Resolución STP/DTSP/048/23 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 20-12-2023

Número de expedienteSTP/DTSP/048/23
Fecha20 Diciembre 2023
Actividad EconómicaTransporte
STP/DTSP/048/23
Prueba de Equilibrio Económico Albacete (OUIGO)
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 16
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA PRUEBA DE
EQUILIBRIO ECONÓMICO SOBRE LOS NUEVOS SERVICIOS
FERROVIARIOS NOTIFICADOS POR OUIGO ESPAÑA, S.A.
(STP/DTSP/048/23)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Consejeros
D. Josep Maria Salas Prat
D. Carlos Aguilar Paredes
Secretaria
Dª. María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 20 de diciembre de 2023
De acuerdo con la función establecida en el artículo 11.1.d) de la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, y el artículo 59.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, emite la
siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 20 de noviembre de 2018 se aprobó el Reglamento de Ejecución
2018/1795 por el que se establecen el procedimiento y los criterios para la
aplicación de la prueba de equilibrio económico con arreglo al artículo 11 de la
Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante,
Reglamento 2018/1795).
SEGUNDO.- El 16 de julio de 2020, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento 2018/1795, la CNMC aprobó la Resolución por la que se aprueban
los principios y criterios metodológicos a aplicar en relación con la prueba de
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equilibrio económico ante un nuevo servicio de transporte ferroviario de viajeros
(en adelante, la Metodología)
1
.
TERCERO.- El 24 de julio de 2023 se recibió en el registro electrónico de esta
Comisión un escrito de Ouigo España, S.A. (en adelante, OUIGO) comunicando
su intención de añadir una frecuencia adicional por sentido entre Madrid y
Alicante con parada en Albacete, y de operar tres servicios por sentido al día
entre Madrid y Sevilla con parada en Córdoba.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 4.4 del Reglamento 2018/1795 y el
artículo 59 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (en
adelante, Ley del Sector Ferroviario), el 9 de agosto de 2023 se publicó en la
web de la CNMC la comunicación de Ouigo
2
, y se dio traslado al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible (antiguo Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana
3
; en adelante, Ministerio de Transportes), a Renfe Viajeros,
S.M.E., S.A. (en adelante, RENFE Viajeros) y a la Entidad Pública Empresarial
ADIF-Alta Velocidad (en adelante, ADIF AV).
QUINTO.- El 6 de septiembre de 2023 el Ministerio de Transportes presentó un
escrito en el registro electrónico de la CNMC solicitando la realización de la
prueba de equilibrio económico, por considerar que los nuevos servicios
comunicados por OUIGO pueden afectar al equilibrio económico del “Contrato
entre la Administración General del Estado y la sociedad mercantil estatal Renfe
Viajeros, S.A., para la prestación de los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril de “Cercanías”, “Media Distancia Convencional”, “Alta
Velocidad Media Distancia (AVANT)” y “Ancho Métrico”, competencia de la
Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público en
el periodo 2018-2027” (en adelante, CSP).
En su escrito, el Ministerio de Transportes señala que los servicios propuestos
por OUIGO cubren trayectos coincidentes con servicios sujetos a obligaciones
de servicio público (en adelante, OSP), en concreto los AVANT (servicio de alta
velocidad de media distancia) en el trayecto Madrid Cuenca Albacete y en el
trayecto Málaga Córdoba Sevilla, y los servicios de Media Distancia
Convencional del trayecto Ciudad Real Alcázar Alicante (con parada en
Albacete).
1
https://www.cnmc.es/sites/default/files/3058981_0.pdf
2
https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/transporte/nuevos-servicios-ferroviarios
3
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-23537
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SEXTO.- El 4 de octubre de 2023 se acordó la apertura de un procedimiento con
el objeto de determinar si los nuevos servicios de pasajeros comunicados por
OUIGO comprometen el equilibrio económico del CSP.
En el oficio de inicio del procedimiento se requirió información al Ministerio de
Transportes, RENFE Viajeros, ADIF AV, OUIGO e Intermodalidad de Levante,
S.A. (en adelante, IRYO). El Ministerio de Transportes e IRYO remitieron su
respuesta el 20 de octubre, RENFE Viajeros el 23 de octubre, OUIGO el 24 de
octubre y ADIF AV el 27 de octubre.
SÉPTIMO.- En su respuesta al requerimiento de información, OUIGO modificó
su comunicación inicial señalando que operará tres nuevas frecuencias por
sentido en el trayecto Madrid Albacete, iniciándose la primera de ellas el 10 de
diciembre de 2023 (que se añadiría a las dos frecuencias por sentido que ya
opera en este trayecto), y otras dos más a partir [CONFIDENCIAL] de 2024,
cuando comience la operación de la ruta Madrid Murcia.
OCTAVO.- El 16 de noviembre de 2023 se notificó el informe que concluye la
instrucción del procedimiento en relación con el servicio entre Madrid y Albacete,
y se comunicó la apertura del trámite de audiencia a los interesados.
NOVENO.- El 30 de noviembre se recibieron alegaciones de OUIGO, en las que
manifiesta su acuerdo con la propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. HABILITACIÓN COMPETENCIAL
1. El artículo 11.1.d) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia establece que esta Comisión
determinará “si está en peligro el equilibrio económico de un servicio de
transporte sujeto a obligaciones de servicio público por la asignación de
capacidad para realizar servicios de transporte ferroviario de viajeros total o
parcialmente coincidentes”.
2. El artículo 59.7 de la Ley del Sector Ferroviario establece que “[e]l derecho a
recoger viajeros en cualquier estación y dejarlos en cualquier otra podrá limitarse
cuando un servicio con obligaciones de servicio público cubra el mismo itinerario
u otro alternativo y el ejercicio de aquel derecho ponga en peligro el equilibrio
económico del servicio con obligaciones de servicio público y así lo acuerde la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.
3. Por otra parte, el artículo 3.2 del Reglamento 2018/1795 define la prueba de
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equilibrio económico como el proceso de evaluación que “es llevado a cabo por
un organismo regulador a petición de una de las entidades mencionadas en el
artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2012/34/UE a fin de determinar si el
equilibrio económico de un contrato de servicio público podría verse
comprometido por el nuevo servicio propuesto de transporte ferroviario de
pasajeros”.
4. La CNMC resulta, por consiguiente, competente para pronunciarse sobre las
cuestiones objeto del presente procedimiento. Dentro de la CNMC, la Sala de
Supervisión Regulatoria es la competente para adoptar la presente Resolución,
de conformidad con lo establecido en los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC y el
artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto.
II. PRUEBA DE EQUILIBRIO ECONÓMICO
Primero. Objeto del presente informe
5. En su escrito de 24 de julio, OUIGO notificó dos servicios ferroviarios
coincidentes con servicios OSP con fechas de inicio el 10 de diciembre entre
Madrid y Albacete (1 frecuencia) y, posteriormente 2 adicionales (a partir
[CONFIDENCIAL] de 2024), y entre Córdoba y Sevilla (a partir
[CONFIDENCIAL] de 2024).
6. Dada la premura de la fecha prevista de inicio de la frecuencia adicional entre
Madrid y Albacete, se ha priorizado el análisis de este servicio. De modo que el
presente informe se referirá a la prueba de equilibrio económico de los servicios
propuestos por OUIGO en el trayecto Madrid Albacete.
Segundo. Necesidad de realizar la prueba de equilibrio
económico
7. El 22 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros modificó los servicios sujetos a
OSP establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017
4
, ampliando hasta Albacete el servicio AVANT entre Madrid y Cuenca
5
.
Los servicios sujetos a OSP entre Madrid y Albacete se prestan con “trenes
4
https://www.MITMOS.gob.es/transporte-terrestre/transporte-de-viajeros-por-ferrocarril
5
Nota del Consejo de ministros de 5 de julio de 2022, en el que se aprueba la modificación del
CSP mediante la incorporación de la Adenda 3º:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2022/refc20220705_cc.
aspx#AVANT
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sinergiados”
6
(en torno a 12 servicios por sentido al día) más un único tren
dedicado por sentido al día, que da servicio a viajeros con bono para viajeros
recurrentes y a viajeros no recurrentes con billetes sencillos y de ida y vuelta.
8. La Metodología establece que debe notificarse cualquier nuevo servicio de
transporte de viajeros programado coincidente con un servicio sujeto a OSP, así
como cualquier modificación sustancial de un servicio existente que cumpla
alguna de las siguientes condiciones:
a) Inclusión de una parada adicional del servicio que sea coincidente con
un servicio OSP o en un trayecto alternativo en el siguiente horario de
servicio.
b) Previsión de aumento de la capacidad de la oferta en más de un 10% en
términos de plazas.km ofertadas en cómputo anual con respecto al plan
empresarial presentado a la CNMC en el momento que se llevó a cabo la
anterior prueba de equilibrio económico.
c) Previsión de reducciones de precio, en el siguiente horario de servicio,
que no deriven de la evolución normal del mercado, esto es, inferiores en
más de 15 puntos porcentuales al precio medio observado del conjunto de
empresas ferroviarias. Además, estas reducciones de precio no estarían
contempladas en el plan empresarial presentado a la CNMC en el momento
que se llevó a cabo la anterior prueba de equilibrio económico.
9. OUIGO prevé incrementar de dos a cinco los servicios por sentido al día con
parada en Albacete, lo que supone un incremento de la oferta superior al 10% y,
de acuerdo con la Metodología, una modificación sustancial de un servicio
existente.
Tercero. Sustituibilidad de los servicios
10. El punto 4 del epígrafe IV de la Metodología establece que antes “de proceder al
análisis cuantitativo del impacto del nuevo servicio de transporte de viajeros
sobre el equilibrio económico del contrato de servicio público, la CNMC
establecerá si este entra en competencia directa con los servicios sujetos a OSP.
Para ello, se podrán considerar, entre otras, las siguientes características de
ambos servicios: i) calidad (tiempos de viaje, material rodante, frecuencias,
horarios, …); ii) usuarios potenciales (restricciones de la oferta, tarifas y ofertas
de fidelización, …); iii) destinos a los que se presta servicio (número y proximidad
de las paradas, número de correspondencias, etc.); y iv) capacidad teórica de la
6
La cláusula 2ª del CSP 2018-2027 permite a RENFE Viajeros prestar “los servicios del presente
contrato con circulaciones de servicios comerciales, reservando en las mismas las plazas que
sean necesarias, ofertándolas en idénticas condiciones tarifarias que si se hubieran efectuado
con circulaciones exclusivamente dedicadas a la prestación de los servicios del contrato”.
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oferta”.
11. La Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se resolvió la prueba de
equilibrio económico sobre los nuevos servicios ferroviarios notificados por
Intermodalidad del Levante, S.A.
7
(en adelante, Resolución de 22 de diciembre
de 2022) analizó, entre otros, un nuevo servicio propuesto entre Madrid y
Albacete concluyendo que:
- Los servicios AVANT son servicios de media distancia que se prestan en
la red de alta velocidad, por lo que tienen características muy similares a
los servicios de alta velocidad, como el tipo de trenes, los tiempos de viaje,
etc. Por el contrario, los servicios de media distancia prestados en la red
convencional no son comparables a los servicios de alta velocidad, por lo
que no serían sustitutivos.
- Los precios y las frecuencias de los servicios AVANT dificultan que los
viajeros recurrentes los puedan sustituir por servicios comerciales
“pudiéndose concluir que estos viajeros no son captables por los nuevos
servicios ferroviarios comerciales”.
12. OUIGO ofrecerá un total de 70 frecuencias semanales entre Madrid y Albacete
(a las dos diarias por sentido ya existentes se sumarían las tres adicionales
comunicadas), frente a las 173 frecuencias semanales (una media de 24 al día)
del servicio AVANT.
13. RENFE Viajeros ofrece diferentes tarifas para los servicios AVANT en el trayecto
Madrid-Albacete.
7
https://www.cnmc.es/sites/default/files/4484582.pdf
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Tabla 1. Comparativa de tarifas de billetes
8
y abonos
9
de los servicios AVANT en 2024 y
los precios medios propuestos por OUIGO (en euros)
Trayecto
Servicio
AVANT10
Servicio OUIGO
Madrid
Albacete
45,45
[CONFIDENCIAL]
36,36
16,62
18,66
29,54
Fuente. Página web de RENFE Viajeros e información aportada por OUIGO.
14. Los precios de los billetes sencillos y de los billetes de ida y vuelta de los servicios
AVANT están claramente por encima del precio de OUIGO. En relación con los
bonos, la comparativa de precios debe tener en cuenta que los bonos: i) permiten
viajar con más de una pieza de equipaje, opción que en OUIGO supone un
incremento por pieza extra de 7 euros por pieza, ii) incluyen la elección de
asiento, opción que en OUIGO supone 4 euros adicionales, iii) permiten el
cambio de fecha y hora del tren, lo que supone 7 euros adicionales en OUIGO,
y iv) permite la anulación del billete, opción que en OUIGO solo es posible con
un billete premium que tiene un coste adicional de 17 euros. Además, las
indemnizaciones en caso de retraso son más elevadas en los servicios AVANT
11
.
8
La tarifa de ida y vuelta permite comprar dos billetes sencillos con un descuento del 20%.
https://www.renfe.com/es/es/viajar/prepara-tu-viaje/trenes-media-distancia-avant/billetes-avant-
media-distancia
9
Los títulos o abonos multiviajes se deben usar siempre en un mismo trayecto, son nominativas
e intransferibles y tienen un periodo temporal de validez. Actualmente RENFE Viajeros ofrece
tres tipos de tarjetas multiviajes:
- Tarjeta Plus (30 50 viajes): entre 30 y 50 viajes durante un periodo de 6 meses.
- Tarjeta Plus 10: 10 viajes, con un plazo de 30 días para la primera validación y de 20
días de vigencia desde entonces.
- Tarjeta Plus 10 45: 10 viajes durante un periodo de 45 días.
https://www.renfe.com/es/es/viajar/prepara-tu-viaje/trenes-media-distancia-avant/abonos-
media-distancia
10
Los precios de los servicios AVANT de la tabla no incluyen el descuento del 50% para los
títulos multiviaje hasta el 31 de diciembre de 2023 establecido por Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de
la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
11
El compromiso de puntualidad de RENFE Viajeros en los servicios AVANT supone la
devolución del 50% del importe del billete en caso de retraso superior a 15 minutos (frente a los
60 minutos de OUIGO) y del 100% en caso de retraso superior a 30 minutos (frente a los 90
minutos de OUIGO).
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A ello hay que añadir que el hecho de que OUIGO únicamente disponga de un
canal de venta on-line podría también excluir algunos clientes objetivo.
15. Las mayores frecuencias, junto con la gratuidad del cambio del billete, hacen que
los servicios OSP se adapten mejor a las necesidades de los viajeros frecuentes.
Por otra parte, si los viajeros frecuentes quisieran replicar las prestaciones de los
bonos OSP con la oferta comercial de OUIGO, el precio de los billetes de OUIGO
sería más elevado que el del bono.
16. En definitiva, en línea con la Resolución de 22 de diciembre de 2022, se concluye
i) que únicamente los servicios AVANT de RENFE Viajeros podrían resultar
afectados por el nuevo servicio de OUIGO, no siendo sustituibles los servicios
de media distancia convencional por los nuevos de OUIGO, y ii) que los viajeros
frecuentes con bono multiviaje difícilmente sustituirán el servicio AVANT por el
servicio de OUIGO, dadas las ventajas para ellos del servicio AVANT: más
frecuencias, los precios de los bonos multiviaje y sus mayores prestaciones,
sobre todo la flexibilidad para modificar fecha y horario del viaje.
17. De modo que los únicos viajeros captables por los nuevos servicios comerciales
de OUIGO serían los viajeros no recurrentes que adquieren billetes sencillos o
de ida y vuelta del servicio AVANT. Este análisis es especialmente garantista
sobre el impacto del servicio comunicado por OUIGO en el equilibrio económico
del CSP. Ello porque la oferta comercial entre Madrid y Albacete es muy
abundante e incluye, además de los servicios que OUIGO ya está prestando,
servicios de IRYO y de la propia RENFE Viajeros, todos ellos con precios
significativamente más bajos que los precios de los servicios AVANT para
viajeros no recurrentes (ver tabla 4), de modo que los viajeros no recurrentes del
servicio AVANT que siguen viajando en AVANT, difícilmente pueden
considerarse captables por los servicios de OUIGO.
