Resolución S/DC/0540/14 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 30-06-2016

Número de expedienteS/DC/0540/14
Fecha30 Junio 2016
Tipo de procesoDenuncia
Actividad EconómicaCompetencia
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RESOLUCIÓN (Expediente S/DC/0540/14 ISTOBAL)
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
D. Josep María Guinart
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 30 de junio de 2016
La SALA de COMPETENCIA de la CNMC, con la composición ut supra, ha dictado
la presente Resolución en el Expediente S/DC/0540/14 ISTOBAL, instruido por la
Dirección de Competencia (en adelante, DC) de la CNMC.
Ha sido designado Consejero Responsable D. Benigno Valdés Díaz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de mayo de 2014, se recibió en la DC escrito de GOLDEN
WASH, S.L. formulando denuncia contra ISTOBAL, S.A. por supuestas prácticas
prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia,
consistentes en la (también supuesta) negativa a suministrar piezas de repuesto a
las empresas de mantenimiento y asistencia técnica externas a la red de ISTOBAL,
S.A. (folios 2-59).
SEGUNDO.- Sobre la base de la citada denuncia, el 26 de septiembre de 2014, la
DC solicitó información a GOLDEN WASH referida a la actividad que realiza, las
empresas que están activas en el mercado español de fabricación de máquinas de
lavado para vehículos, las empresas que se encuentran activas en el mantenimiento
y reparación de ese tipo de maquinaria en España, el funcionamiento de los
Servicios de Asistencia Técnica (SAT) de ISTOBAL, el tipo más habitual de pieza de
repuesto solicitado cuyo suministro ha sido en su opinión denegado u obstaculizado
mediante exigencias técnicas o de otro tipo, y si cuenta esa pieza con posibilidad de
sustitución en el mercado (folios 63-65). La respuesta fue recibida en la CNMC el día
16 de octubre de 2014 (folios 68-129).
TERCERO.- A la vista del resultado de la información reservada, con fecha 14 de
noviembre de 2014 la DC acordó iniciar una investigación bajo la referencia
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S/DC/0540/14 y la incorporación a la misma de la documentación de las diligencias
previas con número de referencia DP/0017/14 (folio 1).
CUARTO.- El 17 de noviembre de 2014la DC solicitó a ISTOBAL, S.A. información
relativa a la actividad que realiza; el funcionamiento de sus SAT; si realiza suministro
de piezas de repuesto a empresas de mantenimiento independientes; si es posible
obtener piezas de repuesto de la marca ISTOBAL en el mercado de segunda mano,
y si se pueden hacer reparaciones con piezas no originales (y en caso afirmativo,
con qué tipo de piezas) [folios 130-133]. Tras obtener una ampliación de plazo, la
respuesta de ISTOBAL, S.A tuvo entrada en la CNMC el día 12 de diciembre de
2014 (folios 149-200).
QUINTO.- Sobre la base de lo actuado hasta entonces, el 19 de diciembre de 2014
la DC incoó el Expediente Sancionador S/DC/0540/14 contra ISTOBAL, S.A. y sus
filiales ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. e ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U. (en
adelante, ISTOBAL) por la existencia de indicios racionales de conductas prohibidas
por la LDC, consistentes en la fijación de precios a los servicios de asistencia
técnica, reparto del mercado para la prestación de esos servicios y negativa de
suministro de material de repuesto original a las empresas de mantenimiento
independientes (folios 204 y 205). El acuerdo de incoación fue notificado a GOLDEN
WASH y a ISTOBAL el día 19 de diciembre de 2014 (folios 206-214).
En ese Expediente todas las referencias a ISTOBAL incluyen a las
sociedades ISTOBAL, S.A., ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. e ISTOBAL
ESPAÑA, S.L.U., teniendo en cuenta que no es hasta el 2 de diciembre de 2013
cuando se firma la segregación de ISTOBAL, S.A. mediante la cual esta sociedad
cede sus actividades de fabricación y servicios posventa de maquinaria de lavado a
respectivamente ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. e ISTOBAL ESPAÑA,
S.L.U. (folio 992). Así mismo, todo requerimiento de información por parte de la DC a
la parte denunciada ha sido realizado a nombre de ISTOBAL, S.A., ISTOBAL
MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. e ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U. (A lo largo del
Expediente se abrevian bajo el término ISTOBAL).
SEXTO.- Con fecha 29 de diciembre de 2014, ISTOBAL aportó información relativa
a supuestas amenazas de las que habría sido objeto por parte de [D. XXX] a raíz de
los procesos judiciales existentes entre las partes (folios 215-223).
SÉPTIMO.- El 4 de febrero de 2015, GOLDEN WASH aportó información
complementaria sobre la supuesta negativa de suministro de piezas de repuesto por
parte de ISTOBAL (folios 275-282).
OCTAVO.- El 20 de febrero de 2015, ISTOBAL aportó información complementaria
relativa a la definición del mercado relevante, sus cuotas en el mercado de
suministro de piezas de repuesto y en el de prestación de servicios de
mantenimiento y asistencia técnica, la naturaleza general de las piezas de recambio
y el suministro a empresas de mantenimiento independientes (folios 283-384).
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NOVENO.- El 25 de marzo de 2015 la DC solicitó información a ISTOBAL sobre los
motivos que justifican la centralización del sistema de servicios de mantenimiento y
reparación de maquinaria a partir del año 2008; el marco legislativo bajo el cual
desarrolla sus actividades de fabricación y mantenimiento de maquinaria de lavado
para vehículos de automoción; el funcionamiento del servicio de mantenimiento y
reparación de maquinaria en el periodo anterior a 2008 y en el posterior; el
porcentaje de piezas genuinas que son fabricadas por ella misma, y si tienen firmado
algún acuerdo de exclusividad con fabricantes terceros para el diseño y fabricación
de sus piezas de repuesto (folios 396-400). Tras una ampliación de plazo, la
respuesta de ISTOBAL tuvo entrada en la CNMC los días 10 (folios 524-584) y 30 de
abril de 2015 (folios 705-752).
DÉCIMO.- El 25 de marzo de 2015 la DC solicitó información a determinados SAT
autorizados de ISTOBAL sobre el tipo de actividad que realizan; las empresas
activas en el mercado de fabricación de maquinaria de lavado; las empresas activas
en el mantenimiento y reparación de este tipo de máquinas dentro y fuera de
España; a qué fabricantes de máquinas de lavado para vehículos distintos de
ISTOBAL realizan el mantenimiento y la reparación de piezas; el funcionamiento del
servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria en el periodo anterior a 2008,
y en el posterior; en qué medida son necesarias las piezas de repuesto originales
para la reparación de maquinaria y si existe posibilidad de sustitución de esos
repuestos por otros similares (folios 405-409, 414-418, 423-427 y 432-436). Las
respuestas tuvieron entrada en la CNMC los días 14 (folios 585-609) y 15 de abril de
2015 (folios 633-635, 639-662 y 675-694).
DECIMOPRIMERO.- El 26 de marzo de 2015 la DC también requirió la información
anterior a algunos SAT independientes y SAT autorizados de la red ISTOBAL (folios
441-445, 450-454, 459-463, 468-472, 477-481 y 486-490). Las respuestas tuvieron
entrar en la CNMC los días 6 (folios 499-508), 9 (folios 522-523), 14 (folios 626-632)
y 23 abril de 2015 (folios 702-703), y 6 de mayo de 2015 (folios 753-763, 779-780,
782-786, 789-792 y 794, y folios confidenciales 764-778, 781, 787-788 y 793).
DECIMOSEGUNDO.- El 12 de mayo de 2015 un SAT autorizado de la red ISTOBAL
proporcionó información complementaria sobre prácticas comerciales llevadas a
cabo por ISTOBAL (folios 795-812).
DECIMOTERCERO.- El 18 de mayo de 2015, GOLDEN WASH aportó información
complementaria sobre algunas referencias de piezas de repuesto necesarias para el
funcionamiento activo de las máquinas de lavado (folios 813-815).
DECIMOCUARTO.- El 19 de mayo de 2015 la DC realizó un requerimiento de
información a ISTOBAL relativo a su volumen de negocio en los mercados de
fabricación y comercialización de maquinaria y equipos de lavado de vehículos,
fabricación y distribución de piezas de repuesto y prestación de servicios de
mantenimiento y asistencia técnica; las tarifas de facturación que debían aplicar los
SAT autorizados en 2014; y la fabricación y comercialización de determinadas
piezas de repuesto para máquinas y equipos de lavado ISTOBAL (folio 829-831). La
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respuesta tuvo entrada en la CNMC el 28 de mayo de 2015 (folios confidenciales
834-845, y folios 846-856).
DECIMOQUINTO.- El 19 de mayo de 2015 la DC realizó un requerimiento de
información a REDUCTORES CUÑAT, S.A. y APERTON ELECTRONICS, S.L.,
referente a la actividad comercial que desarrollan, el tipo de relación que mantienen
con ISTOBAL, el tipo de piezas que fabrican para el denunciado, si estas piezas de
repuesto pueden ser reparadas por terceros o es necesario sustituirlas por la pieza
original, y si pueden suministrar las piezas de repuestos a terceros (folios 818-821 y
824-827). Las respuestas tuvieron entrada en la CNMC los días 8 (folios 871-875) y
12 de junio de 2015, respectivamente (folios 890-899).
DECIMOSEXTO.- El 10 de julio de 2015, ISTOBAL aportó a la CNMC escrito de
alegaciones sobre determinada información que consta en el expediente (folios 900-
959).
DECIMOSEPTIMO.- El 29 de julio de 2015 la DC solicitó a ISTOBAL información
relativa a la segregación de ramas de actividad de ISTOBAL, S.A. (folios 962-964).
Tras una ampliación de plazo, la respuesta tuvo entrada en la CMNC el día 26 de
agosto de 2015 (folios 972-1253).
DECIMOCTAVO.- Con fecha 22 de septiembre de 2015 notificó el PCH a las partes,
que acusaron recibo el día 23 de septiembre (las imputadas ISTOBAL) y el 25 de
septiembre (GOLDEN WASH) de 2015.
DECIMONOVENO.- Con fecha 9 de octubre de 2015 entró en la CNMC escrito de
alegaciones al PCH de D. Pablo Tramoyeres Galván, en nombre y representación de
ISTOBAL, S.A., ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. e ISTOBAL ESPAÑA,
S.L.U. (folios confidenciales 1361-1397 y folios 1398-1447).
VIGÉSIMO.- Con fecha 30 de octubre de 2015, advertidos determinados errores
materiales en la referencia del HECHO ACREDITADO referido al reparto de
mercado y en la fecha de inicio de las infracciones atribuidas a ISTOBAL en el PCH
notificado el 22 de septiembre de 2015, y de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a
notificar a las partes la subsanación (folios 1483-1516 y 1517-1550). El plazo para
presentar alegaciones a la mencionada subsanación expiró el 5 de noviembre de
2015 sin que las partes emitieran alguna.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2015, y en aplicación del
Artículo 33.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la DC acordó al cierre
de la fase de instrucción del Expediente (folio 1552) para redactar la Propuesta de
Resolución. El citado Acuerdo se notificó a ISTOBAL el día 18 de noviembre de
2015 y a GOLDEN WASH el día 19 de noviembre de 2015.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- El 11 de diciembre de 2015 tuvo entrada escrito de
Alegaciones a la Propuesta de Resolución presentado por [D. XXX] en nombre y
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representación de ISTOBAL, S.A. y sus filiales ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN,
S.L.U. e ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U. (folios 1708 a 1766). Transcurrido el plazo para
alegaciones a la Propuesta de Resolución, GOLDEN WASH no presentó ninguna.
VIGÉSIMO TERCERO.- El 16 de diciembre de 2015 la DC elevó a la SALA de
COMPETENCIA del Consejo de la CNMC el preceptivo Informe-Propuesta para la
resolución del Expediente.
LAS PARTES
PRIMERO.- Son parte en este expediente: como denunciante, GOLDEN WASH,
S.L.U.; y como denunciada, ISTOBAL, S.A. (con sus filiales ISTOBAL
MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. e ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U.)
GOLDEN WASH es una empresa constituida en el año 2010 que tiene por
objeto i) la explotación de centros de lavado de automoción; ii) la compra y venta al
por mayor y al por menor de material eléctrico; iii) la distribución de maquinaria y
útiles para talleres eléctricos; iv) las instalaciones y reparaciones eléctricas y
mecánicas en viviendas, locales y toda clase de inmuebles; y v) la compra y venta al
por mayor y al por menor, conservación, mantenimiento y reparación de maquinaria
para talleres mecánicos, estaciones de servicio y centros de lavado. De acuerdo con
su página Web (http://www.goldenwash.es/index.html), GOLDEN WASH cuenta con
un amplio abanico de maquinaria y complementos para el lavado de vehículos que
comprende desde centros de lavado, trenes y puentes de lavado para turismos y
vehículos industriales hasta cerramientos, productos químicos, tratamientos de agua
y repuestos. Su sede social actual está ubicada en la calle Socuéllamos nº 8, en
Ciudad Real (folios 180, 186, 199 y 219).
ISTOBAL, S.A. (con sus filiales ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN,
S.L.U. e ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U) es una multinacional española creada en
Valencia en el año 1950 cuyo objeto social hasta su segregación consistió en «la
fabricación y venta de toda clase de maquinaria, comercio en general, importación y
exportación de toda clase de artículos y maquinaria; la construcción de estaciones
depuradoras, estaciones de tratamiento de aguas, sus correspondientes
maquinarias e instalaciones, su explotación, mantenimiento y conservación integral,
así como redes de saneamiento, ciclo hidrológico y residuos industriales y cualquier
tipo de vertido; la construcción y realización de obras hidráulicas, conducciones de
agua, abastecimiento, sondeos, canalizaciones y desagües» (folios 989-990).
Con fecha 2 de diciembre de 2013, ISTOBAL. S.A. se segregó en dos
empresas: (1) ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.U., dedicada a la
fabricación de puentes y trenes de lavado y demás equipos industriales para su
posterior venta, bien a través del grupo de empresas cuya sociedad es ISTOBAL,
S.A., bien a través de distribuidores terceros ajenos al grupo; y (2) ISTOBAL
ESPAÑA, S.L., activa en la distribución de puentes y trenes de lavado y demás
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equipos industriales así como en el servicio técnico posventa de los mismos dentro
de la península ibérica.
A efectos contables, la segregación tuvo lugar el 1 de enero de 2013, en
virtud del Artículo 31.7 de la Ley 3/2009: «El proyecto común de fusión contendrá, al
menos, las menciones siguientes: […] la fecha a partir de la cual la fusión tendrá
efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad
De acuerdo con ISTOBAL, la regulación del proyecto de fusión se aplica igualmente
al proyecto de escisión, con base en lo dispuesto en el Artículo 73 de la propia
norma referida. Respecto a la posibilidad de retrotraer los efectos de la escisión al
inicio del ejercicio en el que se aprobó la operación, de conformidad con ISTOBAL,
ésta se regula con base en el Apartado 2.2.2 de la Norma 21 del Vigente Plan de
Contabilidad, contenida el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Hasta la actualidad ISTOBAL, S.A. no se ha extinguido jurídicamente sino que
actúa como sociedad holding del grupo empresarial, que posee el 100% de las
participaciones representativas del capital social de las sociedades beneficiarias de
esta segregación, en virtud de lo previsto en el Artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Artículo 71
de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles: «Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión
universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las
cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio
la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades
beneficiarias».
Sobre la base de los acuerdos sociales de la segregación, las dos sociedades
de nueva constitución adquieren todos los activos y pasivos inherentes a cada una
de las correspondientes ramas de actividad cedidas, entre los que se encuentran los
medios personales y materiales, los derechos de propiedad industrial y todos los
derechos y obligaciones asumidos. De esta forma ISTOBAL, S.A., deja de realizar
las actividades de fabricación de maquinaria y equipos de lavado de la marca
ISTOBAL, asumidas ahora por ISTOBAL MANUFACTUING SPAIN, S.L.U., y las
actividades de distribución y de servicio posventa de maquinaria y equipos de lavado
de marca ISTOBAL, asumidas por ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U. (folios 149-151, 159,
180, 186, 990, 992, 993 y 996-1253).
Según su página Web (http://www.istobal.com/empresa/), el grupo ISTOBAL
también exporta sus productos a más de 75 países y dispone de una amplia red de
distribuidores por todo el mundo (siete filiales y dos plantas de ensamblaje en
Europa, además de otras dos filiales y plantas de ensamblaje en EEUU y Brasil).
SEGUNDO.- También son parte en este Expediente las empresas REDUCTORES
CUÑAT, S.A. y APERTON ELECTRONICS, S.L.
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REDUCTORES CUÑAT, S.A. (Massalfassar, Valencia) se dedica a la
fabricación de reductores y moto-reductores de velocidad. Desde el inicio de su
actividad en el año 1977, mantiene una relación comercial proveedor-cliente con
ISTOBAL, S.A. (folio 872). APERTON ELECTRONICS, S.L (Guadassuar, Valencia)
se dedicada a la realización de diseños y fabricación de placas electrónicas para
clientes que necesiten automatizar o controlar cualquier proceso en máquinas o
periféricos. Desde el año 1998 fabrica placas diseñadas a medida para ISTOBAL,
S.A. (folio 890).
DELIMITACIÓN DEL MERCADO
PRIMERO.- Mercado de Producto.
La actividad considerada en este Expediente se enmarca en el sector de maquinaria
y equipos de lavado de vehículos automóviles, camiones y autobuses. En la cadena
de distribución de un bien de consumo duradero hay, fundamentalmente, tres
actividades: la fabricación del producto, su distribución o comercialización y la
prestación de servicios posventa. Dadas las características de la maquinaria y los
equipos aquí considerados, en el caso que caso que nos ocupa cabe añadir dos
actividades adicionales: la fabricación de piezas de repuesto y su distribución. Pues
bien, en virtud del Párrafo 91 de las Directrices de la Comisión Europea sobre las
restricciones verticales, «en caso de que un proveedor produzca tanto el equipo original como las
piezas de recambio o sustitución de ese equipo, el proveedor será a menudo el único o el principal
proveedor en los mercados secundarios de las piezas de recambio y sustitución. También puede darse
esta situación cuando el proveedor (proveedor de equipo original) subcontrate la fabricación de las
piezas de recambio o sustitución. El mercado de referencia [...] puede ser el de equipo original,
incluyendo las piezas de recambio, o bien un mercado de equipo original y un mercado secundario
distintos, dependiendo de las circunstancias del caso, como pueden ser los efectos de las restricciones
implicadas, la duración del equipo y la importancia de los costes de reparación o sustitución».
En ese sentido, desde el punto de vista de la demanda existe, por un lado, un
mercado de fabricación de maquinaria y equipos de lavado; y por otro, un mercado
secundario de fabricación de piezas de repuesto toda vez que el cliente final en cada
mercado es distinto. En el primer caso, los fabricantes de maquinaria y equipos de
lavado venden sus productos a empresas de lavado manual y estaciones de
servicio, mientras que en el segundo la demanda de las piezas de repuesto está
compuesta por los talleres y servicios de asistencia técnica (SAT).
Por ello, en el caso que nos ocupa, pueden considerarse tres mercados
relevantes estrechamente relacionados entre sí: el de fabricación y comercialización
de maquinaria y equipos de lavado de vehículos, el de fabricación y comercialización
de piezas de repuesto, y el de prestación de servicios posventa.
El sector de fabricación y comercialización de maquinaria y equipos de lavado
de vehículos exhibe cierto grado de concentración vertical y horizontal. En primer
lugar, las empresas fabricantes controlan el proceso de fabricación, comercialización
y servicios posventa de la maquinaria y los equipos de lavado. En segundo lugar, la
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entrada al mercado de fabricación de maquinaria y equipos de lavado de vehículos
no resulta fácil sin una central de distribución que lleve a cabo el suministro de
piezas y sin un servicio técnico que preste las labores de mantenimiento y
reparación de ese tipo de maquinaria. Por eso quienes principalmente operan en ese
mercado a nivel nacional son fabricantes de gran envergadura (folios 69 y 754).
SEGUNDO.- Mercado Geográfico.
Desde el punto de vista de la oferta, el mercado de fabricación y comercialización de
maquinaria y el de fabricación y comercialización de piezas de repuesto poseen una
dimensión geográfica al menos nacional, toda vez que los grandes fabricantes
persiguen abastecer a todo el territorio nacional a través de sus redes de venta y
distribución (frente a fabricantes de ámbito local).
Por su parte, el mercado de servicios de reparación y mantenimiento de
vehículos tiene una dimensión al menos provincial, resultado de la dinámica
competitiva. En primer lugar, los SAT ofrecen sus servicios dentro de una zona
determinada, normalmente una provincia. En segundo lugar, los clientes contactan
con el SAT más próximo motivado por la urgencia del servicio (la maquinaria y
equipos de lavado no pueden permanecer mucho tiempo parados).
Sin embargo, en el Expediente que nos ocupa no resulta necesario cerrar la
definición de mercado de manera exhaustiva porque no afectará a la valoración de
las prácticas denunciadas, dada su naturaleza.
TERCERO.- Mercado de fabricación y comercialización de maquinaria y
equipos de lavado de vehículos.
De acuerdo con ISTOBAL, la actividad de fabricación y comercialización de
maquinaria y equipos de lavado de vehículos que realiza no pertenece «a ningún sector
regulado específico (como puede ser la actividad bancaria, la actividad aseguradora, el sector de la
energía, etc. etc.), en el sentido que no se precisa la obtención de autorización administrativa previa
para el desarrollo de su actividad. En consecuencia, tampoco está sometida a supervisión por parte de
ningún organismo administrativo específico por razón de la materia. Así las cosas, la normativa de
aplicación a la actividad es la genérica de nuestro ordenamiento jurídico y común para cualquier
actividad empresarial, esto es, la resultante del código de comercio, del código civil, el estatuto de los
trabajadores, el Convenio del Metal-Federación Valenciana (FEMEVAL)» (folio 851).
Desde el punto de vista técnico, los fabricantes de este tipo de maquinaria
deben cumplir con la Declaración de Conformidad, en virtud de la cual el fabricante
declara que el producto cumple con lo dispuesto en las Directivas Comunitarias
sobre máquinas y material eléctrico (Vid., Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva
95/16/CE; Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico
destinado a utilizarse con determinados límites de tensión; Directiva 2004/108/CE del Parlamento
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Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de
los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la
Directiva 89/336/CEE (folios 527 y 534-536).
En líneas generales, podemos definir la maquinaria y el equipo de lavado de
vehículos como dispositivos diseñados para la limpieza exterior de aquellos,
diferenciando dos categorías: (1) Máquinas de lavado automático: máquinas de
rodillos o cepillos de rulos (que, a su vez, se subdividen en: i) Puentes de lavado de
automóviles, de camiones y de autobuses: máquinas de carácter automático donde
el cliente coloca el vehículo y la máquina se encarga de su lavado. Son muy
comunes en las estaciones de servicio; y ii) Trenes de lavado: máquinas de mayor
envergadura y más sofisticadas. En este caso el vehículo se desplaza a través de
una cadena de arrastre y es la máquina la que se queda en un punto fijo, lo que
permite lavar simultáneamente varios vehículos. (2) Máquinas de lavado manual: en
esta categoría encontramos los denominados boxes, centros de lavado con carácter
de autoservicio que permiten al cliente limpiar su vehículo mediante chorros de alta
presión (denominados «pistolas»).
Para completar el servicio de lavado de vehículos los clientes disponen de: (1)
Aspiradores y periféricos para la limpieza interior y exterior del vehículo, esto es,
máquinas colocadas en puntos específicos de la zona de lavado que permiten al
cliente concluir la tarea mediante un aspirador interior y/o secadores manuales
(expendedores de papel, pulverizadores, bayetas, etc.); y (2) Máquinas para el
tratamiento del agua que permiten un acabado de calidad en el aclarado final:
descalcificadores, plantas desmineralizadoras, calderas, recicladores, dosificadores
de cloro, equipos de ósmosis, depósitos de acumulación y grupos de presión (folios
68, 69, 284, 289, 499, 585, 626, 633, 639, 677, 678, 753 y 754).
Entre los fabricantes de maquinaria y equipos de lavado de vehículos que
operan en España a nivel nacional cabe destacar los siguientes: (i) WASHTEC,
CHRIST, KÄRCHER (fabricantes alemanes con presencia desde hace varios años
en España); (ii) CECCATO, WASH ITALIA y AQUARAMA (fabricantes italianos), (iii)
ISTOBAL, (iv) ELEFANTE AZUL, (v) PROGERAL, (vi) MIX. Cabe destacar que
ISTOBAL tiene suscritos contratos en exclusividad para la venta, mantenimiento y
reparación de maquinaria y equipo de lavado para vehículos con REPSOL,
CAMPSA, PETRONOR, CEPSA y SHELL. Entre los fabricantes que operan a nivel
local encontramos a AUTO EQUIP, LA BALLENA AZUL, EL CISNE AZUL, ÉLITE y
ABOX, entre otros (folios 14, 69, 99, 100, 499, 626, 633, 678 y 754).
CUARTO.- Mercado de fabricación y distribución de piezas de repuesto.
Las piezas de repuesto constituyen el insumo esencial para la prestación de
los servicios posventa. En virtud de la información aportada, procede diferenciar tres
categorías de piezas: (i) Piezas comerciales fácilmente sustituibles por otras
similares en el mercado nacional, tales como rodamientos, tornillos, electroválvulas,
correas, etc.; (ii) Piezas que pueden conseguirse en talleres especializados, como el
chasis o los fabricados de metal, y (iii) Piezas mecánicas y electrónicas específicas
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del fabricante, como son las placas electrónicas, los reductores y motor-reductores
(las placas electrónicas permiten automatizar o controlar cualquier proceso en
máquinas o periféricos; los reductores y motor-reductores son piezas mecánicas que
facilitan el accionamiento de toda clase de máquinas y aparatos de uso industrial
que necesitan reducir su velocidad de forma segura y eficiente).
Como veremos más adelante (Apartado HECHOS ACREDITADOS), algunos
fabricantes de maquinaria y equipo de lavado de vehículos emplean un método
mecánico y electrónico de fabricación y diseño propios para algunas de sus piezas
de repuesto. Los propios fabricantes de piezas pueden solicitar la fabricación de
determinadas piezas a terceros, fabricación que se realiza de forma exclusiva. Se
trata, en definitiva, de piezas de fabricación únicas, al ser elaboradas a medida para
una marca y modelo concretos, y que resultan esenciales para el funcionamiento de
la máquina de lavado (folios 14, 500, 523, 587, 627, 635, 640, 814, 815, 872 y 890).
A este hecho hace referencia el párrafo 22 de las Directrices de la Comisión, relativo
a las restricciones verticales para el sector de los vehículos de motor (Directrices
suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de
venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para
vehículos de motor [2010/C 138/05] cuando describe «[...] una categoría particular de
recambios, denominados a veces recambios cautivos, que sólo pueden obtenerse
del fabricante del vehículo o de miembros de sus redes autorizadas […]».
Estas características hacen que la sustituibilidad de las piezas de repuesto,
tanto para la fabricación como para la reparación de maquinaria y equipos de lavado
de vehículos, resulte nula en algunos casos. Si bien el total de piezas genuinas no
es muy elevado, son piezas esenciales para el funcionamiento de este tipo de
maquinaria y equipos, de manera que no se puede hablar de un mercado de
fabricación de piezas de repuesto general para todos los equipos de lavado sino que
existe un mercado específico para cada marca. Esta conclusión es congruente con
las citadas Directrices de la Comisión relativas a las restricciones verticales para el
sector de los vehículos de motor, cuyo párrafo 15 dice lo siguiente: « [...] en general,
los mercados de servicios de reparación y mantenimiento y de distribución de
recambios se caracterizan por ser específicos de cada marca […]».
QUINTO.- Mercado de prestación de servicios posventa.
El mercado de prestación de servicios posventa incluye los servicios de
mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de lavado de vehículos. Se
trata de un mercado descendente del mercado de fabricación de piezas de repuesto,
al utilizarlas como input, y de un mercado horizontalmente relacionado con el
mercado de comercialización de maquinaria y equipos de lavado de vehículos, al ser
fundamental para preservar el valor de la máquina de lavado a lo largo de su período
de vida útil. Esta labor tiene lugar en las estaciones de servicio, los talleres y
concesionarios de vehículos, las empresas de fabricación, los centros de auto-
lavado y, en definitiva, en cualquier negocio que disponga de maquinaria relacionada
con la limpieza de automóviles y vehículos industriales (folios 499, 522, 585, 626,
633, 639, 677, 702 y 753). Los principales demandantes de estos servicios de
11
mantenimiento y asistencia técnica son los siguientes: (i) Empresas de lavado
manual: empresas dedicadas a la limpieza de interiores y exteriores a mano. (ii)
Empresas de lavado con equipos automáticos: puentes de lavado en régimen de
autoservicio por parte del cliente. (iii) Clientes con estaciones de servicio
abanderadas con las principales petroleras del país: las estaciones de servicio
pertenecen y son gestionadas por personal de la propia petrolera. (iv) Clientes con
estaciones de servicio independientes: la estación de servicio pertenece a una
petrolera pero es dirigida por una persona externa. (v) Rent a Car: empresas de
alquiler de vehículos con delegaciones en diferentes provincias de España que
disponen de equipos automáticos para el lavado exterior e interior de los vehículos
de alquiler. (vi) Clientes particulares: disponen de máquinas de gama profesional o
bricolaje para su uso privado y se les realiza reparaciones en un taller (folios 68, 753
y 754).
Como se describirá más adelante (Apartado de HECHOS ACREDITADOS),
dentro del sistema de prestación de los servicios posventa los fabricantes cuentan,
bien con técnicos propios o bien con servicios de asistencia técnica autorizados, es
decir, talleres que prestan servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo de lavado de vehículos dentro de la red de distribución del fabricante. Una
tercera categoría de operadores que ofrecen este servicio estaría formada por los
talleres de reparación que operan al margen de la red del fabricante, los
denominados SAT independientes (folios 151, 152, 499, 522, 633, 634, 639, 677,
754 y 755).
Según GOLDEN WASH (Vid. folio 14) el número de SAT autorizados y SAT
independientes dedicados al mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de
lavado de vehículos no resulta muy elevado por tratarse de un sector poco conocido
que requiere, además, cierta especialización para las labores exigidas. Esta
estructura de servicios de asistencia técnica resulta congruente con la filosofía de las
Directrices de la Comisión relativas a las restricciones verticales en el sector de los
vehículos de motor, en cuyo párrafo 57 se indica que « […] en la medida en que
existe un mercado de servicios de reparación y mantenimiento separado del de la
venta de vehículos de motor nuevos, se considera que es un mercado específico por
marcas. En este mercado, la principal fuente de competencia resulta de la
interacción competitiva entre talleres de reparación independientes y talleres de
reparación autorizados de la marca en cuestión».
En el caso concreto de ISTOBAL, los servicios posventa realizados a través
de sus SAT autorizados se encuadran en un sistema de distribución selectivo donde
el fabricante autoriza a determinados talleres a realizar actividades de
mantenimiento y reparación de su maquinaria, y a cambio les suministra material de
repuesto. Como hemos señalado anteriormente, esas piezas son fabricadas por el
propio fabricante o por terceros independientes de manera exclusiva a petición de
ISTOBAL. En relación con ello el párrafo 1.f) del Reglamento relativo a determinadas
categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los
vehículos a motor señala que en un sistema de distribución selectiva «el proveedor se
compromete a vender los bienes o servicios contractuales, directa o indirectamente, sólo a
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distribuidores o talleres de reparación seleccionados a partir de criterios definidos, y en el cual estos
distribuidores o talleres de reparación se comprometen a no vender estos bienes o servicios a
distribuidores o talleres de reparación independientes, sin perjuicio de la posibilidad de vender
recambios a talleres de reparación independientes y de la obligación de facilitar a los operadores
independientes toda la información técnica, todos los equipos de diagnóstico, todas las herramientas y
toda la formación necesaria para la reparación y el mantenimiento de los vehículos de motor o para la
aplicación de medidas de protección del medio ambiente».
HECHOS ACREDITADOS
PRIMERO.- Relativos a GOLDEN WASH.
Según el Registro Mercantil y Bienes Muebles de Ciudad Real, GOLDEN
WASH, domiciliada inicialmente en Camino Viejo de Alarcos número 1, Ciudad Real,
fue constituida en el año 2010 por Dña. Eva María Cano de la Fuente (folio 199). De
acuerdo con ISTOBAL, ese domicilio fiscal inicial de GOLDEN WASH perteneció a
NOTARIO DISTRIBUCIÓN DE MAQUINARIA, S.L.U., empresa sin actividad desde
hace varios años que se dedicaba a la compraventa, conservación, mantenimiento y
reparación de maquinaria para talleres mecánicos y estaciones de servicio, de la que
fue administrador D. Juan Manuel Notario, marido de Dña. Eva María Cano (folios
156, 157 y 276).
Entre 2004 y 2012 NOTARIO DISTRIBUCIÓN DE MAQUINARIA, S.L.U. fue
distribuidor oficial y servicio técnico autorizado, con carácter exclusivo, de ISTOBAL.
S.A. en las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Albacete y Málaga, si bien en ésta
última no prestaba el servicio en exclusividad al existir otro distribuidor y SAT. A
través de un acuerdo verbal de distribución en exclusiva, NOTARIO DISTRIBUCIÓN
DE MAQUINARIA, S.L.U. se comprometía a realizar: i) servicios de asistencia
técnica a clientes libres y petroleras propietarios de maquinaria ISTOBAL. S.A.; ii)
actividades de distribución de productos y maquinaria ISTOBAL. S.A., y iii) tareas de
distribución y equipo de montaje de maquinaria ISTOBAL. S.A. (Folios 186 y 219).
El 28 de junio de 2013, con motivo de la denuncia presentada por ISTOBAL
S.A. el 15 de julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 6
de Ciudad Real resolvió condenar a NOTARIO DISTRIBUCIÓN DE MAQUINARIA,
SL.U. a pagar a ISTOBAL, S.A. la cantidad de 74.419,1 euros, deuda contraída con
el fabricante por el suministro de piezas de reparación, más intereses y costas
procesales, pudiendo cancelar el pago del principal con la devolución de aquel
material suministrado que se encontrara en perfectas condiciones. Actualmente, este
procedimiento se encuentra en fase de ejecución (Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 6 de Ciudad Real. Procedimiento: Juicio Ordinario nº 552/2011)
[folios 155, 156 y 179-184].
Por otro lado, el 30 de julio de 2012 [D. XXX] denunció a ISTOBAL. S.A. con
motivo de la resolución unilateral por parte del fabricante del contrato de
colaboración entre NOTARIO DISTRIBUCIÓN DE MAQUINARIA, S.L.U e ISTOBAL.
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S.A. en la provincia de Málaga (folios 156 y 218-222). Con fecha 1 de septiembre de
2014, la demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción de Carlet porque, debido a la « [inexistencia de] pacto alguno relativo a la
duración del contrato, a la obligación de preaviso en caso de resolución ni acuerdo
en relación con las consecuencias de la extinción de las relaciones contractuales»
(folio 191), no se apreciaba que la decisión del fabricante de resolver unilateralmente
el contrato verbal de distribución fuese abusiva o maliciosa como consecuencia de
las quejas recibidas de los clientes en relación con los trabajos que el Sr. Notario
estaba realizando (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carlet,
Juicio Ordinario nº 671/2012) [folios 185-194 y 929-939]. La sentencia ha sido objeto
de recurso de apelación por parte de [D. XXX] (folio 156).
SEGUNDO.- Relativos a ISTOBAL (ISTOBAL, S.A., ISTOBAL MANUFACTURING
SPAIN, S.L.U. e ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U.)
ISTOBAL (con sus firmas dependientes) no solo se encuentra operativa en el
mercado de fabricación y comercialización de maquinaria y equipo de lavado de
vehículos y de piezas de repuesto (ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.U.)
sino que también presta servicios de mantenimiento y reparación (ISTOBAL
ESPAÑA, S.L.U.) a través de técnicos propios o, en su defecto, de SAT autorizados
con los que ha negociado verbalmente un acuerdo (folios 71 y 756) o ha suscrito un
contrato de colaboración (folios 590, 654 y 685). Los SAT autorizados por ISTOBAL
operan en zonas donde el fabricante no dispone de personal propio (folios 36 y 852).
Sin embargo, en función de la carga de trabajo también tiene colaboraciones
puntuales con algunos SAT independientes (folio 152).
Prestación del servicio post-venta antes de 2008 (folios 70-72, 83, 84,
99, 100, 162, 522, 523, 527-529, 586, 587, 634, 639, 640, 679-681, 756, 852 y 853).
Una vez cerrada la operación de venta de maquinaria o equipo de lavado
entre el cliente y el comercial de ISTOBAL, S.A., el SAT autorizado se encargaba de
su montaje e instalación así como de la ejecución de la garantía adscrita a dicha
maquinaria. Dentro del periodo de garantía, si se producía una avería en la máquina
de lavado de la marca ISTOBAL y no había técnicos propios asignados a la zona
geográfica afectada, el cliente contactaba con el SAT autorizado correspondiente,
cuyo ámbito de actuación podía limitarse a una o varias provincias, en función de las
necesidades del servicio, de manera que los clientes contasen siempre con algún
SAT autorizado o técnico propio asignado a su localidad.
El pedido de material de repuesto por parte del SAT autorizado se realizaba a
las delegaciones que ISTOBAL, S.A. tenía repartidas en varias provincias del
territorio nacional (según la información aportada por GOLDEN WASH, Sevilla,
Madrid, Valencia, Galicia, Barcelona y Vitoria) por correo electrónico, fax o teléfono.
Cada una de esas delegaciones contaba con un almacén de piezas en inventario, un
almacenero y un servicio de atención telefónica. Una vez recibida la solicitud del
SAT autorizado, indicando la referencia de la pieza y la cantidad, ISTOBAL, S.A. la
introducía en el sistema para generar una orden de provisión de material y enviar el
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pedido en un plazo máximo de 24/48 horas por paquetería (siempre y cuando fuesen
piezas inventariadas y que no necesitasen fabricarse de manera específica), dadas
las características de este sector donde las instalaciones de lavado no pueden
permanecer mucho tiempo sin actividad.
Una vez recibida la pieza de repuesto solicitada, el SAT autorizado se
encargaba de i) reparar la máquina al cliente, tarea facilitada por el acceso que tenía
a los manuales de despiece y a la información técnica de las máquinas ISTOBAL,
S.A. disponible en la extranet del fabricante; y ii) facturar, posteriormente, el coste
del servicio a ISTOBAL, S.A. en virtud del listado de tarifas actualizadas que cada
año se publicaba en el mes de abril. En concreto, este listado contenía referencias y
precios, descuentos y márgenes para la venta de máquinas, precio de la mano de
obra, del desplazamiento y kilometraje para facturar al cliente final, y precios
especiales si había que facturar a ISTOBAL, S.A. la garantía o alguna reparación.
Finalizado el periodo de garantía, el cliente particular era libre de contactar
con el SAT que deseara para la prestación de los servicios de reparación y
mantenimiento de su máquina de marca ISTOBAL. En este caso, el SAT, autorizado
o independiente, podía solicitar el material de repuesto a: (i) La delegación de
ISTOBAL, S.A. correspondiente, que aplicaba unas determinadas condiciones
comerciales en función de las circunstancias. En concreto, y según la información
aportada por ISTOBAL (folio 528), «las condiciones comerciales son particulares
para cada SAT autorizado y no autorizado dependiendo de las condiciones también
particulares del cliente, en atención al crédito del que disponga, la existencia o no de
antecedentes comerciales, etc., y la zona en la que deba realizarse el suministro»;
(ii) Un proveedor local, en función de las características de la(s) pieza(s)
requerida(s); y (iii) Un SAT autorizado.
Respecto a la facturación fuera del periodo de garantía, el SAT (autorizado o
independiente) que prestaba el servicio al cliente particular se encargaba de la
facturación, con libertad de aplicar descuentos en la factura. Sin embargo, en el caso
de que el cliente fuese una gran cuenta o hubiera suscrito un contrato de
mantenimiento programado, era ISTOBAL, S.A. quien facturaba por los servicios
prestados: (i) De manera directa: los técnicos propios de ISTOBAL, S.A. reparaban
la máquina y facturaban al cliente; o (ii) De manera indirecta: el SAT autorizado
reparaba la máquina, facturando el coste del servicio a ISTOBAL, S.A con ciertos
descuentos. El fabricante, posteriormente, refacturaba al cliente final el servicio
prestado según los términos y condiciones contenidos en el acuerdo entre ISTOBAL,
S.A. y el cliente.
En resumen, de acuerdo con el contrato tipo aportado por ISTOBAL en su
contestación, el tipo de la facturación a aplicar a los clientes era el siguiente:
«Condiciones de facturación. Por reparaciones de Clientes Particulares sin contrato de mantenimiento
programado (No Petrolíferas o Grandes Cuentas) y fuera del periodo de garantía, la facturación será
directamente entre el taller autorizado y el cliente, no obstante quedaran registrados los datos técnicos
de la intervención en el sistema y procedimiento fijado por ISTOBAL. Por reparaciones de Clientes
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Grandes Cuentas, Petrolíferas o con contrato de mantenimiento programado, cualquiera sea su origen
(indistintamente sea garantía, cargo, contrato o cualquier otro concepto) así como las reparaciones de
clientes privados durante el periodo de garantía. Se aplican los precios indicados en Lista de Precios
de Recambios, con un descuento del 27% para materiales, 25% para horas de mano de obra y
desplazamiento y 15% para asistencia, fijado para los distintos conceptos. Se envía factura mensual,
adjuntando relación de órdenes designadas por ISTOBAL, S. A. por medios telemáticos» (folio 162.)
Según la información aportada, el 27 de febrero de 2009 ISTOBAL, S.A. envió
un correo a sus SAT autorizados informándoles de una subida de la tarifa de mano
de obra y de la tarifa de repuesto para ajustarse a los precios de mercado. Con el fin
de seguir siendo competitivos y que estas subidas no afectaran a los costes de los
contratos, garantías o trabajos con petroleras, el porcentaje de re-facturación se
modificó pasando de un 20% a un 25% para mano de obra y de un 20% a un 27%
para repuestos (folios 83 y 84).
Prestación del servicio post-venta a partir de 2008
La implantación del Call Center en el año 2008 permitió a ISTOBAL, S.A.
centralizar la asistencia telefónica y el almacenaje de piezas en Valencia. De
acuerdo con la información aportada, este sistema fue establecido a petición de las
grandes cuentas y petroleras que ya disponían de un sistema centralizado de
remisión de incidencias, homogeneizando de esta forma todo su sistema (folios 71,
72 y 526). Como parte de ese proceso integral de centralización en la prestación de
los servicios posventa, ISTOBAL, S.A. diseñó e implantó posteriormente el programa
«ISTOSATTA», plataforma digital que registra todas las intervenciones por provincias
y SAT autorizados. A través de esa nueva plataforma se introdujeron las siguientes
novedades en el funcionamiento de los servicios posventa:
(i) El fabricante, una vez que reciben el aviso de avería del cliente vía “Call
Center”, envía la orden al SAT autorizado correspondiente o a su técnico propio, en
función de la zona geográfica a la que pertenezca el cliente. (ii) En caso de
corresponderle a un SAT autorizado el servicio, éste solicita el material de repuesto,
introduciendo la referencia de la pieza y la cantidad. El material solicitado se envía a
los técnicos por mensajería en 24/48 horas. (iii) El SAT autorizado tiene acceso a
los manuales de despiece y a la información técnica para el montaje y reparación de
maquinaria y equipo de lavado de la marca ISTOBAL. (iv) Deja de publicarse el
listado de tarifas ya que los SAT autorizados tienen acceso al mismo a través de
«ISTOSATTA», sistema encargado de generar automáticamente la factura que el
fabricante debe abonar al SAT autorizado por sus servicios de reparación prestados
a clientes particulares con garantía, y grandes cuentas (petroleras) y clientes con
contrato de mantenimiento programado. Para ello, el SAT autorizado debe introducir
en el programa qué piezas se han cambiado, el tiempo empleado y el motivo de la
avería, acompañando toda esta información de una copia escaneada del parte de
trabajo con la conformidad del cliente final. Fuera del periodo de garantía, el cliente
podrá seguir contactando con un SAT autorizado, que factura directamente al
cliente, con total libertad para aplicar descuentos por el servicio prestado, o con un
SAT independiente. (v) El SAT autorizado, con un nombre de usuario y contraseña,
16
accede a los registros y reparaciones que ha realizado a sus clientes asignados, a la
información referente a las piezas que ha cambiado, al tiempo empleado, al motivo
de la avería, así como a una copia escaneada del parte de trabajo que recoge la
conformidad del cliente (folios 36, 71, 72, 102, 103, 500, 530, 531, 587, 634, 635,
640, 681, 682, 683, 757 y 758).
Aunque en un principio ese sistema centralizado afectaba únicamente a
grandes cuentas y petroleras, terminó extendiéndose al resto de clientes (folio 757).
Además, según consta en el expediente, ISTOBAL, S.A. comenzó a obligar a los
SAT autorizados a i) priorizar el trato de las grandes cuentas frente a los clientes
particulares, tras haber asumido contratos de exclusividad con determinadas
petroleras en el año 2007 (folios 72, 99-100, 507, 802-804 y 757); ii) utilizar y
fomentar el uso de este centro de llamadas «Call Center» para la petición de avisos
de los clientes correspondientes de la zona asignada, y no atender aquellas
llamadas que no vengan través de dicho sistema (folios 161, 506, 593, 657, 688, 786
y 810); iii) solicitar material por «ISTOSATTA» puesto que todo pedido realizado por
fax, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio distinto de este programa
informático será suministrado a PVP, sin el descuento habitual al SAT autorizado
(folio 505); y iv) aportar la factura de compra de determinadas referencias que sean
adquiridas a través de fabricantes terceros, facturando ese material a ISTOBAL, S.A.
a precio de coste (folios 811 y 812).
De acuerdo con los SAT autorizados, la centralización del servicio posventa
permite al fabricante tener un mayor control e información sobre todo el proceso de
montaje, mantenimiento y reparación de su maquinaria, mientras que los SAT
autorizados reciben y gestionan avisos en tiempo real gracias a esta comunicación
directa con el fabricante (folios 499, 586, 634 y 679).
Contratos de colaboración con los SAT autorizados
Según la información obrante en el expediente, la relación entre ISTOBAL y
sus SAT autorizados se define a través de acuerdos verbales o contratos suscritos
por las partes. En virtud de los contratos celebrados entre ISTOBAL, S.A. y AMASIA,
S.L. el 15 de febrero de 2012 (folio 654), ISTOBAL, S.A. y WASH&ROAD, S.L. el día
16 de febrero de 2012 (folio 590) e ISTOBAL, S.A. y REPARBAR, S.L. el 15 de
marzo de 2012 (folio 685), la zona adjudicada al SAT autorizado es normalmente
una determinada provincia, sin carácter exclusivo, «pudiendo ISTOBAL, S.A., en
cualquier momento y para atender las exigencias del mercado, utilizar técnicos
propios o los medios que considere oportunos» (folios 591, 655 y 686).
En relación con las obligaciones contenidas en dichos contratos, ISTOBAL,
S.A. debe facilitar al SAT autorizado la cartera de clientes asignados de la provincia
y comunicarle las eventuales exclusiones o modificaciones. Los SAT autorizados,
por su parte, no poden formar parte de los servicios de asistencia técnica de otros
fabricantes (lo que no impide que, de manera puntual, puedan prestarles algún
servicio de reparación) [folios 159, 160, 499, 522, 585, 591-593, 633, 639, 655-657,
677, 686-688 y 702].
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Los suscritos por ISTOBAL, S.A. y AMASIA, S.L.; y WASH&ROAD, S.L. y
REPARBAR, S.L. tienen duración inicial de un año, prorrogándose de manera tácita
y anual (folios 591, 655 y 686). Pero llegado el cuarto año de prórroga el contrato
queda automáticamente resuelto y sin posibilidad de prórroga, por lo que si las
partes desean mantener su colaboración deben suscribir un nuevo contrato.
Además, el contrato pode ser resuelto sin necesidad de preaviso y sin derecho a
indemnización alguna a favor del SAT autorizado, en los siguientes casos: (i) El
contrato podrá resolverse si durante la vida del mismo se producen cambios (de
forma única y sucesiva) en la titularidad del capital social de cualquiera de las
entidades contratantes que afecten al 49% de la actual composición accionarial del
mismo. (ii) Si el taller autorizado acumula facturas impagadas y vencidas en más de
60 días (folios 159, 160, 591, 592, 655, 656, 686 y 687).
