Resolución de 28 de septiembre de 1978

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1978
Publicado enBOE, 18 de Octubre de 1978

Resolución de 28 de septiembre de 1978

Sociedad Anónima: Validez de constitución de lunta General.—La causa alegada no justifica la exclusión del socio para asistir a la Junta General. («B. O. del E.», de 18 de octubre de 1978.)

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador don Luis Gutiérrez

Lozano, en representación de don Antonio Otero Parras, don Rodrigo Bernardo Bernardo y doña Juana, doña Matilde y don Vicente Andrada Andrada contra la negativa de V. S. a inscribir un Acta de presencia en la que se contienen determinados acuerdos de una Junta General.

Resultando que la Sociedad "Harinas Conquistadores, S. A.", celebró Junta General, de la cual se excluyó al apoderado de un socio y a otra persona que afirmaba también ser socio y exhibía el justificante de la adquisición de acciones de dicha Sociedad; en cuanto al primero se le excluía por afirmarse ser incompatible moralmente para asistir, al ser —según se afirma— Letrado en el sumario que se seguía contra otro socio, hijo del poderdante, y en cuanto al segundo, por negársele la calidad de socio, pues, a pesar de haber adquirido unas acciones, por dicha adquisición existía también un sumario; que en dicha Junta se nombraron Administradores de la entidad, no existiendo secretario de la Junta, ál hallarse presente, por haber sido requerido para ello el Notario de Miajadas don Siró Cadaval Franqueza, que levantó la correspondiente Acta de presencia;

Resultando que presentada primera copia de dicha Acta en el Registro Mercantil de Cáceres fue calificada de la forma siguiente: "Denegada la inscripción del precedente documento, por observarse los siguientes defectos: 1.°: Celebrarse la Junta General con exclusión de un socio y del representante de otro, que pretendieron tomar parte en ella, lo que supone infracción del artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas.—2.°: Aun cuando no se hubiera excluido a las personas dichas, no hay constancia de que a tal Junta concurriesen suficientes socios para cumplir el quorum exigido por el artículo 51 de la citada Ley.—3.°: No ser el testimonio del acta notarial de presencia el documento adecuado para inscribir el nombramiento de Administradores, conforme al artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil.—4.°: No serlo tampoco para inscribir el nombramiento de Consejeros Delegados, conforme al artículo 110 del referido Reglamento.—5.°: No constar las circunstancias personales de los administradores nombrados.—6.°: No haber determinado la Junta el tiempo por el que son designados los nuevos consejeros conforme al artículo 17 de los Estatutos sociales. Siendo insubsanables los defectos apuntados como 1.°, 3.°, 4.° y 6.°, no procede tomarse anotación preventiva."

Resultando que el nombrado Procurador, en la representación que ostentaba interpuso recurso de reforma y subsidiariamente gubernativo contra la anterior calificación, sólo en cuanto al primer defecto y alegó: que del acta presentada no se desprendía que el pretendido socio hubiera depositado los documentos acreditativos de tal cualidad; que la misma no le fue reconocida poí* el Presidente y la mayoría de los asistentes a la Junta y que del documento presentado no se derivaba la cualidad de socio del excluido, razón por la cual era infundada la redacción de la nota por el Registrador, la cual debía rectificarse, suplicando se reconociera que nó cabía sostenerse la afirmación de que don Benito Sierra Cadenas tenía el carácter de socio;

Resultando que el Registrador dictó acuerdo manteniendo su calificación por los siguientes argumentos: que no se comprendía el perjuicio que podía causar la redacción de una nota cuando sólo se impugnaba un defecto, y sólo en parte, existiendo otras insubsanables que, por no haberse recurrido, quedaban firmes; que, como resulta del artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas y de las Sentencias de 11 de octubre de 1973,14 de marzo de 1974 y 2 de abril de 1976 y la Resolución de 26 de febrero de 1953, no se constituye válidamente la Junta cuando se.impide la intervención en ella del titular de unas acciones; que la legitimación de un socio para acudir a las Juntas viene dada por la tenencia de las acciones y su depósito previo, sin que el Presidente pueda exigir mayores requisitos, ni negarse a la asistencia de quienes las hayan cumplido, por muy importantes que sean las razones en que se apoye; que, si bien es cierto que de una manera expresa no se afirma que don Benito Sierra Cadenas cumpliera los requisitos necesarios para asistir a la Junta, parece que tácitamente se le está reconociendo tal cumplimiento ya que: a) no se hace tal reconocimiento en relación con ninguno de los otros accionistas; b) al ser interrogado el Presidente por uno de los socios sobre si los títulos de las acciones están depositados en la Caja Social, aquél contesta que no hay lugar a la pregunta ya que la Junta se ha convocado con todos los requisitos legales; c) el Presidente llama "socio" al señor Sierra y d) la única razón que aquél aduce para excluir a éste es la falta de legitimidad del documento adquisitivo de las acciones para poder admitir como socio al señor Sierra, en virtud del sumario que se sigue por esta transacción, siendo así que si el señor Sierra no había depositado las acciones en la forma establecida, bastaba con haberlo hecho constar así.

Vistos los artículos 48 a 60 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 y 54 del Reglamento del Registro Mercantil.

Considerando que al haberse impugnado solamente parte del primer defecto de la nota del Registrador del Recurso interpuesto carece de utilidad, ya que cualquiera que sea la solución al punto controvertido, la constancia en dicha nota de otros defectos calificados de insubsanables impedirá que el título pueda inscribirse;

Considerando que planteado en estos términos, el recurso se centra exclusivamente en determinar si se ha constituido válidamente la Junta General de la que, previamente se ha excluido al titular de unas acciones por haber alegado la Presidencia que existe un sumario contra el mismo por apropiación indebida de los fondos sociales;

Considerando que el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas establece la legitimación del socio para concurrir a la Junta General, que en el caso de titulares de acciones al portador viene determinada por el depósito previo de las acciones, en la forma prevista en los Estatutos o en la convocatoria, con cinco días de antelación a aquél en que deba celebrarse la Junta, y sin que el mencionado precepto señale ninguna otra causa de exclusión, salvo ésta de no haber realizado el depósito;

Considerando que al no haberse basado la negativa en la anterior circunstancia, pues del documento calificado resulta que no se afirma ni se niega que la persona que pretendía asistir hubiera hecho el depósito previo, sino únicamente que en la convocatoria de la Junta se habían observado todos los requisitos legales, lo que lógicamente no incluye el depósito al ser un acto posterior, hay que concluir que el motivo alegado no es suficiente para demostrar la legitimidad del acuerdo de exclusión, y sin que pueda ser atendida la alegación hecha después por el recurrente en su escrito de interpretación de que no se había realizado tal depósito por parte del excluido, ya que el recurso gubernativo, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento del Registro Mercantil habrá de circunscribirse a los documentos presentados en tiempo y forma y que están relacionados con la nota del Registrador.

Esta Dirección General ha acordado confirmar en el punto recurrido el acuerdo del Registrador.

Lo que, con devolución del expediente original, comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.—Dios guarde a V. S. muchos años.—Madrid, 28 de septiembre de 1978.—El Director General, José Luis Martínez Gil.— Sr. Registrador Mercantil de Cáceres.-{«B. O. del E.», de 18 de octubre de 1978.)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR