Resolución STP/DTSP/007/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 24-09-2020

Número de expedienteSTP/DTSP/007/20
Fecha24 Septiembre 2020
Actividad EconómicaPostal
STP/DTSP/007/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ENTORNO
ESPECIAL Y DETERMINACIÓN DEL MODO DE ENTREGA DE LOS ENVÍOS
POSTALES ORDINARIOS DIRIGIDOS A LA VIVIENDA DE LA FURADA, 1
DE ALLANDE (ASTURIAS).
Expediente STP/DTSP/007/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé.
En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.
Visto el expediente de declaración de entorno especial y determinación del
modo de entrega de los envíos postales ordinarios dirigidos a la vivienda de La
Furada, 1 de Allande (Asturias), la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
Con fecha de 20 de febrero de 2020, tuvo entrada en la CNMC escrito de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, para que se
establezcan las condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos
postales ordinarios en el domicilio situado en La Furada, 1, del término
municipal de Allande (Asturias), al amparo de lo dispuesto en el artículo
37.4.a), del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios
postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en la
redacción dada por el Real Decreto 503/2007, de 20 de abril, en adelante
Reglamento Postal, en cuyo caso el reparto de los envíos ordinarios debería
realizarse en buzón individual ubicado al paso o en un punto de aproximación
entre la vivienda y la vía de circulación.
Correos aportaba en su solicitud la siguiente información sobre la ubicación y
datos de la vivienda que han sido obtenidos a través de las webs de diferentes
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organismos oficiales, así como la mención al hecho de que parte de los
residentes en dicha dirección se había formulado reclamación a Correos, con
fecha de 25 de noviembre de 2019, sobre la situación del reparto en la
vivienda:
Consultada la página web del Catastro, el domicilio situado en La Furada,
1, con referencia catastral 000300100PH88A0001WI y suelo de clase
"rústico", perteneciente al término municipal de Allande, se encuentra al
suroeste de la localidad de Pola de Allande, capital del concejo.
En la página del Instituto Nacional de Estadística del año 2019, dentro del
conjunto territorial del municipio de Allande, se encuentra diferenciada
dicha unidad de población con el código 33001120600 FURADA (LA).
El acceso a dicho entorno se efectúa a través de un camino que, en el
kilómetro 10,2 de la carretera AS-34, parte hacia las poblaciones de
Robledo (con 1 habitante censado) y San Martín del Valledor
(deshabitado), debiendo recorrer desde este cruce a La Furada más de 4
kilómetros.
Ese trayecto de 4 kilómetros se lleva a cabo por una carretera de
montaña muy estrecha y sinuosa, carente de cuneta y de vallas de
protección, que la hace difícilmente transitable para el reparto diario con
un vehículo estándar, que es el habitualmente utilizado por los servicios
rurales de esta Sociedad. Además, los últimos 400 metros han de
realizarse a pie, debido a la pendiente que existe y al mal estado del vial.
Dicha aldea carece de servicios públicos tales como recogida de basura,
e incluso de suministro eléctrico, dependiendo de placas solares u otros
sistemas a esos efectos.
SEGUNDO. Inicio del procedimiento y comunicación a las partes.
Mediante acuerdo de 26 de febrero de 2020 se inició el procedimiento de
declaración de entorno especial del artículo 37 del Reglamento Postal, para
determinar si concurren las condiciones establecidas en el apartado 4.a) de
dicho artículo, para el reparto de los envíos ordinarios en la dirección indicada.
Dicho acuerdo ha sido notificado a Correos, al Ayuntamiento de Allande y a la
particular interesada. En los escritos remitidos se les pedía al Ayuntamiento y la
interesada que indicaran si estaban conformes con la información reseñada,
pudiendo también formular cuantas consideraciones o alegaciones estimara
convenientes sobre el tema planteado durante el plazo de diez días.
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TERCERO. Alegaciones al acuerdo de incoación.
La interesada, residente en la vivienda, en escrito de 7 de marzo de 2020,
manifestó su desacuerdo con alguno de los puntos que aportó Correos para la
solicitud de declaración de entorno especial, indicando que:
En el punto 3° Correos describe una situación de carencia de cunetas y vallas
en la carretera de montaña. Esta situación no es específica de la ruta en
cuestión, sino evidente en la mayoría de todas las carreteras de nuestra zona
del sur occidente que por más del 80% carecen de estas medias de protección.
La única excepción es la general AS.14.
Que Correos haga utilizar a sus empleados vehículos estándares y no de 4x4,
nos parece, vistas las circunstancias viales de la zona, como correctamente se
encuentra descrito por ellos mismos, una irresponsabilidad grave ya que pone
en peligro a sus empleados que ejecutan su trabajo a diario sometidos a
nevadas, heladas y desprendimientos sin disponer de un vehículo adecuado.
