Resolución VECO/DTSP/013/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 04-11-2021

Fecha04 Noviembre 2021
Número de expedienteVECO/DTSP/013/20
Actividad EconómicaPostal
VECO/DTSP/013/20
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RESOLUCIÓN SOBRE LA REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL MODELO
DE CONTABILIDAD ANALÍTICA DE LA SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2019.
(Expte. VECO/DTSP/013/20 CA CORREOS 2019)
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Mariano Bacigalupo Saggese
Consejeros
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 4 de noviembre de 2021
Visto el expediente relativo a la verificación de los resultados de la
contabilidad analítica de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,
referidos al ejercicio 2019, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento del artículo 26.6 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,
del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal (en adelante “Ley Postal”), el 24 de julio de 2020, la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante, “Correos”) ha
presentado ante el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (en adelante, “CNMC”), los resultados de su contabilidad
analítica (en adelante, “CA”) relativos al ejercicio 2019, objeto de revisión
y verificación en el presente expediente.
Con fecha 15 de diciembre de 2020 se firmó el contrato administrativo del
servicio de “Revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de
la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., correspondiente a los
ejercicios 2018 y 2019” (EXP. 200155) entre la CNMC y DELOITTE
ADVISORY, S.L. (en adelante, “el auditor”).
Con fecha 14 de septiembre de 2021 se inició el presente procedimiento
de verificación de los resultados de la CA prestados por Correos
correspondientes al ejercicio 2019.
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Junto con la notificación del inicio del procedimiento, se remitió a Correos
el Informe correspondiente a los trabajos realizados por Deloitte en
relación con la revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica
de Correos correspondiente al ejercicio 2019, encargado por la CNMC. Se
concedió un plazo de 15 días a Correos para efectuar las alegaciones que
estimara oportunas.
En la misma fecha 14 de septiembre se remitió a Correos declaración
sobre la confidencialidad de los datos aportados al procedimiento,
declarando confidencial la información aportada por Correos en soporte
electrónico y la confidencialidad parcial del Informe de Revisión elaborado
por Deloitte a petición de la Comisión.
Con fecha 4 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la CNMC
el escrito de alegaciones de Correos al informe del auditor junto con una
versión no confidencial de las mismas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO. - Habilitación competencial.
El artículo 8.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC
señala que corresponde a esta “verificar la CA del operador designado
[…] de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título III de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal, así como en su normativa
de desarrollo”.
En particular, el artículo 26.6 de la Ley Postal establece que la CNMC
verificará anualmente, por misma o a través de una entidad
independiente del proveedor del servicio postal universal, las cuentas
analíticas del operador designado”.
En atención a todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley
3/2013, la Sala de Supervisión Regulatoria es competente para conocer y
resolver este expediente.
III. INFORMES DE AUDITORÍA
III.1 OBSERVACIONES DE LA AUDITORÍA ENCARGADA POR CORREOS
Los resultados del Sistema de Contabilidad de Costes de Correos (en
adelante, SCC) correspondientes al ejercicio 2019 están basados en las
Cuentas Anuales financieras de dicho ejercicio. Grant Thornton manifiesta
en el informe de auditoría de 28 de abril de 2020 haber revisado la
contabilidad financiera de la entidad por encargo de Correos y su opinión
favorable sobre las cuentas anuales del mencionado ejercicio.
Concretamente, dicho informe dice:
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“Hemos auditado las cuentas anuales de Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A., S.M.E. (Sociedad Unipersonal) (la Sociedad), que
comprenden el balance a 31 de diciembre de 2019, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el
estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha.
En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos
los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la Sociedad a 31 de diciembre de 2019, así
como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco
normativo de información financiera que resulta de aplicación (que se
identifica en la nota 2 de la memoria) y, en particular, con los
principios y criterios contables contenidos en el mismo. ”
III.2 OBSERVACIONES DE LA AUDITORÍA ENCARGADA POR LA CNMC
El auditor contratado por la CNMC ha verificado que la CA de Correos
correspondiente al ejercicio 2019 cumple con la legislación postal y la
legislación contable específica, en particular con la Ley Postal y la Orden
FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la
separación de cuentas de los operadores postales (en adelante, Orden
FOM), así como con las resoluciones de verificación del modelo
previamente emitidas por la CNMC.
En su informe el auditor concluye que:
“[…] Como consecuencia de la ejecución de los procedimientos
detallados en el apartado anterior “Alcance y naturaleza del trabajo
realizado” y a excepción de lo dispuesto en el apartado anterior
“Excepciones detectadas”, concluimos que el modelo de contabilidad
analítica de Correos para el ejercicio 2019 cumple, en todos los
aspectos significativos, con lo dispuesto en la Ley 43/2010, la Orden
MFOM y las resoluciones y criterio contenido en las indicaciones
emitidas por la CNMC.
1
El auditor ha revisado las modificaciones anteriormente requeridas en las
resoluciones de verificación del modelo de CA de Correos. Se recogen a
continuación las conclusiones del auditor sobre la implantación de dichas
modificaciones:
1
Corregida errata del informe del auditor, que se refiere al ejercicio 2018 cuando obviamente se refiere al
ejercicio 2019.
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Título
Revisión de ingresos y costes de otras empresas del Grupo
Correos imputados a PA de Correos [Resolución CA2015 -
Ref.1]
Corrección del driver de reparto para la actividad Carga y
Descarga en el ejercicio 2015.
[Resolución CA2015 - Ref.2]
Incumplimiento del principio de consistencia:
[Resolución CA2015 - Ref.3]
Mejora del Informe sobre el origen y destino de las
subvenciones recibidas
[Resolución CA2015 - Ref.4]
Mejora relativa al paquete inicial de información que Correos
entrega para la verificación de resultados.
[Resolución CA2015 - Ref.5]
Mejora relativa a la clasificación de los servicios postales
electorales en los informes de presentación de resultados del
ejercicio y del coste neto.
[Resolución CA2015 - Ref.6]
[Resolución CA2016 - Ref.4]
[Resolución CA2017 - Ref.5]
Mejora en la PyGD, relativa a la identificación del tipo de
cliente “administración pública”
[Resolución CA2015 - Ref.7]
Mejora en la imputación de la clase de coste 6200001
(productos Homepaq y CityPaq) a PA del SPU. [Resolución
CA2015 - Ref.8]
Mejora en la información de soporte de la PyGD. Entrega del
manual de construcción de la PyGD. [Resolución CA2015 -
Ref.9]
Incidencia relativa a la imputación a PA de Correos de
ingresos y costes de servicios prestados por Correos Express.
[Resolución CA2016 - Ref.1]
Incidencia con impacto material en resultados relativa a la
creación de PA específicos para los servicios de
Notificaciones Administrativas.
[Resolución CA2016 - Ref.2]
[Resolución CA2017 - Ref.1]
Mejora relativa a la desagregación de los paquetes de
importación del SPU de los Paquetes azules
[Resolución CA2016 - Ref.3]
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Título
Mejora relativa al driver que se usa para elaborar los informes
técnicos requeridos por esta Comisión respecto del paquete y
carta internacional
[Resolución CA2016 - Ref.5]
Incidencia relativa a la Imputación de determinados ingresos y
gastos comunes del grupo Correos a ANIS en lugar de a PA.
[Resolución CA2017 - Ref.2]
Mejora relativa a la agrupación de los grupos de clases de
coste “Otros Administrativos”, “Material” y “Personal”.
[Resolución CA2017 - Ref.3]
Mejora relativa a la utilización de un criterio de imputación
homogéneo para las cuentas [CONFIDENCIAL ].
[Resolución CA2017 - Ref.4]
Mejora relativa a la corrección en la PYGD del tipo de cliente
“Admisión Masiva Resto”.
[Resolución CA2017 - Ref.6]
Mejora relativa a la separación de cuentas de
publicidad/campañas comerciales.
[Resolución CA2017 Ref.7]
Tabla 1 - Conclusiones del auditor sobre la implantación de modificaciones del
SCC de Correos anteriormente solicitadas por la CNMC.
Fuente: Informe de revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2019,
realizado por Deloitte.
Las referencias de la columna “Implementación” se corresponden con apartados
de dicho Informe de revisión.
IV. CONCLUSIONES DE LA CNMC SOBRE EL MODELO DE
CONTABILIDAD ANALÍTICA TRAS LA REVISIÓN DEL
EJERCICIO 2019
IV.1 RESULTADOS DE COSTES Y MÁRGENES APORTADOS POR CORREOS Y
SEPARACIÓN DE CUENTAS
En la siguiente tabla se muestran los ingresos, costes y márgenes de
Correos en el ejercicio 2019, que se obtienen como resultado de la
aplicación de la metodología de costes históricos totalmente distribuidos,
de conformidad con la Orden FOM.
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[CONFIDENCIAL
Resumen de la PyG analítica
(miles de euros)
2019
Ingresos Brutos
Ingresos Netos
Costes Operativos
Margen OPERATIVO s/Ingr. Netos
Costes de Administración
Costes Comerciales
Resultado antes de Intereses e Impuestos
Resultado no operativo
Resultado financiero
Resultado Neto imputado
Ingresos ANIS
Costes ANIS
Resultados ANIS
RESULTADO DEL EJERCICIO
FIN CONFIDENCIAL]
Tabla 2 - Resumen de la cuenta de resultados analítica correspondiente al ejercicio
2019.
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados presentados por Correos.
La siguiente tabla resume la Cuenta de pérdidas y ganancias analítica de
Correos para el ejercicio 2019, comparada con los resultados del último
ejercicio verificado 2018 (en miles de euros). En las dos últimas
columnas, se calcula el porcentaje de algunas magnitudes representativas
sobre los ingresos netos obtenidos por Correos (costes operativos /
ingresos netos (%); resultado antes de intereses e impuestos / ingresos
netos (%), etc.).
[CONFIDENCIAL
Resumen de la PyG
analítica
(miles de euros)
2018
2019
VARIACIÓN
2019/18
VARIACIÓN
2019/18 %
% s/Ingr.
Netos
2018
% s/Ingr.
Netos
2019
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Ingresos Brutos
Ingresos Netos
Costes Operativos
Margen operativo s/Ingr.
Netos
Costes de Administración
Costes Comerciales
Resultado antes de
Intereses e Impuestos
Resultado no operativo
Resultado financiero
Resultado Neto imputado
Ingresos ANIS
Costes ANIS
RESULTADOS ANIS
RESULTADO DEL
EJERCICIO
FIN CONFIDENCIAL]
Tabla 3 - Resumen de la cuenta de resultados analítica presentada por Correos
para el ejercicio 2019, comparada con el ejercicio anterior.
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados presentados por Correos.
Los ingresos netos resultan de deducir a los ingresos brutos los
descuentos y rapeles sobre ventas que Correos concede
fundamentalmente a sus grandes clientes. Estos ingresos netos se han
incrementado sensiblemente en el ejercicio 2019, hecho significativo dada
la tendencia de estancamiento en los ejercicios anteriores. Este
incremento se debe al crecimiento de los servicios de paquetería y
electorales. Al mismo tiempo, Correos ha conseguido contener los costes
operativos, es decir, ha mejorado la eficiencia, resultando un margen
operativo positivo, del 6% sobre los ingresos netos, hecho también
notable ya que este margen venía siendo negativo en los ejercicios
anteriores (en torno al -1%), aunque no ya en 2018. En 2019, la mejora
ha sido de 2 puntos porcentuales respecto al ejercicio 2018.
Como puede observarse, el escaso Margen operativo positivo no soporta
los costes Comerciales y de Administración, haciendo que el Resultado
antes de intereses e impuestos sea negativo. No obstante, dichos costes
mantienen o mejoran ligeramente su peso sobre los Ingresos netos, de
manera que la mejora del Margen operativo se traslada al Resultado neto
imputado, ya que los Resultados no operativos y Financieros tienen
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tradicionalmente un escaso peso en los resultados de Correos. En
consecuencia, este Resultado neto imputado, aunque sigue siendo
negativo, mejora ligeramente respecto al ejercicio anterior, pasando del -
11% sobre ingresos netos al -7%.
Los ingresos y costes ANIS registran los importes de costes e ingresos no
imputables a servicios, como la compensación por la prestación del
Servicio Postal Universal (en adelante, "SPU"), el impuesto de
sociedades, los resultados de operaciones con activos inmobiliarios o
financieros, la corrección del valor de las participaciones en empresas del
grupo, y otros ingresos y costes de naturaleza extraordinaria. En la partida
de costes ANIS de 2019 destaca la revisión de la valoración de la
participación en Correos Express [CONFIDENCIAL ]. En la partida de
Ingresos ANIS destaca la contabilización de [CONFIDENCIAL ]
correspondientes al cobro de anticipos a cuenta del coste neto por la
prestación del SPU recibidos durante el ejercicio 2019
2
.
Las siguientes tablas muestran un resumen del informe “Cuenta de
pérdidas y ganancias detallada (en adelante, PyGD) presentado por
Correos para el ejercicio 2019, comparado con el ejercicio anterior. La
PyGD se denomina “detallada”, ya que además de la desagregación por
servicios o productos analíticos (en adelante, PA), los ingresos y costes
se atribuyen contemplando las dimensiones de “tipo de cliente”, “tramo de
facturación” y “ámbito de destino”.
2
En 2018 se contabilizó en costes ANIS la devolución de la sobrecompensación recibida como anticipo del
Coste neto del SPU de los ejercicios 2004 a 2010 [CONFIDENCIAL ].
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EJERCICIO 2019
(ingresos/costes en miles de euros,
volumen en unidades)
Ingreso
neto
Coste
Margen
Volumen
Cartas SPU *
1.027.720
-1.069.286
-41.566
1.937.376.279
Paquetes SPU
19.837
-14.548
5.289
659.549
Productos no universales *
768.881
-856.120
-87.240
578.820.119
Productos no universales-Servicios Electorales
159.316
-167.578
-8.262
688.322.883
ANIS
132.464
17.085
149.550
0
TOTAL SERVICIOS
2.108.218
-2.090.448
17.771
3.205.178.830
EJERCICIO 2018
(PYG en miles de euros, volumen en unidades)
Ingreso neto
Coste
Margen
Volumen
Cartas SPU *
1.064.499
-1.147.426
-82.927
2.232.344.196
Paquetes SPU
20.902
-15.494
5.408
634.902
Productos no universales *
702.418
-810.787
-108.370
582.988.426
Productos no universales-Servicios Electorales
6.709
-8.540
-1.830
32.303.866
ANIS
145.459
-100.580
44.879
0
TOTAL SERVICIOS
1.939.986
-2.082.826
-142.841
2.848.271.390
Variación 2019/2018
Ingreso neto
Coste
Margen
Volumen
CARTAS SPU*
-3%
7%
50%
-13%
PAQUETES SPU
-5%
6%
-2%
4%
Productos no universales* (sin Serv. Electorales)
9%
-6%
19%
-1%
Margen s/Ingr. Neto (%)
2018
2019
CARTAS SPU*
-8%
-4%
PAQUETES SPU
26%
27%
Productos no universales* (sin Serv. Electorales)
-15%
-11%
Tabla 4 - PyGD por familias de servicios (miles de euros, unidades de envíos)
correspondiente al ejercicio 2019, comparado con el ejercicio anterior.
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados presentados por Correos.
Notas: (i) El subtotal de “Servicios Electorales” se desglosa del resto Productos no
universales para facilitar la interpretación de los resultados de los servicios no SPU.
(ii) El subtotal de “Cartas SPU” está pendiente de ajuste como resultado del
incumplimiento descrito en la Ref. 4 de la presente Resolución; el ajuste impacta también
en el subtotal “Productos no universales”.
(iii) Los resultados ANIS son los resultados no imputables a servicios. En este
concepto se registra la imputación contable del anticipo de la subvención relativa al coste
neto del SPU, el impuesto de sociedades, otros resultados no operativos (de naturaleza
extraordinaria) como los resultados de operaciones con activos inmobiliarios o
financieros, etc.
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A continuación, se realizan algunos comentarios a propósito de la
información que contienen los cuadros:
El volumen de cartas SPU sufre una fuerte caída en 2019 respecto del
ejercicio anterior (-13%), lo que supone menos ingresos netos (-3%),
pero como el coste se contiene en mayor proporción, el margen de
esta familia de servicios mejora sensiblemente, pasando del -8% sobre
ingresos netos en 2018 al -4% en el ejercicio 2019.
El volumen de paquetes SPU sube un 4%, pero los ingresos netos
bajan un 5% resultando que, por efecto de la contención de los costes,
el margen mejora ligeramente pasando del 26% al 27%.
Los paquetes SPU nacionales y de exportación continúan la tendencia
de los últimos años. [CONFIDENCIAL FIN CONFIDENCIAL].
Los paquetes de importación experimentan un cambio de tendencia.
[CONFIDENCIAL ].
No obstante, el margen sobre ingresos netos de la paquetería SPU
logra sostenerse respecto del ejercicio anterior, debido a
[CONFIDENCIAL ].
El volumen de los productos no universales se mantiene,
[CONFIDENCIAL ]
IV.2.- NUEVOS ASPECTOS IDENTIFICADOS EN EL SCC DE CORREOS TRAS LA
REVISIÓN DEL EJERCICIO 2019
El informe emitido por el auditor de la CNMC tras la revisión de los
resultados de la CA de Correos del ejercicio contable 2019 pone de
manifiesto nuevos aspectos identificados en el SCC. A continuación, se
expone cada uno de ellos y se emite una conclusión.
Ref.
1.
Sobre el uso de la aplicación VISTA” en el reparto de los
costes de personal.
En el ejercicio 2019 Correos ha introducido un cambio en el SCC
consistente en partir de la información que proporciona el Sistema
“VISTA” para la construcción de los drivers de reparto de los costes de
personal.
Se reproduce a continuación el párrafo del Informe de Cuentas anuales
analíticas presentado por Correos para el ejercicio 2019 y, en concreto, el
extracto del apartado sexto “Cambios relevantes introducidos en el
modelo de CA, donde se explican los cambios introducidos en la
imputación de costes operativos indirectos de Grupo de clase de coste
a Sección:
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Por primera vez en este ejercicio, el % de imputación por secciones
de los gastos de personal ha sido obtenido a través de la información
proporcionada por el Sistema VISTA, que es la herramienta
corporativa utilizada para planificar la necesidad de recursos por
oficina. Se ha considerado que el detalle de esta aplicación está
suficientemente contrastado como para formar parte de los sistemas
utilizados como fuente de información de la CA y que puede suponer
una mejora en el reparto de los costes de personal por secciones. Si
en el proceso de auditoría se considerase que el cambio es relevante,
se obtendrían como contraste el doble juego de resultados
considerando los % de imputación obtenidos a través del sistema de
cuestionarios.
Hasta el ejercicio 2018 incluido, la imputación de los gastos de personal
en el SCC se venía realizando mediante la información obtenida de
“Cuestionarios realizados a los empleados, con un procedimiento
análogo al que se sigue usando para la construcción de los drivers que
imputan los costes relacionados con el uso del espacio en las oficinas.
Al respecto, el auditor de la CNMC realiza las siguientes observaciones:
“[…] se ha observado como en el ejercicio 2019 la cuenta de
[CONFIDENCIAL ], por importe de [CONFIDENCIAL ], se
imputa siguiendo un criterio directo a [CONFIDENCIAL ] (véase
desglose de los citados productos analíticos en Anexo VI). Sin
embargo, en el ejercicio 2018 se imputó exclusivamente al PA
número [CONFIDENCIAL ].
