Resolución VECO/DTSA/005/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-07-2018

Número de expedienteVECO/DTSA/005/18
Fecha12 Julio 2018
Tipo de procesoDTSA - Verificación contabilidad analítica y WACC
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
VECO/DTSA/005/18 SCC
2016 CELLNEX Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA VERIFICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA CONTABILIDAD DE COSTES DE RETEVISIÓN-I,
S.A.U. (CELLNEX TELECOM, S.A.) DEL EJERCICIO 2016
VECO/DTSA/005/18 SCC 2016 CELLNEX
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Secretario
del Consejo
En Madrid, a 12 de julio de 2018
Visto el expediente relativo a la verificación de los resultados de la contabilidad
de costes de Retevisión-I, S.A.U.
1
(Cellnex Telecom, S.A.) del ejercicio 2016, la
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2006, el Consejo de la CMT aprobó la
Resolución sobre el formato y método contable a utilizar por Cellnex en el
sistema de contabilidad de costes.
SEGUNDO.- Con fecha 10 de junio de 2010 se aprobó la Resolución sobre la
actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del
sistema de contabilidad de costes.
TERCERO.- Con fecha 30 de abril de 2013 el Consejo de la CMT aprobó, en la
tercera ronda de revisión, la definición y análisis del mercado mayorista del
servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación de operador
con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.
1
La sociedad Retevisión-I, S.A.U. es la sociedad del grupo Cellnex Telecom, S.A. (antigua Abertis
Telecom Terrestre, S.A.U. y anteriormente Abertis Telecom, S.A.U.) que presta el servicio
portador soporte de difusión de la señal de televisión por ondas terrestres.
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Como consecuencia de la citada Resolución, se impuso a Cellnex, entre otras,
la obligación de ofrecer los servicios de acceso a su red nacional a precios
orientados en función de los costes de producción, así como la de separar sus
cuentas en relación con las actividades de acceso.
CUARTO.- Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2016, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la tasa anual de coste de capital a
aplicar en la contabilidad de costes de Cellnex del ejercicio 2016.
QUINTO.- Con fecha 28 de julio de 2017 tuvieron entrada en el Registro de esta
Comisión los resultados de la contabilidad de costes del ejercicio 2016 de
Cellnex, el Manual interno de contabilidad de costes, estudios técnicos de apoyo
al modelo, fichas técnicas de los centros y el informe de procedimientos
acordados sobre el sistema de contabilidad de costes del ejercicio 2016 de
Retevisión-I, S.A.U. realizado por Deloitte, S.L. (en adelante, Deloitte).
SEXTO.- Al amparo de la Encomienda de gestión (Encargo a medio propio) de
la Comisión a la sociedad mercantil estatal Ingeniería de Sistemas para la
Defensa de España, S. A., S.M.E., M.P. (en adelante, Isdefe) para la realización
de trabajos de apoyo y asistencia técnica en el ejercicio de sus actividades, se
encomendó a Isdefe la Actividad 1 DTSA-ACT16 sobre la verificación del
sistema de contabilidad de costes de Retevisión-I, S.A.U. del ejercicio 2016 en
fecha 26 de julio de 2017.
SÉPTIMO.- Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual de la CNMC de 16 de marzo de 2018, se comunicó a Cellnex
el inicio del presente procedimiento. Adjunto al citado escrito, se dio traslado a
Cellnex del informe de revisión elaborado por Isdefe para que efectuase las
alegaciones que estimara oportunas, de conformidad con el artículo 82.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
OCTAVO.- Con fecha 27 de abril de 2018 tuvo entrada en el Registro de esta
Comisión un escrito de alegaciones de Cellnex al informe realizado por Isdefe.
Posteriormente, en fecha de 8 de mayo presentó un recurso de alzada ante el
Consejo de la CNMC un solicitando declarar confidenciales ciertos datos
incluidos en el informe de revisión de Isdefe.
NOVENO.- Con fecha 28 de junio de 2018 la Sala de Supervisión Regulatoria de
la CNMC resolvió el recurso de alzada de Cellnex estimándolo parcialmente.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
PRIMERO.- Objeto del procedimiento
Constituye el objeto del presente procedimiento verificar los resultados de la
contabilidad de costes de Cellnex del ejercicio 2016 evaluando su conformidad
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con respecto a los principios, criterios y condiciones establecidos por la
Resolución de esta Comisión de fecha 10 de junio de 2010 y a la Resolución de
formato y método de 1 de junio de 2006.
SEGUNDO.- Habilitación competencial
Tal como se establece en el artículo 70.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en las materias reguladas
por esta Ley, la CNMC ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
“a) Definir y analizar los mercados de referencia relativos a redes y
servicios de comunicaciones electrónicas, entre los que se incluirán los
correspondientes mercados de referencia al por mayor y al por menor, y
el ámbito geográfico de los mismos, cuyas características pueden
justificar la imposición de obligaciones específicas, en los términos
establecidos en el artículo 13 de la presente Ley y su normativa de
desarrollo.
b) Identificar el operador u operadores que poseen un poder significativo
en el mercado cuando del análisis de los mercados de referencia se
constate que no se desarrollan en un entorno de competencia efectiva.
c) Establecer, cuando proceda, las obligaciones específicas que
correspondan a los operadores con poder significativo en mercados de
referencia, en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente
Ley y su normativa de desarrollo.”
En concreto, el mencionado artículo 14 señala que esta Comisión podrá imponer
a los operadores que hayan sido declarados con poder significativo en el
mercado obligaciones en materia de control de precios, tales como la orientación
de los precios en función de los costes y la contabilidad de costes, para evitar
precios excesivos o la compresión de los precios en detrimento de los usuarios
finales.
Como se ha señalado en los Antecedentes de Hecho, en uso de la habilitación
competencial citada, la CNMC ha aprobado la definición del mercado mayorista
del servicio portador de difusión de la señal de televisión, el análisis de dicho
mercado, la designación de operadores con poder significativo en el mismo y la
imposición de obligaciones específicas, y acordó su notificación al ORECE.
Este mercado se ha concluido que no era realmente competitivo y se ha
identificado a Cellnex como operador con poder significativo en el mismo,
poniéndose, entre otras, la obligación de ofrecer servicios de acceso a la red
nacional de Cellnex a precios orientados en función de los costes de producción
y la obligación de separación contable. Para hacer efectivas estas obligaciones,
en la Resolución de 30 de abril de 2013 sobre el análisis del mencionado
mercado, en la letra b) del Anexo 2 de la Resolución se estableció que:
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“La CMT determinará el sistema de contabilidad de costes que deberá
aplicarse precisando el formato y el método contable que se habrá de
utilizar. Asimismo, garantizará que Abertis ponga a disposición del
público la descripción del sistema de contabilidad de costes empleado,
determinando a tal efecto la forma, fuentes y medios conforme al artículo
11 del Reglamento de Mercados.
En cuanto al modelo de costes, y en relación con los estándares de
costes históricos y corrientes, Abertis estará obligada a lo establecido en
la Resolución de 1 de junio de 2006 sobre el formato y método contable
a utilizar por Abertis en el sistema de contabilidad de costes y a la
Resolución de 14 de junio de 2007 sobre el sistema de contabilidad de
costes nacional de Abertis.”
Y en la letra c) se estableció que:
“Abertis deberá separar sus cuentas en relación con las actividades de
acceso a los recursos específicos de su red. En particular, Abertis deberá
cumplir con lo establecido en la Resolución de 20 de noviembre de 2008
así como sus sucesivas revisiones. El cumplimiento de esta obligación
permitirá a esta CMT el control del cumplimiento de la obligación b) del
presente Anexo. En tanto que operador integrado verticalmente, Abertis
deberá poner de manifiesto:
- Los costes y márgenes de las diferentes actividades que realiza y, en
particular, asegurar que los relativos al acceso mayorista están
claramente identificados y separados de los costes de otros servicios.
- La información necesaria para que esta Comisión pueda verificar que
Abertis no realiza prácticas prohibidas como las subvenciones cruzadas
entre los servicios de referencia y otros segmentos de la actividad de
Abertis.
La CMT determinará el formato y metodología en que Abertis deberá dar
cumplimiento a estas obligaciones. En tanto la CMT no determine dichos
aspectos, se deberán utilizar los establecidos en las Resoluciones citadas
en el apartado anterior.”
En este mismo sentido, el artículo 11.3 del Reglamento sobre mercados de
comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el
Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (en adelante Reglamento de
Mercados) establece que cuando a un operador se le haya impuesto la
obligación de que sus precios se atengan al principio de orientación en función
de los costes:
“la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinará el
sistema de contabilidad de costes que deberá aplicarse, y podrá precisar
el formato y el método contable que se habrá de utilizar.”
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Por último, de acuerdo con el apartado 7 del anexo de la Resolución del 10 de
junio de 2010, corresponde a la CNMC realizar una declaración anual sobre el
cumplimiento de los criterios de costes que lleva a cabo la Operadora,
proponiendo las modificaciones de obligado cumplimiento al Sistema de Costes
que considere oportunas.
A la presente Resolución se anexa el Informe de Revisión contratado por la
CNMC y realizado por Isdefe.
Esta Resolución es dictada por la Sala de Supervisión regulatoria, órgano
decisorio competente para ello dentro de la CNMC, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y los artículos 8.2.j) y
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
III.1 RESULTADOS DE COSTES Y MÁRGENES APORTADOS POR CELLNEX
Y SEPARACIÓN DE CUENTAS
III.1.1 DESGLOSE DE LOS SERVICIOS
En las Resoluciones de 2 de febrero de 2006, de 21 de mayo de 2009 y de 30
de abril de 2013 se impone a Cellnex, entre otras, la obligación de facilitar a
terceros el acceso a los centros de difusión de su red nacional lo que implica,
entre otros aspectos, que Cellnex debe:
-
Facilitar la coubicación u otras modalidades de compartición de
instalaciones, incluyendo conductos, edificios o mástiles en los centros
emisores y reemisores.
-
Facilitar la interconexión de redes o recursos, de forma optativa a la
coubicación, en determinados centros emisores y reemisores.
Como consecuencia de lo anterior, Cellnex ha definido en su SCC (en adelante
SCC) los servicios siguientes:
-
Servicio de coubicación.
-
Servicio de interconexión.
-
Servicios no regulados.
-
Otros servicios no asignables a la actividad principal (en adelante, NAAP)
/ Costes no imputables al estándar (en adelante, CNIE).
1. Servicio de coubicación
Este servicio consiste en la provisión de espacio físico en la caseta y en la torre
de los emplazamientos para la instalación de los equipos de difusión de un tercer
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operador. Incluye la provisión del acceso al punto de energía que se divide en
un acceso de tarificación variable (APEV) y un acceso de tarificación fija (APEF).
Para los centros principales, o con energía asegurada, el acceso al punto de
energía incluye el coste del aseguramiento de energía tanto en la tarifa fija como
en la variable. Para los centros secundarios, o sin energía asegurada, el acceso
al punto de energía es únicamente de tarificación variable.
Tabla 1 Servicios de coubicación
Centros principales Centros secundarios
Coubicación en
caseta Coubicación en
caseta
Coubicación en torre Coubicación en torre
Tercio superior Tercio superior
Tercio medio Tercio medio
Tercio inferior Tercio inferior
APEV APEV
APEF
Cellnex ha clasificado los centros de su red nacional en 14 tipologías, de forma
que existen 14 modalidades del servicio de coubicación:
Tabla 2 Tipologías de coubicación
Centros principales Centros secundarios
SSS B
SS2 C
S1 D
S2 E
A1
A2
A3
B1
B2
C1
2. Servicio de interconexión
Este servicio supone la entrega de la señal de TDT de un operador alternativo a
la entrada de la cadena multiplexora de un emplazamiento de Cellnex para su
difusión a través del sistema radiante del centro. De esta forma, un operador
alternativo comparte el conjunto formado por la cadena multiplexora y sistema
radiante propiedad de Cellnex para la difusión de su señal junto con las señales
propias de Cellnex.
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El operador alternativo que accede a este servicio debe contratar también un
servicio de coubicación más restringido para ubicar, al menos:
-
Su propio equipo transmisor en la caseta, cuya salida se conectará a la
entrada de la cadena multiplexora.
-
Los equipos de recepción para la conexión con su red de transporte. Estos
equipos se pueden instalar en niveles medios e inferiores de la torre
(radioenlaces, enlaces satélite) o incluso en la misma caseta (equipos de
terminación de enlaces de fibra óptica en el interior o, sobre la caseta, en
el caso de parabólicas para enlaces satélite).
En el SCC el coste de estos dos servicios se calcula a partir de los servicios
regulados de coubicación.
Tabla 3 Servicios de Interconexión
Compartición de cadena multiplexora
Compartición de sistema radiante
Las tipologías de interconexión definidas en el SCC son las siguientes:
Tabla 4 Tipologías de Interconexión
ICXD7_E
ICXD6_E
ICXD7
ICXD6
ICXD5
ICXD4
ICXD3
ICXD2
ICXD1
ICXD3_EXT
ICXD2_EXT
ICXD1_EXT
3. Servicios no regulados
Agrupa todos los servicios prestados por Cellnex no sujetos a regulación como
son la difusión de radio, trunking, coubicación a otras empresas no prestadoras
de servicios de difusión minorista de TV, transporte de la señal audiovisual, etc.
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4. Servicio Otros
Recoge aquellos costes e ingresos no asignables a la actividad principal como
el impuesto de sociedades, los CNIE o los costes extraordinarios.
5. Sobrecapacidad
Como resultado de la revisión del SCC 2011, se elimina del coste de los servicios
de coubicación la sobrecapacidad de la red de Cellnex (entonces Abertis) a partir
de ese ejercicio. Concretamente, se elimina en los servicios de Coubicación en
caseta, Coubicación en torre, APEF y APEV.
La sobrecapacidad ociosa no justificada es consecuencia del apagón analógico
y de la antigüedad de la red y del desarrollo tecnológico de los equipos que
alberga dicha red.
III.2 VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS PRESENTADOS POR CELLNEX
EN 2016 CON RESPECTO AL EJERCICIO ANTERIOR
En las tablas siguientes se reproducen los ingresos, costes y márgenes
obtenidos por Cellnex en los ejercicios 2015 y 2016.
Tabla 5 Cuenta de márgenes corregida de 2015 en costes
históricos y corrientes (euros)
Costes Históricos Costes Corrientes
Ingresos Costes Margen Ingresos Costes Margen
Servicios de coubicación 36.613 -52.483.229 -52.446.616
36.613 -52.305.423 -52.268.810
Servicios de interconexión 3.471 -16.864.741 -16.861.269
3.471 -16.244.629 -16.241.157
Servicios no regulados 253.283.996 -155.506.632
97.777.365 253.283.996
-155.009.441
98.274.555
Otros 14.637.275 -33.175.469 -18.538.194
14.637.275 -33.174.933 -18.537.659
Sobrecapacidad - - -
-10.573.375 -10.573.375
Total 267.961.356 -258.030.070
9.931.286 267.961.356
-267.307.801
653.554
Tabla 6 Cuenta de márgenes presentada de 2016 en costes
históricos y corrientes (euros)
Costes Históricos Costes Corrientes
Ingresos Costes Margen Ingresos Costes Margen
Servicios de coubicación 59.356 -49.522.122 -49.462.766
59.356 -48.620.413 -48.561.057
Servicios de interconexión 3.463 -15.635.759 -15.632.296
3.463 -15.435.889 -15.432.426
Servicios no regulados 268.934.731 -141.270.921
127.663.810
268.934.731
-140.881.677
128.053.054
Otros 16.324.095 -38.772.673 -22.448.578
16.324.095 -38.771.678 -22.447.583
Sobrecapacidad - - - - -10.023.310 -10.023.310
Total 285.321.645 -245.201.475
40.120.170 285.321.645
-253.732.967
31.588.678
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El coste de los servicios de coubicación se reduce un 7% con respecto al
ejercicio anterior, al pasar de 52.305 miles de euros en 2015 a un coste de 48.620
miles de euros en 2016 en el estándar de costes corrientes. Además, se ha
producido un pequeño incremento en el número de centros incluidos en el SCC
abiertos a coubicación, al pasar de 2.030 a 2.037.
El servicio de interconexión tiene un coste de 15.435 miles de euros en 2016,
frente a un coste de 16.244 miles de euros en 2015 en el estándar de costes
corrientes. Por otro lado, el número de centros abiertos a interconexión se ha
reducido en el ejercicio 2016, ya que pasa de 1.835 centros a 1.710.
Los servicios no regulados aumentan su margen un 30% al incrementarse desde
los 98.274 miles de euros obtenidos en 2015 hasta los 128.053 miles de euros
en 2015 en el estándar de corrientes, mientras que el servicio “Otros” tiene un
margen negativo del 21% al pasar de -18.537miles de euros a -22.447 miles de
euros. Por último, el coste de la Sobrecapacidad se reduce desde 10.573 miles
de euros en 2015 hasta -10.023 miles de euros en 2016 en costes corrientes.
En cuanto al margen total del ejercicio, en el estándar de costes históricos los
beneficios aumentan desde 9.931 miles de euros en 2015 hasta 40.120 miles de
euros en 2016. En el estándar de costes corrientes el crecimiento de los
beneficios es mayor, de 653 miles de euros en 2015 a 31.588 miles de euros en
2016. Esta evolución del margen refleja, por un lado, una reducción de costes
derivada de una menor tasa de retorno (8,50% en 2015 y 6,31% en 2016) y la
aplicación de un plan eficiencia energética por parte de Cellnex, y, por el lado de
los ingresos, en 2016 iniciaron su emisión seis nuevos canales resultantes de la
adjudicación de nuevas licencias realizada en 2015: Mediaset, Atresmedia,
Grupo Secuoya, 13TV, Kiss TV y Real Madrid TV.
IV INFORMES DE REVISIÓN
IV.1 OBSERVACIONES DE LA REVISIÓN ENCARGADA POR CELLNEX A
DELOITTE
Deloitte ha revisado los resultados de la contabilidad de costes del ejercicio 2016
presentados por Cellnex, por encargo de ésta, bajo los estándares de costes
históricos y corrientes, así como el Manual interno de contabilidad de costes (en
adelante, MICC), los informes técnicos y otros documentos presentados por la
operadora.
Deloitte ha comprobado que el SCC de Cellnex cumple con lo establecido en la
Resolución de 10 de junio de 2010 en la que se actualizaron los principios,
criterios y condiciones para el desarrollo del SCC y con lo establecido en el resto
de resoluciones relativas al mismo, especialmente la de 23 de mayo de 2017
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donde se aprueban las modificaciones que Cellnex debe incorporar a partir del
ejercicio 2016.
Los procedimientos principales realizados por Deloitte han sido:
-
Revisión de la conciliación de los ingresos, gastos e inversiones de la
contabilidad financiera con los de la contabilidad analítica y comprobación
de que los ingresos y costes se reparten en todas las fases del modelo.
-
Recopilación del soporte documental del SCC en cada una de las fases del
modelo: MICC, estudios técnicos, modelos externos, etc.
-
Verificación de que los datos fuente recopilados son correctos y coinciden
con los utilizados por la Operadora para la elaboración del SCC.
-
Análisis de los criterios de asignación del SCC para todas las fases del
mismo.
-
Revisión de la correcta aplicación de los motivos de cargo y abono definidos
en el MICC.
-
Análisis de la razonabilidad de los criterios de asignación empleados en las
fases de imputación y reparto del modelo, de su adecuación a los principios
establecidos por la CNMC y de su corrección aritmética, prestando especial
atención a los repartos realizados en función de los estudios técnicos y a los
CC.
-
Revisión de los estudios técnicos mediante reuniones de trabajo con los
responsables de su elaboración y pruebas de su correcta aplicación en la
elaboración del SCC.
-
Verificación para el modelo de costes corrientes de la revalorización del
inmovilizado y de la aplicación de la anualidad.
-
Verificación de la correcta aplicación de la tasa de retorno de capital y de las
vidas útiles del inmovilizado aprobadas por la CNMC.
-
Verificación del listado de altas y bajas.
-
Verificación del cumplimiento de las modificaciones indicadas en el apartado
IV de la Resolución de 23 de mayo de 2017 sobre los resultados del ejercicio
2015.
-
Revisión del inventario de planta realizando comprobaciones sobre la
existencia, propiedad, funcionamiento, clasificación, valoración y ubicación
del inmovilizado sobre una muestra representativa del mismo.
1. Observaciones de Deloitte sobre el cumplimiento de las resoluciones
sobre el SCC
-
Deloitte ha verificado que en el ejercicio 2016 Cellnex ha contabilizado de
manera correcta el número de antenas en tercio medio del centro
Torrespaña.
-
Deloitte ha verificado que Cellnex ha subsanado los errores y realizado las
modificaciones en los estudios técnicos y ficheros señalados en la resolución
de 23 de mayo de 2017.
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2. Revisión del inventario de planta
Deloitte ha revisado el inventario de planta de Cellnex mediante una muestra
aleatoria sobre las adiciones de inmovilizado del ejercicio de once elementos de
coubicación, once de interconexión, once corporativos y once elementos no
regulados, con un valor bruto de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] euros, que supone un 6,71% del importe total de las adiciones
del ejercicio 2016.
Las conclusiones obtenidas por Deloitte son las siguientes:
-
Se ha verificado la propiedad de los elementos sin haber detectado
incidencias.
-
Se han realizado pruebas de funcionamiento sin detectar incidencias. No se
ha realizado prueba de existencia física de los elementos de la muestra, sino
que se ha solicitado a los responsables de zona confirmación sobre el
funcionamiento de los mismos vía correo electrónico.
-
Se ha verificado la correcta asignación de los elementos a sus tipologías.
-
En cuanto a la valoración de los activos, no se han producido discrepancias
entre el valor en libros y el importe en factura. Se ha considerado un margen
de error de +/-5%.
-
Se ha comprobado que todos los elementos seleccionados se ubican donde
indica la base de datos de activos.
-
No se ha identificado ningún elemento que estuviera erróneamente
clasificado en la contabilidad financiera.
3. Muestra de centros
Deloitte ha revisado la información contenida en las Fichas técnicas de centros
mediante un muestreo de treinta centros. Las conclusiones obtenidas son las
siguientes:
-
Los centros se localizan en las coordenadas indicadas.
-
Se ha verificado que las Fichas Técnicas contienen toda la información
requerida.
-
Se ha verificado que dichas fichas reflejan la realidad en cuanto a tipologías,
superficies de caseta, altura de torres, información de torre, energía e
interconexión y paneles por cara de torre.
-
Se ha verificado que los datos de las fichas coinciden con los de los sistemas
internos de Cellnex y los del SCC.
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4. Muestra del cálculo de los precios medios para aplicar en la
revalorización en el estándar de costes corrientes
Deloitte ha revisado la información de los precios de mercado seleccionando una
serie de activos en centros regulados que se revalorizan mediante valoración
absoluta sin haber detectado incidencias.
IV.2 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REVISIÓN
ENCARGADA POR LA CNMC A ISDEFE
La empresa Isdefe, por encargo de la CNMC, ha realizado su correspondiente
informe de revisión verificando el cumplimiento por parte de Cellnex de las
resoluciones relativas al SCC, entre las que destacan la Resolución de 10 de
junio de 2010, la Resolución de 1 de junio de 2006, las Resoluciones de 14 de
junio y 18 de octubre de 2007 y la Resolución de 23 de mayo de 2017.
A modo de conclusión Isdefe indica sobre el ejercicio 2016 que:
“Como resultado de los trabajos de revisión realizados, Isdefe concluye
que el SCC de Retevisión del ejercicio 2016 en los estándares de costes
históricos y costes corrientes es conforme a los principios, criterios y
condiciones aprobados por la CNMC, a las Resoluciones de aprobación
del modelo contable, así como a la Resolución de verificación de los
resultados del ejercicio 2015 y al resto de Resoluciones sobre su sistema
de contabilidad.
El análisis de los resultados muestra un marco de estabilización y
reducción de los costes y una elevada consistencia del SCC con respecto
a ejercicios anteriores. Adicionalmente, en este ejercicio se ha producido
un factor que coadyuva a esta estabilidad que es el inicio de emisiones
de seis nuevos canales nacionales de TDT, que compensan la pérdida
de nueve canales en 2014 producida por decisión judicial.”
En el proceso de revisión Isdefe ha identificado incidencias y mejoras y, en su
caso, ha calculado su impacto en el coste de los servicios regulados.
IV.2.1 MODIFICACIONES REQUERIDAS POR LA CNMC QUE HAN SIDO
CORRECTAMENTE IMPLEMENTADAS POR CELLNEX
Se listan a continuación las modificaciones requeridas por la CNMC en la
Resolución de 23 de mayo de 2017 sobre el SCC 2015 que han sido
correctamente implementadas por Cellnex:
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Tabla 7 Requerimientos cumplidos de la Resolución de 23
de mayo de 2017 sobre el SCC 2015
REF.
MODIFICACIÓN REQUERIDA POR LA CNMC
1 Error en el reparto del coste de torre a antenas en Torrespaña.
2 Errores y modificaciones en los estudios técnicos y ficheros entregados
Como se puede observar, Cellnex ha implantado las dos modificaciones
requeridas por esta Comisión.
IV.2.2 OTROS ASPECTOS DETECTADOS EN LA REVISIÓN DEL SCC
En este apartado se incluyen otras incidencias que no se corresponden con
modificaciones requeridas por la CNMC en anteriores ejercicios y que han sido
detectadas en el transcurso del trabajo de revisión, se refieren a los siguientes
aspectos:
-
Errores detectados en los cálculos realizados por la Operadora.
-
Errores detectados correspondientes a una incorrecta aplicación de los
criterios de asignación definidos en el MICC.
-
Errores detectados en la documentación soporte del SCC.
-
Otros aspectos, que sin tener un impacto en la cuenta de márgenes, mejoren
el sistema de contabilidad de costes de cara a su presentación en próximos
ejercicios.
El criterio de la CNMC ha sido, para aquellas incidencias que no tienen impacto
cuantitativo o que no se han podido cuantificar y que se presumen con un
impacto no relevante, requerir su aplicación en ejercicios siguientes. En cambio,
para las que se pueden cuantificar se requiere la aplicación en el propio ejercicio
sometido a revisión.
1. Modificación en la revalorización del activo parcela
La metodología de revalorización del activo parcela provoca que cualquier
inversión en la misma, como por ejemplo fosas sépticas, canalizaciones u otro
tipo de pequeñas obras civiles, conlleve la revalorización de la totalidad de la
parcela en función de los m
2
y el precio por m
2
del alquiler. Esta revalorización
causa dos problemas:
-
La revalorización de todo el activo parcela por la realización de una
inversión menor.
-
Cellnex podría recibir, vía precios mayoristas, una sobre-retribución del
elemento parcela ya que la totalidad de la inversión en la parcela se vuelve
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a cargar en los precios cuando se realizan pequeñas inversiones en la
misma.
Dentro de los elementos de activo clasificados por Cellnex como parcela existen
dos tipos: bienes en cesión de uso y obra civil realizada sobre la parcela.
Analizando la composición del inmovilizado “parcela” en el ejercicio 2016 se ha
detectado que todo el saldo vivo corresponde al sub-elemento “obra civil”:
Tabla 8 Valor de los subelementos del inmovilizado
“parcela” (millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Valor bruto
Valor neto
Bienes en cesión de uso
Obra Civil
[FIN CONFIDENCIAL]
Para evitar el problema descrito en la revalorización de este elemento, y
considerando que únicamente el sub-elemento obra civil tiene valor neto
contable distinto de 0, Isdefe formula la siguiente propuesta de revalorización:
dividir el elemento parcela en dos sub-elementos con metodologías de
revalorización distintas,
-
Para el sub-elemento “bienes en cesión de uso” referido a terrenos:
mantener la metodología actual, aunque no se aplicaría ya que no existen
este tipo de bienes con saldo vivo en la contabilidad.
-
Para el sub-elemento “obra civil”: aplicar la indexación como en el resto
de elementos de infraestructura. El índice propuesto es el Índice de
Costes del Sector de la Construcción (Base enero 2010) – Edificación no
residencial del Ministerio de Fomento
Esta incidencia no tiene impacto en los resultados del ejercicio actual.
Alegaciones de Cellnex
Cellnex señala que en el SCC de 2016 se han revalorizado el 1,5% de las
parcelas que tiene en propiedad mientras que las inversiones realizadas en las
parcelas en alquiler, siguiendo el procedimiento establecido, no se han
revalorizado, lo cual supone una infra-retribución de los costes asociados al
elemento parcela. Por otro lado, Cellnex expone que algunas de las inversiones
realizadas en las parcelas se deben a la necesidad de adecuar las
infraestructuras a la normativa medioambiental vigente y que, por lo tanto, son
actuaciones de obligado cumplimiento para poder mantener los centros en
funcionamiento.
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Cellnex indica que, siguiendo la nueva metodología propuesta por Isdefe, en el
momento en el que se realizara una inversión en los activos “bienes en cesión
de uso”, habría que modificar la estructura del modelo, incrementándose así la
complejidad de cálculo de una manera no proporcional al impacto que tendría
esa inversión en los costes unitarios regulados. Además, la operada considera
que la propuesta de revalorizar por indexación los sub-elementos “obra civil” de
la parcela es inconsistente, ya que supondría la aplicación del ajuste de
sobrecapacidad, a través del ajuste de eficiencia en caseta y en torre, sobre
estos elementos.
Finalmente, con el objetivo de reducir el impacto de la metodología propuesta de
revalorización de la parcela a aplicar en los SCC siguientes y de ajustar la
retribución recibida por el elemento parcela, Cellnex propone limitar los m²
considerados en la revalorización de la siguiente manera:
-
Tipologías S1 y S2: límite de 2.000 m².
-
Tipología A1, A2 y A3: límite de 1.500 m².
Respuesta de esta Sala
Esta Sala admite que las inversiones realizadas en las parcelas en alquiler
pueden revalorizarse aplicando la nueva metodología propuesta por Isdefe, pero
no que haya habido una infra-retribución del elemento parcela, por dos motivos:
en primer lugar, el número de centros con inversiones en parcelas alquiladas es
inferior a 10 en el ejercicio 2016 y en segundo lugar, tal como se indica en el
Informe de revisión de Isdefe, el importe del CC parcela en costes históricos
asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] euros, mientras
que su importe en costes corrientes asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] euros, lo que implica una revalorización de casi el 9.000%,
mientras que la revalorización media de las infraestructuras de coubicación es
del 105%.
Debido a lo anterior, esta Sala considera que, frente a un posible incremento de
la complejidad de cálculo del modelo en el futuro, prima la solución de los
problemas e inconsistencias detectadas en la revalorización del elemento
parcela.
Por otro lado, la propuesta de Cellnex de limitar el número de metros cuadrados
a revalorizar por tipología de parcela no es una solución que elimine los
problemas detectados, sino que simplemente puede reducir su importe sin
solucionar los errores de base, como es la revalorización de parcelas completas
por la realización de pequeñas inversiones en la misma.
Finalmente, en cuanto a la sobrecapacidad en caseta y torre, el cálculo de su
cuantía y su aplicación es independiente de la revalorización del elemento
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parcela, por tanto, esta modificación de la metodología de revalorización no
impacta en aquellas.
Respuesta 1: En el ejercicio 2017 y siguientes Cellnex debe corregir la
metodología de revalorización del elemento parcela como se ha descrito
anteriormente.
2. Error en el ET “15. Imputación Costes a Torre-Caseta”
En la entrega de los resultados del SCC a la CNMC Cellnex ha cometido un error
ya que en vez de entregar el ET “15. Imputación Costes a Torre-Caseta” ha
entregado el ET “16. Reparto de costes de energía” duplicado. Durante el
proceso de revisión, Cellnex ha entregado a Isdefe el ET correcto.
Esta incidencia no tiene impacto en los resultados.
Respuesta 2: En el ejercicio 2017 Cellnex debe entregar correctamente el ET
“15. Imputación Costes a Torre-Caseta”.
IV.2.3 OTRAS ALEGACIONES REALIZADAS POR CELLNEX
-
Alegación respecto a la sobrecapacidad en torre
Cellnex destaca, en relación con el ajuste por sobrecapacidad en el servicio
regulado “coubicación en torre”, que la altura del sistema radiante es
determinante en la cobertura TDT de ámbito nacional que se consigue desde
cada uno de sus centros, y que dicha cobertura viene fijada por la Administración
General del Estado a través de los respectivos Planes Técnicos.
Cellnex asegura que el diseño y la construcción de las torres corresponden a la
configuración mínima eficiente por lo que no habría lugar a la sobrecapacidad, y
además aporta un dictamen del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación para
respaldar esta afirmación. Cellnex considera que los espacios libres situados en
cotas inferiores a las definidas por los sistemas radiantes no pueden ser
considerados como ineficiencias. La operadora también señala que la torre debe
tener los metros inferiores para poder ubicar el sistema radiante de difusión TDT
en la cota diseñada y, además, que la existencia de espacios físicos libres no
implica de antemano que estos sean aptos para la prestación de ningún servicio,
dado que podría ser incompatible con la capacidad de carga de la estructura de
la torre.
Finalmente, Cellnex afirma que sólo serían susceptibles de encajar en la
consideración de ineficiencia aquellos metros disponibles en torre situados por
encima de la cota máxima de los sistemas radiantes de TDT, y propone incluir
en el cálculo de sobrecapacidad en torre para el SCC 2017 y siguientes, el dato
de la altura de los sistemas radiantes de TDT, para poder determinar la cota
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máxima de los mismos y fijar así el punto de partida para el cálculo de
sobrecapacidad.
Respuesta de esta Sala
Esta Sala reconoce, y así lo ha manifestado en las resoluciones sobre la
verificación de los resultados de la contabilidad de costes de Retevisión-I, S.A.U.
(Abertis Telecom, S.A.U.) del ejercicio 2011 y la relativa al recurso de reposición
interpuesto por Abertis Telecom contra dicha resolución, que el diseño de la torre
en cuanto a su altura y estructura de soporte resulta fundamental para la difusión
de televisión en condiciones óptimas de calidad. Además, también ha
considerado que, efectivamente, los tercios medio e inferior de la misma son
necesarios para alcanzar la altura deseada de la torre y que, por tanto, no
pueden ser considerados sobrecapacidad.
En definitiva, esta Comisión considera que la sobrecapacidad en torre
únicamente puede darse en el tercio superior y, dentro del mismo, en las caras
de la torre susceptibles de acoger paneles para prestar el servicio de difusión de
TDT. Esta sobrecapacidad se calcula considerando la ocupación de los paneles
uno encima de otro, junto con otros ajustes adicionales como la reserva de
espacio para terceros o la no consideración de espacios libres inferiores a 1
metro. Por tanto, analizando la metodología actual aplicada en el SCC, en la cual
la sobrecapacidad se calcula considerando la ocupación de los paneles uno
encima de otro linealmente, puede considerarse que la propuesta de Cellnex es
muy similar a la misma.
Esta Sala entiende que el modelo actual del SCC puede ser mejorado incluyendo
la propuesta de Cellnex, pero antes de adoptar el cambio en el cálculo requiere
a la operadora que, para el SCC de 2017, presente una estimación del impacto
en el porcentaje de sobrecapacidad en torre en el ET correspondiente, y que
incluya en la información soporte la altura de los sistemas radiantes de TDT de
la red.
-
Alegación respecto a la sobrecapacidad de los servicios APEF y APEV
La sobrecapacidad en la energía se introdujo en el SCC tras el “apagón
analógico”, al considerarse que los costes no reflejaban los costes de un
operador eficiente debido a la sobrecapacidad provocada por la antigüedad de
la red y el desarrollo tecnológico de los equipos. Desde entonces Cellnex ha
llevado a cabo ajustes en su red, tanto en el equipamiento para garantizar el
suministro eléctrico como en los propios equipos que prestan el servicio de
difusión TDT y la gestión de los centros.
En los últimos resultados anuales del SCC se ha reflejado la aplicación de estos
proyectos de eficiencia energética que Cellnex está llevando a cabo para reducir
los costes asociados al consumo eléctrico, especialmente uno de ellos que es el
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ajuste en cada emplazamiento de la potencia contratada a las compañías
eléctricas a la potencia consumida.
En base a lo anterior, Cellnex considera que se debe eliminar la sobrecapacidad
de la energía en el SCC ya que la red de suministro eléctrico en los centros
cumple los requisitos de un operador eficiente, debido a que se están analizando
los consumos reales de los centros para revisar la potencia contratada con las
compañías eléctricas. En este sentido, los excedentes que existen de potencia
contratada sobre la potencia consumida no se deben considerar como
ineficiencias de red, sino como un margen de funcionamiento motivado en la
mayoría de los casos por el sistema de tarificación vigente de las compañías
eléctricas.
Respuesta de esta Sala
Esta Comisión entiende que Cellnex, mediante un plan de eficiencia energética,
está reduciendo el diferencial entre la energía contratada y consumida, lo que
terminará reflejándose en el SCC reduciendo el porcentaje de sobrecapacidad
que se elimina de los servicios “APEF” y “APEV”.
Por otro lado, sobre la diferencia entre potencia contratada y consumida (que
determina el porcentaje de sobrecapacidad) Cellnex indica dos causas: por un
lado, un margen de seguridad según el cual debe contratarse más potencia de
la requerida para evitar cortes de luz y asegurar el suministro. Por otro lado,
indica que debido al sistema de tarificación establecido por las compañías
eléctricas por el cual las potencias que se pueden contratar no son flexibles
existen diferencias entre las potencias contratadas y consumidas no achacables
a Cellnex (lógicamente, una vez estimado el consumo previsto la potencia
contratada es siempre superior, y la diferencia puede ser relevante en función de
las tablas de potencia contratada que permitan contratar las compañías
eléctricas).
En cuanto las dos causas de la sobrecapacidad, la segunda, si bien no es
responsabilidad de Cellnex es una clara ineficiencia, por lo que no puede ser
aceptada por esta Comisión. La primera causa, que es un margen de seguridad
de forma que la potencia contratada sea mayor que la consumida en una
determinada cuantía para garantizar el suministro, puede ser considerada por
esta Comisión. No obstante, Cellnex debe justificar en el correspondiente ET de
sobrecapacidad la cuantía o el porcentaje de margen de seguridad a aplicar en
cada centro, tipología o el conjunto de la red. Este margen de seguridad deberá
estar suficientemente justificado para que la CNMC pueda aceptarlo en los
ejercicios siguientes y será verificado en el proceso de revisión anual.
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IV.3 RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES DEL SCC 2016
Tabla 9 Objeciones al SCC 2016 de Cellnex
Ref. Título de la incidencia Conclusión de la CNMC
1
Modificación en la revalorización del
activo parcela¡Error! No se
encuentra el origen de la
referencia.
En el ejercicio 2017 y siguientes Cellnex debe
corregir la metodología de revalorización del
elemento parcela como se ha descrito
anteriormente.
2 En el ejercicio 2017 Cellnex debe
entregar correctamente el ET “15.
Imputación Costes a Torre-Caseta”.
En el ejercicio 2017 Cellnex debe entregar
correctamente el ET “15. Imputación Costes a
Torre-Caseta”.
V PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS
Del informe de revisión emitido por Isdefe se deduce que los resultados de la
contabilidad de costes de Cellnex para el ejercicio 2016 no pueden ser
cuestionados al no haber objeciones cuantitativamente relevantes. Por tanto, no
se recalculan los resultados presentados por Cellnex.
Tabla 10 Ingresos, costes y márgenes de los servicios de
acceso (euros)
SCC 201
6
-
Costes corrientes
Ingreso
Coste
Margen
Coubicación
Caseta 14.351 -15.182.749 -15.168.399
Torre - Tercio superior 19.339 -4.846.568 -4.827.229
Torre - Tercio medio 4.205 -4.164.953 -4.160.748
Torre - Tercio inferior 3.048 -2.199.376 -2.196.328
APEF 2.404 -3.202.178 -3.199.774
APEV 16.010 -19.024.589 -19.008.579
Interconexión Digital
Compartición SR 2.970 -11.900.383 -11.897.413
Compartición CMUX 493 -3.535.507 -3.535.013
SCC 201
6
-
Costes históricos
Ingreso
Coste
Margen
Coubicación
Caseta 14.351 -15.268.353 -15.254.002
Torre - Tercio superior 19.339 -4.576.684 -4.557.345
Torre - Tercio medio 4.205 -3.774.096 -3.769.891
Torre - Tercio inferior 3.048 -2.058.325 -2.055.277
APEF 2.404 -3.626.856 -3.624.453
APEV 16.010 -16.098.441 -16.084.117
Interconexión Digital
Compartición SR 2.970 -9.007.694 -9.004.724
Compartición CMUX 493 -6.628.065 -6.627.572
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V.1 COSTES UNITARIOS REVISADOS
El importe revisado del coste unitario de los servicios regulados en el estándar
de costes corrientes y de históricos, que coincide con el presentado, es el
siguiente:
Tabla 11 Coste unitario de Coubicación (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Coste unitario a costes históricos Coste unitario a costes corrientes
Caseta Torre TS APEF APEV Caseta Torre TS APEF APEV
Tipo (Rack) (Panel) (Equipo) (kW) (Rack) (Panel) (Equipo) (kW)
SSS
SS2
S1
S2
A1
A2
A3
B1
B2
C1
B
C
D
E
[FIN CONFIDENCIAL]
Tabla 12 Coste unitario de Interconexión (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Coste unitario a costes históricos
Coste unitario a costes corrientes
CMUX SR CMUX SR
Tipología (Canal) (Canal)
ICXD7_E
ICXD6_E
ICXD7
ICXD6
ICXD5
ICXD4
ICXD3
ICXD2
ICXD1
ICXD3_EXT
ICXD2_EXT
ICXD1_EXT
[FIN CONFIDENCIAL]
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V.2 EVOLUCIÓN DE LOS COSTES UNITARIOS
Evolución del coste de los servicios de coubicación
Se presenta a continuación una evolución de los costes unitarios de los servicios
de coubicación en el estándar de corrientes expresados en euros/año.
Tabla 13 Evolución costes unitarios coubicación, costes corrientes
[INICIO CONFIDENCIAL]
SCC 2015 SCC 2016 Incremento Co ste 2016 sobre 2015 Nº de centros
Caseta
Torre TS
APEF APEV
Caseta
Torre TS
APEF APEV Caseta Torre TS
APEF
APEV
Tipo
(Rack) (Pan el) (Equipo)
(kW) (Rack) (Panel) (Equipo)
(kW) % % % % 2015
2016
Dif
%
SSS
SS2
S1
S2
A1
A2
A3
B1
B2
C1
B
C
D
E
[FIN CONFIDENCIAL]
Nota1: Cifras expresadas en euros.
Nota2: La tipología SSS corresponde al centro emisor Torrespaña (Madrid) y SS2 a Collserola
(Barcelona).
Nota3: Para simplificar la tabla no incluye los costes de los tercios medio e inferior de las torres.
El coste unitario se interpreta de la siguiente manera:
-
Coubicación en caseta: es el alquiler de espacio para la instalación de
equipos de difusión de TV en la sala o zona de equipos de la caseta. El
coste unitario es por m
2
y rack.
-
Coubicación en torre: es el alquiler de espacio para la instalación de
paneles o antenas en la torre, segmentada en tercio superior, medio e
inferior. El coste unitario es por panel o antena.
Con respecto a los servicios relacionados con el acceso al punto de energía, su
importe contiene tanto la parte de coste asociado al equipo (capex y opex) como
a la parte de ubicación del equipo en caseta. Se trata de un coste anual por tener
acceso al punto de conexión eléctrica (asegurada o no) sin incluir el consumo
eléctrico.
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-
APEF: acceso al punto de energía por los equipos del tercer operador..
Su coste unitario es por equipo (p.ej. transformador) del operador
alternativo conectado.
-
APEV: acceso al punto de energía por el tercer operador calculado por
kW contratado. Es no asegurado en los centros secundarios (APEB,
acceso al punto de energía básico) y asegurado en los centros principales
(incluye Grupo Electrógeno y SAI). Su unidad de venta es el kW
contratado por el tercer operador.
El coste unitario de los servicios de coubicación sufre un decremento en líneas
generales en 2016. De media, los costes de coubicación en caseta y torre se
reducen un 9% y un 10% cada uno y en “APEF” y “APEV”, caen un 6% y un 3%,
respectivamente.
Cabe destacar el incremento del coste unitario de coubicación para la tipología
S1 se debe al incremento en los costes del coste calculado de parcela por la
revalorización de nuevos activos adquiridos en este ejercicio de los centros Mijas
y La Mancha que provocan que el coste de este elemento prácticamente se
duplique con respecto al ejercicio anterior.
Evolución del coste de los servicios de interconexión
El servicio de interconexión se divide en dos: “la compartición del Sistema
Radiante (SR)” y “la compartición de la Cadena Multiplexora (MUX)”.
Para SR la unidad de venta es el canal. El coste del servicio ofertado de
Compartición de SR para cada tipología se divide entre el número de centros
que hay en la tipología y entre el número de canales por centro en esa tipología.
Y para MUX la unidad de venta también es el canal. El coste del servicio ofertado
de Compartición de MUX para cada tipología se divide entre el número de
centros que hay en la tipología y entre el número de canales por centro en esa
tipología.
La tabla siguiente muestra la evolución de costes unitarios de interconexión en
el estándar de corrientes expresados en euros/año.
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Tabla 14 Evolución costes totales interconexión, costes corrientes
[INICIO CONFIDENCIAL]
SCC 2015 SCC 2016 Incremento 2016/2015
Nº de centros
CMUX SR CMUX SR CMUX SR
Tipología (Canal) (Canal) % 2015 2016 Dif %
ICXD7_E
ICXD6_E
ICXD7
ICXD6
ICXD5
ICXD4
ICXD3
ICXD2
ICXD1
ICXD3_EXT
ICXD2_EXT
ICXD1_EXT
[FIN CONFIDENCIAL]
El costu unitario de los servicios se reduce en todas las tipologías con las
excepciones de la CMUX tipologías 2 y 2 de extensión, produciéndose las
mayores bajadas en el SR de las tipologías más bajas y de extensión.
La variación de los costes unitarios de los servicios entre dos ejercicios es muy
dependiente de:
-
Los cambios en las unidades de medida, que son los canales radiados
por centro ya que son el denominador de la ratio CU=SO/Centros/Canales
radiados.
-
Los precios de reposición de los elementos de inmovilizado SR y CMUX.
Cabe destacar que la causa de que la tipología 2 incremente su coste es que
aumenta el número de canales radiados por centro en 2016 de tal manera que
se incrementa el equipamiento en el centro con respecto al ejercicio anterior y,
por tanto, su importe de revalorización.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar que la aplicación para el ejercicio 2016 del sistema de
contabilidad de costes utilizado por Retevisión-I, S.A.U. perteneciente a Cellnex
Telecom, S.A., en general, es conforme a los principios, criterios y condiciones
establecidos por la Resolución de esta Comisión de fecha 10 de junio de 2010 y
a la Resolución de formato y método de 1 de junio de 2006, excepto en lo que
se refiere a los puntos reseñados en el apartado IV de la presente Resolución.
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SEGUNDO.- Requerir a Retevisión-I, S.A.U. para que presente los resultados
del ejercicio 2017 para los modelos de coubicación e interconexión, así como el
Manual interno de contabilidad de costes y los anexos y estudios técnicos
correspondientes, ajustados con las modificaciones expresamente exigidas en
la presente Resolución para la validación de las cuentas antes del 31 de julio de
2018.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO I – GLOSARIO
APEB Acceso al punto de energía básico.
APEF Acceso al punto de energía fijo.
APEV Acceso al punto de energía variable.
CAADS Centro de Actividad Asignable Directamente a Servicios.
CACR Centro de Actividad Componentes de Red.
CANADS Centro de Actividad No Asignable Directamente a Servicios.
CBA Costes en Base a Actividades.
CC Costes calculados.
CMUX Cadena Multiplexora.
CNIE Costes No Imputables al Estándar.
CU Coste unitario.
EACL Encuesta Anual de Coste Laboral.
ET Estudio técnico.
ICXD Interconexión digital.
INE Instituto Nacional de Estadística.
IPC Índice de precios al consumo.
IPRI Índice de precios industriales.
kW Kilovatio.
NAAP No Asignable a la Actividad Principal.
SCC Sistema de Contabilidad de Costes.
SR Sistema Radiante.
TDT Televisión Digital Terrestre.

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