Resolución S/DC/0613/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-10-2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteS/DC/0613/17
Tipo de procesoExpediente de oficio
Actividad EconómicaCompetencia
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RESOLUCIÓN
Expte. S/DC/0613/17 AFEC VS CEDRO
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
D. Josep Maria Guinart Solà
D. Clotilde de la Higuera González
. María Pilar Canedo Arrillaga
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 11 de octubre de 2018.
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, con la composición señalada, ha dictado la siguiente
resolución en el expediente S/DC/0613/17 AFEC VS CEDRO, tramitado ante la
denuncia formulada por parte de ASOCIACIÓN FEDERATIVA ESPAÑOLA DE
EMPRESAS DE CLIPPING (AFEC), contra CENTRO ESPAÑOL DE
DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) por supuestas conductas prohibidas
por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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Índice:
I. ANTECEDENTES DE HECHO ....................................................................... 3
II. LAS PARTES ................................................................................................. 4
1. ASOCIACIÓN FEDERATIVA ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE CLIPPING
(AFEC) ..................................................................................................................... 4
2. CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) ................. 4
III. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO ........................................................ 5
1. Mercado de producto ......................................................................................... 5
A. Mercado de servicios de información periódica o press clipping ...................... 5
B. Mercado de derechos de propiedad intelectual sobre noticias para la
elaboración de resúmenes de prensa ........................................................................ 7
2. Mercado geográfico ........................................................................................... 9
3. Estructura del mercado de derechos de propiedad intelectual sobre noticias
para la elaboración de resúmenes de prensa .................................................... 10
A. Estructura de la oferta ........................................................................................... 10
a. Gestión individual y colectiva de los derechos ................................................... 11
b. Obligaciones de CEDRO .................................................................................... 12
c. Tarifas individuales ............................................................................................. 12
d. Tarifas generales supletorias .............................................................................. 14
B. Estructura de la demanda ..................................................................................... 16
IV. HECHOS DENUNCIADOS E INVESTIGADOS .......................................... 17
1. Generalización del derecho de oposición entre los editores a las
utilizaciones de artículos por empresas de press clipping ............................... 18
2. Concertación de tarifas aplicadas a las empresas de press clipping .......... 19
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO ................................................................ 26
PRIMERO.- Competencia para resolver .............................................................. 26
SEGUNDO.- Objeto de la resolución y propuesta del órgano instructor ......... 27
TERCERO.- Valoración de la Sala de Competencia ........................................... 28
1. Abuso de posición de dominio.............................................................................. 28
A. Existencia de posición de dominio ..................................................................... 28
B. Conductas abusivas ........................................................................................... 29
2. Concertación de tarifas aplicadas a las empresas de press clipping ............... 30
A. Concertación tarifaria operada por CEDRO ....................................................... 30
B. Concertación tarifaria entre los editores de prensa asociados a CEDRO ......... 31
HA RESUELTO ................................................................................................ 33
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I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 29 de julio de 2016, tuvo entrada en la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), denuncia (folios 2 a 68) de la
Asociación Federativa Española de Empresas de Clipping (AFEC) contra el
Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) por supuestas
conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE).
2. Si bien AFEC no realizaba, de forma expresa, ninguna calificación jurídica
de las conductas denunciadas, la Dirección de Competencia consideró que
las mismas podrían referirse a una vulneración del artículo 2 de la LDC, por
abuso de la posición dominante de CEDRO en el mercado de derechos de
propiedad intelectual sobre noticias para la elaboración de resúmenes de
prensa (actividad conocida como press clipping), así como del artículo 1 de
la LDC, como consecuencia de la concertación de tarifas operada entre la
citada entidad de gestión y sus asociados.
3. A la vista del citado escrito de AFEC, con fecha 3 de octubre de 2016, la
Dirección de Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1
de la LDC, notificó a CEDRO una solicitud de información requiriéndole la
aclaración de determinados extremos, así como la aportación de
documentación relativa a la gestión por la citada entidad de los derechos de
propiedad intelectual sobre noticias para la elaboración de resúmenes de
prensa por las denominadas empresas de press clipping (folios 69 a 76).
4. Con fecha 21 de octubre de 2016, tuvo entrada en la CNMC escrito de
respuesta de CEDRO al referido requerimiento de información, en el que,
además de atender a las informaciones solicitadas por la Dirección de
Competencia, la citada entidad de gestión realizaba determinadas
puntualizaciones a lo alegado por AFEC en su escrito de denuncia de 29 de
julio de 2016 (folios 92 a 160).
5. Con objeto de complementar la información facilitada por CEDRO en su
escrito de respuesta de 21 de octubre de 2016, la Dirección de Competencia,
con fecha 3 de marzo de 2017 (folios 161 a 168), notificó a esta entidad de
gestión un nuevo requerimiento de información, cuya respuesta tuvo entrada
en la CNMC el 27 de marzo de 2017 (folios 188 a 265).
6. A la vista de la información obrante en el expediente DP/0148/16, la
Dirección de Competencia acordó, con fecha 22 de junio de 2017 (folio 1),
transformar las diligencias previas DP/0148/16 en una información reservada
bajo la referencia S/DC/0613/17, en la que se determinase, con carácter
preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de
expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo
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49.2 de la LDC, y a la que se incorporó toda la documentación obrante en
las citadas diligencias previas.
7. Con fecha 30 de agosto de 2017 la DC elevó al Consejo de la CNMC escrito
proponiendo la no incoación de expediente y el archivo de las actuaciones
seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por ASOCIACIÓN
FEDERATIVA ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE CLIPPING (AFEC), por
considerar que no hay indicios de infracción de la LDC
8. El Consejo de la CNMC en Sala de Competencia deliberó y adoptó la
presente resolución en su reunión 11 de octubre de 2018
II. LAS PARTES
1. ASOCIACIÓN FEDERATIVA ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE CLIPPING
(AFEC)
AFEC es la asociación empresarial más relevante del sector de seguimiento de
información o press clipping, representando cuantitativamente, al menos, el 70%
de las empresas del sector, según expone el escrito de denuncia.
AFEC se constituye a partir de una escisión desde la Asociación de Empresas
de Seguimiento de Información y Publicidad (AESIP), como consecuencia de la
reforma del artículo 32.1 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
(TRLPI)1, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio.
Tras la citada reforma legislativa, una parte de las empresas de press clipping
interpreta que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual regulados
en el citado artículo 32.1 corresponde a los autores materiales de los artículos
de prensa, mientras que otra parte de las empresas asume que dicha titularidad
corresponde al grupo editor de la publicación y, finalmente, abandona AESIP y
funda AFEC.
2. CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO)
CEDRO es la entidad de gestión correspondiente a los autores y editores de
libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio y soporte,
encargada de la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que
se derivan de la utilización secundaria (reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación) de las publicaciones citadas.
1 Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
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III. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO
1. Mercado de producto
Las conductas objeto de investigación en el presente expediente se enmarcan
en el sector de los servicios de seguimiento de información periódica, actividad
generalmente conocida como press clipping (también denominado por CEDRO
como primera copia), que consiste, básicamente, en la comercialización de
recopilaciones de artículos periodísticos procedentes de publicaciones
periódicas, denominadas generalmente resúmenes de prensa o revistas de
prensa.
Con carácter general, con el anglicismo press clipping se designa la actividad de
seleccionar los artículos o recortes de prensa en los que una determinada
empresa ha aparecido en forma de noticia. Actualmente, es una de las
principales labores de los departamentos y empresas de comunicación, puesto
que permite igualar la cifra de apariciones en prensa de la empresa
correspondiente sobre la tarifa publicitaria, y por tanto calcular el valor monetario
de la aparición. No obstante, existen valores añadidos relativos a no ser un
anuncio stricto sensu sino una noticia.
Según los precedentes nacionales en la materia2, dentro de la actividad de press
clipping se distinguen dos mercados: (i) el mercado de servicios de información
periódica o press clipping y (ii) el mercado de derechos de propiedad intelectual
sobre noticias para la elaboración de resúmenes de prensa.
La Dirección de Competencia, en la propuesta elevada a esta Sala, ha
considerado que el mercado relevante de producto a efectos del expediente de
referencia es el mercado de derechos de propiedad intelectual sobre noticias
para la elaboración de resúmenes de prensa, dado que los hechos denunciados,
como se expondrá más adelante, se refieren a conductas que supuestamente
restringirían a las empresas dedicadas a la prestación de servicios de press
clipping las condiciones de acceso a los citados derechos.
No obstante, a efectos de una mejor comprensión de los hechos objeto de
denuncia, y dada la interrelación existente entre ambos mercados, la Dirección
de Competencia realiza una sucinta descripción de los mismos.
A. Mercado de servicios de información periódica o press clipping
Con relación al primero de los mercados citados, de conformidad con lo
analizado en el expte 2761/07, así como de la información obrante en el presente
2 El más reciente es la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), de 10 de
mayo de 2011 (expte 2761/07 ASOCIACION EDITORES DIARIOS ESPAÑOLES). Esta
resolución fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
mediante sentencias de 18 de octubre de 2012 (recurso 278/2011), de 29 de octubre de 2012
(recurso 331/2011) y de 22 de abril de 2013 (recurso 271/2011).
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expediente, el producto elaborado y distribuido por la oferta, esto es, las
empresas de press clipping, son los servicios de seguimiento de información
periódica (en adelante, press clipping).
El input esencial empleado para la prestación de estos servicios son los textos
que conforman las publicaciones periódicas de prensa (es decir, los artículos o
noticias de prensa), independientemente del tipo de publicación (periódicos,
revistas, suplementos, etc.) y del formato de la misma (analógico o digital),
puesto que estos artículos de prensa son empleados por las citadas empresas
para elaborar los resúmenes de prensa que constituyen el núcleo de su actividad
comercial.
