Resolución VECO/DTSA/003/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-05-2017

Fecha23 Mayo 2017
Número de expedienteVECO/DTSA/003/17
Tipo de procesoDTSA - Verificación contabilidad analítica y WACC
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
VECO/
DTSA/003/17/SCC
2015 CELLNEX Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA VERIFICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA CONTABILIDAD DE COSTES DE RETEVISIÓN-I,
S.A.U. (CELLNEX TELECOM, S.A.) DEL EJERCICIO 2015
VECO/DTSA/003/17/SCC 2015 CELLNEX
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
D. Benigno Valdés Díaz
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 23 de mayo de 2017
Visto el expediente relativo a la verificación de los resultados de la contabilidad
de costes de Retevisión-I, S.A.U.
1
(Cellnex Telecom, S.A.) del ejercicio 2015, la
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2006, el Consejo de la CMT aprobó la
Resolución sobre el formato y método contable a utilizar por Cellnex en el
sistema de contabilidad de costes.
SEGUNDO.- Con fecha 10 de junio de 2010 el Consejo de esta Comisión
aprobó la Resolución sobre la actualización de los principios, criterios y
condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes.
TERCERO.- Con fecha 30 de abril de 2013 el Consejo de la CMT aprobó, en la
tercera ronda de revisión, la definición y análisis del mercado mayorista del
servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación de
operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones
específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo
1
La sociedad Retevision-I, S.A.U. es la sociedad del grupo Cellnex Telecom, S.A. (antigua
Abertis Telecom Terrestre, S.A.U. y anteriormente Abertis Telecom, S.A.U.) que presta el
servicio portador soporte de difusión de la señal de televisión por ondas terrestres.
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de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) (BOE 16
de mayo de 2013).
En la Resolución citada, tras definir y analizar el mercado, se concluyó que
dicho mercado no era realmente competitivo y se identificó a Cellnex como
operador con poder significativo en el mismo. Como consecuencia, en el
Anexo 2 de la citada Resolución, se impuso a Cellnex, entre otras, la obligación
de ofrecer los servicios de acceso a su red nacional a precios orientados en
función de los costes de producción, así como la de separar sus cuentas en
relación con las actividades de acceso.
CUARTO.- Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2015, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la tasa anual de coste de capital a
aplicar en la contabilidad de costes de Cellnex del ejercicio 2015.
QUINTO.- Mediante Resolución de 12 de abril de 2016, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la CNMC aprobó la propuesta de Cellnex de vidas útiles a
aplicar en la contabilidad de costes del ejercicio 2015.
SEXTO.- Con fecha 28 de julio de 2016 tuvieron entrada en el Registro de
esta Comisión los resultados de la contabilidad de costes del ejercicio 2015 de
Cellnex. Concretamente, se presentaron los siguientes documentos:
-
Modelo corregido de contabilidad de costes de Retevisión-I, S.A.U. para el
acceso a la red nacional en la modalidad de coubicación y en la modalidad
de interconexión, bajo el estándar de costes históricos y corrientes del
ejercicio 2014.
-
Modelo de contabilidad de costes de Retevisión-I, S.A.U. para el acceso a
la red nacional en la modalidad de coubicación y en la modalidad de
interconexión, bajo el estándar de costes históricos y corrientes del
ejercicio 2015.
-
Manual interno de contabilidad de costes.
-
Estudios técnicos de criterios de imputación y otros estudios técnicos de
apoyo al modelo del ejercicio 2015.
-
Fichas técnicas de los centros de la red regulada del ejercicio 2015.
-
Informe de procedimientos acordados sobre el sistema de contabilidad de
costes del ejercicio 2015 de Retevisión-I, S.A.U. realizado por Deloitte, S.L.
(en adelante, Deloitte).
SÉPTIMO.- Al amparo del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la CNMC e
Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A. (en adelante, Isdefe)
para la realización de trabajos de apoyo y asistencia técnica, se encomendó a
Isdefe la Actividad nº 1 DTSA-ACT15 sobre la Verificación del Sistema de
Contabilidad de Costes de Cellnex Telecom, S.A. del ejercicio 2015 en la
Comisión de Seguimiento de la Encomienda de Gestión celebrada el día 27 de
junio de 2016.
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OCTAVO.- Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual de la CNMC de 13 de marzo de 2017, se comunicó a
Cellnex el inicio del presente procedimiento para la verificación de los
resultados de la contabilidad de costes del ejercicio 2015. Adjunto al citado
escrito, se dio traslado a Cellnex del informe de revisión elaborado por Isdefe
para que aquélla efectuase las alegaciones que estimara oportunas, de
conformidad con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPACAP).
NOVENO.- Con fecha 28 de marzo de 2017 tuvo entrada en el Registro de
esta Comisión un escrito de alegaciones de Cellnex al informe realizado por
Isdefe.
II FUNDAMENTOS JURÍDICO PROCEDIMENTALES
PRIMERO.- Objeto del procedimiento
Constituye el objeto del presente procedimiento verificar los resultados de la
contabilidad de costes de Cellnex del ejercicio 2015 evaluando su conformidad
con respecto a los principios, criterios y condiciones establecidos por la
Resolución de esta Comisión de fecha 10 de junio de 2010 y a la Resolución de
formato y método de 1 de junio de 2006.
SEGUNDO.- Habilitación competencial
Tal como se establece en el artículo 70.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en las materias
reguladas por esta Ley, la CNMC ejercerá, entre otras, las siguientes
funciones:
“a) Definir y analizar los mercados de referencia relativos a redes y servicios de
comunicaciones electrónicas, entre los que se incluirán los correspondientes
mercados de referencia al por mayor y al por menor, y el ámbito geográfico de
los mismos, cuyas características pueden justificar la imposición de
obligaciones específicas, en los términos establecidos en el artículo 13 de la
presente Ley y su normativa de desarrollo.
b) Identificar el operador u operadores que poseen un poder significativo en el
mercado cuando del análisis de los mercados de referencia se constate que no
se desarrollan en un entorno de competencia efectiva.
c) Establecer, cuando proceda, las obligaciones específicas que correspondan
a los operadores con poder significativo en mercados de referencia, en los
términos establecidos en el artículo 14 de la presente Ley y su normativa de
desarrollo.”
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En concreto, el mencionado artículo 14 señala que esta Comisión podrá
imponer a los operadores que hayan sido declarados con poder significativo en
el mercado obligaciones en materia de control de precios, tales como la
orientación de los precios en función de los costes y la contabilidad de costes,
para evitar precios excesivos o la compresión de los precios en detrimento de
los usuarios finales.
Como se ha señalado en los Antecedentes de Hecho, en uso de la habilitación
competencial citada, la CNMC ha aprobado la definición del mercado mayorista
del servicio portador de difusión de la señal de televisión, el análisis de dicho
mercado, la designación de operadores con poder significativo en el mismo y la
imposición de obligaciones específicas, y acordó su notificación al ORECE.
Este mercado se ha concluido que no era realmente competitivo y se ha
identificado a Cellnex como operador con poder significativo en el mismo,
imponiéndose, entre otras, la obligación de ofrecer servicios de acceso a la red
nacional de Cellnex a precios orientados en función de los costes de
producción y la obligación de separación contable. Para hacer efectivas estas
obligaciones, en la Resolución de 30 de abril de 2013 sobre el análisis del
mencionado mercado, en la letra b) del Anexo 2 de la Resolución se estableció
que:
“La CMT determinará el sistema de contabilidad de costes que deberá
aplicarse precisando el formato y el método contable que se habrá de utilizar.
Asimismo, garantizará que Abertis ponga a disposición del público la
descripción del sistema de contabilidad de costes empleado, determinando a
tal efecto la forma, fuentes y medios conforme al artículo 11 del Reglamento de
Mercados.
En cuanto al modelo de costes, y en relación con los estándares de costes
históricos y corrientes, Abertis estará obligada a lo establecido en la Resolución
de 1 de junio de 2006 sobre el formato y método contable a utilizar por Abertis
en el sistema de contabilidad de costes y a la Resolución de 14 de junio de
2007 sobre el sistema de contabilidad de costes nacional de Abertis.”
Y en la letra c) se estableció que:
“Abertis deberá separar sus cuentas en relación con las actividades de acceso
a los recursos específicos de su red. En particular, Abertis deberá cumplir con
lo establecido en la Resolución de 20 de noviembre de 2008 así como sus
sucesivas revisiones. El cumplimiento de esta obligación permitirá a esta CMT
el control del cumplimiento de la obligación b) del presente Anexo. En tanto que
operador integrado verticalmente, Abertis deberá poner de manifiesto:
- Los costes y márgenes de las diferentes actividades que realiza y, en
particular, asegurar que los relativos al acceso mayorista están claramente
identificados y separados de los costes de otros servicios.
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- La información necesaria para que esta Comisión pueda verificar que Abertis
no realiza prácticas prohibidas como las subvenciones cruzadas entre los
servicios de referencia y otros segmentos de la actividad de Abertis.
La CMT determinará el formato y metodología en que Abertis deberá dar
cumplimiento a estas obligaciones. En tanto la CMT no determine dichos
aspectos, se deberán utilizar los establecidos en las Resoluciones citadas en el
apartado anterior.”
En este mismo sentido, el artículo 11.3 del Reglamento sobre mercados de
comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por
el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (en adelante Reglamento de
Mercados) establece que cuando a un operador se le haya impuesto la
obligación de que sus precios se atengan al principio de orientación en función
de los costes:
“la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinará el sistema
de contabilidad de costes que deberá aplicarse, y podrá precisar el formato y el
método contable que se habrá de utilizar.”
Por último, de acuerdo con el apartado 7 del anexo de la Resolución del 10 de
junio de 2010, corresponde a la CNMC realizar una declaración anual sobre el
cumplimiento de los criterios de costes que lleva a cabo la Operadora,
proponiendo las modificaciones de obligado cumplimiento al Sistema de Costes
que considere oportunas.
A la presente Resolución se anexa el Informe de Revisión contratado por la
CNMC y realizado por Isdefe.
Esta Resolución es dictada por la Sala de Supervisión regulatoria, órgano
decisorio competente para ello dentro de la CNMC, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y los artículos 8.2.j)
III FUNDAMENTOS JURÍDICO MATERIALES
III.1 RESULTADOS DE COSTES Y MÁRGENES APORTADOS POR
CELLNEX Y SEPARACIÓN DE CUENTAS
III.1.1 Desglose de los servicios
En las Resoluciones de 2 de febrero de 2006, de 21 de mayo de 2009 y de 30
de abril de 2013 se impone a Cellnex, entre otras, la obligación de facilitar a
terceros el acceso a los centros de difusión de su red nacional lo que implica,
entre otros aspectos, que Cellnex debe:
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-
Facilitar la coubicación u otras modalidades de compartición de
instalaciones, incluyendo conductos, edificios o mástiles en los centros
emisores y reemisores.
-
Facilitar la interconexión de redes o recursos, de forma optativa a la
coubicación, en determinados centros emisores y reemisores.
Como consecuencia de lo anterior, Cellnex ha definido en su sistema de
contabilidad de costes (en adelante SCC) los servicios siguientes:
-
Servicio de coubicación.
-
Servicio de interconexión.
-
Servicios no regulados.
-
Otros servicios no asignables a la actividad principal (en adelante, NAAP) /
Costes no imputables al estándar (en adelante, CNIE).
1. Servicio de coubicación
Este servicio consiste en la provisión de espacio físico en la caseta y en la torre
de los emplazamientos para la instalación de los equipos de difusión de un
tercer operador. Incluye la provisión del acceso al punto de energía que se
divide en un acceso de tarificación variable (APEV) y un acceso de tarificación
fija (APEF).
Para los centros principales, o con energía asegurada, el acceso al punto de
energía incluye el coste del aseguramiento de energía tanto en la tarifa fija
como en la variable. Para los centros secundarios, o sin energía asegurada, el
acceso al punto de energía es únicamente de tarificación variable.
Tabla 1. Servicios de coubicación
Centros principales Centros secundarios
Coubicación en caseta Coubicación en caseta
Coubicación en torre Coubicación en torre
Tercio superior Tercio superior
Tercio medio Tercio medio
Tercio inferior Tercio inferior
APEV APEV
APEF
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Cellnex ha clasificado los centros de su red nacional en 14 tipologías, de forma
que existen 14 modalidades del servicio de coubicación:
Tabla 2. Tipologías de coubicación
Centros principales Centros secundarios
SSS B
SS2 C
S1 D
S2 E
A1
A2
A3
B1
B2
C1
2. Servicio de interconexión
Este servicio supone la entrega de la señal de TDT de un tercer operador a la
entrada de la cadena multiplexora de un emplazamiento de Cellnex para su
difusión a través del sistema radiante del centro. De esta forma, un tercer
operador comparte el conjunto formado por la cadena multiplexora y sistema
radiante propiedad de Cellnex para la difusión de su señal junto con las señales
propias de Cellnex.
El operador alternativo que accede a este servicio debe contratar también un
servicio de coubicación más restringido para ubicar, al menos:
-
Su propio equipo transmisor en la caseta, cuya salida se conectará a la
entrada de la cadena multiplexora.
-
Los equipos de recepción para la conexión con su red de transporte. Estos
equipos se pueden instalar en niveles medios e inferiores de la torre
(radioenlaces, enlaces satélite) o incluso en la misma caseta (equipos de
terminación de enlaces de fibra óptica en el interior o, sobre la caseta, en el
caso de parabólicas para enlaces satélite).
En el SCC el coste de estos dos servicios se calcula a partir de los servicios
regulados de coubicación.
Tabla 3. Servicios de Interconexión
Compartición de cadena multiplexora
Compartición de sistema radiante
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Las tipologías de interconexión definidas en el SCC son las siguientes:
Tabla 4.Tipologías de Interconexión
ICXD7_E
ICXD6_E
ICXD7
ICXD6
ICXD5
ICXD4
ICXD3
ICXD2
ICXD1
ICXD3_EXT
ICXD2_EXT
ICXD1_EXT
3. Servicios no regulados
Agrupa todos los servicios prestados por Cellnex no sujetos a regulación como
son la difusión de radio, trunking, coubicación a otras empresas no prestadoras
de servicios de difusión minorista de TV, transporte de la señal audiovisual, etc.
4. Servicio Otros
Recoge aquellos costes e ingresos no asignables a la actividad principal como
el impuesto de sociedades, los CNIE o los costes extraordinarios.
5. Sobrecapacidad
Como resultado de la revisión del SCC 2011, se elimina del coste de los
servicios de coubicación la sobrecapacidad de la red de Cellnex (entonces
Abertis) a partir de ese ejercicio. Concretamente, se elimina en los servicios de
Coubicación en caseta, Coubicación en torre, APEF y APEV.
La sobrecapacidad ociosa no justificada es consecuencia del apagón analógico
y de la antigüedad de la red y del desarrollo tecnológico de los equipos que
alberga dicha red.
III.2 VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS PRESENTADOS POR
CELLNEX EN 2015 CON RESPECTO AL EJERCICIO ANTERIOR
En las tablas siguientes se reproducen los ingresos, costes y márgenes
obtenidos por Cellnex para los servicios indicados en los ejercicios 2014 y
2015.
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Tabla 5. Cuenta de márgenes corregida de 2014 en costes históricos y
corrientes (euros)
Costes Históricos Costes Corrientes
Ingresos Costes Margen Ingresos Costes Margen
Servicios de coubicación 30.036 -59.291.383 -59.261.347
30.036 -57.956.608 -57.926.572
Servicios de interconexión 6.102 -17.778.917 -17.772.816
6.102 -17.439.078 -17.432.976
Servicios no regulados 278.254.114 -160.343.673
117.910.441
278.254.114
-159.412.195
118.841.919
Otros 13.140.511 -55.569.553 -42.429.041
13.140.511 -57.218.177 -44.077.666
Sobrecapacidad - - - - -13.201.505 -13.201.505
Total 291.430.763 -292.983.526
-1.552.763 291.430.763
-305.227.563
-13.796.800
Tabla 6. Cuenta de márgenes presentada de 2015 en costes históricos y
corrientes (euros)
Costes Históricos Costes Corrientes
Ingresos Costes Margen Ingresos Costes Margen
Servicios de coubicación 36.613 -52.483.229 -52.446.616
36.613 -52.305.423 -52.268.810
Servicios de interconexión 3.471 -16.864.741 -16.861.269
3.471 -16.244.629 -16.241.157
Servicios no regulados 253.283.996 -155.506.632
97.777.365 253.283.996
-155.009.441
98.274.555
Otros 14.637.275 -33.175.469 -18.538.194
14.637.275 -33.174.933 -18.537.659
Sobrecapacidad - - -
-10.573.375 -10.573.375
Total 267.961.356 -258.030.070
9.931.286 267.961.356
-267.307.801
653.554
El coste de los servicios de coubicación se reduce un 9,7% con respecto al
ejercicio anterior, al pasar de 57.956 miles de euros en 2014 a un coste de
52.305 miles de euros en 2015 en el estándar de costes corrientes. Además, se
ha producido un pequeño incremento en el número de centros incluidos en el
SCC abiertos a coubicación, al pasar de 2.029 a 2.030.
El servicio de interconexión digital tiene un coste de 16.244 miles de euros en
2015, frente a un coste de 17.439 miles de euros en 2014 en el estándar de
costes corrientes. Por otro lado, el número de centros abiertos a interconexión
se ha incrementado en el ejercicio 2015, ya que pasa de 1.810 centros a 1.835.
Los servicios no regulados reducen su margen un 17% al disminuir desde los
118.841 miles de euros obtenidos en 2014 hasta los 98.274 miles de euros en
2015 en el estándar de corrientes, mientras que el servicio Otros reduce su
margen negativo en un 57%, al pasar de -44.077 miles de euros a -18.537
miles de euros. Por último, el coste de la Sobrecapacidad se reduce desde
13.201 miles de euros en 2014 hasta 10.573 miles de euros en 2015 en costes
corrientes.
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En cuanto al margen total del ejercicio, se produce una variación importante en
los dos estándares de costes, ya que ambos márgenes cambian su signo: en el
de históricos las pérdidas de -1.552 miles de euros en 2014 pasan a unos
beneficios por valor de 9.931 miles de euros en 2015, y en el estándar de
costes corrientes las pérdidas de -13.796 miles de euros en 2014 pasan a unos
beneficios de 653 miles de euros en 2015.
IV INFORMES DE REVISIÓN
IV.1 OBSERVACIONES DE LA REVISIÓN ENCARGADA POR CELLNEX A
DELOITTE
Deloitte ha revisado los resultados de la contabilidad de costes del ejercicio
2015 presentados por Cellnex, por encargo de ésta, bajo los estándares de
costes históricos y corrientes, así como el Manual interno de contabilidad de
costes (en adelante, MICC), los informes técnicos y otros documentos
presentados por la Operadora.
Deloitte ha comprobado que el SCC de Cellnex cumple con lo establecido en la
Resolución de 10 de junio de 2010 en la que se actualizaron los principios,
criterios y condiciones para el desarrollo del SCC y con lo establecido en el
resto de resoluciones relativas al mismo, especialmente la de 12 de mayo de
2016 donde se aprueban las modificaciones que Cellnex debe incorporar a
partir del ejercicio 2015.
Los procedimientos principales realizados por Deloitte han sido:
-
Revisión de la conciliación de los ingresos, gastos e inversiones de la
contabilidad financiera con los de la contabilidad analítica y comprobación
de que los ingresos y costes se reparten en todas las fases del modelo.
-
Recopilación del soporte documental del SCC en cada una de las fases del
modelo: MICC, estudios técnicos, modelos externos, etc.
-
Verificación de que los datos fuente recopilados son correctos y coinciden
con los utilizados por la Operadora para la elaboración del SCC.
-
Análisis de los criterios de asignación del SCC para todas las fases del
mismo.
-
Revisión de la correcta aplicación de los motivos de cargo y abono
definidos en el MICC.
-
Análisis de la razonabilidad de los criterios de asignación empleados en las
fases de imputación y reparto del modelo, de su adecuación a los principios
establecidos por la CNMC y de su corrección aritmética, prestando especial
atención a los repartos realizados en función de los estudios técnicos y a
los CC.
-
Revisión de los estudios técnicos mediante reuniones de trabajo con los
responsables de su elaboración y pruebas de su correcta aplicación en la
elaboración del SCC.
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-
Verificación para el modelo de costes corrientes de la revalorización del
inmovilizado y de la aplicación de la anualidad.
-
Verificación de la correcta aplicación de la tasa de retorno de capital y de
las vidas útiles del inmovilizado aprobadas por la CNMC.
-
Verificación del listado de altas y bajas.
-
Verificación del cumplimiento de las modificaciones indicadas en el
apartado IV de la Resolución de 12 de mayo de 2016 sobre los resultados
del ejercicio 2014.
-
Revisión del inventario de planta realizando comprobaciones sobre la
existencia, propiedad, funcionamiento, clasificación, valoración y ubicación
del inmovilizado sobre una muestra representativa del mismo.
1. Observaciones de Deloitte sobre el cumplimiento de las resoluciones
sobre el SCC
-
Deloitte ha verificado que en el ejercicio 2015, para revalorizar la mano de
obra, Cellnex ha utilizado una estimación del índice EACL y ha
comprobado que dicha estimación tiene, con respecto al valor real, una
desviación menor al
[INICIO CONFIDENCIAL][FIN CONFIDENCIAL]
.
-
Deloitte ha verificado que Cellnex ha imputado el activo
[INICIO
CONFIDENCIAL][FIN CONFIDENCIAL]
a servicios no regulados.
-
Con respecto al criterio de imputación denominado O&M, Deloitte ha
verificado que Cellnex ha corregido el error en la contabilización de horas
de operación y mantenimiento en la torre de Collserola.
2. Revisión del inventario de planta
Deloitte ha revisado el inventario de planta de Cellnex mediante una muestra
aleatoria sobre las adiciones de inmovilizado del ejercicio de diez elementos de
coubicación, diez de interconexión digital, diez corporativos y diez elementos
no regulados, con un valor bruto de [INICIO CONFIDENCIAL][FIN
CONFIDENCIAL] euros, que supone un 7,9% del importe total de las adiciones
del ejercicio 2015.
Las conclusiones obtenidas por Deloitte son las siguientes:
-
Se ha verificado la propiedad de los elementos sin haber detectado
incidencias.
-
Se han realizado pruebas de funcionamiento sin detectar incidencias. No
se ha realizado prueba de existencia física de los elementos de la muestra,
sino que se ha solicitado a los responsables de zona confirmación sobre el
funcionamiento de los mismos vía correo electrónico.
-
Se ha verificado la correcta asignación de los elementos a sus tipologías.
-
En cuanto a la valoración de los activos, no se han producido discrepancias
entre el valor en libros y el importe en factura. Se ha considerado un
margen de error de +/-5%.
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-
Se ha comprobado que todos los elementos seleccionados se ubican
donde indica la base de datos de activos.
-
No se ha identificado ningún elemento que estuviera erróneamente
clasificado en la contabilidad financiera.
3. Muestra de centros
Deloitte ha revisado la información contenida en las Fichas técnicas de centros
mediante un muestreo de treinta centros. Las conclusiones obtenidas son las
siguientes:
-
Los centros se localizan en las coordenadas indicadas.
-
Se ha verificado que las Fichas Técnicas contienen toda la información
requerida.
-
Se ha verificado que dichas fichas reflejan la realidad en cuanto a
tipologías, superficies de caseta, altura de torres, información de torre,
energía e interconexión y paneles por cara de torre.
-
Se ha verificado que los datos de las fichas coinciden con los de los
sistemas internos de Cellnex y los del SCC.
4. Muestra del cálculo de los precios medios para aplicar en la
revalorización en el estándar de costes corrientes
Deloitte ha revisado la información de los precios de mercado seleccionando
una serie de activos en centros regulados que se revalorizan mediante
valoración absoluta sin haber detectado incidencias.
IV.2 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REVISIÓN
ENCARGADA POR LA CNMC A ISDEFE
La empresa Isdefe, por encargo de la CNMC, ha realizado su correspondiente
informe de revisión verificando el cumplimiento por parte de Cellnex de las
resoluciones relativas al SCC, entre las que destacan la Resolución de 10 de
junio de 2010, la Resolución de 1 de junio de 2006, las Resoluciones de 14 de
junio y 18 de octubre de 2007 y la Resolución de 12 de mayo de 2016.
A modo de conclusión Isdefe indica sobre el ejercicio 2015 que:
“Como resultado de los trabajos de revisión realizados, Isdefe concluye que el
SCC de Retevisión del ejercicio 2015 en los estándares de costes históricos y
costes corrientes es conforme a los principios, criterios y condiciones
aprobados por la CNMC, a las Resoluciones de aprobación del modelo
contable, así como a la Resolución de verificación de los resultados del
ejercicio 2014 y al resto de Resoluciones sobre su sistema de contabilidad.
El análisis de los resultados muestra que, dentro de un marco de estabilización
de los costes y de una elevada consistencia del SCC con respecto a ejercicios
anteriores, en este ejercicio han aparecido tres factores que han tenido una
influencia relevante en el CU de los servicios. Estos tres factores han sido el
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Dividendo Digital, el plan de eficiencia energética puesto en marcha por
Retevisión y un cambio en la metodología de cálculo del criterio de imputación
de los costes de operación y mantenimiento de la red.”
En el proceso de revisión Isdefe ha identificado incidencias y mejoras y, en su
caso, ha calculado su impacto en el coste de los servicios regulados.
IV.2.1 Modificaciones requeridas por la CNMC que han sido
correctamente implementadas por Cellnex
Se listan a continuación las modificaciones requeridas por la CNMC en la
Resolución de 12 de mayo de 2016 sobre el SCC 2014 que han sido
correctamente implementadas por Cellnex:
Tabla 7. Requerimientos cumplidos de la Resolución de 12 de mayo de
2016 sobre el SCC 2014
REF. MODIFICACIÓN REQUERIDA POR LA CNMC
1 Otros errores inmateriales en el proceso de revalorización
2 Imputación incorrecta a servicios regulados del [INICIO
CONFIDENCIAL][FIN CONFIDENCIAL]
3 Error en los costes de operación y mantenimiento del centro Collserola
(SS2, ICXD6_E).
Como se puede observar, Cellnex ha implantado las tres modificaciones
requeridas por esta Comisión.
IV.2.2 Otros aspectos detectados en la revisión del SCC
En este apartado se incluyen otras incidencias que no se corresponden con
modificaciones requeridas por la CNMC en anteriores ejercicios y que han sido
detectadas en el transcurso del trabajo de revisión, se refieren a los siguientes
aspectos:
-
Errores detectados en los cálculos realizados por la Operadora.
-
Errores detectados correspondientes a una incorrecta aplicación de los
criterios de asignación definidos en el MICC.
-
Errores detectados en la documentación soporte del SCC.
-
Otros aspectos, que sin tener un impacto en la cuenta de márgenes,
mejoren el sistema de contabilidad de costes de cara a su presentación en
próximos ejercicios.
El criterio de la CNMC ha sido, para aquellas incidencias que no tienen impacto
cuantitativo o que no se han podido cuantificar y que se presumen con un
impacto no relevante, requerir su aplicación en ejercicios siguientes. En
cambio, para las que se pueden cuantificar se requiere la aplicación en el
propio ejercicio sometido a revisión.
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1. Mejora en la revalorización del elemento transformador
En el proceso de revalorización de activos Retevisión calcula el precio de
reposición del elemento transformador obteniendo, primero, un precio por
transformador en función de su potencia y, posteriormente, en función de una
muestra de centros por tipología y de su correspondiente potencia de
transformador, calculando el precio medio por tipología.
Isdefe ha analizado el tamaño de la muestra que representa el 9% del total de
centros regulados de la red y ha verificado que, sin embargo, supone
únicamente un 2% de los emplazamientos de la tipología E, por lo que la
muestra no se considera representativa para dicha tipología.
Tabla 8. Muestra de centros para calcular el precio del transformador por
tipología
[INICIO CONFIDENCIAL]
Muestra
Centros por tipología
Tamaño de la muestra
A
B
C
D
E
S
[FIN CONFIDENCIAL]
Alegaciones de Cellnex
Cellnex señala que Isdefe ha utilizado la totalidad de los centros regulados para
calcular los porcentajes de representatividad de la muestra. Sin embargo, no
todos ellos disponen de transformador. Por ello, la muestra debería calcularse
en base a los centros regulados con transformador. De tal forma, para la
tipología E esta representa un 18% del total de centros con transformador:
Tabla 9. Muestra de centros para calcular el precio del transformador por
tipología
[INICIO CONFIDENCIAL]
Muestra
Centros
con
transformador
por tipología Tamaño de la muestra
A
B
C
D
E
S
VECO/
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[FIN CONFIDENCIAL]
En conclusión, Cellnex considera que este cálculo de la representatividad de la
muestra es más correcto que el realizado por Isdefe y que, además, la muestra
empleada es suficientemente representativa.
Respuesta Nº 1: Esta Sala estima más objetivo el cálculo de
representatividad de la muestra indicado por Cellnex, por lo que no tendrá en
cuenta la mejora propuesta por Isdefe.
2. Error en el reparto del coste de torre a antenas en Torrespaña
En el estudio técnico “Reparto de Costes a Torre SCR 2015” para el centro
Torrespaña el número de antenas indicadas en el tercio medio es incorrecto, ya
que Retevisión ha contabilizado por duplicado las antenas de un sistema
radiante. Dichas antenas, en ejercicios anteriores, prestaban únicamente
servicios DAB, mientras en 2015 han emitido también FM, lo que ha provocado
el error de su doble contabilización.
Este error afecta al criterio de reparto del coste de torre a antena con el que se
obtiene el coste unitario del servicio “Coubicación en torre” en los tercios
superior, medio e inferior y también al reparto del coste de la torre por tercio.
Esta incidencia tiene impacto material en el SCC al incrementarse el coste
unitario del servicio “Coubicación en torre” del centro Torrespaña (tipología
SSS) y al afectar al reparto del coste de torre entre los tercios superior, medio e
inferior, pero no al coste total de la torre.
Respuesta Nº 2: Cellnex debe corregir en el ejercicio 2015 el coste de los
servicios de “Coubicación en torre” en los tercios superior, medio e inferior
en el centro Torrespaña (SSS) y el estudio técnico “Reparto de Costes a
Torre SCR 2015”.
3. Errores y modificaciones en los estudios técnicos y ficheros
entregados
A continuación se indican diversos errores o modificaciones en los estudios
técnicos:
-
En este ejercicio se han producido cambios en la metodología de reparto
de las horas dedicadas a las actividades de O&M. Por tanto, en el
estudio técnico “Metodología de reparto de los costes de O&M” debe
indicarse que se ha modificado esta metodología y, por tanto, el reparto
a los CACR de las actividades de O&M por servicio y tipología de centro
calculadas en base a las Normas NER, e incluirse una breve descripción
de esta nueva metodología.
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-
En el estudio técnico “Clasificación de emplazamientos”, en el punto 2.3
Criterios generales de clasificación, hay un error en la tipología de
coubicación D para Superficie construida de caseta, Superficie de
parcela y Altura de la torre, pues donde dice “mayor que” debe indicar
“menor que”:
Tabla 10. Error en el estudio técnico Clasificación de emplazamientos
para la tipología de coubicación D
Característica
Incorrecta
Correcta
Superficie construida (m2) >12 <12
Superficie parcela (m2) >50 <50
Altura Torre (m) >15 <15
Estos intervalos están correctamente indicados y aplicados en los
criterios generales, por lo que la incidencia no tiene impacto en los
resultados del SCC.
-
En el fichero Excel “02.1. Total P&L” hay un error en la columna
“Referencia”. Los códigos de las cuentas que recogen las partidas
correspondientes a “Amortiz. Inmovilizado Material”, “Amort.
Inmovilizado Material.12” y “Amortiz. del inmov intangible” son
incorrectos ya que se indican los códigos 68200000, 68200005 y
68100000 cuando los correctos son 68100000, 68100005 y 68000000.
-
En los ficheros “04 Todas las matrices CCH” y “05 Todas las matrices
CCC” en la hoja “Access fee” se indica que el importe del Access fee de
la tipología ICXD4 es 147 euros, cuando su importe correcto es 149
euros.
Respuesta Nº 3: En el próximo ejercicio y siguientes, Cellnex debe realizar
las modificaciones en los documentos y estudios técnicos indicados.
IV.2.3 Otras alegaciones realizadas por Cellnex
A continuación se indican otras alegaciones y comentarios realizados por
Cellnex al Informe de revisión del SCC del ejercicio 2015 realizado por Isdefe.
Con respecto al apartado 2.2.1 “Impacto en el negocio regulado de Retevisión
del Dividendo Digital y de la Concesión de Nuevos Canales TDT”, Cellnex
considera necesario puntualizar sobre la emisión de los nuevos canales de TV
concedidos por el Gobierno en octubre de 2015 que a 31 de diciembre de ese
año ya se encontraban en funcionamiento todos los múltiples digitales
destinados a dar servicio a los nuevos canales, por lo que el impacto de esas
nuevas emisiones ya se ve reflejado en el SCC de 2015, sin que quepa esperar
ningún efecto adicional en 2016.
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Con respecto al apartado 7.2 “Red de emplazamientos para telefonía móvil y
otros servicios de coubicación” y a los trece centros de On Tower que prestan
servicios de difusión de TV, Cellnex reitera lo considerado en las alegaciones al
Informe de auditoría del ejercicio anterior y añade que la única sociedad del
grupo que presta un servicio regulado en el ámbito geográfico nacional es
Retevisión-I, S.A.U.
Por último, Cellnex ha detectado un error en la tabla 91 “Precio de reposición
del diplexor”, en la tipología ICXD6 en 2015 cuyo Precio de reposición correcto
es [INICIO CONFIDENCIAL][FIN CONFIDENCIAL] euros.
Conclusión: esta Sala considera estas puntualizaciones razonables y sin
impacto material en el modelo.
IV.3 RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES DEL SCC 2015
Tabla 11. Objeciones al SCC 2015 de Cellnex
Ref. Título de la incidencia Conclusión de la CNMC
1 Mejora en la revalorización del
elemento transformador
Esta Sala estima más objetivo el cálculo de
representatividad de la muestra indicado por
Cellnex, por lo que no tendrá en cuenta la
mejora propuesta por Isdefe.
2 Error en el reparto del coste de torre
a antenas en Torrespaña
Cellnex debe corregir en el ejercicio 2015 el
coste de los servicios de “Coubicación en
torre” en los tercios superior, medio e inferior
en el centro Torrespaña (SSS) y el estudio
técnico “Reparto de Costes a Torre SCR
2015”.
3 Errores y modificaciones en los
estudios técnicos y ficheros
entregados
En el próximo ejercicio y siguientes, Cellnex
debe realizar las modificaciones en los
documentos y estudios técnicos indicados.
V RESUMEN DE LAS OBJECIONES CUANTITATIVAMENTE RELEVANTES
Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS
V.1 RESUMEN DE LAS OBJECIONES CUANTITATIVAMENTE
RELEVANTES
En el informe de revisión se han detectado y valorado las objeciones
relacionadas con los aspectos anteriormente descritos, valoraciones que esta
Comisión hace constar a efectos del eventual impacto sobre los márgenes que
los criterios utilizados por la revisión en su caso tendrían.
Las objeciones y su impacto cuantitativo en los resultados son las siguientes:
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Tabla 12. Objeciones al SCC 2015 de Cellnex y su impacto cuantitativo en
los Servicios regulados en costes corrientes (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
SCC 2015
-
Costes corrientes
Coste
2
Error en el
reparto del
coste de torre a
antenas en
Torrespaña
Coste corregido
%
Coubicación
Caseta
Torre - Tercio superior
Torre - Tercio medio
Torre - Tercio inferior
APEF
APEV
Interconexión Digital
Compartición SR
Compartición CMUX
Otros
Servicios no regulados
Otros Servicios /CNIE
Sobrecapacidad
Sobrecapacidad
Total
[FIN CONFIDENCIAL]
VECO/
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Tabla 13. Objeciones al SCC 2015 de Cellnex y su impacto cuantitativo en
los Servicios regulados en costes históricos (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
SCC 2015
-
Costes
históricos
Coste
2
Error en el
reparto del
coste de torre a
antenas en
Torrespaña
Coste corregido
%
Coubicación
Caseta
Torre - Tercio superior
Torre - Tercio medio
Torre - Tercio inferior
APEF
APEV
Interconexión Digital
Compartición SR
Compartición CMUX
Otros
Servicios no regulados
Otros Servicios /CNIE
Sobrecapacidad
Sobrecapacidad
Total
[FIN CONFIDENCIAL]
V.2 COSTES UNITARIOS REVISADOS
El importe revisado del coste unitario de los servicios regulados en el estándar
de costes corrientes y de históricos es el siguiente:
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Coubicación: El importe del coste unitario del servicio regulado de coubicación únicamente se revisa, como se ha indicado,
para el servicio de coubicación en torre en la tipología SSS.
Tabla 14.Coste unitario de Coubicación presentado y corregido en costes corrientes (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Coste unitario a costes corrientes presentado Coste unitario a costes corrientes corregido Diferencia corregido sobre presentado
Caseta
Torre
TS
Torre
TM
Torre
TI APEF APEV
Caseta
Torre
TS
Torre
TM
Torre
TI APEF APEV
Caseta
Torre
TS
Torre
TM Torre TI
APEF APEV
Tipo
(Rack)
(Panel)
(Panel)
(Panel)
(Equipo)
(kW) (Rack)
(Panel)
(Panel)
(Panel)
(Equipo)
(kW) (Rack) (Panel)
(Panel)
(Panel) (Equipo)
(kW)
SSS
SS2
S1
S2
A1
A2
A3
B1
B2
C1
B
C
D
E
[FIN CONFIDENCIAL]
VECO/
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Tabla 15.Coste unitario de Coubicación presentado y corregido en costes históricos (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Coste unitario a costes históricos presentado Coste unitario a costes históricos corregido Diferencia corregido sobre presentado
Caseta
Torre
TS
Torre
TM
Torre
TI APEF APEV
Caseta
Torre
TS
Torre
TM
Torre
TI APEF APEV
Caseta
Torre
TS
Torre
TM Torre TI
APEF APEV
Tipo
(Rack)
(Panel)
(Panel)
(Panel)
(Equipo)
(kW) (Rack)
(Panel)
(Panel)
(Panel)
(Equipo)
(kW) (Rack) (Panel)
(Panel)
(Panel) (Equipo)
(kW)
SSS
SS2
S1
S2
A1
A2
A3
B1
B2
C1
B
C
D
E
[FIN CONFIDENCIAL]
VECO/
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Interconexión: El importe del coste unitario del servicio regulado de
interconexión no ha sido revisado y es el siguiente en el estándar de costes
corrientes y de históricos:
Tabla 16. Coste unitario de Interconexión en costes corrientes (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Tipología
CMUX SR
(Canal)
ICXD7_E
ICXD6_E
ICXD7
ICXD6
ICXD5
ICXD4
ICXD3
ICXD2
ICXD1
ICXD3_EXT
ICXD2_EXT
ICXD1_EXT
[FIN CONFIDENCIAL]
Tabla 17. Coste unitario de Interconexión en costes históricos (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Tipología
CMUX SR
(Canal)
ICXD7_E
ICXD6_E
ICXD7
ICXD6
ICXD5
ICXD4
ICXD3
ICXD2
ICXD1
ICXD3_EXT
ICXD2_EXT
ICXD1_EXT
[FIN CONFIDENCIAL]
VECO/
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V.3 MÁRGENES REVISADOS
El importe de los ingresos, costes y márgenes queda como se indica en la
Tabla 6 ya que el importe total del servicio coubicación en torre no varía.
V.4 PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS
La cuantificación de las objeciones formuladas por Isdefe, que hace suyas esta
Comisión, y el consiguiente recálculo de los costes de las partidas afectadas
producen las siguientes correcciones de márgenes de los servicios de acceso
en el año 2015:
Tabla 18. Ingresos, costes y márgenes corregidos de los servicios de
acceso (euros)
SCC 201
5
-
Costes corrientes
Ingreso
Coste
Margen
Coubicación
Caseta 7.741 -16.758.164 -16.750.423
Torre - Tercio superior 6.304 -5.364.851 -5.358.547
Torre - Tercio medio 4.215 -4.496.499 -4.492.284
Torre - Tercio inferior 2.340 -2.369.607 -2.367.267
APEF 1.807 -3.290.702 -3.288.895
APEV 14.206 -20.025.599 -20.011.392
Interconexión Digital
Compartición SR 2.975 -12 .611.380 -12.608.405
Compartición CMUX 496 -3.633.249 -3.632.752
SCC 2015
-
Costes históricos
Ingreso
Coste
Margen
Coubicación
Caseta 7.741 -16.781.343 -16.773.602
Torre - Tercio superior 6.304 -5.081.084 -5.074.780
Torre - Tercio medio 4.215 -4.047.488 -4.043.274
Torre - Tercio inferior 2.340 -2.203.596 -2.201.256
APEF 1.807 -3.737.035 -3.735.229
APEV 14.206 -20.632.681 -20.618.475
Interconexión Digital
Compartición SR 2.975 -9.529.467 -9.526.492
Compartición CMUX 496 -7.335.274 -7.334.778
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar que la aplicación para el ejercicio 2015 del sistema de
contabilidad de costes utilizado por Retevisión-I, S.A.U. perteneciente a Cellnex
Telecom, S.A., en general, es conforme a los principios, criterios y condiciones
establecidos por la Resolución de esta Comisión de fecha 10 de junio de 2010
y a la Resolución de formato y método de 1 de junio de 2006, excepto en lo que
se refiere a los puntos reseñados en el apartado IV de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Requerir a Retevisión-I, S.A.U. para que introduzca en su sistema
de contabilidad de costes, las modificaciones a que se refiere el apartado IV de
la presente Resolución que deberá presentarse junto con la contabilidad del
próximo ejercicio.
TERCERO.- Requerir a Retevisión-I, S.A.U. para que presente los resultados
del ejercicio 2016 para los modelos de coubicación e interconexión así como el
Manual interno de contabilidad de costes y los anexos y estudios técnicos
correspondientes, ajustados con las modificaciones expresamente exigidas en
la presente Resolución para la validación de las cuentas antes del 31 de julio
de 2017.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO I - GLOSARIO
-
APEB: Acceso al punto de energía básico.
-
APEF: Acceso al punto de energía fijo.
-
APEV: Acceso al punto de energía variable.
-
CAADS: Centro de Actividad Asignable Directamente a Servicios.
-
CACR: Centro de Actividad Componentes de Red.
-
CANADS: Centro de Actividad No Asignable Directamente a Servicios.
-
CBA: Costes en Base a Actividades.
-
CC: Costes calculados.
-
CMUX: Cadena Multiplexora.
-
CNIE: Costes No Imputables al Estándar
-
CU: Coste unitario
-
EACL: Encuesta Anual de Coste Laboral
-
ET: Estudio técnico.
-
ICXD: Interconexión digital.
-
INE: Instituto Nacional de Estadística.
-
IPC: Índice de precios al consumo.
-
IPRI: Índice de precios industriales.
-
kW: Kilovatio.
-
SR: Sistema Radiante.
-
TDT: Televisión Digital Terrestre.

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