Resolución STP/DTSP/030/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 19-11-2020

Número de expedienteSTP/DTSP/030/20
Fecha19 Noviembre 2020
Actividad EconómicaTransporte
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RESOLUCIÓN SOBRE EL ÍNDICE P APLICABLE A LAS TARIFAS
AEROPORTUARIAS DE AENA S.M.E., S.A. EN EL EJERCICIO 2021
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
STP/DTSP/030/20
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 19 de noviembre de 2020
De acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 10.7 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y el artículo 3 del Real Decreto 162/2019, de 22 de marzo, por el
que se desarrolla el índice de actualización de las tarifas aeroportuarias de Aena
S.M.E., S.A. (índice P) y se modifica el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero,
por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, la Sala de Supervisión Regulatoria emite la siguiente
Resolución:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 22 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Registro de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
un escrito del Director General de Aeropuertos de Aena S.M.E., S.A. (en
adelante, Aena) dirigido al Director de Transportes y del Sector Postal de la
CNMC en el que se acompaña la propuesta de lculo de índice P
correspondiente a 2020, aplicable en el procedimiento de actualización de las
prestaciones patrimoniales públicas de 2021 en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 3 del Real Decreto 162/2019, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla el índice de actualización de las tarifas aeroportuarias de Aena S.M.E.,
S.A. y se modifica el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía
española (en adelante, Real Decreto 162/2019).
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En dicho escrito se solicita que, en aplicación de la excepción permitida por el
apartado f) del punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 162/2019, la CNMC
adopte, para los valores correspondientes a la partida de Seguridad, como tasa
de variación la correspondiente a la variación real del coste unitario que
efectivamente se produzca, dada la sustancial diferencia entre el valor del coste
unitario real de Aena respecto al correspondiente índice de referencia.
Con todo ello presenta un valor del índice P resultante de aplicar la fórmula sobre
los costes de 2019 de un 0,77%.
Posteriormente, con fecha 8 de octubre y 27 de octubre de 2020 Aena realizó
sucesivas entregas de información a través de la sede electrónica de la CNMC
hasta completar la información necesaria para la supervisión de su propuesta de
cálculo del índice P.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de octubre de 2020, la Dirección de Transportes y
del Sector Postal de la CNMC acordó el inicio del procedimiento de supervisión
del índice P aplicable en el procedimiento de actualización de las prestaciones
patrimoniales públicas aeroportuarias de 2020 en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 3 del Real Decreto 162/2019 y en virtud de lo establecido en el
artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, lo que fue notificado a Aena en la
misma fecha.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- HABILITACIÓN COMPETENCIAL
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, LCNMC) establece en su artículo 10.7
que, en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias la CNMC realizará
cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.
Por su parte el Real Decreto 162/2019 en su artículo 3, punto 2 dispone que “La
CNMC supervisará la adecuación de dicho índice a lo previsto en este real
decreto y resolverá sobre el que resulte aplicable”.
En virtud de lo anterior la presente Resolución tiene por objeto la supervisión del
índice P aplicable en el procedimiento de actualización de las prestaciones
patrimoniales públicas (en adelante, PPP) de Aena para el ejercicio 2021 y la
determinación de la adecuación del índice propuesto por Aena a lo previsto en
Corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria la adopción de esta
Resolución de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
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y con el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión, aprobado por Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
SEGUNDO.- MARCO LEGAL DE LA SUPERVISIÓN DEL ÍNDICE DE
ACTUALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS
(ÍNDICE P)
Las tarifas aeroportuarias de Aena son las contraprestaciones que ésta tiene
derecho a percibir por los servicios aeroportuarios básicos. Tienen la naturaleza
jurídica de prestación patrimonial pública y se configuran como un sistema
común de tarifas que abarca a la red de aeropuertos de este gestor. La Ley
18/2014 establece el mecanismo de regulación económica de estas tasas
fijando, a través del Documento de Regulación Aeroportuaria (en adelante,
DORA), un marco estable de evolución de las tarifas en periodos quinquenales
que aseguren la suficiencia de los ingresos sobre la base del cálculo de unos
costes eficientes de prestación de los servicios aeroportuarios. Para ello el
DORA fija un ingreso máximo anual (en adelante, IMAP) que, de forma
prospectiva para el conjunto del periodo, debe permitir cubrir los costes previstos
de Aena. El riesgo derivado de las previsiones de tráfico, así como de las
desviaciones de costes, salvo excepciones tasadas, no se puede trasladar a las
tarifas aeroportuarias, asumiéndolas el gestor aeroportuario. En la actualidad
está vigente el primer DORA que fue aprobado por el Consejo de Ministros en
fecha 27 de enero de 2017.
El Anexo VIII de dicha Ley 18/2014 describe la metodología para la
determinación del IMAP en el DORA, limitando el mismo durante cada uno de
los cinco años del periodo. Así, para el año t, el IMAP se determinará mediante
la aplicación de un porcentaje de variación respecto al IMAP del año anterior (t-
1), siguiendo la siguiente fórmula:
  

Con posterioridad a la cuantificación del IMAP que resulte cada año de la
aplicación de la fórmula anterior, la Ley 18/2014 prevé que se realice un ajuste
en función del cumplimiento de los niveles de calidad e inversiones, así como de
las modificaciones imprevistas en la estructura de tráfico del gestor dando lugar
al ingreso máximo anual por pasajero ajustado (en adelante, IMAAJ) para dicho
año.
El índice P que contiene la formula constituye junto al parámetro X uno de los
componentes del porcentaje de variación anual del IMAP, que limita los ingresos
que Aena podrá obtener por las Prestaciones Patrimoniales Públicas.
El parámetro X se fija en el DORA y recoge todos aquellos incrementos o
disminuciones de la base de costes del operador debidos a factores específicos
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ligados a la actividad del operador, anticipables por el operador en el momento
de elaboración del DORA y convenientemente reconocidos por el regulador.
Por el contrario, el índice P es un índice de actualización de precios cuyo objetivo
es reconocer el impacto que, sobre la base de costes del operador, tendrían las
variaciones anuales del precio de inputs fuera del control de operador pero que
afectan a su actividad conforme a los principios de eficiencia económica y buena
gestión empresarial.
Su cuantía se determina anualmente durante el proceso de establecimiento de
las tarifas para el siguiente año.
El mecanismo de cálculo del índice P, según contempla el anexo VIII de la Ley
18/2014, ha sido desarrollado reglamentariamente por el ya citado Real Decreto
162/2019, de 22 de marzo, siendo éste el segundo ejercicio en que se aplicará
en la determinación de la actualización de las tarifas aeroportuarias de Aena.
El Real Decreto en su artículo 2 contiene la fórmula de determinación del índice
y establece las reglas para su aplicación:
En concreto, en el apartado 2.1 se establece el cálculo de P aplicable en la
actualización de IMAP como un índice de revisión periódica y predeterminada.
1. El índice P aplicable en la actualización del IMAP del año t, se calculará
en el año t-1. Su valor, que podrá ser positivo o negativo o nulo es el
resultado del producto de los coeficientes (α), que determinan el peso de
las principales partidas de coste que afectan a Aena SME, S.A., por los
índices específicos (L, I, S, M, A, R, O, E, H) que reflejan la variación de
precios de diferentes servicios, conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
a) Pt-1, es el índice de revisión periódica y predeterminada que se empleará
para la determinación del IMAP del año t.
b) α1 a α9, son los porcentajes que representan, sobre el total de los costes
regulados que se derivan de la prestación de los servicios aeroportuarios
básicos, los costes directamente relacionados con las siguientes categorías:
1.ª Los costes de personal propio de Aena, asociados directamente a
actividades reguladas a través del coeficiente α1.
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2.ª Los servicios de navegación aérea: los servicios de tránsito aéreo, los
servicios de comunicación, navegación y vigilancia; servicios de información
aeronáutica y servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea, a
través del coeficiente α2.
3.ª Los servicios de seguridad a través del coeficiente α3.
4.ª Los servicios de reparación y conservación a través del coeficiente α4,
incluyendo el coste de los recambios y los repuestos.
5.ª Los servicios de limpieza y recogida de carros portaequipajes a través del
coeficiente α5.
6.ª Los servicios de atención a personas con movilidad reducida (PMR) a
través del coeficiente α6.
7.ª Los servicios operativos y de apoyo intensivos en mano de obra a través
del coeficiente α7.
8.ª Los costes de la energía eléctrica a través del coeficiente α8.
9.ª Los costes de asociados al pago de tributos locales que resulten
estrictamente necesarios para la prestación de los servicios aeroportuarios
básicos, a través del coeficiente α9.
c) Lt-1, es el menor de los valores entre:
1.º La tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de las retribuciones
fijadas para el personal al servicio del sector público mediante la Ley de
Presupuestos Generales del Estado (en adelante, LPGE).
2.º La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de personal, de acuerdo con la información contenida en la
contabilidad analítica de Aena.
d) It-1, es la tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de los costes
de los servicios de navegación aérea, de acuerdo con la información
contenida en la contabilidad analítica de Aena.
e) St-1, es el menor de los valores entre:
1.º La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor
promedio de los cuatro valores trimestrales disponibles del índice de precios
de servicios (IPS) del grupo «80. Actividades de seguridad e investigación»,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE).
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2.º La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de seguridad.
f) Mt-1, es el menor de los valores entre:
1.º La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor
promedio de los doce valores mensuales disponibles del índice de precios
industriales (IPRI) de la división «33. Reparación e instalación de maquinaria
y equipo», publicado por el INE.
2.º La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de mantenimiento.
g) At-1, es el menor de los valores entre:
1.º La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor
promedio de los cuatro valores trimestrales disponibles del índice de precios
de servicios (IPS) del grupo «81.2 Actividades de limpieza», publicado por el
INE.
2.º La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de limpieza.
h) Rt-1, es la tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de los costes
de los servicios de atención a personas con movilidad reducida.
i) Ot-1, es el menor de los valores entre:
1.º La tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de las retribuciones
fijadas para el personal al servicio del sector público mediante la LPGE.
2.º La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de servicios operativos y de apoyo intensivos en mano de obra.
j) Et-1, es la tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor
promedio de los doce valores mensuales disponibles del índice de precios
industriales (IPRI) de la clase «3514. Comercio de energía eléctrica»,
publicado por el INE.
k) Ht-1, es la tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de los costes
asociados al pago de tributos locales de acuerdo con la información contenida
en la contabilidad analítica de Aena.
El artículo 2.2 establece las reglas con las que se realizará el cálculo del
índice P indicando que:
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Únicamente se tendrán en cuenta los costes asociados a la prestación de
los servicios aeroportuarios básicos establecidos en la Ley 18/2014, de 15
de octubre.
La determinación de los coeficientes (α) se realizará tomando como base
la estructura de los costes regulados efectivamente incurridos el año
previo al periodo de vigencia del DORA que resulte de aplicación a las
tarifas sujetas a actualización.
III. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE AENA Y DETERMINACIÓN DEL
ÍNDICE P
En la tabla siguiente se muestra la propuesta presentada por Aena ante esta
Comisión, indicándose los valores tomados por el gestor aeroportuario para cada
uno de los elementos que configuran el índice:
Tabla 1. Propuesta de índice P de Aena
Índice
Personal
13,6%
L2019
0,026
Navegación aérea
6,7%
I2019
-0,031
Seguridad
6,6%
S2019
0,073
Reparación y
conservación
6,6%
M2019
0,003
Limpieza y carros
2,3%
A2019
0,003
PMR
2,4%
R2019
0,017
Servicios intensivos en
mano de obra
2,9%
O2019
0,013
Energía
2,1%
E2019
0,009
Tributos
4,2%
H2019
0,003
Fuente: Aena
El resultado de la aplicación de estos valores en la fórmula es el siguiente:
    
     
Como se puede observar, el valor del índice obtenido por Aena es del 0,77%,
encontrándose dicho valor por debajo del 1%, siendo esta la limitación impuesta
III.1. Descripción del Procedimiento de supervisión llevado a cabo por esta
Comisión
El 22 de septiembre de 2020 Aena presentó su propuesta de cálculo del índice
P en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 162/2019,
tal como se indica en el Antecedente Primero.
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Esta propuesta ha sido revisada a partir de los datos contenidos en las siguientes
fuentes de información: contabilidad analítica de los ejercicios 2018 y 2019,
expedientes de contratación renovados o modificados durante los ejercicios
2018 y 2019 e información adicional proporcionada por Aena como soporte de
los cálculos realizados.
El objetivo principal de la revisión practicada ha sido determinar las variaciones
anuales de precios de inputs fuera del control del operador, tal y como establece
la metodología de determinación del índice P recogida en el Real Decreto
162/2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando lo establecido en el artículo 2
apartado e) del mencionado real decreto, el cálculo de los costes reales se ha
realizado sobre la base de la información contenida en la contabilidad analítica
de Aena. Adicionalmente, y en la medida en que la mayor parte de la información
correspondiente a los servicios externalizados por el gestor aeroportuario
proviene de gastos derivados de la ejecución de distintos expedientes de
contratación pública, ha sido necesario utilizar la información contenida en los
mismos. Esta información complementa la información contable y permite, a su
vez, identificar las variaciones de costes unitarios entre ejercicios, así como,
dependiendo del caso, separar la variación del precio unitario de la variación del
coste total derivada de modificaciones en el alcance
1
del servicio que deben
excluirse de la fórmula de cálculo del índice P.
El criterio seguido para el análisis de los expedientes o contratos de servicios ha
sido, consistentemente con el aplicado en el ejercicio anterior
2
, considerar
únicamente aquellos que tengan una continuidad en el tiempo, que hayan sido
renovados o modificados en el periodo de referencia (ejercicio 2019) y cuya
trazabilidad en la variación del precio unitario se pueda verificar por parte de esta
Comisión.
Finalmente, para la verificación de los coeficientes de ponderación que
determinan el peso de las partidas (α), Aena ha entregado los cálculos a partir
de los resultados de la contabilidad analítica del ejercicio 2019.
1
Los cambios de alcance pueden venir derivados, entre otros motivos, por variaciones en el
volumen de actividad, variación en los servicios objeto de contratación o, en su caso, nuevas
condiciones de calidad y prestación del servicio.
2
Para la descripción detallada del procedimiento de análisis de expedientes y contratos ver
apartado III.1 de la Resolución sobre el índice P aplicable a las Tarifas Aeroportuarias de Aena
S.M.E., S.A. en el ejercicio 2020 (STP/DTSP/037/19).
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III.2. Valoración de la propuesta de Aena y determinación del índice P
III.2.1. Determinación de las tasas de variación de los índices del INE
Según se describe en el apartado II de la presente resolución, la variación de los
precios de una gran parte de las partidas que componen la fórmula del índice P
se calculan como el menor de dos valores: por un lado, la tasa de variación del
índice correspondiente del INE y, por otro, la tasa de variación real de los costes
unitarios de Aena relativos a esa partida.
Por tanto, y teniendo en cuenta que en el caso de los costes reales de Aena el
periodo temporal de referencia de los mismos se corresponde con el ejercicio
contable (del 1 de enero al 31 de diciembre), se ha determinado, al igual que se
hizo en el ejercicio anterior, utilizar el mismo periodo de lculo en el caso de los
índices del INE para de este modo asegurar la coherencia del cálculo. Además,
este criterio por homogeneidad de la fórmula se aplicará también al resto de
índices del INE que no se comparan con la tasa de variación real de los costes
del gestor aeroportuario.
Respecto a la metodología de cálculo de la variación interanual de los índices,
se seguirá lo establecido en el real decreto, tomándose los valores
correspondientes a 2019, y la media anual de los mismos se comparará con la
media de los valores correspondientes al ejercicio 2018, obteniéndose de esta
manera la tasa de variación interanual que se incorporará a la fórmula de cálculo.
III.2.2. Determinación de las ponderaciones
Según lo detallado en el apartado II, las ponderaciones de cada uno de los
servicios se establecen como el porcentaje que representan cada uno de ellos
sobre el total de los costes regulados que se derivan de la prestación de los
servicios aeroportuarios básicos.
Aena ha calculado la ponderación de cada servicio () tomando el coste en 2019
sobre el total de costes regulados. En 2019 el coste regulado total alcanzó los
2.543,7 millones de euros, por lo que este importe será el que se utilice en la
determinación de cada uno de los ponderadores. La siguiente tabla muestra los
importes registrados y las ponderaciones correspondientes.
Tabla 2. Costes servicios incluidos en el Índice P, coste total regulado y
ponderaciones 2019 (miles de euros)
Costes
Ponderaciones
Personal propio Aena
[INICIO
CONFIDENCIAL]
Servicios de navegación aérea
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Servicios de seguridad
Servicios de reparación y conservación
Servicios de limpieza y recogida de carros
Servicio PMR
Servicios operativos y de apoyo intensivos
en mano de obra
Energía eléctrica
Asociados al pago de tributos locales
Total costes regulados
[FIN
CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Contabilidad Analítica de Aena
Cabe destacar que el total de costes operativos incluidos en el índice P
representan, según lo recogido en la tabla anterior, un 47,6% del total de los
costes regulados.
Se ha verificado, a partir de los datos de la contabilidad analítica de Aena
correspondiente al ejercicio 2019, que el cálculo de ponderadores aportado por
el gestor aeroportuario en su propuesta es correcto a los efectos de la aplicación
de la fórmula del índice P.
III.2.3. Índice Lt-1 (personal)
El índice Lt-1, según lo establecido en el real decreto, debe ser el menor de los
siguientes dos valores:
1. La tasa de variación de las retribuciones del personal público de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
2. La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de personal, de acuerdo a la información contenida en la
contabilidad analítica de Aena.
Propuesta Aena
Para el cálculo de la tasa de variación real de los costes unitarios en materia de
personal, Aena ha aportado un certificado de la subida salarial efectuada a sus
empleados que se ajusta a lo que indica el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones
en el ámbito del sector público, por lo que el incremento considerado es de un
2,625%.
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Valoración
Si bien el Real Decreto 162/2019 establece que la tasa de variación de las
retribuciones del personal público debe extraerse de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, debido a que tal ley no se aprobó para el año 2019, se
considera adecuado obtener la variación del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público.
Para el caso concreto de Aena, el Real Decreto-Ley 24/2018 estableció un
incremento de las retribuciones del 2,25% y de un 0,25% adicional, con efectos
desde el 1 de julio de 2019, en caso de que el PIB de 2019 alcanzara o superase
el 2,5%.
Además, permitió autorizar un incremento adicional del 0,25% de la masa salarial
para, entre otras medidas, el establecimiento de planes o proyectos de mejora
de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre
puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de
destino o la aportación a planes de pensiones.
Teniendo en cuenta lo anterior, el incremento medio de 2019, tomando en
consideración el incremento en el primer y segundo semestre de 2019 y el 0,25%
adicional, se situó en el 2,625%, por lo que este será el valor del índice a
considerar. Por tanto, el valor propuesto por Aena es correcto ya que el valor
obtenido por el índice y la tasa de variación real del incremento del coste de su
personal coinciden.
III.2.4. Índice
-1 (navegación aérea)
El índice -1 es la tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de los costes
de los servicios de navegación aérea, de acuerdo con la información contenida
en la contabilidad analítica de Aena.
Propuesta Aena
En el cálculo realizado por Aena, la variación de costes de estos servicios resultó
un -3,1% en 2019 respecto a 2018. Según indica el gestor, en el cálculo se han
analizado las variaciones en los precios del Acuerdo con Enaire, el segundo
operador de control, el servicio de dirección de plataforma del Aeropuerto
Madrid-Barajas y los costes del convenio con el Ministerio de Defensa.
Valoración
Se ha verificado a partir de los importes registrados en la contabilidad analítica
(cuenta base de aprovisionamientos) que la tasa de variación efectiva entre el
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cierre de la contabilidad de 2019 y el de 2018 es de un -3,1%. Los importes
correspondientes se muestran en la siguiente tabla:
Tabla 3. Costes servicios navegación aérea según contabilidad analítica
(euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
2018
2019
Variación
en Precio
%
ACUERDO ENAIRE
Revisión de precios personal
SERVICIO ATM OTROS
AMPLIACIÓN SERVICIO CONTROL FUE
SERVICIO AFIS
SERVICIO DIRECCION PLATAFORMA
COSTES DEFENSA
Revisión de precios personal
SERVICIOS METEOROLÓGICOS
CALIBRACIONES CNS
COMPRAS
Total Aprovisionamientos
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de la Contabilidad Analítica de AENA
Como consecuencia, el cálculo realizado por Aena es correcto y la variación a
incorporar a la fórmula en el ejercicio 2019 será de un -3,1%.
III.2.5. Índice St-1 (seguridad)
Este índice corresponderá al menor de los valores entre:
1. La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor promedio
de los cuatro valores trimestrales disponibles del índice de precios de
servicios (IPS) del grupo «80. Actividades de seguridad e investigación»,
publicado por el INE.
2. La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de seguridad.
Propuesta Aena
Aena ha propuesto que en el cálculo del índice St-1 se considere un doble
componente. Por un lado, el menor entre la tasa de variación del IPS 80 y la
variación de real de los costes, representada como la variación del salario
derivada del convenio colectivo de seguridad de 2018
3
(sin incluir otros
3
Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra
y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.
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conceptos o elementos excepcionales). Por otro, un incremento excepcional
como consecuencia de los nuevos pluses que se introdujeron en el convenio
colectivo como consecuencia del Acuerdo de fecha 21 de noviembre del 2017
del grupo de trabajo constituido por los Ministerios de Fomento, Interior y Empleo
y Seguridad Social y de organizaciones sindicales y empresariales. Este acuerdo
incluyó un Anexo específico para el ámbito aeroportuario en el cual, con carácter
general para todos los aeropuertos, se establecen y se valoran para 2018, 2019
y 2020 los pluses de aeropuerto, radioscopia y de filtro/rotación.
Atendiendo al primer elemento, el incremento de costes para Aena derivado del
incremento salarial emanado del convenio
4
asciende al 1,80% mientras que el
índice IPS 80 del ejercicio 2019 asciende al 1,84%, por lo que Aena selecciona
el primero. Los pluses de aeropuerto, radioscopia y de filtro/rotación calculados
por Aena ascienden al 5,5% en el ejercicio, por lo que la tasa de variación
propuesta por el gestor asciende a 7,3%. En cuanto a este segundo componente
formado por los pluses, Aena solicita su aplicación con carácter excepcional en
base al apartado 2,f) del artículo 2 del Real Decreto 162/2019.
En la tabla siguiente se muestran los valores de los componentes indicados:
Tabla 4. Variación de los Costes de la seguridad presentada por Aena
[INICIO CONFIDENCIAL]
Costes derivados del Convenio colectivo de
seguridad de 2018
Pluses y márgenes 2019
10% de margen
Pluses
Incremento salarial
IPS 80 (2019)
TOTAL (pluses + incremento salarial)
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información entregada por AENA
Valoración
Sobre la tasa de variación del índice
Con anterioridad a realizar la valoración de la propuesta de Aena, es necesario
determinar la tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor
promedio de los cuatro valores trimestrales disponibles del índice de precios de
servicios (IPS) del grupo 80 (actividades de seguridad e investigación). Según el
cálculo realizado por Aena, este valor es de un 1,84%.
4
El artículo 47 del mencionado convenio colectivo de empresas de seguridad establece un
incremento retributivo del 2% para 2019.
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En la siguiente tabla, y a partir de los datos publicados por el INE, se muestran
los valores trimestrales, la media anual de estos y la correspondiente tasa de
variación interanual del índice mencionado anteriormente.
Tabla 5. Índice de precios de servicios (IPS) del grupo 80. Actividades de
seguridad e investigación, media anual y variación interanual
2019T4
2019T3
2019T2
2019T1
2018T4
2018T3
2018T2
2018T1
80 Actividades de
seguridad e
investigación
100,897
101,029
100,768
100,720
99,673
99,238
98,767
98,448
Media anual
100,854
99,032
Variación interanual
1,840%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE
Por tanto, la tasa de variación interanual del índice aportada por Aena es correcta
y se utilizará como referencia a la hora de verificar el coste aportado por el gestor.
Sobre la elección del menor entre la tasa de variación del IPS 80 y el incremento
salarial establecido en el convenio colectivo
El Real Decreto 162/2019 establece para el índice St-1 el menor de los valores
entre el IPS 80 y la tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios
en materia de seguridad.
La tasa de variación de los costes de seguridad (sin incorporar elementos
excepcionales como los pluses) asciende al 1,80% derivado del incremento
salarial establecido en el convenio colectivo de 2018, mientras que la variación
del índice en 2019 con respecto a 2018 asciende al 1,84%; por tanto, se
considera correcto tomar, en este ejercicio, el valor de 1,80% de variación real
de los costes (sin elementos excepcionales).
Sobre la metodología de cálculo de la tasa de variación por los pluses
La variación del coste se calcula por aeropuerto en función de los incrementos
de costes de los expedientes de seguridad de cada aeropuerto, distinguiendo
entre las variaciones por incremento de salario y por los pluses y margen. Esta
distinción se realiza en base al análisis por parte de Aena de los pliegos de
condiciones de los expedientes de contratación. La variación por pluses y
margen total para la red de aeropuertos finalmente se desagrega para obtener
la variación porcentual del coste debida únicamente a los pluses de aeropuerto,
radioscopia y de filtro/rotación. El valor de la tasa de variación por los pluses
obtenida por Aena asciende al 5,49%.
Esta Comisión ha verificado la metodología de cálculo y sus resultados para una
muestra de expedientes relativos a los aeropuertos Málaga-Costa del Sol,
Valencia, Bilbao, Jerez de la Frontera y Vigo y para los aeropuertos Adolfo
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Suarez Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat y Palma de Mallorca. De la revisión
metodológica practicada se puede concluir que su verificación presenta una
elevada complejidad al no estar directamente basada en los datos contenidos en
la contabilidad analítica del operador y tener que sustentarse en la información
incluida en los expedientes de contratación del servicio.
En este proceso de revisión se ha detectado que Aena ha incorporado
erróneamente a los cálculos de la variación de los pluses mencionados
anteriormente el incremento retributivo del 2% establecido en el convenio
colectivo. Una vez corregido este error para obtener estrictamente la variación
de precios debida a los pluses de aeropuerto, radioscopia y filtro/rotación, se
obtiene que la tasa de variación por pluses asciende al 4,7%.
Sobre la valoración de la solicitud de aplicación excepcional de la tasa de
variación real de los costes unitarios
El artículo 2 del Real Decreto 162/2019 dispone en su apartado 2, f) que
“excepcionalmente, en aquellos casos en los que la tasa de variación reflejada a
través de un índice específico del Instituto Nacional de Estadística sea
sustancialmente inferior a la variación real de los costes unitarios de la partida
correspondiente, la CNMC podrá a propuesta de Aena S.M.E., S.A., valorar la
adopción como tasa de variación la correspondiente a la variación real de los
costes unitarios que efectivamente se produzca”.
Esta valoración ya fue realizada por esta Comisión en la resolución de revisión
del índice P aplicable a las tarifas aeroportuarias en el ejercicio anterior. En dicha
resolución se estableció que a estos efectos la CNMC debe considerar el Real
Decreto 162/2019 y su incardinación en el marco de la Ley de desindexación de
la economía española
5
y su reglamento de desarrollo
6
y el resto de legislación
relativa a la aprobación anual de las prestaciones patrimoniales públicas de
Aena. En base a lo anterior, la CNMC deberá tomar en cuenta los principios de
eficiencia y buena gestión empresarial en su valoración de la variación del coste
unitario y de si, excepcionalmente, debe aplicarse esta variación en lugar de
atender a los índices específicos determinados por el real decreto que es la
opción preferente del legislador.
El incremento en el coste unitario de los servicios en el ejercicio 2019 con
respecto al ejercicio 2018 se debe, en parte, a la concurrencia de ciertas
circunstancias que pueden considerarse que escapan al control del gestor
aeroportuario y que éste no habría podido anticipar ni evitar. En concreto, se
debe reconocer como excepcional y no previsible el aumento del coste unitario
5
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
6
Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero por el que se desarrolla la Ley 2/2015 de desindexación
de la economía española.
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de los servicios de seguridad que se deriva de la aplicación del Acuerdo
específico para el ámbito aeroportuario suscrito el 21 de noviembre por el Grupo
de Trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de
competencia estatal.
Dicho Acuerdo, como se indicó en la mencionada resolución de aprobación del
índice P del ejercicio anterior, establec para 2018, 2019 y 2020 los pluses de
aeropuerto, radioscopia y de filtro/rotación que deben considerarse
excepcionales tanto por las circunstancias como por los instrumentos jurídicos
que los originaron y que no podían haber anticipados o controlados por parte de
Aena con una gestión más eficiente.
En conclusión, esta Comisión establece que la variación interanual del 1,80%
debe ser ajustada de manera excepcional por el incremento del coste unitario
real derivado de los pluses de aeropuerto, radioscopia y filtro/rotación
establecidos en el Acuerdo del grupo de trabajo mencionado anteriormente y
cuyo valor corregido es del 4,7%. Por tanto, el valor para el índice St-1 que
formará parte de la fórmula del índice P es del 6,5%.
III.2.6. Índice Mt-1 (reparación y conservación)
El índice Mt-1 corresponde a los servicios de reparación y conservación y, según
el real decreto, será el menor de los valores entre:
1. La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor promedio
de los doce valores mensuales disponibles del índice de precios
industriales (IPRI) de la división «33. Reparación e instalación de
maquinaria y equipo», publicado por el INE.
2. La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de mantenimiento.
Propuesta Aena
La propuesta de Aena ha calculado la variación interanual del índice del grupo
de reparación e instalación de maquinaria y equipo en un 0,834% y de la tasa de
variación real de los costes unitarios en materia de mantenimiento en un 0,283%,
concluyendo que el valor del índice Mt-1, el menor de los dos valores, es 0,283%.
En el caso de los costes unitarios, el cálculo se ha realizado a partir de una
muestra de 46 expedientes renovados en 2018 y/o 2019 y que han tenido
variación en el precio. El incremento de coste para estos 46 expedientes
analizados asciende a 0,562 millones de euros que, con respecto a los costes
del ejercicio anterior, supone el mencionado incremento de 0,283%, como se
muestra en la siguiente tabla:
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Tabla 6. Costes de la reparación y conservación presentados por Aena
(millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Total
2018
Incremento precio
Variación precio
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información entregada por Aena
Valoración
Sobre la tasa de variación del índice
En primer lugar, se procederá a calcular el índice específico del INE. La tasa de
variación se obtendrá siguiendo el método de cálculo utilizado en el apartado
anterior con St-1, aunque en este caso referenciada a datos mensuales, según
se indica en el real decreto. La tasa de variación interanual que se obtiene, como
se muestra a continuación, es de un 0,8%. Por tanto, la tasa de variación
interanual aportada por Aena es correcta.
Tabla 7. Índice de precios industriales (IPRI) de la división 33. Reparación
e instalación de maquinaria y equipo, media anual y variación interanual
Mes
2019
2018
12
102,944
101,123
11
101,354
100,956
10
102,118
101,089
9
101,954
100,713
8
101,72
100,545
7
101,909
100,637
6
102,022
100,444
5
101,688
100,874
4
101,797
101,038
3
101,634
101,424
2
101,315
101,329
1
101,608
101,785
Media anual
101,839
100,996
Variación interanual
0,8%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE
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Sobre la metodología de cálculo de la tasa de variación real
Aena calcula la tasa de variación en base a una muestra 46 expedientes
renovados en 2018 y/o 2019, analizando para cada uno de ellos el incremento
de precios (y no de alcance) a partir del cual obtener el porcentaje de incremento
de los costes. El total de expedientes renovados en 2018 y/o 2019 asciende a
463, de los cuales se han analizado 174.
La muestra se ha obtenido identificando, a partir de la totalidad de expedientes
renovados asociados a las cuentas contables de reparación y conservación,
aquellos con inicio de certificación en 2019 y un importe superior a 0,1 millones
de euros, excepto para los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Palma de
Mallorca, Alicante, Málaga y los Servicios Centrales para los que se ha analizado
la totalidad de expedientes.
Debe destacarse que Aena ha cambiado el criterio de selección de la muestra
de expedientes con respecto al ejercicio anterior, que se basaba en una
selección de expedientes de los 7 aeropuertos con más pasajeros y de las
cuentas de mantenimiento cuyo importe fuera superior a 10 millones de euros.
Este cambio de criterio ha sido justificado por el gestor porque implica un
aumento del gasto analizado, que este ejercicio alcanza un 98,1%; debe
indicarse que el criterio de selección del ejercicio anterior cubría un grupo de
aeropuertos que representaba el 80% de los costes.
En conclusión, esta Comisión establece una variación interanual del 0,28% para
el índice M2019, tal como ha propuesto Aena, que es la menor entre la tasa de
variación interanual del IPRI 33 (0,834%) y la tasa de variación real de los costes
unitarios en materia de mantenimiento (0,283%).
III.2.7. Índice A
-1 (limpieza)
En este caso, el índice es el menor de los valores entre:
1. La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor promedio
de los cuatro valores trimestrales disponibles del índice de precios de
servicios (IPS) del grupo «81.2 Actividades de limpieza», publicado por el
INE.
2. La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de limpieza
Propuesta Aena
En el caso de este índice, y a diferencia del ejercicio anterior, Aena no ha
solicitado la aplicación de la excepción recogida en el artículo 2.2. f) del Real
Decreto 162/2019. A este respecto cabe destacar que, en dicho ejercicio, esta
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Comisión determinó que no procedía aplicar dicha excepción y que por tanto se
debía atender a la inclusión en la fórmula del mínimo de los dos valores
mencionados anteriormente.
La propuesta de Aena ha calculado la variación interanual del índice de precios
de servicios 81.2 en un 0,3% y de la tasa de variación real de los costes unitarios
en materia de limpieza en un 1,257%, concluyendo que el valor del índice At-1,
debe ser el menor de los dos valores, 0,3%.
Valoración
Sobre la tasa de variación del índice
En primer lugar, y como en el caso de los servicios de seguridad, se comenzará
por la revisión del cálculo de la tasa de variación interanual del índice de precios
de servicios (IPS) del grupo «81.2 Actividades de limpieza».
Según se muestra en la siguiente tabla, esta variación es de 0,3%.
Tabla 8. Índice de precios de servicios (IPS) del grupo 81.2 Actividades de
limpieza, media anual y variación interanual
2019T4
2019T3
2019T2
2019T1
2018T4
2018T3
2018T2
2018T1
81.2 Actividades de
limpieza
100,994
101,105
101,124
101,123
100,899
100,793
100,724
100,623
Media anual
101,087
100,760
Variación interanual
0,3%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE
Sobre la metodología de cálculo de la tasa de variación del coste unitario
La tasa de variación del coste unitario real se calcula en base a los pliegos de
condiciones de 14 expedientes renovados, de los cuales se producen cambios
de precio en 5, obteniendo una variación en el precio del 1,257%:
Tabla 9. Costes de limpieza presentados por Aena
(millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Total
2018
Incremento precio
Variación precio
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información entregada por Aena
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Estos 14 expedientes son la totalidad de expedientes renovados en las
actuaciones de gasto servicio de limpieza de terminales (115000), servicio de
limpieza en oficinas de Servicios Centrales (115200) y servicio de recogida de
carros (152200), que representan el 99,3% de los gastos de limpieza y recogida
de carros recogidos en las cuentas 622130 y 629900.
En base a los porcentajes calculados, esta Comisión considera que el valor del
índice A2019 debe ser el menor entre la tasa de variación interanual del IPS 81.2
(0,3%) y la tasa de variación del coste unitario en materia de limpieza (1,3%),
esto es, el 0,3%.
III.2.8. Índice R
-1 (pasajeros con movilidad reducida)
En este caso, el índice se obtiene directamente, sin aplicación de mínimos,
siendo la tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de los costes de los
servicios de atención a personas con movilidad reducida para el año natural
anterior al año en que se realice el cálculo del índice P, con respecto al valor
equivalente del año previo, de acuerdo con la información obtenida en la
contabilidad analítica de Aena.
Propuesta Aena
Aena ha calculado para los servicios PMR del índice R2019 el incremento en el
coste por aeropuerto en función de los expedientes de dos grupos de
aeropuertos. En primer lugar, para un grupo de 20 aeropuertos que incluye a los
de mayor tráfico
7
y, en segundo lugar, para el resto de aeropuertos.
Grupo de 20 aeropuertos (incluyendo los de mayor tráfico)
Para el grupo de los 20 aeropuertos a final de primer trimestre de 2018 entró en
vigor un nuevo expediente (DEA 373/2017) que estuvo vigente en 2019. Este
expediente incluye la siguiente fórmula para el cálculo de las certificaciones
anuales:
Siendo
7
Estos 20 aeropuertos de la red de Aena son los siguientes: Adolfo Suárez Madrid Barajas,
Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife Sur, Lanzarote,
Fuerteventura, Tenerife Norte, La Palma, Málaga, Alicante, Ibiza, Sevilla, Menorca, Santiago de
Compostela, Reus, Oviedo, Murcia, Jerez y Almería.
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P2: incremento salarial del sector público en 2019, que asciende a 2,25%.
De la fórmula de certificación anterior, se obtiene que la parte que corresponde
únicamente al incremento de precios anual y que por tanto debe incorporarse a
la fórmula de cálculo del Índice P asciende al 2,025%, es decir (0,9*P2). No
obstante, para obtener un cálculo más exacto por aeropuerto y considerando que
el expediente entró en vigor a partir del segundo trimestre de 2018, Aena realiza
los siguientes cálculos para cada aeropuerto:
- Obtener el importe certificado mensual de 2019 a partir del mes en que
entró en vigor el expediente en 2018. Por ejemplo, si el expediente entró
en vigor en marzo de 2018, se consideran los meses de marzo de 2019
en adelante.
- Para los meses seleccionados en el punto anterior, calcular el importe
certificado mensual de 2019 ajustado sin la actualización tarifaria, esto es,
dividiendo el importe entre (1+0,9xP2).
- Restar el importe certificado mensual menos el importe ajustado para
obtener la variación mensual debida a la actualización en los precios.
La suma de estos importes da como resultado la variación del coste en 2019 con
respecto a 2018 para el grupo de 20 aeropuertos.
Resto de aeropuertos
Para estos aeropuertos Aena calcula la diferencia entre las certificaciones
mensuales de 2018 y las de 2019 de todos los meses, ya que no hubo renovación
de expedientes en 2018.
El resultado de la aplicación de esta metodología es un incremento en el coste
del ejercicio 2019 de 0,95 millones de euros, que supone un valor para el índice
R2019 del 1,71%:
Tabla 10. Costes de PMR presentado por Aena
(millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Total
2018
Incremento precio
Variación precio
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
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Valoración
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que para el grupo de 20 aeropuertos
Aena ya dispone en el propio expediente de contratación de la fórmula de
actualización anual de precios que es, como se ha indicado anteriormente,
0,9xP2, arrojando un resultado para el ejercicio 2019 de un 2,025%. Sin embargo,
como la entrada en vigor del expediente no se produjo el 1 de enero de 2018 (lo
que permitiría comparar el conjunto de 2019 con 2018), sino en el primer
trimestre (febrero o marzo) o segundo trimestre (abril) en función de aeropuerto,
Aena calcula la variación del coste por aeropuerto en función del mes de entrada
en vigor del expediente en cada uno de ellos. De esta forma se obtiene la
variación del coste ajustada a la vigencia de cada uno de los contratos siendo el
coste calculado por Aena para estos aeropuertos (eliminando el aeropuerto de
Murcia) de 0,971 millones de euros.
En cuanto al resto de aeropuertos, la variación en las certificaciones de 2019 con
respecto a 2018 (cuando se produce) se debe a ajustes derivados de la
aplicación de los indicadores de calidad recogidos en el DORA y por
regularizaciones contables. El importe calculado por Aena para estos
aeropuertos asciende a -0,018 millones de euros.
Se considera que el cálculo realizado por Aena es correcto y la variación a
incorporar a la fórmula en el ejercicio 2019 será de un 1,71%.
III.2.9. Índice
-1 (servicios operativos e intensivos en mano de obra)
En este índice se aplica el menor de dos valores que serán:
1. La tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de las retribuciones
fijadas para el personal al servicio del sector público mediante Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
2. La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de servicios operativos y de apoyo intensivos en mano de obra.
Propuesta Aena
Según se ha indicado para el índice L2019 sobre los costes de personal, la tasa
de variación de las retribuciones del personal público asciende, para el caso de
Aena, al 2,625%, mientras que la tasa de variación de los costes unitarios se ha
cuantificado en un 1,3%, por lo que Aena concluye que el valor del índice O2019
es 1,3%, al ser el menor de los dos valores.
La variación de los costes unitarios se ha calculado por Aena a partir de una
muestra de 55 expedientes, analizando para cada uno el incremento de coste y
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determinando qué parte corresponde a un aumento de precio (que se produce
en 17 de los mismos) y qué parte corresponde a un mayor alcance.
Como resultado de estos cálculos, el incremento en los precios en el ejercicio
2019 con respecto al ejercicio 2018 asciende a 1,2 millones de euros:
Tabla 11. Costes de servicios operativos y de apoyo intensivos en mano
de obra presentado por Aena (millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Total
2018
Incremento precio
Variación precio
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
Valoración
Sobre la metodología de cálculo de la tasa de variación real
Para el ejercicio 2019 Aena utiliza una muestra de 55 expedientes de un total de
213 expedientes renovados en 2018 y/o 2019 y con una primera certificación en
2019, de los cuales en 17 se producen variaciones de precios por un importe de
1,2 millones de euros. Debe destacarse que Aena ha cambiado el criterio de
selección de la muestra de expedientes con respecto al ejercicio anterior, que se
basaba en una selección de expedientes de los 7 aeropuertos con más pasajeros
y de las cuentas de servicios intensivos en mano de obra cuyo importe fuera
superior a 1 millones de euros.
Dada la naturaleza heterogénea de los servicios que se prestan bajo esta
categoría de coste, Aena ha optado por realizar un análisis del contenido de las
cuentas contables que la conforman para seleccionar aquellas que sean más
relevantes por importe y por el número de expedientes renovados de cara al
cálculo del índice O. De las 9 cuentas contables que entran en esta categoría
Aena ha seleccionado las cuentas 629800 Servicios de información al público
y 629900 Otros servicios externos, abarcando un análisis del 42,5% del gasto
8
.
8
Debe destacarse que la cuenta “623300 Servicios profesionales externos” representa en 2019
un 48,8% del total del gasto, pero si se consideran únicamente los expedientes renovados objeto
de análisis el porcentaje de coste a analizar se reduce al 16,3%. Esto se produce porque en esta
cuenta los nuevos expedientes mayoritariamente corresponden a servicios que no se prestaban
en 2018 y a servicios que mantienen su precio unitario.
Similares circunstancias se producen en las cuentas “623000 Jurídicos y contenciosos”, “623100
Remuneraciones de profesionales independientes” y “623310 Servicios profesionales medio
ambiente”, cuyos expedientes también se han excluido del análisis.
