SAP Zaragoza 552/2007, 8 de Mayo de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:1590
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00552/2007

SENTENCIA núm. 552/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a ochode Octubre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000515 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000065 /2007, en los que aparece como parte apelante-demandante la empresa. EULOPHI, S.L. representada por el procuradora Dª. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ y asistida por el Letrado D. JUAN-CARLOS MONCLUS FRAGA; y como parte también apelante-demandada la empresa GUIHERSA S.A. representado por el procurador D. MARIA PILAR SIERRA PARROQUE y asistido por el Letrado D. JOSE JOAQUIN IBARRA CUCALON; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de octubre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por EULOPHI S.L. contra GUIHERSA S.A., en resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 11 de julio de 2000 por incumplimiento del mismo por la demandada. Condenado a ésta al abono de la suma de 429.764,49 euros, resultado de sumar 230.038,15 euros por reparaciones de defectos y 286.983,17 euros por aplicación de la cláusula penal pactada, y descontando la suma de 87.256,83 euros que se reconocen como saldo a favor de la demanda como liquidación de obra, más lo intereses legales, y sin condena en costas procesales a ninguna de las partes. Asimismo, procede la desestimación de la demanda reconvencional formulada por GUIHERSA S.A. contra EULOPHI S.L., absolviendo a ésta de la suma que se reclama, con imposición de las costas procesales de la demanda reconvencional a la reconvincente que ha visto desestimadas sus pretensiones."..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante y de la parte demandada se interpusieron recurso de apelación y solicitó por la demandada el recibimiento del pleito a prueba.

Dándose traslado de dichos recursos, se opusieron ambas al recurso de contrario planteado; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Habiendo solicitado prueba la parte demandada, se dictó auto en fecha 21 de febrero de 2007 en el que se denegaba la prueba solicitada.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada.-

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado es recurrida por ambas partes. Antes de entrar en el estudio específico de los motivos en que ambos recursos se fundamentan, es necesario poner de relieve la especial circunstancia del pleito caracterizada por su dificultad e innegable carácter técnico -la liquidación de las cantidades satisfechas entre las partes con motivo de la ejecución de una obra, y existencia de defectos constructivos en su desarrollo- será necesario estar y pasar para su resolución por el informe emitido por el arquitecto designado en el curso de las actuaciones, tanto por sus conocimientos técnicos como por objetividad, permitiendo superar las posibles desviaciones de los informes acompañados con los escritos de cada una de las partes, cuya crítica, a veces por cierto muy severa, se contiene en el folio 32 de aquel dictamen.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Sierra Parroque. Se fundamenta en tres motivos diferentes, como son, tal como se expone en su encabezamiento, A) Valoración de la prueba que ha sido practicada; B) Existencia de defectos y su correspondiente valoración; y C) Aplicación de la cláusula penal. Se discute en el primer apartado si los vicios constructivos objeto de denuncia en la demanda tienen ciertamente esta condición, y si deben ser imputados a la entidad constructora. La demanda enumera estos defectos, designándolos como humedades, que se atribuye a mala ejecución de solapes, falta de protección de ciertas juntas, capitalidades, deformaciones de tarima, faltas de alumbrado, falta de alumbrado, etc. Su mera enumeración pone de relieve que se trata de defectos constructivos que exceden del terminado normal de la obra, que constituyen defectos constructivos que han de comprenderse en el concepto de ruina funcional comprendida en el artículo 1591 del Código Civil y Jurisprudencia dictada en su interpretación -"Se aprecia la ruina funcional cuando los defectos tienen una envergadura o gravedad que exceden de las imperfecciones corrientes haciendo inútil o impropia la cosa para su finalidad", señalan las Sentencias del Tribunal Supremo, por ejemplo, las de 22 y 30 de junio de 2006, por citar sólo las más recientes--, con especial incidencia en los problemas derivadas de filtraciones y humedades en general, que por su concreción han de imputarse a la empresa constructora, pues siendo defectos imputables al diseño de la edificación afectarían a zonas más amplias o generalizadas de la misma e...

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