En caso de que ese contrato no sea prorrogado o se extinga por vencimiento
del término resolutorio, el fabricante se compromete a recomprar al SAT autorizado
el repuesto que hubiera adquirido para la ejecución y cumplimiento del presente
contrato que permaneciere en su stock en ese momento, en las siguientes
condiciones: (i) Que los repuestos se encuentren en perfectas condiciones. (ii) Que
los repuestos entren en los parámetros de stock ISTOBAL del momento. El precio de
recompra es el mismo que pagó el SAT autorizado por su adquisición (folios 161,
593, 657 y 688).
Tarifas de los servicios posventa
Con la implantación del sistema «ISTOSATTA» dejó de publicarse en la
página Web de ISTOBAL el listado de precios actualizados disponible para los SAT
autorizados y los SAT independientes (folio 758) ya que es el propio sistema el que
genera automáticamente la factura una vez que el SAT autorizado ha introducido en
el programa los datos de su reparación. Según ISTOBAL, el acceso al sistema
«ISTOSATTA» es inmediato «siendo, en consecuencia, irrelevante e innecesario
además de ineficiente, realizar comunicaciones previas de cambios de precios, dada
la extensísima relación de referencias de piezas que suministra ISTOBAL» (folio
907). De acuerdo con un SAT autorizado, el cambio anual de tarifas constituye la
única información sobre precios que reciben de ISTOBAL, lo que excluye los
cambios de precios que puntualmente puedan realizarse durante el ejercicio (folio
807).
Según el correo enviado por un SAT autorizado a GOLDEN WASH el 22 de
febrero de 2013, «no existe como tal una tarifa de precios de recambios, sino que
está todo en la aplicación informática de ISTOBAL» (folios 25 y 108). No obstante,
los clientes propietarios de maquinaria de la marca ISTOBAL siguen recibiendo el
listado de precios de recambio a fin de que, como señala ISTOBAL, «tales
propietarios de máquinas puedan tener esa referencia por si algún SAT autorizado -
o incluso, algún taller independiente - pudiera facturarles un precio superior a los
mismos» (folio 904).
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Por otro lado, de acuerdo con la documentación obrante en el Expediente,
con motivo de las quejas recibidas por ISTOBAL, S.A. y los SAT autorizados sobre
la forma de cobro de los desplazamientos por kilómetros, el 4 de enero de 2010 se
introdujeron nuevas condiciones de facturación por los servicios de recambio para su
entrada en vigor a partir del 1 de febrero de 2010. En relación a ello, ISTOBAL, S.A.
informaba de que «[…] A partir de ahora dejaremos de cobrar por desplazamiento y kilómetros,
pasando a cobrar un fijo por salida o visita del técnico (igual que se hace en otros sectores), siendo
siempre la misma cantidad, con independencia que se tenga que ir más de una vez (por falta de
material) o acudan dos técnicos, etc. […] A nivel operativo debéis aplicar desde el próximo 1 de febrero
a todos los clientes privados de facturación directa (nosotros enviaremos un comunicado a todos los
clientes) y en el caso de la re-facturación (petroleras y garantías) por Istosatta, no debéis de modificar
vuestra forma de trabajar, continuáis introduciendo los tiempos tal y como hasta ahora (hora de salida,
hora de trabajo, hora fin, hora regreso) y es la aplicación quien calcula automáticamente en la auto-
factura en función de la distancia hasta capital de provincia de la dirección del cliente» (énfasis
añadido) (folios 102 y 103).
En resumen, y de acuerdo con el último listado de precios de recambio
aportado por ISTOBAL, S.A. a sus clientes, de fecha 1 de enero de 2013, los SAT
autorizados pasan a cobrar un fijo por servicio y un fijo por hora de reparación de la
mano de obra (distinto en función de si el día es laborable o festivo), un plus por
distancia para emplazamientos de más de 30 Km de la capital de provincia o Zona
SAT, y un concepto denominado «desplazamiento adicional» utilizado en aquellos
casos en los que resulte necesario más de una visita justificada para una misma
reparación facturando un fijo por servicio así como desplazamientos adicionales que
se necesiten (folios 12 y 107 y folio confidencial 845). En este sentido, con base en
el artículo 5 del contrato suscrito entre ISTOBAL, S.A. y AMASIA, S.L., REPARBAR,
S.L. y WASH&ROAD, S.L., de 2012, el tipo de la facturación a aplicar a los clientes
es el siguiente:
Condiciones de Facturación
Por reparaciones de Clientes Particulares sin contrato de mantenimiento
programado (No Petrolíferas o Grandes Cuentas) y fuera del periodo de garantía, la
facturación se hace directamente entre el taller autorizado y el cliente; no obstante,
quedan registrados los datos técnicos de la intervención en el sistema y
procedimiento fijado por ISTOBAL.
Por reparaciones de Clientes Grandes Cuentas, Petrolíferas o con contrato de
mantenimiento programado, cualquiera sea su origen (indistintamente sea garantía,
cargo, contrato o cualquier otro concepto) así como las reparaciones de clientes
privados durante el periodo de garantía, se aplican los precios indicados en Listas de
Precios de Recambios, con un descuento de 27% para materiales, 25% para horas
de mano de obra y desplazamientos y 15% para asistencia, fijado para los distintos
conceptos. Se envía factura mensual, adjuntando relación de órdenes designadas
por ISTOBAL, S.A. por medios telemáticos (folios 162, 594, 658 y 689).
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No obstante, en relación con la facturación directa entre el SAT autorizado y
el cliente, consta en el Expediente el siguiente correo electrónico que ISTOBAL, S.A.
remitió el 16 de septiembre de 2013 a sus SAT autorizados: «Como SAT Autorizado
de la marca, os recuerdo la obligatoriedad de utilizar las tarifas de mano de obra y
desplazamiento vigentes en cada momento (adjunto las actuales). El uso de tarifas
distintas puede ser motivo de cancelación del contrato de SAT Autorizado» (folio
796). Sobre este hecho, ISTOBAL afirma que «no se trata de que los SAT autorizados no
puedan aplicar precios más bajos o realizar las reparaciones con más agilidad lo que, en definitiva,
resulta en un menor coste de la preparación, por supuesto que pueden, lo que ISTOBAL no autoriza, a
aquellas compañías que ostentan la condición de SAT autorizado, es prestar sus servicios en términos
más elevados, ya sea incrementando artificialmente el número de horas dedicadas a cada reparación o
el precio por hora o ya sea realizando reparaciones parciales y, en definitiva, valerse de la condición de
SAT autorizado que, sin duda, aporta credibilidad, para hacer un aprovechamiento indebido de la
misma» (folio 901).
A modo de ejemplo, ISTOBAL aporta varios correos de un antiguo SAT
autorizado cuyo contrato fue rescindido por supuestos comportamientos abusivos
(folios 902 y 903):
(i) Correo electrónico de 24 de febrero de 2014, relativo a las quejas de un
cliente sobre el mal servicio proporcionado por el SAT autorizado de Tarragona: «Te
remito para tu info queja sobre el servicio técnico que tenemos en Tarragona, los dos avisos que la
instalación reclama a día de hoy están por tocar. La reparación que comentamos el viernes de Altafulla
(2 personas a cambiar 6 tornillos, se van a comer y no vuelven hasta las 17:30h) todavía no han
introducido los datos ni tenemos información alguna por parte de ellos. Como ya hemos hablado varias
veces del mal servicio de los técnicos de la zona de Tarragona, te paso una queja de la e.s Roda de
Bara para que tomes cartas en el asunto y empiecen a espabilar. Cualquier cosa me llamas» (folio
921).
(ii) Correo electrónico de 30 de abril de 2014 de la estación de Servicio Bellvei
sobre el SAT autorizado de Tarragona: «Necesito que vengan a reparar el lavado a presión ya
que al darle a la botonera va saltando continuamente sin poder lavar. Por favor, no me envíen personal
de Venturi ya que tengo una avería del otro lavado a presión sin solucionar por motivos del cepillo que
no funcionaba y en ningún momento me comunicaron que es por motivo de la bomba que hay que
sustituirla hasta que vino otro técnico de ISTOBAL y me lo comunicó, tal es así que he decidido no
aprobar el último parte hasta que no me arreglen dicha avería. Gracias» (folio 924).
(iii) Correo electrónico de 18 de junio de 2014 en el Repsol muestra su enfado
porque un SAT autorizado le está cobrando repetidamente la misma avería: «Jaume,
te reclamé la avería de el Vendrell del puente?? Es que fueron a reparar el aspirador y el puente no lo
hicieron, le he dicho a la encargada que pase la avería pero estoy cansado de que cobren por la misma
avería... Por cierto, el aspirador ya no funciona. También repararon el puente de Calafell, ya está
parado por lo mismo. Saludos. P.D.: Paco, sé que estás haciendo lo imposible y te lo agradezco pero
esto tiene un límite y lo han superado con creces, estamos pagando una millonada de mantenimiento y
aparte de que no solucionan las averías me está pasando como cuando estaba Mides, las máquinas
envejecen a pasos agigantados (…)” (folio 926).
20
(iv) Correo electrónico enviado por Repsol el día 1 de septiembre de 2014
sobre el SAT autorizado de Tarragona: «Como está el tema de Venturi??? No quiero que
vengan a mis ee.s. no puede ser que el puente del 15 me dejen el tren de Altafulla parado 3 días
porque Carlos pensaba que había una fuga interna y luego vuelve Pepe y lo repara. Ayer vuelve Carlos
a Altafulla por una avería en el tren de lavado que se quedaba tirando cera y encima de hacer 18
NULOS no lo repara y hoy tienen que volver a la e.s. A esto podemos sumar muchas otras anécdotas
Esto es un negocio y nosotros estamos pagando un mantenimiento en el cual no se está cumpliendo y
encima estamos perdiendo mucho dinero. Me gustaría poder reunirnos y al poder ser que vengan los
compañeros de mantenimiento que pongo en copia y vemos que podemos hacer, pero yo a estos no
les quiero ver en ninguna de mis ee.s (Folio 928).
(v) Correo electrónico de 8 de septiembre de 2014 de un cliente a ISTOBAL,
S.A.: «No entiendo como puede ser que yo les reclame la avería a las 11 y me digan que estaban de
camino, y luego en el parte pone que han asistido a las 8:30. Seguramente han puesto en el parte la
hora que han querido. ¿Le reclamo que me envíe la E.S. una copia del albarán firmado?» (folio 919).
Suministro de piezas de repuesto
A partir del año 2008, con la centralización de los servicios posventa,
cualquier consulta relacionada con el pedido de material o la solicitud de
documentación técnica pasa por el sistema informático «ISTOSATTA», al que tienen
acceso únicamente los SAT autorizados a través de un nombre de usuario y
contraseña. No obstante, y según declara ella misma, ISTOBAL ofrece tanto a las
empresas intermediarias como a clientes propios que explotan máquinas de lavado
(sean o no de la marca ISTOBAL), piezas de repuesto en condiciones de igualdad,
exigiendo a cambio la garantía de cobro de las mercancías. En concreto: (a)
ISTOBAL sirve material a SAT autorizados con históricos y sin deudas pendientes
ajustándose a la forma de pago pactada. (b) En el caso de petición de repuesto por
un cliente o empresa no colaboradora habitual de ISTOBAL de la que no disponga
de histórico por no haber tenido relaciones comerciales estables y fiables de cobro,
ISTOBAL solicita el pago por adelantado. (c) Si existe alguna deuda, ISTOBAL no
sirve ningún tipo de producto (repuesto o producto químico) hasta que dicha deuda
no sea cancelada. (d) ISTOBAL sirve material ajustándose a la forma de pago
pactada a clientes y a cualquier propietario de maquinaria ISTOBAL que requiera
repuesto y no tenga deuda pendiente con ella (folios 153 y 154).
En consecuencia, según ISTOBAL no se suministran piezas de repuesto a [D.
XXX], actual empleado de GOLDEN WASH, porque la empresa para la que trabaja
actualmente (gestionada por su propia esposa) constituye una continuación de
NOTARIO DISTRIBUCIÓN DE MAQUINARIA, S.L.U., empresa que administraba
con anterioridad y que contrajo con ISTOBAL, S.A. una deuda por suministro de
piezas (folios 155, 156, 179-184, 909 y 910). Así lo acredita el correo electrónico que
ISTOBAL envió a GOLDEN WASH el 21 de enero de 2015): « […] en atención a la
situación que mantiene con nuestra empresa (ISTOBAL) la entidad que representa el Sr. Notario
Espada, sea Notario Distribuciones de Maquinaria, S.L. o GOLDEN WASH, S.L., sucesora de facto de
la anterior, debe regularizar su situación deudora previamente a cualquier pedido» (folio 278).
21
Por su parte, [D. XXX] afirma que «no pertenece a la empresa GOLDEN
WASH ni a ninguna otra de las denunciantes, ni como empleado, ni como gerente o
administrador, tan solo ha sido elegido por varias empresas del sector como su
interlocutor en este asunto por la experiencia del sector y el conocimiento sobre la
empresa ISTOBAL» (folio 276). Sin embargo, de acuerdo con la información obrante
en el Expediente, D. Juan Manuel Notario, administrador de la extinta empresa
NOTARIO DISTRIBUCIÓN DE MAQUINARIA, S.L.U., ha continuado solicitando
piezas de repuesto a ISTOBAL, si bien ahora en calidad de empleado del
departamento comercial de GOLDEN WASH, tal y como queda acreditado en el pie
de firma del correo electrónico que ha utilizado: jmnotario@goldenwash.es (folios 16-
21 y 953-955).
En relación con el suministro de piezas de repuesto a SAT independientes,
constan en el expediente los siguientes correos:
(i) De ISTOBAL, S.A a uno de sus SAT autorizados, el día 3 de enero de
2011: “Recuerdo que desde el día 1 de Enero, el taller oficial para la zona de […], no se pasará ni
venderá repuesto al anterior taller. En el caso que éste quisiese comprar repuesto, (por ley no se puede
negar la venta de repuesto), se venderá desde los talleres oficiales en condiciones que el taller
considere, pero nunca desde ISTOBAL» (folio 503).
(ii) De ISTOBAL, S.A a uno de sus SAT autorizados, el día 13 de septiembre
de 2012: «ISTOBAL solo vende a clientes con máquina […]. Para cerrar el tema, sólo podéis vender
repuesto en vuestra zona. Fuera de ella debe vender el servicio correspondiente, en Zona Propia
ISTOBAL directamente y en zona de taller autorizado el propio taller» (folio 797-798).
(iii) De ISTOBAL, S.A a uno de sus SAT autorizados, el día 14 de noviembre de
2012: «Queda prohibido vender repuesto a cualquier servicio técnico externo a la red de ISTOBAL,
independientemente de la provincia en la que actúe. El incumplimiento de esta norma será motivo de
suspensión del contrato del SAT Autorizado» (folios 8, 123, 169 y 502).
(iv) De SAT autorizado VENTURI EQUIPOS, S.L. a GOLDEN WASH el día 22
de febrero de 2013: « […] en cuanto al servicio de recambios, tras la consulta por correo a los
responsables de ISTOBAL y posterior confirmación telefónica del Jefe SAT, Sr. Eduardo Campos, nos
confirma que las condiciones de venta tienen que ser: recambio para las máquinas en propiedad,
precios sin descuento, pago anticipado» (folios 25, 108 y 109).
(v) De SAT independiente TECNYWASH, S.L a SAT autorizado
WASH&ROAD, S.L. el 14 de mayo de 2014, solicitando material para una instalación
de la que lleva el mantenimiento, y al que WASH&ROAD responde que «por políticas
de la empresa a la cual represento (ISTOBAL ESPAÑA S.L.U.), no puedo suministrar material a tu
empresa. Solo podemos suministrar material siempre y cuando la petición proceda desde un cliente
que disponga de dicha máquina, nos facilite modelo, número de serie y esté en la zona la cual nosotros
atendemos (Murcia)» (folios 22-24, 170 y 171).
(vi) De EXTREMIANA, S.L. (el SAT autorizado en Valladolid y otras
provincias de Castilla y León) comunicando a GOLDEN WASH el día 15 de mayo
de 2014 que los repuestos son «para satisfacer las necesidades de nuestros clientes, que es
22
para lo que estamos autorizados. Si necesitan adquirir algún tipo de repuesto han de dirigirse a
ISTOBAL [(folios 31, 110 y 174).
(vii) De ISTOBAL a un SAT independiente, en respuesta a un pedido de
material para un cliente con maquinaria ISTOBAL, el 7 de junio de 2014: «[…] no
podemos facilitarle la información que nos solicita, al no ser cliente nuestro ni disponer de maquinaria
ISTOBAL» (folios 115, 116, 172,173, 629 y 630).
Asimismo, según GOLDEN WASH y un SAT independiente, en el caso de que
un SAT independiente necesite adquirir esas piezas de repuesto deberá ser su
cliente, propietario de maquinaria ISTOBAL, quien contacte directamente a
ISTOBAL, quien, una vez comprobado que la pieza solicitada es la necesaria, le
prestará el servicio de reparación.
En caso de que el SAT independiente decida contactar con fabricantes
terceros de las piezas originales que emplea ISTOBAL en su maquinaria y equipos
de lavado, éstos le comunican que no pueden servirle dicha pieza y que contacte
directamente con ISTOBAL (folios 70, 115, 116, 523, 627, 628-632, 755 y 756).
SAGEMA LAVADO, S.L. sostiene que a partir de enero de 2015 ISTOBAL
introdujo algunas modificaciones para el suministro de material a SAT
independientes a través de sus SAT autorizados. Específicamente (folios 25, 26,
108, 109, 175, 176, 500, 628, 629, 758 y 759):
(i) Se envía al SAT independiente una plantilla de «formulario alta de cliente»
con objeto de tener sus datos para una posterior facturación y se le comunica las
condiciones de servicio de materiales sin descuento alguno y mediante transferencia
o pago por adelantado.
(ii) En caso de que el cliente no quiera que le atienda ISTOBAL sino un SAT
independiente, éste debe aportar escrito del cliente autorizándole a solicitar el
pedido de material de repuesto, además de realizar un resumen de cada una de las
máquinas que el cliente tiene en su instalación, incluyendo modelo y número de
serie.
(iii) Una vez realizados esos pasos y confirmado el alta de cliente, el SAT
independiente puede pedir el material que necesite a través del número de
referencia o del modelo y número de serie.
Consta en el Expediente un correo electrónico de 29 de enero de 2015 en el
que un SAT independiente de la provincia de Santander solicita a ISTOBAL el
suministro de una pieza de recambio concreta, así como ser informado del precio,
plazo de entrega y condiciones de pago, y a tal efecto aporta el número de
referencia de la pieza solicitada. ISTOBAL le comunica que necesitan el modelo y el
número de serie del equipo para «asegurar que el repuesto que nos solicita sea el correcto y un
teléfono de contacto» (folio 282).
23
(iv) Finalmente, se envía una factura proforma con el material que se ha
solicitado y un número de cuenta para poder realizar la transferencia de pago. El
SAT independiente debe aportar la copia de la transferencia con el documento de
factura proforma firmado, pero hasta que ISTOBAL no recibe el ingreso en su cuenta
el envío de material al SAT independiente no se ejecuta.
Con fecha 23 de enero de 2015, el SAT independiente SAGEMA LAVADO,
S.L. pid una serie de piezas al SAT autorizado AMASIA, S.L., quien respondió el
día 27 de enero de 2015 diciendo que «una vez realizado el pago mediante transferencia el
material tardaría entre 4 y 5 días aproximadamente ya que en estos momentos no tenemos en stoc
(folios 280 y 281).
Piezas de repuesto genuinas
Dentro del mercado de suministro de piezas de repuesto, los SAT
independientes pueden recurrir a fuentes alternativas de aprovisionamiento para la
obtención de las mismas. Según ISTOBAL, el 89´33% de las piezas que se utilizan
en sus máquinas y equipo de lavado son genéricas y, por tanto, susceptibles de ser
suministradas por otros fabricantes proveedores o adquiridas en mercados de
segunda mano a un precio asequible y sin renunciar a la calidad. Es el caso de los
cerramientos, pulverizadores, lava alfombrillas, aspiradores, sopladores, sacudidores
de alfombrillas, escurridores de gamuzas, expendedores de bayetas, etc., piezas
genéricas, de poco valor añadido y fáciles de adquirir (folio 295). El 10´7% restante
de su material de repuesto son piezas genuinas fabricadas específicamente para
maquinaria y equipos de lavado ISTOBAL (folios 154, 155, 295 y 296), si bien
pueden ser reparadas, fabricadas y ensambladas por terceros al carecer de
singularidad técnica/tecnológica (folios 531y 532, y folios confidenciales 562-582).
En virtud de la información aportada por los SAT independientes, las piezas
de repuesto que ellos solicitan con mayor frecuencia a ISTOBAL son los motor-
reductores, los reductores y las placas electrónicas para el funcionamiento de los
puentes y trenes de lavado, y de los centros de lavado de alta presión (folios 73-76,
104-106, 627 y 628):
(i) Reductores y moto-reductores: piezas de fabricación mecánica necesarias
para el funcionamiento de las máquinas de la marca ISTOBAL por tratarse de un
componente de accionamiento. Desde el año 1977 REDUCTORES CUÑAT, S.A.
fabrica para ISTOBAL estas piezas, definidas como productos de diseño por el
mismo fabricante (ISTOBAL): «no son productos estándar de nuestros catálogos,
han sido desarrollados en conjunto con el cliente para adaptarse a las
especificaciones del trabajo de sus equipos» (folio 873). REDUCTORES CUÑAT,
S.A. considera podría suministrar estas piezas a terceros siempre y cuando se
cumpliesen las condiciones de programación, volumen y rentabilidad.
En relación a ese suministro de piezas, con fecha 18 de mayo de 2015, ante
una solicitud de un reductor, REDUCTORES CUÑAT, S.A. informa a GOLDEN
WASH de que «debe dirigirse a la empresa ISTOBAL, S.A. (…). El modelo solicitado
24
es una ejecución especial que se realiza con exclusividad a la empresa ISTOBAL,
S.A» (folio 814). En este sentido, GOLDEN WASH aporta el ejemplo de tres puentes
de lavado para camiones de tres marcas distintas que necesitan un motor-reductor
diferente cada uno tras su despiece (folios 126-128).
Respecto a la importancia de la pieza genuina, REDUCTORES CUÑAT, S.A.
afirma que, si bien los motores y motor-reductores que fabrica podrían ser reparados
por cualquier taller técnico, puesto que los componentes utilizados directamente en
la fabricación de estas piezas no son fabricados por él mismo y pueden encontrarse
en el mercado, en la mayoría de los casos, al finalizar el periodo de garantía, su
reparación y desmontaje no resulta rentable, siendo sustituidos por una pieza nueva
(folios 871-873). En ese escenario, una alternativa sería que los SAT independientes
contactasen con un fabricante independiente. Sin embargo, según GOLDEN WASH
los costes de diseño, fabricación y número de estas piezas dificultan su rentabilidad.
Además, ISTOBAL cambia cada cierto tiempo los modelos de estos motores,
sistemas de anclaje y parte eléctrica, dificultando aún más la tarea (folio 75).
(ii) Placas electrónicas: este tipo de piezas se encuentran en todos los
modelos de puentes y trenes y centros de lavado de la marca ISTOBAL. APERTON
ELECTRONICS, S.L trabaja con ISTOBAL desde 1998, realizando y fabricando
diseños a medida de placas electrónicas, según sus especificaciones, que permitan
a ISTOBAL automatizar cualquier proceso en sus máquinas de lavado. Según
APERTON ELECTRONICS, S.L., algunas de esas placas resultan necesarias para
el funcionamiento de las máquinas de lavado por la función que desempeñan, otras
simplemente son interfaces o conexiones. Añade que no es necesario que la pieza
de repuesto sea la placa electrónica original ya que es posible fabricar piezas con
las mismas funciones. Sin embargo, si se demandan pocas unidades no le sald
rentable al fabricante. Por otro lado, las placas electrónicas pueden ser reparadas
por terceros, aunque en algunos casos dependiendo de la avería y el tipo de pieza,
resultará más económico la sustitución que la reparación de la placa electrónica
(folios 890 y 891).
En relación al suministro de dichas piezas a SAT independientes, con fecha
de 10 de octubre de 2014 APERTON ELECTRONICS, S.L. le comunicó a GOLDEN
WASH que «las placas electrónicas que se fabrican para ISTOBAL debe de pedirlas
directamente, ya que estos diseños son exclusivos para ellos. Para la compra o
reparación de cualquier pieza de sus máquinas deberá dirigirse a ellos» (folios 129 y
815).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el Expediente que nos ocupa debemos analizar si ISTOBAL, a raíz
de la centralización de los servicios de reparación y mantenimiento de su maquinaria
y equipos de lavado, ha llevado a cabo prácticas contrarias a la vigente legislación
en materia de competencia consistentes en (i) fijación de precios a sus SAT
25
autorizados por los servicios prestados a clientes particulares sin garantía, (ii)
negativa de suministro de piezas de repuesto a los SAT independientes, y (iii)
reparto del mercado con sus SAT autorizados.
La posible fijación de precios a los SAT autorizados y el reparto de mercado
de los servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de lavado
ISTOBAL deben estudiarse sobre la base del Art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia; y la posible negativa de suministro de piezas de
repuesto a los SAT independientes sobre la base de los Artículos 1 y 2.
SEGUNDO.- Sobre la posible fijación de precios. El Artículo 1.1 de la citada Ley
15/2007 prohíbe «todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o
conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que
consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales
o de servicio […]»
Se recoge en el Apartado de HECHOS ACREDITADOS, Condiciones de
Facturación, que ISTOBAL no prohíbe a los SAT autorizados realizar descuentos
sino aplicar precios que sean superiores a los establecidos, ya sea incrementado
artificialmente el número de horas de trabajo, el precio por hora, o realizando
reparaciones incompletas. Los correos aportados por ISTOBAL a modo de ejemplo
se refieren al servicio deficiente que presta un SAT autorizado a ciertas estaciones
de servicio (reparaciones parciales e incremento artificial del número de horas
trabajadas), lo que redunda en un encarecimiento final del precio del servicio.
Asimismo, estas quejas proceden de grandes cuentas (estaciones de servicio) cuya
facturación se calcula a través del sistema ISTOSATTA, lo que significa que el SAT
autorizado no tiene margen para aplicar unos precios superiores a los establecidos.
El SAT autorizado únicamente puede aplicar precios distintos a los vigentes
cuando factura directamente, esto es, cuando presta su servicio a un cliente
particular sin garantía. El cliente, por su parte, es libre de contactar con el taller que
quiera para la prestación de los servicios de reparación y mantenimiento, lo que
significa que el SAT autorizado compite con el SAT independiente.
Pues bien, en virtud del Art. 4.a) del Reglamento 330/2010 de la Comisión
Europea, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del Art. 101, Apartado 3, del
TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas,
ISTOBAL puede establecer un precio de venta máximo a sus SAT autorizados,
siempre y cuando no funcione como un precio fijo, de modo que les permita realizar
descuentos.
En virtud de ello, esta SALA de CMPETENCIA de la CNMC considera que en
el Expediente que nos ocupa no ha quedado acreditada la prohibición de aplicar
descuentos ni la fijación de precios por parte de ISTOBAL a sus SAT autorizados,
por lo que no apreciamos infracción del Artículo 1.1.a) de la Ley 15/2007.
26
TERCERO.- Sobre el posible acuerdo de negativa de suministro. Los hechos
prueban la existencia de piezas de repuesto específicas para el funcionamiento de
maquinaria y equipo de lavado ISTOBAL. Se trata de piezas hechas a medida y
esenciales para el funcionamiento de las máquinas de lavado, fabricadas por
ISTOBAL y/o por fabricantes terceros en régimen de exclusividad. Esas piezas
constituyen un insumo imprescindible para poder prestar los servicios de reparación
y mantenimiento de maquinaria y equipos de lavado ISTOBAL y no cuentan con
sustitutos reales o potenciales.
En virtud del Párrafo 22 de las Directrices de la Comisión para los vehículos
de motor, las citadas piezas constituyen «recambios cautivos» en el sentido de que
sólo pueden obtenerse del fabricante de la marca respectiva o de miembros de sus
redes autorizadas, lo que explica que el mercado de distribución de piezas de
repuesto y, en consecuencia, el mercado descendente de servicios de reparación y
mantenimiento, sea específico de cada marca. ISTOBAL es fabricante y propietario
de las piezas de repuesto relevantes para la actividad de su maquinaria y equipos de
lavado, actuando de esta manera como monopolista en el mercado de fabricación y
distribución de piezas de repuesto; y si bien algunas piezas son fabricadas por
terceros para ISTOBAL, son la propia ISTOBAL y sus SAT autorizados los
suministradores finales de dichas piezas para la prestación de los servicios posventa
de sus máquinas de lavado en España.
El Artículo 1.1 de la Ley 15/2007 prohíbe «todo acuerdo, decisión o recomendación
colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda
producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional
[…]»; y en virtud del párrafo 22 de las Directrices de la Comisión para los vehículos
de motor, «si un proveedor y un distribuidor acuerdan que tales recambios [cautivos] no pueden
suministrarse a talleres de reparación independientes, es probable que este acuerdo excluya a esos
talleres de reparación del mercado de los servicios de reparación y mantenimiento, infringiendo así el
artículo 101 del Tratado».
Pues bien, lo anterior es aplicable en el Expediente que nos ocupa. En primer
lugar, los HECHOS ACREDITADOS prueban la existencia de un acuerdo implícito
entre ISTOBAL y sus SAT autorizados para no suministrar piezas de repuesto a los
SAT independientes. Los criterios exigidos por ISTOBAL, a saber: ser clientes y
propietarios de maquinaria ISTOBAL, no están a juicio de esta SALA justificados
desde el punto de vista de la competencia, por entender que no son requisitos
técnicos sino más bien arbitrarios con el fin de impedir que los SAT independientes
puedan prestar servicios de reparación y mantenimiento.
En segundo lugar, con base en los HECHOS ACREDITADOS la SALA
considera que existe así mismo un acuerdo implícito entre los fabricantes terceros
que elaboran en exclusiva piezas para ISTOBAL y la propia ISTOBAL, en virtud del
cual dichos fabricantes tampoco suministran piezas de repuesto a los SAT
independientes, remitiendo dicho suministro a ISTOBAL.
27
Por otro lado, los HECHOS ACREDITADOS ponen de manifiesto que desde
el año 2008 ISTOBAL suministraba información técnica necesaria para la reparación
de su maquinaria y equipos de lavado a través de ISTOSATTA, plataforma a la que
únicamente tienen acceso los SAT autorizados.
El párrafo 64 de las Directrices de la Comisión relativas a las restricciones
verticales afirma lo siguiente: «[…] la falta de acceso a la información técnica necesaria puede
debilitar la posición de mercado de los operadores independientes, en detrimento de los consumidores,
lo que se traducirá en una reducción significativa de las posibilidades de elección de recambios, un
encarecimiento de los servicios de reparación y mantenimiento, una reducción de las posibilidades de
elección de talleres de reparación y potenciales problemas de seguridad». Este párrafo resulta
aplicable a ISTOBAL, por cuanto la negativa de suministro de información le permite
excluir del mercado de reparación y mantenimiento a los SAT independientes.
Aunque éstos pudieran obtener piezas de repuesto, no podrían prestar un servicio
de reparación en óptimas condiciones, al carecer de información técnica
imprescindible.
En conclusión, esta SALA considera acreditada la existencia de un acuerdo
restrictivo de la competencia contrario al Art. 1.1 de la LDC en tanto que de manera
implícita ISTOBAL y sus SAT autorizados por un lado, e ISTOBAL y los fabricantes
terceros en régimen de exclusividad, por otro, acuerdan negar el suministro de
piezas de repuesto y de información técnica a los SAT independientes,
excluyéndolos de esta forma del mercado, al no poder obtener esas piezas cautivas
de otro proveedor.
CUARTO.- Sobre el posible Reparto de mercado. El artículo 1.1 de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, prohíbe «todo acuerdo, decisión o
recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto,
produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del
mercado nacional y, en particular, los que consistan en: […] c) El reparto del mercado o de las fuentes
de aprovisionamiento […]»
Los contratos que constan en el Expediente firmados por ISTOBAL y tres de
sus SAT autorizados establecen que la zona asignada (provincia) no tiene carácter
exclusivo. Sin embargo, los HECHOS ACREDITADOS prueban que cada SAT
autorizado únicamente puede vender piezas de recambio a clientes y propietarios de
maquinaria ISTOBAL que estén en su respectiva zona asignada. En aquellas zonas
geográficas donde no opere ningún SAT autorizado, el suministro de piezas de
repuesto a clientes con maquinaria ISTOBAL la realizará la propia ISTOBAL. De esa
forma los SAT independientes no puedan acceder al mercado porque es
abastecido, bien por los SAT autorizados, bien por ISTOBAL. Por lo tanto, el
acuerdo implícito entre ISTOBAL y sus SAT autorizados supone, además de una
negativa de suministro de piezas de repuesto, un reparto del mercado de los
servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos de lavado
ISTOBAL, que excluye a los SAT independientes.
28
Esta SALA de COMPETENCIA considera que la asignación de un territorio en
exclusiva al SAT autorizado, en un marco de distribución selectiva donde el
proveedor es monopolista en el mercado de fabricación y distribución de piezas de
repuesto, refuerza la exclusión de los SAT independientes del mercado y restringe
significativamente la competencia entre SAT autorizados, generando efectos
significativos en los precios finales de los servicios prestados a los clientes y
propietarios de maquinaria ISTOBAL.
En definitiva, la SALA aprecia la existencia de un acuerdo tácito de reparto de
mercado de los servicios de reparación y mantenimiento entre ISTOBAL y sus SAT
autorizados, lo que constituye una infracción del Art. 1.1.c) de la LDC, reforzando la
negativa de suministro de piezas a los SAT independientes.
QUINTO.- Sobre posible abuso de posición de dominio. El Art. 2 de la LDC
establece lo siguiente: «1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de
su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. 2. El abuso podrá consistir, en
particular, en: […] c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de
prestación de servicios […]».
En relación con una posible infracción del referido Art. 2, cabe recordar que
para que una conducta constituya un abuso de posición de dominio deben cumplirse
de manera simultánea dos condiciones: que la entidad denunciada ocupe una
posición de dominio en el mercado relevante, con capacidad para actuar de manera
independiente respecto a sus competidores, y que su conducta pueda calificarse de
abusiva.
En el Fundamento jurídico TERCERO ha sido puesto de relieve que ISTOBAL
ostenta una clara posición de dominio en el mercado de fabricación y
comercialización de piezas de repuesto de su propia marca porque se trata de
piezas que en la práctica únicamente a través de ella se pueden conseguir.
La Comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre las prioridades de
control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 [Actual artículo 102 del TFUE]
del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes»
(2009/C 45/02) proporciona una guía para evaluar las conductas abusivas por parte
de empresas con posición de dominio, refiriéndose, entre otras conductas, a la
denegación de suministro. En primer lugar, el párrafo 76 establece: «Por lo general los
problemas de competencia surgen cuando la empresa dominante compite en el mercado descendente
con el comprador al que se niega a suministrar. El término `mercado descendente´ se emplea para
referirse al mercado para el cual el insumo denegado es necesario para fabricar un producto o prestar
un servicio […]». Ese apartado es aplicable al presente caso. En efecto, ISTOBAL, ya
sea a través de sus técnicos propios o a través de sus SAT autorizados, presta el
servicio posventa de la maquinaria y equipo de lavado de su propia marca,
compitiendo con los SAT independientes.
El Hecho Acreditado SEGUNDO referencias Suministro de Piezas de
Repuesto y Piezas de Repuesto Genuinas prueba que ISTOBAL, desde su clara
29
posición de dominio en el mercado de fabricación y distribución de piezas de
repuesto de su propia marca, niega el suministro de esa piezas a los SAT
independientes a través de la propia ISTOBAL, de sus SAT autorizados y de los
fabricantes terceros con los que mantiene acuerdos de exclusividad de sus piezas,
excluyendo de esa forma del mercado a los independientes.
En relación a ello, y según se desprende del referido HECHO ACREDITADO,
en enero de 2015 ISTOBAL decidió modificar las condiciones de suministro de
piezas de repuesto a los SAT independientes, exigiéndoles una serie de condiciones
y autorizaciones previas por parte del cliente, lo que supone, entre otros requisitos,
que el acceso a esas piezas originales por parte de los SAT independientes se
producirá cuando ISTOBAL haya recibido la transferencia de pago de las mismas.
Sin embargo, esta SALA considera que actualmente existen medios electrónicos que
permiten al destinatario del pago, en este caso ISTOBAL, recibir información relativa
a la ejecución de la transferencia en tiempo real, lo que aplicado a este caso
contribuiría a evitar retrasos y demoras en el suministro de dichas piezas, en un
sector cuyas características hacen importante suministrar el material en un plazo
máximo de 24/48 horas.
Existe un porcentaje pequeño de piezas de repuesto genuinas que componen
las máquinas y equipos de lavado ISTOBAL. Se trata de piezas hechas a medida y
esenciales para el funcionamiento de las máquinas de lavado, fabricadas por
ISTOBAL y por fabricantes terceros en régimen de exclusividad. Por lo tanto, resulta
claro que esas piezas no cuentan con sustitutos reales o potenciales, constituyendo
un insumo imprescindible para poder prestar los servicios de reparación y
mantenimiento de maquinaria y equipos de lavado ISTOBAL. Pero ISTOBAL
deniega el suministro de dichas piezas a los SAT independientes, restringiendo la
competencia en el mercado de servicios de reparación y mantenimiento. Esa
negativa, además de referirse a productos objetivamente necesarios para poder
competir en el mercado descendente de reparación, obstaculiza o elimina la
competencia en ese mercado. Se cumplen las dos primeras condiciones del párrafo
81 de la citada Comunicación.
Ello perjudica además a los propietarios de maquinaria y equipos de la marca
ISTOBAL, que no sólo ven reducidas sus posibilidades de elección de taller sino que
probablemente se enfrenten a mayores precios como consecuencia de la menor
competencia en el mercado de servicios posventa. Así, la SALA aprecia una
infracción del Art. 2.c) de la LDC, consistente en una negativa de suministro de
piezas de repuesto por parte de ISTOBAL a los SAT independientes.
SEXTO.- De lo expuesto, la SALA concluye que las conductas aquí analizadas no
son constitutivas de infracción del Art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia en lo que atañe a fijación de precios, pero infringen los Art. 1 y 2
en lo que atañe a reparto del mercado y negativa injustificada a satisfacer demandas
de compra. Por ello, la SALA concuerda con la propuesta realizada por la DC,
consistente en:
30
(1) Declarar la existencia de conductas prohibidas por los Art. 1 y 2 de la Ley
15/2007, de Defensa de la Competencia, consistentes en la negativa de suministro
de piezas de repuesto por parte de ISTOBAL a los SAT independientes y el reparto
del mercado de servicios de reparación y mantenimiento; y
(2) Declarar responsable de la infracción a ISTOBAL, S.A (desde el 13 de
septiembre de 2012 hasta el 2 de diciembre de 2013) y a sus filiales ISTOBAL
MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. e ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U. (desde el 2 de
diciembre de 2013 hasta la actualidad).
PTIMO.- A lo largo de la instrucción las empresas imputadas en el Expediente
que nos ocupa (ISTOBAL. S.A., ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.U e
ISTOBAL ESPAÑA, S.L, a las que genéricamente nos hemos venido refiriendo por
ISTOBAL) han tenido ocasión de presentar Alegaciones, primero en relación con el
PCH, y después en relación con la Propuesta de Resolución elaborada por la DC.
Las primeras (Folios Provisionales 1801 a 1806) han sido respondidas por la propia
DC (Folios Provisionales 1806 a 1816); las alegantes conocen esas respuestas y
esta SALA las hace suyas.
Por lo que respecta a las Alegaciones presentadas a la Propuesta de
Resolución, la SALA no encuentra más novedad sustantiva en relación con las
presentadas al PCH que la siguiente: La representación de las imputadas, que es
única y alega en nombre de las tres, entiende que la Propuesta de Resolución es
«nula de pleno derecho» porque no propone un valor monetario específico para la
multa. En su opinión:
« […] es insatisfactorio y contrario a las exigencias inherentes e inspiradoras
del artículo 34.1 del RDC, la abstracta, vaga y genérica manifestación de "Que se
imponga la sanción prevista en el artículo 63 de la LDC, teniendo en cuenta los
criterios para la determinación de la sanción previstos en el artículo 64 de la
LDC" […] La genérica y abstracta remisión a los artículos 63 y 64 de la LDC resulta
insuficiente y deficitaria respecto de las exigencias que el derecho a la defensa
previene en atención al exacto e individualizado conocimiento de la concreta sanción
que se propone imponer».
Esta SALA de COMPETENCIA de la CNMC no está de acuerdo. La DC es el
órgano instructor; el sancionador es la Sala de Competencia del CONSEJO de la
CNMC. La DC ha cumplido su labor y esta SALA es quien, sobre la base de la
instrucción realizada por la DC, decide (1) si procede, como propone la DC,
sancionar a las imputadas; y en caso afirmativo, (2) hacerlo con la multa que él (es
decir, el CONSEJO de la CNMC) considere adecuada de acuerdo con los criterios
establecidos en los Artículos 63 y 64. La SALA entiende, pues, que la DC ha hecho
lo que debe hacer en relación con este asunto.
OCTAVO.- En cuanto a la sanción a imponer, son de aplicación, entre otros, el Art.
62 de la Ley 15, 2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que tipifica las
infracciones aquí imputadas como «muy graves»; el Art. 63 de la citada Ley, que
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ordena sancionar ese tipo de infracciones «con multa de hasta el 10% del volumen
de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al
de imposición de la multa»; y el Art. 64, que establece los «criterios» a los que,
«entre otros», el órgano sancionador debe recurrir a la hora de determinar para cada
empresa el concreto porcentaje sancionador dentro de la escala 0% a 10%.
Así pues, la lista de «criterios» contemplados en el Art. 64 no es excluyente y
por tanto la Ley otorga un margen de discrecionalidad al órgano sancionador para
considerar en sus decisiones criterios adicionales que en su parecer motivado
entienda apropiado. Así mismo, no todos los «criterios» que la Ley explícitamente
menciona en el Art. 64-1 son independientes entre sí, de modo que la utilización de
alguno(s) ya incluye la utilización de otros; por último, pero de igual importancia, el
TS ha puesto de relieve, en relación con el citado Art. 64, que «no cabe afirmar que
cualquier resolución sancionadora deba hacer necesariamente referencia a todos y
cada uno de aquellos factores que el precepto legal deja enunciados» (STS
828/2016, de 28 de abril, RC Nº 1305/2014).
NOVENO.- Pues bien, a juicio de esta SALA las conductas aquí examinas tienen el
efecto potencial de excluir del mercado a los SAT independientes especializados en
la reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos de lavado de vehículos, en
la medida que ISTOBAL les niega a aquéllos el suministro de determinadas piezas
de repuesto, impidiéndoles competir en dichos mercados. Asimismo, ISTOBAL no
les facilita la adecuada información técnica para realizar la sustitución de piezas ni
reparación de las máquinas, dificultando que los SAT independientes puedan
reparar y realizar el mantenimiento de las máquinas ISTOBAL, al carecer de la
información técnica necesaria.
El efecto de las conductas señaladas se ve agravado porque la exclusión de
los SAT independientes del mercado está facilitando el reparto de los servicios de
reparación y mantenimiento entre ISTOBAL y los SAT autorizados.
La reducción de la competencia en estos mercados implica una menor
posibilidad de elección de talleres de reparación para los propietarios de maquinaria
y equipos de lavado de la marca ISTOBAL, generando un riesgo potencial de
mayores precios y su traslado a los usuarios de los servicios finales.
Ahora bien, aun resultando evidente que las acciones aquí analizadas son
constitutivas de distorsión de la libre concurrencia generando un daño económico a
los SAT independientes y a los usuarios de los servicios finales de lavado, no hay
duda de que el daño causado al bienestar social es limitado: dado el carácter final de
los servicios de lavado, el efecto sobre su precio no es posible trasladarlo más allá
mediante ulteriores recargos (mark-ups); es decir, la capacidad de las acciones aquí
examinadas para distorsionar el sistema general de precios es muy limitada.
Por otro lado, la SALA se hace cargo de la legítima preocupación de
ISTOBAL por la posibilidad de que el buen nombre de su marca se deteriore si el
mantenimiento y la reparación de los equipos de esa marca no son realizados con
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exquisita calidad. Pero las medidas utilizadas para impedir esa posibilidad (las
acciones aquí examinadas) son contrarias a Derecho, se han prolongado durante
más de dos años hasta la actualidad y deben cesar.
Sobre la base de lo expuesto, la SALA considera apropiado sancionar a las
imputadas con una multa del 2% de sus respectivos volúmenes de negocio total del
ejercicio 2015.
DÉCIMO.- En virtud de lo anterior, y cuando el Expediente entró en su fase de
resolución por el Consejo de la CNMC, esta SALA de COMPETENCIA, mediante
Acuerdo de 26 de mayo de 2016, requirió a las imputadas que le informaran de sus
respectivos volumen de negocios afectados por la infracción y de los respectivos
volumen de negocios total/consolidado en el año 2015 (folio provisional 1830 a
1833). La respuesta tuvo entrada en la CNMC el 14 de junio del mismo año. En ella,
las imputadas señalan –al unísonoque (1) «desde la fecha de segregación a efectos
contable (1 de enero de 2013) sólo consta el volumen de negocios de ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U.
[porque] desde dicha fecha la actividad de ISTOBAL, S.A. se reduce exclusivamente a operaciones
intragrupo, e ISTOBAL MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. únicamente factura a ISTOBAL ESPAÑA,
S.L.U., siendo, por tanto, esta última compañía la única que opera en el mercado con terceras partes»
y (2) «los resultados de ISTOBAL, S.A. se encuentran integrados contablemente en la cifra de
negocios de ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U
En consecuencia, en virtud del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, y cuyo Art. 5.3
establece que «El volumen de negocios total de una empresa partícipe no tendrá en cuenta las
transacciones que hayan tenido lugar entre empresas de un mismo grupo», procede aplicar el
referido porcentaje sancionador del 2% al volumen de negocios total/consolidado de
ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U en el ejercicio 2015 (31.938.527. euros). Por lo tanto, la
multa asciende a 638.770€ y deberá ser pagada por la citada empresa.
DECIMOPRIMERO.- Dadas las relaciones de control societario reflejadas en el
Expediente e indicadas en la presente Resolución (vid. Apartado LAS PARTES.-
PRIMERO y Fundamento de Derecho DÉCIMO), y sobre la base de la abundante
jurisprudencia nacional y comunitaria relativa a la extensión de responsabilidad de
las conductas infractoras de una empresa dominada a la empresa dominante (ej.,
STJUE ICI de 14 de julio de 1972; STJUE Continental Can de 21 de febrero de
1973; y STS de 7 de diciembre de 2015, RECURSO CASACION 586/2014),
ISTOBAL, S.A., al ser el titular único de sus filiales en este Expediente, debe ser
declarada responsable solidaria de la sanción.
En virtud de todo lo señalado, vistos los preceptos legales arriba mencionados
y los demás de general aplicación, esta SALA de COMPETENCIA de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en Sesión del día 30 de junio de
2016, y en relación con los hechos examinados en este Expediente,
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HA RESUELTO
PRIMERO.- Declarar probada la existencia de conductas prohibidas por los Art. 1 y 2
de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, consistentes en la negativa de
suministro de piezas de repuesto e información técnica por parte de ISTOBAL a los
SAT independientes y el reparto del mercado de servicios de reparación y
mantenimiento.
SEGUNDO.- Declarar responsable de la citada infracción a ISTOBAL ESPAÑA,
S.L.U. y, con carácter solidario, a su matriz ISTOBAL, S.A.
TERCERO.- Imponer a ISTOBAL ESPAÑA, S.L.U. la multa de 638.770 €.
CUARTO.- Declarar a ISTOBAL, S.A. responsable solidaria del pago de la multa.
QUINTO.- Intimar a las empresas sancionadas para que en el futuro se abstengan
de realizar conductas iguales o semejantes, del tenor de las anteriormente descritas.
QUINTO.- Instar a la Dirección de Competencia de la CNMC para que vigile el
correcto y fiel cumplimiento de esta Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la CNMC y
notifíquese fehacientemente a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurrir en
esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente al de la notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo (la Audiencia Nacional).

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