Resolución VECO/DTSP/012/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-10-2021

Número de expedienteVECO/DTSP/012/20
Fecha07 Octubre 2021
Actividad EconómicaPostal
VECO/DTSP/012/20
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RESOLUCIÓN SOBRE LA REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL MODELO
DE CONTABILIDAD ANALÍTICA DE LA SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2018.
(Expte. VECO/DTSP/012/20 CA CORREOS 2018)
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 7 de octubre de 2021
Visto el expediente relativo a la verificación de los resultados de la
contabilidad analítica de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,
referidos al ejercicio 2018, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento del artículo 26.6 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,
del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal (en adelante “Ley Postal”), el 24 de julio de 2019, la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante, “Correos”) ha
presentado ante el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (en adelante, “CNMC”), los resultados de su contabilidad
analítica (en adelante, “CA”) objeto de revisión y verificación en el
presente expediente.
Con fecha 15 de diciembre de 2020 se firmó el contrato administrativo del
servicio de “Revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de
la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., correspondiente a los
ejercicios 2018 y 2019” (EXP. 200155) entre la CNMC y DELOITTE
ADVISORY, S.L. (en adelante, “Deloitte” o “el auditor”).
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Con fecha 22 de julio de 2021, se inició el presente procedimiento de
verificación de los resultados de la CA prestados por Correos
correspondientes al ejercicio 2018.
Junto con la notificación del inicio del procedimiento, se remitió a Correos
el Informe correspondiente a los trabajos realizados por Deloitte en
relación con la revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica
de Correos correspondiente al ejercicio 2018, encargado por la CNMC. Se
concedió un plazo a Correos para efectuar las alegaciones que estimara
oportunas hasta el 10 de septiembre de 2021.
En la misma fecha 22 de julio, se remitió a Correos declaración sobre la
confidencialidad de los datos aportados al procedimiento, declarando
confidencial la información aportada por Correos en soporte electrónico y
la confidencialidad parcial del Informe de Revisión elaborado por Deloitte
a petición de la Comisión.
Con fecha 10 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la
CNMC el escrito de alegaciones de Correos al informe del auditor junto
con una versión no confidencial de las mismas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO. - Habilitación competencial.
El artículo 8.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC
señala que corresponde a esta “verificar la CA del operador designado
[…] de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título III de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal, así como en su normativa
de desarrollo”.
En particular, el artículo 26.6 de la Ley Postal establece que la CNMC
verificará anualmente, por misma o a través de una entidad
independiente del proveedor del servicio postal universal, las cuentas
analíticas del operador designado”.
En atención a todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley
3/2013, la Sala de Supervisión Regulatoria es competente para conocer y
resolver este expediente.
III. INFORMES DE AUDITORÍA
III.1 OBSERVACIONES DE LA AUDITORÍA ENCARGADA POR CORREOS
Los resultados del Sistema de Contabilidad de Costes de Correos (en
adelante, SCC) correspondientes al ejercicio 2018 están basados en las
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Cuentas Anuales financieras de dicho ejercicio. Grant Thornton manifiesta
en el informe de auditoría emitido haber revisado la contabilidad financiera
de la entidad por encargo de Correos y su opinión favorable sobre las
cuentas anuales del mencionado ejercicio.
Concretamente, en su informe de en su informe de 28 de febrero de 2019,
Grant Thornton emite la siguiente opinión sobre las cuentas anuales de
2018:
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad estatal Correos
y Telégrafos, S.A, S.M.E. (Sociedad Unipersonal) (la Sociedad), que
comprenden el balance a 31 de diciembre de 2018, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el
estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha.
En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos
los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la Sociedad a 31 de diciembre de 2018, así
como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al
ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco
normativo de información financiera que resulta de aplicación (que se
identifica en la nota 2 de la memoria) y, en particular, con los
principios y criterios contenidos en el mismo. ”
III.2 OBSERVACIONES DE LA AUDITORÍA ENCARGADA POR LA CNMC
Deloitte verificó, por encargo de la CNMC, que la CA de Correos
correspondiente al ejercicio 2018 cumple con carácter general la
legislación postal y la legislación contable específica, en particular con la
Ley Postal, y la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la
contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores
postales (en adelante, Orden FOM), así como con las resoluciones de
verificación del modelo previamente emitidas por la CNMC.
En su informe el auditor concluye que:
“[…] Como consecuencia de la ejecución de los procedimientos
detallados en el apartado anterior “Alcance y naturaleza del trabajo
realizado” y a excepción de lo dispuesto en el apartado anterior
“Excepciones detectadas”, concluimos que el modelo de contabilidad
analítica de Correos para el ejercicio 2018 cumple, en todos los
aspectos significativos, con lo dispuesto en la Ley 43/2010, la Orden
MFOM y las resoluciones y criterio contenido en las indicaciones
emitidas por la CNMC.
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El auditor contratado por la CNMC ha revisado las modificaciones anteriormente
requeridas en las resoluciones de verificación del modelo de CA de Correos. Se
recogen a continuación las conclusiones del auditor sobre la implantación de
dichas modificaciones:
Título
Revisión de ingresos y costes de otras empresas del Grupo
Correos imputados a PA de Correos [Resolución CA2015 -
Ref.1]
Corrección del driver de reparto para la actividad Carga y
Descarga en el ejercicio 2015.
[Resolución CA2015 - Ref.2]
Incumplimiento del principio de consistencia:
[Resolución CA2015 - Ref.3]
Mejora del Informe sobre el origen y destino de las
subvenciones recibidas
[Resolución CA2015 - Ref.4]
Mejora relativa al paquete inicial de información que Correos
entrega para la verificación de resultados.
[Resolución CA2015 - Ref.5]
Mejora relativa a la clasificación de los servicios postales
electorales en los informes de presentación de resultados del
ejercicio y del coste neto.
[Resolución CA2015 - Ref.6]
[Resolución CA2016 - Ref.4]
[Resolución CA2017 - Ref.5]
Mejora en la PyGD, relativa a la identificación del tipo de
cliente “administración pública”
[Resolución CA2015 - Ref.7]
Mejora en la imputación de la clase de coste 6200001
(productos Homepaq y CityPaq) a PA del SPU. [Resolución
CA2015 - Ref.8]
Mejora en la información de soporte de la PyGD. Entrega del
manual de construcción de la PyGD. [Resolución CA2015 -
Ref.9]
Incidencia relativa a la imputación a PA de Correos de
ingresos y costes de servicios prestados por Correos Express.
[Resolución CA2016 - Ref.1]
Incidencia con impacto material en resultados relativa a la
creación de PA específicos para los servicios de
Notificaciones Administrativas.
[Resolución CA2016 - Ref.2]
[Resolución CA2017 - Ref.1]
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Título
Mejora relativa a la desagregación de los paquetes de
importación del SPU de los Paquetes azules
[Resolución CA2016 - Ref.3]
Mejora relativa al driver que se usa para elaborar los informes
técnicos requeridos por esta Comisión respecto del paquete y
carta internacional
[Resolución CA2016 - Ref.5]
Incidencia relativa a la Imputación de determinados ingresos y
gastos comunes del grupo Correos a ANIS en lugar de a PA.
[Resolución CA2017 - Ref.2]
Mejora relativa a la agrupación de los grupos de clases de
coste “Otros Administrativos”, “Material” y “Personal”.
[Resolución CA2017 - Ref.3]
Mejora relativa a la utilización de un criterio de imputación
homogéneo para las cuentas [CONFIDENCIAL ].
[Resolución CA2017 - Ref.4]
Mejora relativa a la corrección en la PYGD del tipo de cliente
“Admisión Masiva Resto”.
[Resolución CA2017 - Ref.6]
Mejora relativa a la separación de cuentas de
publicidad/campañas comerciales.
[Resolución CA2017 Ref.7]
Tabla 1 - Conclusiones del auditor sobre la implantación de modificaciones
anteriormente solicitadas por la CNMC en sus Resoluciones de verificación del
modelo de CA de Correos.
Fuente: Informe de revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2018,
realizado por Deloitte. Las referencias de la columna “Implementación” se
corresponden con apartados de dicho Informe de revisión.
IV. CONCLUSIONES DE LA CNMC SOBRE EL MODELO DE
CONTABILIDAD ANALÍTICA TRAS LA REVISIÓN DEL
EJERCICIO 2018
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IV.1 RESULTADOS DE COSTES Y MÁRGENES APORTADOS POR CORREOS Y
SEPARACIÓN DE CUENTAS
En siguiente tabla se muestran los ingresos, costes y márgenes obtenidos
por Correos en el ejercicio 2018. Estos resultados son los obtenidos como
resultado de la aplicación de la metodología de costes históricos
totalmente distribuidos, de conformidad con la Orden FOM.
[CONFIDENCIAL
Resumen de la PyG analítica
(miles de euros)
2.018
Ingresos Brutos
Ingresos Netos
Costes Operativos
Margen OPERATIVO s/Ingr. Netos
Costes de Administración
Costes Comerciales
Resultado antes de Intereses e Impuestos
Resultado no operativo
Resultado financiero
Resultado Neto imputado
Ingresos ANIS
Costes ANIS
RESULTADOS ANIS
RESULTADO DEL EJERCICIO
FIN CONFIDENCIAL]
Tabla 2 - Resumen de la cuenta de resultados analítica correspondiente al ejercicio
2018.
Fuente: Elaboración propia.
La siguiente tabla resume la Cuenta de pérdidas y ganancias analítica de
Correos para el ejercicio 2018, comparada con los resultados del último
ejercicio verificado 2017 (en miles de euros).
[CONFIDENCIAL
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Resumen de la PyG analítica
(miles de euros)
2.017
2.018
Variación
2018/17
Variación
2018/17 %
% s/Ingr.
Netos 2017
% s/Ingr.
Netos 2018
Ingresos Brutos
Ingresos Netos
Costes Operativos
Margen operativo s/Ingr. Netos
Costes de Administración
Costes Comerciales
Resultado antes de Intereses e
Impuestos
Resultado no operativo
Resultado financiero
Resultado Neto imputado
Ingresos ANIS
Costes ANIS
RESULTADOS ANIS
RESULTADO DEL EJERCICIO
FIN CONFIDENCIAL]
Tabla 3 - Resumen de la cuenta de resultados analítica correspondiente al último
ejercicio verificado 2017 y el ejercicio objeto de verificación en el presente
procedimiento, 2018.
Fuente: Elaboración propia.
En la Tabla anterior, se compara la variación de los resultados
presentados por Correos para los ejercicios 2018 y 2017. En las dos
últimas columnas, se calcula el porcentaje de algunas magnitudes
representativas sobre los ingresos netos obtenidos en cada uno de los
dos ejercicios (costes operativos / ingresos netos (%); resultado antes de
intereses e impuestos / ingresos netos (%), etc.)
Los ingresos netos resultan de deducir a los ingresos brutos los
descuentos y rapeles sobre ventas que Correos concede
fundamentalmente a sus grandes clientes. Estos ingresos netos se han
incrementado sensiblemente en el ejercicio 2018, hecho significativo dada
la tendencia al estancamiento que habían experimentado en los ejercicios
anteriores. Al mismo tiempo, Correos ha conseguido contener los costes
operativos, resultando un margen operativo positivo, del 4% sobre los
ingresos netos, hecho también notable ya que este margen venía siendo
negativo en los ejercicios anteriores (en torno al -1%).
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Como puede observarse, el escaso Margen operativo positivo no soporta
los costes Comerciales y de Administración, haciendo que el Resultado
antes de intereses e impuestos sea negativo. No obstante, dichos costes
mantienen su peso sobre los Ingresos netos, de manera que la mejora del
Margen operativo se traslada al Resultado neto imputado, ya que los
Resultados no operativos y Financieros tienen tradicionalmente un escaso
peso en los resultados de Correos. En consecuencia, este Resultado neto
imputado mejora sensiblemente respecto al ejercicio anterior, pasando del
-17% sobre ingresos netos al -11%.
