Resolución SNC/DTSA/039/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 14-06-2018

Fecha14 Junio 2018
Número de expedienteSNC/DTSA/039/18
Tipo de procesoDTSA - Sancionadores audiovisual
Actividad EconómicaAudiovisual
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
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RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, INCOADO A LA
CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., POR EL
INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 43.2 DE LA LEY
7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
SNC/DTSA/039/18/CRTVE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 14 de junio de 2018
Vista la Propuesta de resolución, junto con el resto de actuaciones practicadas
en el expediente sancionador de referencia, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA adopta resolución basada en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Diligencias previas
En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión previstas en el
artículo 9 de la Ley 3/2013, de Creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual constató que la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN
ESPAÑOLA, S. A. (CRTVE), en sus canales de televisión La 1, La 2, CLAN TV,
24H y TELEDEPORTE, había podido vulnerar lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
(LGCA), al haber emitido, desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 11 de
enero de 2018, doce campañas publicitarias cuyas condiciones de emisión
podrían no ajustarse a los requisitos establecidos en la LGCA y en el
Reglamento de desarrollo de la LGCA en lo relativo a la comunicación
comercial televisiva, aprobado por Real Decreto 1624/2011, de 14 de
noviembre (folios 1 a 78 del expediente administrativo).
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Las campañas, los productos y servicios patrocinadores son los siguientes:
“Balay lavadoras” se emite en La 1, La 2, 24H y Teledeporte (229
emisiones desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 11 de enero de 2018).
“Bankia hipotecas” se emite en La 1, La 2 y 24H (150 emisiones desde el 1
de diciembre de 2017 hasta el 11 de enero de 2018).
“Bering relojes” se emite en La 1 (29 emisiones entre el 14 de diciembre de
2017 hasta el 31 de diciembre de 2017).
“Bosch placa inducción/batidora/hornos/campana extractora” se emite en
La 1, La 2 y CLAN (340 emisiones entre el 1 de diciembre de 2017 y el 6 de
enero de 2018).
“El Corte Inglés súper” se emite en La 1, La 2 y CLAN (90 emisiones entre
el 2 de diciembre de 2017 y el 11 de enero de 2018).
“Elizabeth Arden white tea fragancia mujer” se emite en La 1, La 2, 24H y
Teledeporte (103 emisiones entre el 19 de diciembre de 2017 y el 25 de
diciembre de 2017).
“Ford Fiesta” se emite en La 1, La 2, 24H y Teledeporte (504 emisiones
entre el 1 de diciembre de 2017 y el 11 d eenero de 2018).
“El Idealista aplicación” se emite en La 1, La 2 y CLAN (193 emisiones
entre el 28 de diciembre de 2017 y el 5 de enero de 2018).
“Once sorteo de Navidad” se emite en La 1, La 2, 24H y Teledeporte (325
emisiones entre el 13 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017).
“Pandora joyas” se emite en La 1, La 2, 24H y Teledeporte (386 emisiones
entre el 1 de diciembre de 2017 y el 28 de diciembre de 2017).
“Siemens electrodomésticos” se emite en La 1 (101 emisiones entre el 1 de
diciembre de 2017 y el 11 de enero de 2018).
“Pharmagrip Forte” se emite en La 1 (90 emisiones entre el 2 de diciembre
de 2017 y el 11 de enero de 2018).
SEGUNDO.- Incoación del procedimiento sancionador
Con fecha 20 de marzo de 2018, y a la vista de los anteriores precedentes, la
Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó la incoación del
procedimiento sancionador de referencia SNC/DTSA/039/18/CRTVE (folios 79
a 88), por entender que la CRTVE habría podido infringir lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la LGCA, al haber emitido doce campañas publicitarias cuya
difusión no se ajustaría a los requisitos establecidos en la normativa
reguladora.
El acuerdo de incoación fue notificado a la CRTVE el 21 de marzo de 2018
(folio 89.1), notificación a la que accedió electrónicamente con fecha 28 de
marzo de 2018 (folio 89.2). En el mismo se le otorgaba un plazo de quince días
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para la presentación de alegaciones, documentos e informaciones y proponer
pruebas, en su caso.
TERCERO.- Alegaciones de la CRTVE al acuerdo de incoación
Tras acceder al expediente y conceder el instructor una ampliación del plazo
para verificar el trámite, la CRTVE presentó un escrito de alegaciones el día 19
de abril de 2018 (folios 118 a 120), en el que, sucintamente, manifiesta:
Que no existe una prohibición general que impida a la CRTVE emitir
publicidad, sino que tanto la Ley 8/2009, de financiación de la CRTVE,
como la LGCA, lo que prohíben es que la CRTVE emita comunicaciones
comerciales obteniendo una contraprestación. Sin embargo, en las
emisiones objeto del expediente la CRTVE no ha recibido contraprestación
económica por su emisión.
Que las emisiones objeto del expediente constituyen patrocinios culturales,
que cumplen todos los requisitos del artículo 16 LGCA que regula el
derecho al patrocinio. Respecto de los requisitos regulados en el artículo 12
del Real Decreto 1624/2011 por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LGCA (Reglamento de publicidad), la CRTVE considera
que su incumplimiento no implicaría que los patrocinios emitidos estuvieran
prohibidos por la normativa de financiación, sino que conllevaría que no
pudieran excluirse del cómputo de tiempo máximo de 12 minutos.
Que los patrocinios referidos no incumplen los requisitos del artículo 12 del
Reglamento de publicidad, pues las creatividades que acompañan a los
mismos se han realizado ex profeso para que se ajusten a lo dispuesto en
la normativa y no se trate de anuncios convencionales. De este modo, las
locuciones o mensajes accesorios a que se refiere el acuerdo de incoación
son marcas registradas (“Balay, por un mundo más cómodo”, “Bankia.
Sigamos trabajando”), y no existe en los mismos incitación directa a la
compra prohibida por la normativa.
CUARTO.- Propuesta de resolución
El instructor formuló la propuesta de resolución el día 17 de mayo de 2018
(folios 121 a 154), en la que se proponía declarar a la CRTVE responsable de
la comisión de doce (12) infracciones administrativas de carácter leve, por
haber emitido entre, diciembre de 2017 y enero de 2018 en los canales La 1,
La 2, CLAN, 24H y Teledeporte, de los que es responsable editorial, doce
campañas publicitarias que por su naturaleza de comunicaciones comerciales
audiovisuales infringe lo dispuesto en el artículo 43.2 de la LGCA.
Dicha propuesta de resolución fue puesta a disposición de la CRTVE el 18 de
mayo de 2018 en la sede electrónica de la CNMC, notificándose
electrónicamente tanto a la CRTVE como a su representante legal dicha puesta
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a disposición (folios 155 a 156), dada la obligación de la CRTVE de
relacionarse por medios electrónicos con la Administración conforme al artículo
14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ello con la finalidad, de
conformidad con lo establecido por el artículo 82.2 de la LPAC, de que en un
plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción la misma,
formulara las alegaciones y presentara los documentos e informaciones que
estimara oportunos.
Transcurridos diez días desde dicha puesta a disposición sin que la CRTVE
haya accedido a su contenido, conforme al artículo 43.2 de la LPAC, se
entiende rechazada la notificación de la propuesta de resolución (folio 157).
Así, en virtud del artículo 41.5 de la LPAC, cuando el interesado o su
representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará
constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de
notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el
procedimiento.” Por lo tanto, se tiene por efectuado el trámite de audiencia y se
continúa el procedimiento.
QUINTO.- Alegaciones de la CRTVE a la propuesta de resolución
Con fecha 29 de mayo de 2018 tuvo entrada en esta Comisión un escrito de
CRTVE por el que solicitaba una ampliación de plazo para presentar
alegaciones (folio 158). Por escrito 31 de mayo de 2018 dicha petición fue
denegada a CRTVE (folio 162).
Pese a lo señalado en el Antecedente anterior, con fecha 10 de junio de 2018
la CRTVE presentó un escrito de alegaciones (folio 167 a 264) en el que,
sustancialmente, reitera los argumentos expuestos en su escrito de
alegaciones mencionado en el Antecedente Tercero.
SEXTO.- Finalización de la Instrucción y elevación del expediente a la
Secretaría del Consejo
Por medio de escrito de fecha 1 de junio de 2018, el Instructor ha remitido a la
Secretaría del Consejo de la CNMC la Propuesta de Resolución junto con el
resto de documentos y alegaciones que conforman el expediente
administrativo, debidamente numerado, en los términos previstos en el artículo
89 de la LPAC (folio 166).
SÉPTIMO.- Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC (en adelante, LCNMC) y del artículo 14.2.b) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto (en adelante, Estatuto Orgánico de la CNMC), la Sala de
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Competencia de la CNMC acordó informar sin observaciones el presente
procedimiento (folio 278).
HECHOS PROBADOS
De acuerdo con las actas de visionado y demás actuaciones practicadas
durante la instrucción del procedimiento que constan en el expediente, cabe
considerar probados los hechos siguientes:
ÚNICO .- Inclusión de comunicaciones comerciales en la programación de
la CRTVE
Como consta acreditado en el expediente administrativo, que incluye los
correspondientes informes de visionado y los vídeos de las campañas en
formato (.wmv), la CRTVE emitió durante los meses de diciembre de 2017 y
enero de 2018 las campañas relacionadas en el antecedente de hecho
Primero.
En concreto, la CRTVE emitió doce campañas publicitarias en sus canales La
1, La 2, CLAN, 24H y Teledeporte. Conforme a las descripciones de las
mismas que se incluyen a continuación, se considera probado que dichas
campañas no cumplen los requisitos legales para ser consideradas como
patrocinios culturales, sino que se trata de comunicaciones comerciales
audiovisuales cuya difusión no está permitida para la CRTVE.
Se incluyen a continuación las descripciones de las campañas y productos que
constan en los informes de visionado que obran en el expediente:
1.-
Comunicación comercial: “Patrocinio Cultural Bankia Hipotecas”, “Patrocinio
Cultural Sorteo de Navidad de la ONCE” y “Hornos Bosch”.
Franja horaria de visionado: 21:57:32 a 22:00:06 horas
Fecha de emisión: lunes 18 de diciembre de 2017
Canal: La 2 - RTVE
Ámbito: Nacional.
Objeto del Acta: Art.16 de la ley 7/2010 LGCA y art. 12 del Reglamento aprobado por
R.D 1624/2011 de 14 de noviembre. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente
antes o inmediatamente después del programa patrocinado a al inicio de cada
reanudación tras los cortes que se produzcan. No se admiten como patrocinios los
extractos de mensajes publicitarios. El patrocinio no incitará directamente a la compra
o arrendamiento de productos o servicios.
Publicidad no permitida en RTVE (artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual y artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
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Nº: 89/18
2.-
Comunicación comercial: “Patrocinio Cultural Batidora MaxoMixx Bosch” y
“Patrocinio Cultural Lavadoras Balay”
Franja horaria de visionado: 22:10:45 a 22:13:54 horas
Fecha de emisión: viernes 5 de enero de 2018
Canal: La 2 - RTVE
Ámbito: Nacional.
Objeto del Acta: Art.16 de la ley 7/2010 LGCA y art. 12 del Reglamento aprobado por
R.D 1624/2011 de 14 de noviembre. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente
antes o inmediatamente después del programa patrocinado a al inicio de cada
reanudación tras los cortes que se produzcan. No se admiten como patrocinios los
extractos de mensajes publicitarios. El patrocinio no incitará directamente a la compra
o arrendamiento de productos o servicios.
Publicidad no permitida en RTVE (artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual y artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
FRANJA
HORARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EMITIDO
21:57:32-
21:57:37
Cortinilla: Felices Fiestas 2
21:57:37-
21:57:59
Avance de programación: Documentos TV
21:57:59-
21:58:37
Avance de programación: Historia de nuestro cine en la 2
21:58:37-
21:58:44
Avance de programación: Millenium
21:58:44-
21:58:54
Patrocinio Cultural Bankia Hipotecas
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y debajo
de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color blanco. Se
oye la locución “La hipoteca de Bankia patrocina Millenium, Bankia
Finaliza el patrocinio con el mensaje accesorio seguimos trabajando.
21:58:54-
21:59:18
Autopromoción de programa: Campanadas 2017
21:59:18 -
21:59:28
Patrocinio Cultural: “Sorteo de Navidad de la ONCE”
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y debajo
de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color blanco.
Se oye la locución:” La ONCE en su ochenta aniversario y su sorteo
de Navidad patrocinan Campanadas”. Finaliza el patrocinio cultural,
con el mensaje accesorio “1 de enero de 2018, sorteo de Navidad de la
ONCE”
21:59:28-
21:59:48
Avance de Programación: Masterchef Junior
21:59:48-
21:59:58
Patrocinio Cultural Hornos Bosch
Señaliza en la parte superior derecha de la pantalla la letra C y debajo
de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color blanco. Se
oye la locución Los Hornos Bosch, este dedo y este bizcocho
patrocinan Masterchef Junior”. Finaliza el patrocinio con el mensaje
accesorio: “Bosch Innovación para tu vida”
21:59:58-
22:00:06
Cortinilla: La 2 te sienta bien
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Nº: 92/18
3.-
Comunicación comercial: “Patrocinio Cultural Aplicación Idealista” y “Patrocinio
Cultural Placas de Inducción de Bosch”
Franja horaria de visionado: 18:17:16 a 18:20:13 horas
Fecha de emisión: viernes 29 de diciembre de 2017
Canal: La 2 - RTVE
Ámbito: Nacional.
Objeto del Acta: Art.16 de la ley 7/2010 LGCA y art. 12 del Reglamento aprobado por
R.D 1624/2011 de 14 de noviembre. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente
antes o inmediatamente después del programa patrocinado a al inicio de cada
reanudación tras los cortes que se produzcan. No se admiten como patrocinios los
extractos de mensajes publicitarios. El patrocinio no incitará directamente a la compra
o arrendamiento de productos o servicios.
Publicidad no permitida en RTVE (artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual y artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
FRANJA
HORARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EMITIDO
22:10:45-
22:10:50
Cortinilla: “Felices Fiestas 2”
22:10:54-
22:11:15
Avance de programación: “Chico & Rita” Historia de nuestro cine en la 2
22:11:15-
22:11:37
Avance de programación: “Documaster”
22:11:37-
22:11:58
Cultura europea: Somos cine “que baje Dios y lo vea”
22:11:58-
22:12:17
Autopromoción producto: DVD “estoy Vivo temporada 1”
22:12:17-
22:12:38
Autopromoción de producto: ”Libro las recetas del programa Torres en la
cocina”
22:12:38-
22:12:58
Avance de programación: “Masterchef Junior”
22:12:58-
22:13:08
Señaliza en la parte superior derecha de la pantalla la letra C y debajo
de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color blanco. Se
oye la locución “La batidora MaxoMixx de Bosch y esta calabaza
patrocinan Masterchef Junior” .Finaliza el patrocinio con el mensaje
accesorio: “Bosch Innovación para tu vida”
22:13:08-
22:13:22
Avance de programación :Españoles en el Mundo: Nueva Zelanda”
22:13:22-
22:13:32
Pa
trocinio Cultural Lavadoras Balay.
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y debajo
de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color blanco. Se
escucha la locución “las lavadoras con función pausa más carga de
Balay patrocinan Españoles en el Mundo”.
Continúa con la imagen del logo impreso de la marca Balay que cambia
a la totalidad de la pantalla con fondo azul. Finaliza el patrocinio con el
mensaje accesorio: “Por un mundo más cómodo
22:12:32-
22:13:54
Avance de programación: “Operación Triunfo 2017”
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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8 de 31
Nº: 91/18
4.-
Comunicación comercial: “Patrocinio Cultural Pharmagrip Forte de Cinfa”
Franja horaria de visionado: 20:26:32 a 20:30:41 horas
Fecha de emisión: martes 9 de enero de 2018
Canal: La 1 - RTVE
Ámbito: Nacional.
Objeto del Acta: Art.16 de la ley 7/2010 LGCA y art. 12 del Reglamento aprobado por
R.D 1624/2011 de 14 de noviembre. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente
antes o inmediatamente después del programa patrocinado a al inicio de cada
reanudación tras los cortes que se produzcan. No se admiten como patrocinios los
extractos de mensajes publicitarios. El patrocinio no incitará directamente a la compra
o arrendamiento de productos o servicios.
Publicidad no permitida en RTVE (artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual y artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
FRANJA
HORARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EMITIDO
18:17:16-
18:17:21
Cortinilla: “Felices Fiestas 2”
18:17:21-
18:17:46
Avance de programación: “Concursante” Historia de nuestro cine en la 2
18:17:46-
18:18:06
Avance de programación: “Nochevieja a cachitos”
18:18:06-
18:18.25
Avance de programación: “El Barrio: Esencia”
18:18:25-
18:18:35
Autopromoción producto: bolígrafo y cuaderno solidario- RNE.
18:18:35-
18:18:55
Autopromoción de producto: El libro de Masterchef Junior “Recetas para
flipar”
18:18:55-
18:19:05
Autopromoción de programa: Curso de Inglés de TVE
18:19:05-
18:19:17
Autopromoción de programa: “Cabalgata 2018”
18:19:17-
18:19:27
Patrocinio Cultural Aplicación de Idealista.
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco. Se oye la locución “La cabalgata de Reyes patrocinada por
la app de Idealista” Finaliza el patrocinio con la impresión central de
la marca idealista con letras en color blanco y fondo verde
18:19:27-
18:19:55
Avance de programación:” Masterchef Junior”
18:19.55-
18:20:05
Patrocinio Cultural Placas de Inducción Bosch
Señaliza en la parte superior derecha de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco. Se oye la locución “Las placas de inducción Bosch, este
dedo y este entrecotte patrocinan Masterchef Junior” .Finaliza el
patrocinio con el mensaje accesorio: “Bosch Innovación para tu
vida”
18:20:05-
18:20:13
Cortinilla: La dos te sienta bien
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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9 de 31
Nº: 88/18
5.-
Comunicación comercial: “Patrocinio Cultural Ford Fiesta” y “Patrocinio Cultural
Supermercado de El Corte Inglés”
Franja horaria de visionado: 18:32:25 a 18:35:27 horas
Fecha de emisión: domingo 31 de diciembre de 2017
Canal: La 1 - RTVE
Ámbito: Nacional.
Objeto del Acta: Art.16 de la ley 7/2010 LGCA y art. 12 del Reglamento aprobado por
R.D 1624/2011 de 14 de noviembre. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente
antes o inmediatamente después del programa patrocinado a al inicio de cada
reanudación tras los cortes que se produzcan. No se admiten como patrocinios los
extractos de mensajes publicitarios. El patrocinio no incitará directamente a la compra
o arrendamiento de productos o servicios.
Publicidad no permitida en RTVE (artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual y artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
FRANJA
HORARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EMITIDO
20:26:32-
20:26:37
Avance de programación: “23 Premios Forqué”
20:26:37-
20:27:02
Avance de programación: “Traición”
20:27:02-
20:27:22
Autopromoción de programa:” Cuéntame cómo pasó”
20:27:22-
20:27:48
Avance de programación: “El Olivo”
20:27:48-
20:28:06
Avance de programación: “Aquí la Tierra”
20:28:06-
20:28:16
Patrocinio Cultural Pharmagrip Forte de Cinfa.
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco. Se oye la locución “Aquí la tierra patrocinado por Pharmagrip
Forte”. Aparecen en pantalla, los mensajes accesorios “dolor, fiebre y
congestión nasal, a partir de 14 años y en la parte superior derecha la
marca “Cinfa”. En la parte inferior de la pantalla y de derecha a
izquierda con fondo azul se lee otro mensaje accesorio “Lea las
instrucciones de este medicamento y consulte a su farmacéutico”
Finaliza el patrocinio cultural
20:28:16-
20:28:36
Autopromoción de producto: Curso de Inglés online de TVE”
20:28:36-
20:28:46
Autopromoción de producto: “ El Concierto de Operación Triunfo en
concierto”
20:28:46-
20:29:06
Autopromoción de producto:” Libro Torres en la Cocina. Las recetas del
programa de Tve”
20:29:06-
20:29:29
Autopromoción de programa: “32 Premios Goya”
20:29:29-
20:29:55
Avance de programación: “No es tan Fácil”
20:29:55-
20:30:07
Autopromoción de programa :estreno en la 1 “Sabuesos”
20:30:07-
20:30:41
Avance de programación: “Espías desde el Cielo”
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C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
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10 de 31
Nº: 87/18
6.-
Comunicación comercial: “Patrocinio Cultural Bering relojes” y Patrocinio Cultural
Sorteo de Navidad de la ONCE”
Franja horaria de visionado: 19:08:39 a 19:12:12 horas
Fecha de emisión: sábado 23 de diciembre de 2017
Canal: La 1 - RTVE
Ámbito: Nacional.
Objeto del Acta: Art.16 de la ley 7/2010 LGCA y art. 12 del Reglamento aprobado por
R.D 1624/2011 de 14 de noviembre. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente
antes o inmediatamente después del programa patrocinado a al inicio de cada
reanudación tras los cortes que se produzcan. No se admiten como patrocinios los
extractos de mensajes publicitarios. El patrocinio no incitará directamente a la compra
o arrendamiento de productos o servicios.
Publicidad no permitida en RTVE (artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual y artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
FRANJA
HORARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EMITIDO
18:32:25-
18:32:45
Autopromoción producto: DVD, Sinfonías de la mañana volumen 2 –
“Librodisco +2VD de radio clásica”
18:32:45-
18:33:05
Autopromoción de producto: Revista “saber cocinar de Tve”
18:33:05-
18:33:25
Autopromoción de producto: Estoy vivo temporada 1 –DVD”
18:33:25-
18:33:35
Autopromoción de programa: “Curso de Inglés de Televisión española”
18:33:35-
18:33:56
Avance de Programación: Operación Triunfo 2017
18:33:56-
18:34:06
Patrocinio Cultural Ford Fiesta.
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco. Se oye la locución “Nuevo Ford Fiesta patrocina Operación
Triunfo”. En letras grandes blancas aparece la marca Ford y el
mensaje “All New Fiesta” Finaliza el patrocinio con los mensajes
accesorios: “Ford, Go Further, ford.es
18:34:06-
18:34:25
Avance de programación:” Masterchef Junior”
18:34:25
:18:34:35
Patrocinio Cultural Supermercado de El Corte Inglés
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco. Se oye la locución “El Supermercado de El Corte Inglés
alimenta hasta nuestra imaginación y patrocina Masterchef Junior”.
Finaliza el patrocinio con la impresión de la marca de El Corte Inglés
y debajo supermercado
18:34:35-
18:34.54
Avance de Programación: “ Annie”
18:34:54-
18:35:19
Avance de programación: “Campanadas 2017”
18:35:19-
18:35:27
Autopromoción de programa: “Traición”
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
www.cnmc.es
11 de 31
Nº: 86/18
7.- Comunicación comercial: “Patrocinio Cultural Nueva Fragancia de Elizabeth
Arden White Tea” y Patrocinio Cultural Electrodomésticos Siemens”
Franja horaria de visionado: 14:27:53 a 14:32:19 horas
Fecha de emisión: miércoles 20 de diciembre de 2017
Canal: La 1 - RTVE
Ámbito: Nacional.
Objeto del Acta: Art.16 de la ley 7/2010 LGCA y art. 12 del Reglamento aprobado por
R.D 1624/2011 de 14 de noviembre. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente
antes o inmediatamente después del programa patrocinado a al inicio de cada
reanudación tras los cortes que se produzcan. No se admiten como patrocinios los
extractos de mensajes publicitarios. El patrocinio no incitará directamente a la compra
o arrendamiento de productos o servicios.
Publicidad no permitida en RTVE (artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual y artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
FRANJA
HORARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EMITIDO
19:08:39-
19:09:11
Avance de programación. “Blancanieves, mirror mirror”.
19:09:11-
19:09:40
Autopromoción de programa: “Siente la Navidad en la 1, Nochebuena ”
19:09:40-
19:09:55
Avance de programación: “Flash Moda”
19:09:55-
19:10:05
Patrocinio Cultural: “Bering relojes”
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco.
Se oye la locución “Bering relojes patrocina Flash Moda”. En la
mitad izquierda de la pantalla aparece escrita la marca “Bering” con
letras blancas. Finaliza el patrocinio cultural.
19:10:05-
19:10:25
Autopromoción de producto: Revista Clan”
19:10:25-
19:10:45
Autopromoción de producto: Revista Saber Cocinar de Tve”
19:10:45-
19:11:05
Spot. Inlac, Ministerio de Agricultura, y pesca, Alimentación y Medio
ambiente, Gobierno de España.
19:11:05-
19:11:24
Cultura europea :Somos cine: “El Autor”
19:11:24-
19:11:48
Autopromoción de programa. “Campanadas 2017”
19:11:48-
19:11:58
Patrocinio Cultural: “Sorteo de Navidad de la ONCE”
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco.
Se oye la locución:” La ONCE en su ochenta aniversario y su sorteo
de Navidad patrocinan Campanadas”. Finaliza el patrocinio cultural,
con el mensaje accesorio “1 de enero de 2018, sorteo de Navidad de
la ONCE”
19:11:58
-
19:12:12
Avance de programación: “ Navidad con Operación Triunfo”
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
www.cnmc.es
12 de 31
Nº: 85/18
8.-
Comunicación comercial:” Patrocinio Cultural Pandora” y “Patrocinio Cultural
Lavadoras Balay”
Franja horaria de visionado: 14:26:37 a 14:28:49 horas
Fecha de emisión: viernes 8 de diciembre de 2017
Canal: La 1 - RTVE
Ámbito: Nacional.
Objeto del Acta: Art.16 de la ley 7/2010 LGCA y art. 12 del Reglamento aprobado por
R.D 1624/2011 de 14 de noviembre. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente
antes o inmediatamente después del programa patrocinado a al inicio de cada
reanudación tras los cortes que se produzcan. No se admiten como patrocinios los
extractos de mensajes publicitarios. El patrocinio no incitará directamente a la compra
o arrendamiento de productos o servicios.
FRANJA
HORARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EMITIDO
14:27:53-
14:28:21
Avance de Programación: 21D “Especial elecciones catalanas”
14:28:21-
14:28:35
Avance de programación “Navidad con OT”
14:28:35-
14:28:45
Patrocinio Cultural: “Elizabeth
Arden
Nueva Fragancia
White
T
ea ”
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y debajo
de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color blanco.
Se oye la locución “Navidad con Operación Triunfo patrocinada por
White Tea, la fragancia de Elizabeth Arden”. Aparece el mensaje
accesorio “Elizabeth Arden, White Tea la nueva fragancia” y “Find your
moment”. Finaliza el patrocinio cultural
14:28:45-
14:28:58
Autopromoción de programa: Película “Mi gran Noche”
14:28:58-
14:29:22
Autopromoción de programa: “Campanadas 2017”
14:29:22-
14:29:42
Autopromoción de producto: ”Revista Clan”
14:29:42-
14:30:02
Autopromoción de producto: “Revista Saber Cocinar de Rtve”
14:30:02-
14:30:12
Autopromoción de producto: “Disco Oficial de Operación Triunfo 2017”
14:30:12:
14:30:23
Avance de programación.: “Torres en la cocina”
14:30:23-
14:30:33
Patrocinio Cultural “Electrodomésticos Siemens”.
Señaliza en la parte superior derecha de la pantalla la letra C y debajo de
ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color blanco. Se oye la
locución Los electrodomésticos Siemens hierven, asan, hornean,
caramelizan, escabechan, gratinan, confitan, escalfan y, a veces
patrocinan. Electrodomésticos Siemens patrocinan Torres en la cocina”
Finaliza el patrocinio cultural
14:30:33
-
14:31:00
Avance de programación: “Hércules el origen de la Leyenda”
14:31:00
-
14:31:31
Avance de programación:”Blancanieves mirror mirror”
14:31:31
-
14:31:54
Autopromoción de programa: “Desaparecidos”
14:31:54
-
14:32:19
Avance de programación: “Masterchef Junior”
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
www.cnmc.es
13 de 31
Publicidad no permitida en RTVE (artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual y artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
Nº: 84/18
9.- Comunicación comercial: “Patrocinio Cultural Pandora” y Patrocinio Cultural Ford
Fiesta”
Franja horaria de visionado: 19:27:32 a 19:29:40 horas
Fecha de emisión: sábado 2 de diciembre de 2017
Canal: La 1 - RTVE
Ámbito: Nacional.
Objeto del Acta: Art.16 de la ley 7/2010 LGCA y art. 12 del Reglamento aprobado por
R.D 1624/2011 de 14 de noviembre. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente
antes o inmediatamente después del programa patrocinado a al inicio de cada
reanudación tras los cortes que se produzcan. No se admiten como patrocinios los
extractos de mensajes publicitarios. El patrocinio no incitará directamente a la compra
o arrendamiento de productos o servicios.
Publicidad no permitida en RTVE (artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual y artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
FRANJA
HORARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EMITIDO
14:26:37-
14:27:03
Avance de Programación. “Traición”
14:27:03-
14:27:18
Avance de programación “Flash Moda ”
14:27:18-
14:27:28
Patrocinio Cultural: “Pandora”
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco.
En el centro de la pantalla se ve en letras grandes blancas
“Pandora”. Se oye la locución “Flash Moda patrocinado por
Pandora”. Finaliza el patrocinio cultural. con el mensaje accesorio
“Pandora” en la parte inferior de la pantalla.
14:27:28-
14:27:43
Avance de Programación: “Españoles en el mundo- Zanzíbar”
14:27:43-
14:27:53
Patrocinio Cultural Lavadoras Balay.
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco. Se escucha la locución “las lavadoras con función pausa
más carga de Balay patrocinan Españoles en el Mundo”.
Continúa con la imagen del logo impreso de la marca Balay que
cambia a la totalidad de la pantalla con fondo azul. Finaliza el
patrocinio con el mensaje accesorio: “Por un mundo más cómodo “.
14:27:53-
14:28:13
Autopromoción producto: bolígrafo y cuaderno solidario- RNE.
14:28:13-
14:28:33
Spot Dirección General de Tráfico, Ministerio del Interior, Gobierno de
España.
14:28:33-
14:28:49
Autopromoción programa: película “ Annie”
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
www.cnmc.es
14 de 31
Nº: 83/18
10.- Comunicación comercial: “Patrocinio Cultural Campana extractora Bosch”
Franja horaria de visionado: 11:23:19 a 11:27:48 horas
Fecha de emisión: sábado 6 de enero de 2018
Canal: Clan - RTVE
Ámbito: Nacional.
Objeto del Acta: Art.16 de la ley 7/2010 LGCA y art. 12 del Reglamento aprobado por
R.D 1624/2011 de 14 de noviembre. El patrocinio debe ir colocado inmediatamente
antes o inmediatamente después del programa patrocinado a al inicio de cada
reanudación tras los cortes que se produzcan. No se admiten como patrocinios los
extractos de mensajes publicitarios. El patrocinio no incitará directamente a la compra
o arrendamiento de productos o servicios.
Publicidad no permitida en RTVE (artículo 43.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual y artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Nº: 95/18
FRANJA
HORARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EMITIDO
19:27:32
-
19:27:52
Autopromoción Servicios Informativos de RTVE líderes de audiencia.
19:27:52
-
19:28:07
Avance de programación “Flash Moda ”sábados y domingos en La 1
19:28:07-
19:28:17
Patroc
inio Cultural: “Pandora”
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco.
En el centro de la pantalla se ve en letras grandes blancas
“Pandora”. Se oye la locución “Flash Moda patrocinado por
Pandora”. Finaliza el patrocinio cultural. con el mensaje accesorio
“Pandora” en la parte inferior de la pantalla.
19:28:17
-
19:28:41
Avance de Programación: Operación Triunfo 2017
19:28:41 -
19:28:51
Patrocinio Cultural For
d Fiesta.
Señaliza en la parte superior izquierda de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco. Se oye la locución Nuevo Ford Fiesta patrocina Operación
Triunfo”. En letras grandes blancas aparece la marca Ford y el
mensaje “All New Fiesta” Finaliza el patrocinio con los mensajes
accesorios: “Ford, Go Further, ford.es “
Finaliza el patrocinio cultural
19:28:51
-
19:29:13
Autopromoción de Programa:” Masterchef Junior”
19:29:13
-
19.29:24
Avance de Programación “ De la ley a la ley”
19:09:24
-
19:29:40
Avance de Programación: “ Julieta” la película de la semana
FRANJA
HORARIA
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EMITIDO
11:23:19-
11:24:51
Programa: Patrulla canina
11:24:51-
Avance de programación: “Masterchef Junior”
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
www.cnmc.es
15 de 31
TERCERO.- Audiencia y duración de las comunicaciones comerciales
analizadas
Se ha unido al expediente (folio 63) el informe de la fecha de emisión de cada
mensaje publicitario, su duración, número de emisiones y audiencia. Por su
extensión, se reproduce a continuación un resumen del mismo:
Campaña Cadena Ámbitos
de
emisión
Fecha de
inicio Fecha
final
Duración
total en
sg. Tipo Número
de
emisiones
Promedio
de AM
(000)
BALAY/LAVADORAS La1, La2,
24H y
Teledeporte
GEN,
CAT y
CAN 01/12/2017
11/01/2018
2290 SPOT 229 311,52
BANKIA/HIPOTECAS La1, La2 y
24H
GEN,
CAT y
CAN 01/12/2017
11/01/2018
1500 SPOT 150 153,56
BERING/RELOJES La1 GEN,
CAT y
CAN 14/12/2017
31/12/2017
290 SPOT 29 366,55
BOSCH/BATIDORA
MAXXO MIX La1, La2 y
CLAN
GEN,
CAT y
CAN 02/12/2017
05/01/2018
740 SPOT 74 417,36
BOSCH/CAMPANA
EXTRACTORA La1, La2 y
CLAN
GEN,
CAT y
CAN 02/12/2017
05/01/2018
790 SPOT 79 354,02
BOSCH/HORNOS La1, La2 y
CLAN
GEN,
CAT y
CAN 02/12/2017
06/01/2018
790 SPOT 79 249,22
BOSCH/PLACAS
INDUCCIÓN La1, La2 y
CLAN
GEN,
CAT y
CAN 01/12/2017
06/01/2018
1080 SPOT 108 294,70
CINFA/PHARMAGRIP
FORTE/ANTIGRIPAL
La1 GEN,
CAT y
CAN 02/12/2017
11/01/2018
900 SPOT 90 437,41
EL CORTE INGLES/
SUPERMERCADO La1, La2 y
CLAN
GEN,
CAT y
CAN 02/12/2017
06/01/2018
3100 SPOT 310 373,79
ELIZABETH
ARDEN/WHITE
TEA/FRAGANCIA
MUJER
La1, La2,
24H y
Teledeporte
GEN,
CAT y
CAN 19/12/2017
25/12/2017
1030 SPOT 103 261,46
11:25:15
11:25:15-
11:25:18
Cortinilla: Felices Fiestas Clan
11:25:18-
11:25:28
Patrocinio Cultural C
ampana extractora Bosch
Señaliza en la parte superior derecha de la pantalla la letra C y
debajo de ella se lee Patrocinio Cultural todo con letras de color
blanco. En la parte superior izquierda aparece impreso el mensaje
hastag “cocinaconbosch”. Se oye la locución Las campanas
extractoras Bosch, este dedo y esta cena patrocinan Masterchef
Junior” .Finaliza el patrocinio con el mensaje accesorio: “Bosch
Innovación para tu vida”
11:25:28-
11:25:48
Autopromoción producto: bolígrafo y cuaderno solidario- RNE.
11:25:48-
11:25:56
Autopromoción puedes ver esta serie en inglés con subtítulos” aprende
inglés con clan “
11:25:56-
11:27:48
Programa: Patrulla canina
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
www.cnmc.es
16 de 31
Campaña Cadena Ámbitos
de
emisión
Fecha de
inicio Fecha
final
Duración
total en
sg. Tipo Número
de
emisiones
Promedio
de AM
(000)
FORD FIESTA La1, La2,
24H y
Teledeporte
GEN,
CAT y
CAN 01/12/2017
11/01/2018
5040 SPOT 504 324,12
IDEALISTA/
APLICACIÓN La1, La2 y
CLAN
GEN,
CAT y
CAN 28/12/2017
05/01/2018
1930 SPOT 193 322,56
ONCE/SORTEO DE
NAVIDAD
La1, La2,
24H y
Teledeporte
GEN,
CAT y
CAN 13/12/2017
31/12/2017
3250 CARTÓN
325 266.10
PANDORA/JOYAS La1, La2,
24H y
Teledeporte
GEN,
CAT y
CAN 01/12/2017
28/12/2017
3860 SPOT 386 258,31
SIEMENS/
ELECTRODOMEST La1 GEN,
CAT y
CAN 01/12/2017
11/01/2018
1010 SPOT 101 526,40
TOTALES 27594 2760
El resumen de las circunstancias de las emisiones de las campañas, los
productos promocionados, los programas patrocinados y las locuciones o
mensajes que se incluyen, se recogen en la siguiente tabla:
Campaña Circunstancias de las
emisiones
Productos o
servicios
promocionados
Avances de
programas
patrocinados
Locuciones o
mensajes
incluidos
BALAY/LAVADORAS EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
LAVADORAS CON
FUNCIÓN PAUSA
MÁS CARGA
ESPAÑOLES
POR EL
MUNDO
Por un mundo más
cómodo
BANKIA/HIPOTECAS EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
HIPOTECA
BANKIA MILLENIUM Seguimos trabajando
BERING/RELOJES EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN RELOJES BERING
FLASH MODA -
BOSCH/BATIDORA
MAXXO MIX
EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
BATIDORA
MAXOMIX MASTERCHEF
JUNIOR Bosch. Innovación
para tu vida
BOSCH/CAMPANA
EXTRACTORA
EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
CAMPANAS
EXTRACTORAS MASTERCHEF
JUNIOR Bosch. Innovación
para tu vida
BOSCH/HORNOS EN B LOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN HORNOS BOSCH MASTERCHEF
JUNIOR Bosch. Innovación
para tu vida
BOSCH/PLACAS
INDUCCIÓN
EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
PLACAS DE
INDUCCIÓN MASTERCHEF
JUNIOR Bosch. Innovación
para tu vida
CINFA/PHARMAGRIP
FORTE/ANTIGRIPAL
EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
ANTIGRIPAL DE
CINFA AQUÍ LA
TIERRA -
EL CORTE INGLES/
SUPERMERCADO
EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
SUPERMERCADO
DE EL CORTE
INGLÉS
MASTERCHEF
JUNIOR
El Supermercado
de El Corte Inglés
alimenta hasta
nuestra
imaginación
ELIZABETH
ARDEN/WHITE
TEA/FRAGANCIA
MUJER
EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
COLONIA WHITE
TEA OPERACIÓN
TRIUNFO
“Elizabeth Arden,
White Tea la nueva
fragancia” y “Find
your moment
FORD FIESTA EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
NUEVO FORD
FIESTA OPERACIÓN
TRIUNFO 2017
All New Fiesta Y
Ford, Go Further,
ford.es
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
www.cnmc.es
17 de 31
Campaña Circunstancias de las
emisiones
Productos o
servicios
promocionados
Avances de
programas
patrocinados
Locuciones o
mensajes
incluidos
IDEALISTA/
APLICACIÓN
EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
APP DEL
IDEALISTA
LA
CABALGATA
DE REYES -
ONCE/SORTEO DE
NAVIDAD
EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
SORTEO DE
NAVIDAD CAMPANADAS
1 de enero de 2018,
sorteo de Navidad
de la ONCE
PANDORA/JOYAS EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
JOYERÍA DE
PANDORA FLASH MODA -
SIEMENS/
ELECTRODOMEST
EN BLOQUE PUBLICITARIO.
UNIDO A AVANCE DE
PROGRAMACIÓN
ELECTRODO-
MÉSTICOS
SIEMENS
TORRES EN
LA COCINA
Los
electrodomésticos
Siemens hierven,
asan, hornean,
caramelizan,
escabechan,
gratinan, confitan,
escalfan y, a veces
patrocinan
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Habilitación competencial de la Comisión para resolver el presente
procedimiento sancionador y legislación aplicable
El artículo 29.1 de la LCNMC señala que la CNMC ejercerá la potestad de
inspección y sanción de acuerdo con lo previsto, entre otros, en el Título VI de
LGCA.
La instrucción de los procedimientos sancionadores, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 25.1.b) de la LCNMC y 18.1 y 21.b) y 22 del Estatuto Orgánico
de la CNMC, corresponde a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual. Es competente para su resolución la Sala de Supervisión
regulatoria de la CNMC, tal y como prevén el artículo 14.1.b) de su Estatuto
Orgánico y los artículos 27 y 29.1 de la LCNMC.
Son de aplicación al presente procedimiento la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 8/2009,
de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión
Española; el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, aprobado por el Real
Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre; la LCNMC y el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
II. Objeto del procedimiento sancionador
El objeto del presente procedimiento sancionador consiste en determinar si la
CRTVE ha vulnerado la prohibición de emisión de comunicación comercial
audiovisual de los servicios de interés económico general de comunicación
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audiovisual televisiva de titularidad estatal a la que se refiere el artículo 43.2 de
la LGCA, por la emisión de doce campañas publicitarias entre diciembre de
2017 y enero de 2018.
III. Tipificación de los hechos probados: infracción de la prohibición de
emitir comunicaciones comerciales por parte de la CRTVE
3.1 Prohibición de emitir comunicaciones comerciales y posibilidad de
emitir patrocinios culturales como excepción
El artículo 43.2 de la LGCA establece la prohibición a los prestadores de
servicios televisivos de titularidad estatal de emitir comunicaciones comerciales
en los siguientes términos:
2. Los servicios de interés económico general de comunicación audiovisual
radiofónica, televisiva, conexos e interactivos de titularidad estatal no
admitirán ninguna forma de comunicación comercial audiovisual, ni la emisión
de contenidos audiovisual en sistemas de acceso condicional, sin perjuicio de
las excepciones que su normativa específica de financiación establezca.
(…).
Como puede observarse, la prohibición no es absoluta, pues permite
excepciones. En este sentido, ha de hacerse referencia al artículo 7 de la Ley
8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y
Televisión Española (LFCRTVE), según el cual:
Artículo 7. Ingresos derivados de la actividad.
1. La Corporación RTVE podrá obtener ingresos, sin subcotizar los precios de su
actividad mercantil, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de
sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de
producción propia como de producción mixta o coproducción, siempre que los
ingresos no procedan de actividades de publicidad o de televenta en cualquiera
de sus formas, incluido el patrocinio y el intercambio publicitario de productos o
programas, ni se trate de ingresos derivados del acceso condicional que no
estén autorizados conforme a la presente Ley. No obstante, se permitirán los
patrocinios y el intercambio publicitario de eventos deportivos y culturales, que
se enmarquen dentro de la misión de servicio público de la Corporación, sin valor
comercial y siempre que tengan este sistema como única posibilidad de difusión
y producción.
Excepcionalmente podrán emitirse competiciones deportivas con contrato de
patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la
adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.
Asimismo, y en función de lo establecido en el artículo 9.1.k) de la presente Ley,
la Corporación RTVE podrá aceptar patrocinios, siempre que éstos sólo sean
difundidos a través de los canales internacionales de televisión.
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Los ingresos derivados de lo establecido en los dos párrafos anteriores se
minorarán de las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de
servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por actividades de publicidad y
televenta las definidas en los apartados c) y h) del artículo 3 de la Ley 25/1994,
de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio
de actividades de radiodifusión televisiva.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, no tendrán la
consideración de publicidad las actividades siguientes, las cuales, sin embargo,
en caso de realizarse no darán lugar a la percepción de ninguna
contraprestación económica:
a) Las actividades de autopromoción, siempre que la duración máxima de
los contenidos de autopromoción por hora de emisión no sea superior a la
del resto de los operadores de televisión de ámbito geográfico nacional.
b) Las actividades de publicidad y comunicación institucional, entendiendo
por tales aquellas reconocidas por la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de
Publicidad y Comunicación Institucional y la legislación autonómica en la
materia, así como de patrocinio cultural.
c) Las actividades derivadas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.
d) Las campañas divulgativas de carácter social o de contenidos solidarios
en beneficio de entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al
amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporación RTVE.
De este modo, la LFCRTVE permite a la Corporación la emisión de patrocinios
culturales. A falta de más detalles en la LFCRTVE, el artículo 2.30 de la LGCA
define la figura del patrocinio cultural en los siguientes términos:
30. Patrocinio Cultural. Cualquier contribución de una Institución, Empresa o
Fundación a la producción de obras audiovisuales, programas de radio y
televisión y/o contenidos digitales de temática cultural, social o de promoción del
deporte, con la finalidad de promocionar su actividad, marca y/o imagen o como
expresión de su responsabilidad social corporativa.
Por tanto, los patrocinios culturales han de estar vinculados a la producción o
financiación de obras audiovisuales o de programas de temática cultural, social
o de promoción del deporte.
Por otra parte, el apartado 29 del mismo artículo regula la figura del patrocinio:
29. Patrocinio. Cualquier contribución que una empresa pública o privada o
una persona física no vinculada a la prestación de servicios de comunicación
audiovisual ni a la producción de obras audiovisuales haga a la financiación de
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servicios de comunicación audiovisual o programas, con la finalidad de
promocionar su nombre, marca, imagen, actividades o productos.
En consecuencia, el patrocinio cultural es una figura diferente al patrocinio
regulado en el artículo 2.29 de la LGCA. En particular, la finalidad de los
patrocinios culturales es más restringida que la de los patrocinios normales, al
limitar la promoción a la actividad, marca y/o imagen del patrocinador o como
expresión de su responsabilidad social corporativa. Así, la CRTVE solo está
facultada, según su ley de financiación, para la emisión de patrocinios
culturales.
No obstante, ambas formas de patrocinio son expresión del derecho de los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual a que sus programas
sean patrocinados. Por tanto, tanto el patrocinio como el patrocinio cultural
deben cumplir los requisitos del ejercicio del derecho al patrocinio que se
regulan en el artículo de la 16 LGCA.
De este modo, el artículo 16 de la LGCA regula el derecho al patrocinio en los
siguientes términos:
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho
a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido
informativo de actualidad.
2. El público debe ser claramente informado del patrocinio al principio, al inicio
de cada reanudación tras los cortes que se produzcan o al final del programa
mediante el nombre, el logotipo, o cualquier otro símbolo, producto o servicio del
patrocinador.
3. El patrocinio no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco
puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en
particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos.
Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o
comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que
se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación
audiovisual.
Por su parte, el artículo 12 del Reglamento de publicidad detalla las
condiciones y requisitos del patrocinio para que no compute como mensaje
publicitario en el límite de 12 minutos por hora de reloj. Entre estos requisitos,
se encuentra la necesidad de que el patrocinio esté referido a un programa y
no a avances de programación, y que no se hagan menciones verbales o
visuales a las posibles virtudes del patrocinador o sus productos.
Del anterior análisis de la normativa se desprenden dos conclusiones:
En primer lugar, el artículo 43.2 de la LGCA prohíbe a la CRTVE la emisión
de comunicaciones comerciales, con una serie de excepciones, entre las
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que se encuentra la emisión de patrocinios culturales establecida en el
artículo 7 de la LFCRTVE.
En segundo lugar, los patrocinios culturales se definen en el artículo 2.30
de la LGCA como una figura diferente al patrocinio. Sin embargo, ambos
son expresión del derecho de los prestadores de servicio de comunicación
audiovisual a que sus programas sean patrocinados. Por lo tanto, ambas
figuras deben cumplir los requisitos del ejercicio de este derecho al
patrocinio que se regulan en el artículo 16 LGCA y se desarrollan en el
artículo 12 del Reglamento de publicidad. Entre estos requisitos, destaca la
prohibición de que el patrocinio condicione la independencia editorial e
incite directamente a la compra de los bienes, así como la prohibición de
que se refieran a avances de programación y de que emitan menciones
verbales o visuales a las virtudes o características del patrocinador o sus
productos. De este modo, se exige que el patrocinio se aleje de las formas
de presentación de los mensajes publicitarios o de la televenta.
3.2 Incumplimiento de los requisitos para la emisión de patrocinios
culturales por parte de la CRTVE
Según lo descrito en los informes de visionado reflejados en el apartado
Hechos Probados, las doce campañas a que se refiere el presente expediente
sancionador acompañan a avances de programación (avances de
programación de Operación Triunfo 2017, Masterchef Junior, Flash Moda,
Navidad con OT, Aquí la Tierra, entre otros) o a autopromociones de
programas (por ejemplo, Campanadas 2017). Asimismo, las campañas se
presentan con la forma de mensajes publicitarios, o extractos, y muestran las
características de los productos o servicios anunciados, sus ventajas, sus
virtudes o, incluso, el grado de satisfacción de sus poseedores. Como ejemplo,
la campaña de Bosh incluye el siguiente mensaje: “Los electrodomésticos
Siemens hierven, fríen, asan, hornean, caramelizan, escabechan, gratinan,
confitan, escalfan y, a veces, patrocinan. Electrodomésticos Siemens
patrocinan Torres en la cocina”, y la campaña de Lavadoras Balay contiene el
siguiente mensaje verbal: las lavadoras con función pausan más carga de
Balay patrocinan Españoles en el Mundo”.
En consecuencia, incumplen lo dispuesto en el artículo 16 LGCA y el artículo
12 del Reglamento de publicidad por las siguientes razones:
En primer lugar, se emiten independientemente de los programas
patrocinados, y no se refieren a subprogramas que constituyan una unidad
programática en sí mismos y se incluyan de forma autónoma en la Guía
Electrónica de Programación, y no forman parte indivisible de la adquisición
de derechos y de la producción de la señal a difundir. Como se ha
señalado, se emiten vinculados a avances de programación o
autopromociones, vulnerando lo dispuesto en el artículo 12.1.b) del
Reglamento de publicidad.
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Además, la CRTVE, entre el 1 de diciembre de 2017 y el 11 de enero de
2018, ha emitido en sus anales 2.760 comunicaciones de estas campañas,
por lo que, sin duda, estas emisiones estarían afectando a su
independencia editorial, lo que constituye un incumplimiento del artículo
16.3 de la LGCA.
Por otro lado, las campañas adoptan la forma de los mensajes publicitarios,
incitando directamente a la compra de los bienes, por lo que incumplen lo
dispuesto en el artículo 16.3 de la LGCA. En concreto, incluyen menciones
verbales y visuales de las posibles características de los productos del
patrocinador, vulnerando lo dispuesto en el artículo 12.3.e) del Reglamento
de publicidad.
Así, todas las campañas emitidas incumplen los requisitos del ejercicio del
derecho al patrocinio.
Por otra parte, ninguna de las doce campañas cumple con los requisitos del
patrocinio cultural del artículo 2.30 de la LGCA, pues se trata de mensajes
publicitarios que incitan directamente a la compra de bienes mediante las
imágenes propias de los anuncios publicitarios, y se emiten
independientemente de los programas patrocinados ya que acompañan en
todos los casos a autopromociones de programas o avances de programación.
Por todo ello, estas campañas no se pueden entender amparadas por la
excursión contenida en el artículo 7.3, letra b) de la LFCRTVE. En
consecuencia, las campañas constituyen comunicaciones comerciales en
forma de mensajes publicitarios cuya emisión no está permitida para la CRTVE
por el artículo 43.2 de la LGCA.
En este sentido, el artículo 59.2 de la LGCA tipifica como infracción leve “el
incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta Ley,
que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves”. Así, la
emisión de las doce campañas descritas emitidas entre el 1 de diciembre de
2017 y el 11 de enero de 2018 implican la infracción del artículo 43.2 por
tratarse de la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales en los
canales de la CRTVE.
En particular, los incumplimientos en que ha incurrido la CRTVE son los
siguientes:
CAMPAÑA FECHA
DE INICIO FECHA
DE FIN Nº DE
EMISIONES
TIEMPO
DE
EMISIÓN
(en sg.)
AUDIENCIAS
MEDIAS (EN
MILES)
BALAY
01/12/2017 11/01/2018 229 2290 311,52
BANKIA
01/12/2017 11/01/2018 150 1500 153,56
BERING
14/12/2017 31/12/2017 29 290 366,55
BOSCH
01/12/2017 06/01/2018 340 3400 328,82
CINFA
02/12/2017 11/01/2018 90 900 437,41
EL CORTE INGLÉS
02/12/2017 06/01/2018 310 3100 373,79
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CAMPAÑA FECHA
DE INICIO FECHA
DE FIN Nº DE
EMISIONES
TIEMPO
DE
EMISIÓN
(en sg.)
AUDIENCIAS
MEDIAS (EN
MILES)
ELIZABETH ARDEN
19/12/2017 25/12/2017 103 1030 261,46
FORD
01/12/2017 11/01/2018 504 5040 324,12
EL IDEALISTA
28/12/2017 05/01/2018 193 1930 322,56
ONCE
13/12/2017 31/12/2017 325 3250 266.10
PANDORA
01/12/2017 28/12/2017 386 3860 258,31
SIEMENS
01/12/2017 11/01/2018 101 1010 526,40
Se estima justificado aplicar el régimen de las infracciones continuadas,
restablecido en el artículo 29.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). Este precepto establece que “será
sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de
acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos
administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica
ocasión.” En el presente caso, como se observa en la tabla, en referencia a
cada patrocinador, se han producido una pluralidad de acciones en un periodo
determinado, acciones que infringen un mismo precepto. De este modo, se
considera que las emisiones corresponden a doce campañas publicitarias que
ejecutan un plan preconcebido, con lo que se reduce el número de infracciones
a doce.
Por lo tanto, la conducta de CRTVE constituye la comisión de doce infracciones
leves.
3.3. Alegaciones de la CRTVE a la tipificación
La CRTVE no ha discutido los hechos probados durante la instrucción del
procedimiento, pero difiere de su calificación jurídica, alegando lo siguiente:
3.3.1. Mantiene la CRTVE que no existe una prohibición general que impida a
la Corporación emitir publicidad, sino que tanto la LFCRTVE como la LGCA, lo
que prohíben es que la Corporación se financie con la emisión de
comunicaciones comerciales obteniendo una contraprestación. Sin embargo,
argumenta, en las emisiones objeto del expediente la CRTVE no ha recibido
contraprestación económica por su emisión.
Sin embargo, contrariamente a lo que sostiene la CRTVE, el artículo 43.2 de la
LGCA es taxativo: “
Los servicios de interés económico general de comunicación
audiovisual radiofónica, televisiva, conexos e interactivos de titularidad estatal no
admitirán ninguna forma de comunicación comercial audiovisual (…)
”.
La LGCA no condiciona la emisión de comunicaciones comerciales en la
CRTVE a que no exista contraprestación o a que la CRTVE se financie con
ella. La única excepción que establece es la “que su normativa específica de
financiación establezca”. Es decir, la LFCRTVE establece unas excepciones
a lo previsto en la LGCA y, en consecuencia, los supuestos contemplados en la
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Ley de financiación deben ser interpretados restrictivamente. Por tanto, las
emisiones de comunicaciones comerciales de la CRTVE deben ceñirse a las
excepciones autorizadas por la LFCRTVE.
Por otra parte, el Art. 2.24 LGCA define la comunicación comercial audiovisual
como:
Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de manera directa o
indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física o jurídica
dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos acompañan a
un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación a favor del
prestador del servicio
”.
Y, a continuación, en el siguiente párrafo, añade:
En todo caso son formas de comunicación comercial audiovisual: el
mensaje publicitario televisivo o radiofónico, el patrocinio, la televenta y el
emplazamiento de producto
”.
En consecuencia, toda comunicación audiovisual que se clasifique como
mensaje publicitario televisivo o radiofónico, patrocinio, televenta o
emplazamiento de producto, es una comunicación comercial.
Además, la interpretación de la CRTVE supondría, de facto, que la CRTVE
podría emitir publicidad, pues bastaría que no cobrarla directamente de las
empresas anunciantes. El régimen especial de financiación de la CRTVE
impide la emisión de comunicaciones comerciales y, a cambio, la imposición de
una aportación obligatoria por parte de otros intervinientes en el mercado de
comunicación audiovisual. Esta obligación pecuniaria a favor de la CRTVE se
justifica por esa prohibición, es decir, por la supresión del régimen de
publicidad retribuida como fuente de financiación de dicha Corporación, por lo
que tiene un carácter compensatorio. De permitir la emisión de publicidad,
aunque sea de forma “gratuita”, los operadores obligados financiar la CRTVE
verían truncadas sus expectativas de evitar un competidor en el mercado
publicitario pese a tener que financiar a la CRTVE con la aportación a la que se
refiere los artículos 2.1.d) y 6 de la LFCRTVE.
De la misma manera, si el requisito de la remuneración económica determinase
la naturaleza de las comunicaciones comerciales, los operadores podrían burlar
las limitaciones que la LGCA impone a la comunicación audiovisual comercial
alegando esta falta de retribución e ideando diversas estrategias para emitir
publicidad que permitiese superar esas limitaciones a cambio de ventajas
indirectas o futuras a favor de los anunciantes. Por ejemplo, un operador podría
insertar “publicidad no remunerada” en hora punta y, a cambio, obtener
determinados compromisos de un anunciante, como la obligación de contratar
otras campañas. También podría, adquirir derechos de emisión a cambio de
emisión gratuita de publicidad y que los anunciantes remunerasen a los
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titulares de esos derechos. Esta forma de remuneración indirecta no tiene
cabida en la LGCA, entre otros motivos, precisamente porque la LGCA habla
de “contraprestación”, término lo suficientemente amplio como para amparar
cualquier ventaja obtenida por el prestador por la emisión de las
comunicaciones comerciales.
A mayor abundamiento, a juicio de esta Comisión, la definición contenida en la
LGCA ha de interpretarse de forma conjunta, en el caso de la CRTVE, con su
Ley de Financiación. Lo esencial de una comunicación comercial audiovisual
no es su carácter retribuido, sino su finalidad promocional o publicitaria. La
ocupación de espacios de emisión por parte de la comunicación comercial
audiovisual siempre tiene un valor económico que los prestadores de
comunicación audiovisual intentan rentabilizar al máximo, como es natural.
Desde esta perspectiva, ha de entenderse que toda comunicación comercial,
con el consumo de tiempo de emisión que ello supone, no se hace de forma
altruista o desinteresada y que, por definición, ha de implicar una
contraprestación por parte del anunciante hacia el prestador del servicio. No es
razonable desde el punto de vista de un empresario, emitir de forma gratuita
comunicaciones comerciales, sin perjuicio de la posibilidad de obtener otras
compensaciones de forma indirecta.
Finalmente, ha de tenerse en cuenta que la LGCA es posterior a la LFCRTVE,
por lo que si la LGCA hubiera querido permitir la emisión de publicidad que no
supusiera ingresos para la Corporación, lo hubiera señalado expresamente. Sin
embargo, y como se ha señalado, la LGCA es taxativa en este aspecto.
3.3.2. Mantiene, en segundo lugar, la CRTVE, que los patrocinios culturales
emitidos cumplen todos los requisitos del artículo 16 LGCA que regula el
derecho al patrocinio. Respecto de los requisitos regulados en el artículo 12 del
Reglamento de publicidad, la CRTVE considera que su incumplimiento no
implicaría que los patrocinios emitidos estuvieran prohibidos por la normativa
de financiación, sino que conllevaría que no pudieran excluirse del cómputo de
tiempo máximo de 12 minutos.
Esta alegación no puede ser aceptada. Con carácter previo, ha de aclararse
que no se discute la posibilidad de que la CRTVE pueda emitir patrocinios
culturales. Sin embargo, lo alegado por la CTRTVE contradice frontalmente lo
dispuesto en el Art. 14.1, párrafo 3, de la LGCA:
Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de
los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el
emplazamiento
Así, en la LGCA no se contemplan los patrocinios que computan por el
incumplimiento de las condiciones de emisión de los patrocinios. Según lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la LGCA, el patrocinio siempre se excluye del
límite de los 12 minutos. De modo que, si la forma publicitaria ha pasado a
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computar, por no cumplir los requisitos del patrocinio, es porque ya no es un
patrocinio, es un mensaje publicitario.
En este mismo sentido se pronuncia el Reglamento de publicidad, al apuntar en
la rúbrica del artículo 12: “Condiciones y requisitos del patrocinio para que no
computen como mensajes publicitarios en el límite de los 12 minutos de reloj
destinados a mensajes publicitarios y de televenta”. Es decir, establece las
condiciones y requisitos para que los patrocinios no se consideren mensajes
publicitarios. Para darle a este precepto el sentido que pretende la CRTVE,
hubiera bastado con eliminar como mensajes publicitarios o haberlo
introducido entre comas, como una aposición de carácter explicativo.
Igualmente, en el segundo párrafo de la letra b) del artículo 12.1 del
Reglamento de publicidad se dice textualmente: En consecuencia, no pueden
considerarse como tal los patrocinios de secciones, ni de avances de
programación…”. Es decir, no se consideran patrocinios. Y, más adelante, en el
párrafo 2.º de la letra e) se vuelve a hacer la exclusión: “No se admitirán como
patrocinios los mensajes publicitarios o de televenta, ni extractos de mensajes
publicitarios o de televenta, ni aquellos cuyas características y presentación
sean similares a los mensajes publicitarios o de televenta”.
En definitiva, el incumplimiento de las condiciones y requisitos de los
patrocinios, tanto los requisitos regulados en el artículo 16 de la LGCA como
los del artículo 12 del Reglamento de publicidad, determina su clasificación
como mensajes publicitarios y su cómputo en el límite de los 12 minutos.
Y ello asimismo porque el patrocinio no solo exige los requisitos del artículo 16
de la LGCA, sino también los que se desprenden de su propia definición, así
como los del Reglamento de publicidad.
3.3.3. Mantiene la CRTVE que los patrocinios referidos son patrocinios
culturales, que no incumplen los requisitos del artículo 12 del Reglamento de
publicidad, pues las creatividades que acompañan a los mismos se han
realizado ex profeso para que se ajusten a lo dispuesto en la normativa y no se
trate de anuncios convencionales. De este modo, las locuciones o mensajes
accesorios a que se refiere el acuerdo de incoación son marcas registradas
(“Balay, por un mundo más cómodo, “Bankia. Sigamos trabajando”), y no existe
en los mismos incitación directa a la compra prohibida por la normativa.
Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, la finalidad de los
patrocinios culturales es más restringida que la de los patrocinios normales, al
limitar la promoción a la actividad, marca y/o imagen del patrocinador o como
expresión de su responsabilidad social corporativa.
Las emisiones de CRTVE objeto del expediente toman la forma y el estilo de
los mensajes publicitarios y están destinadas a la promoción de los productos y
servicios de los patrocinadores, emplean, en algunos de ellos, lo que la CRTVE
califica de marcas registradas de los patrocinadores, y constituyen mensajes en
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los que se ensalzan las características de los patrocinadores y se extienden a
los productos y servicios publicitados. Todo ello no hace sino acentuar el
carácter de mensaje publicitario de las creatividades emitidas. Por lo tanto, un
mensaje publicitario no puede considerarse un “patrocinio cultural” porque, para
ello, debería tratarse en primer lugar de un “patrocinio”.
De este modo, dichas emisiones incumplen lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento de publicidad. En concreto, se incumple la prohibición de que las
emisiones incluyan “menciones verbales o visuales a las posibles virtudes,
méritos u otras características del patrocinador o de sus productos o servicios,
en particular mediante referencias concretas a éstos de carácter promocional.
Así, las marcas registradas que constituyen menciones a las posibles virtudes,
méritos u otras características del patrocinador o de sus productos, no se
admiten en el patrocinio televisivo. Esta conclusión no queda desvirtuada por la
aportación de la CRTVE a este procedimiento de los documentos que acreditan
el registro de las marcas referidas.
Además, se incumple lo establecido en el artículo 12.1.b) que establece que
“no pueden considerase como tal los patrocinios de secciones de programas, ni
de avances de programación”. Como se viene señalado y consta en el
apartado Hechos Probados, las emisiones objeto del presente procedimiento
se refieren en todos los casos a avances de programación o autopromociones.