Cuarto. Incidencia financiera neta en el CSP
18. El punto IV.6) de la Metodología señala que la CNMC debe valorar si los nuevos
servicios ferroviarios tienen un efecto negativo sustancial, bien en la rentabilidad
obtenida por la empresa ferroviaria que explote el contrato de servicio público,
bien en el coste neto para la autoridad competente adjudicadora del contrato de
servicio público. En este caso, de acuerdo con el Ministerio de Transportes,
[d]ado que, según el sistema de compensación previsto en el Contrato OSP, se
https://www.renfe.com/es/es/ayuda/compromiso-puntualidad
https://www.ouigo.com/es/preguntas-frecuentes?question=cuales-mis-derechos-a-
indemnizacion-caso-retraso-tren
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debe compensar a la operadora teniendo en cuenta los ingresos y costes reales
ocurridos durante el ejercicio económico, la Administración se vería obligada a
aumentar las compensaciones a pagar a Renfe en la liquidación anual”.
19. En este contexto, el incremento de la compensación a RENFE Viajeros por la
prestación de los servicios incluidos en el CSP será igual a la incidencia
financiera neta, esto es, la diferencia entre el resultado estimado de RENFE
Viajeros tras la entrada de los nuevos servicios propuestos (Bº ENTRADA) y su
resultado sin la entrada de dichos servicios (Bº):
Bº - ENTRADA = Incidencia financiera neta
20. De acuerdo con la Metodología, la valoración de la incidencia financiera debe
analizarse “considerando el contrato de servicio público en su integridad, no
únicamente en los servicios individuales prestados en virtud del mismo, y a lo
largo de toda su duración”.
A. Variación de los ingresos del servicio AVANT entre Madrid y Albacete
21. La determinación de la incidencia financiera requiere estimar el impacto en los
ingresos por tráfico tras la entrada del nuevo operador (IENTRADA) desde el
comienzo del nuevo servicio (t=1) y durante todos los años de duración del
contrato (n) de acuerdo con la siguiente fórmula, donde PENTRADA y QENTRADA son,
respectivamente, los precios y el número de viajeros (billetes vendidos)
esperados después de la entrada del nuevo servicio de transporte de viajeros:
𝚺𝒕=𝟏
𝒏 It ENTRADA = 𝚺𝒕=𝟏
𝒏(Pt ENTRADA * Qt ENTRADA)
22. Un total de [CONFIDENCIAL] pasajeros viajaron entre Madrid y Albacete en
2022 (último ejercicio cerrado) en los servicios AVANT y en los comerciales de
RENFE Viajeros.
Tabla 2. Pasajeros, ingreso medio e ingresos de los servicios entre Madrid y Albacete
(2022)
12
[CONFIDENCIAL]
Fuente. Elaboración propia a partir de los datos de RENFE Viajeros.
23. Esta situación ha cambiado sustancialmente en 2023 a raíz de la entrada, entre
abril y junio, de OUIGO e IRYO y los nuevos servicios AVLO de RENFE Viajeros.
12
Los servicios AVANT comenzaron en julio de 2022 por lo que los datos se refieren al último
trimestre de 2022.
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Sin incluir los servicios de OUIGO comunicados, las previsiones de las empresas
ferroviarias indican un incremento sustancial de la demanda en 2024 con
respecto a 2022, tanto de los servicios AVANT (+390%) como de los servicios
comerciales (+57%)
13
.
Tabla 3. Viajeros e ingresos de los servicios entre Madrid y Albacete (2024, previsto)
[CONFIDENCIAL]
Fuente. Elaboración propia a partir de los datos de las empresas ferroviarias.
24. Sin embargo, la presente prueba de equilibrio económico presenta una
particularidad, y es que únicamente un servicio AVANT al día por sentido ofrece
tarifas para viajeros no recurrentes. Por ello, únicamente los servicios
comerciales de OUIGO en franjas horarias cercanas a ese servicio podrán
reducir la demanda de estos servicios OSP.
25. Los viajeros valoran el horario y el precio de los servicios. Así, la captación de
viajeros por un nuevo servicio ferroviario en determinada franja horaria depende
de la diferencia de precio y el valor del tiempo. El valor del tiempo depende, a su
vez, de la duración del viaje y el motivo del viaje (por trabajo o por otros motivos)
Para el trayecto Madrid-Albacete se ha utilizado el valor medio del tiempo de
rutas de duración similar incluidas en estudios de demanda y análisis de
movilidad, actualizado a 2023 con el IPC del transporte
14
. El resultado es una
franja horaria, en la que los servicios serían competitivos, de entre 40 y 80
minutos.
Tabla 4. Franja horaria captable según la diferencia de precio de los billetes y el valor del
tiempo
[CONFIDENCIAL]
13
Los incrementos de 2023 y 2024 de los servicios AVANT son más elevados porque, como se
ha señalado en la nota al pie 11, estos se comenzaron a prestar en julio de 2022 de forma que
los pasajeros de ese ejercicio solo recogen un trimestre.
14
Los valores del tiempo de estos estudios se recogen en las págs. 22 y ss. de GARCÍA
ÁLVAREZ, A., Explotación comercial y operación de transporte de viajeros por ferrocarril,
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, agosto de 2016.
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Estudio
Precio
OUIGO
Precio
AVANT15
Valor del
tiempo
(€/hora)
Franja horaria
captable (min)
ADIF16
[CONFIDENCIAL]
25,70
[CONFIDENCIAL]
ADIF17
27,84
MITMA18
24,50
HEATCO19
(trabajo)
38,50
HEATCO
(no trabajo)
18,86
Fuente. Elaboración propia.
26. Tomando un valor medio de las franjas horarias captables en los diferentes
estudios, se considera que afectan al equilibrio económico del CSP
únicamente las nuevas frecuencias de OUIGO que coincidan, en la franja horaria
de 60 minutos antes y después, con servicios AVANT disponibles para viajeros
no recurrentes. Los servicios de OUIGO también captarán, en este intervalo
horario, viajeros de los servicios comerciales de RENFE Viajeros e IRYO, dado
que son más económicos (ver tabla 3).
27. De acuerdo con la información sobre la adjudicación de capacidad aportada por
ADIF AV para el horario de servicio 2023/2024 y el valor del tiempo, únicamente
dos frecuencias de OUIGO captarían viajeros no recurrentes de los servicios
AVANT. Además, estos servicios competirán con los servicios comerciales de
RENFE Viajeros.
Tabla 5. Circulaciones de servicios AVANT para viajeros no recurrentes dentro de las
franjas horarias de los nuevos servicios de OUIGO, con indicación de los horarios en las
estaciones de Albacete y Madrid y los días de la semana en que se prestan.
[CONFIDENCIAL]
Fuente. Elaboración propia.
15
Media de precios de los billetes de ida y de los billetes de ida y vuelta, ponderada según el
porcentaje de viajeros histórico con cada tipo de billete.
16
Estudio de optimización funcional de la nueva línea de ferrocarril Madrid-Valladolid y sus
conexiones con Castilla León, Galicia, Asturias, Cantabria y el País Vasco (2004).
17
Estudio de rentabilidad de la línea de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid (2004).
18
Estudio de mercado y evaluación socioeconómica y financiera de la línea de Alta Velocidad
Madrid-Lisboa/Oporto (2005).
19
Developing Harmonised European Approaches for Transport Costing and Project Assessment,
Institute of Energy Economics and the Rational Use of Energy (2006).
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28. En relación con la demanda que podrían inducir los nuevos servicios, en la
Resolución de 22 de diciembre de 2022 se dijo que, en rutas con un número
elevado de frecuencias, como sucede entre Albacete y Madrid (con una media
de 28 frecuencias antes de la entrada de los nuevos servicios), un incremento
marginal como el que suponen las seis circulaciones adicionales de OUIGO no
es previsible que tenga efectos apreciables en la demanda total
20
. Además,
OUIGO ya está presente en el mercado junto con IRYO y AVLO. De modo que
se asume, a efectos de esta prueba de equilibrio económico, que la nueva oferta
no generará nueva demanda.
29. Por tanto, la demanda estimada por OUIGO para sus servicios entre Madrid y
Albacete se captará entre los pasajeros no recurrentes que actualmente
transporta RENFE Viajeros en sus servicios AVANT, y en los servicios
comerciales en la franja horaria afectada. Suponiendo que los pasajeros que
estima OUIGO que alcanzará en estas dos circulaciones se reparten
proporcionalmente al número de viajeros que actualmente transportan todos los
servicios dentro de la franja horaria, se calcula el impacto económico de los
nuevos servicios de OUIGO sobre la situación de partida del CSP como el
resultado de multiplicar los viajeros de los servicios AVANT susceptibles de ser
captados por OUIGO por la tarifa correspondiente (se ha utilizado la media de
las tarifas de los billetes ida y de los billetes de ida y vuelta, ponderada por el
porcentaje de pasajeros con cada tarifa en el pasado, y actualizada de acuerdo
con lo previsto en el CSP
21
).
Tabla 6. Estimación de la incidencia financiera del servicio de OUIGO sobre el servicio
AVANT entre Madrid y Albacete
[CONFIDENCIAL]
Fuente. Elaboración propia.
B. Valoración de otros criterios señalados en la Metodología
30. La Metodología señala otros elementos que pueden afectar a la incidencia
financiera neta del nuevo servicio comunicado por OUIGO sobre el CSP como,
por ejemplo, la variación en los costes de prestación del servicio OSP o en las
inversiones necesarias para prestar el servicio OSP, el incremento en la
20
La elasticidad de la demanda a la frecuencia es decreciente, llegando a ser despreciable a
partir de las 15 frecuencias diarias por sentido (ver GARCÍA ÁLVAREZ, A., Explotación comercial
y operación de transporte de viajeros por ferrocarril, Fundación de los Ferrocarriles Españoles,
agosto de 2016).
21
RENFE Viajeros indicó en su respuesta al requerimiento de información el crecimiento previsto
de los viajeros de los servicios sujetos a OSP. Por su parte, el CSP permite un incremento del
1% del precio de los billetes.
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demanda total del contrato de servicio público por las economías de red, y las
posibles reacciones competitivas de la empresa que ejecuta el contrato.
31. En este caso cabría pensar en una reacción del operador que presta el servicio
OSP ante la entrada de los nuevos servicios de OUIGO, pero, como se concluyó
en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, RENFE Viajeros tiene una
capacidad muy limitada para reducir sus costes dado que las circulaciones que
debe realizar están fijadas en el CSP. Tal y como señala RENFE Viajeros en sus
escritos, el CSP establece las condiciones de prestación de los servicios,
excluyendo en principio cualquier posibilidad de ajustarlos a la nueva situación
competitiva. Por un lado, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos es quien, a propuesta del Ministerio de Transportes y previo informe
favorable de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y
de Hacienda y Función Pública, fija las tarifas de los servicios sujetos a OSP. Por
otro lado, el Ministerio de Transportes debe autorizar cualquier modificación en
los horarios de los servicios.
32. Este conjunto de trámites y autorizaciones dificulta cualquier respuesta
competitiva por parte de RENFE Viajeros para adecuar la prestación de los
servicios AVANT entre Madrid y Albacete a la nueva situación competitiva y
modular, así, los servicios sujetos a OSP y sus costes de prestación.
C. Resultado de la prueba de equilibrio económico
33. Una vez analizado el impacto del nuevo servicio propuesto por OUIGO en los
servicios AVANT entre Madrid y Albacete, puede determinarse su incidencia
financiera neta en el CSP. La Metodología establece que se “considerará que la
prestación del nuevo servicio de viajeros por ferrocarril no tiene un impacto
negativo sustancial sobre la rentabilidad de los servicios prestados en ejecución
del contrato de servicio público, cuando la variación del beneficio sea igual o
menor al 1% de los ingresos anteriores a la entrada del nuevo servicio”.
34. Por otra parte, el artículo 10.6 del Reglamento 2018/179 señala que “[c]uando el
organismo regulador examine varias solicitudes de acceso, podrá adoptar una
decisión diferente para cada una de ellas, a partir del análisis de su respectiva
incidencia en el equilibrio económico del contrato de servicio público, los efectos
competitivos, los beneficios netos para los clientes, la incidencia en la red y sus
efectos acumulativos en el equilibrio económico del contrato de servicio público”
35. Sobre la base de este artículo, el apartado IV.2 de la Metodología establece que
para calcular la incidencia financiera neta de un nuevo servicio de transporte
ferroviario de viajeros sobre el contrato de servicio público, se tendrá en cuenta
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el efecto acumulado de otros servicios que hubieran superado la prueba de
equilibrio económico previamente”.
36. Por tanto, para establecer si el nuevo servicio comunicado por OUIGO afecta al
equilibrio económico del CSP debe acumularse la incidencia financiera neta
calculada en la tabla 7 al resultado de la prueba de equilibrio económico de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022. La merma acumulada de ingresos es
del 0,017% de los ingresos del CSP estimados en la Adenda nº2 del CSP, es
decir, inferior al 1% establecido en la Metodología.
Tabla 7. Incidencia financiera neta total en el CSP 20182027 (euros)
[CONFIDENCIAL]
Impacto
(2024 2027)
Ingresos previstos
CSP
Incidencia
financiera
Incidencia s/
ingresos (%)
Impacto IRYO
Camp de Tarragona
[CONFIDENCIAL]
Impacto OUIGO
Albacete
Impacto acumulado
(2024 2027)
Fuente. Elaboración propia.
III. CONCLUSIONES
37. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera que:
- Los servicios propuestos por OUIGO no son sustituibles por los servicios
de media distancia prestados en la red convencional, y las mayores
frecuencias, los mejores precios, y sobre todo la gratuidad del cambio de
horario del billete, de los servicios OSP, hacen que los viajeros frecuentes
difícilmente encuentren los servicios de OUIGO sustituibles por los bonos
AVANT. De modo que solo los viajeros no recurrentes de los servicios
AVANT serían captables por los nuevos servicios propuestos por OUIGO.
- Teniendo en cuenta que solo los servicios que se encuentran dentro de
determinada franja horaria (delimitada por el valor del tiempo) pueden
considerarse sustituibles, se ha encontrado que sólo dos circulaciones de
OUIGO podrían tener incidencia en el CSP.
- Esta incidencia financiera neta se ha estimado, conforme a la
Metodología, en el 0,014% de los ingresos del contrato OSP estimados
en la Adenda nº2 del CSP. Añadiendo el impacto calculado en la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, la merma acumulada de ingresos
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resulta ser del 0,017%, inferior al 1% establecido en la Metodología para
considerar que el nuevo servicio tiene un impacto negativo sustancial
sobre los servicios prestados en ejecución del CSP.
38. En el marco de la audiencia, únicamente se han recibido alegaciones de OUIGO,
en las que manifiesta su conformidad con el análisis y el sentido de la presente
Resolución.
39. Finalmente, es necesario señalar que entre Madrid y Albacete existe una
importante competencia de servicios comerciales que incluyen tres empresas
diferentes y cuatro productos comerciales. En estas condiciones, en las que el
mercado ofrece una oferta que parece suficiente para cubrir las necesidades de
conectividad en esta ruta, el Ministerio de Transportes debería analizar la
posibilidad de que distintas empresas ofrecieran los servicios OSP. En este
sentido, la experiencia del “Verano joven” puede resultar ilustrativa de las
ventajas de que varias empresas presten servicios regulados.
40. Por otra parte, si bien los bonos presentan claras ventajas para viajeros
recurrentes, para viajeros no recurrentes las diferentes ofertas comerciales
tienen un precio mucho más atractivo que el servicio AVANT. El resultado de las
pruebas de equilibrio económico no debería ser limitar la oferta comercial de las
empresas ferroviarias para proteger los precios por encima del mercado que
estarían pagando los viajeros no recurrentes de los servicios OSP. De modo que,
siendo así que las empresas ferroviarias ofrecen un número suficiente de
frecuencias y a precios más beneficiosos para los usuarios, el Ministerio de
Transportes debería revisar el perímetro de los servicios OSP entre Madrid y
Albacete, para limitarlos a los bonos multiviaje para viajeros frecuentes.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia,
RESUELVE
ÚNICO.- Declarar que los nuevos servicios de viajeros propuestos por Ouigo
España, S.A.U. no producen un impacto negativo sustancial sobre el equilibrio
económico del Contrato entre la Administración General del Estado y la sociedad
mercantil estatal RENFE VIAJEROS S.A., para la prestación de los servicios
públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de “Cercanías”, “Media Distancia
Convencional”, “Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)” y “Ancho Métrico”,
competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de
servicio público en el periodo 2018-2027.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal
y notifíquese a el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ouigo
España, S.A., Renfe Viajeros, S.M.E., S.A., Intermodalidad de Levante, S.A. y la
Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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