El Operador ha confirmado que este cambio de criterio en la
imputación se debe a un cambio operativo por modificación en los
términos de contratación del colectivo de personal, pasando de
prestar sus servicios exclusivamente para la gestión de las NA a
realizar adicionalmente tareas de reparto y gestión de otros
productos en el ejercicio 2019. Hasta la fecha, el Operador no ha
podido facilitar el soporte documental que permita discernir si este
efecto pertenece exclusivamente al ejercicio 2019 o debería ser
aplicable a ejercicios anteriores.
Adicionalmente, el Operador no ha podido facilitar la información que
permita contrastar el efecto en las Cuentas Analíticas a tenor de la
implantación del Sistema VISTA en lugar del uso de los porcentajes
de imputación obtenidos a través del sistema de cuestionarios
tradicional. En tanto el Sistema VISTA se ha utilizado para el
desarrollo de los drivers de gastos de personal (los cuales
representan aproximadamente el 77% de los costes de la
contabilidad analítica del Operador), se considera que es un cambio
relevante y, por tanto, el Operador debería desglosar el impacto que
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ha supuesto esta introducción en el sistema de contabilidad
analítica.
El auditor concluye que:
En este sentido, de cara a próximos ejercicios, el Operador debería
incluir en sus procedimientos de cierre de contabilidad analítica, el
adecuado soporte de los cambios realizados en el modelo y, en su
caso, el cálculo del impacto de los cambios en los ejercicios
correspondientes.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que:
En el 2019 se impuel coste de personal de reparto de tarde a
diferentes PAs entre ellos PAs de paquetería ya que el turno de tarde
se utiliza en 2019 para el reparto de todos los productos. El 17 % de
los envíos repartidos por la tarde correspondía a envíos de
paquetería.
En 2019 no se ha producido un cambio de criterio, sino que se ha
actualizado el valor del driver en función de la información
actualizada disponible.
A este respecto, no compartimos que en el informe de auditoría
relativo al ejercicio 2019 en el que se ha contrastado que la
información utilizada como soporte es rigurosa se haga referencia a
una observación detectada en 2018.
En las alegaciones relativas a este ejercicio ya se justificó que la
proporción de costes de notificación de tarde imputables a otros
servicios en 2018 era irrelevante.
Respecto a la presentación del doble juego de resultados
considerando como cambio relevante la utilización de la aplicación
VISTA como soporte en la imputación de los costes de personal en
oficinas, no tendríamos inconveniente si este resulta de utilidad para
la revisión.
Teniendo en cuenta el tiempo necesario para su realización,
proponemos para la valoración de la CNMC que la elaboración de
este ejercicio se realizara una vez remitidos los resultados del SCA
[Sistema de contabilidad analítica].”
Esta Comisión considera que Correos ha introducido en 2019 un cambio
de criterio, en la medida en que ha dejado de usar el tradicional sistema
de “Cuestionarios” para el reparto de los costes de personal y ha
empezado a utilizar la aplicación “VISTA”. Además, considera que es un
cambio relevante, pues afecta al reparto de los costes de personal, que
suponen el 77% de los costes del modelo. En consecuencia, se estima
que el cambio podría producir una quiebra del principio de consistencia y
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que debe ser analizado para verificar que es adecuado y correcto, esto
es, que produce una imputación de los costes de personal que respeta los
Principios contables generales de la Orden FOM y, en particular, que
realiza una imputación causal, objetiva, transparente y auditable. Para
hacer este análisis, es necesario disponer de información adicional que
permita analizar adecuadamente el cambio efectuado, valorando su
impacto sobre los resultados de los PA y la calidad de los nuevos drivers.
En concreto, es necesario disponer de los resultados de la imputación de
los costes de personal a Secciones con un doble juego de criterios, los
anteriores y los nuevos, e información de soporte de los nuevos drivers.
No obstante, habida cuenta de lo laborioso de la generación de esta
información, se considera adecuado que el análisis se realice durante el
proceso de auditoría de los resultados presentados por Correos para el
ejercicio 2020.
Respecto de los costes de personal de tarde, se ven afectados por el
mismo cambio de criterio, puesto que para todos los costes de personal
se recurre a una fuente de información nueva, la aplicación “VISTA”,
siendo el resultado de la imputación significativamente distinto en el
primer ejercicio en que se aplica. En efecto, como alega Correos, se ha
actualizado el valor del driver produciendo que los costes de personal de
tardes se imputen a [CONFIDENCIAL ] distintos PAs, cuando se
imputaron en el ejercicio 2018 a un solo PA [CONFIDENCIAL ]. En ese
sentido, al igual que sucede con todos los costes del modelo, el driver con
que se imputan debe de contar con la correspondiente información de
soporte, de manera que se pueda comprobar que es correcto. Durante el
proceso de auditoría de los resultados del ejercicio 2019 realizado por la
CNMC Correos no ha documentado adecuadamente el cálculo de dicho
driver y debe hacerlo para que el resultado pueda darse por válido.
En consecuencia, Correos debe aportar (i) los resultados de la imputación
de los costes de personal a Secciones del ejercicio 2020 con doble juego
de criterios, aplicando el tradicional sistema de “Cuestionarios” y
aplicando los nuevos criterios, que usan como fuente la aplicación
“VISTA” y (ii) información de soporte de los nuevos drivers construidos a
partir de la aplicación “VISTA”. Tras haber obtenido esta información la
CNMC podrá realizar su ejercicio de análisis y concluir sobre el cambio
realizado por Correos, derivándose las acciones que correspondan.
Respecto de los costes de personal del turno de tarde, Correos debe
proporcionar soporte al cálculo del driver con que se imputan dichos
costes, si bien se entiende que ello es parte del proceso de comprobación
de los nuevos drivers con que se imputan los costes de personal en el
modelo de CA.
En todo caso, se reitera que si en un futuro Correos pretendiera introducir
cambios significativos en el modelo de CA, el cumplimiento del principio
de consistencia requiere que los principios contables, así como los
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criterios de valoración y de temporalidad aplicados al SCC, se mantengan
en el tiempo y que, en caso de producirse cambios de criterio que tengan
un efecto significativo en la información presentada, Correos debe
proceder a la aplicación simultánea, durante un ejercicio, del doble juego
de criterios, los anteriores y los nuevos, mostrando las diferencias
resultantes en el cálculo de los resultados de los servicios. Asimismo, se
recuerda que cuando el cumplimiento de lo anterior resultara inasumible
para Correos, el operador deberá comunicar a la CNMC el cambio
pretendido, para que pueda valorarse y deberá acompañar su solicitud de
un informe que justifique la imposibilidad de cumplir con el doble juego de
criterios que permita valorar el impacto del cambio que se pretende
introducir en el modelo.
Ref.
2.
Error en los ingresos netos reportados en el Informe “Fases
de la Contabilidad analítica”.
Se ha observado un error en el Informe extracontable “Fases de la
Contabilidad analítica”, consistente en una diferencia de
[CONFIDENCIAL ] euros entre los ingresos netos reportados en dicho
informe con respecto a las Cuentas Analíticas del ejercicio 2019.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que “Se trata de un error de forma
que puntualmente se ha producido en la construcción del informe relativo
a los resultados del ejercicio 2019 y que no debería repetirse.
En este sentido, de cara a próximos ejercicios, el Operador debería
realizar una conciliación detallada de las cuentas analíticas y de todos los
informes que las acompañan, de modo que se eviten este tipo de errores.
Ref.
3.
Error de imputación de Diferencias negativas por tipo de
cambio a PA no internacionales.
Se ha observado que bajo los costes de la agrupación 63 “Diferencias
negativas por tipo de cambio”, cuyo importe total asciende a
[CONFIDENCIAL ] euros en el ejercicio 2019, se imputan tanto los
costes de la cuenta [CONFIDENCIAL ], por importe de
[CONFIDENCIAL ], como de la cuenta [CONFIDENCIAL ], por importe
de [CONFIDENCIAL ].
Atendiendo a la naturaleza del gasto que las origina, las cuentas de
diferencias por tipo de cambio internacional deberían imputarse
exclusivamente a PA internacionales. Sin embargo, se ha observado que
en el ejercicio 2019 el coste total de estas dos cuentas de la agrupación
63 “Diferencias negativas por tipo de cambio” se imputa a todos los PA
del catálogo, sin discriminar entre PA internacionales y nacionales.
En el ejercicio 2019 se ha imputado un total de [CONFIDENCIAL ] a
PA internacionales. En consecuencia, los PA internacionales de la citada
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agrupación están infravalorados por importe de [CONFIDENCIAL ]
(importe que ha sido imputado a PA no internacionales).
En sus alegaciones, Correos manifiesta que:
No existe inconveniente en corregir el error detectado.
Se trata de un error de parametrización de CPM motivado por un
cambio en la estructura interna de las tablas que almacena el driver
de reparto para esa agrupación de clase de coste (63 "Diferencias
negativas por tipo de cambio" ) que no ha capturado el indicador de
“internacionalidad” para los PAs.
Este driver se ha ejecutado correctamente para años anteriores y
posteriores a 2019.
En este sentido, de cara a próximos ejercicios se comprobará que la
imputación de las Diferencias negativas por tipo de cambio se haya
realizado de forma correcta. Si se encontrase que no ha sido así, se
solicitaría a Correos que corrigiera la imputación de dichos costes en el
sentido indicado por el auditor.
IV.3.- REVISIÓN DE ASPECTOS IDENTIFICADOS CON ANTERIORIDAD AL EJERCICIO
2018
El SCC constituye una herramienta de análisis regulatorio que requiere de
evolución y mejoras constantes que faciliten la presentación y
comprensión de la información contable. Por ello, al igual que en
resoluciones previas, en este apartado se tratan los aspectos identificados
en ejercicios anteriores cuya corrección se había requerido para el
ejercicio 2019; también se tratan los aspectos identificados que no fueron
corregidos satisfactoriamente en ejercicios previos y que han de
verificarse nuevamente.
Ref.
4.
Separación en el SCC de los servicios de Notificación
Administrativa (no SPU) de los servicios de Carta Certificada (SPU).
En la Resolución de 15 de diciembre de 2015 (Verificación CA 2013) se
solicitó a Correos que creara, a partir del ejercicio 2016, PA específicos
relativos a las notificaciones administrativas con una desagregación de
peso similar a los PA asociados a Cartas. El requerimiento se establecía
en los siguientes términos:
“Se requiere la introducción de cinco nuevos PA ‘Notificación
Administrativa’ hasta 20 gramos, hasta 50 gramos, hasta 100
gramos, hasta 500 gramos y hasta 2.000 gramos (el mismo desglose
que el PA Carta). Considerando las restricciones técnicas de la
implantación de esta modificación, se requiere para el ejercicio 2016.
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Por otra parte, en el momento actual la CNMC no considera
necesario contar con información detallada de la entidad pública
emisora o del nivel de Administración a que pertenece. En
consecuencia, se requiere a Correos para que presente, en los
ejercicios 2014 y 2015, un informe técnico con su mejor estimación
del volumen, ingresos y costes relativos a las notificaciones
administrativas, desagregadas por pesos. El informe deberá incluir
una descripción de la metodología utilizada y justificación de los
importes calculados”.
En la Resolución de 3 de abril de 2020
3
(Verificación CA 2016), se
concluye que hay un cumplimiento parcial del requerimiento anterior, al
haber creado Correos, desde 2016, PA a los que se imputan los “valores
añadidos” del servicio de notificación administrativa, pero no los PA
relativos al soporte de la notificación, la “Carta Certificada de
Notificación
4
. Correos entendió que podía segregar el servicio de
Notificación administrativa (NA) en dos partes, (i) el soporte de la NA, que
entiende que es una Carta certificada ordinaria y que registra como tal en
el SCC y (ii) los valores añadidos de la NA, relativos a la Gestión de
entrega y el Aviso de recibo. Correos manifestaba en sus alegaciones que
“la carta certificada es un Servicio Postal Universal (SPU) y los valores
añadidos que la acompañan Servicios no Universales (No SPU)”. Esta
CNMC discrepó de tal criterio y entendió que el servicio de NA se sitúa
fuera del ámbito del SPU, y reformuló su solicitud en los siguientes
términos:
“(i) Correos deberá crear, desde el ejercicio 2016, los PA relativos a
al servicio de carta certificada administrativa, un PA por cada uno de
los tramos de peso relevantes: 20, 50, 100, 500, 1.000 y 2.000
gramos (los mismos tramos en que se desglosa la Carta).
(ii) Correos mantendrá los PA creados en el ejercicio 2016 relativos
a los servicios de gestión de entrega (con segundo intento) y aviso
de recibo de las notificaciones administrativas (PA ‘605-
GestiónEntregaNotif Tarde’, PA ‘606-GestiónEntregaNotif Mañana’,
PA ‘610-AvisoReciboNotif’, PA ‘615-PruebaEntrElectrNotif’).
(iii) Todos los PA relativos a las notificaciones administrativas
referidos en los apartados i) y ii) anteriores, figurarán en la lista de
servicios no SPU.
(iv) Se reitera la necesidad de proporcionar un informe técnico
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, con la mejor estimación
3
Véase la Ref.2 de la Resolución sobre la revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2016.
4
En las Resoluciones CA 2016 y 2017, a la carta soporte de la NA se la denomina Carta Certificada
Administrativa. En la presente Resolución y en adelante, se adopta la denominación Carta Certificada de
Notificación, que es la denominación que usa Correos al presentar los resultados del modelo de Contabilidad
analítica.
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de Correos, respecto del volumen, ingresos y costes relativos a las
notificaciones administrativas, desagregados por pesos (los mismos
en que se presenta la Carta: 20, 50, 100, 500, 1.000 y 2.000 gramos).
El informe deberá incluir una descripción de la metodología utilizada
y justificación de los importes calculados. […]
Y respecto del plazo para el cumplimiento, se establecía que:
Los resultados reformulados del ejercicio 2016 y los informes
técnicos correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, deberán
presentarse en el plazo de 60 días desde la aprobación de la
presente Resolución. No obstante, en aplicación de la Disposición
adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos para la
presentación de los resultados reformulados y los informes técnicos
quedan suspendidos y no se reanudarán hasta la pérdida de vigencia
del Real Decreto o sus prórrogas […]”
En la CA 2017 el registro en el SCC del servicio de NA era el mismo que
en el ejercicio 2016, por lo que la CNMC reiteraba, en su Resolución de
28 de abril de 2020 (Verificación CA 2017)
5
la solicitud respecto al servicio
de NA, solicitando el reprocesado del ejercicio 2017 para la creación de
los PAs relativos a la Carta Certificada de Notificación.
Correos ha presentado ante la Audiencia Nacional sendos recursos
administrativos contra las citadas Resoluciones de Verificación CA 2016
y Verificación CA 2017, oponiéndose al criterio expresado por esta CNMC
con relación al registro del servicio NA en el SCC de Correos como
servicio no perteneciente al ámbito del SPU. Ambos recursos están
pendientes de sentencia a la fecha de emisión de la presente Resolución.
En la reciente Resolución de 7 de octubre de 2021
6
(Verificación CA
2018), el registro en el SCC del servicio de NA era el mismo que en el
ejercicio 2016, por lo que la CNMC reiteraba la solicitud respecto al
servicio de NA, solicitando el reprocesado del ejercicio 2018 para la
creación de los PAs relativos a la Carta Certificada de Notificación.
Respecto del ejercicio 2019, el auditor
7
pone de manifiesto que:
5
Véase la Ref.1 de la Resolución sobre la revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2017.
6
Véase la Ref.3 de la Resolución sobre la revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2018.
7
En su informe, el auditor clasifica este aspecto identificado entre los que carecen de incidencia en Resultados
ya que Correos, en su presentación de la CA de 2019, ha incluido los resultados relativos a la Carta certificada
de notificación administrativa, detallando el total ingreso, coste y volumen por tramo de peso. Sin embargo, el
SCC de 2019 no incluye los PA relativos a la Carta certificada de notificación administrativa, cuyos ingresos y
costes siguen siendo imputados los PA de Carta certificada ordinaria. En consecuencia, esta Comisión
considera que este aspecto identificado tiene incidencia en el resultado de los servicios ya que, de acuerdo
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Se ha observado como el Requerimiento de la CNMC relacionado
con las NA, indicado en la resolución, no ha sido implementado en
tanto los PA relativos al servicio de carta certificada administrativa no
han sido creados en el sistema de contabilidad analítica.
No obstante, se ha observado que se han presentado los resultados
relativos a la carta certificada de notificación administrativa
desglosados en las cuentas anuales analíticas correspondientes al
ejercicio 2019. En este sentido, en las cuentas analíticas del ejercicio
2019, los costes correspondientes a la carta certificada de la
notificación administrativa (en adelante, CCN) ascienden a
[CONDIFENCIAL ] euros. Asimismo, el volumen correspondiente
a la carta certificada de la notificación administrativa asciende a
[CONFIDENCIAL ] unidades. Sin embargo, en el SCC, no constan
los importes desglosados de la CCN, ni se muestran en el informe
PYGD.
Y concluye el auditor:
En consecuencia, durante el ejercicio 2019 el Operador ha cumplido
parcialmente el requerimiento de la CNMC, ya que los PA relativos a
la carta certificada de notificación administrativa no han sido creados
en el sistema de contabilidad de costes (en adelante, el SCC). En
cuanto a la necesidad de proporcionar un informe técnico
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, el requerimiento
continúa incumplido ya que el Operador no lo ha presentado. En
cuanto al requerimiento de reprocesar los ejercicios contables 2016,
2017 y 2018 para incluir los PA solicitados de NA, continúa
incumplido ya que el Operador no lo ha presentado
En sus alegaciones, Correos manifiesta que:
ha puesto de manifiesto que con la información disponible de los
ejercicios 2014 y 2015 no es posible hacer una estimación con un
grado de confianza aceptable.
Si a pesar de esta consideración, para la CNMC resulta de utilidad
disponer de una estimación de estos ejercicios, Correos no tiene
inconveniente en proporcionar la mejor estimación.
Y que:
De lo indicado en el informe interpretamos que el SCA de 2019
recoge correctamente el nivel de detalle requerido en lo relativo a la
con el criterio de la CNMC, los PA relativos a la Carta certificada ordinaria no están correctamente calculados
en el SCC.
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desagregación de la información relativa a la Notificación
Administrativa.
Respecto a los ejercicios anteriores, de la conclusión del informe nos
resulta complejo interpretar que información es necesaria para dar
por cumplido los requerimientos anteriores.
Para dar esta cuestión por zanjada, nos ponemos a disposición de la
CNMC para repasar y fijar con claridad la información pendiente de
ejercicios anteriores que se pueda dar este requerimiento por
cumplido en su totalidad.
Además, Correos recuerda la suspensión de la ejecutividad de la
Resolución de 3 de abril de 2020 (Verificación CA 2016), manifestando en
sus alegaciones que:
En todo caso, reiteramos que la obligación impuesta por la
Resolución de 3 de abril de 2020 para la creación producto analíticos
para los distintos tramos de peso de las cartas certificadas
correspondientes al servicio de notificaciones administrativas se
encuentra suspendida por Auto de 5 de noviembre de 2020, de la
Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional.
Pues bien, en respuesta a las alegaciones de Correos, que manifiesta que
le resulta complejo interpretar qué información es necesaria para dar por
cumplidos los requerimientos de esta Comisión, se aclara que tales
requerimientos quedarán cumplidos una vez que Correos cree en el SCC
los PA relativos a la Carta certificada de NA para los mismos tramos que
para la Carta certificada ordinaria, de manera que puedan conocerse los
ingresos, costes, márgenes y volúmenes de dicho servicio. Proporcionar
únicamente los resultados finales no es suficiente para dar por cumplido
este requerimiento. No lo es, fundamentalmente, porque sólo cuando los
PA estén creados será cuando el cálculo del PA pueda ser verificado por
esta Comisión, al igual que sucede con el resto de los servicios del
modelo.
En definitiva, tras la verificación del ejercicio 2019 se constata de nuevo
que, si bien los PA creados en el ejercicio 2016 a fin de identificar
separadamente la Gestión de entrega y el Aviso de recibo relativos a las
NA dan respuesta parcial al requerimiento efectuado por esta Comisión,
persiste el incumplimiento respecto de:
- La creación de los PA solicitados relativos a la Carta certificada de
Notificación administrativa en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y
2019.
- Los informes técnicos relativos al servicio de NA correspondientes
a los ejercicios 2014 y 2015.
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Así pues, para el cumplimiento de las solicitudes anteriormente
efectuadas por la CNMC en las resoluciones citadas, Correos deberá:
(i) Crear en el SCC, desde el ejercicio 2016, los PA relativos al servicio
de carta certificada de notificación administrativa, un PA por cada
uno de los tramos de peso relevantes: 20, 50, 100, 500, 1.000 y
2.000 gramos (los mismos tramos en que se desglosa la Carta).
(ii) Mantener en el SCC los PA creados en el ejercicio 2016 relativos
a los servicios de gestión de entrega (con segundo intento) y aviso
de recibo de las notificaciones administrativas.
(iii) Identificar los PA relativos a las notificaciones administrativas
referidos en los apartados i) y ii) anteriores como servicios no SPU.
(iv) Proporcionar a la CNMC un informe técnico correspondiente a los
ejercicios 2014 y 2015, con la mejor estimación de Correos,
respecto del volumen, ingresos y costes relativos a las
notificaciones administrativas, desagregados por pesos (los
mismos en que se presenta la Carta: 20, 50, 100, 500, 1.000 y
2.000 gramos). El informe deberá incluir una descripción de la
metodología utilizada y justificación de los importes calculados.
Nótese que el impacto de esta incidencia es material en los resultados de
los servicios del ejercicio 2019. En efecto, el total coste de las Cartas
certificadas de las NA (servicio No SPU) que se imputan en el SCC a la
Carta certificada nacional (servicio SPU) y, por tanto, no se presentan
reclasificadas correctamente asciende a [CONFIDENCIAL ] de los
costes totales imputables en el ejercicio.
De acuerdo con su impacto material, es preciso corregir esta incidencia
en los resultados del ejercicio 2019. Nótese, asimismo, que la corrección
de esta incidencia en el ejercicio 2019 hace necesario el reprocesado de
dicho ejercicio, ya que requiere crear PA no preexistentes en el SCC,
correspondientes al servicio de Carta certificada de Notificación
administrativa por los tramos de peso indicados.
Nótese, asimismo, que la solicitud de creación, desde el ejercicio 2016,
de los PA relativos a las NA requiere reprocesar todos los ejercicios
siguientes al ejercicio de 2016 en que tales PA no figuren en el SCC y
hayan sido ya presentados por Correos. En particular, requiere reprocesar
los ejercicios 2016, 2017 y 2018, que deberán de ser presentados de
nuevo a la CNMC para su verificación una vez reprocesados.
El ejercicio contable 2019 reprocesado y corregido en este aspecto
deberá ser presentado por Correos en el plazo de 60 días desde la
notificación de la presente Resolución. Respecto de los ejercicios 2016,
2017 y los informes correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, se
estará a lo dispuesto en las respectivas Resoluciones, si bien su ejecución
ha sido suspendida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, tras la interposición de los respectivos recursos por
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parte de Correos. Respecto del ejercicio 2018 reprocesado, tal y como se
solicitó en la Resolución de Verificación CA 2018, Correos debe
presentarlo en el plazo de 60 días tras la notificación de la citada
Resolución.
Como ya se dijera en las resoluciones de Verificación CA 2016, CA 2017
y CA 2018, esta Sala recuerda que las notificaciones administrativas
constituyen un servicio específico, singular y diferenciado de la Carta
Certificada
8
, no solo por razón de su emisor
9
, sino porque su validez y
eficacia legal queda sujeta a que el envío postal se haya realizado con el
acondicionamiento de certificado administrativo. De hecho, el certificado
ordinario, a efectos legales
10
, no ofrece garantías sobre la identidad del
acto notificado, ni de las demás circunstancias legales exigidas, ni deja
constancia ni identificación de lo que el destinatario ha recibido.
Igualmente, se reitera que sacar del coste total de las notificaciones
administrativas los costes del certificado administrativo para imputarlo a
un servicio del SPU, como es la Carta certificada, no solo implicaría una
incorrecta llevanza de la regla de separación de cuentas que impone la
Ley Postal, sino que supondría una doble compensación por estos
servicios. De una parte, la que recibiría Correos como contraprestación
directa de las Administraciones Públicas para las que realiza el servicio
de notificación y, de otra, la que percibiría como consecuencia del cálculo
Coste neto del SPU, de mantenerse la consideración de la Notificación
Administrativa como parte integrante del SPU.
Por último, en relación con esta incidencia esta Sala recuerda que “la
llevanza incorrecta de cuentas separadas de forma tal que no sea posible
reconocer los ingresos diferenciadamente y la contabilización en
cuentas incorrectas” constituyen infracciones muy graves de la Ley Postal
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 h).
Ref.
5.
Revisión de la imputación de ingresos y costes comunes entre
filiales del grupo Correos y por servicios postales entre Correos y
Correos Express.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (Verificación CA 2014), la
Comisión solicitó a Correos que reasignara en su modelo de CA, a partir
8
En concreto, en la Resolución sobre la Verificación de los Resultados de la Contabilidad de Costes de Correos
y Telégrafos, S.A. referidos al ejercicio 2013 de 15 de diciembre de 2015, en las páginas 29 a 31 en las que ya
se proponía la creación de PA específicos para las notificaciones administrativas y en la Resolución sobre la
Verificación de los Resultados de la Contabilidad de Correos y Telégrafos, S.A. referidos al ejercicio 2016 de
3 de abril de 2020 en las páginas 9 a 17.
9
Por razón de su emisor, es un producto que se reserva a Administraciones y Organismos Públicos, por lo que
esta Sala entiende que no es un producto destinado de forma generalizada a los usuarios del servicio postal y
que no puede ser considerado como servicio universal (que por definición debe ir destinado a “los usuarios del
servicio con carácter general”).
10
El artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas se refiere a las condiciones generales para la realización de las notificaciones
administrativas.
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del ejercicio 2017, determinados ingresos y gastos comunes entre filiales
del grupo y por servicios postales entre Correos y Correos Express. Todo
lo anterior, con el objetivo de mejorar la causalidad y objetividad del SCC.
En la Resolución de 28 de abril de 2020 (Verificación CA 2017)
11
, se
concluye que Correos no ha cumplido con este requerimiento, ya que no
ha realizado ninguna de las reasignaciones requeridas.
El auditor contratado por la CNMC concluye que las reclasificaciones
solicitadas por la CNMC han sido implementadas en el ejercicio 2019,
imputándose las cuentas a los PA correspondientes y que Correos ha
creado el PA específico solicitado.
En primer lugar, se ha comprobado que los costes de la cuenta
[CONFIDENCIAL ], por servicios postales prestados por CEX a
Correos, se imputan, desde 2018 a los PA de la familia [CONFIDENCIAL
], de manera proporcional al coste generado por cada PA. Anteriormente,
este coste se estaba imputando a ANIS.
Además, se ha comprobado que los ingresos que tenían origen en la
cuenta [CONFIDENCIAL ], se han imputado a PA siguiendo los
porcentajes de atribución a PA de la Clase de coste de Servicios jurídicos.
Adicionalmente, el auditor ha observado que para otras empresas del
grupo al que pertenece Correos, como Nexea Gestión Documental, S.A.U.
SME (en adelante, Nexea) y Correos Telecom, S.A.U., SME, M.P. (en
adelante, C. Telecom), para el ejercicio 2019 se identifican las mismas
cuentas de ingresos imputadas a ANIS [CONFIDENCIAL ] por importes
de [CONFIDENCIAL ], cuyos conceptos son similares a los
reclasificados en el caso anteriormente mencionado de Correos Express.
El auditor recomienda aplicar un criterio homogéneo al solicitado para
Correos Express a Nexea y C. Telecom, imputándolas a los PA
atendiendo a la Clase de coste correspondiente, principalmente por
Arrendamientos y Seguros de responsabilidad civil.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que No existe inconveniente en
aplicar la mejora propuesta por la firma de auditoría, y aplicar en la
contabilización de los saldos de Nexea y C. Telecom, los mismos criterios
que con los saldos de CEX [Correos Express].
Respecto del registro en el SCC de los saldos con otras empresas del
grupo como Nexea y Correos Telecom, esta Comisión ha constatado que
gran parte de estos están ya imputados a los PA correspondientes si bien,
tal y como indica el auditor, es necesario realizar nuevas reclasificaciones
con criterio homogéneo. No obstante, debido a la escasa materialidad del
aspecto identificado, no se requiere su corrección en el ejercicio en curso
sino en ejercicios posteriores aún no presentados.
11
Véase Ref. 2 de la Resolución de Verificación CA 2017.
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En segundo lugar, esta Comisión observa que Correos ha creado en el
SCC, en el ejercicio 2019, el PA [CONFIDENCIAL ] con origen en la
cuenta [CONFIDENCIAL ], por un importe de [CONFIDENCIAL ]. No
obstante, esta información no ha sido detallada en la PYGD del ejercicio
2019 dado que, según consta en el informe del auditor, Correos interpretó
que no era necesario implementar este cambio a efectos de la PYGD,
imputándose por tanto a ANIS. Al respecto, el auditor concluye que: “Dada
esta situación, se considera que la CNMC debería confirmar si el
requerimiento es aplicable a este informe y en caso afirmativo, el
Operador proceder a incorporarlo.
Al respecto, esta Comisión confirma que el PA 172 debe mostrarse en el
informe extracontable de PYGD, a fin de que la información de este PA
sea fácilmente identificable y no se impute a ANIS. No obstante, esta
solicitud se efectuará para los siguientes ejercicios aún no presentados
por Correos.
En conclusión, esta Comisión declara cumplida la solicitud realizada en la
Resolución de 28 de abril de 2020 (Verificación CA 2017). No obstante,
se efectúan los siguientes requerimientos adicionales para el ejercicio
2021 y siguientes:
- Correos debe incluir en la PYGD el PA 172, relativo a los
servicios prestados por Correos a CEX (por productos de
Correos Express).
- Correos debe imputar, con criterio homogéneo al aplicado para
Correos Express, los ingresos por repercusión de gastos a
Nexea y a C. Telecom registrados en las cuentas
[CONFIDENCIAL ] a los PA con que están relacionados,
siguiendo los porcentajes de atribución a PA de los costes del
Grupo de clase de coste de que se trate según su naturaleza
(Servicios jurídicos, Seguro de responsabilidad civil, Personal,
etc.).
Ref.
6.
Utilización de un criterio de imputación homogéneo para las
cuentas [CONFIDENCIAL ].
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (Verificación CA 2014), la
CNMC solicitó a Correos que modificara, a partir del ejercicio 2017, el
criterio de imputación de la cuenta [CONFIDENCIAL ]. Dicha cuenta
venía imputándose a todos los PA cuando debería imputarse a los PA de
carácter internacional, usando el mismo criterio que la cuenta de gasto
homóloga [CONFIDENCIAL ]
Si bien en el ejercicio 2017 Correos había corregido la imputación de esta
cuenta, en la revisión del ejercicio 2019 el auditor de la CNMC concluye
que:
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[…] se ha observado como en las cuentas de diferencias negativas
/positivas de cambio de tesorería del ejercicio 2019, el cambio de
imputación solicitado en dicha resolución no ha sido corregido,
imputándose esas cuentas a PA tanto nacionales como
internacionales, en lugar de realizarse su imputación únicamente a
los PA internacionales. En el ejercicio 2019, el importe de la cuenta
[CONFIDENCIAL ] ascendía a [CONFIDENCIAL ] euros.
Correos manifiesta en sus alegaciones que:
No existe inconveniente en corregir el error detectado.
Se trata de un error de parametrización de CPM motivado por un
cambio en la estructura interna de las tablas que almacena el driver
de reparto para esa agrupación de clase de coste (63"Diferencias
negativas por tipo de cambio") que no ha capturado el indicador de
“internacionalidad” para los PAs.
Este driver se ha ejecutado correctamente para años anteriores y
posteriores a 2019.
En consecuencia, se declara el requerimiento incumplido para el ejercicio
2019. No obstante, debido a su escasa materialidad, no se requiere su
corrección en el ejercicio en curso, sino en ejercicios posteriores aún no
presentados.
En definitiva, se requiere a Correos para que corrija la parametrización en
la imputación de esta cuenta en el SCC de modo que se aplique a la
cuenta [CONFIDENCIAL ] el mismo criterio que ya aplica a la cuenta
[CONFIDENCIAL ], esto es, que se impute exclusivamente a PA de
carácter internacional. Esta modificación deberá realizarse a partir del
ejercicio 2021.
IV.4.- REVISIÓN DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL
EJERCICIO 2019.
En el procedimiento de verificación del ejercicio 2018 el auditor realizó
recomendaciones en relación con determinadas oportunidades de mejora
del SCC. A continuación, se detallan las áreas de mejora identificadas y
las alegaciones realizadas por Correos respecto del informe del auditor:
Respecto del modelo de control interno y las operaciones manuales en la
generación de los resultados del SCC [Ref. 7 Verificación CA 2018],
Correos manifiesta en sus alegaciones que:
Desde Correos valoramos muy positivamente las recomendaciones
del auditor orientadas a la mejora del entorno general del SCA.
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Consideramos que la relación de propuestas que puede resultar
provechosa en el marco de mejora continua del modelo de gestión
de la contabilidad analítica de la Compañía.
Las propuestas han sido compartidas con las principales áreas
responsables (Finanzas, Auditoría Interna y Tecnología) y serán
utilizadas como marco de actuación de un plan de mejora del modelo.
Así, por ejemplo, están muy documentadas y detalladas las tareas
llevadas a cabo en el marco del entorno de control del Sistema de
Información Estadística (SIE), donde entre otros aspectos se
establecen los mecanismos de (i) gestión de accesos, (ii) gestión de
unidades, (iii) conciliaciones con fuentes externas, (iv) Control de
información de fuentes externas, (v) y mecanismos de control diario,
semanal y mensual.
Sobre la automatización del proceso de volcado de información, Correos
manifiesta que:
“En el diseño y mantenimiento del sistema de contabilidad Analítica
se ha valorado en repetidas ocasiones las ventajas e inconvenientes
de automatizar el volcado de información de los sistemas de
información fuente al módulo CPM que ejecuta el proceso de
imputación.
En este contexto de diseño de la parametrización de modelo se ha
considerado que el volcado automático supondría renunciar al
contraste de la coherencia de la información que es realizado como
paso previo al volcado de la información.
En cualquier caso, atendiendo a la recomendación del auditor, se
revisarán los diferentes procesos de volcado de información con el
objetivo de optimizar el proceso de automatización del proceso.
Respecto de la automatización en la imputación a ANIS de CECOS en
desuso [Ref. 8 Verificación CA 2018], Correos manifiesta en sus
alegaciones que: “Desde Correos se trabajará con el módulo de activos
fijos con el objeto de automatizar el proceso de imputación a ANIS de
aquellos activos considerados sin uso.”
Respecto de la mejora de los procesos de asignación de ingresos en el
sistema de facturación [Ref. 9 Verificación CA 2018], Correos manifiesta
en sus alegaciones que: “A pesar de que la mayor parte de las
recomendaciones relativas a la imputación de ingresos hacen referencia
a procesos ya implantados, revisaremos detalladamente aquellos
aspectos de mejora en el proceso de imputación de ingresos.
Respecto de las oportunidades de mejora del entorno de control
tecnológico [Ref. 10 Verificación CA 2018], Correos manifiesta en sus
alegaciones que: “Utilizando como marco de referencia las oportunidades
de mejora detectadas puestas de manifiesto en el informe, se trabajará
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con la Dirección de Tecnología y Sistemas en la mejora del entorno de
Control Tecnológico. En concreto se revisarán aquellos procesos
susceptibles de ser automatizables sin pérdida en la calidad de la
información volcada.
En la Resolución de Verificación CA 2018 la CNMC invitaba a Correos a
tomar en consideración las recomendaciones efectuadas por el auditor,
indicando que se revisaría el grado de implantación de estas mejoras al
verificar el ejercicio 2021. Por tanto, al verificar dicho ejercicio y teniendo
en cuenta las alegaciones formuladas por Correos, la CNMC emitirá una
conclusión sobre el grado de avance en la implantación de estas mejoras.
A continuación, se tratan otras observaciones anteriormente identificadas
sobre las que se ha efectuado un seguimiento en la revisión del ejercicio
2019, recogiendo las conclusiones del auditor sobre la implantación de las
modificaciones requeridas y efectuando, en su caso, nuevos
requerimientos.
Ref.
7.
Sobre el paquete inicial de información que Correos entrega
para la verificación de resultados.
En relación con este punto, el auditor realiza las siguientes observaciones
en su informe:
En primer lugar, el auditor señala que determinados volúmenes no
postales que se presentan en las Cuentas Analíticas no se incluyen en
PYGD. Las diferencias reportadas ascienden en el ejercicio 2019 a
[CONFIDENCIAL ] (volumen de envíos por productos). El Operador ha
confirmado e, por homogeneidad con el resto de los volúmenes
reportados en la PYGD, no se reportan estos datos sobre volúmenes no
postales por considerar que en estas categorías no se reporta volumen de
envíos, sino que se informa de servicios ofrecidos.
Al respecto el auditor concluye que, de cara a próximos ejercicios, el
Operador debería reportar un listado de las volumetrías de todos los PA
independientemente de su heterogeneidad.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que Si la CNMC considera que
le resulta de utilidad disponer de todas las volumetrías en un mismo
epígrafe, independientemente de que se trate de unidades no
homogéneas (volumen de envíos, número de cobro de recibos
gestionados, unidades vendidas etc.), Correos no tiene inconveniente en
presentar el volumen de actividad tal y como es descrito.”
En segundo lugar, el auditor señala que en los anexos de operaciones de
grupo presentados para el ejercicio 2019 (Anexo_VIII), no se ha detallado
la totalidad de los ingresos y los gastos reportados en las cuentas anuales
financieras como operaciones intragrupo. En concreto, la totalidad de los
ingresos financieros, por importe de [CONFIDENCIAL ] para la
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sociedad participada Correos Telecom en el ejercicio 2019, no han sido
desglosados ni conciliados.
Al respecto el auditor concluye que, de cara a próximos ejercicios, el
Operador debería presentar una conciliación completa entre los ingresos
y costes reportados en dicho Anexo.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que “Efectivamente, como bien
se señala en el informe de auditoría, en el Anexo relativo a los saldos de
operaciones del grupo del ejercicio 2019, se obvió erróneamente el
importe correspondiente a los ingresos financieros de Correos Telecom.”
Esta Comisión considera adecuado que todos los volúmenes sean
reportados en el informe de PYGD del ejercicio, independientemente de
su heterogeneidad, tal y como ya ha manifestado en Resoluciones de
verificación anteriores, la más reciente la de Verificación CA 2018. En
particular, aparte de lo indicado por el auditor, se señala que Correos debe
reportar en la PYGD los volúmenes de los PA relativos a los valores
añadidos de las Notificaciones administrativas y el resto de las
notificaciones (y los volúmenes de la Carta certificada de NA cuando
Correos cumpla con el requerimiento de crear dichos PA en el SCC).
Por lo demás, se solicita a Correos que, cada vez que presente el anexo
VIII, relativo a las operaciones intragrupo, éste contenga la conciliación
completa de todos los ingresos y costes que deben reportarse en dicho
informe.
Ref.
8.
Informe sobre el origen y destino de las subvenciones
recibidas.
La Resolución de la CNMC de 15 de diciembre de 2015 (verificación CA
2013) señalaba que Correos había cumplido con el requerimiento de esta
Comisión de entregar anualmente, junto con los resultados de la CA, un
informe de subvenciones recibidas. No obstante, dicha Resolución
puntualizaba que para el caso de las subvenciones correspondientes al
Coste neto del SPU se debía identificar a qué ejercicio correspondía cada
importe devengado o cobrado.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (Verificación CA 2014) esta
CNMC constataba que Correos cumplía parcialmente con este
requerimiento, ya que en el informe de subvenciones aportado por
Correos figura devengada en el ejercicio 2014 una subvención por
compensación del déficit SPU, por importe de 518 millones de euros, que
se atribuye globalmente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
Como resultado del procedimiento de verificación en curso, esta Sala
considera que el requerimiento se ha cumplido para el ejercicio 2019
mientras que el cumplimiento sigue siendo parcial para el ejercicio 2014,
dado que Correos no ha aportado información adicional que permita
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atribuir por ejercicios individuales la subvención plurianual recibida y
contabilizada en el ejercicio 2014.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que Desde Correos se revisará
la información disponible que pueda servir para responder a la demanda
de información relativa al SCA de 2014.”
Así las cosas, respecto del ejercicio 2014, puesto que la incidencia no
tiene impacto en los resultados de los servicios y teniendo en cuenta lo
manifestado por Correos en sus alegaciones, se considera que no es
necesario reiterar el requerimiento. No obstante, se recuerda a Correos
que de cara a la verificación del Coste Neto del SPU de los ejercicios
afectados, debe presentar un informe de subvenciones corregido que
atribuya la subvención identificada a cada uno de los ejercicios a que
resulta imputable, de modo que pueda ser tenido en cuenta por esta
Comisión al efectuar la liquidación del Coste Neto del SPU de los
ejercicios 2011, 2012 y 2013.
Ref.
9.
Sobre el driver que se usa para elaborar los informes técnicos
relativos al paquete y carta internacional.
En la Resolución de 3 de abril de 2020 (Verificación CA 2016) se requirió
a Correos para que modificara, a partir del ejercicio 2016, el driver que
utilizaba para elaborar los informes técnicos relativos al paquete y carta
internacional, de modo que el reparto de costes por ámbitos de destino y
tramos de peso reflejara las diferencias de costes en que incurre Correos
al enviar dichos productos internacionales a los diferentes ámbitos de
destino.
En la Resolución de 7 de octubre de 2021 (Verificación CA 2018, Ref. 13)
la CNMC concluye que Correos había cumplido con el requerimiento
efectuado en el ejercicio 2018, toda vez que Correos había introducido las
mejoras sugeridas por el auditor a la hora de confeccionar los informes de
referencia y había presentado los informes técnicos relativos a la carta y
paquete internacional de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, calculados con
criterio uniforme.
En el ejercicio 2019, el auditor de la CNMC ha revisado los informes
técnicos presentados por Correos relativos a la carta y paquete
internacional, confirmando que los drivers con que se habían construido
incorporaban las mejoras implementadas en el ejercicio 2018, de modo
que en la construcción de dichos drivers se tienen en cuenta las tasas
medias del coste terminal pagadas durante el ejercicio para el envío de
cada uno de los productos a cada uno de los ámbitos de destino en los
que opera Correos.
En consecuencia, esta Sala considera que el requerimiento se ha
cumplido en el ejercicio 2019. En ejercicios sucesivos los informes
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técnicos de referencia deben seguir presentándose con criterio uniforme
al empleado en este ejercicio.
Ref.
10.
Sobre la clasificación de los Servicios postales electorales
en los informes de presentación de resultados del ejercicio y del
coste neto.
En la Resolución de 15 de diciembre de 2015 (Verificación CA 2013) se
solicitó a Correos que clasificara los Servicios postales electorales como
servicios no universales.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 de la CNMC (Verificación CA
2014), se reiteró que los Servicios postales electorales debían constar
explícitamente en toda la documentación que presentara el Operador
como prestaciones no SPU y no debían sumar en el cálculo del coste neto
del servicio postal universal presentado.
En la presentación de resultados de los ejercicios 2015 a 2018, Correos
no ha cumplido con este requerimiento, realizando esta Comisión las
advertencias correspondientes, indicando que los Servicios postales
electorales prestados por Correos se realizan en calidad de obligaciones
de servicio público, al margen de la prestación del servicio universal, y son
objeto de compensación separada. Por lo tanto, los Servicios postales
electorales deben constar explícitamente en toda la documentación que
presenta Correos para la verificación de la CA como prestaciones no SPU
y no deben sumar, bajo ningún concepto, en el cálculo del Coste Neto del
SPU que viene presentando Correos.
En la presentación de los resultados de la Contabilidad analítica del
ejercicio 2019 los Servicios postales electorales se presentan clasificados
en el capítulo de “Servicios no universales”. En la presentación de las
necesidades de financiación del coste neto del servicio postal universal,
los servicios postales electorales no aparecen, de modo que no suman en
las necesidades de financiación presentadas para el ejercicio 2019.
En consecuencia, la clasificación de los servicios postales electorales es
correcta en la documentación presentada por Correos respecto de los
resultados de 2019 y esta Sala considera que el requerimiento se ha
cumplido en este ejercicio.
IV.6.- RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES AL MODELO DE CA DE CORREOS TRAS
LA REVISIÓN DEL EJERCICIO 2019.
Del informe de conclusiones emitido por el auditor contratado por la CNMC
se deduce que los resultados de la contabilidad analítica de Correos para
el ejercicio 2019 pueden ser cuestionados. En concreto, se han
identificado, y posteriormente valorado, las objeciones que se recogen en
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este mismo apartado IV. De seguirse las recomendaciones del auditor
para cada uno de los aspectos indicados, el margen de los servicios del
modelo de CA se vería modificado.
En particular, el aspecto identificado relativo a la no separación de los
servicios de Carta certificada de notificación administrativa de los de Carta
certificada tiene un impacto material y, en consecuencia, se ha solicitado
a Correos que lo corrija en este mismo ejercicio. Nótese que la corrección
de esta incidencia requiere que Correos reprocese el ejercicio 2019 y lo
vuelva a presentar a la CNMC, puesto que es necesario crear nuevos PA
(los PA relativos a la Carta certificada de Notificación administrativa). Esta
incidencia debe corregirse desde el ejercicio 2016 y, por los mismos
motivos (materialidad y creación de nuevos PA no preexistentes), deben
reprocesarse los ejercicios 2016, 2017 y 2018, tal y cómo se indicó en las
Resoluciones CNMC de fecha 3 de abril y 28 de abril de 2020 y 7 de
octubre de 2021.
Respecto del resto de aspectos identificados en la revisión del ejercicio
2019 con incidencia en los resultados de los servicios, dada la
inmaterialidad de los impactos no se requiere a Correos que corrija los
resultados de 2019, sino que se insta a Correos a que corrija las
incidencias en ejercicios posteriores.
Respecto de las observaciones realizadas en el presente procedimiento,
no tienen incidencia en los resultados del ejercicio 2019.
En consecuencia, los resultados de 2019 sólo se ven afectados por la
incidencia relativa a las Notificaciones administrativas. Los resultados de
2019 corregidos en dicho impacto, quedarían como sigue:
EJERCICIO 2019 (miles de euros)
Presentado
Corregido
Diferencias
INGRESOS
SPU
1.047.557
886.292
-161.265
No SPU
928.197
1.089.462
161.265
ANIS
132.464
132.464
0
COSTES
SPU
-1.083.834
-897.311
186.523
No SPU
-1.023.699
-1.210.222
-186.523
ANIS
17.085
17.085
0
MÁRGENES
SPU
-36.277
-11.019
25.258
No SPU
-95.502
-120.760
-25.258
ANIS
149.550
149.550
0
VOLÚMEN
SPU
1.938.035.828
1.859.457.343
-78.578.485
No SPU
1.267.143.002
1.345.721.487
78.578.485
ANIS
N.A.
N.A.
N.A.
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Tabla 5 Resumen de resultados presentados por Correos y corregidos tras la
revisión del ejercicio 2019.
Fuente: elaboración propia a partir de los impactos calculados por el auditor de
incidencias que se ha solicitado corregir en el ejercicio 2019.
En la siguiente tabla, se resumen los aspectos identificados y las
observaciones de la revisión del ejercicio 2019 y la conclusión de la CNMC
al respecto:
REFERENCIA
ASPECTOS
IDENTIFICADOS
DESCRIPCIÓN
INCIDENCIA
EN
SERVICIOS
CONCLUSION CNMC
1
Sobre el uso de la
aplicación “VISTA” en
el reparto de los
costes de personal
En 2019 Correos ha empezado a usar la
aplicación “VISTA” como fuente de los
drivers de reparto de costes de personal, en
lugar de los tradicionales “Cuestionarios” que
venía usando. Se considera un cambio
relevante pues afecta al reparto del 77% de
los costes del modelo que podría afectar al
Principio de consistencia y debe ser
analizado.
Sí,
(no
cuantificado)
Correos debe aportar los
resultados de la imputación de
los costes de personal con
doble juego de criterios para
que la CNMC pueda valorar el
cambio realizado. El análisis
se realizará sobre los
resultados del ejercicio 2020.
2
Error en los ingresos
netos reportados en
el Informe “Fases de
la Contabilidad
analítica”.
Se ha observado una diferencia de
[CONFIDENCIAL ] euros entre los
ingresos reportados en dicho Informe y las
Cuentas Analíticas del ejercicio 2019.
No
De cara a próximos ejercicios,
Correos debería realizar una
conciliación detallada de las
cuentas analíticas y de todos
los informes que las
acompañan.
3
Error de imputación
de Diferencias
negativas por tipo de
cambio a PA no
internacionales
Los costes de la agrupación 63 “Diferencias
negativas por tipo de cambio”, se han
imputado tanto a PA nacionales como
internacionales, y deberían imputarse
exclusivamente a PA internacionales.
Sí,
(no material)
De cara a próximos ejercicios,
se comprobará que la
imputación de las Diferencias
negativas por tipo de cambio
se haya realizado de forma
correcta, tal y como Correos
asegura haber hecho. En caso
contrario, se solicitará a
Correos que corrija la
parametrización del SCC en el
sentido indicado por el auditor.
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REFERENCIA
ASPECTOS
IDENTIFICADOS
DESCRIPCIÓN
INCIDENCIA
EN
SERVICIOS
CONCLUSION CNMC
4
[CA2016 -
Ref.2]
[CA2017 -
Ref.1]
[CA2018
Ref. 3]
Separación en el
SCC de los servicios
de Notificación
Administrativa (no
SPU) de los servicios
de Carta Certificada
(SPU).
En la Resolución CA 2013, se solicitó a
Correos que creara, a partir del ejercicio
2016, PA específicos relativos a las
notificaciones administrativas (NA) con una
desagregación de peso similar a los PA
asociados a Cartas, a fin de que el servicio
de NA, que es un servicio no SPU, dejara de
imputarse al servicio de Carta certificada
(SPU).
Correos ha cumplido parcialmente con este
requerimiento, ya que en el ejercicio 2016
creó en el SCC los PA relativos a la Gestión
de entrega y el Aviso de recibo de la NA.
Sin embargo, permanece el incumplimiento
en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019
respecto del resto de solicitudes efectuadas:
(i) Correos debe crear los PA de Carta
certificada de Notificación desde el ejercicio
2016, requiriendo el reprocesado del
ejercicio 2016 y siguientes y (ii) Correos
debe presentar informe técnico sobre el
servicio de NA referido a los ejercicios 2014
y 2015.
, material
Persiste el incumplimiento.
Dado que su impacto es
material, se solicita que se
corrija en 2019, siendo
necesario el reprocesado del
ejercicio.
Respecto de los ejercicios
2016, 2017 y 2018, se reitera
la solicitud de creación de los
PA de Carta certificada de
notificación, siendo necesario
reprocesar dichos ejercicios
contables.
La ejecución de las solicitudes
efectuadas para los ejercicios
2016 y 2017 se encuentra
suspendida por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, tras la
interposición de los
respectivos recursos por parte
de Correos.
5
[CA2017 -
Ref.2]
[CA2018 -
Ref.4]
Revisión de la
imputación de
ingresos y costes
comunes entre filiales
del grupo Correos y
por servicios postales
entre Correos y
Correos Express.
En la Resolución CA2014, se solicitó a
Correos que reasignara en el SCC, a partir
del ejercicio 2017, determinados ingresos y
gastos comunes entre filiales del grupo y por
servicios postales entre Correos y Correos
Express. En la Resolución CA 2017, se
concluye que Correos no ha cumplido con
este requerimiento.
En la Resolución CA 2018 se declara
cumplido, si bien se solicita aplicar un criterio
homogéneo al aplicado a Correos Express a
los saldos con otras empresas del grupo.
En el ejercicio 2019 Correos cumple con la
creación de un PA específico [PA 172]
relativo a los servicios prestados por Correos
a Correos Express.
Sí,
(no material)
En 2019 se declara cumplido,
si bien se efectúan
requerimientos adicionales a
partir del ejercicio 2021: (i)
Incluir PA 172 en el informe de
PYGD; (ii) imputar, con criterio
homogéneo al aplicado para
Correos Express, los ingresos
por repercusión de gastos a
otras empresas del grupo,
como Nexea y a C. Telecom.
6
[CA2017 -
Ref.4]
Utilización de un
criterio de imputación
homogéneo para las
cuentas
[CONFIDENCIAL ].
En la Resolución CA 2014 se solicitó a
Correos que modificara, a partir del ejercicio
2017, el criterio de imputación de la cuenta
[CONFIDENCIAL ]. Dicha cuenta venía
imputándose a todos los PA cuando debería
imputarse a los PA de carácter internacional,
usando el mismo criterio que la cuenta de
gasto homóloga [CONFIDENCIAL ].
En la verificación del ejercicio 2017 se
constató que Correos había corregido el
SCC en este aspecto. En la verificación del
ejercicio 2018, se constata que la imputación
es de nuevo incorrecta, solicitándose su
corrección a partir del ejercicio 2021.
En la verificación del ejercicio 2019, se
constata que la imputación es de nuevo
incorrecta.
Sí,
(no material)
Se solicita a Correos que
corrija la parametrización en la
imputación de esta cuenta en
el SCC de modo que se
impute exclusivamente a PA
internacionales.
Esta modificación deberá
realizarse a partir del ejercicio
2021
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REFERENCIA
ASPECTOS
IDENTIFICADOS
DESCRIPCIÓN
INCIDENCIA
EN
SERVICIOS
CONCLUSION CNMC
7
Sobre el paquete
inicial de información
que Correos entrega
para la verificación de
resultados
Se señala que el informe PYGD no incluye
los volúmenes de determinados productos
no postales ni tampoco los relativos a los
valores añadidos de las NA (ni de la Carta
certificada de NA puesto que no han sido
creados en el SCC).
Se señala además que el informe del anexo
VIII, relativo a las operaciones intragrupo,
está incompleto.
No
Se solicita que todos los
volúmenes sean reportados
en el informe de PYGD del
ejercicio, independientemente
de su heterogeneidad.
Se solicita además que el
anexo VIII contenga la
conciliación completa de todos
los ingresos y gastos
contenidos en el mismo.
8
[CA 2015
Ref.4]
[CA 2018
Ref. 12]
Informe sobre el
origen y destino de
las subvenciones
recibidas
Correos debe entregar, junto con los
resultados de la CA, un informe de
subvenciones recibidas. En la Resolución CA
2013 se puntualizaba que para el caso de las
subvenciones correspondientes al Coste
Neto del SPU se debía identificar a qué
ejercicio correspondía cada importe
devengado o cobrado.
En el ejercicio 2014 Correos registró una
subvención en concepto de anticipo por
Coste Neto del SPU, por importe de 518
millones de euros, atribuyéndola globalmente
a los ejercicios 2011, 2012 y 2013. La CNMC
pone de manifiesto el incumplimiento y
solicita que se atribuya a cada uno de estos
ejercicios contables el importe
correspondiente.
No
El requerimiento se ha
cumplido para el ejercicio
2019.
El cumplimiento sigue siendo
parcial para el ejercicio 2014,
ya que Correos sigue sin
aportar información adicional
que permita atribuir por
ejercicios contables
individuales el anticipo Coste
Neto del SPU registrado en
2014.
9
[CA2016 -
Ref.5]
[CA 2018
Ref.13]
Sobre el driver que se
usa para para
elaborar los informes
técnicos relativos al
paquete y carta
internacional.
En la Resolución CA 2016 se requirió a
Correos modificar el driver de los informes
técnicos relativos al paquete y carta
internacional, de modo que reflejara las
diferencias de costes al enviar dichos
productos a los diferentes ámbitos de
destino.
En la Resolución CA2018 se dio por
cumplido el requerimiento, toda vez que
Correos había modificado el informe
inicialmente presentado siguiendo las
indicaciones de la CNMC.
No
Se declara cumplido el
requerimiento en 2019, tras
verificar que los informes
técnicos de paquete y carta
internacional se han
construido con criterio
uniforme al validado en el
ejercicio anterior.
10
[CA 2015
Ref.6]
[CA 2016
Ref.4]
[CA 2017
Ref.5]
[CA 2018
Ref.14]
Sobre la clasificación
de los Servicios
postales electorales
en los informes de
presentación de
resultados del
ejercicio y del coste
neto
En la Resolución CA 2013 se solicitó a
Correos que, al realizar la presentación de
resultados, clasificara los Servicios postales
electorales como servicios no universales.
En la presentación de resultados de los
ejercicios 2014 a 2018 Correos ha
incumplido este requerimiento.
No
El requerimiento se declara
cumplido en el ejercicio 2019,
ya que los Servicios postales
electorales aparecen
correctamente clasificados en
los informes presentados por
Correos.
Tabla 6 Resumen de aspectos identificados y observaciones de la revisión del
ejercicio 2019, con la conclusión de la CNMC al respecto.
Fuente: elaboración propia.
VECO/DTSP/013/20
CA 2019 CORREOS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid
www.cnmc.es
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar que la aplicación del sistema de contabilidad de
costes utilizado por Correos y Telégrafos, S.A. para el ejercicio 2019 es,
en general, conforme a los principios contables generales establecidos en
la Orden FOM, excepción hecha de los cálculos del SCC relativos al
servicio de “Notificación Administrativa”, para el que ha sido identificada
una incidencia con impacto material en resultado en el apartado IV.3.
SEGUNDO. Requerir a Correos y Telégrafos, S.A. para que introduzca
en su sistema de contabilidad de costes las modificaciones a que se
refiere el apartado IV de la presente Resolución en los plazos y en las
condiciones indicados en cada una de las conclusiones del citado
apartado. El ejercicio 2019 reformulado deberá presentarse a la CNMC
para su verificación en el plazo indicado en la Ref.4.
TERCERO. El incumplimiento de los requerimientos contenidos en la
presente resolución podrán ser considerados como infracciones
administrativas de las previstas en el Título VII de la Ley 43/2010, de 30
de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios
y del mercado postal.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector
Postal y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma
pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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