Resolución VECO/DTSA/007/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 09-06-2016

Fecha09 Junio 2016
Número de expedienteVECO/DTSA/007/16
Tipo de procesoDTSA - Verificación contabilidad analítica y WACC
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
VECO/DTSA/007/16/SCC 2014
TELEFÓNICA MÓVILES Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA VERIFICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA CONTABILIDAD DE COSTES DE TELEFÓNICA
MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. REFERIDOS AL EJERCICIO 2014.
VECO/DTSA/007/16/SCC 2014 TELEFÓNICA MÓVILES
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
Dª. Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Barcelona, a 9 de junio de 2016
Visto el expediente relativo a la verificación de los resultados de la contabilidad
de costes de Telefónica Móviles de España, S.A.U. referidos al ejercicio 2014
para los estándares de costes históricos y corrientes, la SALA DE
SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 1999, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (en adelante, CMT) aprobó la resolución sobre los
Principios, Criterios y Condiciones para el desarrollo del sistema de
contabilidad de costes de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante,
Telefónica).
SEGUNDO.- Con fecha de 27 de julio de 2000 la CMT dictó resolución en la
que se acordó declarar aplicables a los operadores designados dominantes en
ese momento o que en el futuro pudieran serlo y que estuvieran obligados a
llevar un sistema de contabilidad de costes, los Principios, Criterios y
Condiciones aprobados por la resolución de 15 de julio de 1999.
TERCERO.- Por resolución de 20 de diciembre de 2001, la CMT aprobó la
propuesta de Sistema de Contabilidad de Costes (en adelante, SCC) de
Telefónica Móviles España, S.A.U. (en adelante, Telefónica Móviles o la
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operadora), de acuerdo con los Principios anteriormente aludidos, para su
inmediata implantación y aplicación.
CUARTO.- Con fecha 23 de febrero de 2006, la CMT acordó la resolución por
la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de terminación de
llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores
con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas,
así como su notificación a la Comisión Europea. Esta resolución fue publicada
QUINTO.- Con fecha 13 de diciembre de 2007, la CMT aprobó la resolución
sobre la adaptación de los sistemas de contabilidad de costes de los
operadores móviles de red al nuevo marco regulatorio.
SEXTO.- Con fecha 19 de junio de 2008, la CMT aprobó la resolución sobre la
adaptación al nuevo marco regulatorio y homogeneización del sistema de
contabilidad de costes de Telefónica Móviles.
SÉPTIMO.- Con fecha de 18 de diciembre de 2008, la CMT acordó la
resolución por la que se aprueba en segunda ronda la definición y el análisis de
los mercados de terminación de llamadas vocales en redes viles
individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y
la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la
Comisión Europea. Esta resolución fue publicada en el BOE de 13 de enero de
2009.
OCTAVO.- El 29 de enero de 2009, la CMT resolvió sobre la propuesta de
Telefónica Móviles de vidas útiles de los elementos de red a aplicar en la
contabilidad de costes del ejercicio 2008, bajo el estándar de costes corrientes.
Esta resolución fue modificada mediante resolución de 4 de junio de 2009 en la
que se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Telefónica Móviles
contra la resolución de la CMT de fecha 29 de enero de 2009.
NOVENO.- Con fecha 10 de junio de 2010, la CMT aprobó la resolución sobre
la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del
sistema de contabilidad de costes aprobados en la Resolución de 15 de julio de
1999.
DÉCIMO.- Con fecha 4 de noviembre de 2010, se aprobó la resolución sobre la
revalorización de activos de los operadores móviles, en la que se determina los
procedimientos de revalorización de los activos para su valoración a corrientes
en los resultados de la contabilidad de costes.
UNDÉCIMO.- Con fecha 10 de mayo de 2012 la CMT acordó la
resolución por la que se aprueba en tercera ronda la definición y el análisis de
los mercados de terminación de llamadas vocales en redes viles
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individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y
la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la
Comisión Europea.
DUODÉCIMO.- Con fecha 11 de diciembre de 2014, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC o Comisión) aprobó la
tasa de coste de capital a aplicar en la contabilidad de costes de Telefónica
Móviles del ejercicio 2014.
DECIMOTERCERO.- Con fecha de 23 de junio de 2015, la CNMC adoptó
acuerdo sobre la verificación de los resultados de la contabilidad de costes
presentados por Telefónica Móviles referidos al ejercicio 2013, mediante el cual
solicitó a Telefónica Móviles la realización de unas modificaciones recogidas en
dicha resolución.
DECIMOCUARTO.- El 4 de agosto de 2015, tuvo entrada en el Registro
de esta Comisión oficio de Telefónica Móviles por el que presenta los
resultados de la contabilidad de costes del ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2014 debidamente auditada. Concretamente, se presentaron los
resultados de la contabilidad de costes de los ejercicios 2014 y 2013, junto con
el MICC, anexos y estudios técnicos contemplados por el SCC, así como unas
notas para facilitar la comprensión de las cuentas entregadas en ambos
estándares.
DECIMOQUINTO.- Con fecha 5 de agosto de 2015, la CNMC adjudicó a la
empresa Deloitte Advisory, S.L. (en adelante, Deloitte) el concurso convocado
para realizar la revisión externa de aspectos específicos de la Contabilidad de
Costes de Telefónica Móviles correspondiente al ejercicio 2014, y su ajuste a
los Principios, Criterios y Condiciones para el Desarrollo del Sistema de
Contabilidad de costes aprobados mediante resolución de 10 de junio de 2010
y a otras resoluciones relevantes al SCC de Telefónica Móviles.
DECIMOSEXTO.- Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y
del Sector Audiovisual (en adelante, DTSA) de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de 29 de marzo de 2016, se comunicó a
Telefónica Móviles el inicio del presente procedimiento para la verificación de
los resultados de la contabilidad de costes del ejercicio 2014. Adjunto al citado
escrito, se dio traslado a Telefónica Móviles del informe de conclusiones sobre
el sistema de contabilidad de costes del ejercicio 2014 de Telefónica Móviles
elaborado por Deloitte para que aquélla efectuase las alegaciones que estimara
oportunas, de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
DECIMOSÉPTIMO.- Con fecha 1 de abril de 2016, tuvo entrada en el
Registro de esta Comisión un escrito de Telefónica Móviles por el que
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solicitaba una ampliación de plazo para la entrega de alegaciones conforme a
lo dispuesto en el artículo 49 de la LRJPAC, y le fue concedida mediante
escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, con
fecha 5 de abril.
DECIMOCTAVO.- Con fecha 15 de abril de 2016, tuvo entrada en el Registro
de esta Comisión un escrito de alegaciones de Telefónica Móviles al Informe de
conclusiones de Deloitte citado anteriormente.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
Tal como se establece en el artículo 70.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en las materias
reguladas por esa Ley, la CNMC ejercerá, entre otras, las siguientes
funciones
1
:
“a) Definir y analizar los mercados de referencia relativos a redes y
servicios de comunicaciones electrónicas, entre los que se incluirán los
correspondientes mercados de referencia al por mayor y al por menor, y
el ámbito geográfico de los mismos, cuyas características pueden
justificar la imposición de obligaciones específicas, en los términos
establecidos en el artículo 13 de la presente Ley y su normativa de
desarrollo.
b) Identificar el operador u operadores que poseen un poder significativo
en el mercado cuando del análisis de los mercados de referencia se
constate que no se desarrollan en un entorno de competencia efectiva.
c) Establecer, cuando proceda, las obligaciones específicas que
correspondan a los operadores con poder significativo en mercados de
referencia, en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente
Ley y su normativa de desarrollo.”
En concreto, el mencionado artículo 14 señala que esta Comisión podrá
imponer a los operadores que hayan sido declarados con poder significativo en
el mercado obligaciones en materia de control de precios, tales como la
orientación de los precios en función de los costes y la contabilidad de costes,
para evitar precios excesivos o la compresión de los precios en detrimento de
los usuarios finales.
1
Asimismo, lo establece el artículo 6, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
Creación de la CNMC.
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Mediante resolución de la CMT de fecha 23 de febrero de 2006 (BOE 8 de
marzo de 2006) se aprobó la definición y análisis de los mercados de
terminación de llamadas en redes móviles individuales, el análisis de los
mismos, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la
imposición de obligaciones específicas. Posteriormente, en la segunda ronda
de análisis de mercados y mediante la resolución de 18 de diciembre de 2008
(BOE 13 de enero de 2009), la CMT ha mantenido las obligaciones
establecidas anteriormente para los operadores designados con poder
significativo de mercado. Por último, en la tercera ronda de análisis de
mercados y mediante la resolución de 10 de mayo de 2012 (BOE 6 de junio de
2012), la CMT también ha mantenido las obligaciones establecidas para los
operadores designados con poder significativo de mercado.
En la última resolución citada, tras definir y analizar el mercado, se concluyó
que dicho mercado no era realmente competitivo y se identificó a Telefónica
Móviles como uno de los operadores con poder significativo en el mismo. Como
consecuencia, en el Anexo 2 de la misma, se impuso a Telefónica Móviles,
entre otras, la obligación de ofrecer los servicios de terminación a precios
orientados en función de los costes, así como la de separar sus cuentas en
relación con las actividades de acceso e interconexión. Concretamente, en el
apartado 2 del Anexo 2, se estableció que:
“Movistar, Vodafone y Orange deberán ofrecer los servicios de
terminación a precios orientados en función de los costes de producción
y adoptar un sistema de contabilidad de costes, de conformidad con los
artículos 13.1 e) de la LGTel y 11 del Reglamento de Mercados y el
artículo 13 de la Directiva de Acceso. [...]
Asimismo, los sistemas de contabilidad de costes de Movistar,
Vodafone y Orange deberán respetar lo dispuesto en la Resolución de
la CMT sobre la adaptación de los sistemas de contabilidad de los
operadores móviles de red al nuevo marco regulatorio (AEM
2007/1035), de 13 de diciembre de 2007.
Por último:
[…]
Movistar deberá respetar lo dispuesto en la Resolución de la CMT de 19
de junio de 2008 sobre la adaptación al nuevo marco regulatorio y
homogeneización del sistema de contabilidad de costes de Telefónica
Móviles de España, S.A.U. (AEM 2008/262).
[…]
Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el apartado V.4.3.3 del
cuerpo del presente documento por el que se retira a los tres
operadores la obligación de realizar una auditoría externa anual a la
contabilidad regulatoria.”
A su vez, en el apartado 3 del mismo Anexo 2 se estableció que:
“Movistar, Vodafone y Orange deberán separar sus cuentas en relación
con las actividades de acceso e interconexión que prestan, de
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conformidad con los artículos 13.1 c) de la LGTel y 9 del Reglamento de
Mercados y el artículo 11 de la Directiva de Acceso.
Movistar, Vodafone y Orange deberán utilizar el formato y metodología
establecidos en las Resoluciones citadas en el apartado 2 anterior. “
En definitiva, se le han impuesto a Telefónica Móviles, como operador con
poder significativo en los mercados de terminación de llamadas vocales en
redes móviles individuales, entre otras, las obligaciones de separación contable
y de ofrecer los servicios de terminación a precios orientados en función de los
costes de producción. Además, se ha establecido que, para la aplicación
efectiva de dichas obligaciones, esta Comisión determinará el sistema de
contabilidad de costes con el que calibrará el modelo de costes ascendentes,
precisando el formato y el método contable que se habrá de utilizar. Debe
destacarse que en esta Resolución, a diferencia de lo establecido en las
resoluciones anteriores, se eliminó la obligación de que la contabilidad de
costes entregada por los operadores a la Comisión estuviera previamente
auditada.
Por otro lado, de acuerdo con el apartado 7 del anexo de la resolución del 10
de junio de 2010, corresponde a esta Comisión realizar una declaración anual
sobre el cumplimiento de los criterios de costes que lleva a cabo la operadora,
proponiendo las modificaciones de obligado cumplimiento al sistema de costes
que considere oportunas.
La presente resolución se completa con el Anexo siguiente:
“Informe de conclusiones sobre el sistema de contabilidad de costes del
ejercicio 2014 de Telefónica Móviles España, S.A.U.”, realizado por Deloitte.
Esta resolución es dictada por la Sala de Supervisión regulatoria, órgano
decisorio competente para ello dentro de la CNMC, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y los artículos 8.2.j)
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III RESULTADOS DE COSTES Y MÁRGENES APORTADOS POR
TELEFÓNICA MÓVILES Y SEPARACIÓN DE CUENTAS
III.1 CARÁCTER MULTIESTÁNDAR DEL SISTEMA DE COSTES
La CMT, en la Resolución de 10 de junio de 2010 de actualización de los
principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad
de costes, establece en el apartado de “Naturaleza del sistema de costes” que:
“El sistema de costes que habrá de proponer la operadora será de
naturaleza “multiestándar”, de forma que permita obtener para cada
período de contabilización los costes de los servicios de acuerdo con los
estándares de costes siguientes:
1. Costes históricos totalmente distribuidos: Este estándar de costes se
basa en la asignación de la totalidad de los costes de la contabilidad
financiera para la producción de los servicios, incorporando además el
“coste de retribución al capital propio”.
2. Costes corrientes totalmente distribuidos: Este estándar surge como
una transición desde el estándar de costes históricos totalmente
distribuidos hacia el de costes incrementales a largo plazo. Su
aplicación práctica consistirá en:
2.1. Sustituir el coste de la inversión en los activos existentes por el coste
revalorizado, recalculando sobre el nuevo valor de los activos los costes de
amortización y retribución al capital invertido.
2.2. Eliminar los costes no relacionados con la prestación de los servicios
de comunicaciones electrónicas.
3. Costes incrementales a largo plazo: Este estándar se basa en la
asignación de los costes en que debería incurrir un operador eficiente en el
largo plazo, utilizando la tecnología más avanzada y una arquitectura de
recursos y procesos acorde con la misma. El desarrollo de este estándar
se aprobó en la Resolución de 25 de mayo de 2006 sobre los principios,
criterios y condiciones para el desarrollo del estándar de costes
incrementales del sistema de contabilidad de costes de Telefónica de
España, S.A.U.”
En consonancia con lo anterior, Telefónica Móviles ha presentado los
estándares de costes históricos y corrientes, sin embargo, no ha presentado el
estándar de costes incrementales a largo plazo ya que no ha sido requerido por
esta Comisión.
En la resolución de 29 de enero de 2009 sobre las vidas útiles a aplicar en la
contabilidad de costes se indica:
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“La aprobación de unas vidas útiles distintas a las aplicadas en la
contabilidad externa conduce a una problemática para su aplicación en el
sistema de costes que se explica a continuación.
La revisión de vidas útiles para el estándar de costes corrientes implica la
necesidad de elaborar nuevos cálculos para hallar los correspondientes
costes derivados de la inversión, esto es:
- el coste de amortización (recuperación anualizada de la inversión).
- el coste de capital (recuperación del rendimiento del capital invertido).
Por otro lado, en algunas ocasiones también se generan diferencias en
estos costes como consecuencia de modificar el valor de los activos al
sustituir el coste de la inversión con el valor de reposición, según indican
los Principios de Contabilidad de Costes aprobados por esta Comisión.
De acuerdo con los mencionados Principios, estas dos diferencias de
costes entre estándares deben ser recogidas en las correspondientes
cuentas de diferencias.”
En el sistema de contabilidad presentado por Telefónica Móviles en el ejercicio
2014, en costes históricos se aplican a los elementos de inmovilizado las vidas
útiles de la contabilidad financiera y en costes corrientes se aplican las vidas
útiles aprobadas por la CMT en la resoluciones de 29 de enero de 2009 y de 4
de junio de 2009. Otra fuente de diferencias entre estándares es la
revalorización de activos realizada en el estándar de corrientes según lo
requerido en la resolución de 4 de noviembre de 2010.
La siguiente tabla ilustra las diferencias presentadas en el Sistema de
Contabilidad de Costes entre los estándares de costes históricos y corrientes,
en relación a los costes de los activos, valores de la amortización y costes de
capital.
Tabla 1 Diferencias en los costes calculados para el ejercicio 2014 entre
los estándares de costes históricos y corrientes
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
El total de las diferencias obtenidas en los costes calculados de amortización y
de capital entre ambos estándares se distribuye en el estándar de corrientes a
cuentas específicas de costes e ingresos No Imputables al Estándar.
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Los gastos de naturaleza extraordinaria se siguen imputando en ambos
estándares a la cuenta de servicios No Asignables a la Actividad Principal
(NAAP).
Para el estándar de corrientes, Deloitte ha verificado que Telefónica Móviles ha
aplicado las vidas útiles requeridas por esta Comisión, así como los cálculos
realizados por Telefónica Móviles en relación a la dotación de costes de
amortización. Deloitte no ha identificado ningún aspecto relevante en relación a
estos asuntos.
Respecto del cálculo del coste del capital en el estándar de corrientes, Deloitte
ha verificado que Telefónica Móviles ha utilizado el valor correcto de la Tasa
Anual de Retorno (WACC) aprobada por esta Comisión en su Resolución de 11
de diciembre de 2014 para aplicar en el Sistema de Contabilidad de Costes de
Telefónica Móviles para el ejercicio de 2014, del 9,60% (WACC antes de
impuestos).
En la siguiente tabla se ilustra la diferencia entre los costes calculados del
ejercicio 2014 y 2013 bajo el estándar de corrientes por categoría de activo.
Tabla 2 Diferencia entre los costes calculados del ejercicio 2014 y 2013
bajo el estándar de costes corrientes
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
III.2 DESGLOSE DE LOS SERVICIOS
Mediante la resolución de 13 de diciembre de 2007 sobre la adaptación de los
sistemas de contabilidad de costes de los operadores móviles de red al nuevo
marco regulatorio, la CMT aprobó un determinado desglose de servicios. A
continuación se recoge el listado de los servicios que ha presentado,
concretando de este modo los servicios objeto de desagregación:
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Tabla 3 Desglose de los servicios
Telefónica Móviles ha presentado las cuentas de ingresos, costes y márgenes
de estos servicios.
III.3 RESULTADOS DE LA VALORACIÓN DE LA PLANTA A COSTES
CORRIENTES
El 4 de noviembre de 2010 la CMT aprobó la resolución sobre la revalorización
de los activos de los operadores de telefonía móvil, para determinar los
procedimientos de revalorización de los activos de los operadores móviles para
su valoración a costes corrientes en los resultados de la contabilidad de costes.
Deloitte ha revisado la revalorización realizada por Telefónica Móviles
concluyendo que no ha detectado, aparte de las posibles incidencias
enunciadas en el apartado 5 de su informe de conclusiones, “ningún aspecto
por el que la mecánica de revalorización del SCC de TME, a través del material
SERVICIOS MAYORISTAS SERVICIOS MINORISTAS
Interconexión Tráfi co
Terminación voz origen fij os grupo Voz fijo nacional
Terminación voz origen fij os no grupo Voz on net
Terminación voz origen móvil Voz off net
Terminación videote lefonía Videotel efonía on net
Terminación sms Videotel efonía off net
Terminación mms Voz y videotel efonía internacional
Terminación internacional vo z y videotelefon ía Serv. Propios y de Atenci ón al cliente
Terminación internacional sms Red inteli gente (no gratuita)
Terminación internacional mms Servicios de guías de abonado y directorios
Originación voz y video telefonía Servicios de eme rgencias y atención ciudadana
Originación sms Datos medidos por tiempo
Originación mms Mensajería y datos
Originación datos SMS on net
Reventa voz y videote lefonía SMS off net
Reventa sms SMS internacional
Reventa mms SMS premium
Reventa datos Resto SMS SVA
Acceso a números gratuitos MMS on net
Roaming in- Itinerancia de cli entes extranjeros en red propia MMS off net
Roam in voz videotlf- Sal-Client ope r UE destino UE MMS internacional
Roam in voz videotlf- Sal-Resto MMS Premium
Raom in voz videotlf- Client operadores UE origen UE Resto MMS SVA
Roam in voz videotlf- Ent-Resto Banda ancha móvil
Roam in sms-Sal-Oper UE destino UE Otros servicios de datos
Roam in sms-Sal-Resto Roaming Out- Itinerancia de clie ntes propios en redes ex tranjeras
Roam in sms- Ent- Client oper UE Roam out voz videotlf- Sal- En redes operadores Ue destino UE
Roam in sms- Ent-Ent- Resto Roam out voz videotlf-Sal- Resto
Roam in datos y mms- Client oper UE Roam out voz videotlf- Ent- En redes operadores UE origen UE
Roam in datos y mms- Client oper no UE Roam out voz videotlf-Ent- Resto
Infraestructuras Roam out SMS-Sal-En red operadores UE destino UE
Alquile r y compartición de infraestructuras Roam out SMS-Saliente-Resto
Roam out Datos MMS- En redes de operadores UE
Roam out Datos MMS- Resto
Servicios TREI
Servicios NAAP
No imputables al est ándar
OTROS
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soporte entregado por la operadora para el ejercicio 2014, no satisfaga el resto
de consideraciones generales”. Deloitte enumera las principales
recomendaciones generales recogidas en la resolución citada a las que
Telefónica Móviles da cumplimiento:
• No se revalorizan los activos en curso y los activos no asignables a la
actividad principal (NAAP).
• Los índices aplicados se ajustan a base 1995 como ejercicio de inicio
de actividad de los operadores y con los activos más antiguos a
revalorizar.
• Se indica el porcentaje de activos en valor bruto revalorizado por cada
método, distinguiendo para el método de revalorización históricos entre
el porcentaje total y el porcentaje sin contar activos NAAP y en curso, en
el final del apartado 2 del Anexo V. Revalorización de Activos facilitados
por la Compañía.
La operadora desglosa en cuentas separadas para cada coste
calculado el coste que se obtiene de la contabilidad financiera de la
variación de coste consecuencia de la revalorización de los activos. De
esta forma, cada coste calculado se separa en las cuentas “91x Coste
calculado activo X” y “91y Coste calculado activo X (diferencia costes
corrientes)”.
En el informe de conclusiones sobre el SCC del ejercicio 2014 de Telefónica
Móviles elaborado por Deloitte pueden consultarse los métodos de
revalorización empleados por Telefónica Móviles, la trazabilidad de los cálculos
realizados y los valores resultantes de la revalorización.
En la tabla siguiente se refleja el porcentaje de activos que han sido
revalorizados por cada uno de los métodos de revalorización:
Tabla 4 Porcentajes de revalorización por método
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
En la siguiente tabla se resume el resultado de la revalorización de activos,
partiendo de los diferentes valores brutos totales para cada uno de los métodos
de revalorización empleados:
Tabla 5 Valores brutos revalorizados totales por método
[INICIO CONFIDENCIAL]
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[FIN CONFIDENCIAL]
Durante la revisión no se han encontrado incidencias relevantes respecto del
proceso de revalorización aparte de la que se desarrollará en el apartado
IV.1.2.
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III.4 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS PRESENTADOS POR TELEFÓNICA
MÓVILES PARA EL EJERCICIO 2014 RESPECTO DE LOS
RESULTADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR.
En las tablas siguientes se muestran los ingresos, costes y rgenes
obtenidos por Telefónica Móviles para los servicios indicados en el ejercicio
2014 respecto a los obtenidos en el ejercicio 2013
2
.
Tabla 6 Cuentas de márgenes por familia de servicios presentados por
Telefónica Móviles del ejercicio 2014 y corregidos de 2013, estándar de
costes históricos
2
Resultados corregidos para 2013 según las indicaciones de esta Comisión en la Resolución
sobre el SCC de ese ejercicio, de 23 de junio de 2015 presentados por Telefónica Móviles junto
con los resultados del SCC para el ejercicio 2014. Por tanto, la comparativa se hace entre los
presentados de 2014 y los corregidos del ejercicio 2013, presentados junto con los del año
2014.
Ingreso Coste Margen Ingreso Coste Margen
Interconex ión 388,29 497,79 109,49 - 414,71 451,88 37,17 -
Roaming in 69,87 86,72 16,86 - 90,92 88,44 2,48
Infraestructuras 22,20 2,98 19,22 24,16 4,35 19,81
Total Servicios Mayoristas 480,36 587,49 107,13 - 529,79 544,66 14,87 -
Tráfico 2.028,70 1.489,01 539,69 2.581,91 1.831,96 749,95
Mensajería y datos 1.636,22 1.549,88 86,33 1.619,72 1.498,87 120,85
Roaming Out 246,10 196,87 49,23 265,58 213,80 51,78
Total Servicios Minoristas 3.911,02 3.235,77 675,26 4.467,20 3.544,63 922,58
NAAP 403,83 526,55 122,72 - 336,40 595,41 259,02 -
No imputable s al estándar - - - - - -
Total Otros 403,83 526,55 122,72 - 336,40 595,41 259,02 -
TOTAL 4.795,22 4.349,81 445,41 5.333,39 4.684,70 648,69
Históricos 2014
Históricos 2013 (corregidos)
SERVICIOS MAYORISTAS
SERVICIOS MINORISTAS
OTROS
Servicios
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Tabla 7 Cuentas de márgenes por familia de servicios presentados por
Telefónica Móviles del ejercicio 2014 y corregidos de 2013, estándar de
costes corrientes
III.4.1 Servicios mayoristas
A continuación presentamos la visión general de los resultados para cada una
de las tres categorías de “Servicios mayoristas”. Para mayor nivel de detalle
puede consultarse el capítulo 3 del informe de conclusiones de Deloitte sobre el
SCC de Telefónica Móviles que se aporta como anexo a esta resolución. Los
valores comparados, a no ser que se especifique lo contrario, se corresponden
con los recogidos en el estándar de costes corrientes.
La categoría de servicios de interconexión incluye originación, terminación,
reventa, acceso a números gratuitos y otros servicios de interconexión. Los
servicios de interconexión tuvieron unos ingresos de 388,29 millones de euros
y un margen negativo de 111,20 millones de euros en 2014. Este margen
muestra una tendencia negativa, desde los 51,99 millones de margen negativo
del ejercicio previo y del margen positivo en 2012 de 213,54 millones de euros.
En el caso de los servicios de terminación se aprecia un descenso en los
ingresos que se explica por ser el año 2014, el primer año completo con unos
precios de terminación de 1,09 céntimos de euro y por el descenso de las
líneas de Telefónica Móviles, debido a la competencia en el mercado. No
obstante, en términos relativos los ingresos mayoristas decrecen en menor
medida que en ejercicios anteriores debido a la detención de la caída de las
tarifas de interconexión de terminación en el ejercicio 2013.
El aumento más relevante en ingresos se da en los servicios de reventa,
debido [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
Ingreso Coste Margen Ingreso Coste Margen
Interconex ión 388,29 499,50 111,20 - 414,71 466,70 51,99 -
Roaming in 69,87 87,21 17,35 - 90,92 89,01 1,91
Infraestructuras 22,20 2,99 19,21 24,16 4,49 19,67
Total Servicios Mayoristas 480,36 589,70 109,34 - 529,79 560,19 30,41 -
Tráfico 2.028,70 1.486,01 542,70 2.581,91 1.841,85 740,06
Mensajería y datos 1.636,22 1.558,25 77,97 1.619,72 1.516,62 103,10
Roaming Out 246,10 197,32 48,78 265,58 214,07 51,51
Total Servicios Minoristas 3.911,02 3.241,58 669,44 4.467,20 3.572,54 894,67
NAAP 403,83 524,08 120,25 - 336,40 595,48 259,09 -
No imputable s al estándar - 5,55 - 5,55 - 43,51 - 43,51
Total Otros 403,83 518,53 114,70 - 336,40 551,97 215,58 -
TOTAL 4.795,22 4.349,81 445,41 5.333,39 4.684,70 648,69
OTROS
Servicios
Corrientes 2014
SERVICIOS MAYORISTAS
SERVICIOS MINORISTAS
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La categoría de servicios de Roaming-in se corresponde con los servicios de
itinerancia de clientes extranjeros en la red propia por servicios de Voz y
Videotelefonía, SMS, Datos y MMS. Los ingresos de Roaming-in alcanzaron en
2014 la cifra de 69,87 millones euros resultando en un margen negativo de
17,35 millones de euros. Los ingresos de Roaming-in presentan un descenso
más pronunciado que en ejercicios anteriores, porque el aumento del consumo
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] no ha logrado compensar el
descenso de las tarifas a nivel comunitario.
La categoría de Infraestructuras incluye el alquiler de infraestructuras de
Telefónica Móviles a terceros operadores para la prestación de sus servicios.
En el ejercicio 2014 presenta unos ingresos de 22,20 millones de euros frente a
los 24,16 millones de euros del ejercicio 2013, con un margen 19,21 millones
de euros frente a los 19,67 millones del ejercicio anterior.
III.4.2 Servicios minoristas
A continuación presentamos la visión general de los resultados para cada una
de las tres categorías de “Servicios minoristas”. Al igual que en el caso de los
servicios mayoristas, para una información más detallada, puede consultarse el
capítulo 3 del informe de conclusiones de Deloitte sobre el SCC de Telefónica
Móviles que se aporta como anexo a esta resolución. Los valores comparados,
a no ser que se especifique lo contrario, se corresponden con los recogidos en
el estándar de costes corrientes.
La categoría de servicios de Tráfico recoge los servicios por voz y
videotelefonía, servicios de valor añadido y otros tráficos. El tráfico telefónico
presentó de nuevo en 2014 una disminución, reduciéndose los ingresos en un
21,43% respecto del ejercicio 2013. Los ingresos totales por tráfico en el
ejercicio 2014 fueron de 2.028,70 millones de euros. Esto puede ser debido a la
fuerte competencia existente entre las operadoras, que les ha obligado a una
reducción de tarifas.
La categoría de servicios de Mensajería y Datos incluye los servicios de SMS,
MMS y datos al cliente final. Los ingresos de los servicios tradicionales de
mensajería (SMS y MMS) descienden debido al cambio que han realizado los
usuarios a otros servicios y probablemente al empaquetamiento del SMS en las
ofertas de banda ancha móvil. El servicio de datos aumenta sus ingresos,
siendo de los pocos que consiguen hacerlo. No obstante, el aumento en los
ingresos, no alcanza las cuotas de aumento del tráfico. Por su parte, los costes
son más elevados que en el ejercicio anterior, por lo que el margen se reduce
desde los 103,10 millones de euros del ejercicio 2013 a los 77,97 millones del
ejercicio 2014.
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La categoría de servicios de Roaming-out comprende los servicios de
Itinerancia de clientes propios en redes extranjeras por servicios de Voz y
Videotelefonía, SMS, Datos y MMS. Roaming-out alcanzó unos ingresos de
246,10 millones de euros en 2014, registrando una disminución del 7,33%
respecto del ejercicio anterior. El margen del segmento de servicios de
Roaming out, se reduce en un 5,30% respecto al ejercicio anterior.
IV INFORMES DE REVISIÓN
Por primera vez, Telefónica Móviles no presenta un Informe de procedimientos
acordados elaborado por su auditor externo. Así la documentación que aporta
como Notas al Sistema de Contabilidad de Costes Históricos y Corrientes del
ejercicio 2014 no está visada por su auditor y se entrega por la operadora,
como un medio para facilitar la comprensión de las cuentas entregadas.
No se trata de ningún incumplimiento, toda vez que desde la resolución de la
CMT, de 10 de mayo de 2012, que aprueba la definición y el análisis de
terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación
de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de
obligaciones específicas, se elimina la obligación de realizar una auditoría
externa.
IV.1 OBSERVACIONES DE LA REVISIÓN ENCARGADA POR LA CNMC
Deloitte ha realizado por encargo de la CNMC la verificación de la correcta
adaptación del SCC de Telefónica Móviles correspondiente al ejercicio 2014 a
los Principios y Criterios aprobados en la resolución de 10 de junio de 2010
(actualización de los aprobados mediante Resolución de 15 de julio de 1999) y
a otras resoluciones relevantes al SCC de Telefónica Móviles. Según
manifiesta Deloitte en su informe, la revisión se ha efectuado prestando
especial atención a la verificación de los criterios de asignación y valoración
utilizados, así como la razonabilidad global de la estructura del modelo vigente.
En el informe emitido por la consultora sobre los resultados del Sistema de
Contabilidad de Costes de Telefónica Móviles para el ejercicio 2014, Deloitte
concluye que:
“En general, concluimos que el SCC de TME cumple con los principios,
criterios y condiciones aprobados por la CMT con los aspectos que
describimos con posterioridad. Esta conclusión es extensiva a la
documentación aportada por TME, el Manual Interno de Contabilidad de
Costes y sus anexos, así como los estudios técnicos y el resto de
documentación soporte aportada por la operadora.
En el transcurso de los trabajos se han detectado ciertas incidencias,
así como algunas mejoras propuestas a nivel metodológico con el
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objetivo de mejorar la causalidad de los repartos realizados tanto de
ingresos como de costes.”
El criterio de la CNMC ha sido el habitual en estos procedimientos. Para
aquellas incidencias que o bien suponen un impacto inmaterial o bien no se
han podido cuantificar y que se presumen con un impacto no relevante, requerir
su aplicación en ejercicios posteriores. En cambio, para las que se pueden
cuantificar se requiere la aplicación en el propio ejercicio sometido a revisión.
IV.1.1 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES
SOLICITADAS EN LA VERIFICACIÓN DEL SCC DEL EJERCICIO
ANTERIOR.
Se enumeran a continuación los cambios introducidos en el SCC de Telefónica
Móviles en cumplimiento de los requerimientos realizados por esta Comisión en
la Resolución del 23 de junio de 2015, sobre la verificación de los resultados de
la contabilidad de costes de Telefónica Móviles España, S.A.U. del ejercicio
2013 (VECO/DTSA/552/15/SCC 2013 TELEFÓNICA MÓVILES).
Tabla 8 Revisión del cumplimiento de las modificaciones del SCC de 2013
requeridas por la CNMC en opinión de Deloitte
Ref. TÍTULO Conclusión revisor de la CNMC
1 Solicitud de tres presupuestos para e l
cálculo de las revalorizaciones Implementado parcialmente
2 Revalorización de determinados activos
que forman parte del hardware de red Implementado
3 Errores en relación al MICC y a la
documentación soporte Implementado
4 Reparto del centro de actividad
Componente de red “Transporte IP” Implementado parcialmente
5 Mejoras en la documentación soporte
para la separación entre voz,
videotelefonía y datos Implementado parcialmente
6 Adición de un nuevo centro de actividad.
Canon de RTVE Implementado
7 Mejora de la información relativa a los
ingresos Implementado
8 Imputación de los ingresos a los
servicios de SMS Implementado
9 Mejora en el reparto de activos comunes
para distintas tecnologías n/a
10 Aspectos detectados en el reparto de
ingresos Implementado
11 Aspectos adic ionales requeridos en la
información relativa a los ingresos Implementado parcialmente
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Ref. TÍTULO Conclusión revisor de la CNMC
12 Introducción en el modelo de la
tecnología LTE Implementado
13 Migración a centrales de nueva
generación Implementado
14 Incidencia en el cálculo de
amortizaciones de la muestra de activos Implementado
15 Incidencia en la imputación de coste de
capital para dos costes calculados Implementado
16 No imputación de ingresos a servicios.
Originación MMS Implementado
17 No imputación de ingresos a servicios.
Otros servicios de interconexión Implementado
18 Videotelefonía on net Implementado
19 Modificación de la metodología de
estimación del número de sesiones para
el servicio “Otros servicios de datos” Implementado
20 Cuadre de la contabilidad financiera con
la contabilidad analítica Implementado
21 Aspectos detectados en el Anexo V de
Revalorización de activos Implementado
22 Aspectos detectados en el reparto de
CACR a Servicios Implementado
23 Nueva cuenta de ingresos “Otros
ingresos/aportaciones” Implementado
24 Reparto de Modelo a CREF: FEE
ROMCO Implementado
25 Aspectos en la documentación soporte Implementado parcialmente
26 Imputación de coste a los servicios de
MMS SVA Implementado
27
Adición de información en el Estudio
Técnico de Reparto de Grupos de
Activos de Red a Tráfico y
Establecimiento
Implementado parcialmente
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IV.1.2 MODIFICACIONES REQUERIDAS POR LA CNMC EN EL EJERCICIO
2013 NO IMPLEMENTADAS POR TELEFÓNICA MÓVILES O CUYA
IMPLEMENTACIÓN ES CUESTIONADA POR EL CONSULTOR DE LA
CNMC
A continuación se expresan los motivos por los cuales Deloitte considera que
Telefónica Móviles ha realizado un cumplimiento parcial de los requerimientos
1, 4, 5, 11, 25, y 27 de la resolución de 23 de junio de 2015, de verificación de
los resultados del SCC del ejercicio 2013.
Respecto de los puntos 8, 10 y 12 de dicha Resolución, se expresan las
matizaciones incluidas por el consultor en su informe.
1. Solicitud de tres presupuestos para el cálculo de las
revalorizaciones
Telefónica Móviles ha centrado el esfuerzo de cumplimiento del requerimiento
de la CNMC de solicitud de tres presupuestos de diferentes proveedores, en
aquellos activos de mayor materialidad, particularizando en los activos de red
de acceso radio.
En lo que respecta a la información complementaria del resto de elementos de
red, la principal razón argumentada por la operadora en ejercicios anteriores
reside en que no dispone de más de uno o dos proveedores para determinados
equipos de red, no siendo posible obtener las tres referencias requeridas por la
CNMC.
En el ejercicio 2014 la metodología seguida con respecto a ejercicios pasados
se ha visto modificada para determinados elementos. Dependiendo del caso, y
a excepción de los activos de red con mayor materialidad/peso en el Modelo,
como lo son los elementos BTS y Nodo B, el número de facturas aportadas de
distintos proveedores asciende a un total de dos.
La consultora destaca el esfuerzo de Telefónica Móviles por mejorar la
información relativa al proceso de revalorización a costes corrientes. Sin
embargo, considera necesaria la aportación de información adicional, tal y
como se ha realizado para los Nodos B, acerca de las distintas ofertas de
configuraciones para un mayor número de activos de red como para el MGW.
Como se estableció en resoluciones anteriores, aunque no se disponga de
facturas o presupuestos de tres proveedores, se deberán aportar otros
presupuestos o facturas de los dos proveedores que suministran a Telefónica
Móviles con configuraciones que, aunque no sea idénticas, puedan ser
empleadas de base para la aplicación sobre ellas del método de valoración
absoluta sobre el correspondiente elemento de red.
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Por otra parte, Deloitte solicita que en el caso de que haya un cambio
metodológico en el cálculo de las revalorizaciones, como ha ocurrido en el
ejercicio 2014, se debe introducir de forma anexa al Anexo V de revalorización
de activos el detalle de la información de los fabricantes empleada en el cálculo
de los importes unitarios revalorizados.
Esta Comisión debe hacer hincapié en que según lo especificado en la
resolución de 10 de Junio de 2010, sobre la actualización de los principios,
criterios y condiciones para el desarrollo del SCC, Telefónica Móviles debe
calcular el precio de mercado en el método de valoración absoluta empleando
tres presupuestos de tres proveedores diferentes. Por ello, solicitar esos tres
presupuestos debe ser la regla general y, obtener el precio del mercado con
menos referencias de proveedores, debe ser la excepción y estar
fundamentada y justificada por la imposibilidad de obtener otras referencias
representativas.
Por tanto, se mantiene este requerimiento y se solicita a Telefónica Móviles que
procure, en la medida de lo posible, aplicar la regla general y obtener el precio
de mercado con tres referencias de proveedores, centrando sus esfuerzos en
la revalorización de los activos que representan una mayor proporción del
coste, en particular, en los activos de red de acceso radio. Adicionalmente,
cuando no sea posible cumplir con el requerimiento de la CNMC, se requiere a
Telefónica Móviles que aporte varios presupuestos o facturas con distintas
configuraciones del elemento de red de los proveedores que suministran a
Telefónica Móviles, en la línea de lo solicitado por el consultor.
Respuesta 1: Telefónica Móviles debe limitar en lo posible la aplicación
de excepciones, centrando el esfuerzo de cumplimiento en aquellos
activos de mayor materialidad relativa, en particular, en los activos de la
red de acceso radio como las RNC o MGW. Adicionalmente, cuando no
sea posible cumplir con el requerimiento de la CNMC, se requiere que
se aporten varios presupuestos o facturas con distintas configuraciones
del elemento de red de los proveedores que suministran a Telefónica
Móviles, en línea con lo señalado por el consultor.
2. Reparto del centro de actividad componente de red “Transporte IP”
La CNMC en su resolución sobre el ejercicio 2013 indicó que Telefónica
Móviles “deberá incluir en el ejercicio 2014 y siguientes la metodología
empleada y los cálculos realizados en el reparto del CACR Transporte IP en el
Estudio Técnico de Reparto de Grupos de Activos de Red a Tráfico y
Establecimiento.”
El componente de Red “Transporte IP” es el centro de actividad que agrupa los
enlaces de transporte IP en el núcleo de red móvil. Y se ha observado que
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durante el año 2014, los costes imputados a servicios de datos continúan con
la senda de aumento, en detrimento de los servicios de voz.
En el ejercicio 2014, la operadora ha tratado de cumplir con el requerimiento de
la CNMC acerca del reparto del centro de actividad componente de red
“Transporte IP”, proporcionando en su ET de reparto de grupos de activos de
red a tráfico y establecimiento, la información relativa al cálculo de porcentajes
de reparto de costes del centro de actividad “Transporte IP”. Con posterioridad,
ha aportado información adicional de cara a explicar la causalidad del cálculo
de dichos porcentajes de reparto. Así se ha podido constatar que en el ejercicio
2014, el reparto entre voz y datos para dicho componente de red se ha
realizado en función del número de enlaces de las redes RIMA y ACCIP que
son de dedicación exclusiva a servicios de datos y voz respectivamente.
Deloitte considera que Telefónica Móviles ha dado cumplimiento de manera
parcial al requisito establecido por la CNMC en su resolución sobre las mejoras
descriptivas acerca de la metodología empleada y de los cálculos realizados en
el reparto del CACR Transporte IP en el ET de reparto de grupos de activos de
red a tráfico y establecimiento.
La consultora señala que Telefónica Móviles deberá incluir en dicho estudio
técnico (ET), el detalle del número de enlaces y caudal medio de la red RIMA y
ACCIP en el reparto del CACR Transporte IP, como documentación soporte,
información que la operadora ha aportado a posteriori en el ejercicio 2014, de
forma que se consiga que las imputaciones a servicios resulten más causales
en futuros ejercicios.
Alegaciones de Telefónica Móviles:
Telefónica Móviles plantea una alegación conjunta relativa a la información que
se debe incluir en el ET 3 de reparto de grupos de activos de red a tráfico y
establecimiento. Esta alegación afecta, por tanto, a los puntos 2, 3 y 9 de esta
resolución. La operadora no comparte la necesidad de que toda la información
que se muestre durante los trabajos de revisión de un ejercicio, se tenga que
incluir en el ejercicio siguiente en los estudios técnicos. Según la operadora
esto implica un importante esfuerzo y de igual manera se podría mostrar en los
trabajos de revisión del ejercicio siguiente.
Por ello, solicita, que en virtud del principio de proporcionalidad, se le exima de
incluir el detalle del número de enlaces y caudal medio de la red RIMA y ACCIP
en el reparto del CACR Transporte IP en el ET 3 de reparto de GAR a tráfico y
establecimiento, pudiendo esa información aportarla en los trabajos de revisión
del ejercicio siguiente.
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Respuesta de esta Comisión:
En primer lugar, la información que se solicita en este apartado en el informe
de revisión, se trata de información adicional de tablas y repartos
convenientemente explicados en dichos estudios técnicos, de esta forma solo
se requiere la información en tablas. Dado que se trata de información
necesaria para lograr la trazabilidad requerida de los repartos, debe ir incluida
en dicho estudio técnico.
En este sentido, la pretensión de los ET es que aporten toda la información
necesaria para la comprensión de los repartos del modelo. Dado el trabajo que
suponen estos informes, se debe perseguir que sean explicativos y que la
información sea sistemática, de forma tal que en cada ejercicio el grueso del
trabajo sea la actualización de los parámetros, salvo que concurra algún hecho
específico que obligue a la revisión del mismo.
Por otra parte, la información que se incluye en los mismos, no es solo
necesaria para la realización de las revisiones de costes, sino que es analizada
y empleada por esta Comisión para otros procedimientos. Por ese motivo, es
importante que la información requerida esté disponible como documentación
soporte y no dependa de las tareas de revisión.
Por tanto, esta Comisión asume como propias las indicaciones de Deloitte
respecto de los requerimientos de mejora de documentación soporte
expresados en los párrafos anteriores, concluyendo que es adecuada su
implementación.
Respuesta 2: Telefónica Móviles deberá cumplir con los requerimientos
de mejora de la documentación soporte mencionados en este apartado
en el ejercicio 2015 y siguientes, incluyendo las tablas con los datos que
se requieren en el informe del consultor.
3. Mejoras en la documentación soporte para la separación entre voz,
videotelefonía y datos
Telefónica Móviles ha procedido a implementar una parte de los requisitos
expuestos por esta Comisión en la resolución del ejercicio 2013. Sin embargo,
continúan existiendo diversos parámetros que no vienen recogidos en la
documentación entregada, aunque fueron entregados posteriormente dentro
del procedimiento de revisión.
Estos parámetros hacen referencia a los Erlangs de uso de GSM y GPRS para
el desglose del tráfico de las BTS y los enlaces BTS-BSC, el tráfico canal voz
(kb), tráfico canal videollamada (kb), tráfico canal Datos R99 (kb), tráfico canal
HSDPA (kb) y tráfico canal HSUPA (kb) para el desglose del tráfico de los
Nodos B, RNC y enlaces Nodo B-RNC
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Por otra parte, Deloitte señala que dada la introducción del elemento 920109
eNodoB en el ejercicio 2014, se requiere la inclusión en el E.T. de reparto de
Grupos de Activos de Red a Tráfico y Establecimiento, de la metodología de
cálculo de los porcentajes de separación entre establecimiento y tráfico.
Alegaciones de Telefónica Móviles:
La operadora plantea una alegación conjunta con la del punto anterior, referida
al reparto del CACR Transporte IP y con la del punto 9, relativa a la Adición de
información en el Estudio Técnico de Reparto de Grupos de Activos de Red a
Tráfico y Establecimiento. En este sentido, solicita que se le exima de presentar
en el ET 3 parámetros adicionales aportados durante las sesiones de revisión
como son los Erlangs de uso de GSM y GPRS, el tráfico del canal de voz,
canal de videollamada y canal de datos, así como la metodología de cálculo de
los porcentajes de separación entre establecimiento y tráfico del elemento
eNodoB.
Respuesta de esta Comisión:
Al igual que en el apartado anterior, esta Comisión estima necesario que
Telefónica Móviles incorpore dicha información en el ET 3, de forma que esté
disponible desde el inicio como documentación soporte.
Respuesta 3: Telefónica Móviles debe implementar en el ejercicio 2015 y
siguientes esta modificación en los términos indicados por el consultor
en su informe de conclusiones.
4. Imputación de los ingresos a los servicios de SMS
En el ejercicio 2014 solo las tarifas Fusión y Fusión Mini imputan a SMS,
cuando Fusión Mini no tiene SMS incluidos en su tarifa y los contratos Líneas
adicionales Fusión, Movistar 20, Movistar 0, Movistar Total y tarifas Con Tu
Negocio también incluyen SMS. Al parecer, no fue hasta finales de 2014 que se
comenzó a adjudicar un valor concreto a los SMS de las tarifas.
El consultor recomienda que para mejorar la causalidad del modelo en el
tratamiento de ingresos, se incorporen los ingresos asociados a SMS a las
distintas tarifas, según vayan siendo lanzadas.
A su vez, para aquellas tarifas más representativas, aunque hayan sido
lanzadas con anterioridad, también se deberá incluir el reparto correspondiente
a los servicios SMS.
Respuesta 4: Telefónica Móviles debe implementar en el ejercicio 2015 y
siguientes esta modificación en los términos indicados por el consultor
en su informe de conclusiones.
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5. Aspectos detectados en el tratamiento de ingresos
Telefónica Móviles ha procedido a mejorar la información contenida en el ET
sobre el tratamiento de las tarifas planas, que es como denomina la operadora
al estudio técnico dedicado exclusivamente al tratamiento de los ingresos.
Siendo esto así, lo cierto es que Deloitte propone ciertos aspectos que detalla
en el apartado 5.1.4. de su informe, que se incorpora como anexo de esta
resolución. En resumen, estos aspectos son:
La inclusión de información adicional que permita mejorar la trazabilidad
de la metodología de reparto aplicada de las cuotas de datos y de voz a
servicios.
Propone una serie de mejoras a la metodología desarrollada por
Telefónica Móviles en el ejercicio 2014, para tener una mayor causalidad
de los repartos de ingresos realizados de cuotas mixtas a servicios.
Estas mejoras consisten en:
(i) el empleo del consumo medio efectivo realizado por el usuario
final en tarifas ilimitadas,
(ii) a partir del consumo medio efectivo para cada uno de los
contratos más representativos, valorar el precio unitario medio
de las unidades asociadas al consumo medio efectivo como los
ingresos unitarios medios obtenidos en el servicio medido
asociado a cada servicio o como los ingresos unitarios medios
obtenidos a partir de las cuotas de voz o datos
3
,
(iii) emplear las valoraciones medias y consumos medios antes
señalados como ponderador para el reparto del ingreso
asociado a cada una de las tarifas mixtas.
Por último, Deloitte señala que si bien el servicio de SMS ha ido
perdiendo importancia de forma paulatina, se debería establecer un
criterio de reparto lo más causal posible, en vez de imputar una pequeña
parte del importe total de la parte de datos [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] a los servicios de SMS.
Por otra parte, en este ejercicio Deloitte ha detectado que dos de las tarifas
mixtas de la operadora, Fusión Mini y Movistar 0, imputaban a servicios de voz,
cuando no tenían minutos incluidos. No obstante, Telefónica Móviles indicó que
3
Una vez determinado uno de los dos criterios de valoración, habría que justificarlo en el ET
sobre tarifas planas. En su defecto, se considerará válido el uso de una tarifa, como la
empleada por la operadora [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], pero justificando
debidamente su representatividad.
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según las condiciones de estas tarifas, se cobraba [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL].
En este sentido, Deloitte propone que Telefónica Móviles mejore el detalle de
los servicios incluidos en cada uno de los contratos considerados en el ET de
tratamiento de ingresos, para facilitar la auditabilidad del modelo.
Asimismo, Deloitte señala en su informe que ciertos porcentajes de reparto de
las cuotas de voz de los contratos Fusión que figuran en el ET 13 no
concuerdan con la información facilitada durante los trabajos de revisión por la
operadora.
Telefónica Móviles ha señalado que se trata de un error documental derivado
de la incorrecta transposición de los datos aplicados en el Modelo al ET 13.
Deloitte considera que la operadora deberá corregir dicho error documental
para los siguientes ejercicios.
Alegaciones de Telefónica Móviles:
La operadora manifiesta que con respecto a la fecha de inclusión de cualquier
modificación en la metodología de imputación de los ingresos de tarifas planas
a los ejercicios, dichos repartos se realizan mensualmente en su analítica de
gestión y por tanto solo podrían implementarse con posterioridad a la recepción
de la resolución definitiva de la CNMC y nunca con efecto retroactivo.
Además, señala que no es posible aplicar el criterio de reparto propuesto ya
que, a diferencia de los servicios de voz, en los servicios de mensajes y datos
no es posible distinguir los SMS y MB que se encuentran bonificados de los
que no lo están, ya que dicha información no se encuentra en sus sistemas de
facturación.
Asimismo, considera que el criterio propuesto no sería causal dado que cada
vez es menor el consumo que se realiza en las tarifas específicas de dichos
servicios, y si se utiliza, se estarían repartiendo las cifras de mayor volumen,
las de las tarifas o paquetes globales e ilimitadas basándose en lo que cada
vez es más residual (tarifas específicas).
Por todo ello, solicita que no se proponga la inclusión de información adicional,
ni cambios en la metodología de tratamiento de los ingresos y en especial,
aquellos referentes al empleo del consumo medio efectivo realizado por el
usuario final en tarifas ilimitadas y al uso como criterios de valoración de los
ingresos unitarios medios obtenidos en el servicio medido asociado a cada
servicio y a los ingresos unitarios medios obtenidos a partir de las cuotas de
voz y datos.
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Respuesta de esta Comisión:
Según lo explicitado en el informe de revisión, este punto conforma una
propuesta de mejora de la causalidad del reparto de ingresos de paquetes
convergentes a servicios, si bien esta no es más que una propuesta mediante
la cual se pretende obtener un mayor grado de causalidad de los repartos
efectuados en el modelo.
Durante la revisión del SCC del 2014, se identificó que, en lo que respecta a la
distinción entre Voz y Datos, Telefónica Móviles debía mejorar el criterio de
asignación empleado, que tal y como mencionaba el informe, “[…] se conforma
a partir de una única tarifa denominada [INICIO CONFIDENCIAL FIN
CONFIDENCIAL]. […]”, tarifa que data con fecha de apertura comercial del 10
de noviembre de 2011. De esta manera, con esta modificación se pretende que
la operadora actualice el presente criterio de reparto en base a una tarifa más
actualizada que, debido el gran dinamismo del mercado, refleje la realidad
actual del ejercicio a analizar.
Por otra parte, y de cara a mejorar la distinción entre los SMS y MB que se
encuentran bonificados de los que no, se establece que la operadora deberá,
ya sea en base a información trazable directamente los sistemas de la
compañía o, en base a la formulación de hipótesis, mejorar la estimación de
dicho aspecto, sabiendo que el servicio de SMS puede considerarse cada vez
más residual dentro del modelo.
De esta forma, esta Comisión concluye que Telefónica Móviles deberá tratar de
mejorar los criterios empleados en los aspectos descritos y asimismo
incorporar información adicional relevante disponible, como es el volumen de
ingresos, unidades y el número de usuarios existentes por cada tarifa.
Respuesta 5: Telefónica Móviles debe implementar en el ejercicio 2015 y
siguientes modificaciones que permitan mejorar su metodología
desarrollada en relación al tratamiento de los ingresos, empleando
información actualizada de las tarifas que se empleen para el reparto y
justificándola oportunamente en el ET e incorporar la información
relevante que permita dar soporte a dichos cambios. Asimismo, deberá
corregir el error documental detectado en el ET 13.
6. Aspectos adicionales requeridos en la información relativa a los
ingresos
En la resolución del ejercicio 2013, esta Comisión resolvía que “Telefónica
Móviles debe modificar el estudio técnico en el ejercicio 2014 al objeto de
incorporar con carácter de mínimos la información requerida en este apartado y
en consonancia con lo señalado por el auditor.”
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La implementación de este requerimiento es parcial debido a que, si bien ha
aportado el detalle del portfolio comercial de productos sustitutivos empleado,
cabe hacer las siguientes consideraciones:
no ha dado cumplimiento al requerimiento de inclusión del detalle de los
servicios incluidos en cada tarifa, señalando los que puedan ser
opcionales o se ofrezcan de modo gratuito, como por ejemplo el número
de minutos o de MB incluidos, si bien a posteriori ha facilitado el detalle
de cada uno de los contratos más significativos.
ha incluido el detalle del driver de reparto utilizado para el reparto de la
parte de voz de las cuotas mixtas Fusión, junto con el desglose de cada
uno de los meses del ejercicio 2014, a excepción de la media resultante
utilizada. No obstante, no ha realizado ese ejercicio para el resto de las
tarifas descritas en el estudio técnico.
no ha incluido el detalle de los destinos de las llamadas salientes
durante los meses del ejercicio.
no ha incluido el detalle del cálculo del valor repartidor resultante de la
parte de voz.
De esta forma, Deloitte considera que se ha logrado mejorar la trazabilidad de
los distintos repartos del modelo, pero también ha debido solicitar información
adicional a la aportada en el ET 13 sobre el tratamiento de las tarifas planas.
Respuesta 6: Telefónica Móviles debe incorporar en el ET 13 la
información señalada según lo indicado por el consultor en el ejercicio
2015 y siguientes.
7. Introducción en el modelo de la tecnología LTE
Telefónica Móviles ha cumplido con el requerimiento de la CNMC en la
resolución del SCC 2013 consistente en la apertura de las cuentas oportunas
para reflejar los costes e inversiones en tecnología 4G, adecuándose en cada
momento a la realidad de la topología de red empleada.
La operadora ha procedido a la inclusión en el modelo de un nuevo coste
calculado “eNodoB”, que recoge el coste de los elementos encargados de
gestionar la asignación de recursos radio en la red LTE y de establecer la
comunicación radio con los terminales móviles.
Asimismo, ha creado dentro del Grupo de Activos de Red (GAR) un nuevo
“enlace eNodoB-Núcleo que recoge el coste de los circuitos Ethernet que
permiten conectar cada uno de los eNodosB con el núcleo de la red.
Durante los trabajos de revisión para comprobar la razonabilidad de los
elementos introducidos o la necesidad de crear elementos adicionales,
Telefónica Móviles ha indicado que existen elementos adicionales asociados a
la tecnología LTE a los explícitamente creados en el modelo, para los que se
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ha tenido que instalar un módulo con cada una de las funcionalidades
específicas correspondientes asociadas.
Deloitte señala que el elemento Núcleo al que se encuentra asociado el Enlace
eNodoB-Núcleo se trata de un elemento que representa un enlace a elementos
asociados a la tecnología LTE, que previamente ya tenían otras
funcionalidades de red.
El consultor propone que con el objeto de reflejar la nueva realidad de la
topología relativa a la tecnología LTE, se modifique en futuros ejercicios el
nombre del CACR creado, Enlace eNodoB-Núcleo, modificando el término
núcleo por el de aquellos elementos de red (SGSN y GGSN, con sus
adaptaciones para funcionar como ME y S-GW-P-GW) a los que de manera
real se enlaza el eNodoB.
Respuesta 7: Telefónica Móviles debe implementar en el ejercicio 2015 y
siguientes estas modificaciones en los términos indicados por el
consultor en su informe de conclusiones.
8. Aspectos en la documentación soporte
En la resolución de 23 de junio de 2015 sobre los resultados del SCC 2013,
esta Comisión resuelve que la operadora “deberá corregir en el ejercicio 2014 y
siguientes los errores documentales mostrados en el presente apartado.”
Estos errores hacían referencia a:
Motivos de cargo y abono en el SCC.
Error documental en el Estudio Técnico “04) ET de Reparto del Centro
de Actividad Canon del Espectro a Costes por Servicio”.
Error documental en el Modelo de reparto de Centros en Base a
Actividad a Grupos de Activos de Red.
Error de nomenclatura Ingreso Reflejado 9010111.
Errores documentales en el Estudio Técnico 7, de Soporte de Factores
de Enrutamiento.
Deloitte señala que respecto a los motivos de cargo y abono, en los que a
pesar del procedimiento de automatización en ocasiones ocurría que los datos
no coincidían en su totalidad, Telefónica Móviles ha incluido una salvaguarda
señalando que hay cruces sin importe asociado que se muestran como motivos
de cargo y abono y el consultor lo considera correcto.
Respecto de los errores documentales en el ET 7, al igual que ocurría en el
ejercicio 2013, a la hora de realizar el reparto en el modelo de CACR a los
distintos servicios, estos reparten a todos los servicios, a pesar de que no
exista un factor de enrutamiento para algunos servicios en el ET. Por ello,
Telefónica Móviles deberá corregir este error documental en futuros ejercicios.
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Por otra parte, Telefónica Móviles ha solventado los restantes errores
señalados en la resolución del SCC 2013.
Respuesta 8: Telefónica Móviles deberá corregir en el ejercicio 2015 y
siguientes los errores documentales mostrados en el presente apartado.
9. Adición de información en el Estudio Técnico de Reparto de Grupos
de Activos de Red a Tráfico y Establecimiento
En los trabajos de revisión del ejercicio 2013 se pidió a la operadora que
proporcionara el detalle del cálculo de las eficiencias espectrales y del
porcentaje de señalización y tráfico de voz, videollamada y datos (GSM/GPRS,
RS99 y HSPA) tras lo cual Telefónica Móviles aportó dicha información.
Con esta información se resumen las capacidades de célula propuesta por
Telefónica Móviles y utilizadas para calcular las eficiencias espectrales.
En el ejercicio 2014, ha proporcionado esa información a posteriori, una vez
que esta es solicitada por el consultor.
Deloitte considera que esta información debe incluirse en ejercicios posteriores,
en el ET, con el objetivo de aumentar la consistencia documental.
Alegaciones de Telefónica Móviles:
La alegación de Telefónica es conjunta con los apartados 2 y 3. Considera que
dado que la empresa muestra siempre la mejor de las predisposiciones a la
hora de colaborar con la empresa encargada de la revisión de sus cuentas,
atendiendo al principio de proporcionalidad, se le debería eximir de integrar en
el ET 3 el detalle de cálculo de las eficiencias espectrales así como el
porcentaje de señalización y tráfico de voz, videollamada y datos (GSM/GPRS,
RS99 y HSPA), permitiendo su presentación durante el proceso de revisión de
los resultados del ejercicio 2015.
Respuesta de esta Comisión:
Al igual que en los puntos 2 y 3, esta Comisión estima necesario que
Telefónica Móviles incorpore dicha información en el ET 3, de forma que esté
disponible desde el inicio como documentación soporte.
Respuesta 9: Telefónica Móviles debe implementar en el ejercicio 2015 y
siguientes esta modificación en los términos indicados por el consultor
en su informe de conclusiones.
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IV.1.3 OTROS ASPECTOS DETECTADOS EN LA REVISIÓN DEL SCC DEL
EJERCICIO 2014
10. Aspectos referentes al proceso de actualización y adecuación del
Anexo V
Deloitte señala que durante el proceso de revisión de la información contenida
en el Anexo V de revalorización de activos, se encontraron múltiples aspectos
que finalmente resultaron estar relacionados con el proceso de actualización y
adecuación del citado anexo llevado a cabo por la operadora. En el punto 5.1.1.
del informe de revisión que se anexa a esta resolución se listan estas
incidencias.
Más tarde, Telefónica Móviles aportó una nueva versión del Anexo V con
dichos aspectos ya corregidos, alegando que se trataba de errores inmateriales
producidos por la desactualización del documento, pero que no afectaban en
modo alguno al modelo.
El consultor señala que este Anexo V corregido debe estar debidamente
cumplimentado en los próximos ejercicios.
Respuesta 10: Telefónica Móviles debe entregar el anexo V debidamente
cumplimentado en el ejercicio 2015 y siguientes.
11. Transposición al modelo de los datos resultantes del proceso de
revalorización de activos realizado en el Anexo V
Además de lo señalado en la incidencia anterior, se ha encontrado un error en
el proceso de transposición al modelo de los datos calculados durante el
proceso de revalorización llevado a cabo por Telefónica Móviles.
El valor origen final resultante del proceso de revalorización por elemento que
figura en el informe no se corresponde con el introducido en el SCC para el
estándar de costes corrientes.
En el punto 5.1.2.del informe de revisión, Deloitte explica en detalle el análisis
de las diferencias encontradas así como el origen del error que implica:
La incorrecta extracción de la parte NAAP en el cálculo del valor origen
final causa una serie de diferencias
Un reparto incorrecto de las cuentas Nodos Multiservicio entre las que
se separaban cada uno de los módulos de sistema entre cada uno de
los grupos de inmovilizado correspondientes (BTS, Nodo B y eNodoB).
En el ejercicio 2014, Telefónica Móviles ha imputado de forma incorrecta
el importe asociado a los tres módulos de sistema al grupo de
inmovilizado NodoB, al igual que en el ejercicio anterior.
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Deloitte sostiene que tras la corrección de dichos errores, se solventarían las
diferencias generales en la transposición de los valores calculados del Anexo V
a la etapa de costes calculados del SCC en el estándar de corrientes.
Esta incidencia tiene impacto en el estándar de costes corrientes, según se
indica en el “Anexo I” del informe de revisión de Deloitte.
Respuesta 11: Telefónica Móviles debe aplicar el impacto en los márgenes
del ejercicio 2014 y corregir este aspecto en el ejercicio 2015 y
siguientes.
12. Aspecto relativo al cálculo del importe unitario del elemento SGSN
Deloitte ha detectado un error en el cálculo del importe unitario del elemento
SGSN debido a la incorrecta introducción del número de nodos en el cálculo
del importe unitario del ejercicio 2014.
Sin embargo, esta incidencia no tiene impacto en servicios.
Respuesta 12: Telefónica Móviles debe corregir este error en el ejercicio
2015 y siguientes.
13. Inclusión en el modelo de los nodos multiservicio
En el ejercicio 2014, Telefónica Móviles ha procedido a realizar los cambios
oportunos en lo que a la introducción en el modelo de los nodos multiservicio
se refiere, para dar cumplimiento al requerimiento de adaptación del Modelo a
la realidad de red existente.
Respecto a la introducción en el modelo de la tecnología LTE, la operadora ha
efectuado una serie modificaciones en la etapa de costes reflejados a costes
calculados. Así, ha identificado las partidas de costes correspondientes a los
nodos multiservicio a nivel de costes reflejados para repartirlas posteriormente
a los siguientes costes calculados: 91x21 - BTS, 91x22 - Nodo B y 91x25 -
eNodoB.
Asimismo, Telefónica Móviles ha creado un nuevo Estudio Técnico 12 de
soporte de reparto de las cuentas de Nodos Radio Multiservicio en el que se
detalla la metodología de reparto de nodos multiservicio empleada, consistente
en la asignación de los costes de las cuentas de nodos multiservicio del
sistema de contabilidad a cada una las distintas tecnologías GSM, UMTS y
LTE.
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En un momento inicial, el consultor detectó que se requerían una serie de datos
de soporte adicionales a dicho ET, que permitiesen replicar la metodología de
cálculo descrita y comprobar su correcta aplicación en el SCC.
Posteriormente, Telefónica Móviles modificó el ET incluyendo la información
suficiente para garantizar la trazabilidad en el modelo de la metodología
aplicada:
Realizando la identificación de las partes específicas.
Realizando la apertura de las partes comunes, basándose en el valor de
las formas específicas.
Realizando el resto de repartos aplicables dentro del modelo, mediante
el paso intermedio de GAR, a los CACR, que representan las distintas
funciones que hacen los distintos activos en la red.
Deloitte considera que con estas modificaciones realizadas, Telefónica ha
conseguido adaptar el modelo a las nuevas tecnologías entrantes, mejorando
la causalidad de las imputaciones de costes a los servicios.
Por ello, recomienda que se introduzca en el ET 12 la información adicional
aportada durante el proceso de revisión.
Asimismo, propone una mejora relativa a la introducción en el modelo de
nuevos repartos que reflejen el reparto de los nodos multiservicio, según se
incluye en el punto 24.
Alegaciones de Telefónica Móviles:
La operadora hace alusión en este punto a que en el informe de revisión se
propone que introduzca en el ET 12, soporte de reparto de las cuentas de los
nodos multiservicio, la información aportada durante el trabajo de revisión y, al
igual que en otras alegaciones, sostiene que no toda la información mostrada
en los trabajos de revisión es susceptible de ser incorporada al año siguiente
en la documentación contable.
Alega que debería incluirse solo aquella información necesaria para poder
realizar la auditabilidad del modelo, pues de lo contrario se generaría una
considerable carga de trabajo para Telefónica Móviles.
Asimismo, sostiene que dicha información se puede mostrar durante el ejercicio
de revisión del año siguiente.
Respuesta de esta Comisión:
Al igual que se ha señalado en otras alegaciones referidas a la inclusión de la
información aportada por la operadora en los procesos de revisión dentro de
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los ET correspondientes, se incide en que Telefónica Móviles debe incluir toda
la información necesaria que garantice la trazabilidad de la información incluida
en el SCC, ya que la misma, al ser base de los repartos, es conocida de
antemano por la operadora y, por tanto, solo requiere su inclusión en el ET, en
este caso concreto, en el de los nodos multiservicio.
Además, esta mejora en la calidad de la información servirá de base para el
proceso de revalorización de dichos activos, que deberá realizar en futuros
ejercicios de acuerdo con la resolución de revalorización de activos
4
.
De igual forma y como se indica en el punto 24, Telefónica Móviles debe crear
las cuentas oportunas para los nodos multiservicio, de forma que los elementos
de red coincidan con la realidad de la red de Telefónica Móviles.
Respuesta 13: Telefónica Móviles debe incluir en el citado estudio técnico,
en el año 2015 y siguientes, la información adicional aportada durante el
proceso de revisión.
14. Introducción del número de sesiones en el modelo
En el proceso de revisión, Deloitte se percató de que el ratio de número medio
de MB por sesión de datos se había mantenido constante para los servicios
mayoristas y minoristas respecto del ejercicio 2013.
Esto ocurre en todos los servicios salvo en los servicios Banda Ancha Móvil y
Otros servicios de datos, debido a la modificación del criterio de 2013 solicitada
por la CNMC.
Telefónica Móviles ha empleado el mismo número medio de megas por sesión
que el cursado durante el ejercicio 2013 puesto que sus sistemas ya no
recogen dicha información y, por tanto, no estará disponible en ejercicios
futuros.
El consultor señala que dada la relevancia de dicho reparto en el modelo y la
volatilidad observada entre ejercicios de los distintos ratios, es necesario que la
determinación del reparto no se base en datos fijos de un ejercicio y solicita, en
caso de que no vuelva a medir estos datos en sus sistemas, la creación de un
nuevo estudio técnico en el que se desarrolle una nueva metodología, que
permita un reparto causal de los costes asociados.
Respuesta 14: Telefónica Móviles debe elaborar un nuevo estudio técnico
en el ejercicio 2015, que desarrolle una metodología de cálculo del
4
Resolución de 4 de noviembre de 2010 sobre la revalorización de los activos de los
operadores móviles (AEM 2010/1548).
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reparto de estos costes, en el caso de que sus sistemas no vuelvan a
medir estos datos.
15. Cuadre de la contabilidad financiera con la contabilidad analítica
En un primer momento de los trabajos de revisión se detectaron descuadres
tanto en ingresos como en costes. Así existían unas diferencias en los importes
totales que ascendían a los [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
euros.
Una vez determinado dónde se encontraba la diferencia, Telefónica Móviles
aportó un nuevo anexo I de cuentas financieras corregido, que solventó dichas
diferencias.
Se trata de un error producido sobre la consulta de extracción de la información
realizada sobre la base de datos para la creación del anexo I de cuentas
financieras, que no afecta a la información contenida en la misma.
Deloitte señala que con la información modificada en el anexo I, entregada por
la operadora, se ha conseguido la trazabilidad entre la contabilidad financiera y
el SCC.
El consultor solicita que para futuros ejercicios sea solventada esta incidencia y
que se anexe el citado documento corregido, referido al ejercicio 2014, a la
información entregada como documentación aportada por la compañía, en su
próxima entrega de 31 de julio.
Respuesta 15: Telefónica Móviles debe solventar la incidencia en la
consulta de extracción de la información en futuros ejercicios. Asimismo,
deberá entregar el anexo I corregido del ejercicio 2014 junto con la
entrega del ejercicio SCC 2015.
16. Nueva cuenta de ingresos “Otros ingresos/aportaciones”
En el ejercicio 2013, Telefónica Móviles indicó que se había producido una
errata en la denominación en el modelo de la cuenta “97114000 Otros
ingresos/aportaciones” y que figuraba de forma incorrecta como “97114000
Gestión Técnica”.
En el ejercicio 2014, ha cometido una errata al corregir dicha cuenta y la ha
denominado como “97114000 000 A Otros ingreos/aportaciones”.
Deloitte solicita que Telefónica Móviles solvente dicho error documental en
futuros ejercicios.
Respuesta 16: Telefónica Móviles debe corregir este error documental en
el ejercicio 2015 y siguientes.
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17. Eliminación de la mayoría de los cambios de signo realizados en el
cuadre de la contabilidad financiera y la analítica
Telefónica Móviles ha eliminado la mayoría de los cambios de signo que se
realizaban en ejercicios anteriores debido a que no se trata de compensaciones
entre ingresos y gastos sino de menores costes, que como tal deben estar
imputados descontando el coste al que compensan.
Deloitte ha revisado este proceso de cambios de signo en el ejercicio 2014 así
como el reprocesado en el ejercicio 2013 y su ajuste a dichos cambios.
A partir de dicha revisión, Deloitte ha detectado un aspecto relacionado con
una cuenta de ingresos que en el ejercicio 2013 se encontraba dentro del
cambio de signo “compensación publicidad, comisiones” y que en el ejercicio
2013 reprocesado, sigue imputando a ingresos, es decir, no ha pasado a
imputarse como coste negativo como el resto de cuentas de su agrupación.
Después de consultarlo con Telefónica Móviles, esta señaló que se trata de un
error y que debería tratarse como el resto.
Respuesta 17: Telefónica Móviles debe corregir este error de
parametrización del modelo en el ejercicio 2015 y siguientes.
18. Coste e ingreso unitario de los servicios de originación y reventa
En la revisión de los ingresos, costes y márgenes unitarios de los distintos
servicios del modelo, se observa un empeoramiento de los márgenes de los
servicios de originación y reventa.
La operadora ha explicado, a partir de la información relativa al número de
comunicaciones, minutos de llamadas, megabytes, total de ingresos y total de
costes, las diferencias para estos servicios entre los ejercicios 2013 y 2014.
Sin embargo, Deloitte señala que un análisis detallado de la variación del
ingreso de los servicios de originación hubiese requerido el acceso a los
contratos que la compañía tiene suscritos con determinados OMVs, una
información que por su confidencialidad, la operadora no ha proporcionado.
Deloitte considera que en próximos ejercicios, Telefónica deberá facilitar, en un
nuevo ET específico, el detalle en número de unidades (minutos, MB y
mensajes) individualizados por OMV y los importes asociados a los mismos,
con el objeto de poder analizar la integridad y exactitud de la información
proporcionada por dichos contratos asociados a los servicios de originación y
reventa.
Alegaciones de Telefónica Móviles:
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La operadora muestra su sorpresa porque la firma consultora haya señalado
que para analizar el descenso del ingreso unitario de los servicios de
originación hubiera necesitado tener acceso a los contratos suscritos con los
OMVs y que la operadora, por motivos de confidencialidad no se los había
proporcionado.
Telefónica señala que durante los trabajos de revisión informó a Deloitte que
dichos contratos se encontraban depositados en la CNMC y que la empresa
encargada de la revisión podía solicitarlos al citado organismo. De hecho,
señala la operadora que “mi representada informa puntualmente de dichos
contratos al regulador, como queda verificado en la última respuesta al
requerimiento de información, relativo al mercado de acceso y originación en
redes públicas de telefonía móvil, enviado el pasado 5 de enero de 2016 a la
CNMC.”
Por otra parte, muestra su malestar ante el hecho de que Deloitte solicite para
próximos ejercicios la elaboración de un nuevo estudio técnico destinado a
conocer el detalle en número de unidades individualizado por OMV y los
importes asociados a los mismos, para poder analizar la integridad y exactitud
de la información proporcionada por dichos contratos asociados a los servicios
de originación y reventa.
Así señala que:
“Mi representada recuerda que la empresa encargada de la revisión tiene,
como cometido, comprobar la aplicación de dicho sistema de contabilidad
de costes aprobado por la CNMC, pero en absoluto entra dentro del objeto
de sus funciones la inspección de la correcta aplicación de las condiciones
contractuales suscritas entre Telefónica Móviles y las empresas con las
que tiene acuerdos para proporcionar servicios mayoristas de originación y
reventa. Más aun, esta pretensión va contra el principio de presunción de
inocencia que también rige en el procedimiento administrativo, por lo que
solicitamos que se omitan este tipo de valoraciones en los informes de
revisión.
Por otra parte, de acuerdo al principio de proporcionalidad, mi
representada entiende que la empresa encargada de la revisión puede
solicitar dichos contratos a la CNMC y para aquellas unidades o aspectos
para los que se le planteen dudas puede pedir a mi representada la
información necesaria.
Una petición más amplia en un entorno empresarial tan competitivo como
el vigente el actualidad, donde el detalle de la información solicitada afecta
seriamente el secreto comercial, considera mi representada que no es
necesaria y podría no estar completamente cubierta por los acuerdos de
confidencialidad.”
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Por todo ello, Telefónica Móviles solicita que se le omita la obligación de
presentar un estudio técnico de los servicios de originación y reventa con el
detalle en número de unidades (minutos, MB y mensajes) individualizado por
OMV y los importes asociados a los mismos.
Respuesta de esta Comisión:
En primer lugar, esta Comisión comparte con Deloitte que el objetivo de la
inclusión de este estudio técnico adicional no es otro que obtener un detalle
adicional trazable de los ingresos de originación incluidos en el SCC, a efectos
de completar la totalidad de los procedimientos y análisis necesarios para
poder concluir acerca de las variaciones producidas cada ejercicio, al igual que
se viene realizando con el resto de información soporte incluida en los anexos y
estudios técnicos proporcionados por la operadora.
Por otra parte, en lo relativo a la confidencialidad, se debe recordar a
Telefónica Móviles que, al igual que ocurre con el resto de la información
aportada por la operadora en los últimos ejercicios, la que ahora se solicita no
se encuentra en ningún momento expuesta en términos de confidencialidad, al
firmarse un acuerdo de confidencialidad entra la CNMC y la adjudicataria de
estos servicios.
Respecto a la afirmación de que dichos contratos se encuentran depositados
en la CNMC, esta Comisión quiere matizar que en la resolución del mercado
15, de 2 de febrero de 2006, no se impuso la obligación a los operadores de
que remitieran a esta Comisión dichos contratos. Si bien es cierto que esta
información consta de forma actualizada en la CNMC, ello se debe al
requerimiento de información realizado para el nuevo análisis del mercado de
acceso y originación en redes públicas de telefonía móvil, al que alude la
operadora; requerimiento que no tendría razón de ser, si esta Comisión
dispusiera de estos acuerdos y sus posibles actualizaciones.
Por todo ello, esta Comisión considera necesario aportar un estudio técnico ad
hoc que aporte dicha información, que al igual que el resto de los estudios
técnicos será tratada como documentación confidencial.
Esta Comisión quiere resaltar que esos mismos datos han sido aportados por
los otros dos operadores con obligaciones de contabilidad regulatoria a
requerimiento de sus revisores. Estos datos están sujetos al tratamiento de
confidencialidad al igual que el resto de información que se maneja en los
procesos de revisión. Por ello, esta Comisión entiende que la operadora debe
aportar la información requerida en los términos del informe de revisión.
Respuesta 18: Telefónica Móviles en el ejercicio 2015 y siguientes deberá
aportar la información requerida sobre los ingresos de originación y
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reventa en el correspondiente ET en los términos indicados en el informe
de revisión de Deloitte.
19. Reparto del coste en base a actividades Alquileres al grupo de
activos de red Transporte IP
Durante la revisión del reparto del CBA Alquileres al GAR Transporte IP, se ha
observado que Telefónica Móviles ha procedido a modificar el criterio de
reparto “metros cuadrados” del CBA Alquileres a los GAR correspondientes, al
criterio repartido “coste alquiler”.
Sin embargo, para el reparto del CBA Alquileres no se han empleado los
porcentajes de reparto correctos, al existir un error de parametrización del
modelo en el ejercicio 2014, por el cual no se ha incluido el GAR 920308 –
Transporte IP en el reparto del CBA 91001110 –Alquileres.
Respuesta 19: Telefónica Móviles debe corregir dicho error de
parametrización del modelo en el SCC 2015 y siguientes.
20. Modificación de la metodología de cálculo de consumos de energía
por grupos de activos de red
Durante los trabajos de revisión, se ha detectado que para verificar el cálculo
de los consumos de energía de los GAR Radio era precisa la inclusión de
información adicional para lograr la trazabilidad de los cálculos realizados,
relativos al número de sectores por tecnología y al consumo por sector, que la
operadora remitió en un nuevo ET 2.
El consultor considera que esa información debe estar incluida en el ET en
ejercicios posteriores para mejorar la trazabilidad, causabilidad y auditabilidad
de los repartos de los costes de energía en el modelo.
Respuesta 20: Telefónica Móviles debe aportar dicha información en el
citado estudio técnico en el ejercicio 2015 y siguientes.
21. Imputación incorrecta del centro de coste 220 D. Control y Gestión
Tráfico
En el SCC 2014 se estaba produciendo una imputación incorrecta del centro de
coste 220. En un primer momento, las variaciones en costes asociadas al
servicio de terminación internacional MMS no se correspondían con las
variaciones producidas en unidades. Según indicó la operadora, a ese servicio
se le habían imputado indebidamente costes de dicho centro de costes y por
tanto, los costes deberían haber sido inferiores.
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Asimismo, Telefónica Móviles indicó que el CeCo 220 no debería haberse
imputado al CBA “Relaciones con terceros operadores” sino al de “Gestión de
Ventas clientes” y ello se debe a cambios en la denominación del CeCo
derivado del proyecto de internalización de funciones.
Esta incidencia tiene un impacto en servicios que se detalla en el “Anexo I” del
informe de revisión que se adjunta a esta resolución.
Respuesta 21: Telefónica Móviles debe aplicar el ajuste indicado en el
SCC 2014 y corregir en los ejercicios siguientes dicha incidencia.
22. Imputación de los costes reflejados amortización del inmovilizado
material y el de amortización del inmovilizado inmaterial
En el SCC 2014 se ha detectado un error en la imputación de los costes de
amortización del inmovilizado material e inmaterial que deberían haber ido a
NAAP. Esta incidencia se deriva de un error en el inventario de vidas útiles que
la operadora reconoce e indica los importes que se deberían haber imputado
en el modelo.
Deloitte sugiere que esta incidencia se corrija en ejercicios futuros ya que no es
material.
Respuesta 22: Telefónica Móviles debe corregir esta incidencia en el
ejercicio 2015 y siguientes.
23. Aspectos en la documentación soporte
Como en otros ejercicios, el consultor lista una serie de errores documentales
en la documentación soporte. Estos errores se detallan en el punto 5.1.16 del
informe de revisión de Deloitte y consisten en:
Errores documentales en el anexo V de revalorización de activos.
Error documental en el ET 4 de reparto del centro de actividad canon del
espectro a costes por servicio.
Error documental en el ET 7 de soporte de factores de enrutamiento.
Error documental en el índice de documentos.
Si bien estos errores son inmateriales, Telefónica Móviles debe subsanarlos en
el ejercicio 2015 y siguientes en los términos indicados en el apartado 5.1.16
del informe de revisión.
Respuesta 23: Telefónica Móviles debe subsanar estas incidencias en el
ejercicio 2015 y siguientes.
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IV.1.4 MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONSULTOR DE LA CNMC AL
SCC DE TELEFÓNICA MÓVILES
24. Introducción en el modelo de nuevos repartos que reflejen el
reparto de los nodos multiservicio
La introducción en el modelo de la tecnología LTE ha propiciado la aparición de
los denominados nodos multiservicio en el SCC. Si bien, según lo establecido
por la CNMC en su resolución, las operadoras pueden haber optado por su
utilización o no, la operadora ha considerado necesaria su inclusión el modelo
de cara a adaptar el modelo a la nueva realidad de red existente.
En el ejercicio 2014, Telefónica Móviles ha procedido a crear un nuevo ET 12
de Soporte de Reparto de las cuentas de Nodos Radio Multiservicio en la que
se detalla la metodología de introducción de dichos nodos en el Modelo.
Deloitte propone la creación de un nuevo coste calculado que recoja los costes
asociados a los elementos nodos multiservicio, así como un nuevo reparto en
el que se refleje el reparto de los costes asociados a los nodos mutiservicio a
los elementos BTS, Nodo B y eNodoB.
Cabe destacar que, en el ejercicio 2014, dichos repartos quedaban recogidos
de forma externa al modelo dentro del citado ET 12.
A continuación se muestra de forma gráfica un ejemplo ilustrativo a nivel
conceptual sobre cómo se desarrollaría el reparto previamente explicado y en
qué etapa quedaría identificado:
Tabla 9 Nuevo reparto propuesto
Entiende el consultor que con la implementación de las citadas modificaciones
se proveería una mejora en la auditabilidad y comprensión del modelo y se
conseguiría mejorar la causalidad de la situación y comportamientos de los
costes de la operadora en lo que a la adaptación a la nueva realidad
tecnológica del modelo se refiere.
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Respuesta 24: Telefónica Móviles deberá crear, en el ejercicio 2015, un
coste calculado para recoger los costes asociados a los elementos
nodos multiservicio. Asimismo deberá incorporar en el ET 12 la
información en la que se refleje el reparto de los costes asociados a los
nodos multiservicio a los elementos BTS, NodoB y eNodoB.
25. Eliminación del modelo del servicio de telefonía fija y de los
servicios de tránsito
En el ejercicio 2014 se ha observado la inclusión del servicio “9503011 Costes
Telefonia Fija” eliminado en el ejercicio 2013, así como la eliminación del
servicio “9501711 Costes Servicios de Transito”. Telefónica Móviles ha
señalado que se trata de servicios que han dejado de ser ofrecidos.
Deloitte propone que se eliminen del modelo ambos servicios ya que se trata
de servicios que han dejado de ofrecerse y ya no imputan unidades, costes ni
ingresos al modelo.
Respuesta 25: Telefónica Móviles debe eliminar del modelo dichos
servicios en el ejercicio 2015.
26. Extracción del servicio de datos de la familia mensajería
En el ejercicio 2014, y al igual que ocurría en ejercicios anteriores, se ha
observado la inclusión del servicio de datos dentro de la familia 9x022
Mensajería.
A continuación se muestra el detalle de todos aquellos servicios incluidos
dentro de la familia 9x022 Mensajería:
Tabla 10 Detalle de los servicios incluidos dentro de la familia
9x022 Mensajería
9x022 Mensajería
9x0221 SMS
9x0222 SMS SVA
9x0223 MMS
9x0224 MMS SVA
9x0225 Datos
Deloitte propone que Telefónica Móviles elimine los servicios de datos de la
codificación de la familia referente a la Mensajería en el modelo, ya que se trata
de servicios que se corresponden con servicios de datos y no de mensajería.
De esta forma, se mejoraría la auditabilidad y comprensión del modelo.
Respuesta 26: Telefónica Móviles deberá implementar en el ejercicio 2015
y siguientes la mejora señalada por el consultor.
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IV.1.5 RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES AL SCC DE TELEFÓNICA
MÓVILES TRAS LA REVISIÓN DEL EJERCICIO 2014.
Tabla 11 Resumen de las modificaciones del SCC tras la revisión del
ejercicio 2014
Ref. Aspectos identificados Conclusión de la CNMC Impacto en el SCC Estándar
afectado
1 Solicitud de tres presupuestos para el
cálculo de las revalorizaciones
Telefónica Móviles debe l imitar en lo
posible la aplicación de excepciones,
centrando el esfuerzo de cumplimiento en
aquellos activos de mayor materialidad
relativa, en particular, en los activos de la
red de acces o radio como las RNC o
MGW. Adicionalmente, cuando no sea
posible cumplir con el requerimiento de la
CNMC, se requiere que se aporten varios
presupuestos o facturas con distintas
configuraciones del elemento de red de
los proveedores que suministran a
Telefónica Móviles, en línea con lo
señalado por el consultor.
no
2 Reparto del centro de actividad
componente de red “Transporte IP”
Telefónica Móviles deberá cumplir con los
requerimientos de mejora de la
documentación soporte mencionados en
este apartado en el ejercicio 2015 y
siguientes, incluyendo las tablas con los
datos que se requieren en el informe del
consultor.
no
3 Mejoras en la documentación soporte
para la separación entre voz,
videotelefonía y datos
Telefónica Móviles debe implementar en
el ejercicio 2015 y siguientes esta
modificación en los términos indicados por
el consultor en su informe de
conclusiones.
no
4 Imputación de los ingresos a los
servicios de SMS
Telefónica Móviles debe implementar en
el ejercicio 2015 y siguientes esta
modificación en los términos indicados por
el consultor en su informe de
conclusiones.
no
5 Aspectos detectados en el
tratamiento de ingresos
Telefónica Móviles debe implementar en
el ejercicio 2015 y siguientes
modificaciones que permitan mejorar su
metodología desarrollada en relación al
tratamiento de los i ngresos, empleando
información actualizada de las tarifas que
se empleen para el reparto y justificándola
oportunamente en el ET e incorporar la
información relevante que permita dar
soporte a dichos cambios. Asimismo,
deberá corregir el error documental
detectado en el ET 13.
no
6 Aspectos adicionales requeridos en la
información relativa a los ingresos
Telefónica Móviles debe incorporar en el
ET 13 la información señalada según lo
indicado por el consultor en el ejercicio
2015 y siguientes.
no
7 Introducción en el modelo de la
tecnología LTE
Telefónica Móviles debe implementar en
el ejercicio 2015 y siguientes estas
modificaciones en los términos indicados
por el consultor en su informe de
conclusiones.
no
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Ref. Aspectos identificados Conclusión de la CNMC Impacto en el SCC Estándar
afectado
8 Aspectos en la documentación
soporte
Telefónica Móviles deberá corregir en el
ejercicio 2015 y siguientes los errores
documentales mostrados en el presente
apartado.
no
9
Adición de información en el Estudio
Técnico de Reparto de Grupos de
Activos de Red a Tráfico y
Establecimiento
Telefónica Móviles debe implementar en
el ejercicio 2015 y siguientes esta
modificación en los términos indicados por
el consultor en su informe de
conclusiones.
no
10 Aspectos referentes al proceso de
actualización y adecuación del Anexo
V
Telefónica Móviles debe entregar el anexo
V debidamente cumplimentado en el
ejercicio 2015 y siguientes. no
11
Transposición al modelo de los datos
resultantes del proceso de
revalorización de activos realizado en
el Anexo V
Telefónica Móviles debe aplicar el impacto
en l os márgenes del ejercicio 2014 y
corregir este aspecto en el ejercicio 2015
y siguientes.
CC
12 Aspecto relativo al cálculo del importe
unitario del elemento SGSN Telefónica Móviles debe corregir este
error en el ejercicio 2015 y siguientes. no
13 Inclusión en el modelo de los nodos
multiservicio
Telefónica Móviles debe incluir en el
citado estudio técnico, en el año 2015 y
siguientes, la información adicional
aportada durante el proceso de revisión.
no
14 Introducción del número de sesiones
en el modelo
Telefónica Móviles debe elaborar un
nuevo estudio técnico en el ejercicio 2015,
que desarrolle una metodología de cálculo
del reparto de estos costes, en el caso de
que sus sistemas no vuelvan a medir
estos datos.
no
15 Cuadre de la contabilidad financiera
con la contabilidad analítica
Telefónica Móviles debe solventar la
incidencia en la consulta de extracción de
la información en futuros ejercicios.
Asimismo, deberá entregar el anexo I
corregido del ejercicio 2014 junto con la
entrega del ejercicio SCC 2015.
no
16 Nueva cuenta de ingresos “Otros
ingresos/aportaciones”
Telefónica Móviles debe corregir este
error documental en el ejercicio 2015 y
siguientes. no
17
Eliminación de la mayoría de los
cambios de signo realizados en el
cuadre de la contabilidad financiera y
la analítica
Telefónica Móviles debe corregir es te
error de parametrización del modelo en el
ejercicio 2015 y siguientes. no
18 Coste e ingreso unitario de los
servicios de originación y reventa
Telefónica Móviles en el ejercicio 2015 y
siguientes deberá aportar la información
requerida sobre los ingresos de
originación y reventa en el
correspondiente ET en los términos
indicados en el informe de revisión de
Deloitte.
no
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Ref. Aspectos identificados Conclusión de la CNMC Impacto en el SCC Estándar
afectado
19 Reparto del coste en base a
actividades Alquileres al grupo de
activos de red Transporte IP
Telefónica Móviles debe corregir dicho
error de parametrización del modelo en el
SCC 2015 y siguientes. no
20 Modificación de la metodología de
cálculo de consumos de energía por
grupos de activos de red
Telefónica Móviles debe aportar dicha
información en el citado estudio técnico
en el ejercicio 2015 y siguientes. no
21 Imputación incorrecta del centro de
coste 220 D. Control y Gestión
Tráfico
Telefónica Móviles debe aplicar el ajuste
indicado en el SCC 2014 y corregir en los
ejercicios siguientes dicha incidencia. CH y CC
22
Imputación de los costes reflejados
amortización del inmovilizado
material y el de amortización del
inmovilizado inmaterial
Telefónica Móviles debe corregir esta
incidencia en el ejercicio 2015 y
siguientes. no
23 Aspectos en la documentación
soporte Telefónica Móviles debe subsanar estas
incidencias en el ejercicio 2015 no
24 Introducción en el modelo de nuevos
repartos que reflejen el reparto de los
nodos multiservicio
Telefónica Móviles deberá crear, en el
ejercicio 2015, un coste calculado para
recoger los costes asociados a los
elementos nodos multiservicio. Asimismo
deberá incorporar en el ET 12 la
información en la que se refleje el reparto
de los costes asociados a los nodos
multiservicio a los elementos BTS, NodoB
y eNodoB.
no
25 Eliminación del modelo del servicio
de telefonía fija y de los servicios de
tránsito
Telefónica Móviles deberá eliminar del
modelo dichos servicios en el ejercicio
2015. no
26 Extracción del servicio de datos de la
familia mensajería
Telefónica Móviles deberá implementar en
el ejercicio 2015 y siguientes la mejora
señalada por el consultor. no
V PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS
V.1.1 RESUMEN DE LAS OBJECCIONES CUANTITATIVAMENTE
RELEVANTES
Del informe de conclusiones emitido por el consultor contratado por la CNMC
se deduce que los resultados de la contabilidad de costes de Telefónica
Móviles para el ejercicio 2014 pueden ser cuestionados. En concreto, se han
detectado y valorado las objeciones relacionadas con los aspectos
anteriormente descritos. De seguirse las recomendaciones de Deloitte en cada
una de las incidencias detectadas, el margen de los servicios del SCC se vería
modificado.
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El impacto cuantitativo de las incidencias detectadas, cuando ha podido
calcularse, se presenta a continuación.
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Tabla 12 Estimación del impacto de las incidencias que han podido ser cuantificadas, bajo el estándar de costes
corrientes, sobre los servicios de terminación (importes en euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Tabla 13 Estimación del impacto de las incidencias que han podido ser cuantificadas, bajo el estándar de costes
corrientes, sobre el resto de servicios de interconexión, distintos a los de terminación (importes en euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Tabla 14 Estimación del impacto de las incidencias que han podido ser cuantificadas, bajo el estándar de costes
corrientes, sobre los servicios de roaming in (importes en euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
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V.1.2 IMPACTO DE LOS AJUSTES SOBRE EL MARGEN UNITARIO DE
LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DEL SCC
A continuación se muestran las tablas de los márgenes unitarios del servicio de
interconexión tras la aplicación de los ajustes propuestos por Deloitte.
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Tabla 15 Ingresos, costes y márgenes unitarios de servicios mayoristas de interconexión relevantes del SCC,
estándar de costes corrientes
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Tabla 16 Ingresos, costes y márgenes unitarios de servicios mayoristas de interconexión relevantes del SCC,
estándar de costes históricos
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
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V.1.3 MÁRGENES REVISADOS
Según lo expuesto en el apartado anterior, solo algunas de las incidencias
señaladas han podido ser cuantificadas en la revisión de la CNMC.
El importe de los ingresos, costes y márgenes después de la revisión realizada
por la CNMC, queda de la siguiente forma.
Tabla 17 Ingresos, costes y márgenes corregidos por familia de servicios,
estándar de costes corrientes
Tabla 18 Ingresos, costes y márgenes aprobados por familia de servicios,
estándar de costes históricos
La cuantificación de las objeciones formuladas por el consultor de la CNMC,
que hace suyas esta Comisión (con las salvedades ya indicadas) y el
consiguiente recálculo de los costes de las partidas afectadas, producen las
siguientes correcciones de márgenes de los servicios de terminación para el
ejercicio 2014:
Estándar de Costes Corrientes SCC 2014 (euros)
Ingresos Coste s Márgenes Ingresos Coste s Márgenes
Interconexión 388.294.649 499.495.147 -111.200.499 388.294.649 495.983.746 -107.689.097
Roaming In 69.867.927 87.212.982 - 17.345.054 69.867.927 86.598.725 -16.730.797
Infraestructuras 22.198.532 2.988.401 19.210.130 22.198.532 2.797.168 19.401.364
Total Servicios Mayoristas 480.361.108 589.696.530 -109.335.422 480.361.108 585.379.638 -105.018.530
Tráfico 2.028.704.137 1.486.008.688 542.695.449 2.028.704.137 1.485.247.837 543.456.301
Mensajería y datos 1.636.216.332 1.558.248.181 77.968.151 1.636.216.332 1.562.972.894 73.243.438
Roaming Out 246.103.155 197.322.131 48.781.024 246.103.155 196.505.505 49.597.650
Total Servicios Minoristas 3.911.023.624 3.241.579.000 669.444.625 3.911.023.624 3.244.726.235 666.297.389
Otros 403.831.919 524.083.449 -120.251.530 403.831.919 524.083.449 -120.251.530
No imputables al estándar 0 -5.550.345 5.550.345 0 -4.380.688 4.380.688
Total Otros 403.831.919 518.533.105 -114.701.186 403.831.919 519.702.761 -115.870.842
TOTAL 4.795.216.651 4.349.808.634 445.408.016 4.795.216.651 4.349.808.634 445.408.016
Telefónica Móviles 2014 PRESENTADO Telefónica Móviles 2014 AJUSTADO
SERVICIOS MAYORISTAS
SERVICIOS MINORISTAS
OTROS
Estándar de Costes Históricos SCC 2014 (euros)
Ingresos Coste s Márgenes Ingresos Coste s Márgenes
Interconexión 388.294.649 497.788.561 -109.493.913 388.294.649 494.409.058 -106.114.409
Roaming In 69.867.927 86.724.303 -16.856.375 69.867.927 86.116.211 -16.248.283
Infraestructuras 22.198.532 2.978.450 19.220.082 22.198.532 2.785.246 19.413.286
Total Servicios Mayoristas 480.361.108 587.491.314 -107.130.206 480.361.108 583.310.514 -102.949.406
Tráfico 2.028.704.137 1.489.011.934 539.692.203 2.028.704.137 1.487.940.802 540.763.335
Mensajería y datos 1.636.216.332 1.549.882.115 86.334.217 1.636.216.332 1.555.951.380 80.264.952
Roaming Out 246.103.155 196.871.253 49.231.901 246.103.155 196.053.919 50.049.235
Total Servicios Minoristas 3.911.023.624 3.235.765.302 675.258.322 3.911.023.624 3.239.946.102 671.077.522
Otros 403.831.919 526.552.018 -122.720.100 403.831.919 526.552.018 -122.720.100
No imputables al estándar 0 0 0 0 0 0
Total Otros 403.831.919 526.552.018 -122.720.100 403.831.919 526.552.018 -122.720.100
TOTAL 4.795.216.651 4.349.808.634 445.408.016 4.795.216.651 4.349.808.634 445.408.016
Telefónica Móviles 2014 AJUSTADOTelefónica Móviles 2014 PRESENTADO
OTROS
SERVICIOS MAYORISTAS
SERVICIOS MINORISTAS
VECO/DTSA/007/16/SCC 2014
TELEFÓNICA MÓVILES Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
www.cnmc.es
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Tabla 19 Márgenes aprobados de los servicios de terminación en el
estándar de costes corrientes
Tabla 20 Márgenes aprobados de los servicios de terminación en el
estándar de costes históricos
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar que la aplicación para el ejercicio 2014 del sistema de
contabilidad de costes utilizado por Telefónica Móviles España, S.A.U. es, en
general, conforme a los Principios, Criterios y Condiciones establecidos por la
resolución de esta Comisión de fecha 10 de junio de 2010, excepto en lo que
se refiere a los puntos reseñados en el apartado IV de la presente resolución.
SEGUNDO.- Requerir a Telefónica Móviles España, S.A.U. que introduzca en
su sistema de contabilidad de costes las modificaciones a que se refiere el
apartado IV de la presente resolución, que deberá presentar junto con la
contabilidad del próximo ejercicio.
TERCERO.- Requerir a Telefónica Móviles de España, S.A.U. que presente los
resultados del ejercicio 2014, ajustados con las modificaciones expresamente
exigidas en el apartado IV de la presente resolución, antes del 31 de julio de
Estándar de Cos tes Corrien tes SCC 2014 (euros )
Ingresos Costes Már genes Ingresos Costes Márgenes
Terminación Voz origen fijo grupo 13.194.349 13.468.461 -274.112 13.194.349 13.364.370 -170.021
Terminació n Voz origen fijo no grupo 4.018.897 4.130.994 -112.097 4.018.897 4.099.309 -80.412
Terminación Voz origen móvil 95.765.726 92.073.469 3.692.258 95.765.726 91.314.522 4.451.205
Terminación Videotelefonía 250.121 28.991 221.130 250.121 26.751 223.370
Terminación SMS 17.280.541 3.938.056 13.342.485 17.280.541 3.789.925 13.490.617
Terminación MMS 803.022 79.177 723.845 803.022 72.186 730.836
Terminación internacional Voz y Videotelefonía 6.061.707 5.363.092 698.615 6.061.707 5.314.790 746.917
Terminación internacional SMS 5.642.470 706.002 4.936.469 5.642.470 657.234 4.985.237
Terminación internacional MMS 162.078 9.902 152.176 162.078 8.492 153.586
Telefónica Móviles 2014 PRESENTADO Telefónica Móviles 2014 AJUSTADO
Estándar de Cos tes Histó ricos SCC 2014 (eu ros)
Ingresos Costes Már genes Ingresos Costes Márgenes
Terminación Voz origen fijo grupo 13.194.349 13.499.340 -304.991 13.194.349 13.384.503 -190.154
Terminació n Voz origen fijo no grupo 4.018.897 4.145.491 -126.594 4.018.897 4.110.513 -91.616
Terminación Voz origen móvil 95.765.726 92.280.851 3.484.875 95.765.726 91.447.359 4.318.368
Terminación Videotelefonía 250.121 28.381 221.740 250.121 26.204 223.917
Terminación SMS 17.280.541 3.954.265 13.326.276 17.280.541 3.803.865 13.476.677
Terminación MMS 803.022 77.113 725.909 803.022 70.124 732.898
Terminación internacional Voz y Videotelefonía 6.061.707 5.370.278 691.429 6.061.707 5.317.520 744.187
Terminación internacional SMS 5.642.470 707.108 4.935.362 5.642.470 657.999 4.984.471
Terminación internacional MMS 162.078 9.689 152.389 162.078 8.279 153.800
Telefónica Móviles 2014 PRESENTADO Telefónica Móviles 2014 AJUSTADO
VECO/DTSA/007/16/SCC 2014
TELEFÓNICA MÓVILES Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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2016, junto con los resultados del ejercicio 2015, para la verificación definitiva
por parte de esta Comisión de los resultados de ambos periodos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
VECO/DTSA/007/16/SCC 2014
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ANEXO I GLOSARIO
ACCIP Advanced Computer Communications
BSC Base Station Controller (Controlador de Estación Base).
BTS Base Transceiver Station (Estación Base).
CA Centro de Actividad
CAADS Centros de Actividad Asignables Directamente a Servicios.
CACR Centros de actividad Componentes de Red.
CANADS Centros de Actividad No Asignables Directamente a Servicios.
CBA Costes en base a actividades.
CC Costes corrientes
CeCo Centro de costes
CH Costes históricos
CMT Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
CNMC Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
ET Estudio Técnico.
GGSN Gateway GPRS Support Node (Nodo de soporte GPRS de puerta
de enlace).
GAR Grupo de Activos de Red
HSDPA High Speed Downlink Packet Access (Acceso Descendente de
Paquetes a Alta Velocidad).
HSUPA High-Speed Uplink Packet Access (Acceso Ascendente de
Paquetes a Alta Velocidad).
IP Internet Protocol (Protocolo de Internet).
IPRI Índice de Precios Industriales.
LTE Long Term Evolution (Evolución a Largo Plazo).
MB MegaBytes
MEA Modern Equivalent Asset (Activo Moderno Equivalente).
MGW Media Gateway (Puerta de Enlace Multimedia).
MICC Manual Interno de Contabilidad de Costes.
MMS Multimedia Message Service (Servicio de Mensajería Multimedia).
MSC Mobile Switching Center (Central de Conmutación Móvil).
NAAP Activos No Asignables a la Actividad Principal.
OTT Over The Top
OMV Operador Móvil Virtual
RIMA Red IP Multiservicio Avanzada.
RNC Radio Network Controller (Controlador de la Red Radio).
RS99 Release 99. Especificación UMTS
RTVE Radio Televisión Española.
S.A.U. Sociedad Anónima Unipersonal.
SCC Sistema de Contabilidad de Costes.
SGSN Serving GPRS Support Node (Nodo de soporte de servicio
GPRS).
SMS Short Message Service (Servicio de Mensajería).
SMSC Short Message Service Center (Central de Servicio de
Mensajería).
VECO/DTSA/007/16/SCC 2014
TELEFÓNICA MÓVILES Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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SOM Sistemas de Operación y Mantenimiento.
SVA Servicios de Valor Añadido.
TME Telefónica Móviles España S.A.U.
WACC Weighted Average Cost of Capital (Coste del capital medio
ponderado)
UMTS Universal Mobile Telecommunications System (Sistema Móvil de
Telecomunicaciones Universal).

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