Resolución TPE/DE/007/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 05-05-2016

Número de expedienteTPE/DE/007/16
Fecha05 Mayo 2016
Tipo de procesoToma de participación en sector energético -TPE-
Actividad EconómicaEnergía
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 1 de 27
RESOLUCIÓN SOBRE LA TOMA DE PARTICIPACIONES DE CLH
AVIACIÓN, S.A.U., SOCIEDAD FILIAL INTEGRAMENTE PARTICIPADA
POR CLH, S.A., EN LA SOCIEDAD IRLANDESA DE NUEVA CREACIÓN,
CLH AVIATION IRELAND LIMITED
Expte: TPE/DE/007/16
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
Dª Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez.
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo.
En Madrid, a 5 de mayo de 2016
Vista la comunicación relativa a la toma de participaciones por parte de CLH
AVIACIÓN, S.A.U. en la sociedad irlandesa de nueva creación CLH AVIATION
IRELAND LIMITED, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, en el
ejercicio de la competencia que transitoriamente le otorga la disposición
adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se
adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema
eléctrico, para conocer de las operaciones de toma de participaciones en el
sector energético de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, hasta que el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo disponga de los medios necesarios para ejercer la
competencia de forma efectiva de conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley, acuerda lo
siguiente:
1. ANTECEDENTES
(1) Con fecha 10 de marzo de 2016 ha tenido entrada en el registro de la
CNMC comunicación relativa a la toma de participaciones de CLH AVIACIÓN,
S.A.U. (en adelante, CLH AVIACIÓN) en la sociedad irlandesa CLH AVIATION
IRELAND LIMITED (en adelante CLH AVIATION IRELAND). La comunicación
se acompaña de la siguiente documentación:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
www.cnmc.es
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 2 de 27
(2) En el ámbito de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
de la Competencia, y en la Disposición Adicional tercera y la Disposición final
sexta del R.D.-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas
urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se
considera necesaria la apertura de procedimiento y requerir a CLH AVIACIÓN,
S.A.U. información para realizar un análisis en profundidad de la operación
comunicada.
(3) A tal fin, el Director de Energía, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, remite con fecha 17 de marzo de
2016, oficio a CLH, recibido por la empresa ese mismo día, según acuse de
recibo que obra en poder de la CNMC, informando del inicio del procedimiento
administrativo, y requiriendo la siguiente información:
Explicación detallada del origen de los fondos [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] aportados por CLH a su
filial, CLH AVIACIÓN, en la ampliación de capital social de fecha 5 de
octubre de 2015. En concreto, se solicita que indique si los fondos
proceden de una ampliación de capital de los accionistas de CLH en
CLH; de efectivo existente en CLH procedente de sus actividades de
explotación; o de financiación ajena. En el último supuesto, indique el
tipo de financiación (bancaria, emisiones de deuda, etc.), estructura
de la financiación en términos de devolución de principal e intereses,
plazo y tipo de interés aplicable.
Cuentas anuales individuales del ejercicio 2015 de CLH, con memoria
explicativa.
Cuentas anuales individuales de los ejercicios 2014 y 2015 de CLH
AVIACIÓN, con memoria explicativa de ambos ejercicios.
Balance de situación individual y consolidado de CLH antes y
después de la operación de ampliación de capital en CLH AVIACIÓN,
con notas explicativas sobre los supuestos y ajustes contables con los
que se han elaborado. Los balances antes y después de la operación
han de presentarse a la misma fecha, y separando las actividades en
España y en el extranjero.
Estado de Flujos de Efectivo del Grupo CLH previsionales para el
período 2015-2020, desglosando entre el negocio de CLH en España,
el negocio internacional de CLH (antes de la operación en Irlanda), y
la operación en Irlanda.
Estado de Flujos de Efectivo de CLH, como sociedad individual,
previsionales para el período 2015-2020, desglosando entre el
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 3 de 27
negocio de CLH en España, el negocio internacional de CLH (antes
de la operación en Irlanda), y la operación en Irlanda.
Información sobre los medios materiales y humanos de CLH que se
dedicarán a las actividades de su filial en Irlanda, y sobre si se
suscribirán contratos de prestación de servicios entre CLH y CLH
AVIATION IRELAND. Aporte una descripción, en su caso, de los
servicios que se prestarán.
Se solicita remita una copia legible en castellano del Anexo 4.
Programa de ejecución y del Anexo 12. Modelo Financiero, del
documento nº1 presentado en el escrito de 10 de marzo de 2016 a la
CNMC.
Cualquier otra información que considere relevante aportar sobre la
operación.
(4) Con fecha 30 de marzo de 2016, se concede una ampliación de plazo de 5
días hábiles a CLH AVIACIÓN, según su solicitud de fecha 29 de marzo de
2016.
(5) Con fecha 6 de abril de 2016, tiene entrada en la CNMC escrito de CLH
AVIACIÓN, S.A.U., en respuesta al oficio del Director de Energía de fecha 17
de marzo de 2016.
(5) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC (en adelante, Ley CNMC), con fecha 28 de
abril de 2016, la Sala de Competencia de esta Comisión emitió informe sin
observaciones a la propuesta de resolución del presente procedimiento.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-PROCESALES
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece el régimen
de toma de participaciones en el sector energético:
1. “El Ministerio de Industria, Energía y Turismo conocerá de las
siguientes operaciones:
a) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la operación del mercado de energía eléctrica o se trate de actividades
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 4 de 27
en territorios insulares o extra peninsulares conforme a lo dispuesto en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la gestión técnica del sistema gasista conforme a lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o desarrollen
actividades en el sector de hidrocarburos tales como refino de petróleo,
transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.
c) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
sean titulares de los activos precisos para desarrollar las actividades
recogidas en las letras a) y b), o bien de activos del sector de la energía de
carácter estratégico incluidos en el Catálogo Nacional de infraestructuras
críticas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la
que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas, y su normativa de desarrollo.
En todo caso, se considerarán activos estratégicos las centrales térmicas
nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el
consumo de carbón de producción nacional, así como las refinerías de
petróleo, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos.
d) Adquisición de los activos mencionados en la letra c) anterior.
2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b)
del apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las adquisiciones
realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a
los criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, de
participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier
naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un
impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las
actividades de la sociedad que comunica la operación.
3. Igualmente deberá comunicarse a la Secretaría de Estado de
Energía la adquisición de participaciones en un porcentaje de su capital
social que conceda una influencia significativa en su gestión, en las
sociedades que, directamente o mediante sociedades que controlen
conforme a los criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de
Comercio, realicen actividades incluidas en el apartado 1 o sean titulares de
los activos señalados. De la misma forma, deberá comunicarse la
adquisición directa de los activos mencionados en la letra d) del apartado 1.
Además, para la determinación del porcentaje de participación que
precisa de comunicación se tomarán en consideración los acuerdos que la
sociedad adquirente pueda tener con otros adquirentes o socios para el
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 5 de 27
ejercicio conjunto o coordinado de derechos de voto en la sociedad
afectada.
4. Cuando la adquisición señalada en el apartado 3 se realice por
entidades de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de
esta Disposición.
5. Asimismo, serán objeto de comunicación por el adquiriente aquellas
modificaciones que aisladamente o en su conjunto consideradas puedan
suponer un cambio significativo en su participación.
6. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores
deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la realización de la
correspondiente operación, pudiendo indicarse de forma justificada, qué
parte de los datos o información aportada se considera de trascendencia
comercial o industrial a los efectos de que sea declarada su
confidencialidad.
7. Si el Ministro de Industria, Energía y Turismo considerase que existe
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de
electricidad, gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del
adquirente, podrá establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad
de las sociedades sujetas a las operaciones comunicadas de acuerdo a los
apartados 2 y 4 de esta Disposición, así como las obligaciones específicas
que se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Estos riesgos se referirán a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la
disponibilidad física ininterrumpida de los productos o servicios en el
mercado a precios razonables en el corto o largo plazo para todos los
usuarios, con independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un
mantenimiento insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de
forma continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía
de suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de
endeudamiento para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de
los compromisos adquiridos al respecto.
El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas de desarrollo.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 6 de 27
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto
de la presente Disposición.
Las condiciones que se impongan respetarán en todo caso el principio
de proporcionalidad y de protección del interés general.
Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisar el
cumplimiento de las condiciones que sean impuestas, debiendo las
empresas afectadas atender los requerimientos de información que
pudieran dictarse a estos efectos.
La resolución deberá adoptarse de forma motivada y notificarse en el
plazo máximo de 30 días desde la comunicación, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe no
tendrá carácter vinculante y habrá de ser evacuado en el plazo de 10 días.
8. Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de red de
transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
La disposición adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio,
por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia será competente para conocer de las operaciones
de toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo disponga de los medios
necesarios para ejercer la competencia de forma efectiva de conformidad con
lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Presidencia, a propuesta conjunta
de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, de Economía
y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la
fecha a partir de la cual el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asumirá el
ejercicio de esta competencia, así como de las demás que le atribuye la Ley
3/2013, de 4 de junio.
Hasta esa fecha las comunicaciones que con tal objeto deban realizarse se
dirigirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la que le
corresponderá resolver sobre dichas operaciones de toma de participaciones
en los términos establecidos en la citada disposición adicional novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, y en la restante normativa de aplicación.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 7 de 27
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) y 14.2 j) del Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria, previo Informe de la Sala de Competencia, dictar la
pertinente resolución.
2.2. Tipo de procedimiento y carácter de la decisión
El apartado 7 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, establece que la CNMC puede imponer condiciones en las
operaciones de toma de participaciones del sector energético que se
encuentren comprendidas en los apartados 2 y 4 de la citada Disposición,
cuando concurran las circunstancias legalmente establecidas.
Por desarrollar COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.
(CLH) la actividad de transporte por oleoductos y almacenamiento de productos
petrolíferos, comprendida en el punto 1.b de la Disposición Adicional Novena
de la Ley 3/2013, la toma de participaciones en la sociedad irlandesa, CLH
AVIATION IRELAND LIMITED, realizada por la filial española CLH AVIACIÓN,
S.A.U., 100% participada por CLH, está comprendida en el apartado 2 de la
Disposición adicional novena de la Ley 3/2013, así como la toma de
participaciones de CLH, S.A. en CLH AVIACIÓN, S.A.U., realizada con carácter
previo a ésta.
El procedimiento administrativo se inicia mediante la presentación, en el
Registro de entrada de la CNMC, del escrito de comunicación presentado el 10
de marzo de 2016.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional novena, punto 7, de la
Ley 3/2013, el plazo para resolver el presente procedimiento es de 30 días, a
contar desde la fecha en la que la comunicación del adquirente ha tenido
entrada en el registro de la CNMC. En este plazo, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá dictar resolución en la que se podrán
establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad, y obligaciones
específicas al adquirente para garantizar su cumplimiento. En el caso de no
dictarse resolución en el plazo antes señalado, deberá entenderse que del
análisis de la operación no se ha derivado la necesidad de imponer las citadas
condiciones u obligaciones específicas.
Finalmente, cabe poner de manifiesto que, en la tramitación del presente
procedimiento, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 8 de 27
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-MATERIALES
3.1. Descripción de las empresas que intervienen en la operación
A continuación se realiza una breve descripción de las sociedades que
intervienen en la operación de toma de participaciones.
CLH, S.A. (accionista único de CLH AVIACIÓN, S.A.U.):
La COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A. (CLH) se
constituyó con la denominación social inicial de COMPAÑÍA ARRENDATARIA
DEL MONOPOLIO DE PETRÓLEOS, S.A. el 24 de octubre de 1927 con el fin
de administrar el Monopolio de Petróleos del Estado.
La sociedad originalmente tenía como objeto social la administración, bajo la
dirección del Ministerio de Economía y Hacienda, del Monopolio de Petróleos
del Estado, así como la realización de toda clase de actividades comerciales e
industriales relacionadas con el sector de hidrocarburos.
En virtud del Real Decreto-Ley 4/1991, de 29 de noviembre, sobre medidas
urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco
comunitario, la Junta General de Accionistas celebrada el 30 de diciembre de
1991 aprobó la escisión parcial de la sociedad, formalizándose con fecha 26 de
marzo de 1992 la escritura que recoge la escisión parcial del patrimonio, la
constitución de sociedades anónimas beneficiarias y la reducción de capital.
Los elementos patrimoniales objeto de la escisión fueron los activos afectos a
la comercialización, así como las existencias de productos petrolíferos
destinadas a dicha fase de comercialización.
La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero,
declaró la extinción del Monopolio de Petróleos y, como consecuencia de ello,
reguló la liberalización de las actividades de dicho sector. En esta Ley se
autorizó a la sociedad para el ejercicio de la actividad de transporte y
almacenamiento de hidrocarburos líquidos en las mismas condiciones en que
ya venía desarrollándola. Igualmente se estableció el mantenimiento de las
concesiones sobre bienes públicos que venía disfrutando y quedó suprimida la
exigencia de participación superior al 50% del sector público en el capital social
de la sociedad.
Con fecha 14 de enero de 1993 se produjo el cambio de denominación social y
la modificación del objeto social de la sociedad, acordada por la Junta General
de Accionistas celebrada el 10 de diciembre de 1992. La denominación actual
es la de COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A. (CLH) y su
principal objeto social es la realización de servicios logísticos de
almacenamiento, transporte y distribución de toda clase de hidrocarburos y
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 9 de 27
productos químicos, sus derivados y residuos, así como el asesoramiento y
asistencia técnica en la prestación de dichos servicios.
Con posterioridad, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el
15 de diciembre de 2009, acordó modificar el objeto social de la sociedad, para
incluir en el mismo una referencia expresa a los servicios logísticos de
biocombustibles, así como para ampliarlo y dar cabida a la realización, con
carácter complementario, de otras actividades relacionadas con los sistemas
energéticos en general.
Con fecha 29 de junio de 1997, el Consejo de Administración acordó la
segregación de la rama de actividad de almacenamiento y suministro de
combustibles a aeronaves en instalaciones aeroportuarias, traspasando en
bloque el patrimonio correspondiente a una sociedad de nueva creación, CLH
AVIACIÓN, S.A., que se constituyó el 1 de agosto de 1997, en la que la
totalidad de acciones emitidas por importe de 21 M€, fueron suscritas por CLH,
como único socio.
En el cuadro 1 se muestran los accionistas de CLH, según la información de las
cuentas anuales auditadas de la compañía en 2015.
Cuadro 1: Accionistas de CLH a 31/12/2015
Fuente: Cuentas anuales auditadas de COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH,
S.A. correspondientes al ejercicio 2015
Accionistas nº de acciones
Valor
nominal (€)
Capital social
(€)
GIP II Palma Luxco II, S.A.R.L. 10.508.768 1,2 12.610.521 15,00%
Marthilores 3, S.L.U. 7.005.845 1,2 8.407.014 10,00%
Oman Oil Holdings Spain, S.L. 7.005.845 1,2 8.407.014 10,00%
Global Matafión, S.L. 7.005.845 1,2 8.407.014 10,00%
Marthilores, S.L. 7.005.845 1,2 8.407.014 10,00%
Compañía Española de Petróleos, S.A. 6.410.348 1,2 7.692.418 9,15%
Marthilor 2, S.C.A. 3.502.923 1,2 4.203.507 5,00%
BP Oil España, S.A. 3.502.923 1,2 4.203.507 5,00%
BCIMC CLH Investment Partnership 3.502.923 1,2 4.203.507 5,00%
NCG Corporación Industrial, S.L. 3.502.923 1,2 4.203.507 5,00%
Global Ramayana, S.L. 3.502.923 1,2 4.203.507 5,00%
Global Winche, S.L. 3.502.923 1,2 4.203.507 5,00%
Kartera 1, S.L. 3.502.923 1,2 4.203.507 5,00%
Acciones propias (autocartera) 427.357 1,2 512.828 0,61%
Otros 168.140 1,2 201.768 0,24%
Total 70.058.450 84.070.140 100,00%
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 10 de 27
Cabe indicar que recientemente se han producido cambios en el accionariado
de CLH, según la información de accionistas que figura en la página web de
CLH, y las comunicaciones recibidas en la CNMC, relativas a la adquisición de
participaciones en CLH, en el ámbito de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013.
En particular, se ha producido la salida de GIP II Palma Luxo II, S.A.R.L. y
Compañía Española de Petróleos (CEPSA), que han vendido sus acciones a
BOREALIS SPAIN PARENT, B.V., que ostenta actualmente el 24,15% del
capital social.
Asimismo, BP Oil España, S.A. ha salido del accionariado de CLH, mediante la
venta de sus acciones a VAUGIRARD INFRA, S.L. cuyo socio de control es
CRÉDIT AGRICOLE ASSURANCES, S.A.,
Por otra parte, SÍMCOE TITÁN, S.L., que se encuentra indirectamente
participada al 100% por un fondo de pensiones canadiense THE WORKPLACE
SAFETY AND INSURANCE BOARD (WSIB), adquirió el 5% del capital social
de CLH que ostentaba GLOBAL WINCHE, S.L.
El capital social de la sociedad se compone de 70.058.450 acciones de 1,20 €
de valor nominal cada una de ellas, divididas en tres clases.
La clase A compuesta por 90.000 acciones al portador, la clase C está
compuesta por 68.279.401 acciones nominativas y la clase D está compuesta
por 1.689.049 acciones al portador. Todas las acciones están totalmente
suscritas y desembolsadas y gozan de los mismos derechos.
Tras haberse producido la efectiva exclusión de la negociación de las acciones
de las clases A y D de CLH de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona,
Bilbao y Valencia, mediante la correspondiente Oferta Pública de Adquisición,
CLH ha devenido titular de 428.237 acciones de la clase D en autocartera,
representativas del 0,61% de su capital social.
El Real Decreto-Ley 6/2010, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia de Mercados de Bienes y Servicios, dispone
en su artículo 1 la ampliación del accionariado de la sociedad limitando la
participación directa e indirecta en su accionariado, en una proporción no
superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad, y
disponiendo que la suma de las participaciones, directas e indirectas, de
aquellos accionistas con capacidad de refino en España no podrá superar el
45%.
En la actualidad, no hay operadores petrolíferos en el accionariado de CLH,
tras las recientes salidas de CEPSA y BP OIL.
El accionariado de CLH está compuesto actualmente en su totalidad por
inversores financieros, mayoritariamente fondos de inversión extranjeros. Los
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 11 de 27
mayores accionistas son ARDIAN, con un 25% de participación indirecta y
BOREALIS SPAIN PARENT B.V. con un 24,15%. Por su parte, OMAN OIL
HOLDINGS SPAIN, S.L. y GLOBAL MATAFION, S.L. tienen un 10% de
participación cada uno de ellos.
La actividad principal de CLH es el transporte y almacenamiento de productos
petrolíferos en la Península Ibérica y las Islas Baleares, por cuenta de las
principales compañías operadoras petroleras que están presentes en el
mercado español, siendo esta adquisición su tercera operación de expansión
internacional, después de las operaciones realizadas en Omán y Reino Unido.
Cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 34/1998, el
cual se mantiene en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, CLH debe proporcionar
acceso a terceros mediante un procedimiento negociado, en condiciones
técnicas y económicas no discriminatorias, transparentes y objetivas.
Asimismo, debe comunicar a la CNMC los contratos que suscriba, la relación
de precios por la utilización de las instalaciones, y las modificaciones sobre los
mismos, que deberán publicarse.
Por último, CLH está sujeta a las obligaciones de separación contable
establecidas en la Disposición Adicional Vigésima novena de la Ley 34/1998,
las cuales también se mantienen en la Ley 8/2015, de 21 de mayo.
CLH AVIACIÓN, S.A.U.:
CLH AVIACIÓN, S.A.U. (CLH AVIACIÓN) es una compañía participada al 100
% por CLH, que está presente en la mayoría de los aeropuertos españoles de
la Península Ibérica e Islas Baleares ofreciendo un servicio de
almacenamiento, distribución y puesta a bordo en aeronaves de combustibles y
lubricantes de aviación.
CLH AVIACIÓN, además, gestiona, asesora y proporciona asistencia técnica
para la instalación y mantenimiento de redes de distribución de diferentes tipos
de combustibles de aviación. En la actualidad gestiona 5 redes de hidrante en
los aeropuertos españoles de Adolfo Suárez Madrid- Barajas, Barcelona-El
Prat, Palma de Mallorca, Málaga y Alicante.
La compañía también presta servicio de gestión de infraestructuras de
combustibles fuera de los recintos aeroportuarios, incluyendo además la
gestión de la documentación y de los controles fiscales asociados a dichas
instalaciones.
CLH AVIACIÓN tiene como objeto social:
“La realización de servicios logísticos de almacenamiento, distribución y puesta
a bordo en aeropuertos de toda clase de combustibles y lubricantes para
aviación”
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 12 de 27
La sociedad está domiciliada en la calle Titán, nº 13 en Madrid y fue constituida
por tiempo indefinido el 1 de agosto de 1997.
El capital social de CLH AVIACIÓN hasta el 5 de octubre de 2015 era de
21.000.000 €, representado por 17.500.000 acciones con un valor nominal de
1,20 € cada una de ellas, de clase y serie única, todas ellas suscritas e
íntegramente desembolsadas por su único accionista, CLH.
Cuadro 2: Accionista único de CLH AVIACIÓN a 04/10/2015
Fuente: Escrito de comunicación de CLH AVIACIÓN de 10/03/2016.
CLH AVIACIÓN, en su escrito de 10 de marzo de 2016 de comunicación de la
toma de participaciones en la sociedad irlandesa de nueva creación, CLH
AVIATION IRELAND LIMITED, aporta la escritura
1
de ampliación del capital
social realizada con fecha 05/10/2015 y la modificación de sus estatutos
sociales por un importe adicional de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], que se concreta en el aumento de [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] acciones adicionales al capital ya existente por un valor
nominal de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] cada una de
ellas, de clase y serie única, de la misma naturaleza que las acciones
existentes.
El capital social de CLH AVIACIÓN pasa de 21.000.000 a [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. Las nuevas acciones por valor de
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] han sido suscritas y
desembolsadas por su único accionista, CLH.
Cuadro 3: Accionista único de CLH AVIACIÓN tras la ampliación de capital social
(05/10/2015)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Escrito de comunicación de CLH AVIACIÓN de 10/03/2016.
CLH no ha comunicado a la CNMC la operación de ampliación de capital social
en CLH AVIACIÓN por importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] dentro del plazo legal de 15 días hábiles siguientes a la
realización de la misma, que establece el punto 6 de la Disposición Adicional
Novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, teniendo en
cuenta que la operación se escrituró el 5 de octubre de 2015.
1
Documento nº 5 del escrito de comunicación de CLH AVIACIÓN de 10/03/2016 a la CNMC.
Accionista único nº de accione s Val or nominal (€) Capital social (€)
% de
participación
Compañía Logística de Hidrocarburos
CLH, S.A.
17.500.000 1,2 21.000.000 100%
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 13 de 27
La ampliación de capital de CLH en CLH AVIACIÓN, por importe de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], se ha realizado para que a su vez
CLH AVIACIÓN tome participaciones en la sociedad irlandesa de nueva
creación (CLH AVIATION IRELAND), 100% participada, para el desarrollo de
un proyecto en el aeropuerto de Dublín. La inversión total del proyecto
asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], de los cuales
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] proceden de la ampliación
de capital de CLH en su filial CLH AVIACIÓN realizada el pasado 5 de octubre
de 2015.
CLH AVIATION IRELAND LIMITED (Sociedad concesionaria):
CLH AVIATION IRELAND LIMITED es una sociedad de responsabilidad
limitada constituida en Irlanda (sociedad número 573318) con domicilio social
en Corballis Road Soutn, Aeropuerto de Dublín, Swords, Condado de Dublín.
CLH AVIATION IRELAND se constituyó el 11 de diciembre de 2015, según la
información aportada en el escrito de 10 de marzo de 2016, en concreto en el
documento nº1, Anexo 17.
El accionista de la sociedad irlandesa concesionaria es CLH AVIACIÓN titular
de una acción ordinaria de 1€ del capital social y que representa el 100% del
capital emitido de la sociedad concesionaria en el momento de su constitución.
En el escrito de comunicación de CLH AVIACIÓN de 10 de marzo de 2016 a la
CNMC se aporta como documento nº 4 un certificado de acciones de CLH
AVIACIÓN relativo a la acción ordinaria de 1 euro de valor nominal en el capital
social de CLH AVIATION IRELAND, fechado el 18 de diciembre de 2015 y
firmado por los consejeros de la sociedad irlandesa y concesionaria.
3.2. Descripción de la operación
La operación consiste en primer lugar en la toma de participaciones de CLH en
CLH AVIACIÓN, realizada el pasado 5 de octubre de 2015 y que se ha descrito
en el apartado anterior.
Adicionalmente, la operación consiste en la toma de participaciones por parte
de CLH AVIACIÓN, sociedad filial íntegramente participada por la CLH, en la
sociedad irlandesa de nueva creación, CLH AVIATION IRELAND, constituida
con la finalidad de participar en el concurso público convocado por la autoridad
aeroportuaria del aeropuerto de Dublín (en adelante DAA) para llevar a cabo un
proyecto de construcción y explotación de la instalación de combustibles de
aviación en el aeropuerto de Dublín.
[INICIO CONFIDENCIAL]
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 14 de 27
[FIN CONFIDENCIAL]
3.3. Financiación de la operación
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.4. Análisis de la operación
Según la conclusión expuesta en el apartado 2.2 de este informe, la operación
objeto del presente procedimiento está comprendida en el apartado 2 de la
D.A. 9ª de la Ley 3/2013. Por consiguiente, ha de analizarse si esta operación
puede implicar una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de
suministro de hidrocarburos líquidos, en el ámbito de la actividad de transporte
por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos que realiza CLH.
Según lo establecido en el punto 7 de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013, estos riesgos
se refieren a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la disponibilidad
física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado a
precios razonables en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con
independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía
de suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de
endeudamiento para garantizar las inversiones, así como el
cumplimiento de los compromisos adquiridos al respecto.
c) El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas
de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos
objeto de la presente Disposición.
Tal y como se detalla en el apartado 3.2 de este informe, las actividades de
CLH AVIATION IRELAND LIMITED, sociedad en la que CLH toma
participaciones, a través de su filial española CLH AVIACIÓN, se desarrollan en
su totalidad fuera del territorio español, en Dublín (Irlanda), y se centrarán en el
desarrollo de un proyecto de construcción de un sistema de hidrante en el
Aeropuerto de Dublín, que se hará simultáneamente con la explotación y
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 15 de 27
operación de la instalación de almacenamiento de dicho aeropuerto. Por
consiguiente, se trata de infraestructuras cuya explotación no afecta a la
seguridad de suministro en España.
No obstante lo anterior, la toma de participaciones ha implicado un desembolso
de CLH en CLH AVIACIÓN, a través de una ampliación de capital, por importe
de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Resulta necesario analizar el impacto económico-financiero que la aportación
de recursos en su filial irlandesa tiene para CLH, en términos de
endeudamiento, y de capacidad económico-financiera para garantizar el
desarrollo de las actividades de CLH sujetas a la D.A. 9ª de la Ley 3/2013, y las
inversiones necesarias en dichas actividades.
Este análisis se realizará comparando la posición económico-financiera actual
de CLH, lo cual se lleva a cabo analizando el balance, cuenta de pérdidas y
ganancias y los principales ratios de CLH (análisis que se presenta en el
apartado 3.4.1), y el balance de CLH antes y después de la operación (análisis
que se presenta en el apartado 3.4.2).
Adicionalmente, es necesario analizar los compromisos futuros de tipo
económico-financiero que adquiere CLH como consecuencia de la operación, y
entre ellos, la prestación de garantías y avales, así como la dedicación de
recursos materiales y humanos. Este análisis se desarrolla en el apartado 3.4.3
y 3.4.4.
En el apartado 3.4.5 se analizará la previsión de los balances de situación de la
sociedad concesionaria (CLH AVIATION IRELAND), responsable de llevar a
cabo el proyecto de prestación de servicios de aviación en el aeropuerto de
Dublín, así como los flujos de caja generados por el proyecto a lo largo de los
años de explotación que dura la concesión. Este análisis se apoya en la
información aportada por CLH en su escrito de 10 de marzo de 2016
(Documento nº1 Anexo 12)
Por último, resulta necesario analizar la previsión de flujos de caja de CLH para
los próximos 5 años (2016-2020), distinguiendo entre las actividades sujetas a
la D.A. 9ª de la Ley 3/2013, las actividades relativas a la operación que es
objeto de esta resolución, y el resto de actividades en el extranjero. Todo ello
para asegurar que la operación no implicará transferencias de flujos de caja
hacia las actividades de CLH AVIATION IRELAND que pudieran implicar una
restricción de la capacidad de CLH para acometer los planes de inversión
necesarios en relación a las actividades contempladas en la D.A. 9ª de la Ley
3/2013 ni la operación y el mantenimiento de las infraestructuras. Además,
deberá analizarse si los ratios de cobertura y servicio de la deuda, se ven
sustancialmente afectados en los próximos 5 años como consecuencia de la
operación. Este análisis, que se apoya en la información requerida a CLH, se
presenta en el apartado 3.4.5.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 16 de 27
3.4.1. Análisis económico-financiero de CLH
A efectos de poder valorar adecuadamente el impacto de la operación de toma
de participaciones que es objeto de este procedimiento, resulta necesario
conocer la situación previa a la operación. Por ello, en este apartado se analiza
en profundidad la situación previa de la sociedad, COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS CLH, S.A. (en adelante, CLH), mediante un análisis
económico financiero de su balance, cuenta de resultados y ratios de los tres
últimos ejercicios cerrados y auditados.
El balance de situación de CLH, a 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015, se
detalla en el cuadro 5.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.4.2. Análisis del balance de CLH antes y después de la operación
A efectos de poder evaluar adecuadamente el impacto que la operación de
toma de participaciones tiene sobre la sociedad individual CLH, S.A., es
necesario realizar una comparación entre la situación anterior y posterior a la
misma.
Para ello, se realiza un análisis económico-financiero de los balances de CLH,
S.A. (individual), antes y después de la operación de ampliación de capital en
CLH AVIACIÓN, calculándose a partir de ellos los correspondientes ratios de
apalancamiento y solvencia financiera.
El cuadro 19 muestra los balances de situación de la sociedad individual a 31
de octubre de 2015, antes y después de la operación. Los balances están
separados entre la actividad en España, y el negocio internacional.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 17 de 27
Cuadro 19: Balance de situación de la sociedad CLH, S.A. (individual) a 31/10/2015
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Información aportada por CLH a la CNMC. Documento 4 del escrito de 06/04/2016.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 18 de 27
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
De la comparación de los balances de situación de CLH, S.A. a 31/10/2015,
antes y después de la operación, se comprueba que los porcentajes que
representan su principales masas patrimoniales no se ven significativamente
alterados.
El cuadro 20 muestra los ratios de solvencia y apalancamiento de CLH, S.A. a
31/10/2015, calculados a partir de los datos del cuadro anterior.
Cuadro 20: Principales ratios de la sociedad CLH, S.A. a 31/10/2015
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por CLH a la CNMC
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.4.3. Análisis de garantías adquiridas y compromisos futuros de
aportación de fondos
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.4.4. Análisis de la dedicación de medios materiales y humanos, en
relación con la operación comunicada
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.4.5. Análisis de la previsión de flujos de caja del proyecto en Irlanda
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.4.6. Análisis de la previsión de flujos de caja de CLH
En su escrito de 6 de abril de 2016, CLH ha aportado en respuesta al
requerimiento de información de la CNMC, los datos de cierre de 2015 y la
proyección de flujos de caja previsionales para los próximos 5 años (2016-
2020), tanto para el grupo CLH, como para CLH, S.A. como sociedad
individual.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 19 de 27
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Previsión de flujos de caja del Grupo CLH (consolidado).
En el cuadro 23 se muestra la previsión de flujos de caja del Grupo CLH,
separando la actividad en España, el negocio internacional anterior a la
operación objeto de este expediente, y la inversión en CLH AVIATION
IRELAND, para el periodo 2015-2020.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 20 de 27
Cuadro 23: Previsión de flujos de caja del Grupo CLH para el periodo 2015-2020 (miles de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Información aportada por CLH a la CNMC. Documentos 6 y 7 del escrito de 06/04/2016.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 21 de 27
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
A continuación, se muestra la evolución de las cifras y ratios financieros
previstos para el Grupo CLH en el periodo 2015-2020, calculados a partir de los
datos del cuadro anterior.
Cuadro 24: Evolución de las cifras y ratios financieros previstos del Grupo CLH para el periodo
2015-2020
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Información aportada por CLH a la CNMC
Nota: Las cifras y ratios correspondientes al periodo 2016-2020 se han elaborado a partir del
estado de flujos de caja previsionales para dicho periodo. La deuda financiera neta de
2015 se ha obtenido de la deuda neta publicada en la web corporativa en las cuentas
anuales consolidadas de CLH a 31/12/2014 + la variación neta de endeudamiento del
Grupo CLH del ejercicio 2015 el flujo neto de efectivo del ejercicio 2015 del cuadro
25.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Previsión de flujos de caja de CLH, S.A. (sociedad individual)
Por otra parte, en el cuadro 25 se muestra la previsión de flujos de caja de
CLH, S.A. (como sociedad individual) para el periodo 2015-2020.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 22 de 27
Cuadro 25: Previsión de flujos de caja de la actividad en España, participación financiera en el negocio internacional y la inversión en Irlanda de
CLH para el periodo 2015-2020 (miles de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Fuente: Información aportada por CLH a la CNMC. Documentos 6 y 7 del escrito de 06/04/2016.
[FIN CONFIDENCIAL]
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 23 de 27
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Cuadro 27: Evolución de las cifras y ratios financieros previstos de CLH, S.A. para el periodo
2015-2020
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Cuentas anuales de CLH e información aportada por CLH a la CNMC
Nota: Las cifras y ratios correspondientes al periodo 2015-2019 se han elaborado a partir del estado de
flujos de caja previsionales para dicho periodo de CLH. La deuda neta de 2015 se ha calculado
por la CNMC, a través del balance de situación de CLH a 31/12/2015 aportado por el informante
en el cuadro 5, escenario más conservador.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
4. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA QUE
AFECTA A CLH
Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, en lo que se refiere al acceso de terceros a las
instalaciones de transporte y almacenamiento:
1. Los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de
productos petrolíferos, autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de
la presente ley, deberán permitir el acceso de terceros mediante un
procedimiento negociado, en condiciones técnicas y económicas no
discriminatorias, transparentes y objetivas, aplicando precios que deberán
hacer públicos (…).
Los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de
productos petrolíferos que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior,
deban permitir el acceso de terceros, cumplirán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Comisión Nacional de Energía las peticiones de acceso
a sus instalaciones, los contratos que suscriban, la relación de precios
por la utilización de las referidas instalaciones, así como las
modificaciones que se produzcan en los mismos en un plazo máximo de
un mes (…)”.
Esta redacción se mantiene invariable en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la
que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en
relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 24 de 27
Por otra parte, en relación a la separación contable en el sector de
hidrocarburos líquidos y gases licuados del petróleo, la Disposición adicional
vigésimo novena de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, establece lo siguiente:
Aquellas sociedades mercantiles o grupos de sociedades que realicen
actividades de exploración, producción, refino, transporte, almacenamiento,
distribución mayorista, y de distribución minorista de productos petrolíferos, y
distribución mayorista, y distribución minorista de gases licuados del petróleo,
deberán llevar cuentas separadas para cada una de dichas actividades.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de contabilidad, el
Gobierno podrá establecer las especialidades contables y de publicación de
cuentas que se consideren adecuadas, de tal forma que se reflejen con nitidez
los ingresos y gastos de diferentes actividades y las transacciones realizadas
entre sociedades de un mismo grupo”.
Esta Disposición adicional vigésimo novena también se mantiene invariable en
la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas
medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación
y explotación de hidrocarburos.
Finalmente, cabe destacar que el Artículo 2 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo,
por el que se modifica el artículo 41.1 b) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, indica en su punto Uno, en lo que se refiere a la
metodología de tarifas, que los titulares de instalaciones fijas de
almacenamiento y transporte de productos petrolíferos están obligados a “b)
Presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
metodología de tarifas aplicada incluyendo los distintos tipos de descuentos
aplicables, el sistema de acceso de terceros a sus instalaciones y el Plan anual
de inversiones, que será publicada en la forma que determine por circular la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia podrá hacer recomendaciones a dicha
metodología de tarifas. La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia emitirá un informe anual al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo con sus observaciones y recomendaciones sobre estas metodologías
así como el grado de cumplimiento de sus recomendaciones de ejercicios
anteriores.
5. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN
El apartado 7 de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, establece las causas para la imposición de condiciones al adquirente,
relativas al ejercicio de la actividad, así como las obligaciones específicas que
se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 25 de 27
Del análisis de la comunicación del adquirente de fecha 10 de marzo de 2016 y
de su escrito de fecha 6 de abril de 2016, en respuesta al oficio de petición de
información del Director de Energía de 17 de marzo de 2016, y de conformidad
con el análisis efectuado en el apartado 3 de este informe, no se desprende
que la operación comunicada (sujeta al apartado 2 de la D.A. 9ª de la Ley
3/2013) pueda suponer una amenaza real y suficientemente grave para la
garantía de suministro de hidrocarburos líquidos, en el ámbito de la actividad
de transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos que
realiza CLH.
Por lo tanto, no se estima procedente establecer condiciones relativas al
ejercicio de la actividad de la sociedad en relación a la operación comunicada,
ni obligaciones específicas para garantizar su cumplimiento. Cabe indicar que
esta conclusión se alcanza con base en la información aportada por CLH, S.A.
sobre la operación en sus escritos y documentación anexa de fechas 10 de
marzo y 6 de abril de 2016.
En particular, tras examinar las cifras de aportación de recursos económicos
por parte de CLH al proyecto, se ha comprobado que, tanto el ratio de
apalancamiento como el de solvencia financiera de CLH, S.A. se mantienen
prácticamente invariables con respecto a la situación anterior a la operación.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
A pesar de que no se imponen condiciones, se considera necesario hacer
constar en esta Resolución, tal y como se hiciera en relación a las anteriores
operaciones de inversión internacional de CLH (Expediente
ENER/83/2014/REF-PR sobre la toma de participaciones de CLH en ORPIC
LOGISTICS COMPANY (OLC) y en el expediente TPE/DE/005/15 sobre la
toma de participaciones de CLH en CLH INTERNACIONAL UK LIMITED), una
consideración con respecto a la separación contable entre actividades.
La Disposición Adicional Vigésima novena de la Ley 34/1998, del Sector de
Hidrocarburos, “Separación contable en el sector de hidrocarburos líquidos y
gases licuados del petróleo”, establece que “aquellas sociedades mercantiles o
grupos de sociedades que realicen actividades de exploración, producción,
refino, transporte, almacenamiento, distribución mayorista y distribución
minorista de productos petrolíferos, y distribución mayorista, y distribución
minorista de gases licuados del petróleo, deberán llevar cuentas separadas
para cada una de dichas actividades”.
En cumplimiento de esta Disposición, que se mantiene en la Ley 8/2015, de 21
de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos,
CLH deberá llevar una contabilidad separada para cada una de sus
actividades.
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 26 de 27
Adicionalmente, y según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 34/1998,
CLH debe proporcionar acceso a terceros mediante un procedimiento
negociado, en condiciones técnicas y económicas no discriminatorias,
transparentes y objetivas, aplicando precios que deberán hacer públicos.
Asimismo, debe comunicar a la CNMC los contratos que suscriba, la relación
de precios por la utilización de las instalaciones y las modificaciones sobre los
mismos, que deberán publicarse.
Cabe señalar que la redacción de este artículo a la que hace referencia el
párrafo anterior se mantiene en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se
modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, en la que además se
añade la obligación, por parte de los titulares de instalaciones fijas de
almacenamiento y transporte de productos petrolíferos, de presentar a esta
Comisión la metodología de tarifas aplicada, de forma que la CNMC podrá
hacer recomendaciones a dicha metodología de tarifas y emitirá un informe
anual al Ministerio de Industria, Energía y Turismo con sus observaciones y
recomendaciones sobre estas metodologías, así como el grado de
cumplimiento de sus recomendaciones de ejercicios anteriores.
En consecuencia, y aunque los precios aplicados por CLH a sus clientes no
están regulados, esta Comisión considera que los costes de los servicios que
se tomen como base en la metodología de tarifas para establecer los precios
por parte de CLH, no deben incorporar coste alguno atribuible a su
participación en CLH AVIATION IRELAND LIMITED. Cabe destacar que el
acceso a las infraestructuras de CLH es básico para la competencia en la
distribución de carburantes. Por tanto, la operación que es objeto de esta
resolución no debe conllevar ninguna afectación en las actividades de
transporte y almacenamiento de productos petrolíferos que realiza CLH y que
están sujetas a la D.A. 9ª de la Ley 3/2013.
La consideración expuesta en esta resolución se tendrá en cuenta para
analizar la metodología de tarifas aplicada por CLH y efectuar sus
recomendaciones en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Comisión
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
No imponer condiciones ni obligaciones específicas en la operación de toma de
participaciones de COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.,
comunicada a esta Comisión mediante escrito de 10 de marzo de 2016, y
TPE/DE/007/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 27 de 27
consistente en la ampliación de capital de CLH, S.A. en CLH AVIACIÓN,
S.A.U., escriturada en fecha 5 de octubre de 2015, y la posterior toma de
participaciones de CLH AVIACIÓN en CLH AVIATION IRELAND LIMITED, al
objeto de acometer un contrato con la Autoridad Aeroportuaria del Aeropuerto
de Dublín (DAA), que ha adquirido efectividad el pasado 22 de febrero de 2016.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de
Estado de Energía, y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de
13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe
interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
www.cnmc.es

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR