Resolución TPE/DE/011/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 30-03-2017

Número de expedienteTPE/DE/011/17
Fecha30 Marzo 2017
Tipo de procesoToma de participación en sector energético -TPE-
Actividad EconómicaEnergía
TPE/DE/011/17
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN SOBRE LA OPERACIÓN DE ADQUISICIÓN POR PARTE DE
REDEXIS GAS, S.A. DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
CANALIZADO A REPSOL BUTANO, S.A.
Expte: TPE/DE/011/17
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
D. Benigno Valdés Díaz.
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo.
En Madrid, a 30 de marzo de 2017
Vista la comunicación formulada por REDEXIS GAS, S.A. y REDEXIS GLP,
S.L., relativa a la adquisición de activos de distribución de GLP canalizado a
REPSOL BUTANO, S.A. la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, en el
ejercicio de la competencia que transitoriamente le otorga la Disposición
Adicional Tercera, punto 1, del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el
que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del
sistema eléctrico, para conocer las operaciones de toma de participaciones en
el sector energético de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional
Novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, hasta que el Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital disponga de los medios necesarios para ejercer la
competencia de forma efectiva, de conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida Ley, acuerda lo
siguiente:
1. ANTECEDENTES
(1) Con fecha 13 de febrero de 2017 ha tenido entrada en el registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito de REDEXIS
GAS, S.A., por el que comunica la adquisición de activos de distribución de
GLP canalizado a REPSOL BUTANO, S.A.
(2) La comunicación se acompaña de la siguiente documentación:
Documento 1: Escritura de poder.
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Documento 2: Acuerdos privados firmados entre REDEXIS GAS, S.A. y
REPSOL BUTANO, S.A., de fechas 17 de octubre de 2014, 16 de junio de
2015, 30 de septiembre de 2015, y 8 de julio de 2016.
Documento 3: Escrituras de entrega de instalaciones y de regularización
otorgadas.
Documento 4: Copias de las resoluciones autonómicas y locales por las
que se autorizan dichas transmisiones.
(3) En el ámbito de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, y en la Disposición Adicional tercera y la Disposición final
sexta del R.D.-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas
urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se
considera necesaria la apertura de procedimiento y requerir a la sociedad
adquirente información para realizar un análisis en profundidad de la operación
comunicada.
(4) A tal fin, el Director de Energía, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, remite con fecha 15 de febrero de
2017, oficio a la sociedad adquirente, con fecha de acuse de recibo 17 de
febrero de 2017, informando del inicio del procedimiento administrativo, y
requiriendo la siguiente información:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
(5) En fecha 3 de marzo de 2017, tiene entrada en la CNMC escrito de las
sociedades adquirentes, aportando la información solicitada.
(6) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, con fecha 30 de marzo de 2017, la Sala de
Competencia de esta Comisión ha informado favorablemente esta resolución.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-PROCESALES
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece el régimen
de toma de participaciones en el sector energético:
1. “El Ministerio de Industria, Energía y Turismo conocerá de las
siguientes operaciones:
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a) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la operación del mercado de energía eléctrica o se trate de actividades
en territorios insulares o extra peninsulares conforme a lo dispuesto en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la gestión técnica del sistema gasista conforme a lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o desarrollen
actividades en el sector de hidrocarburos tales como refino de petróleo,
transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.
c) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
sean titulares de los activos precisos para desarrollar las actividades
recogidas en las letras a) y b), o bien de activos del sector de la energía de
carácter estratégico incluidos en el Catálogo Nacional de infraestructuras
críticas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la
que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas, y su normativa de desarrollo.
En todo caso, se considerarán activos estratégicos las centrales térmicas
nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el
consumo de carbón de producción nacional, así como las refinerías de
petróleo, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos.
d) Adquisición de los activos mencionados en la letra c) anterior.
2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b)
del apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las adquisiciones
realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a
los criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, de
participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier
naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un
impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las
actividades de la sociedad que comunica la operación.
3. Igualmente deberá comunicarse a la Secretaría de Estado de Energía
la adquisición de participaciones en un porcentaje de su capital social que
conceda una influencia significativa en su gestión, en las sociedades que,
directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los criterios
establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, realicen
actividades incluidas en el apartado 1 o sean titulares de los activos
señalados. De la misma forma, deberá comunicarse la adquisición directa
de los activos mencionados en la letra d) del apartado 1.
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Además, para la determinación del porcentaje de participación que
precisa de comunicación se tomarán en consideración los acuerdos que la
sociedad adquirente pueda tener con otros adquirentes o socios para el
ejercicio conjunto o coordinado de derechos de voto en la sociedad
afectada.
4. Cuando la adquisición señalada en el apartado 3 se realice por
entidades de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de
esta Disposición.
5. Asimismo, serán objeto de comunicación por el adquiriente aquellas
modificaciones que aisladamente o en su conjunto consideradas puedan
suponer un cambio significativo en su participación.
6. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores
deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la realización de la
correspondiente operación, pudiendo indicarse de forma justificada, qué
parte de los datos o información aportada se considera de trascendencia
comercial o industrial a los efectos de que sea declarada su
confidencialidad.
7. Si el Ministro de Industria, Energía y Turismo considerase que existe
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de
electricidad, gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del
adquirente, podrá establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad
de las sociedades sujetas a las operaciones comunicadas de acuerdo a los
apartados 2 y 4 de esta Disposición, así como las obligaciones específicas
que se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Estos riesgos se referirán a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la
disponibilidad física ininterrumpida de los productos o servicios en el
mercado a precios razonables en el corto o largo plazo para todos los
usuarios, con independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de
suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento
para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de los
compromisos adquiridos al respecto.
c) El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
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particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto
de la presente Disposición.
Las condiciones que se impongan respetarán en todo caso el principio
de proporcionalidad y de protección del interés general.
Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisar el
cumplimiento de las condiciones que sean impuestas, debiendo las
empresas afectadas atender los requerimientos de información que
pudieran dictarse a estos efectos.
La resolución deberá adoptarse de forma motivada y notificarse en el
plazo máximo de 30 días desde la comunicación, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe no
tendrá carácter vinculante y habrá de ser evacuado en el plazo de 10 días.
8. Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de red de
transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos”.
La disposición adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio,
por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia será competente para conocer de las operaciones
de toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio
de Energía, Turismo y Agenda Digital) disponga de los medios necesarios para
ejercer la competencia de forma efectiva de conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Presidencia, (actualmente
Presidencia y para las Administraciones Territoriales) a propuesta conjunta de
los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo (actualmente
Energía, Turismo y Agenda Digital), de Economía y Competitividad
(actualmente Economía, Industria y Competitividad) y de Hacienda y
Administraciones Públicas (actualmente Hacienda y Función Pública) se
determinará la fecha a partir de la cual el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo (actualmente Energía, Turismo y Agenda Digital) asumirá el ejercicio
de esta competencia, así como de las demás que le atribuye la Ley 3/2013, de
4 de junio.
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Hasta esa fecha las comunicaciones que con tal objeto deban realizarse se
dirigirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la que le
corresponderá resolver sobre dichas operaciones de toma de participaciones
en los términos establecidos en la citada disposición adicional novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, y en la restante normativa de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) y 14.2 j) del Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria, previo Informe de la Sala de Competencia, dictar la
pertinente resolución.
2.2. Tipo de procedimiento y carácter de la decisión
El apartado 7 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
establece que la CNMC puede imponer condiciones en las operaciones de
toma de participaciones del sector energético que se encuentren comprendidas
en los apartados 2 y 4 de la citada Disposición, cuando concurran las
circunstancias legalmente establecidas.
La operación de adquisición de activos de GLP canalizado por parte de
REDEXIS GAS, constituye un supuesto de “adquisición de activos de cualquier
naturaleza”, recogido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Novena de
la Ley 3/2013, al realizar REDEXIS GAS la actividad regulada de distribución
de gas natural, comprendida en el apartado 1 b) de dicha disposición.
Adicionalmente, al ser REDEXIS GLP, S.L. una sociedad 100% participada por
REDEXIS GAS, S.A., y por lo tanto, controlada por ésta, la adquisición de
activos realizada por REDEXIS GLP, S.L., también está comprendida en el
apartado 2 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013.
El procedimiento administrativo se inicia mediante la presentación, en el
Registro de entrada de la CNMC, del escrito de comunicación presentado el 13
de febrero de 2017.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional novena, punto 7, de la
Ley 3/2013, el plazo para resolver el presente procedimiento es de 30 días, a
contar desde la fecha en la que la comunicación del adquirente ha tenido
entrada en el registro de la CNMC. En este plazo, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá dictar resolución en la que se podrán
establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad, y obligaciones
específicas al adquirente para garantizar su cumplimiento. En el caso de no
dictarse resolución en el plazo antes señalado, deberá entenderse que del
análisis de la operación no se ha derivado la necesidad de imponer las citadas
condiciones u obligaciones específicas.
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Finalmente, cabe poner de manifiesto que, en la tramitación del presente
procedimiento, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-MATERIALES
3.1 Descripción de las empresas que intervienen en la operación
A continuación se realiza una breve descripción de las sociedades que
intervienen en la operación, siendo la sociedad vendedora REPSOL BUTANO,
S.A. y la sociedad adquirente REDEXIS GAS, S.A.
REDEXIS GAS, S.A.
REDEXIS GAS, S.A. se constituyó el 6 de abril de 2000, y tiene su domicilio
social y fiscal en la Avda. Pablo Ruiz Picasso, nº 61 de Zaragoza.
La Sociedad tiene como objeto social principalmente las actividades de
distribución y transporte de gas y productos petrolíferos de cualquier naturaleza
para usos domésticos, comerciales e industriales, aprovechamiento de
cualquiera de sus subproductos y actividades conexas con las anteriores.
La Sociedad desarrolla su actividad en los principales términos municipales de
la Comunidad Autónoma de Aragón, Castilla y León, Andalucía, Castilla La
Mancha, Baleares, Cataluña, Valencia, Extremadura, Murcia y Madrid.
REDEXIS GAS, S.A. es asimismo la sociedad dominante del grupo REDEXIS
GAS, y que formula las cuentas consolidadas del grupo.
Posee el 100% del capital de REDEXIS INFRAESTRUCTURAS, S.L.U.
(transporte primario de gas natural), REDEXIS GLP, S.L.U. y REDEXIS GAS
SERVICIOS, S.L.U, y el 99,98% del capital de REDEXIS GAS MURCIA, S.L.U.
(distribución y transporte secundario de gas natural en la región de Murcia).
REDEXIS GLP, S.L.
REDEXIS GLP, S.L.U. es una sociedad 100% participada por REDEXIS GAS,
S.A., y que estaba constituida a fecha 31 de diciembre de 2015, según se
desprende de la memoria de las cuentas anuales auditadas de 2015 de
REDEXIS GAS.
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Su objeto social exclusivo es la realización de actividades de distribución y
suministro al por menor de gases licuados del petróleo (GLP). Está inscrita en
el Listado de comercializadores al por menor de GLP.
REPSOL BUTANO, S.A.
REPSOL BUTANO S.A. es una sociedad constituida el 27 de septiembre de
1957, y tiene su domicilio en la calle Méndez Álvaro, número 44 de Madrid.
El objeto social de REPSOL BUTANO S.A. es el siguiente:
La adquisición, almacenamiento, manipulación, distribución y venta de
los gases butano, propano y otros, igualmente licuables, cualquiera que
sea el origen, la utilización o empleo de los mismos.
El aprovechamiento de cualesquiera subproductos y el asesoramiento
técnico en temas de gas a usuarios, empresas o instituciones nacionales
o extranjeras.
La investigación, construcción, adquisición, verificación, arrendamiento,
venta y demás operaciones sobre toda clase de procedimientos,
máquinas, útiles, aparatos y accesorios para la industria del gas y el
consumo de combustibles gaseosos, incluyendo el registro, introducción
y explotación de patentes, métodos y procedimientos industriales,
comerciales y de servicios.
La ejecución de toda clase de trabajos e instalaciones vinculadas a la
utilización de gases combustibles, así como las actividades de
conservación y mantenimiento.
Todas las actividades que integran el objeto social, descritas anteriormente,
podrán desarrollarse tanto en España como en el extranjero y bien
directamente o mediante la participación en otras sociedades con objeto
idéntico o análogo.
REPSOL BUTANO S.A. se dio de alta como comercializador de gas natural con
efecto 1 de octubre de 2014, sin haber realizado suministro alguno durante el
ejercicio 2014.
3.2. Descripción de la operación
La operación consiste en la adquisición por parte de REDEXIS GAS, S.A. de
determinados activos de GLP a REPSOL BUTANO, junto con las concesiones
y autorizaciones administrativas inherentes a las mismas.
La adquisición comprende las instalaciones de GLP canalizado en
determinados municipios situados por toda España. Junto con las
instalaciones, se transmiten las fianzas constituidas a favor de REPSOL
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BUTANO relativas al suministro de las instalaciones, los derechos de uso
respecto de los terrenos en los cuales se ubican los depósitos, las
servidumbres de paso correspondientes a los mismos y a las redes de
distribución e instalaciones.
Según indica el adquirente, la tramitación de la operación ha sido la siguiente:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Tras la operación, REDEXIS GAS ha adquirido un total de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] puntos de suministro, situados en las
Comunidades Autónomas de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
según se muestra en el siguiente cuadro.
Por su parte, REDEXIS GLP, S.L.U. ha adquirido un total de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] puntos de suministro.
Cuadro 1. Empresa adquirente y Puntos de Suministro que se adquieren por Comunidad
Autónoma
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: información aportada a la CNMC
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.3. Análisis de la operación
Según la conclusión expuesta en el apartado 2.2 de esta resolución, la
operación objeto del presente procedimiento está comprendida en el apartado
2 de la disposición adicional 9ª de la Ley 3/2013. Por consiguiente, ha de
analizarse si esta operación puede implicar una amenaza real y
suficientemente grave para la garantía de suministro de gas natural, en el
ámbito de la actividad de distribución de gas natural que realiza REDEXIS
GAS. Según lo establecido en el punto 7 de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013, estos
riesgos se refieren a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la disponibilidad
física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado a
precios razonables en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con
independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficientes en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía
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de suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de
endeudamiento para garantizar las inversiones, así como el
cumplimiento de los compromisos adquiridos al respecto.
c) El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas
de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos
objeto de la presente Disposición.
En el ámbito de esta operación de adquisición de activos, por parte de una
sociedad que realiza la actividad regulada de distribución de gas natural,
resulta necesario analizar el impacto económico-financiero para la sociedad
adquirente, en términos de endeudamiento y de capacidad económico-
financiera que permita garantizar el desarrollo de la actividad regulada que
realiza, sujeta a la D.A. 9ª de la Ley 3/2013.
Este análisis se realizará analizando los términos en los que se articula la
financiación de la operación de adquisición de activos, en el apartado 3.4, y
evaluando la posición económico-financiera de la sociedad adquirente, a través
del análisis de su balance de situación a fecha 31 de diciembre de 2016 y sus
principales ratios financieros, antes y después de la operación, el cual se
presenta en el apartado 3.5, teniendo en cuenta la información aportada por
REDEXIS GAS en su escrito de 3 de marzo de 2017.
Por otra parte, resulta necesario analizar la operación desde el punto de vista
de los requisitos de separación de actividades y separación de cuentas
contemplados en la Ley del Sector de Hidrocarburos, teniendo en cuenta la
naturaleza de actividades distintas que tienen la distribución de gas natural y la
distribución de GLP por canalización. Este análisis se realizará en el apartado
3.6.
3.4. Financiación de la operación
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.5. Análisis del balance de REDEXIS GAS antes y después de la
operación.
A efectos de analizar el efecto de la operación en el balance de REDEXIS
GAS, a continuación se presenta el balance a 31/12/2015 de la sociedad,
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según sus últimas cuentas anuales auditadas; a 31/12/2016 (proforma antes de
la operación); y a 31/12/2016 (después de la operación, y coincidente con el
que serán las cuentas anuales de 2016, según lo indicado por el adquirente).
Cuadro 3. Balance de REDEXIS GAS, S.A. a 31/12/2015; a 31/12/2016 (antes de las
operación); y a 31/12/2016 (después de la operación).
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: información aportada a la CNMC
Las principales diferencias entre el balance a 31/12/2016 (antes de la
operación) y el balance a 31/12/2016 (después de la operación), son las
siguientes:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Teniendo en cuenta los balances aportados, en el cuadro siguiente se
muestran los ratios de apalancamiento y solvencia calculados a partir de ellos.
Cuadro 4. Ratios de REDEXIS GAS, S.A. a 31/12/2015; a 31/12/2016 (antes de las
operación); y a 31/12/2016 (después de la operación).
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: elaboración propia a partir de información aportada a la CNMC
De conformidad con los datos que se muestran en el cuadro anterior, REDEXIS
GAS incrementaría su ratio de apalancamiento del 53% a 31/12/2015 (según
las cuentas auditadas a dicha fecha), al [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] a 31/12/2016, después de la operación, según el balance
proforma aportado a la CNMC, y que se correspondería con el de las cuentas
anuales de 2016.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Por lo tanto, se desprende que la financiación contraída con entidades
financieras, si bien se ha podido formalizar de forma desvinculada a la
adquisición de los activos de GLP canalizado durante el año 2016, y puede no
haberse tratado de una financiación específica, ha sido utilizada principalmente
para la adquisición de los mismos. En virtud de lo cual, se considera que el
incremento en el apalancamiento de REDEXIS GAS, del 53% observado a
31/12/2015, hasta el [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] a
31/12/2016 (después de la operación), está principalmente vinculado a la
adquisición de los activos de GLP canalizado.
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REDEXIS GAS es una sociedad fuertemente endeudada, en relación con el
resto de empresas que realizan la actividad de distribución de gas natural en
España. En 2015, mantenía un ratio Deuda neta / EBITDA de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] veces, siendo éste el más alto del
sector, como se muestra en el cuadro siguiente.
Cuadro 5. Deuda neta / EBITDA (nº veces) de las empresas de distribución de gas natural
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Nota: se han analizado 9 sociedades pertenecientes al GRUPO GAS NATURAL FENOSA
[GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.
1
(GN-DSDG), GAS NATURAL MADRID SDG, S.A.
(GN-MAD), GAS NATURAL CEGAS, S.A. (GN-CEG), GAS NATURAL CASTILLA Y LEON, S.A.
(GN-CYL), GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (GN-CLM), GAS NATURAL
ANDALUCÍA, S.A. (GN-AND), GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS,
S.A. (GN-GAL), GAS NAVARRA, S.A. (GN-NAV) y GAS NATURAL RIOJA, S.A. (GN-RIO)],
NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN (NAT-DIS), REDEXIS GAS, S.A. (REDEXIS-GAS),
REDEXIS GAS MURCIA, S.A. (REDEXIS-MUR)] , MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.U. (MAD-
GAS) y DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS EXTREMADURA, S.A.U. (D.C.
GAS-EXT).
Fuente: Cálculos CNMC a partir de la Circular 5/2009 y SICSE
Parte de la deuda que mantiene REDEXIS GAS en su balance, se corresponde
con deuda contraída para prestar financiación a sus filiales REDEXIS
INFRAESTRUCTURAS y REDEXIS GAS MURCIA, las cuales según se
desprende de sus cuentas auditadas a cierre de 2015, tienen la totalidad de su
deuda contraída con REDEXIS GAS.
Atendiendo a esta circunstancia, el ratio Deuda neta / EBITDA calculado
considerando la Deuda neta de REDEXIS GAS
2
como la deuda total del grupo
REDEXIS, y el EBITDA del grupo
3
(según el dato aportado a la CNMC),
resultaría en un valor de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
veces, a 31/12/2016 (después de la operación), y de [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] veces considerando el EBITDA de 2017
4
y un nivel de
endeudamiento similar.
1
Actualmente Gas Natural Catalunya.
2
Deuda neta de REDEXIS GAS según el cuadro 4 a 31/12/2016 (después de la operación):
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
3
EBITDA del grupo REDEXIS en 2016 según el estado de flujos de efectivo aportado a la
CNMC en fecha 3 de marzo de 2017: [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
4
EBITDA del grupo REDEXIS en 2017 según la proyección de flujos de efectivo aportada a la
CNMC en fecha 3 de marzo de 2017: [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
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Este valor calculado a nivel del grupo REDEXIS es sustancialmente inferior al
que resulta para la sociedad individual, pero resulta en todo caso un valor muy
elevado en comparación con el que mantienen las sociedades que realizan la
actividad de distribución de gas natural en España.
3.6. Requisitos de separación de actividades y separación de cuentas
En sus escritos de fecha 13 de febrero y 3 de marzo de 2017 a esta Comisión,
REDEXIS GAS indica que prevé transformar determinados activos de GLP
canalizado a instalaciones de distribución de gas natural, [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
La posibilidad de transformación de instalaciones de GLP canalizado a gas
natural, aparece recogida en el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
al establecerse en el apartado 8 del mismo que “Los titulares de las instalaciones
de distribución de GLP a granel deberán solicitar a la Administración concedente
de la autorización la correspondiente autorización para transformar las mismas
para su utilización con gas natural, debiendo cumplir las condiciones técnicas de
seguridad que sean de aplicación, sometiéndose en todo a las disposiciones
normativas vigentes para las instalaciones de distribución de gas natural”.
Aquellos puntos que se prevé que no vayan a poder ser transformados antes
del [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], serán traspasados a
REDEXIS GLP, S.L.U. una sociedad 100% participada por REDEXIS GAS,
S.A., y que estaba constituida a fecha 31 de diciembre de 2015, según se
desprende de la memoria de las cuentas anuales auditadas de 2015 de
REDEXIS GAS.
Por lo tanto, no se realizará de forma simultánea por parte de REDEXIS GAS la
actividad de distribución de gas natural y la actividad de suministro de GLP por
canalización, durante un periodo superior a 3 años.
Este planteamiento concuerda con los pronunciamientos emitidos por esta
Comisión en resoluciones sobre operaciones similares, y que se exponen
asimismo a continuación en el ámbito de esta operación.
La realización de la actividad de suministro de GLP por canalización por parte de
una distribuidora de gas natural, con carácter permanente, exige analizar la
compatibilidad entre ambas actividades conforme a lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el ámbito tanto de la
separación jurídica entre actividades, como de los requisitos de separación
contable.
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Régimen aplicable a la distribución de gas natural
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, y su posterior redacción en la Ley 12/2007,
de 2 de julio, el transporte y la distribución tienen carácter de actividades
reguladas del sector del gas natural, estando reguladas en el título IV de dicha
Ley.
El artículo 63.1 de la Ley 34/1998, relativo a la separación de actividades en el
sector del gas natural, declara que las sociedades mercantiles que lleven a cabo la
actividad regulada de distribución de gas natural a que se refiere el artículo 60.1,
deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de la misma. Se le añade la
prohibición expresa de realizar actividades de producción o comercialización así
como las participaciones en empresas que realicen estas actividades.
Por otra parte, el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos,
establece que “las sociedades que tengan por objeto la realización de actividades
reguladas, de acuerdo en el artículo 60.1 de la presente Ley, llevarán en su
contabilidad cuentas separadas para cada una de ellas que diferencien entre los
ingresos y los gastos estrictamente imputables a cada una de dichas actividades”
Régimen aplicable a la distribución de GLP por canalización
Por su parte, las actividades relativas a los gases licuados del petróleo están
reguladas en el capítulo III del título III de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos. Atendiendo a lo dispuesto en dicha Ley, la actividad de
comercialización de GLP abarca la modalidad de comercialización de GLP al por
mayor, la de comercialización al por menor de GLP envasado y la de
comercialización al por menor de GLP a granel que, tras la reforma introducida por
la Ley 8/2015, de 21 de mayo, incluye el suministro de GLP por canalización.
La actual redacción del artículo 44 bis 3 dispone a estos efectos que “Los GLP
podrán ser suministrados en las modalidades de envasado y a granel, esta última
modalidad incluye la distribución y/o suministro de GLP por canalización,
entendido éste como la distribución y el suministro de GLP desde uno o varios
depósitos por canalización a más de un punto de suministro, cuya entrega al
cliente sea realizada en fase gaseosa y cuyo consumo sea medido por contador
para cada uno de los consumidores”.
A pesar de que la actividad de distribución y/o suministro de GLP por canalización
se encuentra sujeta a una intensa regulación de carácter administrativo, tanto en
lo que se refiere a los precios de venta a clientes finales, como a los costes de
comercialización reconocidos a la actividad, el artículo 37 de la Ley del Sector de
Hidrocarburos dispone que las actividades relativas a los gases licuados del
petróleo podrán ser realizadas libremente “en los términos previstos en la presente
Ley, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de otras disposiciones,
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de la correspondiente legislación sectorial y, en especial, de las fiscales, de las
relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y de protección de los
consumidores y usuarios”.
Por otra parte, la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 34/1998, del
Sector de Hidrocarburos, “Separación contable en el sector de hidrocarburos
líquidos y gases licuados del petróleo”, establece que Aquellas sociedades
mercantiles o grupos de sociedades que realicen actividades de exploración,
producción, refino, transporte, almacenamiento, distribución mayorista, y
distribución minorista de productos petrolíferos, y distribución mayorista, y
distribución minorista de gases licuados del petróleo, deberán llevar cuentas
separadas para cada una de dichas actividades”.
Análisis de la compatibilidad entre ambas actividades
En atención a lo expuesto, la distribución de gas natural está regulada en el título
IV de la Ley del Sector de Hidrocarburos, tiene la consideración de actividad
regulada en dicha Ley, y las sociedades que realizan dicha actividad deben tener
como objeto social único el desarrollo de la misma, teniendo expresamente
prohibido realizar actividades de producción y comercialización.
Estas sociedades no pueden desarrollar tampoco ninguna otra actividad distinta
de la que configura su objeto social. Ahora bien, cabe valorar si pueden
desarrollar, con carácter transitorio una actividad como es la del suministro del
GLP canalizado para cumplir con una finalidad que está contemplada en la
legislación, como es la transformación de instalaciones de GLP canalizado en
instalaciones de distribución de gas natural.
Por su parte, la actividad de suministro de GLP por canalización está regulada en
el título III de la Ley del Sector de Hidrocarburos, y si bien está sujeta a una
intensa regulación administrativa, puede realizarse libremente.
Teniendo en cuenta la diferente naturaleza entre ambas actividades, pero también
las previsiones contenidas en el artículo 46 bis 8 de la Ley 34/1998 se considera
que las sociedades adquirentes pueden desarrollar la actividad de suministro de
GLP por canalización de manera transitoria, durante el tiempo que duren las
actuaciones y los trámites necesarios para la transformación de las instalaciones a
gas natural, si bien en aquellos supuestos en los que las adquirentes no vayan a
proceder a dicha transformación, deberán transmitir los activos a otra sociedad de
su grupo, a fin de que no se vea comprometida la exigencia legal que tienen de
objeto social exclusivo.
Desde esta perspectiva, se señala que esta CNMC podrá llevar a cabo labores
de supervisión tanto durante el tiempo que dure el proceso de transformación
de las instalaciones como a su finalización, en el ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas por los artículos 7.3 (supervisión de la separación de
actividades), 7.4 (cambio de suministrador) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así
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como en defensa de los derechos y garantías de los consumidores en el ámbito
de la supervisión de las medidas de protección al consumidor.
Por otra parte, y durante el tiempo en que la adquirente desarrolle ambas
actividades simultáneamente, deberá llevar contabilidad separada para las
actividades reguladas que realice, y para la actividad de suministro de GLP por
canalización. En la medida en que el artículo 62.2 de la Ley del Sector de
Hidrocarburos impone esta obligación a las distribuidoras de gas natural respecto
de las actividades reguladas que realizan, con mayor motivo cabe exigirla con
respecto de una actividad que no tiene tal consideración. Por otra parte, esta
obligación de separación contable también cabe exigirse a la adquirente en el
ámbito de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley del
Sector de Hidrocarburos, que exige separación contable para la actividad de
distribución minorista de GLP.
4. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN
El apartado 7 de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, establece las causas para la imposición de condiciones al adquirente,
relativas al ejercicio de la actividad, así como las obligaciones específicas que
se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Del análisis de la comunicación de REDEXIS GAS y REDEXIS GLP de fecha
13 de febrero de 2017, y de su escrito de fecha 3 de marzo de 2017 en
respuesta al oficio de petición de información del Director de Energía, y de
conformidad con el análisis efectuado en el apartado 3 de esta resolución, se
ha puesto de manifiesto que REDEXIS GAS incrementa su nivel de
endeudamiento como consecuencia de la operación, lo que resulta relevante
teniendo en cuenta que REDEXIS GAS es una sociedad fuertemente
endeudada con carácter previo a la misma, así como en comparación con las
empresas que realizan la actividad de distribución de gas natural en España.
Si bien es cierto que el fuerte endeudamiento de REDEXIS GAS no se debe
únicamente a la operación que es objeto de esta resolución, sino que el mismo
ya se observaba con carácter previo a la misma, en el análisis realizado en el
apartado 3, se pone de manifiesto que esta operación incrementa el nivel de
endeudamiento. [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
En 2015, mantenía un ratio Deuda neta / EBITDA de [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] veces, siendo éste el más alto del sector, como se
muestra en el cuadro 5 de la sección 3.5.
Parte de la deuda que mantiene REDEXIS GAS en su balance, se corresponde
con deuda contraída para prestar financiación a sus filiales REDEXIS
INFRAESTRUCTURAS y REDEXIS GAS MURCIA, las cuales según se
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desprende de sus cuentas auditadas a cierre de 2015, tienen la totalidad de su
deuda contraída con REDEXIS GAS.
Atendiendo a esta circunstancia, el ratio Deuda neta / EBITDA calculado
considerando la Deuda neta de REDEXIS GAS
5
como la deuda total del grupo
REDEXIS, y el EBITDA del grupo
6
(según el dato aportado a la CNMC),
resultaría en un valor de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
veces, a 31/12/2016 (después de la operación), y de [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] veces considerando el EBITDA de 2017
7
y un nivel de
endeudamiento similar.
Este valor calculado a nivel del grupo REDEXIS es sustancialmente inferior al
que resulta para la sociedad individual, pero resulta en todo caso un valor muy
elevado en comparación con el que mantienen las sociedades que realizan la
actividad de distribución de gas natural en España, y que se muestra en el
citado cuadro 5 de la sección 3.5.
Esta Comisión considera necesario señalar que REDEXIS GAS debe
mantenerse debidamente capitalizada, conforme a un ratio Deuda Neta /
EBITDA razonable, dentro del rango habitual de las empresas del sector de
distribución de gas natural. Asimismo, debe mantener una estructura de la
deuda que sea sostenible para la sociedad, y no resulte en una incapacidad de
la sociedad para atender las inversiones necesarias en la actividad de
distribución de gas natural, así como la operación y mantenimiento de las
redes.
No se estima procedente establecer condiciones relativas al ejercicio de la
actividad de la sociedad sujeta a la operación comunicada, ni obligaciones
específicas para garantizar su cumplimiento, salvo por la consideración de
carácter general indicada, relativa a la capitalización de REDEXIS GAS.
5. ACUERDO
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
5
Deuda neta de REDEXIS GAS según el cuadro 4 a 31/12/2016 (después de la operación):
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
6
EBITDA del grupo REDEXIS en 2016 según el estado de flujos de efectivo aportado a la
CNMC en fecha 3 de marzo de 2017: [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
7
EBITDA del grupo REDEXIS en 2017 según la proyección de flujos de efectivo aportada a la
CNMC en fecha 3 de marzo de 2017: [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
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RESUELVE
No imponer condiciones ni obligaciones específicas en la operación consistente
en la adquisición de activos de distribución de GLP canalizado a REPSOL
BUTANO, S.A., por parte de REDEXIS GAS, S.A. y REDEXIS GLP, S.L.U.,
comunicada a la CNMC mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2017, sin
perjuicio de la obligación de REDEXIS GAS, S.A. de mantenerse debidamente
capitalizada conforme a un ratio Deuda Neta / EBITDA razonable, así como
mantener una estructura de deuda que sea sostenible, en los términos
señalados en el apartado 4 de los fundamentos jurídicos de esta Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de
Estado de Energía y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de
13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe
interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
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