Resolución SNC/DTSA/016/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 22-12-2020

Número de expedienteSNC/DTSA/016/20
Fecha22 Diciembre 2020
Actividad EconómicaAudiovisual
SNC/DTSA/016/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INCOADO A
ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S. A., POR
EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 18.2 DE LA LEY
7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, AL INCLUIR PUBLICIDAD ENCUBIERTA DURANTE LA
EMISIÓN DE VARIOS PROGRAMAS INFORMATIVOS
SNC/DTSA/016/20/ATRESMEDIA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Sánchez Blanco
En Madrid, a 22 de diciembre 2020
Vista la Propuesta de resolución, junto con las alegaciones presentadas y las
demás actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, la
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) adopta la presente Resolución basada en
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Actuaciones previas
En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión determinadas en el
artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (Ley CNMC),
la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual constató, según se
desprende de los documentos que obran en las actuaciones previas practicadas
del presente procedimiento (folios 1 a 64), que ATRESMEDIA CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S. A. (ATRESMEDIA), en sus canales de
televisión LA SEXTA y ANTENA3, había podido vulnerar lo dispuesto en el
artículo 18.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación
Audiovisual (LGCA), ya que durante la emisión de los programas, “ANTENA 3
NOTICIAS”, de las 15 y las 21 horas, “LA SEXTA NOTICIAS”, de las 14 y las 20
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horas, y “MÁS VALE TARDE”, emitidos en dichos canales el día 2 de enero de
2020, en diferentes franjas horarias, se emitieron, sin identificación, contenidos
que pudieran ser calificados como publicidad encubierta de la empresa “El Corte
Inglés” y de su roscón de Reyes, así como del libro “La isla de los dragones del
Reino de la Fantasía”, mezcladas con las autopromociones de la suscripción a
“AtresPlayer Premium”, del programa “Tu cara me suena” y de la web
“ahoraqueleo.com”, lo que pudiera tener un claro propósito publicitario e inducir
al público a error en cuanto a su naturaleza.
SEGUNDO.- Incoación de procedimiento sancionador
Con fecha 15 de octubre de 2020, y a la vista de estos antecedentes, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó la incoación del procedimiento
sancionador SNC/DTSA/016/20/ATRESMEDIA, al entender que ATRESMEDIA
había podido infringir lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LGCA por las
emisiones indicadas en el apartado anterior (folios 65 a 71).
El 19 de octubre de 2020 le fue notificado el acuerdo de incoación al interesado,
mediante acceso electrónico, y se le concedió un plazo de diez días para la
presentación de alegaciones, documentos e informaciones, y proponer pruebas,
en su caso. (folios 72 a 76).
TERCERO.- Alegaciones de ATRESMEDIA
Tras ampliarse el plazo de alegaciones a solicitud de ATRESMEDIA y darle
traslado de la documentación que obra en el expediente, ésta presentó escrito
de alegaciones el 11 de noviembre de 2020 (folios 97 a 107) en el que
sucintamente, manifiesta lo siguiente:
En lo relativo a la publicidad encubierta de los roscones de Reyes de “El
Corte Inglés” y de las suscripciones al servicio “Atresplayer Premium” y del
programa “Tu cara me suena”, indican que solo se trataba de informar sobre
la forma de participar en la promoción citada, no existiendo instrucciones de
hacer publicidad de la empresa “El Corte Inglés” y su producto (el roscón de
Reyes), siendo sus regalos, autopromociones permitidas en los informativos.
Por tanto, las referencias a tales productos, en caso de entender que se
excedieran de lo “puramente informativo” y pudieran tener un carácter
promocional, deberían computarse como autopromociones en el límite de los
cinco minutos, pero nunca como publicidad de terceros y menos aún como
publicidad encubierta.
Que la iniciativa “Ahora qué leo” surge dentro de los objetivos de
responsabilidad social corporativa de ATRESMEDIA, como una campaña de
sensibilización con la lectura a través de la televisión, la radio y las
plataformas digitales y que están alineados con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS). Desde 2008 ATRESMEDIA es miembro del Pacto Mundial
de Naciones Unidas que impulsa en España los ODS. Por tanto, alega que
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no se puede considerar publicidad encubierta la referencia a libros en
programas o secciones de programas que hablan de literatura, como
tampoco puede penalizarse la referencia a una película en los programas o
secciones de programas dedicados al cine.
Que la infracción administrativa es una acción típica, antijurídica y culpable,
y ninguno de los tres requisitos se cumple en el presente procedimiento, ya
que no se produjo incumplimiento de la norma, y su actuación se ajustó a la
normativa vigente y a los usos sociales y del sector, debiendo la
Administración guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
CUARTO.- Trámite de audiencia
Con fecha 1 de diciembre de 2020 le fue notificada a ATRESMEDIA la propuesta
de resolución formulada por la Instructora del procedimiento (folios 108 a bis
131.1) a los efectos de lo previsto por los artículos 82 y 89.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), concediéndole un plazo de diez días para
formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen
pertinentes y, asimismo, informándole de lo previsto en el artículo 85 de la LPAC.
La propuesta de resolución remitida a ATRESMEDIA proponía lo siguiente:
PRIMERO.- Que se declare a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S. A., responsable de la comisión de una (1) infracción
administrativa grave de carácter continuado, por haber emitido, en sus canales de
televisión LA SEXTA y ANTENA3, de ámbito nacional, comunicaciones comerciales
encubiertas de la empresa “El Corte Inglés” y de su roscón de Reyes, mezcladas
con las autopromociones de la suscripción a “AtresPlayer Premium” y del programa
de “Tu cara me suena”, en los programas “ANTENA 3 NOTICIAS”, de las 15 y 21
horas, “LA SEXTA NOTICIAS”, de las 14 y 20 horas, y “MÁS VALE TARDE”,
emitidos el día 02 de enero de 2020, lo que supone una vulneración a lo dispuesto
en el artículo 18.2 de la LGCA.
SEGUNDO.- Que se imponga a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S. A., una multa por importe de 183.220,00 euros (ciento
ochenta y tres mil doscientos veinte euros) por la comisión de una infracción grave
de carácter continuado al artículo 18.2 de la LGCA, al haber emitido publicidad
encubierta en los programas “ANTENA 3 NOTICIAS”, de las 15 y 21 horas, “LA
SEXTA NOTICIAS”, de las 14 y 20 horas, y “MÁS VALE TARDE”, emitidos el día
02 de enero de 2020, en los canales de televisión LA SEXTA y ANTENA3. Para el
cálculo de la sanción se ha tenido en cuenta, principalmente, el carácter continuado
de la infracción, el tipo de emisión (nacional), la repercusión social en función de la
audiencia media de cada uno de los programas visionados y el beneficio económico
que la conducta infractora puede haber reportado al prestador en función de la
duración de la publicidad (199 segundos).
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QUINTO.- Alegaciones de ATRESMEDIA
En fecha 16 de diciembre de 2020 ATRESMEDIA ha presentado escrito de
alegaciones a la propuesta de resolución (folios 133 a 143), en el que,
sucintamente, reitera sus anteriores alegaciones de que los hechos enjuiciados
no cumplen los requisitos de tipicidad exigidos por la Ley, manifestando lo
siguiente:
No puede hablarse de publicidad encubierta, porque no hubo intención de
publicitar a El Corte Inglés ni sus roscones de Reyes en la comunicación que
se hizo a instancias del departamento de marketing de mi representada; Lo
que hubo fue una actividad informativa en torno a una campaña de
autopromoción, concretamente un sorteo promocional, comunicando a los
espectadores cómo participar (comprando los roscones de Reyes) y el lugar
donde puedan adquirirse los mismos )los centros comerciales de El Corte
Inglés).
No se induce a error al público en cuanto a la naturaleza de dicha
presentación.
Falta el requisito de la intención o voluntad del operador de televisión que
exige el tipo, por lo que tampoco existe dolo o culpa.
No se habría condicionado la responsabilidad e independencia editorial del
prestador de servicios de comunicación audiovisual.
Los hechos enjuiciados no han revestido gravedad ni tuvieron repercusión
social.
La cuantía de la sanción que se propone es desproporcionada, teniendo en
cuenta que nada se cobró a ningún anunciante y que se trataba únicamente
de una acción de autopromoción de la propia Atresmedia.
