Resolución SPU/DTSP/179/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 30-06-2016

Fecha30 Junio 2016
Número de expedienteSPU/DTSP/179/16
Tipo de procesoDTSP - Financiación del SPU
Actividad EconómicaPostal
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ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA UNA PROPUESTA
METODOLÓGICA PARA ESTIMAR EL COSTE NETO DEL SERVICIO
POSTAL UNIVERSAL.
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
STP/DTSP/179/16
Presidenta
D.ª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
D.ª Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
D.ª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 30 de junio de 2016
En el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 5.2., 5.3 y 8 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, LCNMC) la Sala de Supervisión
Regulatoria, emite el siguiente informe:
I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 1 de enero de 2011 entró en vigor la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal (en adelante, Ley Postal) que transpuso la Directiva 2008/6/CE,
de 20 de febrero de 2008. Esta Ley Postal de 2010 profundiza en la regulación
del sector postal español que introdujo la Ley 24/1998, de 13 de julio, del
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, a su
vez, inspirada en la Directiva 97/67/CE del Parlamento europeo y del Consejo,
de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo
del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora en la
calidad del Servicio.
La Ley Postal de 2010 pretende garantizar los derechos de los ciudadanos a
recibir un servicio postal universal de amplia cobertura territorial y elevada
calidad y eficiencia, así como reforzar la sostenibilidad financiera de este
servicio que se encomienda transitoriamente, por un periodo de 15 años, a la
sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante, Correos).
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A su vez, la LCNMC atribuye a esta Comisión en su artículo 8 las funciones de
supervisión y control del correcto funcionamiento del mercado postal. En
particular, conforme a su apartado 1, corresponde a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) la tarea de velar para que
se garantice el servicio postal universal, en cumplimiento de la normativa postal
y la libre competencia en el sector, ejerciendo las funciones y competencias
que le atribuye la legislación vigente.
La garantía del servicio postal universal por la cual debe velar la CNMC exige
el pleno cumplimiento de la normativa postal y por lo tanto la aprobación de los
desarrollos normativos necesarios previstos en la propia regulación. En este
sentido, el artículo 22.3 de la Ley Postal establece que la prestación del
servicio postal universal se realizará de conformidad con las previsiones
legalmente establecidas y las que se contengan en el Plan de Prestación del
Servicio Postal Universal que deberá ser aprobado por el Gobierno previo
informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante, CNMC), y donde deberán concretarse el ámbito y las condiciones de
prestación del Servicio Postal Universal (en adelante, SPU), que se definen en
la Ley Postal. En particular el Plan deberá delimitar: i) el ámbito y las
condiciones de prestación del SPU impuestas al operador (particularmente en
zonas en las que exista una muy baja densidad de población), así como los
mecanismos de control y seguimiento de su cumplimiento, ii) la metodología
para el cálculo del coste neto y la carga financiera injusta soportada en el
cumplimiento de las condiciones de prestación por el operador y iii) los criterios
de funcionamiento y pago del fondo de financiación del SPU que habrán de
tenerse en cuenta para determinar la contribución del Estado.
Teniendo en cuenta lo anterior, y transcurridos más de 5 años desde la
aprobación de la Ley Postal sin que se haya concretado el ámbito y las
condiciones de prestación del SPU que se definen en la mencionada Ley, y que
debían imponerse a Correos, esta Comisión considera conveniente anticipar su
opinión en relación a la propuesta metodológica para el cálculo del Coste Neto
del Servicio Postal Universal (en adelante, CNSPU) y la Carga Financiera
Injusta (en adelante, CFI) soportada por Correos que considera más acorde
con el marco regulatorio vigente y con las mejores prácticas internacionales.
Por ello, en el presente documento se contiene una propuesta metodológica de
estimación del coste neto del servicio postal universal en cuya elaboración se
han tenido en cuenta, en primer lugar el marco legal actualmente vigente, tanto
a nivel nacional como a nivel europeo así como las mejores prácticas
internacionales relacionadas con metodologías de estimación del CNSPU
aplicadas en países del entorno europeo y por último las metodologías
desarrolladas por esta Comisión en relación al Servicio Universal en otros
sectores regulados.
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En cualquier caso, y teniendo en cuenta como se ha mencionado anteriormente
que el futuro Plan de Prestaciones contendrá elementos adicionales a la
metodología de estimación del CNSP y de la CFI, como son, por ejemplo, el
ámbito y las condiciones de prestación impuestas al operador designado que
podrían afectar a la metodología de estimación del coste neto que se propone
en el presente informe, esta Comisión, en virtud de la facultad que tiene
reconocida en los artículos 22.3 y 27.2 de la Ley Postal de emitir un informe
preceptivo al Plan de Prestaciones, informará en su momento sobre dichos
elementos adicionales, y en su caso, propondrá las modificaciones necesarias
a la presente propuesta metodológica que se deriven de modificaciones
sustanciales en el ámbito o en las condiciones de prestación del SPU.
II. EL COSTE NETO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
II.1. Definición del SPU
En la Ley Postal de 2010, el SPU queda definido en el artículo 20 como:
“el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley
y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y
permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para
todos los usuarios.”
El ámbito del SPU se determina en el artículo 21 de la mencionada Ley:
1. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las
actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte,
distribución y entrega de envíos postales nacionales y
transfronterizos en régimen ordinario de:
a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones
escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos
de peso.
b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta
veinte kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación
de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de
los envíos contemplados en este apartado.
2. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa,
de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los
restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para
su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que
éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades
previstas en el apartado anterior.
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II.2. Determinación del CNSPU
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Postal de 2010, el
CNSPU debe calcularse atendiendo a los siguientes criterios:
“a) El coste neto de las obligaciones de servicio universal se
calculará como la diferencia entre el coste neto que le supone al
operador designado prestar el servicio postal universal operando
con obligaciones de servicio público y el correspondiente al mismo
proveedor de servicios postales si operara sin las citadas
obligaciones.
b) En ese cálculo se tendrá en cuenta cualquier otro elemento que
resulte pertinente, como las garantías y las ventajas inmateriales y
de mercado de que pueda gozar el operador designado para la
prestación del servicio postal universal, el derecho a obtener un
beneficio razonable y los incentivos dirigidos a obtener la
eficiencia en costes. El cálculo del coste neto deberá basarse en
los costes imputables de conformidad con el Anexo I de la
De acuerdo con la Directiva 97/67/CE, los costes imputables al CNSPU entran
dentro de dos categorías:
Los elementos de los servicios identificados que solo pueden prestarse
con pérdidas o en condiciones de costes no conformes a las prácticas
comerciales normales.
No existe ni en la Directiva ni en la Ley Postal una definición de estos
elementos, pero se entiende que son características de la prestación de
los servicios postales en una zona geográfica concreta. Como elementos
se podrían considerar los días de entrega, el número de puntos de
acceso o la prestación del servicio a precios uniformes en dicha zona,
entre otros.
Los usuarios o grupos de usuarios específicos que, teniendo en cuenta
el coste de la prestación del servicio especificado, los ingresos
generados y todos los precios uniformes que imponga el Estado
miembro, solo pueden atenderse con pérdidas o en condiciones de
costes no conformes a las prácticas comerciales normales.
Esta categoría incluye a los usuarios o grupos de usuarios que no serían
atendidos por un operador comercial al que no se hubiera impuesto la
obligación de prestar un servicio universal.
Por tanto, el CNSPU será el resultado de calcular un coste por la prestación de
los servicios, que se denominará coste neto directo y de, posteriormente,
restarle las garantías y ventajas inmateriales y de mercado que se identifiquen,
sumarle el derecho a obtener un beneficio razonable y tener en consideración
los incentivos dirigidos a obtener la eficiencia de costes, tal como se ilustra en
la siguiente figura:
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Figura 1. Componentes del Coste Neto del Servicio Postal Universal
El coste neto directo tal como está definido es un coste evitable ya que es el
coste que dejaría de incurrir un operador si no prestara el SPU:
Coste neto directo=Coste con obligación SPU Coste sin obligación SPU
Coste neto directo
CNDSPU
1. Elementos de los servicios del SPU
2. Usuarios o grupos de usuarios específicos
que no serían atendidos con criterios comerciales en
ausencia de obligaciones SPU
Ventajas inmateriales o de mercado
por la prestación del SPU
Beneficio razonable
para el operador designado
Incentivos para la eficiencia en costes
de la prestación del SPU
Coste neto del servicio postal universal
CNSPU
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Asimismo, el artículo 27 mencionado señala que en el Plan de Prestación del
Servicio Postal Universal se fijarán los criterios técnicos y el procedimiento para
determinar el coste neto, y que la Comisión Nacional del Sector Postal, ahora
CNMC, verificará anualmente el coste neto de las obligaciones de servicio
público del servicio universal postal.
II.3. Determinación de la Carga Financiera Injusta
La carga financiera injusta, según el artículo 28 de la Ley Postal de 2010, se
determina de la siguiente forma:
“[…] se entenderá por carga financiera injusta el resultado de
minorar el coste neto en el importe en el que se cuantifiquen los
ajustes derivados del incumplimiento de las condiciones de
eficiencia establecidas en el Plan de prestación a que se refiere el
artículo 22 de la presente ley. La cuantía de la carga financiera
injusta se compensará con cargo al Fondo de financiación creado
en el artículo siguiente.”
Por tanto, la carga financiera injusta resulta de restar al CNSPU los ajustes que
pudieran existir por incumplimiento de las condiciones de eficiencia.
La carga financiera injusta se compensará con cargo al fondo de financiación
,
independientemente de si ésta supone o no una desventaja competitiva para el
operador. Es decir, la Ley Postal de 2010 establece que siempre que haya
carga financiera injusta, el operador proveedor tiene derecho a una
compensación, sin necesidad de entrar a analizar otras consideraciones
.
II.4. Determinación de los servicios a considerar en el cálculo del CNSPU
La delimitación de los servicios considerados para el cálculo del CNSPU es de
importancia trascendental. El primer paso para determinar el CNSPU en
cualquier metodología de cálculo consiste precisamente en delimitar los
servicios considerados del SPU, porque con la inclusión o exclusión de
determinados servicios, los resultados del CNSPU pueden variar
significativamente. Por ello, se considera que, si bien es un primer paso dentro
de cualquier metodología de cálculo, es un paso relevante y fundamental.
Como se ha señalado anteriormente, el artículo 21 de la Ley Postal de 2010
define el ámbito del SPU de la siguiente manera:
Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las
actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte,
El Fondo de Financiación previsto en el artículo 29 de la Ley Postal de 2010 está pendiente de creación.
En el sector de las telecomunicaciones, la Ley establece que debe compensarse al operador prestador del servicio universal cuando la
carga sea considerada injusta. Para establecer que existe carga financiera injusta, el coste neto debe suponer una desventaja
competitiva para el operador designado. Por el contrario, en el sector postal no se requiere esta condición previa.
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distribución y entrega de envíos postales nacionales y
transfronterizos en régimen ordinario de:
a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones
escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos
de peso.
b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta
veinte kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación
de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de
los envíos contemplados en este apartado.
2. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa,
de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los
restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para
su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que
éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades
previstas en el apartado anterior.
Asimismo, para que estos servicios sean SPU deberán cumplir lo indicado en
los Capítulos I y II del Título III de la Ley, referidos al concepto, ámbito y
condiciones de prestación del SPU exigibles al operador designado por el
Estado.
En el Sistema de contabilidad de costes (en adelante, SCC) de Correos se
clasifican los servicios (o productos analíticos PA en la denominación de
Correos), en 3 categorías: productos de Servicio Postal Universal, productos no
universales postales y productos no universales no postales, si bien ello no
supone que esta Comisión comparta esta clasificación, tal y como se ha puesto
de manifiesto en reiteradas ocasiones en relación, por ejemplo, con la no
inclusión en el servicio postal universal de los envíos electorales
.
II.5. Metodologías de Cálculo del Coste Neto Directo
Para el cálculo del coste neto directo, es decir, el imputable a los elementos del
servicio que el operador dejaría de prestar o los usuarios que no atendería si
no tuviera obligaciones de SPU, existen tres enfoques metodológicos
aceptados internacionalmente y que pueden emplearse:
Véase el Acuerdo de la Sala de supervisión regulatoria de la CNMC, de 2 de diciembre de 2014, por el que se da contestación a
diferentes consultas planteadas por el Ministerio del Interior en relación a las obligaciones impuestas al prestador de servicio post al
universal derivadas de la celebración de un proceso electoral, en el que se concluye que dichas prestaciones, por su naturaleza jurídica,
no son SPU, ya que no se prestan con obligaciones de servicio universal sino con las obligaciones específicas establecidas en los
Acuerdos de Consejo de Ministros en que se imponen tales obligaciones de servicio público a Correos y son objeto de compensación
separada. En el mismo sentido se expresan dos más Resoluciones de la Sala de supervisión regulatoria de la CNMC: (i) Resolución de
2 de diciembre de 2014, sobre la verificación de los resultados de la contabilidad de costes de Correos y Telégrafos, S.A., referidos a los
ejercicios 2011 y 2012 y (ii) Resolución de 15 de diciembre de 2015, sobre la verificación de los resultados de la contabilidad de costes
de Correos y Telégrafos, S.A., referidos al ejercicio 2013.
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Enfoque de Déficit - Deficit Approach (DA): el coste que le supone al
operador designado la prestación del SPU se calcula en función de los costes e
ingresos de la totalidad de los servicios del SPU:
 
Donde:
Ci = Costes asociados a la provisión del servicio “i” del SPU
Ii = Ingresos asociados a la provisión del servicio “i” del SPU
Se utilizan todos los costes e ingresos actuales generados por la provisión de
los servicios del SPU a partir del sistema de contabilidad de costes del
operador designado, por lo que se asumen los niveles de eficiencia actuales y
no se tiene en cuenta el impacto que pueda suponer en la demanda la no
provisión de los servicios del SPU.
Este enfoque no analiza el hipotético escenario en el que el operador
designado operase sin las obligaciones de SPU, ya que asume de manera
implícita que, sin obligaciones, el operador decidiría dejar de prestar todos los
servicios del SPU, por lo que no cumple con lo establecido en la Ley Postal de
2010, y sólo representa un análisis de la rentabilidad global de los servicios
postales universales.
Esta metodología tiene como deficiencia que no analiza la rentabilidad que
pueda existir en las zonas, es decir, habría zonas en las que el operador
designado sí prestaría el SPU, al ser rentables, por lo que la metodología
debería considerar esta circunstancia. No considera ningún criterio de
rentabilidad de las zonas en las que se presta el SPU y en consecuencia,
resulta poco acorde con la realidad. En un escenario más realista, el operador
designado analizaría la rentabilidad con que se presta el SPU en las diferentes
zonas y, en caso de resultar rentables, valoraría continuar prestándolo aun en
ausencia de obligaciones de SPU.
Enfoque de Coste Neto Evitable Net Avoidable Cost (NAC): el coste
neto se calcula en función de los costes e ingresos de los diferentes tráficos de
los servicios que forman parte del SPU, teniendo en cuenta sólo aquellos que
generan pérdidas:
 
, para aquellos tráficos “j” de los servicios “i”
donde Ij Cj < 0
Donde:
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Cij = Costes asociados a la provisión de los tráficos “j” de los servicios “i” del
SPU
Iij = Ingresos asociados a la provisión de los tráficos “j” de los servicios “i” del
SPU
Esta metodología considera que el origen del coste neto derivado de la
obligación de prestación del SPU proviene de la aplicación de un precio
uniforme en todo el territorio nacional, cuando los costes de la provisión de un
mismo servicio en diferentes zonas son diferentes, por lo que el operador
designado obtiene de esta manera márgenes diferentes para un mismo
producto.
Como consecuencia, el enfoque NAC se basa en dividir un servicio (o los
productos en que se desagrega un servicio) incluido en el SPU en diferentes
tráficos (“mail flows
”) en función de las características que determinan la
generación de un coste diferente (formato, peso, área de destino, etc.) y
asignar los costes e ingresos según esta desagregación. El coste neto directo
del SPU se obtiene como la suma de los “mail flows” con pérdidas. Es un
modelo muy sensible al nivel de desagregación (cuanto mayor es la
desagregación, mayor el coste neto). Los datos utilizados son los costes e
ingresos actuales asociados a la prestación de los servicios del SPU tomados
de la contabilidad de costes del operador designado.
Con este enfoque, en el escenario sin obligaciones de SPU, se asume que el
operador dejaría de prestar todos los flujos de tráfico con pérdidas,
independientemente de si resulta o no coherente desde un punto de vista de la
rentabilidad de negocio y de la satisfacción de la demanda (en realidad, asume
que no existen cambios en la demanda cuando se eliminan los flujos de tráfico
con pérdidas). Por este motivo, este enfoque tiende a sobreestimar el coste
neto del SPU.
Enfoque de Coste-Beneficio Profitability Cost Approach (PC): este
enfoque calcula el diferencial entre el coste neto directo del operador
designado con y sin las obligaciones de SPU, especificando en este último
caso un escenario hipotético (“counterfactual scenario”) en donde el operador
no presta aquellos elementos del servicio o atiende a aquellos usuarios del
servicio no rentables económicamente.
  
Flujos de tráfico o segmentos distintos en que puede dividirse un producto según las características que determinan su coste. Fuente:
Study on the principles used to calculate the net costs of the postal USO Frontier Economics, enero 2013.
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Donde:
CND con OSU = Coste neto directo con obligaciones de SPU
CND sin OSU = Coste neto directo sin obligaciones de SPU
En este enfoque resulta de relevancia la definición del escenario hipotético en
el que el operador designado no tendría ninguna limitación respecto a los
servicios que ofrece, por lo que se deben identificar aquellos servicios que no
prestaría o que modificaría, así como a los usuarios que no atendería, para
maximizar el beneficio, si no estuviera sujeto a las obligaciones de SPU. Estas
modificaciones que se adopten pueden afectar también a los servicios no
sujetos a las obligaciones del SPU, que también serán tenidos en cuenta para
el cálculo del coste neto
.
En este caso, la definición de los escenarios es clave y requiere mayor
cantidad de datos al menos inicialmente respecto a las otras metodologías
analizadas, lo que implica mayores recursos del operador y del regulador que
ha de monitorizar el proceso.
En la siguiente tabla se presentan de forma resumida las características
principales de los distintos enfoques metodológicos utilizados para la
determinación del coste neto:
CARACTERÍSTICAS
DEFICIT
APPROACH
(DA)
NET AVOIDABLE
COST (NAC)
PROFITABILITY
COST APPROACH
(PC)
CONCEPTO DE COSTES
EVITABLES
NO
POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN
EN LAS CONDICIONES DE
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
O EN LA RED (P.EJ. Nº DÍAS DE
ENTREGA, OPTIMIZACIÓN DE LA
RED, ETC.)
NO
NO
POSIBILIDAD DE CAMBIOS EN LA
DEMANDA DE LOS SERVICIOS
NO
NO
POSIBILIDAD DE CAMBIOS EN
LOS PRECIOS APLICADOS
NO
NO
Se podría producir una disminución de la demanda de los servicios postales no sujetos a las obligaciones de SPU, p. ej., si l a
frecuencia de entrega se redujera de 5 a 3 días, pero también podría conducir a una pérdida del atractivo de los servicios del SPU dando
lugar al incremento de los beneficios de los productos no sujetos al SPU.
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CARACTERÍSTICAS
DEFICIT
APPROACH
(DA)
NET AVOIDABLE
COST (NAC)
PROFITABILITY
COST APPROACH
(PC)
VOLUMEN DE DATOS
NECESARIO
BAJO
MEDIO
ELEVADO
Tabla 1. Resumen de las principales características de las metodologías del cálculo
del CNSPU. Fuente: Elaboración propia a partir de varias fuentes
Entre los países que han llevado a cabo estimaciones del coste neto, se
muestran a continuación las metodologías utilizadas en cada uno:
PAÍS
METODOLOGÍA
FECHA
BÉLGICA
DA
HÍBRIDO PC/NAC
HASTA 2010
2011 HASTA HOY
BULGARIA
NAC
2012 HASTA HOY
DINAMARCA
NAC (AUTORIDAD DE COMPETENCIA)
PC (CÁMARA DE COMERCIO)
2007
2008
ESLOVAQUIA
PC
2012 EN PROCESO
ESPAÑA
NAC
HASTA HOY7
ESTONIA
DA
2009-HASTA HOY
FINLANDIA
PC
AÚN NO SE APLICA
FRANCIA
PC
2012 HASTA HOY
HOLANDA
PC/DA
2012 EN PROCESO
IRLANDA
NAC
PC
2009
2012 EN PROCESO
ITALIA
DA
PC
HASTA 2010
2011 HASTA HOY
NORUEGA
PC
2002- HASTA HOY
PORTUGAL
PC
2014 EN PROCESO
REINO UNIDO
PC
2008
Tabla 2. Metodología de Cálculo del Coste Neto del SPU por País.
Fuente:Elaboración propia a partir de varias fuentes
Main Developments in the Postal Sector (2010-2013). Wik-Consult. Final report, agosto 2013. “Study on the principles used to
calculate the net costs of the postal USO” Frontier Economics, enero 2013.
Metodología prevista en el Plan de Prestación aprobado en el año 2000. La última verificación del coste neto, de acuerdo con esta
metodología, se realizó en el año 2013, correspondiente a la verificación del CNSPU del ejercicio 2010.
Frontier Economics, Wik-Consult, ERGP, Cullen Internacional.
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Como se puede apreciar en la tabla anterior, el enfoque más utilizado en la
actualidad es el PC, ya que el enfoque DA no sigue el concepto de coste
evitable establecido en la Directiva Postal y el enfoque NAC, aunque se basa
en la filosofía de la Directiva, tiende a sobreestimar el coste neto resultante de
las obligaciones de prestación de SPU.
Cabe mencionar que en España el enfoque NAC es el que se ha venido
utilizando hasta ahora, con los siguientes resultados:
AÑO
COSTE NETO
PRESENTADO POR
CORREOS
COSTE NETO
VERIFICADO
BENEFICIOS DE LOS
TRÁFICOS RENTABLES
EN EL ÁREA
RESERVADA
CARGA
FINANCIERA
INJUSTA
2008
142.714.779
242.880.791
100.167.484
142.713.307
2009
222.511.363
299.684.956
77.172.691
222.512.265
2010
197.429.619
286.234.881
89.841.921
196.392.960
Tabla 3. Resultados de la Verificación del Coste Neto en España en 2008, 2009 y 2010.
[INICIO CONFIDENCIAL]
Tabla 4. Coste Neto Presentado por Correos en 2011, 2012, 2013 y 2014.
[FIN CONFIDENCIAL]
Como se ha comentado, para establecer una metodología de cálculo del
CNSPU, se descartaría el enfoque DA, ya que no cumple con el concepto de
coste evitable de la Directiva Postal. De los dos enfoques restantes (NAC y PC)
que sí cumplen con el concepto de coste evitable, el enfoque PC resulta más
recomendable.
En primer lugar, el enfoque PC es más coherente con la realidad. El enfoque
NAC no es creíble en el sentido de que se asume que el operador cerraría
automáticamente las líneas de actividad en aquellas zonas en donde fueran
deficitarias por el mero hecho de ser deficitarias, sin llevar a cabo ninguna
acción para revertir dicha situación.
El comportamiento del operador designado, siguiendo una lógica racional de
negocio, no sería ese. Ante el déficit de un servicio, probablemente
consideraría disminuir ciertas partidas de costes (reduciendo la frecuencia de
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distribución y entrega, limitando el número de puntos de admisión, etc.) antes
de cerrar la actividad entera y dejar de prestar el servicio.
En segundo lugar, desde un punto de vista práctico, el enfoque NAC se puede
considerar una realización concreta de uno de los posibles escenarios del
enfoque PC. De hecho, representa un posible techo en un cálculo de CNSPU
mediante enfoque PC. En un escenario en donde ambos enfoques tuvieran en
cuenta, para el cálculo del CNSPU, los mismos servicios postales, la misma
definición de zonas, y el mismo método de contabilización de coste neto
directo
, el CNSPU calculado por el enfoque NAC representaría el límite
superior del CNSPU calculado por el enfoque PC.
El enfoque PC utiliza diferentes escenarios hipotéticos con el fin de modelar el
hipotético comportamiento de un operador no sometido a las obligaciones del
Servicio Universal. En un escenario sin obligaciones de SU, el operador, para
lograr unas cuentas de resultados, al menos no deficitarias, puede optar por
reducir la frecuencia de distribución, eliminar determinadas actividades como
puede ser la admisión, cobrar por servicios que eran gratuitos, etc. También
puede optar por dejar de prestar el servicio, en cuyo caso, se obtendría el
mismo resultado que el enfoque NAC. El cese de prestación de servicios es la
medida más extrema que puede acometer el operador y resulta en el CNSPU
más elevado.
Por tanto, el uso del enfoque NAC resulta en una sobreestimación del CNSPU
en relación al enfoque PC, al no contemplar más actuaciones alternativas que
el cese del servicio. La sobreestimación del CNSPU en el enfoque NAC se
debe a una modelización irreal del escenario alternativo.
En tercer lugar, el enfoque PC refleja una mayor eficiencia en costes que el
enfoque NAC. El enfoque PC modela el comportamiento de un operador
eficiente, que actúa intentando lograr el mayor margen de beneficios posible
mediante la reducción de aquellos costes que no repercutan significativamente
en la calidad, demanda y por tanto, ingresos de los servicios.
Por último, los países del entorno han optado mayoritariamente por el uso del
enfoque PC frente a NAC o DA. De los 14 países analizados, 11 incorporan el
enfoque PC en sus estimaciones del coste neto
, es decir, cerca del 80% de
los países.
En definitiva, en la metodología que se propone a continuación se sigue un
enfoque PC. En primer lugar, porque el comportamiento racional de un
En enfoque NAC, el coste neto directo se calcula como suma de los servicios del SPU con pérdidas. Con un enfoque PC, el cálculo se
podría realizar de otra manera, por ejemplo, considerando los servicios SPU con pérdidas y sin pérdidas en conjunto, con lo que se
obtendría un CNSPU más reducido por la compensación existente. Si este fuera el caso, donde se considerara compensación entre
servicios con pérdidas y con beneficios, el CNSPU calculado con enfoque NAC sería superior al calculado bajo el enfoque PC.
Hay países que usan simultáneamente NAC y PC al encontrase en un momento de transición. La transición suele ser del enfoque
NAC al enfoque PC.
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operador no se refleja en un escenario NAC y el enfoque PC es el más realista
dentro de los enfoques que cumplen los principios de la Directiva Postal. En
segundo lugar, el enfoque NAC tiende a sobreestimar el CNSPU al desechar
escenarios hipotéticos, que pueden ser contemplados en el enfoque PC, y
optar por el escenario más extremo de cese de servicios. En tercer lugar, el
enfoque PC modela el comportamiento de un operador eficiente actuando en
condiciones de mercado. Y por último, el enfoque PC está en línea con la
tendencia internacional, siendo usado por cerca del 80% de los países
analizados.
III. PROPUESTA DE METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL CNSPU
III.1. Cálculo del Coste Neto Directo de los Servicios del SPU
Los costes imputables que deben considerarse para el cálculo del coste neto
directo, según la normativa vigente, son de dos tipos: (i) los elementos de los
servicios del SPU que solo pueden prestarse con pérdidas o en condiciones de
costes no conformes a las prácticas comerciales normales y (ii) los usuarios o
grupos de usuarios específicos que por las características del servicio prestado
solo pueden atenderse con pérdidas o en condiciones de costes no conformes
a las prácticas comerciales normales.
III.1.1. Coste Neto Directo Relativo a la Prestación de Determinados
Elementos de los Servicios del SPU
De acuerdo con el enfoque PC, es preciso determinar las características del
escenario hipotético en el que el operador designado no tendría encomendadas
las obligaciones de servicio universal, y evaluar qué elementos de los servicios
del SPU no prestaría en este escenario y en qué zonas, al suponerle un coste
no asumible desde una perspectiva de rentabilidad económica del negocio del
operador.
La Directiva establece que como elementos del SPU se pueden considerar,
entre otros, los días de entrega, la accesibilidad de los puntos de acceso,
tarifas asequibles o precios uniformes.
Teniendo en cuenta lo anterior, la metodología propuesta para estimar este
componente del coste neto directo se organiza en una serie de fases
consecutivas, en la que:
En primer lugar se delimitan las zonas y se evalúa en cuales de ellas el
operador se plantearía modificar las características del servicio universal
actual, en función de la rentabilidad de la zona considerando todos los
servicios (SPU y no SPU) que se prestan en esa zona.
En segundo lugar, se especifica una sucesión de modificaciones de los
elementos de los servicios del SPU que respondería a una estrategia lo
más realista posible del operador designado para prestar el conjunto de
los servicios del SPU en condiciones comerciales normales. Asimismo,
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se evalúa el potencial impacto que tendrían estas modificaciones en el
resto de los servicios.
De esta manera se establece una estructura racional de prestación de los
servicios del SPU en un entorno sin obligaciones, en el que se tendrá en
cuenta el potencial impacto de estos cambios en los ingresos y en los costes
de prestación para calcular el coste neto directo.
La idea que subyace en esta propuesta metodológica es que, en ausencia de
obligaciones, el operador designado no cesaría totalmente de prestar los
servicios del SPU, como en el enfoque DA, y no cesaría tampoco de prestar
todos los tráficos no rentables de los servicios del SPU, como en el enfoque
NAC, ya que no en todas las zonas la rentabilidad global es negativa, y en
muchas ocasiones la demanda obligaría al operador a mantener estos servicios
ya que no hacerlo implicaría perder clientes. Es decir, el dejar de prestar
totalmente el servicio debería ser la última opción a considerar por el operador,
porque se puede modular su coste modificando las condiciones de entrega, el
número de puntos de acceso que se ponen a disposición de los usuarios y, en
último lugar, las zonas en donde se distribuyen y entregan los envíos.
I.1.1.1. Delimitación de las Zonas de Prestación del Servicio Postal Universal
en que se Divide el Territorio Nacional
Como se ha explicado con anterioridad, es preciso identificar qué elementos de
los servicios del SPU no se prestarían por el operador designado en las
mismas condiciones de cobertura, precio o condiciones de entrega, atendiendo
a criterios estrictamente de beneficio económico, para lo cual es necesario
realizar un análisis de rentabilidad de los elementos del servicio.
En este sentido, la red postal se diseña para dar cobertura de admisión,
distribución y entrega de los envíos postales a las distintas ubicaciones de los
usuarios del servicio postal, sean usuarios residenciales o de negocios, de
acuerdo con las condiciones de calidad establecidas bien legalmente, bien en
la oferta de servicios postales del operador
Por tanto, la rentabilidad de los elementos del servicio está vinculada al
conjunto de recursos materiales y humanos de la red postal que permiten que
los usuarios reciban los envíos postales dirigidos a ellos y que permiten que, a
su vez, los usuarios realicen sus propios envíos. Como estos recursos se
disponen con un criterio de cobertura de población y de proximidad en áreas de
baja densidad poblacional, el análisis de rentabilidad debe realizarse por
ámbitos de cobertura o zonas.
Una zona es no rentable cuando el operador designado no la cubriría con su
red postal a precio asequible, atendiendo a razones exclusivamente
comerciales y partiendo de la premisa de que lo hace con criterios de
eficiencia. Por tanto, una zona es rentable cuando un operador que actue de
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manera racional la cubriría a precios asequibles, atendiendo a razones
exclusivamente comerciales.
Existen varias alternativas o criterios para definir las zonas sobre las que se
podría realizar el análisis de rentabilidad:
Demográficos.
Socio-económicos.
Administrativos: comunidades autónomas, provincias, municipios,
entidades de población, códigos postales, etc.
Técnicos: áreas de cobertura de los elementos operativos de la red
postal, es decir, de los centros de coste que realizan las actividades
operativas propias del operador. En el caso que nos ocupa, se
correspondería con los centros de coste de la contabilidad analítica de
Correos (CeCos).
Para la definición de zonas rentables y no rentables, el criterio técnico puede
considerarse adecuado en tanto responde a una decisión de inversión concreta
de un operador por lo que, de manera implícita, estaría considerando los
criterios demográficos y los socioeconómicos. Los operadores, al elegir el
núcleo de demanda que quieren cubrir con su red postal, seleccionarán
aquellos núcleos que implícitamente también tienen características
demográficas y socioeconómicas más favorables para la rentabilidad de su
negocio.
Un operador racional comenzaría prestando servicios en aquellas zonas con
alta rentabilidad esperada, esto es, principalmente zonas con alta densidad de
población y con alto desarrollo socioeconómico. Un operador racional tomará la
decisión de cubrir un núcleo de demanda mediante un centro que sea capaz de
cubrir las necesidades demandadas.
Por otro lado, se ha visto que operadores alternativos en España, que se
dedican principalmente al cliente empresarial, cuando han decidido prestar
servicios han desplegado redes que generalmente cubren todo un municipio.
Es decir, el criterio administrativo de municipio también tiene cabida en la lógica
económica de los operadores postales.
Por este motivo, las alternativas de zonas que se analizarán a continuación
serán las del criterio técnico y las del criterio administrativo.
Número de Zonas en el Territorio Nacional
El número de zonas en que se dividiría el territorio nacional a los efectos del
cálculo del coste neto del servicio universal varía según la opción que se
considere.
Bajo el criterio técnico, una definición de zonas como CeCos es el escenario
que más se adecúa a la estructura de centros de coste del operador designado
en la actualidad, Correos, y que por tanto, presenta una mayor trazabilidad con
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el modelo de contabilidad analítica utilizado para la revisión de las tarifas del
operador.
También existe la posibilidad de considerar las zonas de cobertura de las
oficinas de operadores alternativos a Correos. No obstante, en las condiciones
actuales de despliegue de redes de estas empresas, no es factible utilizar esta
unidad geográfica dado que no cubre todo el territorio nacional.
UNIDAD GEOGRÁFICA
NÚMERO TOTAL
DE UNIDADES
CARACTERÍSTICAS
OFICINAS DEL
OPERADOR CORREOS
3.500
Agregación media
Factibilidad media: número de unidades manejable
Cubre la totalidad del territorio nacional
Escenario que presenta mayor trazabilidad con el
actual sistema de contabilidad de costes de
Correos
OFICINAS DE
OPERADORES
ALTERNATIVOS
(UNIPOST)
210
Agregación alta
Factibilidad alta: número de unidades manejable
Las zonas no cubren la totalidad del territorio
nacional
Necesidad de realizar importantes ajustes en la
contabilidad de costes de Correos para adaptarla a
las nuevas zonas
Tabla 5. Número de Zonas según el Criterio Técnico, por Operador
Por las razones expuestas en la tabla anterior, se consideran las oficinas
postales del operador Correos, identificadas como CeCos en su SCC, como la
unidad geográfica técnica más adecuada. En este escenario, se parte de que
Correos reporta en su contabilidad analítica en torno a 3.500 centros de coste
operativos. Esta cantidad comprende oficinas de admisión (con y sin reparto,
rurales) y centros de admisión masiva, así como unidades de reparto (ordinario
y urgente), es decir, todos los centros que Correos ha dispuesto para
proporcionar cobertura de sus servicios postales, tanto los universales como el
resto.
La definición de zonas mediante un criterio administrativo no tendría una
correspondencia a nivel de reparto de costes e ingresos con los centros de
coste recogidos en el modelo de contabilidad analítica del operador, lo que
implicaría redistribuir todos ellos, calculados actualmente con criterios técnicos
a nivel de CeCos. En los casos de unidades administrativas con mayor número
de unidades que los CeCos, habría que hacer un reparto de los costes e
ingresos usando drivers, mientras que en los casos en el que las unidades
administrativas sean menores se tendrían que agrupar los datos de ingresos y
costes por CeCos.
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UNIDAD GEOGRÁFICA
NÚMERO
TOTAL DE
UNIDADES
CARACTERÍSTICAS
VIVIENDAS
(DATOS INE CENSO 2011)
25 MILLONES
Agregación mínima
Factibilidad mínima: extrema dificultad en el
manejo de datos
Gran dificultad para obtener datos precisos
HOGARES
(DATOS INE CENSO 2011)
18 MILLONES
EDIFICIOS
(DATOS INE CENSO 2011)
9,8 MILLONES
ENTIDADES POBLACIÓN
(DATOS INE 2013)
77,7 MIL
Agregación baja
Factibilidad baja: número de unidades muy
elevado
Gran dificultad para obtener datos precisos
CÓDIGO POSTAL
11,1 MIL
MUNICIPIOS
(DATOS INE 2013)
8,1 MIL
Agregación media
Factibilidad media: número de unidades
manejable
La obtención de datos a partir del actual
SCC de Correos puede resultar arbitraria.
Es difícil hacer un reparto de costes e
ingresos a nivel de municipios a partir de los
actuales CeCos
PROVINCIAS
50
Agregación alta
Factibilidad alta
La obtención d e datos seria sencilla a partir
de la agregación de los ingresos y costes de
los CeCos
No refleja la realidad. Los operadores no
despliegan redes en territorios tan extensos.
Se usa más bien el municipio.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
17
Tabla 6. Número de Zonas según Distintos Criterios Administrativos
Vistas las características de los distintos criterios administrativos, se concluye
que el uso de los municipios sería el más adecuado en cuanto a criterios
administrativos.
La unidad geográfica de municipios presenta una agregación media, lo que
permitiría trabajar con ellas a partir de los datos existentes. Como lado positivo,
reiterar que la decisión de despliegue de redes de los operadores se realice
probablemente a nivel de municipios, por lo que refleja bien la realidad. Como
contra, señalar que, actualmente, el ámbito de servicio de un CeCo puede
comprender varios municipios, en cuyo caso, se deben atribuir costes e
ingresos de ese CeCo a los múltiples municipios que cubre. Este reparto se
realiza necesariamente mediante el uso de criterios de reparto o drivers, lo que
lleva consigo siempre cierta discrecionalidad e imprecisión.
En definitiva, se considera que la unidad geográfica “oficinas del operador
Correos” (CeCos) es la más adecuada según criterios técnicos y la unidad
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geográfica “municipios” como la más adecuada desde el punto de vista de
criterio administrativo.
Evolución del Número de Zonas
En este apartado se analiza la evolución futura del número de zonas en cada
una de las opciones propuestas.
Resulta importante que la zona que se elija en la metodología no conlleve que
el número de zonas de un ejercicio a otro varíe significativamente, ya que
puede provocar variaciones abruptas en el coste neto calculado, lo que dificulta
su trazabilidad y comparabilidad en el tiempo.
En la opción técnica se ha producido una tendencia a la baja del número de
centros de coste operativos que viene reportando Correos en su contabilidad
analítica. Así, en 2011, existían 3.529 CeCos operativos, 3.501 en 2012 y 3.474
en 2013.
Esta evolución puede presentar pequeñas oscilaciones en el corto plazo, pero
se considera que en términos generales esta cifra se mantendrá debido a que,
aunque el operador designado está experimentando una disminución del
volumen de servicios postales tradicionales, la propia naturaleza del servicio
postal universal implica una red capilar capaz de dar servicio en tiempo y forma
en todo el territorio nacional, a lo que se añade el paulatino crecimiento de los
nuevos servicios asociados a la paquetería de comercio electrónico y
notificaciones electrónicas que asimismo necesitarán cierta capilaridad.
En la opción del criterio administrativo, el número de zonas se mantendría
prácticamente invariable ya que no depende de la dinámica de negocio del
operador designado. Así, en 2011 había 8.116 municipios, y en 2012 y 2013
8.117.
Influencia del Número y Tamaño de Zonas en el Resultado del Coste Neto
Directo
El tamaño de las zonas en que se divida el territorio nacional para el cálculo del
coste neto tiene una influencia clara en el resultado obtenido.
En el hipotético caso de considerarse todo el territorio nacional como una única
zona, no existiría coste neto o sería el menor entre las diferentes opciones. Los
centros o ámbitos no rentables quedarían compensados por los rentables, de
modo que la zona única definida saldría más rentable en relación a otras
opciones con mayor número de zonas.
Cuanto mayor número de zonas se defina, menor número de clientes se
considerará en dichas zonas y mayor probabilidad existirá de obtener zonas no
rentables, incrementando el coste neto resultante.
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Resumen de las Características de las Opciones de Definición de Zona
Las características más relevantes de las dos opciones de zona consideradas
se resumen a continuación:
OPCIÓN TÉCNICA (CECOS)
OPCIÓN ADMINISTRATIVA
(MUNICIPIOS)
NÚMERO DE ZONAS
3.500 APROX
8.117
CONTINUIDAD CON EL
MODELO ACTUAL
NO, SE DUPLICARÍA EL NÚMERO
DE ZONAS
REPARTO DE COSTES
MÁS SENCILLO AL OBTENERSE
DIRECTAMENTE DE CA
MÁS COMPLEJO AL TENER QUE
HACER AGRUPACIONES O
REPARTO DE COSTES E
INGRESOS DE CECOS
EVOLUCIÓN DEL
NÚMERO DE ZONAS
ESTABLE
ESTABLE
Tabla 7. Características de las Zonas Técnicas y de las Administrativas
La opción técnica de CeCos tiene menores costes de implementación que la
administrativa de municipios, puesto que se obtiene directamente de la
contabilidad analítica de Correos, configurada en torno a los centros de coste.
Además recoge de forma implícita las características socioeconómicas de la
unidad geográfica. Por el contrario, la opción administrativa de municipios
implica un reparto de costes más complejo, cuya implementación incrementa la
subjetividad y arbitrariedad. Esto es así porque dado el actual sistema de
contabilidad de costes, que usa como referente los CeCos, el cambio a una
opción administrativa significaría agrupar costes de CeCos diferentes cuando
estos dan servicio a un mismo municipio y desagrupar costes de un CeCo
cuando éste da servicio a varios municipios. La agrupación y desagregación de
costes necesariamente se tiene que realizar usando criterios o drivers de
reparto, como la población, superficie, densidad de población del municipio,
etc., criterios que siempre van a introducir cierta subjetividad en el reparto
porque no guardan una relación directa y causal con el coste incurrido en la
zona.
Vistos los pros y contras de las opciones técnica y administrativa, se considera
más adecuado usar la unidad geográfica definida según el criterio técnico, es
decir, los CeCos de Correos como operador designado para la prestación del
SPU hasta el 2025. Como se ha indicado, la opción técnica recoge
implícitamente factores socioeconómicos, es trazable con el modelo de
contabilidad analítica de Correos pudiéndose por tanto utilizar para su cálculo,
y no incurre en estimaciones de ingresos y costes que serían necesarias si
se tomase el municipio como unidad geográfica de análisis, evitando
imprecisiones y arbitrariedades.
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I.1.1.2. Definición del Escenario Hipotético
En la definición del escenario hipotético se identifican dos corrientes principales
en Europa:
Construcción de un escenario hipotético a partir de un modelo bottom-
up.
Construcción de un escenario hipotético a partir de un modelo top-down.
El primer enfoque implica diseñar un modelo técnico-económico teórico que
defina una red de prestación de servicios eficiente que no tiene por qué guardar
relación con la estructura de red actual del operador. Para ello, se han de
definir funciones de coste y de demanda, así como utilizar parámetros de tipo
geográfico, demográfico, socio-económico, etc. Las ventajas de este enfoque
son que se eliminan las ineficiencias de coste que pueda haber, ya que se
parte de una red totalmente nueva para atender a la demanda actual y prevista.
No obstante, este modelo se basa en un conjunto de hipótesis, aproximaciones
y estimaciones que pueden conllevar discrepancias relevantes con los costes
reales del operador y demanda un grado de información de partida muy
elevado.
El enfoque top-down implica considerar la estrategia de negocio actual del
operador designado como punto de partida asumiendo ciertos cambios en esta
estrategia para hacer los servicios del SPU económicamente viables. La
ventaja principal es que la determinación del coste neto no se basa en un gran
número de hipótesis, lo que hace el escenario más simple. Y además, dicho
coste deriva del modelo contable del operador. Por el contrario, en contraste
con el modelo bottom-up, en este enfoque no se eliminan a priori las
ineficiencias que pudieran existir y es necesario un control posterior del
modelo.
En relación a este control posterior, cabe mencionar que se podría realizar a
partir de estudios técnicos ad hoc, simultáneamente al propio ejercicio de
auditoría y verificación anual que realiza esta Comisión y, siempre dentro del
marco de la competencias que legalmente tenga atribuidas, sobre el modelo de
contabilidad analítica de Correos.
Los mencionados estudios deberían identificar los costes en que debe incurrir
un operador con un grado de eficiencia medio y aceptable en relación a otros
operadores postales comparables del entorno europeo. Para ello, habría que
partir de la red de Correos (reflejada en su modelo de contabilidad analítica) y,
eliminar, en el caso de que existieran y se pudieran identificar, aquellas
ineficiencias o sobrecostes que se justifiquen en relación a un grado de
utilización más eficiente en función de la demanda. En particular, los estudios
técnicos deberían justificar no sólo los ajustes de eficiencia sobre costes
operativos, sino todas aquellas sobrecapacidades no justificadas en relación a
determinados elementos de coste de la red postal del operador consecuencia
de variaciones en la demanda o introducción de cambios tecnológicos más
eficientes.
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La mayoría de los países europeos han seguido el segundo enfoque, con la
excepción de Francia y Bélgica. En el caso de Irlanda, el regulador indica que
si el operador designado presenta un escenario hipotético que se aparta
significativamente del actual, deberá aportar un modelo bottom-up, ya que su
contabilidad de costes actual no sería de aplicación con un cambio de
escenario tan significativo.
Por otra parte, la modelación de escenarios hipotéticos difiere entre los países,
como se muestra en la tabla siguiente, atendiendo a sus circunstancias
nacionales particulares:
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PAÍS
ESCENARIO HIPOTÉTICO
OBSERVACIONES
BÉLGICA
SE MODELARON VARIOS ESCENARIOS
EL OPERADOR NO REQUIRIÓ
FINANCIACIÓN PARA EL SPU, POR LO QUE
NO SE ELIGIÓ NINGUNO CONCRETO
BULGARIA
N/A
-
DINAMARCA
REDUCCIÓN DE FRECUENCIA DE DISTRIBUCIÓN (DE 6 A
5 DÍAS)
SERVICIO NO GRATUITO PARA CIEGOS
-
ESLOVAQUIA
REDUCCIÓN DE LA RED POSTAL (UN 25%,
ESPECIALMENTE EN ZONAS RURALES)
REDUCCIÓN DE FRECUENCIA DE DISTRIBUCIÓN (DE 5 A
3 DÍAS)
MODIFICACIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO DE
DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SPU
SERVICIO NO GRATUITO PARA CIEGOS
-
ESTONIA
N/A
-
FINLANDIA
REDUCCIÓN DE FRECUENCIA DE DISTRIBUCIÓN (DE 6 A
5 DÍAS)
REDUCCIÓN DE RED DE ACCESO Y DE DISTRIBUCIÓN
NACIONAL
PRECIOS DISTINTOS PARA LA CARTA ORDINARIA
LA METODOLOGÍA DEFINIDA TODAVÍA NO
SE APLICA
FRANCIA
DIFERENCIA ENTRE RED POSTAL NECESARIA PARA
CUMPLIR OBLIGACIONES DE ORDENACIÓN
TERRITORIAL (17.000 PUNTOS DE CONTACTO) Y RED
POSTAL NECESARIA SOLO PARA ACCESIBILIDAD AL
SPU (7.600 PUNTOS)
EL OPERADOR POSTAL TIENE
OBLIGACIONES DE PRESENCIA
TERRITORIAL Y OBLIGACIONES DE
ACCESIBILIDAD A LOS SPU
LA RED ALTERNATIVA LA DEFINE EL
OPERADOR
HOLANDA
N/A
-
IRLANDA
TODAVÍA NO DEFINIDO
EL OPERADOR DESIGNADO TIENE QUE
DEFINIR UN ESCENARIO HIPOTÉTICO QUE
VALIDARÁ LA ANR
LA ANR PERMITE AL OPERADOR
DESIGNADO PROPONER CAMBIOS
ÚNICAMENTE EN LA FRECUENCIA DE
RECOGIDA Y DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO EN
LA RED DE ADMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN
ITALIA
REDUCCIÓN DE FRECUENCIA DE DISTRIBUCIÓN: DE 6 A
5 DÍAS EN LOS MUNICIPIOS GRANDES (COBERTURA DEL
60% DE POBLACIÓN) Y UNA VEZ CADA DOS DÍAS EN EL
RESTO DE MUNICIPIOS
EL OPERADOR DESIGNADO PRESENTÓ UN
ESCENARIO HIPOTÉTICO CON
MODIFICACIONES ADICIONALES PERO NO
FUE ACEPTADO POR LA ANR
NORUEGA
REDUCCIÓN DE FRECUENCIA DE DISTRIBUCIÓN (DE 6 A
5 DÍAS PARA 95% HOGARES Y A 2 DIAS PARA EL RESTO)
SERVICIO NO GRATUITO PARA CIEGOS Y SERVICIOS DE
CERTIFICADO Y VALOR ASEGURADO NO DISPONIBLES
EN TODAS LAS OFICINAS
PRECIOS DISTINTOS SEGÚN DESTINO
OUTSOURCING DE OFICINAS POSTALES
NO PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS
-
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PAÍS
ESCENARIO HIPOTÉTICO
OBSERVACIONES
PORTUGAL
REDUCCIÓN DE LA RED POSTAL (OFICINAS Y BUZONES)
REDUCCIÓN DE FRECUENCIA DE DISTRIBUCIÓN O
ELIMINACIÓN TOTAL DE LA DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN
DE LAS ÁREAS
CESE DE LA PROVISIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS
SERVICIO NO GRATUITO PARA CIEGOS
CESE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO A
DETERMINADOS USUARIOS
PRECIOS DISTINTOS Y MODIFICACIÓN DE CALIDAD DE
SERVICIO
LA ANR CONSIDERA SÓLO RELEVANTE
PARA EL CÁLCULO DEL CNSPU EL
ESCENARIO DE REDUCCIÓN DE OFICINAS,
EL DE REDUCCIÓN DE LA FRECUENCIA DE
DISTRIBUCIÓN O EL DE ELIMINACIÓN
TOTAL DE LA DISTRIBUCIÓN, SALVO QUE
EL OPERADOR DESIGNADO DEMUESTRE
LO CONTRARIO EN EL RESTO DE
ESCENARIOS
REINO UNIDO
MODIFICACIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO DE
DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SPU
REDUCCIÓN DE FRECUENCIA DE DISTRIBUCIÓN
-
Tabla 8. Escenario Hipotético Definido en cada País. Fuente: Elaboración propia a
partir de varias fuentes
Las modificaciones más comunes son las relativas a la reducción de la
cobertura de la red postal (en admisión o distribución) y a la disminución de la
frecuencia de distribución. En menor medida, algunos países han incluido en el
escenario hipotético el cese de la prestación de un servicio gratuito a
determinados usuarios, la modificación de las condiciones de calidad
(fundamentalmente plazos de entrega) o un esquema de precios por zonas de
servicio.
Siguiendo la práctica internacional, en la metodología propuesta se ha elegido
un escenario hipotético top-down, como modelo más sencillo, objetivo y
cercano a la realidad al basarse en información contable, que a su vez es
auditada por esta Comisión, del operador designado, que además no depende
de hipótesis difíciles de contrastar ni de estudios de demanda, elasticidades,
etc. que pueden ser complejos de obtener o contener un alto grado de
subjetividad.
En el escenario hipotético propuesto se modelan las variaciones de los
siguientes elementos del servicio manteniendo este orden:
Reducción de la frecuencia de distribución
Eliminación de la actividad de admisión
Eliminación de la actividad de distribución y entrega
El orden de modificación de los elementos de los servicios para calcular el
coste neto debería responder a la lógica de negocio del operador, es decir, qué
elementos de servicio y en qué orden los modificaría el operador si no tuviera
las obligaciones de SPU, así como a la factibilidad para implementar dichos
cambios al menor coste posible. Por ello, en esta metodología se ha
Frontier Economics, Wik-Consult, ERGP, Cullen Internacional.
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considerado más ajustado a la estrategia de negocio del operador que, en las
zonas no rentables, antes de reducir admisión o eliminar oficinas, el primer
paso sería reducir la frecuencia de distribución. Esto es así porque una
disminución no significativa de la frecuencia no va a incidir en la demanda
existente y sin embargo permite considerables ahorros de costes. Si esto no
fuera suficiente y la zona siguiera sin ser rentable, el operador se plantearía
reducir o eliminar otras actividades como la de admisión, ya que el impacto en
la demanda sería muy limitado al poder acudir a otras oficinas cercanas para
realizar los envíos, al mantenerse los buzones para la admisión de los
productos estandarizados sin valores añadidos de carta y no haber
competencia de otros operadores postales, sobre todo en zonas no rentables.
La última opción sería dejar de prestar los servicios de distribución y entrega en
la oficina, lo que en la práctica equivaldría a dejar de prestar los servicios del
SPU en la misma.
El orden de eliminación propuesto es secuencial y acumulativo ya que, aparte
de seguir la lógica económica, busca simplificar el proceso de cálculo del coste
neto. Por ejemplo, en esta metodología al llegar a la fase de eliminación de la
actividad de distribución y entrega ya se ha tenido en cuenta el coste de la
reducción de la frecuencia de distribución. De otra manera si no se sigue este
proceso secuencial y acumulativo, es necesario realizar a posteriori ajustes
para evitar la doble contabilización de costes de elementos del servicio.
En la metodología no se han considerado escenarios en los cuales se
modifiquen las tarifas del SPU, por dos razones principales. En primer lugar, la
variación de las tarifas de los servicios supone una modificación sustancial de
las condiciones de prestación del SPU e implica determinar sobre qué servicios
y a qué destinos se aplica y el porcentaje de variación, lo que supone un cierto
grado de discrecionalidad. En segundo lugar, este cambio conllevaría analizar
las implicaciones en la demanda, los posibles efectos en la adopción de otros
servicios sustitutivos electrónicos y el impacto en la competencia de otros
operadores alternativos. Para evaluar estos últimos cambios habría que hacer
un análisis de la elasticidad de la oferta y la demanda lo cual requiere un grado
de información elevado que en muchas ocasiones no está disponible.
En definitiva, un escenario con cambio de tarifas supone una modificación
sustancial de la estructura del modelo de negocio del operador designado, que
conllevaría incluso mayor complejidad que la de un modelo bottom-up. Por esta
razón, en la mayoría de los países europeos se ha mantenido la misma
estructura de precios en el escenario hipotético.
I.1.1.3. Definición de la Metodología de Cálculo del Coste neto Directo de los
Elementos de los servicios del SPU
En la figura adjunta se muestra un esquema de las fases de que se compone la
metodología propuesta de cálculo del coste neto directo debido a la prestación
de determinados elementos del servicio:
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Figura 2. Esquema de la Metodología para la Estimación del CN Directo de los
Elementos de los Servicios del SPU
El análisis se realiza para todas las zonas del territorio nacional, que forman el
conjunto Z de todas las zonas en las que el operador presta el SPU. A efectos
ilustrativos, en el Anexo 2 a este documento, se incluye un ejemplo numérico
con el cálculo completo integrando cada una de las fases descritas a
continuación.
Antes de entrar a detallar las fases de la metodología, se realiza un análisis de
los ingresos y costes que se van a utilizar en la misma.
Ingresos Considerados en la Metodología de Coste Neto
La Ley Postal de 2010 dispone en su artículo 35 que la Comisión Nacional del
Sector Postal (ahora CNMC) verificará que los precios especiales y descuentos
aplicados por Correos no supongan un incremento de las necesidades de
financiación del SPU y de la carga financiera injusta compensable a este
operador.
Por ello resulta necesario plantear aquí qué ingresos deben considerarse en el
cálculo del coste neto directo. Existen varias opciones:
Ingresos reales que se reflejan en la CA de Correos. Estos ingresos
incluyen los descuentos realizados a grandes clientes y otros clientes
empresariales sobre las tarifas nominales aprobadas en cada ejercicio a
Correos. Esta opción puede llevar a una sobreestimación del coste neto,
y, por ende, a un incremento de las necesidades de financiación del
SPU, si se verificara que los descuentos conducen a un ingreso medio
unitario inferior al coste medio unitario en determinados productos del
SPU. Si se tomaran estos ingresos para calcular el CNSPU, se estaría
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admitiendo que fondos del SPU financien los descuentos de Correos por
lo que podría suponer una distorsión de la libre competencia.
Ingresos nominales a partir de las tarifas aprobadas a Correos para cada
producto. Los ingresos se calcularían entonces como la tarifa aprobada
por producto por el volumen de envíos de ese producto. La citada Ley
Postal no restringe totalmente la posibilidad de aplicar descuentos a los
usuarios de servicios masivos de correo por parte de Correos, siempre y
cuando se realicen en condiciones de transparencia y no
discriminación
. Por lo tanto, emplear en el cálculo del coste neto
directamente las tarifas aprobadas a Correos implica no reconocer esta
opción comercial a Correos, permitida por la normativa vigente, y puede
conducir a subestimar el coste neto en aquellas situaciones en que
Correos realice descuentos en las condiciones establecidas en la
normativa o aprobadas por la CNMC.
Ingresos de cada producto a partir del máximo del ingreso medio unitario
y del coste medio unitario obtenido a través de la CA de Correos,
multiplicado por el volumen de envíos de ese producto. El cálculo del
coste neto reflejaría los ingresos reales de Correos, salvo en aquellos
casos en donde el ingreso medio se situase por debajo del coste medio,
en los que se utilizaría este coste como precio efectivo para el producto.
De esta forma, no se computarían aquellos descuentos que pudiera
realizar Correos que conllevasen un ingreso inferior a los costes de
prestación.
Cabe indicar que la Ley Postal mencionada establece en el artículo 34 que los
precios de los servicios postales prestados bajo el régimen de obligaciones de
servicio público deben fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio;
por lo tanto, en la medida en que las tarifas se orienten a los costes de su
prestación, tras las revisiones periódicas que realice la CNMC sobre las
mismas, los ingresos nominales e ingresos efectivos y, en su caso, su coste
medio, se aproximarían, y no existiría, por tanto, diferencia de estimación entre
escenarios.
Sin embargo, con el fin de facilitar la verificación por la CNMC de lo dispuesto
en la Ley al respecto de que los descuentos y precios especiales no deben
suponer un incremento de la carga financiera injusta y de las necesidades de
financiación del SPU, se considera adecuado elegir como ingresos para el
cálculo del coste neto directo los resultantes de aplicar la última opción descrita
anteriormente. De esta manera, se utilizarían como ingresos de cada producto
los de la declaración anual del SPU a partir del SCC de cada ejercicio
proporcionado por Correos, salvo en aquellos casos en que se verifique que el
Es decir, ciertos descuentos podrían estar justificados por estar basados en los ahorros de costes operativos que le suponen al
operador designado las actividades que realiza el operador de acceso o los grandes clientes.
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ingreso medio unitario en un producto determinado del SPU es menor al coste
medio unitario de ese producto, en los que los ingresos se calcularán como el
producto del coste medio unitario de ese producto por el volumen de envíos del
mismo. Con este método propuesto, se comprueba de una forma inmediata
qué productos tienen un ingreso medio inferior a su coste medio, y se resuelve
con sencillez la necesidad de no tener en consideración aquellos descuentos
que pudieran suponer un incremento no justificado de la carga financiera
injusta del operador designado y, por ende, de las necesidades de financiación
del SPU.
Costes Considerados en la Metodología de Coste Neto
En los apartados siguientes se describirá cómo se calculan los CNi, i=1, 2, 3,
de las 3 fases. No obstante, hay que precisar que en cada fase (cuando se
reduce la frecuencia de distribución en un 40%, cuando se elimina la actividad
de admisión o cuando se cierra un CeCo), la reducción de costes para
determinar la rentabilidad del CeCo
se puede plantear de 2 formas:
Criterio a): Reducción de costes que aplica a todos los PA.
Criterio b): Reducción de costes que únicamente aplica a los PA de
servicio universal.
Si una zona (CeCo) es no rentable, el operador, en su intento de reducir costes
para que la zona pueda volverse rentable, puede optar por reducir costes de
todos los servicios que presta o reducir costes únicamente de los servicios
considerados SPU. Es decir, si se decide reducir la frecuencia de distribución,
esta se podría aplicar a todos los servicios o únicamente a los servicios del
SPU. Lo mismo ocurre cuando se elimina la actividad de admisión, se puede
eliminar la actividad de admisión para todos los servicios o únicamente para los
servicios que forman parte del SPU. Y cuando se decide cerrar un CeCo, se
puede considerar si se cerraría el CeCo y se dejaría de prestar todos los
servicios o únicamente se cerraría el CeCo para los servicios SPU.
Ambas opciones pueden tener sentido económico. Si los servicios que no
forman parte del servicio universal son muy rentables, el operador podría optar
por cerrar los servicios que forman parte del servicio universal que son
deficitarios y seguir prestando servicios que no son del SPU que son rentables.
Si, por el contrario, los servicios que no son del SPU tampoco son rentables, el
operador puede considerar aplicar la reducción de costes a todos los servicios,
sean o no del SPU.
Es importante aclarar aquí que estos criterios sólo aplican para determinar la rentabilidad del CECO. Para el cálculo del CNSPU se
utilizan sólo los costes de los PA del SPU tal y como establece la Ley Postal de 2010.
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Como resultado del análisis que se detalla en el Anexo 1, se considera que el
criterio a), de reducción de costes que aplica a todos los PA, es el más
adecuado para la metodología de cálculo del coste neto atendiendo a la
realidad del mercado y a un comportamiento racional del operador designado.
Fase 0: Análisis de Rentabilidad de las Zonas
En esta fase se analiza la rentabilidad global de las zonas del conjunto Z, es
decir, considerando todas las actividades y todos los productos analíticos (PA)
que se desarrollan en la zona. Esto es debido a que se considera que la
decisión de un operador de prestar servicio en una zona se adopta teniendo en
cuenta la totalidad de los servicios incluidos en su oferta comercial.
Se considerará que la zona es no rentable (ZNR), si se cumplen las dos
condiciones siguientes:
a) En la zona, los costes de prestación de todos los PA (los incluidos en el
SPU y el resto de servicios) son mayores que los ingresos obtenidos por
la prestación de esos mismos PA.
b) En la zona, los costes de prestación de los PA incluidos en el SPU son
mayores que los ingresos obtenidos por la prestación de los PA incluidos
en el SPU
.
Una vez realizada esta evaluación sobre el total de zonas del conjunto Z, se
procederá de la siguiente forma:
i) Si la zona es rentable (ZR), ésta se retira del cálculo del coste neto
directo, es decir, no pasa a la siguiente fase.
ii) Si la zona es no rentable, se mantiene dentro del cálculo del coste neto
directo. De esta forma, se obtiene el subconjunto Z1 formado por las
zonas no rentables del conjunto inicial Z.
Fase 1: Reducción de un 40% en la Frecuencia de Distribución y Entrega
En las zonas del subconjunto Z1 se reduce la frecuencia de distribución y
entrega de servicios en la zona, de cinco días a la semana a tres días a la
semana (L-X-V), lo que supone una reducción del 40% del tiempo dedicado a
esta actividad.
Esto implica una reducción del coste de la distribución y entrega de los
servicios pero no una reducción de los ingresos correspondientes, ya que se
entiende que la demanda de servicios postales no se va a ver afectada al
seguir cumpliéndose las condiciones de calidad de entrega D+3. Es decir, se
Esta comprobación es necesaria porque si los servicios del SPU ya son rentables en un escenario inicial con obligaciones de SPU, no
tendrían coste neto y no deben considerarse en las siguientes fases.
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considera que es posible una reducción de la frecuencia de distribución en un
40% sin que afecte a la demanda.
A continuación, se presenta una tabla que permite clarificar por qué una
reducción de la frecuencia de distribución de un 40% permite cumplir con las
condiciones de calidad de entrega en un plazo de D+3. Siendo D el día en que
se realiza el depósito en la red postal de un producto, la norma contempla que
dicho producto sea entregado a su destinatario como máximo en los tres días
laborables que transcurren desde tal fecha hasta la de su entrega al
destinatario. Como se observa en la tabla siguiente, si se reducen los días de
reparto a lunes, miércoles y viernes (reducción del 40%), se puede cumplir con
la obligación de que el reparto se realice como máximo en tres días, sea cual
sea el día de la semana en que se realice el depósito del producto en la red
postal:
DÍA D (DEPÓSITO EN LA
RED POSTAL)
PLAZO DE ENTREGA POSIBLE
(LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES)
CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN D+3
LUNES
MIÉRCOLES (D+2)
MARTES
MIÉRCOLES (D+1)/VIERNES (D+3)
MIÉRCOLES
VIERNES (D+2)/LUNES (D+3)
JUEVES
VIERNES (D+1)/LUNES (D+2)
VIERNES
LUNES (D+1)/MIÉRCOLES (D+3)
SÁBADO*
MIÉRCOLES (D+2)
DOMINGO*
MIÉRCOLES (D+2)
* Se aplican las reglas de cálculo de la norma aplicable EN 13850:2012
Tabla 9. Cumplimiento de plazos de entrega con reducción del 40% de la frecuencia de
distribución
Además, hay que tener en consideración que en la demanda de determinados
servicios, el factor inmediatez puede ser una variable relevante, por lo que una
reducción de más del 40% de la frecuencia de distribución no sería acorde con
los parámetros de calidad de servicio que requieren los clientes del operador.
Una vez eliminado el coste correspondiente a reducir la frecuencia de
distribución un 40%, se evalúa la rentabilidad de la zona, con los mismos
criterios establecidos en la fase 0.
i) Si la zona se hace rentable después de reducir la frecuencia de
distribución, se obtiene el primer componente de coste CN1, donde
  
 
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Y la zona se retira del cálculo del coste neto directo.
En cada zona, el coste neto obtenido tras la reducción de la frecuencia de
distribución un 40% no puede ser mayor que el coste neto que se obtendría al
eliminar de la zona todos los PA del SPU.
Así, para la determinación del CN1, se mira el valor mínimo entre el CN por la
reducción de frecuencia de distribución y entrega y el CN de dejar de prestar el
SPU en esas zonas.
ii) Si la zona sigue sin ser rentable, se mantiene dentro del cálculo del coste
neto directo para las siguientes fases (ya que el operador dejaría de prestar el
servicio si no tuviese la obligación de prestar el SPU), obteniéndose el
subconjunto Z2 formado por las ZNR del subconjunto Z1.
Por tanto, CN1, es decir, el coste neto debido a la reducción de la frecuencia de
distribución y entrega, se calcula como la diferencia entre el margen de los
servicios que forman parte del ámbito del servicio universal tras la reducción en
un 40% de la frecuencia de distribución y entrega y el margen inicial en las
ZNR consideradas (Z1).
Fase 2: Eliminación de la Actividad de Admisión
En las zonas del subconjunto Z2, se elimina la actividad de admisión. Una vez
eliminada esta actividad, se ha supuesto que dicha eliminación no produce una
reducción de los ingresos del operador designado, ya que como se justifica a
continuación la demanda de los servicios postales asociada a los mismos no se
vería alterada.
En primer lugar, según se puede comprobar en los resultados del SCC de
Correos de 2013 (último auditado a la fecha), el 52% de los ingresos netos y el
76% del volumen de envíos del operador designado se generan por los
grandes clientes, siendo que prácticamente la totalidad de los mismos presenta
sus envíos en centros de admisión masiva o CAM. Puesto que ningún CAM
tiene rentabilidad negativa, no sufrirían ningún ajuste en el escenario hipotético
sin obligaciones de SPU. Por tanto, la eliminación de la actividad de admisión
en los CeCos no rentables no afectaría significativamente a los grandes
clientes ni a su demanda, y por tanto no afectaría a los ingresos del operador
designado provenientes de grandes clientes.
Respecto a los clientes residenciales, en caso de eliminación de la actividad de
admisión en determinadas oficinas al construir el escenario hipotético sin
obligaciones SPU, dichos clientes podrían optar por usar otras oficinas y,
probablemente, podrían seguir usando los mismos buzones (el número de
buzones no tiene por qué verse afectado puesto que la recogida de los
buzones puede realizarse por otra oficina de admisión cercana). Además, hay
que tener en cuenta que los clientes residenciales, sobre todo en las zonas
remotas y con poca densidad de población (zonas con mayor probabilidad de
ser no rentables y verse afectadas por la eliminación de actividad de admisión)
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pueden no tener la posibilidad de utilizar operadores alternativos (que han
centrado su despliegue en zonas de alta densidad de población y sus servicios
en clientes no residenciales), por lo que seguirían usando los servicios del
operador designado. Estas circunstancias justificarían el mantenimiento de los
ingresos de Correos en relación a los clientes residenciales ante una reducción
de la actividad de admisión.
En el caso particular de los servicios de paquetería, que podrían entenderse
más sensibles a la eliminación de la actividad de admisión en determinadas
oficinas (ya que el depósito no puede realizarse en buzones), con datos del
SCC de Correos de 2013, únicamente el 8,1% de los ingresos totales de
Correos provienen de servicios de paquetería. De éstos, aproximadamente el
40% corresponden a grandes clientes y mayoristas e importación, que no se
verían afectados puesto que la admisión se realiza mayoritariamente por
oficinas de admisión masiva y de importación y éstas no se cierran. El restante
60%, perteneciente principalmente a clientes residenciales, supondría
aproximadamente el 4,2% de los ingresos totales de Correos. Asumiendo una
distribución uniforme de los clientes y de los ingresos de paquetería en la
geografía española, se ha calculado que el cierre de la actividad de admisión
podría afectar aproximadamente al 1% de los ingresos totales de Correos. Es
decir, en el peor escenario posible para Correos, asumiendo que el 100% de
los clientes de paquetería residencial buscara un proveedor alternativo en caso
de que se cerrara su oficina de admisión más próxima, esto supondría
aproximadamente del 1% de los ingresos de Correos. En estas condiciones,
difícilmente la eliminación de admisión afectaría a los ingresos de Correos en
relación a los servicios de paquetería.
En definitiva, de acuerdo a los análisis realizados, la eliminación de la actividad
de admisión en determinados CeCos no rentables, supondría una reducción
del coste de la actividad de admisión pero no una reducción de los ingresos
correspondientes, ya que se entiende que la demanda de servicios postales no
se va a ver afectada al no afectar al grupo de clientes que mayor volumen
aporta - los grandes clientes que depositan en CAM que no se ven afectados
por la reducción - y poder utilizar los clientes residenciales otros puntos de la
red de acceso postal alternativos (otras oficinas postales, buzones, etc.).
Una vez eliminado el coste correspondiente a reducir la frecuencia de
distribución y entrega un 40% y a la actividad de admisión, se evalúa la
rentabilidad de la zona, con los mismos criterios establecidos en la fase 0.
i) Si la zona se hace rentable después de eliminar la admisión, se obtiene el
segundo componente de coste CN2, donde




Y la zona se retira del cálculo del coste neto directo.
En cada zona, se realiza la comprobación adicional de que el coste neto
obtenido tras la reducción de la frecuencia de distribución y entrega un 40% y
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la eliminación de la admisión no sea mayor que el coste neto que se obtendría
al eliminar de la zona todos los PA de los SPU.
Al igual que en la fase anterior, para la determinación del CN2, se mira el valor
mínimo entre el CN por la reducción de frecuencia de distribución y la
eliminación de la admisión y el CN de dejar de prestar el SPU en esas zonas.
ii) Si la zona sigue sin ser rentable, se mantiene dentro del cálculo del coste
neto directo. Se obtiene de esta forma el subconjunto Z3 formado por las ZNR
que quedan del subconjunto Z2 tras reducir la frecuencia de distribución, y tras
eliminar la actividad de admisión.
Así pues, CN2, es decir, el coste neto debido a la reducción de la frecuencia de
distribución y la eliminación de la actividad de admisión, se calcula como la
diferencia entre el margen de los servicios que forman parte del ámbito del
servicio universal tras la reducción de la frecuencia de distribución y la
eliminación de la actividad de admisión y el margen inicial.
Fase 3: Eliminación de la Actividad de Distribución y Entrega
En las zonas del subconjunto Z3, se elimina la actividad de distribución y
entrega de los PA, lo que en la práctica supone eliminar todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicios en estas zonas.
De esta manera se obtiene el tercer componente de coste CN3, donde








