Resolución STP/DTSP/144/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-10-2016

Número de expedienteSTP/DTSP/144/16
Fecha18 Octubre 2016
Tipo de procesoEntornos especiales
Actividad EconómicaPostal
STP/DTSP/144/16
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS
EFECTOS DE LA ENTREGA DE LOS ENVÍOS POSTALES ORDINARIOS EN
LA URBANIZACIÓN LA ALMAZARA, DE XALÓ (ALICANTE).
Expediente STP/DTSP/144/16
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D Eduardo García Matilla
Dª Clotilde de la Higuera González
D Diego Rodríguez Rodríguez
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario de la Sala
D. Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo.
En Madrid, a 18 de octubre de 2016
Visto el expediente relativo a la declaración de entorno especial a los efectos
de la entrega de los envíos postales ordinarios en la urbanización La Almazara,
de Xaló (Alicante), la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo
siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A,
para que se determinen las condiciones de reparto que corresponden a
los envíos postales ordinarios en la urbanización La Almazara, de Xaló
(Alicante).
Con fecha 18 de abril de 2016, tuvo entrada solicitud de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, para que se determinen las
condiciones de reparto de los envíos ordinarios que corresponden a la
urbanización La Almazara, de Xaló (Alicante) y se valore si concurren en ella
las condiciones previstas en el artículo 37.4.b) del Reglamento por el que se
regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto
1829/1999, de 3 de diciembre, en adelante, Reglamento Postal, en cuyo caso
se consideraría un entorno especial y se realizaría el reparto de los envíos
ordinarios en casilleros concentrados pluridomiciliarios.
Correos, por entender que pudiese tratarse de un entorno especial, había
solicitado al Ayuntamiento, con fecha de 10 de junio y 17 de septiembre de
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2015, información sobre superficie urbana, número de habitantes censados y
las viviendas construidas precisa para acreditar la concurrencia de las
condiciones del artículo 37.4.b) del Reglamento Postal. El Ayuntamiento, con
fecha de 17 de septiembre de 2015 informó únicamente del número de
habitantes empadronados.
Correos aportó en su solicitud la siguiente documentación:
Anexo I: Impresión del Sistema de Información Geográfica de Parcelas
Agrícolas (SIGPAC) donde puede apreciarse la ubicación de dicho
entorno y la superficie en hectáreas.
Anexo II: Escrito solicitando información al Ayuntamiento.
Anexo III: Copia de la información facilitada por el Ayuntamiento relativa a
habitantes censados.
Anexo IV: Certificación de Correos de la condición establecida en el
artículo 37.4.b) del Reglamento Postal, sobre el volumen de envíos
ordinarios.
SEGUNDO.- Solicitud de información al Ayuntamiento, a representantes
de los vecinos y anuncio en BOE de trámite de audiencia.
Con fecha de 22 de abril de 2016 se remitió escrito al Ayuntamiento de Xaló-
Alicante con la información facilitada por Correos, al objeto de que informara
sobre lo indicado, identificase en caso de que fuesen conocidos los posibles
representantes de los vecinos afectados, y presentase las consideraciones que
estimase oportunas.
Asimismo, se solicitó la publicación de las condiciones comunicadas por
Correos en el tablón de anuncios, durante un período de quince días, al objeto
de que los posibles interesados en el expediente pudiesen presentar
alegaciones.
En los mencionados escritos se ponía de manifiesto que, en caso de no aportar
información adicional, se resolvería con aquélla que constaba en el expediente.
El Ayuntamiento en escrito que tuvo entrada el 6 de junio de 2016, informó del
número de habitantes censados en la urbanización y de varios representantes
de los vecinos a los que se ha comunicado la existencia del expediente con
fecha de 14 de junio de 2016. Igualmente, acompañaba a dicho escrito la
justificación de la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento que
había tenido lugar desde el 28 de abril hasta el 31 de mayo de 2016.
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Asimismo, dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la
apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento, por
tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notificó, mediante anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, publicado el 1 de agosto de 2016, la apertura de un
trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días, para poder
examinar el expediente y alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimasen pertinentes.
Por parte de los posibles interesados no se han realizado en el plazo otorgado
alegaciones, aparte de la información aportada por el Ayuntamiento, ni
aportado documentación distinta de la que consta en el expediente.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Habilitación Competencial.
La competencia de esta Comisión viene establecida por el artículo 8 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en adelante LCNMC, según el cual, ésta ejercerá, entre otras
funciones, la de “velar para que se garantice el servicio postal universal, en
cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia del sector,
ejerciendo las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente,
sin perjuicio de lo indicado en la Disposición adicional undécima de esta Ley”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LCNMC, la Sala de Supervisión
Regulatoria es la competente para conocer y resolver este expediente.
SEGUNDO.- Objeto, legislación aplicable y conclusiones en la resolución
del expediente.
El presente procedimiento tiene por objeto determinar si concurren las
condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del Reglamento Postal para
establecer las condiciones de reparto de los envíos ordinarios en la
urbanización La Almazara, del término municipal de Xaló.
El artículo 3.3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo
del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la
calidad del servicio, determina que “los Estados miembros adoptarán medidas
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para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días
laborales por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas
excepcionales, y para que incluya, como mínimo: - una recogida, - una entrega
al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en
condiciones que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación,
una entrega en instalaciones apropiadas”.
En este sentido el artículo 24 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal,
en adelante Ley Postal, dispone en el segundo párrafo que “las entregas se
practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el
caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales,
conforme a lo previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. En
particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al
domicilio postal, previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal
(ahora Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), cuando
concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo de la presente
Ley, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE”.
El artículo 32.1 del Reglamento Postal, en desarrollo del artículo 24 de la Ley
Postal dispone que “los envíos postales deberán entregarse al destinatario que
figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del
mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como
en cualquier otro lugar que se determine en el presente Reglamento o por
Orden del Ministerio de Fomento”, estableciendo, a su vez, en el apartado 4
que “se entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o
aquella que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido
entregar en el domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se
determinarán por el operador al que se ha encomendado la prestación del
servicio postal universal”.
A su vez, el artículo 37 del citado Reglamento, regula la entrega de los envíos
postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o
condiciones excepcionales, estableciendo en el primer apartado que “en los
entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los envíos
postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no
domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios”, y regulando en el
cuarto apartado los supuestos que podrán tener la consideración de entornos
especiales, dentro de los que figura el identificado con la letra b) los que
estarían caracterizados por un gran desarrollo de construcción y mínima
densidad de población, en los que se den, al menos, dos de las siguientes
condiciones:
1. El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
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2. El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
3. El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos
semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.
La citada urbanización figura como una unidad poblacional diferenciada a nivel
INE, con el código 03081000105, situada a una distancia aproximada de 2
kilómetros de la localidad de Xaló. La urbanización se asienta sobre suelo
perfectamente delimitado y declarado catastralmente como urbano, con
viviendas unifamiliares con parcela propia y no dispone de servicios públicos.
Para determinar la existencia de un entorno especial, a los efectos de lo
previsto en la mencionada normativa, se parte de la siguiente información
aportada por Correos:
Información facilitada por el Ayuntamiento
- 115 habitantes censados
Información facilitada por Correos:
- 14,05 hectáreas de superficie urbana (Fuente: SIGPAC).
- 131 viviendas construidas (recuento in situ).
- 104 envíos ordinarios remitidos a la citada urbanización en el periodo
de muestreo, entre el 17 al 30 de septiembre de 2015.
- índice de estacionalidad (100,19) que corresponde a dicho periodo del
año en 2014.
De acuerdo con estos datos, las condiciones existentes en la urbanización La
Almazara, serían las siguientes:
Número de habitantes censados por hectárea: 115/14,05= 8,19, inferior a
25 por hectárea.
Número de viviendas o locales por hectárea: 131/14,05= 9,32, inferior a
10 por hectárea.
Volumen de envíos ordinarios de media por domicilio y en cómputo anual:
104/131*100/100,19= 0,79, inferior a 5 envíos.
Por tanto, de conformidad con lo anteriormente expuesto, debe concluirse que
en la urbanización indicada concurren las tres condiciones establecidas en el
artículo 37.4.b) del Reglamento Postal, por lo que procede considerarla como
un entorno especial en el que la entrega de los envíos ordinarios debe
realizarse mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios.
En relación con la instalación de los buzones el Reglamento Postal establece
en su artículo 37.2 que: “De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la Ley
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38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y al objeto de
facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas
reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la
prestación del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus
representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores
y demás entidades responsables de la proyección, construcción y
mantenimiento de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento,
ubicación y financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los
envíos postales ordinarios”.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
1º.- Declarar que en la urbanización La Almazara, del término municipal de
Xaló, se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del
Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales,
aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, para que sea considerada
entorno especial y, en consecuencia, la entrega de los envíos postales
ordinarios debe efectuarse mediante casilleros concentrados pluridomicliarios.
2º.- En todo caso la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos,
cinco días a la semana. Esta decisión no afecta a los envíos certificados que
deberán seguir siendo entregados a domicilio.
3º.- La presente Resolución queda condicionada a la subsistencia de las
actuales circunstancias. En caso contrario, podrá dirigirse a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en su caso, determine,
nuevamente, el sistema de reparto de correspondencia ordinaria en dicha
urbanización.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector
Postal y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin
a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.

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