SEXTO.- Finalización de la Instrucción y elevación del expediente
Por medio de escrito de fecha 2 de diciembre de 2020, la Instructora ha remitido
a la Secretaría del Consejo de la CNMC la Propuesta de Resolución junto con el
resto de documentos y alegaciones que conforman el expediente administrativo,
debidamente numerado, en los términos previstos en el artículo 89 de la LPAC
(folio 132), para su elevación a la Sala de Supervisión Regulatoria.
SÉPTIMO.- Informe de la Sala de Competencia
La Sala de Competencia ha emitido informe en el presente expediente al amparo
de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la CNMC (LCNMC) y del artículo 14.2.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (Estatuto Orgánico de
la CNMC) (folio 144).
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HECHOS PROBADOS
De la documentación obrante en el expediente han quedado probados, a los
efectos de este procedimiento, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Emisión de comunicaciones comerciales encubiertas en los
programas “ANTENA 3 NOTICIAS”, “LA SEXTA NOTICIAS” y “MÁS VALE
TARDE”, el día 2 de enero de 2020, en los canales de televisión LA SEXTA
Y ANTENA3
1.1.- Emisión de comunicación comercial encubierta en el programa
“ANTENA 3 NOTICIAS 1
Conforme consta en el acuerdo de incoación, en las grabaciones del contenido
emitido que constan unidas al expediente en copia CD (folios 55 y 59) y según
se describe en el informe de visionado, se incluyó comunicación comercial
encubierta durante la emisión del programa ANTENA 3 NOTICIAS 1” emitido el
día 2 de enero de 2020.
A continuación se reproduce el contenido del informe de visionado Nº 003/2020
(folios 1 a 2), correspondiente a esa emisión:
INFORME DE VISIONADO
Programa: ANTENA 3 NOTICIAS 1
Fecha de emisión: 2 de enero de 2020
Franja horaria del programa: de 14:59:03 a 15:38:02 horas
Canal: ANTENA 3
Ámbito: Nacional.
Calificación: S/C
Objeto del Acta: LGCA, Artículo 18.2.
Nº: 003 /2020
1- CONTENIDO: ANTENA 3 NOTICIAS 1 Programa de Información presentado por
María José Sáez y Ángel Carreira, con diversos colaboradores y reporteros, donde
ofrecen las noticias, hechos y acontecimientos acaecidos, tanto de ámbito nacional
como internacional.
2.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
14:59:03 a
15:05:27
Comienza el programa con una careta de
apertura, como introducción al inicio del
mismo, con un sumario de noticias.
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15:05:27 a
15:35:35
[…] Los presentadores
comienzan a relatar las noticias
del día, con la noticia de la
parricida de Girona. En ningún
momento se sobreimpresiona
en la pantalla ninguna palabra
como “Publicidad” o
“Telepromoción”, solo en la
parte inferior izquierda aparece
la sobreimpresión “el logo de la cadena y a continuación la palabra
Noticias” durante toda la emisión del programa […]
15:35:35 a
15:35:52
[…] Tras la noticia
sobre extranjeros que
vienen a vivir a
diversos puntos de
España, en la
siguiente noticia,
sobre los dulces de
navidad, el
presentador
comenta: los
turrones han dado
paso al roscón de
reyes (se muestra en la pantalla que hay detrás de los presentadores
una imagen donde aparece una vitrina con roscones), los obradores
no dan abasto y este año al haba de la suerte se unen otras
sorpresas”, continúa la presentadora diciendo: “si, tienen que estar
muy atentos porque puede que en vez de una figurita les toque este
año una suscripción de Atresplayer Premium” […]
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3.- AUDIENCIA DEL PROGRAMA
Conforme a los informes de audiencias mencionados (folios 22 a 23), la emisión
del programa, “ANTENA 3 NOTICIAS 1”, del día 02 de enero de 2020, entre las
15:35:52 a
15:37:09
[…] Se muestra las imágenes de un
obrador donde están preparando los
roscones de reyes. Un reportero
pregunta a una empleada sobre la
preparación del roscón de reyes. La
empleada va explicando todo el
proceso y contestando a preguntas del
reportero. Llegado el momento del
relleno, el reportero comenta “…bueno María, el mío ha quedado peor
que el tuyo, la empleada en ese momento entrega al reportero un
objeto envuelto en plástico y el reportero dice: “…al mío no le voy a
poner porque en fin, sobran las palabras, pero a este sí, va a ir con
regalo, 85 suscripciones de Atresplayer Premium, 85 afortunados
podrán disfrutar en exclusiva de contenidos de Atresmedia en su
roscón”. Se muestra sobreimpresionado un cartón que dice: 85
suscripciones anuales de Atresplayer Premium y más abajo el logotipo
de Antena 3 más Noticias,
durante 9 segundos (15:37:00 a
15:37:09) []
15:37:09 a
15:37:18
[…] Contia una voz en off diciendo
además con la asistencia, con todo
el viaje incluido, a la gran final de “TU
CARA ME SUENA” para dos
personas, los encontrarán en los
roscones de “EL CORTE INGLES””.
Continúa el informativo con la emisión
de un bloque publicitario […]
15:37:18 a
15:38:02
[…] Después de la publicidad continúan las noticias hasta la finalización
del programa.
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14:59:03 horas y las 15:38:02 horas, fue seguida por una audiencia de 2.168.000
personas. Los cálculos se han realizado considerando únicamente la audiencia
obtenida durante la emisión del programa, sin considerar la audiencia que dejó
de ver la televisión durante las pausas publicitarias.
1.2.- Emisión de comunicación comercial encubierta en el programa
“ANTENA 3 NOTICIAS 2
Conforme consta en el acuerdo de incoación, en las grabaciones del contenido
emitido que constan unidas al expediente en copia CD (folios 56 y 61) y según
se describe en el informe de visionado, se incluyó comunicación comercial
encubierta durante la emisión del programa “ANTENA 3 NOTICIAS 2” emitido el
día 2 de enero de 2020.
A continuación se reproduce el contenido del informe de visionado Nº 004/2020
(folios 3 a 4), correspondiente a esa emisión:
INFORME DE VISIONADO
Programa: ANTENA 3 NOTICIAS 2
Fecha de emisión: 2 de enero de 2020
Franja horaria del programa: de 21:04:06 a 21:37:37 horas
Canal: ANTENA 3
Ámbito: Nacional.
Calificación: S/C
Objeto del Acta: LGCA, Artículo 18.2.
Nº: 004/20
1- CONTENIDO: “ANTENA 3 NOTICIAS 2” Programa de Información presentado por
María José Sáez y Ángel Carreira, con diversos colaboradores y reporteros, donde
ofrecen las noticias, hechos y acontecimientos acaecidos, tanto de ámbito nacional
como internacional.
2.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
21:04:37 a
21:06:25
21:06:25 a
21:35:07
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21:35:07 a
21:35:27
21:35:27 a
21:37:21
21:37:21 a
15:37:37
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3.- AUDIENCIA DEL PROGRAMA
Conforme a los informes de audiencias mencionados (folios 24 a 25), la emisión
del programa, ANTENA 3 NOTICIAS 2”, del día 2 de enero de 2020, entre las
21:04:06 horas y las 21:37:37 horas, fue seguida por una audiencia de 1.795.000
personas. Los cálculos se han realizado considerando únicamente la audiencia
obtenida durante la emisión del programa, sin considerar la audiencia que dejó
de ver la televisión durante las pausas publicitarias.
1.3.- Emisión de comunicación comercial encubierta en el programa LA
SEXTA NOTICIAS 14H
Conforme consta en el acuerdo de incoación, en las grabaciones del contenido
emitido que constan unidas al expediente en copia CD (folios 57 y 62) y según
se describe en el informe de visionado, se incluyó comunicación comercial
encubierta durante la emisión del programa LA SEXTA NOTICIAS 14H” emitido
el día 2 de enero de 2020.
A continuación se reproduce el contenido del informe de visionado Nº 005/2020
(folios 5 a 6), correspondiente a esa emisión:
INFORME DE VISIONADO
Programa: LA SEXTA NOTICIAS 14H
Fecha de emisión: 02 de enero de 2020
Franja horaria del programa: de 14:15:27 a 14:46:18 horas
Canal: LA SEXTA
Ámbito: Nacional.
Calificación: S/C
Objeto del Acta: LGCA, Artículo 18.2.
: 005/20
1- CONTENIDO: LA SEXTA NOTICIAS 14H” Programa de Información presentado por
Ana Cuesta, con diversos colaboradores y reporteros, donde ofrecen las noticias,
hechos y acontecimientos acaecidos, tanto de ámbito nacional como internacional.
2.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
14:15:27 a
14:18:13
Comienza el programa con una
introducción al inicio del mismo con un
sumario de noticias, entre ellas el roscón
gigante solidario que se prepara en
Lucena (Córdoba) y la carátula de
finalización.
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14:18:13 a
14:42:32
[…] La presentadora comienza a relatar
las noticias del día, con la noticia de la
prohibición de circular por el centro de
Barcelona […]
14:42:30 a
14:43:26
[…] Tras la noticia sobre las
inclemencias que soportan los
refugiados, la presentadora
dice: “Hoy no despedirnos de los
atracones navideños, porque falta
el roscón de reyes…”, a continuación, emiten un reportaje del roscón
de reyes solidario de Lucena, donde explican que se realiza con el fin
de recaudar fondos para la asociación de la localidad de niños con
discapacidad […]
14:43:26 a
14:43:44
[…] Continúan las noticias con
diferentes imágenes de roscones de
reyes de “El Corte Inglés”, con diversas
exposiciones, mientras una voz en off
narra: “y si tienen pensado comprar
un roscón, atención a estos, se
venden en el corte inglés y, 85 de
ellos están premiados con
suscripciones anuales a Atresplayer
Premium y además hay 15 que contienen además de la
suscripción, un viaje a Barcelona para ver la gran final de tu cara
me suena (Se ofrece imágenes del programa)”.
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3.- AUDIENCIA DEL PROGRAMA
Conforme a los informes de audiencias mencionados (folio 26), la emisión del
programa, LA SEXTA NOTICIAS 14H”, del día 2 de enero de 2020, entre las
14:15:27 horas y las 14:46:18 horas, fue seguida por una audiencia de 1.309.000
personas. Los cálculos se han realizado considerando únicamente la audiencia
obtenida durante la emisión del programa, sin considerar la audiencia que dejó
de ver la televisión durante las pausas publicitarias.
1.4.- Emisión de comunicación comercial encubierta en el programa MÁS
VALE TARDE
Conforme consta en el acuerdo de incoación, en las grabaciones del contenido
emitido que constan unidas al expediente en copia CD (folios 58 y 63) y según
se describe en el informe de visionado, se incluyó comunicación comercial
encubierta durante la emisión del programa “MÁS VALE TARDE” emitido el día
2 de enero de 2020.
A continuación se reproduce el contenido del informe de visionado Nº 006/2020
(folios 7 a 8), correspondiente a esa emisión:
INFORME DE VISIONADO
Programa: MÁS VALE TARDE
Fecha de emisión: 02 de enero de 2020
Franja horaria del programa: de 17:24:14 a 20:01:02 horas
Canal: LA SEXTA
Ámbito: Nacional.
Calificación: NR-7
Objeto del Acta: LGCA, Artículo 18.2.
: 006/20
1- CONTENIDO: “MÁS VALE TARDE” Magacín presentado por Mamen Mendizábal
que cuenta con varias tertulias y análisis acerca de la información diaria con su mesa
de debate, donde distintos periodistas discuten los temas relacionados con la jornada
14:43:44 a
14:46:18
[…] Continúan con las siguientes noticias
sobre instrumentos musicales
construidos con desechos de vertederos.
Finaliza las noticias y se pasa a un bloque
publicitario […]
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2.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
17:24:14 a
18:01:26
Comienza el programa con una
carátula de entrada a un sumario
del programa con los dos
presentadores de esta tarde:
Hilario Pino y José Yélamo, con las
noticias del día y su posterior
análisis, pasándose después a un
bloque publicitario (17:38:54 a
17:54:06), posteriormente a ofrecer las noticias […].
18:01:26 a
18:16:21
[…] Bloque publicitario […]
18:16:21 a
18:16:59
[…] Tras la vuelta del bloque publicitario,
el presentador Hilario Pino dice: si es
usted de los que piensan que a estas
alturas de las fiestas ya hemos
cometido demasiados excesos,
prepárense porque a la navidad le
queda todavía el broche de oro, la
noche de reyes y por supuesto el roscón”, y continúa diciendo el
compañero José Yélamo: “inevitable, aquí en Atresmedia nosotros
le proponemos uno muy
especiales, se venden en El
Corte Inglés, ahí los tienen (se
muestran imágenes de los
roscones en vitrinas) y un
centenar de ellos llevan premio.
Hay
suscripciones anuales a AtresPlayer Premium y viajes a
Barcelona para ver la gran final de “Tu cara me suena” […]
18:16:59 a
18:17:40
[…] El programa continúa
comentando el presentador Hilario:
y hoy en “ahora Quéleo.com” le
recomendamos un libro dirigido a
los más jóvenes que, por si todavía
no han enviado la carta a los Reyes
Magos, Marina Valdés, cuéntanos
de qué libro estamos hablando,
redacción”. La imagen cambia y aparece Marina desde la redacción
diciendo: “de la última aventura de Gerónimo Stilton, ese famoso ratón
al que le encanta las peripecias, que es periodista y escritor de ratonia,
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3.- AUDIENCIA DEL PROGRAMA
Conforme a los informes de audiencias mencionados (folios 27 y 28), la emisión
del magazine, MÁS VALE TARDE”, del día 02 de enero de 2020, entre las
17:24:15 horas y las 20:01:04 horas, fue seguida por una audiencia de 806.000
personas. Los cálculos se han realizado considerando únicamente la audiencia
obtenida durante la emisión del programa, sin considerar la audiencia que dejó
de ver la televisión durante las pausas publicitarias.
1.5.- Emisión de comunicación comercial encubierta en el programa LA
SEXTA NOTICIAS 20H
Conforme consta en el acuerdo de incoación, en las grabaciones del contenido
emitido que constan unidas al expediente en copia CD (folios 59 y 64) y según
se describe en el informe de visionado, se incluyó comunicación comercial
encubierta durante la emisión del programa “LA SEXTA NOTICIAS 20H” emitido
el día 2 de enero de 2020.
A continuación se reproduce el contenido del informe de visionado Nº 007/2020
(folios 9 a 10), correspondiente a esa emisión:
en concreto se titula “la isla de los dragones del Reino de la
Fantasía. y como dice su título, es un libro cargado de fantasía y
también de muchísimas visitas muy interesantes al mundo real,
como, por ejemplo, Stilton visita el museo del Prado y también las
pirámides de Egipto. Ya lo saben tienen mucha más información
en: ahoraqueleo.com y muchas más recomendaciones de libros”,
el presentador José dice: “apuntada esa recomendación, gracias
Marina y atentos a esto…” […]
18:17:40 a
20:01:02
[…] Continúa el programa con más noticias. Finalizan las noticias y
sigue la programación con el informativo La Sexta Noticas 20H […]
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INFORME DE VISIONADO
Programa: LA SEXTA NOTICIAS 20H
Fecha de emisión: 02 de enero de 2020
Franja horaria del programa: de 20:01:03 a 20:42:58 horas
Canal: LA SEXTA
Ámbito: Nacional.
Calificación: S/C
Objeto del Acta: LGCA, Artículo 18.2.
: 007/20
1- CONTENIDO: “LA SEXTA NOTICIAS 20 H” Programa de Información presentado
por Cristina Saavedra, con diversos colaboradores (como Isabel Romero) y reporteros,
donde ofrecen las noticias, hechos y acontecimientos acaecidos, tanto de ámbito
nacional como internacional.
2.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
20:01:03 a
20:06:41
Comienza el programa con un avance
de la noticia del apoyo de ERC al PSOE,
seguido de una carátula y entrada a un
sumario del programa con las
presentadoras, pasándose a
continuación a ofrecer las noticias […].
20:06:41 a
20:39:13
[…] Comienzan a informar sobre los
contenidos del sumario […]
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3.- AUDIENCIA DEL PROGRAMA
Conforme a los informes de audiencias mencionados (folio 29), la emisión del
programa, “LA SEXTA NOTICIAS 20H”, del día 2 de enero de 2020, entre las
20:01:04 horas y las 20:42:58 horas, fue seguida por una audiencia de 1.138.000
personas. Los cálculos se han realizado considerando únicamente la audiencia
obtenida durante la emisión del programa, sin considerar la audiencia que dejó
de ver la televisión durante las pausas publicitarias.
SEGUNDO.- Duración del contenido promocional
Para concretar los hechos, a continuación se detallan los momentos en que se
produce la promoción de las marcas y productos durante la emisión de los
programas antes descritos y la duración total agregada de los mismos:
20:39:13 a
20:39:33
[…] Tras la noticia sobre
instrumentos musicales
realizado con desechos, la
presentadora dice: “si están
pensando comprar un
roscón para el día de
Reyes, presten atención, 85
de estos que se venden en
el Corte Ingles, están
premiados con
suscripciones anuales a
Atresplayer Premium y de
entre ellos hay 15 que
contienen también un viaje
a Barcelona para ver la gran
final de “Tu Cara me
Suena”” […]
20:39:33 a
20:42:58
[…] El programa continúa comentando las
últimas noticias que vienen a la redacción,
con conexiones en directo con los
reporteros en diferentes puntos, hasta su
finalización, pasando a publicidad, a
continuación y a las noticias deportivas
[…]
CANAL
HORA DE
COMIENZO
HORA DE
FIN
TIEMPO EN
SEGUNDOS
ANTENA3 NOTICIAS 1
15:35:35
15:37:18
103
ANTENA3 NOTICIAS 2
21:35:07
21:35:27
20
LA SEXTA NOTICIAS14H
14:43:26
14:43:44
18
MAS VALE TARDE
18:16:21
18:16:59
38
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TERCERO.- Audiencia de los programas
Se ha unido al expediente (folios 22 a 29) los informes de audiencias medias de
las emisiones antes descritas, que se sintetizan en el siguiente cuadro:
Título/Descripción
Cadena
Ámbitos
de
emisión
Fecha
Hora de
Inicio
Hora de
Fin
Duración
(en
minutos)
Audiencia
(en miles) 1
ANTENA3 NOTICIAS 1
Antena 3
GEN
02/01/2020
14:59:03
15:38:02
0038:59
2.168
ANTENA3 NOTICIAS 2
La Sexta
GEN
02/01/2020
21:04:06
21:37:37
0033:31
1.795
LA SEXTA NOTICIAS 14H
La Sexta
GEN
02/01/2020
14:15:27
14:46:18
0030:51
1.309
MAS VALE TARDE
La Sexta
GEN
02/01/2020
17:24:15
20:01:04
0156:49
783
LA SEXTA NOTICIAS 20H
La Sexta
GEN
02/01/2020
20:01:04
20:42:58
0041:54
1.138
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Habilitación competencial de la Comisión y legislación aplicable
Las competencias de la CNMC para intervenir resultan de lo dispuesto en el
artículo 29.1 de la Ley CNMC, que señala que la CNMC ejercerá la potestad de
inspección y sanción de acuerdo con lo previsto, entre otros, en el Título VI de la
LGCA.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se rige por lo
establecido en la Ley CNMC y en la LGCA, así como, en lo no previsto en las
normas anteriores, por la LPAC y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Según el artículo 29.2 de la Ley CNMC, “[p]ara el ejercicio de la potestad
sancionadora, se garantizará la debida separación funcional entre la fase instructora,
que corresponderá al personal de la dirección correspondiente en virtud de la materia,
y la resolutoria, que corresponderá al Consejo”. En consecuencia y atendiendo a lo
previsto en los artículos 25.1.b) de la Ley CNMC, y 18.1 y 21.b) y 22 del Estatuto
Orgánico de la CNMC, la instrucción de los procedimientos sancionadores
corresponde a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual. La
resolución de dichos procedimientos corresponde a la Sala de Supervisión
1
Los cálculos se han realizado considerando únicamente la audiencia obtenida durante la
emisión del programa, sin considerar la audiencia que dejó de ver la televisión durante las pausas
publicitarias.
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TOTAL
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Regulatoria del Consejo de la CNMC, tal y como prevén el artículo 14.1.b) de su
Estatuto Orgánico y los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley CNMC.
Respecto de la legislación aplicable, el procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora se rige por lo establecido en la Ley CNMC y el Estatuto
Orgánico de la CNMC; en la LGCA y el Real Decreto 1624/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGCA en lo
relativo a la comunicación comercial televisiva (Reglamento de Publicidad); y en
lo no previsto en las normas anteriores, por lo dispuesto en la LPAC y en la
II.- Objeto del procedimiento sancionador y delimitación de los hechos
El objeto del presente procedimiento sancionador consiste en determinar si
ATRESMEDIA infringió el régimen contenido en el artículo 18.2 de la LGCA,
durante la emisión de los programas, “ANTENA 3 NOTICIAS”, “LA SEXTA
NOTICIAS” y “MÁS VALE TARDE”, el día 02 de enero de 2020, en diferentes
franjas horarias, por la publicidad sobre la empresa “El Corte Inglés” y de su
roscón de Reyes, así como del libro La isla de los dragones del Reino de la
Fantasía”, mezcladas con las autopromociones de la suscripción a “AtresPlayer
Premium”, del programa “Tu cara me suena” y de la web “ahoraqueleo.com”, sin
que en ningún momento de la emisión se advirtiese de su tratamiento como
publicidad ni apareciese ninguna sobreimpresión que la identificara como tal.
III.- Tipificación de los hechos probados
Para concretar la tipificación de los hechos infractores, a continuación se avanza
lo siguiente, que será desarrollado en los apartados siguientes:
Se detallan los momentos en que se produce la promoción de la marca y
producto durante la emisión de estos programas, ya detallados en los Hechos
Probados:
A los hechos objetivos y consideraciones expuestos, ha de añadirse que los
contenidos emitidos en los programas, “Antena 3 Noticias”, “La Sexta
Noticias” y “Más Vale Tarde”, emitidos en los canales de televisión LA SEXTA
y ANTENA3, el día 2 de enero de 2020, en diferentes franjas horarias,
constituyen una infracción de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LGCA, por
haber emitido comunicaciones comerciales audiovisuales encubiertas, con
CANAL
HORA DE
COMIENZO
HORA DE
FIN
TIEMPO EN
SEGUNDOS
ANTENA3 NOTICIAS 1
15:35:35
15:37:18
103
ANTENA3 NOTICIAS 2
21:35:07
21:35:27
20
LA SEXTA NOTICIAS14H
14:43:26
14:43:44
18
MAS VALE TARDE
18:16:21
18:16:59
38
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20:39:13
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20
TOTAL
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una clara intención publicitaria y promocional de la empresa “El Corte Inglés”
y de su roscón de Reyes, mezcladas con las autopromociones de la
suscripción a “AtresPlayer Premium” y del programa de “Tu cara me suena”,
sin identificarse como publicidad, incardinándose y mezclándose todo ello
con el contenido y la finalidad de los programas, lo que induce a los
telespectadores a error en cuanto a la naturaleza publicitaria de dichas
presentaciones.
Resulta de aplicación a las cinco presentaciones lo dispuesto en el artículo
29.6 de la LRJSP para las infracciones continuadas, al entenderse que se ha
producido una pluralidad de acciones que infringen el mismo precepto
administrativo, en ejecución de una planificación preestablecida. En este
caso todas las acciones realizadas el día 2 de enero de 2020 y objeto del
presente procedimiento han publicitado el mismo producto y de la misma
empresa (el roscón de Reyes de El Corte Inglés) y se han producido por 2
canales de televisión (ANTENA3 y LASEXTA) del mismo prestador
(ATRESMEDIA), y todas ellas infringen un mismo precepto y tienen una
misma causa, al entenderse que todas ellas son consecuencia de un mismo
acuerdo.
En cuanto a la sanción a imponer, se considera que se ha producido una
vulneración de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LGCA.
En conclusión, y con base en los hechos probados, se considera que el prestador
del servicio de televisión ATRESMEDIA ha cometido una infracción
administrativa grave de carácter continuado, tipificada en el artículo 58.8 de la
LGCA.
A continuación se analizan los requisitos de la tipificación como publicidad
encubierta y su aplicación al presente caso.
3.1.- Consideraciones generales
La publicidad encubierta, en el ámbito de la comunicación audiovisual, ha sido
prohibida por el artículo 10.4 de la Directiva 89/552/CEE “Televisión sin
Fronteras”, y mantenida su prohibición en el artículo 9.1 de la Directiva
2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual, así como en su revisión
por la Directiva 2018/1808/UE (aún en plazo de trasposición a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Miembros).
En España, el legislador prohíbe
2
expresamente esta forma de comunicación
comercial audiovisual en el artículo 18.2 de la LGCA, que regula las
comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas”,
2
Además, La publicidad encubierta se considera una práctica desleal en el artículo 26 de la Ley
3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y, por lo tanto, una modalidad de publicidad
ilícita por la remisión a ésta en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
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estableciendo que: "(…) 2. Está prohibida la comunicación comercial encubierta
y la que utilice técnicas subliminales”. En este mismo artículo 18.2, además, se
prohíbe la publicidad de productos ilegales o que atente contra los valores
democráticos más significativos.
Y el artículo 2.32 de la LGCA describe la comunicación comercial encubierta
como “la presentación verbal o visual, directa o indirecta, de los bienes, servicios,
nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios
en programas de televisión, distinta del emplazamiento del producto, en que tal
presentación tenga, de manera intencionada por parte del prestador del servicio de
comunicación audiovisual, un propósito publicitario y pueda inducir al público a error en
cuanto a la naturaleza de dicha presentación”.
De la definición de publicidad encubierta contenida en la LGCA, cabe resaltar
que tiene un propósito publicitario y que es apta para inducir a error en los
destinatarios a los que se dirige al enmascararse el mensaje publicitario bajo la
apariencia de un contenido informativo o de otra índole, pero aparentemente
objetivo y ajeno a los intereses propios del titular del bien o servicio publicitado.
De esta manera, este tipo de publicidad traiciona la confianza depositada por el
consumidor en los medios de comunicación y en sus profesionales pues el
telespectador confía que los contenidos emitidos cumplen con el principio de
separación entre los programas y los mensajes publicitarios (artículo 6.5 de la
LGCA) y con el deber de identificar aquel contenido publicitario emitido durante
el programa para distinguirlo de su contenido editorial (artículo 13.1, 2º párrafo
de la LGCA). Es así, que al prohibir este tipo de publicidad el legislador busca
proteger a los consumidores-telespectadores frente a la inducción al error
respecto del propósito publicitario o promocional de un contenido específico
emitido dentro de un programa de televisión.
Desde el punto de vista del anunciante, la publicidad encubierta aporta ventajas
porque evita las cautelas que, al creer estar viendo un programa, el receptor del
mensaje publicitario activa cuando se le intenta vender un producto, prestigiar o
promover una marca, o crearle una necesidad de consumo. Además, sortea la
pérdida de atención del espectador e incluso el cambio del canal, lo que puede
suceder en el caso de la publicidad convencional. De esta manera consigue
aumentar la eficacia de la actividad promocional. Las comunicaciones
comerciales como la que nos ocupa también permiten aumentar la información
sobre el producto promocionado al permitirse una mayor duración temporal
frente a la necesidad de síntesis de otros formatos publicitarios al burlar, por
ejemplo, la aplicación de los límites legales de tiempo de emisión a otros tipos
de comunicaciones comerciales, como los mensajes publicitarios.
Por todos los anteriores motivos, la LGCA prohíbe la comunicación comercial
encubierta en su artículo 18.2 y la tipifica como una infracción administrativa de
carácter grave en su artículo 58.8.
De la definición de este tipo de comunicación comercial audiovisual prevista en
la LGCA se extraen los siguientes requisitos o características que han de reunir
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éstas y cuya concurrencia en los hechos probados será objeto de análisis más
adelante:
i. Que la presentación de bienes o servicios se produzca en un programa
distinta del emplazamiento publicitario.
ii. Que la presentación tenga un propósito publicitario.
iii. Que sea susceptible de inducir al público a error en cuanto a la naturaleza
de la inserción al tratarse de un mensaje publicitario que no es reconocido
como tal.
3.2.- Cumplimiento de los requisitos del ilícito
De acuerdo con la relación de hechos probados, se considera acreditado que
durante la emisión, el día 2 de enero de 2020, de los programas informativos
“Antena 3 Noticias” en sus ediciones de mediodía y noche en el canal ANTENA3;
La Sexta Noticias” en sus ediciones de mediodía y noche en el canal LA SEXTA;
y del programa “Más Vale Tarde” en el canal LA SEXTA, de todos los cuales es
responsable editorial el prestador de servicios audiovisuales ATRESMEDIA, se
realizaron varias comunicaciones comerciales encubiertas de los roscones de
Reyes comercializados por “El Corte Inglés”.
Sin perjuicio de lo ya expuesto en la relación de hechos probados y de la
incorporación al expediente de aquellos documentos y vídeos del programa en
el que se produjeron tales hechos, el análisis del cumplimiento de los requisitos
del tipo sancionador se centrará en el cumplimiento de los requisitos o
características que reúnen las comunicaciones comerciales encubiertas, así
como en contestar a las principales alegaciones de ATRESMEDIA.
3.2.1 Presentación de bienes o servicios en un programa
Tras el visionado de los programas informativos La Sexta Noticias”, “Antena 3
Noticias” en sus ediciones de mediodía y noche, y del programa “Más Vale
Tarde”, emitidos todos ellos el día 2 de enero de 2020, se puede afirmar que
durante dichas emisiones sí se realiza la presentación comercial de los roscones
de reyes de “El Corte Inglés”:
En los programas informativos “Antena 3 Noticias” del 2 de enero de 2019,
entre las 15:35:35 y las 15:37:18 horas y entre las 21:35:07 y las 21:35:27
horas, se promocionan los roscones de Reyes de “El Corte Inglés”, al
aparecer de forma recurrente imágenes de los mismos, a la vez que se
indican los regalos que pueden contener con frases como “puede que en vez
de una figurita les toque este año una suscripción de Atresplayer Premium”,
“…este sí, va a ir con regalo. Ochenta y cinco suscripciones de Atresplayer
Premium. Ochenta y cinco afortunados podrán disfrutar en exclusiva de
contenidos de Atresmedia en su roscón”, “…los obradores no dan abasto y
este año al haba de la suerte se unen otras sorpresas, estos roscones a la
venta en el Corte Inglés “…además de la asistencia, con todo el viaje
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completo incluido, a la gran final de “Tu cara me suena” para dos personas.
Los encontrarán en los roscones de El Corte Inglés”. Aparecen también
sobreimpresiones, como un cartón que dice “85 suscripciones anuales de
Atresplayer Premium y más abajo el logotipo de Antena 3 con la palabra
“Noticias”, durante 9 segundos.
De manera similar, en los programas informativos de “La Sexta Noticias” del
mismo día, entre las 14:43:26 y las 14:43:44 horas y entre las 20:39:13 y las
20:39:33 horas, se muestran una serie de imágenes de roscones de Reyes
de El Corte Inglés, mientras una voz en off señala: … “y si tienen pensado
comprar un roscón, atención a estos, se venden en El Corte Inglés y, ochenta
y cinco de ellos están premiados con suscripciones anuales a Atresplayer
Premium y además hay quince que contienen además de la suscripción, un
viaje a Barcelona para ver la gran final de Tu cara me suena”. A la vez,
aparecen sobreimpresiones que hacen referencia a que dentro de los
roscones se pueden encontrar suscripciones anuales a Atresplayer Premium.
Por último, durante la emisión del magacín “Mas Vale Tarde”, del 2 de enero
de 2020, entre las 18:16:21 y las 18:16:59 horas, aparecen varias alusiones
a los roscones de reyes comercializados por “El Corte Inglés”. Aparece
sobreimpresionado “85 roscones de Reyes de El Corte Inglés, incluyen
suscripciones anuales a AtresPlayer Premium”; mientras que el presentador
relata: inevitable, aquí en Atresmedia nosotros le proponemos unos muy
especiales, se venden en El Corte Inglés, ahí los tienen (se muestran
imágenes de los roscones en vitrinas) y un centenar de ellos llevan premio.
Hay suscripciones anuales a AtresPlayer Premium y viajes a Barcelona para
ver la gran final de “Tu cara me suena”.
