SAP Córdoba 9/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2004:75
Número de Recurso296/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 9/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 296/03

AUTOS 900/02

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CÓRDOBA

En Córdoba a diecinueve de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 900/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Córdoba, entre Don Carlos Antonio , representado por el procurador Sr./a. Roldan de la Haba , y asistido del letrado Sr./a Santiago Fernández , contra Doña Carmen , representado por el Procurador/a Sr./López Arias y asistido del letrado Sr./a. Medina Ramírez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda el Procurador Sr. Roldán de la Haba en representación de D. Carlos Antonio contra Dª Carmen y en su virtud declaro resuelto por denegación de prorroga por necesidad el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la finca sita en CALLE000 NUM000 - NUM001 , condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo desalojar la vivienda con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo concedido en ejecución de sentencia. Sin derecho a indemnización alguna. Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Carmen , siendo parte apelada Don Carlos Antonio y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Julia López Arias y Sr. Ramón Roldan de la Haba en nombre y representación de la parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insistiéndose en el acto de la vista por el recurrente en la infracción o aplicación indebida de lo establecido en el art. 265-1.1 LEC en relación con el art. 2 Ley Registro Civil ("el Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuese posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba") la Sala se remite al contenido del auto de 1-12-03, recaído en el presente rollo que desestimó la reposición del auto de 3-11-03 que admitió como prueba el certificado de nacimiento acreditativo de la filiación de Dª Melisa como hija del actor D. Carlos Antonio , dando por reproducidos sus argumentos para evitar innecesarias repeticiones y solo precisar que las normas procesales que preceptúan que los documentos en los cuales la parte actora formula su pretensión principal deben necesaria y obligatoriamente acompañarse con el escrito de demanda, art. 265 LEC, tienen por finalidad la salvaguardia del principio de lealtad e igualdad de las normas procesales, de ahí que la transgresión de dichas normas suponga un ataque al "principio de legalidad procesal" y una vulneración de las "reglas del juego" generadora de indefensión con transcendencia constitucional para la parte que la soporte, dado que la falta de aplicación de una norma procesal de carácter imperativo, conlleva, en este caso, una merma injustificada de los legítimos derechos de defensa del demandado, entre los que se encuentra el de conocer exactamente al momento de interposición de la demanda el fundamento o razón de pedir de la parte demandante y los documentos básicos sobre los que dicha parte procesal asienta sus pretensiones.

En el caso objeto de enjuiciamiento se ejercita por el actor una acción resolutoria de arrendamiento por denegación de prórroga por concurrir la causa primera del art. 62 LAU 1964 ("cuando el arrendador necesite para si la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales"), habiendo precedido a la misma el requerimiento previsto en el art. 65, el cual tiene carácter configurador del derecho del arrendador relativo a la denegación de prórroga, pues la demanda debe fundarse en la misma causa invocada en él. El objeto que se pretende con esta concordancia es que el arrendatario pueda tener un conocimiento anticipado y suficiente de la fundamentación de la pretensión del arrendador, para así admitirla o rechazarla, dando paso al proceso judicial. Por lo tanto, no bastará la afirmación genérica de que se necesita la vivienda, sino que deberá expresarse el motivo concreto de la misma, los hechos que dan dado lugar a esa situación de necesidad, y no será, sin embargo preciso que se prueba en realidad y menos en eficacia jurídica, que es materia propia del juicio que en su caso deberá seguirse.

Pues bien en el requerimiento obrante al folio 11 de fecha 5-12-01, se comunicó a la arrendataria Dª María Rosa por el letrado del actor D. Carlos Antonio la denegación de la prorroga en base al art. 62.1 en relación con el 63 LAU por ser necesario el uso de la vivienda para la hija del propietario Doña Melisa que cuenta en la actualidad con 28 años de edad y continúa residiendo en el domicilio familiar, estando pues necesitada de vida independiente de la unidad familiar...

Doña María Rosa no formuló alegación alguna ni cuestionó en dicho momento la filiación de Doña Melisa , siendo solo al contestar a la demanda, hecho primero, cuando se dice que el actor no ha acreditado la relación de parentesco del supuesto arrendador y el familiar para el que se alega la necesidad de la vivienda, ya que no ha aportado la correspondiente certificación literal de nacimiento o libro de familia, ni designado el archivo donde pudiera obtenerse,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR