Resolución TPE/DE/023/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 08-09-2016

Número de expedienteTPE/DE/023/16
Fecha08 Septiembre 2016
Tipo de procesoToma de participación en sector energético -TPE-
Actividad EconómicaEnergía
TPE/DE/023/16
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RESOLUCIÓN SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGREGACIÓN DE LA RAMA
DE ACTIVIDAD REGULADA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, COOPERATIVA VALENCIANA
A FAVOR DE SU NUEVA FILIAL, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE
CALLOSA DE SEGURA, S.L.U.
Expediente: TPE/DE/023/16
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
Dª Clotilde de la Higuera González.
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo.
En Madrid, a 8 de septiembre de 2016
Visto el expediente relativo a la Resolución sobre la operación de segregación
de la rama de actividad regulada de ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA,
COOPERATIVA VALENCIANA a favor de su filial, DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.L.U., la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, en el ejercicio de la competencia que transitoriamente le
otorga la Disposición Adicional Tercera, punto 1, del Real Decreto-Ley 9/2013,
de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la
estabilidad financiera del sistema eléctrico, para conocer las operaciones de
toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con lo establecido
en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, hasta que
el Ministerio de Industria, Energía y Turismo disponga de los medios
necesarios para ejercer la competencia de forma efectiva, de conformidad con
lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida Ley,
acuerda lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
(1) Con fecha 1 de agosto de 2016 tuvo entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia escrito de la distribuidora de
energía eléctrica, ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, COOPERATIVA
VALENCIANA (en adelante COOP. CALLOSA), por el que comunica la
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constitución de su filial, 100% participada, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE
CALLOSA DE SEGURA, S.L.U. (en adelante DECS). La COOP. CALLOSA,
socia única, asume el capital emitido por DECS, que desembolsa mediante una
aportación no dineraria, en la que la cooperativa (sociedad segregada)
transmite en contraprestación la rama de actividad de distribución de energía
eléctrica a favor de DECS (sociedad beneficiaria de nueva creación). En su
escrito, la cooperativa indica que la finalidad de la operación es adaptar su
estructura societaria a los requisitos en materia de separación de actividades
del artículo 12 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
La comunicación se acompaña de la siguiente documentación:
Documento 1: Resoluciones de la DGPEM de fecha 23 de julio de 2001, de
inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Clientes Cualificados, sección 1ª, Distribuidores, de la
Cooperativa.
Documento 2: Resolución de la DGPEM de fecha 28 de abril de 2009, de
inclusión en el sistema de liquidaciones a la Cooperativa.
Documento 3: Comunicación de fecha 19 de octubre de 2010 de inicio de
actividad como comercializador de electricidad nº R2-393.
Documento 4: Proyecto de aportación no dineraria de rama de actividad
(distribución), con inclusión del inventario de instalaciones y demás activos
y pasivos obtenido con datos del balance a 31 de octubre de 2015.
Documento 5: Resolución de fecha 25 de mayo de 2016 de la Generalitat
Valenciana, autorizando la transmisión de las autorizaciones de las
instalaciones a dicha nueva sociedad.
Documento 6: Escritura de constitución de DECS.
Documento 7: Escritura de ampliación de capital de DECS, mediante la
aportación por parte de COOP. CALLOSA de la totalidad de la rama de
actividad de distribución de electricidad.
Documento 8 y 9: Cuentas anuales de la COOP. CALLOSA de los ejercicios
2014 y 2015 (2014 inscritas en el registro y 2015 depositadas a falta de
recibir comunicación de inscripción).
Documento 10: Balance de situación proforma de la COOP. CALLOSA a
31 de octubre de 2015.
Documento 11 a 14: Balances de situación proforma de las dos sociedades
a 16 de junio de 2016, antes y después de la aportación.
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Documento 15: Documento explicativo de las partidas de activos y pasivos
que son traspasados a la nueva sociedad y de las que permanecen en la
cooperativa y explicación de los desfases productivos tras la segregación.
Documento 16: Poder de representación de la cooperativa.
Documento 17: Contrato de Arrendamiento suscrito entre la COOP.
CALLOSA y DECS por la utilización de las instalaciones del edificio ubicado
en Paseo de la Estación Médico Manuel Samper, 32 que permanece en
propiedad de la cooperativa.
Documento 18: Contrato de préstamo participativo suscrito entre la COOP.
CALLOSA y DECS.
Documento 19: Acuerdos entre la empresa y los trabajadores. Documento
protocolizado como número 8 en la escritura, que no ha sido incorporado a
la misma por error de la notaría.
(2) En el ámbito de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, y en la Disposición Adicional tercera y la Disposición final
sexta del R.D.-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas
urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se
considera necesaria la apertura de procedimiento y requerir a COOP.
CALLOSA información sobre la operación comunicada para realizar un análisis
en profundidad de la misma.
(3) A tal fin, el Director de Energía, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, remite con fecha 4 de agosto de
2016, oficio a la COOP. CALLOSA, recibido por la empresa el 5 de agosto de
2016 según acuse de recibo que obra en poder de la CNMC, informando del
inicio del procedimiento administrativo, y requiriendo la siguiente información:
Según la información aportada a la CNMC en fecha 1 de agosto de 2016,
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] Se solicita aclaración
sobre la forma en la que se instrumentará esta dedicación compartida. Es
decir, si se realizará de forma que los trabajadores tengan un contrato
laboral con ambas sociedades, teniendo en cuenta los porcentajes de
dedicación a cada una de ellas, o si se establecerá un contrato de
prestación de servicios entre la cooperativa y la distribuidora. En ese
caso, indique la relación de servicios que se prestarán, y el importe anual
que se facturará, en su caso, a la distribuidora. Indique asimismo si se
establecerá un margen en la prestación de dichos servicios.
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Cualquier otra información que considere relevante aportar sobre la
operación.
(4) Con fecha 11 de agosto de 2016, tuvo entrada en la CNMC escrito de la
COOP. CALLOSA con la información requerida.
(5) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC (en adelante, Ley CNMC), con fecha 6 de
septiembre de 2016, la Sala de Competencia de esta Comisión emitió informe
sin observaciones a la propuesta de resolución del presente procedimiento.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-PROCESALES
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece el régimen
de toma de participaciones en el sector energético:
1. “El Ministerio de Industria, Energía y Turismo conocerá de las
siguientes operaciones:
a) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la operación del mercado de energía eléctrica o se trate de actividades
en territorios insulares o extra peninsulares conforme a lo dispuesto en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la gestión técnica del sistema gasista conforme a lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o desarrollen
actividades en el sector de hidrocarburos tales como refino de petróleo,
transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.
c) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
sean titulares de los activos precisos para desarrollar las actividades
recogidas en las letras a) y b), o bien de activos del sector de la energía de
carácter estratégico incluidos en el Catálogo Nacional de infraestructuras
críticas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la
que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas, y su normativa de desarrollo.
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En todo caso, se considerarán activos estratégicos las centrales térmicas
nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el
consumo de carbón de producción nacional, así como las refinerías de
petróleo, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos.
d) Adquisición de los activos mencionados en la letra c) anterior.
2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b)
del apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las adquisiciones
realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a
los criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, de
participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier
naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un
impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las
actividades de la sociedad que comunica la operación.
3. Igualmente deberá comunicarse a la Secretaría de Estado de Energía
la adquisición de participaciones en un porcentaje de su capital social que
conceda una influencia significativa en su gestión, en las sociedades que,
directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los criterios
establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, realicen
actividades incluidas en el apartado 1 o sean titulares de los activos
señalados. De la misma forma, deberá comunicarse la adquisición directa
de los activos mencionados en la letra d) del apartado 1.
Además, para la determinación del porcentaje de participación que
precisa de comunicación se tomarán en consideración los acuerdos que la
sociedad adquirente pueda tener con otros adquirentes o socios para el
ejercicio conjunto o coordinado de derechos de voto en la sociedad
afectada.
4. Cuando la adquisición señalada en el apartado 3 se realice por
entidades de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de
esta Disposición.
5. Asimismo, serán objeto de comunicación por el adquiriente aquellas
modificaciones que aisladamente o en su conjunto consideradas puedan
suponer un cambio significativo en su participación.
6. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores
deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la realización de la
correspondiente operación, pudiendo indicarse de forma justificada, qué
parte de los datos o información aportada se considera de trascendencia
comercial o industrial a los efectos de que sea declarada su
confidencialidad.
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7. Si el Ministro de Industria, Energía y Turismo considerase que existe
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de
electricidad, gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del
adquirente, podrá establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad
de las sociedades sujetas a las operaciones comunicadas de acuerdo a los
apartados 2 y 4 de esta Disposición, así como las obligaciones específicas
que se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Estos riesgos se referirán a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la
disponibilidad física ininterrumpida de los productos o servicios en el
mercado a precios razonables en el corto o largo plazo para todos los
usuarios, con independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de
suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento
para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de los
compromisos adquiridos al respecto.
El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto
de la presente Disposición.
Las condiciones que se impongan respetarán en todo caso el principio
de proporcionalidad y de protección del interés general.
Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisar el
cumplimiento de las condiciones que sean impuestas, debiendo las
empresas afectadas atender los requerimientos de información que
pudieran dictarse a estos efectos.
La resolución deberá adoptarse de forma motivada y notificarse en el
plazo máximo de 30 días desde la comunicación, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe no
tendrá carácter vinculante y habrá de ser evacuado en el plazo de 10 días.
8. Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de red
de transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos”.
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La disposición adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio,
por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia será competente para conocer de las operaciones
de toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo disponga de los medios
necesarios para ejercer la competencia de forma efectiva de conformidad con
lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Presidencia, a propuesta conjunta
de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, de Economía
y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la
fecha a partir de la cual el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asumirá el
ejercicio de esta competencia, así como de las demás que le atribuye la Ley
3/2013, de 4 de junio.
Hasta esa fecha las comunicaciones que con tal objeto deban realizarse se
dirigirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la que le
corresponderá resolver sobre dichas operaciones de toma de participaciones
en los términos establecidos en la citada disposición adicional novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, y en la restante normativa de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) y 14.2 j) del Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria, previo Informe de la Sala de Competencia, dictar la
pertinente resolución.
2.2. Tipo de procedimiento y carácter de la decisión
El apartado 7 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, establece que la CNMC puede imponer condiciones en las
operaciones de toma de participaciones del sector energético que se
encuentren comprendidas en los apartados 2 y 4 de la citada Disposición,
cuando concurran las circunstancias legalmente establecidas.
La operación está comprendida en el punto 2 de dicha disposición, por realizar
la COOP. CALLOSA la actividad regulada de distribución de energía eléctrica,
comprendida en el punto 1 a), y constituir la filial DECS, 100% participada. La
COOP. CALLOSA, socia única, asume el capital emitido por DECS
1
, que
1
En un momento anterior la COOP. CALLOSA constituye la nueva filial, DEC, con un capital
inicial de 3.000 € suscrito y desembolsado por la cooperativa, según consta en la escritura
de 03/02/2016 (Documento 6 del escrito de 1 de agosto de 2016). Ver epígrafe 3.1.
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desembolsa mediante una aportación no dineraria, consistente en la rama de
actividad de distribución de energía eléctrica. Adicionalmente, como resultado
de esta operación, una sociedad que pasará a realizar la actividad de
distribución de energía eléctrica, DECS, adquiere un patrimonio separado,
consistente en la rama de actividad de distribución de energía eléctrica de la
cooperativa, lo que constituye un supuesto de adquisición de activos de
cualquier naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan
un impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las actividades
de la sociedad que comunica la operación”, contemplado en el punto 2.
En el ámbito de este procedimiento, ha de analizarse si la operación puede
implicar una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de
suministro de energía eléctrica, en el ámbito de la actividad de distribución de
energía eléctrica que realiza COOP. CALLOSA y que pasará a realizar, tras la
operación comunicada, DECS.
El procedimiento administrativo se inicia mediante la presentación, en el
Registro de entrada de la CNMC, del escrito de comunicación presentado el
1 de agosto de 2016.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional novena, punto 7, de la
Ley 3/2013, el plazo para resolver el presente procedimiento es de 30 días, a
contar desde la fecha en la que la comunicación del adquirente ha tenido
entrada en el registro de la CNMC. En este plazo, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá dictar resolución en la que se podrán
establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad, y obligaciones
específicas al adquirente para garantizar su cumplimiento. En el caso de no
dictarse resolución en el plazo antes señalado, deberá entenderse que del
análisis de la operación no se ha derivado la necesidad de imponer las citadas
condiciones u obligaciones específicas.
Finalmente, cabe poner de manifiesto que, en la tramitación del presente
procedimiento, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-MATERIALES
3.1. Descripción de las empresas que intervienen en la operación
A continuación se realiza una breve descripción de las sociedades que
intervienen en la operación de toma de participaciones.
Sociedad segregada que aporta la rama de actividad regulada:
La COOP. CALLOSA es una cooperativa eléctrica valenciana constituida en
1929 e inscrita en el registro de Cooperativas de Alicante con el nº A-10.
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La cooperativa tiene su domicilio social en la c/ Paseo de la Estación Médico
Manuel Samper, nº 32, Callosa de Segura (Alicante).
La cooperativa de consumidores y usuarios tiene por objeto social:
El objeto de la Cooperativa es la distribución de energía eléctrica, la
comercialización de todo tipo de productos energéticos, en particular la energía
eléctrica, en los términos previstos en la Ley sin limitaciones de territorio; así
como todos los servicios relacionadas directa o indirectamente con dichas
operaciones; la producción de energía eléctrica.
La sociedad podrá ser titular de acciones o participaciones en sociedades con
objeto idéntico o analógico, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Art. 14 de
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija
requisitos especiales que no quedan cumplidos por esta sociedad
Si la Ley exigiere para el inicio de alguna actividad de las operaciones
enumeradas en este artículo, la obtención de licencia administrativa, la
inscripción en un registro público, la intervención de profesional titulado, o
cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar tal actividad específica
hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.
La sociedad cooperativa podrá desarrollar las actividades descritas con
terceros no socios, hasta un volumen del 50%.”
En el gráfico 1 se presenta la estructura societaria de la COOP. CALLOSA a
31/12/2015 (últimas cuentas anuales de cierre, documento 9), antes de la
operación comunicada por la cooperativa en su escrito de 1 de agosto de 2016.
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Gráfico 1: Estructura societaria de COOP. CALLOSA a 31/12/2015
Fuente: ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, COOP. V.
La cooperativa es la que venía desarrollando (hasta el 16/06/2016
2
) la actividad
regulada de distribución de energía eléctrica. Además de ello, la cooperativa
posee participaciones en varias sociedades que llevan a cabo actividades en el
sector eléctrico (comercialización de energía eléctrica, y generación de energía
eléctrica), el montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas y
utilización conjunta de hardware y software de un concentrador secundario de
medidas eléctricas
3
, conforme a criterios de transparencia, en el sector
eléctrico y actividades bancarias
4
.
2
Fecha en la que se eleva a escritura pública la aportación de la rama de distribución a su filial,
DECS.
3
El gráfico reproduce la información aportada por la empresa que incluye en sus cuentas
anuales (por error) la participación en el capital social de OCSUM, empresa liquidada y
disuelta en diciembre de 2014. Con anterioridad. La disposición transitoria tercera de la Ley
ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA,
COOP. V.
ASEME SERVICIOS, A.I.E.
INTEGRACIÓN DE
SERVICIOS DE
DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA, S.L. (ISDE)
ELÉCTRICA CALLOSINA,
S.L.U.
3,22 %
10,35 %
100 %
CAJAMAR 0,0009%
OFICINA DE CAMBIO DE
SUMINISTRADOR
(OCSUM)
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En el lado izquierdo del gráfico 1 se representan las cuatro sociedades, todas
ellas con participaciones minoritarias, que no tienen la consideración de
sociedades intragrupo
5
de la cooperativa eléctrica con sus porcentajes de
participación, siendo el valor contable de las participaciones financieras
conjuntas de 14.510,3 € y, en la parte derecha del gráfico figura la única
empresa del grupo, 100% participada, por valor contable de 21.030 €.
La cooperativa es una sociedad distribuidora de energía eléctrica que está
registrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el número
R1-145. Durante el ejercicio 2014 distribuyó casi 30,7 GWh
6
a 6.711 puntos de
suministro, todos ellos dentro del municipio de Callosa de Segura (Alicante).
Sociedad beneficiaria que recibe la rama de actividad regulada:
DECS es una sociedad que fue constituida recientemente, por tiempo
indefinido, mediante escritura pública
7
, el 3 de febrero de 2016. La sociedad,
beneficiaria de la rama de actividad, tiene su domicilio social actual en la C/
Sorní nº 17-2º Pta. 4, (Valencia).
DECS es una sociedad unipersonal, íntegramente participada por su socio
fundador, COOP. CALLOSA.
En la documentación aportada en el escrito de 1 de agosto de 2016, consta
que el objeto social de DECS, según el artículo 4º de sus estatutos sociales
8
,
es el siguiente:
“La sociedad tendrá como objeto social la distribución energía eléctrica
desde las redes de transporte o, en su caso, desde otras redes de
distribución o desde la generación conectada a la propia red de distribución,
hasta los puntos de consumo u otras redes de distribución, con el fin de
suministrarla a los consumidores, así como construir, mantener y operar las
instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de
consumo y todas aquellas funciones inherentes a la actividad de distribución
que se recogen en la legislación sobre el Sector Eléctrico. De conformidad
con la legislación del Sector Eléctrico. C.N.A.E.: 3513.
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que a partir del 30 de junio de
2014, las funciones de la OCSUM serán desempeñadas por la CNMC.
4
La participación asciende a 10.004 € en CAJAMAR con un capital social de 1.045.398.000 €.
5
Empresas del grupo o asociadas.
6
Energía eléctrica distribuida por la Cooperativa, a través de sus redes a clientes finales.
7
Documento nº6 que aporta COOP. CALLOSA junto al escrito de comunicación a la CNMC del
pasado 1 de agosto de 2016.
8
Documento nº 6. Estatutos sociales de DECS que acompaña dentro de la escritura de
constitución de DECS de 03/02/2016.
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De conformidad con la legislación del Sector Eléctrico, y en especial, con la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la sociedad no podrá desarrollar
actividades de producción, comercialización o servicios de recarga
energética.”
El artículo 2º de los estatutos sociales de DECS establece que el comienzo de
sus operaciones será a partir del día de su constitución, es decir, 3 de febrero
de 2016, a pesar de que la operación de ampliación de capital social de DECS
mediante aportación no dineraria de la cooperativa se ha formalizado después,
en concreto el 16 de junio de 2016.
El capital social de DECS se fija en [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] según se recoge en el artículo de los estatutos sociales.
(Ver cuadro 1)
Cuadro 1: Socio único de DECS (Momento de constitución de la nueva filial)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Escritura de constitución de DECS de 03/02/2016.
La cooperativa comunica a la CNMC en su escrito de 1 de agosto de 2016
(documento 7
9
) la decisión adoptada por COOP. CALLOSA en la Junta General
Ordinaria de 13 de diciembre de 2015 y en su Consejo Rector de 2 de junio de
2016 de ampliar el capital social de DECS, que estaba en [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], mediante la emisión de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] nuevas participaciones sociales, de
un euro de valor nominal cada una de ellas.
Todas las participaciones sociales de la nueva filial serán totalmente asumidas
y desembolsadas por la COOP. CALLOSA mediante la aportación no dineraria,
consistente en la rama de actividad de distribución de energía eléctrica, que
anteriormente venía desarrollando la cooperativa.
En el cuadro 2 se expone el capital inicial de constitución de DECS y su
posterior ampliación de capital.
Cuadro 2: Socio de DECS (Nuevo capital social tras la ampliación de capital de DECS)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
9
Documento nº7. Escritura de ampliación del capital social de DECS de 16/06/2016.
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Fuente: Escritura de ampliación de capital de DECS de 16/06/2016.
La operación de toma de participaciones comunicada por la COOP. CALLOSA
en su escrito de 1 de agosto de 2016 se compone de 2 operaciones realizadas
en fechas distintas, siendo:
1) La operación de constitución de la nueva filial (DECS) por parte de la
cooperativa eléctrica, con el capital social [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], formalizándose esta operación el 03/02/2016.
2) La operación de ampliación de capital social de DECS, que se ha
realizado mediante la aportación no dineraria por parte de la cooperativa
de la unidad económica correspondiente a la rama de actividad de
distribución de energía eléctrica. En contraprestación la cooperativa
recibe las nuevas participaciones sociales equivalentes al valor de la
rama de actividad regulada segregada [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]. Esta operación se formalizó en escritura pública el
16/06/2016.
La comunicación de ambas operaciones a la CNMC se ha efectuado por la
cooperativa con posterioridad al plazo de los 15 días siguientes a la realización
de la operación, establecido en el apartado 6 de la Disposición Adicional
3.2. Descripción de la operación y Proyecto de segregación
La operación que se analiza en la presente Resolución consiste en la
segregación de la rama de actividad regulada de distribución de energía
eléctrica de la COOP. CALLOSA, como sociedad segregada, a favor de su
filial, 100% participada y de reciente creación, DECS.
La COOP. CALLOSA, de acuerdo con el objeto social contenido en sus
estatutos vigentes hasta el 16/06/2016, ha venido desarrollando las
actividades de distribución, producción y comercialización de energía eléctrica,
con fundamento en el artículo 14.4 de la Ley 54/1997
10
, según redacción dada
por el artículo 23 del RD-L 6/2010, de 9 de abril, que prevé que el conjunto de
las obligaciones relativas a la separación de actividades no eran aplicables a
las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus
redes.
La cooperativa manifiesta en su escrito de comunicación que para continuar
desarrollando su actividad cooperativizada con sus socios de consumo, ésta
10
La Disposición derogatoria única de la Ley 24/2013 deroga expresamente la anterior Ley
54/1997 del Sector Eléctrico.
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debe cumplir las normas de separación de actividades que impone la vigente
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, de modo que unas y otras actividades se
desarrollen por personas jurídicas independientes y, en cuanto a las
sociedades que desarrollen actividades reguladas, que éstas constituyan su
objeto social único y que no posean capital en sociedades que desarrollan
actividades liberalizadas.
A estos efectos, la COOP. CALLOSA ha efectuado las siguientes operaciones
y tramitaciones:
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Modificación del objeto social de COOP. CALLOSA
COOP. CALLOSA indica en la información aportada a la CNMC que como
consecuencia de la aprobación del proyecto de aportación no dineraria de rama
de actividad, se aprobó por la Asamblea general extraordinaria
11
de la
cooperativa la modificación del objeto social
12
por el siguiente:
La Cooperativa tiene por objeto social la comercialización de todo tipo de
productos energéticos, en particular la energía eléctrica para su venta a los
consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de
intercambio internacional en los términos previstos por la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, sin limitaciones de territorio; así como todos
los servicios y actividades relacionadas directa e indirectamente con dichas
operaciones; el comercio de maquinaria, materiales eléctricos y electrónicos.
La sociedad podrá ser titular de acciones o participaciones en sociedades con
objeto idéntico o analógico, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija
requisitos especiales que no quedan cumplidos por esta sociedad
Si la Ley exigiere para el inicio de alguna actividad de las operaciones
enumeradas en este artículo, la obtención de licencia administrativa, la
inscripción en un registro público, la intervención de profesional titulado, o
cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar tal actividad específica
hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.
La sociedad cooperativa podrá desarrollar las actividades descritas con
terceros no socios, hasta un volumen del 50%.”
11
13 de diciembre de 2015.
12
Derogando el anterior objeto social de la Cooperativa CALLOSA comentado en el apartado
3.1 de la presente Resolución de la CNMC.
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Legislación aplicable
La legislación aplicable a la COOP. CALLOSA es:
o Normativa de la Comunidad Valenciana:
Ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
Ley 4/2014 de modificación de la Ley 8/2003
o Normativa Estatal:
Ley 27/1999 de Cooperativas
Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por el que se aprueban
las normas sobre los aspectos contables de las sociedades
Cooperativas.
o Aplica la legislación propia de empresas distribuidoras y
comercializadoras de energía eléctrica.
Aportación no dineraria de la rama de actividad (distribución)
A continuación se resume la información aportada a la CNMC, en relación a la
operación y proyecto de segregación.
La rama de actividad objeto de aportación consiste en un conjunto de
elementos patrimoniales, tanto de activo como de pasivo, afectos todos ellos a
la actividad de distribución de energía eléctrica conformando todos ellos una
unidad económica independiente, cuya titularidad pertenecía a la cooperativa.
Dicho conjunto de elementos son los que constan en el documento 4 relativo al
Proyecto de Segregación aportado en el escrito de comunicación de la
Cooperativa a la CNMC, y cuya valoración total es de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], según los valores obtenidos del
balance de situación de la cooperativa a 31/10/2015 y que forman parte
integrante del cuerpo de la escritura pública de 16/06/2016.
En el apartado 3.1 dentro de la descripción de la sociedad filial beneficiaria
(DECS) se ha explicado la emisión de las participaciones sociales del capital
social de DECS, suscrito íntegramente por su único socio (COOP. CALLOSA)
por el mismo importe al que ha sido valorada la rama de actividad de
distribución segregada (con el traspaso en bloque del inventario de activos
segregados) a favor de DECS.
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En el gráfico 2 se representa la operación que es objeto de este expediente: la
constitución de la filial DECS, y la aportación no dineraria de la rama de
actividad de distribución de energía eléctrica:
Gráfico 2: Operación de constitución de DECS y aportación de rama de actividad
Fuente: Escrito de comunicación de COOP. CALLOSA y elaboración propia
Justificación y objetivos de la operación de aportación de la rama actividad
La antigua Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establecía
en su artículo 14.5 determinadas exenciones para las distribuidoras de menos
de 100.000 clientes, dentro de las cuales se encontraba la Cooperativa, que
posibilitaban que tuviera participación en sociedades que realizan actividades
de generación y comercialización.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que deroga la
anterior, ha eliminado parte de las exenciones para las empresas distribuidoras
de menos de 100.000 clientes. En concreto, el artículo 12, “Separación de
actividades” de la Ley 24/2013, establece:
“Artículo 12. Separación de actividades.
1. Las sociedades mercantiles que desarrollen alguna o algunas de las
actividades de transporte, distribución y operación del sistema a que se refiere
el apartado 2 del artículo 8 deberán tener como objeto social exclusivo el
desarrollo de las mismas sin que puedan, por tanto, realizar actividades de
ELÉCTRICA DE CALLOSA DE
SEGURA, COOPERATIVA
VALENCIANA
Distribución de energía eléctrica
ELÉCTRICA DE CALLOSA DE
SEGURA, COOPERATIVA
VALENCIANA
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE
CALLOSA DE SEGURA, S.L.U.
(DECS)
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE
CALLOSA DE SEGURA, S.L.U.
(DECS)
Distribución de energía eléctrica
100 %
Constitución nueva filial unipersonal
(sociedad beneficiaria)
Transmisión de la rama de actividad
de distribución de la Cooperativa a su filial DECS
Formalizada la operación
en escritura pública el 03/02/2016
Formalizada la operación
en escritura pública el 16/06/2016
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producción, de comercialización o de servicios de recarga energética, ni tomar
participaciones en empresas que realicen estas actividades.
2. No obstante, un grupo de sociedades podrá desarrollar actividades
incompatibles de acuerdo con la ley, siempre que sean ejercidas por
sociedades diferentes, y se cumplan los siguientes criterios de
independencia:
(…)
3. El conjunto de obligaciones establecidas en el apartado 2 del presente
artículo no serán aplicables a las empresas distribuidoras con menos de
100.000 clientes conectados a sus redes”.
Así, tras la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, COOP.
CALLOSA ha de cumplir con lo establecido en el punto 1 del artículo 12, al
haberse eliminado la exención que anteriormente establecía el artículo 14.5 de
la Ley 54/1997, para las empresas distribuidoras de menos de 100.000
clientes.
Para que las empresas distribuidoras adapten su estructura societaria, la propia
Ley fija un periodo transitorio de 3 años, en su disposición transitoria cuarta.
Este periodo terminaría en diciembre de 2016:
“Disposición transitoria cuarta. Separación jurídica de actividades.
Las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a
sus redes que a la entrada en vigor de la presente ley no cumplieran con lo
dispuesto en el artículo 12 que le sea de aplicación dispondrán de un
periodo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley para el
cumplimiento de dichos requisitos”.
Adicionalmente, el artículo 20.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, elimina la posibilidad de prestar garantías y avales a
sociedades del grupo o vinculadas al disponer lo siguiente:
Las sociedades que realizan actividades reguladas no podrán prestar
garantías ni avalar préstamos de otras sociedades del grupo o partes
vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras actividades ajenas
al sector eléctrico”
Por todo lo anterior, la operación de segregación proyectada se realiza por
COOP. CALLOSA en base a los siguientes objetivos:
Culminar el establecimiento de una sociedad holding.
Separar la actividad de distribución de energía eléctrica de la COOP.
CALLOSA a DECS, para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley
24/2013.
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Fecha a efectos contables de la aportación no dineraria de la rama de actividad
La fecha a efectos contables de la aportación no dineraria de la rama de
actividad segregada de la Cooperativa a favor de DECS será el 01/01/2016,
aunque se constituyera el 03/02/2016 y se transmitiera la rama de actividad el
16/06/2016.
La Cooperativa señala que la operación de aportación no dineraria de la rama
de distribución se ha realizado de acuerdo con la norma de registro y
valoración 21ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el
RD1514/2007, de 16 de noviembre.
Separación jurídica. Consorcio Cooperativo Eléctrico
Efectuadas las operaciones anteriores, se logra la separación en el desarrollo
de las actividades liberalizadas (la comercialización, producción y recarga de
energética) y las actividades reguladas (en este caso, la distribución) en dos
sociedades distintas, si bien pertenecientes al mismo grupo de empresas, que
de este modo, estará formado por la Cooperativa, sociedad cabecera del
grupo, así como por las sociedades participadas por la misma, entre las que se
incluye DECS, cuyo objeto social único es la distribución de energía eléctrica.
(Ver gráfico 3)
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Gráfico 3: Estructura societaria de COOP. CALLOSA tras la operación
Fuente: COOP. CALLOSA y elaboración propia
Este grupo de empresas representadas en el gráfico 3 podrá configurarse
como un Consorcio Cooperativo Eléctrico de los previstos en el citado artículo
102 del Decreto Legislativo 2/2015, norma aplicable a la COOP. CALLOSA.
La sociedad cabecera del Consorcio empresarial es la COOP. CALLOSA y se
limitará a desarrollar de manera directa actividades liberalizadas, mientras que
la actividad regulada de distribución de energía eléctrica será desarrollada por
su filial, DECS.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Efectos de la segregación sobre el empleo
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Condiciones resolutorias del Proyecto
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
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3.3. Análisis de los balances proforma antes y después de la operación
de segregación de la rama de actividad regulada
A partir de la comunicación de COOP. CALLOSA de fecha 1 de agosto de 2016
se presentan los balances proforma antes y después de la operación de
segregación de la rama de actividad regulada (distribución de energía eléctrica)
de COOP. CALLOSA a favor de DECS.
En el cuadro 4 se muestra en la primera columna el balance proforma de
COOP. CALLOSA que se corresponde con el balance antes de la operación
13
.
En la segunda columna en fondo naranja se detallan los activos, patrimonio
neto
14
(subvenciones y cesiones) y pasivos correspondientes a la aportación de
la rama de actividad regulada segregada conforme al proyecto de segregación
(epígrafe 3.2 de la Resolución). En la tercera columna se presenta el balance
de DECS después de la operación de segregación, que se realizó el
16/06/2016 con efectos contables 01/01/2016.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Análisis de los activos no segregados
El informante ha facilitado las partidas de contables que no se han segregado
del balance de la COOP. CALLOSA en el documento 15 del escrito de
comunicación de fecha 1 de agosto de 2016.
La cooperativa manifiesta que la segregación se ha realizado con exactitud al
proyecto de aportación no dineraria de rama de actividad de distribución
elaborado con los datos contables a fecha 31/10/2015, interviniendo en la
segregación únicamente las partidas de inmovilizado material e inmaterial,
existencias en almacén, subvenciones y cesiones.
A continuación se analizan los activos no segregados, a partir de la información
aportada en su escrito de fecha 1 de agosto de 2016, por la COOP. CALLOSA:
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Análisis de los pasivos no segregados
13
En el escrito de 01/08/2016 la Cooperativa aporta como documento 10, el balance proforma a
31/10/2015 que se tomo de referencia para la valoración del proyecto de aportación de los activos de
la rama de actividad, antes de realizar la segregación de activos y pasivos de la rama de actividad, ya
que el traspaso de activos se hizo el 16/06/2016.
14
La 2ª columna del cuadro 4 no es un balance de situación, sino la valoración de los activos y pasivos
segregados afectas a la rama de actividad de distribución de energía eléctrica. La diferencia
constituye el capital social de DECS [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] que
figura en fondos propios del balance de DECS tras la operación (3ª columna del cuadro 4).
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Las únicas partidas de pasivo segregadas a la nueva filial, corresponden al
100% del saldo de subvenciones y cesiones de líneas y otras instalaciones
técnicas eléctricas por importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], respectivamente.
En consecuencia, la cooperativa no segrega ningún pasivo no corriente y
corriente a la distribuidora.
Esquemas de prestación de servicios desde la cooperativa a la filial
regulada
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Garantías comprometidas
En relación a las garantías comprometidas”, la cooperativa manifiesta
expresamente en la cuentas anuales de 2015 que no existen deudas con
garantía real, ni líneas de descuento, ni pólizas de crédito.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
A este respecto, DECS debe cumplir con lo establecido en el artículo 20.9 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Comparativa del balance de COOP. CALLOSA (antes de la operación) y
DECS (después de la operación)
En el cuadro 6 se presenta cada partida del activo/pasivo/patrimonio neto sobre
el activo total, para COOP. CALLOSA (antes de la operación) y DECS
(después de la operación), de forma que se pueden comparar las estructuras
del balance de las sociedades que realizan la actividad de distribución de
energía eléctrica (antes y después de la operación). Estos balances a
16/06/2016 son los aportados a la CNMC y por lo tanto no incorporan el efecto
del préstamo participativo firmado el 18/07/2016 entre la cooperativa y la nueva
distribuidora (DECS) en el balance de DECS después de la operación.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Por consiguiente, el balance de DECS después de la operación se le ha
añadido la operación de préstamo participativo cuyo efecto es la aparición en el
pasivo no corriente de una deuda por el préstamo y una entrada de efectivo en
el activo circulante por el mismo importe. (Ver cuadro 6)
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[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Del análisis de las diferencias en la estructura del balance de DECS (después
de la operación) con respecto al balance de COOP. CALLOSA (antes de la
operación), no se desprende que pudieran condicionar el ejercicio de la
actividad de distribución de energía eléctrica, siendo la estructura económico-
financiera de DECS (después de la operación), holgada.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
4. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN
Las dos operaciones llevadas a cabo por la COOP. CALLOSA, de constitución
de una sociedad filial 100% participada (DECS) y, con posterioridad la
operación de aportación no dineraria de la rama de actividad de distribución de
energía eléctrica, que fueron formalizadas en escritura pública el 03/02/2016 y
16/06/2016, respectivamente (ver epígrafes 3.1 y 3.2 de la Resolución), han
sido comunicadas a la CNMC en fecha 01/08/2016 y por consiguiente fuera del
plazo legal de 15 días hábiles después de su realización, establecido en el
punto 6 de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013.
La operación se realiza por COOP. CALLOSA por necesidad legal de adaptar
su estructura societaria a los requisitos en materia de separación de
actividades establecidos en el punto 1 del artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, al haberse eliminado la exención que anteriormente establecía el
artículo 14.5 de la Ley 54/1997, para las empresas distribuidoras de menos de
100.000 clientes, y que permitía que COOP. CALLOSA tuviera participaciones
en sociedades que realizan actividades de producción y comercialización de
energía eléctrica. La adaptación de su estructura societaria se efectúa dentro
del plazo transitorio de 3 años establecido en la D.T. 4ª de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre. Con esta operación, se segrega la rama de actividad de
distribución de energía eléctrica, de COOP. CALLOSA a favor de la filial 100%
participada DECS. Las participaciones en otras sociedades, que realizan
actividades de producción y comercialización de energía eléctrica, se
mantienen en la Cooperativa.
A pesar de que la operación de segregación se realiza por razones de
imperativo legal, existen algunos puntos en el proyecto de segregación, que
tienen un alcance más amplio que el mero cumplimiento de las obligaciones
legales en materia de separación de actividades, y que corresponden a una
decisión de la cooperativa. Este es que la COOP. CALLOSA mantiene [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] del importe de efectivo y otros activos
líquidos equivalentes [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
La no segregación de parte del efectivo, supone un efecto negativo para la
sociedad que realizará la actividad regulada, en comparación con la situación
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que se daba con anterioridad a la operación de segregación, dado que contará
con menos recursos líquidos.
A pesar de este potencial impacto negativo para la sociedad regulada de la no
segregación de esta partida, del análisis de los balances proforma de DECS
(después de la operación), y de su contraposición con el balance de COOP.
CALLOSA (antes de la operación), no se ponen de manifiesto diferencias
significativas que pudieran condicionar el ejercicio de la actividad de
distribución de energía eléctrica, siendo la estructura económico-financiera de
DECS (después de la operación), holgada.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] En relación a este contrato,
así como a cualquier esquema de prestación de servicios que pudiera
establecerse, cabe resaltar que DECS deberá observar lo establecido en el
artículo 20.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, según el cual la sociedad
deberá aportar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y a la CNMC, la
información relativa a los costes que sea necesaria para el adecuado
establecimiento y revisión de los mismos. Los márgenes añadidos por las
operaciones intragrupo deberán ser transparentes, explicitados y cuantificados
en la información que se reporte.
El apartado 7 de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, establece las causas para la imposición de condiciones al adquirente,
relativas al ejercicio de la actividad, así como las obligaciones específicas que
se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Del análisis de la comunicación de COOP. CALLOSA de fecha 1 de agosto de
2016, y de conformidad con el análisis efectuado en el apartado 3 de este
informe, no se desprende que la operación comunicada (sujeta al apartado 2
de la D.A. de la Ley 3/2013) pueda suponer una amenaza real y
suficientemente grave para la garantía de suministro de energía eléctrica, en el
ámbito de la actividad de distribución de energía eléctrica que realiza COOP.
CALLOSA y que tras la operación pasará a realizar su filial, 100% participada,
DECS.
Por lo tanto, no se estima procedente establecer condiciones relativas al
ejercicio de la actividad de la sociedad sujeta la operación comunicada, ni
obligaciones específicas para garantizar su cumplimiento. Cabe indicar que
esta conclusión se alcanza en base a la información aportada por COOP.
CALLOSA anteriormente indicada.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
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RESUELVE
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No imponer condiciones ni obligaciones específicas en la operación de
constitución de DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA,
S.L.U y en la posterior segregación de la rama de actividad regulada de
distribución de energía eléctrica por parte de ELÉCTRICA DE CALLOSA DE
SEGURA, COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA (sociedad segregada) a
favor de DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.L.U.
(sociedad beneficiaria), comunicadas a esta CNMC mediante escrito de 1 de
agosto de 2016.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de
Estado de Energía, y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional cuarta , 5, de la Ley 29/1998, de
13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe
interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
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