Resolución VS/0477/13 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-11-2016

Número de expedienteVS/0477/13
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoVigilancia de Conductas
Actividad EconómicaCompetencia
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RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA
(Expte. VS/0477/13 COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL-COAPI)
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 3 de noviembre de 2016
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente
Resolución en el Expediente VS/0477/13 COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL-COAPI, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 11 de
diciembre de 2014, recaída en el expediente S/0477/13 COLEGIO OFICIAL DE
AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL-COAPI.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por Resolución de 11 de diciembre de 2014, en el expediente S/0477/13 COLEGIO
OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL-COAPI, el Consejo de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolvió:
"PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una
infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, de la que es
autor el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(COAPI), consistente en (i) la adopción de criterios para el acceso a las listas de
peritos judiciales, (ii) la recomendación de baremos orientativos respecto a los
honorarios de los servicios de los Agentes de la Propiedad Industrial (API), y (iii)
el cobro de cuotas ordinarias variables sobre los trabajos profesionales que los
API colegiados realizan ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM),
que han tenido lugar durante doce, tres y trece años respectivamente.
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SEGUNDO.- Imponer al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (COAPI), como autor de la conducta infractora una multa
sancionadora por importe de setenta mil (70.000) euros.
TERCERO.- Intimar al COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (COAPI) para que cese en la conducta consistente en el cobro de
cuotas ordinarias variables basadas en la actividad profesional que cada API
desarrolla ante la OEPM y en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas
como las sancionadas u otras similares que puedan obstaculizar la competencia.
CUARTO.- Instar a la Dirección de Competencia para que vigile y cuide del
cumplimiento íntegro de esta Resolución."
2. Con fecha 27 de enero de 2015 le fue notificada al COLEGIO OFICIAL DE
AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (COAPI) la citada Resolución
mediante su publicación en el BOE, tras dos intentos de notificación infructuosos.
3. El 10 de marzo de 2015, el COAPI interpuso recurso contencioso-administrativo
(119/2015) contra la mencionada Resolución, solicitando como medida cautelar la
suspensión del pago de la multa.
4. Mediante Auto de 13 de mayo de 2015, la Audiencia Nacional acordó la suspensión
solicitada por COAPI, exclusivamente en cuanto a la multa impuesta, condicionada
a la aportación de garantía, que fue declarada suficiente por Providencia de la
Audiencia Nacional de fecha 8 de julio de 2015.
5. La Audiencia Nacional mediante Sentencia firme, de 8 de septiembre de 2016,
estimó el recurso interpuesto por el COAPI, anulando la Resolución al considerar
que el procedimiento habría caducado al no haber quedado acreditado el intento de
notificación, en los términos que requiere el artículo 58.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de duración máxima del
procedimiento sancionador.
6. Con fecha 4 de octubre de 2016, la Dirección de Competencia de la CNMC (DC)
elevó su Informe Final de Vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia de 11 de diciembre de 2014,
relativo al expediente S/0477/13 COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL-COAPI, proponiendo a la Sala de Competencia del
Consejo de la CNMC dar por concluida la vigilancia.
7. Es interesado en este expediente: COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (COAPI).
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8. El Consejo en Sala de Competencia, deliberó y falló esta Resolución en su sesión
del día 3 de noviembre de 2016.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO.- Habilitación competencial.
El artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC),
teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece que la CNMC “vigilará la ejecución y
el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y sus normas de
desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la
misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de
control de concentraciones.”
El artículo 71 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por
Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, que desarrolla estas facultades de vigilancia
previstas en la Ley 15/2007, precisa en su apartado 3 que El Consejo de la Comisión
Nacional de la Competencia resolverá las cuestiones que puedan suscitarse durante la
vigilancia, previa propuesta de la Dirección de Competencia (DC).
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013 y
el artículo 14.1 a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto
657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO.- Sobre la Sentencia de la Audiencia Nacional.
Tal y como se ha recogido en los antecedentes, mediante Sentencia firme, de 8 de
septiembre de 2016, la Audiencia Nacional estimó el recurso presentado por COAPI
(recurso nº 119/2015) anulando la Resolución de la CNMC de fecha 11 de diciembre de
2014.
La Audiencia Nacional en su Sentencia de 8 de septiembre de 2016 (recurso nº
119/2015 presentado por COAPI), en el Fundamento Tercero expone lo siguiente:
Es obligado concluir entonces que no se ha acreditado el intento de notificación,
en los términos que requiere el artículo 58.4, dentro del plazo de duración
máxima del procedimiento sancionador, con el efecto ineludible de su caducidad.
Este criterio es plenamente acorde con la doctrina elaborada por el Tribunal
Supremo en torno a la interpretación que ha de darse a dicho precepto y de la
que es exponente su sentencia de 17 noviembre 2003, dictada en interés de
Ley.
(…)
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Desde luego, en el caso ahora analizado no hay, insistimos, intento válido de
notificación que pueda considerarse acreditado, en los términos de la doctrina
transcrita, cuando no existe otra constancia de dicho intento que la tan reiterada
copia de un correo electrónico del que no se conoce su remitente más que por la
referencia “GTD.LOCAL. gtd.local@gtdmensajeros.es”; ni del contenido del acto
notificado más que por la mención que en el texto del correo se hace al “servicio
con número de albarán 1609987 con destino Consejo Oficial de Agentes de la
Propiedad Industrial situado en la calle Montero 13”.
No se acredita, en definitiva, un “intento de notificación personal por cualquier
procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el
artículos 59.1 de la Ley 30/1992”, por lo que, insistimos, procede declarar la
caducidad del procedimiento y, en consecuencia, anular la resolución
sancionadora ex artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
TERCERO.- Sobre la vigilancia de la Resolución de 11 de diciembre de 2014
(VS/0477/13)
En su Informe Final de Vigilancia fechado el pasado 4 de octubre de 2016, la DC
considera que a la vista de todo lo expuesto, entiende esta Dirección de Competencia,
que procede dar por finalizada la vigilancia de la Resolución de 11 de diciembre de
2014, toda vez que ha sido anulada y dejada sin efecto por Sentencia firme de la
Audiencia Nacional de 8 de septiembre de 2016, por desaparición sobrevenida del
objeto de la misma”.
Por todo ello, esta Sala se muestra conforme con las conclusiones alcanzadas por la
DC en su Informe Final de vigilancia de fecha 4 de octubre de 2016.
En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo
en Sala de Competencia
HA RESUELTO
ÚNICO.- Declarar el cierre de la vigilancia de la Resolución de 11 de diciembre de
2014, recaída en el expediente S/0477/13 COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL-COAPI.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las partes
interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que
pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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