Resolución SNC/DTSP/062/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteSNC/DTSP/062/18
Tipo de procesoDTSP - postal
Actividad EconómicaPostal
SNC/DTSP/062/18
Comisión Nacional de los Merc ados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INCOADO EL 13 DE
ABRIL DE 2018 A FRANCISCA MATAMOROS PEPIOL, POR PRESTAR
SERVICIOS POSTAL NO INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO
POSTAL UNIVERSAL SIN HABER PRESENTADO LA PRECEPTIVA
DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SNC/DTSP/062/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 11 de julio de 2018
Visto el expediente del procedimiento sancionador incoado con fecha de 13 de
abril de 2018 a Francisca Matamoros Pepiol, por prestar servicios postales
no incluidos en el ámbito del servicio postal universal sin haber presentado la
preceptiva declaración responsable requerida para tales servicios, la SALA DE
SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- Denuncia y actuaciones previas.
Con fecha 5 de diciembre de 2014 se tuvo conocimiento de que la empresa
DELIVERY, C.B., vendría prestando servicios postales de reparto de cartas,
impresos postales sin dirección, paquetería y demás servicios postales, sin
haber renovado la inscripción en el Registro de Empresas prestadoras de
servicios postales para desempeñar esta actividad.
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Mediante escrito de 9 de enero de 2015 se informó al denunciante del cierre y
archivo de las actuaciones, al estar acreditado que la empresa denunciada
figuraba inscrita en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Postales.
Con posterioridad a la finalización de las anteriores actuaciones, en fecha de
23 de mayo de 2016 se recibió nuevo escrito en el que se informaba de que la
empresa DELIVERY, C.B., podría estar prestando servicios postales no
incluidos en el servicio postal universal (en adelante SPU) sin haber presentado
la correspondiente declaración responsable.
Con objeto de determinar si esos hechos podían ser constitutivos de una
infracción de las tipificadas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en
adelante Ley Postal, y si, en su caso, concurrían las circunstancias que
pudieran justificar la incoación de un expediente sancionador, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, se realizaron actuaciones previas, bajo la referencia
SNC/DTSP/047/16, consistentes en solicitar información a DELIVERY, C.B., y
a la empresa ASM Transporte Urgente, con domicilio en Coslada (Madrid), con
el fin de recabar datos sobre la actividad que pudiera estar realizando. Con
fecha 23 de septiembre de 2016, al no haberse acreditado la realización de
servicios postales no incluidos en el SPU sobre los que se había presentado
denuncia, y quedar acreditado que la empresa disponía de autorización para
prestar servicios postales de los incluidos en el SPU, se acordó el archivo de la
misma.
El 25 de enero de 2017 se volvió a recibir otro escrito, con el que se aportaban
diferentes pruebas sobre la actividad de DELIVERY, C.B., a modo de
fotografías del vehículo que usa la empresa, rótulos exteriores de la oficina,
extractos de la página web de información general de los servicios que ofrece,
y se indicaba que vendría prestando servicios postales no incluidos en el SPU,
sin disponer de la correspondiente declaración responsable para ello,
concretamente prestando servicio para/en colaboración con la empresa de
mensajería “ASM", añadiendo un listado de las direcciones y empresas para las
que estaría prestando esos servicios postales. En este escrito se indicaba
también el nombre de las socias de DELIVERY, C.B., entre ellas Dª Francisca
Matamoros Pepiol.
Con fecha 6 de marzo de 2017 se pidió al Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales, que informara si la empresa DELIVERY,
C.B., o sus socias entre las que estaría Dª Francisca Matamoros Pepiol, figuran
o han figurado inscritas en dicho Registro. La Subdirección General de
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Régimen Postal del Ministerio de Fomento, de la que depende el Registro de
Empresas Postales, en escrito de 9 de marzo de 2017, señaló lo siguiente:
DELIVERY, C.B., solicitó la inscripción en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Postales en las secciones A y B el
18 de junio de 2013, siendo inscrita el 16 de julio de 2013.
El 20 de octubre de 2014 renovó la inscripción en las secciones A y B de
este Registro.
El 5 de octubre de 2015 el Ministerio de Fomento recibió una carta
firmada por la representante legal de DELIVERY, C.B., en la que
comunica la baja de la empresa en la sección A por no prestar servicios
correspondientes a esta sección.
El 8 de octubre de 2015 DELIVERY, C.B., renovó la inscripción en la
sección B de este Registro.
El 6 de julio de 2016 DELIVERY, C.B., renovó la inscripción en la sección
B de este Registro.
El 30 de marzo de 2017 se informó a DELIVERY, C.B., de la denuncia de 25 de
enero de 2017, indicando que con objeto de determinar si los hechos de los
que se había tenido conocimiento podían ser constitutivos de la infracción
prevista en el artículo 61.b) de la Ley Postal, y si, en su caso, concurrían las
circunstancias que pudieran justificar la incoación de un expediente
sancionador, se había acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, abrir un período de información o
actuaciones previas, bajo la referencia SNC/DTSP/018/17. En particular, se
solicitó a DELIVERY, C.B., que facilitara la información y aportara
determinados datos y documentos a efectos de corroborar la información de la
que se disponía, sobre los servicios que prestaba, a nombre de quién se
facturaban, si de DELIVERY, C.B., o de Francisca Matamoros Pepiol, entre
otras, así como si prestaba servicios postales para ASM u otras empresas. Se
informó adicionalmente de que, en caso de estar prestando dichos servicios sin
haberse dado de alta en el indicado Registro, debía presentar la declaración
responsable correspondiente, en un plazo de diez días, en la Subdirección
General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento.
El 19 de abril de 2017 DELIVERY, C.B., informó que desde el 31 de diciembre
de 2016, la comunidad de bienes está inactiva y que las dos socias prestan sus
servicios por separado, mediante persona física. Indicaba que en ese
momento, Francisca Matamoros Pepiol, como persona física se encarga de
hacer envíos postales, envíos publicitarios, etc., “de modo que realiza
actividades no incluidas en el servicio postal universal”.
Con el fin de complementar la información disponible sobre la empresa
DELIVERY, C.B., o de las personas que figuraban como socias de ella, en
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concreto, Dª Francisca Matamoros Pepiol, sobre su posible inscripción en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, con fecha
23 de mayo de 2017 se realizó nueva consulta, recibiendo la siguiente
respuesta del Ministerio de Fomento en escrito de 1 de junio de 2017:
Sobre DELIVERY, C.B.: La sociedad DELIVERY, C.B., con NIF n°.
E55603534, solicitó la baja en el Registro por cese en su actividad,
mediante escrito firmado por su representante Dª. Francisca Matamoros
Pepiol fechado el 28 de abril de 2017. Recibido en esta Subdirección
dicho escrito con fecha 4 de mayo, se procedió a dar de baja en el
Registro a la citada sociedad con esa misma fecha, situación en la que
permanece en la actualidad.
Sobre Dª. FRANCISCA MATAMOROS PEPIOL: Dª. Francisca Matamoros
Pepiol, se encuentra inscrita en la sección B del Registro en calidad de
Autónomo con el n°. 5301, desde el 05/05/2017.
Asimismo, en escrito de 2 de junio de 2017 se indicó a la Subdirección General
de Régimen Postal del Ministerio de Fomento que Dª Francisca Matamoros
Pepiol había remitido a esta Dirección escrito de declaración responsable para
la prestación de servicios no incluidos en el SPU a su nombre y había solicitado
que se admitiera la misma, por lo que se envía a esa Subdirección General,
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, a efectos de
que procedieran a darle el trámite correspondiente.
El 13 de junio de 2017 tuvo entrada escrito de respuesta de la Subdirección
General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento en el que indica:
La Declaración responsable remitida junto al escrito referenciado es una copia
de la Declaración responsable remitida a esta Subdirección por Dª. Francisca
Matamoros Pepiol, con fecha 19 de abril de 2017 y anulada por la propia
interesada mediante escrito de fecha 28 de abril, que se adjunta.
Puestos en contacto con la Sra. Matamoros, para que aportara el justificante
del pago de la tasa y proceder a la inscripción en la sección A del Registro, ha
reiterado su intención de no solicitar la inscripción en dicha sección A del
Registro”.
El 2 de agosto de 2017 se envió escrito a DELIVERY, C.B., y a las diferentes
socias de la firma, entre las que está Dª Francisca Matamoros Pepiol,
solicitando que completaran determinada información de la aportada en el
escrito de 19 de abril de 2017.
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El 16 de agosto de 2017 tuvo entrada escrito de 14 de agosto de 2017
respondiendo al requerimiento de información, a través del cual indican lo
siguiente:
Sobre la información adicional sobre DELIVERY, C.B.:
Que aporta copia de la escritura de constitución y la baja censal por el
cese de su actividad (no la extinción de la misma ya que no se ha
disuelto la CB)
Que el motivo del logo de ASM en la furgoneta y en el local fue por simple
publicidad, y poder atraer a posibles clientes. Cabe decir que finalmente,
al no hacer paquetería la CB, se quitó el logo de la fachada pero no en la
furgoneta, dado que es utilizada por una de las socias de la empresa la
cuál sí realiza paquetería como autónoma a una franquicia de ASM
(acuerdo que se llegó cuando la CB dejó de tener actividad) y por los
motivos anteriormente explicados de publicidad, sigue llevando los
rótulos.
Que no aporta ninguna copia de contrato de arrendamiento de servicios
porque no existe.
Sobre la información adicional sobre FRANCISCA MATAMOROS PEPIOL:
Que desde el 2013 hasta diciembre del 2016 viene prestando servicios
postales como autónoma por medio de la CB. Al finalizar la actividad la
CB, sigue prestando sus servicios por cuenta propia. Su actividad se
basa en reparto de correspondencia a diversos administradores de
fincas, reparto de buzoneo sin dirección y reparto de cartas a empresas
locales (tipo facturas). No presta servicios de paquetería.
Que no aporta ningún contrato de servicio por que no existe. Aporta un
número limitado de facturas para justificar su actividad.
Que aporta su declaración responsable y el modelo 790 de tasas”.
El 4 de octubre de 2017 tuvieron entrada en el Registro de la CNMC escritos de
la parte denunciante, volviendo a reiterar en uno de ellos que la trabajadora
autónoma Francisca Matamoros Pepiol, prestando actividad con la marca
DELIVERY, está ejerciendo la actividad de reparto de cartas, impresos postales
sin dirección, paquetería y demás servicios postales, y que dicha empresa, a 1
de septiembre de 2017, sólo está dada de alta en la sección “B” del Registro de
operadores postales actualizado por el Ministerio de Fomento.
El 9 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito de la
Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento, al que
adjuntan los 2 escritos de denuncia de 28 de septiembre de 2017, que también
figuraban presentados ante la CNMC con entrada el 4 de octubre de 2017,
agregando sobre el historial de inscripciones que DELIVERY, C.B., figura como
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baja con fecha 04 de mayo de 2017 y respecto de Dª Francisca Matamoros
Pepiol, que con fecha de 05 de mayo de 2017 figuraba dada de alta en la
Sección B del Registro.
Con escrito de 18 de octubre de 2017 se volvió a requerir a DELIVERY, C.B., y
a ambas socias, entre ellas a Dª Francisca Matamoros Pepiol, para que
completaran determinada información de la aportada en los escritos de 19 de
abril de 2017 y 14 de agosto de 2017.
El 6 de noviembre de 2017 tuvo entrada escrito de 30 de octubre de 2017,
conjunto de ambas socias, entre las que está Dª Francisca Matamoros Pepiol.
Con fecha de 10 de noviembre de 2017, se cursó nueva comunicación a
DELIVERY, C.B., y entre otras a Dª Francisca Matamoros Pepiol, para que
aclararan determinados aspectos de la respuesta que habían facilitado en el
escrito de 30 de octubre de 2017 mencionado anteriormente y aportaran
facturas.
Dª Francisca Matamoros Pepiol, en escrito de 23 de noviembre de 2017,
señaló, entre otros, que las “las facturas del 2015 básicamente fueron iguales a
las que se aportan del 2016”. En concreto, presenta escaneadas facturas de
DELIVERY, C.B., correspondientes al ejercicio 2016, así como facturas de Dª
Francisca Matamoros Pepiol, correspondientes a la primera mitad del año
2017.
De la información recabada se ha comprobado, tras analizar todas las facturas
presentadas, que DELIVERY, C.B., ha prestado durante el ejercicio 2016,
servicios postales que estarían fuera del ámbito del SPU, por lo que debería
haber estado inscrita en la sección A del Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales, correspondiente a servicios postales no
incluidos en el ámbito del SPU. La prestación de servicios postales no incluidos
en el SPU sin la presentación de la correspondiente declaración responsable,
constituye una infracción de las previstas en el artículo 61.b) de la Ley Postal,
cuyo plazo de prescripción es de seis meses según el artículo 68.2 de la citada
Ley. Por tanto, DELIVERY, C.B., habría incurrido presuntamente en tal
infracción de forma continuada durante el período antes indicado. No obstante,
esta infracción se encontraría prescrita, de acuerdo con el artículo 68.2 de la
Ley Postal, pues habría finalizado en dicho año de 2016 por el cese en la
actividad de dicha Comunidad de Bienes el 31 de diciembre de 2016.
Por lo que respecta a Dª Francisca Matamoros Pepiol, tras analizar las
facturas correspondientes al primer semestre de 2017, se observa lógicamente
que continúa trabajando con la misma base de clientes de DELIVERY, C.B.,
con el mismo tipo de servicios, por lo que aparecen multitud de casos
relacionados con servicios fuera del ámbito del SPU, que por lo tanto
requerirían la inscripción de la trabajadora autónoma en la Sección A y haber
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abonado sus tasas de registro del año 2017 y proceder análogamente con las
de 2018. En concreto: bultos regionales y nacionales urgentes pudiendo
superar los 20 kg de peso, cartas interurbanas certificadas con acuse de
recibo, cartas urbanas certificadas urgentes, cartas interurbanas urgentes,
sobres peninsulares urgentes y cartas certificadas urgentes con acuse de
recibo. En base a la documentación aportada, se constata que habría incurrido
en la infracción de forma continuada en el año 2017 hasta el momento actual,
por lo que la infracción no ha prescrito.
SEGUNDO.- Incoación de procedimiento sancionador.
El Director de Transportes y Sector Postal de la CNMC, en ejercicio de las
atribuciones de inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores
previstas en el artículo 29.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante LCNMC, y
en el artículo 25.f) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 61.b) de
la Ley Postal, puestos en relación con los artículos 40 y 41 de la Ley Postal,
acordó, con fecha 13 de abril de 2018, el inicio del procedimiento sancionador.
El procedimiento fue incoado por la comisión de una presunta infracción leve
tipificada en el artículo 61 b) de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (Ley
Postal), que tipifica como leve: “b) La prestación de servicios postales no
incluidos en el ámbito del servicio postal universal sin haber presentado la
preceptiva declaración responsable.
El acuerdo fue notificado a Francisca Matamoros Pepiol el día 19 de abril de
2018. Por su parte, mediante escrito de 13 de abril de 2018, se comunicó al
denunciante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la iniciación del procedimiento sancionador.
TERCERO.- Alegaciones recibidas al acuerdo de incoación.
Con fecha 30 de abril de 2018 tuvo entrada escrito de alegaciones de la parte
denunciada, de 24 de abril de 2018, en el que reconoce haber vulnerado la
normativa postal por la prestación de servicios postales no incluidos en el
ámbito del SPU sin la preceptiva declaración responsable y solicita que, al
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haber reconocido la infracción, se apruebe la reducción de la misma con una
sanción mínima.
CUARTO.- Propuesta de Resolución.
Con fecha 5 de junio de 2018, y de conformidad con el artículo 89.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se trasladó a la denunciada la propuesta de
resolución adoptada por el Director de Transportes y del Sector Postal
proponiendo adoptar la siguiente resolución:
Primero.- Que se declare a Dª Francisca Matamoros Pepiol, como autora
responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter leve,
anteriormente definida, prevista en el artículo 61.b) de la Ley Postal, y se le
imponga una sanción de multa en el grado inferior, por la cuantía de 1.500
euros (mil quinientos euros).
FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE -
Segundo.- Que visto el reconocimiento de responsabilidad presentado por Dª
Francisca Matamoros Pepiol, a los efectos de lo previsto en el artículo 85 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerde la reducción de la sanción propuesta
en un 25%, por aplicación del porcentaje establecido en el artículo 64 de la Ley
Postal, de forma que la sanción quede reducida a la cantidad de 1.125 € (mil
ciento veinticinco euros).
Tercero.- Que se acuerde la aplicación de una reducción del 20% adicional en
el importe de la sanción, disminuyéndose ésta a la cantidad de 900 €
(novecientos euros), en el caso que de que la presunta infractora realice el
pago voluntario de esta sanción en cualquier momento anterior a la resolución,
en la cuenta corriente de titularidad de la CNMC.
La propuesta de resolución le fue notificada a la denunciada mediante correo
postal el 8 de junio de 2018.
QUINTO.- Alegaciones posteriores a la propuesta de resolución.
Con fecha 27 de junio de 2018 tuvo entrada el escrito de 19 de junio de 2018,
remitido por procedimiento administrativo por Doña Francisca Matamoros
Pepiol, en el que manifiesta su disconformidad en relación con los hechos
probados, al no existir una continuidad empresarial, justificándose tal extremo
en base al precio y las tarifas de los servicios; sin embargo, añade que
“…como desde el principio la voluntad ha sido de reparación y restitución de lo
ejecutado erróneamente, esta parte se compromete a lo largo de esta semana
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a efectuar la inscripción en el Registro de la Sección Postal A y al abono de la
tasa de tal sección para así evitar que se imponga la sanción coercitiva que se
nos acaba de anunciar. No obstante lo anterior, declara expresamente que
esta parte viene de acuerdo con la propuesta de resolución efectuada de
contrario en todo su contenido y prueba de ello es que se procede a la
inscripción y pago de la tasa”. Finalmente, debido a que la situación económica
en que se encuentra no le permite abonar íntegramente el pago de los 900
euros de sanción, solicita que, si se concede el fraccionamiento del pago, dicho
fraccionamiento sea lo más prorrogado posible en el tiempo.
Por su parte, mediante comunicación por correo electrónico del Ministerio de
Fomento, de 26 de junio de 2018, se informa de que, con esa fecha, se daba
de alta en la Sección A del Registro a Francisca Matamoros Pepiol, con lo que
ya ha regularizado su situación y se encuentra de alta en las dos secciones A y
B del Registro.
II. HECHOS PROBADOS
De la documentación obrante en el expediente así como del reconocimiento de
los hechos presentado por la denunciada, ha quedado acreditado que Dª.
Francisca Matamoros Pepiol ha venido prestando servicios postales de reparto
de cartas, correspondencia y paquetería, no incluidos en el ámbito del SPU, de
manera continuada y a título personal, desde el momento en que la comunidad
de bienes DELIVERY, C.B., de la que Dª Francisca Matamoros Pepiol era socia
comunera, deja de tener actividad y comienza a facturar los servicios postales
a su propio nombre como trabajadora autónoma (es decir, enero de 2017),
hasta el momento actual, puesto que tanto por la identificación de los servicios
postales prestados así como por los niveles de precios de las tarifas aplicadas
en los servicios postales que aparecen en la muestra de facturas aportadas del
primer trimestre de 2018 como Conjunto Documental 3, de su escrito de
alegaciones de 24 de abril de 2018, contrastadas con las facturas aportadas de
ejercicios previos con su misma base de clientes histórica, se constata que en
el año 2018 continúa prestando servicios postales que quedan fuera del ámbito
del SPU (por ejemplo, envíos de carta urgente y envíos de carta con acuses de
recibo). En concreto, a 1 de junio de 2018 no constaba la presentación de la
preceptiva declaración responsable para su inscripción en la Sección A del
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Competencia de la CNMC.
Conforme al artículo 29.2 de la LCNMC, la CNMC ejercerá la potestad
sancionadora de acuerdo con lo previsto, entre otras, en el Título VII de la Ley
Postal.
La instrucción de los procedimientos sancionadores de acuerdo con lo previsto
en los artículos 25.1.d) de la LCNMC y 18.1 y 25 del Estatuto Orgánico de la
CNMC, corresponde a la Dirección de Transportes y Sector Postal, siendo
competente para su resolución la Sala de Supervisión Regulatoria, tal y como
prevé el artículo 29.2 de la LCNMC y el artículo 14.1.b) de su Estatuto
Orgánico.
SEGUNDO.- Procedimiento aplicable.
El procedimiento aplicable es el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y
como se indicaba en el acuerdo de incoación. Asimismo, los principios de la
potestad sancionadora aparecen contemplados en los artículos 25 a 31
inclusive de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Todo ello sin perjuicio de las normas aplicables específicamente en
materia postal, contenidas en el Título VII de la Ley Postal.
TERCERO. Tipificación de los hechos probados.
Los hechos considerados acreditados e imputables a Dª Francisca Matamoros
Pepiol, prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del SPU, sin haber
presentado la preceptiva declaración responsable, constituyen una infracción
leve tipificada en el artículo 61.b), de la Ley Postal, cuyo plazo de prescripción
es de seis meses según el artículo 68.2 de la Ley Postal. Por tanto,
Francisca Matamoros Pepiol ha incurrido en tal infracción de forma continuada
desde el momento en que la comunidad de bienes DELIVERY, C.B., de la que
Dª Francisca Matamoros Pepiol era socia comunera, deja de tener actividad y
comienza a facturar los servicios postales a su propio nombre como
trabajadora autónoma (es decir, enero de 2017), hasta el momento actual.
Los preceptos anteriores deben ponerse en relación con los artículos 40 y 41
de la Ley Postal, que determinan que para prestar servicios postales no
incluidos en el ámbito SPU es necesario disponer de la declaración
responsable.
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CUARTO.- Responsabilidad y culpabilidad.
De la infracción indicada en los hechos probados, es responsable Dª Francisca
Matamoros Pepiol, al no haber desplegado la diligencia necesaria a fin de
solicitar y obtener la oportuna declaración responsable para prestar servicios
postales no incluidos en el ámbito del SPU.
Todo operador postal debe disponer de la oportuna acreditación o título
habilitante para prestar servicios postales que, en el caso de que se trate de
ejecución de cualesquiera prestaciones en relación con los servicios no
incluidos en el ámbito del SPU, es la declaración responsable, como se ha
indicado con anterioridad, lo cual no se llevó a cabo durante el período de
tiempo indicado.
Como se indicaba en la propuesta de resolución y se repite a continuación, el
trámite consiste en presentar en la Subdirección General de Régimen Postal
del Ministerio de Fomento el correspondiente escrito de declaración
responsable, acompañado del justificante de pago de la tasa, para que se le
habilite el inicio de la actividad, con el fin de que se pueda inscribir, de oficio, en
el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales (Sección
A), hecho que como se ha mencionado en los antecedentes, ha tenido lugar a
lo largo del mes de junio de 2018, figurando que, con fecha de 26 de junio de
2018, se informaba de que, se daba de alta en la Sección A del Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, con lo que situación
al momento actual queda regularizada.
La diligencia que es exigible a todo prestador de servicios postales, sea bajo la
forma de sociedad u otro tipo asociativo o de actividad prestada a título
personal, implica el cumplimiento de las obligaciones que vienen establecidas
por la Ley Postal, entre las que se encuentra, y es básica para la prestación de
los servicios postales, la de darse de alta como operador postal antes de iniciar
la prestación de los servicios que tenga previstos, lo cual, como la propia
inculpada ha reconocido, no tuvo lugar en el momento oportuno, por lo que la
actividad postal se estubo realizando de manera continuada y consciente
desde ese momento, siendo irrelevante, a efectos de determinar la existencia o
no de responsabilidad, que la conducta negligente obedezca a
desconocimiento de la comunidad de bienes y a mal asesoramiento del gestor
al que la comunidad de bienes delegaba los trámites administrativos,
tributarios, fiscales y postales, ya que como se dispone en el artículo 6.1 del
Código Civil “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, con lo
que se excluye toda posibilidad de que no haya culpabilidad en la conducta que
se imputa, así como el hecho de que esta conducta es típica y antijurídica.
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QUINTO.- Sanción aplicable a la infracción.
Una vez acotado el régimen jurídico aplicable a los hechos expuestos (que se
han calificado como leves), para la determinación del importe de la sanción ha
de seguirse lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Postal, que establece los
criterios para la graduación de las sanciones, poniéndolo en relación con el
artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el principio de proporcionalidad dentro de los principios de
la potestad sancionadora, en cuyo apartado 3 se establece la observancia de la
debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
El artículo 62.1 de la Ley Postal dispone que las infracciones leves se
sancionarán con multa de 200 a 8.000 euros, por lo que, atendiendo a los
argumentos y razones de repercusión social y económica de la actividad
desempeñada, conforme se indicaba en la propuesta de resolución, añadiendo
el hecho de que ha regularizado la situación administrativa en el Registro de
Empresas Pretadoras de Servicios Postales, se considera que el importe de la
sanción que debe imponerse es el de multa por la cuantía de 1.500 euros.
SEXTO.- Terminación del procedimiento y reducción de la sanción.
En el punto VIII del acuerdo de incoación se aludía al hecho de que Dª
Francisca Matamoros Pepiol, como presunta infractora, podía reconocer
voluntariamente su responsabilidad, en los términos establecidos en el artículo
64.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con los efectos previstos en el
artículo 85 y así se ha producido en el escrito de alegaciones presentado el 30
de abril de 2018 en esta Comisión.
De conformidad con el artículo 85, apartado primero, de la Ley 39/2015, que
regula la terminación de los procedimientos sancionadores, el reconocimiento
de la responsabilidad permite resolver el presente procedimiento con la
imposición de la sanción indicada en el apartado anterior.
Asimismo, de acuerdo con el segundo apartado, dado que la sanción tiene en
este caso únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario por la presunta
responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la
terminación del presente procedimiento.
Por último, el artículo 85.3 permite en ambos casos, y cuando la sanción tenga
únicamente carácter pecuniario, que el órgano competente para resolver el
procedimiento aplique reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la
sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
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En el caso de las infracciones previstas en la Ley Postal, el artículo 64 contiene
una especialidad, consistente en que “la cuantía de las sanciones pecuniarias
impuestas se reducirá en un 25% cuando el infractor preste su conformidad a la
propuesta de resolución”. En el caso que nos ocupa han de ponerse en
relación ambos preceptos de manera que el reconocimiento de la
responsabilidad presentado por Dª Francisca Matamoros Pepiol en su escrito
de 24 de abril de 2018 al acuerdo de incoación y en su escrito de 27 de junio
de 2018 a la propuesta de resolución, cumpliría con el requisito para que le sea
aplicable la reducción del 25% prevista en la Ley Postal, en lugar del 20%
previsto con carácter general.
En el presente caso, al haberse realizado un reconocimiento formal de
responsabilidad por parte de Dª Francisca Matamoros y al no haberse
producido, sin embargo, el pago voluntario de la multa en la cuenta indicada
por la Propuesta de Resolución con anterioridad a la Resolución, procede
aplicar únicamente la reducción del 25% al importe de la sanción de 1.500
euros propuesta, quedando la misma fijada en 1.125 (mil ciento veinticinco)
euros.
Finalmente, respecto de la solicitud de fraccionamiento en el pago que ha sido
formulada a través de su escrito de 27 de junio de 2018 cabe señalar que su
petición será resuelta por el órgano competente, una vez sea notificada la
presente Resolución.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
Primero.- Declarar a Doña Francisca Matamoros Pepiol, como autora
responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter leve
prevista en el artículo 61 b) de la Ley Postal, como consecuencia de la
prestación de servicios postales no incluidos en el servicio postal universal, sin
haber presentado la preceptiva declaración responsable, correspondiéndole
una sanción consistente en el pago de una multa de 1.500 euros.
Segundo.- Aprobar la reducción sobre la referida sanción de un 25%, por
aplicación del porcentaje establecido en el artículo 64 de la Ley Postal como
consecuencia de la prestación de su conformidad a la propuesta de resolución,
de manera que la sanción final queda fijada en la cuantía de 1.125€ (mil ciento
veinticinco euros)
Tercero.- Declarar que la efectividad de la reducción de la sanción queda
condicionada en todo caso al desistimiento o renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector
Postal y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin
a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido
en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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