En cada zona, el coste neto obtenido tras la reducción de la frecuencia de
distribución un 40% y la eliminación de las actividades de admisión y
distribución y entrega no puede ser mayor que el coste neto que se obtendría al
eliminar de la zona todos los PA del SPU.
Por ello, como en fases anteriores, para la determinación del CN3, se mira el
valor mínimo entre el CN por la reducción de frecuencia de distribución y la
eliminación de las actividades de admisión y distribución, y el CN de dejar de
prestar el SPU en esas zonas.
De esta forma, CN3 o el coste neto debido al cierre de las oficinas o por dejar
de prestar servicios, se calcula como la diferencia entre el margen de los
servicios que forman parte del ámbito del servicio universal tras el cierre de las
oficinas (en este caso el margen es igual a cero) y el margen inicial.
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III.1.2. Coste Neto Directo Relativo a la Prestación de Servicios Gratuitos a
Grupos de Usuarios
Dentro del coste neto directo relativo a la prestación de servicios gratuitos a
grupos de usuarios se incluirían los costes de los cecogramas.
Los cecogramas son impresiones que utilizan signos de cecografía o
grabaciones destinadas únicamente para el uso de las personas ciegas. Según
el artículo 34 de la Ley Postal de 2010, los cecogramas están exentos del pago
del precio, por lo que este servicio genera un coste neto directo al operador
Correos, que podría ser computado para la determinación del CNSPU.
Este coste neto directo se obtendría directamente del coste de este servicio en
el SCC de Correos una vez auditado.
III.2. Cálculo de las Garantías y Ventajas Inmateriales y de Mercado
De acuerdo con la Directiva 97/67/CE y la Ley Postal de 2010, el cálculo del
coste neto tendrá en cuenta cualquier otro elemento que resulte pertinente,
como las ventajas inmateriales y de mercado de que pueda gozar la empresa
designada para la prestación del SPU, el derecho a obtener un beneficio
razonable y los incentivos dirigidos a obtener la eficiencia de costes.
La normativa vigente recoge que el Plan de Prestación fijará los criterios
técnicos y establecerá el procedimiento para determinar el coste neto, lo que
previsiblemente ha de incluir la cuantificación de dichas ventajas inmateriales y
de mercado, pero no proporciona una definición de ventaja inmaterial y de
mercado, ni aporta una relación de ventajas que podrían ser tenidas en cuenta
por el regulador en su determinación del coste neto ni, por último, cómo ha de
procederse para su cálculo.
En general, una ventaja inmaterial y de mercado (también conocida como
beneficio intangible) se define como aquella que no puede ser directamente
determinada a través del sistema contable del operador designado. La
determinación del coste neto directo tiene en cuenta los costes e ingresos que
se derivan de la contabilidad analítica del operador, por lo que la estimación de
las ventajas inmateriales y de mercado requiere una evaluación específica ad-
hoc a partir de un procedimiento de estimación con datos no procedentes de la
contabilidad de costes del operador
.
En el caso de la determinación del coste neto de la obligación del SPU, se
entiende que las ventajas inmateriales y de mercado se producen para el
operador designado precisamente por la prestación del SPU; es decir, que
En el informe de Wik-Consult realizado para el regulador francés Arcep en 2010, se definen los beneficios intangibles así: a benefit is
classified as ‘intangible’ when a universal service provider’s performance and cost accounting, and its calculation of the net cost of the
universal service obligation does not (fully) reflect the impact on revenues and cost that result from t he existence of this benefit. The
definition is relevant insofar as the identification of such benefits becomes necessary only if they are not already included in the universal
service provider’s net cost calculation.
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existe una vinculación entre ambos, de forma que si desaparecen las
obligaciones de SPU, desaparecerían las ventajas inmateriales y de mercado
identificadas.
La existencia de estas ventajas inmateriales ha sido reconocida y valorada por
varias autoridades de regulación europeas. Sin embargo, debido a la ausencia
de procedimientos fijados por los organismos europeos, dichas autoridades han
considerado diferentes beneficios, aplicando metodologías de valoración de
acuerdo con sus propios criterios, sin que exista una armonización al respecto.
Es decir, la determinación y posterior cuantificación de las ventajas inmateriales
y de mercado depende en última instancia de la experiencia y el conocimiento
del organismo regulador.
PAÍS
VENTAJAS INMATERIALES Y DE
MERCADO
OBSERVACIONES
BÉLGICA
IMAGEN DE MARCA
MEJORA EFICACIA PUBLICITARIA (EXPOSICIÓN
DEL LOGO)
SE HAN EVALUADO 15 POSIBLES VENTAJAS,
PERO SE HAN DESCARTADO 13 POR NO
SUPONER BENEFICIOS PARA EL OPERADOR O
PORQUE SE TIENEN EN CUENTA EN EL
ESCENARIO HIPOTÉTICO
BULGARIA
N/D
-
DINAMARCA
IMAGEN DE MARCA
DERECHOS EXCLUSIVOS POR EMISIÓN DE
SELLOS Y POR UTILIZACIÓN DE LOS SÍMBOLOS
DEL ESTADO DANÉS
EXENCIÓN DE IVA
ESTAS VENTAJAS SE EVALUARON POR LA
CÁMARA DE COMERCIO
ESLOVAQUIA
IMAGEN DE MARCA
EXENCIÓN DE IVA
ECONOMÍAS DE ESCALA
PODER DE NEGOCIACIÓN
MEJORA EFICACIA PUBLICITARIA (EXPOSICIÓN
DEL LOGO)
DERECHOS EXCLUSIVOS POR EMISIÓN DE
SELLOS
-
ESPAÑA
NO
EN EL ENFOQUE NAC NO SE CONSIDERÓ
NINGUNA VENTAJA INMATERIAL O DE
MERCADO
ESTONIA
NO
-
FINLANDIA
LA METODOLOGÍA DEFINE UN MODO DE
IDENTIFICAR VENTAJAS, PERO NO SE HA
IDENTIFICADO NINGUNA
LA METODOLOGÍA DEFINIDA TODAVÍA NO SE
APLICA
FRANCIA
MEJORA EFICACIA PUBLICITARIA (EXPOSICIÓN
DEL LOGO)
-
HOLANDA
N/A
EL OPERADOR DESIGNADO RETIRÓ SU
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN POR EL
SERVICIO UNIVERSAL EN 2013, POR LO QUE NO
HA SIDO NECESARIO QUE LA ANR CALCULARA
EL COSTE NETO
IRLANDA
NO
LOS POTENCIALES BENEFICIOS POR LA
IMAGEN DE MARCA SE CONSIDERAN DENTRO
DEL ESCENARIO HIPOTÉTICO
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PAÍS
VENTAJAS INMATERIALES Y DE
MERCADO
OBSERVACIONES
ITALIA
IMAGEN DE MARCA
MEJORA EFICACIA PUBLICITARIA (EXPOSICIÓN
DEL LOGO)
DIVERSIFICACIÓN DE SERVICIOS
DEJA A UNA EVALUACIÓN POSTERIOR OTRAS
VENTAJAS COMO LOS DERECHOS EXCLUSIVOS
POR EMISIÓN DE SELLOS O PODER DE
NEGOCIACIÓN
NORUEGA
NO
-
PORTUGAL
DERECHOS EXCLUSIVOS
EXENCIÓN DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL
SPU
DERECHOS DE OCUPACIÓN DE DOMINIO
PÚBLICO
IMAGEN DE MARCA
MEJORA EFICACIA PUBLICITARIA (EXPOSICIÓN
DEL LOGO)
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SIMPLIFICADOS
EXENCIÓN DE IVA
SE HAN EVALUADO 14 POSIBLES VENTAJAS,
PERO SE HAN DESCARTADO 7 POR NO
SUPONER BENEFICIOS PARA EL OPERADOR O
PORQUE SE TIENEN EN CUENTA EN EL
ESCENARIO HIPOTÉTICO
REINO UNIDO
N/A
-
Tabla 10. Ventajas Inmateriales y de Mercado Consideradas en Cada País. Elaboración
propia a partir de varias fuentes
A continuación se presenta el conjunto de ventajas inmateriales más
frecuentemente citadas y usadas a nivel internacional. Estas son las que se
han usado en la mayoría de los países del entorno europeo y también están
recogidas en los informes del ERGP
. En el cuadro también se describe
brevemente en qué consiste la ventaja inmaterial y de mercado y si es aplicable
al caso español. En la sección siguiente se analiza con mayor detalle aquellas
ventajas inmateriales que pueden ser de aplicación al caso de Correos y se
describe la metodología de cálculo.
Frontier Economics, Wik-Consult, ERGP, Cullen Internacional.
Net cost calculation and evaluation of a reference scenario. ERGP (11)17 Rev.1. August 2012.
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VENTAJA
INMATERIAL Y
DE MERCADO
(APLICABILIDAD)
DESCRIPCIÓN CONCEPTO
COMENTARIOS SOBRE SU
APLICABILIDAD AL CASO
ESPAÑOL
DERECHOS
EXCLUSIVOS DEL
PRESTADOR DEL SPU
EL ARTICULO 33 DE LA LEY POSTAL DE 2010
ESTABLECE DETERMINADAS GARANTIAS AL
OPERADOR DESIGNADO (USO EXCLUSIVO DE
DENOMINACIÓN “CORREOS”, DEL TÉRMINO
“ESPAÑA”, LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO, DISTRIBUCIÓN DE SELLOS DE
CORREOS, ETC.)
SE PUEDE CONSIDERAR QUE EL DERECHO DE
EXCLUSIVIDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS
SELLOS PUEDE SUPONER UN ACCESO
PRIVILEGIADO AL MERCADO FILATÉLICO, Y
POR TANTO UN BENEFICIO INTANGIBLE A
CONSIDERAR EN EL CÁLCULO DEL CNSPU
EN EL CASO DE ESPAÑA, NO SE
CONSIDERA QUE EL DERECHO EN LA
DISTRIBUCIÓN DE SELLOS SEA UNA
VENTAJA INMATERIAL, DADO QUE EL
PRODUCTO ANALÍTICO “FILATELIA” ESTÁ
MATERIALIZADO Y RECOGIDO EN LA
CONTABILIDAD DE COSTES, POR LO QUE
SE TIENE EN CUENTA A LA HORA DE
DETERMINAR EL CNSPU. LA MISMA
SITUACIÓN SE PRODUCE CON LA
OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO18.
EL RESTO DE GARANTÍAS ESTARÍAN
INCLUIDAS EN EL BENEFICIO INMATERIAL
DE IMAGEN DE MARCA.
IMAGEN DE MARCA
VALORARÍA EL IMPACTO QUE EN LA MARCA
CORREOS TENDRÍA LA PRESTACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DEL
SPU, DEBIDO A LA PERCEPCIÓN POSITIVA
POR PARTE DE LOS USUARIOS DE LAS
CARACTERÍSTICAS OFRECIDAS DE
COBERTURA NACIONAL, CONDICIONES DE
CALIDAD Y ASEQUIBILIDAD O UNIFORMIDAD
DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES
UNIVERSALES DE CORREOS.
SE PROPONE METODOLOGÍA DE CALCULO
EN EL SIGUIENTE APARTADO.
UBICUIDAD
LA UBICUIDAD ES VENTAJA INMATERIAL
DERIVADA DE LA COBERTURA GEOGRÁFICA Y
DEMOGRÁFICA DEL OPERADOR PRESTADOR
DEL SPU. ESTE BENEFICIO SE PRODUCE
CUANDO USUARIOS DEL OPERADOR DE
ZONAS NO RENTABLES SE MUDAN A ZONAS
RENTABLES Y SIGUEN CONTRATANDO SUS
SERVICIOS CON ÉL POR EL HECHO DE QUE EL
OPERADOR PRESTA SERVICIOS EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL Y TIENE MAYOR
CAPILARIDAD DE RED.
EN EL CASO DE ESPAÑA, AL NO EXISTIR UN
OPERADOR ALTERNATIVO PARA CLIENTES
RESIDENCIALES, ÉSTOS TENDRIAN QUE
SEGUIR ELIGIENDO A CORREOS EN CASO
DE CAMBIO DE ZONA. ASIMISMO, EN CASO
DE NO EXISTIR OBLIGACIONES DEL SPU,
CORREOS, EN MUCHAS ZONAS NO
RENTABLES DISMINUIRIA LA FRECUENCIA
ANTES QUE DEJAR DE PRESTAR DICHO
SERVICIO. EN LA MAYORIA DE LOS CASOS,
EL PROVEEDOR SEGUIRIA SIENDO UBICUO.
POR TODO ELLO, SE PROPONE QUE LA
UBICUIDAD NO SEA CONSIDERADA EN EL
CONTEXTO ESPAÑOL EN ESTA
METODOLOGÍA.
CICLO DE VIDA
ESTA VENTAJA INMATERIAL SE REFIERE A
QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE UN
CLIENTE MINORISTA RESIDENCIAL QUE
INICIALMENTE NO ES RENTABLE PUEDA
VOLVERSE RENTABLE EN UN FUTURO Y
DECIDA QUEDARSE CON EL PROVEEDOR DEL
SPU QUE INICIALMENTE LE PRESTABA EL SPU
SE CONSIDERA QUE EL CICLO DE VIDA ES
RELEVANTE EN SECTORES COMO EL DE
LAS TELECOMUNICACIONES (LOS CLIENTES
MINORISTAS FINALES DE TELECOS PAGAN
UNA CUOTA MENSUAL RECURRENTE, PERO
LOS CLIENTES MINORISTAS
RESIDENCIALES DE CORREOS SUELEN
PAGAR POR ENVIOS PUNTUALES), PERO NO
TAN RELEVANTE EN EL SECTOR POSTAL,
DONDE LOS CLIENTES MINORISTAS
RESIDENCIALES REPRESENTAN UNA PARTE
PEQUEÑA DE LOS INGRESOS TOTALES.
POR ELLO, NO SE CONSIDERA RELEVANTE
EL EFECTO DE CICLO DE VIDA EN EL
CÁLCULO DE LAS VENTAJAS I NMATERIALES
Y DE MERCADO.
El operador designado según la Ley Postal 2010 tiene derecho a la ocupación del dominio público, lo que puede suponer un ahorro de
costes que ya estará reflejado en su contabilidad de costes, y por tanto en el cálculo del CNSPU.
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VENTAJA
INMATERIAL Y
DE MERCADO
(APLICABILIDAD)
DESCRIPCIÓN CONCEPTO
COMENTARIOS SOBRE SU
APLICABILIDAD AL CASO
ESPAÑOL
POSEER Y OPERAR
UNA BASE DE DATOS
DE CLIENTES
LA PROVISIÓN DEL SPU FACILITA AL
OPERADOR DE CORREOS EL ACCESO A
DATOS DE CLIENTES CON LOS QUE PUEDE
ELABORAR UNA BASE DE DATOS Y
EXPLOTARLOS COMERCIALMENTE.
A ESTE RESPECTO, SEÑALAR QUE INCLUSO
SI CORREOS NO FUERA DESIGNADO
PROVEEDOR DE SPU, ÉSTE SEGUIRIA
SIENDO CAPAZ DE ESTABLECER Y
MANTENER UNA BASE DE DATOS DE
CLIENTES. POR ELLO, NO SE CONSIDERA
ESTE BENEFICIO COMO UNA VENTAJA
INMATERIAL QUE HAYA QUE SER TENIDO
EN CUENTA EN EL CÁLCULO DEL CNSPU.
ASIMISMO, EL RESTO DE OPERADORES DEL
SERVICIO POSTAL NO HAN SOLICITADO EL
ACCESO A ESTA INFORMACIÓN Y EN TODO
CASO PODRÍAN OBTENERLA POR OTROS
MEDIOS.
PUBLICIDAD Y LOGOS
ESTA VENTAJA INMATERIAL SE PRODUCE
DEBIDO A LA EXPOSICIÓN DEL LOGO DE
CORREOS EN LA RED DE BUZONES Y DE
OFICINAS POSTALES QUE HA DE MANTENER
PARA DAR LOS SERVICIOS DEL SPU, Y QUE SE
AHORRA INSERTAR EN OTROS SOPORTES
PUBLICITARIOS DE TERCEROS PARA
PROMOCIONAR SUS SERVICIOS POSTALES.
SE PROPONE METODOLOGÍA DE CALCULO
EN EL SIGUIENTE APARTADO.
PODER DE
NEGOCIACIÓN
SE ARGUMENTA QUE EL PROVEEDOR DE
SERVICIO UNIVERSAL TIENE EN GENERAL UN
CANAL DE ACCESO MÁS DIRECTO A
POLÍTICOS Y AL REGULADOR QUE SUS
COMPETIDORES, POR LO QUE PODRIA
SUPONER UN BENEFICIO INMATERIAL.
DEBIDO AL TAMAÑO DE LA EMPRESA
CORREOS Y A SU MARCA, INCLUSO EN EL
CASO DE QUE NO FUERA PROVEEDOR DE
SERVICIO UNIVERSAL, MANTENDRIA EN
GRAN MEDIDA SU PODER DE
NEGOCIACIÓN.
POR ELLO, NO SE CONSIDERA EL PODER
DE NEGOCIACIÓN EN EL CALCULO DE
VENTAJAS INMATERIALES Y DE MERCADO.
EXENCIÓN DEL IVA
LA EXENCIÓN DEL IVA PUEDE SUPONER EN
DETERMINADOS CASOS UNA VENTAJA, PERO
NO SIEMPRE. EN LA MEDIDA EN QUE CON LA
REDUCCION DE COSTES CONSIGA MAYORES
VENTAS E INGRESOS Y EN LA MEDIDA EN QUE
EL PORCENTAJE DE COSTES QUE SOPORTA
(Y QUE NO PUEDE REPERCUTIR) NO SEA
SIGNIFICATIVA, UNA SITUACIÓN CON
EXENCIÓN DE IVA PUEDE SUPONER UNA
VENTAJA CON RESPECTO A UNA SITUACIÓN
SIN EXENCIÓN DE IVA.
EN LA MEDIDA EN QUE NO EXISTE
CONSENSO A NIVEL EUROPEO SOBRE SI
CONSTITUYE UNA VENTAJA INMATERIAL O
UN PERJUICIO PARA EL OPERADOR
DESIGNADO, NO SE CONSIDERA
OPORTUNO SU CÁLCULO19
ECONOMIAS DE
ESCALA Y ALCANCE
LAS ECONOMIAS DE ESCALA Y ALCANCE POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE FORMAN
PARTE DEL SERVICIO UNIVERSAL HACEN QUE
LOS COSTES UNITARIOS DEL CONJUNTO DE
LOS SERVICIOS SE REDUZCAN. ESTO PUEDE
CONSIDERARSE UNA VENTAJA INMATERIAL
DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
UNIVERSAL.
LAS ECONOMIAS DE ESCALA Y ALCANCE
ESTÁN RECOGIDAS EN LA CONTABILIDAD
DE COSTES DE LA COMPAÑÍA CORREOS Y
AFECTAN A LA DETERMINACIÓN DEL
CNSPU. EN ESTE SENTIDO NO SE PUEDE
CONSIDERAR ALGO “INMATERIAL”, SINO
MÁS BIEN MATERIAL.
De acuerdo con el documento del ERGP Report on Net Cost of USO-VAT Exemption as a benefit or a burden, la exención del IVA
puede considerarse una carga o un beneficio dependiendo de factores tales como el tipo de clientes del operador, la elasticidad de la
demanda o el porcentaje de IVA que soporta el operador para sus insumos, etc. Por ello, no existe en este sentido consenso en el sector
puesto que este análisis está sujeto a un grado de subjetividad elevado.
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VENTAJA
INMATERIAL Y
DE MERCADO
(APLICABILIDAD)
DESCRIPCIÓN CONCEPTO
COMENTARIOS SOBRE SU
APLICABILIDAD AL CASO
ESPAÑOL
INTERESES
GENERADOS POR
SERVICIOS
PREPAGADOS
EL OPERADOR DE CORREOS RECIBE
CANTIDADES MONETARIAS ANTES DE QUE EL
SERVICIO SEA PRESTADO. LA VENTA DE
SELLOS, LOS SOBRES PREFRANQUEADOS,
ETC. SUPONEN UNA MEDIDA DE
FINANCIACIÓN SIN NECESIDAD DE PAGAR
INTERESES, POR LO QUE PODRIA
CONSIDERARSE UNA VENTAJA INMATERIAL.
HAY QUE TENER EN CONSIDERACIÓN QUE
ESTA VENTAJA LO DISFRUTARIA
IGUALMENTE UN OPERADOR ALTERNATIVO.
ADEMÁS, LOS INGRESOS DE SERVICIOS
PREPAGADOS ESTARÍAN RECOGIDOS EN
LA CONTABILIDAD DE COSTES Y TENIDOS
EN CUENTA A LA HORA DE CALCULAR EL
CNSPU.
POR TODO ELLO, NO SE CONSIDERA ESTE
BENEFICIO COMO VENTAJA INMATERIAL Y
DE MERCADO.
BAJOS COSTES DE
TRANSACCIÓN
DEBIDO A LAS
TARIFAS UNIFORMES
LAS TARIFAS UNIFORMES IMPUESTAS AL
PROVEEDOR DE SERVICIO UNIVERSAL
SUPONEN UNA REDUCCIÓN EN LOS COSTES
DE TRANSACCIÓN TANTO PARA EL CLIENTE
COMO PARA EL OPERADOR DE CORREOS.
ESTO PODRIA REPRESENTAR UNA VENTAJA
EN COMPARACIÓN CON OTROS
PROVEEDORES QUE NO TUVIERAN TARIFAS
UNIFORMES.
EN EL CASO DE ESPAÑA, LA REDUCCIÓN DE
COSTES DE TRANSACCIÓN POR
UNIFORMIDAD DE TARIFAS NO PARECE
MUY RELEVANTE. EL CATÁLOGO DE
PRECIOS DE CORREOS PRESENTA UN
DESGLOSE MUY ALTO (TARIFAS 2015
ESTÁN RECOGIDAS EN 47 PAGINAS) POR
DISTINTAS CATEGORIAS DE SERVICIOS,
DISTINTOS DESTINOS Y ORIGENES, ETC.
POR ELLO, SE CONSIDERA QUE ESTE
BENEFICIO ES POCO RELEVANTE Y NO SE
TIENE EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA
VENTAJA INMATERIAL Y DE MERCADO.
Figura 3. Principales Ventajas Inmateriales y de Mercado
III.2.1. Ventajas por un Mayor Reconocimiento de la Imagen de Marca del
Operador
En la Resolución del Consejo de la extinta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT) sobre la nueva metodología para el cálculo del
coste neto del servicio universal tras la incorporación de la conexión de banda
ancha (Expediente MTZ 2012/1273), de fecha 22 de noviembre de 2012, se
dice lo siguiente al respecto de la ventaja inmaterial por reconocimiento de la
imagen de marca del operador:
La marca de una compañía es un conjunto amplio de elementos como
nombre, logo, elementos verbales y visuales, derechos de propiedad
industrial e intelectual asociados, así como de otros conceptos como
reputación de la compañía, reconocimiento por el mercado y los
consumidores, etc. La valoración de una marca consiste en el cálculo del
valor financiero de la misma y debido a su naturaleza es un proceso
complejo y subjetivo para el que se han utilizado diversas metodologías. En
términos generales, las marcas crean valor para las compañías ya que
permiten vender un producto a un precio superior o bien aumentar las
ventas y reducir la tasa de abandono o rotación de los clientes.
En este contexto, únicamente pueden ser reconocidos como beneficios
derivados de la imagen de marca, aquellos vinculados directamente con la
prestación del SU, tal y como indica el artículo 40 del RSU:
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“Mayor reconocimiento de marca del operador, como consecuencia de la
prestación del servicio.”
Es decir, se trata de estimar el impacto que la prestación del SU tiene en la
imagen de marca del operador que presta este servicio.”
En su aplicación al ámbito del SPU, esta ventaja inmaterial valoraría el impacto
que en la marca Correos tendría la prestación de las obligaciones de servicio
público del SPU, debido a la percepción positiva por parte de los usuarios de
las características ofrecidas de cobertura nacional, condiciones de calidad y
asequibilidad o uniformidad de precios de los servicios postales universales de
Correos.
Esta valoración se puede realizar de diferentes maneras, y en la literatura
sobre ventajas inmateriales se pueden encontrar dos métodos principales:
Determinación del porcentaje de usuarios finales del servicio postal que
eligen al operador designado, frente a otros operadores, porque
precisamente presta el SPU; es decir, que expresan de esta forma su
reconocimiento a Correos por el servicio público que presta. Este
porcentaje de usuarios se determinaría mediante una encuesta diseñada
específicamente por el regulador, y se aplicaría al margen medio por
servicios postales obtenido por Correos, para determinar la ventaja
inmaterial que se deriva de la contratación de los usuarios “fieles” a
Correos por prestar el SPU.
Este método de valoración a través de una encuesta presenta como
inconveniente en el caso español que los usuarios residenciales no
tienen a su disposición un servicio alternativo a Correos, ya que el resto
de operadores centra sus servicios en el segmento empresarial. Por
tanto, la encuesta quedaría sesgada si se eligieran usuarios
residenciales, y si se eligieran usuarios empresariales, sus motivaciones
para contratar Correos serían más de carácter económico que por
reconocimiento a la prestación del SPU en sí, por lo que tampoco
servirían como muestra significativa.
Por estos motivos, se desaconseja el método de valoración del
reconocimiento de la imagen de marca de Correos mediante encuestas
a los usuarios finales.
Cálculo de la contribución que supone el SPU a la cuantía de la marca
Correos. La valoración de la marca Correos se obtendría a partir de la
estimación realizada por una empresa de valoración de marca de
prestigio, como el European Brand Institute o Brand Finance. El
beneficio por reconocimiento de imagen de marca se obtendría
aplicando a la valoración de marca que correspondería a este operador
el porcentaje de ingresos que suponen los servicios del SPU frente al
total de ingresos, anualizado mediante el coste de capital medio
ponderado antes de impuestos (WACC, en sus siglas en inglés).
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Este método de estimación se considera apropiado dado que se
dispondría de todos los elementos necesarios para calcularlo.
En resumen, la ventaja inmaterial de que se beneficia Correos derivada de un
mayor reconocimiento de la imagen de marca de este operador por la
prestación del SPU se calcularía aplicando la siguiente fórmula:

 
 
Donde:
Valoración Imagen de Marca Correos: Valoración de la marca del
operador Correos, realizada por una empresa de prestigio.
Cabe reseñar aquí que la firma Brand Finance realiza anualmente un
ranking de marcas españolas, cuantificadas en dólares, entre las cuales
está Correos, que podría tomarse como referencia para esta variable. En
el caso de que no estuviera disponible esta fuente, se podría determinar a
partir de la valoración que hace el European Brand Institute de firmas de
logística internacionales como UPS y FedEx, trasladando su relación
valoración de marca/ingresos totales al operador Correos.
% Ingresos SPU sobre el Total: Porcentaje que suponen los ingresos de
Correos por la prestación de los servicios postales incluidos en el SPU
respecto al total de ingresos del operador. En este caso, dado que la
valoración de la marca que realiza la empresa de valoración se realiza a
través de datos públicos del operador (cuentas anuales), los ingresos que
se consideran aquí son los netos, presentados en la declaración anual del
SPU por parte de Correos.
WACC: Tasa de retorno mínima que debe generarse en condiciones de
competencia para asegurar que los inversores mantienen su inversión en
el operador, y se define como el coste promedio de la deuda y de los
fondos propios, ponderados en función de sus correspondientes pesos en
la estructura de financiación de la compañía o del negocio objeto de
análisis. El WACC deberá estimarse a partir de la información financiera
que suministre el operador designado.
El origen de los datos requeridos para el cálculo de este beneficio es el
siguiente:
DATO
FUENTE
ENTREGA

Ranking publicado por la firma Brand Finance
para España, que incluye a Correos:
http://brandirectory.com/league_tables/country/Spain
Si esta fuente no estuviera disponible, se
podría determinar a partir de la valoración que
hace el European Brand Institute de firmas de
logística como UPS y FedEx.
No aplica
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DATO
FUENTE
ENTREGA

Operador prestador del SPU
En la declaración
anual del SPU a
partir del SCC del
ejercicio

Operador prestador del SPU
En la declaración
anual del SPU a
partir de
información
financiera del
ejercicio
Tabla 11. Origen de Datos para el Cálculo de la Ventaja Inmaterial Debida a un Mayor
Reconocimiento de la Imagen de Marca
III.2.2. Ventajas por la Exposición de la Marca Correos
Esta ventaja inmaterial se produce debido a la exposición del logo de Correos
en la red de buzones y de oficinas postales que ha de mantener para dar los
servicios del SPU, y que se ahorra insertar en otros soportes publicitarios de
terceros para promocionar sus servicios postales.
Adicionalmente a lo anterior, se ha de estimar teniendo en cuenta el precio
medio de mercado de un anuncio de dimensiones equivalentes al logo de
Correos en un soporte publicitario estándar, por ejemplo, en una cabina
telefónica, en una marquesina o en una valla, en la medida en que sea factible
obtener esta información, y multiplicarlo por el número de elementos de la red
postal asociada al SPU en donde se produce la exposición del logo.
En este sentido, se considerará el número de buzones y oficinas postales
existentes en las zonas determinadas como no rentables en el proceso de
cálculo del coste neto directo. Se entiende que es en esas áreas en donde se
concentra la prestación de servicios en condiciones no comerciales y, por ende,
en donde existe una ventaja inmaterial por exponer su marca aprovechando la
cobertura de red que tiene que disponer para prestar los servicios del SPU de
acuerdo con las condiciones de accesibilidad y calidad establecidas para estos
servicios. Los buzones y oficinas postales ubicados en las zonas rentables no
se consideran en el cálculo porque, de no existir la obligación del SPU, el
operador seguiría prestando los servicios en estas zonas, y por tanto, se
mantendrían en un escenario sin obligaciones, por lo que no se trataría de una
ventaja vinculada al SPU y serían similares a la exposición de la marca que
tiene un operador alternativo por sus oficinas y buzones en estas zonas.
Esta ventaja inmaterial se obtendrá realizando los siguientes pasos:
i) Cálculo del precio medio de un anuncio del tamaño del logo de Correos
presente en los buzones y en los rótulos de las oficinas comerciales, a
partir del precio comercial en soportes publicitarios (cabinas,
marquesinas, vallas, etc.).
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ii) Cálculo del precio para el operador prestador del SPU de poner un
anuncio propio en todos los buzones y oficinas postales en zonas no
rentables:
  



Donde,
Nº buzones en zonas no rentables: Número de buzones ubicados en
zonas no rentables. Se estimará a partir del número medio de buzones
existente en las zonas, por el número de zonas no rentables obtenidas en
el proceso de cálculo del coste neto directo.
Precio medio logo en buzones: Precio medio de un anuncio comercial en
un soporte publicitario del tamaño del espacio que ocupa el logo del
operador prestador del SPU en los buzones.
Nº oficinas postales en zonas no rentables: Número de oficinas postales
ubicadas en zonas no rentables. Se estimará a partir del número de
oficinas postales existentes en cada zona, por el número de zonas no
rentables obtenidas en el proceso de cálculo del coste neto directo. Si
como zona se utiliza el CeCo, las zonas coincidirán con las oficinas
postales, y por tanto esta variable será el número de zonas no rentables.
Precio medio logo en rótulos: Precio medio de un anuncio comercial en un
soporte publicitario del tamaño del espacio que ocupa el logo del operador
prestador del SPU en los rótulos de sus oficinas postales.
El origen de los datos requeridos para el cálculo de esta ventaja es el siguiente:
DATO
FUENTE
ENTREGA

Operador prestador
del SPU
En la declaración anual del SPU a partir
del SCC del ejercicio

Operador prestador
del SPU
En la declaración anual del SPU, a partir
de información aportada por Correos
sobre los precios comerciales que le
aplican por la inclusión de un anuncio en
un soporte publicitario equivalente
(cabina, marquesina, vallas, etc.) del
tamaño del logo “Correos” existente en los
buzones

Operador prestador
del SPU
En la declaración anual del SPU a partir
del SCC del ejercicio
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FUENTE
ENTREGA

Operador prestador
del SPU
En la declaración anual del SPU, a partir
de información aportada por Correos
sobre los precios que le aplican por la
inclusión de un anuncio en un soporte
publicitario equivalente (cabinas
telefónicas, m arquesinas, vallas, etc.) del
tamaño del logo “Correos” existente en los
rótulos de las oficinas postales
Tabla 12. Origen de Datos para el Cálculo de la Ventaja Inmaterial por la Exposición de
Marca
III.3. Cálculo del Beneficio Razonable
El Artículo 27 de la Ley Postal de 2010 establece que en el cálculo del CNSPU
se tendrá en cuenta
[…] cualquier otro elemento que resulte pertinente, como las
garantías y las ventajas inmateriales y de mercado de que pueda
gozar el operador designado para la prestación del servicio postal
universal, el derecho a obtener un beneficio razonable y los
incentivos dirigidos a obtener la eficiencia en costes. […]
El derecho a obtener un beneficio razonable implica reconocer que el
proveedor incurre en un coste de capital en relación a las inversiones
necesarias para proveer el SPU. Entonces, la estimación del beneficio
razonable debería valorar los costes del capital propio y del capital ajeno de
forma proporcional al valor neto contable de los activos asignados al SPU con
una tasa anual estimada conforme al coste medio ponderado de capitales. Para
ello, se debe realizar un cálculo de la tasa de retorno a aplicar en cada
ejercicio.
Es práctica común en finanzas usar el coste del capital medio ponderado
(WACC) para aproximar la tasa de retorno, que identifica la expectativa de
rendimiento del capital invertido.
Entre las alternativas analizadas, se ha considerado que las dos siguientes son
adecuadas para determinar el beneficio razonable:
1) De forma extracontable (fuera de la contabilidad analítica), el beneficio
razonable se puede determinar de la siguiente manera:

   
 
Donde:
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Inmovilizado material e inmaterial neto: Valor en libros de las cuentas de
inmovilizado material e inmaterial neto del operador Correos, recogidas en
el Balance de sus Cuentas Anuales.
% Ingresos SPU sobre el Total: Porcentaje que suponen los ingresos de
Correos por la prestación de los servicios postales incluidos en el SPU
respecto al total de ingresos del operador.
WACC: Tasa de retorno mínima que debe generarse en condiciones de
competencia para asegurar que los inversores mantienen su inversión en
el operador, y se define como el coste promedio de la deuda y de los
fondos propios, ponderados en función de sus correspondientes pesos en
la estructura de financiación de la compañía o del negocio objeto de
análisis. El WACC deberá estimarse a partir de la información financiera
que suministre el operador designado.
El origen de los datos requeridos para el cálculo extracontable de este
beneficio es el siguiente:
DATO
FUENTE
ENTREGA