Por tanto, el press clipping es un producto/servicio distinto a las publicaciones
periódicas de la prensa y que utiliza, a modo de input o insumo esencial,
mediante su reproducción, los artículos y noticias de prensa incluidos en los
diarios, periódicos y revistas publicadas por los distintos grupos editoriales.
Por su parte, la demanda de estos servicios viene configurada por empresas e
instituciones públicas y privadas con interés en obtener información periódica
sobre ciertos temas de su interés y con arreglo a ciertos criterios definidos de
antemano.
Con respecto al modo de prestación de estos servicios, en el expte 2761/07 se
consideró que, para satisfacer el interés del cliente, las empresas de press
clipping entregan a éste, con la periodicidad fijada en el correspondiente
contrato, la reproducción de noticias que pueden ser relevantes para el cliente
en base a esos criterios predefinidos.
Asimismo, el citado precedente señalaba que el procedimiento para la
elaboración de los resúmenes de prensa había pasado de una manufactura
tradicionalmente artesanal (fotocopiado y montaje de las noticias) a un formato
puramente digital o electrónico, que incluye el envío de estos resúmenes a través
de medios telemáticos (generalmente por medio de correo electrónico).
No obstante, la información obrante en el presente expediente evidencia, a juicio
de la Dirección de Competencia en la propuesta elevada a esta Sala, la evolución
experimentada en los últimos años por el mercado de servicios de press clipping.
Estos cambios se refieren, en primer lugar, al modo en el que las empresas de
press clipping prestan sus servicios, puesto que, a diferencia de la descripción
realizada en la resolución de 10 de mayo de 2011, parece que, en la actualidad,
estas empresas recurren a diversos modelos de negocio conforme a los cuales
comercializan sus resúmenes de prensa, así como a diversas formas de
repercutir el coste de la utilización de los artículos periodísticos a los clientes
finales (por ejemplo, agrupando bajo un mismo precio otros servicios adicionales
al seguimiento de noticias).
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Asimismo, la novedosa modalidad de explotación directa de bases de datos
consiste en la puesta a disposición del contenido de artículos periodísticos a
través del siguiente procedimiento: la empresa de press clipping gestiona una
base de datos compuesta por reproducciones de artículos periodísticos, sobre la
que se lanzan consultas periódicas, (i) directamente por el cliente (con
aprobación de la empresa de press clipping) o (ii) por ésta según los criterios
predefinidos por el cliente.
De este modo, el cliente puede visualizar los resultados de su búsqueda
directamente, sin intervención alguna de la empresa, y seleccionar los artículos
que desee incorporar al servicio o producto final que esta empresa le
proporciona.
La puesta a disposición del resultado de las búsquedas en base de datos
muestra únicamente el título del artículo junto con un enlace a la copia
almacenada en la base de datos gestionada por la empresa de press clipping,
así como un breve extracto del mismo3.
B. Mercado de derechos de propiedad intelectual sobre noticias para
la elaboración de resúmenes de prensa
Por lo que respecta al segundo de los mercados indicados, el reconocimiento de
derechos de propiedad intelectual sobre las noticias de prensa empleadas en la
elaboración de resúmenes de prensa tuvo lugar con la nueva redacción del
apartado segundo del artículo 32.1 del TRLPI, operada por la Ley 23/2006. Con
anterioridad a este reconocimiento el Tribunal de Defensa de la Competencia
(TDC), en su resolución de 10 de mayo de 2004 (expte. A 334/03, Acuerdo Marco
- Propiedad Intelectual), había declaradola práctica inexistencia de un mercado
de derechos de explotación para “resúmenes de prensa”.
Esta modificación legislativa provocó un cambio en las condiciones de
reproducción de los artículos de prensa. La nueva redacción del apartado
segundo del artículo 32.1 del TRLPI reconoció de manera explícita, el derecho
de oposición del autor a ser citado. En caso de no ejercer ese derecho y ser
citado, el autor tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa:
3 Con respecto a esta puesta a disposición de los resultados de búsqueda, según se indica en el
modelo de contrato para la elaboración de revistas de prensa en la modalidad de explotación
directa de bases de datos (folios 125 a 132), el cliente puede seleccionar los artículos a los que
desee tener pleno acceso, quedando la empresa de press clipping autorizada a:
El envío en papel de los mismos, previa impresión.
Su puesta a disposición digital a través de (i) envío por e-mail, (ii) un único acceso mediante
contraseña al sitio web de la empresa de press clipping y (iii) una única puesta a disposición por
medio de protocolo FTP.
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“Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o
revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante,
cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que
consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad
se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto
expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración
equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad
no se entenderá amparada por este límite”.
Tal y como reconoció el Consejo de la CNC en su resolución de 15 de septiembre
de 2009, en el marco del expediente RCN 2761/074, la posibilidad de utilizar el
input (noticia de prensa) quedó sometida al derecho de oposición expresa del
autor y al derecho de remuneración equitativa, en el caso de que no se haya
ejercido el derecho de oposición.
Este derecho de propiedad intelectual sobre los contenidos de prensa no se
encuentra sometido a gestión colectiva obligatoria, sin que la legislación defina
los términos en los que se debe producir la remuneración equitativa en caso de
no oposición por parte del autor, ni los parámetros o criterios para determinar el
montante de la misma o quién es el responsable de fijar dicha remuneración.
A este respecto, el expediente 2761/07 señalaba que correspondía al titular del
derecho negociar con el futuro cesionario los términos de la cesión, habiendo
transcurrido las negociaciones al respecto en los términos que se expondrán más
adelante.
En relación a la autoría de las publicaciones de prensa, las mismas se
consideran obras colectivas, definidas en el artículo 8 del TRLPI del siguiente
modo:
“Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la
coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga
bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones
de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una
creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin
que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un
derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
4 Esta resolución, sobre la propuesta de archivo emitida por la Dir ección de Investigación, resolvía
la incoación de expediente sancionador “por supuestas conductas contrarias al artículo 1 LDC,
llevadas a cabo por AEDE, la Asociación Española de Prensa Gratuita, AFEC y las empresas de
press clipping asociadas a AFEC”. Asimismo, resolvía no incoar expediente sancionador “por la
denuncia presentada por RODALCA, S.L. y SOCIEDAD MERCANTIL DOCUMENTAL DE
MEDIOS, S.A., contra la Asociación de Editores de Diarios Españoles, ACCESO GROUP y
CEDRO en relación con las supuestas cond uctas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, en lo relativo a los artículos 2 (antiguo artículo 6 de la Ley 16/1989)
y 3 (antiguo artículo 7 de la Ley 16/1989)”.
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Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva
corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su
nombre”.
Según expone la Dirección de Competencia, tras una controversia inicial
finalmente dirimida en el orden jurisdiccional, actualmente es una cuestión
sustancialmente pacífica que los editores de periódicos y revistas son los
titulares de los derechos de explotación de las publicaciones.
Concretamente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª)
nº. 352/2011, de 2 de diciembre confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil
nº. 6 bis de Madrid 233/2009, de 13 de mayo, en la que se determinaba que los
editores de prensa escrita son los titulares de los derechos de propiedad
intelectual derivados de sus publicaciones periódicas.
Asimismo, también se declaraba que la actividad de press clipping, consistente
en la elaboración de recortes, boletines y resúmenes de prensa, tanto en soporte
escrito como digital, así como su comercialización “supone una infracción de los
derechos de propiedad intelectual; y que la misma (actividad de “press clipping”)
se realiza sin la correspondiente autorización de los titulares de los derechos de
propiedad intelectual, y a pesar de la oposición expresa de los editores a dicha
actividad de press clipping”.
En consecuencia, los artículos contenidos en una obra colectiva (como un
periódico o revista), en tanto sean utilizados por las empresas de press clipping
con fines comerciales, son susceptibles de generar un mercado de derechos de
propiedad intelectual sobre noticias para la elaboración de resúmenes de prensa
periódica.
2. Mercado geográfico
La resolución de 10 de mayo de 2011 no definió un ámbito geográfico para el
mercado de derechos de propiedad intelectual sobre noticias para la elaboración
de resúmenes de prensa.
En relación con esta cuestión, varios precedentes nacionales (resoluciones del
Consejo de la CNMC de 16 de julio de 2015, expte C/0670/15, HERALDO/20
MINUTOS; y de 5 de mayo de 2016, expte C/0734/16 HERALDO/PEASA) y
comunitarios (Caso IV/M.1401 RECOLETOS / UNEDISA) han apuntado la
posible delimitación nacional e incluso regional/local del mercado aguas arriba
de edición de publicaciones periódicas comercializadas en versión impresa y a
través de internet, en la medida que existiría una oferta y demanda de espacios
publicitarios diferenciada, así como por motivos lingüísticos.
No obstante, como apunta la Dirección de Competencia en la propuesta elevada
a esta Sala, podría considerarse un ámbito geográfico relevante de alcance
nacional, principalmente porque, desde el punto de vista de la oferta, CEDRO es
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la única entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizada en
España para la gestión colectiva de los derechos derivados de los artículos de
prensa, habiendo suscrito acuerdos de representación recíproca con otras
entidades de gestión extranjeras para la representación en territorio español de
los titulares de derechos asociados a las mismas5.
Además, desde la perspectiva de la demanda, la Dirección de Competencia
considera que las principales empresas de press clipping que, a la vista de la
información obrante en el expediente de referencia, han suscrito con CEDRO
contratos de autorización para la elaboración en España de resúmenes o revistas
de prensa satisfacen una demanda a nivel nacional, que implica la utilización de
contenidos editoriales de distinto alcance6.
En todo caso, esta Sala coincide con la Dirección de Competencia en que, en la
medida en que una delimitación exacta de los mercados geográficos afectados
no altera las conclusiones del análisis, puede dejarse abierta la definición de los
mismos.
3. Estructura del mercado de derechos de propiedad intelectual sobre
noticias para la elaboración de resúmenes de prensa
A. Estructura de la oferta
Como se ha señalado con anterioridad, CEDRO es la única entidad de gestión
autorizada en España para la gestión colectiva de los derechos relativos a los
editores y autores de las obras impresas, entre los que se encuentran los
derivados de la actividad de press clipping, si bien estos últimos no son derechos
sometidos a gestión colectiva obligatoria.
Además de los derechos reconocidos en virtud del párrafo 2 del artículo 32.1 del
TRLPI, que CEDRO denomina “derechos de primera copia, esta entidad tiene
atribuida también la gestión de los derechos de propiedad intelectual derivados
de la explotación por los usuarios finales de los resúmenes o revistas de prensa,
los cuales pueden ser o no de clientes de las empresas de press clipping. Se
trata de lo que CEDRO denomina como derechos relativos a la réplica”.
5 Con respecto a la gestión de los derechos reconocidos en virtud del artículo 32.1 y 2, la página
web de CEDRO señala que esta entidad tiene atribuida la gestión del siguiente repertorio de
prensa internacional: repertorio CFC (Francia), repertorio CLA (Reino Unido), repertorio NLA
(Reino Unido) y repertorio Newstex.
6 Por ejemplo, la página web de KANTAR MEDIA indica que “realizamos un seguimiento de
fuentes locales e internacionales, periódicos nacionales y regionales, prensa empresarial y
comercial, portales de noticias online, canales de emisión nacional y local, foros, Twitter y
muchos más”.
Asimismo, INICIATIVAS TECNOLÓGICAS EN INTERNET, S.L. a través de la página web
pressclipping.com, publicita, en relación con las revistas de prensa elaboradas con contenidos
procedentes de la prensa escrita, que se incorporan en las mismas los principales medios
escritos tanto a nivel nacional como de diferentes ediciones y medios locales.
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a. Gestión individual y colectiva de los derechos
Según informa la Dirección de Competencia en su propuesta de archivo, tras el
reconocimiento legal de los citados derechos de oposición y de remuneración
equitativa, en una fase inicial, los propios editores de prensa comenzaron a
gestionar de manera individual sus derechos de primera copia y réplica,
suscribiendo directamente con las empresas de press clipping acuerdos de
autorización para la utilización de sus respectivos contenidos de prensa.
Tras esta fase inicial, CEDRO pasó a encargarse de la gestión colectiva de estos
derechos, mediante la suscripción de contratos de adhesión con los principales
grupos editores de prensa que operan en España7. A través de estos contratos
de adhesión, los editores atribuyeron a CEDRO un mandato para la gestión de
sus derechos con carácter no exclusivo8, cuya naturaleza, alcance y duración, al
menos respecto de los derechos de press clipping, han sido delimitados de
forma autónoma por cada uno de los editores de prensa.
El citado modelo de contrato de adhesión a CEDRO por parte de editoriales es
un modelo genérico en el que se atribuye esta entidad la gestión colectiva de
todos los derechos de propiedad intelectual que tiene atribuidos
estatutariamente.
Además del citado modelo de contrato, los editores de prensa y publicaciones
periódicas deben acompañar a su solicitud de adhesión a la entidad una
declaración de las publicaciones periódicas editadas, tanto en soporte papel
como digital9.Según expone CEDRO, en muchos casos los editores de prensa
decidieron conservar la posibilidad de explotar directamente sus derechos, bien
mediante una reserva de usuarios o bien a través de una reserva general para
licenciar de forma directa determinados derechos o modalidades de explotación
de los mismos.
En consecuencia, tanto el ejercicio del derecho de oposición expresa por los
editores de prensa como la fijación inicial de las tarifas retributivas de la
utilización comercial de los artículos periodísticos por las empresas de press
clipping (en particular, las correspondientes a los contenidos procedentes de las
ediciones en papel), tuvieron lugar con carácter previo a que CEDRO pasase a
encargarse de la gestión colectiva de estos derechos.
7 Por ejemplo, GRUPO VOCENTO, GRUPO PRISA, GRUPO UNIDAD EDITORIAL, GRUPO
GODÓ, GRUPO PRENSA IBÉRICA, GRUPO ZETA, AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.A.
(editor del diario La Razón), LA VOZ DE GALICIA, S.A., GRUPO JOLY, DIARIO DE NAVARRA,
S.A., GRUPO NOTICIAS, etc., que forman parte de la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE
DIARIOS ESPAÑOLES (AEDE).
8 Como se señala en la estipulación primera del modelo de contrato de adhesión para editores,
disponible en la página web de CEDRO:
http://www.cedro.org/docs/default-source/0editores/contratoeditorial.pdf?sfvrsn
9 http://www.cedro.org/docs/default-source/0editores/declaracionpperiodica.pdf ?sfvrsn=4
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b. Obligaciones de CEDRO
Las obligaciones asumidas por CEDRO en relación con los derechos de autor
derivados del press clipping comprenden la suscripción de los contratos de
autorización o licencias con las empresas usuarias del repertorio gestionado por
la entidad, la relación con las mismas y la recaudación y reparto de derechos10.
No obstante, según la información facilitada por la referida entidad de gestión en
el marco del presente expediente, el mandato otorgado a CEDRO por los
distintos editores de prensa que operan en España11 no comprende la
elaboración de tarifas generales retributivas de los derechos de press clipping
cuya gestión tienen encomendada.
c. Tarifas individuales
Según CEDRO, las actuales tarifas han sido establecidas directamente por cada
uno de los titulares de derechos, los editores, en relación a su propio repertorio,
ya sea en papel o digital, los cuales, una vez fijadas, se las comunican a la
entidad de gestión12, sin que ésta intervenga en su estructura, formato o cuantía.
Por tanto, si bien estas tarifas se encuentran publicadas en la página web
gestionada por la referida entidad de gestión13, CEDRO entiende que las mismas
no forman parte de las tarifas generales aprobadas por su Junta Directiva en julio
de 2016, en cumplimiento de los previsto en el artículo 157.1.b) del TRLPI (en la
redacción vigente hasta su modificación por Real Decreto Ley 2/2018, de 13 de
abril).
Con carácter general, son tarifas por uso efectivo14, consistentes en la
asignación de un precio por recorte o artículo de prensa utilizado, cuyo importe
10 Sin perjuicio de las otras facultades enunciadas en la estipulación tercera del modelo de
contrato de adhesión para editores.
11 Al menos los más notorios, sin perjuicio de que, según la entidad de gestión, a fecha actual
existan grupos editoriales que no le han atribuido la gestión de sus derechos de press clipping.
12 Según la información disponible en el marco del presente expediente (folios 192 a 194), los
primeros editores que comunicaron a CEDRO sus tarifas fueron GRUPO GODÓ, en septiembre
de 2010, y REVISTAS RBA, en octubre de 2010. El resto de com unicaciones se produjeron entre
los años 2011 y 2016. Por ejemplo, entre otros grupos editoriales de prensa relevantes, GRUPO
PRISA comunicó a CEDRO sus tarifas en diciembre de 2012, VOCENTO en febrero de 2012 y
UNIDAD EDITORIAL en enero de 2013.
Asimismo, PRENSA IBÉRICA es el único editor que, hasta la fecha, ha comunicado a la entidad
de gestión una modificación de los precios inicialmente notificados, habiéndose llevado a cabo
dicho cambio en el mes de enero de 2016.
13 https://www.conlicencia.com/licencia-anual/empresas/empres as-de-clipping
14 No obstante, en el caso del editor del diario La Razón, AUDIOVISUAL ESPAÑOLA, la tarifa
para la retribución del press clipping en papel se compone de dos elementos: (i) un precio fijo
mensual (40€/mes) y (ii) la fijación de un precio fijo por recorte (0,11 €).
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suele variar en función del tipo de publicación (según se trata de un periódico o
una revista, del ámbito geográfico, temática o periodicidad). En consecuencia,
de conformidad con el modelo de contrato de autorización, la remuneración a
satisfacer por la empresa de press clipping será la resultante de multiplicar el
número de artículos incorporados a la revista de prensa por la tarifa establecida
por cada editor15.
A este respecto, es necesario señalar que el régimen tarifario establecido por los
editores de prensa es diferente según se trate de contenidos procedentes de
ediciones en papel o de repertorio procedente de las ediciones digitales.
En particular, en el caso del repertorio en papel, los principales editores de
prensa que operan en España16 han establecido, respecto de los artículos
procedentes de diarios o periódicos17, lo que podrían denominarse tarifas planas,
consistente en la fijación de un precio fijo mensual por tramo (en el que se
establece un número máximo de artículos cuya utilización se autoriza)18.
Sin embargo, este sistema tarifario no se prevé en las tarifas que, con
posterioridad, estos mismos grupos editores han aprobado para la retribución del
press clipping digital.
Además, de conformidad con la información recabada en el marco del
expediente de referencia, a diferencia de los precios retributivos de la utilización
de los contenidos en papel, fruto de la negociación bilateral con las distintas
empresas de press clipping (folio 5), las tarifas del repertorio digital fueron fijadas
por los editores, de forma unilateral, en un momento muy posterior a las
primeras. Concretamente, estas tarifas fueron comunicadas por CEDRO a AFEC
en noviembre y diciembre de 2015, siendo publicadas en la página web de la
entidad de gestión el 4 de agosto de 2016 (folios 10, 58 a 60 y 96 a 97).
Un sistema retributivo similar s e emplea en el modelo de contrato de licencia para la elaboración
de revistas de prensa en la modalidad de explotación directa de bases de datos, en el que se
dispone el abono trimestral de: (i) un fijo por cliente y mes de 25 € y (ii) la cantidad resultante de
multiplicar el número de artículos seleccionados por el cliente, de entre aquellos puestos a su
disposición por la empresa de press clipping tras una búsqueda en su base de datos por la tarifa
establecida para cada uno de ellos por cada uno de los editores de prensa (folio 128).
15 Abono trimestral (folio 121).
16 Por ejemplo, GRUPO PRISA, UNIDAD EDITORIAL, GRUPO VOCENTO y GRUPO ZETA, así
como diversos editores que gestionan ca beceras de prensa de alcance regional o local (GRUPO
JOLY, HERALDO DE ARAGÓN EDITORA o PRENSA IBÉRICA MEDIA).
17 Con carácter general, las publicaciones en forma de revistas son contenidos excluidos de las
tarifas planas establecidas por estos editores (salvo en el caso de GRUPO PRISA y UNIDAD
EDITORIAL, aunque en el caso del segundo se exceptúan las publicaciones especiales).
18 En los casos de fijación de tarifa plana, para el supuesto de que se sobrepase por el
licenciatario el tope máximo de artículos del tramo, se fija un precio por recorte o artículo de
prensa adicional para cada una de las cabeceras editadas por el correspondiente grupo editor
de prensa.
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Con carácter general, según lo estipulado en el modelo de contrato de licencia,
las tarifas retribuirían dos tipos de modalidades o actos de explotación del
repertorio autorizado19: por una parte, (i) en relación con el repertorio en sí, la
reproducción del artículo de prensa (en formato analógico o digital) y, por otra,
(ii) con respecto a la revista de prensa, su envío al cliente en formato papel y la
puesta a disposición del formato digital20, así como el almacenamiento técnico
en su servidor del archivo informático en el que se haya fijado la misma (durante
un máximo de 3 meses)21.
d. Tarifas generales supletorias
Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que, según la información obrante en el
expediente de referencia, CEDRO adoptó unas tarifas supletorias22 retributivas
de la utilización comercial por las empresas de press clipping de artículos
periodísticos procedentes de ediciones en papel, previstas únicamente en caso
de ausencia de fijación de precios por los editores socios de esta entidad de
gestión.
El primer sistema de tarifas supletorias fue adoptado por esta entidad en el año
2012, y consistía en el establecimiento de 10 tramos, entre un mínimo y un
máximo, siendo la cantidad a pagar por la empresa autorizada el resultado de
multiplicar el precio fijado en cada uno de los tramos por el número de artículos
objeto de recopilación con fines comerciales.
Según CEDRO, los tramos indicados se basaban en los establecidos por
entidades de gestión de países de nuestro entorno, concretamente Francia.
19 No obstante, estas tarifas no desglosan el importe tar ifario correspondiente a cada uno de estos
conceptos.
20 Puesta a disposición a través de diversos m edios online: envío por email, acceso por medio de
contraseño a la web de la empresa y/o entrega por protocolo FTP.
21 En el email de CEDRO en el que comunica a AFEC las tarifas retributivas de repertorio digital,
se especifica que las modalidades de utilizac ión de los artículos de prensa online retribuidas son:
(i) la reproducción del artículo de prensa on-line realizada por el operador y almacenada en sus
servidores, y (ii) el envío o puesta a disposición del cliente de una reproducción del artículo de
prensa online, en cualquiera de los formatos posibles (folio 58).
22 Tarifas supletorias que se incluían en el catálogo de tarifas generales de CEDRO.
Concretamente, el sistema de tarifas supletorias aprobado en el año 2012 se contenía en el
Epígrafe X “Elaboración de recopilaciones de artículos periodísticos con fines comerciales”, que
disponía que “[E]l titular podrá determinar su tarifa individualmente, o escoger una de entre los
siguientes tramos […]”.
Por su parte, las tarifas supletorias aprobadas en el año 2013 se encontraban en el Epígrafe IX
(relativo a la elaboración de recopilaciones de artículos periodísticos con fines comerciales) del
Capítulo IV “Recopilaciones de artículos periodísticos”, que indicaba que “[A] falta de tarifa fijada
por el titular, las tarifas por defecto son: […]”.
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TABL A 1.
TARIFAS SUPLETORIAS CEDRO PRESS CLIPPING PAPEL (AÑO 2012)
Tramo
1
2
4
5
6
7
8
9
10
€/artículo
0,02
0,04
0,16
0,24
0,32
0,48
0,64
0,96
1,28
Fuente: Elaboración propia con datos del expediente.
Estas tarifas fueron sustituidas en el año 2013 por las tarifas supletorias que se
reproducen en la siguiente tabla:
TABL A 2.
TARIFAS SUPLETORIAS CEDRO PRESS CLIPPING PAPEL (AÑO 2013)
DIARIOS
REVISTAS
TIPO
TARIFA (€/artículo)
TIPO
TARIFA (€/artículo)
A:
Diarios locales,
regionales y
deportivos
0,08 € / articulo
A:
Semanarios y revistas
quincenales
0,11 € / articulo
B:
Diarios
generalistas
nacionales y
suplementos
0,11 € / articulo
B:
Revistas mensuales y
bimestrales
0,24 € / articulo
C:
Diarios
económicos y
especializados en
otras materias
0,13 € / articulo
C:
Revistas trimestrales,
cuatrimestrales,
semestral es y otras
periodicidades
0,32 € / articulo
Fuente: Elaboración propia con datos del expediente.
Según CEDRO, la cuantía de estas tarifas, que diferenciaban entre periódicos y
revistas y, dentro de estas categorías, según la naturaleza y periodicidad de las
publicaciones, fueron fijadas tomando como referencia la media de los precios
establecidos individualmente por los editores de prensa, con objeto de reflejar la
realidad de los precios vigentes en España.
Si bien su vigencia se mantuvo hasta el ejercicio 2015, CEDRO afirma que
ninguno de estos dos sistemas tarifarios llegó a ser aplicado de forma efectiva
en sus relaciones con las empresas de press clipping, las cuales siempre
abonaron el precio establecido por cada uno de los editores, hecho que motivó
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su eliminación por la Junta Directiva de esta entidad de 16 de diciembre de 2015,
dada su nula utilidad.
B. Estructura de la demanda
De conformidad con la información obrante en el presente expediente, los
actuales contratos para la elaboración de revistas de prensa, a través de los que
CEDRO autoriza a las empresas de press clipping la utilización comercial del
repertorio gestionado, se suscribieron al amparo del convenio de 5 de diciembre
de 2012 acordado entre esta entidad de gestión y AFEC (folios 113 a 118)23, con
objeto de regularizar la explotación de los derechos sobre la primera copia
(revista de prensa elaborada por empresas de press clipping) y réplica
(utilización de estas revistas por los clientes de las empresas de press clipping)24.
La práctica totalidad de los contratos de licencia (denominados contratos “para
la elaboración de las revistas de prensa”) que se han examinado en el
expediente25 autorizan a las empresas de press clipping a utilizar en sus
resúmenes o revistas de prensa artículos del repertorio de la entidad de gestión
procedentes tanto de ediciones en formato analógico como digital26.
Se exceptúa de esta previsión el contrato suscrito con la empresa AUGURE
SPAIN el 26 de julio de 2016, que habilita exclusivamente la utilización de
repertorio digital (folio 197), tratándose de la primera y única licencia que CEDRO
23 Si bien, algunos de los contratos de licencia se suscribieron con anterioridad a la celebración
del citado convenio de colaboración, como es el caso de KANTAR MEDIA o ACCESO GROUP
(folios 196 a 198).
24 Entre los compromisos asumidos por CEDRO se encontraba el incremento del repertorio
gestionado, mientras que AFEC se comprometía a que sus miembros suscribieran con esta
entidad de gestión el contrato para la elaboración de resúmenes de prensa, así como asistir a la
misma en la gestión de los derechos de réplica con los usuarios finales (folio 98).
25 Se trata de las siguientes empresas (folios 196 a 198): ACCESO GROUP S.L., ALMACLIP
S.L., ARAGÓN DIGITAL, ASSESSORS NOUS PROFESSIONALS S.XXI, S.L., AUDITORIA DE
MEDIOS, S.L., AVLE U COMUNICACIÓN S.L.L., EPRENSA, INFORMACIÓN,
DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS DE PRENSA S.L., GRUPO SEGUIMEDIA, HISPANIA
SERVICE S.A., INFÓRMATE I CRECE S.L., INICIATIVAS TECNOLÓGICAS EN INTERNET,
S.L., KANTAR MEDIA S.A., METRÓPOLIS, MY NEWS S.L. y PRESS CUTTING SERVICE, S.L
De las citadas empresas, ALMACLIP S.L. resolvió su contrato de autorización con CEDRO el 24
de mayo de 2014, mientras que HISPANIA SERVICE S.A. e INFÓRMATE I CRECE S.L. han
cesado en su actividad.
26 Concretamente, el vigente modelo de Contrato para la elaboración de las revistas de prensa
(folios 119 a 124) establece, en su estipulación segunda “Repertorio”:
“A los efectos de este contrato, el repertorio de CEDRO comprende las obras impresas o
susceptibles de serlo, explotadas en forma de publicaciones periódicas divulgadas tanto en
formato analógico como digital, en soporte papel, electrónico o cualquier otro y cualquiera que
sea la forma en que se presenten para su explotación sobre las que CEDRO tiene conferidas, o
tenga en un futuro, la gestión de sus derechos de explotación […]”
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ha suscrito hasta la fecha con objeto de autorizar la elaboración de revistas de
prensa en la modalidad de explotación directa de bases de datos.
No obstante, como se ha señalado con anterioridad, no fue hasta finales del año
2015 cuando CEDRO comunicó a AFEC las tarifas fijadas por los editores de
prensa para la retribución del press clipping digital, y sólo a partir del año 2016
la entidad de gestión procedió a exigir los derechos correspondientes a la
utilización de las ediciones digitales27.
Con carácter previo a estos hechos, a comienzos del mes de noviembre de 2015
(folios 10 y 50) AFEC entabló negociaciones con CEDRO en relación con
determinados extremos relativos a la utilización de los contenidos digitales.
Concretamente, la citada asociación representativa cuestionaba los conceptos
que consideraba que debían ser objeto de remuneración, así como los criterios
para determinar estas tarifas28.
Por lo que respecta a la disponibilidad del tipo de repertorio requerido por la
demanda, según lo declarado por CEDRO en el marco del expediente, son las
empresas de press clipping las que determinan la cabecera (en papel y/o digital)
que quieren utilizar en el desarrollo de su actividad, por lo que son estas las que
deciden la procedencia, analógica o digital, de los artículos que pretenden
reproducir y remitir a sus clientes a través de las revistas de prensa que
elaboran29.
IV. HECHOS DENUNCIADOS E INVESTIGADOS
Con carácter general, las conductas objeto de denuncia por AFEC pueden
sintetizarse en las dos prácticas expuestas a continuación:
27 De hecho, la integridad de derechos devengados en el año 2015 por las empresas de press
clipping autorizadas por CEDRO correspondieron exclusivamente a la utilización de contenidos
de prensa procedentes de ediciones en papel (folios 199 y 200), desarrollándos e el press clipping
de contenidos digitales sin la satisfacc ión de contraprestación alguna, según la denunciante (folio
9).
28 A este respecto, AFEC solicitó, el 25 de mayo de 2016, la mediación de la Sección Primera de
la Comisión de Propiedad Intelectual ( folios 46 a 54), negándose CEDRO a someterse a la misma
por entender que la interpretación del alcance de una previsión normativa (concretamente, los
artículos 31 y 32 del TRLPI) no es susceptible de negociación inter partes (folios 55 a 57).
29 Concretamente, solamente cuatro empresas de press clipping devengaron derechos
correspondientes a la utilización de contenidos procedentes de ediciones digitales en el año
2016: ARAGÓN DIGITAL (3,38% de las obras utilizadas procedentes de ediciones de prensa
digitales), AUDITORÍA DE MEDIOS (11,72% de obras de procedencia digital), EPRENSA (4,3
1% de obras digitales) y AUGURE SPAIN, con un 100% de contenidos empleados de
procedencia digital (folios 200 y 201).
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1. Generalización del derecho de oposición entre los editores a las
utilizaciones de artículos por empresas de press clipping
Por una parte, según la denunciante, CEDRO sería la responsable de haber
diseñado y coordinado entre los editores españoles de prensa y publicaciones
periódicas una postura común en relación con el párrafo segundo del artículo
32.1 del TRLPI.
Esta postura común consistiría en el ejercicio sistemático y generalizado por los
citados editores de su derecho de oposición a la utilización del contenido de sus
publicaciones por las empresas de press clipping en los resúmenes de prensa
elaborados por estos últimos operadores, frente a la otra opción prevista en el
referido precepto legal de percepción de una remuneración equitativa en caso
de no oposición expresa por el editor a estas utilizaciones.
Según AFEC, la práctica descrita se habría implementado a través de las
siguientes actuaciones que serían similares a las puestas en práctica en su día
por la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS ESPAÑOLES (AEDE), objeto
de sanción en la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la
Competencia (CNC) de 10 de mayo de 2011, dictada en el marco del expediente
2761/07 por las siguientes razones:
(i) inclusión por parte de los editores de prensa, tanto en sus ediciones en
papel como digitales, de una “cláusula de reserva de derechos” a los
efectos del párrafo segundo del artículo 32.1 del TRLPI,
(ii) interposición de, al menos, dos demandas judiciales contra empresas de
press clipping,
(iii) indicación por parte de CEDRO a empresas e instituciones públicas y
privadas usuarias de revistas de prensa, a través de su página web o
mediante las visitas de su red de comerciales, de la necesidad de que las
empresas de press clipping cuenten con la correspondiente autorización
para la utilización de los artículos de prensa, así como la advertencia de
la ilegalidad que supondría la generación por estas empresas e
instituciones de las denominadas “réplicas”, sin haber suscrito la
correspondiente licencia a cambio de la remuneración establecida.
Asimismo, para AFEC, la negativa de CEDRO a someterse a la mediación de la
Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (solicitada por AFEC el
25 de mayo de 2016), con objeto de resolver la controversia suscitada en relación
con la reproducción de los contenidos de la prensa digital y, concretamente, los
conceptos que deben ser objeto de remuneración, así como los criterios para
determinar la misma, constituye una manifestación del comportamiento abusivo
de la entidad de gestión.
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Esto es así porque, según AFEC, la negativa de CEDRO a esclarecer mediante
mediación la interpretación del artículo 32.1, segundo párrafo, del TRLPI
conduce a las empresas de press clipping a una única opción: la necesidad de
obtener autorización y satisfacer la correspondiente remuneración por la
utilización de contenidos de prensa digital.
2. Concertación de tarifas aplicadas a las empresas de press clipping
Por otra parte, AFEC considera que CEDRO y los editores de prensa que han
conferido mandato a esta entidad para la gestión de sus derechos han
concertado, de manera anticompetitiva, la fijación de las tarifas aplicadas a las
empresas de press clipping por la utilización de artículos periodísticos en las
revistas de prensa elaborados por estos operadores.
A juicio de AFEC, las tarifas resultantes de esta concertación son arbitrarias e
inequitativas, tanto en el caso de las previstas para las ediciones en papel como
de las tarifas establecidas para las ediciones digitales.
Con relación a esta cuestión, el escrito de denuncia analizado pone de manifiesto
las siguientes circunstancias que, entre otros factores, contextualizarían la
controversia suscitada al respecto:
Según AFEC, CEDRO manifestó, respecto del mandato conferido por los
principales grupos de editores de prensa españoles, la obligatoriedad para esta
entidad de gestión de no interferir en la fijación de los precios y condiciones
comerciales que cada una de las partes (empresas de press clipping y editores
de prensa) debían establecer con criterios de equidad.
Según AFEC, si bien los contratos de licencia suscritos entre CEDRO, en su
condición de mandatario, y las distintas empresas de press clipping con objeto
de regular la autorización para la elaboración de las revistas de prensa
contemplaban tanto la reproducción de artículos de prensa escrita como de
prensa digital, las empresas autorizadas venían utilizando los contenidos
digitales sin que les fuera exigido por la entidad de gestión contraprestación
alguna.
Asimismo, AFEC indica que la cláusula séptima de los citados contratos de
licencia disponen dos formas de modificación de las tarifas pactadas: (i) por
actualización anual automática conforme al IPC y (ii) por modificación de alguno
de los editores de las tarifas correspondientes a sus publicaciones30, así como
la publicación de las tarifas en la página web de CEDRO.
30 Obligándose CEDRO, en este caso, a comunicar a la empresa de press clipping contratante a
fin de que ésta pueda solicitar la exclusión de dichas publicaciones con efectos desde el 1 de
enero siguiente, momento a partir del cual, y no antes, la entidad de gestión podrá aplicar las
nuevas tarifas. En este sentido, la cláusula séptima del contrato suscrito entre CEDRO y un
operador de press clipping, aportado por AFEC como anexo a su escrito de queja, establece que
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No obstante lo anterior, según AFEC, tras el desarrollo infructuoso de unas
negociaciones entre esta entidad y CEDRO, tendentes a regular los parámetros
sobre los que las empresas de press clipping y los editores (a través de su
mandataria CEDRO) debían establecer las condiciones aplicables a las revistas
de prensa sobre las ediciones digitales, la citada entidad de gestión comunicó,
en noviembre de 201531, la decisión de aplicar al press clipping digital las tarifas
unilateralmente fijadas por los distintos editores mandantes de CEDRO.
A juicio de AFEC, distintos factores evidenciarían la supuesta concertación entre
CEDRO y los editores de prensa en la fijación de estas tarifas, como la
uniformidad en su cuantía y los conceptos que retribuyen (como las
reproducciones de artículos y el envío o puesta a disposición), así como el
establecimiento de un mismo dies a quo a partir del cual se cobrarán los
derechos de prensa digital (el día 1 de enero de cada año).
Asimismo, AFEC considera, como evidencia del papel coordinador de CEDRO
en la aplicación de estas tarifas, el hecho de que, en contra de lo estipulado en
la cláusula séptima de los contratos de licencia descritos, esta entidad de gestión
haya comunicado a los licenciatarios un cambio o establecimiento de tarifas con
un sistema diferente y fuera de las fechas contractualmente estipuladas32.
Igualmente, AFEC estima que también las tarifas en caso de ediciones en papel
evidencian una concertación entre CEDRO y los editores de prensa mandatarios.
Concretamente, la citada asociación representativa indica que, a la fecha de
formulación de su escrito de denuncia, se contenían en la página web de CEDRO
unas tarifas fijadas por la propia entidad de gestión con carácter subsidiario, es
decir, aplicables en el caso de que el editor mandante no haya establecido sus
propias tarifas por los derechos sobre sus publicaciones.
Estas tarifas consistirían en la fijación de un precio fijo por artículo en función del
rango o categoría en el que se clasifique la publicación periódica
correspondiente33, lo que, a juicio de AFEC, supondría la fijación del mismo
“[…] No será válida, por tanto, ninguna modificac ión de tarifas dentro de cada periodo de vigencia
anual”.
31 A través de sendos correos electrónicos de 6 y 18 de noviembre de 2015 (folios 58 a 68).
32 Como prueba de ello, AFEC señala que, a la fecha de formulación de su escrito de denuncia
ante la CNMC, no se encontraban publicadas en la citada web de CEDRO las tarifas para la
remuneración del press clipping digital y no era posible para los operadores la obtención y pago
de una licencia por press clipping mediante la utilización del formulario propuesto por la entidad
de gestión al efecto, declarándose también que la misma ha mantenido bloqueada su página
web durante los primeros meses del año 2016, con objeto de hacer imposible la consulta de
tarifas.
33 Según la información facilitada por AFEC, se distinguen dos categorías de publicaciones
periódicas: diarios y revistas. Los diarios se clasifican a su vez en tres subcategorías: (i) diarios
locales, regionales y deportivos, (ii) diarios generalistas, nacionales y suplementos y (iii) diarios
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precio entre teóricos competidores, ya que las publicaciones integrantes de la
misma categoría no competirían con las de otras tipologías, constituyendo
además estas tarifas, según la citada asociación representativa, una pauta
común que es presumible que haya sido seguida por la mayoría de editores en
la elaboración de sus tarifas propias.
