Resolución VECO/DTSA/017/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-07-2019

Número de expedienteVECO/DTSA/017/18
Fecha11 Julio 2019
Tipo de procesoDTSA - Verificación contabilidad analítica y WACC
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
VECO/DTSA/017/18 SCC
2017 TELEFÓNICA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 Madrid 28004 C/ Bolivia, 56 08018 Barcelo na
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA VERIFICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA CONTABILIDAD DE COSTES DE TELEFÓNICA DE
ESPAÑA, S.A.U. REFERIDOS AL EJERCICIO 2017 PARA LOS
ESTÁNDARES DE COSTES HISTÓRICOS Y CORRIENTES
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 11 de julio de 2019
Visto el expediente relativo a la verificación de los resultados de la contabilidad
de costes de Telefónica de España, S.A.U. referidos al ejercicio 2017 para los
estándares de costes históricos y corrientes, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) acuerda lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante resolución de 13 de diciembre de 2007, la CMT aprobó la
adaptación del sistema de contabilidad de costes de Telefónica de España,
S.A.U. al Nuevo Marco Regulatorio.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de julio de 2008, la CMT resolvió sobre la verificación
de la adaptación del sistema de contabilidad de costes de Telefónica de España,
S.A.U. al Nuevo Marco Regulatorio.
TERCERO.- Con fecha 10 de junio de 2010, la CMT aprobó la resolución sobre
la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del
sistema de contabilidad de costes.
CUARTO.- Con fecha 23 de septiembre de 2014, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC o Comisión) aprobó la
resolución por la cual se aprueba la definición y el análisis de los mercados
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mayoristas de terminación de llamadas en redes fijas (mercado 3 de la
Recomendación 2007), la designación de los operadores con poder significativo
de mercado y la imposición de obligaciones específicas y se acuerda su
notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas (ANME/DTSA/628/14/M3-3ªRONDA).
QUINTO.- Con fecha 24 de febrero de 2016, la CNMC dictó la resolución por la
cual se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por
mayor (mercados 3a, 3b y 4 de la Recomendación 2014), la designación de
operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones
específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo
de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas
(ANME/DTSA/2154/14/MERCADOS 3a 3b 4).
SEXTO.- Con fecha 17 de enero de 2017, la CNMC aprobó la resolución por la
cual se aprueba la definición y análisis del mercado minorista de acceso a la red
telefónica pública en una ubicación fija (mercado 1/2007) y del mercado
mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas (mercado 2/2007)
y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de
Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ANME/DTSA/364/15
MERCADOS 1 Y 2-REC.2007).
SÉPTIMO.- Con fecha 14 de diciembre de 2017, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la CNMC aprobó la tasa de coste de capital a aplicar en la
contabilidad de costes de Telefónica del ejercicio 2017.
OCTAVO.- Con fecha 18 de enero de 2018, la CNMC aprobó la resolución por
la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de segmentos
troncales de líneas arrendadas al por mayor, la designación del operador con
poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se
acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores
Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ANME/DTSA/001/17/LÍNEAS
ALQUILADAS TRONCALES).
NOVENO.- Con fecha 20 de marzo de 2018, la Sala de Supervisión Regulatoria
de la CNMC resolvió sobre las vidas útiles a aplicar en el estándar de costes
corrientes del SCC para el ejercicio 2017.
DÉCIMO.- Con fecha 28 de julio de 2018, la CNMC resolvió sobre la verificación
de los resultados de contabilidad de costes de Telefónica de España, S.A.U.
referidos al ejercicio 2016 para los estándares de costes históricos y corrientes.
UNDÉCIMO.- El 31 de julio de 2018, tuvo entrada en el Registro de esta
Comisión oficio de Telefónica por el que presenta los resultados de la
contabilidad de costes del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017
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debidamente auditada. Concretamente, se presentaron los siguientes
documentos por vía telemática:
Contabilidad de costes del ejercicio 2017 bajo el estándar de históricos.
Contabilidad de costes del ejercicio 2017 bajo el estándar de corrientes.
Manual interno de contabilidad de costes y motivos de cargo y abono.
Estudios técnicos y extracontables que acompañan la contabilidad analítica
de 2017.
Informe de auditoría de costes históricos por encargo de Telefónica.
Informe de auditoría de costes corrientes por encargo de Telefónica.
DUODÉCIMO.- Con fecha 5 de octubre de 2018, la CNMC adjudicó a Axon
Partners Group Consulting, S.L. (en adelante, Axon) el contrato para realizar
trabajos de verificación de ciertos aspectos específicos de la contabilidad de
costes correspondientes al ejercicio 2017.
DECIMOTERCERO.- Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y
del Sector Audiovisual de la CNMC, de 2 de mayo de 2019, se comunicó a
Telefónica el inicio del presente procedimiento para la verificación de los
resultados de la contabilidad de costes del ejercicio 2017 para los estándares de
costes históricos y corrientes. Adjunto al citado escrito, se le dio traslado del
informe de verificación elaborado por Axon para que efectuase las alegaciones
que estimara oportunas, de conformidad con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
DECIMOCUARTO.- Con fecha 17 de mayo de 2019 tienen entrada en el
Registro de la CNMC las alegaciones de Telefónica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
Tal como se establece en el artículo 70.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en las materias reguladas
por la esta Ley, la CNMC ejercerá, entre otras, las siguientes funciones
1
:
“a) Definir y analizar los mercados de referencia relativos a redes y
servicios de comunicaciones electrónicas, entre los que se incluirán los
correspondientes mercados de referencia al por mayor y al por menor, y
el ámbito geográfico de los mismos, cuyas características pueden
justificar la imposición de obligaciones específicas, en los términos
establecidos en el artículo 13 de la presente Ley y su normativa de
desarrollo.
1
Asimismo, lo establece el artículo 6, apartados 1,2 y 3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
Creación de la CNMC.
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b) Identificar el operador u operadores que poseen un poder significativo
en el mercado cuando del análisis de los mercados de referencia se
constate que no se desarrollan en un entorno de competencia efectiva.
c) Establecer, cuando proceda, las obligaciones específicas que
correspondan a los operadores con poder significativo en mercados de
referencia, en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente
Ley y su normativa de desarrollo.”
En concreto, el mencionado artículo 14 señala que esta Comisión podrá imponer
a los operadores que hayan sido declarados con poder significativo en el
mercado obligaciones en materia de control de precios, tales como la orientación
de los precios en función de los costes y la contabilidad de costes, para evitar
precios excesivos o la compresión de los precios en detrimento de los usuarios
finales.
Como se ha señalado en los Antecedentes de Hecho, en uso de la habilitación
competencial citada, esta Comisión ha aprobado, durante las revisiones
periódicas de los mercados, la definición de diferentes mercados para los que se
ha concluido que no eran realmente competitivos y se ha identificado a
Telefónica como operador con poder significativo en los mismos. Se han
impuesto, entre otras, las obligaciones de separación contable y contabilidad de
costes.
Por último, de acuerdo con el apartado 7 del anexo de la resolución del 10 de
junio de 2010, corresponde a la esta Comisión, realizar una declaración anual
sobre el cumplimiento de los criterios de costes que lleva a cabo la operadora,
proponiendo las modificaciones de obligado cumplimiento al Sistema de Costes
que considere oportunas.
La presente resolución se completa con el Anexo siguiente:
Anexo 1: Informe de Revisión contratado por la CNMC y realizado por Axon.
Esta resolución es dictada por la Sala de Supervisión regulatoria, órgano
decisorio competente para ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y los artículos 8.2.j) y 14.1.b) del Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
RESULTADOS DE COSTES Y MÁRGENES APORTADOS POR
TELEFÓNICA Y SEPARACIÓN DE CUENTAS
III.1 DESGLOSE DE LOS SERVICIOS
Mediante las resoluciones de 13 de diciembre de 2007 y 3 de julio de 2008 sobre
la adaptación del sistema de contabilidad de costes de Telefónica al nuevo marco
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regulatorio, la CMT aprobó un determinado desglose de servicios y objeto de
desagregación
2
.
En distintas resoluciones posteriores de contabilidad de costes se han ido
realizando requerimientos a Telefónica para la incorporación de nuevos
servicios.
En conclusión, y en base a dichos requerimientos, los 189 servicios presentados
por Telefónica en la contabilidad de costes del ejercicio 2017 son los siguientes:
Servicios presentados por Telefónica en el ejercicio 2017
ACCESO
Acceso RTB (Cuota Mensual)
Conexión RTB
Acceso RDSI Primario (cuota Mensual)
Conexión RDSI Primario
Acceso RDSI Primario Virtual
Acceso RDSI Básico (Cuota Mensual)
Conexión RDSI Básico
Identificación de Línea Llamante
Restricción de Llamadas Salientes
Resto de Facilidades adicionales
TRÁFICO
Tráfico metropolitano y provincial voz
Tráfico interprovincial
Tráfico Fijo- móvil
Tráfico internacional
Tráfico Internet
Servicios propios
Otros servicios de información
Servicios Públicos y de Emergencias
Servicios de Red inteligente
Móvil marítimo
CIRCUITOS ALQUILADOS
Otros Circuitos analógicos
Alquiler de circuitos nacionales analógicos C.ordinaria
Alquiler de circuitos nacionales analógicos C. Especial
Alq.CtosNales-Digit.64 kbit/s
Alq.Ctos Nales-Digit. Velocidad 2 Mbit/s Estructurados
Alq.Ctos Nales-Digit. Velocidad 2 Mbit/s No Estructurados
Alq.Ctos Nales-Digit. Vídeo
Alq.CtosNales-Digit.N64 kbit/s
Otros ctos. digitales baja velocidad < 64 kbit/s- y modalidades especiales <= a 2 Mb it/s
Alq.Ctos Nales-Digit.Veloc. 34 Mbit/s
Alq.Ctos Nales-Digit.Veloc.140/155 Mbit/s
Alq.CtosNales-Digit.Veloc.>155 Mbit/s
Alquiler de circuitos internacionales analógicos
2
Ver Anexo de dichas resoluciones
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Alquiler de circuitos internacionales digitales
Servicios Ethernet
Servicios Fast Ethernet
Servicios Gigabit Ethernet-1Gb
Servicios Gigabit Ethernet-10Gb
Servicios telemáticos
Otros servicios de transmisión de datos
BANDA ANCHA
Conexión Línea ADSL
ADSL 2 Mbit/s (Cuota Mensual)
ADSL 4 Mbit/s (Cuota Mensual)
ADSL 8 Mbit/s (Cuota Mensual)
ADSL Modalidad Estándar (Cuota Mensual)
ADSL Otros (Cuota Mensual)
SUBA Satélite
IPTV Conexión
TV OTT
IPTV Abono
IPTV contenidos bajo demanda
IPTV - Otros
Soluciones y Valores añadidos Banda Ancha
Telefonía IP
Acceso Banda Ancha Fibra Óptica Conexión
Acceso Banda Ancha Fibra Óptica Abono Básico
Acceso Banda Ancha Fibra Óptica Abono Estándar
INTERCONEXIÓN
Servicio de Conexión 2 Mbit/s
Tránsito Unicentral
Tránsito Nacional e Intranodal
Tránsito Internacional
Tránsito a RI y Nº cortos
Acceso Local
Acceso Tránsito simple
Acceso Tránsito doble
Acceso Metropolitano
Servicio de interconexión de acceso RI (800/900)
Servicio Facturación y Gestión de cobro
Terminación Local
Terminación Tránsito simple
Terminación Tránsito doble
Terminación Metropolitana
Terminación Red Inteligente
Terminación desde Internacional
Terminación Emergencia y atención ciudadana no gratuitos
Resto servicios interconexión especial
Preasignación de operador
Portabilidad
Interconexión Local por capacidad
Interconexión Tránsito simple y doble por capacidad
ACCESO AL BUCLE DE ABONADO
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Tendido de cable interno (TCI)b.desagregado
Alta del par completamente desagregado
Alquiler del par completamente desagregado
Tendido de cable interno (TCI) b. compartido
Alta del par compartido con coubicación y ubicación distante
Alquiler del par compartido
Bajas OBA
Servicios no recurrentes por habilitación
Servicios recurrentes mensuales
Otros servicios de alquiler de bucle de abonado
Puerto del Punto de acceso indirecto
Gigadsl-Alta
Gigadsl-Cuota mensual O
Gigadsl-Cuota mensual A
Gigadsl-Cuota mensual B
Gigadsl-Cuota mensual J
Gigadsl-Cuota mensual C
Gigadsl-Cuota mensual N
Gigadsl-Cuota mensual L
Gigadsl-Cuota mensual M
Gigadsl-Cuota mensual P
Otros servicios asociados al Gigadsl
ADSL-IP Nacional-pPAI-IP STM x
ADSL-IP Nacional-pPAI-IP Gigabit Ethernet
ADSL-IP Alta
ADSL-IP Nacional-Cuota mensual O
ADSL-IP Nacional-Cuota mensual A
ADSL-IP Nacional-Cuota mensual B
ADSL-IP Nacional-Cuota mensual J
ADSL-IP Nacional-Cuota mensual C
ADSL-IP Nacional-Cuota mensual N
ADSL-IP Nacional-Cuota mensual L
ADSL-IP Nacional-Cuota mensual M
ADSL-IP Nacional-Cuota mensual P
Otros servicios asociados al ADSL-IP nacional (bajas de servicio, mnemónicos y opciones
postventa)
ADSL IP Desnudo
ADSL-IP Regional-Cuota mensual O
ADSL-IP Regional-Cuota mensual A
ADSL-IP Regional-Cuota mensual B
ADSL-IP Regional-Cuota mensual J
ADSL-IP Regional-Cuota mensual C
ADSL-IP Regional-Cuota mensual N
ADSL-IP Regional-Cuota mensual L
ADSL-IP Regional-Cuota mensual M
ADSL-IP Regional-Cuota mensual P
Entrega de señal-modalidad cámara multioperador
Entrega de señal-modalidad utilización de infraestructuras de interconexión
Entrega de señal-otras modalidades
Falsas averías
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NEBA, MARCO Y OTROS MAYORISTAS
Alta en el Servicio de acceso mayorista a la línea telefónica
Cuota mensual del Servicio de acceso mayorista a la línea telefónica- Líneas analógica s
Cuota mensual del Servicio de acceso mayorista a la línea telefónica - Líneas RDSI
Alta de línea del Servicio de acceso mayorista a la línea telefónica- Líneas analógicas
Alta de línea del Servicio de acceso mayorista a la línea telefónica- Líneas RDSI
GigADSL Comercial
ADSL_IP Nacional Comercial
ADSL_IP Regional Comercial
Acceso Indirecto desnudo Comercial
ADSL-IP Total
Otros servicios mayoristas
Alquiler Infraestructuras MARCO (Recurrente)- Conductos
Alquiler Infraestructuras MARCO (Recurrente)- Cámaras
Alquiler Infraestructuras MARCO (Recurrente)- Arquetas
Alquiler Infraestructuras MARCO (Recurrente)- Postes y otros
Alquiler Infraestructuras MARCO (no recurrente)
NEBA cobre conexión
NEBA fibra conexión
NEBA cobre abono
NEBA fibra abono
NEBA Ppai-E
NEBA caudal Best-Effort
NEBA caudal Oro
NEBA caudal Real-Time
Verticales IRU's
Contenidos TV Mayorista
LÍNEAS ALQUILADAS MAYORISTAS
Servicio de Conexión
Servicio de Enlace a Cliente 64 kbit/s
Servicio de Enlace a Cliente n64 kbit/s
Servicio de Enlace a Cliente 2 Mbit/s
Servicio de Enlace a Cliente 34 Mbit/s
Servicio de Enlace a Cliente 155 Mbit/s
Servicio de concentración por circuito de 2 Mbit/s asociado al acceso múltiple (cuota m ensual)
Servicio de Conexión Ethernet 10 M
Servicio de Conexión Ethernet 100 M
Servicio de Conexión Ethernet 1 Gb
Servicio de Enlace a cliente Ethernet (10 Mbit/s)
Servicio de Enlace a cliente Fast Ethernet (100 Mbit/s)
Sº de enlace a cliente Gigabit Ethernet (1000 Mbit/s)
Servicio de transporte - 2 Mbit/s
Servicio de transporte - 34 Mbit/s
Servicio de transporte - 155 Mbit/s
Servicio de transporte - Otras velocidades
Capacidad portadora-Servicio de Continuidad
Capacidad Portadora Bucle 100 M
Capacidad Portadora Bucle Resto
Capacidad Portadora Bucle 1 Gb
Capacidad Portadora PAI Resto
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Capacidad Portadora PAI 1 Gb
OTROS SERVICIOS
Extraordinarios
Otras diferencias con el estándar de costes
Costes no atribuibles a la actividad de telecomunicaciones
TREI
Otros negocios internacionales
Guías Servicio Universal
Otras guías
Terminales
Cabinas
Otros servicios de acceso (RPV, Ibercom, Centrex, Red inteligente y 118AB otros proveedores)
Otros servicios (inc Ingeniería)
III.2 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO 2017
PRESENTADOS POR TELEFÓNICA RESPECTO DE LOS RESULTADOS
PRESENTADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
En la tabla siguiente se reproducen los ingresos, costes y márgenes obtenidos
por Telefónica tras la aplicación del sistema de costes para las agrupaciones de
cuentas que aparecen en la relación anterior para los ejercicios 2016
3
y 2017:
Cuentas de márgenes presentados por Telefónica de los
ejercicios 2016 y 2017 (millones de euros)
A continuación, presentamos la visión general de los resultados para cada una
de las categorías de costes. Para mayor nivel de detalle puede consultarse el
3
Ingresos, costes y márgenes presentados para su verificación en el marco de la revisión de los
resultados del ejercicio 2016, aprobados por la Resolución de 26 de julio de 2018.
Ingresos Costes Márgenes Ingresos Costes Márgenes
Acceso 974,2 869,6 104,6 974,2 984,1 -10,0
Tráfico 713,0 507,7 205,3 713,0 459,4 253,7
Alquiler de circuitos, datos, c onectividad 783,9 564,7 219,2 783,9 514,4 269,5
Banda Ancha 2.874,5 3.081,7 -207,2 2.874,5 2.707,4 167,1
Total minoristas 5.345,6 5.023,8 321,9 5.345,6 4.665,3 680,3
Interconexión 472,8 491,1 -18,3 472,8 480,0 -7,3
Acceso al bucle de abonado 497,1 413,0 84,2 497,1 477,5 19,7
NEBA, MARCo y otros mayorist as 623,9 549,5 74,4 623,9 554,4 69,5
Líneas alquiladas mayoristas 621,3 266,6 354,7 621,3 246,0 375,3
Total mayoristas 2.215,1 1.720,1 495,0 2.215,1 1.757,8 457,3
Otros servicios 1.294,9 1.624,1 -329,2 1.294,9 1.944,9 -650,0
TOTAL ACTIVIDADES (sin otros servicios) 7.560,7 6.743,9 816,8 7.560,7 6.423,1 1.137,6
TOTAL 8.855,6 8.368,0 487,6 8.855,6 8.368,0
487,6
Ingresos Costes Márgenes Ingresos Costes Márgenes
Acceso 853,2 660,5 192,8 853,2 881,2 -28,0
Tráfico 590,8 374,9 215,9 590,8 382,2 208,7
Alquiler de circuitos, datos, c onectividad 839,3 486,7 352,6 839,3 506,4 332,9
Banda Ancha 3.193,0 3.015,7 177,2 3.193,0 3.022,4 170,5
Total minoristas 5.476,4 4.537,8 938,5 5.476,4 4.792,3 684,1
Interconexión 468,8 465,6 3,2 468,8 470,0 -1,2
Acceso al bucle de abonado 419,1 304,9 114,2 419,1 423,0 -3,9
NEBA, MARCo y otros mayorist as 842,4 692,9 149,4 842,4 740,6 101,8
Líneas alquiladas mayoristas 579,7 189,4 390,3 579,7 206,4 373,3
Total mayoristas 2.310,0 1.652,9 657,1 2.310,0 1.840,0 470,0
Otros servicios 1.186,5 1.716,2 -529,7 1.186,5 1.274,6 -88,2
TOTAL ACTIVIDADES (sin otros servicios) 7.786,3 6.190,7 1.595,7 7.786,3 6.632,3 1. 154,1
TOTAL 8.972,8 7.906,9 1.065,9 8.972,8 7.906,9
1.065,9
2017
Costes corrientes
2016
Costes corrientes
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capítulo 3 del informe de conclusiones de Axon sobre el SCC de Telefónica que
se aporta como anexo a esta resolución. Los valores comparados, a no ser que
se especifique lo contrario, se corresponden con los recogidos en el estándar de
costes corrientes.
El margen total del ejercicio 2017 (sin incluir el epígrafe de Otros servicios) en
costes corrientes, que alcanza un importe positivo de 1.154,1 millones de euros
ha aumentado respecto al ejercicio anterior en un 1,4%. El margen de los
servicios mayoristas ha aumentado en un 2,8% al pasar de 457,3 millones de
euros en 2016 a 470,0 millones en 2017. Los servicios minoristas aumentan su
margen en un 0,6%, al pasar de 680,3 millones en 2016 a 684,1 millones en
2017.
Se puede observar que en el estándar de costes corrientes el margen del total
de actividades, sin incluir otros servicios, es positivo (1.154,1 millones) al igual
que en el estándar de históricos, si bien en este último es algo mayor (1.595,7
millones) ya que los costes en el estándar de históricos son inferiores a los del
estándar de corrientes. En este sentido, todos los segmentos, tanto mayoristas
como minoristas, en el estándar de costes históricos tienen margen positivo. La
diferencia de márgenes entre estándares es especialmente relevante para los
segmentos de acceso y de acceso al bucle de abonado, debido al efecto de la
revalorización de la planta exterior a corrientes.
El epígrafe “Otros Servicios presenta una mejora muy notable al pasar de un
margen de -650 millones de euros en 2016 a -88,2 millones en el ejercicio 2017
debido a la reducción de costes extraordinarios.
Segmentos de servicios minoristas:
En el ejercicio 2017 la mitad de los segmentos mejoran su margen respecto al
año anterior. Se trata de los segmentos de “Alquiler de circuitos, datos y
conectividad” y “Banda Ancha”, que pasan de un margen de 269,5 millones y
167,1 millones a 332,9 millones y 170,5 millones, respectivamente. Por otro lado,
el segmento de “Tráfico” reduce su margen desde 253,7 millones a 208,7
millones. En el caso del segmento de “Acceso” su déficit empeora de los -10,0
millones a los -28,0 millones, respectivamente.
El crecimiento del margen del segmento “Alquiler de circuitos, datos y
conectividad” se debe principalmente a la migración a servicios Ethernet de
mayor capacidad (Fast Ethernet así como los servicios Gigabit Ethernet de 1 y
10 Gb). El crecimiento en los ingresos de “Banda Ancha” viene motivado sobre
todo por la migración de líneas de acceso por cobre (que se encuentran en el
segmento de acceso) hacia accesos de fibra óptica (FTTH) que en total pasan
de unos ingresos de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] euros en
2016 a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] euros en 2017.
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El servicio de “Acceso” empeora su margen al pasar de los -10,0 millones de
euros en 2016 a los 28,0 millones en 2017, debido a una mayor reducción en los
ingresos que en los costes, motivada por la caída de líneas de acceso mediante
par de cobre. El servicio de “Tráfico” mantiene el margen positivo (208,7 millones
de euros en 2017) aunque, al igual que ocurre con el segmento “Acceso”, tiene
una tendencia negativa.
Segmentos de servicios mayoristas:
Los segmentos que mejoran su margen respecto al 2016 son “Interconexión”,
NEBA, MARCo y otros mayoristas
4
y con un aumento de 83,2% y 46,3%
respectivamente. Por el contrario, el segmento “Acceso al bucle de abonado” y
reduce nuevamente el margen, concretamente un -119,7% de 2016 a 2017. El
segmento de “Líneas alquiladas mayoristas”, reduce ligeramente su margen en
un -0,5%.
El segmento “NEBA, MARCo y otros mayoristas” pasa de un margen de 69,5
millones de euros en 2016 a 101,8 millones de euros en 2017. Este aumento es
debido principalmente al incremento en la contratación de los servicios de la
oferta NEBA, que ha multiplicado sus líneas [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] con respecto al ejercicio anterior.
El segmento “Interconexión” reduce sus ingresos de 472,8 millones de euros en
2016 a 468,8 millones en 2017, si bien la reducción de los costes es mayor, por
lo que, a pesar de mantener un margen negativo, su evolución es positiva.
El segmento “Líneas alquiladas mayoristasreduce su margen en un 0,5%
pasando de 375,3 millones de euros en 2016 a 373,3 millones de euros en 2017.
Gran parte de este margen se debe al grupo de “Servicios de transporte”, que
supone un 87,7% de los ingresos del segmento y que incluye ingresos que
provienen en mayor medida de las empresas del grupo, en especial por las líneas
alquiladas que Telefónica provee a Telefónica Móviles para la conexión de sus
estaciones base.
El segmento “Acceso al bucle de abonado” reduce tanto sus ingresos como sus
costes si bien el margen pasa a ser negativo en -3,9 millones de euros frente a
los 19,7 millones de euros del año anterior. Su principal servicio es el alquiler del
par completamente desagregado y este se ve afectado por la caída del número
de bucles de abonado completos. Esto se ve acompañado por la caída de
ingresos de la familia GigADSL, derivado del descenso de unidades, que
continuará en los próximos ejercicios con motivo de la progresiva eliminación de
la red ATM de Telefónica y la migración a FTTH y en menor medida a ADSL-IP
y NEBA.
4
Este segmento incluye los servicios de AMLT, servicios de otras ofertas de referencia
mayoristas que se implementaron más tarde (MARCo, NEBA), el servicio de puesta a disposición
de cabinas del servicio universal y los contenidos de TV Mayorista entre otros.
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Segmento de otros servicios:
El segmento Otros servicios ha mejorado su margen al pasar de -650 millones
en 2016 a -88,2 millones de euros en 2017, principalmente por la reducción de
los costes extraordinarios, especialmente ligados al Plan de Suspensión
Individual de Contratos (PSI).
INFORMES DE REVISIÓN
En este apartado se hace un resumen sobre las conclusiones alcanzadas por el
auditor contratado por Telefónica, así como el consultor contratado por esta
Comisión para la revisión del SCC.
IV.1 OBSERVACIONES DE LA REVISIÓN ENCARGADA POR TELEFÓNICA
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. (en adelante, PwC) ha revisado por
encargo de Telefónica los resultados de la contabilidad de costes bajo los
estándares de costes históricos y corrientes para el ejercicio 2017, así como sus
notas aclaratorias, cuya preparación y contenido es responsabilidad de la
operadora.
La revisión de la contabilidad del ejercicio llevada a cabo por PwC tal y como se
señala en los informes de revisión de costes históricos y corrientes, se ha
realizado según indica la firma auditora:
siguiendo normas profesionales de general aceptación en España
aplicables a los encargos de procedimientos acordados basadas en la
norma internacional ISRS 4400 que regula la actuación del auditor en
este tipo de encargos. En un trabajo de este tipo es el lector del informe
quien obtiene sus propias conclusiones a la luz de los hallazgos objetivos
sobre los que se le informa. Asimismo, el destinatario es responsable de
la suficiencia de los procedimientos llevados a cabo para los propósitos
perseguidos. En consecuencia, no asumimos responsabilidad alguna
sobre la suficiencia de los procedimientos aplicados.”
PwC señala en su Informe de revisión de los resultados en el estándar de costes
corrientes que la empresa ha mantenido a coste histórico activos por un valor
bruto de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] euros y un valor neto
de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] euros, que representan un
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] sobre el total del inmovilizado
histórico medio. Asimismo, señala que, para la valoración a costes corrientes del
ejercicio, Telefónica no ha obtenido ofertas de suministradores para
determinados activos, sino que ha realizado su valoración a partir de precios
contenidos en ofertas del ejercicio 2016 o anteriores. No obstante, estos activos
suponen solo un 0,50% y un 0,07% sobre el total del inmovilizado bruto y el
inmovilizado neto respectivamente.
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PwC señala igualmente que Telefónica no ha podido realizar la totalidad de las
modificaciones que CNMC describe en la Resolución, ya que a fecha de
recepción de la misma, el Sistema de Contabilidad de Costes estaba en fase tan
avanzada que no era posible realizar cambios (no han sido implementadas las
nº 5, 14, 17, nº 21, 22 y 25 de los apartados V.2. y V.3. de la
Resolución).”
PwC señala en el párrafo 9 del informe de revisión de los resultados a corrientes
que:
Debido a que los procedimientos descritos no constituyen ni una
auditoría de acuerdo con la normativa vigente en España, ni una revisión,
no expresamos una opinión sobre los resultados de la Contabilidad de
Costes bajo estándares de costes corrientes correspondientes al ejercicio
anual terminado el 31 de diciembre 2017 incluidos en la información
adjunta. Si se hubieran aplicado procedimientos adicionales, se podrían
haber puesto de manifiesto otros asuntos sobre los cuales les habríamos
informado.”
En el Informe de revisión de los resultados a históricos no se realizan
consideraciones distintas a las del estándar de corrientes.
IV.2 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REVISIÓN
ENCARGADA POR LA CNMC
La empresa Axon, por encargo de la CNMC, ha realizado su correspondiente
informe de revisión sobre los resultados del SCC de 2017 en el que, en el
resumen ejecutivo, realiza el siguiente comentario de carácter general:
“(…) concluimos que el SCC de Telefónica del ejercicio 2017 cumple a
nivel general salvando las incidencias descritas más adelante con los
principios y criterios aprobados por la Comisión. Esta conclusión se hace
extensiva tanto al SCC en mismo como al Manual Interno de
Contabilidad de Costes (en adelante, “el MICC”), a los diferentes estudios
técnicos y al resto de la documentación que lo completan.”
IV.2.1 CONCILIACIÓN ENTRE LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y LA
CONTABILIDAD DE COSTES
Axon ha realizado el necesario ejercicio de conciliación entre la contabilidad
financiera y la contabilidad de costes previo a la revisión del modelo, que se
explica de forma detallada en el apartado 4.1. “Conciliación entre la contabilidad
analítica y financiera” de su informe de revisión, que se adjunta como anexo, por
lo que no se incluye en este acuerdo.
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IV.2.2 VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO A COSTES CORRIENTES
REALIZADO POR TELEFÓNICA
En este apartado se describe la metodología aplicada por Telefónica en la
valoración de los activos que conforman su inmovilizado, y se detallan las
conclusiones alcanzadas respecto a la adaptación del SCC de 2017 a las
resoluciones emitidas por esta Comisión referentes a la valoración de los activos
a corrientes.
A continuación, se resumen los aspectos fundamentales del informe elaborado
por Axon:
IV.2.2.1 REVISIÓN DE LAS REGLAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL
INMOVILIZADO A CORRIENTES
En lo que respecta a la valoración del inmovilizado, la aplicación práctica del
estándar de costes corrientes implica, tal y como se señala en la resolución de
fecha 10 de junio de 2010 que:
“Para las determinaciones del estándar de “costes corrientes” el valor
bruto atribuido será el que resulte de valorar los activos a “precio de
mercado” de los bienes sustitutivos con la tecnología más avanzada e
idéntica capacidad productiva, aun cuando éstos ofrezcan prestaciones
adicionales en orden a la producción. Algunos “activos asignables”
podrán ser excluidos del proceso de reevaluación a “costes corrientes”,
aceptando como sustituto de éste su “coste histórico”, cuando no sea
posible su reposición, en cuyo caso la CMT resolverá de forma motivada
sobre su exclusión.
Por “precio de mercado” se entenderá el de adquisición media por la
operadora en los dos últimos ejercicios, si es que ha adquirido activos de
tal naturaleza y tecnología; en caso contrario, la operadora solicitará
ofertas a, por lo menos, tres proveedores de prestigio y utilizará como
referente de la nueva valoración el precio medio obtenido. En caso de
que la naturaleza del activo lo requiera, las adquisiciones de los dos
últimos ejercicios deberán ser de, al menos, tres proveedores diferentes;
en caso contrario, la operadora solicitará ofertas a otros proveedores
hasta completar un mínimo de tres muestras de proveedores diferentes
por activo entre adquisiciones y presupuestos, y utilizará como referente
de la nueva valoración el precio medio obtenido. Adicionalmente, podrá
obtener el precio de mercado actual de un activo mediante la aplicación
de índices de precios que reflejen de manera fiel la evolución del precio
del mismo.”
Los activos del inmovilizado material de Telefónica, a 31 de diciembre de 2017,
se han valorado a corrientes de acuerdo a alguno de los métodos de valoración
indicados a continuación:
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- Valoración absoluta,
- Activo moderno equivalente,
- Números índices,
- Valoración a costes históricos,
En general, los métodos de valoración utilizados por Telefónica en el Sistema de
Contabilidad de Costes Corrientes del ejercicio 2017, e introducidos en las notas
al SCC bajo el estándar de costes corrientes, cumplen con las condiciones
establecidas por esta Comisión, y son coherentes con los utilizados en ejercicios
anteriores.
IV.2.2.2 ACTIVOS CUYA VALORACIÓN A CORRIENTES SE HA
REALIZADO CONFORME AL MÉTODO DE VALORACIÓN A
COSTES HISTÓRICOS
En el estándar de costes corrientes, Telefónica presenta a costes históricos
elementos de activos por un importe bruto de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] miles de euros ([INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] miles de euros en el ejercicio 2016) y un valor neto de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] miles de euros ([INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] miles de euros en el ejercicio 2015).
Los activos que han mantenido íntegramente su valor a históricos en el estándar
de corrientes representa un 2,2% del inmovilizado bruto (incluyendo el
inmovilizado material en curso) y un 2,1% del inmovilizado neto valorado a costes
históricos. La valoración a corrientes alcanza, por lo tanto, el 97,8 % del total de
activos medios incluidos en el balance de Telefónica durante el ejercicio 2017, lo
que representa un valor similar con respecto al ejercicio de 2016, cuando se
valoraron a corrientes un 98,06% del total de los activos.
Del total de los activos que no han sido valorados a costes corrientes, las
categorías con mayor relevancia absoluta en términos de amortización anual son
los incluidos en las categorías de conmutación, otro inmovilizado de soporte,
planta exterior y transmisión y radio, que representan un 94,6% del total de
costes de amortización de estos activos.
Axon señala que los activos valorados “a históricos” cuentan, por lo general, con
un alto grado de amortización acumulada, lo que contribuye a reducir su impacto
en las cuentas de márgenes. Por ello, el uso de la valoración “a históricos” por
parte de Telefónica para una parte de sus activos fijos, no supone un impacto
material en los resultados del SCC 2017 en el estándar de costes corrientes.
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IV.2.3 REVISIÓN DE LA AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO Y EL COSTE
DE CAPITAL INCLUIDOS EN LOS COSTES CALCULADOS
IV.2.3.1 DOTACIÓN A LA AMORTIZACIÓN EN COSTES CORRIENTES
Axon ha comprobado la correcta aplicación de la vida útil de los activos. Así
Telefónica ha empleado las vidas útiles aprobadas en la Resolución de 20 de
marzo de 2018 para la contabilidad de costes corrientes de Telefónica en el
ejercicio 2017.
IV.2.3.2 APLICACIÓN DEL WACC
En su resolución de 14 de diciembre de 2017
5
, esta Comisión fijó en 6,48% la
tasa anual de retorno (WACC) a aplicar en la contabilidad de Telefónica para el
ejercicio 2017. Durante los trabajos de revisión, Axon ha verificado que la
operadora ha aplicado dicha tasa en el estándar de corrientes sin que se haya
observado ninguna incidencia ni aspecto reseñable.
IV.2.4 REVISIÓN GENERAL DE LOS RESULTADOS DEL SCC
En este apartado se presentan los principales cambios a nivel de servicios y
resultados del SCC correspondientes al ejercicio 2017, según lo presentado por
la operadora, con el objetivo de proporcionar una visión general de los mismos.
Se observa la apertura de cuentas de los siguientes servicios, unos requeridos
por la CNMC y otros por iniciativa propia de la operadora:
Servicios abiertos en el SCC del ejercicio 2017
Código
Descripción
98003314
Servicios Gigabit Ethernet -10Gb6
980073221
Alquiler Infraestructuras MARCO (Recurrente)- Cámaras6
980073222
Alquiler Infraestructuras MARCO (Recurrente)- Arquetas6
98009421
Guías Servicio Universal
98009422
Otras guías
9800944
Cabinas
Telefónica ha procedido a la apertura de un servicio diferenciado para las guías
del servicio universal, como consecuencia de su petición de coste neto por el
componente de guías, por lo que pasa a disponer de dos servicios relativos a
guías, de acuerdo con lo requerido en la resolución sobre la metodología para el
cálculo del coste neto del servicio universal tras la incorporación de la conexión
de banda ancha
7
.
5
Expediente WACC/DTSA/012/17/WACC 2017 OP INTEGRADOS
6
La apertura de este servicio se ha llevado a cabo en virtud del requerimiento realizado por la
Comisión en la Resolución del 26 de julio de 2018.
7
Expediente MTZ 2012/1273, de 22 de noviembre de 2012.
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Asimismo, dado que en el ejercicio 2017 Telefónica fusionó por absorción a
Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (TTP), el servicio integral de
cabinas es prestado en este ejercicio por Telefónica.
Por otra parte, Telefónica ha dado de baja una serie de servicios:
Servicios eliminados del SCC en el ejercicio 2017
Código
Descripción
98004225
IPTV - Otros
98004232
Telefonía IP8
98007322
Alquiler Infraestructuras MARCO (Recurrente)- Cámaras y arquetas
9800734
Cabinas. TTP
9800825
Capacidad portadora-Servicio de Conexión
9800942
Guías
En el caso de los servicios eliminados, conviene resaltar que algunos son
consecuencia directa de las aperturas realizadas en los servicios que se
contemplan en la Tabla 3, como es el caso del servicio de Alquiler
Infraestructuras MARCO (Recurrente) Cámaras y arquetas o el de Cabinas
TTP.
Por su parte, el servicio “IPTV - Otros”, que hasta 2017 recogía los ingresos
asociados a la publicidad en los canales propios de Telefónica de IPTV ha sido
dado de baja en el SCC ya que la gestión de dicha publicidad se ha traspasado
a la Entidad Telefónica Audiovisual Digital, S.L. por lo que Telefónica ya no
percibe ingresos por ese concepto.
Telefónica ha dado de baja el servicio “Capacidad portadora-Servicio de
Conexión” por su baja materialidad y ha recogido estos ingresos en el servicio
“Capacidad portadora-servicio de continuidad”. Dada la tendencia decreciente
de esta cuenta y la reducida materialidad [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] euros en 2017, se considera razonable su eliminación en el
SCC.
VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS PRESENTADOS POR
TELEFÓNICA
En el presente apartado se detallan las conclusiones alcanzadas por Axon sobre
el grado de implementación en el SCC del ejercicio 2017 de las modificaciones
aprobadas por esta Comisión en su resolución de 26 de julio de 2018 sobre la
verificación de los resultados de la contabilidad de costes del ejercicio 2016.
8
La eliminación de este servicio se ha llevado a cabo en virtud del requerimiento realizado por
la Comisión en la Resolución del 26 de julio de 2018.
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V.1 MODIFICACIONES REQUERIDAS POR LA CNMC Y SU GRADO DE
IMPLEMENTACIÓN
Se listan a continuación las modificaciones requeridas por la CNMC en la
resolución de 26 de julio de 2018 con un comentario del consultor indicando si
considera que han sido correctamente implementadas por Telefónica o no.
Estado de implementación de los requerimientos de la
resolución de 26 de julio de 2018 según opinión del consultor
Ref.
Título
Conclusión de la CNMC
Implementación
1
Modificación del informe
de cambios
Telefónica debe incluir en su informe de cambios la totalidad
de las modificaciones efectuadas a iniciativa propia.
2
NEBA
Telefónica en el ejercicio 2017 y siguientes deberá incorporar
los cambios mencionados sobre el NEBA en los términos de
la resolución sobre la verificación de los resultados del
ejercicio 2015.
3
Inventario de los
terminales síncronos
flexibles de 40 Gbps
Telefónica deberá en ejercicios sucesivos corregir la
incidencia identificada en el inventario de los terminales
síncronos flexibles de 40 Gbps.
4
Líneas alquiladas con
interfaces Ethernet
Telefónica debe presentar en el ejercicio 2017 y siguientes el
correcto desglose de las componentes de coste de los
servicios de líneas alquiladas Ethernet según lo indicado en
la Resolución de verificación del ejercicio 2015.
5
Circuitos Ethernet
En el ejercicio 2016 no se admiten los cambios realizados en
la entrega reprocesada para los servicios minoristas Ethernet.
Para el ejercicio 2017 y siguientes Telefónica deberá justificar
documentalmente los cambios que proponga.
6
Costes del servicio de
Facturación y gestión de
cobro
Se acepta el cambio de criterio empleado por Telefónica en el
año 2016, si bien, en cada ejercicio, debe incluir en su informe
de cambios la totalidad de las modificaciones efectuadas a
iniciativa propia.
7
Aspectos relacionados
con la imputación de
ingresos de algunos
servicios
Telefónica deberá solventar en ejercicios futuros la incidencia
identificada en el reparto de ingresos, coste y márgenes del
modelo de los servicios señalados.
8
Alta de línea del servicio
de acceso mayorista a
la línea telefónica-
Líneas analógicas
Telefónica deberá aplicar el ajuste indicado en el ejercicio
2016 y en ejercicios futuros debe incorporar de m anera
correcta el volumen de unidades de los citados servicios.
9
Cambio de criterio de
reparto Ecotasa y Otros
Telefónica debe mantener el criterio empleado en ejercicios
anteriores.
10
Aspectos relacionados
con las unidades de
algunos servicios
Telefónica deberá presentar en el ejercicio 2017 y siguientes
las unidades anuales de los servicios 9800271 Servicios
Públicos y de Emergencias y 9800281 Servicios de Red
Inteligente, en el archivo C.1.1. Unidades por Servicio Final.
11
Aspecto encontrado en
el reparto de Cuentas
Anuales a Costes
Reflejados
Telefónica deberá subsanar el error señalado en la
descripción de la cuenta en el ejercicio 2017 y siguientes.
12
Vidas útiles
participación cable
submarino
Telefónica deberá modificar en el ejercicio 2017 y siguientes
el listado de vidas útiles en la forma sugerida por el consultor.
13
Activación STB
tecnologías
inalámbricas reparto en
CH vs CC
Telefónica en el ejercicio 2017 y siguientes deberá imputar los
costes asociados a “91X22206007 Activación STB
tecnologías inalámbricas” en el estándar de costes históricos,
en consonancia con lo realizado en el estándar de corrientes.
14
Error documental:
motivo de cargo
“Asignación directa”
Telefónica deberá corregir en el ejercicio 2017 y siguientes
dicho error documental.
No implementado
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Ref.
Título
Conclusión de la CNMC
Implementación
15
Error documental:
reporte de los precios
unitarios
Telefónica en el ejercicio 2017 y siguientes deberá reportar
los precios unitarios de forma correcta
16
Error documental:
reporte de los precios
de los equipos de
transmisión
Telefónica en el ejercicio 2017 y siguientes deberá reportar
los precios de los equipos de forma correcta
17
Reparto de costes de
activación y acometida
de fibra
Telefónica deberá introducir en el ejercicio 2017 y siguientes
la información relativa a la evaluación y reparto de los costes
asociados a la activación y acometida de fibra en su estudio
técnico al objeto de poder ver la coherencia del reparto de
costes en conexión y abono.
No implementado
18
Telefonía IP
Telefónica deberá eliminar en el ejercicio 2017 y siguientes el
servicio de Telefonía IP, así como su estudio extracontable.
19
Apertura del servicio
Gigabit Ethernet
Telefónica deberá proceder en el ejercicio 2017 y siguientes
a la apertura del s ervicio Gigabit Ethernet en dos servicios,
uno por cada modalidad.
20
Apertura del servicio
Alquiler Infraestructuras
MARCO (recurrente)
Cámaras y arquetas
Telefónica deberá implementar en el ejercicio 2017 y
siguientes la apertura del servicio Alquiler Infraestructuras
MARCO (recurrente) Cámaras y arquetas según lo indicado
en este apartado.
21
Informe reparto
productos
empaquetados
Telefónica deberá implementar en el ejercicio 2017 y
siguientes la modificación señalada por el consultor según lo
indicado en este apartado.
No implementado
22
Capacidad portadora
Servicio de Conexión
Telefónica deberá implementar en el ejercicio 2017 y
siguientes la modificación señalada por el consultor según lo
indicado en este apartado.
No aplica
23
Mejora en el reporte de
unidades
No es preciso que Telefónica implemente la propuesta de
mejora realizada con el consultor en próximos ejercicios.
No aplica
24
Revalorización
Plataforma
Multivideoconferencia
Corporativa
Telefónica deberá implementar en el ejercicio 2017 y
siguientes la modificación según lo indicado en este apartado.
No implementado
25
Ampliación de la
información de
revalorización
Telefónica deberá implementar en el ejercicio 2017 y
siguientes la modificación según lo indicado en este apartado.
No implementado
Axon considera implementados un gran número de los requerimientos de la
resolución de 26 de julio de 2018 que resultan aplicables para el ejercicio 2016,
aunque en algunos de ellos se han detectado incidencias cuya corrección se
presenta en el apartado V.2 de esta resolución.
En algunos casos se proponen mejoras adicionales sobre estos aspectos que se
desarrollarán en detalle en el apartado V.3 de esta resolución.
V.2 REVISIÓN DEL GRADO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS
RECOMENDACIONES PENDIENTES
En el anexo adjunto se incorpora el Informe de revisión realizado por Axon. Por
ello, en este apartado se detallarán solo aquellas modificaciones anteriormente
requeridas por la Comisión que no han resultado correctamente implementadas,
así como aquellas otras en las que para este ejercicio resulta aceptable la
implementación realizada por Telefónica, si bien el consultor propone otras
prácticas ante determinados cambios en el futuro.
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El criterio de la CNMC ha sido, para aquellas incidencias que no tienen impacto
cuantitativo en el Informe de revisión o que no se han podido cuantificar y que
se presumen con un impacto no relevante, requerir su aplicación en ejercicios
siguientes. En cambio, para las que se pueden cuantificar y tienen impacto
relevante se requiere la aplicación en el propio ejercicio sometido a revisión.
En este sentido, para evaluar la materialidad de las incidencias observadas, esto
es, el impacto numérico en resultados de suficiente entidad para ser precisa la
modificación de las cuentas de márgenes, el consultor sigue los siguientes
criterios:
De aquellas incidencias que tienen un impacto en servicios regulados,
pero no en la distribución relativa de costes entre estos, se consideran
materiales aquellas que puedan producir una variación en algún
servicio que supere el cuarto de punto porcentual (0,25%) para
servicios de especial relevancia, o el medio punto porcentual
(0,50%) para otros servicios.
Para aquellas incidencias observadas que afectan exclusivamente a
servicios no regulados, tal y como servicios en desarrollo y
comercialización de terminales, se consideran materiales aquellas que
puedan producir una variación superior al punto porcentual (1%).
Además, también se considera el concepto de relevancia, que se entiende como
aquel aspecto de suficiente entidad para necesitar la introducción de
observaciones y la emisión de una conclusión en el informe de revisión. Por ello,
dependiendo de las características específicas de la incidencia, se puede
considerar como un aspecto relevante pese a no ser material y como tal
reflejarse en el informe de revisión.
1. Circuitos Ethernet
De acuerdo con la Resolución de 26 de julio de 2018, la Comisión no admitió los
cambios realizados por Telefónica para los servicios minoristas de Ethernet en
la entrega reprocesada de resultados. Además, se requería que, para el ejercicio
2017 y siguientes, Telefónica debería justificar documentalmente los cambios
propuestos.
Los puntos principales que se tratan en la anterior Resolución en lo que se refiere
al tratamiento y reconocimiento de los ingresos de estos servicios en el SCC a
partir de la contabilidad financiera de la Operadora, se pueden agrupar en los
siguientes temas:
Fuente de información para la extracción de las unidades de los servicios.
Atribución de los ingresos a servicios para las cuentas no abiertas por
velocidad.
Tratamiento de los ingresos de “Data Internet”.
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En este ejercicio Telefónica ha vuelto a emplear el sistema DATA para extraer
las unidades, en línea de lo realizado con anterioridad a la entrega reprocesada
del ejercicio 2016.
Asimismo, ha explicado los criterios de reparto para la atribución de ingresos de
5 cuentas financieras de servicios Ethernet que no están abiertas por
velocidades y que representan un [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] de los ingresos de circuitos Ethernet. En cualquier caso, el
consultor, no ha considerado causales los criterios empleados por Telefónica
para el reparto de estas cuentas financiera no abiertas por velocidades a
servicios, tal y como se señala en el apartado 13 Reparto de ingresos a servicios
minoristas de Ethernet.
Respecto del tratamiento de los ingresos de “Data Internet”, Telefónica ha
señalado que en el ejercicio 2017, en la cuenta “7050902737 – Cuotas de Abono
Datainternet punto a punto” solo se han devengado los ingresos asociados a la
conectividad a Internet, frente al ejercicio 2016 en el que también se habían
devengado ingresos por abono de circuitos minoristas Ethernet. Por esta razón,
de forma coherente con ejercicios anteriores al reprocesado de 2016, esta
cuenta se ha atribuido en su totalidad al servicio “98003322 – Otros servicios de
transmisión de datos”.
Por todo ello, Axon considera que Telefónica ha cumplido con el requerimiento
de la CNMC.
No obstante, el consultor pone de manifiesto un aspecto relevante para esta
Comisión y así alude a los cambios de criterio empleados por Telefónica para la
extracción de los volúmenes de ingreso de las cuentas financieras y los repartos
de ingresos financieros a servicios en el SCC, que han dado como resultado
variaciones significativas en los ingresos unitarios de los servicios minoristas en
los tres últimos ejercicios, incluyendo un cambio de tendencia para los servicios
Gigabit Ethernet tal y como se presenta en la siguiente tabla:
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Evolución de ingresos de los circuitos minoristas Ethernet
(millones de euros y unitarios en euros por circuito mes)
[CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Estas variaciones de ingresos unitarios deben ser consideradas con especial
cuidado ya que, tal y como se señaló en la resolución de 26 de julio de 2018, el
importe de ingreso unitario es clave para la determinación de los precios
mayoristas de la ORLA, al fijarse estos por un sistema “retail minus”.
A fin de proporcionar una mayor visibilidad a esta Comisión sobre la identificación
de los ingresos por servicio, Telefónica debe aportar, en la entrega de la
contabilidad del ejercicio 2018, soporte documental justificativo de los criterios
empleados para el devengo en la contabilidad financiera de los ingresos relativos
a los circuitos minoristas, incluyendo la ponderación para el reparto de ingresos
a cada servicio, método de obtención de estos criterios de ponderación y, en
caso de emplearse una muestra de clientes, justificación de la representatividad
de dicha muestra.
Respuesta 1: Telefónica en el ejercicio 2018 debe justificar
documentalmente los criterios empleados para el devengo en la
contabilidad financiera de los ingresos relativos a los circuitos minoristas.
2. Error documental: motivo de cargo “Asignación directa”
Durante la revisión de los motivos de cargo desde costes reflejados a CBA
9
y
desde CBA a Centros de Actividad en el ejercicio 2016, se detectó que para
ciertos motivos de cargo que tenían el concepto de “asignación directa” se
realizaba más de una asignación.
9
Coste en base a actividades. Al final de la resolución se encuentra un Glosario de acrónimos.
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Se trataba, por tanto, de un error documental y se requirió que Telefónica debería
“corregir en el ejercicio 2017 y siguientes dicho error documental”.
Según ha manifestado Telefónica, dado el avance en el que se encontraba el
SCC en el momento de la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2016,
no ha dispuesto de tiempo suficiente para su implementación.
Respuesta 2: Telefónica deberá corregir en el ejercicio 2018 y siguientes
dicho error documental en los términos de la resolución de 2016.
3. Reparto de costes de activación y acometida de fibra
En la resolución de 26 de julio de 2018 se requirió a Telefónica la inclusión en
el ejercicio 2017 y siguientes de la información relativa a la evaluación y reparto
de los costes asociados a la activación y acometida de fibra en su estudio técnico
al objeto de poder ver la coherencia del reparto de costes en conexión y abono.
A este respecto, se debe considerar que la fibra es en la actualidad el medio
físico más demandado.
Según ha manifestado Telefónica, dado el avance en el que se encontraba el
SCC en el momento de la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2016,
no ha dispuesto de tiempo suficiente para su implementación.
Respuesta 3: Telefónica deberá introducir en el ejercicio 2018 y siguientes la
información relativa a la evaluación y reparto de los costes asociados a la
activación y acometida de fibra en su estudio técnico, en los términos
señalados en la resolución de 2016.
4. Informe reparto productos empaquetados
En la resolución de 26 de julio de 2018 se requirió a Telefónica la ampliación del
“Estudio de tratamiento de productos empaquetados” con la incorporación del
motivo de reparto de los ingresos a los distintos elementos que componen el
paquete, para una muestra de los paquetes principales que comercializa la
operadora, entendiéndose por umbral razonable aquel que supere el 70% del
total de ingresos por productos empaquetados.
Según ha manifestado Telefónica, dado el avance en el que se encontraba el
SCC en el momento de la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2016,
no ha dispuesto de tiempo suficiente para su implementación.
Respuesta 4: Telefónica deberá ampliar en el ejercicio 2018 y siguientes el
“Estudio de tratamiento de productos empaquetados, según lo dispuesto
en la resolución del ejercicio 2016.
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5. Revalorización Plataforma Multivideoconferencia Corporativa
En la resolución de 26 de julio de 2018 se identificó que la valoración a costes
corrientes de este activo, que sigue el método de valoración absoluta, estaba
empleando una oferta del suministrador de estos equipos, que databa del año
2010.
Por ello, se requería a Telefónica que buscase una oferta más reciente para este
tipo de equipos al objeto de aplicarla en el procedimiento de revalorización.
A este respecto Telefónica ha manifestado que, al tratarse de un equipo obsoleto
del cual la operadora no ha invertido recientemente, los suministradores no han
podido proporcionar la información necesaria para llevar a cabo el ejercicio de
revalorización.
En este sentido, Axon pone de relieve la baja materialidad en los costes de este
activo en el ejercicio 2017 [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
euros, así como el declive progresivo que se esperaría en los próximos
ejercicios, por lo que considera razonable que Telefónica no emplee ofertas más
recientes a la utilizada en la actualidad (del año 2010) para la revalorización de
este activo.
Esta Sala considera que, dada la baja materialidad de este activo, así como las
dificultades para emplear ofertas más actualizadas, procede por
proporcionalidad, aceptar la valoración realizada por Telefónica.
Respuesta 5: Telefónica debe emplear con carácter general las ofertas más
recientes para la revalorización de los activos. En el caso particular de
este activo, y por los motivos descritos, se acepta el preciario empleado.
V.3 NUEVOS REQUERIMIENTOS DE MODIFICACIONES Y OTROS
ASPECTOS DETECTADOS POR EL CONSULTOR
Dada la incorporación como anexo del informe de Axon, en este apartado solo
se incluyen las incidencias que no se corresponden con modificaciones
requeridas por la CNMC en anteriores ejercicios y que han sido detectadas en el
transcurso del trabajo de revisión.
Al igual que en el epígrafe anterior, para aquellas incidencias que no tienen
impacto cuantitativo o que no se han podido cuantificar y que se presumen con
un impacto no relevante, se requiere su aplicación en ejercicios siguientes. En
cambio, para las que se pueden cuantificar y, se presume material, se requiere
la aplicación en el ejercicio 2017 y siguientes.
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6. Reparto de los costes relativos al alquiler de infraestructuras MARCo
entre cámaras y arquetas
Para el reparto de los costes del alquiler de infraestructuras MARCo entre los
servicios de cámaras y arquetas, Telefónica emplea como aproximación la
proporción de los ingresos de estos servicios ya que asegura no poder
diferenciar estos costes de manera separada.
Si bien el consultor entiende la dificultad para identificar los costes de alquiler de
infraestructuras para estos servicios, considera que un reparto basado en los
ingresos no es causal.
Por ello, propone emplear como criterio de reparto el producto entre el
inmovilizado bruto a corrientes de la planta de cámaras y arquetas que
Telefónica pone a disposición de terceros a través de estos servicios según su
tipología
10
y los volúmenes comercializados de cada una de las tipologías.
El consultor recomienda que Telefónica corrija las cuentas de márgenes para el
año 2017 y en el ejercicio 2018 y siguientes emplee un criterio de reparto causal
para repartir los costes asociados al alquiler de la infraestructura entre los
servicios de alquiler MARCo de cámaras y arquetas.
Esta incidencia tiene impacto en los dos estándares como se demuestra a
continuación.
Estándar de costes corrientes
11
:
Impacto de la incidencia del reparto de costes de alquiler de
infraestructuras MARCo en el estándar de costes corrientes (millones
de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
10
Telefónica dispone de la valoración a corrientes de las distintas tipologías de cámaras (gBRF,
gABP, gBR, gJP, etc.) y arquetas (D, DFO, H, M, etc.) que tiene en su planta.
11
Para la estimación del impacto, dado que no se dispone de información relativa a las unidades
de cámaras y arquetas comercializadas para cada una de las tipologías de cámaras y arquetas,
se ha asumido un promedio general en la valoración (es decir, una valoración promedio para
cámaras y otra valoración promedio para arquetas).
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Estándar de costes históricos11:
Impacto de la incidencia del reparto de costes de alquiler de
infraestructuras MARCo en el estándar de costes históricos (millones
de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Respuesta 6: En el ejercicio 2017 Telefónica debe aplicar el ajuste indicado
y en el ejercicio 2018 y siguientes debe emplear un criterio de reparto
causal para repartir los costes asociados al alquiler de la infraestructura
entre los servicios de alquiler MARCo de cámaras y arquetas.
7. Identificación de los costes de contenidos de los servicios de TV
El consultor ha identificado una incidencia en la identificación de los costes de
contenidos asociados al Canal #0 y al resto de producciones propias, para los
servicios de televisión. En particular, según ha manifestado Telefónica, se han
atribuido todos estos costes al servicio de abono de IPTV, aun cuando los
usuarios del servicio de OTT también hacen uso de estos contenidos.
En concreto, de los [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] euros a los
que ascienden estos costes (cuyo importe total se ha atribuido al servicio de
abono de IPTV), un total de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
deberían haberse asociado al servicio de OTT.
Esta incidencia tiene impacto en los dos estándares.
Estándar de costes corrientes:
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Impacto de la incidencia en la identificación de los costes de
contenidos entre servicios de TV (millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Estándar de costes históricos:
Impacto de la incidencia en la identificación de los costes de
contenidos entre servicios de TV (millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Respuesta 7: En el ejercicio 2017 Telefónica debe ajustar las cuentas de
márgenes de acuerdo a lo señalado en este apartado y en el ejercicio
2018 y siguientes debe corregir la incidencia descrita con relación a la
identificación de los costes de contenidos de los servicios de televisión.
8. Identificación de las subvenciones de capital a servicios
Dentro de la documentación soporte que Telefónica presenta relativa a su
declaración anual del servicio universal, Telefónica entrega un fichero de
subvenciones con el detalle de las subvenciones recibidas, en el que se indica,
entre otros aspectos, el organismo y fecha de concesión, el importe concedido,
los importes aplicados a resultados y los servicios a los que se ha aplicado.
Durante las sesiones de revisión, Telefónica ha puesto de manifiesto que se han
producido dos incidencias a la hora de documentar dos subvenciones concretas
en dicho fichero:
La subvención concedida por la Junta de Castilla y León cuyo objeto es
“Redes de Acceso de Nueva Generación en Castilla y León” estaba
catalogada como de aplicación al servicio de Conexión ADSL. Sin
embargo, dada la naturaleza de la subvención, Telefónica ha manifestado
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que ésta debería haberse clasificado como de aplicación al servicio de
Conexión Fibra. El importe a resultados del ejercicio de esta subvención
asciende a 50.950 euros. Este mismo error documental ya se produjo en
la información presentada en el CNSU del ejercicio 2016, siendo
documentado en la resolución por la que se aprueba el CNSU de dicho
ejercicio, de 23 de enero de 2019.
La subvención concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia con el
objeto Proyecto I+d WiMAX”, que fue otorgada a Iberbanda en el año
2006 pero que tras la absorción de esta compañía pasa a consolidarse en
la contabilidad de Telefónica, presenta un error documental en el importe
concedido. Este debería ascender, según Telefónica y de acuerdo con la
normativa vigente aplicable del PGC a 9.764 euros, en lugar de los
412.000 reportados originalmente. Esta incidencia documental solo afecta
al importe total concedido y no al importe devengado a los resultados del
ejercicio 2017.
De los dos puntos anteriores, solo el primero tiene impacto en resultados del
SCC, ya que debe corregirse la atribución de los 50.950 euros indicados a los
servicios de conexión de ADSL y Fibra.
Esta incidencia tiene impacto en los dos estándares.
Impacto de la identificación de las subvenciones de capital
(en millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Axon recomienda que para el ejercicio 2017 se ajusten las cuentas de márgenes
como resultado del impacto de esta corrección y que para el ejercicio 2018 y
siguientes, Telefónica identifique correctamente los servicios a los que se aplica
la subvención indicada en este apartado.
Respuesta 8: Telefónica deberá aplicar en el ejercicio 2017 el ajuste
señalado por el consultor y en el ejercicio 2018 deberá identificar
correctamente los servicios a los que se aplica la subvención indicada en
este apartado.
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9. Valoración a corrientes de la fibra óptica de acceso
La revalorización a corrientes del cableado de fibra óptica de la red de acceso
de Telefónica, se lleva a cabo mediante el método de revalorización absoluta.
Para ello, la operadora multiplica los kilómetros totales de par de fibra por el
precio unitario actual de la fibra óptica.
El consultor señala que si bien Telefónica dispone de la desagregación entre los
kilómetros de fibra del tramo de distribución (de las OLTs a las CTOs) y los del
tramo de alimentación (de las CTOs a las ONTs), emplea un único precio unitario
para ambos tramos de fibra.
Dicho precio unitario tiene en cuenta las diferentes configuraciones de pares de
fibra empleados, el tipo de instalación realizada (por fachada o mediante
canalización) u otros trabajos necesarios para el despliegue (fusiones de tramos
de fibra, instalación de ROMs, etc.).
Sin embargo, Axon considera que Telefónica dispone de información con el
suficiente nivel de desagregación para valorar cada tramo (de distribución y de
alimentación) de manera separada, tal y como se puede observar en la siguiente
tabla:
Comparación entre la metodología actual y la propuesta para
la valoración a corrientes del cableado de fibra óptica de la red de
acceso (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
El consultor considera que la metodología propuesta mejoraría la causalidad en
el cálculo de la valoración a corrientes del activo “91X2220410805 – Km fibra
nueva red de acceso NRA”.
Se ha calculado el impacto de esta corrección en el estándar de costes
corrientes.
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Impacto de la incidencia de la valoración a corrientes de la
fibra óptica de acceso en el estándar de costes corrientes (millones
de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Alegaciones de Telefónica
La operadora señala que ninguno de los actuales servicios de fibra de
conectividad y televisión IP se regulan y fijan su precio de acuerdo a una
orientación a costes corrientes por lo que las peticiones deberían valorar algo
más que la búsqueda de un mayor detalle por el hecho de tener una información
más detallada y exacta y poder conocer y disponer de la misma.
Entiende Telefónica que esta recomendación implica la vulneración del principio
de proporcionalidad en las peticiones a los operadores antes de sobrecargarles
con tareas redundantes.
Por ello, solicita que no sea necesaria la revalorización a corrientes de los citados
activos de la red de fibra para la próxima entrega del SCC correspondientes al
ejercicio 2018.
Respuesta de esta Sala
En primer lugar, Telefónica ya dispone en el ejercicio 2017 de la información
necesaria para efectuar la implementación de la mejora propuesta.
En este sentido, la recomendación propuesta tiene como objetivo mejorar la
causalidad en el cálculo para distinguir con mayor causalidad la valoración del
tramo de alimentación del tramo de distribución, no requiriendo ni la recopilación
de información adicional (en comparación con la información ya empleada por
Telefónica en este ejercicio) ni esfuerzos de trabajo adicionales para su cálculo.
Por tanto, no se acepta su alegación y Telefónica debe implementar en el
ejercicio 2018 la mejora propuesta por Axon, consistente en revalorizar el
cableado de la red de fibra óptica diferenciando los tramos de alimentación y
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distribución, tanto para el cómputo de los kilómetros como para el de los precios
unitarios, en los términos señalados en su informe.
Respuesta 9: Telefónica deberá aplicar el ajuste en el ejercicio 2017 y en el
ejercicio 2018 y siguientes debe revalorizar el cableado de la red de fibra
óptica diferenciando los tramos de alimentación y distribución, tanto para
el cómputo de los kilómetros como para el de los precios unitarios, de
acuerdo con lo señalado por el consultor.
10. Valoración a corrientes de la acometida de cobre
Durante los trabajos de revisión de la revalorización de activos en el estándar de
costes corrientes, Axon ha identificado una incidencia en la revalorización del
activo “91X22205015 – Acometida Cobre (Caja terminal Domicilio Cliente)”,
consistente en no emplear las unidades correctas, al no estar contabilizándose
de forma apropiada las líneas del servicio AMLT.
La corrección de esta incidencia resulta en la valoración a corrientes presentada
en la siguiente tabla:
Resultado de la valoración a corrientes tras la corrección de
la incidencia identificada (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Debido a que no tiene un impacto material en servicios, no se propone aplicar el
ajuste en el ejercicio 2027.
Respuesta 10: Telefónica deberá corregir en el ejercicio 2018 y siguientes
la incidencia identificada en la contabilización de las unidades para el
cálculo de la revalorización a corrientes de la acometida de cobre.
11. Atribución a actividades de los costes asociados a la cuenta
contable “6222903000 – Otros Trabajos”
Los costes de la cuenta “6222903000 Otros Trabajos” son repercutidos a los
CBA correspondientes del SCC de acuerdo con los devengos contables
efectuados por las unidades organizativas de Telefónica.
La operadora ha puesto de manifiesto que se ha producido una contingencia en
el ejercicio 2017 en la identificación del CBA del SCC adecuado para una unidad
organizativa concreta.
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En concertó, ha imputado incorrectamente un total de [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] euros al CBA “91001234 – Operación y mantenimiento
de planta interior” en lugar de al CBA “91001211 – Asistencia técnica y
mantenimiento”.
Es preciso notar que esta incidencia no tiene impacto material en los resultados
por lo que no se propone ningún ajuste.
Respuesta 11: Telefónica debe corregir en el ejercicio 2018 y siguientes, la
incidencia identificada en la imputación de los costes de la cuenta
“6222903000 Otros Trabajos”.
12. Valoración a corrientes de ciertos activos de la red de acceso de fibra
óptica
El consultor ha comprobado que en el ejercicio 2017, Telefónica ha seguido
manteniendo la valoración a históricos de ciertos activos de la red de acceso de
fibra óptica. Los más relevantes se incluyen en la siguiente tabla:
Cuentas de activos relativos a la infraestructura de fibra
óptica en el SCC que se valoran a históricos en el ejercicio 2017
(euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Telefónica ha justificado el mantenimiento de su valoración a históricos al
considerar que los precios históricos de los mismos se consideran
representativos de las inversiones actuales.
No obstante, Axon considera que podrían existir diferencias en los precios de
estos activos con respecto a los incurridos por la operadora en sus despliegues
iniciales de fibra óptica debido, sobre todo, al efecto de la escala en los
despliegues y potenciales renegociaciones de acuerdos con las contratas.
Por ello, Axon propone que Telefónica realice un ejercicio de revalorización a
costes corrientes para los activos indicados en la Tabla 15 y que para los activos
relacionados con la activación y la acometida, el detalle de la valoración se
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incluya en el correspondiente “Estudio de valoración a corrientes de los activos
de activación y acometidas”.
El consultor lo propone como mejora para el ejercicio 2018 por lo que no se
calcula un impacto.
Alegaciones de Telefónica
Al igual que en el apartado 9 Valoración a corrientes de la fibra óptica de
acceso, la operadora señala que ninguno de los actuales servicios de fibra de
conectividad y televisión IP se regulan y fijan su precio de acuerdo a una
orientación a costes corrientes por lo que las peticiones deberían valorar algo
más que la búsqueda de un mayor detalle por el hecho de tener una información
más detallada y exacta y poder conocer y disponer de la misma.
Entiende Telefónica que esta recomendación implica la vulneración del principio
de proporcionalidad en las peticiones a los operadores antes de sobrecargarles
con tareas redundantes.
Por ello, solicita que no sea necesaria la revalorización a corrientes de los citados
activos de la red de fibra para la próxima entrega del SCC correspondientes al
ejercicio 2018.
Respuesta de esta Sala
Una característica del SCC de Telefónica es que se trata de un sistema de coste
de naturaleza multiestándar, cuyo objetivo es obtener coste de los servicios para
los estándares de costes históricos totalmente distribuidos y de costes corrientes
totalmente distribuidos.
Por ello, como norma general, para la obtención de los costes bajo el estándar
de corrientes, se requiere una revalorización a corrientes de todos los activos,
salvo que exista una justificación para mantenerlos a costes históricos
(principalmente activos de baja materialidad). En este sentido, los activos para
los que Axon recomienda esta mejora tienen una materialidad notable,
alcanzando un valor bruto a costes históricos de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] euros y además este importe tenderá a aumentar de manera
sustancial en los próximos ejercicios, dada la proliferación en el despliegue de
redes de fibra óptica.
Además, si bien las tarifas de los servicios de fibra que presta en la actualidad
Telefónica no están reguladas con orientación a costes, el SCC de Telefónica en
su estándar de corrientes constituye una de las principales referencias de la
Comisión para la regulación de los servicios mayoristas de banda ancha. Así, la
metodología para el análisis de la replicabilidad económica de los productos de
banda ancha de Telefónica requiere de información sobre los costes corrientes
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del SCC para estos servicios
12
, que de hecho, deberá ser entregada como
documentación soporte del SCC en la próxima entrega del ejercicio 2018.
Por otra parte, esta Comisión entiende que no se trata de un ejercicio que
implique unos recursos y tiempo por encima de lo razonable, ya que se trata de
ampliar el ejercicio de revalorización que Telefónica hace cada año a seis activos
de la red de acceso de fibra óptica.
Y, en cualquier caso, no se trata de una tarea redundante ya que el SCC de
Telefónica tiene una naturaleza multiestándar y por ello se requiere la
presentación de resultados bajo ambos estándares de costes (corrientes e
históricos).
Por tanto, no se acepta su alegación y Telefónica debe realizar la revalorización
a corrientes de los activos de infraestructura de fibra señalados en este apartado.
Respuesta 12: Telefónica deberá realizar en el ejercicio 2018 y siguientes la
revalorización a corrientes de los activos incluidos en este apartado,
incluyendo el detalle de valoración de los activos relacionados con la
activación y la acometida en el “Estudio de valoración a corrientes de los
activos de activación y acometidas.”
13. Reparto de ingresos a servicios minoristas de Ethernet
Tal y como se ha señalado en el apartado 1 Circuitos Ethernet, en las cuentas
financieras relacionadas con los ingresos de servicios de conexión y abono de
los circuitos minoristas de Ethernet se encuentran 5 cuentas que no están
abiertas por velocidades por lo que Telefónica emplea distintos criterios de
reparto para imputarlas a los servicios minoristas de Ethernet del SCC.
La propia operadora ha reconocido que, para el reparto de los ingresos de estas
cinco cuentas, deberían tratarse de manera conjunta y repartirse a servicios bajo
un único criterio de reparto.
Durante el transcurso de los trabajos de revisión, Telefónica ha planteado
emplear como criterio de reparto único los ingresos de abono asociados a los
circuitos de fibra, según lo presentado en la tabla inferior.
12
Resolución de 26 de julio de 2018 OFMIN/DTSA/004/17 TEST DE REPLICABILIDAD
ECONÓMICA EMPRESARIAL y Resolución de 3 de abril de 2019 OFMIN/DTSA/007/18
PARÁMETROS ERT.
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Criterio de reparto propuesto para repartir los ingresos de las
cuentas no abiertas por velocidad a servicios Ethernet (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Axon considera que el nuevo criterio de reparto planteado por Telefónica es
razonable y guarda consistencia con las consideraciones realizadas por la
operadora sobre la naturaleza del devengo de las cuentas que no están abiertas
por velocidad en la contabilidad financiera.
El consultor lo propone como mejora para el ejercicio 2018 por lo que no se
calcula un impacto.
Respuesta 13: En el ejercicio 2018 y siguientes, Telefónica debe emplear el
criterio de reparto descrito en este apartado para aquellas cuentas que no
se encuentren abiertas por velocidad en la contabilidad financiera.
14. Cálculo de los ingresos de los servicios de acceso en paquetes
convergentes con IPTV para el reparto de los costes comerciales
Telefónica ha introducido una modificación en el cálculo de los ingresos netos de
los servicios que forman paquetes convergentes en televisión, con el objeto de
mejorar la causalidad en el reparto a servicios de costes asociados a actividades
comerciales.
Esta modificación introducida por Telefónica consiste, en primer lugar, en
agrupar de manera conjunta (es decir, no de manera individual por servicio) los
ingresos netos de los servicios que forman productos paquetizados de TV para,
posteriormente, repartir dicho conjunto de ingresos netos con base en los
ingresos brutos individuales de cada uno de estos servicios.
Axon considera que esta modificación efectuada por Telefónica implica una
mejora en la causalidad del reparto de ciertos costes comerciales a servicios.
No obstante, en la determinación de los ingresos brutos por servicios, para los
servicios relativos al acceso de cobre y fibra (abono), Telefónica ajusta los
ingresos con un factor de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] % a
fin de reflejar el porcentaje de líneas de cobre y fibra que tienen contratados
servicios de TV. Este factor es computado como el número de líneas que hacen
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uso de servicios IPTV entre el total de líneas de la operadora (incluyendo cobre
y fibra).
El consultor considera que, dado que Telefónica emplea el mismo porcentaje
promedio para líneas ofrecidas por cobre y por fibra, Telefónica está asumiendo
implícitamente que la proporción de usuarios con servicios IPTV es equivalente
para ambas tecnologías. No obstante, esta hipótesis podría ser más proclive a
tener más usuarios IPTV que la tecnología de cobre.
Así Axon, considera que la aplicación de un porcentaje diferente para fibra y
cobre reflejaría más fielmente los ingresos brutos relativos a IPTV de los
servicios de acceso de cobre y fibra.
El consultor lo propone como mejora para el ejercicio 2018 por lo que no se
calcula un impacto.
Respuesta 14: Telefónica deberá en el ejercicio 2018 y siguientes emplear
un porcentaje diferenciado para las tecnologías de cobre y fibra, para el
cómputo de los ingresos brutos de los servicios de acceso que conforman
los paquetes convergentes con IPTV.
15. Desagregación del concentrador OLT en acceso y caudal
Los costes del concentrador OLT
13
no se encuentran desagregados en el
sistema de Telefónica entre las componentes de acceso y caudal, al contrario de
lo que ocurre con los DSLAM IP/VDSL y ATM, que se encuentran
desagregados. No obstante, Telefónica sí dispone de dicha desagregación a
nivel interno a efectos de repartos de costes a servicios.
El consultor, a fin de asegurar la consistencia en el tratamiento de los costes de
todos los concentradores, propone como mejora la apertura del componente de
red de los concentradores OLT en dos componentes: uno para el acceso y otro
para el caudal.
Axon lo propone como mejora para el ejercicio 2018 por lo que no se calcula un
impacto.
Respuesta 15: Telefónica deberá proceder en el ejercicio 2018 y siguientes
a la apertura del CACR “921801255 – Concentrador GPON (OLT)” en dos
componentes diferenciados, uno para el acceso y otro para el caudal.
16. Apertura de los servicios minoristas de banda ancha por fibra óptica
entre acceso y caudal
Los ingresos y costes de banda ancha por fibra óptica se recogen en el SCC a
través de los servicios:
13
Correspondiente al CACR “921801255 - Concentrador GPON (OLT)
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9800424121: Acceso Banda Ancha Fibra Óptica Abono Básico
9800424122: Acceso Banda Ancha Fibra Óptica Abono Estándar
Estos dos servicios recogen los costes asociados tanto al acceso como al caudal.
El consultor propone en aras de facilitar la compatibilidad en las estructuras de
costes entre los servicios minoristas y mayoristas en los que se distingue en
servicios separados la componente del acceso y las del caudal como en el caso
del servicio mayorista NEBA la apertura de los actuales servicios en dos:
El correspondiente al servicio de “acceso”, que incluiría los costes
relativos a la acometida, ONT, acceso de fibra GPON, componente de
acceso de la OLT, etc.
El correspondiente al “caudal”, que incluiría los costes relativos a la red
IP, Man Ethernet, componente de caudal de la OLT, etc.
La implementación de esta mejora resultaría en la existencia en el SCC de cuatro
servicios minoristas de fibra óptica:
Banda Ancha Fibra Óptica Abono Básico Acceso
Banda Ancha Fibra Óptica Abono Básico Caudal
Banda Ancha Fibra Óptica Abono Estándar Acceso
Banda Ancha Fibra Óptica Abono Estándar Caudal
El consultor lo propone como mejora para el ejercicio 2018 por lo que no se
calcula un impacto.
Alegaciones de Telefónica
Telefónica muestra su sorpresa porque Axon desconozca que el ingreso por los
servicios minoristas de banda ancha por fibra óptica no distingue entre ingreso
por acceso e ingreso por caudal, sino que el usuario paga de manera conjunta
por todo el servicio sin que se diferencie por el distinto consumo de los usuarios.
En virtud de los principios de materialidad y proporcionalidad, considera que no
es necesaria la apertura de los servicios minoristas de banda ancha por fibra
óptica entre acceso y caudal.
Respuesta de esta Sala
Esta Comisión considera que no es preciso realizar la apertura de los cuatro
servicios sugerida por el consultor, si bien Telefónica debe garantizar que los
actuales servicios 9800424121 Acceso Banda Ancha Fibra Óptica Abono
Básico” y 9800424122: Acceso Banda Ancha Fibra Óptica Abono Estándar
permitan garantizar la trazabilidad de los costes de red relacionados con el
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acceso y los relacionados con el caudal, al objeto de facilitar la comparabilidad
en las estructuras de costes entre servicios minoristas y mayoristas.
Respuesta 16: No es preciso que Telefónica proceda a la apertura de los
servicios minoristas de banda ancha por fibra óptica por acceso y caudal
sugerida por el consultor, si bien en el ejercicio 2018 y siguientes deberá
implementar los cambios necesarios para que los servicios minoristas de
banda ancha por fibra óptica permitan garantizar la trazabilidad de los
costes relacionados con el acceso y los relacionados con el caudal.
17. Apertura de los servicios NEBA entre comercial y regulado
Los ingresos y costes de los servicios mayoristas de NEBA se recogen en el
SCC de Telefónica en los siguientes servicios:
Servicios mayoristas de NEBA en el SCC del ejercicio 2017
Código
Servicio
980073511
NEBA cobre Conexión
980073512
NEBA fibra Conexión
980073521
NEBA cobre Abono
980073522
NEBA fibra Abono
98007353
NEBA Ppai-E
98007354
NEBA caudal Best-Effort
98007355
NEBA caudal Oro
98007356
NEBA caudal Real-Time
Estos servicios recogen tanto la modalidad “regulada” como la “comercial”
14
. En
línea con lo que efectuado por Telefónica para el resto de servicios de acceso
indirecto de banda ancha (GigADSL y ADLS-IP), el consultor propone como
mejora para el SCC la apertura de los anteriores servicios en su versión
“regulada” y “comercial” (siempre y cuando las estructuras de ingresos y costes
difieran entre ambas componentes).
Por otra parte, de acuerdo con la resolución de 19 de mayo de 2016
15
, se
establece que en el ejercicio que se comience a prestar el servicio mayorista de
NEBA Local, este debe recogerse en el SCC de modo diferenciado. Dado que
este servicio se ha comenzado a prestar en el ejercicio 2018, Telefónica debe
abrir el mismo en su modelo de costes y se le deben hacer extensivas las mismas
consideraciones respecto a la modalidad regulada y la comercial.
14
Entendiendo, Axon, como modalidad “regulada” la de los servicios NEBA que se prestan en
zonas no competitivas según la regulación actual de la CNMC y por “comercial” en las zonas que
se consideran como competitivas.
15
VECO/DTSA/003/16/SCC 2014 TELEFÓNICA.
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El consultor lo propone como mejora para el ejercicio 2018 por lo que no se
calcula un impacto.
Alegaciones de Telefónica
La operadora insiste en que Axon se limita a pedir una mayor apertura y un mayor
volumen de información sin valorar el esfuerzo y trabajo que lleva consigo y la
diferencia que el detalle de esta información pueda aportar de cara a la
valoración de los márgenes de estos servicios.
Según indica Telefónica, en los servicios NEBA, tanto comerciales como
regulados, la estructura de costes es exactamente la misma y la diferencia en
los márgenes entre comerciales y regulados se produciría por la mayor
flexibilidad de los ingresos comerciales en cuanto a su periodicidad y a su
volumen de ingresos. No obstante, la CNMC conoce la estructura de costes en
los servicios actuales y se le facilitan todos los acuerdos comerciales por lo que,
al entender de la operadora, este nuevo detalle con ocho nuevos servicios no
aporta ningún elemento diferencial que no conozca la CNMC.
De acuerdo a los principios de materialidad y proporcionalidad considera que no
es necesaria la apertura de la totalidad de los nuevos servicios solicitados, sino
que la inclusión de nuevos servicios y la exclusión de algunos servicios ya
existentes debe realizarse dentro de un procedimiento administrativo de
actualización y puesta al día del sistema de contabilidad de costes.
Respuesta de esta Sala
Esta Comisión considera que tanto la evolución de la planta de servicios NEBA
abiertos hasta 2017 en el SCC de Telefónica como la del servicio NEBA local,
que deberá estar implementado en la próxima entrega del SCC 2018, demuestra
que son servicios de especial relevancia en el momento actual.
Asimismo, esta Comisión dispone de información para realizar el seguimiento de
los acuerdos comerciales y de los servicios regulados. Por ello, en el momento
actual, en el que los servicios que se prestan bajo acuerdo comercial son
idénticos a los servicios regulados, no es preciso que Telefónica realice la
separación de servicios NEBA entre modalidad regulada y modalidad comercial,
en virtud del principio de proporcionalidad.
Respuesta 17: No es preciso que Telefónica proceda a la apertura de los
servicios mayoristas de NEBA en modalidades reguladas y comerciales
en el ejercicio 2018 y siguientes.
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V.4 OTRAS ALEGACIONES DE TELEFÓNICA
18. Recálculo de las principales incidencias detectadas en 2017
La operadora señala que en el informe realizado por Axon se han señalado una
serie de incidencias (reparto de los costes relativos al alquiler de infraestructuras
MARCO entre cámaras y arquetas, identificación de los costes de contenidos de
los servicios de TV, identificación de las subvenciones de capital a servicios,
valorización a corrientes de la fibra óptica de acceso) para las cuales se
recomienda el recálculo de determinados servicios del SCC 2017.
En este sentido, solicita a la CNMC que a la hora de valorar la entrega de unos
costes corregidos correspondientes al ejercicio 2017 tenga en cuenta los
principios de materialidad y proporcionalidad, señalando que las incidencias
recogidas en el informe tanto a nivel de coste como de ingresos tienen un
impacto inferior al 2% en los distintos servicios, por lo que no tienen un impacto
significativo como para ser necesario volver a realizar su cálculo.
Respuesta de esta Sala:
Se estima que Telefónica no ha interpretado correctamente el informe de
revisión, ya que no se requería el reprocesado del SCC de 2017, sino que, como
todos los años, se recomienda la aplicación del ajuste estimado por el consultor
y se señala que se debe corregir la incidencia en ejercicios posteriores, en los
términos indicados en cada apartado.
Esta Sala considera que, al igual que en ejercicios anteriores, los aspectos que
se requiere modificar están suficientemente cuantificados con las estimaciones
realizadas por el consultor y las admite como corrección válida.
V.5 RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES DEL SCC
Resumen de modificaciones del SCC
Ref
Título de la incidencia
Conclusión de la CNMC
1
Circuitos Ethernet
Telefónica en el ej ercicio 2018 debe justificar
documentalmente los criterios empleados para el
devengo en la c ontabilidad financiera de los
ingresos relativos a los circuitos minoristas.
2
Error documental: motivo de cargo
“Asignación directa”
Telefónica deberá corregir en el ejercicio 2018 y
siguientes dicho error documental en los términos
de la resolución de 2016.
3
Reparto de costes de activación y acometida
de fibra
Telefónica deberá introducir en el ejercicio 2018 y
siguientes la información relativa a la evaluación y
reparto de los costes asociados a la activación y
acometida de fibra en su estudio técnico, en los
términos señalados en la resolución de 2016.
4
Informe reparto productos empaquetados
Telefónica deberá ampliar en el ejercicio 2018 y
siguientes el “Estudio de tratamiento de productos
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Ref
Título de la incidencia
Conclusión de la CNMC
empaquetados, según lo dispuesto en la resolución
del ejercicio 2016.
5
Revalorización Plataforma
Multivideoconferencia Corporativa
Telefónica debe emplear con carácter general las
ofertas más recientes para la revalorización de los
activos. En el caso particular de este activo, y por
los motivos descritos, se acepta el preciario
empleado.
6
Reparto de los costes relativos al alquiler de
infraestructuras MARCo entre cámaras y
arquetas
En el ejercicio 2017 Telefónica debe aplicar el
ajuste indicado y en el ejercicio 2018 y siguientes
debe emplear un criterio de reparto causal para
repartir los costes asociados al alquiler de la
infraestructura entre los servicios de alquiler
MARCo de cámaras y arquetas.
7
Identificación de los costes de contenidos de
los servicios de TV
En el ejercicio 2017 Telefónica debe ajustar las
cuentas de márgenes de acuerdo a lo señalado en
este apartado y en el ejercicio 2018 y siguientes
debe corregir la incidencia descrita con relación a
la identificación de los costes de contenidos de los
servicios de televisión.
8
Identificación de las subvenciones de capital
a servicios
Telefónica deberá aplicar en el ejercicio 2017 el
ajuste señalado por el consultor y en el ejercicio
2018 deberá identificar correctamente los servicios
a los que se aplica la subvención indicada en este
apartado.
9
Valoración a corrientes de la fibra óptica de
acceso
Telefónica deberá aplicar el ajuste en el ejercicio
2017 y en el ejercicio 2018 y siguientes debe
revalorizar el cableado de la red de fibra óptica
diferenciando los tramos de alimentación y
distribución, tanto para el cómputo de l os
kilómetros como para el de los precios unitarios, de
acuerdo con lo señalado por el consultor.
10
Valoración a corrientes de la acometida de
cobre
Telefónica deberá corregir en el ejercicio 2018 y
siguientes la incidencia identificada en la
contabilización de las unidades para el cálculo de
la revalorización a corrientes de la acometida de
cobre.
11
Atribución a actividades de l os costes
asociados a la cuenta contable “6222903000
Otros Trabajos”
Telefónica debe corregir en el ejercicio 2018 y
siguientes, la incidencia identificada en la
imputación de los costes de la cuenta “6222903000
Otros Trabajos”.
12
Valoración a corrientes de ciertos activos de
la red de acceso de fibra óptica
Telefónica deberá realizar en el ejercicio 2018 y
siguientes la revalorización a corrientes de los
activos incluidos en este apartado, incluyendo el
detalle de valoración de los activos relacionados
con la activación y la acometida en el “Estudio de
valoración a corrientes de los activos de activación
y acometidas.”
13
Reparto de ingresos a servicios minoristas de
Ethernet
En el ejercicio 2018 y siguientes, Telefónica debe
emplear el criterio de reparto descrito en este
apartado para aquellas cuentas que no se
encuentren abiertas por velocidad en la
contabilidad financiera.
14
Cálculo de los ingresos de los servicios de
acceso en paquetes convergentes con IPTV
para el reparto de los costes comerciales
Telefónica deberá en el ejercicio 2018 y siguientes
emplear un porcentaje diferenciado para las
tecnologías de cobre y fibra, para el cómputo de
los ingresos brutos de los servicios de acceso que
conforman los paquetes convergentes con IPTV.
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Ref
Título de la incidencia
Conclusión de la CNMC
15
Desagregación del concentrador OLT en
acceso y caudal
Telefónica deberá proceder en el ejercicio 2018 y
siguientes a la apertura del CACR “921801255 –
Concentrador GPON (OLT)” en dos componentes
diferenciados, uno para el acceso y otro para el
caudal.
16
Apertura de los servicios minoristas de banda
ancha por fibra óptica entre acceso y caudal
No es preciso que Telefónica proceda a la apertura
de los servicios minoristas de banda ancha por
fibra óptica por acceso y caudal sugerida por el
consultor, si bien en el ejercicio 2018 y siguientes
deberá implementar los cambios necesarios para
que los servicios minoristas de banda ancha por
fibra óp tica permitan garantizar la trazabilidad de
los costes re lacionados con el acceso y los
relacionados con el caudal.
17
Apertura de los servicios NEBA entre
comercial y regulado
No es preciso que Telefónica proceda a la apertura
de los servicios mayoristas de NEBA en
modalidades reguladas y comerciales en el
ejercicio 2018 y siguientes.
PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS
De acuerdo con el Informe de verificación emitido por la empresa Axon, se
deduce que los resultados de la contabilidad de costes de Telefónica para el
ejercicio 2017 en los estándares de costes históricos y corrientes presentan
algunas incidencias que deberían ser subsanadas.
Debido a la existencia de modificaciones con impacto económico tras el proceso
de revisión llevado a cabo, los márgenes de los grupos de servicios agregados
para el ejercicio 2017 en el estándar de costes históricos y corrientes son los
siguientes:
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Márgenes del ejercicio 2017 (millones de euros)
16
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar que la aplicación para el ejercicio 2017 del sistema de
contabilidad de costes en los estándares de costes históricos y corrientes
utilizado por Telefónica de España, S.A.U. en general es conforme a los criterios
establecidos por la resolución de esta Comisión de fecha 10 de junio de 2010,
asumiendo y haciendo públicos los márgenes por actividades que figuran en la
columna margen corregido de los cuadros incorporados en el apartado VI.
SEGUNDO.- Requerir a Telefónica de España, S.A.U. que introduzca en su
sistema de contabilidad de costes, para aplicaciones sucesivas, las
modificaciones a que se refiere en los apartados V.2, V.3, V.5 y V.5.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
16
Cabe destacar que aproximadamente el 78,5% de los ingresos del Segmento de Líneas
alquiladas mayoristas se debe a las ventas intragrupo, según lo señalado en el apartado III.2
Ingresos Costes Márge nes I ngresos Costes % variación Márgenes
presentados presentados presentados corregidos corregidos costes corregi dos
Acceso 853,2 660,5 192,8 853,2 660,5 0,0% 192,8
Tráfico 590,8 374,9 215,9 590,8 374,9 0,0% 215,9
Alquiler circuitos, datos y conectividad 839,3 486,7 352,6 839,3 486,7 0,0% 352,6
Banda ancha 3.193,0 3.015,7 177,2 3.193,0 3.015,7 0,0% 177,2
Interconexión 468,8 465,6 3,2 468,8 465,6 0,0% 3,2
Acceso al bucle de abonado 419,1 304,9 114,2 419,1 304,9 0, 0% 114,2
NEBA, MARCo y otros may oristas 842,4 692,9 149,4 842,4 692,9 0, 0% 149,4
Líneas alquiladas mayoristas 579,7 189,4 390,3 579,7 189,4 0, 0% 390,3
Otros servicios 1.186,5 1.716,2 -529,7 1.186,5 1.716,2 0, 0% -529,7
TOTAL SERVICIOS 8.972,8 7.906,9
1.065,9 8.972,8 7.906,9 0,0% 1.065,9
Ingresos Costes Márge nes I ngresos Costes % variación Márgenes
presentados presentados presentados corregidos corregidos costes corregi dos
Acceso 853,2 881,2 -28,0 853,2 881,2 0,0% -28,0
Tráfico 590,8 382,2 208,7 590,8 382,2 0,0% 208,7
Alquiler circuitos, datos y conectividad 839,3 506,4 332,9 839,3 506,4 0,0% 332,9
Banda ancha 3.193,0 3.022,4 170,5 3.193,0 3.053,8 1,0% 139,1
Interconexión 468,8 470,0 -1,2 468,8 470,0 0,0% -1,2
Acceso al bucle de abonado 419,1 423,0 -3,9 419,1 423,0 0,0% -3,9
NEBA, MARCo y otros may oristas 842,4 740,6 101,8 842,4 746,8 0, 8% 95,5
Líneas alquiladas mayoristas 579,7 206,4 373,3 579,7 206,4 0, 0% 373,3
Otros servicios 1.186,5 1.274,6 -88,2 1.186,5 1.237,0 -2,9% -50,6
TOTAL SERVICIOS 8.972,8 7.906,9 1.065,9 8.972,8 7.906,9 0,0% 1.065,9
2017
Costes históricos
2017
Costes corrientes
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recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO I - GLOSARIO
AMLT
Acceso Mayorista a la Línea Telefónica
CACR
Centro de Actividad Componente de Red
CBA
CNSU
Coste en Base a Actividad
Coste Neto del Servicio Universal
CTO
Caja Terminal Óptica
DSLAM
Digital Subscriber Line Access Multiplexer
FO
Fibra Óptica
FTTH
Fiber To The Home
GPON
Gigabit Passive Optical Network
IPTV
Internet Protocol Television
MARCo
Servicio Mayorista de Acceso a Registros y Conductos
MICC
NEBA
Manual Interno de Contabilidad de Costes
Nuevo Servicio Ethernet de Banda Ancha
OLT
ONT
OTT
Optical Line Terminal
Optical Network Terminal
Over The Top
PGC
Plan General Contable
RDSI
Red Digital de Servicios Integrados
ROM
SCC
Repartidor Óptico Modular
Sistema de Contabilidad de Costes
STB
SUBA
Servicio Telefónico Básico
Servicio Universal de Banda Ancha
TREI
Trabajos Realizados por la Empresa para su Inmovilizado
TTP
Telefónica Telecomunicaciones Públicas
WACC
Weighted Average Cost of Capital

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