Resolución S/DC/0573/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 09-02-2021

Número de expedienteS/DC/0573/16
Fecha09 Febrero 2021
Actividad EconómicaCompetencia
S//DC/0573/16 SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS
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RESOLUCIÓN
Expte. S/DC/0573/16 SERVICIOS ODONTOLÓGICOS
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidenta
Dª Cani Fernández Vicién
Consejeros
Dª María Ortiz Aguilar
Dª María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 9 de febrero de 2021
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC), con la composición expresada, ha dictado la presente
resolución en el marco del expediente sancionador S/DC/0573/16 SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS, incoado por la Dirección de Competencia (DC) contra el
Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región (COEM) y el Consejo
General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España
(CONSEJO GENERAL), por presuntas conductas prohibidas por los artículos 1
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del
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ÍNDICE
I. ANTECEDENTES ...................................................................................... 4
II. LAS PARTES ............................................................................................ 7
1. Denunciantes: .................................................................................................... 7
1.1. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. (iDENTAL) ............................................. 7
1.2. DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L. .................... 7
2. Denunciados: ..................................................................................................... 9
2.1. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región (COEM) .................. 9
2.2. Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de
España ..................................................................................................................... 9
III. ANÁLISIS DEL MERCADO AFECTADO ................................................ 10
1. Marco normativo .............................................................................................. 10
2. Caracterización del mercado .......................................................................... 13
IV. HECHOS ................................................................................................. 15
1. Gestación de la estrategia de comunicación en 2013 ................................... 15
2. Puesta en práctica de la campaña de publicidad “Por una odontología de
calidad: Tu boca no está de oferta” entre noviembre de 2013 y marzo de
2015: ................................................................................................................. 17
3. Impulso de nuevas campañas publicitarias a nivel nacional entre mayo de
2014 y mediados de 2015. ............................................................................... 20
4. Intervenciones en medios de comunicación desde mediados de 2015 y
hasta 2017 y otras actuaciones. ..................................................................... 21
V. COMPROMISOS PRESENTADOS ......................................................... 24
1. Eliminación por parte del COEM y del CONSEJO GENERAL de cualquier
referencia o enlace a las campañas denunciadas de sus cuentas y redes
sociales. ........................................................................................................... 24
2. Reporte de las actividades de comunicación y de las campañas de
publicidad llevadas a cabo por las denunciadas .......................................... 24
3. Comunicación del contenido de la resolución de la CNMC que pone fin al
procedimento. .................................................................................................. 25
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO ............................................................... 26
PRIMERO. COMPETENCIA PARA RESOLVER............................................ 26
SEGUNDO. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE ... 26
TERCERO. PROPUESTA DEL ÓRGANO INSTRUCTOR .............................. 28
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CUARTO. VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPROMISOS ................... 29
1. Sobre la terminación convencional del procedimento ................................ 29
2. Los compromisos presentados resuelven los problemas de competencia
presentados ..................................................................................................... 31
QUINTO. EJECUCIÓN DE LOS COMPROMISOS Y VIGILANCIA DE SU
CUMPLIMIENTO .............................................................................................. 36
RESUELVE ...................................................................................................... 37
ANEXO I PROPUESTA DE COMPROMISOS PRESENTADA POR EL COEM.
...................................................................................................... 38
ANEXO II PROPUESTA DE COMPROMISOS PRESENTADA POR EL
CONSEJO GENERAL. .................................................................................... 41
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I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 9 de abril de 2015, se recibió escrito de denuncia de
DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L.
(“DENTIX”) (folios 2 a 542
1
) contra, entre otros, el Colegio de Odontólogos y
Estomatólogos de la Iª Región (COEM) y el CONSEJO GENERAL de
Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España (CONSEJO
GENERAL), por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 de la LDC
consistentes en una actuación coordinada a través de acuerdos colegiales,
campañas publicitarias y otras actuaciones desde al menos 2013 hasta
2017, constitutiva de una recomendación colectiva.
2. La DC, en el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 de la
LDC, inició una información reservada el 13 de abril de 2015 con el fin de
determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que
justificasen la incoación de expediente sancionador.
3. DENTIX completó su denuncia aportando información mediante escritos de
fecha 17 de abril (folios 543 a 560), 20 de mayo (585 a 619), 9 de junio (folios
confidenciales 620 a 665), 11 de septiembre (folios 2136 a 2152), 29 de
septiembre (folios 2153 a 2164), 20 de noviembre (2165 a 2180), 23 de
diciembre de 2015 (folios 2181 a 2197) y 8 de abril de 2016 (3168 a 3239).
4. La DC realizó los siguientes requerimientos de información
Tabla 1: Requerimientos de información
Fecha del
requerimiento
Empresa
Fecha en que se
recibe respuesta
16 de junio de
2015 (folios 739 a
748)
CONSEJO GENERAL
26 de junio de 2015
COEM
30 de junio de 2015
9 de julio de 2015
(folios 1400 a
1410)
Colegio Oficial de
Odontólogos y Estomatólogos
de Asturias
20 de julio de 2015
Colegio Oficial de
Odontólogos y Estomatólogos
de Cantabria
28 de julio de 2015
14 de julio de
2015 (folios 1411
a 1415)
DENTIX
31 de julio de 2015
5. La DC procedió, el 21 de marzo de 2016, a la devolución de cierta
documentación aportada por el COEM el día 15 de marzo de 2016, por ser
información no relacionada con el objeto del expediente (folios 3149 a 3151).
6. El 11 de mayo de 2017, se recibió escrito de DENTAL GLOBAL
MANAGEMENT S.L., (iDENTAL) en el que se denunciaba también al
CONSEJO GENERAL por conductas contrarias a los artículos 1 y 3 de la
1
Siendo confidenciales los folios 2 al 65, cuya versión censurada consta en los folios 669 a 731,
y también los folios 474 a 478, cuya versión censurada consta en los folios 754 a 759.
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LDC mediante las que se pretendía restringir la competencia de las
denominadas clínicas marquistas (folios 3245 a 3311).
7. Con fecha 17 de mayo de 2017, se realizó un requerimiento de información
a los Colegios de Odontólogos de Alicante, Asturias, Cádiz, Cantabria,
Castellón, Córdoba, Guipúzcoa, Huelva, Valencia, Castellón, Las Palmas,
León, Málaga, Navarra, Sevilla, Tenerife, Vizcaya, al Consejo de Dentistas
de Andalucía, Cataluña y País Vasco y al Colegio de Odontólogos de la VIII
Región (Valladolid, Palencia, Soria, Burgos y Zamora, en adelante CODE)
(folios 3675 a 3714). Las contestaciones a los requerimientos realizados se
recibieron entre los días 23 de mayo y 2 de junio de 2017. En concreto, se
recibió contestación de los colegios de Valencia (folios 3717 a 3718),
Tenerife (folio 3722), Cádiz (folio 3725); Castellón (folio 3728 a 3731), Las
Palmas (folios 3734 a 3735), Sevilla (folios 3738 a 3740), Asturias (folios
3741 a 3760), Consejo Andaluz (folio 3763), CODE (folio 3766), León (folio
3769), Guipúzcoa (folio 3772), Cantabria (folios 3775 a 3778), Navarra (folios
3781 a 3791), Alicante (folio 3794), Málaga (folios 3797 a 3799), Consejo
Vasco (folio 3802), Vizcaya (folio 3805), Córdoba (folios 3810 a 3811),
Huelva (folios 3814 a 3815) y Cataluña (folio 3818).
8. A la vista de la información en poder de la DC, con fecha 11 de junio de 2019
se acordó la incoación del presente expediente sancionador contra
COEM y el CONSEJO GENERAL por conductas prohibidas en los artículos
1 de la LDC y 101 del TFUE (folios 3829 a 3831).
9. Con fecha 29 y 30 de julio de 2019, el CONSEJO GENERAL (folios 5338 a
5339) y el COEM (5343 a 5344), solicitaron, respectivamente, el inicio de
actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento en
los términos previstos en el artículo 52 de la LDC.
10. Con fecha 31 de julio de 2019, la DC acordó, a la vista de lo anterior y de
conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 del Reglamento de
Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/08, de 22 de
febrero (RDC), el inicio de las actuaciones tendentes a la terminación
convencional del presente procedimiento sancionador (folio 5345).
Asimismo, se acordó la suspensión del plazo máximo para resolver, de
acuerdo con el artículo 37.1 g) de la LDC, hasta la conclusión de la
terminación convencional.
11. El 3 de septiembre de 2019, el CONSEJO GENERAL (folios 5359 a 5362) y
el COEM (folios 5366 a 5368) presentaron sendos escritos con una primera
propuesta de compromisos. El 15 de octubre de 2019, de conformidad con
lo previsto en el artículo 39.1 del RDC, se acordó el traslado de las
propuestas de compromisos presentadas por el COEM y el CONSEJO
GENERAL a los interesados en el expediente, concediéndoles un plazo de
10 días para realizar alegaciones (folio 5376).
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12. Con fecha 21 de octubre de 2019, la Dirección de Competencia acordó
considerar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del RDC, que los
compromisos presentados por el CONSEJO GENERAL y el COEM no
resolverían adecuadamente los efectos sobre la competencia derivados de
las conductas objeto del expediente. Igualmente, se requirió al CONSEJO
GENERAL y al COEM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del RDC
para que, en un plazo de diez días hábiles, presentasen nuevos
compromisos que resolviesen los problemas de competencia detectados,
con la advertencia de que si no los presentaran en dicho plazo se les tendría
por desistidos de su petición de terminación convencional (folios 5392 a
5395).
13. El 31 de octubre de 2019, se recibieron las alegaciones de DENTIX a la
propuesta de compromisos presentada (folios 5410 a 5434).
14. El 25 de noviembre de 2019, tanto el CONSEJO GENERAL (folios 5463 a
5465) como el COEM (folios 5469 a 5472) presentaron nuevas propuestas
de compromisos. El 13 de diciembre de 2019, se acordó el traslado de las
nuevas propuestas de compromisos a los interesados en el expediente, sin
que finalmente se recibiese ninguna manifestación al respecto (folio 5846).
15. Con fecha 17 de marzo de 2020, la DC comunicó la acumulación de la
suspensión del procedimiento con efectos desde el 14 de marzo de 2020, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-
19 (folios 5987 a 5988 y 5997).
16. El 16 de enero de 2020, dos particulares solicitaron ser parte interesada en
el expediente, solicitudque fue denegada mediante acuerdo de la DC de 9
de junio de 2020 (folios 6005 a 6010). Dicho acuerdo fue objeto de recurso
el 24 de junio de 2020, con el número de expediente R/AJ/061/20 VCB, que
fue desestimado por esta Sala el 22 de septiembre de 2020.
17. El 28 de julio de 2020, la DC, de conformidad con lo previsto en el artículo
50.5 de la LDC, elevó al Consejo una propuesta de terminación
convencional (folios 6069 a 6113).
18. Con fecha 13 de octubre de 2020, la Sala de Competencia del Consejo de la
CNMC acordó remitir a la Comisión Europea la información prevista en el
artículo 11.4 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre
de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas
en los artículos 101 y 102 del Tratado (folio 6146).
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19. La Sala de Competencia del Consejo aprobó esta resolución en su reunión
de fecha 9 de febrero de 2021.
II. LAS PARTES
Son partes interesadas en el presente procedimiento las empresas y
corporaciones que se relacionan a continuación.
1. Denunciantes:
1.1. DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. (iDENTAL)
iDENTAL, creada en 2014, era una compañía que prestaba servicios
odontológicos, consistentes entre otros,de acuerdo con su página web
corporativa en el tratamiento de colocación de implantes dentales, implantes de
carga inmediata, fundas dentales, carillas dentales, coronas dentales, ortodoncia
y prótesis dentales.
Contaba con una red compuesta por 26 clínicas dentales de gran tamaño en
España, en las que trabajaban unos 3.000 profesionales, habiendo atendido
desde su creación a más de 250.000 pacientes (folios 3325 y 3246).
IDENTAL experimentó un crecimiento en 2015 cercano al 70%, con una
facturación de aproximadamente 38 millones de euros en 2015 y de 125 millones
de euros en 2016 (folios 3246 a 3247).
El Boletín Oficial del Estado publicó, el 17 de septiembre de 2018, la declaración
de concurso de acreedores voluntario de IDENTAL ante el Juzgado de lo
Mercantil nº2 de Madrid (Concurso ordinario 829/2018)
2
. El Boletín Oficial del
Registro Mercantil también publicó el 5 de septiembre de 2018 la declaración de
concurso de acreedores de IDENTAL de fecha 25 de septiembre de 2018 en el
procedimiento concursal 390/2018 ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de
Alicante
3
. El 6 de noviembre de 2018 se confirmó que se estaban instruyendo
dos concursos de acreedores simultáneamente en dos tribunales contra la matriz
del grupo IDENTAL en Alicante y Madrid.
1.2. DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L.
DENTIX es una empresa que presta servicios de colocación de implantes
dentales, ortodoncia, periodoncia, endodoncia, estética y prótesis dentales de
acuerdo con su página web corporativa. En el momento de interponer la
denuncia, contaba con una red compuesta por más de 90 clínicas dentales
2
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3
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propias, no franquiciadas, por toda España (folio 670). Contaba con clínicas
también en Italia, México, Colombia, Chile y Reino Unido.
El 3 de diciembre de 2020, se ha publicado el auto de declaración de concurso
de acreedores voluntario de varias compañías del grupo Dentix que se tramitan
mediante el concurso ordinario 1305/2020 ante el Juzgado de lo Mercantil nº2
de Madrid
4
.
De acuerdo con los datos que obran en el expediente, DENTIX experimentó un
crecimiento significativo de su volumen de negocios entre los años 2013 y 2016,
acompañado de una también significativa expansión de sus clínicas en España,
y algunos países de Europa y América Latina
5
.
VOLUMEN DE NEGOCIOS DE LA CADENA DENTIX (MILLONES DE EUROS)
AÑO 2013
AÑO 2014
AÑO 2015
AÑO 2016
AÑO 2017
AÑO 2018
O
148,6
258
350
400
(previsión)
480
El número de clínicas de DENTIX pasó de 45 clínicas en 2013, a 251 clínicas en
2016 en España, Italia, México y Colombia, lo que supuso un crecimiento de un
457%.
En 2017 el número de clínicas de DENTIX ascendió a 286, incluyendo las nuevas
clínicas en Chile y Reino Unido. Además, de acuerdo con los planes de
expansión del grupo, se encontraba en proceso de estudio la posibilidad de
introducirse en Portugal, Holanda y Perú
6
:
NÚMERO DE CLÍNICAS MUNDIALES DE LA CADENA DENTIX
AÑO 2013
AÑO 2014
AÑO 2015
AÑO 2016
AÑO 2017
AÑO 2018
41
95
150
251
286
330
4
Se encuentra en el siguiente enlace
5
Párrafo 28 de la propuesta de terminación convencional elevada por la DC de acuerdo con
datos recogidos en folios 6022 a 6032 y folio 1836.
6 Párrafo 30 de la propuesta de terminación convencional elevada por la DC de acuerdo con
datos recogidos en los folios 6022 a 6035.
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2. Denunciados:
2.1. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región (COEM)
El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región
(COEM) es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia
y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) y por sus propios
estatutos.
Fue creado mediante las Órdenes de 13 de noviembre de 1950 y de 26 de marzo
de 1952 refundidas, que aprueban el Estatuto-Reglamento para la
reorganización de los Colegios Oficiales de odontólogos. Su ámbito territorial
comprende la Comunidad Autónoma de Madrid y las provincias de Ávila, Ciudad
Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo (folios 2226 y 2265 a 2306). Cuenta con
más de 8.000 colegiados.
El COEM se organiza en una serie de órganos sociales, en concreto, la
Asamblea General, la Junta de Gobierno, las Juntas Provinciales, y las
Comisiones.
El principal órgano de decisión del COEM es la Asamblea General, a cuyas
sesiones tienen el derecho y el deber de asistir todos los colegiados y se convoca
con carácter ordinario una vez al año. Por su parte, la Junta de Gobierno asume
la plena dirección y administración del COEM para la consecución de sus fines.
Debido a su ámbito territorial, existen, además, una serie de Juntas Provinciales.
Entre las Comisiones, cabe destacar a los efectos de este expediente, la
Comisión de Trabajo, que a su vez se divide en una Comisión Deontológica y
una Comisión de Ejercicio Profesional. Estas Comisiones son las encargadas de
tramitar aquellas cuestiones relacionadas con las orientaciones éticas y deberes
profesionales de los odontólogos en el ejercicio de su profesión.
Por último, en 2012 se creó la Fundación del COEM, dedicada a la mejora de la
salud bucodental de todos los habitantes de la Comunidad de Madrid.
2.2. Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y
Estomatólogos de España
El CONSEJO GENERAL fue creado en el año 1930 y es una corporación de
derecho público. Es el órgano ejecutivo, coordinador y representativo de los
colegios oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y de los Consejos
Autonómicos de acuerdo con el artículo 27 del Real Decreto 2828/1998.
Corresponden al CONSEJO GENERAL todas las funciones atribuidas por la LCP
en cuanto tengan ámbito o repercusión superior al de una Comunidad Autónoma,
en el ámbito de la salud estomatognática, entre las que se incluye, la ordenación
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y armonización de la actuación de la profesión, la coordinación de las políticas
colegiales en materia de intrusismo e ilegalidad y la información de cuantas
actuaciones pudieran ser engañosas para la población.
Los órganos colegiados del CONSEJO GENERAL son la Asamblea General, el
Consejo Interautonómico y el Comité ejecutivo según el artículo 47 del Real
Decreto 2828/1998.
De conformidad con el artículo 50 del Real Decreto 2828/1998, al Consejo
Interautonómico le compete, entre otras, la coordinación interautonómica de la
política general de la organización colegial, la elaboración de proyectos a
presentar a la Asamblea General, la política profesional de carácter supra-
autonómico, nacional e internacional, siempre y cuando no requiera contribución
personal y directa de los colegiados, la aprobación de actuaciones en materia de
imagen de la profesión, la determinación de las medidas de persecución de la
competencia ilícita y de las actuaciones indignas o indecorosas y la
determinación de las medidas de persecución y denuncia del intrusismo y la
ilegalidad (...)" (art. 50 Real Decreto 2828/1998).
Por su parte, al Comité Ejecutivo le competen, entre otras, la ejecución de los
acuerdos del Consejo Interautonómico y de la Asamblea, la coordinación entre
los Consejos autonómicos, la preparación de los asuntos que deberán ser
tratados por el Consejo Interautonómico y la promoción de medidas de imagen
de la profesión, de acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 2828/1998.
III. ANÁLISIS DEL MERCADO AFECTADO
Las conductas denunciadas atribuidas a los Colegios Oficiales de Odontólogos
y Estomatólogos y al CONSEJO GENERAL afectan esencialmente a las clínicas
de odontología de marca comercial que operan en el mercado de servicios
odontoestomatológicos en España.
1. Marco normativo
La Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales
relacionados con la salud dental regula la profesión de odontólogo. El artículo 1
establece que los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el
conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a
las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de
los tejidos anejos y se requiere una titulación universitaria para el ejercicio de su
actividad profesional. Por su parte, el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio,
por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, regula la profesión de
odontólogo, protésico e higienista dental y detalla el contenido de la Ley.
Respecto a los establecimientos donde pueden ejercer los odontólogos su
profesión, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29.1
establece que las clínicas precisan de una autorización administrativa previa
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para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que
respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. El artículo 29.2
determina que la previa autorización administrativa se referirá también a las
operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento y el
artículo 40.9 prevé la existencia de un catálogo y registro general de centros,
servicios y establecimientos sanitarios en el que se recogerán las decisiones,
comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas.
El Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, también establece, en su artículo 3,
que las consultas dentales estarán necesariamente organizadas, gestionadas y
atendidas directa y personalmente por un odontólogo o un estomatólogo y
dispondrán de un fichero de pacientes, con su historia clínica y sus radiografías,
que deberá conservarse, al menos, durante cinco años tras la finalización del
último tratamiento. El artículo siguiente dispone que son los odontólogos los que
deben realizar los presupuestos estimativos de los tratamientos.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud también prevé en el artículo 26.2 que el registro general de centros,
establecimientos y servicios sanitarios será de carácter público y permitirá a los
usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios, de cualquier
titularidad, autorizados por las comunidades autónomas. Por su parte, el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece las bases generales sobre
autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Conforme a lo anterior, existe normativa específica regional sobre la regulación
de la prestación de determinados servicios sanitarios o los establecimientos
donde pueden llevarse a cabo. Cabe mencionar a los efectos del presente
expediente, el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno,
Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid que
establece que las clínicas dentales deben ser dirigidas por un Director Técnico
titulado que asume la responsabilidad del centro, aunque la clínica pertenezca a
un tercero, que no necesariamente debe ostentar un título sanitario.
La regulación es similar en otras comunidades autónomas. Así por ejemplo, el
Decreto 99/2004, de 1 de octubre, por el que se regulan las clínicas dentales de
la Región de Murcia, la Orden de 6 de abril de 2004, de la Consejería de Sanidad
de Castilla-La Mancha, y la Orden SAN/949/2010, de 25 de junio, por la que se
establecen las condiciones y requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles
a los centros y servicios que desarrollen en Castilla y León, establecen similares
requisitos.
Conforme a lo anterior, según la legislación actual, cualquier persona,
independientemente de su profesión u ocupación, puede abrir una clínica dental.
Sin embargo, la legislación específica de las comunidades autónomas exige la
presencia obligatoria de, al menos, un odontólogo o médico estomatólogo para
otorgar la preceptiva licencia de funcionamiento a la clínica dental.
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La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología está constituida
en España por
7
, los Colegios oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, los
Consejos autonómicos que, en su caso, pudieran organizarse dentro de las
Comunidades Autónomas, y el Consejo General de Colegios de Odontólogos y
Estomatólogos de España (CONSEJO GENERAL). Actualmente, existen 35
Colegios de Dentistas, 5 Consejos Autonómicos y 10 Juntas Provinciales
8
.Según
el artículo 19 de los Estatutos del CONSEJO GENERAL, una de las prohibiciones
de los colegiados es: “o) Anunciar o difundir publicitariamente prestaciones de
servicios que vulneren la legislación vigente o los preceptos establecidos en
estos Estatutos y el Código Deontológico. ñ) Efectuar manifestaciones públicas,
o a través de los medios de comunicación de cualquier naturaleza, que puedan
suponer un peligro para la salud bucal o estomatognática de la población, o un
desprestigio para la organización colegial, sus órganos de gobierno o para los
colegiados”; y el articulo 38 de los Estatutos recoge como falta grave (folio 779)
“i) Realizar publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las
personas…”.
El CONSEJO GENERAL tiene publicada una normativa sobre publicidad
bucodental donde se especifica la publicidad que puede considerarse ilícita. En
concreto, se recoge como publicidad bucodental desleal aquella que denigre o
induzca a confusión con la identidad o los servicios de otros compañeros
9
.
Por último, en lo que se refiere a la publicidad de los productos sanitarios, dada
la sensibilidad de este tipo de productos y la potencialidad para su
instrumentalización en fraudes a los consumidores y usuarios simplemente
mediante la utilización de mensajes, imágenes o referencias con apariencia
sanitaria, terapéutica o preventiva que no se corresponden con la realidad o que
no están técnica o científicamente contrastadas, el Real Decreto 1907/1996, de
2 de agosto, regula la publicidad y promoción comercial de productos,
actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. El objetivo principal de
esta normativa es que la publicidad y promoción de productos, actividades o
servicios con pretendida finalidad sanitaria se ajuste a las exigencias de
veracidad, claridad e información sobre su contenido, composición, naturaleza y
efectos.
7
De acuerdo con el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los
Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (folios 766 a
796).
8
Las Juntas Provinciales pertenecientes a Regiones Odontológicas que abarcan más de una
Comunidad Autónoma han solicitado su segregación, a fin de poder instar de las autoridades
autonómicas correspondientes su reconocimiento como Colegio Oficial o su integración en un
Colegio de ámbito autonómico ya existente o de nueva creación (Disposición Adicional Única del
9
Normativa sobre Publicidad Bucodental y comentario explicativo de J. M. Buxeda Maisterra,
asesor jurídico del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de
España de 1 de enero de 2003.
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2. Caracterización del mercado
2.1. Mercado de producto
Según estadísticas oficiales del año 2014 publicadas por el INE
10
, desde la
perspectiva de la demanda, el número de personas mayores de 15 años que
realizan al menos una visita a un profesional de odontología (dentista,
estomatólogo o higienista dental) en el periodo de un año es de
aproximadamente 18 millones. El 50,3% de la población había consultado al
dentista en los últimos 12 meses, según los datos de la Encuesta Nacional de
Salud de 2017. De ellos, aproximadamente 1,5 millones requirieron un
tratamiento de implantes dentales.
Desde el punto de vista de la oferta, el número total de profesionales dentistas
del sector en España que están colegiados en activo asciende a 34.461
11
. En
cuanto al número de clínicas, a finales de 2016, momento en el que se sitúan las
prácticas denunciadas, ascendían a 22.166 centros (2,5% más que en 2015
12
).
El sector distingue entre varios tipos de clínicas
13
. En primer lugar, las clínicas
dentales privadas, que representan el modelo tradicional al frente de las cuales
se sitúan uno o varios profesionales colegiados. En segundo lugar, las clínicas
dentales de marca comercial o corporativas, caracterizadas por la prestación de
servicios dentales a través de centros de titularidad propia o franquicia bajo un
mismo nombre comercial, entre las que destacan por mayor número de centros,
VITALDENT, DENTIX, IDENTAL, UNIDENTAL, CAREDENT y DENTAL
COMPANY. Por último, las clínicas de aseguradoras, pertenecientes a grupos o
compañías de aseguradoras como ASISA, ADESLAS, MAPFRE y SANITAS.
De acuerdo con los precedentes de la Comisión Europea, en relación con los
servicios de odontología, se puede diferenciar entre los servicios públicos y
privados de odontología
14
. Por su parte, la autoridad de competencia del Reino
Unido, Competition and Markets Authority
15
, ha distinguido entre los siguientes
servicios de odontología: 1) odontología general, 2) ortodoncia, 3) endodoncias,
10
Según las estadísticas oficiales de la Encuesta Europea de la Salud 2014, publicadas por el
INE.
11
Página 61 de la Memoria de Actividades 2014-2018 del CONSEJO GENERAL disponible en
el siguiente enlace.
12
Página 24 del Informe 2016 del CONSEJO GENERAL, disponible en su página web.
13
Página 3 del Informe de Quejas de 2016 disponible en el siguiente enlace. Véase también las
decisiones de la Comisión de la UE en los asuntos M.8320 Buba/Oasis y M.6154
Carlyle/Palamon.
14
Veáse la nota al pie anterior.
15
Veáse las decisiones de la CMA de 28 de julio de 2014 en el asunto ME/6422/14
OASIS/SMILES; de 2 de septiembre de 2015, en el asunto ME/6530/15 OASIS/TOTAL
ORTHODONTICS y de 22 de marzo de 2017, en el asunto ME/6665/17 BUPA/OASIS.
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4) especialistas en cirugía oral menor, 5) especialistas en odontología
reconstructiva, 6) prostodoncia, 7) periodoncias e 8) implantes.
De acuerdo con lo anterior y a los efectos de este expediente, el mercado
afectado por las prácticas denunciadas sería la prestación de servicios de
odontología de conformidad con el código de actividades CNAE 86.23
Actividades Odontológicas
16
.
2.2. Mercado geográfico
El mercado geográfico de los servicios de odontología afectado por la conducta
denunciada es todo el territorio español ya que las prácticas denunciadas se han
aplicado en todo el territorio español.
2.3. Estructura de la oferta del mercado afectado
En 2017, existían en España 21.648 centros dentales, de los cuales las clínicas
privadas siguen siendo el principal operador de la odontología en España con
20.411 centros. Las clínicas marquistas se calculan para 2017 en 852, lo que
supone el 3,9% del total, y las clínicas de aseguradoras son 365, lo que supone
un 1,7% del total (folios 6022 a 6035).
Según el Observatorio Sectorial DBK, la facturación de las cadenas
marquistas/franquiciadas ascendió a 1.055 millones de euros en 2017 (folios
6022 a 6035).
Por otro lado, según el estudio Sectores “Centros Médicos Especializados"
publicado por el Observatorio Sectorial DBK en 2016, las ventas de las cadenas
marquistas de clínicas dentales registraron un comportamiento muy positivo,
gracias al fuerte proceso de expansión de los principales operadores, lo que les
ha permitido captar una parte del mercado que venían atendiendo las
clínicas/consultas independientes. El volumen de negocio de este tipo de
cadenas se situó en 2016 en 1.060 millones de euros, reflejando un crecimiento
del 13,4% y una previsión de crecimiento para 2017 del 11,4%.
Según el citado estudio, los procesos de expansión de las cadenas marquistas
de clínicas dentales dieron lugar a un fuerte aumento de la oferta de este tipo de
centros en los últimos años. No obstante, a partir de 2016 se ha moderado el
ritmo de crecimiento.
Este segmento presenta un alto grado de concentración, reuniendo las cinco
primeras cadenas, VITALDENT, DENTIX, UNIDENTAL, CAREDENT e
iDENTAL, el 81% de los ingresos totales en 2018 (folios 6022 a 6035).
16
Así también se recoge en la Resolución de 19 de mayo de 2014 en el expte. SACAN/011/10
PAGINA WEB C.O.DENTISTAS TENERIFE
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El 27 de Agosto de 2014, FACUA publicó un informe, en el que se denuncian
diferencias de precios que llegan a alcanzar hasta un 1036% en el importe de un
mismo tratamiento odontológico en función del establecimiento elegido (folios 74
a 78). No obstante, el CONSEJO GENERAL cuestionó las conclusiones de dicho
estudio, por no haber tenido en cuenta otros factores como la experiencia del
facultativo, la calidad de los materiales o la tecnología utilizada (folios 207 y 207)
y el COEM emitió una nota de prensa y una carta solicitando la rectificación a
FACUA ante las imprecisiones que contenía el estudio (folios 2795 a 2801
2804).
IV. HECHOS
Los hechos acreditados en el presente expediente relativos a las prácticas
investigadas que se exponen a continuación tienen su origen en las denuncias,
así como en la documentación recabada a lo largo del expediente.
1. Gestación de la estrategia de comunicación en 2013
1. El acta de la Junta de Gobierno del COEM, de 10 de octubre de 2013, señala
que los gerentes del COEM anuncian una nueva campaña publicitaria (folio
2639):
5º INFORME DE GERENCIA
Se presentan las últimas adaptaciones de la Campaña "Dale a tu
boca el valor que se merece" para su aprobación definitiva por
parte de la Junta. Se trata de una campaña pionera para el COEM
con la que se quiere alertar a la población de los riesgos que puede
correr al poner su salud en manos servicios que, por ofrecer precios
muy bajos, puedan significar un claro deterioro de la calidad
asistencial. Además se incide en dos mensajes más: "Exige precios
sin trucos" en referencia a las publicidades que ofrecen
tratamientos a muy bajo coste y que al final, a la hora de la verdad,
se ven incrementados por suplementos de precios no especificados
inicialmente.
Por último se incide una vez más en recordar al paciente que "solo
el dentistas” es la persona cualificada para diagnosticar y aplicar un
tratamiento adecuado. […] Con el fin de llegar al mayor número
de población y conseguir un mayor impacto se ha decidido
difundir la campaña en el máximo número de medios y soportes
multimedia como son: Inserciones en prensa diaria (Mundo, País
y ABC), Revistas (Hoy Corazón, Maxillaris, Gaceta Dental) radio
(Onda Cero, Ser y Cadena 100), Internet (Mundo y País). Además
volveremos a utilizar el autobús como medio de publicidad
exterior pero, a diferencia del año anterior que se utllizaron líneas
de transporte público, este año utilizaremos un único autobús que
estará durante un mes recorriendo la Comunidad de Madrid con la
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imagen de la campaña. Por último, y con el fin de dinamizar el
mensaje en redes sociales, se van a elaborar tres videos que
redunden en la campaña y nos ayuden a su difusión”, (énfasis
añadido).
2. En el Acta de la Junta de Gobierno del COEM de 7 de noviembre de 2013,
como asunto previo a petición de la Asociación de dentistas unidos de
Fuenlabrada (DUF), ésta pone de manifiesto la situación actual del mercado
tras la irrupción de determinadas cadenas dentales y solicita el apoyo del
COEM para llevar a cabo un plan de comunicación basado en el lema “Por
una odontología de calidad y se mencionan las intenciones de las campañas
publicitarias (folio 2651):
“A petición de la Asociación de Dentistas Unidos de Fuenlabrada
(DUF) se celebra una reunión con la Junta de Gobierno con el fin
de poder explicar los objetivos de esta Asociación y trasladar al
Colegio la colaboración que estiman oportuna. […] Explican a la
Junta la difícil situación a la que se enfrentan, al igual que el
resto de la profesión, pero que se ve agravada en esta zona de
geográfica del sur de Madrid por la irrupción de cadenas
dentales que están reventando el mercado. […]. Su petición
respecto al Colegio se centra en tres puntos fundamentales:
Petición del uso de la campaña por una Odontología de Calidad
"dale a tu boca el valor que se merece" con el logotipo de la
Asociación. Además del apoyo de la agencia de publicidad que les
pueda hacer estas adaptaciones. Apoyo económico por parte del
Colegio para poder abordar un plan de comunicación y publicidad
en su municipio: […].
Por último, DUF solicita al Colegio asesoramiento jurídico para
estar informados de las posibles acciones que pueden realizar
o no frente a la competencia.”, (énfasis añadido).
3. El acta de 19 de diciembre de 2013 de la Asamblea General del CONSEJO
GENERAL refleja que el COEM propone al CONSEJO GENERAL y al resto
de colegios oficiales de dentistas llevar a cabo una campaña nacional. El
COEM sugiere que la campaña sea coordinada por el CONSEJO GENERAL,
pero ejecutada de forma coordinada y uniforme por cada colegio en su ámbito
territorial (folio 847).
En esa misma Asamblea General se presentan los vídeos de la campaña que
había desarrollado hasta ese momento el COEM Tu boca no está de oferta”,
y que ya era conocida por el resto de colegios de dentistas y del CONSEJO
GENERAL (folio 855):
“4.2 Colegio I Región:
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Presentación nuevos vídeos Campaña "Tu boca no está de oferta.
El [entonces Presidente del COEM] comenta que parte de la
campaña ya se presentó en el último interautonómico pero que aún
estaba en desarrollo, y da paso a la intervención de los portavoces
de la agencia que llevó a cabo la campaña para informar sobre las
acciones realizadas en la misma e informa que el mensaje que se
ha intentado trasmitir a la población es que "no todos los servicios
dentales son iguales", que es importante asegurarse de que el
dentista es un profesional cualificado que puede dar un servicio
utilizando además unos materiales de calidad, y con toda la
información muy rigurosa en cuanto a precios, etc., para que no
haya sorpresas.
El [entonces Presidente del COEM] comenta que los Colegios que
quieran hacer uso de la publicidad de esta campaña lo pueden
solicitar al Colegio de la I Región. Tendrán que hacerse cargo de
algún gasto por derechos de imagen y los gastos derivados de la
adaptación de los videos al Colegio solicitante. Se abre un debate
sobre el éxito de las campañas publicitarias.
2. Puesta en práctica de la campaña de publicidad “Por una odontología
de calidad: Tu boca no está de oferta” entre noviembre de 2013 y marzo
de 2015:
4. La Junta de Gobierno del COEM de 7 de noviembre de 2013 recoge en su
acta el interés por llevar a cabo la campaña publicitaria por otros colegios
(folio 2653):
“7.2 Desde que el Colegio lanzara la campaña Por una
odontología de calidad" han sido varios los colegios de España que
han pedido su utilización, concretamente hasta la fecha: Castellón,
León, Las Palmas, Tenerife, Navarra y Málaga. […]
Asimismo se acuerda que los colegiados que están solicitando la
utilización del cartel de la campaña para piezas publicitarias propias
podrán utilizarlo siempre que se especifique que la propiedad es
del COEM y que no se podrá alterar ningún elemento de la imagen
de la creatividad”.
5. En el Acta de la Junta de Gobierno del COEM de 17 de diciembre de 2013
se aprueba un apartida de gastos de publicidad en diferentes medios que se
realizaría en los seis meses siguientes (folios 1519 y 1520). El plan
publicitario del COEM incluía inserciones en televisión, radio, redes sociales
e Internet, así como carteles por las calles de la Comunidad de Madrid y en
los autobuses con los siguientes mensajes, entre otros:
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6. En el Acta de la Junta de Gobierno del COEM de 23 de enero de 2014 (folio
2689) se recoge intención del COEM sobre el alcance la campaña publicitaria
que se hace coincidir con un acontecimiento deportivo: ): “7.1 Se informa a la
Junta de la renovación de la campaña de Autobús por la Comunidad de
Madrid que comprenderá desde el 1 de febrero de 2014, coincidiendo con el
campeonato de Pádel del Sta. Apolonia, hasta el 15 de marzo fecha en la que
termina Expodental.”
7. En el Consejo Interautonómico del 15 de noviembre de 2013, el presidente
del COEM informó que ocho Colegios habían solicitado llevar a cabo la citada
campaña, y propuso que en los próximos presupuestos del CONSEJO
GENERAL se destinara una partida presupuestaria para que cada Colegio
realizara la campaña en su territorio con su propio logotipo (folio 937).
8. En la reunión del 12 de diciembre de 2013 de la Junta de Gobierno del COEM,
se da cuenta sobre las gestiones realizadas en relación con la campaña Por
una odontología de calidad: Tu boca no está de oferta” y se observa que el
colegio de Las Palmas había aprobado las condiciones de la cesión de
derechos de propiedad intelectual por parte del COEM que obligaban a que
apareciera el logo del COEM (folio 2664).
9. Extensión de la iniciativa del COEM por los distintos colegios de dentistas
autonómicos:
Entidad
Iniciativas
Documentación
Folios
Colegio de
Dentistas de
Murcia
Acciones publicitarias con los eslóganes "que
no te la peguen", "no muerdas el anzuelo" y
"que no te la cuelen"
Acta del Consejo
Interautonómico
de 24 de octubre
de 2014
970
Elaboración de un informe en que se señala
que los protésicos no tienen nada que ver con
la campaña publicitaria para evitar la denuncia
del Colegio de Protésicos.
Envío de carta a los colegiados sobre la
posibilidad de sancionar a los directores
sanitarios de las clínicas de DENTIX que
hagan publicidad
Denuncia
2164
Colegio de
Dentistas de
Valencia
Éxito de la campaña local "No te están
contando toda la verdad"
Asamblea
General
extraordinaria del
CONSEJO
GENERAL de 20
de marzo de 2015
893
Propuesta de realización de una campaña a
nivel nacional para "desenmascarar la política
de publicidad engañosa de las franquicias y
compañías aseguradoras"
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Colegio de
dentistas de
Málaga
(COEMA)
Realización de la campaña "Tu boca no esta de
oferta" previa autorización del COEM
Requerimiento de
información
2653 a 2654
Colegio de
dentistas de
Navarra
(COENA)
Realización de la campaña "Tu boca no esta de
oferta" previa autorización del COEM
Requerimiento de
información
3781 a 3791
Promoción a través de la cuenta de Facebook
Denuncia
354
Posicionamiento de furgoneta con el lema de la
campaña enfrente de clínica de DENTIX
Colegio de
dentistas de
Santa Cruz de
Tenerife
(DENTEF)
Publicación de artículos de prensa en el diario
La Opinión de Tenerife entre diciembre de 2013
y diciembre de 2015
Denuncia
2186
Colegio Oficial de
dentistas de Las
Palmas (COELP)
Lleva a cabo la campaña publicitaria aprobada
por el COEM durante el primer trimestre de
2014 tras la cesión de derechos.
Acta de la Junta
de Gobierno del
COEM
2664 y 2653 a
2654
El Colegio Oficial
de Odontólogos y
Estomatólogos
de León
(COELEON)
Publicaciones de artículos de prensa y en el
portal web del Colegio desde el 16 de
noviembre de 2013
Denuncia
2185
El Colegio de
Odontólogos y
Estomatólogos
de Cantabria
(ODOCAN)
Anunció en diciembre de 2013 la campaña "tu
boca no está de oferta", pero no se llevó a cabo
Requerimiento de
información
3778
Cuñas de radio del 2 al 20 de diciembre de
2013: "no somos charlatanes de feria, somos
profesionales de la salud; exija ser tratado por
un dentista colegiado"
Consejo Andaluz
de Colegios
Oficiales de
Dentistas
Realización de la campaña "Tu boca no esta de
oferta" en diciembre de 2014
Denuncia y
publicación web
29 y 333 y
2170
Colegio Oficial de
Dentistas de
Sevilla
Realización de la campaña "Tu boca no esta de
oferta" entre 2014 y 2015
Publicación web
Web
dentistassevilla
Colegio Oficial de
los Dentistas de
Córdoba
Realización de la campaña "Tu boca no esta de
oferta" desde abril de 2014
Denuncia
698, 336 a
338, 342 y 343
Carteles en marquesinas en el centro de la
ciudad
Publicación web
6022 a 6035
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El Colegio Oficial
de Odontólogos y
Estomatólogos
de Huelva
(COEHU)
Realización durante 2014 de la campaña “Tu
boca no está de oferta”.
Publicación web
33
Entrevista en la cadena COPE del presidente
del Colegio de Odontólogos de Huelva el 18 de
febrero de 2015
Denuncia
344
El Colegio Oficial
de Dentistas de
Cádiz
Realización de la campaña "Tu boca no esta de
oferta" desde abril de 2014
Denuncia
34 y 345
Colegio Oficial de
Odontólogos y
Estomatólogos
de Asturias
(CODES)
Difusión de cuñas radiofónicas: "no somos
charlatanes de feria, somos profesionales de la
salud, exija ser tratado por un dentista
colegiado"
Requerimiento de
información
3745
3. Impulso de nuevas campañas publicitarias a nivel nacional entre mayo
de 2014 y mediados de 2015.
10. El acta del Comité Ejecutivo del CONSEJO GENERAL de 8 de mayo de 2014
refleja cómo el COEM informa de la firma de un convenio con una agencia de
publicidad para realizar una nueva campaña “Cuida tu boca, cuida tu salud
(folio 1061).
En junio de 2014, el CONSEJO GENERAL publicó en su página web la
puesta en marcha durante los meses de verano de este nuevo lema en una
campaña publicitaria.
11. El acta de la Junta de Gobierno del COEM de 27 de noviembre de 2014 la
intención del COEM era llevar a cabo una campaña de comunicación a nivel
nacional a través del CONSEJO GENERAL (folio 2854):
“6.4 El Secretario [del COEM] informa de la reunión de la Comisión
de publicidad del CONSEJO GENERAL de Colegios de
Odontólogos y Estomatólogos de España. Desde la Comisión se
pretende realizar una buena campaña de comunicación a nivel
nacional consiguiendo así un gran impacto. Para ello las
mejores agencias de España presentarán sus propuestas. En
la próxima reunión de dicha Comisión se llevará a cabo la elección
de la mejor candidata”, (énfasis añadido).
12. La Asamblea General del COEM de 15 de diciembre de 2014 pone de
manifiesto la coordinación de las campañas publicitarias por parte del
CONSEJO GENERAL (folio 2425):
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“[…] pregunta en qué estado est y como se van a coordinar las
campaas publicitarias organizadas desde el Consejo a través
de todos los colegios de España.
Interviene el secretario e informa que la comisión del Consejo, a la
cual el pertenece, se ha empezado a reunir hace 15 das y se ha
decido que se utilicen los recursos que ya existen, videos
promocionales que editó el COEM y el cartel del colegio de Pas
Vasco, se calcula que para la Asamblea de Marzo lleven
contenidos, gastos, y sea aprobada la nueva campaña por los
Colegios Profesionales”, (énfasis añadido).
13. El COEM desarrolló otras campañas publicitarias similares bajo otros
eslóganes como la campaña Lo barato sale caro
17
, “Por una odontología de
calidad
18
y “No abras tu boca a cualquier precio
19
.
14. El Collegi Oficial d’Odontolegs i Estomatolegs de Catalunya en septiembre
de 2015 encargó y publicó un estudio interno contrario a las cadenas low cost
y una campaña publicitaria que contenía la recomendación “no confíes en los
tratamientos de saldo y oferta (folios 2140 y 2169).
4. Intervenciones en medios de comunicación desde mediados de 2015 y
hasta 2017 y otras actuaciones.
15. El CONSEJO GENERAL realizó declaraciones en distintos medios de
comunicación escritos sobre la asistencia sanitaria low costy manifiesta que
hablar de estos tratamientos puede poner en juego la salud del paciente.
También se afirmaque este tipo de servicios utiliza materiales de una calidad
básica y realiza publicidad engañosa, porque no incluyen el precio final total
del tratamiento (folios 109 a 112 y 3823 a 3824).
16. El Presidente del COEM también llevó a cabo distintas manifestaciones en
distintos medios de comunicación (televisión
20
, radio
21
, …) y distintas
publicaciones
22
relacionadas con la fiabilidad de los servicios de
determinadas cadenas de dentistas.
17
Campaña llevada a cabo por el COEM el 18 de diciembre de 2013, difundida a través de un
vídeo en plataformas como YouTube y Vimeo (folio 83).
18
Campaña llevada a cabo por el COEM mediante un vídeo el 9 de enero de 2014 (folio 84).
19
Campaña realizada por el COEM en abril de 2015 (folio 2431).
20
Intervención en el programa « Comando Actualidad » el 6 de mayo de 2014 (folio 85),
intervención en el programa Las Mañanas de la 1 emitido el 20 de enero de 2017 (folio 3289).
21
Entrevista en la Cope el 21 de mayo de 2014 (folio 86); entrevista en Gestiona Radio el 10 de
noviembre de 2014 (folio 87); entrevista en el programa de radio “La Aventura del Saber” el 10
de noviembre de 2014 (folio 88).
22
Artículo en La Razón de fecha 13 de febrero de 2015 (folio 90).
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17. Consta en el expediente que el COEM, en diciembre de 2014 y en marzo de
2015, retiró o no permitió la publicidad de ofertas de trabajo de DENTIX para
sus centros en el portal de empleo de la página web del COEM, sin
justificación, mientras que mantenía ofertas de otras clínicas de marca
comercial (folios 17 y 18). El representante de DENTIX que pretendía la
colocación de los anuncios era colegiado a su vez del COEM.
Por ejemplo, el 24 de marzo de 2015, DENTIX publicó dos ofertas de empleo
requiriendo odontólogos para sus clínicas pero, pese a la recepción de las
ofertas de empleo, estas nunca llegaron a publicarse en la web del COEM en
los días siguientes, mientras que sí que se publicaban ofertas de otras
clínicas (Folios 92 a 101, 585 a 587, 591 a 607, 685, 1132 y folios 1862 a
1869).
18. El CONSEJO GENERAL intensificó las intervenciones en prensa a través de
su Presidente en el 2016
23
.
19. El CONSEJO GENERAL elaboró y difundió a través de un email del
presidente del CONSEJO GENERAL, de 8 de marzo de 2016, a los colegios
de dentistas con asunto ”Argumentario-mercantilización servicios sanitarios
bucodentales”, en relación con las posibles intervenciones ante los medios
relativas a los servicios prestados por determinadas clínicas (folio 3159)
24
.
“Estimados amigos y compañeros:
Continuando con el tema acontecido tras las detenciones de los
dirigentes de Funnydent y Vitaldent, os adjunto un Documento que
hemos preparado desde el Ejecutivo, para que, si lo estimáis
conveniente, y con el fin de que nuestras argumentaciones sean lo
más homogéneas posibles en toda la Organización Colegial, os
sirva de base para vuestras respectivas intervenciones ante los
medios. En dicho Documento hacemos también algunas
recomendaciones y/o advertencias que estimamos importantes.
Vuelvo a reiterar la conveniencia de que seamos sumamente
cautelosos en el contenido de nuestras manifestaciones, para
evitar posibles consecuencias indeseables. Un cordial saludo.
[…]
Presidente”.
23
Nota de prensa de 1 de agosto de 2016 publicada en La Razón (folio 3271); nota de prensa
de 2 de febrero de 2016 en el portal del Consejo de Dentistas (folio 3273) y nota de prensa de
22 de febrero de 2016 del CONSEJO GENERAL, donde se anuncian acciones de lobby para
evitar la burbuja dental y promover una regulación de las franquicias que restrinja la entrada de
profesionales (folio 3179).
24
Este argumentario comenzó a prepararse en 2014 y se remitió a todos los Colegios por correo
electrónico (folio 3156).
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20. En el argumentario se pone de manifiesto la necesidad de abordar la falta de
una regulación específica que controle determinados modelos de negocio
(franquicias, cadenas marquistas…) cuyo único objetivo es el económico y
mercantil. Sugieren utilizar nombres y menciones genéricas como
determinadas cadenas marquistas” que “mercantilizan el sector
ofreciendo ofertas de publicidad muy agresivas” y evitar alusiones
individualizadas (folio 3163). En este documento instan a los profesionales a
recomendar que se desconfíe de la financiación de presupuestos en el que
se da un plazo breve de tiempo para valorar las condiciones del contrato (folio
3165). Igualmente el argumentario incluye la idea de que estos modelos de
negocio se aprovechan de la alta oferta de odontólogos para contratarlos en
condiciones precarias.
21. Durante 2017, constan en el expediente las siguientes actuaciones y
manifestaciones del CONSEJO GENERAL:
a) entrevista al presidente del Consejo General de Dentistas en la
emisora de radio Onda Cero en la que se trata el tema de la
investigación a iDENTAL tras la denuncia de varios afectados y
manifestó que se estaba aprendiendo sobre pacientes a colocar los
implantes (folios 3292 y 3429);
b) programa “Las mañanas de La1”, emitido por Televisión Española
(folios 3289 a 3290 y 3652); en esta intervención se intenta justificar el
aumento escandaloso” de las quejas y denuncias de pacientes a la
irrupción en el mercado de determinadas clínicas marquistas. Además,
compara las ofertas que realizan dichas clínicas a las de una ferretería
y denuncia abusos económicos por parte de lasmismas;
c) nota de prensa publicada en la web del Consejo General de Dentistas
(folios 3274 a 3275 y 3612 a 3618); en ella se indica que la irrupción
de las clínicas marquistas supone un riesgo para la salud, que recurren
a contratos precarios y que suponen una banalización de la prestación
sanitaria. Asimismo, insta a los odontólogos que prestan sus servicios
en dichas clínicas a que no están obligados a aguantar dichas
condiciones de trabajo y que aceptarlas supone un quebranto de los
principios éticos;
d) nota de prensa del 16 de febrero de 2017 publicada en la web del
Consejo General de Dentistas, al “Informe de quejas y reclamaciones
entre 2013 y 2015” realizado por los Colegios Odontológicos (folios
3445 a 3466). En esta nota se destaca el afán de lucro de las nuevas
formas de comercialización de clínicas dentales.
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V. COMPROMISOS PRESENTADOS
Los compromisos propuestos por el CONSEJO GENERAL y el COEM
GENERAL se encuentran en los folios 5463 a 5465 y 5470 a 5473,
respectivamente, y se reproducen en el anexo que acompaña a la presente
resolución. Los compromisos son en esencia coincidentes.
1. Eliminación por parte del COEM y del CONSEJO GENERAL de
cualquier referencia o enlace a las campañas denunciadas de sus
cuentas y redes sociales.
El COEM y el CONSEJO GENERAL se comprometen a retirar de su sede, de su
página web y de sus cuentas en las redes sociales cualquier referencia o enlace
a las campañas “Tu boca no está de oferta”, Por una odontología de calidad
contra la publicidad engañosa y desleal y el intrusismo profesional” y “No abras
tu boca a cualquier precio”.
Este compromiso debe realizarse en el plazo de los quince días siguientes a la
fecha de esta resolución que pone fin al procedimiento administrativo mediante
terminación convencional.
El cumplimiento de este compromiso se acreditará mediante la remisión a la
CNMC de un certificado del responsable de la web y de las redes sociales del
COEM y del CONSEJO GENERAL en el que se acredite el cese de la publicación
de cualquier referencia a dichas campañas.
La comunicación del certificado del cumplimiento de este compromiso deberá
presentarse en el plazo de quince días desde que se haya procedido al cese.
2. Reporte de las actividades de comunicación y de las campañas de
publicidad llevadas a cabo por las denunciadas
Tanto el CONSEJO GENERAL como el COEM, se comprometen a no realizar
manifestaciones de carácter público ni promover o coordinar campañas de
publicidad de las que puedan deducirse de modo directo o indirecto una
preferencia por una prestación de servicio odontológico sobre otro.
El CONSEJO GENERAL y el COEM informarán de forma semestral a la CNMC
del contenido de las campañas publicitarias y actividades de comunicación que
hayan promovido o coordinado.
La obligación contenida en este compromiso tendrá una vigencia de dos años
para ambas entidades desde la fecha de adopción de la presente resolución.
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3. Comunicación del contenido de la resolución de la CNMC que pone
fin al procedimento.
A. Publicación en la página web y redes sociales
Tanto el CONSEJO GENERAL como el COEM, en un plazo máximo de quince
días desde la fecha de la presente resolución, procederán a su publicación en
un lugar destacado de sus respectivas páginas web y procederán a la publicación
de un enlace que se dirija a la Resolución en los respectivos perfiles de las redes
sociales que gestionan, en concreto, Facebook y Twitter.
El CONSEJO GENERAL y el COEM remitirán a la CNMC, en un plazo de quince
días desde las publicaciones a las que se refiere el párrafo anterior, un certificado
del responsable de las respectivas páginas web y redes sociales en el que se
acredite que la presente resolución ha sido publicada en la página web y que se
ha publicado un enlace a la misma en las redes sociales.
La publicación se mantendrá en sus respectivas páginas web y en los perfiles de
sus redes sociales durante un año.
Transcurrido el año, el CONSEJO GENERAL y el COEM remitirán a la CNMC,
en un plazo de quince días, un certificado del responsable de las respectivas
páginas web y redes sociales en el que se acredite el cumplimiento de este
compromiso.
B. Comunicación a los Colegios Profesionales por parte del CONSEJO
GENERAL
El CONSEJO GENERAL comunicará por escrito a los distintos colegios
profesionales, el contenido íntegro de la presente resolución en el plazo de dos
meses desde la fecha de la resolución.
No obstante lo anterior, en el plazo de un mes desde la fecha de la presente
resolución, el CONSEJO GENERAL remitirá a la CNMC el borrador de la
comunicación que pretende enviar a los colegios profesionales.
En un plazo máximo de quince días desde la realización de dicha comunicación,
el CONSEJO GENERAL remitirá a la CNMC un certificado donde conste que
esta se ha completado.
C. Comunicación a los colegiados por parte del COEM
El COEM comunicará a los colegiados de forma individualizada, mediante correo
electrónico o en su caso por correo ordinario, el contenido íntegro de la presente
resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de la presente resolución.
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No obstante lo anterior, en el plazo de un mes desde la fecha de la presente
resolución, el COEM remitirá a la CNMC el borrador de la comunicación que
pretende enviar a los colegiados.
En un plazo máximo de quince días desde la realización de dicha comunicación,
el COEM remitirá a la CNMC un certificado donde conste que esta se ha
completado.
D. Gestión de la bolsa de empleo por parte del COEM
El COEM gestionará su bolsa de empleo bajo el principio de neutralidad,
negando únicamente la publicación de aquellas ofertas de empleo que (i) no
sean realizadas por un odontólogo colegiado, (ii) incurran en algún tipo de
discriminación o (iii) resulten ilícitas o denigratorias para los odontólogos y
estomatólogos.
A tal efecto, el COEM enviará a la CNMC un informe sobre el funcionamiento de
la bolsa de empleo cada seis meses.
La obligación contenida en este compromiso tendrá una vigencia de dos años a
contar desde la fecha de la presente resolución.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. COMPETENCIA PARA RESOLVER
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC), compete a la
CNMC “aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de
conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia”.
El artículo 20.2 de la misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los
procedimientos sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio” y de
acuerdo con el artículo 14.1.a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por
Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, “la Sala de Competencia conocer de
los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
En consecuencia, la competencia para resolver este procedimiento corresponde
a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
La presente resolución tiene por objeto resolver sobre la propuesta de
terminación convencional, elevada a esta Sala por la DC el 28 de julio de 2020,
del procedimiento S/DC/0573/16 SERVICIOS ODONTOLÓGICOS sobre los
hechos descritos en el apartado IV de la presente resolución.
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Este modo de terminación del procedimiento encuentra su regulación específica
en materia de derecho sancionador por prácticas restrictivas de la competencia
en el artículo 52 de la LDC, precepto que dispone lo siguiente:
“1. El Consejo de la Comisión Nacional de [los Mercados y] la
Competencia, a propuesta de la Dirección de [Competencia], podrá
resolver la terminación del procedimiento sancionador en materia
de acuerdos y prácticas prohibidas cuando los presuntos
infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos
sobre la competencia derivados de las conductas objeto del
expediente y quede garantizado suficientemente el interés público.
2. Los compromisos serán vinculantes y surtirán plenos efectos una
vez incorporados a la resolución que ponga fin al procedimiento.
3. La terminación del procedimiento en los términos establecidos
en este artículo no podrá acordarse una vez elevado el informe
propuesta previsto en el artculo 50.4”.
Este precepto se desarrolla en el artículo 39 del RDC y en la Comunicación sobre
terminación convencional de expedientes sancionadores adoptada por la extinta
CNC, cuyo apartado 24 incluye los criterios de valoración que debe tener en
cuenta esta Sala para observar el cumplimiento de los objetivos que se persiguen
con la propuesta de compromisos.
Por tanto, en este expediente corresponde a la Sala de Competencia decidir,
sobre la base de la propuesta elevada por la DC, si se cumplen los requisitos
previstos en la normativa de defensa de la competencia para proceder a la
terminación convencional. De conformidad con la Comunicación de la CNC
sobre terminación convencional de expedientes sancionadores, los
compromisos deben ser de tal naturaleza que resuelvan la situación
anticompetitiva analizada, de forma que deben establecerse garantías sobre el
comportamiento futuro de los supuestos infractores y mitigar o resolver los
efectos perniciosos de las conductas anticompetitivas.
Un incumplimiento de los compromisos pactados podría dar lugar a un
procedimiento sancionador, en virtud de lo establecido en los artículos 62 de la
LDC y 21.4 del RDC, así como a la imposición de multas coercitivas
encaminadas a forzar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el
acuerdo de terminación convencional.
Además, dadas las características del mercado analizado y del ámbito de
aplicación de las comunicaciones objeto del expediente a todo el territorio
nacional, las conductas son susceptibles de tener un efecto apreciable sobre el
comercio interior de la Unión Europea, lo que determina la aplicación del artículo
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101 del TFUE
25
. La conducta afecta a una parte relevante del mercado interior
lo que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de los tribunales de la Unión
Europea, determinaría por sí la aplicación del artículo 101 del TFUE a las
prácticas objeto de este expediente
26
.
TERCERO. PROPUESTA DEL ÓRGANO INSTRUCTOR
La DC considera que las actuaciones denunciadas llevadas a cabo por el
CONSEJO GENERAL y el COEM, recogidas en el apartado IV de esta
resolución, podrían constituir comportamientos coordinados y recomendaciones
colectivas
27
susceptibles de dificultar la prestación de servicios odontológicos por
parte de las clínicas de marca comercial y generar un efecto expulsión de este
modo de prestación, lo que podría resultar contrario a los artículos 1 de la LDC
y 101 del TFUE.
La DC señala que, si bien los Colegios profesionales deben velar por la
adecuada prestación de servicios de acuerdo con las funciones encomendadas,
su actuación en todo caso se ve sometida a ciertos límites (entre ellos los que
impone la LDC y el TFUE) por ello, sobre la base de las competencias y
funciones que tienen atribuidas en sus estatutos y fundándose en datos reales y
objetivos en relación con las actuaciones concretas de una clínica o clínicas
concretas e individualizadas que puedan verse afectadas por una determinada
problemática, los colegios pueden adoptar las medidas que correspondan
legalmente respecto de las mismas, pero no de forma generalizada ni
correlacionada con un determinado modelo de prestación de servicios.
Habiendo solicitado las partes, con fecha 29 de julio de 2019, la terminación
convencional, la DC considera que los compromisos presentados solucionan
adecuadamente los problemas de competencia identificados en relación con
cada una de las conductas que dieron lugar a la incoación del presente
expediente sancionador y salvaguardan el interés público. Por ello, la DC
propone al Consejo de la CNMC que resuelva la terminación convencional del
presente expediente, declarando adecuados y vinculantes los compromisos
presentados por el CONSEJO GENERAL y el COEM, con fecha 25 de noviembre
de 2019, contenidos en los Anexos I y II de esta Resolución, quedando estas
corporaciones obligadas a su cumplimiento.
25
Apartado 78 de las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en
los artículos 101 y 102 del TFUE.
26
Ver, por todas, la Sentencia del TJUE de 19 de febrero de 2002, en el asunto C-309/99,
Wouters, aptdo. 95.
27
En el sentido de la resolución de la CNMC de 17 de diciembre de 2015, Expte. S/0299/10, Consejo
Colegios Odontólogos y Estomatólogos, FJ SEXTO.
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CUARTO. VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPROMISOS
1. Sobre la terminación convencional del procedimento
La terminación convencional solicitada pretende poner fin al expediente
solucionando los problemas de competencia detectados, relacionados con las
actuaciones denunciadas llevadas a cabo por el CONSEJO GENERAL y el
COEM, referidas en el apartado IV de esta resolución.
Como se indica en la Comunicación sobre terminación convencional, el objeto
de la terminación convencional es doble. Por un lado, se busca lograr un
restablecimiento rápido de las condiciones de competencia que se han puesto
en riesgo con las conductas restrictivas detectadas, mediante unos compromisos
que resuelvan los problemas de competencia o eliminen las restricciones de
competencia injustificadas, salvaguardando el bienestar de los consumidores y
el interés público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia
administrativa, posibilitando una utilización más adecuada de los recursos de la
CNMC, al facilitar una reducción de los trámites de instrucción y un acortamiento
de los plazos de resolución del expediente sancionador en el que se acuerda la
terminación convencional.
Así pues, siguiendo lo dispuesto en la Comunicación de la CNC sobre
terminación convencional y a efectos de considerar la pertinencia de utilizar esta
vía de finalización del procedimiento, ha de valorarse, en primer lugar, como se
ha indicado, que la misma permita, además del ahorro de trámites y acortamiento
de plazos, una rápida implementación de los remedios que ponga fin a la
situación de restricción de la competencia detectada. En el presente expdiente,
se trataría de poner fin de forma inmediata, e impedir en el futuro, la posible
generación por parte de los colegios de odontólogos de una percepción
distorsionada sobre el modelo de prestación de las clínicas de marca comercial
o un posible efecto de expulsión de las mismas del mercado.
Adicionalmente, la Comunicación hace referencia a diversos factores de
procedimiento y de carácter sustantivo que la dirección de instrucción debe
sopesar para doptar esa decisión de inicio. Los factores procedimentales
28
se
refieren a la forma, momento y contenido de la solictud de terminación
convencional. Por su parte, los aspectos sustantivos
29
se refieren al tipo de
conducta investigada, a la irreversibilidad de su impacto en el mercado y a la
existencia de infracciones similares previas cometiodas por el solicitante.
28
Recogidos en el párrafo (22) de la Comunicación de terminación convencional de expedientes
sancionadores de la CNC.
29
Recogidos en el párrafo (23) de la Comunicación de terminación convencional de expedientes
sancionadores de la CNC.
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En relación con las cuestiones de procedimiento, se ha constatado, de acuerdo
con la propuesta de la DC, que (i) el solicitante se puso en contacto previo con
la DC para explorar la posibilidad de la terminación convencional del expediente
sancionador; (ii) la solicitud se produjo antes de la notificación del pliego de
concreción de hechos y por lo tanto con carácter previo a la finalización del plazo
de alegaciones al mismo; y que (iii) la solicitud contiene las líneas generales de
los compromisos que el presunto infractor estaría dispuesto a presentar, así
como una justificación de por qué estos compromisos se consideran adecuados
y suficientes para posibilitar la terminación convencional del expediente
sancionador.
En cuanto a los aspectos sustantivos, la DC señala en su propuesta que (i) se
trata de una conducta que no se agota en sí misma, con lo que se satisface uno
de los requisitos señalados en la Comunicación y (ii) no puede considerarse que
las conductas hayan afectado a una parte significativa del mercado, ni que hayan
tenido efectos irreversibles. En relación con ello, esta Sala considera que, de
acuerdo con la información que obra en el expediente, no se ha acreditado lo
contrario, como se constatará en la valoración de cada uno de los compromisos.
Respecto al requisito de que los incoados no hayan sido declarados
anteriormente por la CNMC, ni por otra autoridad de competencia, responsables
de una práctica prohibida por conductas similares, cabe señalar que, aunque es
cierto que otras autoridades regionales de competencia se han pronunciado
respecto a comportamientos similares de los colegios oficiales de estomatólogos
de sus respectivas comunidades relacionados con las cadenas marquistas de
dentistas (entre otros, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de
Álava
30
, y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña
(COEC)
31
), en ambos casos se han finalizado los expedientes con terminaciones
convencionales, sin que se haya declarado la existencia de infracciones
contrarias a la LDC.
En particular, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava fue
investigado por llevar a cabo la campaña publicitaria "No muerdas el anzuelo”,
finalizando el procedimiento mediante un acuerdo de terminación convencional
al estimar la Autoridad Vasca de Competencia que los compromisos presentados
por el Colegio suponían la paralización de la campaña publicitaria y garantizaba
suficientemente el interés público.
Por su parte, la Autoridad Catalana de Competencia investigó la campaña de
publicidad No piques” realizada por el COEC que formaba parte de un plan
estratégico a largo plazo que tenía como objetivo concienciar a la población de
los riesgos para la salud de los tratamientos dentales de bajo coste, “de saldo y
30
Resolución de la Autoridad Vasca de Competencia de 27 de octubre de 2015, en el expte.
1/2015, Colegio de Dentistas de Álava.
31
Resolución de la Autoritat Catalana de la Competencia de 4 de octubre de 2017, en el expte.
54/2013, Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña (COEC).
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oferta”, estructurado a través de su página web, anuncios en radio y televisión,
vinilos en los autobuses y pósteres en la entrada de la sede del COEC. Al igual
que en el caso vasco, se inició un procedimiento de terminación convencional
cuyo acuerdo de finalización incluyó como compromisos del COEC la retirada
total de la campaña de publicidad “No piques”.
Otros expedientes de la autoridad de competencia nacional y las autonómicas
en los que se han investigado algunos colegios oficiales de dentistas, y en
concreto imputado al CONSEJO GENERAL, tenían por objeto prácticas distintas
a las investigadas en este expediente, ya que afectaban a los profesionales
protésicos dentales
32
.
Por ello, debe tomarse en consideración que la solicitud de esta terminación
convencional permite un ahorro de trámites de instrucción, a fin de posibilitar una
rápida implementación de los remedios que ponen fin a la situación de restricción
de la competencia detectada, y que aún no se ha evacuado el pliego de
concreción de hechos (PCH).
2. Los compromisos presentados resuelven los problemas de
competencia presentados
Como se ha indicado, el artículo 52 de la LDC exige que los compromisos
presentados por parte de los presuntos infractores resuelvan los efectos
negativos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del
expediente, y que quede garantizado suficientemente el interés público. A su
vez, la Comunicación sobre terminación convencional dispone en su apartado
24 lo siguiente:
“Por otra parte, de cara a la aceptación de los compromisos
propuestos, y a los efectos de que se cumpla el requisito legal de
que los compromisos resuelvan los efectos sobre la competencia,
la CNC valorará que las propuestas cumplan los siguientes
requisitos:
- Los compromisos presentados efectivamente resuelvan de
manera clara e inequívoca los problemas de competencia
detectados.
- Esos compromisos puedan implementarse de manera
rápida y efectiva.
- La vigilancia del cumplimiento y de la efectividad de los
compromisos sea viable y eficaz.”
A juicio de esta Sala, las posibles distorsiones sobre la competencia derivadas
de las prácticas analizadas en el expediente son resueltas de forma inmediata,
32
Ver la resolución de la CNMC de 17 de diciembre de 2015, en el expte. S/0299/10, Consejo
de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos.
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clara e inequívoca por los compromisos presentados. Asimismo, los
compromisos están en línea con los presentados por otros colegios
profesionales en los expedientes autonómicos frente a la AVC y la ACCO, antes
mencionados.
Únicamente DENTIX ha realizado alegaciones a los compromisos presentados
por los denunciados. DENTIX alegó que los primeros compromisos eran
insuficientes y que debían ampliarse en el sentido de comprometer a los
denunciados a evitar cualquier género de manifestaciones publicas y
comunicaciones a los colegiados o terceros en las que se tome partido por un
determinado modelo empresarial o se hable de los mismos de modo genérico
vinculándolos a connotaciones negativas no individualizadas. Dichas
alegaciones fueron tenidas en consideración en los segundos compromisos
presentados por las partes respecto de los que DENTIX no formuló ninguna
alegación.
A. Eliminación por parte del COEM y del CONSEJO GENERAL de cualquier
referencia o enlace a las campañas denunciadas de sus cuentas y redes
sociales
Esta Sala considera que lo esencial de este expediente, además de la cesación
inmediata de actuaciones y manifestaciones púbicas como las aquí analizadas,
es la eliminación de cualquier referencia a las campañas publicitarias e
intervenciones públicas que pudieran ser restrictivas de la competencia, así
como los posibles enlaces que pudieran favorecer el acceso a las mismas.
Por ello, se considera adecuado para el fin perseguido el compromiso de impedir
la difusión de estas a través de los medios de comunicación y las redes sociales
a través de las cuales se dio difusión a las mismas, así como la eliminación y/o
limitación de referencias o enlaces al contenido de las campañas y
manifestaciones públicas relacionadas, estén o no albergadas en dominios
pertenecientes o controlados por los colegios profesionales incoados.
Esta medida pretende garantizar que las redes sociales de las incoadas no
constituyen un medio de difusión de las campañas publicitarias desarrolladas
objeto de este expediente.
B. Reporte de las actividades y campañas de comunicación llevadas a cabo
por las denunciadas
Tanto el Consejo como el COEM se comprometen a no realizar manifestaciones
de carácter público ni promover o coordinar campañas de publicidad de las que
puedan deducirse de modo directo o indirecto una preferencia por una prestación
de servicio odontológico sobre otro. El reporte semestral a la CNMC del
contenido de las campañas publicitarias y actividades de comunicación que haya
promovido o coordinado permitirá el seguimiento del compromiso anterior, así
como favorecer la vigilancia del cumplimiento de esta resolución.
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Se considera el periodo de dos años como el periodo mínimo adecuado para
poder garantizar el cumplimiento de los mismos y permitir el posible desarrollo
de las clínicas marquistas en condiciones de competencia con el resto de clínicas
de servicios odontológicos.
En todo caso, en relación con este compromiso, conviene recordar que el control
específico de la publicidad de los productos y servicios sanitarios corresponde a
determinados organismos de la Administración Pública distintos a la CNMC
conforme a la legislación aplicable
33
.
En concreto, la regulación especial relativa a la publicidad en materia de servicios
y productos sanitarios
34
, atribuye a la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios (AEMPS) del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social, el control de la publicidad de los productos sanitarios.
Igualmente, también existe una asociación que vela por la publicidad en general:
la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
(AUTOCONTROL). Así, tanto los colegios de dentistas como empresas
dedicadas a la prestación de servicios odontológicos han acudido a
AUTOCONTROL en distintas ocasiones en relación con las campañas
publicitarias de unas y otras
35
.
La supervisión de la CNMC del cumplimiento de los compromisos se limitará a
valorar los aspectos de las campañas de publicidad o manifestaciones públicas
que guarden relación con las prácticas investigadas en el marco de este
expediente sancionador.
33
Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad (LGP); la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) y la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
34
Art.80 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
Art. 38 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos
sanitarios
35
Así, por ejemplo, en 2012 AUTOCONTROL dictó varias resoluciones declarando la publicidad
emitida por las clínicas dentales contraria al art.14 del Código de Conducta Publicitaria por
tratarse de publicidad engañosa, al generar falsas expectativas en los consumidores acerca del
precio promocionado en la publicidad (Resolución de AUTOCONTROL de fecha 2 de agosto de
2012, que analizaba la difusión de publicidad de "Empastes a 1 euro" realizada por CLÍNICAS
DENTUS (folios 3069 a 3072) y Resolución de AUTOCONTROL de fecha 8 de noviembre de
2012, por la difusión de la publicidad de DENTIX “Implante Dental a 249€ (folios 2230 y 3098 a
3104). Asimismo, en 2014, AUTOCONTROL anuló las campañas publicitarias de varias clínicas
dentales por vulnerar el Código Ético de Confianza Online y el Código de Conducta Publicitaria
de AUTOCONTROL en relación con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, al tratarse o bien de publicidad engañosa o bien de
publicidad prohibida por tratarse de productos sanitarios que sólo pueden ser utilizados por
profesionales sanitarios (folios 3064 a 3068, 3077 a 3094).
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Conforme a lo anterior, esta Sala considera, el compromiso propuestoadecuado
para el fin perseguido.
C. Comunicación del contenido de la resolución de la CNMC que pone fin
al procedimiento
a) Publicación en la página web y redes sociales
La publicación inmediata tanto por el CONSEJO GENERAL como por el COEM
de la resolución que pone fin al procedimiento mediante terminación
convencional en un lugar destacado en sus respectivas páginas web y en sus
respectivos perfiles en las redes sociales permitirá hacer público el compromiso
de las incoadas respecto al contenido de la Resolución, llegando al mismo
público y por el mismo canal que las campañas cuestionadas.
La publicación de la presente resolución se podrá realizar facilitando el título de
esta y el enlace correspondiente en la página web de la CNMC y se mantendrá
publicada en sus respectivas páginas web durante un año.
La publicación de la presente resolución con el contenido de las conductas
realizadas servirá como disuasión de la reiteración de las conductas en el futuro,
así como hacer público el compromiso con el contenido de dicha resolución, lo
cual facilita la vigilancia de la misma a través de terceros que detecten posibles
incumplimientos.
Conforme a lo anterior, esta Sala considera adecuado el compromiso propuesto
para el fin perseguido.
b) Comunicación a los Colegios Profesionales por parte del Consejo
La comunicación por parte del CONSEJO GENERAL a los distintos colegios
profesionales del contenido íntegro de la presente resolución en el plazo de dos
meses desde la fecha de la presente resolución permitirá conocer a dichos
colegios la repercusión de las acciones desarrolladas, de manera que se tenga
presente la actuación de la CNMC a la hora de proponer acciones similares en
el futuro y se garantice la seguridad jurídica en cuanto a la interpretación de este
tipo de actuaciones bajo la normativa de defensa de la competencia.
Asimismo, este compromiso permitirá a los colegiados conocer de forma directa
la valoración por parte de la CNMC de las actuaciones llevadas a cabo por el
CONSEJO GENERAL, lo que se considera que motivará a los colegiados a
abstenerse de colaborar con manifestaciones y campañas que pudieran llevarse
a cabo en las que se puedan realizar alegaciones en contra de un modelo
asistencial odontológico específico o que privilegie un modelo asistencial frente
a otro.
Por tanto, esta Sala considera el compromiso propuesto adecuado para el fin
perseguido.
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c) Comunicación a los colegiados por parte del COEM
Asimismo, debido a la difusión que, entre los colegiados del COEM, tuvieron las
campañas de publicidad llevadas a cabo, es necesario que el propio COEM
comunique a sus colegiados de forma individualizada, mediante correo
electrónico o en su caso por correo ordinario, el contenido íntegro de la
Resolución, como medida disuasoria a la reiteración de dichas conductas.
Al igual que en el compromiso anterior, la comunicación a los colegiados por
parte del COEM permitirá conocer la valoración por parte de la CNMC de las
actuaciones llevadas a cabo por el COEM, garantizando el principio de seguridad
jurídica.
Asimismo la comunicación de la resolución actuará de advertencia sobre las
consecuencias derivadas de la realización de similares manifestaciones públicas
y la participación en campañas que tengan por objeto o puedan denigrar un
determinado modelo empresarial de prestación de servicios odontológicos o lo
vincule a connotaciones negativas no individualizadas.
Como en el caso anterior del CONSEJO GENERAL, esta Sala considera el
compromiso propuesto adecuado para el fin perseguido.
d) Gestión de la bolsa de empleo por parte del COEM
De acuerdo con el compromiso ofrecido, el COEM gestionará su bolsa de empleo
bajo el principio de neutralidad, negando únicamente la publicación de aquellas
ofertas de empleo que (i) no sean realizadas por un odontólogo colegiado, (ii)
incurran en algún tipo de discriminación o (iii) resulten ilícitas o denigratorias para
los odontólogos y estomatólogos.
La remisión de un informe semestral sobre el funcionamiento de la bolsa de
empleo del COEM permitirá comprobar si se está dando igualdad de trato a las
ofertas de empleo recibidas. Asimismo, tanto el informe periódico semestral
como la publicidad de este compromiso y su conocimiento por parte de posibles
anunciantes, permitirá vigilar si se están denegando determinadas ofertas de
empleo por motivos diferentes a los expuestos.
Con este compromiso se pretende evitar el posible uso anticompetitivo de la
bolsa de empleo que pudiera hacer el COEM mediante la estrategia de cancelar
las ofertas de trabajo de clínicas marquistas concretas.
Por tanto, esta Sala considera el compromiso propuesto adecuado para el fin
perseguido.
e) Vigencia de los compromisos
Tanto el CONSEJO GENERAL como el COEM ofrecen un plazo de dos años
para la duración de la vigilancia de estos compromisos. Esta Sala considera el
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periodo de dos años como el periodo mínimo adecuado para poder garantizar el
cumplimiento de estos compromisos y verificar el correcto funcionamiento de la
bolsa de empleo del COEM.
En consecuencia, la Sala de Competencia coincide, por tanto, con el criterio de
la Dirección de Competencia que ha propuesto la terminación convencional del
presente procedimiento, al considerar que los compromisos pueden resolver de
manera clara e inequívoca los problemas de competencia detectados, que
dichos compromisos pueden implementarse de manera rápida y efectiva y que
la vigilancia del cumplimiento y efectividad de los mismos es verificable de una
forma viable y eficaz.
QUINTO. EJECUCIÓN DE LOS COMPROMISOS Y VIGILANCIA DE SU
CUMPLIMIENTO
Los compromisos del CONSEJO GENERAL y el COEM de fecha 25 de
noviembre de 2019 se adjuntan como ANEXO a la presente propuesta.
Quedarán obligados a su cumplimiento el CONSEJO GENERAL y el COEM y
para garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos, a efectos de
vigilancia, el CONSEJO GENERAL y el COEM deberán:
- Comunicar a la CNMC el contenido de sus campañas publicitarias cada
seis meses a comenzar desde la fecha de esta resolución, durante un
plazo de dos años a contar desde la misma fecha.
- Remitir a la CNMC un certificado del cumplimiento de la obligación de
publicar esta resolución en sus respectivas páginas web y un enlace a
esta resolución en las redes sociales que gestionen (Twitter y Facebook,
en ambos casos).
- Remitir a la CNMC un certificado de la permanencia de la publicación de
esta resolución en las páginas web y del enlace en las redes sociales
durante un año, en el plazo de quince días tras el transcurso de dicho
periodo de un año.
- Remitir a la CNMC un certificado del cumplimiento de la obligación de
comunicar a los distintos colegios profesionales, en el caso del
CONSEJO GENERAL, y a los profesionales colegiados, en el caso del
COEM, el contenido íntegro de esta resolución en los plazos indicados
en los compromisos recogidos en los anexos.
- El borrador de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior será
remitido con carácter previo a la CNMC, conforme se establece en los
compromisos recogidos en los anexos, en el plazo de un mes desde la
notificación de la Resolución.
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- En el caso del COEM, remitir a la CNMC un reporte informativo sobre el
funcionamiento de su bolsa de empleo con carácter semestral desde la
fecha de la Resolución y durante un plazo de dos años.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC,
RESUELVE
Primero. Acordar, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la terminación convencional del
expediente sancionador S/DC/0573/16 SERVICIOS ODONTOLÓGICOS
declarando adecuados y vinculantes los compromisos presentados por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos
Estomatólogos de España y por el Colegio Oficial de Odontólogos y
Estomatólogos de la Primera Región, recogidos en los dos Anexos de esta
resolución, que deberán ser cumplidos.
Segundo. Encomendar la vigilancia de la Resolución de terminación
convencional y, por tanto, del cumplimiento de los compromisos alcanzados y de
las obligaciones contraídas, a la Dirección de Competencia.
Tercero. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos tendrá la
consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo
62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el
Decreto 261/2008, de 22 de febrero.
Comuníquese esta resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las
partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso
alguno en vía administrativa, pudiendo acudir ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación.
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ANEXO I PROPUESTA DE COMPROMISOS PRESENTADA POR EL COEM.
1. El COEM no realizará campaña de publicidad, ni ningún otro tipo
manifestación de carácter público, de las que puedan deducirse, de modo directo
o indirecto, una preferencia por un modelo de prestación del servicio de dentista
sobre otros.
2. Al efecto de acreditar el cumplimiento del compromiso recogido en el
apartado anterior, el COEM remitirá de modo semestral y durante el plazo de dos
años desde la fecha de la Resolución que ponga fin al procedimiento mediante
terminación convencional, un reporte informativo de las actividades de
comunicación y de las campañas de publicidad que realice.
2º. El compromiso anterior no afectará a las actuaciones de comunicación que
tengan por objeto (i) alertar a los consumidores y usuarios sobre una situación
verdadera, pertinente e individualizada que afecte a la salud pública, (ii)
comunicar las acciones verdaderas, pertinentes e individualizadas (civiles,
penales o administrativas) que el COEM ejerza ante supuestos de intrusismo,
publicidad ilícita, conductas atentatorias contra la salud pública o los derechos
de los pacientes y las resoluciones que las autoridades competentes adopten en
respuesta a dichas acciones.
3º. En el plazo de quince días desde la fecha de la Resolución final del
procedimiento mediante terminación convencional, el COEM retirará de su sede,
de su página web y de sus cuentas en las redes sociales cualquier referencia o
enlace a las campañas “Tu boca no está de oferta”, “Por una odontología de
calidad contra la publicidad engañosa y desleal y el intrusismo profesional” y “No
abras tu boca a cualquier precio”. En particular, el COEM retirará los siguientes
enlaces correspondientes a su cuenta en Youtube:
https://www.youtube.com/watch?v=DrpX9UskGz4
https://www.youtube.com/watch?v=DsgYC1G10Fk
https://www.youtube.com/watch?v=NbiTcm0pVZ0
https://www.youtube.com/watch?v=NbiTcm0pVZ0
https://www.youtube.com/watch?v=ho6qogesBLE
https://www.youtube.com/watch?v=aB6x34sRIi8
https://www.youtube.com/watch?v=CfU4am8ye6s
https://www.youtube.com/watch?v=SmIcc3WvUa0
https://www.youtube.com/watch?v=RgS6kTjxyZk
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https://www.youtube.com/watch?v=OLhugZJa_m8
El COEM remitirá a la CNMC un certificado del responsable de la web y redes
sociales del Colegio en el que se acredite el cese de la publicación de las
referencias a dichas campañas. Dicha comunicación se realizará en el plazo de
quince días desde que se produzca dicho cese.
4º. 1. En el plazo quince días desde que sea dictada, el COEM publicará la
Resolución que ponga fin al procedimiento mediante terminación convencional
en un lugar destacado de su página web. Dicha publicación se mantendrá en la
página web durante un año. En el plazo de quince días desde que se produzca
el transcurso dicho plazo de un año, el COEM remitirá a la CNMC un certificado
del responsable de la página web en el que se acredite que dicha publicación ha
constado en la web durante el plazo de un año.
2. En el plazo de quince días desde que sea dictada, el COEM publicará
la Resolución que ponga fin al procedimiento mediante terminación convencional
en el perfil del Colegio en las redes sociales de Twitter y Facebook, a través de
un enlace al apartado de la página web del Colegio en la que se publique la
misma conforme al compromiso previsto en el apartado anterior. Dicha
publicación se mantendrá en dichos perfiles durante un año. En el plazo de
quince días desde que se produzca el transcurso de dicho plazo de un año, el
COEM remitirá a la CNMC un certificado del responsable de redes sociales en
el que se acredite que dicha publicación ha constado en el perfil del COEM de
dichas redes sociales durante el plazo de un año.
5º. 1. En el plazo de dos meses desde la fecha de la Resolución del
procedimiento por terminación convencional, el COEM comunicará a los
colegiados de forma individualizada, mediante correo electrónico o, en su caso,
mediante correo ordinario, el contenido íntegro de la Resolución. Con carácter
previo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de la Resolución, el COEM
remitirá a la CNMC el borrador de la comunicación que se pretenda enviar a los
colegiados.
2. En el plazo de quince días desde que se produzca el cumplimiento del
compromiso recogido en el apartado anterior, el COEM remitirá a la CNMC un
certificado del responsable de los servicios administrativos en el que se acredite
la realización de los envíos y del contenido de los mismos.
6º. 1. El COEM gestionará su bolsa de empleo bajo el principio de neutralidad,
negando únicamente la publicación de aquellas ofertas de empleo que no sean
realizadas por un Odontólogo colegiado, incurran en algún tipo de discriminación
o resulten ilícitas o denigratorias para los Odontólogos/Estomatólogos.
2. Al efecto de acreditar el cumplimiento del compromiso anterior, el
COEM remitirá de modo semestral un reporte informativo sobre el
funcionamiento de la bolsa de empleo conforme a lo previsto en aquél, durante
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el plazo de dos años desde la fecha de Resolución del procedimiento por
terminación convencional.
7º. La duración de la vigilancia de los compromisos será de dos años desde la
fecha de la Resolución del procedimiento por terminación convencional, sin
perjuicio de la naturaleza indefinida del compromiso 1º.
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ANEXO II PROPUESTA DE COMPROMISOS PRESENTADA POR EL
CONSEJO GENERAL.
1.- El Consejo General no realizará manifestación de carácter público, ni
promoverá o coordinará campaña de publicidad alguna, de la que pueda
deducirse, de modo directo o indirecto, una preferencia por un modelo de
prestación del servicio de odontología sobre otros.
Lo anterior no puede impedir al Consejo General el desarrollo de las funciones
públicas que tiene atribuidas por la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y
por el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los
Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo
General.
En particular el Consejo General podrá alertar públicamente sobre una situación
individualizada que afecte a la salud pública y comunicar las acciones que ejerza
ante supuestos, entre otros, de intrusismo, publicidad ilícita, conductas
atentatorias contra la salud pública o los derechos de los pacientes y las
resoluciones que las autoridades competentes adopten en respuesta a dichas
acciones.
2.- El Consejo General comunicará a la CNMC el contenido de las campañas
publicitarias que haya promovido o coordinado cada seis meses a comenzar
desde la fecha de la adopción de la Resolución del Consejo de la CNMC que
ponga fin al expediente mediante terminación convencional (Resolución). Esta
obligación tendrá una vigencia de 2 años.
3.- El Consejo General publicará la Resolución en un lugar destacado de su
página web. Dicha publicación se realizará en un plazo máximo de 15 días desde
la fecha de la Resolución y se mantendrá durante un año. Así mismo, el Consejo
General publicará un enlace a la Resolución en las redes sociales que gestiona
en las plataformas Facebook y Twitter. Dicha publicación se realizará también
en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la Resolución y se mantendrá
durante un año.
El Consejo General remitirá un certificado a la CNMC que acredite dichas
publicaciones a más tardar 15 días desde la publicación objeto de este
compromiso.
No más tarde del plazo de 15 días desde la fecha en la que haya transcurrido un
año desde la publicación, el Consejo General remitirá a la CNMC un certificado
del responsable de la página web y redes sociales que certifique el cumplimiento
de este compromiso.
4.- El Consejo General comunicará a los distintos colegios profesionales el
contenido íntegro de la Resolución. Dicha comunicación deberá realizarse en el
plazo de dos meses desde la fecha de la Resolución y se remitirá a la CNMC, en
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un plazo de 15 días desde la fecha de dicha comunicación, un certificado donde
conste el cumplimiento.
No más tarde del plazo de un mes desde la fecha de la Resolución, el Consejo
General remitirá a la CNMC el borrador de la comunicación que pretende enviar
a los colegios profesionales.

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