En relación con esta posible concertación de tarifas la propuesta elevada a esta
Sala por la DC incluye varias tablas comparativas elaboradas por el órgano de
investigación de acuerdo con la información publicada por CEDRO. A efectos
ilustrativos, las tablas que a continuación se reproducen incluyen las tarifas
fijadas por los principales grupos de prensa para su repertorio de diarios en papel
y digital en la mayoría de los casos. Las tarifas están referidas al sistema
retributivo adoptado por la generalidad de editores de prensa españoles, el cual
hace referencia al precio a satisfacer por el usuario una vez sobrepasado el límite
de artículos incluidos en la correspondiente tarifa plana.
Se ha considerado conveniente segmentar el mercado según las categorías de
diarios (periódicos de información general, deportivos y económicos o
financieros); y según se trate de prensa diaria y suplementos asociados o de
revistas o publicaciones de periodicidad no diaria (semanal, mensual, etc.),
debido a las diferencias existentes de cobertura, contenido, periodicidad,
precios, etc.
TABL A 3.1
COMPARATIVA TARIFAS PRESS CLIPPING CORRESPONDIENTES A DIARIOS DE LOS PRINCIPALES EDITORES
DE PRENSA EN ESPAÑA
DIARIOS GENERALISTAS NACIONALES Y SUPLEMENTOS
GRUPO
EDITORIAL CABECERA TARI FA UNITARI A
PAPEL (€recorte)
Comparativa
CEDRO (%) TARIF A UNITARI A
DIGITAL(€recorte)
Comparativa
CEDRO (%)
0,11 €
0,11 €
GRUPO
PRISA
EL PAÍS (NAC.)
0,115
4,55%
0,092 -16,36%
EL PAÍS (REG.)
0,11
0,00%
Suplementos
0,11
0,00%
0,088
-20,00%
económicos, y especializados en otras materias, asignándose el precio de menor valor a la
primera subcategoría de diarios y el de mayor a la tercera.
Por su parte, en la categoría correspondiente a revistas se distinguirían tres subcategorías, en
función de su periodicidad de publicación: (i) semanarios y revistas quincenales, (ii) revistas
mensuales y bimensuales y (iii) revistas trimestrales, cuatrimestrales, semestrales y otras
periodicidades, correspondiendo a la primera subcategoría un valor tarifario inferior y a la tercera
la tarifa de mayor importe.
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UNIDAD
EDITORIAL
EL MUNDO
0,125
13,64%
0,0875
-20,45%
Suplementos
0,125
13,64%
0,0875
-20,45%
GRUPO
VOCENTO
ABC
0,11
0,00%
0,077
-30,00%
Suplementos
0,11
0,00%
0,077
-30,00%
GRUPO
GODÓ
LA VANGUARDIA 0,64 481,82% 0,64 481,82%
AUDIOVISUAL
ESPAÑOLA
LARAZÓN 0,11 0,00% No disponibles -
Fuente: Elaboración DC basada en las tarifas publicadas por CEDRO.
TABL A 3.2
COMPARATIVA TARIFAS PRESS CLIPPING CORRESPONDIENTES A DIARIOS DE LOS PRINCIPALES EDITORES
DE PRENSA EN ESPAÑA
DIARIOS DEPORTIVOS
GRUPO
EDITORIAL CABECERA TARI FA UNITARI A
PAPEL (€recorte)
Comparativa
CEDRO (%) TARIF A UNITARI A
DIGITAL
(€recorte)
Comparativa
CEDRO (%)
0,08 €
0,08 €
GRUPO
PRISA
AS 0,09 12,50% 0,072 -10,00%
UNIDAD
EDITORIAL
MARCA
0,09
12,50%
0,063
-21,25%
ESTADIO
DEPORTIVO
0,09 12,50% 0,063 -21,25%
GRUPO
GODÓ
MUNDO
DEPORTIVO
0,24 200,00% 0,24 200,00%
GRUPO ZETA
SPORT
0,09
12,50%
0,05
-37,50%
LA GRADA
0,08
0,00%
0,04
-50,00%
PRENSA
IBÉRICA
MEDIA
SUPERDEPORTE 0,12 50,00% 0,12 50,00%
Fuente: Elaboración DC basada en las tarifas publicadas por CEDRO.
TABL A 3.3
COMPARATIVA TARIFAS PRESS CLIPPING CORRESPONDIENTES A DIARIOS DE LOS PRINCIPALES EDITORES
DE PRENSA EN ESPAÑA
DIARIOS ECONÓMICOS
CABECERA
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GRUPO
EDITORIAL TARIF A UNITARI A
PAPEL (€recorte)
Comparativa
CEDRO (%)
TARIF A UNITARIA
DIGITAL
(€recorte)
Comparativa
CEDRO (%)
0,13 €
0,13 €
GRUPO
PRISA
CINCO DÍAS 0,13 0,00% 0,104 -20,00%
UNIDAD
EDITORIAL
EXPANSIÓN 0,125 -3,85% 0,0875 -32,69%
Fuente: Elaboración DC basada en las tarifas publicadas por CEDRO.
TABL A 3.4
COMPARATIVA TARIFAS PRESS CLIPPING CORRESPONDIENTES A DIARIOS DE LOS PRINCIPALES EDITORES
DE PRENSA EN ESPAÑA
DIARIOS REGIONALES Y LOCALES
GRUPO
EDITORIAL CABECERA TARI FA
UNITARIA
(€recorte)
Comparativa
CEDRO (%) TARIF A UNITARI A
(€recorte)
Comparativa
CEDRO (%)
0,08 €
0,08 €
GRUPO
VOCENTO
Varias cabeceras 0,11 37,50% 0,077 -3,75%
GRUPO ZETA
EL PERIÓDICO DE
CATALUÑA
0,115 43,75% 0,06 -25,00%
EL PERIÓDICO DE
ARAGÓN
0,08 0,00% 0,04 -50,00%
EL PERIÓDICO
EXTREMADURA
0,08 0,00% 0,04 -50,00%
MEDITERRÁNEO
0,1
25,00%
0,05
-37,50%
CÓRDOBA
0,1
25,00%
0,05
-37,50%
CRÓNICA DE
BADAJOZ
0,08 0,00% 0,04 -50,00%
PRENSA
IBÉRICA
MEDIA
Varias cabeceras 0,12 50,00% 0,12 50,00%
GRUPO
PROMOTOR
SALMANTINO
GACETA DE
SALAMANCA 0,1 25,00% 0,07 -12,5%
EDICIONES
IZORIA 2004
DIARIO NOTICIAS
DE ÁLAVA
0,1 25,00% 0,12 50,00%
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ZEROA
MULTIMEDIA
DIARIO NOTICIAS
DE NAVARRA
0,1 25,00% 0,12 50,00%
URGULL 2004 DIARIO NOTICIAS
DE GUIPOZKOA
0,1 25,00% 0,12 50,00%
DIARI ARA
DIARI ARA
0,08
0,00%
0,12
50,00%
Suplementos
0,16
100,00%
0,12
50,00%
HERALDO DE
ARAGÓN
EDITORA,
S.L.U.
HERALDO DE
ARAGÓN
0,1 25,00% 0,1 25,00%
Suplementos y
revistas
0,1 25,00% 0,1 25,00%
SORIA
IMPRESIÓN,
S.A.
HERALDO DE
SORIA
0,1 25,00% 0,1 25,00%
Suplementos y
revistas
0,1 25,00% 0,1 25,00%
ALMUAR
2000, S.L.
LA NUEVA
CRÓNICA
0,11 37,50% 0,08 0,00%
Fuente: Elaboración DC basada en las tarifas publicadas por CEDRO.
A continuación, la Dirección de Competencia incluye la siguiente comparativa
entre las tarifas planas fijadas por los principales editores de prensa que operan
en España34, especificando, en cada caso, el número de artículos mensuales
autorizados y la tarifa mensual fija asignada a cada tramo, así como el precio
unitario por artículo que resultaría de la aplicación de los mismos y la diferencia
porcentual de este precio con respecto a las derogadas tarifas supletorias fijadas
por CEDRO en el año 2013.
TABL A 4.
COMP ARATIVA "TARIFAS PLANAS" PARA EDICIONE S EN PAPEL DE PRENSA DIARIA
GRUPO
EDITOR
TRAMO (número
de artículos
mensuales) Especificidad TARI FA
MENSUAL
FIJ A (€)
TARIF A
UNITARIA (€)
COMP ARATIVA
CEDRO
0,11 €
GRUPO PRISA
2.800 Ediciones
nacionales y
regionales
390 0,139 26,62%
800 Sólo ediciones
nacionales
130 0,163 47,73%
34 Como se ha indicado anteriormente, GRUPO GODÓ no ofrece un régimen de tarifa plana para
la retribución de su repertorio procedente de ediciones en papel.
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UNIDAD
EDITORIAL
1.000 Sólo en caso de
usar ediciones
nacionales 125 0,125 13,64%
100
“En caso de
usarse ediciones
regionales de
estos diarios, a la
tarifa de la opción
1 se le sumarían
los importes de la
opción 2”
15 0,127 15,70%
GRUPO
VOCENTO
100
-
20
0,2 81,82%
200
40
300
60
GRUPO ZETA
100
-
15
0,15
36,36%
300
35
0,117
6,06%
PRENSA
IBÉRICA
MEDIA
100
-
20
0,2
81,82%
250
40
0,16
45,45%
DIVERSOS
EDITORES DE
ALCANCE
REGIONAL
35
100
-
15
0,15
36,36%
300 - 35 0,117 6,06%
BAIGORRI
ARGITALETXE
150 - 15 0,1 -9,09%
HERALDO DE
ARAGÓN
EDITORA,
S.L.U.
100
-
15
0,15
36,36%
300 40 0,133 21,21%
GRUPO LA
INFORMACIÓN
100
-
15
0,15
36,36%
300
40
0,133
21,21%
GRUPO
SERRA
300 - 35 0,117 6,06%
DIARI SEGRE,
S.L.U.
100 - 18 0,18 63,64%
ALMUAR 2000,
S.L.
300 - 60 0,2 81,82%
35Por ejemplo, EDITORIAL COMPOSTELA, GRUPO PROMOTOR SALMANTINO, EDICIONES
DE PRENSA PERIÓDICA ARA, GRUPO JOLY (Diario de Cádiz, Diario de Jerez, Diario de
Sevilla, El Día de Córdoba, Europa Sur, Gr anada Hoy, Málaga Hoy, Diario de Almería), HOLDER
SOLUTIONS, S.L. (Mañana Diari de Ponent) y GRUPO NOTICIAS (ZEROA MULTIMEDIA,
URGULL 2004, EDICIONES IZORIA 2004).
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LA VOZ DE
GALICIA
100
-
10
0,1
-9,09%
300
27
0,09
-18,18%
Fuente: Elaboración DC basada en las tarifas publicadas por CEDRO
Con respecto a las tarifas digitales, la Dirección de Competencia señala que los
editores de prensa no han establecido un modelo de tarifa plana. La siguiente
tabla muestra los importes de los precios fijados por los principales grupos
editoriales españoles36 y la diferencia porcentual que estos importes representan
respecto de las correspondientes tarifas para ediciones en papel.
TABL A 5.
VARIACIÓN PORCENTUAL DE LAS TARIFAS EDICIONES DIGITALES RESPECTO DE
TARIFAS UNITARIAS EDICIONES PAPEL
GRUPO EDITOR
Variación Porcentual
GRUPO PRISA
-20%
UNIDAD EDITORIAL
-30%
GRUPO VOCENTO
-30%
GRUPO GODÓ
0%
GRUPO ZETA
-(44%-50%)
PRENSA IBÉRICA MEDIA
0%
Fuente: Elaboración DC basada en las tarifas publicadas por CEDRO
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Competencia para resolver
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, compete a la CNMC
aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas
que supongan impedir, restringir y falsear la competencia”. El artículo 20.2 de la
misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los procedimientos
sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio”.
36 Los importes de las tarifas unitarias fijados por GRUPO PRISA, UNIDAD EDITORIAL, GRUPO
VOCENTO, GRUPO GODÓ, GRUPO ZETA y PRENSA IBÉRICA MEDIA para los contenidos
precedentes de sus respectivas cabeceras digitales son diferentes entre sí, como se aprecia en
la primera tabla del presente epígrafe.
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Así mismo el artículo 14.1.a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, establece que “la Sala de Competencia
conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3
de julio”.
En consecuencia, la competencia para resolver este procedimiento corresponde
a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO.- Objeto de la resolución y propuesta del órgano instructor
Corresponde a esta Sala en el presente expediente determinar si concurren los
requisitos para la aplicación del artículo 49.3 de la LDC, esto es, la ausencia de
indicios de infracción, para, tal como propone la DC, resolver no incoar
procedimiento sancionador y archivar las actuaciones realizadas hasta el
momento sobre los hechos denunciados.
Resulta por tanto necesario proceder a valorar la existencia o ausencia de
indicios de infracción a la luz del artículo 1 y 2 de la LDC, en la conducta de
CEDRO denunciada por AFEC tal y como propone la DC o si, por el contrario,
en dichas actuaciones pudieran apreciarse indicios de infracción de la LDC que
motiven la incoación del expediente sancionador.
El artículo 49.1 de la LDC dispone que la DC incoará expediente sancionador
cuando observe indicios racionales de existencia de conductas prohibidas en los
artículos 1, 2 y 3 de la misma Ley. Sin embargo, en el número 3 del citado artículo
49 se añade que el Consejo, a propuesta de la DC, acordará no incoar
procedimiento sancionador y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones
realizadas, cuando considere que no hay indicios de infracción.
Por otro lado, el artículo 27.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia,
aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC), estipula que: “1.
Con el fin de que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia [actual
CNMC] pueda acordar no incoar procedimiento y archivar las actuaciones en los
términos establecidos en los artículos 44 y 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio,
la Dirección de Investigación [actual Dirección de Competencia] le dará traslado
de la denuncia recibida, de las actuaciones previas practicadas, en su caso, y de
una propuesta de archivo”.
Así pues, el objeto del presente expediente es analizar si las conductas de
CEDRO y los editores de prensa que le atribuyeron mandato para la gestión de
sus derechos en relación con la actividad de press clipping serían restrictivas de
la competencia según los artículos 1 y 2 de la LDC.
La Dirección de Competencia considera que, conforme a la información
disponible, no existen indicios de una infracción de los artículos 1 o 2 de la LDC
en las conductas denunciadas por AFEC. En particular entiende que no existen
indicios de conductas concertadas entre los editores de prensa o entre ellos y
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CEDRO que restrinjan injustificadamente la competencia, en la medida en que
existen justificaciones razonables alternativas a los paralelismos en las
conductas de estos editores denunciados por AFEC.
Asimismo, la Dirección de Competencia considera que tampoco existen indicios
de conductas abusivas de una posición de dominio por parte de CEDRO, en la
medida que también existirían justificaciones objetivas razonables para las
conductas de CEDRO denunciadas por AFEC o las cuestiones denunciadas
excederían del ámbito de aplicación del artículo 2 de la LDC.
En consecuencia, la Dirección de Competencia propone la no incoación del
procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones.
TERCERO.- Valoración de la Sala de Competencia
1. Abuso de posición de dominio
A. Existencia de posición de dominio
CEDRO ostenta una posición de dominio en el mercado español de derechos de
propiedad intelectual sobre noticias para la elaboración de resúmenes de prensa,
de acuerdo con una amplia referencia a distintos precedentes nacionales y de la
Unión Europea37 en que las distintas autoridades de competencia han
identificado la posición monopolística desde la que actúan las entidades de
gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual como la denunciada,
CEDRO, única entidad autorizada para la gestión de los derechos
correspondientes a editores y autores de obras impresas, entre los que se
encuentran los derivados de la actividad de press clipping.
CEDRO desarrolla una gestión colectiva limitada al no contemplar la fijación o
negociación de las tarifas retributivas de los derechos gestionados. No obstante,
37 Entre los que pueden citarse:
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de abril de 1987
(402/1985) y de 13 de julio de 1989 (110/1988);
Las decisiones 71/224/CEE, 72/268/CEE y 82/204/EEC de la Comisión Europea (conocidas
como Decisiones GEMA), así como la Decisión emitida en el caso COMP/37.219 - Banghalter &
de Homem Christo / SACEM, conocida como Decisión Daft Punk;
Las resoluciones del TDC de 27 de julio de 2000 (expte. 465/99 Propiedad Intelectual
Audiovisual) y de 25 de enero de 2002 (expte 511/01 VALE MUSIC/SGAE);
Las resoluciones de la CNC de 9 de diciembre de 2008 (expte. 636/07 FONOGRAMAS); de 23
de febrero de 2011 (expte. 2785/07 AIE); de 23 de marzo de 2011 (expte. S/0156/09, AISGE,
resolución de terminación convencional); de 19 de diciembre de 2011 (expte. S/0208/09 AISGE
CINES); de 2 de marzo de 2012 (expte S/0157/09 EGEDA); de 14 de junio de 2012 (expte.
S/0297/10 AGEDI/AIE); de 3 de julio de 2012 (expte. S/0220/10 SGAE); y
Las resoluciones de la CNMC de 6 de noviembre de 2014 (expte. S/0460/13 SGAE-
CONCIERTOS); de 9 de julio de 2015 (expte S/0466/13 SGAE AUTORES, resolución de
terminación convencional); de 26 de noviembre de 2015 (expte S/0500/13 AGEDI/AIE RADIO).
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dado que los principales grupos editoriales de prensa que operan en España le
han atribuido la gestión de su repertorio a efectos de press clipping, debe
considerarse que la actividad de la citada entidad resulta ineludible para aquellas
empresas de press clipping que pretendan comercializar una oferta atractiva
(revistas o resúmenes de prensa) para sus potenciales clientes. Por
consiguiente, el carácter ineludible de su actividad justificaría su posición
dominante
Por todo ello, esta Sala de Competencia coincide con el análisis efectuado por
el órgano de investigación y considera que CEDRO, como entidad de gestión,
ostenta una posición de dominio en la gestión de los derechos correspondientes
a editores y autores de obras impresas, entre los que se encuentran los
derivados de la actividad de press clipping.
Sin embargo, tal y como se ha expuesto en numerosas ocasiones, la normativa
de competencia no prohíbe la existencia de posiciones dominantes en el
mercado, sino el abuso de las mismas, tal y como disponen los artículos 2 de la
LDC y 102 del TFUE.
B. Conductas abusivas
La Dirección de Competencia, en la propuesta de archivo elevada a esta Sala,
excluye la existencia de indicios de infracción del artículo 2 de la LDC en las
conductas de CEDRO investigadas referidas a las prácticas denunciadas por
AFEC, es decir, la generalización del derecho de oposición entre los editores a
las utilizaciones de artículos por empresas de press clipping.
No se deriva de la información contenida en el expediente que CEDRO jugara
ningún papel en la decisión de los principales editores de exigir la autorización
expresa para la utilización comercial de los artículos de prensa de su titularidad,
toda vez que la manifestación de esta voluntad tuvo lugar con anterioridad a que
la citada entidad asumiera la gestión de los derechos derivados del segundo
párrafo del artículo 32.1 del TRLPI.
En este sentido, la propia denunciante reconoció en su escrito de 29 de julio de
2016, que AFEC y sus asociados “[…] extremaron su cuidado y diligencia en
desarrollar su actividad dentro de los más estrictos parámetros de legalidad […]
Por ello, a la hora de abastecerse del “input básico” del clipping cada empresa
optó por la formalización de acuerdos individuales con los diferentes
editores, absolutamente independientes y singulares”, añadiendo que “[…]
prácticamente, todas las empresas de la Asociación alcanzaron acuerdos
de suministro de noticias y fijación del precio de los mismos” .
Por consiguiente, puede considerarse contradictorio que AFEC a acuse a
CEDRO de coordinar una postura común entre los editores en relación con el
ejercicio del derecho del párrafo segundo del artículo 32.1 del TRLPI y, al mismo
tiempo, afirme categóricamente que fueron tales editores, sin mediación alguna
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de la referida entidad de gestión, quienes suscribieron acuerdos delimitando los
términos de las autorizaciones concedidas a cada una de las empresas de press
clipping. Resulta asimismo incomprensible que se acuse a CEDRO de imponer
una interpretación única del referido precepto cuando tanto la adhesión de AFEC
al Convenio de 5 de diciembre de 2012 como la suscripción por parte de las
empresas integradas en dicha asociación de los correspondientes contratos de
licencia para la elaboración de revistas de prensa suponen el reconocimiento por
los prestadores de servicios de press clipping de la necesidad de contar con la
autorización expresa de los editores de prensa para la utilización comercial de
sus contenidos, como consecuencia del ejercicio por los segundos de su
oposición a una utilización libre de estos contenidos de prensa.
Por otra parte, en relación con la oposición de AFEC a que la simple
reproducción y almacenamiento de artículos de prensa digital en los servidores
de la empresa de press clipping se someta a autorización del titular, debe
subrayarse que ello fue admitido por las empresas de press clipping con
anterioridad a la aprobación de las tarifas retributivas de dichos contenidos.
En consecuencia, esta Sala, a la luz de la información obrante en el expediente,
considera que no hay indicios de que CEDRO haya abusado de su posición de
dominio en el mercado de derechos de propiedad intelectual sobre noticias para
la elaboración de resúmenes de prensa, a través de una supuesta coordinación
del derecho de oposición entre los editores de prensa españoles a la utilización
de sus contenidos por las empresas dedicadas a la actividad de press clipping.
En todo caso, la coordinación de una postura común entre sus asociados para
adoptar una posición comercial común, respondería más bien a las
características de una conducta colusoria, prohibida por los artículos 1 de la LDC
y 101 TFUE, en la que habrían intervenido tanto CEDRO como los editores
asociados a dicha entidad de gestión. Dicha posible conducta colusoria será
examinada, en sus líneas básicas, en el siguiente apartado, en lo que se refiere
a la posible concertación en las tarifas aplicadas a las empresas de press
clipping.
2. Concertación de tarifas aplicadas a las empresas de press clipping
A. Concertación tarifaria operada por CEDRO
La denunciante hace referencia a que CEDRO coordinó la concertación de tarifas
aplicadas a las empresas de press clipping mediante la fijación de unas tarifas
supletorias para el repertorio analógico que, supuestamente, sirvieron de
parámetro unificador tanto de las tarifas para artículos de ediciones en papel
como para las tarifas retributivas de contenidos digitales establecidas con
posterioridad por cada uno de los editores de prensa.
No obstante, dichas tarifas supletorias se adoptaron por CEDRO en el año 2012,
una vez que esta entidad hubiera asumido la gestión de los derechos derivados
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del press clipping, y con posterioridad a que los distintos grupos editoriales
hubieran acordado los términos tarifarios de su autorización con las respectivas
empresas de press clipping licenciadas. Por consiguiente, las tarifas supletorias
descritas, lejos de ser el modelo que imitaron las tarifas pactadas por cada uno
de los titulares de derechos, se habrían, en todo caso, elaborado sobre estas
últimas.
Por ello puede concluirse que no habría indicios que demuestren que las tarifas
supletorias de CEDRO han actuado como instrumento de homogeneización de
las tarifas retributivas de los derechos derivados del artículo 32.1 del TRLPI
efectivamente establecidas por los distintos editores de prensa en España.
B. Concertación tarifaria entre los editores de prensa asociados a
CEDRO
AFEC afirma que existe una supuesta coordinación tarifaria entre los editores de
prensa asociados a CEDRO instrumentada a través de la propia entidad de
gestión basándose fundamentalmente en el establecimiento de un mismo día, 1
de enero, para el cobro por CEDRO de los derechos de prensa digital
devengados de la utilización de contenidos correspondientes a diferentes
editores; la facultad individual de los editores para aprobar las tarifas por
utilización de sus contenidos de prensa analógicos y digitales; el establecimiento
de una graduación tarifaria por los editores en función del rango o categoría en
la que se clasifican las distintas publicaciones periódicas.
Debe analizarse si estas conductas constituyen indicios suficientes de la
existencia de una concertación de precios a través de la aprobación de tarifas.
Examinando las tablas comparativas incluidas en los hechos probados, puede
concluirse que las tarifas fijadas por cada uno de los editores de prensa para la
gestión de sus derechos por CEDRO presentan diferencias sustanciales que
impedirían hablar de concertación entre ellos.
En efecto, a pesar de la existencia de algunas similitudes, algunos operadores
relevantes han adoptado precios significativamente diferentes a los adoptados
por la generalidad de editores. Además existe una graduación tarifaria por los
editores en función del rango o categoría en la que se clasifican las distintas
publicaciones periódicas es una práctica avalada por distintos precedentes
nacionales38 y de la Unión Europea39.
38 Expedientes del SDC N-196 CORREO/PRENSA ESPAÑOLA (C-68/01 del TDC); N-05004
GODO/PLANETA/CCC; N-06047 PLANETA/GODÓ; N-0 7021 UNEDISA/RECOLETOS; N-07041
RBA/EDIPRESSE; C/0188/09 RBA/ EDIPRESS; C/0208/10 ZETA/PRISA, así como las
resoluciones de la CNMC de 16 de julio de 2015 (expte. C/0670/15, HERALDO/20 MINUTOS) y
de 5 de mayo de 2016 (expte C/0734/16 HERALDO/PEASA).
39 Decisiones IV/M.423 NEWSPAPER PUBLISHING, IV/M.1401 RECOLETOS/UNEDISA y
IV/M.3420 GIMD/SOCPRESSE.
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En tercer lugar, la mayoría de editores de prensa en España han establecido
sistemas de tarifa plana en relación con la utilización de artículos procedentes
de ediciones en papel de diarios. Ello implicaría que la identidad tarifaria que se
ha podido observar en las tablas incluidas en la propuesta de resolución, no
reflejaría, los precios finales realmente satisfechos por las empresas de press
clipping, toda vez que la mayoría de editores han recurrido a esta modalidad de
licenciamiento de sus contenidos.
En cuarto lugar, la existencia de similitud de precios en algunos casos, revelada
por los datos anteriores, puede explicarse dada la transparencia del mercado de
derechos de propiedad intelectual sobre noticias para la elaboración de
resúmenes de prensa en España. Los editores tienen fácil acceso a la
información tarifaria de sus competidores dado el número moderado de editores
de prensa, así como la necesidad de licenciar repertorio del mayor número
posible de editores a fin de generar una oferta atractiva para los clientes.
Además se observa cómo los sistemas de tarifa plana establecidos por los
principales editores de prensa diaria en España presentan diferencias
sustanciales (GRUPO PRISA, UNIDAD EDITORIAL, GRUPO VOCENTO,
GRUPO ZETA), por lo que, no existen indicios suficientes para considerar que
haya existido una concertación de precios entre los citados operadores. En
cualquier caso, el mismo modelo de tarifa plana40 establecido por un
considerable número de editores de prensa regional y/o local tampoco sería
indicio suficiente de que tales tarifas sean el resultado efectivo de una
concertación anticompetitiva, dada la transparencia del mercado a la que antes
se ha hecho referencia.
Con respecto a las tarifas de press clipping digital -respecto de las cuales los
editores de prensa no han establecido un modelo de tarifa plana- no se aprecia
una identidad en los importes de los precios fijados por los principales grupos
editoriales españoles41, ni tampoco que exista uniformidad en la diferencia
porcentual que estos importes representan respecto de las correspondientes
tarifas para ediciones en papel.
En relación con el hecho de que los principales editores determinasen en una
fecha similar (noviembre de 2015) sus tarifas digitales, aplicables a partir de
enero de 2016, debe manifestarse que dicha coincidencia temporal parece
consecuencia de la ruptura de las negociaciones entre CEDRO (que
representaba a los editores) y AFEC para determinar un posible tratamiento
específico de los contenidos puramente digitales
40 Concretamente, los incluidos en la celda “Diversos editores de alcance regional”.
41 Los importes de las tarifas unitarias fijados por GRUPO PRISA, UNIDAD EDITORIAL, GRUPO
VOCENTO, GRUPO GODÓ, GRUPO ZETA y PRENSA IBÉRICA MEDIA para los contenidos
precedentes de sus respectivas cabeceras digitales son diferentes entre sí, como se aprecia en
la tabla 3.1 y siguientes.
SCAN/001/18
Comisión Nacional de los Merc ados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ B olivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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Esta Sala, a la luz de la información obrante en el expediente, y tomando en
consideración la investigación realizada, coincide con la Dirección de
Competencia en que los hechos denunciados no ofrecen indicios suficientes que
sustenten la veracidad de las alegaciones de AFEC sobre una supuesta
concertación tarifaria operada entre CEDRO y los distintos grupos editoriales de
prensa que le han atribuido la gestión de sus derechos de press clipping.
En su virtud, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el
Consejo en Sala de Competencia,
HA RESUELTO
ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones
seguidas por la Dirección de Competencia de la CNMC en el expediente
S/DC/0613/17 AFEC VS CEDRO, como consecuencia de la denuncia
presentada por la Asociación Federativa Española de Empresas de Clipping
(AFEC), por considerar que no existen indicios de infracción de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Comuníquese esta resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a los interesados,
haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa,
pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación.

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