Es decir, conforme a lo expuesto, durante las citadas emisiones se muestran en
pantalla, de forma recurrente ya sea a través de sobreimpresiones, así como por
locuciones verbales e imágenes, los roscones de Reyes de “El Corte Inglés”,
haciendo hincapié en los premios que se pueden obtener (suscripción a
“AtresPlayer Premium” y asistir al programa de “Tu cara me suena”), lo que
puede entenderse como una incitación directa a la compra por las alusiones a
los premios que ofrece y no una comunicación audiovisual meramente
informativa de una autopromoción, de donde se deduce una finalidad publicitaria
y promocional del producto y marca de “El Corte Inglés”.
Todo lo anteriormente descrito da cuenta de que no se trata de la mera aparición
de un producto o marca de manera circunstancial sin afectar al contenido de los
programas como alega Atresmedia, sino que esa presentación la han realizado
de tal manera que forma parte esencial del programa, al dotarla de una
prominencia indebida e innecesaria para el normal desarrollo de los programas.
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3.2.2 Propósito publicitario
La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define la publicidad
como Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública
o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional,
con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o
inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.
Por su parte, la LGCA define la comunicación comercial audiovisual en su
artículo 2.24, de la siguiente manera:
Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de manera directa o indirecta,
los bienes, servicios o imagen de una persona física o jurídica dedicada a una
actividad económica. Estas imágenes o sonidos acompañan a un programa o se
incluyen en él a cambio de una contraprestación a favor del prestador del servicio.
En todo caso son formas de comunicación comercial audiovisual: el mensaje
publicitario televisivo o radiofónico, el patrocinio, la televenta y el emplazamiento de
producto”.
A este respecto, tal y como se desprende de la relación de hechos probados, se
aprecia el propósito publicitario en la presentación de los productos, ya que en
el transcurso de los programas citados, y de manera repetida, se expone el
producto (el roscón de Reyes de “ El Corte Inglés”) y se indica dónde comprarlo
(en los centros comerciales y tiendas de “El Corte Inglés”). El hecho de que en
algunos de los programas no se sobreimpresionara el nombre, ni se sacaran
imágenes de la caja de los roscones, como alega ATRESMEDIA, no impidió que
la publicidad de la empresa se realizase por otros medios tales como la repetición
por los locutores del nombre del producto que incluía el nombre de la empresa
(el roscón de Reyes de “ El Corte Inglés”) y de dónde adquirirlo (en los centros
comerciales y tiendas de “El Corte Inglés”).
Por lo tanto, se considera que las menciones y apariciones del producto y de su
marca durante la emisión del programa se ha realizado con una reiteración
asimilable a la prominencia indebida, que se podía haber evitado sin que los
programas (4 informativos y uno generalista) perdieran sentido en modo alguno.
3.2.3 Que la comunicación comercial sea susceptible de inducir al público
a error en cuanto a la naturaleza de la inserción
Como se ha explicado más arriba, la publicidad encubierta se caracteriza porque
puede inducir al público a error en cuanto a su naturaleza publicitaria. La falta de
reconocimiento del carácter publicitario del mensaje por parte de los
destinatarios se consigue, en primer lugar, porque se trata de comunicaciones
no separadas ni desveladas, pues no se incluyen dentro de un bloque publicitario
que interrumpa el programa, sino dentro de este, como una parte de su
contenido, y sin ninguna señalización informativa de que se está emitiendo un
contenido publicitario, como es preceptivo.
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En el caso que nos ocupa, las presentaciones que se realizan del roscón de
Reyes de El Corte Inglés durante la emisión de los programas se realizan sin
señalización alguna en pantalla y sin incluir advertencias al telespectador sobre
la naturaleza publicitaria de la presentación o exposición en cuestión, ni siquiera
al final del programa, ni siquiera en agradecimientos de cierre, lo que puede
inducir a error al espectador sobre la naturaleza real (publicitaria y no meramente
informativa) del espacio o programa visionado.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo reconoce en su
sentencia de 24 de abril de 2012 (recurso de casación nº 03/3262/2009), y en
otras posteriores
3
, que la presentación del producto de una forma no clara ni
directa, sino encubierta, colabora de manera decisiva a que esa forma oculta de
presentación del producto sea idónea para producir error en los consumidores.
Además, la publicidad encubierta no se identifica como publicidad, tal y como
exige el principio de diferenciación al que hace referencia el artículo 6.5 de la
LGCA, que incluye la separación del mensaje publicitario del editorial y la
identificación de aquel como tal. En efecto, en este caso, no se identifica la
publicidad durante la emisión del programa, cumpliéndose así una de las
características básicas de la publicidad encubierta, pues a pesar de que el
programa contiene una campaña publicitaria que se mezcla con otros contenidos
del programa sin informar a los telespectadores; es decir, sin estar los
telespectadores conscientes de que están recibiendo un mensaje publicitario con
el fin de inducirlo a error en cuanto a su verdadera naturaleza publicitaria pues
en ningún momento en la emisión del programa, ni cuando la promoción
publicitaria resulta más evidente, se informa a los telespectadores de que se trata
de publicidad.
Por último, difícilmente ATRESMEDIA puede eludir su responsabilidad en la
inserción de publicidad de la empresa El Corte Inglés y de su roscón de Reyes
en los cinco programas analizados, al presuponerse la existencia de un acuerdo
entre ambas empresas y la elaboración de una campaña publicitaria que se ha
concretado en la inclusión de la publicidad en cinco programas de la parrilla del
prestador del servicio a emitir el día 2 de enero de 2020.
Por lo tanto, en virtud de todo lo anterior, se concluye que las menciones o
referencias verbales explicitas y las imágenes de la marca y su producto,
muestran el carácter encubierto de la presentación, inherente a esta clase de
actividad promocional, lo cual conlleva la producción de errores a los
telespectadores en cuanto a la naturaleza publicitaria del producto o servicio que
se promociona al confundirse tal promoción con los contenidos del programa.
3
Las más recientes son las sentencias del Tribunal Supremo (Sala Cont.Adm., Sección 3ª) de
10 de marzo de 2020 (Rec.Casación nº 03/383/2019), de 31 de octubre de 2018 (Rec.Casación
03/5920/2017), de 8 de noviembre de 2018 (Rec.Casación nº 03/4055/2017), y de 11 de
noviembre de 2019 (Rec.Casación nº 03/6537/2018)
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3.2.4 Sobre las alegaciones de Atresmedia de que los espacios
denunciados serían de autopromoción y de cumplimiento de sus objetivos
de responsabilidad social
A) ATRESMEDIA alega que deben considerarse como autopromociones los
espacios insertados en los 5 programas, ya que lo que se promocionaba no era
el roscón de Reyes de El Corte Inglés, sino que éste era un medio de
autopromocionar la suscripción a “AtresPlayer Premium” y la asistencia al
programa de “Tu cara me suena”.
Al respecto de esta alegación debe señalarse en primer lugar que, según se
dispone en el artículo 8 del Reglamento de Publicidad, los espacios en que se
mezclan los elementos promocionales de Atresmedia, en este caso, con
elementos publicitarios ajenos a la programación o a los productos accesorios
directamente derivados de los programas (el roscón de Reyes y la empresa El
Corte Inglés), se consideran mensajes publicitarios computables en el límite de
tiempo asignado a éstos, es decir. 12 minutos por hora de reloj.
Es obligado señalar que el régimen contenido en el artículo 14 de la LGCA es de
aplicación también a las autopromociones, salvo el cómputo establecido en el
artículo 14.1 (el de 12 minutos por hora de reloj), al contener el artículo 13.2 de
la LGCA un régimen especial de cómputo para las mismas (5 minutos por hora
de reloj), en línea con el considerando 97 de la Directiva de servicios de
comunicación audiovisual que excluye de los límites máximos del tiempo de
difusión diario u horario que pueda asignarse a la publicidad y a la televenta,
entre otros, a los «anuncios realizados por el organismo de radiodifusión
televisiva en relación con sus propios programas y con los productos conexos
directamente derivados de los mismos», especificando en el considerando 98
que «A fin de evitar que se falsee el juego de la competencia, esta excepción
debe limitarse a los anuncios referentes a productos que cumplan la doble
condición de ser productos conexos y de derivarse directamente de los
programas de que se trate. El término «productos conexos» se refiere a
productos que cumplen la función específica de permitir a los telespectadores
beneficiarse plenamente de dichos programas o interactuar con ellos».