Operador
prestador
del SPU
Balance de las
Cuentas Anuales, en la
declaración anual del
SPU a partir de
información financiera
del ejercicio

Operador
prestador
del SPU
En la declaración anual
del SPU a partir del
SCC del ejercicio

Operador
prestador
del SPU
En la declaración anual
del SPU a partir de
información financiera
del ejercicio
Tabla 13. Origen de Datos para el Cálculo del Beneficio Razonable
2) También se puede introducir el coste de capital en la contabilidad
analítica de Correos, de forma que en el coste de los PA se refleje el
coste de capital.
Esta segunda opción arrojaría unos resultados más precisos que la primera, no
obstante, a día de hoy, la contabilidad de costes de Correos no incorpora el
WACC, por lo que en la práctica no se podría utilizar en la estimación del
CNSPU.
El coste del capital medio ponderado (WACC) debe reflejar el coste de
oportunidad de los fondos invertidos en los activos conforme a la siguiente
expresión:
  
   
  
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Donde,
Ke es el coste de recursos propios.
Kd es el coste de recursos ajenos.
E es el valor de los fondos propios.
D es el valor de la deuda.
t es el tipo impositivo.
La CNMC determinaría, en su caso, la metodología de cálculo de cada uno de
los parámetros de las ecuaciones anteriores que inciden en la estimación del
WACC.
III.4. Cálculo de los Ajustes Derivados del Incumplimiento de las
Condiciones de Eficiencia
El Artículo 27 de la Ley Postal de 2010 establece que en el cálculo del coste
neto se tendrá en cuenta, además de las ventajas inmateriales y del derecho a
obtener un beneficio razonable, los incentivos dirigidos a mejorar la eficiencia
en costes.
Asimismo, como se ha visto, la carga financiera injusta se define como el
resultado de minorar el coste neto en el importe en el que se cuantifiquen los
ajustes derivados del incumplimiento de las condiciones de eficiencia.
La eficiencia se valorará oponiendo los costes por prestación del SPU
correspondientes de cada ejercicio con los del año anterior. Dado que el
operador debe procurar una mejora permanente de su eficiencia, se entenderá
que los resultados negativos (menor coste incurrido en el ejercicio respecto al
ejercicio anterior) suponen una mejora de la eficiencia, no un incumplimiento, y
en tal caso no aplicará este factor, mientras que los positivos constituirán un
incumplimiento de las condiciones de eficiencia y serán utilizados para
determinar la carga financiera injusta, minorando el coste neto de la prestación
del SPU. De esta manera, no se premiará la mejora de eficiencia en términos
de reconocerle al operador designado un incremento del CNSPU, puesto que
intrínsecamente el operador ya se ha apropiado de dicha mejora. Sin embargo,
en el caso de pérdida de eficiencia, al considerarse un incumplimiento de las
condiciones de eficiencia que el operador ha de mantener o mejorar, la Ley
Postal sí prevé una minoración del coste neto en dicha cuantía.
La determinación de un factor de eficiencia en costes que aplique al CNSPU ha
de tener en cuenta la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, que en su artículo 4 indica:
“Artículo 4. Régimen aplicable a la revisión periódica y predeterminada
de valores monetarios.
1. Los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) no podrán ser
objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios,
índices de precios o fórmulas que los contenga.
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2. Excepcionalmente, se podrá aprobar un régimen de revisión periódica
y predeterminada de los valores referidos en el apartado anterior
siempre que sea en función de precios individuales e índices específicos
de precios, cuando la naturaleza recurrente de los cambios en los costes
de la actividad así lo requiera y se autorice en el desarrollo reglamentario
previsto en el apartado siguiente. […]
De todo lo anterior se desprende que la fórmula de cálculo del factor de
eficiencia no debería contener índices que no guarden una relación directa con
los costes del operador postal. Para ello, se considera adecuada la aplicación
de un índice de eficiencia basado en los costes de Correos, en función de los
datos obtenidos de la contabilidad analítica de un ejercicio con respecto al
anterior.
Para calcular la variación en los costes del ejercicio se usaría la contabilidad
analítica de Correos como fuente de información y la variación se obtendría
como el incremento/reducción en el coste unitario medio total de los servicios
del SPU del año 0 con respecto al coste unitario medio total de los servicios del
SPU del año -1.
  

Se considera que el factor de eficiencia así calculado es el más adecuado para
la presente metodología y es acorde a la normativa actual. El origen de los
datos requeridos para el cálculo de este factor es el siguiente:
DATO
FUENTE
ENTREGA

Operador prestador del
SPU
En la declaración anual del SPU a partir del SCC del
ejercicio

Operador prestador del
SPU
En la declaración anual del SPU a partir del SCC del
ejercicio
Tabla 14. Origen de Datos para el Cálculo del Factor de Eficiencia
Si el resultado del diferencial de costes entre un año y otro es negativo se
entenderá como una mejora de la eficiencia, al haber disminuido los costes. En
este caso no habrá ajustes y la carga financiera injusta será igual que el
CNSPU.
Si el resultado es positivo se entenderá como una reducción de la eficiencia, al
haber aumentado los costes del ejercicio con respecto al anterior. En este
caso, se deberá tener en cuenta para calcular la carga financiera injusta que le
supone al operador la prestación del SPU. El importe a reducir será el resultado
de multiplicar el CNDSPU por el factor de eficiencia calculado con la fórmula
anterior.
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Figura 4. Ajuste Derivado de las Condiciones de Eficiencia
IV. INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CÁLCULO DEL CNSPU
El artículo 26, apartado 1 de la Ley Postal de 2010 indica que:
“El operador designado deberá llevar una contabilidad analítica,
que permita conocer el coste de la prestación de los diferentes
servicios. El proveedor designado llevará en sus sistemas de
contabilidad interna cuentas separadas de modo que se diferencie
claramente entre cada uno de los servicios y productos que
forman parte del servicio universal y los demás servicios y
productos que no forman parte del mismo. Dichos sistemas de
contabilidad interna se basarán en principios contables
coherentemente aplicados y objetivamente justificables.
Existirán cuentas separadas, como mínimo, para cada uno de los
servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.”
Asimismo, el artículo 27 de la citada ley añade:
“El operador designado presentará a la Comisión Nacional del
Sector Postal, [...], el cálculo del coste neto de cada ejercicio para
su verificación. A estos efectos, el operador designado aportará
cuanta información complementaria le sea requerida o considere
conveniente”.
Por tanto, el cálculo del CNSPU de un operador se debe basar en la
información financiera, contable u operativa del mismo, tal como cuentas
anuales, contabilidad de costes, información de gestión y comercial,
información técnica de red u otras de carácter similar.
La información básica más adecuada es la contabilidad analítica (CA) ya que
desglosa la información por centros de coste, actividades y productos, y
permite conocer el margen de los servicios definidos en la misma. Actualmente,
Correos está sujeta a la obligación de presentar una contabilidad de costes, por
tanto, su sistema contable será el origen de la propuesta recogida en este
documento para el cálculo del CNSPU, junto con información adicional sobre el
negocio y una pequeña parte de información externa.
Coste neto directo
del
Servicio Postal
Universal
CNSPU
-
Si
el Factor de eficiencia < 0
=> hay mejora, no hay ajuste.
-
Si
el Factor de eficiencia > 0
=> reducción de eficiencia.
(Ajuste = CNDSPU x
Factor de eficiencia)
Carga Financiera
Injusta
CFI
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Figura 5. Sistema de Cálculo del CNSPU de Correos
V. SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTES PARA EL CÁLCULO DEL
CNSPU
La regulación de la CA de Correos se basa en la Ley Postal de 2010 y en la
Orden de Fomento 2447/2004 que indica que el modelo de CA de Correos es
el de costes históricos totalmente distribuidos basado en actividades (modelo
ABC), lo que implica que no se producen ajustes ni modificaciones en la CA
con respecto a la contabilidad financiera en que se basa y que todos los costes
e ingresos se imputan a los servicios. Además, tal como indica el artículo 2 de
la mencionada orden, la CA debe cumplir entre otros con el siguiente fin:
“a) Conocer el coste real de los servicios para el adecuado
establecimiento de los precios de los servicios incluidos en el
ámbito universal.”
Como ya se ha indicado en el apartado anterior, la Ley Postal de 2010 expone
en su artículo 26 apartado 1 que el operador designado llevará en sus sistemas
de contabilidad interna cuentas separadas de modo que se diferencie
claramente entre cada uno de los servicios y productos que forman parte del
servicio universal y los demás servicios y productos que no forman parte del
mismo. De esta forma, la CA de Correos debe:
Calcular el coste de los servicios distinguiendo los servicios del SPU del
resto de servicios.
Aplicar el sistema de costes históricos totalmente distribuidos para
calcular dicho coste.
Al ser una contabilidad basada en actividades ABC (activity based costing), los
costes se imputan a las actividades definidas en el modelo, ya que son las que
consumen los recursos y éstas se asignan a su vez a los servicios o productos
analíticos que consumen actividades.
Sistema de
contabilidad de
costes
Sistema de
cálculo del
CNSPU de
Correos
Otra información externa
Información técnica,
comercial y de
gestión
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Debe destacarse que la Ley Postal de 2010 en el apartado 5 del mencionado
artículo 26 indica que:
“El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas elaborará y
desarrollará los principios, criterios y sistema de imputación de
costes que deba observar la contabilidad analítica a la que se
refiere el apartado 1 de este artículo, los cuales, previo informe de
la Comisión Nacional del Sector Postal, del Consejo Superior
Postal y de la Intervención General de la Administración del
Estado serán aprobados por orden del Ministro de Presidencia, a
propuesta conjunta de los Ministros de Fomento, y de Economía y
Hacienda”.
Sin embargo, como dichos principios, criterios y sistema de imputación no han
sido aprobados en el momento actual, se sigue considerando de aplicación la
mencionada Orden de Fomento de 2004 en todo aquello que no se oponga a la
Ley Postal de 2010.
Por último, se considera conveniente destacar que la CA de Correos no permite
calcular el coste neto del SPU, pero como ya se ha indicado, es el origen de
dicho cálculo que se obtiene mediante la aplicación posterior de la metodología
propia e independiente que es objeto del presente informe.
Figura 6. Esquema de la CA de Correos y el CNSPU
Al ser el modelo de CA de costes totalmente distribuidos, la totalidad de los
costes (e ingresos) de la cuenta de pérdidas y ganancias se imputan a los PA.
Los elementos fundamentales del modelo son los CeCos o centros de coste y
las actividades que agrupan el coste de las tareas homogéneas realizadas por
Correos y que se imputan a los PA.
VI. CONCLUSIONES
La presente propuesta de metodología para la estimación del CNSPU se basa
en calcular el diferencial entre el coste por la prestación de los servicios del
operador designado con y sin las obligaciones de SPU, especificando en este
último caso un escenario hipotético (enfoque PC). En dicho escenario, el
operador designado o bien no presta o bien modifica, aquellos elementos del
servicio postal no rentables desde un punto de vista estrictamente comercial.
De esta forma, el CNSPU será el resultado de calcular este coste por la
prestación de los servicios, que se denominará coste neto directo y de,
Cuenta de Perdidas y
ganancias
CA de Correos Coste de los servicios
Coste neto del SPU
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posteriormente, restarle las garantías y ventajas inmateriales y de mercado que
se identifiquen, sumarle el derecho a obtener un beneficio razonable y tener en
consideración los incentivos dirigidos a obtener la eficiencia de costes. Una vez
aplicadas las eventuales penalizaciones por incumplimiento de las condiciones
de calidad, se obtendrá la cantidad a financiar de dicho CN.
Coste Neto Directo del Servicio Postal Universal
En la metodología propuesta, se ha elegido un escenario hipotético top-down
de acuerdo con el cual se considera la estrategia de negocio del operador
designado como punto de partida, asumiendo ciertos cambios en esta
estrategia para hacer los servicios del SPU económicamente viables.
En concreto, la determinación del coste neto propuesta deriva del modelo
contable del operador, de forma que las zonas en las que se va a realizar el
análisis de rentabilidad van a ser los centros de coste operativos (oficinas) de la
contabilidad analítica del operador designado (CeCos).
En cuanto a los elementos del servicio postal que el operador modificaría si no
tuviera las obligaciones del SPU, se han considerado en orden secuencial y
acumulativo los siguientes:
- Reducción de la frecuencia de distribución
- Eliminación de la actividad de admisión
- Eliminación de la actividad de distribución y entrega
El esquema de las fases de la metodología propuesta para el cálculo del coste
neto directo es el siguiente:
Figura 7. Esquema de la Metodología para la Estimación del CN Directo de los
Elementos de los Servicios del SPU
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Para ello, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones en relación
con los ingresos y los costes considerados en la metodología:
- Los ingresos que se consideran son los ingresos reales del operador
designado, salvo en aquellos casos en donde el ingreso medio se
situase por debajo del coste medio, en los que se utilizaría este coste
como precio efectivo para el producto.
- La reducción de costes en cada fase se aplica a todos los servicios
postales y no únicamente a los considerados como SPU.
Para el cálculo del coste neto directo se utilizan sólo los costes de los servicios
postales universales, mientras que para el análisis de la rentabilidad de las
zonas se consideran los costes de todos los servicios postales.
Garantías y Ventajas Inmateriales y de Mercado
Se producen para el operador designado precisamente por la prestación del
SPU y, tras el análisis, la metodología propuesta toma en consideración como
aplicables al caso del operador designado las siguientes:
- Mayor reconocimiento de la imagen de marca del operador: valora el
impacto que la marca Correos tiene en la prestación de las obligaciones
del SPU debido a la percepción positiva por parte de los usuarios de las
características ofrecidas de cobertura nacional, condiciones de calidad y
asequibilidad o uniformidad de precios de los servicios postales
universales de Correos.
- Exposición de la marca Correos: se produce debido a la exposición del
logo del operador designado en la red de buzones y de oficinas postales
que ha de mantener para dar los servicios del SPU, y que se ahorra
insertar en otros soportes publicitarios de terceros para promocionar sus
servicios postales.
Beneficio Razonable
Implica reconocer que el proveedor incurre en un coste de capital en relación a
las inversiones necesarias para proveer el SPU. La estimación debe valorar los
costes del capital propio y del capital ajeno de forma proporcional al valor neto
contable de los activos asignados al SPU con una tasa anual estimada
conforme al coste medio ponderado de capitales.
Para determinar el beneficio razonable, se utiliza la metodología del coste de
capital medio ponderado (WACC).
Ajustes Derivados del Incumplimiento de las Condiciones de Eficiencia
La eficiencia se valora comparando los costes por prestación del SPU de un
ejercicio con respecto a los del anterior. Los resultados negativos (menor coste
incurrido en el ejercicio respecto al ejercicio anterior) suponen una mejora de la
eficiencia, y por tanto no se aplica este factor.
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Los resultados positivos, supondrán un incumplimiento de las condiciones de
eficiencia y serán utilizados para determinar la carga financiera injusta,
minorando el coste neto de la prestación del SPU. El importe a reducir será el
resultado de multiplicar el CNDSPU por el factor de eficiencia calculado.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria,
ACUERDA
Dar traslado al Ministerio de Fomento de esta propuesta metodológica para
estimar el Coste Neto del Servicio Postal Universal y la Carga Financiera
Injusta.
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ANEXO 1
Costes Considerados en la Metodología de Coste Neto
En el informe se ha descrito cómo se calculan los CNi, i=1, 2, 3, de las 3 fases.
Como se ha planteado en el mismo, la reducción de costes para determinar la
rentabilidad del CeCo se puede calcular de 2 formas:
Criterio a): Reducción de costes que aplica a todos los PA.
Criterio b): Reducción de costes que únicamente aplica a los PA de
servicio universal.
Hay que considerar que si el objetivo es reducir costes mediante la reducción
de la frecuencia de distribución, mediante la eliminación de la actividad de
admisión y mediante el cierre de los CeCos, la elección de una u otra
alternativa no es indiferente y tiene su impacto en el ahorro de costes. Por
ejemplo, si se elimina la actividad de admisión únicamente para los servicios
SPU, la reducción de costes es mucho menos significativa que si se elimina la
actividad de admisión para todos los servicios. Mantener la actividad de
admisión abierta para los servicios no SPU conlleva que, para ese CeCo, el
operador tenga que seguir soportando unos gastos fijos (personal,
instalaciones, luz, etc.) y unos costes comunes (estructura, financieros), que no
serían evitables y que se ahorraría si optara por eliminar la admisión para todos
los servicios.
La determinación de CN1, CN2 y CN3 si se usa el criterio a) siempre es igual al
margen final menos el margen inicial de los PA SPU, tal como se ha descrito en
los apartados anteriores.
 
 
Siendo i=1, 2, 3
Pero, por los motivos señalados anteriormente, la elección del criterio b)
supone que el cálculo de CN1, CN2 y CN3 es diferente en relación al criterio a).
Si la reducción de la frecuencia de distribución, la eliminación de la actividad de
admisión y el cierre del CeCo únicamente afecta a los servicios del SPU
(criterio b):

  
  
Siendo i=1, 2, 3
Es decir, se calcularán los CNi usando los márgenes iniciales de PA SPU, pero
sin incluir costes de estructura ni financieros, porque no serían evitables.
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Por ejemplo, en el caso concreto de cierre de la oficina para los servicios del
SPU, CN3 se calcularía siguiendo esta expresión:
 
  
  
    
  

En este caso, no existe un cierre del CeCo como tal. Es decir, en el CeCo se
dejarían de prestar servicios del SPU, pero el CeCo seguiría abierto para
prestar servicios que no forman parte del SPU. Por dicho motivo, el ahorro de
costes es menor dado que habría que seguir imputando al CeCo costes de
estructura y costes financieros, provocando que el CN3 (criterio b) sea menor
en relación al primer caso (criterio a). CN3 es igual al margen final de los SPU
(en este caso cero porque no habrían ingresos ni costes) menos el margen
inicial sin tener en consideración los costes de estructura ni los costes
financieros. Es decir, los costes de estructura y los costes financieros no se
pueden considerar costes evitables, a efectos del cálculo del coste neto, debido
a que se mantiene el CeCo abierto para los servicios no SPU.
Se puede comprobar que:
 
 
O lo que es lo mismo:

 
Si se descompone el margen en términos de ingresos y costes:

 
  
Con lo que se verifica que:
 
 
En definitiva, hay que tener en consideración que la elección del criterio a) o b)
conlleva resultados diferentes en la determinación de CNi y por ende del
CNSPU. Si se usa el criterio b), a efectos de calcular el CNSPU, en los costes
iniciales habría que restar los costes de estructura y los costes financieros,
obteniéndose igualmente un margen donde no se contemplan estos costes,
dado que son no evitables.
Para determinar el CNSPU, en caso de seguir el criterio b), también hay que
tener en cuenta que los CNi de los distintos CeCos no se compensan. Es decir,
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si un CeCo no tiene coste neto y otros CeCos sí tienen coste neto, el primero
no minora el coste neto de los otros. Para la determinación del CNSPU
únicamente se suman los márgenes negativos de aquellos CeCos que tienen
coste neto. Los CeCos que no tienen coste neto no se contabilizan a efectos
del cálculo del CNSPU.
La elección de un criterio u otro ha de realizarse en función del escenario actual
de prestación de servicios por parte del operador designado, análisis que se
realiza a continuación.
Como se ha explicado, cuando se aplica en las fases 1, 2 y 3 la reducción del
40% de frecuencia de distribución, eliminación de actividad de admisión o
cierre de oficinas, respectivamente, se pueden efectuar estas acciones para el
total de productos o únicamente para los servicios considerados de SPU.
[INICIO CONFIDENCIAL]
Tabla 15. Porcentaje de los PA no Rentables que no son SPU
[FIN CONFIDENCIAL]
De acuerdo con los datos de la tabla anterior, considerando las áreas no
rentables, el número de servicios o productos analíticos que no son SPU y que
no son rentables suponen un porcentaje muy elevado. Es decir, desde esta
perspectiva, no tendría mucho sentido económico para el operador, por
ejemplo, eliminar la actividad de admisión únicamente para los servicios del
SPU y mantenerlos para los servicios no SPU. En primer lugar, porque no se
ahorrarían costes, puesto que los costes comunes de mantener la actividad de
admisión no se reducirían significativamente, al tener que mantener la oficina
de admisión abierta, con lo que eso supone en gastos de luz, alquiler, personal,
etc. En segundo lugar, como se ha visto, los productos no SPU también son
deficitarios, por lo que, por lógica también convendría reducir los costes
mediante alguno de los ajustes propuestos.
Por ello, cabe pensar que de llevar a cabo una acción para reducir los costes
de prestación de servicios, esta reducción probablemente se aplicaría a todos
los servicios postales y no únicamente a los considerados de SPU. Por estos
motivos, se considera que el criterio a), de reducción de costes que aplica a
todos los PA, es el más adecuado para la metodología para el cálculo del coste
neto.
A efectos ilustrativos, se ha utilizado la valoración de ingresos correspondiente al máximo del ingreso medio unitario y el coste medio
unitario obtenido a través de la CA de Correos al ser considerado por esta Comisión, como se ha justificado anteriormente, el método
más adecuado de valoración de los mismos.
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ANEXO 2
Ejemplo numérico de implementación de la Metodología de Coste Neto
En las siguientes páginas se presenta a efectos ilustrativos, un ejemplo
numérico de implementación de la metodología descrita en el cuerpo del
presente acuerdo para estimar el coste neto directo del servicio postal universal
(en adelante, la Metodología), a efectos de clarificar la utilización de las reglas
que se aplican en cada una de las fases de cálculo
.
En la Metodología, el cálculo del coste neto directo por la prestación del SPU
se realiza siguiendo las siguientes fases:
FASE 0: ANALISIS DE RENTABILIDAD DE LAS ZONAS
En esta fase se analiza la rentabilidad de las zonas en que se ha dividido el
territorio nacional, que hemos denominado conjunto “Z” de Zonas.
En la Metodología, se considera que una zona es no rentable, si se cumplen
las dos condiciones siguientes:
a) En la zona, los costes de prestación de todos los PA (los incluidos en el
SPU y el resto) son mayores que los ingresos obtenidos por la
prestación de esos mismos PA.
Dado que el objetivo del ejemplo numérico no es otro que facilitar el entendimiento en la trazabilidad del cálculo a realizar en cada una
de las fases de la metodología, no se ha tenido en cuenta, a efectos simplificadores, el hecho que desde el punto de vista de los costes
a tener en cuenta para el cálculo del Coste Neto, esta Comisión ha considerado que el criterio más adecuado es el criterio a) de
reducción de los costes que aplica a todos los PA.
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b) En la zona, los costes de prestación de los PA incluidos en el SPU son
mayores que los ingresos obtenidos por la prestación de los PA incluidos
en el SPU.
Una vez realizada esta evaluación sobre el total de zonas del conjunto Z, se
procede de la siguiente forma:
i) Si la zona es rentable, ésta se retira del cálculo del coste neto directo, es
decir, no pasa a la siguiente fase.
ii) Si la zona es no rentable, se mantiene dentro del cálculo del coste neto
directo. De esta forma, se obtiene el subconjunto Z1 formado por las
zonas no rentables del conjunto inicial Z.
En la siguiente figura se ilustra el procedimiento de cálculo que se sigue en
esta fase de evaluación de rentabilidad global de las zonas:
Siendo:
I: ingresos de todos los servicios o productos analíticos (PA).
C: costes de todos los servicios o PA.
M: margen, resultado de restar los costes a los ingresos de todos los
servicios o PA.
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I PASU: ingresos de los PA considerados dentro del ámbito del servicio
universal.
C PASU: costes de los PA considerados dentro del ámbito del servicio
universal.
M PASU: margen de los PA considerados dentro del ámbito del servicio
universal, resultado de la diferencia entre I PASU y C PASU.
FASE 1: REDUCCIÓN DE UN 40% EN LA FRECUENCIA DE DISTRIBUCIÓN
Una vez se ha determinado el subconjunto inicial de ZNR, que hemos llamado
Z1, se aplican, de forma secuencial, modificaciones de los elementos de los
servicios para modelar el escenario hipotético diseñado en la Metodología.
La modificación aplicada en la Fase 1 es la reducción de la frecuencia de
distribución y entrega de los servicios que se prestan en la zona, de cinco días
a la semana a tres días a la semana (L-X-V), lo que supone una reducción del
40% del tiempo dedicado a esta actividad y, consecuentemente, una reducción
del coste de la distribución y entrega de los servicios que se prestan en esa
zona.
Se considera que los ingresos correspondientes en estas zonas no se
reducirían, ya que se entiende que la demanda de servicios postales no se va a
ver afectada al no alterarse las condiciones de calidad de entrega D+3.
Una vez efectuada dicha reducción, se evalúa de nuevo la rentabilidad de la
zona, con los mismos criterios de rentabilidad global a) y b) establecidos en la
fase 0.
(i) Si la zona se convierte en rentable (ZR), se obtiene el primer
componente de coste neto directo, CN1 y dicha zona se elimina del
cálculo del coste neto directo:
  
 
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Tras reducir la frecuencia de distribución en un 40%, los costes de los CeCos D
y E se reducen mientras que los ingresos se mantienen, por lo que se vuelven
rentables (M>0).
En consecuencia, sobre estos dos CeCos se calcula el primer componente de
coste neto directo debido a la reducción de la frecuencia de distribución. Así,
CN1 se calcula como la diferencia entre el margen de los servicios que forman
parte del ámbito del SPU tras la reducción de la frecuencia de distribución y el
margen inicial de los CeCos D y E, lo que se ilustra a continuación:
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Como los ingresos de los CeCos D y E no han variado, la diferencia de
márgenes a calcular es igual a la diferencia entre el coste inicial de los PA SPU
y el coste tras la reducción de frecuencia de distribución de los PA SPU en
estos dos CeCos.
Como se ha dicho en el informe, para la determinación del CN1, se realiza la
comprobación adicional de que el coste neto así obtenido no sea superior al
coste de prestación inicial de los PASU en esa zona.
Se puede dar el caso de que, con una reducción del 40%, la empresa podría
estar logrando beneficios más allá de lo estrictamente necesario para prestar el
SPU en condiciones comerciales, por lo que se estarían reconociendo esos
beneficios dentro del coste neto
. Por eso, se realiza una comprobación
adicional, para evitar reconocer un incremento artificial del coste neto, de forma
que si en una zona i:
  
 
Se toma el valor mínimo entre el CN por la reducción de frecuencia de
distribución y el CN inicial, esto es, el coste neto de dejar de prestar el SPU en
Por ejemplo, s i un CeCo tiene un CN de 2, cerrar el CeCo supondría reconocer un CN de 2-0=2, pero si se reduce la frecuencia un
40% podría obtenerse un resultado positivo de p.ej. 3, en ese caso, si no se fija un límite, el CN sería de 2-(-3)=5, lo que resultaría
artificial, pues se estaría reconociendo un CN superior al de cerrar el CeCo para el SPU.
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esa zona (M PASU inicial). Por lo tanto, si el CN inicial de los CeCos D y E es
menor, se tomaría este último valor, lo que se expresa en la siguiente fórmula:
 
 
 
Numéricamente sería:
     
      
Y el CN1 resultante sería entonces:
  
(ii) Si aun con la reducción del coste asociada a la reducción de la
frecuencia de distribución la zona sigue siendo no rentable, se
mantiene dicha zona dentro del conjunto de zonas sobre las que se
calcula el coste neto directo para las siguientes fases de construcción
del escenario hipotético, obteniéndose el subconjunto de zonas que
hemos llamado Z2.
En el ejemplo, los CeCos que permanecen como no rentables (M y MPASU
negativos), a pesar de haber reducido en un 40% la frecuencia de distribución
en esas zonas, son F, G, H, e I. Estos CeCos pasan a formar parte del
subconjunto de zonas que hemos llamado Z2, sobre las que se calcula el coste
neto directo en la siguiente fase de construcción del escenario hipotético.
En la práctica, la minoración de costes por la reducción de la frecuencia de
distribución se realizaría sobre las partidas de costes correspondientes a la
actividad de distribución existente en la contabilidad de costes de Correos.
Dentro de esta actividad existen una serie de sub-actividades definidas tal y
como se muestra en la siguiente tabla:
SUB-ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN
301
ENTREGA
Tareas relacionadas con la entrega al
destinatario de todos los productos
personalizados en la oficina
302
TRABAJOS COLECTIVOS
Clasificación manual de los envíos
ordinarios y registrados por sección o
sectores de reparto. Incluye carga y
descarga de camiones, apertura de los
despachos, comprobación de los envíos
registrados y posterior alta en el sistema.
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SUB-ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN
303
TRABAJOS INDIVIDUALES
Operaciones no incluidas en el apartado
anterior, destinadas a preparar los envíos
para s u distribución según el itinerario que
realiza el cartero
304
DESPLAZAMIENTO
Tiempo que el carter o invierte en: a)
Trasladarse desde su unidad de reparto
hasta su sección, b) Recorrido entre los
distintos puntos de entrega de su sección y
c) Traslado desde su sección, tras finalizar
la distribución, hasta su unidad de reparto.
305
DISTRIBUCIÓN
Operaciones necesarias para efectuar la
entrega de los envíos ordinarios registrados
desde que el cartero entra en un punto de
entrega hasta que sale del mismo.
306
LIQUIDACIÓN
Tareas de devolución de aquellos envíos
que no han podido ser entregados a los
destinatarios al transcurrir los plazos
estipulados.
307
DISTRIBUCIÓN
INTERNACIONAL
Recursos destinados a remunerar a lo s
operadores extranjeros por la distribución
de la correspondencia nacida en España y
que es distribuida a sus países.
Tabla 16. Sub-actividades dentro de la actividad de distribución y entrega
Del total de sub-actividades, se ha considerado que las que se verían
afectadas por una reducción de la frecuencia de distribución y entrega serían
las relacionadas con la entrega de productos en las ubicaciones de los
destinatarios en la zona, que son las sub-actividades 302 a 305.
FASE 2: ELIMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ADMISIÓN
En esta fase, se realiza una modificación adicional consistente en la
eliminación de la actividad de admisión. Puesto que es una condición adicional
en la secuencia de modelización del escenario hipotético, la reducción se aplica
sobre el subconjunto de zonas Z2, aquellas que permanecían como ZNR tras
aplicar la modificación de la fase 1.
Así pues, en las zonas del subconjunto Z2, se elimina la actividad de admisión
sobre los servicios que se prestan en cada una de esas zonas. Esto implica
una reducción del coste de la actividad de admisión de los servicios pero no
una reducción de los ingresos correspondientes, ya que, como se justificó en la
Metodología, se entiende que la demanda de servicios postales no se va a ver
afectada al poder utilizar otros puntos de la red de acceso postal alternativos
(otras oficinas postales, buzones, etc.).
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Una vez eliminado el coste correspondiente a reducir la frecuencia un 40% y a
la actividad de admisión, se evalúa la rentabilidad de la zona, con los mismos
criterios de rentabilidad global a) y b) establecidos en la fase 0.
(i) Si la zona se hace rentable después de eliminar la admisión, se
obtiene el segundo componente de coste CN2, donde

 


Y la zona se retira del cálculo del coste neto directo.
A continuación, se realiza la comprobación adicional de que en cada zona, el
coste neto obtenido tras la reducción de la frecuencia de distribución un 40% y
la eliminación de la admisión no sea mayor que el coste neto que se obtendría
al eliminar de la zona todos los PA de los SPU, de forma que si en una zona i:
 
 
En la práctica, la minoración de costes por la reducción de la frecuencia de
distribución y la eliminación de la actividad de admisión se realizaría sobre los
costes de las sub-actividades de distribución 302-305 anteriormente descritas,
y sobre los costes de la actividad de admisión
dentro de la contabilidad de
costes de Correos.
En el ejemplo utilizado para ilustrar el procedimiento:
La actividad de admisión en la contabilidad de costes de Correos se define como el conjunto de tareas que comprende des de la
recepción del cliente hasta que el objeto postal admitido sale de la oficina.
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Tras reducir la frecuencia de distribución en un 40% y tras la eliminación de la
actividad de admisión, los costes de los cuatro CeCos que conforman Z2 (F, G,
H e I) se reducen, pero únicamente en los CeCos F y G la reducción de costes
es tal que permite que el margen (M) se vuelva positivo, es decir, que se
conviertan en zonas rentables.
El segundo componente de coste neto directo, CN2, se calcula como la
diferencia de márgenes de los CeCos tras reducir la frecuencia de distribución
un 40% y tras la eliminación de la actividad de admisión y los márgenes (o CN)
iniciales de los CeCos F y G. Con la salvedad de que si el CN inicial de los
CeCos F y G es menor, se tomaría este último valor, lo que se expresa en la
siguiente fórmula:
  
 
 
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Numéricamente, el CN2 para los CeCos F y G sería:
     
      
 
(ii) Si la zona sigue sin ser rentable, se mantiene dentro del cálculo del
coste neto directo. Se obtiene de esta forma el subconjunto Z3
formado por las ZNR que quedan del subconjunto Z2 tras reducir la
frecuencia de distribución en un 40% y tras eliminar la actividad de
admisión. En el ejemplo numérico, los CeCos del subconjunto Z3 son
los H e I.
FASE 3: ELIMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA
En esta fase se realiza la última de las modificaciones de los elementos de los
servicios prevista en la modelización del escenario hipotético, consistente en
eliminar, en las zonas del subconjunto Z3, la actividad de distribución y entrega
de los servicios que se prestan en esas zonas. Puesto que esta condición se
aplica sobre las modificaciones ya realizadas en las fases anteriores, en la
práctica supone eliminar todas las actividades relacionadas con la prestación
de servicios en estas zonas.
De esta manera se obtiene el tercer componente de coste CN3, donde

 






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Como en fases anteriores, se realiza la comprobación de que el coste neto
obtenido tras la reducción de la frecuencia de distribución un 40% y la
eliminación total de las actividades de admisión y distribución y entrega no
puede ser mayor que el coste neto que se obtendría al eliminar de la zona
todos los PA de los SPU. Por eso, se realiza una comprobación adicional, para
tomar el mínimo entre esos dos valores, de forma que si en una zona i:
 
 
Continuando con el ejemplo ilustrativo:
Se ha visto que tras reducir la frecuencia de distribución en un 40% y eliminar
la actividad de admisión, los CeCos H e I siguen siendo no rentables. Para
estos casos, se asume que el operador cerraría estos CeCos (dejaría de
prestar servicios al no realizar admisión ni distribución y ello es equivalente a
cerrar el CeCo). Si se deja de prestar servicios en los CeCos H e I, éstos no
tendrían ni ingresos ni costes, por lo que el margen tras el cierre de estas
oficinas sería igual a cero.
Por tanto, se calcula la componente CN3 para estos últimos dos CeCos como
se ilustra a continuación:
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CN3 o el coste neto debido al cierre de las oficinas o por dejar de prestar
servicios, se calcula como la diferencia entre el margen de los servicios que
forman parte del ámbito del servicio universal tras el cierre de las oficinas (en
este caso el margen es igual a cero) y el margen inicial. En este ejemplo, se
calcularía para los CeCos H e I.
Se mantiene la salvedad de que si el CN inicial de los CeCos H e I es menor,
se tomaría este último valor. No obstante, se puede ver que en este caso,
ambos valores son siempre coincidentes.

 
 
  
  

Numéricamente, el CN3 para los CeCos H e I sería:
      
     
   
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CÁLCULO DEL COSTE NETO DIRECTO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
El CNDSPU es la suma la suma de los componentes de CN calculados en las
fases anteriores:
 
Numéricamente, en el ejemplo,
        
El coste neto directo de cerrar las oficinas para los servicios del SPU desde un
inicio sería:
          
Como cabe esperar, el coste neto directo calculado siguiendo las etapas
secuenciales resulta inferior al coste neto de cerrar las oficinas desde el inicio,
que podría considerarse un máximo.

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