Resolución STP/DTSP/056/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-03-2023

Número de expedienteSTP/DTSP/056/22
Fecha23 Marzo 2023
Actividad EconómicaPostal
STP/DTSP/056/22
Precios OSP Correos 2023
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C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REVISAN LOS PRECIOS DE LOS
SERVICIOS POSTALES PRESTADOS BAJO RÉGIMEN DE
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO PARA EL AÑO 2023
(STP/DTSP/056/22)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
D.ª María Ortiz Aguilar
D.ª María Pilar Canedo Arrillaga
Secretaria
D.ª María Ángeles Rodriguez Paraja
En Madrid, a 23 de marzo de 2023
De acuerdo con la función establecida en el artículo 8.9 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
la Sala de la Supervisión Regulatoria emite la siguiente resolución por la que se
revisan los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de
obligaciones de servicio público para el año 2023:
I. ANTECEDENTES
Primero. Comunicación de los precios previstos para el
año 2023
Con fecha 3 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) escrito de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. (en adelante Correos), al que
acompañaba los precios de los servicios postales prestados con obligaciones de
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servicio público (en concreto, servicio postal universal, en adelante SPU) para el
año 2023, así como la Memoria Justificativa de los mismos, aprobados por el
Consejo de Administración de Correos el 28 de septiembre de 2022, tal y como
prevé la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal (Ley Postal en adelante).
La información más relevante de esta propuesta de precios se ha incluido como
Anexo a esta Resolución.
Segundo. Inicio del procedimiento y trámite de
alegaciones
De conformidad con el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras el
análisis de la Memoria Justificativa, de los resultados de la contabilidad analítica
(en adelante CA) de Correos correspondiente al ejercicio 2021
1
, con fecha 6 de
febrero de 2023 la Directora de Transportes y del Sector Postal acordó el inicio
del procedimiento de verificación de los precios de los servicios postales
prestados con obligaciones de SPU para el año 2023.
Correos presentó alegaciones el 8 de marzo de 2023, tras solicitar ampliación de
plazo el 22 de febrero de 2023, el cual fue concedido ampliando el plazo inicial
de quince días en siete días adicionales.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Habilitación competencial
El artículo 8.9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante LCNMC), establece
que la CNMC supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado
postal, a través de las funciones que se detallan en dicho artículo o que sean
atribuidas por Ley o Real Decreto. Entre esas funciones se encuentra la
comprobación de la adecuación de los precios de los servicios postales previstos
bajo régimen de obligaciones de servicio público a los principios previstos en el
artículo 34 de la Ley Postal, según el cual:
1
En concreto, se utiliza la información incluida en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Detallada (en adelante PyGD), donde los costes se imputan totalmente a los productos
analíticos y donde se distinguen los productos del ámbito del SPU de los del ámbito no SPU.
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1. Los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de
obligaciones de servicio público deberán ser asequibles, transparentes y
no discriminatorios y fijarse teniendo en cuenta los costes reales del
servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del
mismo.
2. El operador designado deberá comunicar a la Comisión Nacional del
Sector Postal tanto el establecimiento de nuevos precios como la
modificación de los precios ya vigentes de los servicios prestados con
obligaciones de servicio público con, al menos, tres meses de antelación
a la fecha prevista para su aplicación. La comunicación irá acompañada
de una memoria justificativa del cumplimiento de los principios indicados
en el presente artículo.
En el supuesto de que de la comprobación de los precios se desprenda
que no se ajustan a dichos principios, la Comisión Nacional del Sector
Postal dará un plazo de 15 días al operador para que alegue lo que estime
conveniente y dictará la correspondiente resolución declarando lo que
proceda, a efectos de su consideración en el cálculo de la carga a que se
refiere el artículo 28. Los precios serán publicados en los sitios web de la
Comisión y del operador designado
(…)”.
Asimismo, la Disposición adicional quinta de la LCNMC señala que las
competencias que las normas vigentes atribuyen a los organismos que se
extingan cuando se constituya la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y que esta Ley no haya atribuido expresamente a los
departamentos ministeriales competentes de la Administración General del
Estado serán ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 21 de la LCNMC y al artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, la Sala de Supervisión Regulatoria es el órgano competente para
conocer y resolver el presente expediente.
Segundo. Objeto
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Postal, la presente
Resolución tiene por objeto declarar si los precios previstos para el año 2023 de
los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio
universal, en la medida en que son una categoría de servicios prestados con
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obligaciones de servicio público, son asequibles, transparentes y no
discriminatorios, y si se han fijado teniendo en cuenta los costes reales del
servicio de modo que ofrezcan incentivos para su prestación eficiente.
III. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
PRINCIPIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY
POSTAL
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Postal, los precios de los servicios
postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público deberán ser
asequibles, transparentes, no discriminatorios, y fijarse teniendo en cuenta los
costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación
eficiente del mismo.
Principio de asequibilidad
En las resoluciones anteriores de verificación de precios, en concreto a partir de
la resolución de precios para el año 2019, se indicaba, tras comparar los precios
del operador designado español con los de otros operadores designados
europeos, que determinados productos de paquetería SPU de Correos podrían
tener algún problema de asequibilidad. Se trataba, en concreto, del paquete
doméstico prioritario de 2 kg con entrega en D+3 y del paquete prioritario de 2
kg a un destino en Europa cercana en D+5.
Si se analizan los datos, de 2021, del último informe publicado del Grupo de
Reguladores Europeos de Servicios Postales (“ERGP Report on core indicators
for monitoring the European postal market”)
2
, se alcanza la misma conclusión,
puesto que los precios del operador designado español para estos dos productos
quedan por encima de la media europea.
