Resolución S/DC/0604/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteS/DC/0604/17
Tipo de procesoDenuncia
Actividad EconómicaCompetencia
1
RESOLUCIÓN
(Expte. S/DC/0604/17 MEDIAPRO FÚTBOL)
CONSEJO. PLENO
Presidente
D. José María Marín Quemada
Vicepresidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª. Clotilde de la Higuera González
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Mariano Bacigalupo Saggese
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario del Consejo
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 7 de febrero de 2018
El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
con la composición expresada al margen, ha dictado la presente Resolución en
el expediente S/DC/0604/17 MEDIAPRO FÚTBOL, incoado por la Dirección de
Competencia contra MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U., por presuntas conductas
contrarias a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
2
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 4
II. LAS PARTES ..................................................................................................................... 7
III. EL MERCADO AFECTADO ................................................................................................. 8
III.1. El mercado de comercialización mayoris ta de canales de televisión premium……………8
III.2. El mercado de televisión de pago ........................................................................... 11
III.3. Conclusión sobre los mercados afectados ............................................................... 12
III.4. Afectación al comercio intracomunitario ................................................................ 12
IV. HECHOS ........................................................................................................................ 13
IV.1. Los derechos de emisión del fútbol en España ........................................................ 13
IV.2. Análisis de los contratos firmados entre MEDIAPRO y operadores de telev isión de pago
en relación con el canal beIN LaLiga ................................................................................ 13
IV.3. Análisis de los contratos firmados entre MEDIAPRO y operadores de televisión de pag o
en relación con el canal beIN Sports ............................................................................... 16
IV.4. Hechos acaecidos en el proceso de negociación de la cesión de derechos de emisión
del fútbol entre MEDIAPRO y OBWAN ............................................................................ 19
V. VALORACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA EN SU
PROPUESTA DE TERMINACIÓN CONVENIONAL ................................................................... 21
VI. LOS COMPROMISOS PRESENTADOS POR PARTE DE MEDIAPRO EN SU SOLICITUD DE
TERMINACIÓN CONVENCIONAL ......................................................................................... 21
a) Obligación de comercializar los canales beIN LaLiga y beIN Sports ........................... 22
b) Contraprestación por el canal beIN LaLiga (temporadas 2017/2 018 y 2018/2019) .... 22
c) Contraprestación por el canal beIN Sports (temporada 2017/2018) ......................... 22
d) Otras condiciones comunes a ambos canales .......................................................... 23
PRIMERO.- COMPETENCIA PARA RES OLVER ....................................................................... 25
SEGUNDO.- OBJETO DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE..................................... 25
TERCERO.-VALORACIÓN DE LOS COMPROMISOS PRESENTADOS POR MEDIAPRO
......................................................................................................................................... 26
3.1. Los problemas de competencia detectados ............................................................ 27
3.2. Los compromisos presentados por MEDIAPRO resuelven los problemas de
competencia detectados ................................................................................................ 30
3.2.1. Sobre la obligación de comercializar los canales .............................................. 30
3.2.2. Sobre la contraprestación por la emisión del canal beIN LaLiga ........................ 30
3.2.3. Sobre la contraprestación por la emisión del canal beIN Sports ........................ 31
3.2.4. En relación con otras cuestiones comunes a ambos canales ............................. 31
3
3.2.5. Sobre el apartado 5 de la propuesta de compromisos ...................................... 33
3.2.6. Conclusión sobre los compromisos propuestos por MEDIAPRO ........................ 33
3.3. Implementación y vigilancia del cumplimiento y efectividad de los compr omisos .... 34
CUARTO.- RESPUESTA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LAS PARTES ....................... 34
4.1. Sobre la contraprestación por el Canal beIN LaLiga ................................................. 34
4.2. Sobre la reducción del precio solicitada por OBWAN............................................... 36
VIII. RESUELVE ................................................................................................................... 37
ANEXO .............................................................................................................................. 38
COMPROMISOS PROPUESTOS POR MEDIAPRO Y APROBADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN
......................................................................................................................................... 38
4
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 6 de febrero de 2017, tuvo entrada en la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de OBWAN NETWORKS
AND SERVICES, S.L. (OBWAN), en el que se formula denuncia contra
MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U. (MEDIAPRO), por supuestas conductas
prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
(LDC) (folios 1-240).
2. La conducta objeto de la denuncia consiste en la negativa de MEDIAPRO a
permitir que OBWAN pueda comercializar en internet (over the top; OTT) los
contenidos futbolísticos de Liga y Copa de S.M. el Rey que MEDIAPRO tiene
en exclusiva1, así como la imposibilidad de OBWAN de replicar la oferta
comercial de MEDIAPRO para los partidos de Champions League y Europa
League2 a partir de los precios mayoristas ofrecidos por la propia
MEDIAPRO a OBWAN.
Estas conductas, supondrían, según la denunciante, un abuso de posición
de dominio en el sentido del artículo 2 de la LDC.
3. A la vista de la citada denuncia, la Dirección de Competencia, en el marco
de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 de la LDC, inició una
información reservada (bajo el número de expediente S/DC/0604/17), con el
fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de las
circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.
4. En el marco de esta información reservada, con fecha 17 de febrero de 2017,
la Dirección de Competencia solicitó a MEDIAPRO información acerca de
los contratos de comercialización de derechos audiovisuales futbolísticos en
España que hubiera firmado con operadores de televisión de pago que
emiten a través de la tecnología OTT para clientes residenciales (folios 261-
265). La respuesta de MEDIAPRO tuvo entrada en la CNMC el 10 de marzo
de 2017 (folios 403-455).
5. Asimismo, y puesto que parte de estos contratos estaban siendo objeto de
análisis en el expediente de información reservada S/DC/0571/15, se acordó
la deducción de testimonio de los contratos que MEDIAPRO había firmado
con operadores de televisión de pago en relación con los canales beIN
LaLiga3 y beIN Sports4 y su incorporación al expediente S/0604/17 (folios
278-399).
1 MEDIAPRO dispone de los derechos exclusivos para 8 partidos por jornada de Liga de primera
división de fútbol, para clientes residenciales en televisión de pago, así como los derechos exclusivos
de un partido por jornada de esta competición en televisión en abierto y de todos los partidos de pago
de la Copa S.M. El Rey de fútbol (a excepción de las semifinales y la final) para las temporadas
2016/2017 a 2018/2019 (Lote 6).
2 MEDIAPRO dispone de los derechos exclusivos de emisión de las competiciones de fútbol
Champions League y Europa League para clientes residenciales y no residenciales durante las
temporadas 2015/2016 a 2017/2018.
3 Incluye los contenidos exclusivos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol adquiridos por MEDIAPRO.
4 Incluye los contenidos exclusivos de Champions League y UEFA Europa League adquiridos por
MEDIAPRO.
5
6. Con fecha 23 de marzo de 2017, la Dirección de Competencia acordó
incorporar al expediente la impresión obtenida en esa misma fecha de la
página web de TELECABLE DE ASTURIAS, S.A., (TELECABLE), donde se
recoge la oferta comercial de canales de televisión de pago OTT que realiza
el servicio “Tedi” fuera de Asturias (folios 457-462).
7. Con fecha 30 de marzo de 2017, la Dirección de Competencia acordó, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC,
incoar expediente sancionador por existir indicios racionales de la comisión,
por parte de MEDIAPRO, en el ámbito de la reventa de derechos
audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol y la comercialización
mayorista de canales de televisión de pago premium en las temporadas
2016/2017 y siguientes, de una infracción de los artículos 1 y 2 de la LDC y
de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (en adelante, TFUE) (folios 464-465).
8. Junto con el acuerdo de incoación, se declaró como interesado en el
expediente, además de MEDIAPRO, a OBWAN. Con fecha 4 de mayo de
2017, la Dirección de Competencia acordó declarar como interesados en el
expediente a Telefónica de España, S.A.U. (TELEFÓNICA) y Vodafone Ono,
S.A.U. (VODAFONE) y mediante acuerdo de la Dirección de Competencia
de 12 de mayo de 2017, se otorgó tal condición también a Orange Espagne,
S.A.U. (ORANGE) (folios 616 y 641).
9. Con fecha 4 de abril de 2017, la Dirección de Competencia solicitó a
MEDIAPRO información sobre las siguientes cuestiones: metodología
utilizada para calcular la contraprestación mínima garantizada del canal beIN
LaLiga que figura en los contratos de comercialización mayorista suscritos
con los operadores de televisión de pago y número de abonados de dichos
operadores; datos de abonados minoristas y mayoristas a los canales beIN
LaLiga y beIN Sports; ingresos minoristas y mayoristas obtenidos por
MEDIAPRO en la comercialización de dichos canales; y costes de
adquisición de los derechos de emisión de los eventos futbolísticos incluidos
en los canales citados, así como otros costes asociados a los mismos (folios
519-520). La respuesta de MEDIAPRO se recibió en la CNMC el 27 de abril
de 2017 (folios 574-610) y con fecha 25 de mayo de 2017 se recibió
información complementaria (folios 675-681).
10. Con fecha 13 de julio de 2017, MEDIAPRO solicitó a la CNMC el inicio de
las actuaciones tendentes a la terminación convencional del expediente,
previstas en los artículos 52 LDC y 39 del Reglamento de Defensa de la
Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (en
adelante, RDC). Esta solicitud vino acompañada de una propuesta de
compromisos (folios 689-713).
11. Con fecha 14 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 del RDC, el Director de Competencia acordó el inicio de las
actuaciones tendentes a la terminación convencional del expediente de
referencia, y remitió a la Secretaría del Consejo los compromisos enviados
por MEDIAPRO el 13 de julio de 2017 (folios 715-717). Asimismo, el 17 de
6
julio de 2017 se notificó este acuerdo acompañado de los compromisos
mencionados a los interesados en el expediente de referencia, así como al
resto de operadores de televisión de pago que han contratado los canales
de fútbol de MEDIAPRO (TELECABLE; y DEION COMUNICACIONES, S.L,
en adelante, DEION), para que pudieran presentar las alegaciones que
estimen oportunas en un plazo de diez días (folios 718-768).
12. Asimismo, la Dirección de Competencia acordó que dicho procedimiento de
terminación convencional suspendiese el cómputo de los plazos máximos
del expediente de referencia, conforme a lo previsto en el artículo 37.1.g) de
la LDC.
13. Presentaron alegaciones a la propuesta de compromisos de MEDIAPRO de
13 de julio de 2017, la entidad OBWAN el 27 de julio de 2017 (folios 783-
814), TELEFÓNICA el 1 de agosto de 2017 (folios 815-821) y VODAFONE
el 4 de agosto de 2017 (folios 822-832).
14. Con fecha 18 de agosto de 2017, MEDIAPRO remitió a la CNMC el auto del
Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, de 2 de agosto de 2017, de
denegación de medidas cautelares solicitadas por OBWAN con fecha 29 de
junio de 2017, en el marco de un pleito ordinario iniciado por OBWAN de
forma paralela a su denuncia, por cuestiones similares (folios 846-863).
15. Con fecha 18 de septiembre de 2017, la Dirección de Competencia acordó
rechazar los primeros compromisos presentados por MEDIAPRO el 13 de
julio de 2017, por considerar que no resolvían adecuadamente los efectos
sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente de
referencia, que fueron puestos de manifiesto en el acuerdo de incoación, ni
garantizaban suficientemente el interés público, e instó a MEDIAPRO para
que presentase unos nuevos compromisos (folios 866-880). Este acuerdo
fue notificado a todos los interesados en el expediente (folios 881-955).
16. A la vista de lo anterior, MEDIAPRO presentó en la CNMC una nueva
propuesta de compromisos el 4 de octubre de 2017 (folios 974-988). Junto
con esta propuesta de compromisos, MEDIAPRO presentó los borradores
de contrato enviados por MEDIAPRO a OBWAN, de cara a llegar a un
acuerdo teniendo en cuenta los compromisos presentados.
17. Con fecha 15 de noviembre de 2017, la Dirección de Competencia elevó al
Consejo propuesta de terminación convencional.
18. Con fecha 1 de diciembre de 2017, la Sala de Competencia del Consejo de
la CNMC acordó la remisión de información a la Comisión Europea, de
conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n°
1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de
las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del TFUE
(folio 1212 a 1219).
19. Con fecha 14 de diciembre de 2017, la Sala de Competencia acordó declarar
interesada en el procedimiento a la empresa TELECABLE DE ASTURIAS,
S.A.
7
20. Igualmente, en la misma fecha, la Sala de Competencia acordó remitir a las
partes interesadas la segunda propuesta de compromisos presentada por
MEDIAPRO, concediéndoles un plazo de 10 días para que pudieran
presentar alegaciones a la misma, plazo ampliado por 5 días más (folios
1238-1239 y 1275).
21. Como consecuencia del mencionado trámite, presentaron alegaciones:
ORANGE (folios 1293 a 1300), TELEFÓNICA (folio 1304 a 1309), OBWAN
(folio 1313 a 1315) y VODAFONE (folio 1319 a 1333).
22. Esta resolución ha sido objeto de deliberación y aprobación en la sesión de
Pleno del Consejo de esta Comisión de 7 de febrero de 2018 de conformidad
con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
II. LAS PARTES
Las partes interesadas en el presente expediente son las siguientes:
1. Denunciante: OBWAN NETWORKS AND SERVICES, S.L. (OBWAN)
OBWAN es un operador de televisión de pago por internet (en la modalidad over
the top; OTT), habilitado desde el 20 de abril de 2016 para la prestación de dichos
servicios en España, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2010, de 31
de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
De acuerdo con la información obrante en el expediente, OBWAN ha iniciado el
servicio OTT en el mercado español de forma oficial desde el mes de enero de
2017, a través de la marca comercial "OPENSPORT".
2. Denunciado: MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U (MEDIAPRO)
MEDIAPRO es un operador que, entre otras actividades, adquiere y comercializa
a nivel mayorista derechos de emisión de competiciones futbolísticas en todo el
mundo.
Actualmente, MEDIAPRO posee una gran parte de los derechos audiovisuales
futbolísticos en España para las próximas temporadas, incluyendo las
competiciones del Campeonato Nacional de Liga y Copa de S.M. el Rey
(temporadas 2016/2017 a 2018/2019, ambas inclusive) y de las competiciones
europeas, como la Champions League y la Europa League (temporadas
2015/2016 a 2017/2018, ambas inclusive).
Por los derechos de la Liga y la Copa de S.M. el Rey para televisión de pago
residencial, MEDIAPRO ha pagado [confidencial] millones de euros en la
temporada 2016/2017; [confidencial] millones de euros en la temporada
2017/2018 y [confidencial] millones de euros en la temporada 2018/2019.
Por los derechos de la Champions League y la Europa League, MEDIAPRO ha
pagado [confidencial] millones de euros en cada temporada.
Asimismo, MEDIAPRO dispone de los derechos de emisión de otros
campeonatos de liga de fútbol de varios países europeos: Serie A (primera
8
división italiana), Ligue 1 (Francia), Liga Portuguesa, Jupiler Pro League
(Bélgica), y también tiene los derechos sobre las competiciones de copa
siguientes: Copa Alemana, Copa Francesa, Copa Holandesa, Copa
Libertadores, Copa Sudamericana y la Copa do Brasil (temporadas 2015/2016 a
2017/2018).
El fútbol del que dispone Mediapro se distribuye en España a través de los
canales "beIN Sports", creado el 1 de julio de 2015, y beIN Sports LaLiga ("beIN
LaLiga"), creado el 1 de julio de 2016, con contenidos de las competiciones de
fútbol europeas el primero (principalmente Champions y la Europa League), y de
las competiciones de La Liga y Copa de S.M. El Rey el segundo.
Adicionalmente, MEDIAPRO opera en España la plataforma OTT beIN Connect5
(lanzada el 1 de julio de 2016), siendo esta última plataforma OTT comercializada
y operada a nivel internacional por beIN Sports Media Group.
3. Resto de interesados
3.1. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (ORANGE)
3.2. TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (TELEFÓNICA)
3.3. VODAFONE ONO, S.A.U. (VODAFONE)
3.4. TELECABLE DE ASTURIAS, S.A. (TELECABLE)
III. EL MERCADO AFECTADO
Las conductas denunciadas hacen referencia a la comercialización mayorista en
España de los derechos audiovisuales de la Liga y Copa de S.M el Rey de fútbol
y de los correspondientes a las competiciones UEFA6 Champions League y
Europa League por parte de MEDIAPRO. Además, dada la importancia del fútbol
como contenido audiovisual de televisión de pago, estas conductas pueden
desplegar sus efectos en el mercado descendente de la televisión de pago, en
el que están presentes tanto la denunciante como la denunciada.
III.1. El mercado de comercialización mayorista de canales de televisión
premium en España
Tradicionalmente, los contenidos audiovisuales premium han sido analizados en
el contexto de mercados de comercialización mayorista de contenidos
audiovisuales individuales7, y las autoridades de competencia han distinguido
5 Previamente, MEDIAPRO comercializaba la plataforma OTT Total Channel.
6 Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol
7 Casos comunitarios COMP/C 37.398 UEFA; COMP/38.173 The Football Association Premier League
Limited y COMP/37.214 DFB, M.5932 News Corp/DSKy; M.6369/HBO/Ziggo/HBO Nederland; M.4504
SFR / TELE2 FRANCE; M.4066 CVC/SLEC; M.2876 NEWSCORP/TELEpiu y M.2845
SOGECABLE/CANAL SATELITE DIGITAL/VÍA DIGITAL.
9
diferentes mercados de comercialización de contenidos audiovisuales
individuales en función de la naturaleza del contenido, de su carácter premium,
de las distintas ventanas de emisión y de los diferentes tipos de demandantes.
Atendiendo a la naturaleza del contenido, estos precedentes diferencian los
mercados de comercialización de contenidos audiovisuales según se trate de
películas, series, fútbol, otros deportes, etc.
La justificación de esta diferenciación se basa, principalmente, en que cada tipo
de contenido tiene un atractivo diferente para los distintos demandantes, sin que
lleguen a ser suficientemente sustitutivos entre sí. Asimismo, cada uno de estos
contenidos suele tener sistemas de explotación o tarifarios muy distintos.
En el caso de la comercialización mayorista de los derechos de retransmisión de
acontecimientos deportivos, pueden también distinguirse diferentes mercados
según la trascendencia del evento. Así, las competiciones regulares más
relevantes del fútbol8, que tienen un gran atractivo para la captación y retención
de abonados de televisión de pago, darían lugar a un mercado diferenciado y
dentro de éste, los antecedentes citados han considerado la posibilidad de definir
un mercado más estrecho de adquisición y reventa de los derechos de
retransmisión de la Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol frente a otras
competiciones europeas (UEFA Champions League y UEFA Europa League).
Esta segmentación encuentra justificación en la incertidumbre sobre la
participación de equipos españoles en las distintas fases de las competiciones
regulares europeas, por lo que los sistemas de comercialización y precios de los
derechos audiovisuales nacionales y europeos son diferentes.
Asimismo, los antecedentes nacionales consideraron que las actividades de
reventa de derechos de retransmisión de los derechos de fútbol de la Liga y Copa
de S.M. el Rey formaban parte de mercados diferenciados a los de adquisición
de estos derechos, debido a que en España, hasta abril de 2015, la
comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol
profesional en España se realizaba mediante un modelo de venta individualizada
por los equipos participantes en las competiciones, titulares de dichos derechos.
Con este modelo de venta individualizada, el mercado de adquisición
correspondía a la fase aguas arriba, en la que los clubes eran oferentes y los
revendedores, generalmente operadores audiovisuales, eran demandantes,
mientras que el de reventa correspondía a la fase aguas abajo, en la que los
revendedores u operadores audiovisuales eran oferentes y la demanda venía
dada por el resto de operadores audiovisuales que querían tener acceso a los
Casos nacionales S/0006/07 AVS, Mediapro, Sogecable y Clubs de Fútbol y S/0153/09
MEDIAPRODUCCIÓN, N-280 SOGECABLE/VÍA DIGITAL (C-74/02 del TDC); N-06094
SOGECABLE/AVS (C-102/06 del TDC); C/0230/10 TELECINCO/CUATRO, C/0432/12 ANTENA 3/LA
SEXTA y C/0612/14 TELEFÓNICA/DTS.
8 Liga y Copa de S.M. el Rey y torneos anuales europeos en los que participan equipos españoles
(UEFA Champions League y UEFA Europa League).
10
contenidos, normalmente mediante la contratación mayorista del canal de
televisión de pago en el que se integraban.
A partir del cambio de modelo de comercialización9, la Liga Nacional de Fútbol
Profesional (LNFP) comercializa de forma centralizada los derechos de emisión
de la Liga y Copa de S.M. el Rey, igual que se venía haciendo en las
competiciones de fútbol europeo (Champions League y Europa League), cuyos
derechos de emisión son comercializados por la UEFA.
En el presente expediente, las conductas analizadas inciden en la actividad de
comercialización de derechos de emisión de las siguientes competiciones: Liga
Nacional, Copa de su Majestad el Rey, Champions League y Europa League.
Esta comercialización por parte de los operadores que han adquirido los
derechos de emisión a la LNFP o a la UEFA, se ha realizado en España de forma
empaquetada en canales de televisión.
Algunos de los antecedentes citados10 han considerado que se trataba de dos
modalidades de reventa (individualizada o empaquetada en canales), pero no
necesariamente de dos mercados diferenciados.
En todo caso, a los efectos del presente expediente, este Consejo considera que
sólo es necesario delimitar el mercado afectado desde el punto de vista de la
comercialización mayorista de canales de televisión de pago premium, sin
necesidad de pronunciarse sobre si es pertinente delimitar un mercado
específico de reventa de derechos audiovisuales futbolísticos, en la medida que
esta cuestión no afecta a las conclusiones del análisis.
En este sentido, en el análisis de la operación de concentración C/0612/1411, la
CNMC definió un mercado de comercialización mayorista de canales premium
para su emisión en televisión de pago, entre los que se incluyen los canales que
contienen eventos futbolísticos relevantes, como los mencionados
anteriormente. En este mercado, el oferente es el editor del canal y el
demandante la plataforma de televisión de pago que está dispuesta a pagar por
el canal de televisión para emitir contenidos atractivos y captar abonados.
En concreto, en la operación de concentración C/0612/14 se consideraron
canales premium los que incluyesen contenidos de estreno de las majors o algún
evento deportivo en directo de la Liga de Primera División de Fútbol; Copa de su
Majestad El Rey de Fútbol; Champions League de Fútbol; Europa League de
Fútbol; Campeonato del Mundo de Fútbol; Campeonato Mundial de Baloncesto;
Fórmula 1; Moto GP; y Juegos Olímpicos.
9 Real Decreto-ley 15/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización
de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol
profesional.
10 S/0153/09 MEDIAPRODUCCIÓN
11 Resolución del Consejo de la CNMC de 22 de abril de 2015 por la que se autoriza, sujeta a
compromisos, la operación de concentración TELENICA/DTS (expediente C/0612/14).
11
Los canales considerados premium que, en su caso, pudieran editar operadores
de televisión para su emisión en abierto, no forman parte de este mercado, en la
medida que su distribución en otras plataformas de televisión suele ser gratuita
o tener un precio relativamente reducido.
La CNMC, en su análisis de la operación de concentración C/0612/14, admitió
que dentro de los canales premium podría haber una segmentación en función
del contenido, dada la falta de sustituibilidad por el lado de la demanda entre los
tipos de canales citados, pero no consideró necesario cerrar una definición
exacta sobre dichos canales premium, por estar sometidos a la misma obligación
de oferta mayorista por parte de TELEFÓNICA.
En línea con lo anterior, a efectos de este expediente, este Consejo considera
que el mercado de producto afectado es el de la comercialización mayorista de
canales premium para su emisión en la televisión de pago, que durante el periodo
analizado está formado por los siguientes canales: Movistar Estrenos, Movistar
Series, Movistar Series Xtra, Movistar el Partidazo, Movistar Moto GP, Movistar
Fórmula 1, beIN LaLiga y beIN Sports.
No obstante, sin dejar cerrada la definición exacta de este mercado de
comercialización mayorista de canales premium para su emisión en televisión de
pago, dado que no afecta al resultado del análisis, este Consejo considera
nuevamente que podría segmentarse este mercado en función del contenido de
los canales, pues como se expone más adelante, las competiciones nacionales
de La Liga y Copa de su Majestad el Rey, así como, aunque en menor medida,
las competiciones europeas de La Champions League y Europa League tienen
un gran atractivo y, por tanto, son muy relevantes para la captación y retención
de abonados a la televisión de pago.
Por último, en línea con lo señalado en el precedente nacional C/0612/14, este
Consejo considera que el mercado de comercialización mayorista de canales
premium de televisión tiene dimensión nacional, entre otras razones, debido al
hecho de que la estrategia competitiva de los operadores debe tener en cuenta
factores como las fronteras lingüísticas, culturales y regulatorias, por lo que las
estrategias comerciales en estos mercados son nacionales.
III.2. El mercado de televisión de pago
Este Consejo considera que el otro mercado afectado por las prácticas aquí
analizadas se refiere al mercado de televisión de pago, en particular, el segmento
de plataformas de televisión de pago por internet (OTT) en España, en el que
están presentes el denunciante y el denunciado.
La actividad de comercialización mayorista de canales de contenido premium
incide en la situación competitiva de los mercados aguas abajo donde se
explotan estos derechos, en particular, en el de televisión de pago, en la medida
en que estos canales son inputs importantes para poder captar y retener
abonados.
12
De hecho, los contenidos audiovisuales y, en particular, los contenidos
audiovisuales futbolísticos, se han convertido en una variable competitiva muy
importante en estos mercados audiovisuales.
El segmento de las plataformas de televisión de pago por internet (OTT) fue
objeto de análisis en el expediente de concentración C/0612/14, en el que se
concluyó que los operadores de televisión de pago que distribuyen sus
contenidos a través de internet sobre la base de una plataforma estructurada y
de calidad, forman parte del mercado de servicios de televisión de pago,
especialmente de forma prospectiva.
El ámbito geográfico de este mercado de televisión de pago es también nacional,
por las razones expuestas anteriormente (fronteras lingüísticas, culturales y
regulatorias).
III.3. Conclusión sobre los mercados afectados
De conformidad con todo cuanto se ha dicho, este Consejo concluye que los
mercados afectados en el presente expediente son los siguientes:
- El mercado de comercialización mayorista de canales premium para su
emisión en televisión de pago en España
- El mercado de televisión de pago en España, especialmente el segmento
de las plataformas de emisión por internet (OTT).
III.4. Afectación al comercio intracomunitario
Las conductas de MEDIAPRO investigadas en el presente expediente son
susceptibles de afectar al comercio intracomunitario, dado el elevado volumen
de negocios de los derechos implicados y los mercados afectados
(comercialización mayorista de canales premium y televisión de pago) en
España, que es una parte significativa de la Unión Europea.
Además, los hechos descritos podrían minorar la capacidad competitiva de
potenciales entrantes de terceros países de la Unión Europea en el mercado de
televisión de pago, especialmente de los operadores que presten sus servicios
vía internet.
Por tanto, este Consejo considera que se cumplen los criterios de posible
afectación al comercio entre Estados miembros, desarrollados en la
Comunicación de la Comisión Europea de directrices relativas al concepto de
efecto sobre el comercio, lo que permite la aplicación del artículo 102 del TFUE
a los efectos del presente expediente.
13
IV. HECHOS
IV.1. Los derechos de emisión del fútbol en España
MEDIAPRO es actualmente el principal poseedor y gestor de los derechos del
fútbol en España.
En relación con los derechos relativos a las competiciones nacionales,
MEDIAPRO dispone de los derechos exclusivos para 8 partidos por jornada de
Liga de primera división de fútbol, para clientes residenciales en televisión de
pago, así como los derechos exclusivos de un partido por jornada de esta
competición en televisión en abierto y de todos los partidos de pago de la Copa
S.M. El Rey de fútbol (a excepción de las semifinales y la final) para las
temporadas 2016/2017 a 2018/2019.
Igualmente, MEDIAPRO dispone de los derechos exclusivos de emisión de las
competiciones europeas de fútbol Champions League y Europa League para
clientes residenciales y no residenciales durante las temporadas 2015/2016 a
2017/2018.
Los derechos del fútbol de MEDIAPRO son distribuidos en España
conjuntamente con beIN SPORTS MEDIA GROUP, mediante los canales “beIN
Sports” (para las competiciones de fútbol europeas) y “beIN LaLiga” (para las
competiciones nacionales).
Actualmente, MEDIAPRO tiene firmados contratos de cesión de derechos de
emisión de los canales beIN LaLiga y beIN Sports con varios operadores de
televisión de pago. Se analizan, en los apartados siguientes, algunos de los
aspectos más importantes contenidos en los citados contratos.
IV.2. Análisis de los contratos firmados entre MEDIAPRO y operadores de
televisión de pago en relación con el canal beIN LaLiga
a) El contrato firmado entre MEDIAPRO y DTS
En diciembre de 2015, MEDIAPRO solicitó ofertas a los distintos operadores de
televisión de pago interesados en el canal beIN LaLiga para adjudicar una
licencia exclusiva sobre el mismo, siendo la oferta de DTS la que finalmente
resultó adjudicataria.
La formalización del acuerdo se produjo el 12 de enero de 2016 (folios 138 a
150), mediante la firma, entre ambas partes, del contrato por el que MEDIAPRO
concede a DTS la posibilidad de emitir el canal beIN LaLiga en las temporadas
2016/2017 a 2018/2019 a cambio de una contraprestación unitaria.
Tal y como se explica en la parte dispositiva del citado contrato, MEDIAPRO es
titular del canal “beIN Sports LaLiga”12, en el que se incluyen los derechos de
12 La denominación actual es beIN LaLiga
14
emisión en televisión de pago de partidos de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol
de los que dispone MEDIAPRO para las temporadas 2016/2017 a 2018/2019.
El contrato de licencia para España y Andorra concede a DTS la licencia para
distribuir el citado canal a través de [confidencial].
En relación con la posibilidad de retransmitir el canal vía OTT, el contrato de 12
de enero de 2016 establece que [confidencial].
La contraprestación económica pactada por esta licencia es de [confidencial]
millones de euros para la temporada 2016/2017, de [confidencial] millones de
euros para la temporada 2017/2018 y de [confidencial] millones de euros para
la temporada 2018/2019.
Este contrato, sin embargo, sufrió una modificación sustancial el 25 de enero de
2016, cuando DTS envió a MEDIAPRO una propuesta de modificación de
determinados aspectos del contrato que, de acuerdo con los datos disponibles
en el expediente, fue aceptada por MEDIAPRO (folios 334 a 337).
En esta modificación contractual, DTS establecía que [confidencial].
Como consecuencia de la modificación contractual operada en el contrato entre
MEDIAPRO y TELEFÓNICA, el 25 de enero de 2016, la primera decidió solicitar
ofertas a los operadores de televisión de pago en España y, por tanto, se
firmaron nuevos contratos con operadores en relación con este canal.
b) Contrato MEDIAPRO/TELECABLE
Con fecha 21 de marzo de 2016, MEDIAPRO y TELECABLE firmaron un contrato
cuyo objeto es la cesión no exclusiva a TELECABLE del canal beIN LaLiga para
que TELECABLE pueda ponerlo a disposición de sus clientes residenciales a
través de su plataforma de televisión de pago, denominada “TEDI” (cláusula
primera)13.
Los medios de difusión en los que TELECABLE puede llevar a cabo la
explotación del canal beIN LaLiga se recogen en la cláusula tercera del contrato
y, en relación con la posibilidad de emisión a través de tecnología OTT (única
tecnología en la que transmite OBWAN) la citada cláusula establece que:
[confidencial]
Lo cierto es que, pese al último inciso de la citada cláusula, tal y como OBWAN
denunció, TELECABLE sí ha comercializado (al menos en la temporada
2016/2017) el contenido del canal beIN LaLiga fuera de Asturias a través de
tecnología OTT.
La Dirección de Competencia ha podido verificar cómo en la página de inicio de
TEDI televisión (https://www.teditv.es) en el apartado “quienes somos”
(https://www.teditv.es/quienes-somos) se solicitaba al interesado en contratar
13 Folios 338 a 352
15
TEDI que identificase si quería contratar el servicio de televisión de pago en
Asturias o en el resto de España (folios 457 a 462).
TELECABLE no tiene capacidad para prestar servicios de televisión de pago
tradicional, telefonía e internet fuera de Asturias, tal y como se puede deducir de
la página web de la propia empresa, en la que únicamente se recoge la
posibilidad de contratar los productos de TELECABLE de banda ancha fija en
localidades asturianas.
Precisamente por la imposibilidad de contratar servicios de banda ancha fija
fuera de Asturias, la información que TELECABLE daba en relación con el
servicio TEDI TV para el resto de España y para Asturias era diferente.
Así, para Asturias, la información que se ofrecía era literalmente la derivada de
la cláusula tercera del contrato firmado entre TELECABLE y MEDIAPRO el 21
de marzo de 2016 (http://tedi.telecable.es/), mientras que si lo que se solicitaba
es información para el resto de España era mucho más escueta
(https://www.teditv.es/quienes-somos) y permitía deducir que el servicio de
televisión prestado por TELECABLE fuera de Asturias se limitaba a la tecnología
OTT (folios 457 a 462).
La vigencia del acuerdo se extiende desde la temporada [confidencial]
c) Contratos MEDIAPRO/VODAFONE de 5 de abril de 201614 y
MEDIAPRO/ORANGE de 6 de abril de 201615
El objeto de ambos contratos, así como su duración y la fórmula de cálculo de la
contraprestación económica son exactamente iguales a los establecidos en el
contrato MEDIAPRO/TELECABLE, por lo que no procede analizar
pormenorizadamente sus contenidos.
d) Contrato MEDIAPRO/DEION de 13 de abril de 201616
El objeto del mismo, su duración y la fórmula para calcular la contraprestación
son iguales a las explicadas anteriormente.
La única particularidad que presenta este contrato con respecto a los anteriores
es que DEION es una asociación de operadores de cable y, por tanto, en el
contrato se establece que cada una de las operadoras asociadas a DEION
deberán firmar individualmente un contrato análogo al suscrito por MEDIAPRO
y DEION en relación con el canal beIN LaLiga (cláusula primera).
Con fecha 20 de octubre de 2016, DEION y MEDIAPRO firmaron la segunda
adenda al contrato de 13 de abril de 2016 (folios 452 a 455). Lo único que recoge
14 Folios 353 a 367
15 Folios 368 a 382
16 Folios 383 a 399
16
el documento es un listado de operadoras asociadas a DEION, por lo que no
afecta al expediente.
IV.3. Análisis de los contratos firmados entre MEDIAPRO y operadores de
televisión de pago en relación con el canal beIN Sports
Debe tenerse en cuenta que MEDIAPRO, a diferencia de lo que ocurre en el
caso de los contenidos futbolísticos de Liga y Copa de S.M. el Rey que han sido
objeto de análisis en el punto anterior, posee en exclusiva los derechos
audiovisuales de Champions League y Europa League para las temporadas
2015/2016 a 2017/2018, incorporados en el canal beIN Sports, tanto para
clientes residenciales como para clientes no residenciales.
Por ello, la mayoría de los contratos obrantes en el expediente recogen ambos
tipos de clientes en su articulado.
Ahora bien, puesto que OBWAN únicamente opera a nivel residencial y sólo ha
denunciado las conductas de MEDIAPRO en el ámbito residencial, este Consejo
considera que no resulta necesario analizar la situación a nivel no residencial,
máxime cuando los contenidos futbolísticos de Liga y Copa de S.M. El Rey para
clientes no residenciales no fueron adquiridos por MEDIAPRO.
a) Contrato MEDIAPRO/VODAFONE de 4 de agosto de 201517
Mediante este contrato MEDIAPRO concede a VODAFONE una licencia no
exclusiva por la que podrá ofertar el Canal tanto a sus abonados residenciales
de televisión de pago como a los abonados no residenciales a través de
tecnología de cable coaxial, fibra óptica, ADSL, IPTV e Internet, y a través de
todo tipo de dispositivos fijos y móviles, incluidos televisores convencionales,
consolas, PCs, smartphones, tabletas, Smart-TVs o televisores conectados,
consolas, así como cualquier otro terminal compatible.
VODAFONE podrá ofrecer el canal a sus abonados a través de cualquiera de los
paquetes comerciales que formen parte de su oferta de servicio de televisión de
pago, así como en la modalidad "a la carta", y a través de la modalidad No Lineal
(servicios de rEPG y nDVR) en los términos que considere adecuados.
La cláusula g) del citado acuerdo establece la contraprestación fijada tanto para
abonados residenciales, como no residenciales para cada una de las
temporadas de duración del contrato (2015/2016 a 2017/2018).
En este sentido, la contraprestación para abonados residenciales se determina
de la siguiente manera:
i) Para la temporada 2015/2016 el coste mínimo garantizado será de
[confidencial] de euros, equivalentes a [confidencial] cuotas mensuales
17 Folios 279 a 287
17
de abonados medios18 contratadas por los abonados durante ese año,
multiplicado por un coste por cuota de abonado residencial (CPA) de 8
euros.
Por cada cuota de abonado residencial medio incremental, una vez se
supere el número total de cuotas de abonados incluida en el mínimo
garantizado y hasta los [confidencial] de cuotas mensuales, el CPA
aplicable a cada cuota mensual de los abonados residenciales medios será
de 7,50 euros y, por encima de los [confidencial] de cuotas mensuales el
CPA aplicable a cada cuota mensual será de 7 euros.
ii) Para las temporadas 2016/2017 y 2017/2018 el coste mínimo garantizado
será [confidencial] euros por temporada, lo que equivale a [confidencial]
cuotas mensuales de abonados medios contratadas por los abonados
durante cada uno de los esos años, multiplicado por un CPA de 8 euros.
Al igual que en el caso de la temporada 2015/2016, por cada cuota de
abonado residencial medio incremental, una vez se supere el número total
de cuotas de abonados incluidas en el mínimo garantizado se aplicará un
CPA de 7,5 euros hasta los [confidencial] de cuotas mensuales y de 7
euros si se superan esas cuotas.
b) Contrato MEDIAPRO/ORANGE de 4 de agosto de 201519
El objeto del contrato es muy similar al establecido en el contrato anterior,
aunque se introducen dos novedades.
La primera de ellas es el reconocimiento a favor de ORANGE de la posibilidad
de extender la oferta del Canal a los abonados de JAZZTEL y la segunda es la
introducción de [confidencial]. Esta limitación no se encuentra en el contrato
con VODAFONE.
La contraprestación fijada por la licencia del canal beIN Sports sigue un esquema
muy similar a la analizada para VODAFONE.
En relación con los abonados residenciales se establece que para la temporada
2015/2016 el coste mínimo garantizado será de [confidencial] euros,
equivalentes a [confidencial] cuotas mensuales de abonados medios
contratadas por los abonados durante ese año, multiplicado por un coste por un
CPA de 8 euros.
Por cada cuota de abonado residencial medio incremental, una vez se supere el
número total de cuotas de abonados incluida en el mínimo garantizado el CPA
aplicable a cada cuota mensual de los abonados residenciales medios será de
7,50 euros.
18 Los del primer día de cada mes y los del ultimo dividido entre dos
19 Folios 288 a 295
18
Para las temporadas 2016/2017 y 2017/2018 el coste mínimo garantizado será
[confidencial] euros por temporada, lo que equivale a [confidencial] cuotas
mensuales de abonados medios contratadas por los abonados durante cada uno
de los esos años, multiplicado por un CPA de 8 euros.
Al igual que en el caso de la temporada 2015/2016, por cada cuota de abonado
residencial medio incremental, una vez se supere el número total de cuotas
establecidas para el mínimo garantizado, se aplicará un CPA de 7,50 euros.
c) Contrato MEDIAPRO/TELECABLE de 10 de agosto de 201520
El objeto del contrato es similar al establecido en el contrato de ORANGE, con
la única diferencia de que [confidencial].
La duración del mismo se extiende hasta el 31 de julio de 2016, por lo que la
contraprestación establecida para los abonados residenciales consiste en un
mínimo garantizado de [confidencial] euros, equivalente a [confidencial]
cuotas mensuales de abonados medios multiplicado por un CPA de 8 euros.
Y, por cada cuota de abonado residencial medio incremental, una vez se supere
el número total de cuotas de abonados incluidas en el mínimo garantizado, y
durante la vigencia del Acuerdo, el CPA aplicable a cada cuota mensual de los
Abonados Residenciales Medios será de 7,50 euros.
d) Contrato MEDIAPRO/DEION de 14 de septiembre de 201521
En este caso, MEDIAPRO concede una licencia no exclusiva para la emisión del
canal únicamente para abonados residenciales a través de cable y en
televisiones convencionales desde la temporada 2015/2016 hasta la temporada
2017/2018.
Como contraprestación se fija un mínimo garantizado de [confidencial] euros
mensuales, equivalentes a [confidencial] cuotas mensuales de abonados al
canal22 multiplicado por un CPA de 8 euros y, adicionalmente, por cada cuota de
abonado residencial medio incremental, una vez se supere el número total de
cuotas de abonados incluidas en el mínimo garantizado, y durante la vigencia
del contrato, el CPA aplicable a cada cuota mensual de los abonados
residenciales medios será de 7,50 euros.
El 1 de julio de 2016, MEDIAPRO y DEION firmaron una primera adenda
contractual al contrato firmado el 14 de septiembre de 2016 en la que se modifica
el mínimo garantizado establecido en el anterior contrato para la temporada
2016/2017 (folios 438 a 441).
20 Folios 296 a 302
21 Folios 303 a 311
22 En este caso, a diferencia de lo observado para calcular los abonados medios en otros contratos,
se establece que las cuotas mensuales se han calculado teniendo en cuenta el [confidencial].
19
El 31 de agosto de 2016, se firma entre las partes una segunda adenda
contractual por la que se modifica el Anexo de asociadas de DEION y se vuelve
a modificar el mínimo garantizado establecido en el contrato anterior y que se
aplicaría a partir de septiembre del año 2016 en los siguientes términos (folios
442 a 446):
[confidencial]
e) Contrato MEDIAPRO/DTS de 12 de enero de 201623
La redacción de la cesión no exclusiva es similar a la utilizada en el caso del
contrato con ORANGE, aunque en el contrato firmado con DTS se incorpora, por
primera vez, una mención específica a la posibilidad de que el operador emita el
canal en modalidad OTT en los siguientes términos:
[confidencial]
En este caso, la contraprestación acordada por las partes es totalmente distinta
a la analizada en los contratos anteriores, ya que se establecen unas cantidades
fijas y cubriría tanto abonados residenciales como no residenciales:
i) Temporada 2015/2016: [confidencial] de euros
ii) Temporada 2016/2017: [confidencial] de euros
iii) Temporada 2017/2018: [confidencial] de euros
IV.4. Hechos acaecidos en el proceso de negociación de la cesión de
derechos de emisión del fútbol entre MEDIAPRO y OBWAN
a) Negociaciones en relación con el canal beIN LaLiga
Con fecha 9 de mayo de 2016, OBWAN solicitó a MEDIAPRO las condiciones
para comercializar en la modalidad OTT los partidos correspondientes a este
canal. En respuesta a tal petición, MEDIAPRO comunicó a OBWAN, el 17 de
mayo de 2016, que se había reservado el derecho exclusivo a emitir este canal
en su plataforma OTT y, por tanto, no le permitía licenciar el canal para su
emisión en Opensport(folio 74).
b) Negociaciones en relación con el canal beIN Sports
El 20 de junio de 2016, ambas partes mantuvieron una reunión para la cesión
por parte de MEDIAPRO a OBWAN de la licencia para la retransmisión en el
territorio de España, en la modalidad de pago a través de internet en su
plataforma OTT, del canal de televisión beIN Sports.
En la citada reunión OBWAN informó a MEDIAPRO de su previsión de alcanzar
un número total de [confidencial] abonados.
23 Folios 312 a 320
20
Posteriormente, el 30 de junio de 2016, MEDIAPRO remitió a OBWAN una
propuesta de oferta en la que se indicaba que, si bien correspondería aplicar un
mínimo garantizado equivalente al 40% de la base de abonados que pretendían
alcanzar con su plataforma OTT, esto es, [confidencial] abonados, multiplicada
por una cuota mensual por abonado de 8 euros, dado que la entidad no tenía
hasta ese momento abonados, MEDIAPRO ofreció reducir el número de
abonados para calcular el mínimo garantizado a [confidencial] (folios 124 a
127).
OBWAN no se mostró conforme con la oferta propuesta por MEDIAPRO y solicitó
a la citada entidad aclaración de los términos en los que su plataforma OTT
“beinconnect” accede a estos derechos, ya que, de acuerdo con lo establecido
en la página web de la televisión OTT de MEDIAPRO
(https://tiendas.beinconnect.es/contratar/), el canal beIN Sports está disponible
por 9,99 euros al mes con IVA, incluyendo el canal beIN LaLiga, mientras que la
oferta mayorista del primero formulada a OBWAN ascendía a 8 euros sin IVA.
Como alternativa, en el mismo escrito remitido a MEDIAPRO el 11 de julio de
2016 en el que OBWAN manifiesta su discrepancia con el precio mayorista, la
entidad propone a MEDIAPRO [confidencial] (folios 128 a 130).
De acuerdo con los datos obrantes en la denuncia, MEDIAPRO y OBWAN
tuvieron el 21 de julio de 2016 una reunión que dio lugar a la remisión por parte
de la segunda de una nueva propuesta a MEDIAPRO (folios 131 a 134). En ella,
OBWAN sugería que se revisara la cifra de abonados totales atribuida a la
entidad y se hiciera un cálculo más realista del mínimo garantizado basado en
[confidencial] clientes24. OBWAN volvió a manifestar las dudas de poder
competir con beinconnect.esal precio mayorista sugerido por MEDIAPRO (8
euros mensuales por cliente) y se reiteró el ofrecimiento para [confidencial].
MEDIAPRO rechazó la propuesta de OBWAN el 29 de julio de 2016 (folio 136)
y, de acuerdo con el intercambio de comunicaciones entre ambas entidades
aportado junto con el escrito de denuncia, parece que OBWAN aceptó las últimas
condiciones ofertadas por MEDIAPRO, aun no estando de acuerdo con ellas
(folios 139 y 140, 142, 144).
El 12 de septiembre de 2016, MEDIAPRO remitió a OBWAN el borrador de
contrato para que el operador OTT pudiera emitir el canal beIN Sports (folios 145
a 155).
El borrador de contrato que MEDIAPRO remitió a OBWAN es el mismo que el
analizado para otros operadores de televisión de pago y no recogía las
especificidades requeridas por un operador que únicamente emite en OTT. Por
ello (y también porque, como ya se ha explicado anteriormente, OBWAN no
estaba de acuerdo con la forma de fijar el mínimo garantizado establecida por
MEDIAPRO), la denunciante remitió a MEDIAPRO una carta en la que se
24 Esto es, el [confidencial] clientes
21
analizaba el borrador de contrato enviado y sus discrepancias y solicitaba que el
mismo fuera modificado (folios 157 a 160).
Con fecha 21 de septiembre de 2016, MEDIAPRO reiteró a OBWAN su borrador
de oferta (folio 162) y, a la fecha de presentación de la denuncia de OBWAN ante
la CNMC, ambas entidades seguían sin firmar contrato alguno para la emisión
de beIN Sports.
V. VALORACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE
COMPETENCIA EN SU PROPUESTA DE TERMINACIÓN CONVENIONAL
En su Propuesta de Terminación Convencional remitida a este Consejo, la
Dirección de Competencia considera que MEDIAPRO podría estar incurriendo
en una infracción tipificada como abuso de posición de dominio por el artículo 2
de la LDC y 102 del TFUE.
Según señala la Dirección de Competencia, MEDIAPRO podría estar llevando a
cabo una conducta consistente en el establecimiento de condiciones
inequitativas y discriminatorias a la hora de comercializar a nivel mayorista sus
canales beIN LaLiga y beIN Sports, que en última instancia excluyen
injustificadamente a los operadores de televisión de pago OTT puros interesados
en contenidos deportivos, que son los que compiten más directamente con la
oferta de televisión de pago de MEDIAPRO.
Añade la citada Dirección, que MEDIAPRO habría utilizado su posición de
dominio en el mercado de comercialización mayorista de canales premium de
televisión de pago en España para reservarse, de forma injustificada, un
segmento del mercado de televisión de pago, el de los servicios OTT puros
especializados en contenidos deportivos, que tiene una potencialidad de
crecimiento muy elevada, dado el atractivo de los contenidos deportivos
futbolísticos premium para una parte muy significativa de la demanda en España.
Por ello, las conductas de MEDIAPRO podrían estar limitando el desarrollo y la
implantación de una nueva tecnología de televisión de pago en España, con
elevadas perspectivas potenciales de futuro, al buscar reservársela para sí
misma en el ámbito de los contenidos deportivos.
VI. LOS COMPROMISOS PRESENTADOS POR PARTE DE MEDIAPRO EN
SU SOLICITUD DE TERMINACIÓN CONVENCIONAL
Con fecha 13 de julio de 2017, MEDIAPRO solicitó a la CNMC el inicio de las
actuaciones tendentes a la terminación convencional del expediente, previstas
en los artículos 52 LDC y 39 del RDC. Esta solicitud vino acompañada de una
propuesta de compromisos, que fue remitida a las partes para alegar lo que
estimasen conveniente, y que finalmente fue rechazada por la Dirección de
Competencia, mediante Acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2017, por
considerar que no resolvían adecuadamente los efectos sobre la competencia
derivados de las conductas objeto del expediente de referencia.
22
A la vista de las consideraciones realizadas por la Dirección de Competencia en
el Acuerdo de denegación de la primera propuesta de compromisos, MEDIAPRO
presentó una nueva propuesta de compromisos el 4 de octubre de 2017, que
también fue remitida a las partes, y que ha sido aceptada en su totalidad por la
Dirección Competencia y elevada, junto con la propuesta de terminación
convencional, al Consejo para la resolución del procedimiento.
El contenido literal de esta propuesta de compromisos se recoge en el anexo a
la presente resolución. A continuación, se exponen de forma resumida, los
compromisos presentados por MEDIAPRO con fecha 4 de octubre de 2017.
a) Obligación de comercializar los canales beIN LaLiga y beIN Sports
MEDIAPRO se compromete a negociar con toda empresa que formalmente así
lo solicite (incluidos los operadores OTT puros), un contrato de licencia para los
canales beIN LaLiga (temporadas 2017/2018 y 2018/2019) y beIN Sports
(temporada 2017/2018), ofreciendo los mismos términos y condiciones que los
que se ofrecen a OBWAN en la propuesta de compromisos.
b) Contraprestación por el canal beIN LaLiga (temporadas 2017/2018 y
2018/2019)
MEDIAPRO propone aplicar a OBWAN un importe fijo de 2.500.000 euros para
la temporada 2017/2018, y para la siguiente temporada 2018/2019 se utilizará el
mismo método aplicado al resto de operadores que han adquirido el canal si tras
este cálculo resulta una cifra superior a 2.500.000 euros.
Los compromisos establecen que para la temporada 2018/2019 se tendrán en
cuenta el número de abonados a televisión de pago y, en su caso, de banda
ancha fija a 31 de diciembre de 2017. A estos efectos, se tendrán en cuenta los
abonados a OBWAN y a cualquier operador con el que llegue a acuerdos de
empaquetamiento o distribución conjunta de servicios. El número de abonados
deberá ser auditado por un tercero independiente cuyos honorarios correrán a
cargo del adquirente del canal. Contará como abonado todo cliente que haya
disfrutado de una suscripción al canal, con independencia del número de días
que haya disfrutado del mismo.
c) Contraprestación por el canal beIN Sports (temporada 2017/2018)
MEDIAPRO tiene firmados contratos de adquisición de este canal para las
temporadas 2015/2016 a 2017/2018 con TELEFÓNICA, VODAFONE, ORANGE,
TELECABLE y DEION. En estos contratos se fija una contraprestación fija para
TELEFÓNICA y un coste mínimo garantizado para el resto de operadores (CMG)
asociado a un número de cuotas de abonados al canal a un precio determinado
y una cuota incremental (CPA) si se supera el número de cuotas incluido en el
mínimo garantizado.
23
MEDIAPRO se compromete a negociar con todos los licenciatarios que lo
soliciten (operadores convencionales) una contraprestación alternativa
consistente en una remuneración fija que se repartirá entre operadores en
función de la tasa de abonados a televisión de pago/banda ancha fija ponderada
(75%/25%), partiendo del importe cobrado a TELEFÓNICA.
Para los operadores OTT puros como OBWAN, MEDIAPRO propone un coste
fijo de 1.280.000 euros25 para la temporada 2017/2018, que resulta de aplicar el
mismo sistema proporcional que el utilizado por MEDIAPRO para calcular el
coste mínimo de las tres temporadas correspondiente al canal beIN LaLiga26.
Por otra parte, los compromisos contemplan la posibilidad de que un operador
como OBWAN ofrezca el canal de forma empaquetada con otros productos o
servicios de telefonía o de comunicaciones electrónicas (por sus propios medios
o a través de acuerdos con terceros), en cuyo caso se le aplicarán las mismas
condiciones propuestas en los compromisos al resto de operadores, esto es, un
importe fijo en función del porcentaje ponderado (75%/25%) de abonados a
televisión de pago/banda ancha fija de OBWAN (declaración de abonados
auditada por un tercero independiente) y de cualquier operador con el que se
esté llevando a cabo el empaquetamiento, a 31 de diciembre de 2016.
A los efectos de este apartado, contará como abonado todo cliente que haya
disfrutado de una suscripción al canal, con independencia del número de días
que haya disfrutado del mismo.
d) Otras condiciones comunes a ambos canales
i) Forma de pago
Canal beIN LaLiga: Para la temporada 2017/2018 la contraprestación será
satisfecha de la siguiente manera; 30% el día de la firma del contrato y el 70%
restante en mensualidades hasta el 1 de febrero de 2018. Para la temporada
2018/2019 la contraprestación será satisfecha de la siguiente manera: 30% el
día 1 de junio de 2018, y el 70% restante distribuido en 7 pagos iguales,
comenzando el 1 de agosto de 2018 hasta el 1 de febrero de 2019.
Canal beIN Sports: En caso de optar por la contraprestación fija, la misma deberá
ser satisfecha de acuerdo con el siguiente calendario de pagos: (i) 50% de la
contraprestación acordada el día de la firma del contrato de licencia; y (ii) el 50%
restante, el día 2 de enero de 2018. El calendario de pagos es idéntico al
calendario de pagos establecido en el contrato con el operador que, a la fecha
de presentarse estos compromisos, posee un modelo de contraprestación fija
25 El coste fijo de 1,280.000 euros es inferior al [0-1%] del coste satisfecho por TELEFÓNICA, según
los contratos firmados para las tres temporadas.
26 Se aplica el mismo porcentaje (inferior al [0-1%]) que representa el coste mínimo de las tres
temporadas de canal beIN La Liga (7.500.000 euros; 2.500.000 por temporada) respecto del coste
satisfecho por TELEFÓNICA para las tres temporadas.
24
para la licencia del canal beIN Sports (TELEFÓNICA). En el supuesto de que un
operador como OBWAN comercialice el canal beIN Sports de forma
empaquetada con productos de telefonía o comunicaciones electrónicas e
internet, los pagos que resten se materializarán en cuotas mensuales alícuotas.
ii) Garantías
MEDIAPRO exigirá a OBWAN un aval por las cantidades pendientes de cobro,
es decir, descontando los importes satisfechos a la firma del contrato, antes de
que se entregue la señal.
iii) Empaquetamientos
MEDIAPRO permitirá a OBWAN empaquetar los canales beIN LaLiga y beIN
Sports con otros productos o servicios de telefonía, comunicaciones electrónicas
o internet, por sus propios medios o mediante acuerdo con un tercero que
ofrezca estos servicios, siempre y cuando para calcular el coste del canal se
tengan en cuenta los abonados adicionales a televisión de pago y a banda ancha
fija de operadores con los que se llegue a acuerdos de distribución conjunta o
empaquetamiento.
Se considera que existe empaquetamiento si: (i) aloja su servicio de OTT en
decodificadores de terceros operadores de telefonía fija, móvil o comunicaciones
electrónicas; (ii) si la facturación electrónica a los abonados que contraten
servicios de OBWAN la realiza un tercero; (iii) si distribuye canal de forma
conjunta con servicios de telefonía o comunicaciones electrónicas ofrecidos por
un tercero; o (iv) o cualquier otra fórmula que lleve a un resultado equivalente.
Si OBWAN no aceptara la agregación de los abonados que resulten de los
potenciales acuerdos descritos, MEDIAPRO se reserva el derecho de rescindir
el contrato de licencia.
iv) Cambio de control
En caso de que se produzca un cambio de control en OBWAN, MEDIAPRO se
reserva el derecho a realizar un nuevo cálculo del importe del coste de la licencia
en atención al nuevo número de abonados que corresponda tras la ejecución de
la operación de compraventa que dé lugar al cambio de control sobre OBWAN.
v) Duración
Los compromisos propuestos afectarán: (a) para el canal beIN LaLiga, a las
temporadas de 2017/2018 y 2018/2019; y (b) para el canal beIN Sports, a la
temporada restante de 2017/2018.
25
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la CNMC compete
aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas
que supongan impedir, restringir y falsear la competencia. El artículo 20.2 de la
misma Ley atribuye al Consejo la función de “resolver los procedimientos
sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio”.
El artículo 14.1.a) del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, dispone quela Sala de Competencia conocerá de
los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio”. No
obstante lo anterior, según el artículo 21.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el
pleno del Consejo conocerá de “los asuntos que por su especial incidencia en el
funcionamiento competitivo de los mercados o actividades sometidos a
supervisión, recabe para sí el pleno, por mayoría de seis votos y a propuesta del
Presidente o de tres miembros del Consejo”.
Sobre la base de lo anterior, la competencia para resolver este procedimiento ha
correspondido al Pleno del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO.- OBJETO DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
La presente resolución tiene por objeto resolver sobre la propuesta de
terminación convencional del procedimiento elevada a este Consejo por la
Dirección de Competencia.
Este modo de terminación del procedimiento encuentra su regulación específica
en materia de derecho sancionador por prácticas restrictivas de la competencia
en el artículo 52 de la LDC, precepto que dispone lo siguiente:
1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de la
Dirección de Investigación, podrá resolver la terminación del procedimiento
sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas cuando los
presuntos infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos
sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente y
quede garantizado suficientemente el interés público.
2. Los compromisos serán vinculantes y surtirán plenos efectos una vez
incorporados a la resolución que ponga fin al procedimiento.
3. La terminación del procedimiento en los términos establecidos en este
artículo no podrá acordarse una vez elevado el informe propuesta previsto en
el artículo 50.4”.
Este precepto encuentra desarrollo en el artículo 39 del RDC y en la
Comunicación sobre terminación convencional de expedientes sancionadores
dictada por la extinta CNC, cuyo apartado 24 incluye los criterios de valoración
26
que debe tener en cuenta este Consejo para observar el cumplimiento de los
objetivos que se persiguen con la propuesta de compromisos.
El procedimiento o régimen de terminación convencional regulado en la LDC
constituye una forma especial de finalización del procedimiento sancionador, sin
pronunciamiento alguno sobre la existencia o no de infracción en las conductas
objeto de incoación, distinto por tanto de la finalización habitual de los
expedientes sancionadores, que según el artículo 53 de la LDC deben terminar
o bien declarando la existencia de conductas prohibidas, o bien la existencia de
conductas que por su escasa importancia no son capaces de afectar a la
competencia, o bien que no ha resultado acreditada la existencia de conductas
prohibidas.
El presente expediente fue incoado al considerar la existencia de indicios de una
posible infracción del artículo 2 de la LDC y 102 del TFUE por parte de
MEDIAPRO, consistente en un abuso de posición de dominio en relación con la
comercialización en internet de los contenidos futbolísticos cuya gestión
corresponde a MEDIAPRO como licenciatario de los mismos.
Con posterioridad, y dentro de los plazos previstos en el artículo 52.3 de la LDC,
MEDIAPRO solicitó el inicio del procedimiento de terminación convencional,
aportando propuesta definitiva de compromisos con fecha 4 de octubre de 2017.
Por tanto, en este expediente corresponde al Consejo decidir, sobre la base de
la propuesta elevada por la Dirección de Competencia, si se cumplen los
requisitos previstos en la normativa de defensa de la competencia para proceder
a la terminación convencional. De conformidad con la Comunicación de la CNC
sobre terminación convencional de expedientes sancionadores, y según se ha
señalado, los compromisos deben ser de tal naturaleza que resuelvan la
situación anticompetitiva analizada, de forma que deben establecerse garantías
sobre el comportamiento futuro de los supuestos infractores y mitigar o resolver
los efectos perniciosos de las supuestas conductas anticompetitivas.
TERCERO.- VALORACIÓN DE LOS COMPROMISOS PRESENTADOS POR
MEDIAPRO
Como ya se ha señalado anteriormente, el artículo 52 de la LDC exige que los
compromisos presentados por parte de los presuntos infractores resuelvan los
efectos negativos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del
expediente, y que quede garantizado suficientemente el interés público. A su
vez, la Comunicación sobre terminación convencional dispone en su apartado
24 lo siguiente:
Por otra parte, de cara a la aceptación de los compromisos propuestos, y a
los efectos de que se cumpla el requisito legal de que los compromisos
resuelvan los efectos sobre la competencia, la CNC valorará que las
propuestas cumplan los siguientes requisitos:
- Los compromisos presentados efectivamente resuelvan de manera
clara e inequívoca los problemas de competencia detectados.
27
- Esos compromisos puedan implementarse de manera rápida y efectiva.
- La vigilancia del cumplimiento y de la efectividad de los compromisos
sea viable y eficaz.”
Se analizan, a continuación, los problemas de competencia derivados de la
conducta de MEDIAPRO y si los compromisos presentados por la citada
empresa cumplen los requisitos previstos en la norma y en la Comunicación
citadas para finalizar el presente procedimiento sancionador mediante
terminación convencional.
3.1. Los problemas de competencia detectados
En el análisis de la operación de concentración C/0612/14 TELEFÓNICA/DTS,
la CNMC definió un mercado de comercialización mayorista de canales Premium
para su emisión en televisión de pago que incluyese contenidos de estreno de
las majors o algún evento deportivo en directo de la liga de Primera División de
Fútbol, Copa de su Majestad El Rey de Fútbol; Champions League de Fútbol;
Europa League de Fútbol; Campeonato del Mundo de Fútbol; Campeonato
Mundial de baloncesto; Fórmula 1; Moto GP; y Juegos Olímpicos.
Las conductas analizadas se refieren a la comercialización mayorista de
derechos de emisión de Liga Nacional, Copa de su Majestad el Rey, Champions
League y Europa League, en un mercado que durante el periodo analizado está
compuesto por los siguientes canales: Movistar Estrenos, Movistar Series,
Movistar Series Xtra, Movistar Partidazo, Movistar Moto GP, Movistar Fórmula 1,
beIN La Liga y beIN Sports.
Dada la importancia de los contenidos Premium y especialmente del fútbol para
captar abonados a la televisión de pago, estas conductas pueden desplegar sus
efectos en el mercado descendente de la televisión de pago, especialmente en
el segmento de televisión por internet (operadores OTT) en el que están
presentes tanto la denunciante como la denunciada.
MEDIAPRO dispone de dos canales Premium, beIN La Liga y beIN Sport, cuya
comercialización mayorista durante la temporada 2016/2017, le proporcionaron
unos ingresos que representan el 87% de los ingresos totales obtenidos en el
mercado de comercialización mayorista de canales Premium en España (ver
cuadro).
Ingresos por comercialización mayorista de canales premium en España (euros)
2016/2017
Millones euros
TELEFÓNICA
[CONF ]
Movistar Partidazo
[CONF ]
Movistar F1
[CONF ]
28
Movistar Moto GP
[CONF ]
Movistar Estrenos
[CONF ]
Movistar Series
[CONF ]
Movistar Series Xtra
[CONF ]
MEDIAPRO
[CONF ]
beIN La Liga
[CONF ]
beIN Sports
[CONF ]
TOTAL
[CONF ]
Fuente: Los ingresos de TELEFÓNICA han sido ca lculados a partir de los datos recibidos de esta
empresa en el expediente VC/0612/14. Los ingresos de MEDIAPRO de canal beIn Sports son:
CMG [CONF] euros + [CONF] euros (estimaciones de la empresa) (folio 586).
Como se expone a continuación, MEDIAPRO podría, efectivamente, haber
abusado de su posición de dominio por el tratamiento discriminatorio e
inequitativo a OBWAN respecto del resto de operadores que han accedido a los
canales beIN LaLiga y beIN Sports.
La negativa de MEDIAPRO a comercializar su canal beIN LaLiga a OBWAN
argumentando que tiene reservada la exclusiva de emisión mediante su
plataforma OTT (televisión por internet) es una medida discriminatoria e
injustificada.
En primer lugar, porque MEDIAPRO no se ha reservado la exclusiva de emisión
de este canal en su plataforma OTT, ya que en los contratos firmados con
TELECABLE, VODAFONE, ORANGE y DTS se permite a estos operadores la
explotación del canal beIN LaLiga a través de OTT, si este servicio se suministra
con carácter complementario a otros que las citadas entidades presten.
Además, MEDIAPRO habría accedido de facto (o no lo habría impedido) a que
TELECABLE pudiera comercializar este canal de forma independiente a través
de su plataforma OTT “Tedi”, al menos en la temporada 2016/2017. Ha quedado
acreditado que puede contratarse el servicio “Tedi” en todo el territorio nacional
y TELECABLE no tiene capacidad para ofrecer televisión de pago tradicional,
telefonía e internet fuera de Asturias, de lo que se deduce que está ofreciendo el
canal beIN LaLiga a través de internet de forma independiente.
Ello implica que la exclusiva alegada por MEDIAPRO no se ha hecho efectiva,
ya que el contenido del canal se explota a través de OTT por otros operadores.
En todo caso, tampoco habría una justificación objetiva para que MEDIAPRO se
reserve el canal de comercialización OTT en relación con beIN LaLiga, teniendo
en cuenta que, a diferencia de lo que se analizó en el expediente S/0153/0927:
MEDIAPRO no es un nuevo entrante en el mercado de televisión de pago.
27 Resolución de la CNC de 17 de marzo de 2011.
29
La tecnología OTT no está pendiente de lanzamiento y desarrollo
comercial, sino que esta forma de comercialización ya está consolidada y
representa una vía de crecimiento y competencia en el mercado de
televisión de pago muy relevante, especialmente desde el punto de vista
de los consumidores.
MEDIAPRO ha transferido todo su riesgo comercial a terceros, en la
medida que tiene garantizados unos ingresos comerciales de
[confidencial] millones de euros asociados a este canal en el periodo
2016/2017 a 2018/2019, frente a unos costes de los derechos
([confidencial] millones de euros) y de producción del canal inferiores a
esta cifra.
Por lo tanto, al negar la comercialización del canal beIN LaLiga a OBWAN,
MEDIAPRO estaría discriminando injustificadamente a OBWAN frente a terceros
operadores.
En lo que respecta al canal beIN Sports, se ha producido una falta de acuerdo
respecto al precio. MEDIAPRO reclamó un mínimo garantizado muy elevado por
temporada (superior a los 2 millones de euros) y un precio por abonado que
supera el mínimo garantizado de 8 euros al mes.
OBWAN considera que estas cifras le dejan fuera de mercado, habida cuenta
que como nuevo entrante carece de abonados y además el precio mayorista
variable, al superar el mínimo garantizado (8 euros sin IVA), no le permitiría
replicar la oferta minorista de MEDIAPRO, que incluye de forma vinculada beIN
LaLiga y beIN Sports por 9,99 euros al mes con IVA.
Esta actuación de MEDIAPRO podría ser discriminatoria e inequitativa,
especialmente frente a DEION (al que ofrecen un mínimo garantizado mucho
más reducido), y frente a TELEFÓNICA (al que ofrecen un sistema de precio fijo
sin variable).
Sorprende, asimismo, que MEDIAPRO, a diferencia de lo que ocurre en el caso
de la contraprestación exigida para el canal beIN LaLiga, no haya incluido en
estas negociaciones un mínimo garantizado fijo como el establecido para aquel
canal y fijado en 2,5 millones de euros.
De hecho, la inexistencia de un fijo para los nuevos operadores que presentan
una cuota de abonados 0 hace poco viable la entrada de éstos, ya que deben
actuar sobre la base de expectativas de crecimiento y no de datos reales y,
adicionalmente, no se ha establecido contractualmente ningún mecanismo que
permita recalcular el mínimo garantizado si el operador no cumple con las
expectativas de abonados fijadas contractualmente, lo que pone en riesgo la
propia supervivencia del operador de televisión de pago.
Se considera que la exigencia a OBWAN de una contraprestación mínima muy
elevada no está justificada.
Sin embargo, como veremos a continuación, MEDIAPRO ha presentado una
serie de compromisos que permiten considerar que los problemas de
30
competencia detectados serán resueltos con la implementación y aplicación de
los mismos a OBWAN y cualquier nuevo entrante de características similares
que solicite el acceso a los canales premium de referencia.
3.2. Los compromisos presentados por MEDIAPRO resuelven los
problemas de competencia detectados
3.2.1. Sobre la obligación de comercializar los canales
MEDIAPRO se compromete a negociar con toda empresa que formalmente así
lo solicite un contrato de licencia para los canales beIN LaLiga y beIN Sports,
ofreciendo los mismos términos y condiciones previstos en los compromisos
presentados.
La obligación plasmada en los compromisos de dar acceso a los canales beIN
LaLiga y beIN Sports a todos los operadores de televisión de pago que lo
soliciten (incluidos los OTT puros) y en particular a OBWAN, corrige los posibles
efectos de exclusión de nuevos entrantes que podrían derivarse de la negativa
de MEDIAPRO de dar acceso a estos canales, en particular al canal beIN LaLiga,
a operadores OTT puros de televisión de pago de las características de OBWAN.
3.2.2. Sobre la contraprestación por la emisión del canal beIN LaLiga
El sistema de contraprestación propuesto en los compromisos es, a juicio de este
Consejo, equitativo y no discriminatorio, en la medida en que fija para la
temporada 2017/2018 un importe mínimo igual al establecido para el resto de
operadores de televisión de pago que adquirieron los derechos de emisión en
España del canal beIN LaLiga; y para la temporada 2018/2019, si el número de
abonados es lo suficientemente elevado para que el coste del canal supere el
mínimo establecido, se aplicaría el mismo método que el utilizado para calcular
el coste que deben satisfacer el resto de operadores que han adquirido el canal.
Estas condiciones se recogieron en el contrato firmado con TELEFÓNICA el 25
de enero de 2016, por el que MEDIAPRO se aseguró un determinado ingreso
que supera el coste de adquisición de los derechos de emisión y producción del
canal durante las tres temporadas (2016/2017 a 2018/2019).
Los compromisos también han incorporado la fórmula utilizada para calcular el
coste del canal si se supera el mínimo garantizado y la fecha que debe ser
tomada como referencia de cara al cómputo del número de abonados, facilitando
así la transparencia y eficaz implementación de dichos compromisos.
A la vista de lo anterior, este Consejo considera que las condiciones económicas
que se aplicarían a un operador como OBWAN para adquirir los derechos de
emisión en España del canal beIN La Liga, según los compromisos presentados,
son equitativas y no discriminatorias.
31
3.2.3. Sobre la contraprestación por la emisión del canal beIN Sports
En las condiciones económicas que MEDIAPRO impuso a OBWAN en el
borrador de contrato enviado en septiembre de 2016 para acceder al canal beIN
Sports (temporada 2016/2017), se fijaba un coste mínimo garantizado calculado
a partir de un número muy elevado de cuotas mensuales de abonados al canal
en la plataforma de OBWAN, y a un coste por abonado que podría impedir la
replicabilidad de la oferta minorista de MEDIAPRO para este canal.
La propuesta de compromisos de MEDIAPRO viene a corregir este desequilibrio,
al establecer un importe mínimo para los operadores de televisión de pago por
internet (operadores OTT puros) que ocupan una posición muy reducida en el
mercado de televisión de pago, importe que se ha calculado aplicando el mismo
porcentaje sobre el importe pagado por TELEFÓNICA que se utilizó para obtener
el coste fijo mínimo de canal beIN LaLiga para las tres temporadas. El importe
mínimo propuesto en los compromisos se reduce prácticamente a la mitad del
exigido por MEDIAPRO a OBWAN en la última oferta realizada, que como ya se
ha indicado, estaba basado en un cómputo de abonados muy alejado de la
realidad, dado que OBWAN ha iniciado sus emisiones en enero de 2017.
Adicionalmente, MEDIAPRO da la opción, a todos los operadores de televisión
de pago que han adquirido el canal, de acogerse a la fórmula establecida para
calcular la contraprestación de OBWAN en caso de superar el importe mínimo
anteriormente citado, si decide comercializar el canal de forma empaquetada con
otros productos o servicios de telefonía o de comunicaciones electrónicas, por
sus propios medios o a través de terceros. En este supuesto, los compromisos
detallan la fórmula utilizada y la fecha de cómputo del número de abonados. De
esta forma, se proponen condiciones equitativas a todos los operadores, sin
perjuicio de que dichos operadores opten por mantener las condiciones
contenidas en los contratos firmados.
En definitiva, la fijación de un importe mínimo menor que el ofrecido inicialmente
a OBWAN y un importe fijo en función de las cuotas de abonados si comercializa
el canal de forma empaquetada, no solo evita la discriminación e inequidad
respecto al resto de operadores, sino que también reduce el riesgo de falta de
replicabilidad de las ofertas minoristas de MEDIAPRO, al establecer un importe
fijo reducido, inferior al [0-1%] del coste satisfecho por TELEFÓNICA para las
tres temporadas, que permite alcanzar costes unitarios competitivos con una
base de clientes no excesivamente elevada, a la vista de la realidad del mercado
español de televisión de pago.
3.2.4. En relación con otras cuestiones comunes a ambos canales
Los compromisos recogen también precisiones importantes para evitar la
discriminación e inequidad en otras cuestiones (forma de pago, auditorías,
empaquetamientos, y cambio de control) que no habían sido objeto de denuncia,
32
pero son importantes para garantizar la equidad y no discriminación en el resto
de condiciones.
Los compromisos proponen un calendario de pagos coincidente con el aplicado
al resto de operadores que han adquirido los canales beIN LaLiga y, en el caso
de beIN Sports, el calendario de pagos es idéntico al calendario establecido en
el contrato con el operador que, a la fecha de presentarse estos compromisos,
posee un modelo de contraprestación fija para la licencia del canal beIN Sports
(TELEFÓNICA). Por tanto, para los operadores que acepten una
contraprestación fija, los compromisos establecen una forma de pago no
discriminatoria.
En lo que se refiere a las garantías, MEDIAPRO solo exige garantías a los
operadores de televisión de pago que han contratado el canal beIN LaLiga en el
supuesto de que se produzca un incumplimiento de los pagos por las cantidades
pendientes de cobro y no se exigen garantías a los que han contratado beIN
Sports. Por el contrario, MEDIAPRO sí exigiría garantías por las cantidades
pendientes de cobro a OBWAN, lo que a juicio de este Consejo estaría
justificado, por su carácter de nuevo operador en el mercado de televisión de
pago y la mayor incertidumbre que ello conlleva sobre la viabilidad del negocio.
Adicionalmente, este Consejo considera adecuado que se definan en los
compromisos las distintas fórmulas utilizadas para comercializar de forma
empaquetada los canales beIN LaLiga y beIN Sports, dado que OBWAN es un
operador de televisión de pago OTT puro, no convergente, al que podría
interesar aumentar su clientela mediante distintos tipos de acuerdo con
operadores de telefonía, comunicaciones electrónicas o internet.
Sobre la descripción genérica de considerar empaquetamiento cualquier fórmula
que conlleve un resultado similar a los recogidos en los diferentes supuestos
descritos en los compromisos, este Consejo considera proporcionado que no se
acote la definición de empaquetamiento de servicios, dada la dinámica
cambiante de los mercados afectados.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que MEDIAPRO efectuase una
interpretación errónea sobre este concepto, la CNMC podrá verificar la idoneidad
de esta supuesta actuación en el marco del expediente de vigilancia del
cumplimiento de los compromisos.
Asimismo, se ha reproducido en los compromisos lo que figura en los contratos
firmados con el resto de operadores de televisión donde se especifica que, en
caso de producirse un incremento de clientes como consecuencia de una
operación de concentración, el nuevo coste se calcula únicamente para el resto
de la temporada y siguientes.
Finalmente, el alcance y duración de los compromisos, coincidente con las
temporadas pendientes de emisión de los canales beIN La Liga y beIN Sports,
según los acuerdos alcanzados por MEDIAPRO con terceros operadores de
33
televisión de pago en España, abarca el objeto de la denuncia de OBWAN que
dio lugar a la incoación del presente expediente sancionador.
En definitiva, los compromisos también recogen cuestiones relativas a
condiciones no económicas que garantizan la no discriminación y equidad de las
mismas. Únicamente se producen diferencias en la exigencia de garantías que
este Consejo considera suficientemente justificadas en este caso.
3.2.5. Sobre el apartado 5 de la propuesta de compromisos
En el apartado 5 de la propuesta de compromisos MEDIAPRO realiza una serie
de consideraciones sobre el estado de las negociaciones entre ella y OBWAN y
una aclaración sobre el contenido del contrato entre MEDIAPRO y TELEFÓNICA
de 12 de enero de 2016.
Dado que el apartado 5 no contiene compromisos para resolver los problemas
de competencia detectados, sino que tiene un contenido meramente valorativo,
este Consejo considera que no puede ser tenido en cuenta en esta Resolución,
por lo que se elimina en su totalidad en el texto de compromisos anexado.
3.2.6. Conclusión sobre los compromisos propuestos por MEDIAPRO
A la vista de lo anterior, este Consejo considera que los compromisos
presentados por MEDIAPRO el 4 de octubre de 2017 resultan adecuados para
solventar los problemas de competencia derivados de la conducta de
MEDIAPRO, al ofrecer condiciones equitativas y no discriminatorias a OBWAN
y otros operadores de televisión de pago OTT puros respecto del resto de
operadores que han adquirido los canales beIN LaLiga y beIN Sports, fijando
además unos importes mínimos para cada canal viables para un operador
entrante en el mercado de televisión de pago, que representan un porcentaje
muy reducido de los costes a los que ha adquirido el canal el operador de
televisión de pago con mayor poder de mercado (menos del [0-1%].
Los compromisos también reducen el riesgo de no poder replicar las ofertas
minoristas de MEDIAPRO del canal beIN Sports, al establecer un importe fijo
cuya cuantía no es desproporcionada y que permitiría alcanzar costes unitarios
relativamente reducidos con escalas de clientes no muy elevadas.
En cualquier caso debe advertirse que de conformidad con el artículo 53.3 de la
LDC, este Consejo podrá proceder a la modificación o revisión de los
compromisos alcanzados cuando se acredite un cambio sustancial y permanente
de las circunstancias tenidas en cuenta al dictarlos. Dicha eventualidad se
sujetará necesariamente a las particularidades de una resolución dictada al
amparo del artículo 52 de la LDC, pero permitirá adoptar medidas ante nuevas
situaciones.
34
3.3. Implementación y vigilancia del cumplimiento y efectividad de los
compromisos
Estos compromisos son de fácil implementación, pudiendo ser recogidos en los
contratos que firme MEDIAPRO con OBWAN para el acceso de éste último a los
canales beIN LaLiga y beIN Sports. De hecho, MEDIAPRO ya habría remitido a
OBWAN un borrador de contrato con los cambios introducidos, de forma que su
implementación sería un hecho y la vigilancia del cumplimiento y efectividad de
los compromisos por la Dirección de Competencia podrían ser inmediatos.
CUARTO.- RESPUESTA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LAS
PARTES
4.1. Sobre la contraprestación por el Canal beIN LaLiga
TELEFÓNICA y ORANGE alegan que los compromisos adoptados en esta
Resolución no deben apartarse de los compromisos aprobados por la CNMC en
el expediente de concentración DTS/TELEFÓNICA C/0612/14. En este sentido,
TELEFÓNICA propone asociar el precio mínimo fijado a un número de cuotas
por abonado, por los riesgos que pudieran derivarse de un incremento de
abonados de OBWAN y la mayor competencia que de ello se derivaría en el
mercado de televisión de pago. Por su parte, ORANGE insiste en la ventaja que
para OBWAN supone el sistema de contraprestación elegido (tarifa fija), cuando
este operador tiene más posibilidades que ORANGE de superar un mínimo
garantizado a un CPA replicable.
En respuesta a tales consideraciones, y en sintonía con lo ya señalado por la
Dirección de Competencia en su propuesta de compromisos, hay que incidir en
que los nuevos entrantes como OBWAN no gozarían de una ventaja
especialmente significativa, en la medida que si hubieran alcanzado en el
mercado cuotas elevadas esto se tendría en cuenta para calcular el coste del
canal en la temporada 2018/2019.
En todo caso, en su acuerdo con MEDIAPRO, ha sido la propia TELEFÓNICA la
que ha aceptado establecer un sistema de comercialización basado
exclusivamente en el pago de un precio fijo por temporada, que se va
actualizando por temporadas, sin incluir ningún precio variable, sistema que
también fue aceptado por ORANGE. Por lo tanto, podría ser discriminatorio e
inequitativo establecer un sistema alternativo específico para OBWAN,
especialmente cuando este operador no lo ha solicitado. En definitiva, no parece
adecuado al fin de esta terminación convencional rediseñar el conjunto de
relaciones contractuales entre MEDIAPRO y DTS y las derivadas de estas. La
menor intervención aconseja amoldar los compromisos al régimen libremente
pactado por los operadores, de forma tal que los problemas de competencia
detectados queden resueltos.
35
Adicionalmente, este Consejo considera que no puede argumentarse la
introducción de mayor competencia en el mercado y la consiguiente bajada de
precios minoristas para reprobar el compromiso propuesto por MEDIAPRO,
cuando el resto de operadores de televisión de pago y la propia TELEFÓNICA
pagan por este canal un importe fijo no asociado a un número de cuotas por
abonado. De esta manera, el compromiso de MEDIAPRO en este punto no sería
especialmente novedoso, más allá de impedir la aplicación de condiciones
discriminatorias e inequitativas a un nuevo entrante.
Asimismo, calcular la contraprestación adoptando el modelo establecido en los
compromisos de TELEFÓNICA en el expediente C/0612/14, que incluye entre
los factores a tener en cuenta no solo la cuota de abonados a televisión de pago
y banda ancha fija del operador que adquiere el canal, sino también el mercado
de televisión potencialmente accesible en España de dicho operador, tal como
defiende ORANGE, no es posible. En primer lugar, porque los compromisos de
TELEFÓNICA tras la adquisición de DTS son de obligado cumplimiento
únicamente para TELEFÓNICA y no necesariamente deben extrapolarse a otros
expedientes, donde las circunstancias del mercado y la problemática que dichos
compromisos pretenden resolver son diferentes.
Además, se debe respetar el principio de libertad de empresa si los remedios
propuestos resuelven los supuestos problemas de competencia detectados. En
este expediente, como ya se ha señalado de forma reiterada, los remedios
propuestos deben estar orientados a evitar la discriminación e inequidad entre
los distintos operadores de televisión de pago que muestran su deseo de adquirir
los derechos de emisión en España del canal beIN LaLiga, y no a resolver
cuestiones que puedan surgir del actual o potencial poder de mercado de los
distintos operadores de televisión de pago, que no tienen su origen en las
actuaciones de MEDIAPRO analizadas en este expediente.
En todo caso, cabe recordar que ORANGE aceptó la fórmula propuesta en los
compromisos cuando firmó el contrato de adquisición de este canal para tres
temporadas, en abril de 2016.
En cuanto a la alegación de VODAFONE y ORANGE de considerar que los
abonados derivados de acuerdos de comercialización de OBWAN con terceros
operadores deben computar para el cálculo del coste que se debería cobrar a
OBWAN para la temporada 2017/2018, este Consejo considera que el contrato
firmado por MEDIAPRO con VODAFONE, ORANGE, TELECABLE y DEION
contempla que el número de abonados a tener en consideración para calcular el
coste del canal durante la temporada 2017/2018 es el dato publicado por la
CNMC a 31 de diciembre de 2016 y a esa fecha OBWAN no había iniciado sus
emisiones. Por tanto, aplicar a OBWAN un importe fijo en esta temporada es
equitativo y no discriminatorio.
Adicionalmente, conviene tener en cuenta que de cara a la temporada 2018/2019
sí va a ser de aplicación la fórmula que propone VODAFONE, lo que incidirá en
36
las cantidades a pagar por este operador. Además, la fecha de referencia para
el cómputo de abonados es la misma que la establecida para el resto de
operadores.
Finalmente, VODAFONE y ORANGE señalan que, como sucede en el caso de
TELEFÓNICA, la entrada de un nuevo operador debería suponer la reducción
del coste que deben pagar el resto de operadores. Sin embargo, el contrato
suscrito entre MEDIAPRO y TELEFÓNICA contempla en determinadas
circunstancias (que no son objeto de valoración en esta Resolución) una
reducción del importe que debe satisfacer TELEFÓNICA si el canal es adquirido
por otros operadores de televisión de pago, ya que esta compañía había
adquirido inicialmente los derechos exclusivos de emisión, pero el resto de
operadores no tienen derecho a que se efectúen descuentos, ya que el coste
aplicado a cada uno de ellos es una cantidad fija calculada según el número
relativo de abonados a su plataforma en unas fechas determinadas, siendo
OBWAN un nuevo entrante.
Este sistema no es comparable al que se fijó en los compromisos de
TELEFÓNICA en el expediente C/0612/14, donde para los canales premium de
deportes se decidió compartir el riesgo en el que incurría esta empresa en la
adquisición de derechos de emisión de este tipo de contenidos entre los
operadores de televisión que accediesen a dichos canales, mientras que, en este
caso, el riesgo ha sido asumido fundamentalmente por TELEFÓNICA.
A la vista de lo anterior, este Consejo considera que las condiciones económicas
que se aplicarían a un operador como OBWAN para adquirir los derechos de
emisión en España del canal beIN LaLiga, según los compromisos presentados,
son equitativas y no discriminatorias.
4.2. Sobre la reducción del precio solicitada por OBWAN
OBWAN señala que el hecho de que la temporada 2017/2018 ya esté muy
avanzada justifica una reducción del precio exigido por MEDIAPRO por una
temporada entera, por lo que solicita que la resolución prevea esa reducción
proporcional del precio en ambos canales.
Este Consejo considera que los compromisos presentados por MEDIAPRO y
aprobados en esta Resolución resuelven los problemas de competencia
detectados que se basaban principalmente en la existencia de un trato
discriminatorio a OBWAN con respecto al resto de operadores que tienen
contratados los canales de referencia.
El precio y los criterios para su fijación de ambos canales contenidos en los
compromisos presentados por MEDIAPRO guardan igualdad y equidad con el
del resto de operadores que tienen actualmente contratados los mismos canales,
por lo que con ello se solventa ese trato discriminatorio que podría haber sufrido
OBWAN en su solicitud de cesión de la emisión de los mismos.
37
Por ello, la petición de rebaja del precio de los canales solicitada por OBWAN,
que puede parecer razonable teniendo en cuenta el momento actual en que
accedería a los canales, es una cuestión que debe ser ventilada en el marco de
la negociación privada de las partes en aras de obtener el mayor beneficio de la
relación contractual entre las mismas, no siendo, al menos, este concreto
procedimiento el marco en que deben resolverse este tipo de vicisitudes.
VIII. RESUELVE
En su virtud, visto los artículos citados y los demás de general aplicación, el
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha resuelto:
PRIMERO. Acordar, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la terminación convencional del
expediente sancionador S/DC/0604/17 MEDIAPRO FÚTBOL, declarando
adecuados y vinculantes los compromisos presentados por
MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U, recogidos en el Anexo de esta Resolución, que
deberán ser cumplidos conforme a la interpretación contenida en esta
Resolución.
SEGUNDO. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos tendrá la
consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo
62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia y en el
artículo 39.7 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero.
TERCERO. Encomendar la vigilancia del cumplimiento de esta resolución de
terminación convencional y, por tanto, de los compromisos alcanzados y de las
obligaciones contraídas, a la Dirección de Competencia.
Comuníquese esta resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las
partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso
alguno en vía administrativa, pudiendo acudir ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación.
38
ANEXO
COMPROMISOS PROPUESTOS POR MEDIAPRO Y APROBADOS EN LA
PRESENTE RESOLUCIÓN
A continuación, se transcribe el texto de los compromisos presentado por
MEDIAPRO y que ha sido aprobado en la presente resolución.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Mediapro presenta esta Propuesta de Compromisos tras la invitación
recibida por la DC para poder disfrutar de una explotación pacífica de los
derechos audiovisuales adquiridos por Mediapro, así como para lograr la
seguridad jurídica necesaria en los mercados mayoristas de
comercialización de derecho audiovisuales, a favor de Mediapro y los
demás operadores que actúan en este mercado.
1.2. En los apartados 2 y 3 siguientes se expondrá de manera diferenciada: (i)
los compromisos ofrecidos por Mediapro en relación con el canal beIN
LaLiga; y (ii) los compromisos ofrecidos por Mediapro en relación con el
canal beIN Sports.
2. COMPROMISOS RELATIVOS A LA SUB-LICENCIA DEL CANAL BEIN
LALIGA
2.1. Para las temporadas 2017/2018 y 2018/2019, MEDIAPRO se compromete
a:
a) Negociar la concesión de una licencia no exclusiva del canal beIN LaLiga
para la ventana de over-the-top (OTT) pura con la empresa denunciante en
el Expediente (el denunciante).
b) Las condiciones que deberá cumplir el denunciante para optar a la licencia
no exclusiva ofrecida por MEDIAPRO serán las siguientes:
(i) Contraprestación
La contraprestación consistirá en el pago de una remuneración fija que
ascenderá a:
(A) Un importe fijo de 2.500.000 euros para la temporada 2017/2018.
(B) Para la temporada 2018/2019, la contraprestación será la cifra superior que
se obtenga tras considerar las dos siguientes alternativas:
(1) Un importe fijo de 2.500.000 euros; o
(2) El importe que resulte de acuerdo con la fórmula establecida en los
contratos de licencia del canal beIN LaLiga concluidos con el resto de
operadores de televisión de pago, teniendo en cuenta el número de
39
abonados del denunciante al servicio de televisión de pago (y, de resultar
relevante, al servicio de banda ancha), a fecha de 31 de diciembre de
2017. Para el cálculo de la cuota de mercado de banda ancha utilizada en
dicha fórmula, se tomará en consideración la totalidad de los accesos de
cable, fibra óptica y el 70% de los accesos xDSL (por entenderse que es
la mejor estimación de los accesos aptos para suministrar una velocidad
mínima de 6 Mbps).
Para hacer el cálculo anterior se tendrán en cuenta los abonados del
denunciante auditados por un tercero independiente (que será una firma
de las que conforman en denominado Big Four), así como los abonados
de cualquier tercer operador u operadores con el/los que el denunciante
llegue a cualquier acuerdo de distribución conjunta o empaquetamiento,
en los términos indicados en el apartado 2.1.b.iv. Los costes de la citada
auditoria será a cuenta de licenciatario.
A los efectos de este apartado, contará como abonado todo cliente que
en cualquier momento haya disfrutado de una suscripción al canal durante
dicho mes, con independencia del número de días que haya disfrutado del
mismo.
(ii) Forma de pago
La contraprestación calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado
2.1.b.i deberá ser satisfecha con arreglo al siguiente calendario de pagos (que
coincide con el acordado con el resto de licenciatarios de este canal):
(A) Para la temporada 2017/2018 la contraprestación acordada deberá ser
satisfecha de acuerdo con el siguiente calendario de pagos: (i) 30% de la
contraprestación acordada el día de la firma del contrato de licencia; y (ii)
el 70% restante, distribuido en cinco pagos iguales, comenzando el 1 de
octubre de 2017 hasta el 1 de febrero de 2018.
(B) Para la temporada 2018/2019 la contraprestación acordada deberá ser
satisfecha de acuerdo con el siguiente calendario de pagos: (i) 30% de la
contraprestación acordada el día 1 de junio de 2018; y (ii) el 70% restante,
distribuido en siete pagos iguales, comenzando el 1 de agosto de 2018
hasta el 1 de febrero de 2019.
(iii) Garantías
Mediapro, atendiendo al tamaño y a la incertidumbre respecto de la solvencia
financiera del denunciante, exigirá un aval a primer requerimiento por el total de
las cantidades no desembolsadas el día de la firma del contrato de licencia del
canal beIN LaLiga, es decir, el 70% de los pagos debidos por la licencia para la
temporada 2017/2018 y la totalidad de los pagos debidos por la licencia para la
temporada 2018/2019. Mediapro otorgará carácter suspensivo a esta condición,
no haciendo efectiva la entrega de la señal del canal hasta haber recibido el
citado aval.
40
El denunciante está obligado a mantener dicho aval a primer requerimiento por
las cantidades debidas y no satisfechas durante la vigencia del contrato de
licencia. Mediapro liberará la parte proporcional del aval que corresponda a las
cantidades que ya hayan sido satisfechas por el denunciante en cumplimiento
del contrato de licencia.
(iv) Empaquetamientos o bundles
Se permitirá al denunciante empaquetar o hacer bundles del canal beIN LaLiga
con otros productos o servicios de telefonía, fija o móvil, o de comunicaciones
electrónicas o Internet:
(A) Ofrecidos a través de sus propios medios, en cuyo caso, para calcular el
importe de la licencia correspondiente a la temporada 2018/2019, se
computarán los abonados que resulten con arreglo a la fórmula prevista en
los contratos firmados con el resto de operadores de televisión de pago; o
(B) Mediante acuerdo con un tercero que ofrezca cualquiera de estos servicios,
siempre y cuando para el cálculo del coste de la licencia para temporada
2018/2019, descrito en el apartado 2.1.b.i anterior, se computen los
abonados adicionales de la televisión de pago y los abonados de banda
ancha de cualquier tercero con el que se llegue a acuerdos para llevar a
cabo los empaquetamientos o bundles descritos en este apartado. Si no se
aceptaran la agregación de los abonados que resulten de los citados
potenciales acuerdos, Mediapro se reserva el derecho a rescindir el
contrato de licencia.
Dada la relevancia que este punto tiene para el correcto funcionamiento del
modelo de distribución establecido por Mediapro, y para evitar discriminaciones
entre operadores, se entenderá que existen empaquetamientos o bundles del
canal beIN LaLiga mediante acuerdos con terceros si el denunciante: (i) aloja su
servicio de OTT en los decodificadores ofrecidos por terceros operadores de
telefonía, fija o móvil, o de comunicaciones electrónicas o Internet; (ii) acuerda
con un tercer operador la realización de billing o facturación electrónica,
mediante la que dicho operador puede encargarse de realizar la facturación a los
abonados que contraten los servicios ofrecidos por el denunciante; (iii) concluye
cualquier tipo de acuerdo con un tercero operador que conlleve la distribución
conjunta del canal beIN LaLiga con los servicios de telefonía, fija o móvil, o de
comunicaciones electrónicas o Internet ofrecidos por el tercer operador; o (iv)
llevara a cabo cualquier otro tipo de fórmula que tuviera un resultado equivalente
a los puntos (i), (ii), (iii) descritos en este párrafo.
(v) Cambio de control
En caso que se produzca un cambio de control en el denunciante, Mediapro se
reserva el derecho a realizar un nuevo cálculo del importe del coste de la licencia
en atención al nuevo número de abonados que corresponda tras la ejecución de
la operación de compraventa que dé lugar al cambio de control sobre el
41
denunciante. La cifra superior que resulte de dicho cálculo se aplicará a partir de
la fecha en que se haya ejecutado la operación de compraventa que dé lugar al
cambio de control sobre el denunciante, es decir, únicamente para lo que reste
de temporada a partir de dicha fecha y, en su caso, para la siguiente temporada.
3. COMPROMISOS RELATIVOS A LA LICENCIA DE CANAL BEIN SPORTS
3.1. Mediapro se compromete a negociar con todos los licenciatarios del canal
beIN Sports que lo soliciten formalmente, una contraprestación alternativa
consistente en una remuneración fija para el pago de la licencia del canal
beIN Sports para la temporada 2017/2018.
(i) Contraprestación
Se distingue entre:
(A) Operadores cuya licencia para ofrecer el canal beIN Sports les permite
empaquetarlo junto con otros servicios de telefonía o comunicaciones
electrónicas (Vodafone, Orange, Telecable y Deion)
Para este grupo de operadores, la contraprestación para la temporada
2017/2018 sería la que se incluye en la siguiente tabla:
Empresa
Cuota ponderada (75% TV
de pago y 25% Banda
Ancha)
Importe/€
Telefónica
60,85%
[CONF]
Vodafone
23,81%
[CONF]
Orange
13,92%
[CONF]
Telecable
0,99%
[CONF]
Deion
0,44%
[CONF]
TOTAL
100%
[CONF]
42
La metodología seguida para calcular los importes que corresponde pagar
a cada uno de los operadores incluidos en la tabla anterior, consiste en: (i)
calcular el importe total del coste de la licencia para este tipo de operadores
([confidencial] euros), tomando como punto de partida los [confidencial]
millones de Telefónica paga por temporada; y (ii) repartir proporcionalmente
el importe total anterior entre los distintos operadores, empleando la regla
75%/25% (televisión de pago/banda ancha).
Por tanto, la columna de la tabla anterior denominada “Cuota Ponderada”,
contiene la cuota ponderada que resulta de aplicar la regla 75%/25%, a la
cuota de mercado de cada operador en los mercados de TV de pago y
banda ancha respectivamente. Para el cálculo de la cuota de mercado de
banda ancha utilizada en la fórmula del 75%/25%, se tomará en
consideración la totalidad de los accesos de cable, fibra óptica y el 70% de
los accesos xDSL (por entenderse que es la mejor estimación de los
accesos aptos para suministrar una velocidad mínima de 6 Mbps).
Para realizar todos los cálculos anteriores se ha empleado la cifra total de
abonados de cada operador en cada uno de estos dos mercados, con
arreglo a las cifras publicada por la CNMC para el IV trimestre de 2016.
(B) Operadores cuya licencia les permite únicamente explotar la ventana OTT
puro, como el Denunciante
La contraprestación consistirá, en este caso, en el pago de una
contraprestación fija que asciende a 1.280.000 euros por la temporada
2017/2018.
La cifra a la que hace referencia el párrafo anterior resulta de aplicar el
mismo sistema proporcional que se propone para la licencia del canal beIN
LaLiga, pues se obtiene tras multiplicar el importe total satisfecho por
Telefónica por la licencia del canal beIN Sports ([confidencial] euros) por
el porcentaje que representa el importe mínimo a pagar por un nuevo
licenciatario del canal beIN LaLiga de acuerdo con el contrato de Telefónica
para las tres temporadas (7.500.000 euros), respecto del importe total
satisfecho por Telefónica por la licencia del canal beIN LaLiga
([confidencial] euros) para esas mismas tres temporadas.
Alternativamente, se ofrece al denunciante la posibilidad de aceptar la
oferta remitida por Mediapro el día 12 de septiembre de 2016.
En caso de que el denunciante llevara a cabo empaquetamientos o bundles
el canal beIN Sports en los términos descritos en el apartado 2.1.b.iv,
Mediapro se reserva el derecho a recalcular el coste de la licencia para
disfrutar del canal beIN Sports. Para efectuar este nuevo cálculo se
empleará la metodología del apartado 3.1.i.A anterior, calculando la cuota
de mercado ponderada del 75%/25% atendiendo al número de abonados a
los servicios prestados por el denunciante y cualquier otro tercer operador
con el que se esté llevando a efecto el empaquetamiento o bundle del canal
beIN Sports.
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Para hacer el cálculo anterior se tendrán en cuenta: (i) los abonados del
denunciante auditados por un tercero independiente (que será una firma de
las que conforman en denominado Big Four); así como (ii) los abonados de
cualquier tercer operador u operadores con el/los que el denunciante llegue
a cualquier acuerdo de distribución conjunta o empaquetamiento, en los
términos indicados en el apartado 2.1.b.iv a fecha de 31 de diciembre de
2016. Los costes de la citada auditoria será a cuenta de licenciatario.
Si no se aceptara cualquier eventual incremento en el coste de la licencia
que resulte de aplicar la metodología explicada, Mediapro se reserva el
derecho a rescindir el contrato de licencia.
A los efectos de este apartado, contará como abonado todo cliente que en
cualquier momento haya disfrutado de una suscripción al canal durante
dicho mes, con independencia del número de días que haya disfrutado del
mismo.
(ii) Forma de pago
En caso de optar por la contraprestación fija, la misma deberá ser satisfecha de
acuerdo con el siguiente calendario de pagos: (i) 50% de la contraprestación
acordada el día de la firma del contrato de licencia; y (ii) el 50% restante, el día
2 de enero de 2018.
El calendario de pagos descrito en el párrafo anterior es idéntico al calendario de
pagos establecido en el contrato con el operador que, a la fecha de presentarse
estos compromisos, posee un modelo de contraprestación fija para la licencia
del canal beIN Sports (Telefónica).
En caso de que el denunciante llevara a cabo empaquetamientos o bundles del
canal beIN Sports en los términos descritos en el apartado 2.1.b.iv, se pagarán
en cantidades mensuales alícuotas a lo largo de los meses que resten de
duración del contrato de licencia las cantidades debidas bajo cualquier eventual
incremento en el coste de la licencia resultante de aplicar la metodología descrita
en el apartado 3.1.i.A anterior.
(iii) Garantías
Mediapro, atendiendo al tamaño y solvencia financiera del denunciante, podrá
exigir un aval a primer requerimiento por el 50% de las cantidades debidas en
contraprestación del contrato de licencia. Mediapro otorgará carácter suspensivo
a esta condición, no haciendo efectiva la entrega de la señal del canal hasta
haber recibido el citado aval.
En caso de que el denunciante llevara a cabo empaquetamientos o bundles del
canal beIN Sports en los términos descritos en el apartado 2.1.b.iv, Mediapro
podrá exigir, atendiendo al tamaño y solvencia financiera del denunciante, un
aval a primer requerimiento por las cantidades debidas bajo cualquier eventual
incremento en el coste de la licencia resultante de aplicar la metodología descrita
en el apartado 3.1.i.A anterior.
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El denunciante está obligado a mantener dicho aval a primer requerimiento por
las cantidades debidas y no satisfechas durante la vigencia del contrato de
licencia. Mediapro liberará la parte proporcional del aval que corresponda a las
cantidades que ya hayan sido satisfechas por el denunciante en cumplimiento
del contrato de licencia.
(iv) Cambio de control
En caso que se produzca un cambio de control en el denunciante, Mediapro se
reserva el derecho a realizar un nuevo cálculo del importe del coste de la licencia
en atención al nuevo número de abonados que corresponda tras la ejecución de
la operación de compraventa que dé lugar al cambio de control sobre el
denunciante. La cifra superior que resulte de dicho cálculo se aplicará a partir de
la fecha en que se haya ejecutado la operación de compraventa que dé lugar al
cambio de control sobre el denunciante, es decir, únicamente para lo que reste
de temporada a partir de dicha fecha.
4. DURACIÓN Y ÁMBITO DE LOS COMPROMISOS
4.1. Mediapro indica que los compromisos aquí propuestos se refieren
exclusivamente a los derechos audiovisuales de los que Mediapro es
propietaria a la fecha del acuerdo de incoación del presente Expediente. Ello
implica que los compromisos ofrecidos por Mediapro afectarán:
(a) Para el canal beIN LaLiga, a las temporadas 2017/2018 y 2018/2019; y
(b) Para el canal beIN Sports, a la temporada restante de 2017/2018.
4.2. Mediapro se compromete a negociar con toda empresa que formalmente así
lo solicite un contrato de licencia para los canales beIN LaLiga y beIN Sports
respecto de las temporadas a las que se hace referencia en el apartado 4.1
anterior, ofreciendo los mismos términos y condiciones que los que se
incluyen en la presente Propuesta de Compromisos.

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