SAP Badajoz 403/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2007:1110
Número de Recurso726/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00403/2007

SENTENCIA Núm.403/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 726/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a quince de Noviembre de dos mil siete.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 521/2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Jose Augusto, representado por el/la Procurador/a Sr/a BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MARTINEZ ECHEVARRIA MALDONADO, y de otra, como apelado Plácido, representado por el/la Procurador/a Sr/a. GRIDILLA SANTAMARIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. BORREGO CALLE Y como adherido a la apelación Iván, representado por la Procuradora Sra. ALVAREZ MALLO y defendido por el Letrado Sr. LIZARZA REYES y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22/5/7, cuya parte dispositiva dice: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la oposición a la ejecución, formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Inmaculada Gridilla Santamaría, en representación de don Plácido y, en consecuencia:

  1. ) DEBO DECARAR de imposible ejecución los do primeros pronunciamientos de condena de la Sentencia de Apelación cuya ejecución se ha instado sin perjuicio del derecho que asiste a la parte ejecutante de interesar la indemnización correspondiente.

  2. ) DEBO DECLARAR que no procede la ejecución despachada más que por la suma de 6.490,98 € en concepto de principal y la suma correspondiente al interés legal, debiendo alzarse la suspensión una vez firme la presente resolución.

  3. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte ejecutante al pago de la costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Augusto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar, habida cuenta de que, apareciendo tasadas, en el apartado nº 1 del Art. 556, de la LEC., las causas de oposición a la ejecución de resoluciones judiciales, ello significa que, si la oposición del ejecutado, d. Plácido, no se fundamenta en ninguna de aquellas causas, la conclusión no puede ser otra que la de la desestimación de la oposición a la ejecución.

SEGUNDO

Por esta razón, procede, desde ya, sin necesidad de mayor razonamiento, desestimar la causa de oposición consistente en pluspetición, porque, en primer lugar, la misma no aparece dentro del catálogo tasado del Art. 556, sino que está prevista para los supuestos de oposición a la ejecución de títulos no judiciales (arts. 557.1.3ª y 558 de la LEC); y en segundo lugar, es que el título que se está tratando de ejecutar, y por el que llegó a despacharse ejecución, por Auto de 19/06/2006, es la Sentencia firme nº 5/2005, de 16 de diciembre, dictada por la Sección 1ª de esta misma Audiencia Provincial, en el Recurso Civil de apelación nº 233/03, en cuyo fallo, se decretó la estimación del Recurso deducido por D. Jose Augusto, contra la Sentencia dictada, el 3/5/2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badajoz, en el Procedimiento Ordinario nº 610/2002, y, en su consecuencia, se decretó la estimación integra de la demanda origen de aquel procedimiento; por lo cual, resultando que la pluspetición implica desconocer esa estimación integra de la demanda dicha, es por lo que, a mayor abundamiento, procede rechazar esta causa de oposición.

TERCERO

Y, en cuanto a la alegada imposibilidad material de cumplimiento de de la Sentencia de la A.P., Sección 1ª, antes mencionada, tampoco es constitutiva de causa de oposición de las prevista en el artículo 556 ; pero es que, además, esas misma alegaciones fueron Planteadas y discutidas en el Recurso Civil nº 233/03, porque allí se personó, al amparo del Art. 13 de la LEC., el Sr. Iván, es decir, como interviniente adhesivo simple, en cuanto titular de una relación jurídica conexa con la que constituía el objeto del procedimiento Ordinario nº 610/2002, seguido entre d. Jose Augusto (como demandante) y D. Plácido (como demandado) y, posteriormente, del Recurso de Apelación nº 233/03, promovido por el Sr. Jose Augusto (como apelante) frente al Sr. Plácido (como apelado), en...

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