Resolución SUB/DE/001/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-03-2017

Número de expedienteSUB/DE/001/17
Fecha07 Marzo 2017
Tipo de procesoSubastas -SUB-
Actividad EconómicaEnergía
SUB/DE/001/17
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y
PARÁMETROS DE LA SUBASTA DE CONTRATOS FINANCIEROS
RELATIVOS A LA INTERCONEXIÓN ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL, A
CELEBRAR EL 16 DE MARZO DE 2017
Expediente SUB/DE/001/17
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 7 de marzo de 2017
Vista la Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la CNMC, por la que se establece
la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas,
incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión,
así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre
Sistemas gestionados por distintos Operadores del Sistema, la Sala de
Supervisión Regulatoria, acuerda lo siguiente:
Antecedentes
Primero.- El Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, regula los procedimientos empleados para
asignar la capacidad de intercambio en las interconexiones entre países de la
Unión Europea, previendo la coordinación de los mecanismos de asignación
entre los Sistemas que unen las interconexiones y permitiendo a los Estados
miembros establecer una regulación más detallada de la contenida en el
mismo.
Tal y como se recoge en dicho Reglamento, mientras se progresa hacia el
mercado interior de electricidad, la coordinación regional de los mecanismos de
asignación de la capacidad de la interconexión deberá ser compatible con
dicho progreso. En este periodo transitorio, hasta la plena implementación del
código de red de asignación a plazo de la capacidad (FCA NC) y la transición a
la plataforma única europea de subastas, la gestión de la subasta de los
contratos financieros en la interconexión entre España y Portugal, así como la
liquidación de los mismos, se realizará a través de la plataforma del mercado
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de derivados del MIBEL y su Cámara de Contrapartida Central,
respectivamente.
Segundo.- Los aspectos técnicos de la interconexión eléctrica con Portugal
fueron acordados y regulados en el artículo 8 del Convenio de Santiago entre el
Reino de España y la República Portuguesa.
Tercero.- Con fecha 12 de marzo de 2014 la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobó la Circular 2/2014, por la que se establece
la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas,
incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión,
así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre
Sistemas gestionados por distintos Operadores del Sistema, en ejecución de lo
establecido en el artículo 7.1.b) y c) de la ley 3/2013, de 4 de junio.
El contenido del Capítulo II de dicha Circular, relativo a la Interconexión entre
España y Portugal, se desarrolló de forma coordinada entre la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y su homólogo portugués,
Entidade Reguladora dos Serviços Energéticos, en el ámbito del Consejo de
Reguladores del MIBEL.
Fundamentos Jurídicos
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su
artículo 11 los principios generales que rigen los intercambios intracomunitarios
e internacionales de electricidad.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, determina en su artículo 7.1.b) que entre las
funciones de dicha Comisión estará la de establecer mediante circulares, previo
trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia,
objetividad y no discriminación, la metodología relativa al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar
capacidad y gestionar la congestión, de acuerdo con el marco normativo de
acceso a las infraestructuras y de funcionamiento del mercado de producción
de energía eléctrica y a los criterios que se determinen reglamentariamente.
De conformidad con el mencionado artículo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular
2/2014, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar
capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la
prestación de servicios de equilibrio entre Sistemas gestionados por distintos
Operadores del Sistema.
La Circular, en su apartado 14.5 del capítulo II (interconexión entre España y
Portugal), establece la aprobación por parte de la Comisión Nacional de los
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Mercados y la Competencia, de forma coordinada con el regulador portugués,
de los horizontes temporales de los contratos negociados, del número de
contratos de cada tipo ofrecidos por el Sistema Eléctrico español y por el
Sistema Eléctrico portugués, de la fecha de celebración de la subasta, así
como de cualesquiera otros aspectos de la subasta.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
ACUERDA
Primero. Fecha de celebración de la subasta
La subasta de contratos financieros relativos a la interconexión entre España y
Portugal, que se recogen en el apartado siguiente, se celebrará el 16 de marzo
de 2017, a partir de las 13:30h CET (12:30h GMT, hora portuguesa).
Segundo. Contratos ofrecidos
Se subastarán los siguientes contratos listados en el mercado regulado
gestionado por OMIP Operador del Mercado Ibérico de Energía (Polo
Portugués), S.G.M.R., S.A:
FTR E-P Base Q2-17: contrato opción de cobertura para exportación de
energía eléctrica de Portugal a España, de carga base, con periodo de
liquidación en el segundo trimestre del año 2017 (Nominal de 2.184 MWh).
FTR P-E Base Q2-17: contrato opción de cobertura para exportación de
energía eléctrica de España a Portugal, de carga base, con periodo de
liquidación en el segundo trimestre del año 2017 (Nominal de 2.184 MWh).
FTR E-P Base Q3-17: contrato opción de cobertura para exportación de
energía eléctrica de Portugal a España, de carga base, con periodo de
liquidación en el tercer trimestre del año 2017 (Nominal de 2.208 MWh).
FTR P-E Base Q3-17: contrato opción de cobertura para exportación de
energía eléctrica de España a Portugal, de carga base, con periodo de
liquidación en el tercer trimestre del año 2017 (Nominal de 2.208 MWh).
Tercero. Cantidad ofrecida por los Sistemas Eléctricos español y
portugués
Se subastarán, de forma coordinada, por el Operador del Sistema Eléctrico
español y por el Operador del Sistema Eléctrico portugués las siguientes
cantidades en cada uno de los productos definidos en el apartado anterior:
FTR E-P Base Q2-17: 200 MW, en el sentido exportador de Portugal a
España.
FTR P-E Base Q2-17: 200 MW, en el sentido exportador de España a
Portugal.
FTR E-P Base Q3-17: 100 MW, en el sentido exportador de Portugal a
España.
FTR P-E Base Q3-17: 100 MW, en el sentido exportador de España a
Portugal.
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Cuarto. Reglas de la subasta
La subasta de contratos financieros relativos a la interconexión entre España y
Portugal, que se celebrará el 16 de marzo de 2017, se desarrollará de acuerdo
a las reglas y procedimientos de subasta publicados por OMIP y OMIClear. En
particular:
OMIP Cláusulas Contractuales Generales Contratos FTR Base.
Circular OMIP 1/2013 Derechos Financieros sobre Capacidad en la
Interconexión Portugal España.
Circular OMIClear B15/2013 Condiciones Particulares de los Contratos
FTR.
Aviso OMIP 06/2006 Reglas de Determinación de Índices de
Electricidad.
Quinto. Validación de los resultados de la subasta
De acuerdo a lo establecido en el apartado 16.1 de la Circular 2/2014, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece
la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas,
incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión,
así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre
Sistemas gestionados por distintos Operadores del Sistema, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en coordinación con el regulador
portugués, deberá validar los resultados de la subasta en un plazo no superior
a 24h desde el cierre de la misma.
Sexto. Publicación y Notificación
De conformidad con el apartado 14 de la Circular 2/2014, la presente
resolución se publicará en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. Asimismo, se comunicará a la Dirección General
de Política Energética y Minas, al Operador del Sistema Eléctrico español y a
OMIP Operador del Mercado Ibérico de Energía (Polo Portugués).

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