Resolución TPE/DE/020/15 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 01-12-2015

Fecha01 Diciembre 2015
Número de expedienteTPE/DE/020/15
Tipo de procesoToma de participación en sector energético -TPE-
Actividad EconómicaEnergía
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 1 de 17
RESOLUCIÓN SOBRE LA OPERACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE
REGANOSA SERVICIOS, S.L. COMO SOCIEDAD FILIAL DE
REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A.
Expte: TPE/DE/020/15
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
D. Josep Maria Guinart Solà
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Secretario de la Sala
D. Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo
En Madrid, a 1 de diciembre de 2015
Vista la comunicación formulada por la entidad REGASIFICADORA DEL
NOROESTE, S.A., relativa a la operación de constitución de REGANOSA
SERVICIOS, S.L. como sociedad filial íntegramente participada, la SALA DE
SUPERVISIÓN REGULATORIA, en el ejercicio de la competencia que
transitoriamente le otorga la Disposición Adicional Tercera, punto 1, del Real
Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes
para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, para conocer las
operaciones de toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con
lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo disponga de los
medios necesarios para ejercer la competencia de forma efectiva, de
conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de
la referida ley, acuerda lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de octubre de 2015 ha tenido entrada en el registro de la CNMC
escrito de REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A. (en adelante,
REGANOSA), por el que comunica la operación de constitución de una
sociedad filial íntegramente participada por ella denominada REGANOSA
SERVICIOS, S.L. (en adelante, REGANOSA SERVICIOS).
www.cnmc.es
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 2 de 17
En su escrito, REGANOSA indica que esta operación societaria permite
segmentar la actividad de prestación de servicios complementarios a las
actividades reguladas de transporte, que ya estaba incluida en el objeto social
de Reganosa (en el artículo 2.d) de los Estatutos Sociales”.
A dicha comunicación, REGANOSA adjunta copia de la escritura pública de
constitución de REGANOSA SERVICIOS, otorgada en fecha 5 de octubre de
2015.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-PROCESALES
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece el régimen
de toma de participaciones en el sector energético:
1. “El Ministerio de Industria, Energía y Turismo conocerá de las
siguientes operaciones:
a) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la operación del mercado de energía eléctrica o se trate de actividades
en territorios insulares o extra peninsulares conforme a lo dispuesto en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la gestión técnica del sistema gasista conforme a lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o desarrollen
actividades en el sector de hidrocarburos tales como refino de petróleo,
transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.
c) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
sean titulares de los activos precisos para desarrollar las actividades
recogidas en las letras a) y b), o bien de activos del sector de la energía de
carácter estratégico incluidos en el Catálogo Nacional de infraestructuras
críticas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la
que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas, y su normativa de desarrollo.
En todo caso, se considerarán activos estratégicos las centrales térmicas
nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el
consumo de carbón de producción nacional, así como las refinerías de
petróleo, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos.
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 3 de 17
d) Adquisición de los activos mencionados en la letra c) anterior.
2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b)
del apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las adquisiciones
realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a
los criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, de
participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier
naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un
impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las
actividades de la sociedad que comunica la operación.
3. Igualmente deberá comunicarse a la Secretaría de Estado de Energía
la adquisición de participaciones en un porcentaje de su capital social que
conceda una influencia significativa en su gestión, en las sociedades que,
directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los criterios
establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, realicen
actividades incluidas en el apartado 1 o sean titulares de los activos
señalados.
De la misma forma, deberá comunicarse la adquisición directa de los
activos mencionados en la letra d) del apartado 1.
Además, para la determinación del porcentaje de participación que
precisa de comunicación se tomarán en consideración los acuerdos que la
sociedad adquirente pueda tener con otros adquirentes o socios para el
ejercicio conjunto o coordinado de derechos de voto en la sociedad
afectada.
4. Cuando la adquisición señalada en el apartado 3 se realice por
entidades de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de
esta Disposición.
