Resolución SNC/DE/072/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-12-2019

Número de expedienteSNC/DE/072/19
Fecha11 Diciembre 2019
Tipo de procesoDE - competencia CNMC
Actividad EconómicaEnergía
SNC/DE/072/19
Comisión Nacional de los M ercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INCOADO A LA
COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA FRONTERA POR PRESUNTO
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9
DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1227/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO, DE 25 DE OCTUBRE DE 2011, SOBRE LA INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DEL MERCADO MAYORISTA DE LA ENERGÍA (REMIT).
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 11 de diciembre de 2019
En el ejercicio de la función de resolución de procedimientos sancionadores
establecida en el artículo 73.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la Sala de Supervisión Regulatoria aprueba la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Obligación de inscripción en el Registro nacional de
participantes en el mercado mayorista de la energía.
El Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista
de la energía (en adelante «REMIT»), establece una serie de normas para
garantizar que los consumidores y los participantes en el mercado puedan
confiar en la integridad de los mercados de la electricidad y el gas, así como que
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Expediente: SNC/DE/072/19 ID: SWEN5B Copia auténtica
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los precios fijados en los mercados mayoristas de la energía reflejen una
interacción equitativa y competitiva entre la oferta y la demanda, y que no se
puedan obtener beneficios procedentes de prácticas de abuso del mercado.
Al objeto de facilitar la supervisión del mercado mayorista de la energía por parte
de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y de los
reguladores nacionales, el artículo 9 de REMIT establece la creación de un
Registro nacional de participantes en el mercado en el que deberán inscribirse
todos aquellos que realicen operaciones sujetas a la obligación de comunicarlas
a la Agencia, de conformidad con el artículo 8.1 de REMIT. Dicho artículo
establece la obligación de los participantes en el mercado mayorista de la
energía de comunicar a ACER las operaciones (incluidas las órdenes para
realizar operaciones) que realicen en dicho mercado, de acuerdo a lo que
establezca la Comisión Europea a través de actos de ejecución (artículo 8,
apartado 2).
Se entiende como participante en el mercado, en el artículo 2.7 de REMIT,
«cualquier persona, incluidos los gestores de la red de transporte, que realice
transacciones, incluida la emisión de órdenes de realizar operaciones, en uno o
varios mercados mayoristas de la energía».
El artículo 9.4 de REMIT establece que los participantes en el mercado deberán
presentar el formulario de registro a las autoridades reguladoras nacionales
antes de realizar cualquier operación sujeta a la obligación de comunicarla a la
Agencia.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de REMIT y con fecha 8 de
enero de 2015, se creó el Registro español de participantes en el mercado
mayorista de la energía mediante Resolución de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, siendo la fecha de inicio del registro el día 15 de
enero de 2015.
SEGUNDO. - Requerimiento a COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA
FRONTERA.
Con fecha 13 de noviembre de 2018, el Director de Energía de la CNMC remitió
oficio a COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA FRONTERA por el que
se le indicó que, como participante en el mercado mayorista de electricidad,
debía cumplir con su obligación de inscribirse en el Registro español de
participantes creado a tal efecto. Dicho oficio fue notificado a la mercantil el día
19 de noviembre de 2018.
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En dicho oficio, se recordaba que el incumplimiento de la citada obligación está
tipificado como infracción grave de acuerdo al artículo 65.5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
TERCERO- Incoación del procedimiento sancionador.
El 26 de junio de 2019, a la vista de que COMUNIDAD DE REGANTES PALOS
DE LA FRONTERA seguía participando en el mercado mayorista de electricidad,
gestionado por OMIE, sin haberse inscrito en el Registro español de participantes
en el mercado, el Director de Energía de la CNMC acordó incoar un
procedimiento sancionador dirigido contra dicha mercantil -como persona
jurídica responsable de la presunta infracción del artículo 65.5 de la Ley
24/2013,- en su condición de participante en el mercado mayorista de
electricidad, y por ello, sujeto obligado a la comunicación de los datos de sus
transacciones a ACER y, previamente, a la inscripción en el Registro español de
participantes en el mercado (artículo 9 de REMIT).
Dicho acuerdo de incoación fue notificado el 5 de julio de 2019, tal y como consta
en el expediente administrativo.
CUARTO. - Alegaciones de COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA
FRONTERA.
Con fecha 22 de julio de 2019, tuvo entrada en el Registro de la CNMC- escrito
de alegaciones de la sociedad imputada en el que manifestaba, en síntesis, lo
siguiente:
- Que, una vez recibida la primera solicitud de registro por esa Comisión,
se procedió de inmediato a inscribir a su Comunidad en el registro de la
CNMC para la realización de notificaciones telemáticas, con el
convencimiento de que, con ello, se daba por cumplido con los trámites
requeridos.
- Que, una vez tuvieron conocimiento del error, se procedió a subsanarlo,
habiéndose iniciados todos los trámites necesarios para la correcta
inscripción de la Comunidad en el Registro de participantes en el mercado
mayorista.