Por otro lado nos importa mencionar que en las últimas décadas los vecinos
hicimos un gran esfuerzo para mejorar la carretera entre Robledo y Aguanes
que resultó en mejoras considerables gracias a la colaboración de Consejerías,
del Ayuntamiento y nuestra Parroquia Rural. Actualmente el alcalde del
Concejo de Allande, Jose Antonio Mesa está redactando un proyecto de mejora
de la carretera mencionada en conjunto con un ingeniero del Ayuntamiento.
Creemos de nula importancia la argumentación aportada en el punto 4°, puesto
que la autogestión de ciertas necesidades fundamentales en ningún caso
debería influir en el derecho de garantía del servicio postal universal.”
El escrito lo finaliza Solicitamos que, en el caso de que el CNMC se decida a
favor de lo solicitado por Correos, el buzón se instale en la puerta o la directa
vecindad del molino antiguo, situado a 75 m del cruce entrando dirección de la
Furada desde la carretera de montaña que va dirección de Aguanes, evitando
así la subida a pie de los últimos 350 m.”
Por parte del Ayuntamiento no se ha recibido contestación ni alegaciones al
escrito de inicio del procedimiento.
CUARTO.- Período de suspensión del plazo de tramitación del
procedimiento y reanudación del mismo.
Por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
coronavirus COVID-19. Su disposición adicional tercera dispone lo siguiente:
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de
los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los
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plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real
decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el
sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
El mencionado Real Decreto entró en vigor en el momento de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado, publicación que tuvo lugar el 14 de marzo de
2020.
En relación con lo anterior el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que
se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE
el pasado 23 de mayo, señala en su artículo 9:
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos
administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si
así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la
vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.
Por su parte, la disposición derogatoria única del citado Real Decreto deroga
con efectos desde el 1 de junio la disposición adicional tercera del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, de modo que desde esa fecha deben considerarse
reanudados los plazos administrativos.
QUINTO.- Trámite de audiencia.
Mediante escritos de 12 de junio de 2020 se realizó el trámite de audiencia
cursando escritos de valoración y conclusiones a la interesada y a Correos. En
ellos se indicaba que se daban las circunstancias previstas en el 37.4.a) del
Reglamento Postal, al tratarse de vivienda situada a más de 250 metros de la
vía pública habitualmente utilizada por los servicios públicos, para considerar
este supuesto como entorno especial de los previstos en dicha norma, en los
que el reparto se realizará mediante buzón individual o agrupado ubicado al
paso o en un punto de aproximación entre la vivienda y la vía de circulación,
como dispone dicho precepto, por lo que no procedería la entrega en el
casillero domiciliario que pudiera tener instalada la vivienda.
Hasta el momento no se han recibido alegaciones por parte de la interesada ni
de Correos, ni aportado documentación distinta de la que consta en el
expediente.
A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Habilitación Competencial.
La competencia de esta Comisión viene establecida por el artículo 8 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en adelante LCNMC, según el cual, ésta ejercerá, entre otras
funciones, la de “velar para que se garantice el servicio postal universal, en
cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia del sector,
ejerciendo las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente,
sin perjuicio de lo indicado en la Disposición adicional undécima de esta Ley”,
en relación con los artículos 24 de la Ley Postal y 37 del Reglamento por el que
se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto
1829/1999, de 3 de diciembre (en adelante Reglamento Postal).
Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LCNMC, la Sala de Supervisión
Regulatoria es la competente para conocer y resolver este expediente.
SEGUNDO.- Objeto, legislación aplicable y conclusiones en la resolución
del expediente.
El presente procedimiento tiene por objeto determinar si concurren las
condiciones establecidas en el artículo 37.4.a) del Reglamento Postal para
establecer el modo de entrega de los envíos ordinarios en la vivienda ubicada
en La Furada, 1 del término municipal de Allande (Asturias).
El artículo 3.3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo
del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la
calidad del servicio, determina que “los Estados miembros adoptarán medidas
para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días
laborales por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas
excepcionales, y para que incluya, como mínimo: - una recogida, - una entrega
al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en
condiciones que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación,
una entrega en instalaciones apropiadas”.
En este sentido el artículo 24 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en
adelante Ley Postal, dispone en el segundo párrafo que “las entregas se
practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el
caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales,
conforme a lo previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. En
particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al
domicilio postal, previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal
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(ahora Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), cuando
concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo de la presente
Ley, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE”.
Por su parte el Reglamento Postal al regular las normas generales de entrega
de los envíos postales, dispone en el artículo 32.1 que éstos “…deberán
entregarse al destinatario que figure en la dirección del envío o a la persona
autorizada en el domicilio del mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados
postales, en oficina, así como en cualquier otro lugar que se determine en el
presente Reglamento o por Orden del Ministerio de Fomento.”