Los ingresos y costes ANIS registran los importes de gastos e ingresos no
imputables a servicios, como la compensación por la prestación del SPU,
el impuesto de sociedades, los resultados de operaciones con activos
inmobiliarios o financieros, la corrección del valor de las participaciones
en empresas del grupo y otros ingresos y gastos de naturaleza
extraordinaria. En la partida de costes ANIS de 2018 destaca la
contabilización de la devolución de parte de la subvención recibida como
anticipo de la prestación del SPU, correspondiente a la
sobrecompensación por los ejercicios 2004 a 2010 [CONFIDENCIAL ].
En la partida de Ingresos ANIS destaca la contabilización de
[CONFIDENCIAL ] correspondientes al cobro de anticipos a cuenta del
coste neto por la prestación del SPU recibidos durante el ejercicio 2018.
Los siguientes cuadros muestran la cuenta de pérdidas y ganancias
detallada (en adelante, PyGD) de Correos para el último ejercicio
verificado 2017 y el ejercicio 2018, objeto de verificación en el presente
procedimiento. La PyGD se presenta por Correos en unidades de euro, y
se denomina “detallada” ya que además de la desagregación por servicios
o productos analíticos (en adelante, PA), los ingresos y costes se
atribuyen contemplando las dimensiones de “tipo de cliente”, “tramo de
facturación” y “ámbito de destino”. A continuación, se resumen los
resultados del ejercicio 2018 agregados por familias de servicios y en
miles de euros.
EJERCICIO 2018
(miles de euros/Volumen en unidades)
Ingreso neto
Coste
Margen
Volumen
Cartas SPU *
1.064.499
-1.147.426
-82.927
2.232.344.196
Paquetes SPU
20.902
-15.494
5.408
634.902
Productos no universales
702.418
-810.787
-108.370
582.988.426
Productos no universales-Servicios
Electorales *
6.709
-8.540
-1.830
32.303.866
ANIS *
145.459
-100.580
44.879
-
TOTAL SERVICIOS
1.939.986
-2.082.826
-142.841
2.848.271.390
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EJERCICIO 2017
(miles de euros/Volumen en unidades)
Ingreso neto
Coste
Margen
Volumen
Cartas SPU *
1.006.711
-1.167.563
-160.852
2.236.653.888
Paquetes SPU
24.696
-20.589
4.107
878.869
Productos no universales
604.837
-721.808
-116.971
542.706.773
Productos no universales-Servicios
Electorales *
7.712
-7.775
-64
38.147.601
ANIS *
82.475
130.578
213.053
-
TOTAL SERVICIOS
1.726.431
-1.787.158
-60.727
2.818.387.132
Variación 2018/2017
Ingreso neto
Coste
Margen
Volumen
CARTAS SPU *
6%
2%
48%
-0,2%
PAQUETES SPU
-15%
25%
32%
-28%
Productos no universales
(sin Serv. Electorales)
16%
16%
-12%
7%
Margen s/Ingr. Neto (%)
2017
2018
CARTAS SPU *
-16%
-8%
PAQUETES SPU
17%
26%
Productos no universales
(sin Serv. Electorales)
-19%
-15%
Tabla 4 - PyGD por familias de servicios (miles de euros, unidades de envíos),
correspondiente al último ejercicio verificado 2017 y el ejercicio objeto de
verificación en el procedimiento actual, 2018.
Fuente: Elaboración propia, a partir de los resultados presentados por Correos.
Notas: (i) El subtotal de “Servicios Electorales” se desglosa de Productos no universales
para no distorsionar el subtotal de resultado de los servicios no SPU.
(ii) El subtotal de “Cartas SPU” está pendiente de ajuste como resultado del
incumplimiento descrito en la Ref. 3 de la presente Resolución; el ajuste impacta en el
subtotal “Productos no universales”.
(iii) Los resultados ANIS son los resultados no imputables a servicios. Bajo este
concepto se registran resultados no operativos (de naturaleza extraordinaria), la
imputación contable del anticipo de la subvención relativa al coste neto del SPU, el
impuesto de sociedades, los resultados de operaciones con activos inmobiliarios o
financieros etc.
Algunas observaciones a propósito de la información que contienen los
cuadros:
El volumen de cartas SPU se sostiene en el nivel del ejercicio anterior,
interrumpiéndose la tendencia descendente de los últimos años, dado
que, durante el primer semestre de 2018, con motivo de la entrada en
vigor del nuevo reglamento europeo de protección de datos, las
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empresas de los sectores de servicios y banca incrementaron sus
campañas de comunicación postal a clientes. Este hecho hace que
mejore sensiblemente el margen de esta familia de productos
(pasando del -16% sobre ingresos netos en 2017 al -8% en el ejercicio
2018). No obstante, el margen sobre ingresos netos de la familia de
servicios “Cartas SPU” sigue siendo negativo.
El volumen de paquetes SPU continúa la tendencia descendente de
los últimos años. Esto se debe principalmente a dos razones: en primer
lugar, se observa desde 2016 una tendencia descendente en el uso de
la paquetería incluida en el servicio universal [CONFIDENCIAL ]
y, en segundo lugar, porque desde 2016, a solicitud de la CNMC, el
paquete internacional se ha desagregado en económico y prioritario,
de modo que solamente el paquete económico se imputara como
producto universal. Sin embargo, el margen sobre ingresos netos de
la paquetería SPU mejora respecto del ejercicio anterior, debido a
[CONFIDENCIAL ].
El volumen de los productos no universales crece ligeramente, dada la
tendencia creciente de [CONFIDENCIAL ]
IV.2.- NUEVOS ASPECTOS IDENTIFICADOS EN EL SCC DE CORREOS TRAS LA
REVISIÓN DEL EJERCICIO 2018
El informe emitido por Deloitte tras la revisión de los resultados de la CA
de Correos del ejercicio contable 2018 pone de manifiesto nuevos
aspectos identificados en el SCC. A continuación, se tratan dichos
aspectos y se emite una conclusión sobre los mismos.
Ref.
1.
Error de desglose en las cuentas analíticas de 2018.
Se ha observado un error de desglose en la presentación de las Cuentas
Analíticas en tanto un gasto extraordinario no ha sido presentado en la
conciliación detallada en el apartado número 7 “Relaciones de la
contabilidad analítica y financiera”. En particular, el saldo extraordinario
relativo a la cuenta [CONFIDENCIAL ], por importe de
[CONFIDENCIAL ], ha sido considerado extraordinario en la
contabilidad analítica del ejercicio 2018, pero no ha sido desglosado en
las citadas cuentas.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que Se trata de un error de forma
que puntualmente se ha producido en la construcción del informe relativo
a los resultados del ejercicio 2018 y que no debería repetirse
En este sentido, de cara a próximos ejercicios, el Operador debería
presentar el desglose de los saldos extraordinarios en la conciliación
detallada de las cuentas analíticas.
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Ref.
2.
Cambio de criterio en la imputación de gastos de personal.
El auditor contratado por la CNMC para la revisión de los ejercicios 2018
y 2019 ha identificado un aspecto con incidencia en resultados relativo a
la imputación de gastos de personal.
En concreto, Deloitte recoge en su informe que “Se ha observado que la
cuenta de [CONFIDENCIAL ], por importe de [CONFIDENCIAL ]
en el ejercicio 2018, se ha imputado exclusivamente al PA número
[CONFIDENCIAL ]. No obstante, se ha observado como en el ejercicio
2019 esta cuenta se imputa siguiendo un criterio directo a
[CONFIDENCIAL ], véase Anexo VI.
El Operador ha confirmado que este cambio de criterio en la imputación
se debe a un cambio operativo por modificación en los términos de
contratación del colectivo de personal, pasando de prestar sus servicios
exclusivamente para la gestión de las NA a realizar adicionalmente tareas
de reparto y gestión de otros productos en el ejercicio 2019. Hasta la
fecha, el Operador no ha podido facilitar el soporte documental que
permita discernir si este efecto pertenece exclusivamente al ejercicio 2019
o debiera haberse aplicado también en el ejercicio 2018. De considerar
que este efecto es aplicable al ejercicio 2018, debería realizarse la
correspondiente presentación con el doble juego de criterios.
En este sentido, de cara a próximos ejercicios, el Operador debería incluir
en sus procedimientos de cierre de contabilidad analítica, el adecuado
soporte de los cambios realizados en el modelo y, en su caso, el cálculo
del impacto de los cambios en los ejercicios correspondientes.”
En sus alegaciones, Correos manifiesta que:
En el 2018 se impuel coste de personal de reparto de tarde a
notificaciones porque solamente el 8,47 % de los envíos repartidos
por la tarde correspondía a envíos de paquetería. En 2019 este
porcentaje aumenta hasta el 17%.
En 2019 no se ha producido un cambio de criterio, sino que se ha
actualizado el valor del driver en función de la información
actualizada disponible.
Por tanto, en la medida en la que no existe tal cambio de criterio, no
entendemos que el auditor demande una presentación de los
resultados con el doble juego de criterios.
Esta Comisión entiende que la incidencia se debe a los cambios
efectuados por Correos en los drivers de imputación de gastos de
personal realizados por Correos en el ejercicio 2019, debido a los cuales
puede identificarse, al menos, esta diferencia en la imputación sin que
haya sido documentada por Correos. Esta incidencia se tratará, por tanto,
en el procedimiento de verificación del ejercicio 2019, que es el ejercicio
en que tiene origen.
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IV.3.- REVISIÓN DE ASPECTOS IDENTIFICADOS CON ANTERIORIDAD AL EJERCICIO
2018
El SCC constituye una herramienta de análisis regulatorio que requiere de
evolución y mejoras constantes que faciliten la presentación y
comprensión de la información contable. Por ello, al igual que en
resoluciones previas, en este apartado se tratan los aspectos identificados
en ejercicios anteriores cuya corrección se había requerido a Correos por
parte de la CNMC para el ejercicio actualmente verificado; también se
tratan los aspectos identificados que no fueron corregidos
satisfactoriamente en ejercicios previos y que han de verificarse
nuevamente.
Ref.
3.
Separación en el SCC de los servicios de Notificación
Administrativa (no SPU) de los servicios de Carta Certificada (SPU).
En la Resolución de 15 de diciembre de 2015 (Verificación CA 2013), se
solicitó a Correos que creara, a partir del ejercicio 2016, PA específicos
relativos a las notificaciones administrativas con una desagregación de
peso similar a los PA asociados a Cartas. El requerimiento se establecía
en los siguientes términos:
“Se requiere la introducción de cinco nuevos PA ‘Notificación
Administrativa’ hasta 20 gramos, hasta 50 gramos, hasta 100
gramos, hasta 500 gramos y hasta 2.000 gramos (el mismo desglose
que el PA Carta). Considerando las restricciones técnicas de la
implantación de esta modificación, se requiere para el ejercicio 2016.
Por otra parte, en el momento actual la CNMC no considera
necesario contar con información detallada de la entidad pública
emisora o del nivel de Administración a que pertenece. En
consecuencia, se requiere a Correos para que presente, en los
ejercicios 2014 y 2015, un informe técnico con su mejor estimación
del volumen, ingresos y costes relativos a las notificaciones
administrativas, desagregadas por pesos. El informe deberá incluir
una descripción de la metodología utilizada y justificación de los
importes calculados”.
En la Resolución de 3 de abril de 2020
1
sobre la revisión y verificación del
modelo de contabilidad analítica de la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2017 (Verificación CA 2016),
se concluye que hay un cumplimiento parcial del requerimiento anterior,
al haber creado Correos, desde 2016, PA a los que se imputan los “valores
añadidos” del servicio de notificación administrativa, pero no los PA
1
Véase la Ref.2 de la Resolución sobre la revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2016.
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relativos al soporte de la notificación, la “Carta Certificada de Notificación
2
(en adelante, CCN). Correos entendió que podía segregar el servicio de
NA en dos partes, (i) el soporte de la NA, que entiende que es una carta
certificada y que registra como tal y (ii) sus valores añadidos, de gestión
de entrega y aviso de recibo. Correos manifestaba en sus alegaciones
que “la carta certificada es un Servicio Postal Universal (SPU) y los valores
añadidos que la acompañan Servicios no Universales (No SPU)”. Esta
CNMC discrepa de tal criterio y entiende que el servicio de NA se sitúa
fuera del ámbito del SPU, y reformulaba su solicitud en los siguientes
términos:
“(i) Correos deberá crear, desde el ejercicio 2016, los PA relativos a
al servicio de carta certificada administrativa, un PA por cada uno de
los tramos de peso relevantes: 20, 50, 100, 500, 1.000 y 2.000
gramos (los mismos tramos en que se desglosa la Carta).
(ii) Correos mantendrá los PA creados en el ejercicio 2016 relativos
a los servicios de gestión de entrega (con segundo intento) y aviso
de recibo de las notificaciones administrativas (PA ‘605-
GestiónEntregaNotif Tarde’, PA ‘606-GestiónEntregaNotif Mañana’,
PA ‘610-AvisoReciboNotif’, PA ‘615-PruebaEntrElectrNotif’).
(iii) Todos los PA relativos a las notificaciones administrativas
referidos en los apartados i) y ii) anteriores, figurarán en la lista de
servicios no SPU.
(iv) Se reitera la necesidad de proporcionar un informe técnico
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, con la mejor estimación
de Correos, respecto del volumen, ingresos y costes relativos a las
notificaciones administrativas, desagregados por pesos (los mismos
en que se presenta la Carta: 20, 50, 100, 500, 1.000 y 2.000 gramos).
El informe deberá incluir una descripción de la metodología utilizada
y justificación de los importes calculados. […]
Y respecto del plazo para el cumplimiento, se establecía que:
Los resultados reformulados del ejercicio 2016 y los informes
técnicos correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, deberán
presentarse en el plazo de 60 días desde la aprobación de la
presente Resolución. No obstante, en aplicación de la Disposición
adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos para la
presentación de los resultados reformulados y los informes técnicos
2
En las Resoluciones CA 2016 y 2017, a la carta soporte de la NA se la denomina Carta Certificada
Administrativa. En la presente Resolución y en adelante, se adopta la denominación Carta Certificada de
Notificación, que es la denominación que usa Correos al presentar los resultados del modelo de Contabilidad
analítica.
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quedan suspendidos y no se reanudarán hasta la pérdida de vigencia
del Real Decreto o sus prórrogas […]”
En la Resolución de 28 de abril de 2020
3
, sobre la revisión y verificación
del modelo de contabilidad analítica de la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2017 (Verificación CA 2017),
el registro en el SCC del servicio de NA era el mismo que en el ejercicio
2016, por lo que la CNMC realizaba de nuevo la solicitud respecto al
servicio de NA, en los siguientes términos:
“(i) En el SCC del ejercicio 2017
4
deberán figurar los PA relativos al
servicio de carta certificada administrativa, un PA por cada uno de los
tramos de peso relevantes: 20, 50, 100, 500, 1.000 y 2.000 gramos
(los mismos tramos en que se desglosa la Carta).
(ii) Correos mantendrá los PA creados en el ejercicio 2016 relativos
a los servicios de gestión de entrega (con segundo intento) y aviso
de recibo de las notificaciones administrativas (PA ‘605-
GestiónEntregaNotif Tarde’, PA ‘606-GestiónEntregaNotif Mañana’,
PA ‘610-AvisoReciboNotif’, PA ‘615-PruebaEntrElectrNotif’).
(iii) Todos los PA relativos a las notificaciones administrativas
referidos en los apartados i) y ii) anteriores, figurarán en la lista de
servicios no SPU.
(iv) Se reitera la necesidad de proporcionar, en el caso de que
Correos no lo haya presentado ya, un informe técnico
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, con la mejor estimación
de Correos, respecto del volumen, ingresos y costes relativos a las
notificaciones administrativas, desagregados por pesos (los mismos
en que se presenta la Carta: 20, 50, 100, 500, 1.000 y 2.000 gramos).
El informe deberá incluir una descripción de la metodología utilizada
y justificación de los importes calculados.
Y respecto del plazo para el cumplimiento, se establecía que:
Los resultados reformulados del ejercicio 2017 deberán presentarse
en el plazo de 60 días desde la aprobación de la presente Resolución.
Los resultados reformulados del ejercicio 2018 deberán presentarse
junto con los resultados del SCC correspondientes al ejercicio de
2019, es decir, no más tarde del 25 de julio de 2020 […]”
Nótese que para el cumplimiento de estas solicitudes era necesario que
Correos reprocesara los ejercicios contables presentados hasta la fecha
3
Véase la Ref.1 de la Resolución sobre la revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2017.
4
Como ya se ha indicado anteriormente, en la Resolución de 3 de abril de 2020 se requirió a Correos para que
creara en el SCC, desde el ejercicio 2016, los PA relativos al servicio de carta certificada administrativa.
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en que se exigía por primera vez el cumplimiento relativo al registro de las
NA, esto es, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, dado (i) el impacto
material la de la incidencia y (ii) que el cumplimiento de la solicitud
requiere crear nuevos PA en un ejercicio ya presentado.
Por otra parte, Correos ha presentado ante la Audiencia Nacional sendos
recursos administrativos contra las citadas Resoluciones de Verificación
CA 2016
5
y Verificación CA 2017
6
, oponiéndose al criterio expresado por
esta CNMC con relación al registro del servicio NA en el SCC de Correos
como servicio no perteneciente al ámbito del SPU. Ambos recursos están
pendientes de sentencia a la fecha de emisión de la presente Resolución.
Respecto del ejercicio 2018, el auditor contratado por la CNMC pone de
manifiesto que:
“Se ha observado como el Requerimiento de la CNMC relacionado
con las NA, indicado en la resolución, no ha sido implementado en
tanto los PA relativos al servicio de carta certificada administrativa no
han sido creados en el sistema de contabilidad analítica.
Asimismo, se ha observado que no se han presentado los resultados
de las NA desglosados en las cuentas anuales analíticas ni en la
PYGD correspondientes al ejercicio 2018. Todos los costes de la
carta certificada de las NA se imputan a los PA de carta certificada,
sin hacer distinción entre las cartas certificadas de NA y otras. El total
coste de las cartas certificadas de las NA, que no se presentan
reclasificadas correctamente según la anteriormente citada
resolución de la CNMC, asciende a [CONFIDENCIAL ] en el
ejercicio 2018. El operador, a tenor de la resolución citada
anteriormente, ha interpretado que el desglose de las NA en las
cuentas analíticas correspondía únicamente al ejercicio 2019.
Y concluye el auditor:
En consecuencia, durante el ejercicio 2018 el Operador no ha
cumplido con el citado requerimiento de la CNMC. No obstante, a raíz
de una petición expresa realizada al Operador, se han podido
identificar los servicios de NA.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que:
Desde Correos se interpretó que la citada resolución hacía
referencia a los resultados de la CA del ejercicio 2019 y, por tanto,
en cumplimiento de la resolución de la CNMC relativa a la CA de
5
Recurso contencioso-administrativo número 891/2020 interpuesto el 5 de noviembre de 2020 por Correos
contra la Resolución de la CNMC de 3 de abril de 2019, sobre la revisión y verificación del modelo de
contabilidad analítica de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2016.
6
Recurso contencioso-administrativo número 896/2020 interpuesto el 16 de noviembre de 2020 por Correos
contra la Resolución de la CNMC de 3 de abril de 2019, sobre la revisión y verificación del modelo de
contabilidad analítica de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. correspondiente al ejercicio 2017.
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2016, en la presentación de los resultados del SCA del ejercicio 2019,
se ha considerado los ingresos y los gastos de la carta certificada
que es utilizada para el envío de notificaciones en el epígrafe de los
Servicios Postales No Universales.
En el caso en el que se aplicara la postura de Correos, que defiende
que todas las cartas certificadas, independientemente del valor
añadido que lo acompaña forman parte del ámbito del Servicio Postal
Universal, estos resultados hubieran sido presentados en el epígrafe
de los Servicios Postales Universales. Como se indica en el informe
de auditoría, en el proceso de revisión se proporcionó al equipo de
auditoría una estimación de volúmenes, ingresos y costes detallados
correspondiente al ejercicio 2018 basada en la facturación de dichos
servicios.
Por lo demás, y en lo que respecta a este extremo, cabe recordar que
la ejecutividad de la Resolución de 3 de abril de 2020 se encuentra
provisionalmente suspendida por Auto de 5 de noviembre de 2020,
de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional.
Además Correos, volviendo a recordar la suspensión de la ejecutividad de
la Resolución de 3 de abril de 2020 (Resolución CA 2016), indica en sus
alegaciones que:
Correos ha puesto de manifiesto que con la información disponible
de los ejercicios 2014 y 2015 no es posible hacer una estimación con
un grado de confianza aceptable.
Si a pesar de esta consideración, para la CNMC resulta de utilidad
disponer de una estimación de estos ejercicios, Correos no tiene
inconveniente en proporcionar la mejor estimación.
Respecto de estos informes, esta Comisión cree que Correos está mejor
posicionado para realizar una estimación sobre estos importes, por lo que
insta a esa Sociedad a que presente los informes correspondientes en los
plazos indicados a continuación.
En definitiva, tras la verificación del ejercicio 2018, se constata de nuevo
que, si bien los PA creados en el ejercicio 2016 a fin de identificar
separadamente la gestión de entrega y el aviso de recibo relativos a las
NA dan respuesta parcial al requerimiento efectuado por esta Comisión,
persiste el incumplimiento respecto de:
- La creación de los PA solicitados relativos a la Carta certificada de
notificación administrativa en el ejercicio 2016, 2017 y 2018.
- Los informes técnicos con la información relativa a la NA de los
ejercicios 2014 y 2015.
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Así pues, para el cumplimiento de las solicitudes anteriormente
efectuadas por la CNMC en las resoluciones citadas, Correos deberá:
(i) Crear en el SCC, desde el ejercicio 2016, los PA relativos al servicio
de carta certificada de notificación administrativa, un PA por cada
uno de los tramos de peso relevantes: 20, 50, 100, 500, 1.000 y
2.000 gramos (los mismos tramos en que se desglosa la Carta).
(ii) Mantener en el SCC los PA creados en el ejercicio 2016 relativos
a los servicios de gestión de entrega (con segundo intento) y aviso
de recibo de las notificaciones administrativas.
(iii) Identificar los PA relativos a las notificaciones administrativas
referidos en los apartados i) y ii) anteriores como servicios no SPU.
(iv) Proporcionar a la CNMC un informe técnico correspondiente a los
ejercicios 2014 y 2015, con la mejor estimación de Correos,
respecto del volumen, ingresos y costes relativos a las
notificaciones administrativas, desagregados por pesos (los
mismos en que se presenta la Carta: 20, 50, 100, 500, 1.000 y
2.000 gramos). El informe deberá incluir una descripción de la
metodología utilizada y justificación de los importes calculados.
Nótese que el impacto de esta incidencia es material en los resultados de
los servicios del ejercicio 2018. En efecto, el total coste de las cartas
certificadas de las NA que no se presentan reclasificadas correctamente
asciende a [CONFIDENCIAL ] de los costes totales imputables en
el ejercicio.
De acuerdo a su impacto material, es preciso corregir esta incidencia en
los resultados del ejercicio 2018. Nótese, asimismo, que la corrección de
esta incidencia en el ejercicio 2018 hace necesario el reprocesado de
dicho ejercicio, ya que requiere crear PA no preexistentes en el SCC,
correspondientes al servicio de Carta Certificada de Notificación por los
tramos de peso indicados.
