Resolución SRG/DE/001/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 01-03-2016

Fecha01 Marzo 2016
Número de expedienteSRG/DE/001/16
Tipo de procesoInclusión sistema retributivo gasista -SRG-
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA INCLUSIÓN EN EL
RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL SISTEMA GASISTA DE LA RETRIBUCIÓN
ESPECÍFICA PARA LA GASIFICACIÓN DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN DE
ALAMEDA DE LA SAGRA (TOLEDO)
Expediente SRG/DE/001/16
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
Dª Clotilde de la Higuera González.
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
Secretario de la Sala
D. Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo
En Madrid, a 1 de marzo de 2016
Vista la solicitud de GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A., relativa a la
inclusión en el régimen retributivo del sistema gasista de la retribución
específica por la gasificación del núcleo de población de ALAMEDA DE LA
SAGRA (provincia de Toledo), la Sala de la Supervisión Regulatoria, de
acuerdo con la función establecida en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Comisión
escrito, de fecha 4 de febrero de 2016, de GAS NATURAL CASTILLA-LA
MANCHA, S.A., solicitando el pago de la retribución asignada a dicha empresa
como retribución específica mediante Resolución de la DGPEM, de 16 de
diciembre de 2008, correspondiente al proyecto de gasificación del núcleo de
población de ALAMEDA DE LA SAGRA, en la provincia de Toledo.
Segundo.- Según establece el apartado segundo de la Resolución de la
DGPEM, de 16 de diciembre de 2008, emitida al amparo de la Orden
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ITC/3993/2006
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, de 29 de diciembre, las empresas beneficiarias deben aportar
a esta Comisión, junto a su solicitud de pago:
El acta de puesta en servicio de las instalaciones de conexión
construidas.
Certificación de la Comunidad Autónoma, o de otros entes de
carácter público, de que este ha desembolsado las aportaciones
comprometidas para la gasificación del núcleo de población,
indicando en la misma el núcleo de población, así como la
aportación específicamente entregada a dicho núcleo.
Valor de la inversión real realizada en la instalación objeto de
retribución específica (ramal de conexión) auditada y desglosada
por conceptos de coste, de acuerdo con el modelo propuesto en
el Anexo de la Resolución de 16 de diciembre de 2008 de la
DGPEM.
Tercero.- En su escrito de solicitud de fecha 4 de febrero de 2016, GAS
NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A., adjunta la siguiente documentación:
Acta de Puesta en Servicio, de fecha 16 de junio de 2008, emitida
por la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de
Industria y Sociedad de la Información de la Junta de Castilla-La
Mancha, de las instalaciones de conexión del núcleo de población
de ALAMEDA DE LA SAGRA, en la provincia de Toledo.
Certificado de 20 de agosto de 2009 de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía
y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, en el que
certifica que, en relación con el Acuerdo al Convenio de
colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha y GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A., la
Addenda de 2002 y las Actas de Seguimiento, ha sido devengado
e incluido en los pagos realizados a GAS NATURAL CASTILLA-
LA MANCHA, S.A., el importe de la subvención correspondiente,
entre otros proyectos, al núcleo de población de ALAMEDA DE
LA SAGRA, en la provincia de Toledo, por valor de veinticuatro
mil cuatrocientos euros (24.400 euros).
Certificado de 26 de mayo de 2015, [INICIO CONFIDENCIAL] del
[FIN CONFIDENCIAL], en relación con los importes de las
inversiones realizadas al 13 de mayo de 2015 -por valor de
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ORDEN ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de
determinadas actividades reguladas del sector gasista.
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[INICIO CONFIDENCIAL] -[FIN CONFIDENCIAL] en el proyecto de
antena de conexión denominado “Antena APA ALAMEDA DE LA
SAGRA”, para la acreditación del valor de la inversión real
realizada por GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A., en
la instalación objeto de retribución específica antena de
conexión al núcleo de población de ALAMEDA DE LA SAGRA
(Toledo), al que se adjunta cumplimentado el modelo de auditoría
propuesto en el Anexo de la Resolución de 16 de diciembre de
2008.
Adicionalmente, GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A., anexa a su
escrito de solicitud los esquemas hidráulicos simplificados de las instalaciones
puestas en gas, sobrepuestas sobre un mapa de la zona, en el que se señalan
las instalaciones referidas en el acta de puesta en servicio aportada, indicando
expresamente la instalación correspondiente a la antena de conexión al núcleo
de población de ALAMEDA DE LA SAGRA.
Cuarto.- La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Industria y
Sociedad de la Información de la Junta de Castilla-La Mancha, emitió el Acta de
Puesta en Servicio de las instalaciones de conexión del núcleo de población de
ALAMEDA DE LA SAGRA, en la provincia de Toledo.
Con fecha 20 de agosto de 2009, el Jefe del Servicio de Energía de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria,
Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, emitió
Certificación mediante la que se acredita el desembolso, a favor de GAS
NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A., de la cantidad total de veinticuatro
mil cuatrocientos euros (24.400 euros) como aportación a la gasificación del
núcleo de población de ALAMEDA DE LA SAGRA, en la provincia de Toledo,
en cumplimiento del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA,
S.A., la Addenda de 2002 y las Actas de Seguimiento del mismo.
Con fecha 26 de mayo de 2015, [INICIO CONFIDENCIAL] el economista-
auditor Luis Arqued Alsina, con nº de R.O.A.C. 09325 [FIN CONFIDENCIAL] ,
emitió certificación en relación con los importes de las inversiones realizadas
en el proyecto de la antena de conexión "Antena APA ALAMEDA DE LA
SAGRA", para la acreditación del valor de la inversión real realizada por GAS
NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A., en la instalación objeto de retribución
específica antena de conexión del núcleo de población de ALAMEDA DE LA
SAGRA, al que se adjunta cumplimentado el modelo de auditoría propuesto en
el Anexo de la Resolución de 16 de diciembre de 2008 de la DGPEM.
Se ha comprobado que la subvención otorgada a GAS NATURAL CASTILLA-
LA MANCHA, S.A., por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La
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Mancha por valor de veinticuatro mil cuatrocientos euros (24.400 euros)- es
coincidente con la subvención declarada. Se ha comprobado, asimismo, que la
inversión bruta
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auditada por valor de [INICIO CONFIDENCIAL] ciento
diecinueve mil trescientos treinta y nueve euros con veinticuatro céntimos
(119.339,24 euros)- [INICIO CONFIDENCIAL] es superior a la inversión bruta
declarada por un valor de noventa y cinco mil euros (95.000 euros)- en su
solicitud de retribución, y que sirvió de base para el cálculo de la retribución
específica que le fue asignada, con valor de cincuenta y seis mil trescientos
cuarenta y cinco euros (56.345 euros).
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Esta Comisión es competente para dictar esta resolución en virtud
del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC; de la
D.A. quinta de la citada Ley 3/2013, del artículo 20 de la Orden ITC/3993/2006,
de 29 de diciembre, en su redacción dada por la Orden ITC/3863/2007, de 28
de diciembre, y del condicionado segundo de la Resolución de 16 de diciembre
de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se determinan los
proyectos con derecho a una retribución específica iniciados en los años 2007
y/o 2008.
SEGUNDO. El artículo 20 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre,
determina que las empresas distribuidoras que hayan suscrito convenios con
las Comunidades Autónomas correspondientes para acometer la gasificación
de núcleos de población que no dispongan de gas natural, podrán solicitar una
retribución específica a la DGPEM para las instalaciones de conexión, y que
igualmente se podrá solicitar dicha retribución para reemplazar plantas satélites
existentes de gas natural licuado (GNL) por una conexión con la red de
gasoductos. Asimismo, se indica que la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia integrará la retribución específica otorgada en la retribución
reconocida de cada empresa distribuidora una vez se haya acreditado ante
dicha Comisión el cumplimiento de las condiciones establecidas por la
mencionada Resolución de la DGPEM.
TERCERO. Por Resolución de 16 de diciembre de 2008, la DGPEM determinó
los proyectos iniciados en los años 2007 y/o 2008 que tenían derecho a una
retribución específica, y su asignación. Entre éstos, se encuentra el proyecto
de gasificación del núcleo de población de ALAMEDA DE LA SAGRA de GAS
NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A., con una retribución específica
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Sin descontar las correspondientes aportaciones comprometidas de la Comunidad Autónoma
o de otros entes de carácter público.
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asignada de cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco euros (56.345
euros).
CUARTO. En el condicionado segundo de la Resolución de 16 de diciembre de
2008 de la DGPEM se establece la documentación que las empresas con
proyectos retribución específica asignada han de aportar a la CNMC para que
se incluyan dichas cantidades en el procedimiento de liquidación del Sector
Gasista como pago único:
Acta de Puesta en Servicio o Certificación de la Comunidad
Autónoma correspondiente, de la puesta en gas del núcleo de
población.
Certificación de la Comunidad Autónoma o de otros entes de carácter
público, de que se han desembolsado las aportaciones
comprometidas que sirvieron de base para el cálculo de la retribución
específica correspondiente. En la misma se debe indicar el núcleo de
población, así como la aportación específicamente entregada a dicho
núcleo.
Valor de la Inversión real realizada en la instalación objeto de
retribución específica, debidamente auditada, desglosada por
conceptos de coste y detallando las características técnicas
relevantes para el cálculo de la retribución, de acuerdo con el modelo
propuesto en el Anexo de la Resolución.
Aquella otra documentación que solicite la Comisión.
Adicionalmente, el condicionado segundo de la Resolución de 16 de
diciembre de 2008 indica que en los casos en que las citadas
aportaciones públicas sean inferiores a las declaradas inicialmente por la
empresa para solicitar la retribución específica y que fueron utilizadas
para el cálculo de la misma, se disminuirá la cuantía de la retribución
asignada en el mismo porcentaje. Asimismo, en aquellos casos en que
la inversión total realizada sea inferior en más de un 20% a la inversión
total declarada que sirvió de base para el cálculo de la retribución
específica correspondiente, la empresa beneficiaria perderá el derecho a
percibir la retribución específica reconocida en la Resolución. En los
restantes casos, la retribución específica reconocida se reducirá en el
mismo porcentaje. Por otro lado, indica que no se otorgará retribución
específica a aquellos proyectos cuya acta de puesta en servicio o
certificación de la Comunidad Autónoma sea posterior al 30 de junio de
2010.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
RESUELVE
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Incluir en el procedimiento de liquidación en curso de la retribución de las
actividades reguladas del sector del gas natural, como pago único, para la
empresa distribuidora GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A., la
cantidad de cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco euros (56.345
euros) como retribución específica reconocida al proyecto de gasificación
del núcleo de población de ALAMEDA DE LA SAGRA, en la provincia de
Toledo, en virtud de la Resolución de 16 de diciembre de 2008 de la DGPEM.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección General de Política Energética y
Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio y notifíquese al interesado.
La presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013,
de 4 de junio.

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