Sin embargo, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que tanto el paquete azul
como el paquete exportación económico tienen carácter certificado (se exige
firma del receptor a la entrega), mientras que los productos de paquetería de
otros operadores designados europeos no son certificados.
En segundo lugar, el precio del paquete azul se encuentra entre el precio del
producto comercial de Correos Zona 1 (ámbito provincial) y el del producto
2
https://ec.europa.eu/docsroom/documents/53358/attachments/1/translations/en/renditions/native
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comercial de envío a Canarias, encontrándose el precio del paquete azul mucho
más cerca del precio del producto comercial Zona 1 que del producto comercial
Canarias. De modo que los usuarios pueden contratar el producto comercial para
las zonas de menor coste y el paquete azul para las zonas de mayor coste, donde
el producto comercial es más caro
3
.
Análogamente, en el caso del paquete internacional económico se observa que
para el destino Europa cercana las tarifas comerciales en la modalidad
“standard” son más económicas que las tarifas SPU, y que para destinos Resto
de Europa y en otros continentes el producto SPU resulta más barato que el
comercial. Como en el caso del paquete azul, el precio del producto SPU se
encuentra mucho más cerca del precio del producto comercial más barato que
del más caro.
En tercer lugar, analizando la evolución entre 2019 y 2022 de los precios de los
paquetes SPU con la inflación y el salario mínimo interprofesional (en adelante,
SMI), se encuentra que los precios del paquete azul han aumentado en promedio
más que la inflación pero menos que el SMI, y que los precios del paquete
exportación económico lo han hecho por debajo de la inflación y del SMI.
Incrementos anuales
2019
2020
2021
2022
Promedio
0,80%
-0,50%
6,50%
9,00%
3,95%
22,30%
5,60%
0,00%
5,30%
8,30%
2,30%
4,60%
5,90%
16,10%
7,23%
1,90%
0,00%
3,20%
5,70%
2,70%
Para 2023 Correos ha propuesto la congelación de las tarifas de estos
productos
4
, en un contexto de inflación alta e incrementos del SMI.
En cuarto lugar, hay que tener en cuenta que, en la práctica, hasta 2 kg pueden
enviarse mercancías mediante carta ordinaria o carta certificada a precios más
3
La mitad de los envíos de paquete azul son a Canarias.
4
También ha propuesto la congelación de los precios de las cartas de exportación ordinarias
y certificadas; recuérdese que la CNMC venía estableciendo que vigilaría los precios de la
carta ordinaria de exportación por estarse acercando al nivel de la media europea.
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económicos que los paquetes SPU
5
, y que Correos ofrece también un producto
no SPU de paquetería básico (entrega sin firma) con precios más reducidos. Se
trata del “paquete ligero”
6
, cuyos precios domésticos y transfronterizos
intracomunitarios también se han congelado en 2023.
En quinto lugar, el Panel de Hogares de la CNMC
7
viene reflejando que solo
entre el 10 y el 20% de los españoles (según las oleadas del Panel) envían
paquetes (con Correos -utilizando sus productos SPU y no SPU- y con otros
operadores) y que, entre éstos, alrededor del 80% no estaría insatisfecho con su
precio. Por otro lado, la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE muestra
que el gasto medio anual por hogar en servicios postales no ha superado en la
serie histórica (desde 2006) los 10 euros anuales por familia
8
.
En consecuencia, a la vista de estos últimos argumentos, no cabe concluir que
los servicios SPU resulten inasequibles.
En relación con el principio de asequibilidad Correos señala en sus alegaciones
que comparte el análisis de la CNMC.
Esta Sala concluye que, de acuerdo con los últimos datos disponibles, los precios
de los servicios SPU propuestos por Correos para 2023 no comprometen el
principio de asequibilidad.
Principio de orientación a costes
El análisis de la orientación a costes de los precios SPU lo viene realizando la
CNMC a partir de la información que proporciona la CA de Correos, en este caso
5
En 2023, por ejemplo, la carta certificada nacional 2 kg está a 10,14 € vs el paquete azul a
16,85 €; la carta certificada 2 kg con destino Europa a 26,00 € vs el paquete de exportación
económico a 35,60 €.
6
El precio (IVA incluido) del paquete ligero doméstico de hasta 2 kg en 2023 es de 11,80 €
(envíos intra peninsulares), 15,15 € (a Baleares, Ceuta y Melilla) y 17,75 € a Canarias, frente
a los 16,85 € del paquete azul. El precio del paquete ligero en la zona EU 1 es de 24,95 €,
frente al paquete SPU de 35,60 €. Para la zona EU 2 el paquete ligero cuesta 37,20 € y el
paquete SPU 33,00 €.
7
https://data.cnmc.es/panel-de-hogares
8
Gasto por códigos de gasto (5 dígitos ECOICOP/EPF), tabla 24882, código 08.2.0.1 T
Servicios postales (cartas, paquetería, etc.) accesible en:
https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=24882&L=0. En 2021 el gasto medio anual por hogar
en servicios postales fue de 7,07 euros. En 2007 se registró el valor máximo de la serie
histórica (9,54 euros) y en 2019 el mínimo (4,76 euros).
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la correspondiente al ejercicio 2021
9
por ser la última disponible, actualmente en
proceso de verificación:
- La CA 2021 registró pérdidas globales en el ámbito SPU de
[CONFIDENCIAL] euros. Las cartas SPU registraron pérdidas de
aproximadamente [CONFIDENCIAL] y los paquetes SPU de unos
[CONFIDENCIAL].
- El número total de envíos fue de 1.805 millones
10
, de los cuales el 69%
(1.245 millones de envíos) corresponden al SPU. De los ingresos brutos
totales [CONFIDENCIAL], los ingresos brutos SPU suponen el [40-50]%
[CONFIDENCIAL]. De los ingresos netos totales [CONFIDENCIAL] euros,
el [40-50]% [CONFIDENCIAL] euros corresponde al SPU. Aproximando
los descuentos sobre las tarifas oficiales de Correos por la relación entre
el ingreso neto y el ingreso bruto, el descuento medio en el total de los
productos de Correos fue del [40-50]%, y el descuento medio en el total
de los productos SPU de Correos, del [30-40]%
11
.
- Dentro del ámbito SPU, la carta supone el 99,94% de los envíos, el [90-
100]% de los ingresos brutos, y el [90-100]% de los ingresos netos.
Los productos SPU de mayor importancia, por número de envíos y/o por
ingresos, son la carta ordinaria nacional de hasta 20 gramos (CON 20), muy
destacado, y después la carta ordinaria nacional de hasta 50 gramos (CON 50),
la carta certificada nacional de hasta 20 gramos (CCN 20) y la carta certificada
nacional de hasta 50 gramos (CCN 50), por lo que el análisis se centra en ellos.
9
Correos comunica a la CNMC sus CA anuales antes del 25 de julio del año inmediatamente
posterior, en virtud de la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica
y la separación de cuentas de los operadores postales. La última CA verificada por la CNMC
es la correspondiente al ejercicio 2020 (VECO/DTSP/01/22:
https://www.cnmc.es/expedientes/vecodtsp01320), pero la CA de 2021 ya ha sido
comunicada por Correos a la CNMC.
10
Un 8,8% menos que en 2020. 2021 fue un año de incertidumbre por la pandemia de Covid-
19 y con dos procesos electorales (Parlamento de Cataluña y Asamblea de Madrid). El
volumen de envíos de Correos en 2021, si sólo se consideran las cartas, la paquetería, la
publicidad directa y las publicaciones se situaría en torno a 1.725 millones.
11
Frente al [40-50]% y [30-40]%, respectivamente, en 2020.
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Tabla 1. Tabla resumen de productos SPU de relevancia
12
en términos de envíos,
ingresos o descuentos (en %)
Producto
Envíos/envíos SPU
IB/IB SPU
IN/IN SPU
Descuento
1-(IN/IB)
CON 20
[70-80]%
[50-60]%
[40-50]%
[40-50]%
CON 50
[10-20]%
[0-10]%
[0-10]%
[40-50]%
CON 100
[0-10]%
[0-10]%
[0-10]%
[30-40]%
CON 500
[0-10]%
[0-10]%
[0-10]%
[20-30]%
CCN 20
[0-10]%
[0-10]%
[0-10]%
[20-30]%
CCN 50
<1%
[0-10]%
[0-10]%
[20-30]%
CCN100
<1%
[0-10]%
[0-10]%
[10-20]%
CCN 500
<1%
[0-10]%
[0-10]%
[10-20]%
CCN 1000
<1%
<1%
[0-10]%
[0-10]%
CO Import 20
[0-10]%
[0-10]%
[0-10]%
0,0%
CO Import 500
<1%
<1%
[0-10]%
0,0%
CO Import 2000
<1%
<1%
[0-10]%
0,0%
CO Export 20
<1%
[0-10]%
[0-10]%
[0-10]%
CC Export 500
<1%
[0-10]%
[0-10]%
[0-10]%
Fuente: elaboración propia
Análisis de los productos más relevantes
CARTA ORDINARIA NACIONAL
Según la CA 2021, la CON 20 explica por sí sola algo más de la mitad del total
de envíos de Correos (en concreto el [50-60]%; el [50-60]% excluyendo los
envíos de las elecciones) y el [70-80]% de los envíos SPU. La CON 50 supuso
el [10-20]% de los envíos SPU y la CON 100 no llega al [0-10]%.
12
Se incluyen en la tabla los productos analíticos SPU con ≥ 1% en las columnas Envíos, lB
(Ingresos Brutos) o lN (Ingresos Netos).
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CON 20, CON 50 y CON 100 registran pérdidas de [CONFIDENCIAL],
[CONFIDENCIAL] y [CONFIDENCIAL] euros respectivamente. El resultado
global de la CON fue de [CONFIDENCIAL] euros de pérdidas, pues los
resultados positivos de las cartas nacionales de mayor peso solo compensaron
ligeramente las pérdidas en los tres primeros tramos de peso.
El descuento medio en los tres primeros tramos de peso fue de [40-50], [40-50]
y [30-40]% respectivamente, y el margen efectivo
13
negativo del [20-30], [20-30]
y [10-20]% respectivamente. El margen efectivo medio (ponderado por el
volumen) de toda la CON fue negativo, del [20-30]% (frente a un margen negativo
del [40-50]% en 2020).
El cliente Admisión Masiva Minorista
14
“AMM” explica la mayor parte de los
envíos CON de menor peso (el [70-80]% de los envíos CON 20, el [70-80]% de
los envíos CON 50 y el [50-60]% de los envíos CON 100, concretamente) y
prácticamente todas las pérdidas en estos productos ([CONFIDENCIAL] euros
en CON 20, [CONFIDENCIAL] en CON 50 y [CONFIDENCIAL] en CON 100).
Los márgenes efectivos en este tipo de cliente fueron negativos en los tres
primeros tramos de peso, de [30-40], [30-40] y [20-30]% respectivamente (estos
márgenes negativos fueron del [50-60], [40-50] y [60-70]% respectivamente en
2020), habiéndose aplicado unos descuentos del [50-60], [50-60] y [40-50]%
respectivamente (estos descuentos fueron del [50-60], [50-60] y [40-50]%
respectivamente en 2020). El margen es positivo en los tres tramos de peso
superiores (≤ 500 g, 1 kg y ≤ 2 kg) del [10-20], [50-60] y [20-30]%
respectivamente, con descuentos en esos tramos de peso del [40-50], [30-40] y
[30-40]% respectivamente.
Suponiendo que los costes unitarios permanecieran estables entre 2021 y 2023,
y que los aumentos de precios entre 2021 y 2023 se trasladaran íntegramente al
ingreso neto
15
(en adelante se utiliza la expresión ‘en la situación hipotética más
favorable’ para referir este supuesto), los márgenes efectivos seguirían siendo
negativos en 2023 en los tres primeros tramos de peso, de [20-30], [10-20] y [10-
20]% (frente a los márgenes igualmente negativos pero más abultados de [30-
40], [20-30] y [40-50]% en el mismo ejercicio realizado en el marco de la
supervisión de los precios SPU de 2022).
13
(Ingreso Neto-Coste) /Ingreso Neto.
14
Clientes con contrato que depositan sus envíos en Centros de Admisión Masiva.
15
Los supuestos son los más favorables a Correos, al suponer que el incremento de precios
se traslada íntegramente al ingreso neto y que los costes unitarios se mantienen constantes
entre 2021 y 2023.
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Los clientes Contado y Sellos
16
, que suponen el [0-10] y [0-10]% del volumen de
CON 20 y CON 50, respectivamente, y desde el [20-30] hasta el [50-60]% del
volumen en los tramos de peso restantes, presentan márgenes efectivos
positivos en todos los productos CON excepto en CON 20 (margen efectivo
negativo de [0-10]% en Sellos, que en la situación hipotética más favorable en
2023 resultaría positivo, del [0-10]%), CON 50 (margen efectivo negativo de [10-
20]% en Sellos, que en la situación hipotética más favorable en 2023 seguiría
resultando negativo, del [0-10]%) y en CON 100 (margen efectivo negativo de [0-
10]% en Contado, que en la situación hipotética más favorable en 2023 resultaría
positivo, del [0-10]%).
CARTA CERTIFICADA NACIONAL
En 2021 la CCN registró [CONFIDENCIAL] envíos ([CONFIDENCIAL] en 2020),
con ganancias de [CONFIDENCIAL] euros ([CONFIDENCIAL] en 2020). El
margen efectivo fue positivo en todos los tramos de peso excepto en CCN 100 y
CCN 500 (márgenes efectivos negativos de [0-10]% y [0-10]% respectivamente,
que en la CA 2020 fueron del [0-10]% y el [0-10]% respectivamente), que en la
situación hipotética más favorable para Correos en 2023 resultarían positivos ([0-
10]% y [10-20]% respectivamente)
17
.
OTROS PRODUCTOS
- Paquete azul: Arroja ganancias en la CA 2021 de unos [CONFIDENCIAL]
euros (en 2020 registró pérdidas de unos [CONFIDENCIAL] euros). Hubo
ganancias en todos los tramos de peso salvo en el de ≤ 10 kg, con
pérdidas de unos [CONFIDENCIAL] euros. El margen sería positivo en la
situación hipotética más favorable en 2023 ([10-20]%).
- CO Export: Presenta ganancias en la CA 2021 de [CONFIDENCIAL]
euros. En CO Export 20 y 50 el cliente AMM tiene más importancia ([20-
30]% y [30-40]% respectivamente) que en los tramos de peso restantes,
donde destaca el cliente Contado (entre el [40-50]% y el [70-80]%). Todos
16
Contado y sellos conforman el grupo de clientes particulares sin contrato y sin derecho a
descuentos.
17
No se analiza el cliente AMM ni el cliente Oficina contrato porque si bien el informe de
resultados de la contabilidad analítica presentado por Correos recoge la creación de nuevos
productos analíticos no SPU (Cartas Certificadas Administrativas), la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias Analítica Detallada no recoge tales nuevos productos analíticos, por lo que es
imposible efectuar el análisis de las cartas certificadas SPU por tipo de cliente específico.
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los tramos de peso presentan margen efectivo positivo en 2021 (entre [0-
10]% y [30-40]%).
- CC Export: Registra beneficios en la CA 2021 de [CONFIDENCIAL] euros.
El cliente Contado explica entre el [60-70] y el [90-100]% de los envíos
según los tramos de peso. Los tres tramos de peso inferiores presentan
márgenes efectivos negativos en 2021, que en la situación hipótetica más
favorable para Correos en 2023 serían positivos en todos los tramos,
salvo en el de menor peso ([0-10]%).
- Paquete postal Export: Registra pérdidas en la CA 2021 de unos
[CONFIDENCIAL] euros. El cliente Contado explica entre el [90-100] y el
[90-100]% de los envíos en todos los tramos de peso
18
. Sólo el tramo de
menor peso tiene margen positivo. El margen efectivo negativo es del [0-
10]% en el tramo intermedio de peso y del [0-10]% en el tramo superior
de peso
19
.
De modo que con el estándar de costes históricos totalmente distribuidos
(CHTD)
20
los ingresos quedan lejos de poder cubrir los costes en el caso de
algunos productos. Así, el ingreso unitario del producto CON 20 es de
[CONFIDENCIAL] euros en 2021 ([CONFIDENCIAL] en 2020) y el coste unitario
de [CONFIDENCIAL] euros ([CONFIDENCIAL] en 2020), habiéndose
estrechado la diferencia entre ambas magnitudes, de los [CONFIDENCIAL] en
2020 a [CONFIDENCIAL] en 2021. En CON 50 el ingreso unitario es de
[CONFIDENCIAL] euros en 2021 ([CONFIDENCIAL] en 2020) y el coste unitario
de [CONFIDENCIAL] euros ([CONFIDENCIAL] en 2020), observándose
igualmente que la diferencia entre ambas magnitudes se ha estrechado de
[CONFIDENCIAL] en 2020 a [CONFIDENCIAL] en 2021.
Con perspectiva se observa que los márgenes de la CON 20 y de la CON 50
venían mejorando sensiblemente en el periodo 2016-2019, antes del shock
pandémico de 2020. Ello por efecto de la estabilización de los costes y el
18
La CA distingue tres tramos de peso: ≤ 5 kg, ≤ 10 kg y >10 kg, mientras que las tarifas se
presentan por envío + por kilo o fracción y distinguiendo varias zonas. Señala Correos en su
memoria de precios SPU 2023 que se han redistribuido algunos países en las diferentes
zonas como consecuencia de la alteración de los costes que se han producido en los últimos
años y con el fin de alinear costes con tarifas.
19
Las tarifas se han mantenido congeladas los tres últimos años, lo cual contribuiría a la
asequibilidad de los productos.
20
Es el estándar de costes que considera la legislación vigente, en concreto, la Orden
FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de
los operadores postales. Dicho estándar se basa en la asignación de la totalidad de los costes
incluidos en la contabilidad financiera de Correos.
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crecimiento de los ingresos unitarios, comportamiento éste que se observa tanto
en clientes Contado como en clientes AMM. Y en 2021 se aprecia un descenso
de los descuentos medios de modo que los ingresos unitarios AMM habrían
crecido más que los de Contado (en CON 20 un [10-20]% frente a un [0-10]%;
en CON 50 un [0-10]% frente a un [0-10]%). Por otra parte, se observa una
estabilización de los costes unitarios en los clientes AMM en 2021
[CONFIDENCIAL], frente a un incremento notorio de los costes unitarios del
cliente Contado [CONFIDENCIAL].
Ello indica que se estarían reduciendo los descuentos y conteniendo los costes
operacionales, lo que iría en la dirección de mejorar la orientación a costes de
los precios.
Por fin, hay que tener en cuenta que el coste unitario que arroja el estándar
CHTD se encuentra en niveles difícilmente asumibles como referencia de
precios, y que la situación previsiblemente se agravará en el futuro por la caída
de volúmenes, que aumenta la presión de los costes fijos sobre cada unidad de
producto
21
.
En sus alegaciones Correos señala que:
(…) si bien en la Ley Postal no se considera la orientación a costes como un
principio rector en la definición de los descuentos aplicables a remitentes de
envíos masivos de correspondencia, el modelo de descuentos que será aplicado
por CORREOS en el ejercicio 2023 se ha construido de forma que se garantice
que el precio que paguen todos los clientes con derecho a descuento cubra los
costes de prestación del servicio. Sin embargo, el acuerdo de incoación concluye
que «las tarifas ahora propuestas implican que los precios que se aplicarán
a los grandes clientes con descuento no cumplen indiciariamente con el
principio de orientación a costes [..]».
Esta conclusión es el resultado de comparar los ingresos previsibles de clientes
con descuento en 2023 con los costes proporcionados por la Contabilidad
Analítica detallada por producto reportada por CORREOS a la CNMC.
21
En la resolución sobre el contrato tipo de acceso a la red de 15 de febrero de 2018 se decía
que “no parece razonable referenciar la fijación de precios del sector a una base de costes
históricos totalmente distribuidos. En este sentido se considera que la evolución hacia un
estándar de costes incrementales en la fijación de precios (mayoristas y minoristas a grandes
clientes) podría aliviar la tendencia al alza de las tarifas actuales derivada de la evolución
decreciente de la demanda de productos postales tradicionales y de la existencia de un
volumen elevado de costes fijos y de estructura del operador histórico”.
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Consideramos -como ya hemos indicado en procedimientos anteriores a cuyo
argumentario nos remitimos- que se trata de una comparación que no es
apropiada para la evaluación del precio de un servicio y que induce a error, en la
medida en la que se basa en comparar ingresos derivados de la aplicación del
precio analizado con los costes imputados según una metodología de costes
históricos totalmente distribuidos.
Por esta razón, consideramos plenamente acertado y compartimos el criterio de
la CNMC sobre la conveniencia de adaptar la Orden Ministerial que regula la
Contabilidad Analítica para que contemple el estándar de costes incrementales
medios a largo plazo (o «LRAIC» según sus siglas en inglés), como referencia
en el análisis de los precios con descuento.
Por lo demás, acogemos con satisfacción las conclusiones de la CNMC según
las cuales «se aprecia una mejoría tanto en la política de descuentos como
en la contención de los costes operacionales con grandes clientes».
A la vista de todo lo expuesto, y a reserva de su posterior comprobación en la
verificación de la CA del ejercicio 2023, esta Sala concluye que los precios de
algunos productos SPU, especialmente los de la CON 20 y CON 50 aplicados a
grandes clientes, no cumplirían indiciariamente con el principio de adecuación a
los costes reales de prestación del servicio.
Asimismo, recomienda un cambio en la normativa sectorial para incluir el
estándar de costes incrementales a efectos de la supervisión regulatoria.
Principio de transparencia y no discriminación
Las tarifas SPU para el año 2023 que habrán de pagar los usuarios particulares
cumplen con el principio de transparencia, al ser publicados en la web de
Correos, y con el de no discriminación, debido a la uniformidad de las tarifas para
todos los usuarios, independientemente del lugar de la geografía española
donde se encuentren y del lugar de destino de sus envíos.
Respecto de los precios con descuento, en el acuerdo de incoación se indicó
que, tras los recientes pronunciamientos de los tribunales revisores en el recurso
contra la Resolución de la CNMC de 15 de febrero de 2018 sobre el contrato tipo
de acceso a la red pública, se desconocían las condiciones de precio aplicables
a los clientes de acceso. Por otro lado, en el mismo acuerdo de incoación se
indicó que no tiene Correos publicado su modelo de descuentos a grandes
clientes, por lo que no habría transparencia en los precios aplicables a los
grandes clientes.
Correos presenta las siguientes alegaciones al respecto:
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“Nuevamente, compartimos las conclusiones que se desprenden del análisis
realizado por ese órgano regulador quien considera que, en general, las tarifas
aprobadas cumplen con los principios de transparencia y no discriminación, el
primero a través de la publicación en la web de CORREOS de los precios
correspondientes a todos los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal
universal; y el segundo a través de la uniformidad de las tarifas para todos los
usuarios, con independencia de su geografía.
(…) en lo que respecta a las condiciones actuales de acceso a la red postal,
CORREOS sigue aplicando las que fueron aprobadas en su día por la CNMC
mediante la Resolución de 25 de abril de 2018 que ha sido declarada nula de
pleno derecho por Sentencia de 4 de noviembre de 2021 de la Sección Octava
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Rec.:
462/2018).
Estas condiciones (de momento provisionales) aparecen publicadas en la web
oficial de la CNMC (https://www.cnmc.es/sites/default/files/2011652_0.pdf).
Asimismo, y por lo que se refiere a la elaboración de un nuevo contrato de acceso
a red postal para aprobación por la CNMC, CORREOS se encuentra trabajando
en la actualidad en su desarrollo. Como es sabido, la firmeza del referido
pronunciamiento judicial se produjo en fechas recientes, con la notificación a
CORREOS del auto de inadmisión del recurso de casación interpuesto frente al
mismo. Es desde entonces que CORREOS ha asumido el firme compromiso de
elaborar un nuevo contrato tipo de acceso que satisfaga tanto los legítimos
intereses del conjunto de operadores postales como las exigencias regulatorias
que impone la normativa postal. En todo caso, cabe precisar que CORREOS se
encuentra inmersa en la actualidad, y de manera paralela, en el desarrollo de un
nuevo modelo de descuentos sobre el que adecuar la política comercial de la
compañía a diversas situaciones tales como la progresiva caída interanual en los
volúmenes de envíos, la reestructuración interna de la red de centros de
clasificación postal y las nuevas modalidades de admisión masiva. En este
sentido, es lógico pensar que la elaboración del nuevo modelo de acceso a la
red postal será para paralela o cercana en el tiempo a la aprobación de ese
nuevo modelo de descuentos.
(…) en lo que respecta a la publicación del modelo de descuentos a grandes
clientes, consideramos que se trata de un requerimiento que, a juicio de
CORREOS, compromete gravemente el fin común de liberalización de los
servicios postales consagrado en la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero, para
la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios y en
la propia Ley Postal.
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Y es que, lo que esa Dirección de Transportes y del Sector Postal está
requiriendo que se haga público constituye un secreto empresarial y de negocio
en su más estricta consideración. En este sentido, la Ley 1/2019, de 20 de
febrero, de Secretos Empresariales define como tal:
«…cualquier conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial,
comercial, organizativo o financiero que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y
reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las
personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de
información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser
secreto, y
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para
mantenerlo en secreto».
También, la Guía sobre el Tratamiento de la Información Confidencial y los Datos
Personales en procedimientos de defensa de la competencia de la Ley 15/2007,
de 4 de junio de 2020, de la propia CNMC, que en su apartado 4.1 «secretos
comerciales y otra información confidencial» otorga la calificación de secreto de
negocio y, por tanto, reconoce su carácter especialmente sensible y
confidencialidad, respecto de la información concerniente a la «estructura,
listados o datos concretos de costes y precios», así como a «la estrategia
comercial y de ventas». A tales efectos, se exige el cumplimiento de tres criterios
acumulativos, a saber: i) que se trate de información conocida únicamente por
un reducido número de personas; ii) que su divulgación sea susceptible de
causar un grave perjuicio; y iii) que los intereses que pudieran verse afectados
por la divulgación de la información sean, objetivamente, dignos de protección.
En este mismo sentido, y por referencia, el Criterio Interpretativo 1/2019, de 24
de septiembre, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que califica de
secreta o confidencial determinada información en función de los siguientes
criterios:
«Ha de ser relativa a circunstancias u operaciones que guarden conexión
directa con la actividad económica propia de la empresa»
La información no ha de tener carácter público, es decir, que no sea ya
ampliamente conocida o no resulte fácilmente accesible para las personas
pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de
información.
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Debe haber una voluntad subjetiva del titular de la información de
mantener alejada del conocimiento público la información en
cuestión.
La voluntad de mantener secreta la información ha de obedecer a un
legítimo interés objetivo que debe tener naturaleza económica, y que
cabrá identificar. Por ejemplo, cuando la revelación de la información
produzca el detrimento de la competitividad de la empresa titular del
secreto frente a sus competidores, debilite la posición de esta en el
mercado o le cause un daño económico al hacer accesible a los
competidores conocimientos exclusivos de carácter técnico o
comercial».
Como no puede ser de otro modo, el modelo de descuentos de CORREOS
cumple de manera notoria y exhaustiva con todos y cada uno de los referidos
presupuestos. No en vano, CORREOS participa en un mercado plenamente
liberalizado en el que compite frente a otros operadores postales por la
comercialización de sus servicios. Esta liberalización se extiende a la totalidad
de los servicios postales -ya estén o no sujetos a obligaciones de servicio
público- y, por consiguiente, CORREOS viene adoptando las más estrictas
medidas para la protección de la confidencialidad de dicha información que, de
revelarse, pondría en manos de sus competidores la política comercial y de
precios de la compañía, afectando no solo a sus legítimos derechos e intereses,
sino a los del propio mercado. Y es que no resultaría sorprendente que, a la vista
de la política de precios de mi representada, el resto de los operadores postales
se apalanquen en el ofrecimiento, simplemente, de mejores tarifas a los clientes,
sin necesidad de mayores méritos técnicos o de eficiencia en el mercado.
Lógicamente, esta certidumbre en el mercado redunda en una pérdida de
competitividad de la Sociedad Estatal quien, ya de por sí, asume la dificultad de
conciliar una política de precios competitiva con los costes derivados del
mantenimiento de una red operativa con capilaridad en todo el territorio nacional
y el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público. Así, entendemos que
la publicación del modelo de descuentos colisiona diametralmente con los
principios inspiradores de la Directiva Postal y su transposición a nuestro
ordenamiento jurídico, poniendo en un severo riesgo tanto los legítimos derechos
de esta Sociedad Mercantil Estatal como el libre desarrollo de un mercado
competitivo.
Pero, es más, CORREOS considera -dicho sea siempre desde el más absoluto
respeto y en términos de estricta defensa- que este requerimiento no guarda
correspondencia con las obligaciones que dimanan de la Ley Postal. Y es que,
como se puede comprobar, la cuestión relativa a precios y otras condiciones
tarifarias de los servicios postales se regula en los artículos 34 y 35 de la Ley
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Postal. El artículo 34 de la Ley Postal viene referido a los precios o tarifas tal y
como son aprobados y posteriormente verificados por la CNMC y señala que
estos «serán publicados en los sitios web de la Comisión y del operador
designado».
No sucede así con los descuentos y precios especiales a los usuarios recogidos
en el artículo 35 de la Ley Postal, donde se establece que: «Cuando el operador
designado para la prestación del servicio postal universal aplique
descuentos a los remitentes de envíos masivos de correo, en la prestación
de los servicios para los que ha sido designado, deberá respetar los
principios de transparencia y no discriminación, tanto en lo que se refiere
a los precios como a las condiciones asociadas. El operador designado
ofrecerá los mismos descuentos o precios especiales, junto con las
condiciones asociadas, a los demás usuarios, tales como particulares y
pequeñas y medianas empresas o fundaciones y entidades asociativas
declaradas de utilidad pública, siempre que efectúen envíos en
condiciones similares». Y, a su vez, en relación con la verificación del grado
de cumplimiento de estos requisitos, el apartado 2º del citado precepto establece
que: «La [Comisión Nacional los Mercados y la Competencia] podrá
requerir del operador designado la presentación de los contratos a que se
refiere el apartado anterior para verificar el cumplimiento de los principios
y deberes indicados en el presente artículo».
Es decir, por una parte, la Ley Postal no exige en ningún momento de manera
explícita la publicación de lo que, como hemos indicado, constituye un secreto
empresarial y comercial, lo que nos lleva a considerar que esta condición
quedaría cumplida mediante el establecimiento de mecanismos que permitan a
los clientes con derecho a descuento conocer anticipadamente los precios que
van a abonar por los servicios durante la duración de sus contratos. Y, por otra
parte, la CNMC dispone, como hemos visto, de instrumentos que le permiten
verificar que el nivel de transparencia de los precios ofertados a esos clientes
con contrato es adecuado y suficiente, sin necesidad de exponer públicamente
la política comercial y de precios de la compañía (principio de menor onerosidad
en el grado de intervencionismo de una actividad que se desarrolla en el marco
de la libre competencia).
De hecho, como advertíamos con anterioridad, CORREOS está trabajando
actualmente en el desarrollo de un nuevo modelo de descuentos que, entre otras
cosas, incentive un mayor nivel de transparencia en las relaciones con sus
clientes, lo cual podrá ser constatado por la CNMC tan pronto como entre en
funcionamiento y en cualquier otro momento posterior que se estime oportuno y
necesario.
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Esta Sala valora positivamente la información aportada por Correos en relación
con las condiciones que, actualmente y de forma provisional, aplica a los clientes
de acceso a la red, y toma nota de que el operador asignado se encuentra
trabajando en paralelo en el desarrollo de un nuevo contrato tipo de acceso a la
red y un nuevo modelo de descuentos. Correos deberá informar a esta Comisión
de los avances en el desarrollo del contrato tipo de acceso a la red y del modelo
de descuentos, y facilitárselos en cuanto haya completado su desarrollo. Correos
deberá publicar el contrato tipo de acceso a la red una vez que la CNMC lo haya
aprobado.
Por todo lo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria
IV. RESUELVE
PRIMERO. Que los precios de los servicios postales prestados bajo régimen
de obligaciones de servicio público para el año 2023 que pagan los clientes
particulares no comprometen el principio de asequibilidad y cumplen con los
principios de transparencia, no discriminación y orientación a los costes reales
de prestación del servicio.
SEGUNDO. Que los precios de determinados servicios postales prestados bajo
régimen de obligaciones de servicio público que pagan los usuarios con derecho
a descuentos, especialmente los de la CON 20 y CON 50, no cumplen
indiciariamente, a reserva de lo que resulte de la verificación de la contabilidad
analítica, el principio de adecuación a los costes de prestación del servicio. Se
recomienda un cambio en la normativa para incluir el estándar de costes
incrementales a efectos de la supervisión regulatoria.
TERCERO. Respecto a si los precios que pagan los usuarios con derecho a
descuentos cumplen los principios de transparencia y no discriminación, se
valora positivamente que Correos haya informado de las condiciones de acceso
a la red que actualmente está aplicando mientras desarrolla un nuevo contrato
tipo. Se requiere a Correos para que aporte a esta Comisión, en cuanto los tenga
finalizados, tanto su propuesta de nuevo contrato tipo de acceso como el nuevo
modelo de descuentos, en el que está trabajando en paralelo según ha
informado. Asimismo, deberá publicar el contrato tipo de acceso una vez haya
sido aprobado por la CNMC.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal
y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO I GLOSARIO DE ACRÓNIMOS
- CA: Contabilidad Analítica
- CC Export: Carta Certificada Exportación
- CCN: Carta Certificada Nacional
- CHTD: Costes Históricos Totalmente Distribuidos
- Cliente AMM: cliente Admisión Masiva Minorista
- CO Export: Carta Ordinaria Exportación
- CO Import: Carta Ordinaria Importación
- CON: Carta Ordinaria Nacional
- CON 20: Carta Ordinaria Nacional de hasta 20 gr.; CON 50: Carta
Ordinaria Nacional de hasta 50 gr (y más de 20); CON 100: Carta
Ordinaria Nacional de hasta 100 gr (y más de 50); y así sucesivamente
- ERGP: Grupo de Reguladores Europeos de Servicios Postales
- IB: Ingreso Bruto
- IN: Ingreso Neto
- INE: Instituto Nacional de Estadística
- IPC: Índice de Precios al Consumo
- IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
- LCNMC: Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia
- Ley Postal: Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal
universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
- LRAIC: Costes incrementales medios a largo plazo (por sus siglas en
inglés)
- PyGD: Cuenta de Pérdidas y Ganancias Detallada
- SMI: Salario Mínimo Interprofesional
- SPU: Servicio Postal Universal
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ANEXO II PROPUESTA DE PRECIOS DE CORREOS EN 2023
PARA LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
Tabla 2. Tabla de Precios SPU 2023 de Correos
Precio en euros
2023
2022
Incremento
Carta Ordinaria Nacional 20 g (CON20)
0,78
0,75
4,00%
Carta Ordinaria Nacional 50 g (CON50)
0,88
0,85
3,53%
Carta Ordinaria Nacional 100 g (CON100)
1,40
1,35
3,70%
Carta Ordinaria Nacional 500 g (CON500)
2,81
2,70
4,07%
Carta Ordinaria Nacional 1 kg (CON1000)
5,77
5,55
3,96%
Carta Ordinaria Nacional 2 kg (CON2000)
6,24
6,00
4,00%
Carta Certificada Nacional 20 g (CCN20)
4,68
4,50
4,00%
Carta Certificada Nacional 50 g (CCN50)
4,78
4,60
3,91%
Carta Certificada Nacional 100 g (CCN100)
5,30
5,10
3,92%
Carta Certificada Nacional 500 g (CCN500)
6,71
6,45
4,03%
Carta Certificada Nacional 1 kg (CCN1000)
9,67
9,30
3,98%
Carta Certificada Nacional ≤ 2 kg (CCN2000)
10,14
9,75
4,00%
Carta Ordinaria Exportación 20 g (COE20)
1,65
1,65
0,00%
Carta Ordinaria Exportación 50 g (COE50)
1,95
1,95
0,00%
Carta Ordinaria Exportación 100 g (COE100)
2,75
2,75
0,00%
Carta Ordinaria Exportación 500 g (COE500)
6,90
6,90
0,00%
Carta Ordinaria Exportación ≤ 1 kg (COE1000)
13,30
13,30
0,00%
Carta Ordinaria Exportación 2 kg (COE2000)
21,20
21,20
0,00%
Carta Certificada Exportación 20 g (CCE20)
6,45
6,45
0,00%
Carta Certificada Exportación 50 g (CCE50)
6,75
6,75
0,00%
Carta Certificada Exportación 100 g (CCE100)
7,55
7,55
0,00%
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Carta Certificada Exportación 500 g (CCE500)
11,70
11,70
0,00%
Carta Certificada Exportación 1 kg (CCE1000)
18,10
18,10
0,00%
Carta Certificada Exportación 2 kg (CCE2000)
26,00
26,00
0,00%
Paquete Azul 1 kg
15,00
15,00
0,00%
Paquete Azul 2 kg
16,85
16,85
0,00%
Paquete Azul 5 kg
21,25
21,25
0,00%
Paquete Azul 10 kg
25,30
25,30
0,00%
Paquete Azul 15 kg
36,85
36,85
0,00%
Paquete Azul 20 kg
44,35
44,35
0,00%
Paquete Exportación Económico 5 kg
46,25
46,25
0,00%
Paquete Exportación Económico 10 kg
64,00
64,00
0,00%
Paquete Exportación Económico 15 kg
81,75
81,75
0,00%
Fuente: Correos
Notas:
- En las cartas de exportación se muestra en la tabla solo el precio de la
Zona 1 (Europa incluido Groenlandia, excluido Albania, Armenia, Bosnia,
Chipre, Georgia, Malta, Moldavia y Rusia).
- En el paquete de exportación se muestra en la tabla solo el precio de la
Zona EU1 (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gibraltar,
Grecia, La Bahía de Guernsey, Irlanda, Italia, Isla de Jersey, Luxemburgo,
Mónaco, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino,
Suecia, Suiza, Ucrania y Vaticano).
- Adicionalmente, los valores añadidos (valor declarado por cada 50 eur
declarados o fracción) se incrementan un 4,55% en la tarifa nacional (2,30
eur para CC, Paquete Azul y CC urgente) y 3,57% en la tarifa internacional
(2,90 eur para CC y Paquete Export Econ).

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