Nótese, asimismo, que la solicitud de creación, desde el ejercicio 2016,
de los PA relativos a las NA requiere reprocesar todos los ejercicios
siguientes al ejercicio de 2016 en que tales PA no figuren en el SCC y
hayan sido ya presentados por Correos. En particular, requiere el
reprocesado de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, que deberán de ser
presentados de nuevo a la CNMC para su verificación una vez
reprocesados.
El ejercicio contable 2018 reprocesado y corregido en este aspecto
deberá ser presentado por Correos en el plazo de 60 días desde la
notificación de la presente Resolución. Respecto de los ejercicios 2016,
2017 y los informes correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, se
estará a lo dispuesto en las respectivas Resoluciones, si bien su ejecución
ha sido suspendida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
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Audiencia Nacional, tras la interposición de los respectivos recursos por
parte de Correos.
Como ya se dijera en las resoluciones de CA 2016 y CA 2017, esta Sala
recuerda que las notificaciones administrativas constituyen un servicio
específico, singular y diferenciado de la Carta Certificada
7
, no solo por
razón de su emisor
8
, sino porque su validez y eficacia legal queda sujeta
a que el envío postal se haya realizado con el acondicionamiento de
certificado administrativo. De hecho, el certificado ordinario, a efectos
legales
9
, no ofrece garantías sobre la identidad del acto notificado, ni de
las demás circunstancias legales exigidas, ni deja constancia ni
identificación de lo que el destinatario ha recibido.
Igualmente, se reitera que sacar del coste total de las notificaciones
administrativas los costes del certificado administrativo para imputarlo a
un servicio del SPU, como es la carta certificada, no solo implicaría una
incorrecta llevanza de la regla de separación de cuentas que impone la
Ley Postal, sino que supondría una doble compensación por estos
servicios. De una parte, la que recibiría Correos como contraprestación
directa de las Administraciones Públicas para las que realiza el servicio
de notificación y de otra, la que percibiría como consecuencia del cálculo
CNSPU de mantenerse la consideración de la Notificación Administrativa
como parte integrante del SPU.
Por último, en relación con esta incidencia, esta Sala recuerda que la
llevanza incorrecta de cuentas separadas de forma tal que no sea posible
reconocer los ingresos diferenciadamente y la contabilización en
cuentas incorrectas” constituyen infracciones muy graves de la Ley Postal
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 h).
Ref.
4.
Revisión de la imputación de ingresos y costes comunes entre
filiales del grupo Correos y por servicios postales entre Correos y
Correos Express.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (Verificación CA2014), la
Comisión solicitó a Correos que reasignara en su modelo de CA, a partir
del ejercicio 2017, determinados ingresos y gastos comunes entre filiales
7
En concreto, en la Resolución sobre la Verificación de los Resultados de la Contabilidad de Costes de Correos
y Telégrafos, S.A. referidos al ejercicio 2013 de 15 de diciembre de 2015, en las páginas 29 a 31 en las que ya
se proponía la creación de PA específicos para las notificaciones administrativas y en la Resolución sobre la
Verificación de los Resultados de la Contabilidad de Correos y Telégrafos, S.A. referidos al ejercicio 2016 de
3 de abril de 2020 en las páginas 9 a 17.
8
Por razón de su emisor, es un producto que se reserva a Administraciones y Organismos Públicos, por lo que
esta Sala entiende que no es un producto destinado de forma generalizada a los usuarios del servicio postal y
que no puede ser considerado como servicio universal (que por definición debe ir destinado a “los usuarios del
servicio con carácter general”).
9
El artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas se refiere a las condiciones generales para la realización de las notificaciones
administrativas.
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del grupo y por servicios postales entre Correos y Correos Express. Todo
lo anterior, con el objetivo de mejorar la causalidad y objetividad del SCC.
En la Resolución de 28 de abril de 2020 (Verificación CA 2017), se
concluye que Correos no ha cumplido con este requerimiento, ya que no
ha realizado ninguna de las reasignaciones requeridas. En consecuencia,
se solicitó
10
a Correos reclasificara ciertos importes detallados en dicha
Resolución imputándolos no a ANIS sino a los PA con que están
relacionados y que presentara el coste neto del SPU corregido de dichas
imputaciones.
El auditor contratado por la CNMC concluye que las reclasificaciones
solicitadas por la CNMC han sido implementadas en el ejercicio 2018,
imputándose las cuentas a los PA correspondientes.
En primer lugar, se ha comprobado que los costes de la cuenta
[CONFIDENCIAL ], por servicios postales prestados por Correos
Express a Correos, se imputan, desde 2018 a los PA [CONFIDENCIAL
], de manera proporcional al coste generado por cada PA de esta familia.
Anteriormente, este coste se estaba imputando a ANIS.
Además, se ha comprobado que los ingresos que tenían origen en la
cuenta [CONFIDENCIAL ], se han imputado a PA siguiendo los
porcentajes de atribución a PA la Clase de coste de Servicios jurídicos.
Adicionalmente, Deloitte ha observado que para otras empresas del grupo
Correos, como son Nexea Gestión Documental, S.A.U. SME (en adelante,
Nexea) y Correos Telecom, S.A.U., SME, M.P. (en adelante, C.Telecom),
para el ejercicio 2018, se identifican cuentas análogas de ingresos
[CONFIDENCIAL ] por importe de [CONFIDENCIAL ], cuyos
conceptos son similares a los reclasificados en el caso de Correos
Express. El auditor recomienda realizar el mismo análisis y
reclasificaciones para estas dos cuentas, aplicando un criterio homogéneo
al solicitado para Correos Express a las empresas del grupo Nexea y
Telecom.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que “No existe inconveniente en
aplicar la mejora propuesta por la firma de auditoría, y aplicar en la
contabilización de los saldos de Nexea y C. Telecom, los mismos criterios
que con los saldos de CEX”
11
.
Esta Comisión coincide con la opinión expresada por el auditor en su
informe de modo que se considera adecuado realizar las nuevas
reclasificaciones propuestas con criterio homogéneo. No obstante, debido
10
En la Resolución CA 2017 se solicitó, adicionalmente, que Correos creara, desde el ejercicio 2019, un PA
para registrar los ingresos por repercusión de gastos a Correos Express. El cumplimiento de este punto se
revisará, por tanto, en la Resolución de verificación de dicho ejercicio 2019.
11
Correos utiliza el acrónimo « CEX » para denominar a Correos Express.
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a la escasa materialidad del aspecto identificado, no se requiere su
corrección en el ejercicio en curso sino en ejercicios posteriores.
En conclusión, esta Comisión declara cumplida la solicitud realizada en la
Resolución de 28 de abril de 2020 (Verificación CA 2017) respecto de este
punto. No obstante, debido a la nueva información obtenida durante la
revisión del ejercicio 2018, con criterio de homogeneidad, se requiere a
Correos para que en el ejercicio 2021 y siguientes, impute de manera
análoga los ingresos por repercusión de gastos a Nexea y a C. Telecom
registrados en las cuentas [CONFIDENCIAL ] a los PA con que están
relacionados y, en particular, siguiendo los siguiendo los porcentajes de
atribución a PA de los costes del Grupo de clase de coste de que se trate
según su naturaleza (Servicios jurídicos, Seguro de responsabilidad civil,
personal, etc.).
Ref.
5.
Corrección de la imputación a PA de Correos de ingresos y
costes de servicios prestados por Correos Express a terceros
clientes.
Durante la verificación de la CA 2016 se identificó un aspecto con
incidencia en resultados (no material) relativo a la imputación de ingresos
y costes a PA de Correos por servicios por servicios prestados por su filial
Correos Express a terceros clientes.
En particular, en el ejercicio 2016 se observó que Correos había imputado
las cuentas de ingresos [CONFIDENCIAL ] y costes [CONFIDENCIAL
] a diferentes PA de paquetería de ámbito nacional para los cuales
Correos realizaba la recogida y envío de los productos. Sin embargo, el
auditor determinó que dentro de estas cuentas de ingresos y costes
existían montos que no eran generados por Correos al realizar el
transporte para Correos Express o viceversa, sino que se debían a una
serie de envíos que son realizados por Correos Express para
[CONFIDENCIAL ], pero que en el ejercicio 2016 fueron contabilizados
por Correos para simplificar el acuerdo comercial y la facturación asociada
entre ambas partes [CONFIDENCIAL ]. De este modo, la operativa
consistía en que Correos registraba los cobros efectuados por cuenta de
Correos Express para posteriormente repercutirlos a esta filial. El auditor
identificó los siguientes saldos y cuentas: [CONFIDENCIAL ]. Sin
embargo, dada la falta de relación entre estos importes y las actividades
de Correos, las operaciones identificadas deben atribuirse directamente a
ANIS y no a PA de paquetería de Correos. En consecuencia, y puesto que
no existía impacto material, la CNMC solicitó a Correos que corrigiera
dichas imputaciones en el sentido indicado a partir del siguiente ejercicio
pendiente de presentación, esto es, el ejercicio contable 2018.
Durante la revisión realizada para el ejercicio 2018 se ha observado como,
para las cuentas afectadas en la incidencia, no se imputan importes por
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servicios prestados por Correos Express a [CONFIDENCIAL ], así como
tampoco a otros terceros clientes.
A la vista de lo anterior se concluye que Correos ha corregido el registro
de operaciones en el SCC en el sentido solicitado por la CNMC en el
ejercicio 2018, de modo que se da el requerimiento por cumplido.
Ref.
6.
Utilización de un criterio de imputación homogéneo para las
cuentas [ ].
La CNMC solicitó a Correos, en su Resolución de 15 de marzo de 2018
(Verificación CA 2014), que modificara, a partir del ejercicio 2017, el
criterio de imputación de la cuenta [CONFIDENCIAL ]. Dicha cuenta
venía imputándose a todos los PA cuando debería imputarse a los PA de
carácter internacional, usando el mismo criterio que la cuenta de gasto
homóloga [CONFIDENCIAL ]
Si bien en el ejercicio 2017 Correos había corregido la imputación de la
cuenta [CONFIDENCIAL ] en el sentido solicitado por la CNMC, el
auditor contratado por la CNMC para la revisión de los ejercicios 2018 y
2019 concluye al respecto que:
[…] se ha observado como en las cuentas de diferencias negativas
/positivas de cambio de tesorería del ejercicio 2018, el cambio de
imputación solicitado en dicha resolución no ha sido corregido,
imputándose esas cuentas a PA tanto nacionales como
internacionales, en lugar de realizarse su imputación únicamente a
los PA internacionales. En el ejercicio 2018, el importe de la cuenta
[CONFIDENCIAL ] ascendía a [CONFIDENCIAL ].
Correos manifiesta en sus alegaciones que “No existe inconveniente en
corregir el error detectado. Se trata de un error de parametrización de
CPM de un importe poco relevante
En consecuencia, se declara el requerimiento incumplido para el ejercicio
2018. No obstante, debido a su escasa materialidad, no se requiere su
corrección en el ejercicio en curso, sino en ejercicios posteriores aún no
presentados.
En definitiva, se requiere a Correos para que corrija la parametrización en
la imputación de esta cuenta en el SCC y de modo que se aplique a la
cuenta [CONFIDENCIAL ] el mismo criterio que ya aplica a la cuenta
[CONFIDENCIAL ], esto es, que se impute exclusivamente a PA de
carácter internacional. Esta modificación deberá realizarse desde el
ejercicio 2021.
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IV.4.- NUEVAS OBSERVACIONES SOBRE EL SCC TRAS LA REVISIÓN DEL
EJERCICIO 2018.
El auditor contratado por la CNMC ha identificado durante la revisión
efectuada ciertas oportunidades de mejora
12
del SCC, y ha recomendado
en su informe la realización de ciertas modificaciones a las que ha
asignado un grado de dificultad de implantación y un nivel de impacto
positivo (1-bajo; 10-alto). Se recogen a continuación las recomendaciones
que se ha estimado oportuno implantar.
Ref.
7.
Sobre modelo de control interno y las operaciones manuales
en la generación de los resultados del SCC.
El auditor contratado por la CNMC ha analizado las oportunidades de
mejora sobre el modelo de control interno asociado al SCC, realizando las
siguientes consideraciones:
Atendiendo a la madurez y complejidad del modelo de contabilidad
analítica del Operador, se recomienda continuar el proceso de mejora
del modelo de control interno asociado. En este sentido, y más
específicamente, se recomienda tomar en consideración los
siguientes aspectos:
- Entorno de control: identificar los mecanismos que el Operador
establece para mantener un correcto ambiente de control interno
del modelo analítico, entre ellos los órganos y/o funciones
responsables del mantenimiento, implantación y supervisión de
un adecuado modelo de contabilidad analítica, así como la
identificación de un único responsable y propietario del modelo
de contabilidad analítica en el Operador que vele por el entorno
de control del modelo.
- Evaluación de riesgos: identificar los riesgos de error o
irregularidades en la elaboración y tratamiento de la información
analítica.
- Actividades de control: identificar las actividades de control
específicas que el Operador tenga implantadas para mitigar los
riesgos de error o irregularidades de la información analítica, así
como sobre la integridad y exactitud de los datos incorporados
al modelo (ej. datos sobre drivers de costes) y sobre las
aplicaciones soporte de éste.
- Información y comunicación: identificar y formalizar los
procedimientos y mecanismos para transmitir los criterios de
actuación aplicables.
12
Algunas recomendaciones recogidas en el informe del auditor se refieren a puntos anteriormente
identificados por la CNMC, y se han contemplado al tratar las incidencias y observaciones correspondientes.
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- Supervisión: identificar los mecanismos estructurados y
planificados de supervisión interna del modelo de contabilidad
analítica, así como los mecanismos que permiten mantener una
correcta segregación de funciones dentro del modelo.
Adicionalmente, la generación de los resultados de la contabilidad
analítica está sometida a un proceso altamente manual. Toda la
información proveniente de las diferentes aplicaciones relacionadas
con el modelo se introduce en la aplicación principal de costes (SAS
CPM) a través de herramientas ofimáticas. De esta manera, no existe
un vuelque automático de las aplicaciones soporte a la aplicación
principal, sino que dicha información es incluida de forma manual. En
este sentido, se recomienda automatizar este volcado o en su
defecto, diseñar e implementar actividades de control sobre la
integridad de la información cargada manualmente en la herramienta
SAS CPM.
El auditor asigna a la implantación de esta observación un impacto de
10/10 y un grado de dificultad de 8/10.
Correos manifiesta en sus alegaciones que:
Desde Correos valoramos muy positivamente las recomendaciones
del auditor orientadas a la mejora del entorno general del SCA.
Consideramos que la relación de propuestas que puede resultar
provechosa en el marco de mejora continua del modelo de gestión
de la contabilidad analítica de la Compañía.
Las propuestas han sido compartidas con las principales áreas
responsables (Finanzas, Auditoría Interna y Tecnología) y serán
utilizadas como marco de actuación de un plan de mejora del modelo.
Para un mejor conocimiento de las tareas desarrolladas
consideramos relevante destacar la existencia de mecanismos de
control en los principales sistemas de información que nutren el SCA.
Así, por ejemplo, están muy documentadas y detalladas las tareas
llevadas a cabo en el marco del entorno de control del Sistema de
Información Estadística (SIE), donde entre otros aspectos se
establecen los mecanismos de (i) gestión de accesos, (ii) gestión de
unidades, (iii) conciliaciones con fuentes externas, (iv) Control de
información de fuentes externas, (v) y mecanismos de control diario,
semanal y mensual.
Y que:
En el diseño y mantenimiento del sistema de contabilidad Analítica
se ha valorado en repetidas ocasiones las ventajas e inconvenientes
de automatizar el volcado de información de los sistemas de
información fuente al módulo CPM que ejecuta el proceso de
imputación.
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En este contexto de diseño de la parametrización de modelo se ha
considerado que el volcado automático supondría renunciar al
contraste de la coherencia de la información que es realizado como
paso previo al volcado de la información.
En cualquier caso, atendiendo a la recomendación del auditor, se
revisarán los diferentes procesos de volcado de información con el
objetivo de optimizar el proceso de automatización del proceso.
Esta Comisión coincide con el criterio expresado por Deloitte en su
informe de modo que se considera adecuado que Correos realice
internamente los análisis realizados por el auditor y que tome en
consideración las observaciones que incluye en su informe, mejorando los
mecanismos de control que actualmente tiene implantados en el sentido
descrito, especialmente respecto de la automatización de operaciones
manuales en procesos críticos de la generación de resultados del SCC.
En consecuencia, y habida cuenta de la valoración positiva que Correos
realiza, se invita a esa Sociedad a que implante esta observación dado el
elevado impacto positivo asociado a la misma. No obstante, atendiendo al
también elevado grado de dificultad, se entiende que requerirá un proceso
de implantación progresivo, priorizando las acciones de acuerdo con su
impacto y dificultad. Se revisará el grado de implantación de esta
observación al verificar el siguiente ejercicio contable no presentado, esto
es, el ejercicio 2021.
Ref.
8.
Sobre la automatización en la imputación a ANIS de CECOS
en desuso.
El auditor contratado por la CNMC ha observado que todos los costes de
inmuebles que se encuentran en centros operativos que están en desuso,
se imputan directamente a “ANIS”. Asimismo, también observa que el
análisis que conlleva identificar aquellos centros de coste que han estado
en desuso o inoperativos durante el ejercicio, depende del equipo de
contabilidad analítica junto con el equipo de activos fijos, siendo este un
análisis manual por parte de los equipos involucrados y que
posteriormente se vuelca de forma manual en el sistema de contabilidad
analítica.
Deloitte recomienda parametrizar en el sistema de activos fijos la
posibilidad de indicar, por parte del equipo de activos fijos, aquellos
activos que se encuentran en desuso u inoperativos para que, de forma
automática, se imputen los costes de esos CECOS al CECO/CODIRED
de ANIS en el sistema de SAP COPA.
El auditor asigna a la implantación de esta observación un impacto de 6/10
y un grado de dificultad de 7/10.
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En sus alegaciones, Correos manifiesta que “Desde Correos se trabajará
con el módulo de activos fijos con el objeto de automatizar el proceso de
imputación a ANIS de aquellos activos considerados sin uso.”
Esta Comisión coincide con el criterio expresado por Deloitte en su
informe de modo que se considera adecuado que Correos realice las
modificaciones oportunas en el SCC con el propósito de automatizar la
imputación de CECOS en desuso a ANIS. La implantación de esta mejora
se entiende como una acción concreta conducente a reducir los procesos
manuales en la generación de resultados del SCC comentados en el
primer punto de este apartado.
En consecuencia, se invita a Correos a que implante esta observación
dado el impacto positivo asociado. No obstante, atendiendo al grado
medio de dificultad, se entiende que requerirá cierto tiempo y esfuerzo por
parte de Correos. Se revisará el grado de implantación de esta
observación al verificar el siguiente ejercicio contable no presentado, esto
es, el ejercicio 2021.
Ref.
9.
Sobre la mejora de los procesos de asignación de ingresos en
el sistema de facturación.
El auditor contratado por la CNMC ha analizado el proceso de asignación
de los ingresos en el sistema de SD Facturación a los CECOS y PA,
observando que ciertas funcionalidades y campos de la interfaz entre el
sistema de facturación y SAP COPA no se utilizan o se encuentran
obsoletos, como por ejemplo el campo de clasificación de los ingresos
directamente en la categoría de Servicios Postales Universales o
Servicios Postales No Universales.
Al respecto, Deloitte realiza las siguientes recomendaciones:
- Implantar y formalizar controles anuales automáticos de revisión y
carga de las parametrizaciones y relaciones de PA y CODIRED.
- parametrizar la relación de PA y Servicio SPU y no SPU en el
módulo de SAP, con el objetivo de evitar errores manuales y una
imputación directa a servicios SPU y no SPU.
- Actualizar y revisar la información de los campos del sistema de
SAP COPA, eliminando los campos que se encuentren obsoletos
para evitar errores de asignación.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que “A pesar de que la mayor
parte de las recomendaciones relativas a la imputación de ingresos hacen
referencia a procesos ya implantados, revisaremos detalladamente
aquellos aspectos de mejora en el proceso de imputación de ingresos.”
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Esta Comisión coincide con el criterio expresado por Deloitte en su
informe de modo que se considera adecuado que Correos realice el
internamente el análisis realizado por el auditor y tenga en consideración
las recomendaciones que ha recogido en su informe de revisión. La
implantación de esta mejora se entiende como una acción concreta
conducente a reducir los procesos manuales en la generación de
resultados del SCC comentados en el primer punto de este apartado.
En consecuencia, se invita a Correos a que implante esta observación
dado el impacto positivo asociado. No obstante, atendiendo al escaso
grado de dificultad, se entiende que será de fácil implantación. Se revisará
el grado de implantación de esta observación al verificar el siguiente
ejercicio contable no presentado, esto es, el ejercicio 2021.
Ref.
10.
Sobre las oportunidades de mejora del entorno de control
tecnológico
El auditor contratado por la CNMC ha analizado los sistemas implicados
en la elaboración de la información de contabilidad analítica, así como del
ambiente de control tecnológico de dichos sistemas, observando que los
procesos de extracción de los diferentes sistemas de información y
aplicaciones de los cuáles se recopilan datos de contabilidad analítica que
posteriormente son tratados e importados en SAS CPM, son
mayoritariamente manuales y, en ocasiones, con ausencia de controles
tecnológicos formalizados que permitan incrementar la trazabilidad,
disponibilidad y confidencialidad de la información. Por todo ello, el auditor
recomienda (i) analizar la operativa seguida por los usuarios encargados
de ejecutar los procesos implementados para la extracción, tratamiento y
explotación de la información analítica, (ii) estudiar la viabilidad de
automatización de procesos manuales, así como (iii) definir e implementar
controles tecnológicos.
En concreto, Deloitte ha detectado oportunidades de mejora en tres áreas:
- en la política de contraseñas y autenticación de usuarios observada
en cuanto a la adopción de mejores prácticas,
- en la política de seguridad de la información en cuanto a las
cuentas de usuarios y correspondientes permisos y privilegios,
- en la normativa de acceso a áreas restringidas y equipos críticos
en cuanto a las labores de procedimentación y documentación.
El auditor asigna a la implantación de esta observación un impacto de 8/10
y un grado de dificultad de 8/10.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que:
“Utilizando como marco de referencia las oportunidades de mejora
detectadas puestas de manifiesto en el informe, se trabajará con la
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Dirección de Tecnología y Sistemas en la mejora del entorno de
Control Tecnológico.
En concreto se revisarán aquellos procesos susceptibles de ser
automatizables sin pérdida en la calidad de la información volcada.”
Esta Comisión coincide con el criterio expresado por Deloitte en su
informe de modo que se considera adecuado que Correos realice el
internamente el análisis realizado por el auditor y tenga en consideración
las recomendaciones que ha recogido en su informe de revisión, a fin de
conseguir mejoras en el entorno de control tecnológico de las aplicaciones
que dan soporte a la contabilidad analítica del operador.
En consecuencia, se invita a Correos a que implante esta observación
dado el elevado impacto positivo asociado. No obstante, atendiendo al
grado también elevado de dificultad, se entiende que requerirá un proceso
de implantación progresivo, priorizando las acciones de acuerdo con su
impacto y dificultad. Se revisará el grado de implantación de esta
observación al verificar el siguiente ejercicio contable no presentado, esto
es, el ejercicio 2021.
IV.5.- REVISIÓN DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL
EJERCICIO 2018
A continuación, se trata cada una de las observaciones anteriormente
identificadas, se recogen las conclusiones del auditor sobre la
implantación actual de las modificaciones requeridas y se efectúan, en su
caso, nuevos requerimientos.
Ref.
11.
Sobre el paquete inicial de información que Correos entrega
para la verificación de resultados
En la Resolución de 18 de febrero de 2020 (Verificación CA 2015) se dio
por cumplido el requerimiento anteriormente efectuado sobre el paquete
inicial de información que Correos debía entregar para la verificación de
los resultados. No obstante, y tras considerar las alegaciones de Correos
al respecto, se efectuaron nuevos requerimientos con el propósito de
mejorar efectivamente la comprensión del modelo de CA y facilitar las
labores de revisión de sus resultados. El requerimiento se efectuaba en
los siguientes términos:
“[…] se insta a Correos a que, a partir del ejercicio contable 2019,
añada al paquete de información que entrega a esta Comisión para
la verificación anual de su SCC (i) el archivo formulado de creación
de la PyGD, (ii) un listado de los volúmenes por producto analítico,
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independientemente de su heterogeneidad, y (iii) la conciliación
completa entre los ingresos y costes reportados en el Anexo IX y el
SCC. Asimismo, se recomienda a Correos proporcionar, al inicio de
cada procedimiento de verificación, el resto de la información
indicada por el auditor; siendo opcional la entrega de (iv) los
resultados del SCC extraídos en forma de cubo OLAP y (v) los
archivos de entrada al sistema CPM.
El auditor contratado por la CNMC concluye que Correos ha cumplido con
este requerimiento y hace hincapié en la importancia de entregar también
la información considerada opcional relativa a los resultados extraídos en
forma de cubo OLAP y los archivos de entrada al sistema CMP,
recomendando que se entreguen siempre al inicio de la auditoría,
calificando la mejora como de alto impacto y escasa dificultad.
No obstante, respecto de los anexos entregados por Correos, el auditor
realiza algunas observaciones en su informe.
En primer lugar, el auditor señala que:
“Se ha observado que determinados volúmenes no postales que se
presentan en las Cuentas Analíticas no se incluyen en PGYD. Las
diferencias reportadas ascienden en el ejercicio 2018 a
[CONFIDENCIAL ] (volumen de envíos por productos). El
Operador ha confirmado que, por homogeneidad con el resto de los
volúmenes reportados en la PYGD, no se reportan estos datos sobre
volúmenes no postales por considerar que en estas categorías no se
reporta volumen de envíos, sino que se informa de servicios
ofrecidos.
En este sentido, de cara a próximos ejercicios, el Operador debería
reportar un listado de las volumetrías de todos los PA
independientemente de su heterogeneidad.
Adicionalmente, el auditor señala que:
“Se ha observado que, en los anexos de operaciones de grupo
presentados para el ejercicio 2018 (Anexo IX), no se ha detallado la
totalidad de los ingresos y los gastos reportados en las cuentas
anuales financieras como operaciones intragrupo. En concreto, la
totalidad de los ingresos financieros, por importe de
[CONFIDENCIAL ] para la sociedad participada Correos Telecom
en el ejercicio 2018, no han sido desglosados ni conciliados.
En este sentido, de cara a próximos ejercicios, el Operador debería
presentar una conciliación completa entre los ingresos y costes
reportados en el Anexo IX”.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que:
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Si la CNMC considera que le resulta de utilidad disponer de todas
las volumetrías en un mismo epígrafe, independientemente de que
se trate de unidades no homogéneas (volumen de envíos, número de
cobro de recibos gestionados, unidades vendidas etc.), Correos no
tiene inconveniente en presentar el volumen de actividad tal y como
es descrito.
Y que:
“Efectivamente, como bien se señala en el informe de auditoría, en
el Anexo relativo a los saldos de operaciones del grupo del ejercicio
2018, se obvió erróneamente el importe correspondiente a los
ingresos financieros de Correos Telecom.”
Por último, Correos manifiesta que:
No acabamos de entender la recomendación en cuestión en la
medida en la que, en el proceso de revisión externa, los auditores
disponen de toda la información requerida incluso antes de iniciar el
trabajo de revisión.
Si la CNMC considera que le sería de utilidad disponer de mayor
detalle del proporcionado actualmente en el proceso de remisión de
cuentas anual, desde Correos no tendríamos inconveniente en
proporcionarlo.
Esta Comisión coincide con el criterio expresado por sus auditores, de
modo que procede eliminar la calificación de opcional de los apartados (iv)
y (v) relativos a los resultados del SCC extraídos en forma de cubo OLAP
y los archivos de entrada al sistema CPM. Por lo demás, esta información
deberá ser presentada al auditor de la CNMC, y no añadida al paquete
que presenta Correos anualmente a esta Comisión.
Se detalla a continuación el paquete inicial de información que Correos
debe entregar a esta Comisión para la verificación de los resultados de
contabilidad analítica:
Antes del 25 de julio de cada año Correos deberá presentar a esta
Comisión los resultados de la contabilidad analítica del ejercicio anterior.
Correos deberá acompañar dichos resultados de los siguientes informes:
i. Cuentas Anuales Financieras.
ii. Manual de muestreo de medición de tiempos.
iii. Descripción del sistema de información estadístico.
iv. Informe de cambios realizados en el ejercicio en el SCC, a solicitud
de la CNMC o a iniciativa de Correos.
v. Cuenta de resultados analítica detallada (PYGD), incluyendo (i) el
archivo Excel formulado de la creación de la PYGD y (ii) un Informe
sobre la construcción de la PYGD.
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vi. Fases de la CA.
vii. Informe sobre el origen y destino de las subvenciones recibidas.
viii. Informe sobre la liquidación del CNSPU, incluidos los anticipos a
cuenta recibidos.
ix. Informe sobre las operaciones con empresas del Grupo Correos.
Aportando la conciliación completa entre los ingresos y costes
reportados y el SCC.
x. Informe sobre los gastos en publicidad.
xi. Informe sobre los servicios SPU de exportación.
xii. Listado de los volúmenes por producto analítico, postales y no
postales.
Asimismo, Correos deberá proporcionar al auditor, al inicio de cada
procedimiento de verificación (xiii) los resultados del SCC extraídos en
forma de cubo OLAP y (xiv) los archivos de entrada al sistema CPM.
Los anteriores informes deberán de ser presentados cumpliendo con los
requisitos expresados por la CNMC en sus resoluciones de verificación de
CA de Correos.
Respecto del listado de volúmenes solicitado, el requerimiento se
establece para todos los PA en que el volumen se use como driver de
ingreso o coste en las etapas de imputación del SCC o en el cálculo de
ingresos, costes y márgenes unitarios. En particular, también para los PA
que, por ser no puramente postales y no hacer referencia a “envíos”, no
se les ha asociado un volumen (por ejemplo, los PA de Servicios
bancarios, DUA, Recogidas, Telecor, etc..).
Respecto de la información a proporcionar para la conciliación entre la
información contenida en el Anexo IX y el SCC, se requiere a Correos
para que presente en el Anexo IX la misma desagregación de cuentas que
presenta en el SCC, incluyendo en el informe el desglose de las partidas
provisionadas. En el caso de producirse algún descuadre de conciliación
entre los importes mostrados en el Anexo IX y el SCC, Correos deberá
proporcionar explicaciones detalladas que permitan aclarar tales
descuadres.
En definitiva, Se requiere a Correos para que añada al paquete inicial de
información que presenta a esta Comisión para la verificación de los
resultados del ejercicio (xiii) los resultados del SCC extraídos en forma de
cubo OLAP y (xiv) los archivos de entrada al sistema CPM, que deberán
ser entregados por Correos al auditor al iniciar cada procedimiento de
verificación, y específicamente por primera vez, al comienzo de la
verificación del ejercicio 2020.
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Ref.
12.
Informe sobre el origen y destino de las subvenciones
recibidas.
La Resolución de la CNMC de 15 de diciembre de 2015 (verificación CA
2013) señalaba que Correos había cumplido con el requerimiento de esta
Comisión de entregar anualmente, junto con los resultados de la CA, un
informe de subvenciones recibidas. No obstante, dicha Resolución
puntualizaba que para el caso de las subvenciones correspondientes al
coste neto del SPU (en adelante, CNSPU) se debía identificar a qué
ejercicio correspondía cada importe devengado o cobrado.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (verificación CA 2014) esta
CNMC constataba que Correos cumplía parcialmente con este
requerimiento, ya que en el informe de subvenciones aportado por
Correos figura devengada en el ejercicio 2014 una subvención por
compensación del déficit SPU, por importe de 518 millones de euros, que
se atribuye globalmente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
Como resultado del procedimiento de verificación en curso, esta Sala
considera que el requerimiento se ha cumplido para el ejercicio 2018
mientras que el cumplimiento sigue siendo parcial para el ejercicio 2014,
dado que Correos no ha aportado información adicional que permita
atribuir por ejercicios individuales la subvención plurianual recibida y
contabilizada en el ejercicio 2014.
En sus alegaciones, Correos manifiesta que “revisará la información
disponible que pueda servir para responder a la demanda de información
relativa al SCA de 2014.”
Así las cosas, respecto del ejercicio 2014, puesto que la incidencia no
tiene impacto en los resultados de los servicios, se considera que no es
necesario reiterar el requerimiento, pero se recuerda a Correos que, de
cara a la verificación del CNSPU de los ejercicios afectados, debe
presentar un informe de subvenciones corregido que atribuya la
subvención identificada a cada uno de los ejercicios a que resulta
imputable, de modo que pueda ser tenido en cuenta por esta Comisión al
efectuar la liquidación del CNSPU de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
Ref.
13.
Sobre el driver que se usa para para elaborar los informes
técnicos relativos al paquete y carta internacional.
En la Resolución del 3 de abril de 2020 (Verificación CA 2016) se requirió
a Correos para que modificara, a partir del ejercicio 2016, el driver que
utilizaba para para elaborar los informes técnicos relativos al paquete y
carta internacional, de modo que el reparto de costes por ámbitos de
destino y tramos de peso reflejara las diferencias de costes en que incurre
Correos al enviar dichos productos internacionales a los diferentes
ámbitos de destino.
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El auditor contratado por la CNMC concluye que no ha observado
excepciones para la aplicación de este requerimiento, concretando que:
“Durante el ejercicio 2018 se ha revisado la suficiencia de la
información aportada en los informes técnicos del paquete y carta
internacional, confirmando que se ha desagregado la información en
función del requerimiento de la CNMC. Adicionalmente, se han
presentado los resultados del ejercicio 2016, 2017 y 2018 sobre la
carta y paquete internacional.
Adicionalmente, con base al trabajo realizado, se confirma que se ha
incluido una mejora en el cálculo del driver de cartas y paquetería
internacional utilizado en la imputación a PA, mediante la
incorporación de las tasas medias del coste terminal pagadas
durante el ejercicio para el envío de cada uno de los productos y
servicios a cada uno de los ámbitos de destino en los que opera
Correos.
En consecuencia, esta Sala considera que el requerimiento se ha
cumplido en el ejercicio 2018.
Ref.
14.
Sobre la clasificación de los servicios postales electorales
en los informes de presentación de resultados del ejercicio y del
coste neto.
En la Resolución de 15 de diciembre de 2015 (Verificación CA 2013) se
solicitó a Correos que clasificara los servicios electorales como servicios
no universales.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 de la CNMC (Verificación CA
2014), se reiteró que los servicios electorales debían constar
explícitamente en toda la documentación que presentara el Operador
como prestaciones no SPU y no debían sumar en el cálculo del coste neto
del servicio postal universal presentado.
Se observa que este aspecto no se ha implementado para el ejercicio
2018. Se constata, de nuevo, que en los informes que anualmente
presenta Correos referidos a los “Resultados de la Contabilidad Analítica”
y a los “Resultados del Coste Neto del Servicio Postal Universal” del
ejercicio 2018, los servicios electorales aparecen detallados en un
epígrafe independiente, fuera de la tabla de “Productos universales” y
fuera también de la tabla de “Productos no universales”. Lo que la CNMC
solicitó fue que los servicios electorales se incluyeran en la tabla de
Productos no universales. En consecuencia, en 2018 la clasificación de
la información relativa a servicios electorales es de nuevo incorrecta.
En sus alegaciones, correos manifiesta que:
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En cumplimiento de la de la resolución de la CNMC relativa al SCA
del ejercicio 2016, desde 2019, en la presentación de los resultados,
se han considerado los resultados de los Servicios Electorales en el
epígrafe de los Servicios No Universales. Por tanto, no tenemos
inconveniente en aplicar este criterio en 2018.
En cualquier caso, la postura de Correos sostiene que los servicios
electorales deben ser presentados en un epígrafe específico y no
deben ser incluidos en el epígrafe de los servicios no universales,
pues esta ubicación obviaría el hecho de que se trata de una
obligación de servicio público, impuesta a través de Consejo de
Ministros a Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E como prestador del
servicio postal universal.
Efectivamente, en tanto que obligaciones de servicio público, dichas
prestaciones deben figurar como servicios no universales. Entiende esta
Comisión que los servicios prestados por Correos, en el marco del objeto
de este procedimiento, se clasifican en servicios universales y no
universales. En ese sentido, en el informe que Correos presenta relativo
a los “Resultados del cálculo del coste neto del Servicio Postal Universal”
por el ejercicio 2018, los márgenes de los servicios electorales forman
parte de las Necesidades de Financiación del CNSPU para ese ejercicio
cuando no debería formar parte de ellas, en la medida que estas
obligaciones adicionales de servicio público son objeto de compensación
separada.
Por este motivo esta Sala reitera
13
que los servicios postales electorales
prestados por Correos se realizan en calidad de obligaciones de servicio
público, al margen de la prestación del servicio universal, y son objeto de
compensación separada. Por lo tanto, los servicios electorales deben
constar explícitamente en toda la documentación que presenta Correos
para la verificación de la CA como prestaciones No SPU y no deben
sumar, bajo ningún concepto, en el cálculo del CNSPU que viene
presentando Correos.
Ref.
15.
Sobre la separación de cuentas de publicidad/campañas
comerciales.
En la Resolución de 15 de marzo de 2018 (Verificación CA 2014), la
CNMC requirió a Correos para que creara, a partir del ejercicio 2017,
cuentas específicas para aquellos costes de publicidad y promoción que
guardaran una relación unívoca bien con un único PA o bien con un
conjunto de PA pertenecientes al SPU.
13
Esta Comisión se pronunció en este sentido en sendas resoluciones de 2 de diciembre de 2014 y de 15 de
diciembre 2015, y en particular, en el “Acuerdo por el que se da contestación a diferentes consultas planteadas
por el Ministerio del Interior en relación con las obligaciones impuestas al prestador del servicio postal universal
derivadas de la celebración de un proceso electoral”, también de 2 de diciembre de 2014.
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En la Resolución de 28 de abril de 2020 (CA 2017), atendiendo a las
alegaciones de Correos y a las conclusiones del auditor, se reformulaba
el requerimiento para solicitar “un informe técnico que contenga la
información relevante que precisa esta Comisión, de modo que puedan
identificarse inequívocamente los gastos de promoción y publicidad que
guardan relación bien con un único servicio o con un conjunto de servicios
del ámbito del SPU y que se imputan a PA del SPU. Dicha información
deberá ser trazable en el SCC para que pueda realizarse correctamente
la verificación correspondiente.
Correos ha entregado al auditor contratado por la CNMC un informe
técnico relativo a los costes de publicidad del ejercicio 2018. Tras la
corrección por el auditor de los informes técnicos presentados inicialmente
por el Operador, Deloitte concluye lo siguiente: “se ha observado como la
información detallada presenta, de la forma más directa, la relación de los
costes de publicidad a los respectivos PA, observando una relación
completa de clase de coste, CECO que lo origina y PA al que se imputa
dicho coste, en donde se puede ver la trazabilidad completa del total coste
de publicidad y promoción del ejercicio. En consecuencia, en los informes
técnicos obtenidos se presenta la relación completa hasta imputar a cada
uno de los PA el coste total de publicidad y promociones.
Correos manifiesta en sus alegaciones que Si la CNMC considera que le
sería de utilidad disponer del informe modificado sobre los gastos de
publicidad, desde Correos no tendríamos inconveniente en proporcionarlo
en el proceso de remisión de cuentas anual.
En efecto, la versión corregida elaborada por Correos durante el proceso
de auditoria y entregada por el operador al auditor de la CNMC se
considera suficientemente detallado, de modo que el requerimiento se
declara cumplido para el ejercicio 2018. En cada presentación de
resultados del ejercicio, Correos deberá incorporar a los anexos la versión
así corregida de dicho informe técnico relativo a los gastos de publicidad,
en formato Excel.
IV.6.- RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES AL MODELO DE CA DE CORREOS TRAS
LA REVISIÓN DEL EJERCICIO 2018.
Del informe de conclusiones emitido por el auditor contratado por la CNMC
se deduce que los resultados de la contabilidad analítica de Correos para
el ejercicio 2018 pueden ser cuestionados. En concreto, se han
identificado y, posteriormente, valorado las objeciones que se recogen en
este mismo apartado IV. De seguirse las recomendaciones del auditor
para cada uno de los aspectos indicados, el margen de los servicios del
modelo de CA se vería modificado.
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En particular, el aspecto identificado relativo a la no separación de los
servicios de Notificación administrativa de los de Carta certificada, tiene
un impacto material y, en consecuencia, se ha solicitado a Correos que lo
corrija en este mismo ejercicio. Nótese que la corrección de esta
incidencia requiere que Correos reprocese el ejercicio 2018 y lo vuelva a
presentar a la CNMC, puesto que es necesario crear nuevos PA (relativos
a la Carta certificada de notificación administrativa) cuando el ejercicio ya
se ha presentado. Esta incidencia debe corregirse desde el ejercicio 2016
y, por los mismos motivos (materialidad y creación de nuevos PA no
preexistentes), deben reprocesarse los ejercicios 2016 y 2017 tal y cómo
se indicó en las Resoluciones CNMC de fecha 3 de abril y 28 de abril de
2020.
Respecto del resto de aspectos identificados en la revisión del ejercicio
2018 con impacto en los resultados de los servicios, dada la inmaterialidad
de los impactos, no se requiere a Correos que corrija ninguno de las ellos
en los resultados de 2018, sino que se insta a Correos a que corrija dichas
incidencias en ejercicios posteriores.
Respecto de las observaciones realizadas por el auditor, no tienen
impacto calculado en los resultados del ejercicio 2018, y se refieren a
oportunidades de mejora identificadas en cuatro áreas:
- El modelo de control interno y las operaciones manuales en la
generación de los resultados del SCC,
- La automatización en la imputación a ANIS de CECOS en desuso,
- La mejora de los procesos de asignación de ingresos en el sistema
de facturación,
- El entorno de control tecnológico.
En consecuencia, los resultados de 2018 sólo se ven afectados por la
incidencia relativa a las Notificaciones administrativas. Los resultados de
2018 corregidos en dicho impacto, quedarían como sigue:
EJERCICIO 2018 (miles de euros)
Presentado
Corregido
Diferencias
INGRESOS
SPU
1.085.400
934.954
-150.446
No SPU
709.127
859.573
150.446
ANIS
145.459
145.459
0
COSTES
SPU
-1.162.919
-994.387
168.532
No SPU
-819.327
-987.859
-168.532
ANIS
-100.580
-100.580
0
MÁRGENES
SPU
-77.519
-59.433
18.086
No SPU
-110.200
-128.286
-18.086
ANIS
44.879
44.879
0
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VOLÚMEN
SPU
2.232.979.098
2.157.175.761
-75.803.337
No SPU
615.292.292
691.095.629
75.803.337
ANIS
N.A.
N.A.
N.A.
Tabla 5 Resumen de resultados presentados por Correos y corregidos tras la
revisión del ejercicio 2018.
Fuente: elaboración propia a partir de los impactos calculados por el auditor de
incidencias que se ha solicitado corregir en el ejercicio 2018.
En la siguiente tabla, se resumen los aspectos identificados y la
conclusión de la CNMC al respecto:
REFERENCIA
ASPECTOS
IDENTIFICADOS
DESCRIPCIÓN
IMPACTO
EN
SERVICIOS
CONCLUSION CNMC
1
Error de desglose en
las cuentas analíticas
de 2018.
Error de desglose. El saldo extraordinario
relativo a la cuenta [CONFIDENCIAL ], por
importe de [CONFIDENCIAL ] no ha sido
desglosado en las cuentas analíticas del
ejercicio.
no
De cara a próximos ejercicios,
el Operador deberá presentar
el desglose de los saldos
extraordinarios en la
conciliación detallada de las
cuentas analíticas.
2
Cambio de criterio de
imputación de gastos
de personal.
El auditor ha identificado un cambio de criterio
en la imputación de los gastos de personal de
tardes entre los ejercicios 2018 y 2019. Según
Correos, se debe a un cambio operativo por
modificación en los términos de contratación
del colectivo de personal, pasando de prestar
sus servicios exclusivamente para la gestión
de las Notificaciones administrativas a
realizar adicionalmente tareas de reparto y
gestión de otros productos en el ejercicio
2019. Este cambio operativo no ha sido
documentado por Correos.
Esta Comisión entiende que la
incidencia se debe a los
cambios efectuados por
Correos en los drivers de
imputación de gastos de
personal realizados por
Correos en el ejercicio 2019,
debido a los cuales puede
identificarse, al menos, esta
diferencia en la imputación
respecto del ejercicio 2018.
Esta incidencia se tratará, en el
procedimiento de verificación
del ejercicio 2019, que es el
ejercicio en que tiene origen.
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REFERENCIA
ASPECTOS
IDENTIFICADOS
DESCRIPCIÓN
IMPACTO
EN
SERVICIOS
CONCLUSION CNMC
3
[CA2016 -
Ref.2]
[CA2017 -
Ref.1]
Separación en el SCC
de los servicios de
Notificación
Administrativa (no
SPU) de los servicios
de Carta Certificada
(SPU).
En la Resolución CA 2013, se solicitó a
Correos que creara, a partir del ejercicio 2016,
PA específicos relativos a las notificaciones
administrativas (NA) con una desagregación
de peso similar a los PA asociados a Cartas,
a fin de que el servicio de NA, que es un
servicio no SPU, deje de imputarse al servicio
de Carta certificada (SPU) y se cumpla con la
separación entre servicios SPU y servicios no
SPU. La CNMC solicitó asimismo
proporcionara la información relativa a los
ejercicios 2014 y 2015 en informe técnico.
En la Resolución CA 2016 se reformuló el
requerimiento para reconocer un
cumplimiento parcial al haber creado Correos
los PA relativos a parte del servicio de NA (la
Gestión de entrega - GE - y el Aviso de recibo
- AR -), permaneciendo incumplidas el resto
de las solicitudes efectuadas.
Puesto que el cumplimiento de este punto
requiere crear nuevos PA (relativos al soporte
de la NA, la carta certificada de notificación
administrativa) en ejercicios ya presentados y
dado el impacto material de la incidencia, se
solicitó a Correos que reformulara el ejercicio
contable de 2016 y siguientes ya formulados
y los volviera a presentar a la CNMC con los
PA faltantes.
,
material
Permanece el cumplimiento
parcial, ya que Correos
mantiene en el SCC los PA
relativos a la GE y el AR de la
NA, pero continúa sin crear en
el SCC los PA relativos a la
Carta certificada de notificación
administrativa. Se concluye que
Correos no ha cumplido con
este requerimiento en el
ejercicio 2018 y, dado que su
impacto es material, se requiere
que se corrija el ejercicio 2018
de esta incidencia. Nótese que,
dado que la corrección hace
necesario crear en el SCC PA
no preexistentes, se hace
necesario el reprocesado del
ejercicio, que deberá ser de
nuevo presentado a esta
Comisión en el plazo indicado
en esta referencia 3.
Correos no ha presentado los
ejercicios 2016 y 2017
reprocesados para crear los
servicios de NA en el SCC.
Correos tampoco ha
presentado los informes
técnicos relativos al servicio de
NA de los ejercicios 2014 y
2015.
Se reitera la solicitud de
cumplimiento de los aspectos
pendientes de cumplir en los
plazos indicados en las
Resoluciones correspondientes
4
[CA2017 -
Ref.2]
Revisión de la
imputación de
ingresos y costes
comunes entre filiales
del grupo Correos y
por servicios postales
entre Correos y
Correos Express.
En la Resolución CA2014, se solicitó a
Correos que reasignara en el SCC, a partir del
ejercicio 2017, determinados ingresos y
gastos comunes entre filiales del grupo y por
servicios postales entre Correos y Correos
Express. En la Resolución CA 2017, se
concluye que Correos no ha cumplido con
este requerimiento, ya que no ha realizado
ninguna de las reasignaciones requeridas y
se reitera el requerimiento.
,
(no
material)
Se declara cumplida la solicitud
realizada en la Resolución CA
2017. No obstante, con criterio
de homogeneidad, se requiere
a Correos para que impute de
manera análoga los ingresos
por repercusión de gastos a
Nexea y a C. Telecom. Esta
modificación deberá realizarse
desde el ejercicio 2021.
5
[CA2016 -
Ref.1].
Corrección de la
imputación a PA de
Correos de ingresos y
costes de servicios
prestados por
Correos Express.
En el ejercicio 2016 se observó que Correos
había imputado a diferentes PA paquetería
determinados ingresos y costes relativos a
una serie de envíos realizados por Correos
Express para [CONFIDENCIAL ]. Sin
embargo, dada la falta de relación entre estos
importes y las actividades de Correos, las
operaciones identificadas deben atribuirse
directamente a ANIS y no a PA de paquetería
de Correos. En consecuencia, y puesto que
no existía impacto material, la CNMC solicitó
a Correos que corrigiera dichas imputaciones
en el sentido indicado a partir del siguiente
ejercicio pendiente de presentación, esto es,
el ejercicio contable 2018.
sí,
(no
material)
Se concluye que Correos ha
corregido el registro de
operaciones en el SCC en el
sentido solicitado por la CNMC
en el ejercicio 2018, de modo
que se da el requerimiento por
cumplido
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REFERENCIA
ASPECTOS
IDENTIFICADOS
DESCRIPCIÓN
IMPACTO
EN
SERVICIOS
CONCLUSION CNMC
6
[CA2017 -
Ref.4]
Utilización de un
criterio de imputación
homogéneo para las
cuentas
[CONFIDENCIAL ].
En la Resolución CA 2014 se solicitó a
Correos que modificara, a partir del ejercicio
2017, el criterio de imputación de la cuenta
[CONFIDENCIAL ]. Dicha cuenta venía
imputándose a todos los PA cuando debería
imputarse a los PA de carácter internacional,
usando el mismo criterio que la cuenta de
gasto homóloga [CONFIDENCIAL ]. En la
verificación del ejercicio 2017 se constató que
Correos había corregido el SCC en este
aspecto. En la verificación del ejercicio actual,
2018, se constata que la imputación es de
nuevo incorrecta.
,
(no
material)
Se requiere a Correos para que
modifique el SCC y aplique a la
cuenta [CONFIDENCIAL ] el
mismo criterio que ya aplica a la
cuenta [CONFIDENCIAL ],
esto es, que se impute
exclusivamente a PA de
carácter internacional. Esta
modificación deberá realizarse
desde el ejercicio 2021.
7
Sobre modelo de
control interno y las
operaciones
manuales en la
generación de los
resultados del SCC
El auditor contratado por la CNMC ha
analizado las oportunidades de mejora sobre
el modelo de control interno asociado al SCC,
realizando una serie de recomendaciones al
respecto. Adicionalmente, el auditor
recomienda reducir las operaciones
manuales en determinados procesos clave de
la generación de resultados del modelo.
-
Esta Comisión asume como
propias las conclusiones del
análisis realizadas por el
auditor, de modo que invita a
Correos a que implante esta
observación dado el elevado
impacto positivo asociado a la
misma. No obstante,
atendiendo al también elevado
grado de dificultad, se entiende
que requerirá un proceso de
implantación progresivo. Se
revisará el grado de
implantación de esta
observación al verificar el
ejercicio contable 2021.
8
Sobre la
automatización en la
imputación a ANIS de
CECOS en desuso
Tras los análisis realizados, el auditor
recomienda parametrizar en el sistema de
activos fijos la posibilidad de indicar aquellos
activos que se encuentran en desuso u
inoperativos para que, de forma automática,
se imputen a ANIS.
-
Esta Comisión coincide con el
criterio expresado por Deloitte
en su informe. En
consecuencia, se invita a
Correos a que implante esta
observación. Se revisará el
grado de implantación al
verificar el siguiente ejercicio
contable no presentado, esto
es, el ejercicio 2021.
9
Sobre la mejora de
los procesos de
asignación de
ingresos en el
sistema de
facturación.
El auditor contratado por la CNMC ha
analizado el proceso de asignación de los
ingresos en el sistema facturación a los
CECOS y PA y, como resultado de su
análisis, realiza una serie de propuestas de
mejora concretas.
-
Esta Comisión coincide con el
criterio expresado por Deloitte
en su informe. En
consecuencia, se invita a
Correos a que implante esta
observación. Se revisará el
grado de implantación al
verificar el siguiente ejercicio
contable no presentado, esto
es, el ejercicio 2021.
10
Sobre las
oportunidades de
mejora del entorno de
control tecnológico
El auditor ha analizado los sistemas
implicados en la elaboración de la información
de contabilidad analítica, así como del
ambiente de control tecnológico de dichos
sistemas, observando que los procesos de
extracción de los diferentes sistemas de
información y aplicaciones son
mayoritariamente manuales y, en ocasiones,
con ausencia de controles tecnológicos
formalizados que permitan incrementar la
trazabilidad, disponibilidad y confidencialidad
de la información. El auditor señala las áreas
en las que identifica oportunidades de mejora
y realiza recomendaciones concretas.
-
Esta Comisión coincide con el
criterio expresado por Deloitte
en su informe. En
consecuencia, se invita a
Correos a que implante esta
observación. Se revisará el
grado de implantación al
verificar el siguiente ejercicio
contable no presentado, esto
es, el ejercicio 2021.
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REFERENCIA
ASPECTOS
IDENTIFICADOS
DESCRIPCIÓN
IMPACTO
EN
SERVICIOS
CONCLUSION CNMC
11
Sobre el paquete
inicial de información
que Correos entrega
para la verificación de
resultados
Se revisan las solicitudes anteriormente
realizadas y se detallan los informes con que
Correos debe acompañar la presentación de
resultados a la CNMC para su verificación.
No
Como resultado de la presente
revisión se añaden dos
informes a dicho paquete
inicial; (i) los resultados del
SCC extraídos en forma de
cubo OLAP y (ii) los archivos de
entrada al sistema CPM. Estos
dos informes deberán ser
entregados por Correos al
auditor al iniciar cada
procedimiento de verificación,
por primera vez, al iniciarse la
verificación del ejercicio 2020.
12
Informe sobre el
origen y destino de las
subvenciones
recibidas
Correos debe entregar, junto con los
resultados de la CA, un informe de
subvenciones recibidas. En la Resolución CA
2013 se puntualizaba que para el caso de las
subvenciones correspondientes al CNSPU se
debía identificar a qué ejercicio correspondía
cada importe devengado o cobrado.
No
El requerimiento se ha
cumplido para el ejercicio 2018.
El cumplimiento sigue siendo
parcial para el ejercicio 2014,
dado que en dicho ejercicio
figura devengada una
subvención por CNSPU, por
importe de 518 millones de
euros, que sigue atribuyéndose
globalmente a los ejercicios
2011, 2012 y 2013.
13
[CA2016 -
Ref.5]
Sobre el driver que se
usa para para elaborar
los informes técnicos
relativos al paquete y
carta internacional.
En la Resolución CA 2016 s e requirió a
Correos modificar el driver de los informes
técnicos relativos al paquete y carta
internacional, de modo que reflejara las
diferencias de costes al enviar dichos
productos a los diferentes ámbitos de destino.
No
La revisión del ejercicio 2018
concluye que el requerimiento
se ha cumplido.
Correos ha presentado los IT
requeridos de 2016, 2017 y
2018 con criterio uniforme,
siguiendo las indicaciones de la
CNMC.
14
Sobre la clasificación
de los servicios
postales electorales
en los informes de
presentación de
resultados del
ejercicio y del coste
neto
En la Resolución CA 2013 se solicitó a
Correos que, al realizar la presentación de
resultados, clasificara los servicios
electorales como servicios no universales.
No
El requerimiento permanece
incumplido.
Se constata, de nuevo, que en
los informes “Resultados de la
Contabilidad Analítica” y
“Resultados del Coste Neto del
Servicio Postal Universal” del
ejercicio 2018, los servicios
electorales aparecen
detallados en un epígrafe
independiente, fuera de la
tabla de “Productos
universales” y fuera también de
la tabla de “Productos no
universales”.
Se reitera que los servicios
postales electorales deben
constar explícitamente en toda
la documentación que presenta
Correos para la verificación de
la CA como prestaciones No
SPU y no deben sumar, bajo
ningún concepto, en el cálculo
del CNSPU que viene
presentando Correos.
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REFERENCIA
ASPECTOS
IDENTIFICADOS
DESCRIPCIÓN
IMPACTO
EN
SERVICIOS
CONCLUSION CNMC
15
[CA2017
Ref.7]
Sobre la separación
de cuentas de
publicidad - campañas
comerciales.
En la Resolución CA2014, la CNMC requirió
a Correos para que c reara cuentas
específicas para aquellos costes de
publicidad y promoción que guardaran una
relación unívoca bien con un único PA o bien
con un conjunto de PA pertenecientes al SPU.
En la Resolución CA 2017 se reformula el
requerimiento para solicitar un informe
técnico que contenga la información relevante
que precisa esta Comisión.
No
Se declara cumplido el
requerimiento ya que, en la
versión corregida entregada por
el operador al auditor de la
CNMC, el informe de publicidad
es suficientemente detallado.
En cada presentación de
resultados del ejercicio,
Correos deberá incorporar a los
anexos este mismo informe
técnico.
Tabla 6 Resumen de aspectos identificados y observaciones de la revisión del
ejercicio 2018, con la conclusión de la CNMC al respecto.
Fuente: elaboración propia.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar que la aplicación del sistema de contabilidad de
costes utilizado por Correos y Telégrafos, S.A. para el ejercicio 2018 es,
en general, conforme a los principios contables generales establecidos en
la Orden FOM, excepción hecha de los cálculos del SCC relativos al
servicio de “Notificación Administrativa” para el que ha sido identificada
una incidencia con impacto material en resultado en el apartado IV.3.
SEGUNDO. Requerir a Correos y Telégrafos, S.A. para que introduzca en
su sistema de contabilidad de costes las modificaciones a que se refiere
el apartado IV de la presente Resolución en los plazos y condiciones
indicados en cada una de las conclusiones del citado apartado. El ejercicio
2018 reformulado deberá presentarse a la CNMC para su verificación en
el plazo de 60 días desde la notificación de la presente Resolución.
TERCERO. El incumplimiento de los requerimientos contenidos en la
presente resolución podrá ser considerado como una infracción
administrativa de las previstas en el Título VII de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y
del mercado postal.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector
Postal y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma
pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
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contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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