3.3.4. Finalmente, la CTRTVE añade, en sus alegaciones, que, por Resolución
del Subdirector General de Contenidos de la Sociedad de la Información de 11
de septiembre de 2013, por la que se archiva la denuncia contra la CRTVE por
presuntas prácticas contrarias a la normativa vigente en materia de publicidad,
se entendió que la realización de campañas como las analizadas estaba
amparada por las excepciones legalmente previstas en la LFCRTVE. Hace
también referencia la CRTVE al expediente R/DSTA/0012/14 por el que la
CNMC resolvió un recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de
septiembre de 2013 mencionada. La CRTVE alega que, en virtud de dichas
resoluciones, esta Comisión estaría ahora vulnerando el principio de buena fe y
confianza legítima.
Esta alegación carece de relevancia en el presente procedimiento, pues, en
primer lugar, la CNMC no hizo un análisis detallado de las circunstancias en las
que se emitieron las comunicaciones comerciales en dichos procedimientos, ni
se instruyó un procedimiento administrativo a tal efecto. Además, el respeto a
la confianza legítima que pudiera haber generado la actuación que se alega,
esta ha de proyectarse al ámbito de la discrecionalidad, no al de los aspectos
reglados o exigencias normativas. Así, frente a estas exigencias normativas, en
el Derecho Administrativo, no puede prevalecer lo resuelto en acto o en
precedente que fuera de lo contrario a aquellas.
Como ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 420/2018, de 15 de
marzo de 2018 (Recurso de Casación 3500/2015) señala que:
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
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“… como precisamos en nuestra sentencia de 1 de febrero de 1999 (recurso de
casación 5475/1995 ) este principio no puede invocarse para crear, mantener o
extender, en el ámbito del Derecho público, situaciones contrarias al ordenamiento
jurídico, o cuando del acto precedente resulta una contradicción con el fin o
interés tutelado por una norma jurídica que, por su naturaleza, no es susceptible
de amparar una conducta discrecional por la Administración que suponga el
reconocimiento de unos derechos y/u obligaciones que dimanen de actos propios
de la misma. O, dicho en otros términos, la doctrina invocada de los «actos
propios» sin la limitación que acaba de exponerse podría introducir en el ámbito
de las relaciones de Derecho público el principio de la autonomía de la voluntad
como método ordenador de materias reguladas por normas de naturaleza
imperativa, en las que prevalece el interés público salvaguardado por el principio
de legalidad; principio que resultaría conculcado si se diera validez a una
actuación de la Administración contraria al ordenamiento jurídico por el solo hecho
de que así se ha decidido por la Administración o porque responde a un
precedente de ésta. Una cosa es la irrevocabilidad de los propios actos
declarativos de derechos fuera de los cauces de revisión establecidos en la Ley
(arts. 109 y 110 LPA de 1958, 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992,
modificada por Ley 4/1999) y otra el respeto a la confianza legítima generada por
actuación propia que necesariamente ha de proyectarse al ámbito de la
discrecionalidad o de la autonomía, no al de los aspectos reglados o exigencias
normativas frente a las que, en el Derecho Administrativo, no puede prevalecer lo
resuelto en acto o en precedente que fuera contrario a aquéllos. O, en otros
términos, no puede decirse que sea legítima la confianza que se deposite en un
acto o precedente que sea contrario a norma imperativa.
La anterior interpretación supone, entre otras consecuencias, que no podría
alegarse la infracción del principio de confianza legítima para evitar la sanción
de una conducta tipificada, pues ello supondría permitir a la Administración
disponer de la aplicación de normas, de manera que se toleren infracciones del
ordenamiento jurídico en contra del interés público protegido. Ese carácter
imperativo se predica sin género de dudas del artículo 43.2 de la LGCA. Si la
CNMC, con sus antecedentes y actuaciones, justificase la emisión de
publicidad por parte de la CRTVE, estaría derogando la LFCRTVE y el régimen
de financiación de la CRTVE.
Finalmente, debe señalarse que en todo caso la LPAC no impide a la
Administración el cambio de criterio seguido en actuaciones precedentes, pues
su artículo 35 solo exige su motivación en estos casos, requisito que cumple la
presente resolución.
Como conclusión, la emisión las campañas a que se refiere el apartado Hechos
Probados por parte de la CRTVE entre diciembre de 2017 y enero de 2018
constituye la comisión de doce infracciones leves por vulneración de la
prohibición contenida en el artículo 43.2 de la LGCA, pues estas campañas no
cumplen los requisitos legales para ser consideradas como patrocinios
culturales, sino que se trata de comunicaciones comerciales audiovisuales.
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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IV. Responsabilidad de la infracción
El artículo 28.1 de la LRJSP dispone que sólo podrán ser sancionadas por
hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas
que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
En aplicación de lo establecido en el artículo 61 de la LGCA, la responsabilidad
por las infracciones debe atribuirse a la Corporación de Radio y Televisión
Española por ser el operador del servicio de comunicación audiovisual autor de
los hechos infractores que se consideran probados. No ha quedado acreditada
en el expediente la existencia de circunstancia alguna que exima dicha
responsabilidad.
V. Cuantificación de la sanción
La emisión de comunicaciones comerciales por parte de los operadores de
titularidad estatal que prestan servicios de comunicación audiovisual televisiva
constituye una infracción de la prohibición contenida en el artículo 43.2 de la
LGCA.
El artículo 59.2 de la LGCA tipifica como infracción leve el incumplimiento del
resto de deberes y obligaciones establecidas en la propia LGCA que no estén
tipificados como infracciones graves o muy graves. A su vez, el artículo 60.2 de
la LGCA prevé que las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas
de hasta 100.000 euros en el caso de los servicios de comunicación
audiovisual.
La propuesta de resolución proponía la imposición de doce sanciones por
importe total de 729.485 euros, según el cuadro que se acompaña:
CAMPAÑA FECHA DE
INICIO
FECHA DE
FIN
Nº DE
EMISIONES
TIEMPO
DE
EMISIÓN
(en sg.)
AUDIENCIAS
MEDIAS
(EN MILES)
CANALES
AFECTADOS SANCIONES
BALAY 01/12/2017
11/01/2018
229 2290 311,52
La 1, La 2,
24H y
Teledeporte
65.503,00
BANKIA 01/12/2017
11/01/2018
150 1500 153,56
La 1, La 2, y
24H
35.750,00
BERING 14/12/2017
31/12/2017
29 290 366,55
La 1
20.873,00
BOSCH 01/12/2017
06/01/2018
340 3400 328,82
La 1, La 2 y
CLAN
85.050,00
CINFA 02/12/2017
11/01/2018
90 900 437,41
La 1
36.825,00
EL CORTE
INGLÉS 02/12/2017
06/01/2018
310 3100 373,79
La 1, La 2 y
CLAN
87.325,00
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CAMPAÑA FECHA DE
INICIO
FECHA DE
FIN
Nº DE
EMISIONES
TIEMPO
DE
EMISIÓN
(en sg.)
AUDIENCIAS
MEDIAS
(EN MILES)
CANALES
AFECTADOS SANCIONES
ELIZABETH
ARDEN 19/12/2017
25/12/2017
103 1030 261,46
La 1, La 2,
24H y
Teledeporte
40.935,00
FORD 01/12/2017
11/01/2018
504 5040 324,12
La 1, La 2,
24H y
Teledeporte
100.000,00
EL
IDEALISTA 28/12/2017
05/01/2018
193 1930 322,56
La 1, La 2 y
CLAN
57.740,00
ONCE 13/12/2017
31/12/2017
325 3250 266.10
La 1, La 2,
24H y
Teledeporte
73.938,00
PANDORA 01/12/2017
28/12/2017
386 3860 258,31
La 1, La 2,
24H y
Teledeporte
81.005,00
SIEMENS 01/12/2017
11/01/2018
101 1010 526,40
La 1
44.541,00
TOTAL SANCIONES PROPUESTAS 729.485,00 €
A juicio de esta Sala, la sanción propuesta por el instructor atiende a los
criterios previstos en los artículos 29 de la LRJSP y 60.2 y 4, de la LGCA. Para
su cuantificación se ha tenido en cuenta el carácter continuado de las
infracciones, el ámbito (estatal) de las emisiones, el número de emisiones
(2.760 emisiones en total), la duración de la publicidad (27.600 segundos en
total) y las audiencias medias, recogidas en el anterior cuadro.
Además, se pone de manifiesto que, por el número de emisiones y la audiencia
media obtenida, la sanción por la campaña de Ford supera el límite legal
máximo establecido para las sanciones leves, por lo que se reduje la sanción a
100.000 euros,
Las anteriores consideraciones descartan la desproporcionalidad de las
sanciones.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala
de Supervisión Regulatoria de la CNMC, como órgano competente para
resolver el presente procedimiento sancionador:
RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar a LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN
ESPAÑOLA, S.A., responsable de la comisión de doce (12) infracciones
administrativas continuadas de carácter leve por la emisión, entre diciembre
de 2017 y enero de 2018, de doce campañas publicitarias que por su
SNC/DTSA/039/18 CRTVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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naturaleza de comunicaciones comerciales audiovisuales infringen la
prohibición a la que se refiere el artículo 43.2 de la LGCA.
SEGUNDO.- Imponer a LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN
ESPAÑOLA, S.A., doce multas por importe total y conjunto de 729.485 €
(setecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y cinco euros) por los
anteriores incumplimientos, según el desglose acompañado en el fundamente
de derecho QUINTO de la presente resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que pone
fin a la vía administrativa, y podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación.

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