En consecuencia, la emisión de autopromociones, salvo lo establecido en el
Reglamento de Publicidad para las sobreimpresiones y las autopromociones
meramente informativas, debe respetar el nivel sonoro medio del programa
anterior (artículo 14.2 de la LGCA); incluir la transparencia con la indicación
“publicidad” cuando pueda confundir al telespectador sobre su carácter
publicitario (artículo 14.3 de la LGCA); respetar la integridad del programa en el
que se inserta y de las unidades que lo conforman (artículo 14.4, párrafo 1.º, de
la LGCA); respetar el número de interrupciones máximas permitidas en la
emisión de películas para la televisión, largometrajes, programas informativos
televisivos y programas infantiles (artículo 14.4, párrafo 2.º, de la LGCA); cuando
su inserción produzca la interrupción de la retransmisión de un acontecimiento
deportivo, insertarse cuando el juego esté detenido (artículo 14.4, párrafo 3.º, de
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la LGCA); y, por último, no pueden insertarse durante los servicios religiosos
(artículo 14.4, párrafo 4.º, de la LGCA).
Sentado lo anterior hay que poner de manifiesto que durante la emisión de las
ediciones de los programas “Antena 3 Noticias”, “La Sexta Noticias” y “Mas Vale
Tarde” mencionadas, en todas ellas se incluye información relativa a los
roscones de Reyes de “El Corte Inglés” (así como suscripción a AtresPlayer
Premium y asistir al programa de “Tu cara me suena”), pero en ninguna de ellas
se sobreimpresiona la pantalla con ninguna indicación como “Publicidad” o
“Telepromoción”. Al contrario del propósito meramente informativo alegado por
el operador, en su visionado se comprueba que; (i) para ofrecer una mera
información se podría haber evitado en gran medida la reiteración de los
nombres de los productos, con menciones a los productos sorteados u ofertados;
y además (ii) en las emisiones predomina ofrecer un aspecto positivo de la
marca, puesto que se destacan detalles innecesarios como las repetidas
alusiones directas a los roscones de Reyes de la empresa “El Corte Inglés”,
ofreciendo continuas imágenes de los productos señalados, lo que genera que
predomine el carácter promocional sobre el informativo.
Todo ello resultaría innecesario si el fin fuera meramente el informativo u otro
distinto al publicitario, pues con ello se fija nítidamente en el telespectador el
nombre de la empresa y de los productos señalados. La naturaleza informativa
(en el caso de los informativos de Antena 3 y de La Sexta) o generalista (en el
caso de “Más Vale Tarde”) de estos 5 programas no justifica la posible existencia
de contenidos que contengan ninguna suerte de carga promocional ni ningún
propósito publicitario. Y del análisis de los citados programas emitidos el día 2
de enero de 2020 resulta evidente que la presentación, reiteración y alusiones
directas a los roscones de Reyes de “El Corte Inglés” (relacionadas y mezcladas
con la autopromoción de la suscripción a “AtresPlayer Premium” y de la
asistencia al programa de “Tu cara me suena”), y a sus posibles características,
virtudes y méritos, se concluye que las mismas tenían un claro y evidente
propósito publicitario por parte del operador, encaminado a introducir en el relato
de los programas una promoción comercial de dichos productos (los roscones
de Reyes) y una incitación a la compra con el reclamo de las citadas
autopromociones, adquiriendo esta marca comercial una influencia indebida en
el guion de los citados programas informativos y generalista.
Y respecto de la alegación de Atresmedia de que si no hace así la autopromoción
no hay manera de hacerla, hay que negarlo categóricamente, ya que la Ley no
prohíbe que se publiciten productos sino que se haga de manera encubierta.
Bastaría que Atresmedia hubiese señalizado esos espacios insertados en lso 5
programas como publicidad para que el efecto promocional fuese el mismo, pero
con las debidas garantías y prevenciones para el espectador sobre la naturaleza
real de lo que estaba visionando.
En definitiva, por todo lo anterior cabe desestimar las alegaciones de
ATRESMEDIA en este sentido y afirmar la existencia de la intención publicitaria
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por parte del prestador del servicio de televisión que realizó las mencionadas
emisiones, y concurriendo además en este caso una de las características
básicas de la publicidad encubierta, consistente en que el telespectador no sea
consciente de que está recibiendo un mensaje publicitario, al mezclarse la
publicidad con los contenidos informativos y generalistas de los programas, con
el fin de inducirlo a error en cuanto a su naturaleza, sin advertírsele en ningún
momento de las emisiones de los programas que se trata de publicidad.
B) ATRESMEDIA alega también que la presentación del libro en el programa
“Mas Vale Tarde” forma parte de los objetivos de responsabilidad social
corporativa del prestador, como una campaña de promoción de la lectura a
través de la televisión, la radio y las plataformas digitales; que están alineados
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y que no se puede considerar
publicidad encubierta la referencia a libros en programas o secciones de
programas que hablan de literatura, como tampoco puede penalizarse la
referencia a una película en los programas o secciones de programas dedicados
al cine
A dicha alegación hay que responder señalando que en el programa citado un
presentador cuenta que “hoy en ahoraqueleo.com le recomendamos un libro
dirigido a los más jóvenes…”, mientras que en la pantalla que aparece detrás de
los presentadores figura lo siguiente: “www.ahoraqueleo.com es un proyecto de
La Sexta y CreaLectura”. Desde la redacción de laSexta Noticias”, una
interviniente aparece diciendo: “de la última aventura de Gerónimo Stilton, […]
en concreto se titula “La isla de los dragones del Reino de la Fantasía”, y hace
una descripción del libro: y como dice su título, es un libro cargado de fantasía
y también de muchísimas visitas muy interesantes al mundo real, como, por
ejemplo, Stilton visita el museo del Prado…”(mientras, aparece
sobreimpresionado: “La isla de los dragones, de Geronimo Stilton,
recomendación de lectura de ahoraqueleo.com”), para terminar, diciendo “ya lo
saben, tienen mucha más información en ahoraqueleo.com y muchas más
recomendaciones de libros”.
Resulta cierto que la presentación del libro constituye una promoción de la
cultura a través de la lectura, en este caso, dirigida a los más jóvenes; que en
numerosos programas de la parrilla televisiva se comentan y recomiendan libros
y películas; que la presentación no coincide con las fechas de lanzamiento o con
una especial promoción de la publicación; de la forma, estilo y duración de la
presentación no puede extraerse un propósito publicitario específico que
desvincule la presentación del libro del derecho a recibir una comunicación
audiovisual plural, reconocido en el artículo 4.3 de la LGCA. Sin embargo, todo
ello no desvirtúa que la presentación publicitaria del roscón de Reyes de El Corte
Inglés realizada en el mismo programa, que constituye el objeto del presente
procedimiento, no tenía nada que ver con la citada acción de fomento de la
lectura, ya que se emite previamente al espacio de promoción de la lectura y en
formato separado y sin relación alguna; y por tanto, al no estar señalada como
tal, sea publicidad encubierta prohibida por el artículo 18.2 de la LGCA.
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En definitiva, se ha comprobado que los hechos descritos reúnen los requisitos
exigidos en el artículo 2.32 de la LGCA para ser calificados como publicidad
encubierta del roscón de Reyes de El Corte Inglés, al haberse producido una
presentación directa, visual y verbal, de empresas y servicios reales en cinco
programas de televisión, dos de “Antena 3 Noticias”, dos de “La Sexta Noticias”
y uno de “Mas Vale Tarde”, durante el día 2 de enero de 2020, distinta del
emplazamiento de producto, y con una intención publicitaria por parte del
prestador del servicio, como puede apreciarse en la presentación, durante 199
segundos en cinco programas del mismo día, de las virtudes de la marca, sus
productos y sus elementos publicitarios. Lo cual conlleva la producción de
errores a los telespectadores en cuanto a la naturaleza publicitaria de la emisión,
al confundirse con los contenidos del programa. Esta conducta está prohibida en
el artículo 18.2 de la citada LGCA, por lo que su incumplimiento se enmarca en
el tipo infractor grave contenido en el artículo 58.8 de la misma Ley.