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Acotando el análisis a estas cuentas, Aena ha analizado, en el primer caso, todos
los expedientes, y en el segundo, teniendo cuenta la diversidad de servicios, los
expedientes nuevos para los servicios de control de fauna, servicio médico y
conducción de pasarelas, y del resto de servicios los expedientes de los
aeropuertos de Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca y Servicios Centrales, lo
que representa un 32,2% del total de gasto. Aena indica que no ha seguido el
criterio de selección de muestras de expedientes del ejercicio anterior porque ha
optado por hacer un análisis ad hoc con el objetivo de cubrir el máximo
porcentaje de gasto con variaciones de precio en 2019.
En definitiva, de la revisión de la metodología aplicada por Aena se concluye
que, pese a su complejidad (al basarse en expedientes en lugar de en datos
extraídos directamente de la contabilidad analítica), la misma es razonable y
permite calcular adecuadamente la variación del coste unitario. Además, se
considera adecuado la realización de un análisis anual de los expedientes a
evaluar para obtener, de esta manera, la muestra más representativa posible, ya
que el índice O incluye partidas de gasto muy heterogéneas cuyo contenido y
cantidad de expedientes renovados puede variar de forma considerable en cada
ejercicio.
En conclusión, para el índice O2019 sobre los costes de servicios intensivos en
mano de obra, esta Comisión considera que el valor a aplicar en la fórmula es el
1,3% de tasa de variación de los costes unitarios, frente al 2,625% de variación
de las retribuciones al personal público.
III.2.10. Índice
-1 (energía eléctrica)
Según lo establecido en el Real Decreto 162/2019, este es un índice de
aplicación directa a través del cálculo de la tasa de variación interanual, medida
en tanto por uno, del valor promedio de los doce valores mensuales disponibles
del índice de precios industriales (IPRI) de la clase “3514 Comercio de energía
eléctrica”, publicado por el INE para el año natural anterior al año en el que se
realice el cálculo del índice P, con respecto al valor equivalente del año previo.
Propuesta Aena
Según la propuesta de Aena, el valor del índice es del 0,9%.
Valoración
La valoración se limitará, en este caso, al cálculo de la tasa de variación
conforme se ha realizado en el resto de índices específicos del INE. La siguiente
tabla muestra el cálculo, del que se desprende que la tasa de variación interanual
del 2019 con respecto a 2018 fue de un 0,9%.
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Tabla 12. Índice de precios industriales (IPRI) de la clase 3514 Comercio
de energía eléctrica, media anual y variación interanual
Mes
2019
2018
12
96,044
100,508
11
95,911
99,177
10
97,41
101,372
9
95,855
101,236
8
99,193
99,993
7
101,202
100,133
6
99,266
97,882
5
100,29
93,118
4
99,357
94,045
3
98,747
95,039
2
101,854
97,768
1
103,19
97,221
Media anual
99,027
98,124
Variación interanual
0,9%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE
Por tanto, el valor propuesto por Aena (0,9%) es correcto.
III.2.11. Índice H
-1 (tributos locales)
Este índice corresponde a la tasa de variación anual, medida en tanto por uno,
de los costes asociados al pago de tributos locales, para el año natural anterior
al año en que se realice el cálculo del índice P, con respecto al valor equivalente
del año previo, de acuerdo con la información obtenida en la contabilidad
analítica de Aena.
Propuesta Aena
La propuesta de Aena para este índice es 0,34% que recoge variaciones tanto
en el IBI como en el IAE de 2019 con respecto a 2018.
La variación en los importes es la siguiente:
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Tabla 13. Costes de tributos presentado por Aena (millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
Total
2018 ajustado
Incremento precio
Variación precio
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
Valoración
Aena ha calculado la variación en el importe de los tributos IBI e IAE de 2019
con respecto al 2018 y la ha dividido entre el importe de la cuenta de tributos en
este ejercicio (“631000 Tributos”) ajustada sin actividades no reguladas
9
. Aena
ha calculado para cada aeropuerto los importes de IBI e IAE desglosando las
diferencias por incremento de coste (derivadas de incrementos en el gravamen)
frente a incrementos en alcance (derivados de variaciones en la base imponible
del tributo).
El cálculo realizado por Aena es correcto y la variación a incorporar a la fórmula
en el ejercicio 2019 será de un 0,34%.
IV. CONCLUSIONES
De acuerdo con lo establecido anteriormente, esta Comisión considera que:
En líneas generales y salvo para los aspectos mencionados en el
apartado III.2, la metodología de cálculo del índice P aplicada por Aena
para el ejercicio 2019 es adecuada.
Para el cálculo del índice de Seguridad (S) en el ejercicio 2019, procede
aplicar la excepción prevista en la letra f) del apartado 2 del artículo 2 del
Real Decreto 162/2019, en la medida en que parte del incremento de
precios de los servicios se produjo por causas excepcionales y no
previsibles por parte del gestor aeroportuario.
Para este mismo índice, si bien se considera correcta la metodología
aplicada se ha realizado un ajuste en el cálculo de la variación de los
pluses del ejercicio para evitar la doble contabilización del incremento
salarial derivado del convenio colectivo.
9
Este ajuste consiste en eliminar tributos por actividades no reguladas detectados en origen en
la contabilidad. El importe del ajuste asciende a 3,3 millones de euros del IAE de la actividad de
parking y 0,04 millones por tasas de juego.
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Por tanto, el valor corregido por esta Comisión de los distintos elementos que
configuran la fórmula del índice P correspondiente al ejercicio 2019 es el
siguiente:
Tabla 14. Índice P corregido por la CNMC
Índice
Personal
13,6%
L2019
0,026
Navegación aérea
6,7%
I2019
-0,031
Seguridad
6,6%
S2019
0,065*
Reparación y
conservación
6,6%
M2019
0,003
Limpieza y carros
2,4%
A2019
0,003
PMR
2,4%
R2019
0,017
Servicios intensivos en
mano de obra
2,9%
O2019
0,013
Energía
2,1%
E2019
0,009
Tributos
4,2%
H2019
0,003
* Valor modificado con respecto a la propuesta de Aena
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
El resultado de la aplicación de estos valores en la fórmula es el siguiente:
    
     
Por tanto, el valor del índice P corregido por esta Comisión para el ejercicio 2019
es del 0,72%.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
ÚNICO. Declarar aplicable el valor del índice P de 0,72% en el procedimiento
de actualización de las prestaciones patrimoniales públicas de Aena S.M.E., S.A.
del ejercicio 2021, a los efectos y con el alcance contemplados en el Real
Decreto 162/2019 y en el anexo VIII.1 de la Ley 18/2014.
La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición, pudiendo ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la LCNMC, y en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.

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