El apartado 2 de dicho artículo establece que se entiende por domicilio del
destinatario a los efectos del presente Reglamento como el conjunto de
datos geográficos que permitan identificar el lugar de entrega de los envíos. Lo
componen los siguientes elementos:
a) Tipo y denominación de la vía pública: nombre que identifique la calle, plaza,
avenida, camino o carretera u otros.
b) Número de la finca: el que haya sido asignado por el Ayuntamiento de la
localidad dentro de los existentes en la vía pública.
c) Datos de la vivienda o local: los que identifican al inmueble de forma
singularizada en la inscripción existente en el Registro de la Propiedad.
d) Número de casillero domiciliario postal a continuación de las letras "CD".
e) Localidad: nombre de la población.
f) Código postal: el asignado a cada dirección postal.
Los elementos constitutivos de la dirección postal podrán sustituirse por otros
datos cuando la entrega se realice en las oficinas de la red postal pública o
cuando las personas físicas o jurídicas concierten otra forma de entrega con el
operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
En el supuesto de que la correspondencia dirigida a dicha dirección no sea
posible entregarla a domicilio, el apartado cuarto del mismo artículo 32
establece que “Se entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha
dependencia o aquella que, por ausencia u otra causa justificada, no se
hubiese podido entregar en el domicilio. Los plazos de permanencia en dicha
oficina se determinarán por el operador al que se ha encomendado la
prestación del servicio postal universal.”
En el caso presente se trata de determinar si procede la entrega de los envíos
en el buzón o casillero domiciliario de la vivienda, o si pudiera tratarse de
alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 del Reglamento
Postal, que regula la entrega de los envíos postales en entornos especiales o
cuando concurran circunstancias o condiciones excepcionales, estableciendo
en el primer apartado que “en los entornos especiales a los que se refiere este
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artículo, la entrega de los envíos postales ordinarios se realizará a través de
buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados
pluridomiciliarios”; en concreto, hay que decidir si se está ante el supuesto del
artículo 37.4.a) del citado Reglamento Cuando se trate de viviendas aisladas
o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situados a más
de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los
servicios públicos. El reparto se realizará mediante buzones individuales o
agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas
y la vía de circulación.
A la vista de la información disponible en el expediente, la vivienda situada en
La Furada, 1 de Allande, figura en el padrón municipal de habitantes de la
localidad como unidad poblacional diferenciada del núcleo de Allande,
identificada con el código 33001120600 FURADA (LA), sin que forme parte del
núcleo urbano de dicha localidad.
El acceso se efectúa a través de un camino que, en el kilómetro 10,2 de la
carretera AS-34, parte hacia las poblaciones de Robledo (con 1 habitante
censado) y San Martín del Valledor (deshabitado), debiendo recorrer desde
este cruce a La Furada más de 4 kilómetros, por lo que hay que concluir de
manera definitiva que, con independencia del estado en que se encuentre el
vial de acceso a la vivienda, se dan las circunstancias previstas en el 37.4.a)
del Reglamento Postal, al tratarse de vivienda situada a más de 250 metros de
la vía pública habitualmente utilizada por los servicios públicos, para considerar
este supuesto como entorno especial de los previstos en dicha norma, en los
que el reparto se realizará mediante buzón individual o agrupado ubicado al
paso o en un punto de aproximación entre la vivienda y la vía de circulación,
como dispone dicho precepto, por lo que no procede la entrega en el casillero
domiciliario que pudiera tener instalada la vivienda.
Respecto de la manifestación de la interesada de que el buzón pueda ser
instalado en la puerta o la directa vecindad del molino antiguo, situado a 75 m
del cruce entrando dirección de la Furada desde la carretera de montaña que
va dirección de Aguanes, se indica que la instalación del mismo ha de
realizarse con el acuerdo de las partes implicadas en el caso, (en este caso,
Correos-interesada), con la única condición de que ha de ubicarse en un punto
de aproximación entre la vivienda y la vía de circulación.
Por último, sobre la instalación de los buzones el Reglamento Postal establece
en su artículo 37.2 que: “De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y al objeto de
facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas
reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la
prestación del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus
representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores
y demás entidades responsables de la proyección, construcción y
mantenimiento de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento,
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ubicación y financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los
envíos postales ordinarios.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
1º.- Declarar que en la vivienda de La Furada, 1 de la localidad de Allande
(Asturias), concurren las circunstancias previstas en el 37.4.a) del Reglamento
Postal para su consideración como entorno especial, en la que el reparto se
realizará mediante buzón individual o agrupado ubicado al paso o en un punto
de aproximación entre la vivienda y la vía de circulación.
2º.- En todo caso la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos,
cinco días a la semana. Esta decisión no afecta a los envíos certificados, que
deberán seguir siendo entregados a domicilio, siempre y cuando sea posible el
acceso a la vivienda.
3º.- La presente Resolución queda condicionada a la subsistencia de las
actuales circunstancias. Si estas cambiasen, podrá dirigirse a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en su caso, determine,
nuevamente, el sistema de reparto de la correspondencia ordinaria.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector
Postal y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin
a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.

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