Resolución STP/DTSP/040/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-09-2019

Número de expedienteSTP/DTSP/040/19
Fecha12 Septiembre 2019
Tipo de procesoControl de obligaciones de acceso
Actividad EconómicaTransporte
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RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN SOLICITADA POR
LAS ENTIDADES EMPRESARIALES ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS Y ADIF-ALTA VELOCIDAD DE DETERMINADAS
OBLIGACIONES INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN
2017/2177, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017, RELATIVO AL ACCESO A LAS
INSTALACIONES DE SERVICIO Y A LOS SERVICIOS FERROVIARIOS
CONEXOS
LA SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Expediente: STP/DTSP/040/19
Presidenta
D.ª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 12 de septiembre de 2019
En el ejercicio de la función establecida en el artículo 11.1.g) de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (en adelante, LCNMC), en relación con el 2.2 del Reglamento de
Ejecución 2017/2177, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las
instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos (en adelante, RE
2017/2177), la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) emite la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El RE 2017/2177 establece en su artículo 2.5 que los organismos
reguladores elaborarán y publicarán principios decisorios comunes para la
aplicación de los criterios previstos para la concesión de exenciones. De
conformidad con esta previsión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC
aprobó la Resolución de 23 de enero de 2019 por la que se aprueban los
principios y criterios para la aplicación del RE 2017/2177 de la Comisión
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Europea, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios
ferroviarios conexos (en adelante, la Resolución de 23 de enero de 2019)
1
.
SEGUNDO.- El 4 de julio de 2019 se recibió en el registro de la CNMC un escrito
de las Entidades Empresariales Administrador de Infraestructuras (en adelante,
ADIF) y ADIF-Alta Velocidad (en adelante, ADIF AV) en el que solicitan a esta
Comisión, al amparo del artículo 2.2 del RE 2017/2177, la exención de una serie
de obligaciones contenidas en el mismo.
TERCERO.- El 11 de julio de 2019 se comunicó a ADIF y ADIF AV el inicio del
procedimiento con el objeto de determinar si era procedente eximirle de la
aplicación de parte de las disposiciones del RE 2017/2177.
CUARTO.- El 31 de julio de 2019 la Dirección de Transportes y del Sector Postal
notificó el informe que concluye la instrucción del procedimiento al interesado y
comunicó la apertura del trámite de audiencia. ADIF y ADIF AV no presentaron
alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. HABILITACIÓN COMPETENCIAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(en adelante, LCNMC), esta Comisión está habilitada para “realizar cualesquiera
otras funciones que le sean atribuidas por ley o por norma reglamentaria”.
El artículo 2.2 del RE 2017/2177 establece que “los organismos reguladores
pueden tomar la decisión de eximir a los explotadores de instalaciones de
servicio” de algunas de las obligaciones de dicho Reglamento, de acuerdo con
principios decisorios previamente publicados.
La CNMC resulta, por consiguiente, competente para pronunciarse sobre las
cuestiones objeto del presente procedimiento.
Dentro de la CNMC, la Sala de Supervisión Regulatoria resulta competente para
emitir la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo
21.2 de la LCNMC.
1
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II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
II.1. Criterios para la concesión de exenciones a la aplicación del RE
2017/2177
El considerando 2 y el artículo 2.2 del RE 2017/2177 establecen que los
organismos reguladores podrán eximir a los explotadores de instalaciones de
servicio, basándose en alguno de los siguientes fundamentos:
- Instalaciones de servicio o servicios sin importancia estratégica para el
funcionamiento del mercado de los servicios de transporte ferroviario, en
particular, por el nivel de uso de la instalación, el tipo y volumen de tráfico
potencialmente afectado y el tipo de servicios prestados en la instalación.
- Instalaciones de servicio o servicios que se explotan o prestan en un
entorno de mercado competitivo en el que actúan diferentes competidores
que prestan servicios comparables.
- Instalaciones de servicio o servicios a cuyo funcionamiento podría afectar
negativamente la aplicación del presente Reglamento.
La Resolución de 23 de enero de 2019 estableció los criterios para considerar
que una instalación carecía de importancia estratégica, en términos de actividad,
tipo de servicios prestados, pertenencia a corredores internacionales y
vinculación entre el explotador de la instalación solicitante y empresas
ferroviarias. En relación con la situación competitiva del mercado se estableció
que el explotador debía motivar la sustituibilidad de la instalación o servicio con
otras cercanas, el área geográfica relevante y el nivel de competencia existente.
Finalmente, las solicitudes de exención amparándose en el impacto negativo de
la aplicación del Reglamento deben indicar qué disposiciones concretas
causarían dicho impacto, justificando no solo los efectos sobre el propio
explotador si no sobre el mercado en su conjunto.
II.2. Alcance de las exenciones a la aplicación del RE 2017/2177
El régimen de exenciones previsto en el RE 2017/2177 tiene como objetivo, de
acuerdo con su considerando 2, “evitar cargas desproporcionadas a los
explotadores de instalaciones de servicio de menor importancia”. Por el contrario,
como señalaba la Resolución de 23 de enero de 2019, “existen disposiciones del
Reglamento que no conllevan un coste relevante para los explotadores de
instalaciones de servicio pero que resultan fundamentales para conseguir una
adecuada eficacia en el transporte ferroviario”.
En el punto V.2. de dicha Resolución se indicaban, de forma orientativa y sin
perjuicio del análisis de cada solicitud individual, las disposiciones del
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Reglamento que introducen una mayor carga a los explotadores y que, por tanto,
son susceptibles de ser eximidas de su cumplimiento:
- Transparencia sobre los procedimientos de funcionamiento de la
instalación de servicio recogidos en las letras f-k del artículo 4.2 del
Reglamento.
Se considera que el cumplimiento de estos preceptos supone una carga
administrativa relevante al obligar a la publicación de: i) documentación
relativa a cómo realizar la solicitud para el acceso y suministro de servicios
(indicando plazos de presentación y tiempo de tramitación); ii) contenido
y formato de las solicitudes; iii) cómo realizar el procedimiento de
coordinación; iv) criterios de prioridad; vi) publicación cuando proceda del
modelo de contrato de acceso y condiciones generales; vii) procedimiento
en caso de instalaciones con varios explotadores y, viii) la información
sobre la utilización de sistemas informáticos del explotador.
- En materia económica, la publicación de información sobre los precios del
acceso y la prestación de los servicios (letra m) es siempre obligada, por
lo que no puede solicitarse su exención. Sin embargo, su alcance deberá
adaptarse a las características de cada prestación. Mención especial
merece el caso de los servicios de mantenimiento, donde puede resultar
difícil determinar con exactitud a priori los precios del mismo, ya que
depende del estado particular del material rodante.
Por su parte, la información relativa a los principios de los descuentos
(letra n) es susceptible de ser eximida.
- Información de la capacidad disponible (artículo 6.2) en la instalación ante
la solicitud del candidato. Esta obligación supone una importante dificultad
práctica, lo que aconseja su exención.
Igualmente debe preverse la exención del artículo 6.3 del Reglamento
relativo al suministro de información, en tiempo real, de la capacidad
disponible y el impacto de las modificaciones técnicas relacionadas con
las obras. Esto requiere una adecuación de la tecnología del explotador
que, de hecho, aún está en fase de estudio en el portal común que prevé
desarrollar la Comisión Europea.
- Los artículos 10 a 14 del Reglamento se refieren al procedimiento de
evaluación de las solicitudes en caso de que haya incompatibilidades
entre ellas. A este respecto, si bien debe existir un mecanismo de
coordinación, que de hecho se emplea habitualmente por los
explotadores, estos podrán solicitar la exención de su publicación en la
descripción de la instalación, para los casos en que resulte de aplicación.
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- En caso de que no sea posible la coordinación de las solicitudes, el
Reglamento prevé, en su artículo 12, la necesidad de la evaluación de
alternativas viables que posibiliten la realización del transporte por el
mismo itinerario o por otro alternativo en condiciones económicas
aceptables. Sin embargo, en muchas de las ocasiones, el explotador de
una terminal o servicio concreto no será el actor mejor posicionado, por
desconocer las características de otras instalaciones o los planes de
negocio de los propios candidatos.
Por tanto, si bien parece aceptable la evaluación conjunta entre candidato
y explotador de las alternativas viables, dada la carga que eventualmente
supondría para el explotador, debe preverse su exención.
De esta forma, cabe analizar la solicitud de ADIF y ADIF AV de acuerdo con este
marco general establecido en la Resolución de 23 de enero de 2019.
III. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN PRESENTADA POR ADIF
Y ADIF AV
III.1. Importancia estratégica de las estaciones comunicadas por ADIF y
ADIF AV
De acuerdo con la información suministrada, ADIF y ADIF AV explotan un total
de 639 estaciones de viajeros
2
, de las cuales se solicita exención parcial de
aplicación del RE 2017/2177 para 585 de ellas. Algunas de estas estaciones
prestan exclusivamente servicios sujetos a obligaciones de servicios público
(OSP), mientras que en otras se desarrolla también actividad comercial.
Tabla 1. Resumen de la tipología de estaciones de viajeros explotadas por
ADIF y ADIF AV
Solicitud exención
Instalaciones
para las que
no se solicita
exención
Total
Actividad
exclusiva
OSP
Actividad
comercial
1
6
34
41
477
101
20
598
De la información facilitada por ADIF y ADIF AV y de lo dispuesto en el epígrafe
V.3.1.A de la Resolución de 23 de enero de 2019 cabe concluir:
2
La Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) está compuesta por las 639 estaciones de viajeros
explotadas por ADIF y ADIF AV junto con 879 estaciones explotadas por RENFE Viajeros, cuyas
solicitudes de exención son objeto de otro expediente (STP/DTSP/025/19).
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a) Criterio 1: Estaciones de viajeros con paradas exclusivas de servicios
OSP. La Resolución de 23 de enero de 2019 señala que la actividad de
estas estaciones se encuentra regulada por los contratos de servicio
público, por lo que no cuentan con importancia estratégica a efectos de la
aplicación del RE 2017/2177.
Las 477 estaciones de ADIF y ADIF AV incluidas en el Anexo I de esta
Resolución en las que se prestan únicamente servicios sujetos a OSP no
se consideran estratégicas.
b) Criterio 2: Actividad de las estaciones de viajeros. En las estaciones en
las que se operan servicios comerciales, la Resolución de 23 de enero de
2019 estableció criterios de actividad
3
para determinar su importancia
estratégica. De acuerdo con los datos suministrados por los solicitantes,
correspondientes al ejercicio 2018, 101 estaciones de ADIF y 6 de ADIF
AV no superan los umbrales de actividad fijados en dicha Resolución para
ser consideradas estratégicas como se observa en los datos aportados
por los explotadores de estas instalaciones e incluidos en el Anexo II de
esta Resolución.
Por tanto, las 101 estaciones de ADIF y las 6 de ADIF AV incluidas en el
señalado Anexo II no tienen importancia estratégica a los efectos de la
aplicación de RE 2017/2177.
c) Criterio 3: Interés comercial de empresas ferroviarias. La Resolución de
23 de enero de 2019 señaló que “tienen importancia estratégica aquellas
estaciones sobre las que los gestores de infraestructuras y la CNMC
hayan recibido interés por obtener el acceso (…)”.
En particular, las estaciones de Coruña y Vigo-Guixar, gestionadas por
ADIF, así como las de Santiago de Compostela, Pontevedra y Vilagarcía
de Arousa, explotadas por ADIF AV, son estaciones que cuentan con
interés comercial por parte de una empresa ferroviaria
4
, por lo que deben
considerarse como estratégicas.
3
En esta Resolución se indica que se considerará que tienen importancia estratégica las
estaciones que cumplan alguno de estos dos criterios referidos a sus servicios comerciales: a)
tengan un tráfico mayor de 300.000 viajeros anuales y b) gestionen más de 8.000 trenes anuales.
4
Estas estaciones se encuentran en el itinerario del trayecto internacional comunicado por Arriva
Spain Rail, S.A. y que fue objeto de una prueba de equilibrio económico aprobada mediante
Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de 30 de abril de 2019
(https://www.cnmc.es/sites/default/files/2452335_1.pdf).
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Por este motivo, estas 5 estaciones del Eje Atlántico no han sido objeto
de solicitud de exención, pese a que los umbrales de actividad son
inferiores a los límites establecidos.
Finalmente, para las 54 estaciones en las que se prestan servicios comerciales,
entre las que se encuentran las 5 mencionadas anteriormente, ADIF y ADIF AV
no han solicitado exención. Estas estaciones superan los umbrales de actividad
o han tenido interés comercial por empresas ferroviarias, como se ha tratado
anteriormente. En el Anexo III de esta Resolución se incluye el listado y los datos
de actividad correspondientes a estas estaciones.
En definitiva, de acuerdo con lo señalado anteriormente, y a los efectos del RE
2017/2177, las 585 estaciones, cuya exención ha sido solicitada por ADIF y ADIF
AV, se consideran no estratégicas.
III.2. Alcance de las exenciones concedidas a ADIF y ADIF AV
Una vez se ha concluido en el epígrafe anterior que las estaciones de viajeros
para las que se solicita la exención no tienen importancia estratégica, cabe
analizar los aspectos concretos solicitados por ADIF y ADIF AV, que solicitan
que la aplicación del Reglamento se limite al artículo 4.2, letras a-d y m y al
artículo 5.
A este respecto, en línea con lo establecido en la Resolución de 23 de enero de
2019 y con el criterio ya utilizado por la Sala de Supervisión Regulatoria en
Resoluciones
5
previas relativas a solicitudes de exención, se realizan las
siguientes consideraciones:
i) Artículo 4.2, letras f-k y n del RE 2017/2177:
“f) información sobre los procedimientos de solicitud de acceso a la
instalación de servicio o a los servicios suministrados en ella o a ambos,
precisando los plazos de presentación de solicitudes y el tiempo de
tramitación de estas;
g) cuando las instalaciones de servicio estén gestionadas por más de un
explotador, o cuando los servicios ferroviarios conexos sean prestados
por más de un proveedor, información de si deben presentarse solicitudes
de acceso separadas para las instalaciones y los servicios;
5
Por todas, ver Resolución de 4 de julio de 2019 por la que se resuelve la solicitud de exención
solicitada por Renfe Mercancías, S.M.E., S.A. de determinadas obligaciones incluidas en el
Reglamento 2017/2177, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de
servicio y a los servicios ferroviarios conexos.
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h) información sobre el contenido y el formato mínimos de las solicitudes
de acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios
conexos, o modelo a utilizar en la solicitud;
i) en el caso, al menos, de las instalaciones de servicio gestionadas y de
los servicios prestados por explotadores bajo el control directo o indirecto
de una entidad de control, modelo de los contratos de acceso y
condiciones generales;
j) cuando proceda, información sobre las condiciones de utilización de los
sistemas informáticos del explotador, si los candidatos necesitaran hacer
uso de ellos, y normas relativas a la protección de datos sensibles y
comerciales;
k) descripción del procedimiento de coordinación, de las medidas
reglamentarias a que se refiere el artículo 10 y de los criterios de prioridad
a que se refiere el artículo 11;
n) información sobre los principios que rigen los sistemas de descuento
ofrecidos a los candidatos, respetando los requisitos de confidencialidad
comercial”.
Las obligaciones de información anteriores, relativas al contenido del documento
descriptivo, suponen una carga desproporcionada para las estaciones no
estratégicas gestionadas por ADIF y ADIF AV.
Sin embargo, ADIF y ADIF AV también han solicitado la exención en la aplicación
de las letras e) y l) del mismo artículo 4.2, referidas a la posibilidad de la
autoprestación en la instalación e información sobre cambios en las
características técnicas de la instalación o posibles restricciones de capacidad
en la misma. Esta información resulta muy relevante para todo posible usuario
de la instalación, y los costes asociados a su cumplimiento son limitados. Por
ello, no se considera adecuada su exención.
ii) Artículo 6.1 del RE 2017/2177 señala que “[E]l organismo regulador podrá
exigir a los explotadores de instalaciones que justifiquen por qué han calificado
un servicio conexo como básico, complementario o auxiliar.”
Este artículo habilita a la CNMC a supervisar la tipología de los servicios
prestados en las instalaciones de servicio, por lo que es una previsión del
Reglamento que no conlleva un coste para ADIF y ADIF AV. Por el contrario,
resulta esencial para una adecuada supervisión de su cumplimiento, por lo que
no cabe su exención.
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iii) Artículo 6.2. del RE 2017/2177 establece que “[A] petición de un candidato,
los explotadores de instalaciones de servicio recogidas en el punto 2, letras a) a
g) del anexo II de la Directiva 2012/34/UE, facilitarán información indicativa de la
capacidad disponible de la instalación de servicio”.
Además, el artículo 6.3 del RE 2017/2177 añade que “[S]iempre que sea
técnicamente posible con un costo razonable, los explotadores de instalaciones
de servicio difundirán la información contemplada en el apartado 2 del presente
artículo y en el artículo 4, apartado 2, letra l) en tiempo real a través de unas
páginas web comunes.”
Estas obligaciones de información, relativas al contenido del documento
descriptivo, pueden ser consideradas una carga desproporcionada para ADIF y
ADIF AV, de acuerdo con las características de las terminales analizadas, por lo
que cabe conceder su exención.
iv) Artículo 7, que se refiere a la necesaria cooperación entre explotadores,
administradores de infraestructura y candidatos en la asignación de capacidad y
en la gestión del tráfico. Se trata por tanto de dos aspectos esenciales para la
eficiencia del transporte ferroviario que deberá realizarse en todo caso, y por ello
no cabe su exención.
v) Artículos 8 y 9, que se refieren a la forma de solicitar el acceso a las
instalaciones ferroviarias y a los servicios que se prestan, incluyendo el plazo
máximo de respuesta. Esta regulación no es susceptible de exención, ya que
además se establece en el artículo 43.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del sector ferroviario (en adelante, Ley del Sector Ferroviario) y se concreta en
la Resolución de 23 de enero de 2019.
vi) Artículos 10 a 14 del RE 2017/2177:
El artículo 10 establece la necesidad de que el explotador coordine las distintas
solicitudes, aspecto que se encuentra en sintonía con la obligación de atender
todas ellas, actividad intrínseca a la explotación de la instalación y que no supone
un coste adicional.
El artículo 11 establece unas consideraciones sobre los criterios de prioridad que
el explotador podrá aplicar en caso de existencia de conflicto entre solicitudes.
Dado que es una previsión potestativa del explotador, no requiere de su exención
por parte del regulador.
El artículo 12 reitera las obligaciones sobre la evaluación de alternativas viables
establecidas en la Ley del Sector Ferroviario, por lo que no es posible su
exención, salvo en lo establecido en el artículo 12.3:
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“(…) el explotador de la instalación de servicio indicará las posibles
alternativas, incluidas, si procede, las de otros Estados miembros, sobre
la base de las descripciones de otras instalaciones de servicio, de la
información publicada en las páginas web comunes, contempladas en el
artículo 5, y de la información facilitada por el candidato. A la hora de
proponer posibles alternativas se tendrán en cuenta, como mínimo, los
criterios que se mencionan a continuación, en la medida en que el
explotador de la instalación de servicio pueda evaluarlos:
la posibilidad de sustituir las características operativas de la instalación
de servicio alternativa,
la posibilidad de sustituir las características físicas y técnicas de la
instalación de servicio alternativa,
la repercusión, de forma evidente, en el atractivo y la competitividad
del servicio de transporte ferroviario imaginado por el candidato,
la estimación del coste adicional para el candidato.
El explotador de una instalación de servicio respetará la confidencialidad
comercial de la información facilitada por el candidato.”
Se considera oportuna la exención de la aplicación del artículo 12.3 del
Reglamento sobre las posibles alternativas de suministro, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Sector Ferroviario que establece que
“[S]olo podrán ser denegadas las solicitudes si existen alternativas viables que
permitan a las empresas ferroviarias explotar los servicios de transporte de
viajeros o mercancías en los mismos itinerarios o en itinerarios alternativos en
condiciones económicamente aceptables”.
Los artículos 13 y 14 se refieren al caso de denegación de solicitudes, y
desarrollan, como en el caso anterior, aspectos ya incluidos en la normativa
sectorial, constituyendo una garantía para el candidato que no ha podido acceder
a una instalación de servicio.
vii) El artículo 15 introduce una serie de medidas sobre instalaciones que no han
sido utilizadas durante un tiempo de al menos dos años consecutivos, con el fin
de fomentar precisamente que estos espacios sigan teniendo un uso ferroviario.
IV. CONCLUSIÓN
A la vista de la solicitud realizada por ADIF y ADIF AV y de las consideraciones
anteriores, se concluye que no tienen importancia estratégica las 585 estaciones
incluidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Para estas instalaciones de servicio, se acuerda la exención de los siguientes
artículos del RE 2017/2177:
1) Artículo 4.2., letras f-k y n.
2) Artículo 6.2.
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3) Artículo 6.3.
4) Artículo 12.3.
Por último, de conformidad con los artículos 4 y 5 del RE 2017/2177, así como
su considerando 19, ADIF y ADIF AV deben elaborar el documento descriptivo
de las instalaciones en las que ejercen como explotadores y remitirlo al
administrador general de infraestructuras para inclusión en la Declaración de
Red que se prevé publicar en diciembre de 2019.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar, de conformidad con lo establecido en el epígrafe V.3.1.A
de la Resolución de 23 de enero de 2019 por la que se aprueban los principios y
criterios para la aplicación del Reglamento de Ejecución 2017/2177 de la
Comisión Europea, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los
servicios ferroviarios conexos, que no tienen importancia estratégica, a los
efectos del citado Reglamento, las estaciones de viajeros explotadas por las
Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras y ADIF-Alta
Velocidad referidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Otorgar a las instalaciones referidas en el Resuelve Primero,
gestionadas por las Entidades Públicas Empresariales Administrador de
Infraestructuras y ADIF-Alta Velocidad, la exención, de acuerdo con el artículo 2
del Reglamento de Ejecución 2017/2177 de la Comisión Europea, relativo al
acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos, de
la aplicación de las obligaciones contenidas en el artículo 4.2, letras f-k y n,
artículo 6.2, artículo 6.3 y artículo 12.3 del citado Reglamento.
La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
3/2013, de 4 de junio. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.
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ANEXO I
ESTACIONES DE VIAJEROS CON PARADAS DE SERVICIOS EXCLUSIVOS DE OSP
ENTIDAD
ESTACIÓN
ENTIDAD
ESTACIÓN
ENTIDAD
ESTACIÓN
ADIF AV
TOLEDO
ADIF
MEDINACELI
ADIF
YUNQUERA DE
HENARES
ADIF
SEGOVIA
ADIF
QUINTANA REDONDA
ADIF
EL ROMERAL
ADIF
SORIA
ADIF
SANTA MARIA DE
HUERTA
ADIF
ERUSTES
ADIF
AREVALO
ADIF
TARDELCUENDE
ADIF
ILLESCAS
ADIF
CARDEÑOSA DE
AVILA
ADIF
TORRALBA
ADIF
MONTEARAGON
ADIF
CRESPOS
ADIF
ALMADENEJOS-
ALMADEN
ADIF
NOBLEJAS
ADIF
GUIMORCONDO
ADIF
ALMAGRO
ADIF
OCAÑA
ADIF
HERRADON-LA
CAÑADA
ADIF
ALMURADIEL-VISO DEL
MARQUES
ADIF
ONTIGOLA
ADIF
LAS NAVAS DEL
MARQUES
ADIF
BRAZATORTAS-
VEREDAS
ADIF
QUERO
ADIF
NARROS DEL
CASTILLO
ADIF
CAMPO DE CRIPTANA
ADIF
SANTA CRUZ DE
LA ZARZA
ADIF
NAVALPERAL
ADIF
CINCO CASAS
ADIF
TEMBLEQUE
ADIF
SAN PEDRO DEL
ARROYO
ADIF
DAIMIEL
ADIF
VILLACAÑAS
ADIF
EL ESPINAR
ADIF
GUADALMEZ-LOS
PEDROCHES
ADIF
VILLARRUBIA DE
SANTIAGO
ADIF
GUDILLOS
ADIF
SANTA CRUZ DE
MUDELA
ADIF
VILLASEQUILLA
ADIF
LOS ANGELES
DE SAN RAFAEL
ADIF
BAIDES
ADIF
CASTILLEJO-
AÑOVER
ADIF
NAVAS DE
RIOFRIO-LA
LOSA
ADIF
CARRASCOSA DE
HENARES
ADIF
EL PIMPOLLAR
ADIF
ORTIGOSA DEL
MONTE
ADIF
ESPINOSA DE
HENARES
ADIF
ROBLEDO DE
CHAVELA
ADIF
OTERO-
HERREROS
ADIF
HUMANES DE
MOHERNANDO
ADIF
SANTA MARIA DE
LA ALAMEDA-
PEGUERINOS
ADIF
SAN RAFAEL
ADIF
JADRAQUE
ADIF
TABLADA
ADIF
ALMAZAN-VILLA
ADIF
MATILLAS
ADIF
ZARZALEJO
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ADIF
ARCOS DE
JALON
ADIF
SIGÜENZA
ADIF
TERUEL
ADIF
CUENCA
ADIF
CAÑADA DEL HOYO
ADIF
LAS CUEVAS
ADIF
VALENCIA-
CABANYAL
ADIF
CARBONERAS DE
GUADAZAON
ADIF
MONTABERNER
ADIF
CALAMOCHA
ADIF
CASTILLEJO DEL
ROMERAL
ADIF
ONTINYENT
ADIF
CAMINREAL-
FUENTES
CLARAS
ADIF
CHILLARON
ADIF
BARCELONA-
PASSEIG DE
GRACIA
ADIF
CELLA
ADIF
CUEVAS DE VELASCO
ADIF
TORELLO
ADIF
CUENCABUENA
ADIF
HUETE
ADIF
CALDES DE
MALAVELLA
ADIF
FERRERUELA
ADIF
TARANCON
ADIF
FLAÇA
ADIF
LA PUEBLA DE
HIJAR
ADIF
VILLORA
ADIF
LLANÇA
ADIF
LECHAGO
ADIF
YEMEDA-CARDENETE
ADIF
PORTBOU
ADIF
MONREAL DEL
CAMPO
ADIF
AGRES
ADIF
RIPOLL
ADIF
MORA DE
RUBIELOS
ADIF
ALCOI
ADIF
SILS
ADIF
NAVARRETE
ADIF
COCENTAINA
ADIF
REUS
ADIF
PUEBLA DE
VALVERDE
ADIF
LA ENCINA
ADIF
TORREDEMBARRA
ADIF
PUERTO
ESCANDON
ADIF
NOVELDA-ASPE
ADIF
TORTOSA
ADIF
RUBIELOS DE
MORA
ADIF
SAX
ADIF
ANZANIGO
ADIF
SAMPER
ADIF
ALCALA DE CHIVERT
ADIF
AYERBE
ADIF
SANTA EULALIA
DEL CAMPO
ADIF
BARRACAS
ADIF
BINEFAR
ADIF
SARRION
ADIF
TORREBLANCA
ADIF
CALDEARENAS-
AQUILUE
ADIF
TORRIJO DEL
CAMPO
ADIF
AGULLENT
ADIF
CANFRANC
ADIF
VILLAFRANCA
DEL CAMPO
ADIF
ALBAIDA
ADIF
CASTIELLO-
PUEBLO
ADIF
VILLAHERMOSA
ADIF
BENIGANIM
ADIF
GRAÑEN
ADIF
CAUDETE
ADIF
BUFALI
ADIF
JACA
ADIF
LA GINETA
ADIF
CAMPORROBLES
ADIF
MONZON-RIO
CINCA
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ADIF
MINAYA
ADIF
GENOVES
ADIF
PLASENCIA DEL
MONTE
ADIF
ARGUISUELAS
ADIF
LA POBLA DEL DUC
ADIF
RIGLOS
ADIF
RIGLOS-
CONCILIO
ADIF
LONGARES
ADIF
RAJADELL
ADIF
SABIÑANIGO
ADIF
LUCENI
ADIF
SANT MARTI
SESGUEIOLES
ADIF
SANTA MARIA Y
LA PEÑA
ADIF
MARIA DE HUERVA
ADIF
SANT QUIRZE DE
BESORA-
MONTESQUIU
ADIF
SARIÑENA
ADIF
MONREAL DE ARIZA
ADIF
SEGUERS-SANT
PERE
SALLAVINERA
ADIF
VILLANUA-
LETRANZ
ADIF
MORATA DE JALON
ADIF
BORDILS-JUIA
ADIF
ALAGON
ADIF
MORES
ADIF
CAMALLERA
ADIF
ALHAMA DE
ARAGON
ADIF
NONASPE
ADIF
CAMPDEVANOL
ADIF
ARAÑALES DE
MUEL
ADIF
PARACUELLOS-
SABIÑAN
ADIF
CELRA
ADIF
ARIZA
ADIF
PEDROLA
ADIF
COLERA
ADIF
ATECA
ADIF
PLASENCIA DE JALON
ADIF
FORNELLS DE LA
SELVA
ADIF
BADULES
ADIF
PURROY
ADIF
LA FARGA DE
BEBIE
ADIF
BUBIERCA
ADIF
QUINTO
ADIF
LA MOLINA
ADIF
CABAÑAS DE
EBRO
ADIF
RICLA-LA ALMUNIA
ADIF
PLANOLES
ADIF
CALATORAO
ADIF
RUEDA DE JALON-
LUMPIAQUE
ADIF
PUIGCERDA
ADIF
CARIÑENA
ADIF
SABIÑAN
ADIF
RIBES DE FRESER
ADIF
CASPE
ADIF
SALILLAS DE JALON
ADIF
RIUDELLOTS
ADIF
CETINA
ADIF
TERRER
ADIF
SANT JORDI
DESVALLS
ADIF
EMBID DE
JALON
ADIF
VAL DE PILAS
ADIF
SANT MIQUEL DE
FLUVIA
ADIF
ENCINACORBA
ADIF
VILLADOZ
ADIF
TOSES
ADIF
EPILA
ADIF
VILLANUEVA DE
GALLEGO
ADIF
URTX-ALP
ADIF
FABARA
ADIF
VILLARREAL DE
HUERVA
ADIF
VILAJUIGA
ADIF
FUENTES DE
EBRO
ADIF
AGUILAR DE SEGARRA
ADIF
VILAMALLA
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ADIF
GALLUR
ADIF
BORGONYA
ADIF
ANGLESOLA
ADIF
GRISEN
ADIF
CALAF
ADIF
BELL-LLOC
D'URGELL
ADIF
LA ZAIDA-
SASTAGO
ADIF
MANLLEU
ADIF
BELLPUIG
ADIF
CASTELLNOU
DE SEANA
ADIF
L'AMPOLLA-PERELLO-
DELTEBRE
ADIF
LA GRANJA
ADIF
CERVERA
ADIF
LES BORGES DEL
CAMP
ADIF
LA POLA DE
GORDON
ADIF
GOLMES
ADIF
L'ESPLUGA DE
FRANCOLI
ADIF
NISTAL
ADIF
JUNEDA
ADIF
L'HOSPITALET DE
L'INFANT
ADIF
PALANQUINOS
ADIF
LA FLORESTA
ADIF
MARÇA-FALSET
ADIF
PORQUEROS
ADIF
LES BORGES
BLANQUES
ADIF
MONTBLANC
ADIF
QUINTANA-
RANEROS
ADIF
MOLLERUSSA
ADIF
MONT-ROIG DEL CAMP
ADIF
SANTA LUCIA
ADIF
PUIGVERD DE
LLEIDA-ARTESA
DE LLEIDA
ADIF
MORA LA NOVA
ADIF
SANTAS MARTAS
ADIF
SANT GUIM DE
FREIXENET
ADIF
NULLES-BRAFIM
ADIF
TORAL DE LOS
VADOS
ADIF
TARREGA
ADIF
PRADELL
ADIF
VILLABANTE
ADIF
VINAIXA
ADIF
RIBA-ROJA D'EBRE
ADIF
VILLADEPALOS
ADIF
ALCOVER
ADIF
RIUDECANYES-
BOTARELL
ADIF
VILLAMANIN
ADIF
ALTAFULLA-
TAMARIT
ADIF
RODA DE BARA
ADIF
ALDEALENGUA
ADIF
ASCO
ADIF
RODA DE MAR
ADIF
BABILAFUENTE
ADIF
CAMARLES-
DELTEBRE
ADIF
SALOMO
ADIF
CANTALAPIEDRA
ADIF
CAMP-REDO
ADIF
ULLDECONA-ALCANAR-
LA SENIA
ADIF
EL PEDROSO DE
LA ARMUÑA
ADIF
CAPÇANES
ADIF
VALLS
ADIF
GOMECELLO
ADIF
DUESAIGÜES-
L'ARGENTERA
ADIF
VILABELLA
ADIF
LA ALAMEDILLA
ADIF
ELS GUIAMETS
ADIF
VILA-SECA
ADIF
MORISCOS
ADIF
FAIO-LA POBLA
DE MASSALUCA
ADIF
VILAVERD
ADIF
PEÑARANDA DE
BRACAMONTE
ADIF
FLIX
ADIF
VIMBODI I POBLET
ADIF
PITIEGUA
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ADIF
LA PLANA-
PICAMOIXONS
ADIF
BARRIENTOS
ADIF
SAN MORALES
ADIF
LA RIBA
ADIF
BUSDONGO
ADIF
VILLAR DE
GALLIMAZO
ADIF
LA SELVA DEL
CAMP
ADIF
EL BURGO RANERO
ADIF
CABEZON DEL
PISUERGA
ADIF
L'AMETLLA DE
MAR
ADIF
GRAJAL
ADIF
CAMPILLO
ADIF
CORCOS-
AGUILAREJO
ADIF
NEDA
ADIF
COVAS
ADIF
CUBILLAS DE
SANTA MARTA
ADIF
O BURGO-SANTIAGO
ADIF
O CARBALLIÑO
ADIF
EL CARPIO
ADIF
ORDES
ADIF
O IRIXO
ADIF
FRESNO EL
VIEJO
ADIF
OSEBE
ADIF
OS PEARES
ADIF
MATAPOZUELOS
ADIF
OZA DOS RIOS
ADIF
OURENSE-SAN
FRANCISCO
ADIF
NAVA DEL REY
ADIF
PADRON
ADIF
QUEREÑO
ADIF
POZALDEZ
ADIF
PADRON BARBANZA
ADIF
SOBRADELO
ADIF
VALDESTILLAS
ADIF
PERBES
ADIF
VILAMARTIN DE
VALDEORRAS
ADIF
VALLADOLID
UNIVERSIDAD
ADIF
PERLIO
ADIF
ARBO
ADIF
VIANA
ADIF
PIÑOI
ADIF
ARCADE
ADIF
ABEJERA
ADIF
TEIXEIRO
ADIF
AS NEVES
ADIF
CABAÑAS DE
ALISTE
ADIF
UXES
ADIF
CALDELAS
ADIF
CARBAJALES DE
ALBA
ADIF
AREAS
ADIF
CATOIRA
ADIF
FERRERUELA
DE TABARA
ADIF
BAAMONDE
ADIF
CESANTES
ADIF
LINAREJOS-
PEDROSO
ADIF
CANABAL
ADIF
FILGUEIRA
ADIF
SARRACIN DE
ALISTE
ADIF
MONTEFURADO
ADIF
FRIEIRA
ADIF
TORO
ADIF
PARGA
ADIF
LALIN
ADIF
BARALLOBRE
ADIF
PEDRELO-CELTIGOS
ADIF
PONTECESURES
ADIF
CABANAS
ADIF
POBRA DE BROLLON
ADIF
PONTEVEDRA-
UNIVERSIDAD
ADIF
CAMBRE
ADIF
RABADE
ADIF
PORTELA
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ADIF
CECEBRE
ADIF
SAN ESTEVO DO SIL
ADIF
POUSA-
CRECENTE
ADIF
CERCEDA-
MEIRAMA
ADIF
SAN PEDRO DO SIL
ADIF
REDONDELA-AV
ADIF
CESURAS
ADIF
A FRIELA-MASIDE
ADIF
REDONDELA-
PICOTA
ADIF
ELVIÑA-
UNIVERSIDADE
ADIF
BARBANTES
ADIF
SALVATERRA
ADIF
MIÑO
ADIF
BARRA DE MIÑO
ADIF
SELA
ADIF
TUI
ADIF
MARCILLA DE
NAVARRA
ADIF
POSADAS
ADIF
LINARES-
CONGOSTINAS
ADIF
OLITE/ERRIBERRI
ADIF
VILLA DEL RIO
ADIF
LA PUEBLA DE
ARGANZON
ADIF
RIBAFORADA
ADIF
VILLARRUBIA DE
CORDOBA
ADIF
PANCORBO
ADIF
UHARTE-ARAKIL
ADIF
BENALUA DE
GUADIX
ADIF
VILLAQUIRAN
ADIF
VILLAFRANCA DE
NAVARRA
ADIF
IZNALLOZ
ADIF
ALAR DEL REY
ADIF
AGONCILLO
ADIF
LOJA-SAN
FRANCISCO
ADIF
AMUSCO
ADIF
ALCANADRE
ADIF
ALMONASTER-
CORTEGANA
ADIF
BECERRIL
ADIF
AGURAIN/SALVATIERRA
DE ALAVA
ADIF
BELMONTE
ADIF
CISNEROS
ADIF
ALEGRIA-DULANTZI
ADIF
CALAÑAS
ADIF
DUEÑAS
ADIF
ARAIA
ADIF
CUMBRES
MAYORES
ADIF
EL CARRION
ADIF
MANZANOS
ADIF
EL TAMUJOSO
ADIF
ESPINOSA DE
VILLAGONZALO
ADIF
NANCLARES-LANGRAIZ
ADIF
ESCACENA
ADIF
GRIJOTA
ADIF
JAEN
ADIF
GIBRALEON
ADIF
HERRERA DEL
PISUERGA
ADIF
BOBADILLA
ADIF
JABUGO-
GALAROZA
ADIF
MAGAZ
ADIF
LEBRIJA
ADIF
LOS MILANOS
ADIF
MAVE
ADIF
GERGAL
ADIF
NIEBLA-PUERTA
DEL BUEY
ADIF
MONZON DE
CAMPOS
ADIF
ALMORAIMA
ADIF
SAN JUAN DEL
PUERTO
ADIF
PAREDES DE
NAVA
ADIF
JIMENA DE LA
FRONTERA
ADIF
VALDELAMUSA
ADIF
PIÑA
ADIF
LOS BARRIOS
ADIF
VILLARRASA
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ADIF
QUINTANA DEL
PUENTE
ADIF
SAN PABLO
ADIF
MENGIBAR-
ARTICHUELA
ADIF
QUINTANILLA DE
LAS TORRES
ADIF
SETENIL
ADIF
ALMARGEN-
CAÑETE LA REAL
ADIF
ALTSASU-
PUEBLO
ADIF
ALCOLEA DE CORDOBA
ADIF
ANTEQUERA
ADIF
CORTES DE
NAVARRA
ADIF
CAMPUS
UNIVERSITARIO DE
RABANALES
ADIF
ARRIATE
ADIF
ETXARRI-
ARANATZ
ADIF
EL HIGUERON
ADIF
BENAOJAN-
MONTEJAQUE
ADIF
FECULAS-
NAVARRA
ADIF
PALMA DEL RIO
ADIF
CAMPILLOS
ADIF
CORTES DE LA
FRONTERA
ADIF
GUAREÑA
ADIF
EL CHORRO-
CAMINITO DEL
REY
ADIF
LLERENA
ADIF
GAUCIN
ADIF
LOS SANTOS DE
MAIMONA
ADIF
JIMERA DE
LIBAR
ADIF
MONTIJO-EL MOLINO
ADIF
LAS MELLIZAS
ADIF
SAN VICENTE DE
ALCANTARA
ADIF
ARAHAL
ADIF
VALDETORRES
ADIF
CARRION DE
LOS CESPEDES
ADIF
VILLAFRANCA DE LOS
BARROS
ADIF
GUADALCANAL
ADIF
VILLANUEVA DE LA
SERENA
ADIF
LAS CABEZAS
DE SAN JUAN
ADIF
ZAFRA
ADIF
MARCHENA
ADIF
ZAFRA FERIA
ADIF
OSUNA
ADIF
ARROYO DE
MALPARTIDA
ADIF
PEDRERA
ADIF
CASAS DE MILLAN
ADIF
PEÑAFLOR
ADIF
CASATEJADA
ADIF
ALJUCEN
ADIF
PLASENCIA
ADIF
ALMENDRALEJO
ADIF
VALENCIA DE
ALCANTARA
ADIF
ALMORCHON
ADIF
CABEZA DEL
BUEY
ADIF
CALAMONTE
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ADIF
CAMPANARIO
ADIF
CASTUERA
ADIF
DON BENITO
ADIF
FREGENAL DE
LA SIERRA
ADIF
FUENTE DEL
ARCO
ADIF
GARROVILLA-
LAS VEGAS
ADIF
GUADIANA
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ANEXO II
ESTACIONES DE VIAJEROS CON SERVICIOS COMERCIALES PARA LAS QUE SE
SOLICITA LA EXENCIÓN
(año 2018)
ENTIDAD
ESTACIÓN
Nº DE
VIAJEROS
Nº
TRENES
ENTIDAD
ESTACIÓN
VIAJEROS
TRENES
ADIF
AVILA
3.232
1.302
ADIF
HUESCA
89.368
934
ADIF
ALCAZAR
DE SAN
JUAN
106.096
5.912
ADIF
BARCELONA
-ESTACIO
DE FRANÇA
29.671
5.069
ADIF
MANZANA
RES
7.726
2.251
ADIF
FIGUERES
598
4
ADIF
SOCUELLA
MOS
12.163
4.390
ADIF
TARDIENTA
1.220
934
ADIF
VALDEPEÑ
AS
18.300
2.251
ADIF
PONFERRAD
A
66.415
3.285
ADIF
OROPESA
DE
TOLEDO
1.801
613
ADIF
MEDINA DEL
CAMPO
942
2.023
ADIF
TALAVERA
DE LA
REINA
2.094
611
ADIF
FERROL
29.331
1.809
ADIF
TORRIJOS
1.078
612
ADIF
LUGO
28.903
1.916
ADIF
VILLENA
43.276
5.819
ADIF
MONFORTE
DE LEMOS
68.881
4.644
ADIF
CARTAGE
NA
132.959
3.374
ADIF
GIJON-SANZ
CRESPO
183.638
3.379
ADIF
LORCA-
SUTULLEN
A
28.961
828
ADIF
ASTORGA
18.720
3.288
ADIF
ALMANSA
13.200
1.318
ADIF
BEMBIBRE
3.480
3.285
ADIF
HELLIN
8.231
3.211
ADIF
BRAÑUELAS
144
3.285
ADIF
LA RODA
DE
ALBACETE
1.966
4.391
ADIF
LA ROBLA
407
3.407
ADIF
VILLARRO
BLEDO
25.797
4.390
ADIF
SAHAGUN
13.347
3.377
ADIF
ELDA-
PETRER
35.620
5.819
ADIF
SAN MIGUEL
DE LAS
DUEÑAS
56
3.285
ADIF
ARCHENA-
FORTUNA
3.822
3.210
ADIF
TORRE DEL
BIERZO
34
3.285
ADIF
BALSICAS-
MAR
MENOR
58.539
3.375
ADIF
VEGA-
MAGAZ
56
3.283
ADIF
CALASPAR
RA
8.429
3.211
ADIF
VEGUELLINA
911
3.285
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ADIF
CIEZA
5.341
3.210
ADIF
CIUDAD
RODRIGO
117
722
ADIF
TORRE-
PACHECO
8.636
3.374
ADIF
FUENTES
DE OÑORO
46
719
ADIF
PUEBLA
DE
SANABRIA
13.698
3.857
ADIF
OSORNO
374
2.171
ADIF
BETANZOS
-CIDADE
337
1.751
ADIF
VENTA DE
BAÑOS
57
4.078
ADIF
BETANZOS
-INFESTA
2.752
2.947
ADIF
VILLADA
280
3.376
ADIF
CURTIS
667
1.196
ADIF
ALTSASU
6.668
4.829
ADIF
PONTEDE
UME
973
1.751
ADIF
TAFALLA
32.592
6.428
ADIF
GUITIRIZ
52
1.196
ADIF
ALFARO
5.278
3.372
ADIF
SAN
CLODIO-
QUIROGA
5.672
2.701
ADIF
CALAHORRA
48.630
3.372
ADIF
SARRIA
28.006
1.911
ADIF
HARO
8.079
2.752
ADIF
A GUDIÑA
21.567
3.860
ADIF
RINCON DE
SOTO
2.408
3.372
ADIF
A RUA-
PETIN
14.745
2.702
ADIF
ALMERIA
128.300
1.412
ADIF
O BARCO
DE
VALDEORR
AS
21.559
2.690
ADIF
ALGECIRAS
101.692
1.355
ADIF
RIBADAVIA
144
3.309
ADIF
CADIZ
217.600
3.152
ADIF
GUILLAREI
11.886
3.312
ADIF
JEREZ DE
LA
FRONTERA
206.240
3.175
ADIF
O
PORRIÑO
1.278
4.696
ADIF
HUELVA-
TERMINO
139.921
1.116
ADIF
REDONDE
LA
7.562
4.841
ADIF
LINARES-
BAEZA
93.846
2.284
ADIF
SANTANDE
R
271.406
2.231
ADIF
RONDA
42.019
1.368
ADIF
BURGOS
ROSA DE
LIMA
185.318
6.259
ADIF
MERIDA
10.317
612
ADIF
LOGROÑO
159.641
3.373
ADIF
FIÑANA
587
1.451
ADIF
VITORIA/G
ASTEIZ
226.499
4.981
ADIF
GADOR
606
1.451
ADIF
INTERMOD
AL
ABANDO
278.291
3.316
ADIF
HUERCAL-
VIATOR
0
0
STP/DTSP/040/19
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INDALECIO
PRIETO
ADIF
MATAPOR
QUERA
32
2.211
ADIF
SAN
ROQUE-LA
LINEA
34.636
1.484
ADIF
BRIVIESCA
2.622
6.260
ADIF
GUADIX
13.704
1.451
ADIF
AGUILAR
DE
CAMPOO
13.438
2.171
ADIF
MOREDA
467
1.542
ADIF
FROMISTA
267
2.171
ADIF
EL
COBUJON
0
0
ADIF
LA PALMA
DEL
CONDADO
13.366
1.126
ADIF
ANDUJAR
9.148
749
ADIF
CABRA
DEL
SANTO
CRISTO Y
ALICUN
1.076
1.542
ADIF
ESPELUY
4.377
752
ADIF
JODAR-
UBEDA
4.656
1.542
ADIF
VILCHES
7.212
2.251
ADIF
MONTIJO
1.970
610
ADIF
CAÑAVERA
L
2.903
611
ADIF
MIRABEL
1.322
611
ADIF
MONFRAG
ÜE
2.367
612
ADIF
NAVALMO
RAL DE LA
MATA
7.025
613
ADIF AV
VILLENA
ALTA
VELOCIDA
D
90.098
7.135
ADIF AV
MEDINA
DEL
CAMPO AV
31.279
6.938
ADIF AV
ZAMORA
179.483
4.273
ADIF AV
VIGO
URZAIZ
0
0
ADIF AV
GRANADA
0
0
STP/DTSP/040/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 23 de 25
ADIF AV
CACERES
28.380
612
STP/DTSP/040/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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ANEXO III
ESTACIONES DE VIAJEROS CON SERVICIOS COMERCIALES PARA LAS QUE NO SE
SOLICITA LA EXENCIÓN (año 2018)
ENTIDAD
ESTACION
VIAJEROS
TRENES
ENTIDAD
ESTACION
VIAJEROS
TRENES
ADIF
BENICARL
O-
PEÑISCOL
A
82.502
9.748
ADIF
CASTEJON
DE EBRO
24.865
9.817
ADIF
VINAROS
63.467
9.746
ADIF
BADAJOZ
11.518
610
ADIF
VALENCIA-
ESTACIO
DEL NORD
697.630
4.997
ADIF AV
SEGOVIA-
GUIOMAR
172.625
16.662
ADIF
BENICASSI
M
38.659
9.920
ADIF AV
CIUDAD
REAL
273.392
28.196
ADIF
ORPESA
40.564
9.920
ADIF AV
PUERTOLL
ANO
91.167
28.194
ADIF
CAMBRILS
4.555
9.507
ADIF AV
GUADALAJ
ARA-
YEBES
82.295
24.037
ADIF
L'ALDEA-
AMPOSTA-
TORTOSA
70.410
9.510
ADIF AV
MADRID-
CHAMARTI
N
4.085.705
23.836
ADIF
SALOU
42.114
9.507
ADIF AV
MADRID-
PUERTA
DE
ATOCHA
18.961.480
65.852
ADIF
TARRAGO
NA
175.845
9.510
ADIF AV
ALBACETE
LOS
LLANOS
627.113
11.669
ADIF
PORT
AVENTURA
3.879
9.507
ADIF AV
CUENCA
FERNAND
O ZOBEL
395.527
18.957
ADIF
SALAMANC
A
360.999
3.426
ADIF AV
ALICANTE -
ALACANT
2.175.916
12.954
ADIF
A CORUÑA
185.759
4.054
ADIF AV
CASTELLO
DE LA
PLANA
483.984
11.993
ADIF
VIGO-
GUIXAR
191.239
4.837
ADIF AV
REQUENA-
UTIEL
20.443
11.687
ADIF
OVIEDO
306.838
3.490
ADIF AV
VALENCIA
JOAQUIN
SOROLLA
3.827.781
17.031
ADIF
MIRANDA
DE EBRO
131.924
8.938
ADIF AV
MURCIA
DEL
CARMEN
432.373
5.341
ADIF
PAMPLON
A
778.943
6.430
ADIF AV
CALATAYU
D
110.406
24.052
STP/DTSP/040/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 25 de 25
ADIF
TUDELA
DE
NAVARRA
146.439
8.445
ADIF AV
ZARAGOZA
DELICIAS
3.118.282
21.393
ADIF
IRUN
47.586
1.441
ADIF AV
BARCELON
A-SANTS
9.568.115
38.667
ADIF AV
FIGUERES-
VILAFANT
173.612
10.551
ADIF AV
GIRONA
301.919
10.567
ADIF AV
LLEIDA-
PIRINEUS
754.929
13.765
ADIF AV
CAMP DE
TARRAGO
NA
751.251
24.679
ADIF AV
LEON
788.156
8.108
ADIF AV
VALLADOLI
D-CAMPO
GRANDE
648.171
11.748
ADIF AV
SANTIAGO
DE
COMPOST
ELA
282.061
3.105
ADIF AV
OURENSE
431.532
7.249
ADIF AV
PONTEVED
RA
41.021
1.735
ADIF AV
VILAGARCI
A DE
AROUSA
0
0
ADIF AV
PALENCIA
340.433
11.066
ADIF AV
SAN
SEBASTIA
N/DONOST
IA
309.248
6.259
ADIF AV
CORDOBA
1.892.798
31.340
ADIF AV
PUENTE
GENIL-
HERRERA
53.942
12.085
ADIF AV
VILLANUEV
A DE
CORDOBA
42.281
28.196
ADIF AV
ANTEQUE
RA-SANTA
ANA
294.367
15.695
ADIF AV
MALAGA
MARIA
ZAMBRAN
O
2.336.507
10.801
ADIF AV
SEVILLA-
SANTA
JUSTA
3.707.070
18.711

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