- Que en la Ley 24/2013 no existe ningún apartado ni artículo concreto que
considere como tal la falta de inscripción en el Registro, siendo el
contenido del artículo 65.5 de carácter genérico y absolutamente
desproporcionadas las sanciones previstas en su artículo 67.
- Que la comunidad de Regantes no es más que una agrupación de
propietarios de una zona regable sin ánimo de lucro y que depende
exclusivamente de las derramas de los comuneros.
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- Que, por todo ello, habiéndose subsanado el error y al no haberse
producido perjuicio alguno debería procederse al archivo del expediente.
- Subsidiariamente solicitan que, atendiendo a las circunstancias
atenuantes recogidas en la normativa de aplicación, se proceda a
clasificar los hechos como infracción leve e imponer una sanción
simbólica en el grado e importe mínimo previsto.
QUINTO- Inscripción en el Registro español de participantes en el mercado
mayorista de la energía.
Con posterioridad al inicio del presente expediente sancionador, la Comunidad
inició los trámites para su inscripción en el Registro español de participantes en
el mercado, habiéndose culminado el proceso de inscripción en dicho registro el
día 29 de julio de 2019.
SEXTO- Propuesta de Resolución.
El 10 de septiembre de 2019, el Director de Energía formuló Propuesta de
Resolución del procedimiento sancionador incoado. De forma específica, por
medio de dicho documento, el Director de Energía propuso adoptar la siguiente
resolución:
PRIMERO. Declare que la COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA
FRONTERA es responsable de una infracción grave, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, como consecuencia del incumplimiento de su obligación
de inscripción en el Registro español de participantes en el mercado
mayorista de la energía.
SEGUNDO. Imponga a la citada Comunidad, una sanción consistente en
el pago de una multa de tres mil (3.000) euros, salvo que, con carácter
previo a la aprobación de la resolución, dicha sociedad ejercita la opción
de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso la multa
será de dos mil cuatrocientos (2.400) euros; pudiendo ejercitar, además,
la opción de pago voluntario, en cuyo caso, el importe a ingresar en la
cuenta corriente titularidad de la CNMC será de mil ochocientos (1.800)
euros.
Dicha propuesta de resolución fue notificada a la COMUNIDAD DE REGANTES
PALOS DE LA FRONTERA el 24 de septiembre de 2019, tal y como consta en
el expediente administrativo.
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SÉPTIMO. - Pago de la sanción y elevación del expediente a la Sala.
El 27 de septiembre de 2019 la COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA
FRONTERA realizó pago en transferencia por importe de 1800 euros al número
de cuenta de la CNMC facilitado en la propuesta de Resolución.
La propuesta de resolución fue remitida a la Secretaría del consejo de la CNMC
por el Director de Energía, mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2019,
junto con el resto del expediente administrativo. La COMUNIDAD DE
REGANTES PALOS DE LA FRONTERA realizó alegaciones por las que
aceptaba expresamente la responsabilidad y justificaba el ingreso de la
transferencia.
OCTAVO. - Informe de la Sala de Competencia.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, y de lo establecido en el artículo 14.2.b) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, la Sala de Competencia de esta Comisión emitió
informe sobre el presente procedimiento sancionador.
HECHOS PROBADOS
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente administrativo, se
consideran HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO. La COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA FRONTERA, ope
en el mercado mayorista de electricidad gestionado por OMIE sin haberse
inscrito previamente en el Registro español de participantes en el mercado
mayorista de energía.
SEGUNDO. Una vez incoado el presente procedimiento sancionador,
COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA FRONTERA inició los trámites
para su inscripción en dicho Registro, culminándose el procedimiento de
inscripción el día 29 de julio de 2019 con código ACER: A0016113M.ES
Estos hechos han quedado acreditados a través del propio reconocimiento de
los mismos por parte de la COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA
FRONTERA.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Competencia para resolver el presente procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3.b) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, corresponde a la CNMC la imposición de las
sanciones por la infracción tipificada en el artículo 65.5 de dicha Ley. En
concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto Orgánico
de la CNMC corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC,
previo informe de la Sala de Competencia, la resolución de este procedimiento.
SEGUNDO. - Procedimiento aplicable.
En materia de procedimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo III
del título X de la Ley 24/2013. En este sentido, conforme a lo establecido en el
artículo 79 de esta Ley, el plazo para resolver y notificar este procedimiento
sancionador es de dieciocho meses.
En lo demás, el procedimiento aplicable es el establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, resultan de aplicación los principios de la potestad
sancionadora contenidos en el capítulo III del título preliminar (artículos 25 a 31)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
TERCERO. - Tipificación de los hechos probados.
El artículo 65.5 de la Ley 24/2013 tipifica como infracción «el incumplimiento de
las disposiciones contenidas en los Reglamentos de la Unión Europea que
afecten al sector eléctrico, salvo que estén expresamente tipificadas como muy
grave».
En relación con dicho precepto, el artículo 9.1 de REMIT determina que «los
participantes en el mercado que realicen operaciones sujetas a la obligación de
comunicarlas a la Agencia de conformidad con el artículo 8, apartado 1, se
registrarán ante la autoridad reguladora nacional del Estado miembro en el que
estén establecidos o residan» y que dicha inscripción deberá efectuarse «antes
de realizar cualquier operación sujeta a la obligación de comunicarla a la
Agencia» (ex art. 9.4 de REMIT).
Asimismo, el artículo 2.7 de REMIT define como participante en el mercado a
«cualquier persona, incluidos los gestores de la red de transporte, que realice
transacciones, incluida la emisión de órdenes de realizar operaciones, en uno o
varios mercados mayoristas de la energía».
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Con fecha 8 de enero de 2015 se creó el Registro español de participantes en el
mercado mayorista de la energía mediante Resolución de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, siendo la fecha de inicio del registro el día 15
de enero de 2015.
En el presente caso, no cabe duda de que la COMUNIDAD DE REGANTES
PALOS DE LA FRONTERA tiene la consideración de participante en el mercado
mayorista de la energía, al realizar operaciones como consumidor directo en el
mercado mayorista de electricidad gestionado por OMIE.
Ha quedado probado y es reconocido por la propia empresa que no se inscribió
con anterioridad al inicio de sus operaciones en el citado Registro de español de
participantes en el mercado mayorista de la energía.
El comportamiento infractor no está tipificado en ninguna de las infracciones muy
graves tipificadas en el artículo 64 de la Ley 24/2013.
CUARTO.Culpabilidad.
Una vez acreditada la existencia de una infracción creada y tipificada por la Ley,
el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto al que se
impute su comisión. Es decir, la realización de un hecho antijurídico debidamente
tipificado ha de ser atribuida a un sujeto culpable.
La necesidad de que exista una conducta dolosa o culposa por parte del
administrado para que proceda la imposición de una sanción administrativa se
desprende del artículo 28.1 de la LRJSP, según el cual «solo podrán ser
sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas
físicas y jurídicas (..) que resulten responsables de los mismos a título de dolo o
culpa».
En el presente procedimiento la COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA
FRONTERA ha reconocido expresamente su responsabilidad en la comisión de
la infracción.
QUINTO. - Terminación del procedimiento por reconocimiento de la
responsabilidad y reducción de la sanción.
De conformidad con el artículo 85, apartado primero, de la Ley 39/2015, que
regula la terminación de los procedimientos sancionadores, el reconocimiento de
la responsabilidad permite resolver el presente procedimiento con la imposición
de la sanción procedente. Asimismo, de acuerdo con el segundo apartado de
este precepto, dado que la sanción tiene en este caso únicamente carácter
pecuniario, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier
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momento anterior a la resolución, implicará la terminacn del presente
procedimiento.
A este respecto, el artículo 85.3 prevé que, tanto en el caso de reconocimiento
de responsabilidad como en el de pago voluntario de la multa con anterioridad a
la resolución del procedimiento, y cuando la sanción tenga únicamente carácter
pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplique
reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta,
siendo estas acumulables entre hasta alcanzar una reducción total del 40%.
La COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA FRONTERA ha reconocido
expresamente su responsabilidad en la comisión de la infracción. Asimismo, la
interesada ha procedido a pagar la sanción determinada en la Propuesta de
Resolución del procedimiento, de conformidad con las reducciones aplicables.
De este modo, al haberse formalizado un reconocimiento expreso de
responsabilidad por parte de la COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA
FRONTERA, y al haberse producido el pago voluntario de la multa en la cuenta
indicada por la Propuesta de Resolución, procede aplicar las dos reducciones
del 20% (reducción total del 40%) al importe de la sanción de 3000 (tres mil)
euros propuesta, quedando la misma en 1800 (mil ochocientos) euros.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la terminación del procedimiento sancionador, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPCA, en los términos de la propuesta
del instructor, que se transcribe en el antecedente sexto, en la que se considera
acreditada la responsabilidad infractora administrativa y se establece la sanción
pecuniaria a la entidad COMUNIDAD DE REGANTES PALOS DE LA
FRONTERA.
SEGUNDO. – Aprobar las dos reducciones del 20% sobre la sanción de 3000
euros contenida en la propuesta del instructor, establecidas en el artículo 85,
apartado 3, en relación con los apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; minorándose la sanción en un 40% a la cuantía de 1800 (mil
ochocientos) euros, que ya ha sido abonada por la entidad COMUNIDAD DE
REGANTES PALOS DE LA FRONTERA.
TERCERO. - Declarar que la efectividad de las reducciones de la sanción queda
condicionada en todo caso al desistimiento o renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a la
interesada.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio.
El presente documento está firmado electrónicamente por Joaquim Hortalà i
Vallvé, Secretario del Consejo, con el Visto Bueno de la Presidenta de la Sala,
María Fernández Pérez.
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