Orden resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de fecha 25 de febrero de 2004, relativa a la revisión del Plan General municipal de Ordenación de Jumilla. Expte.: 32/ 02 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Con fecha 25 de febrero de 2004, el Excmo.

Sr.

Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente Orden Resolutoria:

Antecedentes de hecho Primero.

-El Ayuntamiento de Jumilla, mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2001, aprobó inicialmente dicha revisión, y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los oportunos anuncios en los diarios La Opinión, La Verdad y B. O. R. M. correspondientes a los días 12, 15 y 29 de diciembre de ese mismo año, acordó, en sesión plenaria de 25 de noviembre de 2002, su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva.

Lo que hizo mediante oficio de alcaldía registrado de entrada el día 7 de octubre de 2003. Noobstante, mediante oficio de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de 19 de diciembre de ese mismo año, se le puso de manifiesto al Ayuntamiento la ausencia del informe preceptivo y favorable de la Dirección General de Cultura sobre el Conjunto Histórico declarado de interés cultural por Real Decreto 3382/ 1981, de 27 de noviembre, a la vez que se le significaba la interrupción del plazo para resolver.

Segundo.

-Con fecha 26 de diciembre de 2003, la Dirección General de Carreteras de esta Consejería emite informe sobre el asunto, que, en lo que interesa, se transcribe a continuación:

.

..

. 2º) Se debería incorporar como suelo no urbanizable para comunicaciones la franja de terreno necesaria para realizar el acondicionamiento de la carreteras C-3314 tramo:

Jumilla-Venta del Olivo, cuyo proyecto ya ha sido redactado por esta Dirección General, y de cuyo trazado dispone el Ayuntamiento una copia.

  1. ) Se han establecido unas grandes bolsas de suelo urbanizable sin sectorizar en torno a las carreteras regionales.

    Dichas carreteras, ante el previsible desarrollo que el nuevo P. G. O. U. otorga a los terrenos colindantes al clasificarlos como Urbanizables, demandarán en el futuro actuaciones de mejora tendentes a acondicionar el trazado en sección transversal, planta y en alzado de forma que se diseñen carreteras del tipo C-90. Es necesario, por tanto establecer sistemas de gestión del suelo necesario para realizar los acondicionamientos de trazado, de manera que esta Administración, en caso de tener que expropiar, lo haga a precios de suelo no urbanizable, pues en caso contrario resultaría inviable acometer las expropiaciones, por los altos precios que adquieren los suelos urbanizables.

    Para ello sería conveniente que centrada con las actuales carreteras, se establecieran sendas franjas de terrenos de 60 m.

    de ancho mínimo calificadas como Sistema General, con cesión por parte del promotor de los sectores colindantes.

    Dichos Sistemas Generales podrían ser sometidos a Plan Especial con el fin de determinar el trazado definitivo de los acondicionamientos, de forma consensuada con esta Dirección General, teniendo en cuenta las características geométricas que debe disponer una carretera tipo C-90 o C-60 según los casos, en cuanto a radios mínimos, pendientes máximas, etc.

    De esta forma se pueden concretar las zonas necesarias para esos acondicionamientos, con el fin de disponer del resto de los sectores colindantes para otros usos distintos al de viales.

  2. ) En el texto articulado del futuro PGOU se deberán mencionar explícitamente las líneas límites de edificación que establece la vigente Ley de Carreteras, es decir, 25 m.

    para las carreteras de primer y segundo nivel y 18 m.para las de tercer nivel, con el fin de que se tenga en cuenta en el desarrollo de los suelos urbanizables sin sectorizar y sectorizados previstos en el Planeamiento.

    » Tercero.

    -Con fecha 4 de enero de 2004 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas emite informe sobre el asunto, que concluye del siguiente tenor literal:

    Las propuestas (de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial, aprobadas inicialmente por el Excmo.

    Sr.

    Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio con fecha 24 de junio de 2003), aún siendo su carácter orientativo, coinciden con lo establecido en la Adaptación del Plan General de Jumilla

    , a la vez que recomienda que se contemple en su normativa lo establecido en los artículos 23, 27, 29 y 32 para el desarrollo de los polígonos industriales.

    Cuarto.

    -Con fecha 3 de febrero de 2004, se registra de entrada en esta Consejería Informe de la Dirección General de Cultura de 28 de enero de 2004, según el cual:

    El P. G. O. M. U. de Jumilla no cumple el articulado de la Ley 16/ 85 del Patrimonio Histórico Español ¿en concreto los artículos 20.2,.

    ..

    y 21.3...

    .-para poder tener la consideración del Plan Especial al que se refiere el artículo 20.1. Tampoco cumple el articulado de la Ley 1/ 2001 del Suelo de la Región de Murcia ¿art.

    115...

    -para poder tener dicha consideración de Especial de Protección.

    , por lo que al mbito urbano antes citado, le será de aplicación el artículo 20.3 de la Ley 16/ 85 con carácter transitorio que exige resolución favorable de la Dirección General de Cultura y mantenimiento de alineaciones, edificabilidad y parcelario.

    Y propone dejar sin efecto lo siguiente:

    TOMO MEMORIA: Punto nº 7 pp.

    57 a 69 que se refiere al Centro Histórico y cualquier otra referencia que se haga a la zona afectada, es decir a la zona incluida en la delimitación de Conjunto Histórico citada en los antecedentes.

    TOMO NORMAS URBANÍSTICAS: Norma de edificación del Conjunto Histórico Artístico (I)() pp.

    : 51, 52 y 53) y el callejero de las zonas afectadas por la declaración, así como una serie de correcciones a la documentación que, por extensas no se transcriben, sin perjuicio de que, con la notificación de la presente orden, se acompañe una fotocopia debidamente compulsada del mismo.

    Quinto.

    -Con fecha 3 de febrero de 2004, la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia emite informe en el que, con independencia de otras consideraciones a las que se hace referencia mas adelante, considera necesario posponer la emisión del informe a la aprobación definitiva del Estudio informativo EI-1-MU16 Autovía Murcia-Jumilla-Fuente La Higuera, Tramo Murcia A-31 que, en este momento se encuentra cumpliendo el trámite de información públicay podría afectar al viario de ese término municipal.

    Otras consideraciones:

    a) Se deben presentar para informe de la Demarcación (y autorización en su caso) los Proyectos de Urbanización de las Unidades de Actuación 16 y 23, que deberán cumplir loestablecido en la Ley de Carreteras y el Reglamento que la desarrolla, y en especial respetar la línea límite de edificación.

    ..

    . definida a una distancia de 100 m en la Variante, y a 25 m en el resto del tramo.

    ..

    . medidas a la arista exterior dela calzada (línea blanca).

    b) En las zonas donde se prevea la construcción de viviendas cercanas a la carretera, se realizará un estudio de ruido que ponga de manifiesto la necesidad o no de proyectar sistemas de reducción del ruido, que correrán acargo de los promotores correspondientes.

    c) Los planeamientos de desarrollo deberán respetar y reflejar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la antedicha ley para las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección, así como la línea límite de edificación.

    Y las...

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