IV.- Responsabilidad de la infracción
El artículo 28.1 de la LRJSP dispone que sólo podrán ser sancionadas por
hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas
que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa, lo que conduce
a la atribución de responsabilidades, incluso en los casos de negligencia simple
respecto del cumplimiento de los deberes legales impuestos a los operadores de
televisión.
En aplicación de lo establecido en el artículo 61 de la LGCA, la responsabilidad
por las infracciones debe atribuirse a ATRESMEDIA por ser el operador del
servicio de comunicación audiovisual autor de los hechos infractores
considerados probados, y sin que haya quedado acreditada en el expediente
sancionador la existencia de circunstancia alguna que le pueda eximir de dicha
responsabilidad.
Esta exigencia de responsabilidad a ATRESMEDIA está relacionada con el
hecho que el sector audiovisual es un sector altamente especializado y en el que
dicho prestador del servicio audiovisual, dados su volumen de actividad y su
experiencia en el sector, cuenta con los medios materiales y humanos suficientes
para poder extremar la vigilancia y evitar conductas como la que es objeto del
presente procedimiento, poniendo la máxima diligencia en el cumplimiento de la
normativa que le es aplicable. Más aún, teniendo en cuenta que éste es el tercer
4
expediente que se le incoa en los últimos años por transgredir el artículo 18.2 de
la LGCA.
Así lo han indicado expresamente los Tribunales, aunque en el ámbito de la
protección del menor frente a contenidos audiovisuales inadecuados, entre otras,
en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2015 (recurso núm.
PO 08/409/2013), en cuyo Fundamento Cuarto se recuerda que “en el caso de
4
Los anteriores fueron los procedimientos números SNC/DTSA/089/19 y SNC/DTSA/128/19.
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empresas audiovisuales, como la ahora recurrente, dotadas de la máxima
especialización y vinculadas con la Administración con un régimen especial de
sujeción, los estándares de diligencia exigibles alcanzan el mayor nivel”.
Asimismo, señalar que el prestador de servicios audiovisuales es el responsable
de la emisión de programas y publicidad y debe tener un control sobre los
contenidos que emite constituyendo, en caso contrario, supuestos de culpa en
su actuación, únicamente salvables en casos de sucesos imprevistos e
inevitables, que no le exoneran de responsabilidad administrativa por ausencia
de culpabilidad en la comisión de los hechos cometidos, sobre todo, cuando esa
negligencia repercute negativamente sobre los telespectadores.
En efecto, en la Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 134/2016 de 1 de
marzo de 2016 (recurso núm. PO 01/246/2014) se recuerda que los operadores
son responsables de los contenidos emitidos, debiendo extremar la diligencia
en el cumplimiento de los deberes que le impone la legislación en materia de
comunicación audiovisual” y recordando que resulta sancionable la simple
inobservancia” de la normativa sectorial aplicable.
Vistas las alegaciones, y tras el visionado de las grabaciones y el contenido de
los documentos incorporados a las presentes actuaciones, se considera probado
el incumplimiento de ATRESMEDIA del artículo 18.2 de la LGCA, y responsable
de la comisión de una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo
58.8 de la LGCA, por la emisión de publicidad encubierta de la empresa “El Corte
Inglés” y de su roscón de Reyes, mezcladas con las autopromociones de la
suscripción a “AtresPlayer Premium” y del programa “Tu cara me suena”, en los
programas “ANTENA 3 NOTICIAS”, de las 15 y 21 horas, “LA SEXTA
NOTICIAS”, de las 14 y 20 horas, y “MÁS VALE TARDE”, emitidos el día 2 de
enero de 2020, en los canales de televisión LA SEXTA y ANTENA3.
En consecuencia, deben rechazarse las alegaciones de ATRESMEDIA por las
que pretende quedar exenta de toda responsabilidad y culpa por ausencia de
dolo o de culpa, al haberse probado su responsabilidad en el incumplimiento, en
el canal, ámbito, día y horario especificado, de la prohibición de emitir publicidad
encubierta establecida en el artículo 18.2 de la LGCA y tipificada como infracción
grave en el artículo 58.8 del mismo texto legal.
V.- Cuantificación de la sanción
El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el artículo
18.2 de la LGCA, se consideran infracciones graves conforme a lo dispuesto en
el artículo 58.8 de la LGCA. A su vez, el artículo 60.2 de la LGCA establece que
este tipo de infracciones pueden ser sancionadas con multa de 100.001 hasta
500.000,00 euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva.
El artículo 29.3 de la LRJSP establece, como criterios de graduación, el grado
de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad en la conducta
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infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión
en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando
así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Por su parte, el artículo 60.4 de la LGCA establece los siguientes criterios: la
inclusión de la conducta sancionada en un código de autorregulación que obligue
al infractor como conducta prohibida; haber sido sancionado por resolución
administrativa firme por el mismo tipo de infracción en el plazo de los tres años
anteriores; la gravedad de las infracciones cometidas en el plazo anterior de tres
años por el sujeto al que se sanciona; la repercusión social de las infracciones y;
el beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción.
De los anteriores criterios de graduación, se ha tenido en cuenta en este caso:
(i) el carácter continuado de la infracción; (ii) el tipo de emisión (nacional); (iii) la
repercusión social en función de la audiencia media de cada uno de los
programas visionados (que oscila entre los 783.000 del programa con menor
audiencia y los 2.168.000 espectadores del programa con mayor audiencia); y
(iv) el beneficio económico que la conducta infractora puede haber reportado al
prestador en función de la duración de la publicidad (199 segundos).
En definitiva, atendiendo a los principios y límites cuantitativos a que se hace
antes referencia, y atendiendo al principio de proporcionalidad que debe presidir
la actividad sancionadora de la Administración y a los criterios de graduación
establecidos en el artículo 29.3 de la LRJSP y en el artículo 60.4 de la LGCA, se
considera ajustado a derecho la imposición de una (1) multa por importe de
183.220 (ciento ochenta y tres mil doscientos veinte euros).
Por último, debe rechazarse la alegación de Atresmedia respecto de la
desproporción de la multa cuantificada por falta de gravedad, de repercusión
social y de beneficio económico, ya que, por una parte, se han tenido en cuenta
los ya citados criterios de graduación (audiencia media de los programas -en
algunos casos superior a los 2 millones de espectadores-, ámbito nacional de las
emisiones y duración de los espacios publicitarios -199 segundos en horarios de
gran audiencia-; todo ello justifica que existió una evidente repercusión social); y
por otra parte hay que señalar que la multa, que legalmente puede imponerse
entre los 100.001 y los 500.000 €, se ha impuesto en la mitad inferior de dicha
horquilla.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala
de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, como órgano competente para resolver el presente procedimiento
sancionador,
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RESUELVE
PRIMERO.- Declarar a la entidad ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS
DE COMUNICACIÓN, S.A., responsable directa de la comisión de una (1)
infracción administrativa grave de carácter continuado tipificada en el
artículo 58.8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, por haber emitido, en sus canales de televisión LA SEXTA y
ANTENA3, de ámbito nacional, comunicaciones comerciales encubiertas de la
empresa “El Corte Inglés” y de su roscón de Reyes, mezcladas con las
autopromociones de la suscripción a “AtresPlayer Premium” y del programa de
“Tu cara me suena”, en los programas “ANTENA 3 NOTICIAS”, de las 15 y 21
horas, “LA SEXTA NOTICIAS”, de las 14 y 20 horas, y “MÁS VALE TARDE”,
emitidos todos ellos el día 2 de enero de 2020 en los canales de televisión LA
SEXTA y ANTENA3, lo que supone una vulneración a lo dispuesto en el artículo
18.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
SEGUNDO.- Imponer a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A., una multa por importe de 183.220 (ciento ochenta y
tres mil doscientos veinte euros).
TERCERO.- Archivar el procedimiento sancionador incoado a la entidad
ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. por la
presunta comisión de una (1) infracción administrativa grave tipificada en el
artículo 58.8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual en lo relativo a la presunta publicidad encubierta del libro “La isla de
los dragones del Reino de la Fantasía”, mezcladas con la autopromoción de la
web “ahoraqueleo.com” en el programa “MÁS VALE TARDE”, emitido el día 2 de
enero de 2020 en el canal LA SEXTA.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese al interesado. haciéndole saber que pone fin a
la vía administrativa y que contra ella podrá interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su notificación.

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