Resolución TPE/DE/029/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 14-12-2017

Número de expedienteTPE/DE/029/17
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoToma de participación en sector energético -TPE-
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN SOBRE LA OPERACIÓN DE TOMA DE PARTICIPACIONES
DE SOJITZ CORPORATION DEL 15% DEL CAPITAL SOCIAL DE
REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A. INDIRECTAMENTE, A TRAVÉS
DE LA ADQUISICIÓN DEL 100% DE FIRST STATE REGASIFICADORA
S.L.U.
Expte: TPE/DE/029/17
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 14 de diciembre de 2017
Vista la comunicación formulada por la entidad SOJITZ CORPORATION (en
adelante SOJITZ) , relativa a la operación de adquisición, del 100% del capital
social de FIRST STATE REGASIFICADORA S.L.U., e indirectamente, del 15%
del capital social de REGANOSA, titularidad de FIRST STATE
REGASIFICADORA S.L.U., la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, en
el ejercicio de la competencia que transitoriamente le otorga la Disposición
Adicional Tercera, punto 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el
que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del
sistema eléctrico, para conocer las operaciones de toma de participaciones en
el sector energético de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional
Novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, hasta que el Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital disponga de los medios necesarios para ejercer la
competencia de forma efectiva, de conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley, acuerda lo
siguiente:
1. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2017 ha tenido entrada en el registro
de la CNMC el escrito de SOJITZ CORPORATION, por el que comunica la
operación de adquisición,, del 100% del capital social de FIRST STATE
REGASIFICADORA S.L.U. (FSR). FSR es propietaria del 15% del capital social
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de REGANOSA y pertenecía antes de esta operación al grupo FIRST STATE
INFRASTRUCTURE HOLDING COOPERATIEF, U.A. (FSI).
FSR está actualmente en proceso de cambio de denominación social a SOJITZ
Regasificadora, S.L.U.
A dicha comunicación, SOJITZ adjunta la siguiente documentación:
Anexo 1: Poder otorgado por SOJITZ CORPORATION (SOJITZ)
Anexo 2: Contrato de compraventa de participaciones sociales de la
sociedad FIRST STATE REGASIFICADORA S.L.U., suscrito en fecha
27/10/2017 entre FIRST STATE INFRASTRUCTURE HOLDING
COOPERATIEF, U.A. (vendedor) y SOJITZ CORPORATION
(comprador).
Anexo 3: Estatutos sociales de REGANOSA, con fecha de presentación
8/11/2017.
Segundo.- Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio
y del artículo 14.2 b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha
emitido informe sin observaciones.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-PROCESALES
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece el régimen
de toma de participaciones en el sector energético:
1. “El Ministerio de Industria, Energía y Turismo conocerá de las
siguientes operaciones:
a) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la operación del mercado de energía eléctrica o se trate de actividades
en territorios insulares o extra peninsulares conforme a lo dispuesto en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la gestión técnica del sistema gasista conforme a lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o desarrollen
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actividades en el sector de hidrocarburos tales como refino de petróleo,
transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.
c) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
sean titulares de los activos precisos para desarrollar las actividades
recogidas en las letras a) y b), o bien de activos del sector de la energía de
carácter estratégico incluidos en el Catálogo Nacional de infraestructuras
críticas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la
que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas, y su normativa de desarrollo.
En todo caso, se considerarán activos estratégicos las centrales térmicas
nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el
consumo de carbón de producción nacional, así como las refinerías de
petróleo, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos.
d) Adquisición de los activos mencionados en la letra c) anterior.
2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b)
del apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las adquisiciones
realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a
los criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, de
participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier
naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un
impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las
actividades de la sociedad que comunica la operación.
3. Igualmente deberá comunicarse a la Secretaría de Estado de Energía
la adquisición de participaciones en un porcentaje de su capital social que
conceda una influencia significativa en su gestión, en las sociedades que,
directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los criterios
establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, realicen
actividades incluidas en el apartado 1 o sean titulares de los activos
señalados. De la misma forma, deberá comunicarse la adquisición directa
de los activos mencionados en la letra d) del apartado 1.
Además, para la determinación del porcentaje de participación que
precisa de comunicación se tomarán en consideración los acuerdos que la
sociedad adquirente pueda tener con otros adquirentes o socios para el
ejercicio conjunto o coordinado de derechos de voto en la sociedad
afectada.
4. Cuando la adquisición señalada en el apartado 3 se realice por
entidades de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de
esta Disposición.
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5. Asimismo, serán objeto de comunicación por el adquiriente aquellas
modificaciones que aisladamente o en su conjunto consideradas puedan
suponer un cambio significativo en su participación.
6. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores
deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la realización de la
correspondiente operación, pudiendo indicarse de forma justificada, qué
parte de los datos o información aportada se considera de trascendencia
comercial o industrial a los efectos de que sea declarada su
confidencialidad.
7. Si el Ministro de Industria, Energía y Turismo considerase que existe
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de
electricidad, gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del
adquirente, podrá establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad
de las sociedades sujetas a las operaciones comunicadas de acuerdo a los
apartados 2 y 4 de esta Disposición, así como las obligaciones específicas
que se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Estos riesgos se referirán a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la disponibilidad
física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado a precios
razonables en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con
independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de
suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento
para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de los
compromisos adquiridos al respecto.
El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto
de la presente Disposición.
Las condiciones que se impongan respetarán en todo caso el principio
de proporcionalidad y de protección del interés general.
Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisar el
cumplimiento de las condiciones que sean impuestas, debiendo las
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empresas afectadas atender los requerimientos de información que
pudieran dictarse a estos efectos.
La resolución deberá adoptarse de forma motivada y notificarse en el
plazo máximo de 30 días desde la comunicación, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe no
tendrá carácter vinculante y habrá de ser evacuado en el plazo de 10 días.
8. Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de red de
transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
La disposición adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio,
por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia será competente para conocer de las operaciones
de toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo disponga de los medios
necesarios para ejercer la competencia de forma efectiva de conformidad con
lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley.
Hasta esa fecha, las comunicaciones que con tal objeto deban realizarse se
dirigirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la que le
corresponderá resolver sobre dichas operaciones de toma de participaciones
en los términos establecidos en la citada disposición adicional novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, y en la restante normativa de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) y 14.2 j) del Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria, previo Informe de la Sala de Competencia, dictar la
pertinente resolución.
2.2. Tipo de procedimiento y carácter de la decisión
El apartado 7 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, establece que la CNMC puede imponer condiciones en las
operaciones de toma de participaciones del sector energético que se
encuentren comprendidas en los apartados 2 y 4 de la citada Disposición,
cuando concurran las circunstancias legalmente establecidas.
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Por desarrollar REGANOSA las actividades de regasificación y transporte de
gas natural, comprendidas en el punto 1.b de la Disposición Adicional Novena
de la Ley 3/2013, la operación de adquisición indirecta del 15% de capital social
de REGANOSA por parte de SOJITZ constituye un supuesto recogido en el
apartado 4 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013. La adquisición
está realizada por una entidad domiciliada en Japón, que no es miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y puede concederle la
capacidad de ejercer influencia significativa en la gestión de REGANOSA, ya
que atendiendo a dicha participación, podría designar a 3 consejeros en el
Consejo de Administración de REGANOSA, compuesto por 20 miembros. El
capítulo 1. Artículo 5, del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el
que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales
Consolidadas, establece una serie de criterios para interpretar la existencia de
influencia significativa en la gestión de una sociedad. En particular, en el punto
3 se indica que la existencia de influencia significativa puede evidenciarse,
entre otras vías, mediante la participación en el Consejo de Administración u
órgano equivalente de dirección de la sociedad participada.
El procedimiento administrativo se inicia mediante la presentación, en el
registro de entrada de la CNMC, en fecha 10 de noviembre de 2017, del escrito
de comunicación de la operación.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional novena, punto 7, de la
Ley 3/2013, el plazo para resolver el presente procedimiento es de 30 días, a
contar desde la fecha en la que la comunicación de REGANOSA ha tenido
entrada en el registro de la CNMC.
En este plazo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá
dictar resolución en la que se podrán establecer condiciones relativas al
ejercicio de la actividad, y obligaciones específicas a SOJITZ para garantizar su
cumplimiento. En el caso de no dictarse resolución en el plazo antes señalado,
deberá entenderse que del análisis de la operación no se ha derivado la
necesidad de imponer las citadas condiciones u obligaciones específicas.
Finalmente, cabe poner de manifiesto que, en la tramitación del presente
procedimiento, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-MATERIALES
3.1. Descripción de las empresas que intervienen en la operación
A continuación, se realiza una breve descripción de las sociedades que
intervienen en la operación de toma de participaciones.
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REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A.
REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A. es una sociedad española, con
domicilio social en Mugardos, La Coruña, Punta Promontorio, s/n, constituida
por tiempo indefinido el 9 de marzo de 1999 e inscrita en el Registro Mercantil
de La Coruña.
Sus estatutos fueron modificados en acuerdos elevados a público el 17 de julio
de 2013. El objeto social de REGANOSA que figura en el artículo 2 de los
Estatutos Sociales de la sociedad es el siguiente:
Constituye el objeto social de la sociedad:
a) Las actividades de regasificación, transporte básico y secundario y
almacenamiento de gas natural, mediante o a través de las infraestructuras
o instalaciones gasistas correspondientes, propias o de terceros, así como
la realización de actividades auxiliares o vinculadas a las anteriores.
b) El diseño, construcción, puesta en marcha, explotación, operación y
mantenimiento de todo tipo de infraestructuras gasistas e instalaciones
complementarias, incluidas redes de telecomunicaciones, telemando y
control de cualquier naturaleza y redes eléctricas, ya sean propias o
propiedad de terceros.
c) Las actividades de aprovechamiento de calor, del frío y de energías
asociadas a sus actividades principales o resultado de las mismas.
d) La prestación de servicios complementarios a los descritos en los
apartados anteriores, entre ellos, de ingeniería, construcción, asesoría,
consultoría, en relación con actividades que constituyen su objeto, con
exclusión de las actividades restringidas legalmente a las sociedades
profesionales, y en la medida en que sean compatibles con las actividades
atribuidas por la Ley a la Sociedad.
Las actividades anteriormente establecidas podrán ser realizadas por la
Sociedad, por sí, o por medio de sociedades de idéntico o análogo objeto en
que participe, y siempre dentro del alcance y con los límites establecidos en la
legislación aplicable en materia de Hidrocarburos”.
En cuanto al capital de la sociedad, a 10 de noviembre de 2017, este estaba
compuesto por 7.899.920 acciones de 6,01 euros de valor nominal cada una
1
.
Las acciones estaban totalmente suscritas y desembolsadas, y distribuido entre
la Xunta de Galicia (24,31%); el Grupo Tojeiro (50,69%); FSR (15%) y
Sonatrach Petroleum Investment Corporation, B.V. (10%). En el Gráfico 1 se
presenta su composición en el momento de la adquisición de las
participaciones sociales de FSR por SOJITZ.
1
Según la comunicación de la toma de participación.
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Gráfico 1. Composición del accionariado de la sociedad REGASIFICADORA DEL
NOROESTE, S.A. antes de la adquisición
Fuente: Documento de comunicación de la toma de participación
FIRST STATE REGASIFICADORA, S.L.
FIRST STATE REGASIFICADORA, S.L. es una sociedad española, con
domicilio social en Madrid, constituida el 2 de marzo de 2010 e inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid.
FSR está compuesto por 100.000 participaciones sociales, numeradas de la 1
a la 100.000, ambas inclusive, de 1 euros de valor nominal cada una,
totalmente suscritas y desembolsadas.
A resultas de la Operación, FSR está participada al 100% por SOJITZ, tras
adquirirla de FSI.
FSR está actualmente en proceso de inscripción del cambio de denominación
social (a SOJITZ Regasificadora, S.L.U.) y cambio de domicilio social (también
en Madrid).
FIRST STATE INFRASTRUCTURE HOLDING COOPERATIEF, U.A.
FIRST STATE INFRASTRUCTURE HOLDING COÓPERATIEF UA es una
sociedad holandesa con domicilio social en Amsterdam, perteneciente a un
fondo australiano de inversiones, que se halla integrado en el Commonwealth
Bank of Australia. El fondo opera internacionalmente con el nombre de First
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State Investment y en Australia con el nombre de Colonial First State Global
Asset Management (CSFGAM). Dicho fondo tiene intereses en infraestructuras
de todo el mundo.
SOJITZ CORPORATION
SOJITZ CORPORATION se fundó en 2004 tras la fusión de Nissho Iwai
Corporation y Nichimen Corporation. SOJITZ es una sociedad válidamente
constituida y existente de acuerdo con las leyes de Japón, con domicilio en
Tokio, inscrita en el Registro Mercantil de Tokio y que cotiza en la bolsa de
Tokio.
SOJITZ es una multinacional japonesa que se dedica a una amplia gama de
negocios en todo el mundo, incluida la compra, venta, importación y
exportación de productos, fabricación y venta de productos, prestación de
servicios y planificación y coordinación de proyectos de Japón y en el
extranjero.
SOJITZ también invierte en diversos sectores y lleva a cabo actividades de
financiación. La amplia gama de sectores en los que opera SOJITZ incluye
automóviles, energía, recursos minerales, productos químicos, recursos
alimenticios, recursos agrícolas y forestales, bienes de consumo y parques
industriales.
Las actividades del sector energético de SOJITZ están relacionadas con
generación de energía eléctrica (principalmente ciclos combinados y solar) y
con gas natural. Las actividades comerciales relacionadas con el Gas Natural
Licuado (GNL) de SOJITZ se remontan a principios de la década de 1970.
Desde entonces ha participado en cada una de las fases de la cadena de valor
de GNL (es decir, upstream, licuefacción, comercialización y trading de GNL,
transporte de GNL y servicios operacionales de carga y descarga de GNL).
SOJITZ ha aportado a la CNMC el detalle sus actividades relacionadas con el
sector del gas natural. De conformidad con la información aportada, SOJITZ ha
indicado lo siguiente:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.2. Descripción de la operación
La operación consiste en la adquisición por parte de SOJITZ, del 100% del
capital social de FSR, titularidad de FSI, e indirectamente, del 15% del capital
social de REGANOSA, titularidad de FSR.
Según consta en la información aportada a esta Comisión, la operación de
compraventa de participaciones sociales, se ha realizado en fecha 27 de
octubre de 2017.
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3.3. Capacidad de SOJITZ de ejercer influencia significativa en
REGANOSA en cuanto a la afección a la seguridad y calidad del
suministro gasista.
Según la conclusión expuesta en el apartado 2.2 de esta resolución, la
operación objeto del presente procedimiento está comprendida en el apartado
4 de la D.A. de la Ley 3/2013, por ser SOJITZ una empresa
extracomunitaria, y dado que puede conceder a SOJITZ la capacidad de
ejercer influencia significativa en REGANOSA.
Por consiguiente, ha de analizarse si esta operación puede implicar una
amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de gas
natural, en el ámbito de las actividades de regasificación y transporte de gas
natural que realiza REGANOSA. Los posibles riesgos están establecidos en el
punto 7 de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013.
Con el fin de analizar estos riesgos, se ha examinado el contrato de
compraventa de la sociedad FSR, a fin de conocer si su contenido puede
afectar en alguna medida a REGANOSA en el ejercicio de su actividad. En
relación con el mismo, se ha comprobado que únicamente contiene
compromisos entre las partes (comprador y vendedor), no existiendo ninguna
afectación a REGANOSA.
Asimismo, se han analizado los estatutos sociales de REGANOSA, para
conocer la capacidad de SOJITZ de ejercer influencia en REGANOSA.
En cuanto a los estatutos sociales de REGANOSA, los artículos 12, 13 y 14
definen los Órganos de la Sociedad:
Artículo 12.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Serán Órganos de la Sociedad la Junta General de Accionista, el
Consejo de Administración.
Artículo 13.- JUNTAS GENERALES
13.1. La voluntad de los socios expresada por la mayoría en Junta
General, regirá la vida de la sociedad con arreglo a la Ley.
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y se
convocarán de acuerdo con lo previsto en la Ley y en estos Estatutos.
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Los administradores convocarán necesariamente la Junta cuando lo
solicite un número de socios que represente al menos la vigésima parte
del capital social.
En todo caso, la Junta General quedará válidamente constituida para
tratar de cualquier asunto sin necesidad de previa convocatoria si,
encontrándose presente o representando todo el capital social, todos los
asistentes deciden celebrarla.
Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta los que lo sean del
Consejo de Administración.
Salvo lo previsto en estos Estatutos, será de aplicación a la Junta
General de socios lo dispuesto en la Ley.
13.2. Tendrán carácter de “Decisiones Fundamentales” de la Junta
General de REGANOSA las que este órgano adopte sobre las siguientes
materias:
a.- cualquier modificación de los estatutos sociales, incluidas las
ampliaciones de capital social,
b.- configuración y funcionamiento de los órganos de administración,
c.- política y distribución de dividendos,
d.- solicitud de admisión a disolución y liquidación,
f.- disposición de la totalidad o de una parte significativa del activo de
REGANOSA,
g.- adquisición de acciones propias.
13.3. La aprobación de cualquier acuerdo relativo a las materias
indicadas en el apartado anterior exigirá el voto favorable de los dos
tercios del capital suscrito de la sociedad.
13.4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, “SLH” – no
podrán ejercitar su derecho de voto en la Junta General de REGANOSA,
por sí mismos o a través de sus representantes, aquellos accionistas en
los que concurran cualquiera de las circunstancias prohibidas según el
artículo 63.3 de la LSH.
Si el accionista incurso en la prohibición de voto anteriormente prevista
asistiera a la Junta General de Accionistas, sus acciones se deducirán
de las asistentes a la Junta General de la Sociedad a los efectos de
determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría
necesaria para la adopción de los acuerdos correspondientes.
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Asimismo, para la aprobación de cualquier Decisión Fundamental será
suficiente el voto favorable de dos tercios del capital suscrito de la
Sociedad, una vez descontada la participación que en dicho capital
tengan los accionistas incursos en la citada prohibición de voto.
Artículo 14.- ADMINISTRACIÓN
14.1. La gestión y representación de la Sociedad se encomendará a un
Consejo de Administración.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la
reunión presentes o representados por otro Consejero la mitad más uno
de sus miembros. La representación se conferirá mediante carta dirigida
al presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de
asistentes a la reunión que deberá ser convocada por el Presidente o
quien haga sus veces. La votación por escrito y sin sesión será válida si
ningún Consejero se opone a ello. Las discusiones y acuerdos se
llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y
Secretario. El Consejo se reunirá siempre que lo soliciten al menos dos
de sus miembros o lo acuerde el Presidente.
Los administradores ejercerán su cargo por un plazo máximo de cinco
años y podrán ser indefinidamente reelegidos siempre por un plazo de
cinco años. No obstante, en el caso de que en el acuerdo de
nombramiento de los administradores no se fije plazo, se entenderá que
han sido elegidos por cinco años.
[…]
14.2. El nombramiento de administradores se sujetará a los siguientes
criterios:
El Consejo de Administración estará compuesto por 20 miembros.
Los miembros del Consejo de administración serán nombrados y
cesados a propuesta de los Socios.
14.3. Tendrán carácter de “Acuerdos Básicos” del Consejo de
Administración, los que dicho órgano adopte sobre las siguientes
materias:
a.- definición de la estrategia general de la compañía y la aprobación,
actualización y modificaciones del Plan de Negocio,
b.- la ampliación de capacidad de la terminal de regasificación,
c.- la política de peajes,
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d.- el modelo de gestión de la operación y mantenimiento de la terminal,
así como el uso de la capacidad de la planta,
e.- creación de filiales, adquisición, directa o indirecta, de participaciones
o acciones en entidades de cualquier naturaleza,
f.- cesión o gravamen de participaciones o acciones propiedad de
REGANOSA, directa o indirectamente, en entidades de cualquier
naturaleza,
g.- ejercicio de la autorización para la venta de acciones propias de
REGANOSA a terceros,
h.- nombramiento del Presidente, del Consejero Delegado, del Director
Técnico, del Director Económico Administrativo y de los Altos Cargos,
i.- delegación de facultades a la Comisión Ejecutiva y al Consejero
Delegado,
j.- contratos entre REGANOSA y cualesquiera de los accionistas o
entidades pertenecientes a su mismo grupo en el artículo 4 de la Ley del
Mercado de Valores,
k.- formalización de acuerdos o alianzas de carácter estratégico con
terceros,
l.- transacciones o contratos de todo tipo, avales o garantías por un valor
superior a 100 millones de pesetas,
m.- definición del organigrama de REGANOSA
14.4. La adopción de cualquier acuerdo relativo a las materias indicadas
en el apartado 14.3 exigirá el voto favorable de los dos tercios de los
miembros del Consejo.
Por otro lado, se produjo un acuerdo en una reunión del Consejo de
administración del día 23 de marzo de 2001 donde se decidió la creación de
una Comisión Ejecutiva:
PUNTO TERCERO: Constitución de Comisión Ejecutiva y nombramiento
de sus miembros y delegación de facultades.
[…]
CONTENIDO DEL ACUERDO
Por unanimidad se acuerda constituir Comisión Ejecutiva que estará
integrada por cuatro miembros más un secretario y un representante de
la Xunta de Galicia que asistirán a las reuniones de la comisión con voz
pero sin voto.
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[…]
Se delegan en favor de la Comisión Ejecutiva todas las facultades del
Consejo de Administración salvo las indelegables legalmente y las
denominadas en los estatutos “Acuerdos Básicos” del Consejo de
Administración.
Partiendo del planteamiento de la operación, y dado que la participación de
SOJITZ en REGANOSA sería del 15%, según lo indicado en los estatutos
sociales de REGANOSA, tendría derecho a nombrar a tres consejeros del total
de veinte en el Consejo de Administración (que son los que anteriormente tenía
FIRST STATE), lo que le daría la capacidad de ejercer influencia significativa
en la gestión de REGANOSA, si bien no tendría capacidad de vetar la adopción
de acuerdos en la Junta General de accionistas ni en el Consejo de
Administración, puesto que, tanto las “Decisiones Fundamentales” de la Junta
General de REGANOSA como los denominados “Acuerdos Básicos” del
Consejo de Administración, requieren para su aprobación una mayoría de dos
tercios. En conclusión, SOJITZ no tendría posibilidad de vetar u obstaculizar la
adopción de acuerdos, en materias que pudieran ser claves para la actividad
regulada de regasificación que realiza REGANOSA. Todo ello a los efectos de
considerar si la participación adquirida por SOJITZ sería susceptible de generar
algún tipo de riesgo para la actividad de regasificación y transporte de gas
natural que ejerce REGANOSA.
No obstante lo anterior, el análisis real de la influencia que la participación
adquirida por SOJITZ le permite ejercer en REGANOSA, queda en el presente
supuesto vinculado a lo que resulte de la aplicación de las reglas establecidas
en el artículo 63.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, según se explicará en el apartado siguiente. Todo ello al
tratarse REGANOSA de una sociedad mercantil propietaria de instalaciones
pertenecientes a la red troncal de gasoductos y estar certificada como gestor
de la red de transporte.
A este respecto, cabe señalar que la aplicación de dichas reglas a la
transmisión de participaciones que ha sido notificada a la CNMC, es objeto del
procedimiento tramitado bajo la referencia CER/DE/001/17, en el ejercicio de
las competencias atribuidas a la CNMC por el artículo 63 bis de la referida Ley
34/1998 y 7.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
3.4. Consideraciones sobre la afectación de la operación a la
certificación de REGANOSA como gestor de la red de transporte
Según lo establecido en el punto 8 de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013, “Cuando la
adquisición de participaciones afecte a los gestores de red de transporte de
electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red independientes, se estará
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a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos”.
Los apartados 1 y 2 del artículo 63 de la Ley 34/1998 establecen lo siguiente:
1. Las sociedades mercantiles que desarrollen alguna o algunas de las
actividades reguladas de regasificación, almacenamiento básico, transporte y
distribución a que se refiere el artículo 60.1 de la presente Ley deben tener
como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas sin que puedan, por
tanto, realizar actividades de producción o comercialización ni tomar
participaciones en empresas que realicen estas actividades.
2. Los transportistas que operen alguna instalación comprendida en la red
básica de gas natural, definida en el apartado 2 del artículo 59 deberán tener
como único objeto social en el sector gasista la actividad de transporte definida
en el artículo 58.a), pudiendo incluir entre sus activos gasoductos de la red
secundaria de transporte, debiendo llevar en su contabilidad interna cuentas
separadas de las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte.
Según el artículo 63.3 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos:
Los gestores de red de transporte deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ninguna persona física o jurídica que ejerza control, de manera directa o
indirecta, sobre el gestor de red de transporte podrá ejercer control, de
manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a cabo
actividades de producción o comercialización de gas, ni viceversa”.
b) Ninguna persona física o jurídica que sea miembro o tenga derecho a
nombrar a los miembros del Consejo de Administración o de los órganos
que representen legalmente al gestor de la red de transporte, podrá
ejercer control o derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera
de las funciones de producción o comercialización de gas natural.
Tampoco podrá transferir personal del gestor de red de transporte a
empresas que realicen funciones de producción o suministro”.
Puesto que REGANOSA se ha certificado como gestor de la red de transporte,
conforme al modelo de separación patrimonial, entra en el ámbito de
atribuciones de la CNMC analizar si la adquisición de SOJITZ del 15% de
REGANOSA conlleva alguna afectación sobre dicha certificación, lo cual se
realiza dentro del procedimiento CERT/DE/001/17.
Ha de tenerse en cuenta, a estos efectos, que REGANOSA presentó su
solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 27 de
junio de 2013 para obtener la certificación acreditativa como Gestor de la Red
de Transporte de conformidad con el modelo de separación patrimonial.
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Dentro de la composición del accionariado de REGANOSA se encontraban en
ese momento las sociedades siguientes:
SONATRACH PETROLEUM INVESTMENT CORPORATION BV, con un
10% de participación en REGANOSA, y siendo a su vez propietaria de
SONATRACH GAS COMERCIALIZADORA, S.A. (100%) y CEPSA GAS
COMERCIALIZADORA, S.A. (30%).
GASIFICA, S.A., con un 21% de participación en REGANOSA, y estando
participada a su vez por UNIÓN FENOSA GAS, S.A. (90%) y GAS
NATURAL SDG, S.A (10%). Por su parte, GAS NATURAL FENOSA tiene
varias empresas comercializadoras en España: GAS NATURAL
COMERCIALIZADORA, S.A.; GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.; y
GAS NATURAL S.U.R., SDG, S.A.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC emitió en fecha 24 de octubre
de 2013 una resolución provisional sobre la certificación de REGANOSA como
gestor de la red de transporte de gas. Dicha resolución provisional fue remitida
a la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 bis,
apartado 5, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, la cual emitió, en fecha 19
de diciembre de 2013, su dictamen sobre la certificación de REGANOSA,
ratificando la posición de la CNMC.
Tomando en consideración este Dictamen de la Comisión Europea, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC, en su sesión de 4 de febrero de 2014,
emitió la resolución sobre la certificación de REGANOSA como gestor de la red
de transporte de gas, concluyendo que procedía otorgarle dicha sobre la base
del cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. GASIFICA y SONATRACH no podrán ejercer derechos de voto en la
Junta General de REGANOSA.
2. GASIFICA y SONATRACH no podrán nombrar, designar o proponer a
los miembros del Consejo de Administración de REGANOSA.
3. REGANOSA remitirá a la CNMC información que permita supervisar el
cumplimiento de las anteriores condiciones.
Dichas condiciones fueron impuestas de conformidad con lo establecido en el
artículo 63.3 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
De este modo, la limitación del control y derechos que pueden ejercer las
sociedades GASIFICA y SONATRACH resultaron indispensables para poder
otorgar a REGANOSA la certificación como gestor de la red de transporte.
Asimismo, con la modificación del objeto social en los Estatutos de
REGANOSA, llevada a cabo en fecha 17 de julio de 2013, se dio cumplimiento
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a los apartados 63.1 y 63.2, en el sentido establecido por el artículo 58 a) de la
Ley del Sector de Hidrocarburos.
Con posterioridad a esta certificación, se produjo la salida de GASIFICA del
accionariado de REGANOSA, como se ha puesto de manifiesto en el gráfico 1
de esta resolución, que refleja el accionariado antes de la salida de FSI y la
entrada de SOJITZ.
En relación con la operación objeto de esta resolución, el cambio de
accionariado implica la salida del fondo de inversión FSI, un socio cuyo
carácter era eminentemente financiero, y la entrada de SOJITZ, un socio
industrial con experiencia en el sector gasista.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
4. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN
La operación objeto del presente procedimiento está comprendida en el
apartado 4 de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013, por ser el adquirente, SOJITZ, una
empresa domiciliada en Japón, que no forma parte de la Unión Europea ni del
Espacio Económico Europeo, y conceder la participación que adquiere del 15%
la capacidad de ejercer influencia significativa en REGANOSA, dado que
tendría la capacidad teórica, de conformidad con su participación del 15%, de
designar 3 consejeros en el Consejo de Administración de REGANOSA. Por
consiguiente, se ha analizado si esta operación es susceptible de poder
implicar una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de
suministro de gas natural, en el ámbito de las actividades que desarrolla
REGANOSA.
Del análisis de la comunicación de SOJITZ de fecha 10 de noviembre de 2017
y de conformidad con el análisis efectuado en el apartado 3 de este informe, no
se desprende que la operación de toma de participaciones de SOJITZ del 15%
del capital social de REGANOSA indirectamente, a través de la adquisición del
100% de FSR, pueda suponer una amenaza real y suficientemente grave para
la garantía de suministro de gas natural, en el ámbito de las actividades de
regasificación y transporte de gas natural que realiza REGANOSA.
Por lo tanto, no se estima procedente establecer condiciones relativas al
ejercicio de la actividad, ni obligaciones específicas para garantizar su
cumplimiento en los términos establecidos en el punto 7 de la referida
disposición adicional novena de la Ley 3/2013. Cabe indicar que esta
conclusión se alcanza sobre la base de la información aportada por SOJITZ en
su escrito y documentación anexa de fech10 de noviembre de 2017.
Se señala que la consideración anterior se efectúa en el estricto ejercicio de la
función atribuida a la CNMC sobre la toma de participaciones en los sectores
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energéticos. Vistas las actividades que realiza SOJITZ, debe analizarse el
impacto de esta operación en la certificación de REGANOSA como gestor de la
red de transporte, lo cual es objeto del procedimiento tramitado con la
referencia CERT/DE/001/17.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
No imponer condiciones ni obligaciones específicas, en el ámbito de la
disposición adicional 9ª de la Ley 3/2013, en la operación de compraventa de
participaciones sociales llevada a cabo por SOJITZ CORPORATION por la que
adquiere el 100% del capital social de la sociedad First State Regasificadora
S.L.U., e indirectamente, el 15% del capital social de REGASIFICADORA DEL
NOROESTE, S.A., comunicada a esta CNMC mediante escrito de 10 de
noviembre de 2017.
Esta resolución se emite sin perjuicio de las actuaciones que realiza esta
Comisión en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 63 bis de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 7.3
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, en el ámbito de la
certificación de REGANOSA como gestor de la red de transporte, que son
objeto del procedimiento CERT/DE/001/17.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de
Estado de Energía y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de
13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe
interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
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