5. Asimismo, serán objeto de comunicación por el adquiriente aquellas
modificaciones que aisladamente o en su conjunto consideradas puedan
suponer un cambio significativo en su participación.
6. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores
deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la realización de la
correspondiente operación, pudiendo indicarse de forma justificada, qué
parte de los datos o información aportada se considera de trascendencia
comercial o industrial a los efectos de que sea declarada su
confidencialidad.
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 4 de 17
7. Si el Ministro de Industria, Energía y Turismo considerase que existe
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de
electricidad, gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del
adquirente, podrá establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad
de las sociedades sujetas a las operaciones comunicadas de acuerdo a los
apartados 2 y 4 de esta Disposición, así como las obligaciones específicas
que se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Estos riesgos se referirán a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la
disponibilidad física ininterrumpida de los productos o servicios en el
mercado a precios razonables en el corto o largo plazo para todos los
usuarios, con independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de
suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento
para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de los
compromisos adquiridos al respecto.
El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto
de la presente Disposición.
Las condiciones que se impongan respetarán en todo caso el principio
de proporcionalidad y de protección del interés general.
Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisar el
cumplimiento de las condiciones que sean impuestas, debiendo las
empresas afectadas atender los requerimientos de información que
pudieran dictarse a estos efectos.
La resolución deberá adoptarse de forma motivada y notificarse en el
plazo máximo de 30 días desde la comunicación, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe no
tendrá carácter vinculante y habrá de ser evacuado en el plazo de 10 días.
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 5 de 17
8. Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de red de
transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos”.
La disposición adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio,
por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia será competente para conocer de las operaciones
de toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo disponga de los medios
necesarios para ejercer la competencia de forma efectiva de conformidad con
lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Presidencia, a propuesta conjunta
de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, de Economía
y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la
fecha a partir de la cual el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asumirá el
ejercicio de esta competencia, así como de las demás que le atribuye la Ley
3/2013, de 4 de junio.
Hasta esa fecha, las comunicaciones que con tal objeto deban realizarse se
dirigirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la que le
corresponderá resolver sobre dichas operaciones de toma de participaciones
en los términos establecidos en la citada disposición adicional novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, y en la restante normativa de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) y 14.2 j) del Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria, previo Informe de la Sala de Competencia, dictar la
pertinente resolución.
2.2. Tipo de procedimiento y carácter de la decisión
El apartado 7 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, establece que la CNMC puede imponer condiciones en las
operaciones de toma de participaciones del sector energético que se
encuentren comprendidas en los apartados 2 y 4 de la citada Disposición,
cuando concurran las circunstancias legalmente establecidas.
Por desarrollar REGANOSA las actividades de regasificación, transporte básico
y secundario y almacenamiento de gas natural, comprendidas en el punto 1.b
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 6 de 17
de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, la operación de
constitución de REGANOSA SERVICIOS como sociedad filial de REGANOSA
constituye un supuesto de adquisición de participaciones en otras sociedades
mercantiles o de activos de cualquier naturaleza”, recogido en el apartado 2 de
El procedimiento administrativo se inicia mediante la presentación, en el
registro de entrada de la CNMC, en fecha 30 de octubre de 2015, del escrito de
comunicación de la operación.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional novena, punto 7, de la
Ley 3/2013, el plazo para resolver el presente procedimiento es de 30 días, a
contar desde la fecha en la que la comunicación de REGANOSA ha tenido
entrada en el registro de la CNMC.
En este plazo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá
dictar resolución en la que se podrán establecer condiciones relativas al
ejercicio de la actividad, y obligaciones específicas a REGANOSA para
garantizar su cumplimiento. En el caso de no dictarse resolución en el plazo
antes señalado, deberá entenderse que del análisis de la operación no se ha
derivado la necesidad de imponer las citadas condiciones u obligaciones
específicas.
Finalmente, cabe poner de manifiesto que, en la tramitación del presente
procedimiento, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-MATERIALES
3.1. Descripción de las empresas que intervienen en la operación
A continuación se realiza una breve descripción de las sociedades que
intervienen en la operación de toma de participaciones.
REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A.
REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A. es una sociedad española, con
domicilio social en Mugardos, La Coruña, Punta Promontorio, s/n, constituida
por tiempo indefinido el 9 de marzo de 1999 e inscrita en el Registro Mercantil
de La Coruña.
Sus estatutos fueron modificados en acuerdos elevados a público el 17 de julio
de 2013. El objeto social de REGANOSA que figura en el artículo 2 de los
Estatutos Sociales de la sociedad es el siguiente:
Constituye el objeto social de la sociedad:
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 7 de 17
a) Las actividades de regasificación, transporte básico y secundario y
almacenamiento de gas natural, mediante o a través de las infraestructuras
o instalaciones gasistas correspondientes, propias o de terceros, así como
la realización de actividades auxiliares o vinculadas a las anteriores.
b) El diseño, construcción, puesta en marcha, explotación, operación y
mantenimiento de todo tipo de infraestructuras gasistas e instalaciones
complementarias, incluidas redes de telecomunicaciones, telemando y
control de cualquier naturaleza y redes eléctricas, ya sean propias o
propiedad de terceros.
c) Las actividades de aprovechamiento de calor, del frío y de energías
asociadas a sus actividades principales o resultado de las mismas.
d) La prestación de servicios complementarios a los descritos en los
apartados anteriores, entre ellos, de ingeniería, construcción, asesoría,
consultoría, en relación con actividades que constituyen su objeto, con
exclusión de las actividades restringidas legalmente a las sociedades
profesionales, y en la medida en que sean compatibles con las actividades
atribuidas por la Ley a la Sociedad.
Las actividades anteriormente establecidas podrán ser realizadas por la
Sociedad, por sí, o por medio de sociedades de idéntico o análogo objeto en
que participe, y siempre dentro del alcance y con los límites establecidos en la
legislación aplicable en materia de Hidrocarburos”.
Las fechas de puesta en servicio de la terminal de gas natural licuado de
Mugardos y de los gasoductos gestionados por la compañía han sido las
siguientes:
Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado de Mugardos (La Coruña): 7 de noviembre de 2007.
Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la Central de Ciclo
Combinado de As Pontes: 8 de marzo de 2007.
Gasoducto Abegondo-Sabón y ramal a la Central de Ciclo Combinado de
Meirama: 10 de agosto de 2007.
Gasoducto Cabanas-Betanzos-Abegondo: 26 de noviembre de 2008.
Ampliación de la posición 03A y Estación de Regulación y Medida G-160
en el término municipal de As Pontes del gasoducto Abegondo-Sabón: 21
de septiembre de 2012.
Ampliación de la posición 04B.1 y Estación de Regulación y Medida G-
100 en el término municipal de Cerceda del gasoducto Abegondo-Sabón:
21 de septiembre de 2012.
Ampliación de la posición 05B.1 y Estación de Regulación y Medida G-
1000 en el término municipal de Arteixo del gasoducto Abegondo-Sabón:
24 de octubre de 2012.
REGANOSA cuenta con un crédito sindicado formalizado en el año 2005 con
varias entidades financieras para la financiación de la construcción de las
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 8 de 17
instalaciones, cuyo saldo pendiente de amortizar a cierre de 2014 es de
183.775 miles de euros.
En cuanto al capital de la sociedad, a 31 de diciembre de 2014, éste estaba
compuesto por 7.899.920 acciones de 6,01 euros de valor nominal cada una
1
.
Las acciones estaban totalmente suscritas y desembolsadas.
En lo que se refiere a su accionariado, en el Gráfico 1 se presenta su
composición a cierre del ejercicio 2014.
Gráfico 1. Composición del accionariado de la sociedad REGASIFICADORA DEL
NOROESTE, S.A. a 31 de diciembre de 2014
Fuente: Elaboración propia a partir de la información incluida en la Memoria de las Cuentas
Anuales de REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A. a 31 de diciembre de 2014
Gasifica es una sociedad participada al 10% por Gas Natural SDG, S.A. y al
90% por Unión Fenosa Gas que, a su vez, está participada por Eni SpA y Gas
Natural SDG, S.A. al 50%. Por su parte, Gallega Distribuidores de
Alimentación, S.A. y Forestal del Atlántico, S.A. son sociedades del Grupo
Tojeiro.
1
Según el apartado 10.a de la Memoria de las Cuentas Anuales a 31 de diciembre de 2014 de
REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A.
Gasifica, S.A.;
21,00%
Gallega de
Distribuidores de
Alimentación, S.A.;
20,28%
Comunidad
Autónoma de
Galicia; 17,50%
Forestal del
Atlántico, S.A.;
16,22%
First State
Regasificadora,
S.L.U.; 15,00%
Sonatrach
Petroleum
Investment
Corporation,
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 9 de 17
Por otra parte, en fecha 27 de marzo de 2014, se publicó en el BOE la
Resolución de 4 de febrero de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, sobre la solicitud de certificación de Regasificadora del
Noroeste, S.A. como gestor de la red de transporte de gas, en base a la cual
REGANOSA se certificó como gestor de la red de transporte de gas con el
modelo de separación patrimonial (unbundled TSO).
REGANOSA SERVICIOS, S.L.
REGANOSA SERVICIOS, S.L. es una sociedad limitada de nacionalidad
española y carácter unipersonal, domiciliada en Mugardos, La Coruña, Punta
Promontorio, s/n, y constituida por tiempo indefinido mediante escritura de 5 de
octubre de 2015.
En el momento de la constitución, su capital social se ha fijado en la cantidad
de 3.000 €, dividido en 3.000 participaciones sociales de 1€ de valor nominal
cada una de ellas. Dicho capital ha sido íntegramente suscrito y desembolsado
por su socio único, REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A., mediante
aportación dineraria.
Según lo establecido en los Estatutos de la sociedad, REGANOSA
SERVICIOS, S.L. tiene por objeto social el siguiente:
La prestación de servicios de cualquier naturaleza, en particular los de
asesoría, consultoría e ingeniería, en relación con las actividades de diseño,
construcción, puesta en marcha, explotación, operación y mantenimiento de
plantas de regasificación, gasoductos o cualesquiera infraestructuras gasistas e
instalaciones complementarias.
Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades para cuyo ejercicio la
ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por la Sociedad y,
en particular, cualquier clase de licencia o autorización de la que no disponga la
Sociedad (sin perjuicio de que pueda obtenerlas en su debido momento)”.
Asimismo, en los Estatutos de REGANOSA SERVICIOS, S.L. se aclara que
Las actividades integrantes del objeto social también pueden ser desarrolladas
por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, en cualquiera de las
formas admitidas en Derecho y, en particular, a través de la titularidad de
participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo”.
En fecha 16 de octubre de 2015, REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A.
ejecuta una diligencia de subsanación en relación a la escritura de constitución
de REGANOSA SERVICIOS, S.L., según la cual, en relación al objeto social de
la sociedad establecido en el artículo 2 de los estatutos sociales, si algunas de
las actividades incluidas en el objeto social tuvieran o pudieran tener carácter
profesional, se entiende que respecto de dichas actividades la función de la
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 10 de 17
sociedad es la de mediadora o intermediadora en el desempeño de las mismas
y que queda expresamente excluida la aplicación a esta sociedad de la Ley
2/2007.
3.2. Descripción de la operación
La operación consiste en la constitución de REGANOSA SERVICIOS como
sociedad filial de REGANOSA.
Según consta en la información aportada a esta Comisión, la constitución de la
sociedad filial, íntegramente participada por REGANOSA, se ha producido en
fecha 5 de octubre de 2015.
3.3. Análisis de la operación
Según la conclusión expuesta en el apartado 2.2 de este informe, la operación
objeto del presente procedimiento está comprendida en el apartado 2 de la
D.A. 9ª de la Ley 3/2013. Por consiguiente, ha de analizarse si esta operación
puede implicar una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de
suministro de gas natural, en el ámbito de las actividades de regasificación,
transporte básico y secundario y almacenamiento de gas natural que realiza
REGANOSA.
Según lo establecido en el punto 7 de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013, estos riesgos
se refieren a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la disponibilidad
física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado a
precios razonables en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con
independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía
de suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de
endeudamiento para garantizar las inversiones, así como el
cumplimiento de los compromisos adquiridos al respecto.
c) El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas
de desarrollo.
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 11 de 17
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos
objeto de la presente Disposición.
Por otra parte, y según lo establecido en el punto 8 de la D.A. 9ª de la Ley
3/2013, “Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de
red de transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos”.
Puesto que REGANOSA se ha certificado como gestor de la red de
transporte, conforme al modelo de separación patrimonial, es necesario
analizar si esta operación conlleva alguna afectación sobre dicha
certificación. Este análisis se presenta en el apartado 3.4.
La constitución de REGANOSA SERVICIOS no tiene, en sí misma, impacto
económico relevante para REGANOSA, ya que el capital inicial de
constitución es de 3.000 €. Sin embargo, la constitución de esta filial se
realiza por parte de REGANOSA para desarrollar el artículo 2.d de sus
Estatutos Sociales, luego es intención de REGANOSA comenzar a prestar,
a través de su filial, servicios de asesoría, consultoría e ingeniería. Si bien la
filialización de estas actividades, conlleva separación jurídica entre las
actividades reguladas que realiza REGANOSA, y las actividades
liberalizadas que realizará REGANOSA SERVICIOS, no puede obviarse
que dichas actividades liberalizadas podrían apoyarse en medios materiales
y humanos soportados por las actividades reguladas que realiza
REGANOSA, a través del establecimiento de un esquema de prestación de
servicios entre ambas sociedades. Por ello, en el análisis de la operación se
analiza el volumen de representatividad que podrían alcanzar estas
actividades liberalizadas, así como las consideraciones que deberán
observarse en materia de separación contable y transparencia en las
transacciones entre sociedades del grupo. Este análisis se presenta en el
apartado 3.5.
3.4. Certificación de REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A. como
Gestor de la Red de Transporte
Con fecha 27 de junio de 2013, REGANOSA presentó una solicitud a la
Comisión Nacional de Energía (actualmente, Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia) para obtener la certificación acreditativa como
Gestor de la Red de Transporte de conformidad con el modelo de separación
patrimonial.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC valoró la información remitida
a estos efectos por parte de REGANOSA, así como la información adicional
recibida como consecuencia de la petición de información realizada, emitiendo
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 12 de 17
en fecha 24 de octubre de 2013 una resolución provisional sobre la certificación
de REGANOSA como gestor de la red de transporte de gas, previo informe de
la Sala de Competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.d)
del estatuto Orgánico de la CNMC.
Dicha resolución provisional fue remitida a la Comisión Europea de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 5, de la Ley del
Sector de Hidrocarburos, la cual emitió, en fecha 19 de diciembre de 2013, su
dictamen sobre la certificación de REGANOSA, ratificando la posición de la
CNMC en cuanto que, con la reforma de sus estatutos, REGANOSA había
eliminado las incompatibilidades observadas en el caso de sus accionistas
GASIFICA y SONATRACH.
Tomando en consideración este Dictamen de la Comisión Europea, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC, en su sesión de 4 de febrero de 2014,
acordó emitir la resolución sobre la certificación de REGANOSA como gestor
de la red de transporte de gas, concluyendo que procedía otorgarle dicha sobre
la base del cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. GASIFICA y SONATRACH no podrán ejercer derechos de voto en la
Junta General de REGANOSA.
2. GASIFICA y SONATRACH no podrán nombrar, designar o proponer a
los miembros del Consejo de Administración de REGANOSA.
3. REGANOSA remitirá a la CNMC información que permita supervisar el
cumplimiento de las anteriores condiciones.
Dichas condiciones fueron impuestas de conformidad con lo establecido en el
artículo 63.3 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, según el cual:
Los gestores de red de transporte deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ninguna persona física o jurídica que ejerza control, de manera directa o
indirecta, sobre el gestor de red de transporte podrá ejercer control, de
manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a cabo
actividades de producción o comercialización de gas, ni viceversa”.
b) Ninguna persona física o jurídica que sea miembro o tenga derecho a
nombrar a los miembros del Consejo de Administración o de los órganos
que representen legalmente al gestor de la red de transporte, podrá
ejercer control o derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera
de las funciones de producción o comercialización de gas natural.
Tampoco podrá transferir personal del gestor de red de transporte a
empresas que realicen funciones de producción o suministro”.
2
2
Redacción del art. 63.3 vigente al tiempo de la Resolución adoptada por la CNMC.
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 13 de 17
En este sentido, dentro de la composición del accionariado de REGANOSA, se
encuentran las sociedades:
SONATRACH PETROLEUM INVESTMENT CORPORATION BV, con un
10% de participación en REGANOSA, y siendo a su vez propietaria de
SONATRACH GAS COMERCIALIZADORA, S.A. (100%) y CEPSA GAS
COMERCIALIZADORA, S.A. (30%).
GASIFICA, S.A., con un 21% de participación en REGANOSA, y estando
participada a su vez por UNIÓN FENOSA GAS, S.A. (90%) y GAS
NATURAL SDG, S.A (10%). Por su parte, GAS NATURAL FENOSA tiene
varias empresas comercializadoras en España: GAS NATURAL
COMERCIALIZADORA, S.A.; GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.; y
GAS NATURAL S.U.R., SDG, S.A.
De este modo, la limitación del control y derechos que pueden ejercer las
sociedades GASIFICA y SONATRACH resultaron indispensables para poder
otorgar a REGANOSA la certificación como gestor de la red de transporte.
Asimismo, con la modificación del objeto social en los Estatutos de
REGANOSA, llevada a cabo en fecha 17 de julio de 2013, se dio cumplimiento
a los apartados 63.1 y 63.2
3
, en el sentido establecido por el artículo 58 a) de la
Ley del Sector de Hidrocarburos.
En relación con la operación objeto de esta resolución, cabe destacar que el
objeto social de la nueva sociedad filial, REGANOSA SERVICIOS, se
encuentra incluido en el objeto social de REGANOSA, tras la modificación de
sus estatutos llevada a cabo mediante acuerdos elevados a público en fecha
17 de julio de 2013. La operación no conlleva ninguna modificación en su
accionariado, objeto social ni estatutos sociales.
3
Los apartados 1 y 2 del artículo 63 de la Ley 34/1998 establecen lo siguiente: 1. Las
sociedades mercantiles que desarrollen alguna o algunas de las actividades reguladas de
regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución a que se refiere el artículo
60.1 de la presente Ley deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas
sin que puedan, por tanto, realizar actividades de producción o comercialización ni tomar
participaciones en empresas que realicen estas actividades. 2. Los transportistas que operen
alguna instalación comprendida en la red básica de gas natural, definida en el apartado 2 del
artículo 59 deberán tener como único objeto social en el sector gasista la actividad de
transporte definida en el artículo 58.a), pudiendo incluir entre sus activos gasoductos de la red
secundaria de transporte, debiendo llevar en su contabilidad interna cuentas separadas de las
actividades de regasificación, almacenamiento y transporte.
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 14 de 17
No obstante, en el ejercicio de su función de supervisión relativa a la
separación de actividades
4
, la CNMC podrá analizar la actividad que desarrolle
tanto la sociedad matriz, como la filial a que se refiere la presente operación, a
los efectos de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 34/1998 y la normativa
europea de aplicación en esta materia.
3.5. Análisis de las consideraciones en materia de separación contable
y transparencia en las transacciones intragrupo
La constitución de la filial REGANOSA SERVICIOS se realiza por parte de
REGANOSA para desarrollar el artículo 2.d de sus Estatutos Sociales, luego es
intención de REGANOSA comenzar a prestar, a través de su filial, servicios de
asesoría, consultoría e ingeniería a terceros. Si bien la filialización de estas
actividades, conlleva separación jurídica entre las actividades reguladas que
realiza REGANOSA, y las actividades liberalizadas que realizará REGANOSA
SERVICIOS, no puede obviarse que dichas actividades liberalizadas podrían
apoyarse en medios materiales y humanos de REGANOSA, que están
soportados por las actividades reguladas que realiza, a través del
establecimiento de un esquema de prestación de servicios entre ambas
sociedades.
En lo que se refiere a los precios de transferencia a aplicar a las transacciones
comerciales entre REGANOSA y REGANOSA SERVICIOS, como compañías
pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cabe reseñar que los márgenes
añadidos deberán ser transparentes, explicitados, cuantificados y
contabilizados en la información que, en el ejercicio de sus funciones, esta
Comisión solicite a REGANOSA.
En cuanto a los contratos de prestación de servicios que se suscriban entre
ambas sociedades, deberá especificarse en éstos el detalle de los medios
materiales y recursos humanos con los que se efectuará la prestación
correspondiente con un desglose suficiente que permita asegurar que ésta se
realiza en base a una valoración de recursos en unidades explícitas y
comparables.
Los contratos que suscriban ambas sociedades no podrán implicar una
dedicación significativa de los medios materiales y humanos de REGANOSA,
en la prestación de servicios a REGANOSA SERVICIOS, para la realización, a
4
Art. 7.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC: «Supervisar y, en su
caso, certificar, la separación de las actividades de transporte, regasificación, distribución,
almacenamiento y suministro en el sector del gas, y de las actividades de generación,
transporte, distribución y suministro en el sector eléctrico, y en particular su separación
funcional y la separación efectiva de cuentas con objeto de evitar subvenciones cruzadas
entre dichas actividades. »
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 15 de 17
su vez, de la prestación de servicios de asesoría, consultoría e ingeniería a
terceros.
Por otra parte REGANOSA, como sociedad que realiza actividades reguladas,
no debe prestar con carácter general garantías o avales, ni prestar fondos ni
suscribir créditos con REGANOSA SERVICIOS, como sociedad que realiza
actividades liberalizadas de forma que se puedan llegar a ver comprometidas
las actividades reguladas que desarrolla la primera y la retribución reconocida
para el desarrollo de las mismas.
En relación a los requisitos de separación contable, el artículo 62 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece que “En el
caso de las sociedades que tengan por objeto la realización de actividades
reguladas, de acuerdo con el artículo 60.1 de la presente Ley, llevarán en su
contabilidad cuentas separadas para cada una de ellas que diferencien entre
los ingresos y los gastos estrictamente imputables a cada una de dichas
actividades. Asimismo, los gestores de red independientes llevarán en su
contabilidad cuentas separadas para cada empresa gestionada, diferenciando
los ingresos y gastos imputables a dicha gestión”.
El mismo artículo 62 establece la siguiente obligación: “Las entidades deberán
explicar en la memoria de las cuentas anuales los criterios aplicados en el
reparto de costes respecto a las otras entidades del grupo que realicen
actividades gasistas diferentes. Además, deberán informar en la memoria sobre
los criterios de asignación e imputación de los activos, pasivos, gastos e
ingresos, así como de las reglas de amortización aplicadas. Estos criterios
deberán mantenerse y no se modificarán, salvo circunstancias excepcionales.
Las modificaciones y su justificación deberán ser explicadas en la memoria de
las cuentas anuales de ejercicio en el que tengan lugar”.
Estos requisitos de separación contable deberán ser observados por
REGANOSA, en el sentido de que no deberá imputar los activos, pasivos,
costes e ingresos que soporten los servicios prestados a su filial, REGANOSA
SERVICIOS, a las actividades reguladas que desarrolla. Específicamente, las
imputaciones relativas a los recursos humanos y materiales, tanto actuales
como los que puedan derivarse en el futuro, que estén asociados a los
servicios prestados a REGANOSA SERVICIOS, deben reflejarse como “resto
de actividades” en su contabilidad, así como en los reportes que REGANOSA
remita a esta Comisión, en el marco de lo establecido en la Circular 5/2009, de
16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre obtención de
información de carácter contable y económico-financiera de las empresas que
desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por
canalización” y en la “Circular 1/2015, de 22 de junio, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria
de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación,
almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como
transporte y operación del sistema de electricidad”.
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 16 de 17
4. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN
El apartado 7 de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, establece las causas para la imposición de condiciones al adquirente,
relativas al ejercicio de la actividad, así como las obligaciones específicas que
se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Por otra parte, y según lo establecido en el punto 8 de la D.A. 9ª de la Ley
3/2013, “Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de red
de transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos”.
Del análisis de la comunicación de REGANOSA de fecha 30 de octubre de
2015 y de conformidad con el análisis efectuado en el apartado 3 de este
informe, no se desprende que la operación de constitución de REGANOSA
SERVICIOS como filial de REGANOSA (sujeta al apartado 2 de la D.A. 9ª de la
Ley 3/2013) pueda suponer una amenaza real y suficientemente grave para la
garantía de suministro de gas natural, en el ámbito de las actividades de
regasificación, transporte básico y secundario y almacenamiento de gas natural
que realiza REGANOSA.
Cabe destacar que el objeto social de la nueva sociedad filial, REGANOSA
SERVICIOS, se encuentra incluido en el objeto social de REGANOSA, tras la
modificación de sus estatutos llevada a cabo mediante acuerdos elevados a
público en fecha 17 de julio de 2013.
Por lo tanto, no se estima procedente establecer condiciones relativas al
ejercicio de las actividades del adquirente en relación a la operación
comunicada, ni obligaciones específicas para garantizar su cumplimiento. Cabe
indicar que esta conclusión se alcanza en base a la información aportada por
REGANOSA, en su escrito y documentación anexa de fecha 30 de octubre de
2015, sobre la operación de constitución de su sociedad filial.
No obstante, cabe realizar la consideración de que REGANOSA no debe
imputar los activos, pasivos, costes e ingresos que soporten los servicios
prestados a su filial, REGANOSA SERVICIOS, a las actividades reguladas que
desarrolla. Específicamente, las imputaciones relativas a los recursos humanos
y materiales, tanto actuales como los que puedan derivarse en el futuro, que
estén asociados a los servicios prestados a REGANOSA SERVICIOS, deben
reflejarse como “resto de actividades” en su contabilidad, así como en los
reportes que REGANOSA remita a esta Comisión, en el marco de lo
establecido en la Circular 5/2009 y la Circular 1/2015.
TPE/DE/020/15
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 17 de 17
En lo que se refiere a los precios de transferencia a aplicar a las transacciones
comerciales entre REGANOSA y REGANOSA SERVICIOS, como compañías
pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cabe reseñar que los márgenes
añadidos deberán ser transparentes, explicitados, cuantificados y
contabilizados en la información que, en el ejercicio de sus funciones, esta
Comisión solicite a REGANOSA. En cuanto a los contratos de prestación de
servicios que se suscriban entre ambas sociedades, deberá especificarse en
éstos el detalle de los medios materiales y recursos humanos con los que se
efectuará la prestación correspondiente con un desglose suficiente que permita
asegurar que ésta se realiza en base a una valoración de recursos en unidades
explícitas y comparables.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
No imponer condiciones ni obligaciones específicas en la operación de
constitución de REGANOSA SERVICIOS, S.L. como sociedad filial de
REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A., comunicada a esta CNMC
mediante escrito de 30 de octubre de 2015.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de
Estado de Energía y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de
13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe
interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR