Resolución TPE/DE/025/15 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 21-01-2016

Fecha21 Enero 2016
Número de expedienteTPE/DE/025/15
Tipo de procesoToma de participación en sector energético -TPE-
Actividad EconómicaEnergía
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 1 de 20
RESOLUCIÓN SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGREGACIÓN DE LA RAMA
DE ACTIVIDAD REGULADA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE ELECTRA ADURIZ, S.A. A FAVOR DE SU FILIAL, ADURIZ
DISTRIBUCIÓN, S.L.
Expte: TPE/DE/025/15
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
Dª Clotilde de la Higuera González.
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo.
En Madrid, a 21 de enero de 2016
Vista la comunicación formulada por la entidad ELECTRA ADURIZ, S.A.,
relativa a la operación de segregación de la rama de actividad regulada de
distribución de energía eléctrica a favor de su filial, ADURIZ DISTRIBUCIÓN,
S.L., la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, en el ejercicio de la
competencia que transitoriamente le otorga la Disposición Adicional Tercera,
punto 1, del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan
medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico,
para conocer las operaciones de toma de participaciones en el sector
energético de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Novena
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, acuerda lo siguiente:
www.cnmc.es
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 2 de 20
1. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2015 ha tenido entrada en el registro
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito de
ELECTRA ADURIZ, S.A., por el que comunica, en virtud de la disposición
adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la operación de segregación,
formalizada en fecha 27 de octubre de 2015, de la rama de actividad regulada
de distribución de energía eléctrica por parte de ELECTRA ADURIZ, S.A.
(sociedad segregada) a favor de ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. (sociedad
beneficiaria de nueva creación).
Dicha comunicación se acompaña de la copia de la escritura en la que se
recoge el proceso de segregación llevado a cabo por ELECTRA ADURIZ, S.A.
en favor de ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L.
Segundo.- En el ámbito de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, y en la Disposición adicional tercera y la
Disposición final sexta del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que
se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del
sistema eléctrico, se considera necesaria la apertura de procedimiento y
requerir a ELECTRA ADURIZ información adicional sobre la operación
comunicada para realizar un análisis en profundidad de la misma.
Tercero.- A tal fin, el Director de Energía, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto remitió, con fecha 17 de diciembre de
2015, oficio a ELECTRA ADURIZ, recibido por la empresa el día 28 de
diciembre de 2015, según acuse de recibo que obra en poder de la CNMC,
informando del inicio del procedimiento administrativo y requiriendo la siguiente
información:
Se solicita que cumplimente el cuadro siguiente, indicando los importes de
cada una de las partidas del balance de ELECTRA ADURIZ, S.A. a
31/12/2014, que se aportan a ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L.; y el balance
proforma de ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. a 31/12/2014, después de la
aportación de la rama de actividad. Esta información se solicita al objeto
de completar el balance de sumas y saldos a 31/12/2014 del proyecto de
segregación que ha aportado en su escrito de fecha 10 de diciembre de
2015 a esta Comisión.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 3 de 20
Descripción de la naturaleza de las partidas de Deudores comerciales y
otras cuentas a cobrar (Clientes por ventas y prestaciones de servicios,
Deudores varios, Otros créditos con las Administraciones Públicas) y de
las partidas de Acreedores varios y otras cuentas a pagar (Proveedores,
Acreedores varios, Personal, Otras deudas con las Administraciones
Públicas), que se segregan y las que no, y justificación del criterio
adoptado para segregarlas, o para no hacerlo. En caso de haber utilizado
criterios de reparto indirectos, se solicita que detalle dichos criterios y la
justificación de su elección.
BALANCE DE SITUACIÓN A:
ELECTRA ADURIZ,
S.A. a 31/12/2014
(antes de la
aportación )
Aportació n Rama
de Activid ad
(euros)
Activo no corriente 10.585.235
Inmovilizado in tangible 24.672
Patentes, licencias y marcas 1.940
Aplicaciones informáticas 22.732
Inmovilizado m aterial 9.850.548
Terrenos y construcciones 770.813
Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material 9.079.736
Inmovilizado en curso y anticipos -
Invers iones e n empr esas d el grupo y as ociadas a largo plazo 584.015
Instrumentos de patrimonio 584.015
Invers iones finan cieras a largo p lazo 126.000
Otros activos financieros 126.000
Activos por impues to diferid o -
Activo corriente 15.534.571
Existencias 189.118
Deudores comer ciales y otr as cuentas por cobrar 1.381.099
Clientes por ventas y prestaciones de serv icios 676.832
Deudores varios 626.645
Otros créditos con las Administraciones Públicas 77.622
Invers iones e n empr esas d el grupo y as ociadas a corto plazo -
Invers iones finan cieras a cort o plazo -
Periodificacione s a corto plaz o -
Efectivo y otros activos líquidos e quivalentes 13.964.354
Tesorería 13.964.354
ACTIVO TOTAL = PATRIMONIO NETO + PASIVO 26.119.805
Patrimonio neto 24.708.134
Fondos propios 19.276.206
Capital 90.150
Reservas 17.477.133
Resultado del ejercicio 1.708.924
Dividendo a cuenta -
Subvencione s, donaciones y legados r ecibidos 5.431.928
Pasivo no corriente 117.916
Deudas a largo plaz o 163
Otros pasivos financieros 163
Deudas con e mpre sas del gr upo y asociadas a lar go plazo -
Pasivos por impues to difer ido 117.753
Periodificacione s a largo plazo -
Pasivo corriente 1.293.755
Deudas a corto plazo 186.030
Deudas con e mpre sas del gr upo y asociadas a cor to plazo -
Acree dores co merciale s y otras cu entas a pagar 1.107.725
Proveedores 727.213
Acreedores varios 54.720
Personal (remuneraciones pendientes de pago) 16.000
Otras deudas con las administraciones públicas 309.792
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 4 de 20
Justificación para [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
Se solicita aclaración sobre si entre la sociedad segregada y la sociedad
beneficiaria se establecerán contratos de prestación de servicios
intragrupo. En ese caso, detalle los servicios que se prestarán y los
precios (incluyendo el posible margen) que se establecerá.
Cuentas anuales y memoria del ejercicio 2014.
Indique la plantilla que se segrega a la nueva sociedad distribuidora
ligada a la rama de actividad regulada, y la que permanece en la
sociedad matriz.
Cualquier otra información que considere relevante aportar sobre la
operación.
Cuarto.- Con fecha de 8 enero de 2016, ha tenido entrada en la CNMC escrito
de ELECTRA ADURIZ, en respuesta al oficio del Director de Energía de fecha
17 de diciembre de 2015, en el que se da respuesta a todos los puntos del
requerimiento de información. Adicionalmente, la empresa adjunta copia del
Proyecto de Segregación de fecha 8 de mayo de 2015.
Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante, Ley CNMC), con
fecha 21 de enero de 2016, la Sala de Competencia de esta Comisión emitió
informe sin observaciones a la propuesta de resolución del presente
procedimiento.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-PROCEDIMENTALES
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece el régimen
de toma de participaciones en el sector energético:
1. “El Ministerio de Industria, Energía y Turismo conocerá de las
siguientes operaciones:
a) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la operación del mercado de energía eléctrica o se trate de actividades
en territorios insulares o extra peninsulares conforme a lo dispuesto en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 5 de 20
b) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la gestión técnica del sistema gasista conforme a lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o desarrollen
actividades en el sector de hidrocarburos tales como refino de petróleo,
transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.
c) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
sean titulares de los activos precisos para desarrollar las actividades
recogidas en las letras a) y b), o bien de activos del sector de la energía de
carácter estratégico incluidos en el Catálogo Nacional de infraestructuras
críticas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la
que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas, y su normativa de desarrollo.
En todo caso, se considerarán activos estratégicos las centrales térmicas
nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el
consumo de carbón de producción nacional, así como las refinerías de
petróleo, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos.
d) Adquisición de los activos mencionados en la letra c) anterior.
2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b)
del apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las adquisiciones
realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a
los criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, de
participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier
naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un
impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las
actividades de la sociedad que comunica la operación.
3. Igualmente deberá comunicarse a la Secretaría de Estado de Energía
la adquisición de participaciones en un porcentaje de su capital social que
conceda una influencia significativa en su gestión, en las sociedades que,
directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los criterios
establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, realicen
actividades incluidas en el apartado 1 o sean titulares de los activos
señalados. De la misma forma, deberá comunicarse la adquisición directa
de los activos mencionados en la letra d) del apartado 1.
Además, para la determinación del porcentaje de participación que
precisa de comunicación se tomarán en consideración los acuerdos que la
sociedad adquirente pueda tener con otros adquirentes o socios para el
ejercicio conjunto o coordinado de derechos de voto en la sociedad
afectada.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 6 de 20
4. Cuando la adquisición señalada en el apartado 3 se realice por
entidades de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de
esta Disposición.
5. Asimismo, serán objeto de comunicación por el adquiriente aquellas
modificaciones que aisladamente o en su conjunto consideradas puedan
suponer un cambio significativo en su participación.
6. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores
deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la realización de la
correspondiente operación, pudiendo indicarse de forma justificada, qué
parte de los datos o información aportada se considera de trascendencia
comercial o industrial a los efectos de que sea declarada su
confidencialidad.
7. Si el Ministro de Industria, Energía y Turismo considerase que existe
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de
electricidad, gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del
adquirente, podrá establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad
de las sociedades sujetas a las operaciones comunicadas de acuerdo a los
apartados 2 y 4 de esta Disposición, así como las obligaciones específicas
que se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Estos riesgos se referirán a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la
disponibilidad física ininterrumpida de los productos o servicios en el
mercado a precios razonables en el corto o largo plazo para todos los
usuarios, con independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de
suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento
para garantizar las inversiones, a como el cumplimiento de los
compromisos adquiridos al respecto.
El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto
de la presente Disposición.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 7 de 20
Las condiciones que se impongan respetarán en todo caso el principio
de proporcionalidad y de protección del interés general. Corresponde al
Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisar el cumplimiento de las
condiciones que sean impuestas, debiendo las empresas afectadas atender
los requerimientos de información que pudieran dictarse a estos efectos.
La resolución deberá adoptarse de forma motivada y notificarse en el
plazo máximo de 30 días desde la comunicación, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe no
tendrá carácter vinculante y habrá de ser evacuado en el plazo de 10 días.
8. Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de red
de transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos”.
La disposición adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio,
por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia será competente para conocer de las operaciones
de toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo disponga de los medios
necesarios para ejercer la competencia de forma efectiva de conformidad con
lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Presidencia, a propuesta conjunta
de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, de Economía
y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la
fecha a partir de la cual el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asumirá el
ejercicio de esta competencia, así como de las demás que le atribuye la Ley
3/2013, de 4 de junio.
Hasta esa fecha las comunicaciones que con tal objeto deban realizarse se
dirigirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la que le
corresponderá resolver sobre dichas operaciones de toma de participaciones
en los términos establecidos en la citada disposición adicional novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, y en la restante normativa de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) y 14.2 j) del Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria, previo Informe de la Sala de Competencia, dictar la
pertinente resolución.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 8 de 20
2.2. Tipo de procedimiento y carácter de la decisión
El apartado 7 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
establece que la CNMC puede imponer condiciones en las operaciones de
toma de participaciones del sector energético que se encuentren comprendidas
en los apartados 2 y 4 de la citada Disposición, cuando concurran las
circunstancias legalmente establecidas.
La operación de segregación de la rama de actividad regulada de distribución
de energía eléctrica por parte de ELECTRA ADURIZ, S.A. (sociedad
segregada) a favor de ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. (sociedad beneficiaria de
nueva creación) se considera comprendida dentro del punto 2 de la Disposición
Adicional Novena de la Ley 3/2013, por realizar ELECTRA ADURIZ, S.A. (antes
de la operación) y ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. (después de la operación), la
actividad regulada de distribución de electricidad, comprendida en el punto 1 a),
y adquirir ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. la rama de actividad regulada de
distribución de energía eléctrica, lo que entra dentro de un supuesto de
adquisición de activos de cualquier naturaleza que atendiendo a su valor o a
otras circunstancias tengan un impacto relevante o influencia significativa en el
desarrollo de las actividades de la sociedad que comunica la operación”.
El procedimiento administrativo se inicia mediante la presentación, en el
Registro de entrada de la CNMC, del escrito de comunicación presentado en
fecha 10 de diciembre de 2015.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional novena, punto 7, de la
Ley 3/2013, el plazo para resolver el presente procedimiento es de 30 días, a
contar desde la fecha en la que la comunicación del adquirente ha tenido
entrada en el registro de la CNMC.
En este plazo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá
dictar resolución en la que se podrán establecer condiciones relativas al
ejercicio de la actividad, y obligaciones específicas al adquirente para
garantizar su cumplimiento. En el caso de no dictarse resolución en el plazo
antes señalado, deberá entenderse que del análisis de la operación no se ha
derivado la necesidad de imponer las citadas condiciones u obligaciones
específicas.
Finalmente, cabe poner de manifiesto que, en la tramitación del presente
procedimiento, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 9 de 20
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-MATERIALES
3.1 Descripción de las empresas que intervienen en la operación
A continuación se realiza una breve descripción de las sociedades que
intervienen en la operación de toma de participaciones, siendo la sociedad
segregada ELECTRA ADURIZ, S.A. y la sociedad beneficiaria, ADURIZ
DISTRIBUCIÓN, S.L.
ELECTRA ADURIZ, S.A. (Sociedad Segregada)
ELECTRA ADURIZ, S.A. es una sociedad anónima constituida por tiempo
indefinido mediante escritura de fecha 28 de diciembre de 1978, no habiendo
modificado su denominación social desde su constitución. Su domicilio social
se encuentra en la calle Algorta, número 10, bajo, 09500, de Medina de Pomar
(Burgos).
Mediante resolución de fecha 5 de marzo de 2001, dictada por la Dirección
General de Política Energética y Minas, se procedió a la inscripción definitiva
de la sociedad ELECTRA ADURIZ como empresa distribuidora en la Sección
del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y
Consumidores Cualificados con el número R1-090.
En la memoria de las cuentas anuales de la empresa correspondiente al
ejercicio 2014, se indica que el objeto social de la sociedad comprende las
siguientes actividades:
“a) La distribución de energía eléctrica.
b) La venta de energía eléctrica a los consumidores o distribuidores que
la adquieran a tarifa.
c) La participación en otras actividades mediante la titularidad de
acciones o participaciones de otras sociedades.
d) La comercialización de energía eléctrica, para lo cual la sociedad está
exceptuada de la obligación de separación jurídica de actividades de
acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, en
su redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por ser una empresa
distribuidora con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes a
quien les es/era de aplicación la Disposición Transitoria undécima de la
Ley del Sector Eléctrico. La empresa cumple con el requisito de
separación de cuentas previsto en el artículo 20 de la Ley del Sector
Eléctrico.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 10 de 20
Como consecuencia de la operación de segregación de la rama de actividad
regulada de distribución de energía eléctrica de ELECTRA ADURIZ, el nuevo
objeto social de la sociedad, tras dicha operación de segregación, tal y como se
establece en la escritura de escisión correspondiente es el siguiente:
“a) La producción de energía eléctrica así como su tratamiento y
transformación en cualesquiera vectores energéticos y cualesquiera
actividades conexas, necesarias o convenientes con lo anterior.
b) La fabricación, adquisición, distribución, montaje y comercialización
de toda clase de maquinaria y aparatos de generación y accionados por
energía eléctrica.
c) El diseño y montaje de instalaciones eléctricas.
d) La tenencia de acciones en otras sociedades, mediante su
constitución o la toma de participación en las mismas, así como la
asistencia administrativa, técnica o comercial de todas las sociedades en
que participa y demás sociedades que, en su caso, sean de su grupo y
la prestación de servicios que sea apropiados”.
De este modo, la sociedad segregada pasa a tener, como parte de su objeto
social, la actividad de sociedad holding, para la administración y gestión de sus
sociedades filiales, junto con otras sociedades prexistentes.
Según se indica en el proyecto de segregación aportado por la sociedad a esta
Comisión, ELECTRA ADURIZ dispone de un capital social de 90.150 €, dividido
en 1.500 acciones nominativas numeradas de la número 1 a la número 1.500,
de 60,10€ cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas.
Adicionalmente, en dicho proyecto se establece que la sociedad segregada no
reducirá su capital social, ya que recibirá la totalidad de las participaciones de
la sociedad beneficiaria, con lo que todas las participaciones de ésta pasarán a
formar parte del patrimonio de ELECTRA ADURIZ.
Finalmente, en la escritura de escisión se hace constar que la operación de
segregación no implicará una alteración de la estructura accionarial de la
sociedad segregada, que permanecerá inalterada.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 11 de 20
ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. (Sociedad Beneficiaria)
ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. es una sociedad limitada de nueva creación y
nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido en el momento del
otorgamiento de la escritura de segregación, que tendrá como actividad
principal y exclusiva, según se establece en el proyecto de segregación, la
realización de la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Su domicilio social se encuentra en la calle
Algorta, número 10, bajo, 09500, de Medina de Pomar (Burgos).
El objeto social de ADURIZ DISTRIBUCIÓN, según se indica en la escritura de
escisión y el proyecto de segregación remitidos a esta Comisión en fecha 10 de
diciembre de 2015 y 8 de enero de 2016, respectivamente, es “La distribución
de energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de
distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y todas
aquellas funciones que le vengan determinadas por la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico”.
El capital social de la empresa se fija en 3.000 €, mediante la creación de 3.000
participaciones sociales, acumulables e indivisibles de 1€ de valor nominal,
cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 3.000, ambas
inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas, con una prima de emisión
de 1.285,67 € por cada participación social emitida, esto es, por un importe
total de 3.857.022,83 €, lo cual asciende el patrimonio neto de la sociedad
creada a un importe total de capital y prima de emisión de 3.860.022,83 €.
Según se establece en la escritura de escisión y el proyecto de segregación,
todas las participaciones correspondientes de ADURIZ DISTRIBUCIÓN serán
totalmente asumidas por ELECTRA ADURIZ, pasando por consiguiente a
formar parte del patrimonio de dicha sociedad. En consecuencia, ADURIZ
DISTRIBUCIÓN estará íntegra y directamente participada por la sociedad
segregada.
3.2. Descripción de la operación
La operación consiste en la escisión por segregación de la rama de actividad
regulada de distribución de energía eléctrica por parte de ELECTRA ADURIZ,
S.A. (sociedad segregada) a favor de ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. (sociedad
beneficiaria de nueva creación). La estructura jurídica elegida para llevar a
cabo la operación es la segregación, como modalidad de escisión, que está
prevista en los artículos 68.1, 3º y 71 de la LME, mediante el procedimiento que
fija el artículo 78 bis de la LME.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 12 de 20
Así, de acuerdo a la escritura de escisión, la segregación tiene por objeto la
transmisión en bloque, por sucesión universal, del patrimonio afecto a la unidad
económica de distribución de energía eléctrica de ELECTRA ADURIZ en favor
de la sociedad ADURIZ DISTRIBUCIÓN.
La referida operación de segregación fue aprobada en la Junta General
Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 4 de septiembre de 2015, de
acuerdo con el proyecto de segregación formulado con fecha 8 de mayo de
2015 por el Consejo de Administración de la sociedad ELECTRA ADURIZ y la
subsanación del mismo de fecha 7 de julio de 2015, documentos que fueron
depositados en el Registro Mercantil de Burgos con fecha 14 de julio de 2015.
Por otra parte, en la misma Junta General Extraordinaria de Accionistas se
aprobó el balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2014, como
balance de segregación, y se fijó el día 1 de enero de 2015 como fecha a partir
de la cual las operaciones de la sociedad segregada respecto al patrimonio
segregado se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la
sociedad beneficiaria.
Según se indica en la documentación presentada a la CNMC, la operación de
segregación comunicada obedece a la obligación de separación de actividades
reguladas que establece el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, conforme al cual Las sociedades mercantiles que
desarrollen alguna o algunas de las actividades de transporte, distribución y
operación del sistema a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 deberán
tener como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas sin que puedan,
por tanto, realizar actividades de producción, de comercialización o de servicios
de recarga energética, ni tomar participaciones en empresas que realicen estas
actividades”.
Asimismo, en la Disposición Transitoria Cuarta de la referida Ley, se establece
que, con anterioridad al 28 de diciembre de 2016, todas las empresas del
sector eléctrico deberán estar adaptadas a lo previsto en el mencionado
artículo 12.1 de la Ley del Sector Eléctrico.
Como consecuencia de esta operación, ADURIZ DISTRIBUCIÓN pasa a estar
íntegra y directamente participada por la sociedad segregada, por lo que se
aplicará el régimen simplificado de segregación previsto en el artículo 78 bis de
la LME.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 13 de 20
Gráfico 1. Estructura actual del capital social de las sociedades involucradas en la
operación
Fuente: Información aportada por ELECTRA ADURIZ a la CNMC y elaboración propia
Según se establece en la documentación aportada a esta Comisión, el
patrimonio segregado comprende la totalidad de los activos y pasivos de la
unidad económica de distribución de energía eléctrica objeto de aportación, así
como la totalidad de los derechos y obligaciones, relaciones contractuales y
laborales y expectativas afectas a las mismas, que constituye por sí misma,
una unidad económica coherente, autónoma e independiente en el sentido del
artículo 71 de la LME.
De acuerdo con el proyecto de segregación, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
En su escrito a la CNMC, ELECTRA ADURIZ indica que, junto con los activos y
pasivos que constituyen el patrimonio segregado de la rama de actividad de
distribución de energía eléctrica, se incluyen también en la rama de actividad
segregada:
Los medios humanos necesarios para desarrollar la actividad en el seno
de la Sociedad Beneficiaria. Dichos medios estarán integrados por los
empleados que ya vinieran desarrollando la actividad traspasada a la
Sociedad Beneficiaria”.
100%
ELECTRA
ADURIZ, S.A.
ADURIZ
DISTRIBUCIÓN, S.L.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 14 de 20
“Las posiciones contractuales de que fuera titular ELECTRA ADURIZ,
S.A. en relación con la referida actividad transmitida de distribución de
energía eléctrica, incluidas sus posiciones como titular de líneas de
financiación (bancarias o no), y sus posiciones como beneficiaria de
ayudas y subvenciones de todo tipo afectas a la unidad económica
segregada”.
“Los medios materiales vinculados de manera general al desarrollo de la
citada actividad de distribución de energía eléctrica con sus
autorizaciones, licencias administrativas e inscripciones en registros
administrativos que correspondan a su actividad regulada”.
En relación con lo anterior, tanto en la escritura de escisión como en el
proyecto de segregación, se establece lo siguiente:
La sociedad ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. se subrogará en la totalidad
de los derechos, acciones, obligaciones, responsabilidades, licencias y
autorizaciones administrativas, cargas, derechos de cobro,
indemnizaciones por cualquier concepto, posiciones contractuales, en los
procedimientos judiciales y administrativos integrados o asociados al
Patrimonio Segregado”.
ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. se subrogará en la inscripción de la
Sección I (Distribuidores) del Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados de la Dirección General
de Política Energética y Minas.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 15 de 20
3.3. Análisis de los balances proforma antes y después de la operación
de segregación de la rama de actividad regulada de distribución de
energía eléctrica
A partir de la comunicación de ELECTRA ADURIZ de fecha 10 de diciembre de
2015, y de su escrito de fecha 8 de enero de 2016 en respuesta al oficio de
petición de información del Director de Energía, se presentan los balances
proforma antes y después de la operación de segregación de la rama de
actividad regulada de distribución de energía eléctrica de ELECTRA ADURIZ a
favor de ADURIZ DISTRIBUCIÓN.
En el cuadro 1, se muestra en la primera columna el balance auditado de
ELECTRA ADURIZ a 31/12/2014, que comprende, entre otras, las unidades
económicas de distribución y comercialización de energía eléctrica.
En la segunda columna, se detallan los importes de las partidas
correspondientes a la aportación de la rama de actividad regulada de
distribución de energía eléctrica segregada.
En la tercera columna, se presenta el balance proforma de ADURIZ
DISTRIBUCIÓN después de la operación de segregación, el cual se obtiene de
incorporar a la segunda columna (rama de actividad regulada), el capital social
y la prima de emisión (3.860.023 €), es decir, los fondos propios, tras formalizar
la operación de segregación.
Según se indica en la comunicación de ELECTRA ADURIZ recibida por la
CNMC en fecha 8 de enero de 2015, para confeccionar este cuadro se ha
tenido en cuenta el balance a 1 de enero de 2015, fecha a la cual se retrotraen
los efectos contables de la aportación de rama de actividad, según se detalle
en el punto 7 del proyecto de segregación.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 16 de 20
Cuadro 1: Balance de ELECTRA ADURIZ a 31/12/2014, importes de las partidas
correspondientes a la aportación de la rama de actividad segregada y balance proforma de
ADURIZ DISTRIBUCIÓN a 01/01/2015 después de la operación de segregación
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Información aportada por ELECTRA ADURIZ a la CNMC
Análisis de los activos segregados y no segregados
La CNMC ha solicitado información adicional sobre la naturaleza de la partida
de Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, de forma que se detallen
las partidas que se segregan y las que no, así como el criterio adoptado para
tomar tal decisión.
En su escrito a la CNMC de fecha 8 de enero de 2016, ELECTRA ADURIZ
manifiesta que el criterio de reparto adoptado para la segregación de dichas
cuentas, y en general el adoptado en toda la operación de segregación, ha sido
directo y está basado en la naturaleza de las cuentas contables, habiéndose
segregado a la empresa beneficiaria de nueva creación aquellas partidas
relacionadas única y exclusivamente con la actividad de distribución eléctrica,
tal y como se establece en el punto 5 del proyecto de segregación de fecha 8
de mayo de 2015.
Adicionalmente a lo anterior y más específicamente, ELECTRA ADURIZ realiza
una descripción detallada de aquellos activos que se segregan y no se
segregan, dentro de la partida de Deudores comerciales y otras cuentas por
cobrar:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
La CNMC también ha solicitado a ELECTRA ADURIZ una justificación sobre el
motivo para no segregar la partida de Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes por importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 17 de 20
Análisis de los pasivos segregados y no segregados
La CNMC ha solicitado información adicional sobre la naturaleza de la partida
de Acreedores varios y otras cuentas a pagar, de forma que se detallen las
partidas que se segregan y las que no, así como el criterio adoptado para
tomar tal decisión.
En su escrito a la CNMC de fecha 8 de enero de 2016, ELECTRA ADURIZ
manifiesta que el criterio de reparto adoptado para la segregación de dichas
cuentas, y en general el adoptado en toda la operación de segregación, ha sido
directo y está basado en la naturaleza de las cuentas contables, habiéndose
segregado a la empresa beneficiaria de nueva creación aquellas partidas
relacionadas única y exclusivamente con la actividad de distribución eléctrica,
tal y como se establece en el punto 5 del proyecto de segregación de fecha 8
de mayo de 2015.
Adicionalmente a lo anterior y más específicamente, ELECTRA ADURIZ
realiza, en su escrito de contestación al oficio de petición de información, una
descripción detallada de aquellos pasivos que se segregan y no se segregan,
dentro de la partida de Acreedores varios y otras cuentas a pagar:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Existencia de garantías o avales
En la documentación aportada por ELECTRA ADURIZ a esta Comisión, no
consta la existencia de ningún tipo de garantía o aval por parte de esta
sociedad. Concretamente, en la Nota 10. Provisiones, contingencias y
garantías, incluida en la memoria de las cuentas anuales a 31/12/2014 de
ELECTRA ADURIZ, se indica lo siguiente: “Durante el ejercicio, la sociedad no
ha efectuado ninguna dotación en concepto de provisión, ni ha otorgado
ninguna garantía especial ni tiene ningún tipo de contingencia significativa”.
Distribución de la plantilla
En respuesta al requerimiento de información de la CNMC en el que se solicita
detalle sobre la plantilla de trabajadores que se segregará a la nueva sociedad
distribuidora ligada a la rama de actividad regulada, ELECTRA ADURIZ
manifiesta que [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 18 de 20
Contratos de prestación de servicios intragrupo
Según manifiesta ELECTRA ADURIZ en su escrito de contestación al
requerimiento de información de la CNMC, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
Comparativa del balance de la distribuidora antes y después de la
operación
En el cuadro 2, se presenta cada partida del activo, pasivo y patrimonio neto
sobre el activo total, para ELECTRA ADURIZ (antes de la operación) y ADURIZ
DISTRIBUCIÓN (después de la aportación), con el fin de comparar las
estructuras del balance de las sociedades que realizan la actividad regulada de
distribución de energía eléctrica (antes y después de la operación).
Por lo que se refiere a la estructura del activo, se observa que [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
Cuadro 2: Balance de ELECTRA ADURIZ antes de la operación y de ADURIZ DISTRIBUCIÓN
después de la operación
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Información aportada por ELECTRA ADURIZ a la CNMC
4. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN
establece las causas para la imposición de condiciones al adquirente, relativas
al ejercicio de la actividad, así como las obligaciones específicas que se
puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Del análisis de la comunicación de ELECTRA ADURIZ, de fecha 10 de
diciembre de 2015, y de su escrito de fecha 8 de enero de 2016, y de
conformidad con el análisis efectuado en el apartado 3 de este informe, se
ponen de manifiesto las siguientes consideraciones.
La operación de segregación se realiza por ELECTRA ADURIZ por necesidad
legal de adaptar su estructura societaria a los requisitos en materia de
separación de actividades establecidos en el punto 1 del artículo 12 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al haberse eliminado la
exención que anteriormente establecía el artículo 14.5 de la Ley 54/1997, para
las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes, y que permitía que
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 19 de 20
ELECTRA ADURIZ realizara simultáneamente las actividades de distribución y
comercialización de energía eléctrica.
La adaptación de su estructura societaria se efectúa dentro del plazo transitorio
de 3 años establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico.
Como consecuencia de esta operación, se segrega la rama de actividad
regulada de distribución de energía eléctrica de ELECTRA ADURIZ, a favor de
su filial de nueva creación, 100% participada, ADURIZ DISTRIBUCIÓN.
A pesar de que la operación de segregación se realiza por razones de imperativo
legal, existen algunos puntos en el proyecto de segregación que tienen un alcance
más amplio que el mero cumplimiento de las obligaciones legales en materia de
separación de actividades, y que corresponden a una decisión empresarial. Los
principales puntos son los siguientes:
La sociedad matriz ELECTRA ADURIZ ha transmitido a la nueva sociedad
distribuidora, ADURIZ DISTRIBUCIÓN, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
En relación a un posible esquema de prestación de servicios de este tipo,
cabe destacar que ADURIZ DISTRIBUCIÓN deberá observar lo establecido
en el artículo 20.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, según el cual la sociedad deberá aportar al Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, y a la CNMC, la información relativa a los costes que sea
necesaria para el adecuado establecimiento y revisión de los mismos. Los
márgenes añadidos por las operaciones intragrupo deberán ser
transparentes, explicitados y cuantificados en la información que se reporte.
La sociedad matriz ELECTRA ADURIZ mantiene [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] de la partida de Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. La no
segregación de este importe a ADURIZ DISTRIBUCIÓN supone un efecto
negativo para la sociedad que realizará la actividad regulada, en
comparación con la situación que se daba con anterioridad a la operación de
segregación, dado que contará con menos recursos líquidos.
A pesar de este potencial impacto negativo para la sociedad regulada, del
análisis del balance proforma de ADURIZ DISTRIBUCIÓN a 01/01/2015,
después de la operación, y de su comparación con el balance de
ELECTRA ADURIZ a 31/12/2014, antes de la operación, se observa una
estructura de balance similar en las principales partidas del pasivo, así
como un nivel de apalancamiento muy reducido.
TPE/DE/025/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 20 de 20
Del análisis de la comunicación de ELECTRA ADURIZ de fecha 10 de
diciembre de 2015, y de su escrito de fecha 8 de enero de 2016 en respuesta al
oficio de petición de información del Director de Energía, y de conformidad con
el análisis efectuado en el apartado 3 de este informe, no se desprende que la
operación de segregación de la rama de actividad regulada comunicada (sujeta
al apartado 2 de la Disposición Adicional 9ª de la Ley 3/2013) pueda suponer
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de
energía eléctrica, en el ámbito de la actividad de distribución de energía
eléctrica que realiza ELECTRA ADURIZ y que, tras la operación, pasará a
realizar su filial, 100% participada, ADURIZ DISTRIBUCIÓN.
Por lo tanto, no se estima procedente establecer condiciones relativas al
ejercicio de la actividad de la sociedad sujeta a la operación comunicada, ni
obligaciones específicas para garantizar su cumplimiento. Cabe indicar que
esta conclusión se alcanza en base a la información aportada por ELECTRA
ADURIZ anteriormente indicada.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
No imponer condiciones ni obligaciones específicas en la operación de
segregación de la rama de actividad regulada de distribución de energía
eléctrica por parte de ELECTRA ADURIZ, S.A. (sociedad segregada) a favor de
ADURIZ DISTRIBUCIÓN, S.L. (sociedad beneficiaria), comunicada a esta
CNMC mediante escrito de 10 de diciembre de 2015.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de
Estado de Energía, y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de
13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe
interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
www.cnmc.es

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR