Resolución S/DC/0512/14 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 09-03-2017

Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteS/DC/0512/14
Tipo de procesoExpediente de oficio
Actividad EconómicaCompetencia
RESOLUCIÓN (Expte. S/DC/0512/14 TRANSPORTE BALEAR DE VIAJEROS)
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
PRESIDENTE
D. José María Marín Quemada
CONSEJEROS
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª. Clotilde de la Higuera González
Dª María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
SECRETARIO
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 9 de marzo de 2017.
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC), con la composición expresada al margen, ha dictado la
siguiente Resolución en el expediente S/DC/0512/14 TRANSPORTE BALEAR DE
VIAJEROS, incoado por la Dirección de Competencia contra distintas entidades
por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley
110/1963, de 20 de julio, de represión de prácticas restrictivas de la competencia,
de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en el sector de transporte
de viajeros por carretera en las Illes Balears, en especial, en el segmento del
transporte escolar de centros públicos.
I. ANTECEDENTES
1. El 23 diciembre de 2013 la Dirección de Competencia (DC) recibió una
solicitud de exención de pago de multa de AUTOCARES ALCAS, S.L., a
los efectos del artículo 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de
la Competencia (LDC) o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del
importe de la multa, a los efectos del artículo 66 de la LDC, que pudiera
imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC
consistente en un cártel en el sector de transporte de viajeros por carretera
en las Illes Balears, en especial, en el segmento del transporte escolar de
centros públicos, sujeto a las convocatorias de contratación pública de
provisión de este servicio por la Consejería de Educación, Cultura y
Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (folios 1 a
393 del expediente de referencia). Esta solicitud de clemencia fue
completada el 27 de marzo de 2014 (folios 405 a 410).
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2. El 22 de abril de 2014 la DC concedió la exención condicional a
AUTOCARES ALCAS, S.L. en virtud del artículo 65.1.a) de la LDC, por
haber sido la primera empresa en aportar elementos de prueba que, a
juicio de la DC, le permitía ordenar el desarrollo de una inspección en los
términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(LCNMC), en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de
exención del pago de la multa (folios 1035 a 1042).
3. El 23 de abril de 2014 la DC llevó a cabo inspecciones simultáneas en
las sedes de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL BALEAR DE
TRANSPORTES (FEBT) y de las empresas TRANSACOBO, S.L.
(TRANSACOBO), TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. (TRANSUNIÓN) y
ROIG BUS, S.A. (ROIG BUS).
4. Con fecha 11 de mayo de 2015 la DC requirió información al Consorcio
de Transportes de Mallorca y al Departamento de contratación de la
Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
5. El 13 de mayo de 2015 la DC requirió información a la FEBT y a las
empresas AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A., AUTOCARES ADROVER,
S.L., AUTOCARES ALCAS, S.L., AUTOCARES ALORDA, S.L.,
AUTOCARES CALDENTEY, S.L., AUTOCARES EMILIO SECO,
AUTOCARES LEVANTE, S.L., AUTOCARES NORTE, S.A., AUTOCARES
PAYA, S.L., AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A., AUTOCARES RAFAEL
NADAL, S.L., AUTOCARES ROCA, S.L., AUTOCARES VICENS, S.A.,
IBIZATOURS & ISLANDBUS, S.L., JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L.,
M.M.ROMERÍAS, S.L., ROIG BUS, TRANSACOBO, TRANSUNIÓN,
ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U. y VIRAVANTI, S.L.1
6. El 28 de julio de 2015 la DC remitió requerimiento de información a la
Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, que fue contestado el 26 de agosto de 2015
(folios 9254 a 10227).
7. El 24 de agosto de 2015 la DC comunicó la incorporación al expediente
de referencia de la documentación recabada en las inspecciones
realizadas, señalando un plazo de 10 días para solicitar, en su caso, la
confidencialidad de la documentación incorporada, a la FEBT,
TRANSACOBO, TRANSUNIÓN y ROIG BUS.
1 Las fechas y folios correspondientes a los escritos de contestación a los distintos requerimientos
de información se contienen detalladamente en los antecedentes recogidos en el Pliego de
Concreción de Hechos elaborado por la DC [Antecedentes (5) y siguientes] y se omiten en esta
Resolución, dada su extensión.
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8. El 26 de agosto de 2015 la DC adoptó y notificó el acuerdo de incoación
del presente expediente sancionador contra la FEBT y las empresas
AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A., AUTOCARES ALCAS, S.L.,
AUTOCARES ALORDA, S.L., AUTOCARES CALDENTEY, S.L.,
AUTOCARES LEVANTE, S.L., AUTOCARES NORTE, S.A., AUTOCARES
PUJOL PALMER, S.A., AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L.,
AUTOCARES ROCA, S.L., IBIZATOURS & ISLANDBUS, S.L., JOSE
CANOVAS AUTOCARES, S.L. (JOSE CANOVAS AUTOCARES),
TRANSACOBO, S.L., TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L., ROIG BUS, S.A.,
ULTRAMAR y D. EMILIO SECO RODRIGUEZ (empresario autónomo que
opera con el nombre comercial AUTOCARES EMILIO SECO), por
prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley
16/1989 y el artículo 1 de la LDC.
9. El 1 de octubre de 2015 la DC notificó a las incoadas el levantamiento de la
confidencialidad cautelar, una vez transcurrido el plazo legal, respecto de
documentación recabada en las inspecciones de la FEBT (folios 10356 a
10374), TRANSUNIÓN (folios 10375 a 10393) y TRANSACOBO (folios
10394 a 10412).
10. El 25 de noviembre de 2015 la DC requirió información a AUTOCARES
LEVANTE, ROIG BUS y TRANSUNIÓN y el 30 de noviembre de 2015 a
AUTOS VICENS y AUTOCARES ADROVER, siendo contestados los
requerimientos en fechas 3, 9 y 14 de diciembre.
11. El 22 de febrero de 2016 se requirió información a D. Emilio Seco
Rodríguez, que fue contestado el 25 de febrero de 2016 (folios 11030 a
11037).
12. El 15 de marzo de 2016 la DC requirió nuevamente información a la
Consejería de Educación Balear, que fue contestado el 23 de marzo de
2016 (folios 11100 a 11137).
13. El 5 de abril de 2016 se requirió información a la AGRUPACIÓN
EMPRESARIAL DE AGENCIAS DE VIAJES DE BALEARES (AVIBA), que
contestó el 25 de abril de 2016 (folios 11448 a 11529).
14. El 15 de abril de 2016 se requirió información a la Subdirección General
de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre del Ministerio de
Fomento (folios 11369 a 11392), requerimiento contestado el 22 de abril de
2016 (folios 11438 a11447).
15. El 18 de abril de 2016 se requirió información a TRANSACOBO y
ULTRAMAR y el 19 de abril de 2016 a AUTOCARES PUJOL PALMER,
S.A. y AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L.
16. El 22 de abril de 2016 tuvo entrada escrito de AUTOBUSES SAN
ANTONIO, en relación con los hechos objeto de investigación (folios 11428
a 11435).
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17. El 26 de abril de 2016 la DC instó al solicitante de exención a que se
pronunciara sobre la confidencialidad de la documentación presentada en
el ámbito de su solicitud de exención del pago de la multa.
18. El 27 de abril de 2016 la DC formuló a las empresas y al empresario
autónomo incoados un nuevo requerimiento de información relativo al
número de pasajeros transportados e importes facturados (folio 11579).
19. El 28 de abril de 2016 la DC requirió análoga información a ALSA
GRUPO, S.L., AUTOCARES REPIC, AUTOCARES PUERTO POLLENSA,
S.L., ARRIVA MALLORCA y TRANSABUS BALEAR, S.L.
20. El 5 de mayo de 2016 la DC requirió información a la Dirección General
de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y
Movilidad del Gobierno de las Illes Balears (folios 11863 a 11840).
21. El 12 de mayo de 2016 la DC notificó sendos acuerdos de levantamiento
de confidencialidad a ROIG BUS (folios 12262 a12266) y AUTOCARES
LEVANTE (folios 12267 a 12273).
22. El 20 de mayo de 2016 la DC requirió información a AUTOCARES
PUERTO POLLENSA, S.L. así como a la AGRUPACION EMPRESARIAL
DEL SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS DE BALEARES y a la
ASOCIACION EMPRESARIAL DEL SERVICIO DISCRECIONAL DE
VIAJEROS DE BALEARES.
23. El 24 de mayo de 2016 la DC requirió información a GLOBALIA
AUTOCARES, S.A. (folios 12406 a 12409).
24. Con fecha 25 de mayo de 2016 la DC requirió información al Consorcio
de Transportes de Mallorca (folios 12410 a 12413).
25. El 26 de mayo de 2016 A. LEVANTE presentó escrito de alegaciones al
acuerdo de levantamiento de la confidencialidad de 12 de mayo de 2016,
reiterando parcialmente la confidencialidad solicitada el 9 de diciembre
2015 y aportando versión censurada (folios 12443 a 12455). El 30 de mayo
de 2016 la DC confirmó el acuerdo de levantamiento de la confidencialidad
de 12 de mayo de 2016 notificado a A. LEVANTE (folios 12460 a 12466).
26. Con fecha 8 de julio de 2016 la DC requirió información a AUTOCARES
ARBOTOUR, S.L., AUTOCARES ESTELRICH, S.L. AUTOCARES
GARFRA, S.A., AUTOCARES LLULL, S.L., AUTOCARES LUCAS
COSTA, S.A., AUTOCARES MALLORCA, S.L., AUTOCARES VIDAL,
S.L., AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.L., BOHIGAS CARS, S.L. BUS NORT
BALEAR, S.L., COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE,
S.L., CLASS LABOUR, S.L., HEREDEROS DE FCO VILAS, S.A., IRUBUS,
S.A.U., J.M.FUTURTRANS,S.L., TMSA TRANSPORTE REGULAR, S.L.,
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TORRES ALLES AUTOCARES, S.L., VIAJES SAN FRANCISCO, S.A. y
VORAMAR EL GAUCHO, S.L2.
27. Con fecha 11 de julio de 2016 la DC amplió el acuerdo de incoación
contra las empresas AUTOCARES ARBOTOUR, S.L., AUTOCARES
ADROVER, S.L., AUTOCARES ESTELRICH, S.L. AUTOCARES GARFRA,
S.A., AUTOCARES LLULL, S.L., AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A.,
AUTOCARES MALLORCA, S.L., AUTOCARES PAYA, S.L., AUTOCARES
PUERTO POLLENSA, S.L. AUTOCARES VIDAL, S.L., AUTOS VICENS,
S.A., AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.L., BOHIGAS CARS, S.L. BUS NORT
BALEAR, S.L., COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE,
S.L.,CLASS LABOUR, S.L., HEREDEROS DE FCO VILAS, S.A., IRUBUS,
S.A.U., J.M.FUTURTRANS,S.L., M.M.ROMERÍAS, S.L., TMSA
TRANSPORTE REGULAR, S.L., TORRES ALLES AUTOCARES, S.L.,
VIAJES SAN FRANCISCO, S.A. y VORAMAR EL GAUCHO, S.L.
28. El 21 de julio de 2016 la DC adoptó y notificó el Pliego de Concreción
de Hechos (PCH). En la notificación se informó a la Federación y
empresas incoadas de que, conforme con el artículo 50.3 de la LDC,
podían contestar al PCH, proponiendo las pruebas que consideraran
pertinentes, indicándoles que, en aplicación del artículo 35 del RDC,
transcurrido el plazo de 15 días las alegaciones presentadas no serían
tenidas en cuenta y las pruebas propuestas serían denegadas, sin perjuicio
de que serían incorporadas al expediente. Igualmente se les infor de
que para contestar al PCH, de acuerdo con el mencionado artículo 50.3 de
la LDC y el artículo 51.2 del RDC, tenían la posibilidad de acceder a los
datos o documentos que conforman la solicitud de clemencia presentada, y
que hasta ese momento formaba pieza separada especial de
confidencialidad.
29. Tras la notificación del PCH, han tomado vista del expediente y han
tenido acceso a la solicitud de clemencia en distintas fechas
AUTOCARES LUCAS COSTA y ROIG BUS; AUTOCARES NORTE y
ULTRAMAR; IRUBUS, HEREDEROS DE FCO VILAS y la FEBT;
AUTOCARES LEVANTE, TMSA, AUTOCARES CALDENTEY y
AUTOCARES ROCA; VORAMAR EL GAUCHO; AUTOCARES
MALLORCA; BUS NORT BALEAR y nuevamente AUTOCARES
MALLORCA; IBIZATOURS, AUTOBUSES SAN ANTONIO y nuevamente
HEREDEROS DE FCO VILAS; M.M. ROMERÍAS y ROIG BUS;
AUTOCARES PUERTO POLLENSA; AUTOCARES PUJOL PALMER;
nuevamente AUTOCARES NORTE y nuevamente AUTOCARES
MALLORCA y BUS NORT BALEAR y TRANSUNIÓN.
30. El 3 de agosto de 2016 tuvo entrada el escrito de alegaciones al PCH de
AUTOCARES GARFRA (folios 15427 y 15428), aportando como prueba
documental un informe de la FEBT.
2 Las fechas y folios correspondientes a las respuestas al requerimiento de información formulado
por la DC se contienen en los párrafos (174) y (175) de la PR elaborada por la DC.
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31. El 5 de agosto de 2016 tuvo entrada el escrito de alegaciones al PCH de
TRANSUNIÓN (folios 17036 a 17088), aportando como prueba documental
un informe de la base de datos AXESOR sobre la EMPRESA MUNICIPAL
DE TRANSPORTS URBANS DE PALMA DE MALLORCA, S.A., así como
solicitando prueba testifical consistente en la solicitud de información a la
Consejería de Educación del Gobierno Balear y la solicitud de un informe
pericial sobre los márgenes de beneficio o pérdida de los lotes que le
fueron adjudicados en las licitaciones de transporte escolar a tenor de los
precios y fórmulas de revisión de los mismos fijados por la Administración y
los precios efectivamente ofertados por TRANSUNIÓN en cada una de
dichas licitaciones. En la misma fecha tuvo entrada el escrito de
alegaciones al PCH de VIAJES SAN FRANCISCO (folios 17089 a 17101).
32. El 10 de agosto de 2016 tuvo entrada el escrito de alegaciones al PCH de
AUTOCARES VIDAL (folios 17860 a 17897), aportando prueba
documental.
33. Con fecha de 12 de agosto de 2016 tuvo entrada el escrito de alegaciones
al PCH de AUTOCARES LEVANTE (folios 17910 a 17967), aportando
prueba documental.
34. El 16 de agosto de 2016 tuvo entrada el escrito de alegaciones al PCH de
AUTOCARES ADROVER (folios 17968 a 17984) y de ROIG BUS (folios
17985 a 18088), aportando ambas prueba documental.
35. El 18 de agosto de 2016 tuvieron entrada las alegaciones de
J.M.FUTURTRANS (folios 18091 a 18098), de AUTOCARES PUERTO
POLLENSA (folios 18109 a 18167), aportando prueba documental, y de
AUTOCARES LUCAS COSTA (folios 18168 a 18210), solicitando
confidencialidad y aportando versión censurada del escrito de alegaciones
y prueba documental.
36. El 19 de agosto de 2016 tuvieron entrada las alegaciones de AUTOCARES
PAYA (folios 18211 a 18219), de AUTOCARES ALCAS (folio 18220), de
AUTOBUSES SAN ANTONIO (folios 18221 a 18246), aportando prueba
documental, de TMSA (folios 18247 a 18268), aportando prueba
documental, y de ULTRAMAR (folios 18277 a 18317).
37. El 22 de agosto de 2016 tuvieron entrada las alegaciones de AUTOCARES
NORTE (folios 18318 a 18347), aportando prueba documental; de
M.M.ROMERIAS (folios 18348 a 18351); de D. EMILIO SECO (folios 18352
a 18356); de JOSE CANOVAS AUTOCARES (folios 18357 a 18361); de
HEREDEROS DE FCO VILAS (folios 18362 a 18503), solicitando
confidencialidad del escrito y de parte de la prueba documental aportada,
aportando versiones censuradas; de IRUBUS (folios 18504 a 18511); de
VORAMAR EL GAUCHO (folios 18512 a 18519); de la FEBT (folios 18520
a 18567), aportando prueba documental y solicitando la práctica de prueba
testifical; y de BOHIGAS CARS (folios 18568 a 18572).
38. El 23 de agosto de 2016 tuvieron entrada las alegaciones de IBIZATOURS
(folios 18573 a 18588), aportando prueba documental y solicitando práctica
de prueba; de AUTOCARES ARBOTOUR (folios 18604 a 18610),
solicitando práctica de prueba documental; y de AUTOCARES MALLORCA
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y BUS NORT de forma conjunta (folios 18589 a 18958), solicitando su
confidencialidad y de parte de la prueba documental aportada, presentando
versión censurada.
39. El 24 de agosto de 2016 tuvieron entrada los escritos de alegaciones al
PCH de AUTOLINEAS MALLORCA (folios 18959 a 18965), solicitando la
práctica de prueba pericial; de CLASS LABOUR (folios 18966 a 18971),
solicitando la práctica de prueba pericial; de AUTOCARES ESTELRICH
(folios 18972 a 18976), solicitando la práctica de prueba pericial; de
AUTOS VICENS (folios 18977 a 18980); de AUTOCARES R. NADAL
(folios 18981 a 18987), solicitando la práctica de prueba pericial y de
TORRES ALLES (folios 18988 a 19104), solicitando la confidencialidad del
escrito y de la prueba documental aportada, presentando versión
censurada del escrito de alegaciones.
40. El 25 de agosto de 2016 tuvieron entrada las alegaciones de AUTOCARES
CALDENTEY (folios 19105 a 19153), solicitando su confidencialidad y de la
prueba documental aportada, presentando versión censurada, y de
AUTOCARES ROCA (folios 19105 a 19153), solicitando la confidencialidad
del escrito y de la prueba documental aportada, presentando versión
censurada.
41. El 30 de agosto de 2016 tuvieron entrada el escrito de alegaciones al PCH
de AUTOCARES PUJOL PALMER (folios 19154 a 19243), solicitando la
práctica de prueba documental y pericial, y de AUTOCARES PUJOL
PALMER (folios 19154 a 19243), solicitando la práctica de prueba
documental y pericial.
42. El 31 de agosto de 2016 se remitieron requerimientos de información
sobre su volumen de negocio a las entidades incoadas3.
43. El 13 de septiembre de 2016 tuvo entrada el escrito de alegaciones al PCH
de TRANSACOBO (folios 19609 a 19655), aportando como prueba
documental copia de cuatro publicaciones de diarios editados en Mallorca,
recogiendo rueda de prensa de agosto de 2005 relativa a las condiciones
del transporte escolar y solicitando prueba pericial sobre la rentabilidad que
representaban para dicha empresa los lotes que le fueron adjudicados.
44. Conforme a lo previsto en el artículo 33.1 del RDC, el 16 de septiembre de
2016 la DC acordó el cierre de la fase de instrucción del expediente,
siendo notificado a los interesados en este expediente.
45. Tras la adopción el 22 de septiembre de 2016 de la Propuesta de
Resolución, se tuvo constancia de su recepción el propio 22 de
septiembre por la FEBT, AUTOCARES LUCAS COSTA y IBIZATOURS; el
23 de septiembre por AUTOBUSES SAN ANTONIO, AUTOCARES
LEVANTE, AUTOCARES MALLORCA, AUTOCARES NORTE, BUS
3 Las contestaciones al requerimiento de información sobre su volumen de negocio se referencian,
con fechas de entrada en la CNMC, solicitudes de confidencialidad y folios del expediente, en los
párrafos (177) y (178) de la PR de la DC.
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NORT, HEREDEROS DE FCO VILAS, IRUBUS, TMSA y ULTRAMAR; el
26 de septiembre por AUTOCARES ADROVER, AUTOCARES ALCAS,
AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES ESTELRICH, AUTOCARES
LLULL, AUTOCARES PUERTO POLLENSA, AUTOS VICENS,
AUTOCARES VIDAL, CLASS LABOUR, J.M.FUTURTRANS, M.M.
ROMERIAS, ROIG BUS y TRANSACOBO; el 27 de septiembre por
AUTOCARES CALDENTEY, AUTOCARES ROCA, AUTOLÍNEAS
MALLORCA, BOHIGAS CARS, AUTOCARES ALORDA, AUTOCARES
PUJOL PALMER, D. EMILIO SECO RODRÍGUEZ y JOSÉ CANOVAS
AUTOCARES; el 28 de septiembre por AUTOCARES GARFRA y
TORRES ALLES AUTOCARES; el 29 de septiembre por AUTOCARES
RAFAEL NADAL; el 30 de septiembre por TRANSUNION y VIAJES SAN
FRANCISCO y el 5 de octubre por COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET
y el 10 de octubre de 2016 por VORAMAR EL GAUCHO.
46. Con fecha 22 de septiembre de 2016 tuvo entrada, fuera del plazo previsto,
el escrito de alegaciones al PCH de AUTOCARES LLULL (folios 22069 a
22072).
47. Tras la notificación de la Propuesta de Resolución han tenido acceso al
expediente, el 22 de septiembre de 2016 IBIZATOURS y la FEBT; el 27 de
septiembre AUTOBUSES SAN ANTONIO, HEREDEROS DE FCO VILAS,
AUTOCARES NORTE, AUTOCARES J. CALDENTEY, AUTOCARES
ROCA y ULTRAMAR; el 28 de septiembre AUTOCARES VIDAL y ROIG
BUS; el 29 de septiembre AUTOCARES LEVANTE y el 14 de octubre de
2016 TRANSACOBO.
48. Con fecha 27 de septiembre de 2016 tuvo entrada la contestación al
requerimiento de información realizado sobre el volumen de negocio de
AUTOCARES LUCAS COSTA, solicitando su confidencialidad y aportando
versión censurada (folios 22092 a 22102).
49. Con fecha 6 de octubre de 2016 tuvo entrada escrito de alegaciones a la
Propuesta de Resolución de JOSE CANOVAS AUTOCARES (folios 22163
a 22174), de AUTOCARES ESTELRICH (folios 22175 a 22185) y de D.
EMILIO SECO RODRIGUEZ (folios 22186 a 22197).
50. Con fecha 7 de octubre de 2016 tuvo entrada escrito de alegaciones a la
Propuesta de Resolución de AUTOLINEAS MALLORCA (folios 22234 a
22248); de AUTOS VICENS (folios 22252 a 22263); de CLASS LABOUR
(folios 22264 a 22275); de COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET (folios
22276 a 22286); de AUTOCARES RAFAEL NADAL (folios 22287 a 22297)
y de AUTOCARES LUCAS COSTA, solicitando su confidencialidad (folios
22298 a 22314), aportando versión censurada (folios 22315 a 22329).
51. El 7 de octubre de 2016 tuvo entrada escrito de TORRES ALLES
AUTOCARES (folios 22250 y 22251) alegando error material en la
Propuesta de Resolución notificada, confirmando la DC que, efectivamente,
no consta en el expediente ningún recibo de la FEBT presentando dicha
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Asociación ofertas en nombre de TORRES ALLES AUTOCARES, lo que
no obsta para que la DC mantenga la imputación realizada respecto de
dicha empresa en la Propuesta de Resolución.
52. Con fecha 10 de octubre de 2016 tuvo entrada escrito de alegaciones a la
Propuesta de Resolución de IRUBUS (folios 22335 a 22337); de BOHIGAS
CARS (folios 22338 a 22347) y de AUTOCARES LLULL (folios 22348 a
22357).
53. Con fecha 11 de octubre de 2016 tuvo entrada escrito de alegaciones a la
Propuesta de Resolución de la FEBT (folios 22358 a 22398); de
AUTOCARES SAN ANTONIO (folios 22399 a 22415); de AUTOCARES
NORTE (folios 22416 a 22437); de AUTOCARES LEVANTE (folios 22438
a 22456); de AUTOCARES MALLORCA y BUS NORT (folios 22457 a
22486) y de HEREDEROS DE FCO VILAS (folios 22487 a 22526); de
ULTRAMAR (folios 22527 a 22558), aportando un anexo con carácter
confidencial (folio 22559).
54. Con fecha 13 de octubre de 2016 tuvo entrada escrito de alegaciones a la
Propuesta de Resolución de AUTOCARES ARBOTOUR (folios 22560 a
22568); de IBIZATOURS, fuera de plazo (folios 22569 a 22591); de
AUTOCARES ROCA (folios 22592 a 22601) y de AUTOCARES
CALDENTEY (folios 22603 a 22618).
55. El 14 de octubre de 2016 tuvo entrada escrito de alegaciones a la
Propuesta de Resolución de M.M.ROMERIAS (folios 22620 a 22641); de
AUTOCARES VIDAL, solicitando su carácter confidencial y aportando
versión censurada (folios 22642 a 22707) y de TRANSACOBO (folios
22708 a 22779).
56. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.5 de la LDC, el 14 de octubre
de 2016 fue elevado a esta Sala el Informe Propuesta de la DC junto con
el expediente.
57. Con fecha 2 de febrero de 2017, la Sala de Competencia de la CNMC
acordó requerimiento de información del volumen de negocios total en
2016 de las entidades incoadas, lo que supuso la suspensión del plazo
máximo para resolver el expediente, por el plazo de quince días concedido
para aportar la información requerida, desde su notificación a las
interesadas.
58. Habiéndose recibido respuestas al requerimiento de información precitado
y habiendo transcurrido el plazo máximo otorgado al efecto, por Acuerdo de
24 de febrero de 2017 y con efectos de la misma fecha, la Sala resolvió
levantar la suspensión del cómputo del plazo máximo para resolver el
expediente de referencia, notificándolo a las partes.
59. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto
en su reunión de 9 de marzo de 2017.
10
60. Son interesadas en este expediente: la FEDERACIÓN EMPRESARIAL
BALEAR DE TRANSPORTES (FEBT), AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A.,
AUTOCARES ADROVER, S.L., AUTOCARES ALCAS, S.L., AUTOCARES
ALORDA, S.L., AUTOCARES ARBOTOUR, S.L., AUTOCARES
J.CALDENTEY, S.L., AUTOCARES ESTELRICH, S.L., AUTOCARES
GARFRA, S.A., AUTOCARES LEVANTE, S.A., AUTOCARES LLULL,
S.L., AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A., AUTOCARES MALLORCA, S.L.,
AUTOCARES NORTE, S.L., AUTOCARES PAYA, S.L., AUTOCARES
PUERTO POLLENSA, S.L., AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A.,
AUTOCARES RAFAEL NDAL, S.L., AUTOCARES ROCA, S.L.,
AUTOCARES VIDAL, S.L., AUTOLINEAS MALLORCA, S.L., AUTOS
VICENS, S.A., BOHIGAS CARS, S.L., BUS NORT BALEAR, S.L., CLASS
LABOUR, S.L., COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE,
S.L., HEREDEROS DE FCO VILAS, S.A., IBIZATOURS & ISLANDBUS,
S.L., JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L., M.M.ROMERÍAS, S.L., ROIG
BUS, S.A., TORRES ALLES AUTOCARES, S.L., TRANSACOBO, SL.,
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L., ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT,
S.A.U., VIAJES SAN FRANCISCO, S.A. y VORAMAR EL GAUCHO, S.L. y
D. Emilio Seco Rodríguez (empresario autónomo que opera con el nombre
comercial AUTOCARES EMILIO SECO), así como IRUBUS, S.A.U.,
J.M.FUTURTRANS, S.L. y TMSA TRANSPORTE REGULAR, S.L.
II. LAS PARTES
Las partes interesadas en el presente expediente, tal y como consta en el PCH de
la DC, son las siguientes:
1. La FEDERACION EMPRESARIAL DE TRANSPORTE BALEAR (FEBT)
La FEBT tiene su domicilio en Palma de Mallorca. Constituida en 1997 como una
entidad asociativa profesional de Asociaciones de transporte de viajeros y
mercancías por carretera o vía urbana y empresas de actividades auxiliares y
complementarias del transporte, agrupa a un total de 17 asociaciones o
agrupaciones de empresas de transporte por carretera de las Illes Balears: once
de transporte de viajeros y seis de transporte de mercancías4.
De acuerdo con sus Estatutos, de fecha 14 de abril de 20035, la FEBT cuenta con
dos órganos de gobierno: la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea
General, máximo órgano de gobierno y decisión de la FEBT, está constituida por
la totalidad de los miembros de las Juntas Directivas de cada una de las
Agrupaciones/Asociaciones que integran la FEBT. Se reúne una vez al año dentro
4 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folios 3780 a 3795).
5 Estatutos aportados por la FEBT en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 3796 a 3812).
11
del primer trimestre con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo
disponga la Junta Directiva o lo solicite la mitad más una de las agrupaciones que
la integran. Le corresponde la elección cada cuatro años, por sufragio libre y
secreto, del Presidente, los Vicepresidentes 1º y 2º y el Secretario de la FEBT. En
cuanto a la Junta Directiva, está integrada por el Presidente, los dos
Vicepresidentes y el Secretario de la FEBT que lo son de los restantes órganos de
gobierno de la misma, así como por los Presidentes de las
Agrupaciones/Asociaciones que integran la FEBT en calidad de vocales. Designa
entre sus miembros al Tesorero y también está integrada por Consejeros y
Asesores, cuando sea necesario su presencia, y el Gerente de la FEBT, con voz
pero sin voto. Se reúne de forma ordinaria una vez cada tres meses y de forma
extraordinaria cuando así lo decida su Presidente o lo solicite la mitad más uno de
sus miembros.
La FEBT cuenta con una plantilla de siete empleados distribuidos en los
departamentos de Gerencia, Asesoría Jurídica, Contabilidad, Formación y
Atención al asociado6, que se encarga de prestar asistencia a las Asociaciones y
Agrupaciones integradas en la FEBT7. En concreto, la Asociación Empresarial del
Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares y la Agrupación Empresarial del
Servicio Regular de Viajeros de Baleares tienen su domicilio social en la sede de
la FEBT8, utilizando los servicios comunes (gerencia, administración y asesoría)
de la FEBT9.
2. AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A.
AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A. (AUTOBUSES SAN ANTONIO) tiene su sede
en Ibiza. Constituida en 1990, su objeto social es el transporte de viajeros por
carretera en la isla de Ibiza, dedicándose en un 96% a explotar la concesión de
una línea de transporte regular (IB03) utilizada por casi 1.000.000 usuarios en
2015 -de un total de 35 líneas regulares existentes en dicha isla (concesión
modificada en 2010 por la Administración para hacer coincidir el plazo final con el
de las otras concesiones en Ibiza)-, en un 3% al transporte escolar de unos
38.000 alumnos (en 2005 fue adjudicataria de dos contratos hasta 2013 -118/05 y
121/05-; en 2012 fue adjudicataria de un contrato -12/3472- y en 2013 de otros
dos contratos -2013/321 y 2013/431-) y el restante 2% al servicio discrecional de
11.437 viajeros10. AUTOBUSES SAN ANTONIO está asociada a la Asociación
6 Contestación de FEBT al requerimiento de información realizado (folios 3780 a 3795).
7 Contestación de FEBT al requerimiento de información realizado (folios 5254 a 5256).
8 Estatutos de la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares (folios
3858 a 3874) y de la Agrupación Empresarial del Servicio Regular de Viajeros de Baleares (folios
3849 a 3857), aportados por la FEBT en contestación al requerimiento de información realizado.
9 Contestación al requerimiento de información realizado de la Asociación Empresarial del Servicio
Discrecional de Viajeros de Baleares (folios 12467 a 12471) y a la Agrupación Empresarial del
Servicio Regular de Viajeros de Baleares (folios 12472 a 12476).
10 Contestación de AUTOBUSES SAN ANTONIO a los requerimientos realizados (folios 3603 a
3605 y 12190 a 12192).
12
Pitiusa de Empresarios de Transporte Regular de Pasajeros por Carretera
(APEBUS), que a su vez está integrada en la FEBT. El propietario de
AUTOBUSES SAN ANTONIO ocupó el cargo de Vice-presidente 2º de la FEBT
desde 2003 hasta febrero de 201511. En 2014 AUTOBUSES SAN ANTONIO
facturó 1.998.576€12 y en 2015 un total de 1.958.026€13. Autobuses San Antonio
fue adquirida por la sociedad Jofrate 3, S.L. (la cabecera del grupo Jofrate, que
forma parte del grupo de sociedades de la mercantil Norte de Inversiones, S.L)
que adquirió el 99,985% de las acciones representativas del capital social y Mas
Curro, S.L.U., que adquirió el 0,015% restante, mediante compra-venta de
acciones efectuada el 15 de junio de 201614.
3. AUTOCARES ADROVER, S.L.
AUTOCARES ADROVER, S.L. (AUTOCARES ADROVER) tiene su domicilio
social en Palma de Mallorca y su objeto social es el transporte discrecional de
viajeros por carretera y también escolar.
De los últimos cinco años facturados, el 32,5% corresponde al transporte escolar,
habiendo sido adjudicataria de tres contratos de la Consejería Balear de la
licitación de 2013, de las cinco ofertas que presentó. La empresa está asociada a
la FEBT desde su constitución, acudiendo su administrador único a las reuniones
convocadas por la FEBT15. El último importe de la cifra de negocios de
AUTOCARES ADROVER, según el Registro Mercantil, fue en 2012 de
261.379€16. En 2014 AUTOCARES ADROVER facturó 132.028€ por transporte
escolar en Mallorca17.
4. AUTOCARES ALCAS, S.L.
Autocares ALCAS, S.L. (AUTOCARES ALCAS) tiene su domicilio social en Palma
de Mallorca. Tiene por objeto social el transporte regular especial (escolar) y
discrecional de viajeros por carretera. AUTOCARES ALCAS resultó adjudicataria
de varias rutas escolares en licitaciones convocadas por la Consejería de
Educación Balear en 2003, 2005 y prórrogas hasta el año 2012-18. No está
11 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folios 3780 a 3795).
12 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10807 a 10820).
13 Contestación de AUTOBUSES SAN ANTONIO a los requerimientos de información realizados
(folios 12190 a 12192).
14 Contestación de AUTOBUSES SAN ANTONIO al requerimiento de información realizado por el
Consejo en relación al volumen de negocios correspondiente al año 2016.
15 Contestación de AUTOCARES ADROVER al requerimiento de información realizado (folios 1912
a 1918).
16 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11624).
17 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
18 Contestación de AUTOCARES ALCAS al requerimiento de información realizado (folios 3673 a
3676).
13
asociada a la FEBT, sólo lo estuvieron unos meses hace más de 15 años,
dándose de baja por discrepancias con la gestión de la misma. El importe de la
cifra de negocios de AUTOCARES ALCAS, según el Registro Mercantil, en 2014
fue de 487.886€19. En 2015 prestó servicio a 175.285 pasajeros, facturando
612.296€: 390.074€ en transporte discrecional y 222.222€ en transporte regular
especial (escolar)20.
5. AUTOCARES ALORDA, S.L.
AUTOCARES ALORDA, S.L. (AUTOCARES ALORDA) tiene su sede en Caimari
(Palma de Mallorca) e instalaciones en Inca. Forma parte de la FEBT desde su
fundación y asiste a las reuniones de transporte regular. Fue fundada en 1956 y
es una empresa familiar, dedicada al transporte de viajeros por carretera; en un
50% al servicio regular de viajeros (actualmente gestiona dos concesiones de
líneas regulares de autobús: concesiones IB 20 por cuenta y riesgo y IB 36 por
contrato programa); en un 37% al transporte escolar para centros públicos y
privados; en un 12,5% al servicio discrecional, como excursiones de carácter
cultural con grupos o el transporte de trabajadores desde los diferentes pueblos
de la comarca a las fábricas de Inca (industrias de la piel y el calzado) y en un 5%
al transporte turístico (servicios de traslados a aeropuerto o puerto).
AUTOCARES ALORDA fue adjudicataria de nueve contratos de transporte
escolar de la licitación convocada por la Consejería de Educación Balear en 2005,
prorrogados en 2008 y sucesivos hasta 2012 y de seis contratos de transporte
escolar de la licitación convocada por la Consejería de Educación Balear en 2013.
Su volumen de negocio fue de 762.783€ en 2014 en su actividad principal, el
transporte escolar, habiendo informado a la DC de que se encuentra en fase de
disolución21. De acuerdo con la información disponible en el Registro Mercantil, no
ha depositado cuentas anuales del ejercicio 201422, aunque facturó 260.550,16€
por el servicio de transporte escolar público23. Consta que en fecha de 24 de
octubre de 2016 se ha dictado concurso voluntario ordinario.24
6. AUTOCARES ARBOTOUR, S.L.
AUTOCARES ARBOTOUR, S.L. (AUTOCARES ARBOTOUR) tiene su domicilio
social en Soller (Mallorca) y cuenta con 10 empleados. El importe de la cifra de
19 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10821 a 10833).
20 Contestación de AUTOCARES ALCAS al requerimiento de información realizado (folio 12456).
21 Contestación de AUTOCARES ALORDA al requerimiento de información realizado (folios 4799 a
4807).
22 Información obtenida del Registro Mercantil (folios 11139 a 11143).
23 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
24 Boletín Oficial del Estado núm. 286 de 26 de noviembre de 2016, sección IV, pág. 74276.
14
negocios de AUTOCARES ARBOTOUR, según el Registro Mercantil, en 2014 fue
de 697.648€25. En 2014 la empresa facturó por el servicio de transporte escolar
por los contratos con la Consejería de Educación Balear 168.207€26,
transportando 41.760 alumnos. Opera también con el nombre comercial de
AUTOCARES REPIC27. Es miembro de la FEBT al estar asociada de la
Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros28.
7. AUTOCARES J. CALDENTEY, S.L.
AUTOCARES J. CALDENTEY, S.L. (AUTOCARES CALDENTEY) tiene su sede
en Felanitx (Palma de Mallorca). Se dedica al transporte de viajeros por carretera,
en concreto, al transporte discrecional, regular y escolar.
AUTOCARES CALDENTEY está asociada a la FEBT a través de la Asociación de
transporte regular de viajeros por carretera desde el 1 de abril de 1983, ocupando
la administradora única de esta empresa el cargo de Secretaria de esta
Asociación desde 1998, y de la Asociación Empresarial de transporte discrecional
de viajeros por carretera desde el 1 de mayo de 1997, habiendo asistido a las
reuniones y asambleas tanto del transporte discrecional como regular y escolar29.
En 2010 contaba con una flota de 12 autobuses con 562 plazas disponibles30. Su
importe de la cifra de negocios en 2014, según el Registro Mercantil, fue de
1.119.835€31, facturando 64.087,04€ por el servicio de transporte escolar
gestionado por la Consejería de Educación Balear32.
8. AUTOCARES ESTELRICH, S.L.
AUTOCARES ESTELRICH, S.L. (AUTOCARES ESTELRICH) tiene su domicilio
social en Santanyi (Palma de Mallorca). Su importe de cifra de negocios en 2014,
según el Registro Mercantil, fue de 443.072€33, facturando 207.837,05€ por el
25 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11620).
26 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
27 Contestación de AUTOCARES ARBOTOUR a requerimiento realizado a AUTOCARES REPIC
(folios 12319 a 12321).
28 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3938).
29 Contestación de AUTOCARES CALDENTEY al requerimiento de información realizado (folios
2125 a 2146).
30 Contestación de AUTOCARES CALDENTEY al requerimiento de información realizado (folios
12336 a 12338)
31 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10848 a 10860).
32 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
33 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11687).
15
servicio de transporte escolar gestionado por la Consejería de Educación
Balear34.
Es miembro de la FEBT, como asociada de la Agrupación Empresarial del
Servicio Discrecional de Viajeros35.
9. AUTOCARES GAR FRA, S.A.
AUTOCARES GAR FRA, S.A. (GARFRA), con domicilio social en Palma de
Mallorca, tiene como objeto social el transporte de viajeros. El último importe de la
cifra de negocios de GARFRA, según el Registro Mercantil fue en 2012 de
337.87436 y en 2014 facturó 128.536€ por transporte escolar en Mallorca37. Está
asociada a la Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros,
perteneciente a la FEBT38.
10. AUTOCARES LEVANTE, S.A.
AUTOCARES LEVANTE, S.A. (AUTOCARES LEVANTE) tiene su sede en
Capdepera (Mallorca). Tiene por objeto social el transporte discrecional de
viajeros, especialmente traslados a aeropuerto y excursiones. Señala que no se
dedica al transporte regular ni ha participado en ninguna licitación pública desde
2003 hasta la actualidad. La empresa está asociada a la FEBT desde agosto de
197739. No obstante, con fecha 23 de febrero de 2016, ha adquirido las
concesiones de transporte escolar y diversos vehículos de AUTOCARES
PUERTO POLLENSA40.
En 2010 contaba con una flota de 32 autobuses con 1.233 plazas disponibles y
prestó servicio discrecional a unos 4.443.021 viajeros41. Su última cifra de
negocios publicada en el Registro Mercantil correspondiente al ejercicio 2014 fue
de 2.637.045€42.
34 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
35 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3938).
36 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11688.10).
37 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
38 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3938).
39 Contestación de AUTOCARES LEVANTE al requerimiento de información realizado (folios
10336 y 10337).
40 Contestación de 20 de febrero de 2017 dada por AUTOCARES PUERTO POLLENSA al
requerimiento de información sobre volumen de negocios de 2016 remitido por la Sala de
Competencia
41 Contestación de A. LEVANTE al requerimiento de información realizado (folios 12303 a 12305).
42 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10865 a 10878).
16
11. AUTOCARES LLULL, S.L.
AUTOCARES LLULL, S.L. (AUTOCARES LLULL) tiene su domicilio social en
Palma de Mallorca. Es una empresa familiar, cuyo objeto social es el transporte
de viajeros. El último importe de la cifra de negocios de AUTOCARES LLULL,
según el Registro Mercantil, fue en 2014 y de 121.593€43.
AUTOCARES LLULL está asociada a la Agrupación Empresarial del Servicio
Discrecional de Viajeros, perteneciente a la FEBT44.
12. AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A.
AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A. (AUTOCARES LUCAS COSTA) tiene su
domicilio social en Sant Joan de Labritja (Ibiza). Su objeto social es el transporte
urbano y suburbano de viajeros. El último importe de la cifra de negocios de
AUTOCARES LUCAS COSTA, según el Registro Mercantil, fue en 2014 y de
417.194€45. En 2014 AUTOCARES LUCAS COSTA facturó 191.682€ por
transporte escolar en la isla de Ibiza46.
AUTOCARES LUCAS COSTA está asociada a la Asociación Pituisa de Empresas
del Servicio Regular de Viajeros, perteneciente a la FEBT47.
13. AUTOCARES MALLORCA, S.L.
AUTOCARES MALLORCA, S.L. (AUTOCARES MALLORCA) tiene su domicilio
social en Alcudia (Palma de Mallorca). Su objeto social es el transporte de
viajeros en la isla de Mallorca, tanto regular como discrecional. Cuenta con 35
empleados y un Consejo de administración integrado por 8 personas. Pertenece
al grupo ARRIVA, su matriz con el 100% del capital es la empresa ARRIVA
SPAIN HOLDING S.L. A su vez, AUTOCARES MALLORCA es la matriz de BUS
NORT BALEAR S.L. con el 100% de su capital.
El importe de la cifra de negocios de AUTOCARES MALLORCA, según el
Registro Mercantil, fue en 2014 de 3.763.000€48. En 2014 AUTOCARES
MALLORCA facturó 277.112,43€ por transporte escolar en Mallorca49. Está
43 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11626).
44 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3938).
45 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11659).
46 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
47 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3942).
48 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11663).
49 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
17
asociada a la Agrupación Empresarial del Servicio Regular de Viajeros,
perteneciente a la FEBT50.
14. AUTOCARES NORTE, S.L.
AUTOCARES NORTE, S.L. (AUTOCARES NORTE) tiene su sede en Mahón
(Menorca). Fue fundada en 1977 y se dedica al transporte discrecional de viajeros
por carretera en todas sus modalidades (turístico, excursiones y traslados) y
también al transporte regular especial (escolar), con la marca “Norbus Menorca”.
Está asociada a la Agrupación Empresarial de Transporte Discrecional de
Baleares de la FEBT desde 1982 y uno de sus directivos es vocal de su Junta
Directiva desde 2002. En 2010 contaba con una flota de 37 autobuses con 1.340
plazas disponibles y prestando servicio de transporte discrecional a 211.682
viajeros51. Su importe de cifra de negocios correspondiente al ejercicio 2014 fue
de 3.562.453€52.
15. AUTOCARES PAYA, S.L.
AUTOCARES PAYA, S.L. (AUTOCARES PAYA) tiene su domicilio social en Sant
Ferran-Formentera. Es una empresa familiar constituida en 1967, perteneciente a
una sola persona, administrador único de la empresa, que en 2015 cedió un 1%
su hija como administradora solidaria. Su objeto social es principalmente el
transporte de viajeros en autobús exclusivamente en la isla de Formentera, en
diferentes segmentos, dedicándose: en un 79,74% al transporte regular,
explotando la concesión de transporte regular IB-01; en un 16,13% al transporte
escolar, siendo adjudicataria de cinco contratos en la licitación pública de 2005,
de un contrato en 2008, de otro en 2009 para alumnos con necesidades
educativas especiales y actualmente de cuatro contratos correspondientes a la
licitación pública de 2013, todos ellos adjudicados por la Consejería de Educación
Balear; y en un 4,14% al transporte discrecional. Es la única empresa en
Formentera que realiza transporte regular y escolar. En 2014 en transporte
regular, transportó a 128.000 pasajeros con una facturación aproximada de
400.000€, y en transporte escolar, 125.000 alumnos y 240.000€ de facturación.
En cuanto al transporte discrecional, existen tres empresas en la isla, calculando
la cuota de mercado de AUTOCARES PAYA en un 15% del total.
AUTOCARES PAYA está asociada a APEBUS, Asociación Pituisa de Empresas
de Transporte Regular de Viajeros por Carretera y a la Asociación Pituisa de
Empresas de Servicio Discrecional de Transporte de Viajeros por carretera,
50 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3941).
51 Contestación de AUTOCARES NORTE a los requerimientos de información realizados (folios
3617, 3618 y 12364 a 12366).
52 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10879 a 10882).
18
estando ambas asociaciones, que reúnen a todas las empresas de Ibiza y
Formentera, integradas en la FEBT53.
Su última cifra de negocios publicado en el Registro Mercantil correspondiente al
ejercicio 2012 fue de 667.440,13€54.
16. AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L.
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. (AUTOCARES PUERTO POLLENSA)
tiene su domicilio en Capdepera, Palma de Mallorca y desde su constitución en
1988 realiza actividades de transporte discrecional y adicionalmente, desde 2010
también de transporte escolar, siendo adjudicataria de siete lotes en la licitación
pública convocada en 2013 por la Consejería de Educación Balear. AUTOCARES
PUERTO POLLENSA es miembro de la FEBT desde 198955. AUTOCARES
PUERTO POLLENSA, S.L. está inactiva desde abril de 2016 y no tiene ningún
empleado ni medios materiales desde esta fecha. Con anterioridad a esta fecha,
procedió a transmitir, el 23 de febrero de 2016, a la entidad AUTOCARES
LEVANTE, S.A. las concesiones de transporte escolar y diversos vehículos.
Posteriormente, el 2 de marzo de 2016, se acordó con TRANSUNIÓN
MALLORCA, S.L. la cesión del resto de sus activos relacionados con el transporte
de pasajeros56.
Su última cifra de negocios publicado en el Registro Mercantil correspondiente al
ejercicio 2015 fue de 2.147.80357.
17. AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A.
El objeto social de AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A. (AUTOCARES PUJOL
PALMER) es el servicio de transporte de viajeros por carretera. Su sede se
encuentra en Andratx (Mallorca). Desde 2002 se ha dedicado al servicio
discrecional y escolar, participando en varias licitaciones públicas. Sobre el total
de facturación de la empresa en 2014, el transporte discrecional supuso
aproximadamente el 95%, mientras que el porcentaje restante del 5%
53 Contestación de AUTOCARES PAYA al requerimiento de información realizada (folios 1755 a
1758).
54 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11686).
55 Contestación de AUTOCARES PUERTO POLLENSA al requerimiento de información realizado
(folios 12491 a 12505).
56 Contestación de 20 de febrero de 2017 dada por AUTOCARES PUERTO POLLENSA al
requerimiento de información sobre volumen de negocios de 2016 remitido por la Sala de
Competencia.
57 Información obtenida del Registro Mercantil.
19
correspondió al transporte escolar. Es socio desde 1989 de la Agrupación de
Transporte Discrecional de Viajeros, ocupando el cargo de vocal desde 200558.
Según información aportada por la empresa, en 2015 contaba con una flota de 20
autobuses con 875 plazas disponibles y un total de 385.122 viajeros
transportados, facturando 2.109.580€ en transporte discrecional y 133.036€ en
transporte regular especial (escolar)59. Su último importe de la cifra de negocios
publicado en el Registro Mercantil correspondiente al ejercicio 2014 fue de
2.656.566€60. La totalidad de los autocares y el fondo de comercio de
AUTOCARES PUJOL PALMER se vendieron el día 1 de mayo de 2016 a la
entidad, también incoada, TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L.61
18. AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L.
AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L. (AUTOCARES R. NADAL) fue constituida el
3 de enero de 2011 y tiene su domicilio en Bunyola (Palma de Mallorca). En 2005
operaba el servicio el actual administrador único y dueño de la empresa como
empresario autónomo. Su objeto social es el transporte de viajeros en los
segmentos regular, escolar y discrecional (traslados y excursiones en régimen de
subcontratación o colaboración para otras empresas de transporte).
AUTOCARES R. NADAL está asociada la Asociación Empresarial de Servicio
Regular de Viajeros de Baleares desde 1978, siendo uno de sus directivos vocal
desde 1998 y también a la Agrupación del Servicio Discrecional de Viajeros de
Baleares desde 1982, ocupando también el cargo de vocal desde diciembre de
201062. Cuenta con una flota de 10 autobuses con un total de 426 plazas. Su
importe de la cifra de negocios publicado en el Registro Mercantil correspondiente
a 2014 fue de 809.351€: 462.705€ en transporte regular, 284.701€ en escolar y
61.945€ en discrecional63.
58 Contestación de AUTOCARES PUJOL PALMER al requerimiento de información realizado
(folios 5896 a 5898).
59 Contestación de AUTOCARES PUJOL PALMER al requerimiento de información realizado
(folios 12218 a 12220).
60 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10893 a 10906).
61 Contestación aportada por AUTOCARES PUJOL PALMER con fecha 22 de febrero de 2017 al
requerimiento de información realizado por la Sala de Competencia en relación a su volumen de
negocios en el año 2016 y contestación aportada por TRANSUNIÓN MALLORCA, con fecha 21 de
febrero de 2017, al mismo requerimiento.
62 Contestación de AUTOCARES R. NADAL al requerimiento de información realizado (folios 5156
a 5158).
63 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10907 a 10919) y contestación de
AUTOCARES R. NADAL al requerimiento de información realizado (folio 12506).
20
19. AUTOCARES ROCA, S.L.
AUTOCARES ROCA, S.L. (AUTOCARES ROCA) creada en 1976 y transformada
en sociedad limitada en 1992, tiene su sede en Petra (Palma). Su objeto social es
el transporte de viajeros en sus modalidades regular (8,4% de la actividad total de
la empresa), escolar (54,9%) y discrecional (36,7%). El transporte regular lo
prestó en régimen de subcontratación de 2006 a 2011. Para el transporte escolar
se ha presentado a licitaciones públicas en 2003, 2004, 2005 y 2013, siendo
adjudicataria de varios contratos. El servicio de transporte discrecional de los
últimos cinco años ha consistido en excursiones de tercera edad, excursiones
escolares y traslados.
Desde 1987 está asociada a la Asociación Empresarial del Servicio de Transporte
Discrecional de Viajeros de Baleares, siendo el gerente de AUTOCARES ROCA
vocal de su Junta Directiva desde 2010. En 2010, contaba con una flota de siete
autobuses con 279 plazas disponibles64. El importe de la cifra de negocios de
AUTOCARES ROCA publicado en el Registro Mercantil correspondiente a 2014
fue de 317.509€65.
20. AUTOCARES VIDAL, S.L.
AUTOCARES VIDAL, S.L. (AUTOCARES VIDAL) tiene su domicilio social en Es
Migjorn Gran (Menorca). Cuenta con 11 empleados y su denominación antigua es
FRANCISCO VIDAL E HIJOS S.L. Su importe de cifra de negocios en 2014,
según el Registro Mercantil, fue de 964.286€66, facturando 150.481,75€ por el
servicio de transporte escolar gestionado por la Consejería de Educación
Balear67.
21. AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.L.
AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.L. (AUTOLÍNEAS MALLORCA) tiene su domicilio
social en Santa Margalida (Palma de Mallorca). Su objeto social es el transporte
viajeros por carretera y su antigua denominación es CLADERA-FERRER, S.A.
Cuenta con 18 empleados y un administrador único68, que fue Presidente de
la Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares y
vocal de la FEBT durante 27 años, hasta la venta de esta empresa que dirigía en
201569. Actualmente no figura como empresa asociada70, habiendo sido adquirida
AUTOLÍNEAS MALLORCA en 2015 por AUTOCARES MALLORCA (del Grupo
64 Contestación de AUTOCARES ROCA a los requerimientos de información realizados (folios
1802 1806 y 12344 a 12346).
65 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10920 a 10932).
66 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11629).
67 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
68 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11688.4).
69 Información obtenida la página web de la FEBT, www.febt.es (folio 12973).
70 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folios 3938).
21
ARRIVA)71. AUTOLÍNEAS MALLORCA, señala haber traspasado toda su
actividad mercantil en febrero de 2015 a la empresa, también incoada, BUSNORT
BALEAR72. Su importe de la cifra de negocios en 2014, según el Registro
Mercantil, fue de 1.178.553€73, facturando 171.736,61€ por el servicio de
transporte escolar gestionado por la Consejería de Educación Balear74.
22. AUTOS VICENS, S.A.
AUTOS VICENS, S.A. (AUTOS VICENS) es una empresa familiar con domicilio
social en Colonia Sant Jordi (Palma de Mallorca). Su objeto social es el transporte
de viajeros por carretera, dedicando en 2013 el 70% de su actividad al transporte
discrecional, el 10% al transporte escolar (siendo adjudicataria de dos contratos
en la licitación pública de 2013 por cuatro años), el 15% al servicio de taxi y el 5%
a coches de alquiler. AUTOS VICENS está asociada a la FEBT desde el 4 de
junio de 199575.
El importe de la cifra de negocios de AUTOS VICENS publicado en el Registro
Mercantil correspondiente a 2014 fue de 683.248€76. Su facturación en el servicio
de transporte escolar fue de 171.827,24€77.
23. BOHIGAS CARS, S.L.
BOHIGAS CARS, S.L. (BOHIGAS CARS) tiene su domicilio social en Algaida
(Palma de Mallorca). Su objeto social es el transporte de viajeros por carretera.
Cuenta con seis empleados y un administrador único. Su último importe de cifra
de negocios publicado en el Registro Mercantil correspondiente a 2012 fue de
534.066,84€78. Su facturación en el servicio de transporte escolar en 2014 fue de
149.446,71€79. BOHIGAS CARS está asociada a la Agrupación Empresarial del
Servicio Discrecional de Viajeros, integrada en la FEBT80.
71 Información obtenida de la página web www.carrilbus.com (folio 12971).
72 Contestación aportada por AUTOLÍNEAS MALLORCA en fecha 14 de febrero de 2017 al
requerimiento de información realizado por la Sala de Competencia en relación a su volumen de
negocios en el año 2016.
73 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11688.4).
74 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
75 Contestación de AUTOS VICENS a requerimiento de información realizado (folios 1798 y 1799).
76 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 11632).
77 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
78 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 11635).
79 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
80 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folios 3938).
22
24. BUS NORT BALEAR, S.L.
BUS NORT BALEAR, S.L. (BUS NORT BALEAR) tiene su domicilio social en
Alcudia (Palma de Mallorca). Su objeto social es el transporte de viajeros en la
isla de Mallorca, fundamentalmente regular. Cuenta con 16 empleados y un
Consejo de administración integrado por ocho personas. Pertenece al grupo
ARRIVA, su matriz con el 100% del capital es la empresa AUTOCARES
MALLORCA. El importe de la cifra de negocios de BUS NORT BALEAR, según el
Registro Mercantil, fue en 2014 de 1.218.000€81. Está asociada a la Agrupación
Empresarial del Servicio Regular de Viajeros, perteneciente a la FEBT82.
25. CLASS LABOUR, S.L.
CLASS LABOUR, S.L. (CLASS LABOUR) tiene su domicilio social en Alcudia
(Palma de Mallorca). Su objeto social es el transporte de viajeros por carretera.
Cuenta con tres empleados y un administrador único. Su último importe de cifra
de negocios publicado en el Registro Mercantil correspondiente a 2012 fue de
106.852,03 €83. Su facturación en el servicio de transporte escolar en 2014 fue de
67.027€84.
CLASS LABOUR está asociada a la Agrupación Empresarial del Servicio
Discrecional de Viajeros, integrada en la FEBT85.
26. COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE, S.L.
COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE, S.L. (COMERCIAL I
TRANPSORTS LLORET) tiene su domicilio social en Lloret de Vistalegre, Palma
de Mallorca. Se dedica al transporte de viajeros por carretera y cuenta con cuatro
empleados y un administrador único. El importe de la cifra de negocios de
COMERCIAL I TRANPSORTS LLORET, según el Registro Mercantil, fue en 2014
de 261.074€86. En 2014 COMERCIAL I TRANPSORTS LLORET facturó
106.871,95€ por transporte escolar en Mallorca87. Está asociada a la Agrupación
Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros, perteneciente a la FEBT88.
81 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11636).
82 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3941).
83 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 11637).
84 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
85 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folios 3938).
86 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11638).
87 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
88 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3938).
23
27. D. EMILIO SECO RODRIGUEZ
AUTOCARES EMILIO SECO es el nombre comercial utilizado por D. Emilio Seco
Rodríguez, que opera desde 1970 como autónomo. Tiene su domicilio social en
Palma de Mallorca. Su actividad principal es el transporte de viajeros por
carretera, tanto discrecional como de transporte escolar, para entidades privadas
y públicas. Está asociado a la FEBT desde 1977, habiendo ocupado el cargo de
vocal hasta 2014 y siendo desde 2015 secretario de la FEBT. En septiembre de
2006 se constituyó en UTE bajo el nombre de AUTOCARES EMILIO SECO I
TRANSPORTS CIUTAT COMTAL 2, presentándose a la licitación pública que le
fue adjudicada para la realización de un contrato de transporte adaptado a
personas con discapacidad y movilidad reducida para el Ayuntamiento de Palma
de Mallorca en septiembre de 2006 y cuya prestación finalizó en febrero de 2014.
En 2015 facturó 1.341.151€: 584.734€ en transporte regular de uso especial
(escolar) y 756.417€ en transporte discrecional89. En abril de 2016 D. Emilio Seco
ha adquirido el 100% del capital de JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L.90.
28. HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A.
HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A. (HEREDEROS DE FCO. VILAS)
tiene su domicilio social en Santa Eulalia del Río (Ibiza).
El último importe de la cifra de negocios de HEREDEROS DE FCO. VILAS, según
el Registro Mercantil, fue en 2012 de 2.945.388,1291. En 2014 HEREDEROS
DE FCO. VILAS facturó 549.019,15€ por el transporte escolar en Ibiza92. Está
asociada a la Asociación Pituisa de Empresas del Servicio Regular de Viajeros,
perteneciente a la FEBT93. HEREDEROS DE FCO. VILAS fue adquirida el 20 de
enero de 2015 por las sociedades Jofrate 3, S.L. (99,5%) y Mas Curro, S.L.U.
(0,05%). Jofrate 3, S.L. es la cabecera del grupo Jofrate, que forma parte del
grupo de sociedades de la mercantil Norte de Inversiones, S.L.
29. IBIZATOURS&ISLANDBUS, S.L.
IBIZATOURS&ISLANDBUS, S.L. (IBIZATOURS) tiene su domicilio en Ibiza. Se
constituyó el 27 de abril de 2004, siendo su objeto social la realización de
89 Contestación de D. EMILIO SECO RODRIGUEZ a los requerimientos de información realizados
(folios 3996 a 3999, 11030, 11032, 11903 y 11904).
90 Escritura de la compra de JOSE CANOVAS AUTOCARES aportada por D. Emilio Seco (folios
12234 a 12251).
91 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11660).
92 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
93 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3942).
24
transporte de viajeros por carretera, dedicándose al transporte de viajeros por
carretera bajo las modalidades escolar y discrecional. En abril de 2007 adquirió
una participación del 99% de AUTOCARES SERRA, S.A., cuyo objeto social es el
mismo. En relación con las licitaciones públicas para la prestación de servicios de
transporte de viajeros por carretera en las Illes Balears, IBIZATOURS se ha
presentado y ha sido adjudicataria de diversos servicios de transporte escolar
convocados por la Consejería de Educación balear: en 2004, un contrato para el
curso escolar 2004-2005; en 2005, seis rutas de transporte escolar para los
cursos escolares 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, contratos hasta el año
2013 y finalmente, en agosto de 2013, resultó adjudicataria de las mismas seis
rutas de transporte escolar para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015,
2015-2016 y 2016-2017. En el ámbito del transporte discrecional, realiza
principalmente servicios de traslados, excursiones, servicios de alquiler de
vehículos con conductor y servicios para bodas y eventos.
Desde el momento de su constitución, IBIZATOURS pertenece a la Asociación
Pitiusa de Servicio Discrecional de Transporte de Viajeros por Carretera, que
forma parte de la FEBT, ostentando su Presidencia desde 2005 y AUTOCARES
SERRA, S.A. (filial de IBIZATOURS) la Vicepresidencia desde julio de 2012. En
marzo de 2012 se constituyó a nivel balear la Agrupación Empresarial de Alquiler
de Vehículos con Conductor, integrada en la FEBT, y de la que IBIZATOURS
también forma parte, ocupando uno de sus directivos la Vicepresidencia desde
marzo de 2012. El Presidente de la Asociación Pitiusa de Servicio Discrecional de
Transporte de Viajeros por Carretera es vocal de la Junta Directiva de la FEBT
desde 2005 y por ello ha asistido a alguna de las reuniones convocadas por la
FEBT, acompañado en algunas ocasiones por el Vicepresidente de la citada
Asociación94.
En 2010 contaba con una flota de 79 autobuses, con capacidad para 4.023
plazas, transportando ese año 1.326.155 viajeros95. Su cifra de negocios
publicada en el Registro Mercantil correspondiente a 2014 fue de 7.956.722€96.
30. IRUBUS, S.A.U.
IRUBUS, S.A.U. tiene su domicilio social en Son Oms, Palma de Mallorca. Es la
filial el grupo ALSA de transporte de viajeros en Mallorca desde 2013. Cuenta con
28 vehículos con capacidad para 1.233 pasajeros, transportando 250.302
pasajeros en 201597. IRUBUS facturó en 2014 270.466, 74€ por el servicio de
transporte escolar gestionado por la Consejería de Educación Balear98. IRUBUS
94 Contestación de IBIZATOURS al requerimiento de información realizado (folios 10246 a 10255).
95 Contestación de IBIZATOURS al requerimiento de información realizado (folios 12380 a 12382).
96 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10933 a 10948).
97 Contestación de IRUBUS a requerimiento de información realizado (folios 12322 y 12323)
98 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
25
está asociada a la Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros,
perteneciente a la FEBT99. Con fecha 23 de junio de 2016, IRUBUS adquirió el
100% del capital de la empresa, también incoada, VORAMAR EL GAUCHO100.
31. J.M. FUTURTRANS, S.L.
J.M.FUTURTRANS, S.L. (J.M.FUTURTRANS) tiene su domicilio social en Muro y
una sucursal en Santa Margalida (Palma de Mallorca). Cuenta con 14 empleados
y un administrador único. Su cifra de negocios publicada en el Registro Mercantil
correspondiente a 2014 fue de 944.078€101. Facturó en 2014 por el servicio de
transporte escolar gestionado por la Consejería de Educación Balear, 40.996€102.
J.M.FUTURTRANS está asociada a la Agrupación Empresarial del Servicio
Discrecional de Viajeros, perteneciente a la FEBT103.
32. JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L.
JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L. tiene su domicilio en Palma de Mallorca. Su
objeto social es el transporte de viajeros por carretera, dedicándose
fundamentalmente al transporte de escolares tanto en servicios regulares (rutas
de centros públicos y concertados) ocupando un 56% del total de la actividad de
la empresa, como discrecional (excursiones extra escolares) en un 39% y
también, aunque en menor medida, se dedica al transporte discrecional, en un
4%. En cuanto a las licitaciones públicas de la Consejería de Educación Balear,
tiene adjudicados contratos de rutas escolares desde 2005 hasta 2013.
JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L. está asociada a la FEBT desde el 15 de
marzo de 2005, sin haber ocupado ninguno cargo directivo en dicha asociación104.
Según la información que figura en el Registro Mercantil, facturó 238.553€ en
2014105. Según información aportada por la empresa, en 2015 contaba con 6
autobuses con 266 plazas disponibles y facturó 255.866€: 145.557€ en el
transporte regular de uso especial (escolar) y 110.310€ en transporte
discrecional106. En abril de 2016 ha sido comprada por D. Emilio Seco Rodríguez,
99 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3938).
100 Contestación de 21 de febrero de 2017 aportada por VORAMAR EL GAUCHO al requerimiento
de información vinculado a su volumen de negocio en 2016.
101 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 11644).
102 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
103 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3938).
104 Contestación de JOSE CANOVAS AUTOCARES al requerimiento de información realizado
(folios 1927 a 2030).
105 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10949 a 10960).
106 Contestación de JOSE CANOVAS AUTOCARES al requerimiento de información realizado
(folios 12232 y 12233).
26
autónomo que opera bajo el nombre comercial de AUTOCARES EMILIO
SECO107.
33. M.M. ROMERÍAS, S.L.
M.M. ROMERÍAS, S.L. (M.M. ROMERÍAS), con domicilio social en Villarroañe,
León, tiene como objeto social el transporte de viajeros por carretera y la
reparación de vehículos. M.M. ROMERÍAS es la única empresa de este
expediente sin sede en las Illes Balears, no obstante, realiza transporte público
regular de viajeros en Mallorca, tanto de uso general, siendo adjudicataria desde
2010 de la línea regular L495, entre Colonia de Sant Jordi y Manacor, como de
uso especial, en concreto, desde 2013 realiza transporte escolar, siendo
adjudicataria en la licitación de 2013 del lote 34 Zona3-Mallorca (contrato
2013/638). M.M. ROMERÍAS está asociada a la Agrupación Empresarial de
Servicio de Transporte Regular de Viajeros, perteneciente a la FEBT, desde el 10
de marzo de 2010108. El último importe de la cifra de negocios de M.M.
ROMERÍAS, según el Registro Mercantil, fue en 2012 por un importe de
2.440.377€109 y en 2014 facturó por el servicio de transporte escolar prestado en
Mallorca un total de 83.866€110.
34. ROIG BUS, S.A.
ROIG BUS, S.A. (ROIG BUS) tiene su domicilio en Cala D´Or, Santanyí, Palma de
Mallorca. Su objeto social es, desde su fundación en 1977, el transporte de
viajeros. Entre 2002 y 2014 ha realizado las actividades de transporte discrecional
de viajeros (fundamentalmente traslados a aeropuertos y hoteles); transporte
regular de uso especial (transporte escolar) a través de licitaciones públicas;
arrendamiento de vehículos con conductor y servicios de transporte para otras
empresas de transporte cuando por insuficiencia de flota requieren vehículos
adicionales, en régimen de colaboración.
Su cuota de mercado en las Illes Balears sería en el transporte discrecional del
6% y en el transporte escolar del 2%.
Está asociada a la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros
por carretera de Baleares desde 1987, ocupando uno de sus socios los cargos de
vocal y Vicepresidente, siendo actualmente el Presidente de la Asociación y
también Presidente de la FEBT. En 2010 contaban con una flota de 30 autobuses
107 Escritura de la compra de JOSE CANOVAS AUTOCARES aportada por D. Emilio Seco (folios
12234 a 12251).
108 Contestación de M.M. ROMERÍAS al requerimiento de información realizado (folios 1740 a
1749).
109 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 11688.9).
110 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
27
con 1.040 plazas disponibles, transportando a 708.000 pasajeros111. Su importe
de la cifra de negocios publicado en el Registro Mercantil correspondiente al
ejercicio 2014 fue de 8.979.905€112.
35. TMSA TRANSPORTE REGULAR, S.L.
TMSA TRANSPORTE REGULAR, S.L. (TMSA) tiene su domicilio social en Mahón
(Menorca). Se dedica al transporte de viajeros por carretera, fundamentalmente
regular y escolar. Cuenta con 34 empleados. El último importe de la cifra de
negocios, según el Registro Mercantil, es de 2012 y fue de 2.210.667,88 €113,
facturando 223.395,68€ por el servicio de transporte escolar en Menorca
gestionado por la Consejería de Educación Balear114. Está asociada a la
Agrupación Empresarial del Servicio Regular de Viajeros, integrada en la
FEBT115.
36. TORRES ALLES AUTOCARES, S.L.
TORRES ALLES AUTOCARES, S.L. (TORRES ALLES AUTOCARES) tiene su
domicilio social en Ciudadela (Menorca). Se dedica al transporte de viajeros por
carretera, fundamentalmente regular y escolar. Cuenta con 34 empleados. El
último importe de la cifra de negocios, según el Registro Mercantil, es de 2012 y
fue de 2.049.094,44€116, facturando 102.483,78€ por el servicio de transporte
escolar en Menorca gestionado por la Consejería de Educación Balear117. Está
asociada a la Agrupación Empresarial del Servicio Regular de Viajeros, integrada
en la FEBT118.
37. TRANSACOBO, S.L.
TRANSACOBO, S.L. (TRANSACOBO) tiene su domicilio en Son Castelló, Palma
de Mallorca. Se constituyó en 2003, como consecuencia del proceso de escisión y
extinción de Autocares Comas, S.A.
111 Contestación de ROIG BUS a los requerimientos de información realizados (folios 5133 a 5137
y 12433 a 12436).
112 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10961 a 10974).
113 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11664).
114 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
115 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folios 3941).
116 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11688.6).
117 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
118 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folios 3941).
28
Su objeto social es la compraventa, arrendamiento, explotación y cesión de
autocares de turismo, autobuses, microbuses y cualquier otro vehículo móvil
destinado al transporte de viajeros tanto de servicio público como privado. Las
actividades principalmente desarrolladas por TRANSACOBO son el transporte
discrecional (servicios de traslados a aeropuertos y hoteles, excursiones
programadas), el transporte regular de uso especial (rutas escolares), siendo
adjudicataria de varios contratos de la Consejería de Educación Balear, y el
transporte regular (siendo titular de la concesión de la línea Puigpunyent-Palma
IB28, tras la adquisición de AUTOCARES CARBONELL, S.A. el 23 de diciembre
de 2004). Es miembro de la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de
Viajeros por carretera de Baleares desde el 17 de agosto de 1977 como
Autocares Comas y desde el 1 de enero de 2004 como TRANSACOBO,
ocupando su gerente el cargo de secretario de 2006 a 2010 y de Vicepresidente
de 2010 a 2014119. El importe de la cifra de negocios de TRANSACOBO en 2014
fue de 10.335.559€120.
38. TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L.
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. (TRANSUNIÓN), con sede en Son Castelló,
Palma de Mallorca, se constituyó el 23 de diciembre de 2012 y desarrolla su
actividad en Mallorca. A partir del 19 de octubre de 2009 fue parcialmente
escindida traspasando a TRANSUNIÓN LÍNEAS REGULARES, S.L. el transporte
regular de viajeros por carretera y en 2012 TRANSUNIÓN absorbió a
AUTOCARES CAÑELLAS, S.L. TRANSUNIÓN se ha presentado a las licitaciones
públicas del servicio regular de transporte escolar en 2005 y 2013, siendo
adjudicataria de 14 contratos en 2005 y 7 contratos en 2013. Así pues, las
actividades desarrolladas por TRANSUNIÓN son las de transporte discrecional de
viajeros y transporte escolar de contratación privada desde 2002, de transporte
escolar por licitación pública desde 2004 y de transporte regular de 2004 a 2009.
TRANSUNIÓN está asociada a la FEBT y es miembro de la Asociación
Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares desde el 1 de enero
de 2003. El Director de TRANSUNIÓN ha sido Presidente de la FEBT desde 2007
hasta el 31 de mayo de 2013 y Vicepresidente de la Asociación Empresarial del
Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de 2002 a 2006 y desde 2014, con
mandato hasta 2018121.
El importe de la cifra de negocios de TRANSUNIÓN en 2014 fue de
33.555.082€122. Por segmento de transporte TRANSUNIÓN facturó 34.991.735€
119 Contestación de TRANSACOBO al requerimiento de información realizado (folios 2241 a 2252
y 12389 a 12390).
120 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10975 a 10991).
121 Contestación de TRANSUNIÓN al requerimiento de información realizado (folios 4523 a 4544).
122 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10992 a 11008).
29
en transporte discrecional, 517.403€ en transporte escolar privado y 365.035€ en
transporte escolar público123.
39. ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U.
ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.L.U. (ULTRAMAR) tiene su domicilio en
Llucmajor Palma de Mallorca y dispone de delegaciones en Mallorca, Tenerife,
Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Cádiz, Málaga y Alicante. Se dedica al
transporte discrecional y dentro de éste, al transporte turístico (traslados y
excursiones) y en menor medida al transporte escolar, siendo adjudicataria de
contratos de licitación pública. Es desde su constitución en 1999 miembro de la
Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros por Carretera de
Baleares, ocupando el cargo de vocal124. En 2010 ULTRAMAR contaba con una
flota de 104 autobuses con casi 4.000 plazas disponibles, transportando cerca de
3 millones de viajeros en Mallorca125. La cifra de negocios de ULTRAMAR en
2014 fue de 64.836.000€126.
40. VIAJES SAN FRANCISCO, S.A.
VIAJES SAN FRANCISCO, S.A. (VIAJES SAN FRANCISCO) tiene su domicilio
social en Son Castelló, Palma de Mallorca, y comparte sede social con
TRANSUNIÓN, con la que también comparte administrador único. Esta agencia
de viajes pertenece a TRANSUNIÓN y comercializa un servicio de transporte de
viajeros entre el aeropuerto de Palma de Mallorca y los establecimientos hoteleros
de las distintas zonas de la isla de Mallorca y viceversa, que opera con varios
nombres comerciales (MALLORCATRANSFER.COM y Viajes San Francisco) y
con varias marcas comerciales (EXPEDICION MONTAÑA VIAJES SAN
FRANCISCO y VIAJES SAN FRANCISCO SHUTTLE TRANSUNIÓN). La cifra de
negocios de VIAJES SAN FRANCISCO en 2015 fue de 3.645.399€127.
41. VORAMAR EL GAUCHO, S.L.
VORAMAR EL GAUCHO, S.L. (VORAMAR EL GAUCHO) tiene su domicilio social
en San Josep de Sa Talaia (Ibiza). Su objeto social es el transporte de viajeros
por carretera en Ibiza, incluido el transporte escolar. VORAMAR EL GAUCHO
tiene el 33,33% del capital de IBIZABUS A.I.E. (de la que también forman parte
123 Contestación de TRANSUNIÓN al requerimiento de información realizado (folios 11898 y
11900).
124 Contestación de ULTRAMAR al requerimiento de información realizado (folios 4781 a 4790).
125 Contestación de ULTRAMAR al requerimiento de información realizado (folios 12372).
126 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 11009 a 11026).
127 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 11688.8).
30
AUTOCARES LUCAS COSTA, HEREDEROS FCO VILAS y AUTOBUSES SAN
ANTONIO)128.
VORAMAR EL GAUCHO está asociada a la Asociación Pituisa de Empresas del
Servicio Regular de Viajeros, perteneciente a la FEBT129.
El último importe de la cifra de negocios de VORAMAR EL GAUCHO, según el
Registro Mercantil, fue en 2012 de 4.763.709€130. En 2014 VORAMAR EL
GAUCHO facturó 935.350,76€ por el transporte escolar en Ibiza131. El 100% del
capital de la sociedad VORAMAR EL GAUCHO fue adquirido por la mercantil
IRUBUS, S.A.U. en virtud de escritura de compraventa de participaciones de 23
de junio de 2016132.
III. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO
1. Marco normativo
La DC realiza en el Pliego de Concreción de Hechos [párrafos (128) a (150)] una
detallada exposición del marco normativo en el sector del transporte de viajeros
por carretera, como se reseña a continuación.
Se trata de una actividad de interés público y, dadas sus características, regulada
a fin de garantizar el servicio y las condiciones de seguridad. Así, el Reglamento
1998/11/CE, de 11 de diciembre, que modifica el Reglamento (CEE) 684/92,
establece normas comunes para los transportes internacionales de viajeros con
autocares y autobuses, y el artículo 2 del Reglamento 2007/1370/CE, de 23 de
octubre, de Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera133, que se aplica a la explotación nacional e internacional de servicios
públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y otros medios ferroviarios y por
carretera (exceptuándose los destinados a explotación turística o de interés
histórico), define el transporte público de viajeros como:
“servicios de transporte de viajeros de interés económico general ofrecidos a
los usuarios sin discriminación y de forma continua”.
Y según el artículo 3:
“cuando una autoridad competente decida conceder al operador de su
elección un derecho exclusivo o una compensación o ambas cosas,
cualquiera que sea su naturaleza, en contrapartida por la ejecución de
128 Información obtenida de la web www.ibizabus.com (folio 12428).
129 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folio 3942).
130 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11688).
131 Contestación de la Consejería de Educación Balear al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
132 Contestación de 21 de febrero de 2017 aportada por VORAMAR EL GAUCHO al requerimiento
de información vinculado a su volumen de negocio en 2016.
133 Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2007, L315/14.
31
obligaciones de servicio público, deberá hacerlo en el marco de un contrato
de servicio público”.
En España, el transporte terrestre se regula por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013,
de 4 de julio, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre (ROTT), completada por la Orden
FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en
relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
De acuerdo con este marco normativo, los transportes terrestres por carretera se
clasifican, por razón de su objeto, en transporte de viajeros y sus equipajes en
vehículos acondicionados a tal fin, y de mercancías; y según su naturaleza, en
públicos y privados: son transportes públicos aquéllos que se llevan a cabo por
cuenta ajena a cambio de una retribución económica, y son transportes privados
aquéllos que se llevan a cabo por cuenta propia para satisfacer necesidades
particulares, o como complemento a otra actividad realizada por una empresa o
establecimiento del mismo sujeto.
Por razones de interés público y seguridad vial, la prestación del transporte
público de viajeros por carretera está sujeto a autorización administrativa,
estableciendo el artículo 22 de la LOTT que es necesario obtener previamente
una licencia o autorización de transporte público que habilite para la realización de
esta clase de transporte.
Respecto del transporte público de viajeros por carretera, de acuerdo con el
artículo 64 de la LOTT, se distingue entre:
a) el transporte regular, que se efectúa dentro de itinerarios
preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados
(líneas regulares de autobuses), y
b) el transporte discrecional, que se lleva a cabo sin sujeción a
itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Según el artículo 67 de la LOTT, teniendo en cuenta su utilización, el transporte
público regular de viajeros puede ser:
- de uso general, dirigido a satisfacer una demanda general, siendo
utilizables por cualquier interesado (líneas regulares de autobús
sujetas, por lo general, a concesión pública). El artículo 71 de la LOTT
establece que los transportes públicos regulares de viajeros de uso
general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la
Administración Pública. Como regla general, la prestación de los
mencionados servicios de uso general se llevará a cabo por la empresa
a la que la Administración adjudique el correspondiente contrato de
gestión de servicio público. En todo caso, el adjudicatario deberá ser
titular de la autorización de transporte público de viajeros, regulada en
el artículo 42 de la LOTT.
32
- de uso especial, destinado a servir a un grupo específico de usuarios,
como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la LOTT,
únicamente podrán prestarse cuando se cuente además con una
autorización especial que habilite para ello, otorgada por la
Administración.
Dicha autorización especial sólo podrá ser otorgada a una persona, física o
jurídica, que previamente sea titular de la de transporte público de viajeros
regulada en el artículo 42 de la LOTT. Las autorizaciones para la realización de
transporte regular de uso especial se otorgan por el plazo a que se refiera el
contrato con los usuarios, sin perjuicio de que la Administración pueda exigir su
visado con una determinada periodicidad a fin de constatar el mantenimiento de
las condiciones que justificaron su otorgamiento (art. 89.1 LOTT).
En el caso del transporte escolar a centros públicos se aplican también las
normas de transporte terrestre y seguridad vial y los titulares de los vehículos que
lo realizan deben tener la autorización de transporte público regular de uso
especial para escolares y cumplir las características técnicas recogidas en el Real
Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte
escolar y de menores.
De acuerdo con el artículo 148.1.5ª de la CE y la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de
julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en
materia de transportes por carretera y por cable, la competencia en materia de
transporte terrestre fue traspasada a las CC.AA. La normativa estatal que regula
el servicio público de transporte escolar atribuye a las Administraciones
educativas la competencia para contratar dicho servicio con el fin de garantizar el
acceso a la enseñanza Primaria y Secundaria obligatoria, promoviendo
programas de transporte escolar, que será gratuito para los alumnos que deban
ser escolarizados en centros públicos ubicados en una localidad distinta a la del
domicilio familiar (artículo 110 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación). Para garantizar dicha prestación, se dota a las Administraciones
Públicas de competencias para convocar licitaciones para su cobertura, que se
regirán por las normas de contratación pública, por las normas específicas de
educación para el transporte de escolares, vinculadas a su condición de servicio
público y a la obligación de las Administraciones Públicas de velar por su
prestación, y por las de traspaso de competencias a las CC.AA. en materia de
contratación pública, transporte terrestre y educación. Por lo que se refiere a la
normativa aplicable a las licitaciones públicas del servicio de transporte
escolar en centros públicos en las Illes Balears, las normas aplicables son134:
a) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP);
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
134 Contestación al requerimiento de información realizado a la Consejería de Educación, Cultura y
Universidades Balear (folios 9254 a 9270).
33
Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones
Públicas; Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contractos del Sector
Público y Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de
seguridad en el transporte escolar y de menores.
b) Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, por el que la Consejería
competente en materia de educación asumió la gestión de los centros
docentes públicos de las Illes Balears.
c) Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible
de las Illes Balears.
d) Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
e) Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, que
establece las competencias y estructura orgánica básica de las Consejerías
de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
correspondiendo las de transporte escolar a la Dirección General que asuma
las competencias en materia de servicios complementarios.
f) Orden del Consejero de Educación y Cultura de 21 de julio de 2005, que
regula el transporte escolar en los centros docentes públicos, publicado en el
Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB, núm. 112, de 28 de julio de 2005) y
Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 24 de agosto de 2009, por
la que se modifica la anterior Orden de 2005, por la que se regula el
transporte escolar en los centros docentes públicos de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 128, de 1 de septiembre de
2009).
g) Resolución del Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura,
por la que se establecen las condiciones y los criterios de preferencia para
que el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y niveles educativos
postobligatorios de centros públicos no universitarios pueden ocupar plazas
vacantes en alguna de las rutas concertadas para el alumnado de los niveles
obligatorios, sin coste alguno, con la autorización previa expresa de la
dirección del centro educativo receptor de este tipo de transporte (BOIB
núm. 128, de 1 de septiembre de 2009).
Por lo que se refiere a la normativa que rige el transporte público de viajeros de
uso regular (líneas regulares de autobuses) en las Illes Balears, el artículo 5 del
Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del
Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM o Consorcio)135, establece que el
CTM ejerce en la isla de Mallorca las competencias en materia de ordenación y
gestión del transporte público de viajeros, definido en el Decreto 41/2006, de 28
de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial de Transportes de la
135 BOIB núm. 176, de 21 de diciembre de 2013
34
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedando excluido el transporte
discrecional de viajeros, el escolar y el de mercancías136.
Competen al CTM las concesiones públicas de líneas regulares del municipio de
Mallorca, si bien no ha habido convocatorias públicas del Consorcio porque las
líneas se han mantenido vigentes mediante prórrogas en aplicación del Decreto-
Ley 5/2009, de 27 de noviembre, de medidas relativas al servicio público regular
de viajeros por carretera de las Illes Balears, por un período que, en ningún caso,
puede exceder el 31 de diciembre de 2018.
En cuanto al transporte discrecional de viajeros se contrata de forma bilateral
entre el usuario (ya sea particular, agencia de viaje o tour-operadora) y la
empresa transportista. Las empresas de transporte disponen de un listado de
tarifas de sus servicios que remiten a sus clientes.
Sin embargo, no resulta infrecuente que las empresas de transporte, para atender
demandas de servicio, soliciten la colaboración a otra empresa, formalizando
dicha colaboración mediante acuerdo verbal o contrato escrito, que denominan de
“transporte” o “de colaboración”. De acuerdo con la información aportada en
contestación a los requerimientos realizados a empresas del sector en las Illes
Balears 137, ésta fue una práctica común entre las empresas hasta la reforma de la
LOTT en 2013. Tras la reforma, este régimen ha sido suprimido para el transporte
discrecional. Así, hasta el 25 de julio de 2013 el régimen de colaboración para
el transporte discrecional estuvo regulado por el artículo 97 de la LOTT, que
contemplaba:
"(…) cuando las empresas autorizadas para la realización de transportes
públicos discrecionales de mercancías o de viajeros reciban demandas de
porte que excedan coyunturalmente su propia capacidad de transporte,
podrán atenderlas utilizando la colaboración de otros transportistas que
dispongan de los medios necesarios, debiendo sujetarse al efecto, a las
normas que se establecen en este artículo y a las que
reglamentariamente se determinen”.
La entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la
LOTT, eliminó toda referencia a la colaboración entre transportistas para la
realización de transportes públicos discrecionales, incluso para los casos en
que existieran picos de demanda que excedieran la propia capacidad de la
empresa de transporte. La única referencia a la posible colaboración en el
transporte de viajeros se contiene desde entonces en el vigente artículo 54.1 de la
LOTT, precepto que ciñe la colaboración a los supuestos contemplados en los
artículos 76 y 89.2, relativos al transporte público de viajeros regular de uso
general y especial, respectivamente. Así lo señaló el Ministerio de Fomento,
136 Contestación del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) al requerimiento de información
realizado por la DC (folios 2045 y 2046).
137 Contestación de AUTOS VICENS (folio 10652), AUTOCARES ADROVER (folios 10653 a
10656), AUTOCARES LEVANTE (folios 10683 a 10687), TRANSUNIÓN (folios 10697 a 10715) y
ROIG BUS (folios 10769 a 10782) a los requerimientos de información realizados.
35
consultado por la Federación Española Empresarial de Transportes de Viajeros
(ASINTRA)138, indicando lo siguiente al respecto:
“(…) cualquier tipo de colaboración entre empresas de transporte para
realizar transporte público discrecional de viajeros queda jurídicamente
englobada en el concepto de "intermediación", en vez de en el de
colaboración como ocurría anteriormente, permitiendo la Ley 9/2013,
además, que cualquier empresa dedicada a esta actividad y que cuente
para ello con la correspondiente autorización de transporte público
discrecional de viajeros, pueda realizar cualquier actividad de
intermediación sin sujeción a limitaciones y sin necesidad de disponer de
una autorización específica de operador de transporte”.
Consultada la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte
Terrestre del Ministerio de Fomento por la DC en relación a la normativa que rige
la colaboración entre empresas transportistas de viajeros por carretera, ha
señalado tal Subdirección que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
9/2013 se contemplaba el supuesto de la colaboración entre transportistas139:
“…el transportista que contratase con el usuario había de realizar el
servicio contratado con sus propios vehículos y personal, salvo en
aquellos supuestos en que acudiese para ello a la colaboración de otros
transportistas, que eran regulados de forma diferente en relación con la
clase de transporte de que se tratase, a tenor de lo que se disponía en los
artículos 76, 89.3 y 97 de la LOTT y en los artículos 85, 107 y 121 de su
Reglamento (en adelante ROTT), aprobado por el Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre”.
La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre del
Ministerio de Fomento señala que, con posterioridad a la entrada en vigor de la
citada Ley 9/2013140:
“(…) el transportista que contrate como porteador con el usuario debe
prestar el servicio a través de su propia organización empresarial,
utilizando para ello vehículos de los que disponga en nombre propio y el
personal encuadrado en su propia organización.
Así, la Ley 9/2013 plantea una serie de excepciones referidas al transporte
regular de viajeros de uso general (artículo 76) y a los transportes de uso
especial (artículo 89.2) en cuanto a la colaboración entre empresas transportistas:
“(…) el artículo 54 de la LOTT sigue previendo excepciones a esta regla,
si bien distingue entre los supuestos de pura intermediación y los de
138 Contestación del Ministerio de Fomento a consulta de ASINTRA, aportada por ROIG BUS en
contestación al requerimiento de información realizado (folios 10769 a 10772).
139 Contestación de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre
del Ministerio de Fomento al requerimiento de información realizado (folios 11438 a 11447).
140 Contestación de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre
del Ministerio de Fomento al requerimiento de información realizado (folios 11438 a 11447).
36
colaboración, concepto, este último, que parece circunscribir a los
supuestos regulados en sus artículos 76 y 89.2.
Puesto que los mencionados artículos se encuentran específicamente
referidos a los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso
general (el 76) y a los transportes regulares de uso especial (el 89.2),
debe considerarse que el concepto de colaboración sólo es aplicable a
estas dos modalidades de transporte y no al transporte discrecional.”
En relación al transporte discrecional, la citada Subdirección General de
Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento
señala que con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley 9/2013, la
situación se regulaba por los artículos 97 de la LOTT y 48.3 del ROTT indicando
que:
“A diferencia de lo que sucedía con los servicios públicos de transporte
regular de uso general y los transportes regulares de uso especial, el
ROTT no establecía limitación cuantitativa alguna en relación con la
colaboración en el transporte discrecional de viajeros, toda vez que su
artículo 121 (que sí las establece) resultaba de aplicación exclusiva al
transporte discrecional de mercancías y no al de viajeros.”
Por tanto, con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 9/2013, no cabe
la colaboración entre transportistas respecto del transporte discrecional:
“Consecuentemente, desde la entrada en vigor de dicha modificación, no
cabe invocar el concepto de colaboración entre transportistas en relación
con los transportes discrecionales de viajeros.
(…) Puesto que el artículo 97 de la LOTT ha sido derogado, la referencia
que hace el artículo 48,3 del ROTT a dicho artículo ha de entenderse
vacía de contenido. También habrá de considerarse derogado lo
dispuesto en el artículo 165.1 del ROTT (que reservaba a las agencias de
viajes el ejercicio de la actividad de mediación en los transportes de
viajeros), por resultar contrario a lo que actualmente establece el 99.1 de
la LOTT.
Ni la LOTT ni el ROTT establecen regla especial alguna en relación con la
intermediación en el contrato de transporte discrecional de viajeros, por lo
que debe considerarse que será de aplicación la regulación general
contenida en la legislación mercantil en relación con la intermediación en
la contratación y la comisión mercantil.”
Consultada la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Consejería de
Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno balear, ha confirmado que no existe
normativa balear específica que regule dicho tipo de contrato de colaboración o
intermediación del transporte discrecional de viajeros ni antes ni después de 2013
37
y que dicha Dirección General no ha conocido, aprobado o impulsado ese tipo de
contratos de transporte entre empresas en la citada Comunidad Autónoma141.
2. Mercado afectado
Atendiendo a la clasificación establecida por la normativa vigente, las prácticas
investigadas afectan a distintos segmentos del transporte de viajeros por
carretera, en concreto: la prestación del servicio de transporte público regular, de
uso general (en concreto, las líneas regulares de autobuses en la isla de
Mallorca), y de uso especial (fundamentalmente, el escolar prestado a centros
públicos y sujetos a licitación pública convocada por la Consejería de Educación
del Gobierno balear); y la prestación del servicio de transporte discrecional,
incluyendo excursiones, visitas y traslados de turistas y viajeros en la isla de
Mallorca.
En cuanto a la prestación del servicio de transporte público regular de uso
general por las líneas regulares de autobuses en la isla de Mallorca, funciona en
régimen de concesión pública y las vigentes concesiones licitadas en 2010 vieron
prorrogado su plazo concesional, que vencía el 1 de agosto de 2016, hasta el 31
de diciembre de 2018, fecha a partir de la cual todas las líneas regulares de
autobuses deberán obligatoriamente salir nuevamente a concurso142.
Por lo que se refiere a la prestación del servicio de transporte público regular de
uso especial, en concreto, el escolar prestado a centros públicos y sujetos a
licitación pública convocada por la Consejería de Educación balear, son objeto de
investigación en este expediente la prestación de dicho servicio en el curso
escolar 2004/2005, que se licitó a través de un procedimiento negociado sin
publicidad, así como las licitaciones públicas convocadas mediante concurso en
2005 y 2013 en la Comunidad Autónoma Balear.
A este respecto, hay que señalar que durante dicho período se produjo un cambio
en la normativa de contratación, sustituyendo el TRLCSP de 2011 al Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Este cambio de normativa supuso que en el
procedimiento de adjudicación y tramitación de estas licitaciones públicas existen
ciertas diferencias. Así, la primera diferencia se debe a la calificación del contrato,
pues de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y en el Anexo II del TRLCSP
todos los contratos de transporte terrestre pasan a ser calificados como contratos
de servicios, cuando hasta 2012 la prestación del servicio de transporte escolar
se incluía entre de los contratos de gestión de servicio público143.
141 Contestación de la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Consejería de Territorio,
Energía y Movilidad del Gobierno Balear al requerimiento de información realizado (folios 12292 y
12293).
142 Contestación del Consorcio de Transportes de Mallorca al requerimiento de información
realizado por la DC de Competencia (folios 2045 y 2046).
143 Esta nueva calificación del contrato ha supuesto principalmente cambios en lo que respecta al
régimen de clasificación de las empresas (obligatorio para licitar a presupuestos superiores a
38
Las prácticas investigadas también afectarían la prestación del servicio de
transporte discrecional, concretamente al de turistas y viajeros en excursiones y
traslados en la isla de Mallorca, íntimamente ligado al sector turístico en las Illes
Balears, con casi 16,4 millones de visitantes en 2015, de los cuales 11,8 millones
fueron recibidos en la isla de Mallorca144. Se trata de un sector relevante
económicamente, que mueve en torno a los 180 millones de euros, según
información de empresas del sector145.
En este caso, el mercado geográfico afectado por las conductas objeto de
investigación abarca al conjunto de las Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
en concreto, el territorio de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Respecto de la oferta, en cuanto a la distribución de empresas de autobús en el
territorio español, medidas por cada 1.000 Km2 de superficie, se observa una
fuerte polarización en las Comunidades Autónomas de Madrid e Islas Canarias,
con 56,8 y 53,1 empresas por km2 respectivamente, seguidas del País Vasco
(34,4) e Illes Balears (27,1)146.
Así, de acuerdo con las estadísticas que maneja el Ministerio de Fomento, a 1 de
febrero de 2016 existen en España 3.428 empresas dedicadas al servicio público
de transporte de viajeros en autobús y 776 al privado, y en el caso de las Illes
Balears son 108 las empresas dedicadas al servicio público y 16 al privado147,
estando la gran mayoría de estas empresas asociadas a alguna de las 18
asociaciones que integran la FEBT, más concretamente, a la Asociación
Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares y a la Agrupación
Empresarial del Servicio Regular de Viajeros de Baleares, ambas con sede en el
mismo domicilio social que la FEBT.
Y de acuerdo con las estadísticas elaboradas por la Consejería de Territorio,
Energía y Movilidad del Gobierno Balear148, en la Comunidad Autónoma Balear
estaban autorizadas a operar en transporte público discrecional de viajeros en
autobús 105 empresas y 1.926 vehículos en 2015 y para el transporte escolar
estaban autorizadas 26 empresas para 82 rutas escolares en el curso académico
2014-2015.
120.202€) y al régimen de modificación de los contratos para atender a nuevas necesidades que
puedan surgir.
144 Cifras procedentes de las estadísticas realizadas por el Instituto de Estadística de las Illes
Balears y publicadas en la página web del Gobierno Balear en su página web www.caib.es/ibestat
(folios 12421 a 12425).
145 Contestación al requerimiento de información de ROIG BUS (folios 5133 a 5137).
146 Plan PLATA 2010-2014-Plan de Actuaciones en el sector del transporte Público de Viajeros en
Autobús (folios 11234 y 11335).
147 INFORME ESTADISTICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO: EMPRESAS TRANSPORTISTAS
DE VIAJEROS 01-02-2016 (folios 11232 y 11233).
148 Datos públicos del Gobierno Balear, “Estadística de Autorizaciones de Transporte de Viajeros,
Mercancías y Operadores de Transportes (2013, 2014 y 2015), disponible en su página web
ww.caib.es (folios 11576 a 11578).
39
Por lo que se refiere al transporte de viajeros de carácter discrecional, dicha
actividad es particularmente importante en la Comunidad Autónoma Balear, ligada
al turismo de las Islas, especialmente en los meses de mayor afluencia de
visitantes, dado también su carácter estacional. Existe una gran disparidad en el
tamaño de las empresas de transporte que prestan dicho servicio discrecional de
viajeros en las Illes Balears.
Diferenciando por islas existe un reducido grupo de empresas de gran tamaño
en términos de su facturación en 2014:
En la isla de Mallorca:
1. TRANSUNIÓN tiene una facturación total en el transporte de viajeros de
33.555.082€ (representando el transporte discrecional un 97,45% de su
actividad total con 32.699.843€)149, lo que equivale, de acuerdo a las
estimaciones de la DC, el 32% del mercado del transporte discrecional
en Mallorca.
2. ULTRAMAR tiene una facturación nacional total en transporte de
viajeros de 64.836.000€150, con una cuota de mercado en relación al
transporte discrecional del 20% en Mallorca.
3. ROIG BUS tiene una facturación total en el transporte de viajeros de
8.979.905€151, lo que equivale, de acuerdo a las estimaciones de la DC,
al 8% del mercado del transporte discrecional en Mallorca.
4. TRANSACOBO (antigua Autocares Comas), con una facturación total
en el transporte de viajeros de 10.335.559€152, lo que equivale de
acuerdo a las estimaciones de la DC, al 9% del mercado del transporte
discrecional en la isla de Mallorca.
5. IRUBUS, del Grupo ALSA, con una facturación total en el transporte de
viajeros en las Illes Balears de 5.036.310,70€153, teniendo en cuenta la
facturación por transporte escolar154 (270.467€), equivalente de acuerdo
a las estimaciones de la DC a un 4,6% del mercado del transporte
discrecional en Mallorca.
6. AUTOCARES PUJOL PALMER, con una facturación de 2.656.566€, de
los que 2.520.481€ corresponden al transporte discrecional, lo que
149 Contestación de TRANSUNIÓN al requerimiento de información (folio 4540) e información
obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10992 a 11008).
150 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 11009 a 11026).
151 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10961 a 10974).
152 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10975 a 10991).
153 Contestación de IRUBUS (GRUPO ALSA) al requerimiento de información realizado (folios
12322 Y 12323).
154 Contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento de
información realizado (folios 11841 a 11895).
40
equivale a más del 2% del mercado del transporte discrecional en
Mallorca€155.
7. AUTOCARES LEVANTE, con una facturación de 2.637.045€156 en
transporte discrecional, lo que equivale a más del 2% del mercado del
transporte discrecional en Mallorca.
8. AUTOCARES PUERTO POLLENSA, con una facturación de
1.899.591157, teniendo en cuenta la facturación por transporte escolar158
(275.474€), equivalente a 1,5% del transporte discrecional en Mallorca.
En la isla de Ibiza:
1. IBIZATOURS, con una facturación en el transporte de viajeros de
7.956.722€, de los que teniendo en cuenta la facturación por transporte
escolar, 7.714.492€ corresponden al transporte discrecional, lo que
equivale a un 40% del mercado del transporte discrecional en Ibiza159.
2. VORAMAR EL GAUCHO, con una facturación en transporte de viajeros de
5.185.385160, de los que teniendo en cuenta la facturación por transporte
escolar161, 4.250.034€ corresponden al transporte discrecional, lo que
equivale al 22% del transporte discrecional en Ibiza.
3. AUTOCARES DIPESA, S.L., con una facturación en el transporte de
viajeros de 2.728.218€162, en su totalidad en transporte discrecional, lo que
equivale a un 14,47% del transporte discrecional en Ibiza.
4. HEREDEROS DE FCO. VILAS, con una facturación en el transporte de
viajeros de 2.998.239€163, de los que 549.019,15€ han sido facturados en
transporte escolar164, lo que equivale a un 12,20% del mercado del
transporte discrecional en la isla de Ibiza.
155 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10893 a 10906).
156 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10865 a 10878).
157 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11628).
158 Contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento
realizado (folios 11841 a 11895).
159 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10933 a 10948) y contestación de
la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento de información realizado
(folios 11841 a 11895).
160 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 1688).
161 Contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento
realizado (folios 11841 a 11895).
162 Información obtenida de la base de datos INFORMA (11688.1).
163 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 11660).
164 Contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento
realizado (folios 11841 a 11895).
41
5. AUTOBUSES SAN ANTONIO, con una facturación en el transporte de
viajeros de 1.998.576€165, de los que teniendo en cuenta la facturación por
transporte discrecional (39.972€), escolar (59.957€)166 y regular
(1.898.647€), equivale a un 0,21% del transporte discrecional en Ibiza.
En la isla de Menorca:
1. AUTOBUSES MAHÓN, S.A., con una facturación en el transporte de
viajeros en Menorca de 3.876.612 €167, lo que equivale a un 42,30% del
mercado del transporte discrecional en Menorca.
2. AUTOCARES NORTE, con una facturación en el transporte de viajeros de
3.562.453€168, lo que equivale a un 22,75% del transporte discrecional en
Menorca.
3. TORRES ALLES AUTOCARES, con una facturación en el transporte de
viajeros de 2.271.003€169, de los que 223.395,69€ han sido facturados en
transporte escolar170, lo que equivale a un 22,34% del mercado del
transporte discrecional en Menorca.
Otras empresas tienen menor tamaño, con cifras de facturación inferiores a un
millón de euros, como AUTOCARES VIDAL, NURA BUS, S.L., AUTOCARES
ALCAS, AUTOCARES ALORDA, AUTOCARES R. NADAL, AUTOCARES ROCA,
JOSÉ CÁNOVAS AUTOCARES, AUTOS VICENS o AUTOS ADROVER.
De acuerdo con información aportada por empresas del sector, el mercado del
transporte discrecional en las Illes Balears cuenta con una flota de más de 2.000
autobuses y facturaría en torno a 180 millones de euros, frente a los 5 millones de
euros del transporte escolar171. No obstante, muchas de las empresas de
transporte discrecional completan su actividad prestando servicios de transporte
regular especial, fundamentalmente para escolares, ya sea de centros privados o
bien mediante concurso en las licitaciones públicas que convoca la Consejería de
Educación Balear.
Así, en 2014, en relación con el transporte discrecional, las empresas
facturaron en Mallorca alrededor de 100 millones de euros, 20 millones de euros
en Ibiza y 6 millones de euros en Menorca.
165 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10807 a 10820) y contestación de
AUTOBUSES SAN ANTONIO al requerimiento de información realizado (folios 12190 a 12192).
166 Contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento
realizado (folios 11841 a 11895).
167 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 11662).
168 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 10879 a 10882).
169 Información obtenida de la base de datos INFORMA (11688.6).
170 Contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento
realizado (folios 11841 a 11895).
171 Contestación a los requerimiento de información de ROIG BUS (folios 5133 a 5137) y
TRANSUNIÓN MALLORCA (folios 4540 y 10992 a 11008).
42
En cuanto al transporte regular especial (fundamentalmente, escolar) las
empresas facturaron cerca de 6,7 millones de euros en Mallorca, 2,4 millones de
euros en Ibiza y cerca de un millón de euros en Menorca172.
En relación al transporte regular de uso general en Mallorca, según la Memoria
del CTM de 2012, existen 19 concesiones administrativas y un contrato de gestión
interesada. Operan 14 empresas y funcionan 60 líneas en invierno y 95 en
verano, siendo 10 las líneas más ofertadas que cubren los trayectos de mayor
afluencia turística. Entre las principales empresas que operan en el transporte
regular de uso general interurbano en Mallorca aparecen TRANSABUS BALEAR,
S.L. que en 2014 facturó 10.545.971€ con 3 concesiones (IB-11, IB-33 e IB-35)173,
AUTOCARES MALLORCA, S.L. que facturó 3.595.278€ por las concesiones IB-
21 o AUTOCARES MANACOR, que facturó 4.425.434€ por la concesión IB-26174.
En la isla de Menorca funcionan 21 líneas regulares, que gestiona TMSA
TRANSPORTE REGULAR, S.L. con 2.378.933€175 y en Ibiza 35 líneas regulares,
operadas por IBIZABUS A.I.E., integrada por AUTOBUSES SAN ANTONIO,
AUTOCARES LUCAS COSTA, HEREDEROS DE FCO. VILAS, y VORAMAR EL
GAUCHO176.
Por lo que se refiere al transporte regular de uso especial (escolar), en la
licitación del Gobierno Balear para la prestación de este servicio a los centros
escolares públicos para los cursos escolares 2013/14 a 2016/17, se adjudicaron
161 lotes a un total de 47 empresas, por las que facturaron 9.341.582€ en 2014,
con la siguiente distribución territorial: 5.856.975€ en Mallorca a un total de 31
empresas; 2.397.593€ en Ibiza y Formentera a un total de 7 empresas y
1.087.015€ en Menorca a un total de 8 empresas177:
En Mallorca destacan por facturación TRANSACOBO con 1.150.148€,
AUTOCARES EMILIO SECO 467.384€, TRANSUNIÓN 394.489€,
AUTOCARES MALLORCA 277.112€, AUTOCARES PUERTO
POLLENSA 275.474€, AUTOCARES ALORDA 260.550€, AUTOCARES
R. NADAL 234.834€, AUTOCARES ALCAS 200.064€, ROIG BUS
191.647€ y AUTOCARES ROCA 170.364€.
172 Contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento
realizado (folios 11841 a 11895)
173 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11665) y contestación del Consorcio
de Transportes de Mallorca al requerimiento de información realizado por la DC (folios 12486 a
12490).
174 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11643), de la página web
www.arrivamallorca.es (folio 11666) y contestación del Consorcio de Transportes de Mallorca al
requerimiento de información realizado (folios 12486 a 12490).
175 Información obtenida de la base de datos INFORMA (folio 11664).
176 Contestación al requerimiento de información realizado a AUTOBUSES SAN ANTONIO (folios
3603 a 3605) e información procedente de la página web www.ibizabus.com e incorporada a este
expediente sancionador (folios 12428).
177 Contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento
realizado (folios 11841 a 11895).
43
En Ibiza y Formentera, 7 empresas: 935.351€ VORAMAR EL GAUCHO;
549.019€ HEREDEROS DE FCO. VILAS; 273.330€ AUTOCARES
PAYA; 242.231€ IBIZATOURS; 191.682€ AUTOCARES LUCAS
COSTA; 142.318€ AUTOCARES COSMACAR, S.L. y 63.663
AUTOBUSES SAN ANTONIO.
Y en Menorca, 8 empresas: AUTOCARES NORTE 261.177€; TMSA
TRANSPORTE REGULAR 223.395€; VALENTIN ROCA TRIAY, S.L.
203.898€; AUTOCARES VIDAL 150.482€; TORRES ALLES
AUTOCARES 102.484€; HERNANDEZ MORA, S.L. 97.361€; BARDER
RIU DAVETS LORENZO 35.337€ y NURA BUS 12.881€.
Respecto de la demanda de este mercado, viene determinada en función del tipo
de servicio de transporte y del usuario o cliente de dicho transporte.
En el transporte regular de uso general en las Illes Balears, es el autobús el medio
de transporte público más utilizado por razones de insularidad, cubriendo el 95%
de la oferta del transporte público (358.843 trayectos anuales frente a los 32.000
trayectos de tren y metro). Al año viajan en las líneas regulares gestionadas por el
Consorcio de Transportes de Mallorca más de 8 millones de viajeros de un total
de 12,5 millones de viajeros anuales, incluyendo otros medios de transporte
público (metro y tren). Las líneas más demandas dan servicio a más de un millón
de viajeros al año178.
En el transporte regular de uso especial, sobre todo, para centros escolares, es la
Consejería de Educación y Universidad del Gobierno Balear la encargada de
garantizar este servicio público y, de acuerdo con la información aportada por
dicha Consejería, durante el curso 2015-2016 un total de 14.170 alumnos de 110
centros públicos utilizaron transporte escolar en las lslas Baleares179.
En el transporte discrecional, la demanda está ligada al componente estacional,
con puntas de demanda muy fuertes en meses estivales de operadores turísticos
y agencias de viajes, y también de clientes particulares y empresas para visitas,
traslados y excursiones.
Si bien en los últimos años se ha apreciado una disminución de la actividad en el
transporte discrecional (del 2,4%) y en el regular de uso especial (del 1,2%), salvo
el escolar, que creció un 1%180, a principios de 2015 esa caída se ha ido
atenuando y mostraba datos positivos, en particular en los servicios
discrecionales por el buen comportamiento del sector turístico181.
178 Memoria del Consorcio de Transportes de 2012 (folios 11050 a 11084).
179 Escrito de la Consejería de Educación y Universidad en contestación al requerimiento de
información realizado (folios 11100 a 11137).
180 Plan PLATA 2010-2014-Plan de Actuaciones en el sector del transporte Público de Viajeros en
Autobús (folios 11234 a 11335).
181 INFORME DEL PRESIDENTE DE ASINTRA de 21 de mayo de 2015 (folios 11336 a 11344).
44
En concreto, según datos de TURESPAÑA, 65 millones de extranjeros visitaron
España durante el año 2014, de los que 11,55 millones viajaron a las Illes Balears
(un 17,7%)182.
De hecho, hasta marzo de 2016, el número de turistas llegados a las Illes Balears
suman 1.036.749 viajeros, un 27,56% más que en los mismos meses de 2015183.
Conforme a los datos de TURESPAÑA, Baleares fue la segunda comunidad que
más turistas atrajo, acaparando un 23,6% de llegadas en 2015184.
IV. HECHOS ACREDITADOS
Los hechos acreditados en este expediente se fundamentan en la información
aportada por la empresa solicitante de exención, AUTOCARES ALCAS, S.L., la
recabada en las inspecciones llevadas a cabo simultáneamente por el órgano de
instrucción en los domicilios sociales de FEBT, TRANSACOBO, TRANSUNIÓN y
ROIG BUS en abril de 2014 y en las contestaciones a los requerimientos de
información realizados a empresas y asociaciones del sector entre ellas, las
incoadas–, la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de
Baleares y la Agrupación Empresarial del Servicio Regular de Viajeros de
Baleares de la FEBT, la Agrupación Empresarial de Agencias de Viaje de
Baleares (AVIBA), la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Fomento, el Consorcio de Transportes de Mallorca y las Consejerías de
Educación, Cultura y Universidades, y de Territorio, Energía y Movilidad del
Gobierno Balear.
La información aportada por la empresa solicitante de exención daba cuenta del
reparto de las rutas escolares ofertadas mediante licitación pública por la
Consejería de Educación balear en 2013, y la información recabada en las
inspecciones ha corroborado la existencia de un cártel del que forman parte 35
empresas incoadas AUTOBUSES SAN ANTONIO, AUTOCARES ADROVER,
AUTOCARES ALCAS, AUTOCARES ALORDA, AUTOCARES ARBOTOUR,
AUTOCARES CALDENTEY, AUTOCARES ESTELRICH, AUTOCARES
GARFRA, AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES LLULL, AUTOCARES LUCAS
COSTA, AUTOCARES MALLORCA, AUTOCARES NORTE, AUTOCARES PAYA,
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, AUTOCARES PUJOL PALMER,
AUTOCARES R. NADAL, AUTOCARES ROCA, AUTOCARES VIDAL,
AUTOLÍNEAS MALLORCA, AUTOS VICENS, BOHIGAS CARS, BUS NORT
BALEAR, CLASS LABOUR, COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET,
HEREDEROS DE FCO.VILAS, IBIZATOURS, JOSE CANOVAS AUTOCARES,
M.M. ROMERÍAS, ROIG BUS, TORRES ALLES AUTOCARES, TRANSACOBO,
182 Datos procedentes de FRONTUR-TURESPAÑA (folios 12418 a 12420).
183 Estadísticas del Instituto de Estadística de las Illes Balears, publicadas en la página web
www.caib.es/ibestat (folios 12421 a 12425).
184 Nota de coyuntura de Fontur, septiembre 2015, disponible en www.estadisticas.tourspain.es
45
TRANSUNIÓN, ULTRAMAR y VORAMAR EL GAUCHO, y el empresario
autónomo D. Emilio Seco Rodríguez que opera con el nombre comercial
AUTOCARES EMILIO SECO, con el conocimiento y participación de la FEBT,
consistente en el reparto de los lotes (rutas escolares) de las licitaciones
convocadas por dicha Consejería mediante el procedimiento de concurso público
para la prestación de los servicios de transporte regular de uso especial (escolar)
en las Illes Balears, habiéndose repartido los lotes de las licitaciones
convocadas en 2005 y 2013, estando aún vigentes éstas últimas, así como la
fijación de precios mínimos del servicio de transporte escolar a centros
públicos en el curso escolar 2004/2005, que se licitó por la Consejería de
Educación mediante el procedimiento negociado sin publicidad.
Más allá de la información aportada por el solicitante de clemencia, la información
recabada en las inspecciones y las contestaciones a los requerimientos realizados
al CTM y a las Consejerías de Educación, Cultura y Universidades, y de Territorio,
Energía y Movilidad Balear, permiten acreditar las prácticas relativas a la
prestación del servicio del transporte regular de uso especial (escolar) en las Illes
Balears, al no aceptar la Administración balear los incrementos de tarifas
solicitados por la FEBT en nombre de las empresas pertenecientes a la misma.
Así mediante carta de 12 de noviembre de 2002, remitida por el Presidente de la
Agrupación Empresarial del Servicio Regular de Viajeros de Baleares de la FEBT
al Director General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación
balear, se alertaba de la posibilidad de que las asociadas de la Federación
empresarial se negaran a prestar dicho servicio para el curso 2003/2004 si no era
aceptada su solicitud de incremento de tarifas185:
“Primero.- Que el pasado 29 de julio y acompañado de la representación
de la FEBT, mantuvimos una reunión con V.I. y sus colaboradores, para
solicitar un incremento del 10% de las tarifas para los servicios de
transporte regular de uso especial con origen y destino a centro públicos
educativos. La respuesta a dicha petición fue negativa, se nos indicó que
se había decidido una subida del 3,5% de las tarifas y no se podía
aumentar más al no estar previsto en los presupuestos de la Consellería
D´Educació.
(…) Noveno.- Que esta agrupación está dispuesta a mantener cuantas
reuniones sean necesarias con esta Consellería a fin de llegar a un
entendimiento en nuestras solicitudes informándole a V.I. que, en el
supuesto de que estas no fueran atendidas, estaríamos dispuestos a
no realizar Transporte escolar el próximo curso 2003/2004…”. [énfasis
añadido].
Además, las inspecciones realizadas han permitido tener conocimiento de las
siguientes actuaciones de las incoadas:
185 Carta de 12 de noviembre de 2012, recabada en la inspección realizada en la sede de la FEBT
(folios 6075 y 6076).
46
Fijación de precios mínimos para determinados servicios escolares
(rutas, visitas y excursiones extraescolares) no sujetos a licitación pública,
con la participación de la FEBT, para los cursos 1979/1980, 1980/1981,
1986/1987 y 2005/2006 a 2008/2009186.
No obstante, dado que el último listado es de fecha 25 de noviembre de
2008, con los precios de visitas y excursiones de escolares para el curso
2008/2009, acordados en la reunión celebrada el 4 de septiembre de
2008 por el Gerente de la FEBT, ALBORS, A.EMILIO SECO,
TRANSUNIÓN, TRANSACOBO, JOSE CANOVAS AUTOCARES,
AUTOCARES R. NADAL, AUTOCARES GARFRA, PEDRO CARBONELL
MAS, AUTOCARES LLULL, S.L., AUTOCARES EMILIO Y JOAQUIN
LOPEZ, S.L. y AUTOCARES GONZALEZ ORTIZ, S.L., se considera dicha
infracción prescrita, de acuerdo con el artículo 68.1 de la LDC.
Recomendación y difusión por la FEBT de las tarifas adoptadas por la
Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares
de la FEBT, y la Agrupación Empresarial de Agencias de Viajes de
Baleares (en adelante, AVIBA) en el transporte discrecional en la isla de
Mallorca, diferenciando las tarifas en función de cinco zonas territoriales
con mayor afluencia de turistas, las denominadas “Tarifas de referencia
para los servicios de transporte público discrecional de viajes en autocar”,
desde 1977 hasta 2011. Estas tarifas y también sus incrementos se
recogían en documentos formales, con membrete de la FEBT, firmados
de forma conjunta por la citada Asociación, integrada en la FEBT, y
AVIBA187.
186 Tabla con precio de servicios escolares para el curso 1979/1980 (folio 1444), cuadro de tarifas
escolares diciembre 1981 (folio 1326), cuadros de tarifas escolares curso 1986/1987 (folio 1397),
«LISTA DE PRECIOS» de 25 de noviembre de 2008 (folios 1152 y 1153) y correos electrónicos
entre la FEBT y AUTOCARES PAYA de 9 y 22 de mayo de 2008 (folio 6085), recabados en la
inspección de la FEBT.
187 Tarifas de referencia de la temporada 1977 (folios 1460 a 1462), de la temporada 1978 (folios
1452 a 1459), de la temporada 1979/1980 (folios 1443 a 1451); tarifas de referencia de la
temporada 1980/1981 (folios 1434 a 1442); tarifas de referencia de la temporada 1981/1982 (folios
1426 a 1433); tarifas de referencia de la temporada 1982/1983 (folios 1418 a 1425); tarifas de
referencia de la temporada 1983/1984 (folios 1408 a 1417); tarifas de referencia de carga y
descarga de equipajes de 12 de agosto de 1982 (folio1407); tarifas de referencia de la temporada
1985/1986 (folios 1398 a 1406); tarifas de referencia de la temporada 1986/1987 (folios 1388 a
1323); tarifas de referencia de la temporada 1987/1988 (folios 1380 a 1387); tarifas de referencia
de la temporada 1988/1989 (folios 1370 a 1379); tarifas de referencia de la temporada 1989/1990
(folios 1352 a 1369); tarifas de referencia de la temporada 1990/1991 (folios 1332 a 1351); tarifas
de referencia de la temporada 1991/1992 (folios 1312 a 1323); comunicación de la FEBT de 19 de
marzo de 1991 sobre “acuerdo con AVIBA” (folio 1328) y tarifas de referencia de la temporada
1992/1993, recabadas en la inspección de la FEBT (folios 1302 a 1311); tarifas de referencia de la
temporada 1993/1994, recabadas en las inspecciones de la FEBT (folios 1292 a 1301) y de ROIG
BUS (folios 1554 a 1564); tarifas de referencia de la temporada 1994/1995 (folios 1283 a 1291);
tarifas de referencia de la temporada 1995/1996 (folios 1264, 1274 a 1282); tarifas de referencia
de la temporada 1996/1997 (folios 1265 a 1273); tarifas de referencia de la temporada 1997/1998
(folios 1255 a 1273); tarifas de referencia de la temporada 1998/1999 (folios 1245 a 1254); tarifas
47
Los contratos bilaterales entre las principales empresas de transporte
discrecional en Mallorca con el fin de repartirse el mercado del
transporte discrecional de viajeros en dicha isla (de ULTRAMAR con
AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES PUJOL PALMER, ROIG BUS y
TRANSACOBO, y de TRANSUNIÓN también con AUTOCARES PUJOL
PALMER, ROIG BUS, TRANSACOBO, AUTOCARES PUERTO
POLLENSA y a través de VIAJES SAN FRANCISCO, con ULTRAMAR),
en función de la zona de la isla o el cliente demandante del servicio,
desde al menos febrero de 2007, estando varios de dichos contratos aún
vigentes en 2016. Concretamente se trata de los siguientes contratos:
a) Acuerdos de ULTRAMAR con188:
1. AUTOCARES LEVANTE, entre febrero de 2007 y abril de 2009, y entre el 1
de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016 para repartirse los servicios en
determinadas zonas del noreste de Mallorca.
2. TRANSACOBO, desde junio 2008 hasta al menos marzo de 2016 para
repartirse el transporte discrecional en las zonas de Bahía de Palma y
Alcudia;
3. ROIG BUS, de 1 de febrero de 2009 y 1 de abril de 2016 para repartirse
determinados servicios en la zona del sureste de Mallorca (entre Colonia
San Jordi y Cala DOr);
4. AUTOCARES PUJOL PALMER, entre abril y octubre de 2014 para
repartirse los servicios en la zona de la Cala DOr en Mallorca;
b) Acuerdos de TRANSUNIÓN con189:
1. ROIG BUS, entre abril y octubre de 2009 y desde marzo de 2013 para
repartirse determinados servicios en la zona del sureste de Mallorca (entre
Colonia San Jordi y Cala DOr);
de referencia de la temporada 1999/2000 (folios 1235 a 1244); tarifas de referencia de la
temporada 2000/2001 (folios 1227 a 1233) y “Acuerdo Marco de Incrementos en las tarifas del
transporte terrestre para excursiones y traslados entre la FEBT (Agrupación Discrecional) y
AVIBA” de 2 de noviembre de 1999 (folios 1234 y 1590), recabados en la inspección de la FEBT;
tarifas de referencia de la temporada 2002/2003, recabada en las inspecciones de la FEBT (folios
1220 a 1226) y de ROIG BUS (folios 1547 a 1552); tarifas de referencia de la temporada
2003/2004 (folios 1214 a 1219); tarifas de referencia de la temporada 2004/2005 (folios 1207 a
1213); tarifas de referencia de la temporada 2005/2006 (folios 1200 a 1206) y tarifas de referencia
de la temporada 2006/2007 (folios 1193 a 1199), recabadas en la inspección de la FEBT; tarifas
de referencia de la temporada 2008/2009, recabada en las inspecciones de la FEBT (folios 1129 a
1135, 1185 a 1189) y ROIG BUS (folios 1579 a 1585) y de la temporada 2010/2011 (folios 1123 a
1128) y correos electrónicos de 3 de febrero de 2011(folio 1183) y 20 de febrero de 2013 (folios
6104 y 6105), recabados en la inspección de la FEBT.
188 Contratos aportados por ULTRAMAR (folios 11910 a 11913, 11924 a 11943, 11950 a 11992,
12003 a 12035, 12041 a 12049, 12070 a 12075 y 12119 a 12128) y AUTOCARES LEVANTE
(folios 10676 a 10682), en contestación a los requerimientos realizados.
189 Contratos recabados en la inspección de ROIG BUS (folios 1553, 9211 y 9212) y aportados por
TRANSUNIÓN en contestación al requerimiento de información realizado (folios 10701 y 10712).
48
2. A través de VIAJES SAN FRANCISCO, con ULTRAMAR entre abril de
2011 y abril de 2013 para repartirse los servicios desde o hasta el
aeropuerto de Mallorca (shuttle);
3. TRANSACOBO, entre abril de 2011 y mayo de 2013 para repartirse los
servicios demandados por determinados clientes en la zona norte y de Son
Servera de la isla de Mallorca;
4. AUTOCARES PUERTO POLLENSA, de abril de 2012 y otro verbal de
cesión de viajeros para traslados desde y al aeropuerto.
5. AUTOCARES PUJOL PALMER, de abril de 2014, estando vigente en la
actualidad, para repartirse los servicios demandados por determinados
clientes en la zona sur de la isla de Mallorca.
En este apartado de hechos acreditados se detallarán los elementos probatorios
que acreditan:
1. el cártel del que forman parte 35 empresas -AUTOBUSES SAN ANTONIO,
AUTOCARES ADROVER, AUTOCARES ALCAS, AUTOCARES ALORDA,
AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES CALDENTEY, AUTOCARES
ESTELRICH, AUTOCARES GARFRA, AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES
LLULL, AUTOCARES LUCAS COSTA, AUTOCARES MALLORCA,
AUTOCARES NORTE, AUTOCARES PAYA, AUTOCARES PUERTO
POLLENSA, AUTOCARES PUJOL PALMER, AUTOCARES R. NADAL,
AUTOCARES ROCA, AUTOCARES VIDAL, AUTOLÍNEAS MALLORCA,
AUTOS VICENS, BOHIGAS CARS, BUS NORT BALEAR, CLASS LABOUR,
COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET, HEREDEROS DE FCO.VILAS,
IBIZATOURS, JOSE CANOVAS AUTOCARES, M.M. ROMERÍAS, ROIG BUS,
TORRES ALLES AUTOCARES, TRANSACOBO, TRANSUNIÓN, ULTRAMAR
y VORAMAR EL GAUCHO, y el empresario autónomo D. Emilio Seco
Rodríguez-, con el conocimiento y participación de la FEBT en relación con el
reparto de las adjudicaciones convocadas por la Comunidad Autónoma
Balear para la prestación del transporte regular de uso especial (escolar)
en las Illes Balears, desde octubre de 2004 hasta 2016, estando aún vigentes
las adjudicaciones de 2013;
2. la recomendación de tarifas realizada por la FEBT para el transporte
discrecional en Mallorca desde 1977 hasta 2011; y
3. los acuerdos bilaterales de ULTRAMAR con AUTOCARES LEVANTE,
AUTOCARES PUJOL PALMER, ROIG BUS y TRANSACOBO, y de
TRANSUNIÓN también con AUTOCARES PUJOL PALMER, ROIG BUS,
TRANSACOBO y a través de VIAJES SAN FRANCISCO, con ULTRAMAR,
desde al menos febrero de 2007, estando varios de dichos contratos aún
vigentes en 2016, en relación con el reparto del mercado de transporte
discrecional de viajeros en Mallorca.
49
Estas infracciones se realizan en diferentes segmentos del transporte de viajeros
(regular de uso especial –escolary discrecional), con diferente ámbito territorial
(las Illes Balears o sólo Mallorca) y temporal (desde 2004 la conducta relativa al
transporte escolar; de 1977 a 2011 la recomendación de precios realizada por la
FEBT y desde 2008 los acuerdos bilaterales en relación con el transporte
discrecional), teniendo diferentes coordenadas espaciotemporales y utilizando
distintos métodos y con diferente finalidad, sin que exista un plan común que
permitiese la consideración de dichas prácticas como una infracción única y
continuada, sin perjuicio de que algunas de las incoadas hayan participado en
más de una de estas infracciones.
A continuación se detallan los elementos probatorios que acreditan las conductas,
diferenciando entre las tres infracciones investigadas:
(i) Cártel del transporte escolar en las Illes Balears
En el transporte escolar, la DC tiene constancia de la fijación de precios
mínimos de las rutas escolares para el curso 2004/2005 y del reparto de los
lotes (rutas escolares) de las licitaciones convocadas por la Consejería de
Educación Balear en 2005 y 2013.
Así, en un principio, nueve empresas -AUTOCARES BAHIA, S.A., AUTOCARES
BATLE, S.A., AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES PUJOL PALMER, ROIG
BUS, TRANSACOBO (por entonces A. COMAS), TRANS ILLES, S.L.,
AUTOCARES NORTE (NORBUS) y ULTRAMAR-, y el empresario autónomo
Emilio Seco Rodriguez, con la colaboración de la FEBT y la Agrupación
Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT,
acordaron las tarifas a presentar en la licitación para el transporte escolar
convocada por la Consejería de Educación Balear para el curso escolar
2004/2005 mediante un procedimiento negociado sin publicidad. Ello se constata
en el acta de la reunión de la Junta Directiva de la Agrupación Empresarial del
Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT, celebrada el 8 de
octubre de 2004, a la que asisten su Presidente (de AUTOCARES BATLE, S.A.,
extinguida en 2005), su Vicepresidente (de TRANSUNIÓN), su Secretario (de
TRANSUNIÓN) y el Gerente de la FEBT, así como representantes de ROIG BUS,
TRANSACOBO, TRANS-ILLES, S.L., AUTOCARES PUJOL PALMER,
AUTOCARES BAHIA, S.A., AUTOCARES EMILIO SECO, y AUTOCARES
LEVANTE, en la que se hace referencia a la solicitud de expulsión de una
empresa de la Agrupación “por la bajada de tarifas en el concurso de transporte
escolar de la Consellería de Educació para el curso 2004/2005). Si no se le
expulsa habrá 20 socios que se darán de baja de la Agrupación”190.
190 Acta de la reunión de 8 de octubre de 2004, recabada en la inspección de TRANSACOBO
(folios 6137 a 6141), adjunta al correo electrónico remitido el 9 de febrero de 2005 por el Gerente
de la FEBT a AUTOCARES BATLE, S.A., TRAPSA, ULTRAMAR, AUTOCARES EMILIO SECO,
AUTOCARES PUJOL, TRANSUNIÓN, AUTOCARES COMAS, AUTOCARES LEVANTE,
AUTOCARES LUCAS COSTA, AUTOCARES BAHIA, S.A. y AUTOCARES NORTES (NORBUS)
(folio 6136).
50
Al año siguiente, al cambiar el sistema de contratación, las empresas cambiaron
de práctica, optando por un reparto de las rutas escolares, lo que se mantuvo
también para la licitación convocada en 2013 para el servicio del transporte
escolar a los centros públicos de todo el territorio de las Illes Balears. Así,
respecto a la licitación de 2005, una vez publicado el anuncio de la licitación el
18 de agosto de 2005, el órgano de contratación desistió de la misma
procediéndose a dejarla sin efecto y se publicó un nuevo anuncio de licitación el 3
de noviembre de 2005 con un presupuesto de base de licitación mayor191. Según
información aportada por la Consejería de Educación Balear, este desistimiento
se debió a que la primera convocatoria preveía la revisión del precio del contrato
conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) nacional y dicho índice de
revisión de precios se consideró que podía generar problemas en cuanto al
mantenimiento del equilibrio económico del contrato, motivo por el cual se inició
una nueva licitación que previó que la revisión de precios se realizaría de acuerdo
con la variación experimentada por el IPC del sector de transportes, de los doce
últimos meses, según certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El valor que resultase de aplicar este índice debía ser incrementado con el
Producto Interior Bruto a precios de mercado (precios corrientes) según la tasa de
variación interanual publicada por el INE, con un incremento máximo de un 4%
anual y con un máximo acumulado en 3 años de un 12%. En caso de prórroga, se
aplicaría la siguiente revisión de precios: a la primera posible prórroga se aplicaría
la fórmula de revisión de precios citada y al resto de prórrogas se le aplicaría la
revisión de precios resultante de aplicar el IPC del sector de Transportes192. Lo
cierto es que las empresas consideraron que los precios ofertados por la
Consejería de Educación Balear eran claramente insuficientes y presionaron a la
Administración con no prestar el servicio si éstos no eran modificados, como se
constata en la reunión celebrada por la Asamblea General de la FEBT justo un día
después de la publicación de esta licitación del 18 de agosto de 2005, en la que
participaron193:
“(…) las diferentes empresas que prestan el servicio de Transporte
escolar en las Islas Baleares y que están integradas en la FEBT, tanto en
la Agrupación Empresarial de Servicio Discrecional de Viajeros de
Baleares como en la Agrupación Empresarial de Servicio Regular de
Viajeros de Baleares”.
A esta reunión asistieron directivos de 27 empresas: BUS NORD, S.L-
actualmente BUS NORT BALEAR, S.L.-, AUTOCARES MALLORCA,
191 Anuncio de licitación publicado en el BOIB de 18 de agosto de 2005 (folio 11145), que deja sin
efecto la licitación de 18 de agosto de 2005 (folio 11144) y anuncio de licitación publicado en el
BOIB de 3 de noviembre de 2005 (folios 412 y 413).
192 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación de 2005 e información aportada
por la Consejería de Educación Balear en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 9256 a 9270, 9372 y 9793).
193 Acta de la reunión de 19 de agosto de 2005, recabada en la inspección de la FEBT (folios 6077
y 6078).
51
AUTOCARES ADROVER, ARBOTOUR, TRANSUNIÓN, AUTOCARES R.
NADAL, CLASS LABOUR, AUTOCARES CAÑELLAS, S.L., AUTOCARES
GONZALEZ ORTIZ, S.L., AUTOCARES LIDER, S.L., AUTOCARES PUERTO
POLLENSA, AUTOCARES ALORDA, AUTOCARES ROCA, GUILLERMO
SALOM, S.L. (actualmente, JOSE CANOVAS AUTOCARES), AUTOCARES
LEVANTE, AUTOCARES ESTELRICH, TRANSACOBO, AUTOCARES PEDRO
POU, S.L., AUTOCARES PUJOL PALMER, AUTOCARES LLULL, AUTOCARES
EMILIO Y JOAQUIN LOPEZ, S.L., COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET V.A.,
AUTOCARES NORTE (NORBUS), TRANSESTE, S.A., AUTOBUSES SAN
ANTONIO, VORAMAR EL GAUCHO y AUTOCARES LUCAS COSTA, y los
empresarios autónomos EMILIO SECO RODRIGUEZ y PEDRO CARBONELL
MAS, delegando su voto otras 3 empresas más (AUTOCARES CALDENTEY,
HEREDEROS DE FCO. VILAS, S.A. y ROIG BUS), acordando por unanimidad no
presentarse a la licitación de 2005 a los precios ofertados en el anuncio publicado
el 18 de agosto de 2005, respetarse las rutas y fijar un precio mínimo por ruta de
170€ 194:
“PRIMERO.- Que los precios sacados a concurso público por la Consellería
de educación y Cultura no cubren costes mínimos según informe presentado
por esta Consellería el pasado 14 de julio de 2005, por ello, las empresas
deciden por unanimidad no presentarse al concurso público de transporte
escolar publicado en el BOIB el día 18 de agosto de 2005.
SEGUNDO.- Que en el caso de que alguna empresa presentara rutas de los
miembros de la FEBT, las empresas afiliadas a esta Federación se retirarían
en bloque del concurso.
TERCERO.- Que todas las empresas miembros de la FEBT se
comprometen en el caso de un acuerdo con la Consellería de Educación y
Cultura a respetar las rutas que cada transportista tenía contratada y el
precio mínimo acordado de 170€ por ruta”.
La nueva licitación se publicó en el BOIB de 3 de noviembre de 2005 y de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se tramitó
mediante procedimiento abierto, tramitación urgente y adjudicación por concurso,
en la modalidad de concierto.
Los criterios ponderados que se aplicaron para la adjudicación de este concurso
de 2005, ordenados por orden decreciente, fueron oferta económica (65%),
mejora sobre la fórmula de revisión de precios (25%) y antigüedad de los
vehículos (10%).
Por otra parte, de acuerdo con las necesidades de transporte escolar de los
centros educativos y las distintas zonas geográficas de las Illes Balears, esta
licitación de 2005 se dividió en 19 sectores geográficos y éstos, a su vez, en lotes,
correspondiendo cada uno de estos lotes con una ruta determinada, según el
194 Acta de la reunión de 19 de agosto de 2005, recabada en la inspección de la FEBT (folios 6077
y 6078).
52
número de alumnos y cada uno de los sectores configuraba un expediente de
contratación, si bien se posibilitaba licitar cada uno de los lotes de manera
independiente o la totalidad de los lotes de cada sector. Según información
aportada por la Consejería de Educación balear, las razones por las que se dividió
la licitación de 2005 en 19 sectores geográficos vinieron determinadas por las
características geográficas del archipiélago balear y la imposibilidad de incluir en
un solo contrato todo el servicio de transporte escolar de las islas de Mallorca,
Menorca, Ibiza y Formentera, dado que ningún transportista podría optar a su
adjudicación195. Por ello, el criterio seguido para la división en varios sectores
fueron los municipios de cada una de las citadas islas, manteniéndose las
mancomunidades de la isla de Mallorca y configurándose el resto de sectores en
base a las zonas de adscripciones de los centros y, dependiendo del número de
rutas necesarias, se unieron diversos municipios dentro de un mismo sector, o
bien, como en el caso de algunos municipios más grandes, se individualizaron.
En el acta de la reunión de 2 de diciembre de 2005 de la Asamblea General de la
Agrupación del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT, a la que
asisten su Presidente, Vicepresidente y Secretario, el Gerente de la FEBT y 27
empresas (AUTOCARES ESTELRICH, AUTOCARES NORTE, AUTOBUSES
MAHÓN, S.A., TORRES ALLES AUTOCARES, TRANSACOBO, AUTOCARES
GONZALEZ ORTIZ, S.L., BOHIGAS CARS, TRANSUNIÓN, AUTOCARES
MARQUES, S.A., AUTOCARES PUJOL PALMER, GRUPO EMPRESAS ROIG,
S.A., ROIG BUS, S.A., AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES HAMS CARS,
S.A., AUTOCARES PEDRO POU FIOL, S.A., PEDRO CARBONELL MAS,
GUILLERMO SALOM, S.L., IBIZATOURS, AUTOCARES PUERTO POLLENSA,
AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES LIDER, S.L., TRAPSA, S.A.,
ULTRAMAR, AUTOCARES ALORDA, AUTOCARES R. NADAL, AUTOCARES
CAÑELLAS, S.L. y AUTOCARES J.CALDENTEY), se valora el éxito del acuerdo
adoptado para las rutas escolares196:
“(...)- Sobre el concurso del transporte escolar cabe destacar la unidad de
todos y al final ha salido bien”.
En cuanto a la adjudicación de los 198 lotes que comprendía este licitación de
2005, de acuerdo con lo indicado en el BOIB de 7 de enero de 2006197, resultaron
desiertos los lotes 180, 184 y 188 del sector R en la isla de Menorca y
195 Anuncio de la licitación de los contratos de gestión de servicio público del transporte escolar en
los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los cursos
2005/2006 a 2007/2008 en el BOIB nº 165 de 3 de noviembre de 2005 (folios 412 y 413) y
contestación al requerimiento realizado a la Consejería de Educación Balear (folios 9254 a 9270).
196 Acta de la reunión de 2 de diciembre de 2005 de la Asamblea General de la Agrupación del
Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT, recabada en la inspección de la FEBT
(folios 1160 a 1162).
197 Anuncio de adjudicación de los contratos de gestión de servicio público, en la modalidad de
concierto, del transporte escolar en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears para los cursos escolares 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008, publicado en el
BOIB de 7 de enero de 2006 (folios 414 a 418).
53
adjudicatarias las siguientes 40 empresas de los lotes que se referencian a
continuación198:
1. AUTOCARES PUJOL PALMER: lotes 1 a 4 en la isla de Mallorca.
2. TRANSACOBO: lotes 5, 6, 10, 14, 21 a 23, 27, 31, 43 a 47 y 73 en la
isla de Mallorca.
3. AUTOCARES ALCAS: lotes 7 y 9 en la isla de Mallorca.
4. AUTOCARES GONZALEZ ORTIZ, S.L.: lotes 8,11, 12, 16 y 18 en la
isla de Mallorca.
5. JOSE CANOVAS AUTOCARES: lotes 13 y 20 en la isla de Mallorca.
6. AUTOCARES LLULL: lote 15 en la isla de Mallorca.
7. AUTOCARES GARFRA: lotes 17, 34, 108 y 112 en la isla de
Mallorca.
8. PEDRO CARBONELL MAS (empresario autónomo): lote 19 en
Mallorca.
9. BUS NORT BALEAR: lotes 24, 35 y 42 en la isla de Mallorca.
10. AUTOCARES R. NADAL: lotes 25 y 26 en la isla de Mallorca.
11. EMILIO SECO RODRIGUEZ: lotes 28 y 33 en la isla de Mallorca.
12. TRANSUNIÓN: lotes 29, 30, 32, 75, 92, 93, 99, 100, 104, 105, 109,
110, 114 y 115 en la isla de Mallorca.
13. AUTOCARES ARBOTOUR: lotes 36 a 38 en la isla de Mallorca.
14. AUTOCARES ESCOLARES MALLORQUINES (UTE constituida por
TRANSACOBO y AUTOCARES RAFAEL NADAL): lotes 39 a 41 en
la isla de Mallorca.
15. AUTOCARES ALORDA: lotes 48 a 53, 58 y 72 en la isla de Mallorca.
16. AUTOCARES MALLORCA: lotes 54 a 57 y 59 en la isla de Mallorca.
17. AUTOCARES MANACOR: lotes 60 a 64, 82 a 89 y 111 en Mallorca.
18. CLADERA FERRER, S.A. (antigua denominación de AUTOLÍNEAS
MALLORCA): lotes 65, 67, 69 y 70 en la isla de Mallorca.
19. AUTOCARES ROCA: lotes 66, 74 y 78 en la isla de Mallorca.
20. CLASS LABOUR: lote 68 en la isla de Mallorca.
21. PEDRO POU FIOL, S.A.: lotes 71, 80 y 113 en la isla de Mallorca.
22. COMERCIAL I TRANSPORT LLORET: lotes 76 y 79 en la isla de
Mallorca.
198 Anuncio de adjudicación de los contratos públicos de transporte balear publicado en el BOIB de
7 de enero de 2006 (folios 414 a 418).
54
23. AUTOCARES CAÑELLAS, S.L.: lote 77 en la isla de Mallorca.
24. AUTOCARES ADROVER: lotes 81, 90 y 95 en la isla de Mallorca.
25. AUTOCARES CALDENTEY: lotes 91 y 94 en la isla de Mallorca.
26. GERSA (GRUPO ROIG BUS): lotes 96 y 97 en la isla de Mallorca.
27. AUTOCARES ESTELRICH: lotes 98, 101 a 103, 106 y 107 en
Mallorca.
28. AUTOCARES LUCAS COSTA: lotes 116, 117, 148 y 150 a 152 en
las islas de Ibiza y Formentera.
29. VORAMAR EL GAUCHO: lotes 119, 120, 122 a 126, 129, 130, 136 a
141, 158 y 163 en las islas de Ibiza y Formentera.
30. AUTOBUSES SAN ANTONIO: lotes 118 y 121 en Ibiza y
Formentera.
31. IBIZATOURS: lotes 127, 128 y 131 a 134 en Ibiza y Formentera.
32. AUTOCARES COSMACAR, S.L.: lotes 135, 147, 164 y 165 en las
islas de Ibiza y Formentera.
33. HEREDEROS DE FCO VILAS: lotes 142 a 146, 149, 153 a 157, 159
a 162 y 166 en las islas de Ibiza y Formentera.
34. AUTOCARES PAYA: lotes 167 a 171 en las islas de Ibiza y
Formentera.
35. LORENZO BARBER RUIDAVETS: lote 172 en la isla de Menorca.
36. TORRES ALLES AUTOCARES: lotes 173 a 178, 193 y 194 en
Menorca.
37. AUTOCARES VIDAL: lotes 179, 181 a 183, 187 y 198 en Menorca.
38. HERNANDEZ MORA, S.L.: lotes 185 y 186 en la isla de Menorca.
39. TRANSPORTES MENORCA, S.A.: lotes 189, 191 y 195 en la isla de
Menorca, y
40. AUTOCARES NORTE: lotes 190, 192, 196 y 197 en la isla de
Menorca.
AUTOBUSES MAHÓN, S.A., AUTOCARES HAMS CARS, S.A., AUTOCARES
LIDER, S.L., AUTOCARES MARQUES, S.A., AUTOCARES EMILIO Y JOAQUIN
LOPEZ, S.L., TRANSESTE, S.A. y TRANSPORTES PITUISOS, S.A. (TRAPSA),
si bien participaron en la reuniones del cártel celebradas el 19 de agosto y el 2 de
diciembre de 2005 en relación con el reparto de lotes (rutas escolares) de esta
licitación de 2005, no fueron adjudicatarias de ningún lote, por lo que la DC
considera que no puede darse por acreditada su participación en este cártel.
El plazo de ejecución, como se indicaba en la licitación, comprendía los cursos
escolares 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, estableciéndose la posibilidad en
el pliego de cláusulas administrativas particulares de que el contrato podría ser
55
prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, de curso escolar en curso escolar,
hasta un máximo de cinco cursos escolares, siendo la última prórroga posible el
curso escolar 2012/2013. De hecho, en la práctica, en su gran mayoría los
contratos permanecieron vigentes hasta el final del curso escolar 2012-2013.
Así, para el curso 2012/2013, se prorrogaron 138 lotes de los 198 inicialmente
licitados en 2005, que se adjudicaron a un total de 36 empresas, en la mayoría de
los casos las mismas empresas a las que ya se les había adjudicado inicialmente
dichos lotes, aunque diversas circunstancias motivadas fundamentalmente por las
necesidades cambiantes de los centros docentes o renuncia de empresas a
realizar las rutas comprendidas en los lotes inicialmente adjudicados, hicieron que
no todos los lotes fueran prorrogados o bien fueran adjudicados a otras
empresas199:
1. AUTOCARES PUJOL PALMER: lotes 1 y 4 (2 lotes menos que en
2005).
2. TRANSACOBO: lotes 5, 10, 22, 23, 27, 43 a 47 y 73 (3 lotes menos
que en 2005).
3. AUTOCARES ALCAS: lotes 7 y 9 (1 lote menos que en 2005).
4. JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L.: lotes 13 y 20 (los mismos
lotes).
5. AUTOCARES LLULL, S.L.: lote 15 (el mismo lote).
6. AUTOCARES GARFRA: lotes 17 y 34 (2 lotes menos que en 2005).
7. BUS NORT BALEAR, S.L.: lotes 35 y 42 (un lote menos que en
2005).
8. AUTOCARES R. NADAL: lotes 25 y 26 (los mismos lotes).
9. EMILIO SECO RODRIGUEZ: lotes 8, 11, 12 y 18 (inicialmente de
AUTOCARES GONZALEZ ORTIZ, S.L.), 19 (inicialmente de PEDRO
CARBONELL MAS) y lotes 28 y 33 (los mismos lotes que en 2005).
10. TRANSUNIÓN: lotes 29, 30, 32,109, 110, 114 y 115 (7 lotes menos
que en 2005).
11. AUTOCARES ARBOTOUR, S.L.: lotes 36 a 38 (los mismos lotes).
12. AUTOCARES ESCOLARES (UTE): lotes 39 a 41 (los mismos
lotes).
13. AUTOCARES ALORDA: lotes 50, 51, 53 y 72 (4 lotes menos que en
2005).
14. AUTOCARES MALLORCA, S.L.: lotes 54 a 57 y 59 (los mismos
lotes).
199 Información relativa a los lotes de la licitación de 2005 prorrogados en el curso 2012/2013,
aportada por la Consejería de Educación Balear (folios 12582 a 12606).
56
15. AUTOCARES MANACOR: lotes 60 a 63, 82, 83, 85, 88 y 89 (5 lotes
menos que en 2005).
16. CLASS LABOUR, S.L.: lote 68 (el mismo lote que en 2005).
17. AUTOCARES ROCA: lotes 74 y 78 (1 lote menos que en 2005).
18. AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.A.: lotes 65, 69 y 70 (adjudicadas en
2005 con su antigua denominación Cladera Ferrer, S.A.).
19. PEDRO POU FIOL, S.A.: lotes 71, 80 y 113 (los mismos lotes).
20. COMERCIAL I TRANS. LLORET, S.L.: lote 79 (1 lote menos que en
2005).
21. AUTOCARES ADROVER: lotes 81 y 95 (1 lote menos que en 2005).
22. AUT. CALDENTEY, S.L.: lote 94 (1 lote menos que en 2005).
23. GERSA (GRUPO ROIG BUS): lote 96 (1 lote menos que en 2005).
24. AUT. ESTELRICH: lotes 98, 101 a 103 y 106 (1 lote menos que en
2005).
25. AUTOCARES LUCAS COSTA: lotes 148 y 152 (4 lotes menos que
en 2005).
26. VORAMAR EL GAUCHO: lotes 119, 122 a 125, 129, 130, 136 a 141
y 158 (3 lotes menos que en 2005).
27. AUTOBUSES SAN ANTONIO: lote 118 (1 lote menos que en 2005).
28. IBIZATOURS: lotes 127, 128 y 131 a 134 (los mismos lotes).
29. AUTOCARES COSMACAR: lotes 135, 147 y 165 (1 lote menos que
en 2005).
30. H. FCO Vilas, S.A.: lotes 142 a 146, 149, 153 a 157 y 166 (4 lotes
menos que en 2005).
31. AUTOCARES PAYA: lotes 167 a 171 (los mismos lotes).
32. TORRES ALLES AUTOCARES: lotes 174 a 176 y 194 (4 lotes
menos que en 2005).
33. AUTOCARES VIDAL.: lotes 183, 187 y 198 (3 lotes menos que en
2005).
34. HERNANDEZ MORA, S.L.: lotes 185 y 186 (los mismos lotes).
35. Transportes Menorca, S.A.: lotes 189, 191 y 195 (los mismos lotes),
y
36. AUTOCARES NORTE: lotes 190, 196 y 197 (1 lote menos que en
2005).
En este cártel la colaboración de la FEBT ha sido decisiva, a través de su
Presidente y de sus órganos directivos y la gerencia, la asesoría y los servicios de
57
administración y secretaría de la Federación, convocando y organizando las
reuniones del cártel en las que se adoptaron los acuerdos de reparto de las rutas
escolares de los centros públicos sujetas a concurso y garantizando la aplicación
y cumplimiento de dichos acuerdos de reparto. Era la FEBT la que se encargaba
de recibir las ofertas económicas de las empresas integrantes de este cártel, en
sobre abierto, y de presentarlas, en nombre de las empresas, ante la Consejería
de Educación Balear, previa comprobación de que dichas ofertas se ceñían al
acuerdo de reparto adoptado previamente por éstas, prestando los servicios de la
FEBT el apoyo logístico necesario para la ejecución del acuerdo adoptado por las
empresas participantes en este cártel.
Y para las prórrogas a partir de 2012 de los lotes licitados en 2005 también la
FEBT siguió interviniendo en el seguimiento y reparto de las rutas escolares entre
las empresas integrantes de este cártel. Así, en 2012, con motivo de la renuncia
de TRANSUNIÓN a alguna de sus rutas, se sondeó desde la Federación a las
empresas que podían esta interesadas en sustituirla, como se constata en el
correo electrónico de 18 de julio de 2012, con asunto ”Rutas de Transporte
escolar Transunión”, que el Gerente de la FEBT remitió a ROIG BUS (que en ese
momento era Presidente de la Agrupación del Servicio Discrecional de Viajeros de
Baleares de la FEBT) sobre la necesidad de mantener una reunión con todas las
empresas participantes en este cártel para organizar el reparto de rutas escolares
pendientes y de las empresas que podrían estar interesadas en quedarse con
ciertas rutas por renuncia de TRANSUNIÓN200:
“Se ha sondeado a las empresas que son de las zonas y que puedan
interesarles las rutas que ha renunciado Transunión:
Expdte 92/05 2 autocares le interesa a A.Adrover
Expdte 99/05 2 autocares le interesa a Autos Vicens
Expdte 100/05 2 autocares le interesa a Burguera
Expdte 104/05 2 autocares le interesa a Roig Bus
Expdte 105/05 2 autocares le interesa a Roig Bus
De momento los expedientes 75/05 2 autocares (IES Sineu), 77/05 2
autocares (IES Sineu) y el 93/05 1 autocar (Cala Murada-IES Felanitx) no
hay nadie interesado.
He mandado un correo a (directivo de ULTRAMAR) para pedirle si le
interesa participar de alguna ruta, cuando haya hablado con él, será
conveniente mantener una reunión con todos y coordinar el tema.”
Tras los cambios normativos en materia de contratación pública, la licitación del
servicio público de transporte escolar de 2013 se formalizó bajo la forma de
contrato de servicios, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y
200 Correo electrónico de 18 de julio de 2012 remitido por el Gerente de la FEBT a ROIG BUS,
recabado en la inspección de la FEBT (folio 6095).
58
adjudicación a la oferta más ventajosa y se redujo a seis zonas geográficas que
luego se subdividieron en lotes, por ruta escolar, publicándose un anuncio de
licitación por cada zona. Respecto de esta licitación, el acta de la reunión de 16
de abril de 2013 de la Junta Directiva de la Agrupación Empresarial del Servicio
Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT, con asistencia de su Presidente
(de ROIG BUS) y su Secretario (de VIRAVANTI), el Gerente de la FEBT, el
asesor jurídico de la FEBT y AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES EMILIO
SECO y ULTRAMAR, excusando su asistencia AUTOCARES ROCA, pone de
manifiesto que la FEBT realizó un seguimiento de los trámites de dicha licitación,
previendo convocar una asamblea extraordinaria para adoptar los acuerdos que
procedieran201:
“Se han remitido diferentes comunicados a las empresas con el fin de que
agilicen los trámites ante la Junta Consultiva de clasificación empresarial. La
previsión es que en esta semana ya salga a concurso alguna zona o isla, en
principio la Junta Consultiva se reúne cada final de mes para aprobar los
expedientes en curso, no obstante es posible que se haga alguna reunión
extraordinaria.
La FEBT realizará un seguimiento del trámite para conocer en detalle la
situación, por tal motivo se ha remitido un correo electrónico solicitando
información de la situación del expediente en cada empresa.
Se informa que es posible registrarse como contratista en la Junta
Consultiva, ello una vez se ha conseguido la clasificación empresarial.
Se acuerda que una vez estén publicados los pliegos…del concurso de
transporte escolar convocar una asamblea extraordinaria para informar del
mismo y los acuerdos que procedan.[énfasis añadido]
Esta Asamblea General Extraordinaria se convocó el 2 de mayo de 2013
mediante correo electrónico que remitió el Gerente de la FEBT el 23 de abril de
2013 a la secretaría de la FEBT para que remitiera la convocatoria “a todos los
asociados de Discrecional y Regular”, con el fin de adoptar los acuerdos de
reparto del concurso de transporte escolar próximo a publicarse por la Consejería
de Educación Balear202:
“Por acuerdo de Junta Directiva de las Agrupaciones Empresariales de
Regular y Discrecional de Viajeros de Baleares, se le convoca a la
Asamblea General Extraordinaria para tratar sobre la publicación del
concurso público de transporte escolar para tratar sobre la publicación del
201 Acta de 16 de abril de 2013, recabada en la inspección de la FEBT (folios 1136 a 1139 y 6112 a
6115).
202 Correo electrónico del Gerente de la FEBT a la secretaría de la FEBT de 23 de abril de 2013,
posiblemente con copia oculta a otros destinatarios, dado que fue recabado, además de en las
inspecciones de la FEBT (folio 6106), en las de TRANSACOBO (folio 1492 y 6523) y de
TRANSUNIÓN (folio 7506).
59
concurso público de transporte escolar, al objeto de los pliegos de
cláusulas administrativas y plazos de presentación de las ofertas…
Orden día: 1. CONCURSO PUBLICO TRANSPORTE ESCOLAR PARA
BALEARES. ACUERDOS QUE PROCEDAN.” [énfasis añadido]
A dicha reunión de 2 de mayo de 2013 fue también convocada la empresa
AUTOCARES ALCAS, la solicitante de exención, por TRANSUNIÓN y
AUTOCARES EMILIO SECO, al no pertenecer AUTOCARES ALCAS a la FEBT.
Esta reunión de 2 de mayo de 2013 fue presidida por el Presidente de la FEBT
(de TRANSUNIÓN), participando también el Gerente y el asesor jurídico de la
FEBT. AUTOCARES ALCAS no ha podido aportar el Acta de la reunión de 2 de
mayo de 2013, debido a que, al no ser socia de la FEBT, no le fue remitida.
Tampoco se localizó el Acta de la citada reunión de 2 de mayo de 2013 en las
inspecciones realizadas por la DC, lo que podría responder al correo electrónico
remitido el 22 de julio de 2013 por el Gerente de la FEBT a las empresas
asociadas -AUTOCARES MALLORCA y BUS NORT BALEAR (Grupo ARRIVA),
AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.A., AUTOCARES ALORDA, M.M. ROMERÍAS,
TRANSABUS BALEAR, AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES CRESPO
SALAZAR, S.L., AUTOCARES DRUSO, S.L., AUTOCARES ESTELRICH,
AUTOCARES HAMS CARS, S.A., AUTOCARES CALDENTEY, AUTOCARES
LEVANTE, AUTOCARES LLULL, S.L., AUTOCARES MARQUES, S.A.,
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, AUTOCARES PUJOL PALMER,
AUTOCARES R. NADAL, AUTOCARES ROCA, AUTOS VICENS, BARCARES
BUS, S.L., BOHIGAS CARS, CLASS LABOUR, S.L., COMERCIAL I
TRANSPORTS LLORET VISTA ALEGRE, S.L., EMILIO Y JOAQUIN LOPEZ,
S.L., EMPRESA MUNICIPAL DE TTES URBANS, ES PLA BUS, S.L.,
AUTOCARES GARFRA, IRUBUS (Grupo ALSA), ISLA BUS, S.L., J.M.
FUTURTRANS, S.L., JALUSA 4U, S.L., JOSE CANOVAS AUTOCARES,
JUANPU TRANSFERS, S.L., JUNIORBUS, S.L., MARASON BUS, S.L., NADAL
TRANSFER MALLORCA, S.L., ROIG BUS, ROSAN, S.L., AUTOCARES EMILIO
SECO, STAR TRANSFERS DOS, S.L., TRANSACOBO, TRANSPORTS RAFAEL
SERVERA, S.L., TRANSUNIÓN, ULTRABUS, S.L., ULTRAMAR y VIRAVANTI-,
respecto de la posible denuncia que podría presentar la empresa AUTOCARES
ALCAS ante la CNMC en relación con lo acordado en dicha reunión203:
203 Correo electrónico de 22 de julio de 2013 remitido por el Gerente de la FEBT a las empresas
AUTOCARES MALLORCA y BUS NORT BALEAR (Grupo ARRIVA), AUTOLÍNEAS MALLORCA,
S.A., AUTOCARES ALORDA, M.M. ROMERÍAS, TRANSABUS BALEAR, AUTOCARES
ARBOTOUR, AUTOCARES CRESPO SALAZAR, S.L. AUTOCARES DRUSO, S.L., AUTOCARES
ESTELRICH, AUTOCARES HAMS CARS, S.A., AUTOCARES CALDENTEY, AUTOCARES
LEVANTE, AUTOCARES LLULL, S.L., AUTOCARES MARQUES, S.A., AUTOCARES PUERTO
POLLENSA, AUTOCARES PUJOL PALMER, AUTOCARES R. NADAL, AUTOCARES ROCA,
AUTOS VICENS, BARCARES BUS, S.L., BOHIGAS CARS, CLASS LABOUR, S.L., COMERCIAL
I TRANSPORTS LLORET VISTA ALEGRE, S.L., EMILIO Y JOAQUIN LOPEZ, S.L., EMPRESA
MUNICIPAL DE TTES URBANS, ES PLA BUS, S.L., AUTOCARES GARFRA, IRUBUS (Grupo
ALSA), ISLA BUS, S.L., J.M. FUTURTRANS, S.L., JALUSA 4U, S.L., JOSE CANOVAS
60
“Estimado asociado,
El motivo de la presente es informarle que la empresa Autocares Alcas,
S.L. nos ha comunicado su intención de denunciar ante la CNMC a las
empresas que asistieron a la reunión celebrada en la FEBT el pasado
mes de mayo y que licitaron al concurso de transporte escolar de
Baleares para los próximos años por, según entienden ellos, vulneración
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por
supuesta conducta colusoria.
Lo que le comunicamos a los efectos oportunos para su conocimiento.”
Aunque la DC ha requerido a la FEBT las Actas de las reuniones celebradas por
sus órganos de gobierno o de las asociaciones que la integran relacionadas con
transporte de viajeros por carretera desde 2002204, el Acta de la reunión de 2 de
mayo de 2013 no ha sido aportada por la FEBT205, que en sus alegaciones señala
que no hubo tal Acta206.
En su solicitud de clemencia AUTOCARES ALCAS207 señala que pudo identificar
en dicha reunión a directivos de TRANSACOBO, TRANSUNIÓN, AUTOCARES
EMILIO SECO, ROIG BUS, JOSE CANOVAS AUTOCARES, AUTOCARES
GARFRA, S.A., M.M. ROMERÍAS y AUTOCARES ALORDA y que en ésta se
concretaron las posiciones de cada una de las empresas interesadas en participar
en el expediente de contratación pública que iba a ser convocado, fijando las
siguientes consignas: conservar el reparto de zonas y rutas efectuado en la
anterior licitación y rebajar mínimamente el precio fijado por la Administración.
AUTOCARES ALCAS también añade que la práctica totalidad de las empresas
pertenecientes a la FEBT manifestaron participar únicamente en las zonas en las
que ya venían participando, acordando un reparto de rutas, excepto respecto de
las rutas de IRUBUS (GRUPO ALSA), por un contencioso previo con
TRANSACOBO, de tal forma que IRUBUS y TRANSACOBO decidieron no
respetar el acuerdo de rutas entre ellas.
Posteriormente, el Gerente de la FEBT convocó reuniones relativas al concurso
público de transporte escolar de 2013 para garantizar el cumplimiento de los
acuerdos adoptados en cuanto al reparto de las rutas licitadas. Así, por correo
electrónico de 30 de abril de 2013 remitido por el Gerente de FEBT a ROIG BUS
AUTOCARES, JUANPU TRANSFERS, S.L., JUNIORBUS, S.L., MARASON BUS, S.L., NADAL
TRANSFER MALLORCA, S.L., ROIG BUS, ROSAN, S.L., AUTOCARES EMILIO SECO, STAR
TRANSFERS DOS, S.L., TRANSACOBO, TRANSPORTS RAFAEL SERVERA, TRANSUNIÓN,
ULTRABUS, S.L., ULTRAMAR y VIRAVANTI, recabado en las inspecciones de la FEBT (folio
6121), ROIG BUS (folio 9222), TRANSACOBO (folio 1494) y TRANSUNIÓN (folio 8312).
204 Requerimiento de información de 13 de mayo de 2015 (folios 1639 a 1641), reiterado el 23 de
junio de 2015 (folios 5236 a 5238).
205 Contestación de la FEBT al requerimiento de información realizado (folios 5254 a 5895).
206 Folio 22379, correspondiente a las alegaciones de la FEBT a la PR.
207 Información aportada por el AUTOCARAS ALCAS en su solicitud de exención del pago de la
multa (folios 6 a 11).
61
con copia a ULTRAMAR, TRANSACOBO, IBIZATOURS, AUTOCARES VIDAL,
AUTOCARES DIPESA, AUTOCARES EMILIO SECO, AUTOCARES ROCA,
AUTOCARES NORTE, AUTOCARES PAYA, TRANSUNIÓN, VIRAVANTI,
AUTOCARES LEVANTE y AUTOCARES PUJOL PALMER, se convocó reunión
para el 7 de mayo de 2013 en la sede de la FEBT cuyo punto 3 se refería al
“Concurso público transporte escolar”208. Y en el correo electrónico interno de la
FEBT de 3 de mayo de 2013 enviado por el asesor de la FEBT a los servicios
administrativos de la FEBT para que fuera enviado a las empresas asociadas de
las Agrupaciones de transportes regular y discrecional de viajeros de la FEBT con
asunto “contenido de las proposiciones. Pliegos transporte escolar”, explica cómo
presentar los sobres nº 1 y nº 2 en relación con la citada licitación, contenido y
fecha límite de presentación ante la Consejería de Educación Balear y
presentación ante la FEBT unos días antes en relación con las zonas de
Mallorca209:
“Recordamos las fechas límites para la presentación de ofertas, así como el
plazo para su presentación en la Federación para las zonas de Mallorca:
1. Servicio de Transporte escolar para centros docentes públicos de la
Zona3 - Mallorca (Levante):
- Fecha límite de presentación de ofertas: 23/05/2013 a las 14.00 horas.
- Fecha límite de presentación de los sobres en la FEBT: 20/05/2013…”.
El correo electrónico de 3 de mayo de 2013 del Gerente de la FEBT a
AUTOBUSES SAN ANTONIO confirma que para Ibiza también se convocarán
reuniones para organizar las licitaciones de sus rutas escolares210:
El miércoles 8 nos desplazamos a Ibiza, es posible vernos para comer
después de la reunión que hemos montado a las 11,00 horas en CAEB para
el transporte escolar. En la misma podemos planificar la reunión de toda la
Agrupación para decidir el tema”.
Asimismo, por correo electrónico de 6 de mayo de 2013 del asesor jurídico de la
FEBT a la secretaria de la FEBT le requiere que envíe por “SMS” a los “asociados
de transporte discrecional y regular” que hacen transporte escolar en Ibiza y
Formentera, la convocatoria de la reunión a celebrar el 8 de mayo de 2013, con el
208 Correo electrónico de 30 de abril de 2013 del Gerente de FEBT a ROIG BUS con copia a
ULTRAMAR, TRANSACOBO, IBIZATOURS, AUTOCARES VIDAL, AUTOCARES DIPESA,
AUTOCARES EMILIO SECO, AUTOCARES ROCA, AUTOCARES NORTE, AUTOCARES PAYA,
TRANSUNIÓN, VIRAVANTI, AUTOCARES LEVANTE y AUTOCARES PUJOL PALMER,
recabado en las inspecciones de la FEBT (folio 6107 y 6108) y TRANSUNIÓN (folio 7508).
209 Correo electrónico de 3 de mayo de 2013 remitido por el asesor jurídico de la FEBT a los
empleados de administración de la FEBT, con copia oculta a otros destinatarios, pues fue
recabado en las inspecciones de la FEBT (folios 1116 y 1117), y también de TRANSACOBO
(folios 6737 y 6738) y de TRANSUNIÓN (folios 1519 y 1520, 8148 y 8149).
210 Correo electrónico de 3 de mayo de 2013 del Gerente de la FEBT a AUTOBUSES SAN
ANTONIO, recabado en la inspección de la FEBT (folio 6109).
62
fin de informarles sobre el concurso de transporte escolar y recibir las
instrucciones para presentar las ofertas, indicando lo siguiente211:
“(…) remite este correo a todos los asociados de Discrecional y Regular que
hacen transporte escolar en Ibiza y Formentera. Mandar SMS.
Apreciados Asociados:
Con objeto de informar a las empresas asociadas de las condiciones del
pliego de las cláusulas administrativas del “Concurso de Transporte
Escolar”, Sobre 1 y Sobre 2 y documentación a presentar, les convocamos a
una reunión en Ibiza en la que asistiremos (el gerente y asesor de la FEBT).
Día: Miércoles
Fecha: 8 DE MAYO DE 2013
HORA: 12,00 horas
Lugar: CAEB-IBIZA
Asunto: Transporte Escolar”.
Finalmente, el 7 de mayo de 2013 se publicó el anuncio en el BOIB de esta
licitación de 2013, realizándose la apertura de sobres y propuesta de adjudicación
el 31 de mayo de 2013 para la zona 1; el 13 de junio de 2013 para la zona 2; el 7
de junio de 2013 para las zona 3 y 5 y el 13 de junio de 2013 para las zonas 4 y 6.
Para garantizar el cumplimiento del acuerdo de reparto de rutas, la FEBT fijó una
fecha límite de presentación tanto para los Sobres nº 1 con la documentación
general como para los Sobres nº 2 con la oferta económica, que debían
entregarse abiertos al objeto de que el Gerente de la FEBT pudiese comprobar
que la empresa se ajustaba a lo pactado y hacer entrega directamente de la
mayoría de dichos sobres.
Así, en el correo electrónico de 13 de mayo de 2013 el Gerente de la FEBT
informó a TRANSUNIÓN de la presentación de sobres en Mallorca y la previsión
de hacerlo para Ibiza, Menorca y Formentera el día 22 o 23 de mayo212 y en el
correo electrónico de 14 de mayo de 2013 el Gerente de la FEBT comunicó a
TRANSUNIÓN la presentación de los sobres a los lotes a los que optaba,
constando en documentación adjunta el recibo y registro de dicha presentación213.
La FEBT realizó un seguimiento de la licitación y mantuvo informadas a las
empresas pertenecientes a la misma, como demuestra el correo electrónico de 14
de mayo de 2013 de la gerencia de la FEBT enviado a las empresas “asociadas
de transporte discrecional y regular” sobre la fecha de la apertura del Sobre nº 1
211 Correo electrónico interno de la FEBT de 6 de mayo de 2013, recabado en la inspección de la
FEBT (folio 6110).
212 Correo electrónico de 13 de mayo de 2013 de la FEBT a TRANSUNIÓN, recabado en la
inspección de TRANSUNIÓN (folio 8262).
213 Correo electrónico de 14 de mayo de 2013 de la FEBT a TRANSUNIÓN, recabado en la
inspección de TRANSUNIÓN (folios 8263 a 8265).
63
en la zona de Mallorca 1, prevista para el 24 o 27 de mayo (y que finalmente se
realizó el 31 de mayo de 2013)214.
Asimismo, distintos recibos de la Consejería de Educación, Cultura y
Universidades del Gobierno balear de 13, 22 y 23 de mayo de 2013 acreditan que
el asesor jurídico o el gerente o personal de los servicios administrativos de la
FEBT presentaron los sobres nº 1 y/o nº 2 para la licitación pública del concurso
de transporte escolar convocado en 2013 en nombre de varias de las citadas
empresas. A modo de ejemplo se transcriben extractados los recibos de EMILIO
SECO AUTOCARES y TRANSUNIÓN215, donde se reflejan la identidad común
del personal de la FEBT que presentaba tanto el sobre 1 como los sobres nº 2
para los lotes correspondientes de las distintas empresas:
214 Correo electrónico de 14 de mayo de 2013 del Gerente de la FEBT a las empresas
AUTOCARES MALLORCA y BUS NORT BALEAR, S.L, AUTOCARES MARRATXI
(TRANSACOBO), AUTOLÍNEAS MALLORCA, AUTOCARES ALORDA, M.M. ROMERÍAS,
TRANSABUS BALEAR, TRANSACOBO, TRANSUNIÓN, AUTOBUSES SAN ANTONIO,
AUTOCARES LUCAS COSTA, AUTOCARES PAYA, HEREDEROS DE FCO VILAS, S.A.,
AUTOCARES ADROVER, AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES REPIC, AUTOCARES
CRESPO SALAZAR, S.L., AUTOCARES DRUSO, S.L., AUTOCARES ESTELRICH, AUTOCARES
HAMS CARS, S.A., AUTOCARES CALDENTEY, AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES LLULL,
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, AUTOCARES PUJOL PALMER, AUTOCARES R. NADAL,
AUTOCARES ROCA, AUTOS GALITRANS MALLORCA, S.L., AUTOS VICENS, BARCARES
BUS, S.L., BOHIGAS CARS, BURGUERA BUS, S.L., CLASS LABOUR, S.L., COMERCIAL I
TRANSPORTS LLORET VISTA ALEGRE, S.L., AUTOCARES MARQUES, S.A., AUTOCARES
EMILIO Y JOAQUIN LOPEZ, S.L., EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE
PALMA, S.A., ES PLA BUS, S.L., GARFRA, IRUBUS (Grupo ALSA), ISLA BUS, S.L. MARASON
BUS, S.L., J.M. FUTURTRANS, S.L., JALUSA 4 U, S.L., JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L.,
JUANPU TRANSFERS, S.L., JUNIORBUS, S.L., NADAL TRANSFER MALLORCA, S.L., PEDRO
POU FIOL, S.A., ROIG BUS, ROSAN, S.L., AUTOCARES EMILIO SECO, STAR TRANSFERS
DOS, S.L, TRANSPORTS RAFEL SERVERA, ULTRAMAR, VIRAVANTI, AUTOBUSES MAHON,
S.A., AUTOCARES NORTE (NORBUS), AUTOCARES VIDAL, TORRES ALLES AUTOCARES,
VALENTIN ROCA TRIAY, S.L., AUTOCARES CIVICO, S.L., AUTOCARES COSMACAR,
AUTOCARES DIPESA, AUTOCARES GUASCH SERRA, S.L. (IBIZABUS), AUTOCARES
SERRA, S.A., IBIZATOURS, VORAMAR EL GAUCHO y TMSA TRANSPORTE REGULAR,
recabado en las inspecciones de la FEBT (folio 6116 y 6117) y de TRANSUNIÓN (folio 8266).
215 Recibos de la presentación de sobres de la licitación de 2013 de 13, 22 y 23 de mayo de 2013
por la secretaría de la FEBT en nombre de las empresas AUTOCARES PUERTO POLLENSA,
AUTOCARES ESTELRICH, BOHIGAS CARS, AUTOCARES CALDENTEY, AUTOLÍNEAS
MALLORCA, S.L., ROIG BUS, AUTOCARES ARBOTOUR, S.L. AUTOCARES ROCA,
COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET V.A., S.L, CLASS LABOUR, S.L., TRANSUNIÓN, AUTOS
VICENS, S.A., AUTOCARES MALLORCA, S.L., M.M. ROMERÍAS, S.L., AUTOCARES ALORDA,
AUTOCARES PUJOL PALMER, AUTOCARES GARFRA, S.A., JOSE CANOVAS AUTOCARES y
EMILIO SECO RODIRGUEZ, recabados en la inspección realizada en la sede de la FEBT (folios
1069 a 1105).
64
[ Personal FEBT ]
65
La coordinación y seguimiento realizado por la FEBT se acredita también en el
correo electrónico que el Gerente de la FEBT envió a ROIG BUS el 13 de junio de
2013 remitiendo el resultado de la adjudicación de las rutas de transporte escolar
en las zonas de Mallorca Norte y Mallorca Levante216 y en el correo electrónico
interno de 14 de junio de 2013 del Gerente de la FEBT convocando a las
empresas pertenecientes a la FEBT a una reunión el 20 de junio de 2013, en cuyo
orden del día figuran las adjudicaciones del transporte escolar217.
De acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los
contratos, el criterio seguido para la adjudicación de esta licitación fue el de mejor
oferta económica, estableciéndose como sistemas de cálculo o referencia del
216 Correo electrónico de 13 de junio de 2013 remitido por el Gerente de la FEBT a ROIG BUS,
recabado en la inspección de ROIG BUS (folios 9217 a 9219).
217 Correo electrónico interno de la FEBT de 14 de junio de 2013, con copia oculta a otros
destinatarios, pues fue recabado en las inspecciones de TRANSACOBO (folio 6749) y de
TRANSUNIÓN (folio 8279).
[ Personal FEBT ]
66
precio un presupuesto de gasto máximo o precio por unidad de tiempo
(euro/día)218.
Así, en cuanto al resultado de esta licitación de 2013, se repartieron un total de
180 lotes, adjudicándose de éstos 148 lotes a un total de 33 empresas, con una
duración inicial de cada contrato de 4 años (cursos escolares 2013/2014 a
2016/2017), prorrogables por dos cursos escolares más (cursos escolares
2017/2018 y 2018/2019), con un presupuesto neto total de base de licitación de
37.438.215,16€ (IVA incluido). Como se puede comprobar en las actas de las
mesas de apertura de los sobres de las ofertas económicas presentadas en esta
licitación, gran parte de las ofertas económicas presentadas igualaron esa cifra de
precio euro/día y a la mayor parte de los lotes sólo se presentó una única
empresa transportista, que fue la que resultó adjudicataria de dicho lote. Así, por
ejemplo, para los lotes 1 y 2 en la zona 1 solo hubo un licitador -AUTOCARES
PUJOL PALMER- que presentó un oferta económica idéntica al precio máximo
euro/día fijado por la Consejería (32.884,29€ por cada lote) y que se corresponde
con las rutas de un determinado centro escolar, servicio de transporte escolar que
ya le había sido adjudicado a la misma empresa en la licitación de 2005. Esta
pauta de acción de una sola propuesta económica por lote se repite en gran
parte de los lotes de las 6 zonas geográficas en las que Consejería de Educación
Balear dividió los lotes sacados a concurso en la licitación de 2013, y se ajusta a
lo acordado por el cártel. De hecho, las actas de las adjudicaciones219
demuestran la presentación, en la mayoría de los casos, de una única oferta
económica en muchos de los lotes con mínima o con la nula reducción del
precio propuesto en relación con el precio máximo señalado por el órgano
contratante, y respetando las rutas escolares que ya venían prestando las
empresas de transportistas en la anterior licitación, como se había acordado en el
cártel.
El resultado de la licitación de 2013, en relación con las seis zonas geográficas y
lotes adjudicados, fue el siguiente220:
1. Zona 1 Mallorca (Palma, Calviá, Marratxí), 38 lotes con un presupuesto
base de licitación de 9.978.964€, adjudicados a 9 empresas por un
importe total de 8.962.729€221:
218 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación de 2013: zona 1 (folios 450 a
540), zona 2 (folios 553 a 636), zona 3 (folios 657 a 746), zona 4 (folios 761 a 839), zona 5 (folios
856 a 930) y zona 6 (folios 945 a 1028).
219 Actas de las mesas de apertura de ofertas económicas y propuestas de adjudicación
publicadas en la www.plataformadecontractacio.caib.es: de 31 de mayo de 2013 de la Zona 1
(folios 441 a 449), de 13 de junio de 2013 de la Zona 2 (folios 639 a 644), de 7 de junio de 2013
de la Zona 3 (folios 747 a 751), de 13 de junio de 2013 de la Zona 4 (folios 840 a 845), de 7 de
junio de 2013 de la Zona 5 (folios 931 a 935) y de 13 de junio de 2013 de la Zona 6 (folios 1029 a
1034).
220 El 8 de julio de 2013 se adjudicaron los contratos, que fueron formalizados el 14 y 22 de agosto
de 2013, publicándose el 9 de noviembre de 2013 en el BOIB el anuncio de la formalización de
dichos contratos.
67
- AUTOCARES PUJOL PALMER: 2 lotes (1 y 2) por 550.303€.
- TRANSACOBO: 10 lotes (3, 4, 5, 7, 20 y 30 a 34) por 3.670.531€.
- EMILIO SECO RODRIGUEZ: 8 lotes (6, 8, 9,13, 14, 21, 24 y 35) por
1.760.615€.
- JOSE CANOVAS AUTOCARES: 3 lotes (10, 11 y 15) por 647.894€.
- AUTOCARES GARFRA: 2 lotes (12 y 25) por 518.312€.
- IRUBUS (Grupo ALSA): 7 lotes (16, 17, 28, 29 y 36 a 38) por
1.219.949€.
- AUTOCARES R. NADAL: 3 lotes (18, 19 y 26) por un importe de
48.958€.
- TRANSUNIÓN: 2 lotes (22 y 23) por 524.828€.
- AUTOCARES MALLORCA: 1 lote (27) por 137.572€.
2. Zona 2 Mallorca norte, 30 lotes con un presupuesto base de licitación de
7.071.101€, de los que 2 quedaron desiertos (24 y 28) y otros dos (23 y
29) adjudicados inicialmente a COMERCIAL i TRANSPORTS LLORET
VISTALEGRE, fueron formalizados más tarde en un procedimiento
negociado sin publicidad, siendo los 26 lotes restantes adjudicados por
un importe de 5.491.171€ a 8 empresas222:
- AUTOCARES MALLORCA: 6 lotes (1 y 10 a 14) por 1.003.367€.
- AUTOCARES ARBOTOUR: 3 lotes (2, 3 y 4) por 679.441€.
- TRANSACOBO: 5 lotes (5, 20, 25, 26 y 27) por 1.046.627€.
- AUTOCARES ESCOLARES MALLORQUINES, (UTE constituida por
TRANSACOBO y AUTOCARES R. NADAL): 1 lote (6) por 698.401€.
- AUTOCARS ALORDA: 4 lotes (7, 8, 9 y 19) por 1.046.978€.
- AUTOLÍNEAS MALLORCA: 3 lotes (15, 17 y 18) por 331.033€.
- CLASS LABOUR: 1 lote (16) por 269.524€, y
- AUTOCARES ROCA: 3 lotes (21, 22 y 30) por 685.054€.
3. Zona 3-Mallorca (Llevant), 36 lotes con un presupuesto base de licitación
de 6.878.812€, de los que quedaron 11 lotes sin adjudicar (6, 8 a 12, 24,
30 33, 35 y 36), por no cumplir las empresas con los requisitos exigidos,
221 Anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por el que se formaliza el
contrato de transporte escolar para centros docentes públicos de las Illes Balears zona 1 Mallorca,
publicado en el BOIB de 9 de noviembre de 2013 (folios 11352 y 11353).
222 Anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por el que se formaliza el
contrato de servicio de transporte escolar para centros docentes públicos en la zona 2 - Mallorca
norte, publicado en el BOIB de 9 de noviembre de 2013 (folio 11350).
68
adjudicándose los 25 lotes restantes por un importe total de 4.358.847€ a
las siguientes 9 empresas223:
- AUTOCARES PUERTO POLLENSA: 5 lotes (1 a 4 y 27) por 751.335€.
- BOHIGAS CARS: un lote (5) por 137.572€.
- AUTOCARES ADROVER: 3 lotes (7, 14 y 28) por 530.900€.
- AUTOCARES CALDENTEY: un lote (13) por 259.156€.
- ROIG BUS: 3 lotes (15, 31 y 32) por 619.254€.
- AUTOCARES ESTELRICH: 6 lotes (16, 17, 18, 19, 20 y 21) por
837.197€.
- TRANSUNIÓN: 4 lotes (22, 23, 25 y 26) por 858.019€.
- AUTOS VICENS: un lote (29) por 261.419€.
- M.M. ROMERÍAS: un lote (34) por 337.236€.
4. Zona 4 Ibiza sur, 25 lotes licitados con un presupuesto base de licitación
de 4.775.870€, quedando 6 desiertos (7, 8, 11 a 14) adjudicándose 19
lotes por un importe total de 3.833.378.06€ a 3 empresas224:
- AUTOBUSES SAN ANTONIO: un lote (1) por 129.567€.
- AUTOBUSES VORAMAR EL GAUCHO: 17 lotes (2 a 6, 9, 10 y 16 a 25)
por importe de 3.432.196€, y
- AUTOCARES COSMACAR: un lote (15) por 271.614€.
5. Zona 5 Ibiza norte-Formentera, 21 lotes con un presupuesto de base de
licitación de 4.514.330€ que fueron adjudicados por el mismo importe del
presupuesto máximo de licitación fijado por la Consejería a 5
empresas225:
- HEREDEROS DE FCO VILAS: 11 lotes (1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 19 y
20) por 2.219.192€.
- AUTOCARES COSMACAR: 2 lotes (4 y 13) por 302.954€.
- AUTOCARES LUCAS COSTA: 4 lotes (5, 7, 18 y 21) por 709.721€.
- AUTOBUSES VORAMAR EL GAUCHO: un lote (12) por 259.156€, y
223 Anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por el que se formaliza el
contrato de servicio de transporte escolar para centros docentes públicos en la zona 2 - Mallorca
norte, publicado en el BOIB de 9 de noviembre de 2013 (folio 11350).
224 Anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de formalización de los
contratos del servicio de transporte escolar para centros docentes públicos en la zona 4 - Ibiza sur,
publicado en el BOIB de 9 de noviembre de 2013 (folios 11354).
225 Anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de formalización de los
contratos del servicio de transporte escolar para centros docentes públicos de la zona 5 - Ibiza
norte-Formentera, publicado en el BOIB de 9 de noviembre de 2013 (folios 11355).
69
- AUTOCARES PAYA: 3 lotes (15, 16 y 17) por 1.023.307€.
6. Zona 6 Menorca, 30 lotes con un presupuesto de base de licitación de
4.219.137€, quedando 7 lotes desiertos (5, 6, 7, 20, 22, 24 y 30) y los
lotes 10, 15, 16 y 26 inicialmente adjudicados a AUTOCARES NORTE
(NORBUS) si bien no fueron finalmente formalizados, adjudicándose los
19 lotes restantes por un importe total de 2.072.033€ a 4 empresas226:
- TORRES ALLES AUTOCARES: 7 LOTES (1, 2, 3, 13, 21, 25 y 27) por
905.253€.
- AUTOCARES VIDAL: 5 lotes (4, 8, 17, 23 y 28) por 610.648€.
- TMSA: 4 lotes (9, 11, 12 y 14) por 735.654€, y
- VALETIN ROCA TRIAY, S.L.: 3 lotes (18, 19 y 29) por 370.057€.
Respecto de las empresas AUTOCARES EMILIO Y JOAQUIN LOPEZ, S.L.,
AUTOCARES LIDER, S.L., AUTOCARES MAHÓN, S.A., AUTOCARES DIPESA,
S.L., AUTOCARES MARQUES, S.A., TRANSESTE, S.A. y VIRAVANTI, S.L., la
DC considera que no puede darse por acreditada su participación en este cártel,
dado que no presentaron ofertas respecto de ninguno de los lotes de esta
licitación pública convocada en 2013 por la Consejería de Educación Balear. En
cuanto a la empresa AUTOCARES COSMACAR, si bien presentó ofertas y
resultó adjudicataria tanto en la licitación convocada en 2005 como en 2013, no
está asociada a la FEBT ni figura como emisora o receptora en ninguna de las
reuniones o actas y tampoco en ninguno de los correos electrónicos referenciadas
en el PCH, excepto el citado correo electrónico de 14 de mayo de 2013 remitido
por la FEBT, que la DC no considera por sí solo incriminatorio, por lo que
igualmente se considera que no está acreditada su participación en este cártel.
En estas adjudicaciones del servicio del transportes escolar por lotes y
comparando las ofertas económicas presentadas, se puede comprobar que en la
Zona 1 (CONTR 2013/318) correspondiente a Palma, Calviá y Marratxí, en la isla
de Mallorca, las empresas del cártel no se presentaron a los mismos lotes,
salvo contadas excepciones.
Así, a JOSE CANOVAS AUTOCARES se le adjudicó el lote 11, pues fue la única
empresa que presentó oferta económica y TRANSACOBO la única empresa que
presentó una oferta económica con una baja inferior al 1% respecto al precio
máximo de licitación en los lotes 3, 4, 20, 30 32, 33 y 34, de los que resultó
adjudicataria, así como de los lotes 5 y 7 respecto de los que también había
presentado oferta AUTOCARES ALCAS.
226 Anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de formalización de los
contratos del servicio de transporte escolar para centros docentes públicos de las Illes Balears,
Zona 6 Menorca, publicado en el BOIB de 9 de noviembre de 2013 (folio 11356).
70
De conformidad con lo acordado por el cártel, los lotes 5 y 7 debían corresponder
a AUTOCARES ALCAS227 y por ello dicha empresa presentó una oferta
económica ligeramente inferior al precio máximo de licitación. Sin embargo,
TRANSACOBO presentó ofertas sensiblemente más bajas con el fin de llevarse
dichos lotes y compensar los perdidos por el conflicto con IRUBUS, con la que no
llegó a un acuerdo de reparto para los lotes 16, 17, 28, 29 y 38, que fueron
adjudicados a IRUBUS al presentar ofertas sensiblemente más bajas. Y respecto
de los ocho lotes adjudicados a D. Emilio Seco Rodriguez, éste presentó la única
oferta económica respecto de los lotes 6, 13 y 21, siendo prácticamente idéntica
(un céntimo inferior) al precio máximo de licitación, y para los lotes 8, 9, 14, 24 y
35, que también fueron adjudicados a dicho empresario al ser su oferta
económica un céntimo más baja que la otra empresa que se presentó (GLOBALIA
AUTOCARES, S.A.)228.
En la zona 2 (CONTR 2013/319) correspondiente a los lotes para prestar servicios
de transporte escolar en la zona norte de la isla de Mallorca y en la que quedaron
desiertos los lotes nº 24 y 28, se presentaron ofertas únicas en todos los lotes
excepto en el lote nº 26. Así, sólo TRANSACOBO presentó oferta económica
mínimamente más baja que el precio máximo de licitación fijado por la Consejería
de Educación Balear con una baja inferior al 1% respecto al precio máximo de
licitación para los lotes 20, 25 y 27. En relación con el citado lote nº 26, se
presentaron tres ofertas y fue adjudicado a la oferta inusualmente más baja (casi
4€ menos) presentada por TRANSACOBO, frente a la oferta de AUTOCARES
ALCAS, de un céntimo más baja que el precio máximo de licitación y la tercera de
AUTOCARES ALORDA, que igualaba dicho precio229.
Tras adjudicarse las zonas 1 y 2, AUTOCARES ALCAS remitió el 21 de junio de
2013 un fax a la FEBT solicitando una reunión urgente por las “INCIDENCIAS
SURGIDAS EN EL CONCURSO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
ESCOLAR EN BALEARES”230. Por correo electrónico de 3 de julio de 2013 el
Gerente de FEBT convocó a ROIG BUS, ULTRAMAR, IBIZATOURS,
TRANSACOBO, TRANSUNIÓN, VIRAVANTI, AUTOCARES PUJOL PALMER,
AUTOCARES EMILIO SECO, AUTOCARES ROCA, AUTOCARES LEVANTE,
AUTOCARES DIPESA, AUTOCARES PAYA, AUTOCARES NORTE y
AUTOCARES VIDAL a una reunión el 11 de julio de 2013, cuyo punto 2 del orden
del día era231:
227 Información aportada por AUTOCARES ALCAS en su solicitud de exención del pago de la
multa (folios 408 a 410).
228 Acta de apertura de ofertas y propuesta de adjudicación de la Zona 1 de 31 de mayo de 2013
de la Consejería de Educación Balear (folios 441 a 449).
229 Acta de apertura de ofertas y propuesta de adjudicación de la Zona 2 de 13 de junio de 2013 de
la Consejería de Educación Balear (folios 639 a 644).
230 Fax de 21 de junio de 2013, recabado en la inspección de FEBT (folio 1118).
231 Correo electrónico de 3 de julio de 2013 remitido por el Gerente de FEBT a ROIG BUS con
copia a ULTRAMAR, IBIZATOURS, TRANSACOBO, TRANSUNIÓN, VIRAVANTI, AUTOCARES
PUJOL PALMER, AUTOCARES EMILIO SECO, AUTOCARES ROCA, AUTOCARES LEVANTE,
71
“Dar cuenta de la reunión mantenida en la FEBT a instancias de la empresa
Alcas, S.L. sobre el concurso de transporte escolar…”.
Como ya se ha señalado, por correo electrónico de 22 de julio de 2013 el Gerente
de la FEBT comunicó a las empresas afectadas la posible denuncia de
AUTOCARES ALCAS ante la CNMC respecto de las empresas que asistieron a la
reunión de 2 de mayo de 2013232.
En la zona 3 (CONTR 2013/320) correspondiente a los lotes para prestar servicios
de transporte escolar en la zona de Levante de la isla de Mallorca, las empresas
participantes tampoco ofertaron a los mismos lotes, presentándose una única
oferta económica para cada uno de los 36 lotes ofertados, de los que once
quedaron inicialmente sin adjudicar por no cumplir las empresas que presentaron
ofertas los requisitos legalmente necesarios. Así ROIG BUS fue la única empresa
que presentó oferta económica, sin baja respecto al precio máximo de licitación,
para los lotes 15, 31 y 32; AUTOCARES J.CALDENTEY para el lote 13 y
TRANSUNIÓN para los lotes 22, 23, 25 y 26233.
En la zona 4 (CONTR 2013/321) correspondiente a lotes para prestar servicios de
transporte escolar en la zona sur de la isla de Ibiza, las empresas participantes
tampoco ofertaron a los mismos lotes, presentándose una única oferta económica
en 19 de los 25 lotes ofertados, quedando seis lotes desiertos. Así, por ejemplo,
AUTOBUSES SAN ANTONIO presentó oferta económica única en los lotes 1 y 24
idéntica al precio máximo de licitación234.
AUTOCARES DIPESA, AUTOCARES PAYA, AUTOCARES NORTE y AUTOCARES VIDAL,
recabado en la inspección de la FEBT (folios 1140 y 1141).
232 Correo electrónico de 22 de julio de 2013 remitido por el Gerente de la FEBT a AUTOCARES
MALLORCA y BUS NORT BALEAR (Grupo ARRIVA), AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.A.,
AUTOCARES ALORDA, M.M. ROMERÍAS, TRANSABUS BALEAR, AUTOCARES ARBOTOUR,
AUTOCARES CRESPO SALAZAR, S.L. AUTOCARES DRUSO, S.L., AUTOCARES ESTELRICH,
S.L., AUTOCARES HAMS CARS, S.A., AUTOCARES CALDENTEY, AUTOCARES LEVANTE,
AUTOCARES LLULL, S.L., AUTOCARES MARQUES, S.A., AUTOCARES PUERTO POLLENSA,
AUTOCARES PUJOL PALMER, AUTOCARES R. NADAL, AUTOCARES ROCA, AUTOS
VICENS, BARCARES BUS, S.L., BOHIGAS CARS, S.L., CLASS LABOUR, S.L., COMERCIAL I
TRANSPORTS LLORET VISTA ALEGRE, S.L., EMILIO Y JOAQUIN LOPEZ, S.L., EMPRESA
MUNICIPAL DE TTES URBANS, ES PLA BUS, S.L., AUTOCARES GARFRA, IRUBUS (Grupo
ALSA), ISLA BUS, S.L., J.M. FUTURTRANS, S.L., JALUSA 4U, S.L., JOSE CANOVAS
AUTOCARES, JUANPU TRANSFERS, S.L., JUNIORBUS, S.L., MARASON BUS, S.L., NADAL
TRANSFER MALLORCA, S.L., ROIG BUS, ROSAN, S.L., AUTOCARES EMILIO SECO, STAR
TRANSFERS DOS, S.L., TRANSACOBO, TRANSPORTS RAFAEL SERVERA, TRANSUNIÓN,
ULTRABUS, S.L., ULTRAMAR y VIRAVANTI, recabado en las inspecciones de la FEBT (folio
6121), ROIG BUS (folio 9222), TRANSACOBO (folio 1494) y TRANSUNIÓN (folio 8312).
233 Acta de apertura de ofertas y propuesta de adjudicación de la Zona 3 de 7 de junio de 2013 de
la Consejería de Educación Balear (folios 747 a 751) y Resolución de adjudicación de 8 de julio
de 2013 de la Consejería de Educación Balear, aportada por el solicitante de exención del pago de
la multa (folios 12 a 116).
234 Acta de apertura de ofertas y propuesta de adjudicación de la Zona 4 de 13 de junio de 2013 de
la Consejería de Educación Balear (folios 840 a 845).
72
En la zona 5 (CONTR 2013/322) correspondiente a lotes para prestar servicios de
transporte escolar en la zona norte de la isla de Ibiza, las empresas participantes
también presentaron una única oferta económica en cada uno de los 21 lotes
ofertados, sin baja respecto al precio máximo de licitación fijado por la Consejería
Balear235.
En la zona 6 (CONTR 2013/323) correspondiente a lotes para prestar servicios de
transporte escolar en la isla de Menorca, las empresas participantes también
presentaron una única oferta económica en cada uno de los 19 lotes adjudicados,
sin baja respecto al precio máximo de licitación fijado por la Consejería Balear,
quedando 11 lotes sin adjudicar236.
Las actas de las mesas correspondientes a las seis zonas en las que se dividió la
licitación de transporte escolar de la Consejería de Educación Balear en 2013
muestran claramente que la casi totalidad de las ofertas son únicas (algunas no
tuvieron oferta alguna o fue desestimada la única presentada) o con otra oferta
con un precio ínfimamente superior (unos céntimos de diferencia)237.
En todos los casos, los lotes adjudicados lo fueron a precios prácticamente
idénticos al precio máximo de licitación. Asimismo, al comparar los resultados de
la adjudicación de rutas escolares de la Consejería de Educación Balear en 2013,
en cuanto a las empresas finalmente adjudicatarias y los lotes correspondientes a
dichas empresas, éstos son manifiestamente semejantes al resultado de la
adjudicación de 2005238.
Por otra parte, este sistema de oferta única al precio máximo de licitación, en
el que una sola empresa presenta oferta económica, dio como resultado que no
se pudiera obtener la mejor oferta económica posible al no haber competencia y
que además ciertas rutas se quedaran sin servicio porque sus correspondientes
lotes no pudieron ser finalmente adjudicados o formalizados, por incurrir la única
empresa que presentó oferta en alguna irregularidad no subsanada, o por no
cumplir los requisitos exigidos239.
De hecho, la Consejería de Educación Balear tuvo que convocar un
procedimiento negociado urgente y sin publicidad (expediente de referencia
235 Acta de la mesa de apertura de ofertas y propuesta de adjudicación de la Zona 5 de 7 de junio
de 2013 de la Consejería de Educación Balear (folios 931 a 935).
236 Acta de la mesa de apertura de ofertas y propuesta de adjudicación de la Zona 6 de 13 de junio
de 2013 de la Consejería de Educación Balear (folios 1029 a 1034).
237 Actas de las mesas de apertura de sobres de las proposiciones económicas y propuestas de
adjudicación de la licitación de transporte escolar de 2013 de la Consejería de Educación Balear:
Zona 1 (folios 441 a 449), Zona 2 (folios 639 a 644), Zona 3 (folios 747 a 751), Zona 4 (folios 840 a
845), Zona 5 (folios 931 a 935) y Zona 6 (folios 1029 a 1034).
238 Anuncio de adjudicación de la licitación de 2005, publicada en el BOIB de 7 de enero de 2006
(folios 414 a 418) y de 2013 publicado en el BOIB de 9 de noviembre de 2013 (folios 11350 a
11356).
239 Como ocurrió en la zona 4 con IBIZATOURS respecto de los lotes 7, 8, 11, 12, 13 y 14, y en la
zona 6 para los lotes 10, 15, 16 y 26, inicialmente adjudicados a AUTOCARES NORTE y que
finalmente no fueron finalmente formalizados
73
CONTR 2013/2809) para poder cubrir los 32 lotes que no pudieron ser
adjudicados inicialmente (4 lotes de la zona 2, 11 lotes de la zona 3, 6 lotes de la
zona 4 y 11 lotes de la zona 6) con un presupuesto máximo de licitación de
5.288.422€. De estos 32 lotes finalmente se adjudicaron 30 –quedando desiertos
los lotes 12 y 32el 22 de agosto de 2013 a las siguientes empresas240:
- Lotes 1 y 4 (que corresponden a los lotes 23 y 29 de la zona 2)
adjudicados a COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET V.A., por
273.856€ y 156.732€, respectivamente.
- Lotes 2 y 5 (que corresponden al lote 24 de la zona 2 y al lote 6 de la
zona 3) adjudicados a AUTOCARES ALCAS por 394.416€ y 349.745€,
respectivamente.
- Lote 3 (que corresponde al lote 28 de la zona 2) adjudicado a J.M.
FUTURTRANS, S.L. por 125.672€.
- Lotes 6 y 7 (que corresponden a los lotes 8 y 9 de la zona 3) adjudicados
a AUTOCARES PUERTO POLLENSA por 269.524€ y por 134.766€,
respectivamente.
- Lotes 8, 9 y 10 (que corresponden a los lotes 10, 11 y 12 de la zona 3)
adjudicados a AUTOCARES MANACOR por 134.766€, 269.538€ y
129.567€, respectivamente.
- Lote 11 (que corresponde al lote 24 de la zona 3) adjudicado a
BOHIGAS CARS, por 412.731€.
- Lote 13 (que corresponde al lote 33 de la zona 3) adjudicado a AUTOS
VICENS, por 355.136€.
- Lotes 14 y 15 (que corresponden a los lotes 35 y 36 de la zona 3)
adjudicado a Miquel Veny Pascual cada uno por 52.633€.
- Lotes 16 a 21 (que corresponden a los lotes 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de la
zona 4) adjudicados a IBIZATOURS por 156.868€, 186.439€, 160.721€,
168.432€, 153.016€ y 156.861€, respectivamente.
- Lotes 22, 23 y 24 (que corresponden a los lotes 5, 6 y 8 de la zona 6)
adjudicados a HERNANDEZ MORA, S.L. por 129.567€, 134.766€ y
134.766€, respectivamente.
- Lotes 25, 26, 27 y 31 (que corresponden a los lotes 10, 15, 16 y 26 de la
zona 6) adjudicados a AUTOCARES NORTE por 129.567€, 147.646€,
544.139€ y 95.965€, respectivamente.
- Lotes 28, 29 y 30 (que corresponden a los lotes 20, 22 y 24 de la zona 6)
adjudicados a LORENZO BARDER RIUDAVETS por 88.584€, 72.194€ y
80.221€, respectivamente.
240 Contratos adjudicados el 29 de agosto de 2013 por el procedimiento negociado sin publicidad
(CONTR 2013/2809), publicados en la página Web www.plataformacontratacio.caib.es e
incorporados a este expediente (folios 12607 a 12808).
74
En cuanto a la empresa AUTOCARES MANACOR, si bien presentó ofertas y
resultó adjudicataria en la licitación convocada en 2005 y de 3 de los lotes que
quedaron inicialmente desiertos en la licitación convocada en 2013, no está
asociada a la FEBT ni figura como emisora o receptora en ninguna de las
reuniones o actas y tampoco en ninguno de los correos electrónicos referenciadas
en el PCH, por lo que se considera que no está acreditada su participación en
este cártel.
El seguimiento de la licitación de 2013 por la FEBT continuó para los 32 lotes que
se quedaron sin cubrir. Así, por correo electrónico del asesor de la FEBT de 30 de
julio de 2013 se remitió a las empresas de transporte escolar (en copia oculta) la
documentación que debían aportar aquellas empresas que presentaran oferta por
estos lotes que habían quedado desiertos en la licitación de transporte escolar
para los que la Consejería de Educación había iniciado el procedimiento,
negociado sin publicidad (CONTR 2013/2809)241.
Según datos de la Consejería de Educación Balear242, teniendo en cuenta la
facturación por transporte escolar en 2014, destacan las siguientes empresas:
a) En Mallorca (zonas 1 a 3) prestaron servicios de transporte escolar
31 empresas (entre las que se incluyen PONS RIGO y SOLER
ATIEZA que prestaron servicios de transporte escolar adaptado a
alumnos con necesidades especiales), destacando por facturación:
1. TRANSACOBO con 1.150.148€.
2. AUTOCARES EMILIO SECO con 467.384€.
3. TRANSUNIÓN con 394.489€.
4. AUTOCARES MALLORCA con 277.112€.
5. AUTOCARES PUERTO POLLENSA con 275.474€.
6. AUTOCARS ALORDA con 260.550€.
7. AUTOCARES R. NADAL con 234.834€.
8. AUTOCARES ALCAS con 200.064€.
9. ROIG BUS con 191.647€, y
10. AUTOCARES ROCA con 170.364€.
b) En Ibiza y Formentera (zonas 4 y 5), prestaron en 2014 servicio de
transporte escolar 7 empresas, por volumen de dicha facturación:
1. VORAMAR EL GAUCHO con 935.351€.
241 Correo electrónico interno de la FEBT de 30 de julio de 2013, con destinatarios en copia oculta,
pues fue recabado en las inspecciones de TRANSACOBO (folios 6750 a 6762) y TRANSUNIÓN
(folios 8315 y 8316).
242 Contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento
realizado (folios 11841 a 11895).
75
2. HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS con 549.019€.
3. AUTOCARES PAYA con 273.330€.
4. IBIZATOURS con 242.231€.
5. AUTOCARES LUCAS COSTA con 191.682
6. AUTOCARES COSMACAR con 142.318€, y
7. AUTOBUSES SAN ANTONIO con 63.663€.
c) Y en Menorca (zona 6) prestaron servicio de transporte escolar 8
empresas (entre las que se incluye la empresa NURA BUS que
presta servicios de transporte escolar adaptado a alumnos con
necesidades especiales), destacando por facturación:
1. AUTOCARES NORTE con 261.177€.
2. TMSA TRANSPORTE REGULAR con 223.3956€.
3. VALENTIN ROCA TRIAY, S.L. con 203.898€.
4. AUTOCARES VIDAL con 150.482€, y
5. TORRES ALLES AUTOCARES con 102.484€.
En 2014, debido a necesidades sobrevenidas en varios centros educativos, se
licitaron lotes de forma individualizada, por tramitación ordinaria y procedimiento
abierto, para los cursos 2014/2015 a 2016/2017243. La investigación llevada a
cabo por la DC no ha permitido concluir que dichos contratos formaran parte del
acuerdo del cártel de reparto de rutas escolares.
En conclusión, en el seno de la FEBT, las empresas participantes en este cártel
se repartieron las rutas ofertadas por la Consejería de Educación Balear y, en
cumplimiento de dicho acuerdo, presentaban ofertas únicamente respecto de las
rutas/zonas asignadas, con el fin de mantener el reparto de rutas y zonas
ajustándose al precio máximo de licitación fijado por dicha Consejería o
presentando una baja mínima (en algún caso, como ya se ha indicado, de un
céntimo).
Para garantizar el cumplimiento de este acuerdo de reparto, la FEBT realizó el
control de las ofertas a presentar. De hecho, las evidencias que constan en este
expediente sancionador demuestran que la FEBT fijó una fecha límite de
presentación de los sobres nº 2 (correspondientes a la oferta económica), días
243 Concretamente: servicio de transporte escolar para el IES Alcudia (zona 2 Mallorca Norte), al
que se presentaron AUTOCARES MALLORCA y J.M. FUTURTRANS, siendo adjudicataria esta
última por presentar la oferta económica más baja; para el CEIP Es Vedrá (zona 4 Ibiza Sur),
adjudicado a VORAMAR EL GAUCHO, que fue la única empresa que presentó oferta; servicio de
transporte escolar para el IES Baláfia (zona 5 Ibiza Norte-Formentera) adjudicado a AUTOCARES
LUCAS COSTA, S.A., que fue la única empresa que presentó oferta y servicio de transporte
escolar para el CEIP Mare de Déu del Toro Es Mercadal (zona 6 Menorca) que quedó desierto
Contestación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al requerimiento realizado
(folios 9256 a 9270).
76
antes de la fecha límite fijada por la Consejería de Educación Balear. Las
empresas remitían los sobres de las ofertas abiertos a la FEBT, para que ésta
pudiera comprobar la conformidad de cada una de las ofertas presentadas por los
integrantes de este cártel, cerrar los sobres y en algunos casos, incluso
presentarlos en nombre de algunas de las empresas del cártel en la sede de la
Consejería de Educación Balear.
Constan así evidencias en el expediente que demuestran que la FEBT presen
de hecho las ofertas económicas en los días 13, 22 y 23 de mayo de 2013 de 19
de las empresas integrantes de este cártel, en concreto, de AUTOCARES
PUERTO POLLENSA, AUTOCARES ESTELRICH, BOHIGAS CARS,
AUTOCARES CALDENTEY, AUTOLÍNEAS MALLORCA, ROIG BUS,
AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES ROCA, COMERCIAL I TRANSPORTS
LLORET, CLASS LABOUR, TRANSUNIÓN, AUTOS VICENS, AUTOCARES
MALLORCA, M.M. ROMERÍAS, AUTOCARES ALORDA, AUTOCARES PUJOL
PALMER, AUTOCARES GARFRA, JOSE CANOVAS AUTOCARES y del
empresario autónomo D. EMILIO SECO RODRIGUEZ244.
Por tanto, una vez analizada la información aportada por el solicitante de
exención, la recabada en las inspecciones y la facilitada en contestación a los
requerimientos de información realizados a las incoadas y a otras empresas del
sector y, especialmente, a la Consejería de Educación Balear, la DC considera
acreditado que 9 empresas - AUTOCARES BAHIA, S.A., AUTOCARES BATLE,
S.A., AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES PUJOL PALMER, ROIG BUS,
TRANSACOBO (por entonces A. COMAS), TRANS ILLES, S.L., AUTOCARES
NORTE (NORBUS) y ULTRAMAR -, más el empresario autónomo D. Emilio Seco
Rodríguez, con la colaboración de la FEBT, fijaron precios mínimos del servicio de
transporte escolar a centros públicos para el curso 2004/2005.
De estas 11 entidades, siguieron en el cártel ocho, pues AUTOCARES BATLE,
S.A. (extinguida en junio de 2005), AUTOCARES BAHIA, S.A. y TRANS ILLES,
S.L. no siguieron participando en acuerdos de reparto de rutas escolares en años
posteriores. Por tanto, dado que AUTOCARES BATLE, S.A., AUTOCARES
BAHIA, S.A. y TRANS ILLES S.L. únicamente participaron en la fijación de
precios mínimos de las rutas escolares para el curso escolar 2004/2005, su
participación en este cártel estaría prescrita, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 68.1 de la LDC.
Las otras seis empresas citadas -AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES NORTE
(NORBUS), AUTOCARES PUJOL PALMER, ROIG BUS, TRANSACOBO y
ULTRAMAR-, más el empresario autónomo D. Emilio Seco Rodríguez, con la
colaboración de la FEBT, siguieron en el cártel, al que se unieron otras 26
empresas -AUTOBUSES SAN ANTONIO, AUTOCARES ADROVER,
AUTOCARES ALORDA, AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES
244 Recibos de la presentación de sobres de la licitación de 2013 de 13, 22 y 23 de mayo de 2013
por la secretaría de la FEBT en nombre de las empresas citadas en texto, recabados en la
inspección de la FEBT (folios 1069 a 1105).
77
CALDENTEY, AUTOCARES CAÑELLAS, S.L., AUTOCARES ESTELRICH,
AUTOCARES GARFRA, AUTOCARES GONZALEZ ORTIZ, S.L., AUTOCARES
LLULL, AUTOCARES LUCAS COSTA, AUTOCARES MALLORCA, AUTOCARES
PAYA, AUTOCARES R.NADAL, AUTOCARES ROCA, AUTOCARES VIDAL,
AUTOLÍNEAS MALLORCA (con su antigua denominación CLADERA FERRER),
BUS NORT BALEAR, CLASS LABOUR, COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET,
HEREDEROS DE FCO VILAS, IBIZATOURS, JOSE CANOVAS AUTOCARES,
TRANSUNIÓN, TORRES ALLES AUTOCARES y VORAMAR EL GAUCHO- y el
empresario autónomo D. Pedro Carbonell Mas. Estas empresas, más los citados
D. Emilio Seco Rodríguez y D. Pedro Carbonell Mas, con la colaboración de la
FEBT, adoptaron acuerdos para repartirse los lotes (rutas escolares) de las
licitaciones públicas convocada en 2005 por la Consejería de Educación Balear
mediante el procedimiento de concurso público para la prestación de servicios de
transporte regular de uso especial (escolar) en las Illes Balears.
No obstante, respecto del empresario autónomo D. Pedro Carbonell Mas y
AUTOCARES GONZALEZ ORTIZ, S.L. y AUTOCARES CAÑELLAS, S.L.
(absorbida por TRANSUNIÓN en 2012), aunque la DC considera acreditada su
participación en el reparto de las rutas escolares de la licitación de 2005, al no
tener lotes prorrogados en el curso escolar 2012/2013, ni participar
posteriormente en la licitación de 2013, su participación habría quedado prescrita
de conformidad con el artículo 68.1 de la LDC.
Como ya se ha indicado, este acuerdo de reparto de las rutas escolares de
centros públicos se mantuvo en la licitación convocada en 2013 y con la única
excepción de las tres entidades señaladas en el párrafo anterior, todas las demás
que participaron en el reparto de rutas en la licitación de 2005 siguieron con dicho
acuerdo para la licitación convocada en 2013. Es decir, siguieron en el cártel, las
30 empresas restantes, más el empresario autónomo D. Emilio Seco Rodríguez
(AUTOCARES EMILIO SECO), continuando colaborando la FEBT en el
mantenimiento y funcionamiento de este cártel.
Todas estas entidades participaron en el reparto de los lotes de la licitación
pública convocada en 2013, sumándose además otras empresas -AUTOCARES
ALCAS, AUTOCARES PUERTO POLLENSA, AUTOS VICENS, BOHIGAS CARS
y M.M.ROMERÍAS-, que se incorporaron a este cártel con ocasión de dicha
licitación de 2013 convocada por la Consejería de Educación Balear.
Por lo tanto, un total de 35 empresas, más el empresario autónomo D. Emilio
Seco Rodríguez, con la colaboración y conocimiento de la FEBT, adoptaron el
acuerdo de repartirse los lotes de la licitación convocada en 2013, estando los
contratos derivados de dicha licitación de 2013 vigentes hasta el curso escolar
2016/2017.
En consecuencia, ha quedado acreditado que las empresas AUTOBUSES SAN
ANTONIO, AUTOCARES ADROVER, AUTOCARES ALCAS, AUTOCARES
ALORDA, AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES CALDENTEY,
AUTOCARES ESTELRICH, AUTOCARES GARFRA, AUTOCARES LUCAS
COSTA, AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES LLULL, AUTOCARES
78
MALLORCA, AUTOCARES NORTE, AUTOCARES PAYA, AUTOCARES
PUERTO POLLENSA, AUTOCARES PUJOL PALMER, AUTOCARES R.NADAL,
AUTOCARES ROCA, JOSE CANOVAS AUTOCARES, AUTOCARES VIDAL,
AUTOS VICENS, AUTOLÍNEAS MALLORCA, BOHIGAS CARS, BUS NORT
BALEAR, COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET, CLASS LABOUR,
HEREDEROS DE FCO VILAS, IBIZATOURS, M.M.ROMERÍAS, ROIG BUS,
TRANSACOBO, TRANSUNIÓN, TORRES ALLES AUTOCARES, ULTRAMAR y
VORAMAR EL GAUCHO, más el empresario autónomo D. Emilio Seco Rodríguez
(que opera con el nombre comercial de AUTOCARES EMILIO SECO), y con la
colaboración de la FEBT, participaron en el cártel del reparto de rutas escolares,
fijando precios mínimos del servicio de transporte escolar a centros públicos para
el curso 2004/2005 y repartiéndose las rutas de las licitaciones públicas
convocadas en 2005 y 2013 por la Comunidad Autónoma Balear para la
prestación del transporte regular de uso especial (escolar) en las Illes Balears,
estando aún vigentes los contratos derivados de la licitación de 2013 hasta el
curso escolar 2016/2017.
(ii) Recomendación de tarifas de transporte discrecional
La información recabada en las inspecciones ha permitido acreditar que la FEBT
recomendó y difundió las tarifas adoptadas por la Asociación Empresarial del
Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT y la Agrupación
Empresarial de Agencias de Viajes de Baleares (AVIBA) en el transporte
discrecional en la isla de Mallorca. Estas tarifas se recogían en documentos
formales, con membrete de la FEBT, firmados por la citada Asociación
Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT y
AVIBA.
El contenido de estos documentos es básicamente el mismo para cada
temporada desde 1977, titulado “tarifas de referencia”, y especifica la temporada a
la que se refiere y las tarifas fijadas del transporte discrecional de viajeros
aplicables a cada temporada en función de las diferentes zonas territoriales de la
isla de Mallorca, incluyendo todo tipo de detalles (por zonas, trayectos, tipos de
excursión o traslado, duración y número de plazas) y, en algunos casos, los
incrementos de dichas tarifas aplicables a cada temporada245.
245 Tarifas de referencia de las temporadas de 1977 (folios 1460 a 1462), de 1978 (folios 1452 a
1459), 1979/1980 (folios 1443 a 1451), 1980/1981 (folios 1434 a 1442), 1981/1982 (folios 1426 a
1433), 1982/1983 (folios 1418 a 1425), 1983/1984 (folios 1408 a 1417), Tarifas de referencia de
carga y descarga de equipajes de 12 de agosto de 198, (folio1407), de las temporadas 1985/1986
(folios 1398 a 1406), 1986/1987 (folios 1388 a 1323), 1987/1988 (folios 1380 a 1387), 1988/1989
(folios 1370 a 1379), 1989/1990 (folios 1352 a 1369), 1990/1991 (folios 1332 a 1351), 1991/1992
(folios 1312 a 1323), Comunicación de la FEBT de 19 de marzo de 1991 sobre “acuerdo con
AVIBA” (folio 1328) y temporada 1993/1994 (folios 1302 a 1311), recabadas en la inspección de la
FEBT; de la temporada 1993/1994, recabada en las inspecciones de la FEBT (folios 1292 a 1301)
y ROIG BUS (folios 1554 a 1564); de las temporadas 1994/1995 (folios 1283 a 1291), 1995/1996
(folios 1264, 1274 a 1282), 1996/1997 (folios 1265 a 1273), 1997/1998 (folios 1255 a 1273),
79
Constan en el expediente las recomendaciones de tarifas fijadas para los
servicios de transporte discrecional en la isla de Mallorca, con vigencia anual,
desde 1977 hasta 2011246, con incrementos de dichas tarifas al menos del 11%
(temporada 1991/1992)247, del 3% sobre las tarifas de 1996 para excursiones y un
4,2% para traslados (temporada 1997/98)248, del 5% para excursiones (temporada
2000/01)249, del 7% para 2005250, del 10% para 2006251 y del 10-15% para
2008252, siendo las tarifas fijadas para la temporada 2010/11 las últimas que
constan acreditadas253.
1998/1999 (folios 1245 a 1254), 1999/2000 (folios 1235 a 1244), 2000/2001 (folios 1227 a 1233) y
“Acuerdo Marco de Incrementos en las tarifas del transporte terrestre para excursiones y traslados
entre la FEBT (Agrupación Discrecional) y AVIBA” de 2 de noviembre de 1999, recabados en la
inspección de la FEBT (folios 1234 y 1590); de la temporada 2002/2003, recabada en las
inspecciones de la FEBT (folios 1220 a 1226) y ROIG BUS (folios 1547 a 1552); de las
temporadas 2003/2004 (folios 1214 a 1219), 2004/2005 (folios 1207 a 1213), 2005/2006 (folios
1200 a 1206) y 2006/2007 (folios 1193 a 1199), recabadas en la inspección de la FEBT; de la
temporada 2008/2009, recabada en las inspecciones de la FEBT (folios 1129 a 1135, 1185 a
1189) y ROIG BUS (folios 1579 a 1585) y de la temporada 2010/2011 (folios 1123 a 1128) y
correos electrónicos de 3 de febrero de 2011(folio 1183) y 20 de febrero de 2013 (folios 6104 y
6105), recabados en la inspección de la FEBT.
246 Tarifas de referencia de cada temporada desde 1977 a 2011, recabadas en la inspección de la
FEBT (folios detalladamente explicitados en párrafo 251 del PCH).
247 Comunicación de la FEBT de 19 de marzo de 1991, recabado en la inspección de la FEBT (folio
1328).
248 Tarifas de referencia temporada 1997/1998, recabada en la inspección de la FEBT (folios 1255
a 1273).
249 Incrementos para 2000/2001 de 2 de noviembre de 1999, recabado en la inspección de la
FEBT (folios 1234 y 1590).
250 Acta de 11 de febrero de 2005, recabada en las inspecciones de la FEBT (folios 1163 a 1165) y
TRANSACOBO (folios 6142 a 6146).
251 Acta de 2 de diciembre de 2005 de la Asamblea General de la Agrupación del Servicio
Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT, recabada en la inspección de la FEBT (folios
1160 a 1162).
252 Correo electrónico de 19 de junio de 2008 del Gerente de FEBT al Presidente de la Agrupación,
y a AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES BAHIA, S.A., AUTOCARES COMAS (hoy
TRANSACOBO), AUTOCARES CRESPO SALAZAR, S.L., AUTOCARES DRUSO, S.L.,
AUTOCARES GONZALESZ ORTIZ, S.L., AUTOCARES HAMS CARS, S.A., AUTOCARES
J.CALDENTEY, AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES LLULL, S.L., AUTOCARES MARQUES,
S.A., AUTOCARES PUERTO POLLENSA, AUTOCARES PUJOL PALMER, AUTOCARES ROCA,
AUTOCARES ALORDA, AUTOS GALITRANS MALLORCA, S.L., AUTOS VICENS, BARCARES
BUS, S.L., BURGUERA BUS, S.L., EMPRES.MUNICIPAL TTES. URBANS, AUTOCARES
GARFRA, INSULAR CAR, S.A., ISAL BUS, S.L., J.M. FUTURTRANS, S.L., JOSE CANOVAS
AUTOCARES, JUNIOR BUS, S.L., AUTOCARES R. NADAL, PEDRO POU FIOL, S.L., ROIG
BUS, AUTOCARES EMILIO SECO, TRANSACOBO, TRANSFER CAR PALMA, S.L.,
TRANSPORTS RAFAEL SERVERA, TRANSUNIÓN TRAP, S.A. y ULTRAMAR, contenido en el
fax remitido el 20 de junio de 2008 por AUTOCARES LEVANTE a la FEBT, recabado en la
inspección de la FEBT (folio 1154).
253 Correo electrónico de 3 de febrero de 2011 remitido por el Gerente de la FEBT al Presidente de
la Comisión de Excursiones y Transportes de AVIBA, recabado en la inspección de la FEBT (folio
1183).
80
A modo de ejemplo y por economía procesal, dado que el esquema de dichas
tarifas era similar cada temporada, se reproducen parcialmente las tarifas
acordadas para la temporada 2010/2011254:
“TARIFAS DE REFERENCIA DE TRANSPORTE DISCRECIONAL
VIAJEROS
DEL 1° DE ABRIL DE 2.010 AL 31 DE MARZO DE 2.011
ZONAS: ARENAL/ PALMA DE MALLORCA/ PORTALS/ PALMA-NOVA
SANTA PONSA/ CALA FORNELLS/PAGUERA/ CAMP DE MAR/ DELTA/
EL DORADO/ PRECIO EXCURSIONES EN BASE A P.V.P.
EXCURSIONES TODO EL DIA:
EUROS
CUEVAS - PTO.CRISTO Y MANACOR ------------------------------------------- 10,64
CUEVAS ARTA Y SAFARI------------------------------------------------------------- 11,68
PUERTO POLLENSA Y FORMENTOR----------------------------------------------11,49
LLUCH Y CALOBRA -------------------------------------------------------------------- 11,82
VUELTA ISLA ------------------------------------------------------------------------------13,38
SAN SALVADOR Y CALAS-------------------------------------------------------------10,87
CORNISAS--------------------------------------------------------------------------------- 9,13
VALLDEMOSA/SOLLER----------------------------------------------------------------10,37
AQUACITY-------------------------------------------------------------------------------- 8,35
HIDROPARK/ ALCUDIA/ MUSEO COSTITX/ RUINAS/POLLENTIA---------10,20
EXCURSIONES MEDIO DÍA:
VTA. PALMA/DELFINARIUM/TOROS--------------------------------------------------7,12
VALLDEMOSSA/GRANJA/GALILEA---------------------------------------------------7,85
MERCADOS: INCA, SINEU O ANDRATX--------------------------------------------7,65
CURA Y ALGAIDA------------------------------------------------------------------------- 8,69
COSTITX (CASA DE LA FAUNA IBERO-BALEAR) ----------------------------- 7,68
EXCURSIONES NOCHE:
BARBACOA/FIESTA/FOGUERO/COMTE MAL------------------------------------7,31
SUPLEMENTOS DIURNOS
PORTALS/ P.NOVA/ MAGALLUF/ SANTA PONSPJ DELTA -------------------1,00
PAGUERA/ CALA FORNELLS/ CAMP DE MAR/ DORADO --------------------1,22
TRASLADOS:
SIMPLE NETO DOBLE NETO
ARENAL/ PALMA/ ILLETAS 4,41 4,15
PORTALS/ P. NOVA/ STA. PONSA/
DELTA/ DORADO 4,86 4,69
254 Acuerdo de tarifas temporada 2010/2011, recabada en la inspección de la FEBT (folios 1123 a
1128).
81
PAGUERA/ CALA FORNELLS/
CAMP DE MAR 5,19 5,03
PTO. ANDRAITX/ SAN TELMO 5,47 5,36
………….
NOTA INFORMATIVA PARA TODAS LAS ZONAS
a) Estas tarifas están calculadas sin IVA y durante toda la vigencia
de las mismas con vehículos con aire acondicionado.
b) Los precios se entienden siempre con un mínimo de 35 plazas por
autocar.
c) Los precios son por plaza y no incluyen la carga y descarga de
equipaje, cuyo precio según convenio están sujetos a IVA.
d) Las horas de exceso de duración se cargarán al precio de 19,38 €
hora y autocar.
e) La recogida y dejada del guía se efectuará en el primer y último
hotel respectivamente.
f) Las excursiones de día entero serán las de la jornada del
conductor. Las excursiones de medio día serán de cinco horas.
g) Los precios de estas tarifas están calculados al coste de
carburante (Gasóleo A) a 1,14 €/L. En caso de aumento del
combustible durante la vigencia de estas tarifas, se absorbería hasta
un incremento del 5% y el resto se cargaría proporcionalmente
amentando estos precios.
h) Las tasas de peajes y aparcamiento, correrán a cargo de la
empresa que contrate el transporte.”
Como se ha adelantado, algunas de estas recomendaciones de tarifas van
acompañadas también de la recomendación para el incremento de tarifas por la
FEBT.
Así, el documento de las Tarifas de referencia de la temporada 1991/1992, lleva
adjunto una comunicación con membrete de la FEBT de 19 de marzo de 1991
dirigida a las empresas de transporte discrecional, en la que se anuncia el
incremento de dicha tarifa de referencia255:
“Tras varias reuniones y vicisitudes, hemos logrado llegar un acuerdo de
precios con A.V.I.B.A. El aumento que hemos conseguido sólo es del 11%,
que aunque no es suficiente por lo menos si digno.
Observarás que hay dos tarifas en los precios de excursiones, una basada
en el aumento sobre la tarifa acordada y firmada para el año 9O y otra más
255 Comunicación de la FEBT de 19 de marzo de 1991, recabado en la inspección de la FEBT (folio
1328).
82
barata basada en el 11 % sobre la tarifa de precios de A.V.I.B.A, del citado
año 90.
La forma de aplicación es muy sencilla, si el cliente ha calculado el precio de
venta al público en una tarifa, nosotros debemos de aplicar Ia misma que ha
usado para la obtención de su precio.
Por todo lo cual ya sabes, que dichas tarifas se hallan a tu disposición en
nuestra Federación”.
Igualmente, para las Tarifas de referencia de la temporada 1997/1998, la FEBT
recomienda un incremento del 3% sobre las tarifas de 1996 para excursiones y un
4,2% para traslados, y una reducción en el descuento que sobre la facturación se
efectúe256; y para las Tarifas de referencia de la temporada 2000/2001257, se
adoptó el denominado “Acuerdo Marco de Incrementos en las tarifas del
transporte terrestre para excursiones y traslados entre la FEBT (Agrupación
Discrecional) y AVIBA”, sobre la modificación del incremento de tarifas
recomendadas para la temporada 2000/2001, explicando las condiciones de su
aplicación258:
“Reunidos los representantes de las Empresariales citadas en el
encabezamiento y tras analizar los eventos acaecidos a lo largo de 1999, de
la situación de disminución en la venta de excursiones por visitante a
Mallorca, del incremento de intrusos en la realización y comercialización de
excursiones y en la situación de precios de las ofertas alternativas a las
mismas, se acordaron los incrementos que se exponen basados en la
siguiente
Exposición de motivos:
1.- No se entiende procedente la repercusión de la totalidad del incremento
acaecido en las tarifas a aplicar en la temporada 00-01 porque ello
conllevaría un importante incremento en los precios de excursiones.
2.- Se decide establecer un incremento del 5% en excursiones y traslados.
3.- Se decide aplicar una reducción de un 10% en el descuento que se
aplican con el ánimo de ir reestableciendo un racional equilibrio en la
magnitud total de los mismos.
4.- Ambas partes son totalmente conscientes de la dificultad que conlleva la
aplicación de la teoría expuesta, y por ello se hace especial hincapié en
resaltar los criterios de aplicación del punto 3.La reducción del 10% se debe
realizar proporcionalmente a los descuentos que actualmente se vienen
256 Tarifas de referencia temporada 1997/1998, recabada en la inspección de la FEBT (folios 1255
a 1273).
257 Tarifas de referencia temporada 2000/2001, recabada en la inspección de la FEBT (folios 1227
a 1233).
258 Incrementos para 2000/2001 de 2 de noviembre de 1999, recabado en la inspección realizada
en la sede de la FEBT (folios 1234 y 1590).
83
aplicando .Todos debemos ser conscientes de la existencia de la
participación del T.O., pero también de lo imprescindible que a todos nos
resulta la exigencia de un equilibrio razonable que nos auto-regule ante
situaciones de flagrante abuso de cualquiera de las partes.
5.- Dada la antigüedad del formato y cláusulas establecidas en la
comunicación oficial del listado de tarifas, se acuerda modificarlo de la forma
adjunta.
En conformidad con lo que antecede se firma por duplicado ejemplar,
conjuntamente con el listado que se acompaña, y para aplicación de a partir
del 1 de Abril del 2000 y hasta el 31 de Marzo del 2001, en la Ciudad de
Palma a 2 de Noviembre de 1999”.
Y en 2005, de acuerdo con lo indicado en el acta de la reunión celebrada el 11 de
febrero de 2005 de la Junta Directiva de la Agrupación Empresarial del Servicio
Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT, a la que asisten el Presidente,
el Vicepresidente y el Secretario de dicha Asociación, el Gerente de la FEBT y
directivos de las empresas ROIG BUS, ULTRAMAR, AUTOCARES PUJOL
PALMER y EMILIO SECO AUTOCARES, se acordó el incremento del 7% de las
tarifas recomendadas para 2005, que sería comunicado a AVIBA en una reunión
convocada para el 14 de febrero en la sede de la FEBT259.
De dicha reunión da cuenta el acta de 11 de marzo de 2005 de la Junta Directiva
de la Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de
la FEBT, a la que asisten su Presidente, Vicepresidente y Secretario, el Gerente
de la FEBT y directivos de ROIG BUS, ULTRAMAR, AUTOCARES LEVANTE,
TRANSACOBO y AUTOCARES BAHIA, S.A., manifestando un desacuerdo con
AVIBA respecto del incremento de tarifas recomendado para la temporada
2005260:
“… 3.- Dar cuenta de la reunión con Aviba sobre el anteproyecto del
Transporte Turístico y petición de incremento de tarifas para temporada
2005.
A continuación se da lectura al e-mail que remitió el Gerente de Aviba… en
contestación a la petición que cursó nuestra Agrupación solicitando un
incremento del 7% para las excursiones y traslados. En la misma se nos
indica que después de un profundo debate se ha considerado lo siguiente:
a) La cifra de un 7% no soluciona ninguno de los problemas que se
vislumbran para un próximo futuro.
b) En momentos como los actuales un incremento tan elevado únicamente
generan un punto de inestabilidad en un mercado ya de por sí sometido a
259 Acta de 11 de febrero de 2005, recabada en las inspecciones de la FEBT (folios 1163 a 1165) y
TRANSACOBO (folios 6142 a 6146).
260 Acta de 11 de marzo de 2005, recabada en la inspección de TRANSACOBO (folios 6148 a
6151).
84
una pronunciada disminución por la falta de competitividad económica y por
la subjetiva impresión de “caro” que del mismo están teniendo nuestros
clientes.
c) Ante las razones expuestas entendemos que en el momento actual lo que
ambas partes no puede representar el mejor planteamiento es un incremento
0% a la espera de los planteamientos que resulten en agosto en función de
la aplicación de la definitiva normativa.
Se acuerda remitir un escrito de respuesta manifestando nuestro malestar y
aportando datos de las subidas del convenio colectivo, combustible y otros
gastos de explotación…”.
En el acta de la reunión celebrada el 2 de diciembre de 2005 de la Asamblea
General de la Agrupación del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la
FEBT, reunida en la sede de la FEBT, a la que asistieron el Presidente,
Vicepresidente y Secretario de dicha Asociación, el Gerente de la FEBT y
directivos de las empresas AUTOCARES ESTELRICH, S.L., AUTOCARES
NORTE, AUTOBUSES MAHÓN, S.A., TORRES ALLES AUTOCARES,
TRANSACOBO, AUTOCARES GONZALEZ ORTIZ, S.L., BOHIGAS CARS, S.L.,
TRANSUNIÓN, AUTOCARES MARQUES, S.A., AUTOCARES PUJOL PALMER,
ROIG BUS, AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES HAMS CARS, S.A.,
(AUTOCARES) PEDRO POU FIOL, S.A., PEDRO CARBONELL MAS,
GUILLERMO SALOM, S.L. (ahora JOSE CANOVAS AUTOCARES),
IBIZATOURS, AUTOCARES PUERTO POLLENSA, AUTOCARES LEVANTE,
AUTOCARES LIDER, S.L., TRAPSA, S.A., ULTRAMAR, AUTOCARES ALORDA,
AUTOCARES R. NADAL, AUTOCARES CAÑELLAS, S.L. y AUTOCARES
CALDENTEY, se hace referencia a las reuniones mantenidas con AVIBA para
subir las tarifas de referencia a aplicar a partir del 1 de enero de 2006, calculando
un aumento como mínimo del 10%, haciendo referencia además a los acuerdos
que en dicho sentido también se han adoptado respecto del transporte escolar261:
“……- Se han mantenido reuniones con AVIBA para subir tarifas, lo
entienden pero no hacen caso. En Junta Directiva se acordó remitir escrito a
AVIBA, indicando que a partir del 1 de enero de 2006 se aplicarían las tarifas
de referencia.
- Cada empresa debe negociar con sus tour-operadores una subida, los
transportistas debemos estar unidos.
- Sobre el concurso del transporte escolar cabe destacar la unidad de
todos y al final ha salido bien.
(Directivo de IBIZATOURS) pregunta si se ha calculado lo que se puede
subir las tarifas. Se tendría que hacer todos juntos como en el
transporte escolar.
261 Acta de 2 de diciembre de 2005 de la Asamblea General de la Agrupación del Servicio
Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT, recabada en la inspección de la FEBT (folios
1160 a 1162).
85
(Presidente Agrupación) ya dijo en su momento que como mínimo un 10%,
que es lo que ha subido los salarios y combustible”. [énfasis añadidos]
En relación a las Tarifas de referencia para la temporada 2008, el correo
electrónico de 19 de junio de 2008 remitido por el Gerente de la FEBT al entonces
Presidente de la Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de
Baleares de la FEBT (directivo de la extinguida AUTOCARES BATLE), y a
directivos de las empresas AUTOCARES ARBOTOUR, AUTOCARES BAHIA,
S.A., AUTOCARES COMAS (hoy TRANSACOBO), AUTOCARES CRESPO
SALAZAR, S.L., AUTOCARES DRUSO, S.L., AUTOCARES GONZALEZ ORTIZ,
S.L., AUTOCARES HAMS CARS, S.A., AUTOCARES CALDENTEY,
AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES LLULL, S.L., AUTOCARES MARQUES,
S.A., AUTOCARES PUERTO POLLENSA, AUTOCARES PUJOL PALMER,
AUTOCARES ROCA, AUTOCARES ALORDA, AUTOS GALITRANS MALLORCA,
S.L., AUTOS VICENS, BARCARES BUS, S.L., BURGUERA BUS, S.L.,
EMPRES.MUNICIPAL TTES. URBANS, AUTOCARES GARFRA, INSULAR CAR,
S.A., ISAL BUS, S.L., J.M. FUTURTRANS, S.L., JOSE CANOVAS AUTOCARES,
JUNIOR BUS, S.L., AUTOCARES R. NADAL, (AUTOCARES) PEDRO POU FIOL,
S.A., ROIG BUS, AUTOCARES EMILIO SECO, TRANSACOBO, TRANSFER
CAR PALMA, S.L., TRANSPORTS RAFAEL SERVERA, TRANSUNIÓN TRAP,
S.A. y ULTRAMAR, da cuenta de la decisión tomada en la Asamblea General de
la Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la
FEBT, celebrada el 18 de junio de 2008, sobre el incremento de tarifas de
referencia que se aplicará a las agencias y Tour Operadores, incremento que
sería suscrito y comunicado por la FEBT a dichas agencias, solicitando para ello a
las empresas asociadas de la FEBT los datos de sus clientes262:
“Apreciado/a Asociado/a,
En la asamblea general de la Agrupación Empresarial del Servicio
Discrecional de Viajeros de Baleares celebrada el 18/06/08 se acordó remitir
a las Agencias y Tour Operadores reclamando un incremento del 10 o 15%
sobre las tarifas que cada empresa tiene concertados con ellos. Dicho
escrito lo suscribirá y remitirá la FEBT, por tanto le ruego que a la mayor
brevedad posible nos faciliten los contactos de sus clientes:
Rogamos nos remita esta información por mail o fax (971-4713201)
Atentamente,
(Gerente de la FEBT)”
En respuesta a este correo figuran varios faxes de 19 y 20 de junio de 2008 de
BOHIGAS CARS, S.L., ROSAN, S.L., AUTOCARES R. NADAL, ULTRAMAR,
AUTOCARES ROCA y AUTOCARES LEVANTE remitidos a la gerencia de la
262 Correo electrónico de 19 de junio de 2008 del Gerente de FEBT al Presidente de la Agrupación,
y a las empresas reseñadas, contenido en el fax remitido el 20 de junio de 2008 por AUTOCARES
LEVANTE a la FEBT, recabado en la inspección de la sede de la FEBT (folio 1154).
86
FEBT enviando datos de sus clientes (Agencias y Tours Operadores) para que la
FEBT pudiera a su vez enviarles comunicación sobre dicho incremento263.
Por último, de acuerdo con lo indicado en el correo electrónico de 3 de febrero de
2011, enviado por el Gerente de la FEBT al Presidente de la Comisión de
Excursiones y Transportes de AVIBA, se constata que las últimas tarifas de
referencia del transporte discrecional recomendadas fueron las fijadas para la
temporada 2010/1011, señalándose en dicho correo electrónico lo siguiente264:
“Con relación a las tarifas de referencia para el ejercicio 2011, le informamos
de los acuerdos adoptados en la reunión de Junta Directiva de la
Agrupación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares:
No cabe modificar los precios que actualmente están en vigor y que
corresponden a 2010, ya que los mismos no se aplican y por tanto un
incremento es ficticio sobre la realidad.
No obstante los transportistas sufren un incremento de costes de explotación
muy importantes debido al precio del combustible y personal, según los
datos del INE el IPC del transporte periodo diciembre 2009-2010 ha sido del
9,2%, incremento que debería aplicarse a las tarifas de referencia, no
llevándose a efecto ya q no tendría ninguna consecuencia real en su
aplicación.”
Como se reitera en el correo electrónico de 20 de febrero de 2013 remitido por el
Gerente de la FEBT al Presidente de la FEBT, con copia a ULTRAMAR,
TRANSACOBO y TRANSUNIÓN, desde la temporada 2010/2011 no se ha
firmado ningún listado de tarifas de referencia265:
“Ayer se mantuvo una reunión con la Presidenta de Aviba y el grupo de
trabajo de excursiones de dicha Asociación. El punto tratado sobre el
incremento de tarifas, se les informo que la Junta Directiva ya trató el tema y
consideró que no tiene repercusión en el sector, por ello ya hace dos
temporadas que no se firma ningún listado. AVIBA nos indicó que ellos
propondrán en sus tarifas un incremento del 2%”.
263 Faxes de 19 de junio de 2008 remitido por BOHIGAS CARS, S.L. a la FEBT (folio 1155), de 20
de junio de 2008 remitido por AUTOCARS LEVANTE a la FEBT (folio 1154) y de 24 de junio de
ROSAN, S.L. a la FEBT (folio 1156) y correos electrónicos de 19 de junio de 2008 remitido por
AUTOCARES ROCA a la FEBT (folio 1159), de 30 de junio de 2008 de AUTOCARES R. NADAL a
la FEBT (folio 1157), tras reiterarle ese día la FEBT la remisión de la información solicitada a dicha
empresa (folio 1157) y de 2 de julio de 2008 enviado por ULTRAMAR a la FEBT (folio 1158),
recabados todos ellos en la inspección realizada en la sede de la FEBT.
264 Correo electrónico de 3 de febrero de 2011 remitido por el Gerente de la FEBT al Presidente de
la Comisión de Excursiones y Transportes de AVIBA, recabado en la inspección de la FEBT (folio
1183).
265 Correo electrónico de 20 de febrero de 2013 remitido por el Gerente de la FEBT al Presidente
de la FEBT, con copia a ULTRAMAR, TRANSACOBO y TRANSUNIÓN, con asunto “Reunión
AVIBA”, recabado en la inspección realizada en la sede de la FEBT (6104).
87
Así lo ha confirmado la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de
Viajeros de Baleares de la FEBT en contestación al requerimiento de información
realizado, sin que se hayan recabado en las inspecciones recomendaciones de
tarifas posteriores. En concreto, la citada Asociación ha confirmado que “en el
pasado sí que se han negociado unas tarifas de referencia con AVIBA”, pero que
actualmente ni dicha Asociación ni la FEBT negocia con otras asociaciones
condiciones y tarifas de servicios de transporte en nombre sus asociadas266 y la
actual gerencia de AVIBA ha señalado que consultada la Gerente que ocupó el
cargo desde 2001 a 2015, no tiene constancia de ninguna reunión ni negociación
de tarifas de referencia en dicho periodo con ninguna asociación de transporte de
viajeros267.
Por tanto, ha quedado acreditado que desde 1977 hasta la temporada
2010/2011 la Asociación Empresarial de Servicio Discrecional de Viajeros de
Baleares de la FEBT y AVIBA fijaron las tarifas de referencia para el servicio
discrecional en la isla de Mallorca, siendo dichas tarifas y el incremento de
éstas recomendadas por la FEBT.
Dado que estas tarifas dejaron de adoptarse a partir de la temporada 2010/2011 y
la fecha de las primeras actuaciones realizadas por la DC en relación con la
Asociación Empresarial de Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la
FEBT y AVIBA se efectuaron en 2016, la infracción imputable a éstas estaría
prescrita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LDC.
Sin embargo, la infracción de recomendación de tarifas de transporte discrecional
en la isla de Mallorca no ha prescrito para la FEBT, cuyo plazo de prescripción
quedó interrumpido por las actuaciones llevadas a cabo por la DC el 23 de abril
de 2014, fecha de la inspección de la sede de la FEBT, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68.3 de la LDC.
(iii) Acuerdos de reparto en el transporte discrecional en Mallorca
En la inspección de ROIG BUS se recabó, entre otros documentos, el contrato de
transporte entre TRANSUNIÓN y ROIG BUS de 2009268 y un borrador de contrato
de transporte con TRANSUNIÓN de 2013269, que incluía determinadas cláusulas
que podrían ser contrarias al artículo 1 LDC, así como un correo electrónico de 5
de junio de 2013, que acredita la existencia de un acuerdo de reparto de ROIG
BUS con ULTRAMAR270; a su vez, en la inspección de TRANSUNIÓN se obtuvo
266 Contestación al requerimiento de información realizado a la Asociación Empresarial de Servicio
Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT (folios 12467 a 12471).
267 Contestación al requerimiento de información realizado a AVIBA (folios 11448 a 11529).
268 Contrato de transporte entre ROIG BUS y TRANSUNIÓN de 2009, recabado en la inspección
de ROIG BUS (folios 9211 y 9212).
269 Borrador de un contrato de 2013 entre ROIG BUS y TRANSUNIÓN, recabado en la inspección
de ROIG BUS (folio 1553)
270 Correo electrónico de 5 de junio de 2013 de ROIG BUS a ULTRAMAR (folio 9215), recabado
en la inspección de ROIG BUS.
88
un fichero relativo a una reunión celebrada el 22 de mayo de 2013, en la que se
valora el cumplimiento de los acuerdos de reparto de dicha empresa con ROIG
BUS271.
A la vista de dicha información, la DC requirió en noviembre de 2015 información
a determinadas empresas de transporte discrecional de viajeros, en concreto, a
ROIG BUS y TRANSUNIÓN, así como a AUTOCARES LEVANTE, AUTOS
VICENS y AUTOCARES ADROVER, relacionadas con la información recabada
en la inspección de ROIG BUS, para delimitar el alcance y contenido de dichas
relaciones contractuales suscritas entre competidores en el mercado del
transporte discrecional de viajeros en la isla de Mallorca, solicitando la
aportación de los contratos suscritos con directos competidores por parte de
dichas empresas en relación con la prestación del servicio de transporte
discrecional de viajeros272.
Además, la DC también solicitó información relacionada con la normativa sectorial
y fundamentación jurídica de dichas relaciones contractuales entre competidores
en el mercado del transporte discrecional de viajeros a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento273 y a la Dirección General de
Movilidad y Transporte del Gobierno de las Illes Balears274.
Posteriormente, en abril de 2016 la DC, a la vista de la información facilitada,
realizó nuevos requerimientos de información a TRANSACOBO, ULTRAMAR,
AUTOCARES PUJOL PALMER y AUTOCARES PUERTO POLLENSA, para
conocer el alcance y contenido de las relaciones contractuales suscritas entre
competidores en el mercado del transporte discrecional de viajeros en la isla de
Mallorca, solicitando la aportación de los contratos suscritos con directos
competidores en dicho mercado275.
A la vista de dicha información se ha podido acreditar que algunas de las
principales empresas de transporte discrecional en la isla de Mallorca, por cuota
de mercado, en concreto, las empresas ULTRAMAR, AUTOCARES LEVANTE,
AUTOCARES PUJOL PALMER, AUTOCARES PUERTO POLLENSA, ROIG
BUS, TRANSACOBO, TRANSUNIÓN y VIAJES SAN FRANCISCO, adoptaron
acuerdos bilaterales entre ellas, denominados “contratos de transporte” o de
“colaboración”, que bajo el régimen aparente de subcontratación, fueron utilizados
271 Documento recabado en la inspección de TRANSUNIÓN (folios 8271 y 8272).
272 Contestación de noviembre de 2015 de TRANSUNIÓN (folios 10688 a 10715), AUTOS VICENS
(folio 10652), AUTOCARES ADROVER (folio 10656), AUTOCARES LEVANTE (folios 10657 a
10687) y ROIG BUS (10728 a 10782), a los requerimientos de información realizados.
273 Contestación de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Secretaria General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento al requerimiento de información de la DC (folios
11438 a11447)
274 Contestación de la Dirección General de Movilidad y Transportes Terrestres del Gobierno de
las Illes Balears al requerimiento de información de la DC (folios 12292 a 12293).
275 Contestación de mayo y junio de 2016 de TRANSACOBO (folios 11689 a 11835), ULTRAMAR
(folios 11910 a 12161), AUTOCARES PUJOL PALMER (12203 a 12217) y AUTOCARES
PUERTO POLLENSA (folios 12477 a 12485), a los requerimientos de información realizados.
89
por estas empresas para repartirse el mercado del transporte discrecional de
viajeros en la isla de Mallorca (trayectos, excursiones o traslados), en función
de la zona o el cliente demandante del servicio, desde al menos febrero de 2007,
estando varios de dichos contratos aún vigentes en 2016.
En dichos contratos, algunos con una vigencia superior al año, fijan las tarifas
(revisables en caso de tener una duración superior al año), las zonas, las franjas
horarias y el número de plazas por autobús. Así pues, se trata de acuerdos cuyo
contenido no entra dentro del régimen de subcontratación por falta de capacidad
para atender puntuales picos de demanda, sino que se trata de acuerdos de
reparto de mercado, en los que cada parte se compromete a prestar, en la
mayoría de las ocasiones “en exclusiva”, los servicios de traslados para un cliente
concreto, o a prestar un servicio en función de la demanda en una zona concreta
de la isla de Mallorca y del número de pasajeros, e incluso a veces de la franja
horaria, y se obliga a respetar la zona y servicios de la otra parte.
Los distintos acuerdos de reparto adoptados entre las citadas empresas de
transporte discrecional de viajeros en la isla de Mallorca son los siguientes:
(a) Acuerdo de reparto entre ULTRAMAR y AUTOCARES LEVANTE
El 7 de febrero de 2007 ULTRAMAR y AUTOCARES LEVANTE suscribieron un
contrato de transporte por el que la segunda realizó los servicios de transporte
discrecional solicitados a ULTRAMAR por parte de todos los tour operadores
entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008, excepto para el tour
operador Thomson, cuyo el periodo de vigencia fue del 1 de mayo de 2007 al 30
de abril de 2009.
De acuerdo con la información recogida en los cuadros de tarifas incluidos en
dicho contrato estableciendo la remuneración de dichos servicios de transporte
discrecional, éstos se realizaron en la zona del noreste de la isla de Mallorca
(sede de AUTOCARES LEVANTE) en localidades como Cala Millor, Cala Ratjada,
Sa Coma y Cala Bona. A modo de ejemplo se reproduce parcialmente el cuadro
de tarifa adjunto a dicho contrato276:
276 Contrato de transporte entre AUTOCARES LEVANTE y ULTRAMAR de 7 de febrero de 2007,
aportado por AUTOCARES LEVANTE en contestación al requerimiento de información realizado
(foliosa 10664 a 10668).
90
El 31 de marzo de 2008 AUTOCARES LEVANTE y ULTRAMAR volvieron a
suscribir otro contrato de transporte ampliando la vigencia del anterior contrato de
febrero de 2007 y modificando alguna de las condiciones establecidas en el
mismo. En virtud de este segundo contrato, AUTOCARES LEVANTE seguía
realizando los servicios de transporte discrecional solicitados a ULTRAMAR por
parte de todos los tour operadores, pero modificando con respecto al contrato de
febrero de 2007, la cuantía y vigencia de los precios de dichos servicios
discrecionales entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, excepto para
el tour operador Thomson, respecto del que la cuantía de los precios fue
asimismo modificada con un periodo de vigencia entre el 1 de mayo de 2008 y el
30 de abril de 2009. De acuerdo con la información recogida en los cuadros de
tarifas, dichos servicios se realizaron en localidades de la zona del noreste de la
isla de Mallorca (sede de AUTOCARES LEVANTE) como Cala Millor, Cala
Ratjada, Sa Coma y Cala Bona. A modo de ejemplo se reproduce parcialmente el
cuadro de tarifa adjunto a dicho contrato277:
El 1 de mayo de 2015 AUTOCARES LEVANTE y ULTRAMAR suscribieron un
nuevo contrato de colaboración de servicios de transporte discrecional de
277 Contrato de transporte entre AUTOCARES LEVANTE y ULTRAMAR de 31 de marzo de 2008,
aportado por AUTOCARES LEVANTE en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 10669 a 10675).
91
viajeros, por el que la primera prestaría servicios a ULTRAMAR por un período
delimitado y entre determinadas localidades de la zona del noreste de la isla de
Mallorca, de acuerdo con los precios y condiciones que se detallaban en el anexo
adjunto a dicho contrato278.
En relación a los acuerdos adoptados en febrero de 2007 y marzo de 2008, por
los que AUTOCARES LEVANTE realizó los servicios de transporte discrecional
encargados a ULTRAMAR por los tour-operadores en determinadas zonas de la
isla de Mallorca, teniendo en cuenta que dicha relación contractual finalizó en
2009, las citadas prácticas realizadas bajo el ámbito de dichos contratos estarían
prescritas para ambas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1
de la LDC.
No obstante lo anterior, ha quedado acreditado que ULTRAMAR y AUTOCARES
LEVANTE adoptaron un nuevo acuerdo en mayo de 2015 para repartirse los
servicios de transporte discrecional de viajeros demandados por los clientes en
determinadas zonas de la isla de Mallorca con vigencia desde el 1 de mayo de
2015 hasta el 30 de abril de 2016, que es contrario al artículo 1 de la LDC.
(b) Acuerdo de reparto entre ULTRAMAR y TRANSACOBO
En verano de 2008 TRANSACOBO y ULTRAMAR suscribieron un acuerdo de
colaboración para la temporada 2008, entre junio y octubre de 2008, como se
constata en los correos electrónicos intercambiados el 20 de junio de 2008 entre
el Director de ULTRAMAR y TRANSACOBO (antes AUTOCARES COMAS),
aceptando la propuesta de colaboración realizada por ésta última, así como las
nuevas tarifas adoptadas y que se anexaban a los correos enviados, señalándose
en éstos las condiciones del citado acuerdo279:
“(…) Hemos estado revisando los precios que nos has pasado junto al mail
de eta mañana y te confirmamos que aceptamos tu propuesta de
colaboración en los términos que hablamos ayer y que resumo a
continuación:
CONDICIONES DEL ACUERDO:
1.- Duración del acuerdo: de 16 de junio a 31 de octubre 2008.
2.- ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT (UET) realizará los servicios de la
operación FIRST CHOICE, tanto traslados como excursiones, a partir del
lunes día 243 de junio. AUTOCARES COMAS realizará todos los servicios
278 Contrato de colaboración de transporte entre AUTOCARES LEVANTE y ULTRAMAR, aportado
por AUTOCARES LEVANTE en contestación al requerimiento de información realizado (folios
10676 a 10682, públicos para AUTOCARES LEVANTE y ULTRAMAR).
279 Correos electrónicos de 20 de junio 2008 entre el Director de ULTRAMAR y TRANSACOBO
(antes AUTOCARES COMAS), con asunto “TARIFAS TRANSPORTE”, aportados por ULTRAMAR
en contestación al requerimiento de información realizado (folios 12004 a 12006).
92
de clientes de FIRST CHOICE que exceden de la capacidad de la flota
propia de UET.
3.- AUTOCARES COMAS realizará todos los servicios de cruceros de
INTERCRUISES que ya venía realizando hasta la fecha. Asimismo UET
cederá a AUTOCARES COMAS un mínimo del 70% de los servicios de
cruceros que reciba de INTERCRUISES. También cederá el 70% de los
cruceros de THOMSON de jueves y viernes.
4.- AUTOCARES COMAS será el primer colaborador (a excepción de los
colaboradores agregados de UET y AUTOCARES PUJOL de Andraix) para
las zonas de Bahía de Palma (desde Paguera hasta Delta) y Bahía de
Alcudia (desde Pto. Pollensa hasta Can Picafort), para los servicios
excedentes de todos sus Touroperadores y clientes.
5.- Aplicación de los precios del listado recibido hoy de AUTOCARES
COMAS a partir del día 16 de junio del presente mes.
Si todo está correcto, podemos dar validez a este mail como contrato, junto
con la firma por ambas partes del listado de precios, que pasarla a ser parte
inseparable del acuerdo.
Esperamos tu confirmación para comunicar el acuerdo a nuestro personal.
Saludos
(Director General de ULTRAMAR)”.
Finalmente ese mismo día contestó TRANSACOBO, confirmando el acuerdo y
comunicando que mandarían los precios que se adjuntaban firmados280:
“(Directivo de TRANSACOBO) está en Barcelona, acabo de hablar con él y
me confirma el acuerdo, llegará sobre las 17,30 hrs, y mandaremos los
precios firmados”.
Así, en virtud de dicho contrato ULTRAMAR realizó todos los servicios de la
operadora de cruceros FIRST CHOICE, tanto traslados como excursiones,
mientras que TRANSACOBO recibió en compensación los servicios demandados
por todos los tour-operadores y clientes de ULTRAMAR que excediesen su
capacidad en determinadas zonas de la isla de Mallorca, como la zona norte
(Alcudia) y la Bahía de Palma, así como determinados porcentajes de los
servicios a ella demandados por los clientes de los operadores de cruceros
INTERCRUISES y THOMSON. Dicho acuerdo de colaboración entre
TRANSACOBO (antes AUTOCARES COMAS) y ULTRAMAR fue objeto de
renovación el 1 de abril de 2009 con una vigencia hasta el 10 de noviembre de
2009, y así en los años posteriores hasta 2013, por el mismo período temporal de
abril a noviembre cada año. El acuerdo de 1 de abril de 2009 incluía asimismo
una cláusula “Rappel Especial” por la que TRANSACOBO concedía a
280 Correo electrónico de 20 de junio 2008 de TRANSACOBO a ULTRAMAR, aportado por
ULTRAMAR en contestación al requerimiento de información realizado (folio 12004).
93
ULTRAMAR un descuento especial de entre el 0 y 5% a toda la facturación que
excedía de una determinada cantidad de euros durante el periodo de 1 de abril a
10 de noviembre.
Las condiciones de colaboración entre ambas empresas fueron ampliadas con
respecto a las acordadas en 2008, incluyendo un reparto de los servicios de
transporte discrecional ofertados a tour-operadores y clientes recibidos de un
determinado tour-operador, excepcionando la zona este de la isla de Mallorca
(desde Colonia de Sant Jordi hasta Cala Ratjada)281:
“Nuevo acuerdo aplicable a los Touroperadores y Clientes que opera (…)
actualmente y que serán gestionados por UT a partir del mes de mayo de
2009, como sigue:
UT cederá a COMAS todos los servicios de Touroperadores y Clientes
Varios recibidos de (…), tanto de taxis como de microbuses y autocares, de
todas las zonas de Mallorca a excepción de la zona Este (desde Colonia de
Sant Jordi hasta Cala Ratjada)”.
El 21 de marzo de 2016 TRANSACOBO y ULTRAMAR suscribieron un nuevo
contrato de colaboración de transporte para las zonas de Bahía de Palma (sur de
la isla de Mallorca desde Hotel Delta a Peguera, ambos inclusive), de Alcudia
(zona norte de la isla de Mallorca desde Puerto Pollensa hasta Can Picafort,
ambos inclusive) y zona sureste de la isla (desde Porto Cristo hasta Cala
Mesquida, ambos inclusive), por un periodo de cinco anualidades. Dicho contrato
contaba con una cláusula por la que ULTRAMAR garantizaba a TRANSACOBO
una facturación mínima anual durante cada una de las cinco anualidades y a
cuenta de dicha facturación mínima, ULTRAMAR anticipaba a TRANSACOBO
una cantidad anual a pagar en el primer trimestre del ejercicio282.
Por todo lo anterior se acredita que desde junio 2008 hasta marzo de 2016, con
efectos previstos hasta 2021, TRANSACOBO y ULTRAMAR adoptaron acuerdos
para repartirse determinados servicios de transporte discrecional de viajeros en
determinadas zonas de la isla de Mallorca y/o solicitados por determinados
clientes y operadoras de cruceros, lo que es contrario al artículo 1 de la LDC.
(c) Acuerdo de reparto entre ULTRAMAR y ROIG BUS
Con vigencia de 1 de febrero de 2009 a 30 de septiembre de 2010 ROIG BUS y
ULTRAMAR adoptaron un acuerdo de colaboración con respecto a los servicios
de transporte discrecional demandados por el IMSERSO, estableciendo las tarifas
por los traslados al aeropuerto desde los hoteles de la zona sur de la isla de
281 Acuerdos de colaboración entre ULTRAMAR y TRANSACOBO de 2009 a 2013, aportados por
TRANSACOBO en contestación al requerimiento de información realizado (folios 11701 a 11710,
públicos para ULTRAMAR y TRANSACOBO).
282 Contrato de colaboración entre TRANSACOBO y ULTRAMAR de 21 de marzo de 2016,
aportado por TRANSACOBO en contestación al requerimiento de información realizado (folios
11732 a 11749, públicos para TRANSACOBO y ULTRAMAR).
94
Mallorca y algunas excursiones discrecionales desde la bahía de Palma de
Mallorca, habiendo aportado ROIG BUS este contrato en contestación al
requerimiento de información realizado en relación con los contratos suscritos con
ULTRAMAR283.
Además, en la inspección de ROIG BUS se recabó un correo electrónico de 5 de
junio de 2013, que acredita la existencia de otro acuerdo de reparto con
ULTRAMAR, por el cual se otorga la exclusividad a ROIG BUS de sus servicios
en la zona de Colonia, así como la exclusividad para subcontratar con otra
empresa que quiera prestar los servicios de ULTRAMAR en dicha zona, como se
pone de manifiesto en dicho correo remitido por el Director y Gerente de ROIG
BUS a ULTRAMAR, al no respetar esta última las condiciones pactadas en la
“zona de ROIG BUS”284:
“(…) Como te comenté ayer telefónicamente estamos (los tres hermanos)
totalmente decepcionados de la manera como se han desarrollado los
hechos en referencia al tema del transportista Ortiz (Gonzalez Ortiz, S.L.).
Somos el hazmerreír de Mallorca ya que todo el mundo menos yo y Rafael
sabían que Ortiz trabajaba para la zona de Colonia, nos hemos tenido que
enterar vía otra gente.
Hay un contrato firmado en el que hay una exclusividad, precios firmados
con un aumento que no se han producido, compra de furgonetas, etc...., en
caso de que haya un problema siempre hemos hablado y hemos llegado a
un acuerdo, pero no actuar si un consenso mutuo.
Nuestra intención es cumplir el contrato y lo vamos a hacer, por lo cual ruego
que hasta que nos sentemos y hayamos llegado a un acuerdo y con efecto
inmediato Tengamos la exclusividad hasta como la hemos tenido ahora.
No tenemos ningún inconveniente en que Ortiz (Gonzalez Ortiz, S.L.) trabaje
en nuestra zona pero siempre vía Roig, no vía U.T. Podemos darle prioridad
para ser el primer subcontratado e incluso darle más trabajo pero después
de que nuestras furgonetas estén ocupadas, como te mencione ruego me
mandes la información o disponibilidad que .tenga Ortiz y lo planificamos y
seguimos así hasta que nos reunamos.
Por ultimo siempre ha habido buena relación en los últimos años entre Roig
y U.T. y esperamos que continúe de la misma manera y como he
mencionado anteriormente te agradecería que para el trabajo de mañana
Ortiz (Gonzalez Ortiz, S.L.) se ponga en contacto con nosotros y si yo no
estoy localizable habla con Rafael o Julián
Slds
283 Anexo Tarifas del Acuerdo ROIG BUS y ULTRAMAR, aportado por ROIG BUS en contestación
al requerimiento de información realizado (folio 10740).
284 Correo electrónico de 5 de junio de 2013 del Director y Gerente de ROIG BUS a ULTRAMAR
(folios 9215), recabado en la inspección de ROIG BUS.
95
(Director y Gerente de ROIG BUS)”.
De hecho, ROIG BUS había suscrito el 1 de marzo de 2010 con ULTRAMAR un
“CONTRATO DE TRANSPORTE” para “los períodos que van entre el 15 de abril
de 2010 y el 31 de octubre de 2010, de 2011, de 2012, de 2013 y 2014”,
aplicándose para el período del 15 de abril de 2010 a 31 de octubre de 2010 los
precios detallados en el Anexo del citado contrato.
El objeto de dicho contrato era la realización en exclusiva por parte de ROIG BUS
de todos los servicios de transporte en el sureste de la isla de Mallorca (Colonia
San Jordi- Punta de la Reina- sede de ROIG BUS) correspondientes a
ULTRAMAR durante los citados años. En dicho contrato también se especifica las
obligaciones a asumir por parte de ROIG BUS, la posibilidad de ROIG BUS de
subcontratar dichas rutas con otras empresas de transporte, y la concesión por
parte de ROIG BUS a ULTRAMAR de un rappel de un determinado porcentaje
sobre la producción realizada cada temporada (de 15 de abril a 31 de octubre) a
partir de una facturación concreta, como se observa al analizar este contrato
aportado por ROIG BUS en contestación al requerimiento de información
realizado285.
Posteriormente, de acuerdo con la información aportada por ULTRAMAR, ROIG
BUS y ULTRAMAR suscribieron un nuevo contrato de colaboración el 1 de abril
de 2014 en virtud del cual ROIG BUS prestaría la colaboración suficiente para la
realización de “TODOS” los servicios de transporte en exclusiva de una
determinada zona de la isla de Mallorca encargados por clientes a
ULTRAMAR286. Dicho contrato fue de nuevo suscrito por dichas partes con fecha
15 de abril de 2015 con vigencia hasta el 31 de octubre de 2015287, aportando
finalmente ULTRAMAR un último contrato de colaboración suscrito por ROIG BUS
y ULTRAMAR en mayo de 2015 con vigencia hasta el 30 de abril de 2016, en
virtud del cual ROIG BUS prestaría los servicios de transporte de viajeros
encargados a ULTRAMAR en una determinada zona de la isla de Mallorca288.
Por todo lo anterior resulta acreditado que ROIG BUS y ULTRAMAR adoptaron
diversos contratos con vigencia desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 30 de abril
de 2016 para repartirse determinados servicios de transporte discrecional de
viajeros en determinadas zonas de la isla de Mallorca.
285 Contrato de transporte entre ROIG BUS y ULTRAMAR suscrito el 1 de marzo de 2010 (10743 a
10747), aportado por ROIG BUS en contestación al requerimiento de información realizado.
286 Contrato de colaboración de transporte de 1 de abril de 2014 entre ROIG BUS y ULTRAMAR,
aportado por ULTRAMAR en contestación al requerimiento de información realizado (folios 11959
a 11966, públicos para ROIG BUS y ULTRAMAR).
287 Contrato de colaboración de transporte entre ROIG BUS y ULTRAMAR de 15 de abril de 2015,
aportado por ULTRAMAR en contestación al requerimiento de información realizado (folios 11968
a 11975, públicos para ROIG BUS y ULTRAMAR).
288 Anexo de las tarifas del contrato de colaboración de transporte entre ROIG BUS y ULTRAMAR
de mayo de 2015, aportado por ULTRAMAR en contestación al requerimiento de información
realizado (folios 11976 a 11977, públicos para ROIG BUS y ULTRAMAR).
96
(d) Acuerdo de reparto entre ULTRAMAR y AUTOCARES PUJOL PALMER
El 1 de abril de 2014 ULTRAMAR suscribió con AUTOCARES PUJOL PALMER
un contrato de colaboración mediante el que ésta última prestaría la colaboración
para la realización de todos los servicios de transporte discrecional en exclusiva
de la zona de Cala D’Or en la isla de Mallorca en el periodo entre abril y octubre
2014289.
Ello acredita el acuerdo de reparto entre ULTRAMAR y AUTOCARES PUJOL
PALMER de abril a octubre de 2014 de los servicios de transporte discrecional en
la Zona de la Cala DOr de la isla de Mallorca, lo cual es contrario al artículo 1 de
la LDC.
(e) Acuerdo de reparto entre TRANSUNIÓN y ROIG BUS
En virtud del contrato “de colaboración” entre TRANSUNIÓN y ROIG, vigente
desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre de 2009, estas dos empresas se
repartieron los servicios de transporte discrecional a prestar a THOMAS COOK
AG, un tour-operador internacional. Así, TRANSUNIÓN y ROIG se repartieron “en
exclusiva” los traslados (transfers) demandados por dicho tour-operador para las
zonas de la isla de Mallorca situadas en el sureste (Colonia San Jordi a Punta
Reina), así como en el Norte (Alcudia), estableciendo una compensación por la
diferencia de facturación entre ellos y fijando los precios a cobrar a dicho cliente
por dichos “transfers”290:
“Reunidos de una parte (Consejero Delegado) como representante de
TRANSUNIÓN y (Accionista) como representante de AUTOCARES ROIG
acuerdan lo siguiente:
1-TRANSUNIÓN contratara en exclusiva los transfers de Thomas Cook AG
(N.U.R.) de la zona que abarca desde Colonia San Jordi hasta Punta Reina
desde 1 Abril 2009 hasta 31 Octubre 2009 y por otra parte Autocares Roig
contratara en exclusiva los transfers de Thomas Cook S.E. para la zona de
Alcudia por el mismo periodo de tiempo.
2- Como casos especiales Autocares Roig esporádicamente los martes
podrá hacer alguna salida o entrada de la zona de Alcudia con un máximo
para tres autocares.
3- Al haber una diferencia de producción Transunión compensará a
Autocares Roig en el tema de excursiones de la siguiente manera (…)”.
289 Contrato de colaboración entre ULTRAMAR y PUJOL PALMER de 1 de abril de 2014,
aportado por AUTOCARES PUJOL PALMER en contestación al requerimiento de información
realizado (12204 a 12212).
290 Contrato de transporte entre TRANSUNIÓN y ROIG BUS de 2009, recabado en la inspección
de ROIG BUS (folios 9211 y 9212).
97
Teniendo en cuenta que el anterior acuerdo para repartirse los servicios de
transporte discrecional de dicho cliente en la zona sureste de la isla de Mallorca
en el año 2009 no ha tenido continuidad en el tiempo, estaría prescrito de
conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 LDC.
En 2013 ROIG y TRANSUNIÓN suscribieron otro acuerdo denominado “Contrato
de Transporte” con vigencia desde el 5 marzo de 2013 hasta noviembre de 2014
para repartirse los servicios de transporte en exclusiva entre dos localidades del
sureste de la isla de Mallorca y los precios a cobrar por cada una de ellas los años
2013 y 2014291. El cumplimiento de este acuerdo se acredita con dos correos
electrónicos del responsable de TRANSUNIÓN a ROIG BUS remitidos el 2 de
diciembre de 2013, adjuntando las tarifas de traslados y excursiones para MTS
INCOMING, NT INCOMING y NATALIE TOURS y el resto de agencias, desde el 1
de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014292.
En un fichero recabado en la inspección de TRANSUNIÓN relativo a la reunión
extraordinaria celebrada el 22 de mayo de 2013, TRANSUNIÓN valora el
cumplimiento de los acuerdos de reparto con ROIG BUS, indicando lo
siguiente293:
“REUNION EXTRAORDINARIA
TRAFICOS: PALMA/S.SERVERA/FELANITX
22 de Mayo 2013
10.00H (...)
(Directivo de TRANSUNIÓN) confirma a (empleado de TRANSUNIÓN) que a
partir del día 01 de junio, se pasaran los servicios a ROIG hasta 20 plazas,
hasta ese momento se seguirán pasando hasta 16 plazas, también hace
hincapié en que seamos bastante prudentes a la hora de alquilar servicios, e
intentar alquilar los menos productivos, ha puesto varios ejemplos que se
tienen que tener en cuenta y mirar si nos interesa más, alquilar una exc. O
dos traslados. Para asegurar estos movimientos tenemos en proyecto sacar
las estructuras valoradas, con estos datos será mucho más fácil saber qué
servicios son los que nos interesa alquilar, también comenta a … que
después de A.ROIG y Hans, pasemos servicios a A.ESTELRICH ya que su
colaboración es buena (empleado de TRANSUNIÓN) comenta que los
servicios pasan a A.ROIG a las 14.00H y que antes de esa hora se puede
291 Contrato de transporte entre ROIG BUS y TRANSUNIÓN suscrito el 5 de marzo de 2013,
aportado por TRANSUNIÓN (folio 10709) y ROIG BUS (folios 10752 a 10754), en contestación a
los requerimientos de información realizados.
292 Correos electrónicos de 2 de diciembre de 2013 remitidos por TRANSUNIÓN a ROIG BUS,
recabados en la inspección de ROIG BUS (folios 9223 a 9231).
293 Documento denominado “reunión extraordinaria de 22 de mayo de 2013”, recabado en la
inspección de TRANSUNIÓN (folios 8271 y 8272).
98
recuperar lo que nos interese, siempre con la prudencia que pide miguel y
que no se note demasiado.”
ROIG y TRANSUNIÓN suscribieron otro “Contrato de Transporte” en noviembre
de 2014294, con vigencia hasta diciembre de 2017 y teniendo como objeto el
reparto de los servicios de transporte en exclusiva entre localidades del sureste
de la isla de Mallorca. En dicho contrato las partes acordaron asimismo los
precios a cobrar los años 2015 a 2017, la forma de pago, el reconocimiento de
una deuda de una de ellas con respecto a la otra así como el calendario de los
pagos para liquidar dicha deuda:
“ACUERDAN:
1) Que la sociedad ROIG BUS, S.A. realice todos los servicios de transporte
en exclusiva, cuando el número de pasajeros transportados sea igual o
inferior a 20 personas, correspondientes a TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L.
o a cualquiera de sus empresas filiales o empresas en las que participe
directa o indirectamente en su capital social, y comprendidos entre la
Colonia de San Jordi y Cala Mandía.
2) El periodo de aplicación del presente contrato será desde el día 17 de
noviembre de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2017”.
Por todo lo anterior se acredita que ROIG y TRANSUNIÓN adoptaron en marzo
de 2013, estando vigentes en 2016 y manteniendo sus efectos hasta 2017, una
serie de acuerdos para repartirse determinados servicios de transporte
discrecional de viajeros en la zona del sureste de la Isla de Mallorca (entre
Colonia San Jordi y Cala DOr) demandados por los clientes.
(f) Acuerdo de reparto entre TRANSUNIÓN y TRANSACOBO
El 18 de abril de 2011, TRANSUNIÓN y TRANSACOBO suscribieron un acuerdo
por el que TRANSACOBO cedía a TRANSUNIÓN ciertos servicios de transporte
discrecional de la Agencia Thomas Cook Northern Europe para la zona norte de la
Isla de Mallorca así como los servicios relacionados con los viajeros de los
cruceros americanos contratados por la Agencia Viajes Formentor295:
“1ºTRANSUNIÓN realiza los servicios de traslados y excursiones, de la zona
Norte, para Thomas Cook Northen Europe.
294 Contrato de transporte entre ROIG BUS y TRANSUNIÓN suscrito el 17 de noviembre de 2014,
aportado por TRANSUNIÓN (folios 10710 a 10714) y ROIG BUS (folios 10761 a 10764), en
contestación a los requerimientos de información realizados.
295 Contrato entre TRANSUNIÓN y TRANSACOBO de abril de 2011, aportado por TRANSUNIÓN
en contestación a requerimiento de información realizado (folio 10701) y cuadro de tarifas relativas
al Contrato entre TRANSUNIÓN y TRANSACOBO de abril de 2011, aportado por TRANSACOBO
en contestación al requerimiento de información realizado (folio 11753)
99
2º TRANSUNIÓN realiza para Viajes Formentor, los servicios de excursiones
para los denominados “Barcos Americanos”
3º TRANSUNIÓN cede y TRANSACOBO acepta el poder realizar los
servicios mencionados en el apartado 1º y 2º de este acuerdo, durante la
temporada 2011.
4º Este acuerdo que tiene una duración de un año, empieza el 1 de mayo de
2011 y termina el 31 de marzo de 2012. No obstante la finalización del
mismo podrá ser prorrogado, de común acuerdo entre ambas partes, por
periodos de idéntica duración”
En un fichero encontrado en la inspección de TRANSUNIÓN, en relación con el
cumplimiento de los repartos con TRANSACOBO (antigua AUTOCARES
COMAS), se acredita el seguimiento respecto a los citados servicios, indicándose
lo siguiente296:
“(...) Se acuerda con (TRANSUNIÓN), que los servicios de exc.
(excursiones) de S. Servera no se pasaran automáticos a A. Comas, ya que
(TRANSUNIÓN) prefiere tenerlos hasta última hora y pasarlos
manualmente.”
Por todo lo anterior se acredita que TRANSUNIÓN y TRANSACOBO adoptaron
una serie de acuerdos para repartirse los servicios de transporte discrecional
demandados por determinados clientes en la zona norte y de Son Servera de la
isla de Mallorca desde abril de 2011 hasta mayo de 2013.
(g) Acuerdo de reparto entre VIAJES SAN FRANCISCO y ULTRAMAR
El 1 de abril de 2011 la empresa VIAJES SAN FRANCISCO -agencia de viajes
que pertenece a TRANSUNIÓN y comercializa un servicio de transporte de
viajeros entre el aeropuerto de Palma de Mallorca y los establecimientos hoteleros
de las distintas zonas de la isla de Mallorca y viceversa-, a través del Director
General y Administrador único tanto de VIAJES SAN FRANCISCO como de
TRANSUNIÓN y ULTRAMAR suscribieron un acuerdo de rappel relacionado con
un contrato de colaboración entre ellas vigente, mediante el que ULTRAMAR
solicitaba servicios “shuttle” o servicio de transporte de viajeros entre el
aeropuerto de Palma de Mallorca y los establecimientos hoteleros de la isla de
Mallorca y viceversa que excedan de su capacidad, para todo tipo de clientes,
agencias o tour operadores. En virtud de este acuerdo con vigencia desde el 1 de
abril de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, se fijaron precios entre las citadas
empresas para dichos servicios en las denominadas Zonas A y B (sur), Zona C
(norte) y Zonas D y E (Este) y se establecieron unos rappels o descuentos
especiales por consecución de objetivos que TRANSUNIÓN abonaría a
ULTRAMAR, entre el 0-5%, siempre que la facturación de TRANSUNIÓN
296 Documento “reunión extraordinaria de 22 de mayo de 2013”, recabado en la inspección de
TRANSUNIÓN (folios 8271 y 8272).
100
superara determinadas cantidades netas que se detallaban en el citado
contrato297.
El 1 de mayo de 2012 el citado Director General y Administrador único de
TRANSUNIÓN, a través de la empresa VIAJES SAN FRANCISCO, identificada en
el contrato como una agencia de viajes que pertenece a la empresa de transporte
TRANSUNIÓN y comercializa un servicio de transporte turístico de viajeros entre
el Aeropuerto de Palma de Mallorca y los establecimientos hoteleros de las
distintas zonas de la isla de Mallorca y viceversa, registrado con la marca
SHUTTLE TRANSUNIÓN, en adelante TRANSUNIÓN” y ULTRAMAR
suscribieron un nuevo acuerdo de prestación de servicios de transporte de
viajeros para traslados con destino y origen en el aeropuerto de Palma de
Mallorca a los establecimientos hoteleros de las distintas zonas de la isla de
Mallorca con vigencia desde mayo de 2012 a abril 2013, fijando precios para
dichos servicios en las denominadas Zonas A y B (sur), Zona C (norte) y Zonas D
y E (este) de la isla de Mallorca298.
Junto a dicho acuerdo de prestación de servicios de mayo de 2012, las citadas
empresas acordaron en esa misma fecha de 1 de mayo de 2012 unos rappels o
descuentos especiales por consecución de objetivos que TRANSUNIÓN abonaría
a ULTRAMAR, entre el 0-5%, siempre que la facturación de TRANSUNIÓN
superara determinadas cantidades netas que se detallan en los contratos de
prestación de servicios suscritos con respecto a tres localidades turísticas en la
isla de Mallorca299.
Por todo lo anterior se acredita que TRANSUNIÓN, a través de VIAJES SAN
FRANCISCO, y ULTRAMAR adoptaron entre abril de 2011 y abril 2013 una serie
de acuerdos por los que se repartían los servicios de transporte discrecional
desde o hasta el aeropuerto de la isla de Mallorca (shuttle) demandados por los
clientes.
(h) Acuerdo de reparto entre TRANSUNIÓN y AUTOCARES PUJOL PALMER
El 1 de abril de 2014 TRANSUNIÓN formalizó con AUTOCARES PUJOL
PALMER un contrato con una duración de tres años conforme al cual
AUTOCARES PUJOL PALMER realizaría durante dicho periodo la totalidad de los
297 Acuerdo de rappel por importe de producción entre ULTRAMAR y VIAJES SAN FRANCISCO
(TRANSUNIÓN) de 1 de abril de 2011, aportado por ULTRAMAR en contestación al requerimiento
de información realizado (folios 11978 a 11981, públicos para TRANSUNIÓN y VIAJES SAN
FRANCISCO).
298 Acuerdo de prestación de servicios de ULTRAMAR y VIAJES SAN FRANCISCO
(TRANSUNIÓN) de 1 de mayo de 2012, aportado por ULTRAMAR en contestación al
requerimiento de información realizado (folios 11982 a 11986, públicos para TRANSUNIÓN y
VIAJES SAN FRANCISCO).
299 Acuerdo de rappel por importe de producción entre ULTRAMAR y VIAJES SAN FRANCISCO
(TRANSUNIÓN), aportado por ULTRAMAR en contestación al requerimiento de información
realizado (folios 11989 a 11992, públicos para TRANSUNIÓN y VIAJERES SAN FRANCISCO).
101
servicios de transporte de JET2 HOLIDAYS, tour operador representado por NT
Incoming, S.L. en la zona sur de la isla de Mallorca300. Dicho contrato fue
ampliado mediante pacto verbal a los servicios de transporte discrecional
contratados por la agencia Go Vacation, S.L., pactando anualmente los precios de
dichos servicios, como ha confirmado TRANSUNIÓN en contestación al
requerimiento de información realizado301:
“Posteriormente, mediante pacto verbal, el acuerdo fue ampliado a los
servicios contratados por la agencia "Go Vacation, S. L." (Der
TouristikServices), y a cuyo efecto se pactan anualmente los precios que
hayan de regir tal subcontratación en cada temporada”.
Por todo lo anterior, se acredita que TRANSUNIÓN y AUTOCARES PUJOL
PALMER han acordado repartirse los servicios de transporte discrecional
demandados por determinados clientes en la zona sur de la isla de Mallorca,
desde abril de 2014 y con vigencia hasta 2017.
(i) Acuerdo de reparto entre TRANSUNIÓN y AUTOCARES PUERTO
POLLENSA
El 1 de abril de 2012 TRANSUNIÓN formalizó con AUTOCARES PUERTO
POLLENSA un contrato de colaboración con vigencia de un año por el que
AUTOCARES PUERTO POLLENSA se compromete a realizar en la isla de
Mallorca los servicios de transporte para las Agencias de Viajes con las que tiene
contrato TRANSUNIÓN, y que ésta le requiera en las condiciones pactadas por
ambas partes tal y como constan en el citado contrato302. Los servicios
contratados incluyen los traslados desde el puerto, aeropuerto u otro lugar de
recogida hasta los hoteles, apartamentos o lugares de destino y viceversa;
excursiones, cruceros, incentivos y cualquier otro tipo de servicios que le pueda
requerir TRANSUNIÓN.
La existencia de este contrato, que fue aportado por TRANSUNIÓN en
contestación al requerimiento de información realizado, fue confirmada por
AUTOCARES PUERTO POLLENSA303, señalando además ambas que dicho
contrato no fue prorrogado.
300 Contrato de colaboración entre TRANSUNIÓN y PUJOL PALMER de 1 de abril de 2014,
aportado por TRANSUNIÓN (folios 10704 a 10708) y por PUJOL PALMER TRANSUNIÓN (folios
12213 a 12217), en contestación a los requerimientos de información realizados.
301 Contestación de TRANSUNIÓN al requerimiento de información realizado (folios 10691 a
10696).
302 Contrato de colaboración suscrito por TRANSUNIÓN y AUTOCARES PUERTO POLLENSA de
1 de abril de 2012, aportado por TRANSUNIÓN (folios 10713 a 10715), en contestación al
requerimiento de información realizado por la DC.
303 Contestación de AUTOCARES PUERTO POLLENSA (folios 11545 y 11546), al requerimiento
de información realizado por la DC.
102
No obstante, TRANSUNIÓN afirma tener con AUTOCARES PUERTO POLLENSA
un acuerdo de colaboración no formalizado por escrito, de "cesión de viajeros"
para el traslado desde y al aeropuerto, por el cual TRANSUNIÓN cede
determinados pasajeros que han contratado un servicio de transporte a través de
diferentes agencias de viajes, a fin de que AUTOCARES PUERTO POLLENSA
preste el servicio de forma combinada con otros traslados que tenga encargados,
ya sea directa o indirectamente, en la zona este de la isla de Mallorca304.
Por todo lo anterior ha quedado acreditado que TRANSUNIÓN y AUTOCARES
PUERTO POLLENSA desde abril de 2012 adoptaron una serie de acuerdos por
los que se repartían determinados servicios de transporte discrecional en la isla
de Mallorca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la CNMC compete
“aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas que
supongan impedir, restringir y falsear la competencia”. El artículo 20.2 de la
misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los procedimientos
sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio”, y según el artículo
14.1.a) del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, “la Sala de Competencia conocerá de los asuntos relacionados
con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio”.
Por otra parte, los hechos objeto de investigación afectan al mercado de
transporte de viajeros en las Illes Balears y, dado que en la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears no existe órgano autonómico de competencia, en aplicación
de lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Ley 1/2002, de 21 de
febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidad
Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la CNMC es el órgano
competente en este supuesto para aplicar la LDC305.
En consecuencia, la competencia para resolver este procedimiento sancionador
corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
304 Contestación de TRANSUNIÓN (folios 10691 a 10696), al requerimiento de información
realizado por la DC.
305 Si bien el mercado afectado incide de forma significativa en el territorio de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, dado que ésta no dispone de órgano autonómico de competencia
no cabe solicitar el informe establecido en el artículo 33.2 del RDC.
103
SEGUNDO.- OBJETO DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
En el presente expediente sancionador esta Sala debe resolver, sobre la base de
la instrucción realizada por la DC, que se recoge en el Informe y Propuesta de
Resolución, si las prácticas investigadas constituyen una infracción de los
artículos 1 de la Ley 110/1963, de 20 de julio, de represión de prácticas
restrictivas de la competencia (Ley 110/1963), de la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989) y de la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia (LDC)
Se trata en el presente expediente de prácticas realizadas durante la vigencia de
las tres leyes reguladoras de la competencia precitadas, todas las cuales
prohíben las conductas colusorias. Como ha señalado reiteradamente la
Autoridad de la Competencia en sus resoluciones306, resultaría indiferente aplicar
uno u otros preceptos legales si bien, de acuerdo con lo dispuesto hasta ahora en
el artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y que la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge
igualmente (art. 26) deberá ser aquélla que sea más beneficiosa para el infractor
en el caso concreto, conforme a los principios de irretroactividad de la norma
sancionadora más desfavorable y de retroactividad de la más favorable.
Esta aplicación más favorable de la Ley 15/2007 ha sido reconocida en anteriores
ocasiones no sólo por el Consejo de la CNC y de la CNMC sino también por la
Audiencia Nacional, que en su Sentencia de 2 de abril de 2014 (recurso 194/2011,
de LOREAL ESPAÑA S.A. y LOREAL S.A.), ha señalado lo siguiente:
“En el siguiente motivo afirma la actora que la CNC ha realizado una indebida
aplicación retroactiva de la Ley 15/2007. Frente a ello conviene destacar que la
conducta imputada se habría iniciado el 8 de febrero de 1989, se habría
prolongado durante la vigencia de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, y habría continuado bajo la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de Defensa de la Competencia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2007,
hasta el 28 de febrero de 2008.
Puesto que la incoación del expediente se produjo el 16 de junio de 2008, su
tramitación se ha realizado conforme a las normas procesales de la Ley 15/2007,
pues así resulta, sensu contrario, de lo establecido en la Disposición Transitoria
Primera del citado texto legal, en el que se señala que “Los procedimientos
sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados antes de la entrada
en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones
vigentes en el momento de su inicio.”
306 A título de ejemplo, resoluciones del Consejo de la CNC de 23 de febrero de 2012, Expte.
S/0244/10 Navieras Baleares, y de 15 de octubre de 2012, Expte. S/0318/10 Exportación de
sobres, y Resoluciones de la CNMC de 22 de septiembre de 2014, Expte. S/0428/12 Palés, de 4
de diciembre de 2014, Expte. S/0453/2 Rodamientos Ferroviarios y de 28 de mayo de 2015
(Expte. S/0471/13 Concesionarios AUDI/SEAT/VW).
104
Pero en cuanto al derecho material, debe señalare que sin perjuicio de que la
conducta regulada por el artículo 1 de ambas leyes sea idéntica, lo cierto es que
el régimen sancionador diseñado por la Ley 15/2007, es, desde un punto de vista
global, más favorable a los infractores que el contemplado por la anterior Ley
16/1989. Así resulta, entre otros elementos de juicio, del sistema de graduación
de las infracciones inexistente en la legislación anterior, del establecimiento de
topes máximos al importe de algunas sanciones de cuantía inferior al general
previsto por el artículo 10 de la Ley 16/1989, de la reducción de los plazos de
prescripción para algunas de las conductas tipificadas o de la especialmente
destacable en este supuesto la posibilidad, común a todos los que hayan
participado en un cártel, de solicitar la exención o reducción de la sanción.
Por tanto, como quiera que ambas leyes sancionaban exactamente las mismas
conductas, el tratamiento de éstas es idéntico así como la cuantificación de la
multa, pues en ambas se señala que la cuantía podrá ser incrementada hasta el
10% del volumen de ventas correspondiente al ejercicio económico inmediato
anterior a la resolución del Tribunal, no se puede afirmar que la nueva Ley sea
más perjudicial para la actora que la antigua”.
Esa apreciación de la Ley 15/2007 como ley más favorable resulta, entre otros
elementos de juicio, del sistema de graduación de las infracciones inexistente en
la legislación anterior, del establecimiento de topes máximos al importe de
algunas sanciones de cuantía inferior al general previsto por el artículo 10 de la
Ley 16/1989, de la reducción de los plazos de prescripción para algunas de las
conductas tipificadas o de la posibilidad, común a todos los que hayan participado
en un cártel, de solicitar la exención del pago de la multa o la reducción del
importe de la multa en aplicación del programa de clemencia, introducido
precisamente por la Ley 15/2007.
Considera esta Sala que la aplicación de los artículos 65 y 66 no puede
entenderse como un mero aspecto procesal, sino sustantivo y que precisamente
la posibilidad de beneficiarse de su aplicación en casos de cártel es uno de los
aspectos que determina que la norma de aplicación en el presente procedimiento
sancionador sea la Ley 15/2007, por entender que resulta más favorable a las
partes. Así también se ha señalado por la extinta CNC en diversas
resoluciones307.
En atención al carácter más beneficioso de Ley 15/2007, ésta es la norma
aplicable al presente procedimiento sancionador.
No obstante, respecto de la FEBT y su recomendación y difusión de tarifas de
referencia del transporte discrecional en la isla de Mallorca, así como de la
participación de la Federación en el cártel del transporte escolar en las Illes
307 RCNC de 31 de julio de 2010, Expte. S/0120/08 Transitarios; RCNC de 2 de marzo de 2011,
Expte. S/0086/08 Peluquería Profesional; RCNC de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09
Bombas de Fluidos; RCNC de 21 de noviembre de 2012, Expte S/0317/10 Material de archivo;
RCNC de 15 de febrero 2013, Expte. S/0343/11 Manipulado papel.
105
Balears, la norma sancionadora más favorable para el infractor en el caso
concreto será la Ley 16/1989 en lo relativo al establecimiento del importe de la
sanción, como se analizará en el fundamento correspondiente a la determinación
de la multa. Efectivamente, en la medida en que la FEBT es un operador
económico sin cifra de negocios, la Ley 16/1989 prevé (art. 10) que la multa
aplicable no podrá superar la cuantía de 901.518,15 euros, y como tal norma más
beneficiosa deberá ser la que se aplique para sancionar la conducta de la FEBT.
TERCERO.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR
Finalizada la instrucción del expediente, teniendo en cuenta la información
obrante en el mismo, la DC entiende acreditada la existencia devarias
infracciones:
o una infracción única y continuada que entra dentro de la definición de
cártel, por los acuerdos de fijación de precios mínimos y reparto de las
rutas escolares de las licitaciones públicas convocadas en 2005 y 2013 por
el Gobierno Balear para la prestación del transporte escolar en las Illes
Balears, adoptados por AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A., AUTOCARES
ADROVER, S.L., AUTOCARES ALCAS, S.L., AUTOCARES ALORDA,
S.L., AUTOCARES ARBOTOUR, S.L., AUTOCARES J.CALDENTEY, S.L.,
AUTOCARES ESTELRICH, S.L., AUTOCARES GARFRA, S.A.,
AUTOCARES LEVANTE, S.A., AUTOCARES LLULL, S.L., AUTOCARES
LUCAS COSTA, S.A., AUTOCARES MALLORCA, S.L., AUTOCARES
NORTE, S.L., AUTOCARES PAYA, S.L., AUTOCARES PUERTO
POLLENSA, S.L., AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A., AUTOCARES
RAFAEL NDAL, S.L., AUTOCARES ROCA, S.L., AUTOCARES VIDAL,
S.L., AUTOLINEAS MALLORCA, S.L., AUTOS VICENS, S.A., BOHIGAS
CARS, S.L., BUS NORT BALEAR, S.L., CLASS LABOUR, S.L.,
COMERCIAL Y TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE, S.L.,
HEREDEROS DE FCO VILAS, S.A., IBIZATOURS & ISLANDBUS, S.L.,
JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L., M.M.ROMERÍAS, S.L., ROIG BUS,
S.A., TORRES ALLES AUTOCARES, S.L., TRANSACOBO, SL.,
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L., ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT,
S.A.U. y VORAMAR EL GAUCHO, S.L. y D. Emilio Seco Rodríguez
(empresario autónomo que opera con el nombre comercial AUTOCARES
EMILIO SECO), con la colaboración de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL
BALEAR DE TRANSPORTES (FEBT), desde octubre de 2004 hasta la
actualidad, al estar aún vigentes los contratos de la licitación de 2013 para
el curso escolar 2016/2017, prohibido por el artículo 1 de la Ley 16/1989 y
el artículo 1 de la LDC;
o una infracción consistente en la recomendación y difusión de las tarifas de
las excursiones y traslados de transporte discrecional en la isla de Mallorca
106
por la FEBT desde 1977 hasta 2011, prohibido por el artículo 1 de la Ley
110/1963, el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC y
o los acuerdos bilaterales de reparto de los servicios de transporte
discrecional de viajeros demandados por determinados clientes y/o en
determinadas zonas de la isla de Mallorca alcanzados por ULTRAMAR con
AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES PUJOL PALMER, ROIG BUS y
TRANSACOBO, y por TRANSUNIÓN también con AUTOCARES PUJOL
PALMER, ROIG BUS, TRANSACOBO, AUTOCARES PUERTO
POLLENSA y a través de VIAJES SAN FRANCISCO, con ULTRAMAR,
desde al menos febrero de 2007 hasta 2016 prohibidos por el artículo 1 de
la LDC.
CUARTO.- VALORACIÓN DE LA SALA DE COMPETENCIA
4.1.- Antijuridicidad de las conductas
Esta Sala de Competencia constata que el expediente objeto de la presente
resolución contiene suficientes evidencias y elementos probatorios para acreditar
la efectiva comisión de las conductas que se imputan. Esas evidencias incluyen la
información recabada a lo largo de la instrucción, la aportada a resultas de los
diversos requerimientos de información formulados por la DC, particularmente la
información procedente de la Consejería de Educación Balear y la facilitada por la
empresa solicitante de la exención del pago de la multa.
Corresponde realizar un análisis diferenciado de las tres infracciones objeto de
este expediente.
(i) Cártel del transporte escolar en las Illes Balears
Esta Sala coincide con la apreciación del órgano de instrucción en cuanto a que
nos encontramos ante una infracción única y continuada muy grave constitutiva
de cártel, por el que determinadas empresas, con el conocimiento y participación
de la FEBT, se repartieron las rutas escolares a través de los lotes ofertados en
las licitaciones de 2005 y 2013 convocadas por la Consejería de Educación
Balear para la prestación de servicios de transporte regular de uso especial
(escolar) en las Illes Balears, así como fijaron precios mínimos del servicio de
transporte escolar a centros públicos para el curso escolar 2004/2005, que se
licitó por la Consejería de Educación mediante procedimiento negociado sin
publicidad, vulnerando así el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC.
Ha quedado acreditado que las entidades participantes en el cártel defendieron
sus intereses colectivos presionando incluso, mediante el boicot, a la
Administración balear competente con no prestar el servicio público de transporte
escolar y, tras haber conseguido la revisión de los precios máximos de licitación
107
de 2005, acordaron el reparto de las rutas escolares ofertadas en tal licitación y la
subsiguiente de 2013.
Las empresas participantes en este cártel acordaron participar en las licitaciones
de tal forma que se facilitara la adjudicación de las licitaciones a las empresas
previamente designadas por el cártel, generalmente a través de la técnica de no
presentar ofertas las restante empresas o bien presentando ofertas
intencionadamente más altas que la de la empresa acordada por el cártel como
adjudicataria. Para ello contaron con la colaboración de la FEBT, de modo que
las ofertas presentadas eran conocidas previamente por las entidades integrantes
del cártel y la FEBT realizaba una labor de seguimiento y control del cumplimiento
en cuanto a su contenido. Así, como se ha reflejado en el apartado relativo a
Hechos Acreditados, consta que la FEBT presentó ante la Consejería las ofertas
(sobres nº 1 y/o sobres nº 2) de 19 empresas: AUTOCARES ESTELRICH,
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, BOHIGAS CARS, AUTOCARES
CALDENTEY, AUTOLÍNEAS MALLORCA, ROIG BUS, AUTOCARES
ARBOTOUR, AUTOCARES ROCA, COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET,
CLASS LABOUR, TRANSUNIÓN, AUTOS VICENS, AUTOCARES MALLORCA,
M.M. ROMERÍAS, AUTOCARES ALORDA, AUTOCARES PUJOL PALMER,
AUTOCARES GARFRA, JOSE CANOVAS AUTOCARES y EMILIO SECO
RODRIGUEZ.308
Ha quedado acreditado que las incoadas acordaron un plan común que limitaba
su política comercial individual, al determinar sus pautas de acción o abstención
mutuas en el mercado, concretamente en su participación en las licitaciones
convocadas por la Consejería de Educación balear. Además del acuerdo de
reparto de licitaciones públicas, realizaron con posterioridad actuaciones para su
ejecución y mantenimiento, con la colaboración de la FEBT. Ello permitió que
prácticamente la totalidad de las ofertas presentadas tanto en la licitación de 2005
como en la siguiente de 2013 fueran ofertas únicas al precio máximo de licitación
y en gran medida, las rutas escolares fueran adjudicadas a las mismas empresas
en ambas licitaciones.
Estas técnicas de colusión en licitaciones públicas han sido ya sancionadas en
otros expedientes recientes por esta misma Sala. Así, en la Resolución de 30 de
junio de 2016 (Expte. S/DC/0519/14, Infraestructuras Ferroviarias), se señalaba:
“En este sentido, los procedimientos de contratación pública en España se
rigen, entre otros, por los principios de concurrencia, confidencialidad e
igualdad de trato a todos los licitadores, y ésta es una circunstancia que se
traduce necesariamente en la necesidad de establecer un procedimiento
formalista de obligado cumplimiento por las partes.
308 Recibos de la presentación de sobres de la licitación de 2013 de 13, 22 y 23 de mayo de 2013
por la FEBT en nombre de las empresas reseñadas, recabados en la inspección de la FEBT (folios
1069 a 1105).
108
Estos principios exigen, entre otros aspectos, que las proposiciones
presentadas por las partes deban ser secretas, arbitrándose los medios que
garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Precisamente para garantizar este secreto, las normas de contratación
disponen que estas proposiciones se deban presentar en “sobre cerrado”,
que no podrá abrirse hasta el acto público previsto al efecto.
Por tanto, el hecho de que las partes hayan pactado previamente los precios
de licitación y cualesquiera otras condiciones necesarias para concurrir a los
concursos ofertados por las entidades de gestión de infraestructuras, supone
una quiebra de la lógica que debe imperar en este tipo de procedimientos,
en el que los aspectos tales como el precio son variables esenciales, no
única, para competir con el resto, por lo que el mantenimiento de su carácter
secreto hasta la apertura pública de las ofertas se torna en un aspecto
absolutamente transcendental para las empresas. Lo contrario, como ha
sucedido, forma parte de la estrategia llevada a cabo por las empresas del
sector orientada a desvirtuar la competencia hasta el punto de eliminarla
durante 15 años.
En definitiva, todas estas actuaciones encajan en las categorías de
conductas previstas en el artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE.”
La DC ha acreditado las reuniones y comunicaciones entre las entidades
partícipes, para la fijación de precios mínimos y el reparto de las rutas escolares
de las licitaciones públicas convocadas, así como la actuación coherente de las
empresas y el empresario individual incoados en su participación en las
licitaciones.
La conducta acreditada es constitutiva de una infracción única y continuada
llevada a cabo mediante comportamientos prolongados en el tiempo,
complementarios y coordinados entre sí que tienen como objetivo final único
repartirse el mercado de la prestación de los servicios del transporte escolar en
las Illes Balears, a través del falseamiento de la debida competencia entre las
empresas incoadas respecto de las licitaciones convocadas por la Consejería de
Educación balear.
Se trata de una pluralidad de acciones cometidas por empresas competidoras
transportistas de viajeros en las Illes Balears, con la participación de sus máximos
directivos, infringiendo el mismo precepto administrativo, en ejecución de un plan
preconcebido o aprovechando idéntica ocasión y utilizando métodos con la misma
finalidad, constitutivas de infracción muy grave que entra en la definición de cártel,
sin perjuicio de que en el apartado correspondiente de este fundamento se fije la
responsabilidad individual de cada empresa participante, en función de su efectiva
participación en relación con las distintas licitaciones públicas convocadas.
109
(ii) Recomendación de tarifas de transporte discrecional
La instrucción de presente expediente ha permitido acreditar la recomendación y
difusión por parte de la FEBT de las tarifas adoptadas por la Asociación
Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la FEBT y
AVIBA para el transporte discrecional aplicables cada temporada en función de
las diferentes zonas territoriales de la isla de Mallorca, durante los años 1977 a
2011.
El detallado contenido y el alcance de las “tarifas de referencia” (zonas, trayectos,
tipos de excursión o traslado, duración y número de plazas), como se ha recogido
en el apartado a Hechos Acreditados, permite concluir que la conducta de la
FEBT no se ceñía a comunicar una determinada información, sino que contenía
pautas de homogeneización de comportamiento dirigido a sus asociadas, en
relación con las tarifas aplicables al transporte discrecional de viajeros en la isla
de Mallorca, por zonas, temporada turística y tipo de excursión.
Tal conducta constituye una recomendación colectiva de precios que resulta
contraria a los artículos 1 de las leyes 110/1963, 16/1989 y LDC 2007, en tanto
que se realiza en detrimento de la independencia de comportamiento y debida
libertad y autonomía de acción de sus asociados.
La Autoridad de la Competencia se ha venido pronunciado en previos expedientes
sancionadores sobre las recomendaciones colectivas de las que son
responsables corporaciones de distinta naturaleza. Tal como como señalaba el
extinto Tribunal de Defensa de la Competencia en su Resolución de 13 de febrero
de 2004, (expediente 556/03 Empresas Cárnicas), confirmada por la sentencia de
la Audiencia Nacional de 8 de mayo de 2006:
Cuando desde asociaciones, agrupaciones o colectivos diversos se transmiten
pautas de homogeneización de comportamientos, y no digamos precios y
condiciones comerciales, se está vulnerando gravemente ese principio de
independencia de comportamiento que resulta imprescindible para actuar con
eficacia competitiva en los mercados por parte de todos y cada uno de los
operadores económicos. Transmitiendo señales corporativas se intenta, y de
hecho se consigue siempre en mayor o menor medida, coartar de alguna forma
la libertad personal de comportamiento económico de los agentes individuales
restringiendo en definitiva los derechos exclusivos de libre disposición sobre lo
propio en que consiste la propiedad. (…). Las actuaciones concertadas y las
pautas colectivas sobre el comportamiento de los agentes merman esos
principios básicos de la solvencia e independencia de comportamiento
necesarios para el eficaz despliegue de la competencia” (énfasis añadido).
Esta misma Sala ha resuelto en anteriores ocasiones sobre recomendaciones
colectivas constitutivas de infracción del artículo 1 de la LDC309. Igualmente, la
309 Véase la Resolución de 25 de junio de 2015 (Expte. S/0456/12 Transporte Frigorífico) y la de
21 de abril de 2016 (Expte. S/DC/518/14 AERC).
110
jurisprudencia viene conceptuando la recomendación colectiva” como acuerdos
adoptados por entidades u operadores económicos dirigidos a homogeneizar o
armonizar conductas de los destinatarios en detrimento de la independencia de
comportamiento y de su debida autonomía de actuación310.
(iii) Acuerdos de reparto en el transporte discrecional en Mallorca
El órgano de instrucción ha recabado pruebas que permiten constatar la
existencia de acuerdos particulares entre determinadas empresas de servicios de
transporte discrecional de pasajeros en la isla de Mallorca, y con fuerte presencia
en determinadas zonas de la misma que se reparten, en muchas ocasiones “en
exclusiva”, la totalidad de los servicios de transporte discrecional demandados
por un determinado cliente respecto de específicas zonas de la isla de Mallorca
en un periodo de tiempo, a veces plurianual, y estableciendo una compensación
económica por la diferencia de producción entre ellos, sin que dichos contratos
respondan a una necesidad puntual, coyuntural o excepcional de la demanda que
no pueda ser prestada con medios propios, como se contemplaba hasta julio de
2013 en el artículo 97 de la LOTT311.
Concretamente, han quedado acreditados los siguientes acuerdos bilaterales de
reparto de mercado consistentes en el reparto de los servicios de transporte
discrecional demandados por determinados clientes y/o en determinadas zonas
geográficas de la isla de Mallorca:
a) Acuerdos de ULTRAMAR con312:
1. AUTOCARES LEVANTE entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de
abril de 2016 para repartirse los servicios de transporte
discrecional de viajeros demandados por los clientes en
determinadas zonas del noreste de la isla de Mallorca.
2. TRANSACOBO desde junio 2008 hasta marzo de 2016, con
efectos hasta 2021, para repartirse el transporte discrecional en
las zonas de Bahía de Palma (sur) y Alcudia (norte) de la isla de
Mallorca, solicitados por determinados clientes y operadoras de
cruceros.
3. ROIG BUS desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 30 de abril de
2016 para repartirse determinados servicios de transporte
discrecional de viajeros en la zona del Sur-Este de la isla de
Mallorca (entre Colonia San Jordi y Cala DOr).
310 Así, sentencias del TS de 17 de marzo de 2003 (RC 10329/2001), de 6 de junio de 2006 (RC
8129/2003), de 1 de diciembre de 2010 (RC 2685/2008) y de 24 de octubre de 2014 (RC
1220/2011).
311 Véase, supra, el apartado III.1 relativo a Marco Normativo.
312 Contratos aportados por ULTRAMAR (folios 11910 a 11913, 11924 a 11943, 11950 a 11992,
12003 a 12035, 12041 a 12049, 12070 a 12075 y 12119 a 12128) y AUTOCARES LEVANTE
(folios 10676 a 10682), en contestación a los requerimientos de información realizados.
111
4. AUTOCARES PUJOL PALMER de abril a octubre de 2014 para
repartirse los servicios de transporte discrecional en la zona de la
Cala DOr en la isla de Mallorca.
b) Acuerdos de TRANSUNIÓN con313:
1. ROIG BUS, desde marzo de 2013 y estando aún vigente, con
efectos hasta 2017, para repartirse determinados servicios de
transporte discrecional de viajeros en la zona del sureste de la
isla de Mallorca (entre Colonia San Jordi y Cala DOr).
2. TRANSACOBO, desde abril de 2011 hasta mayo de 2013 para
repartirse los servicios de transporte discrecional demandados
por determinados clientes en la zona norte y de Son Servera de
la isla de Mallorca.
3. A través de VIAJES SAN FRANCISCO, con ULTRAMAR, entre
abril de 2011 y abril de 2013 para repartirse los servicios de
transporte discrecional desde o hasta el aeropuerto de Mallorca
(shuttle).
4. AUTOCARES PUJOL PALMER, desde abril de 2014 y con
vigencia hasta 2017 para repartirse los servicios de transporte
discrecional demandados por determinados clientes en la zona
sur de la isla de Mallorca.
5. AUTOCARES PUERTO POLLENSA, desde abril de 2012 para
repartirse los servicios de transporte discrecional en la isla de
Mallorca.
Estos acuerdos bilaterales de reparto de mercado entre directos competidores en
el servicio de transporte discrecional de viajeros en la isla de Mallorca constituyen
infracciones muy graves del artículo 1 de la LDC.
4.2.- Duración de las conductas
La instrucción del expediente ha permitido acreditar tres infracciones con
duraciones diversas:
El cártel del transporte escolar en las Illes Balears se inició al menos en octubre
de 2004, para el reparto de las rutas escolares correspondientes a la licitación de
2005. El cártel mantuvo su vigencia hasta la actualidad, en tanto que los contratos
derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017,
con duraciones diferenciadas en función de las empresas partícipes.
313 Contratos recabados en la inspección de ROIG BUS (folios 1553, 9211 y 9212) y aportados por
TRANSUNIÓN en contestación al requerimiento de información realizado (folios 10701 a 10712).
112
La recomendación de las tarifas de las excursiones y traslados de
transporte discrecional en la isla de Mallorca realizada por la FEBT se prolongó
desde 1977 hasta 2011. A la vista de las evidencias recabadas durante la
instrucción del presente expediente314, como se ha detallado en el apartado de
hechos acreditados, no cabe aceptar la alegación de la FEBT de que no obra en
el expediente ningún documento posterior a 2009 que sirva para acreditar que la
FEBT recomendara o difundiera tarifas y que, en todo caso, se trataría por tanto
de una infracción prescrita.
Respecto de las conductas relativas a acuerdos bilaterales de reparto en el
transporte discrecional en Mallorca, éstas varían en cuanto a su duración
dependiendo de las empresas partes en los acuerdos. Así:
- El acuerdo adoptado por AUTOCARES LEVANTE con ULTRAMAR para
repartirse los servicios de transporte discrecional de viajeros demandados por los
clientes en determinadas zonas del noreste de la isla de Mallorca, se extendió
entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016.
- El acuerdo adoptado por AUTOCARES PUERTO POLLENSA con
TRANSUNIÓN para repartirse los servicios de transporte discrecional en la isla de
Mallorca tiene vigencia desde abril de 2012, con duración expresamente prevista
de un año.
- El acuerdo adoptado por AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A con ULTRAMAR
para repartirse los servicios de transporte discrecional en la en la zona de la Cala
D’Or en la isla de Mallorca se prolonga desde abril a octubre de 2014 y su
acuerdo con TRANSUNIÓN para repartirse los servicios de transporte
discrecional demandados por determinados clientes en la zona sur de la isla de
Mallorca, desde abril de 2014 y con vigencia hasta 2017.
- El acuerdo firmado por ROIG BUS con ULTRAMAR para repartirse
determinados servicios de transporte discrecional de viajeros en la zona del
sureste de la isla de Mallorca (entre Colonia San Jordi y Cala DOr) desde el 1 de
febrero de 2009 hasta el 30 de abril de 2016 y el acuerdo adoptado con
TRANSUNIÓN para repartirse determinados servicios de transporte discrecional
de viajeros en la zona del Sur-Este de la isla de Mallorca (entre Colonia San Jordi
y Cala DOr) se extiende desde marzo de 2013, con efectos hasta 2017.
- El acuerdo firmado por TRANSACOBO con ULTRAMAR para repartirse el
transporte discrecional en las zonas de Bahía de Palma (sur) y Alcudia (norte) de
la isla de Mallorca, solicitados por determinados clientes y operadoras de
cruceros, se prolonga desde junio 2008 hasta marzo de 2016, con efectos
previstos hasta 2021. Asimismo, su acuerdo con TRANSUNIÓN para repartirse
314 Correo electrónico de 3 de febrero de 2011 remitido por el Gerente de la FEBT al Presidente de
la Comisión de Excursiones y Transportes de AVIBA, recabado en la inspección de la FEBT (folio
1183) y correos de 20 de febrero de 2013 (folios 6104 y 6105), recabados en la inspección de la
FEBT.
113
los servicios de transporte discrecional demandados por determinados clientes en
la zona Norte y de Son Servera de la isla de Mallorca, tiene una vigencia desde
abril de 2011 hasta mayo de 2013.
Finalmente, el acuerdo firmado por TRANSUNIÓN con ULTRAMAR, a través de
VIAJES SAN FRANCISCO, para repartirse los servicios de transporte discrecional
desde o hasta el aeropuerto de Mallorca (shuttle), se extiende entre abril de 2011
y abril de 2013.
4.3.- Efectos de las conductas en el mercado
Tal como señala el órgano de instrucción en su PR, por su propia naturaleza, un
cártel como el acreditado en el transporte escolar en las Illes Balears produce
automáticamente un falseamiento significativo de la competencia, que beneficia
exclusivamente a las empresas participantes en el cártel al darles una ventaja
competitiva respecto al resto de competidores en el mercado o a potenciales
competidores que pudieran querer entrar en el mercado, siendo sumamente
perjudicial para las entidades convocantes de dichas licitaciones, en este caso, la
Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónomas
de las Illes Balears, repercutiendo por tanto el perjuicio realizado a los
contribuyentes.
En supuestos similares tanto la CNC como la CNMC ya habían señalado los
perniciosos efectos de la manipulación de licitaciones públicas, constitutiva de un
plus de gravedad de la infracción, dado el encarecimiento del coste de estas
licitaciones que debe soportar la Administración y, en última instancia, los
ciudadanos que a través de sus impuestos también resultan perjudicados, al
requerir un mayor cargo presupuestario que asume el contribuyente315:
“Resultan inaceptables los argumentos esgrimidos por algunas empresas de
que este tipo de colusión no afecta significativamente a los consumidores o
de que en ausencia de ella el resultado hubiera sido el mismo. Pocas
infracciones pueden dañar tanto y a una base tan amplia. Al suponer un
mayor coste de la licitación y, con ello, un mayor cargo presupuestario, está
afectando nada menos que a todos los contribuyentes. Merece la máxima
reprobación las conductas de quienes están dispuestos a realizar bajas
cercanas al 30% y se ponen de acuerdo para realizarlas del orden del 3%,
dividiéndose entre los participantes ese ilícito beneficio, que no se puede
ocultar resulta paralelo al perjuicio que a la Administración que convoca el
concurso, y en definitiva al conjunto de los ciudadanos, ocasiona”.
315 Resolución de la CNC de 19 de octubre de 2011, Expte. S/0226/10 Licitaciones de carreteras y
Resoluciones de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 4 de diciembre de 2014,
Expte. S/0453/12 Rodamientos Ferroviarios y de 3 de diciembre de 2015, Expte. S/0481/13
CONSTRUCCIONES MODULARES.
114
Asimismo, la Audiencia Nacional ha hecho suyo ese mismo reproche316:
“Respecto a la proporcionalidad hemos de considerar la afectación
significativa al interés público, la concertación que examinamos alteró los
precios de las licitaciones a cargo de fondos públicos, y existió un
enriquecimiento sin causa para las empresas no adjudicatarias que
participaron en la conducta, precisamente a cargo de dichos fondos públicos.
Por otra parte, la conducta eludió las normas administrativas que garantizan
la transparencia en la contratación administrativa y el acierto en la selección
de la oferta más ventajosa, y tendió directamente a impedir su aplicación
(SAN de 16 de mayo de 2014, recurso núm. 643/2011)”
Los acuerdos y prácticas concertadas constitutivos del cártel de transporte escolar
se han producido entre los principales competidores del transporte de viajeros en
las Illes Balears, que representan prácticamente la totalidad de la oferta en
relación con la prestación de los servicios de transporte escolar en el periodo
considerado, y que han afectado a todos los expedientes de licitación de
transporte escolar desde el curso escolar 2004/2005 hasta la actualidad, y con
efectos hasta el curso escolar 2016/2017, eliminando toda competencia en las
licitaciones públicas convocadas por la Consejería de Educación Balear durante
dicho período.
Asimismo, la recomendación y difusión por parte de la FEBT de las tarifas,
adoptadas por la Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de
Baleares de la FEBT y AVIBA, para el transporte discrecional en la isla de
Mallorca, pese a que tales tarifas no tuvieran carácter directamente vinculante,
tenía virtualidad para generar entre los asociados un determinado
comportamiento, limitando la competencia en el sector (destinatarios de la
recomendación y terceros agentes tales como operadores turísticos, agencias de
viajes, hoteles, etc.) en perjuicio de los consumidores.
Ha de tenerse además en cuenta que nos encontramos ante una infracción por
objeto del artículo 1 de la LDC (así como de la normativa de competencia
sucesivamente vigente durante el extenso desarrollo de esta conducta). En
relación con este tipo de infracciones, las diferentes autoridades de competencia
españolas han venido sosteniendo, y la jurisprudencia ha venido avalando, que no
resulta necesario que hayan producido efectos en el mercado para su calificación
jurídica. Es suficiente, por tanto, con que tengan capacidad para causarlos.
En concreto, en relación con la elaboración y difusión de tarifas mínimas y
baremos orientativos mínimos, la Audiencia Nacional se ha manifestado
recientemente en estos mismos términos en su sentencia de 8 de abril de 2016:
“Esta determinación y posterior difusión de los precios tiene, sin duda, la
consecuencia de producir una homogeneización de los mismos en las
tasaciones valoraciones, es decir, conseguir un "comportamiento uniforme por
316 Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2014, recurso núm. 643/2011.
115
parte de sus asociados", en palabras de la CNC, lo que resulta desde luego
incompatible con el mantenimiento y desarrollo de una competencia efectiva en
el mercado de prestación de servicios de tasación. Todo lo cual incide
claramente en el ámbito de prohibición que resulta del artículo 1 de la Ley
15/2007, de 3 de julio. […] Frente a la afirmación de que la conducta no habría
llegado a producir efectos anticompetitivos, es preciso destacar que esta
consecuencia, la causación de efectos negativos para la competencia, no
forma parte de la infracción, para cuya comisión basta que la conducta sea
susceptible de producirlos. Y tal es, sin duda, lo que sucede en el caso
enjuiciado en la medida en que, insistimos, el fijar unas tarifas mínimas tiende a
propiciar un comportamiento uniforme de los profesionales abiertamente
contrario al principio de libre competencia. […]”.
Respecto de los acuerdos bilaterales de reparto de servicios de transporte
discrecional referidos a zonas concretas de la Isla de Mallorca y/o a clientes
determinados, se realizaron por las principales empresas del transporte
discrecional de viajeros en la isla de Mallorca. Así, de acuerdo con las
estimaciones realizadas por la DC referidas al mercado del transporte discrecional
en la isla de Mallorca317, TRANSUNIÓN cuenta aproximadamente con un 32% de
cuota de mercado, ULTRAMAR con un 20%, TRANSACOBO y ROIG BUS con un
8% y AUTOCARES LEVANTE y PUJOL PALMER con un 2% y alguna de ellas
con una actividad de transporte localizada en determinadas zonas de la isla de
Mallorca, como ROIG BUS en el sureste de la isla de Mallorca entre la Colonia
San Jordi y Porto Cristo, AUTOCARES LEVANTE en el noreste de la isla de
Mallorca entre Cala Millor y Cala Ratjada, PUJOL PALMER en el oeste de la isla
de Mallorca en Andratx, o TRANSACOBO en las zonas norte (Alcudia) y sur de la
isla de Mallorca alrededor de la Bahía de Palma de Mallorca.
El reparto entre las empresas de las rutas y clientes para la prestación de los
servicios de transporte discrecional en modo alguno benefició a los consumidores
en forma de mejores precios, suponiendo de hecho la eliminación de la
competencia respecto a una parte sustancial de la prestación de los servicios de
transporte discrecional en la isla de Mallorca, teniendo en cuenta tanto el número
de contratos suscritos como las empresas que entre ellas adoptaban dichos
acuerdos.
4.4.- Responsabilidad de las entidades incoadas
La responsabilidad de las entidades a las que hace referencia el presente
Fundamento de Derecho Cuarto resulta, a juicio de esta Sala de Competencia,
317 Estimaciones realizadas por la Dirección de Competencia de acuerdo con la información
pública del expediente, disponible en internet y contestaciones a los requerimientos de información
realizados a empresas y a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno
Balear.
116
incuestionable a tenor de los hechos acreditados, por lo que esta Sala se muestra
conforme con la imputación de responsabilidad realizada por la DC en su
propuesta de resolución.
Como se ha detallado en los apartados anteriores de esta resolución, las
entidades incoadas, conforme a la distinta intervención individualizada en cada
caso en las prácticas colusorias objeto del expediente, han participado en (i) una
infracción única y continuada que entra dentro de la definición de cártel, cometida
por un total de 35 empresas, más el empresario autónomo D. Emilio Seco
Rodríguez, con la colaboración de la FEBT, fijando precios mínimos del servicio
de transporte escolar a centros públicos para el curso 2004/2005 y repartiéndose
las rutas de las licitaciones públicas convocadas en 2005 y 2013 por la
Comunidad Autónoma Balear para la prestación del transporte escolar en las Illes
Balears, estando aún vigentes los contratos derivados de la licitación de 2013
hasta el curso escolar 2016/2017; (ii) una infracción de recomendación de las
tarifas de las excursiones y traslados de transporte discrecional en la isla de
Mallorca, cometida por la FEBT desde 1977 hasta 2011 y (iii) acuerdos
bilaterales de reparto del mercado del transporte discrecional de viajeros en la isla
de Mallorca con participación de ocho empresas; así, acuerdos de ULTRAMAR
con AUTOCARES LEVANTE, AUTOCARES PUJOL PALMER, ROIG BUS y
TRANSACOBO, y de TRANSUNIÓN también con AUTOCARES PUJOL
PALMER, ROIG BUS, TRANSACOBO, AUTOCARES PUERTO POLLENSA y a
través de VIAJES SAN FRANCISCO, con ULTRAMAR, en función de la zona de
la isla o el cliente demandante del servicio, desde al menos febrero de 2007,
estando varios de dichos contratos aún vigentes en 2016.
Habiendo quedado acreditadas y calificadas las conductas contrarias a la LDC, el
artículo 63.1 de la misma norma condiciona el ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de multas por parte de la Autoridad de Competencia a la
concurrencia en el sujeto infractor de dolo o negligencia en la realización de la
conducta imputada.
En el presente caso, la Sala considera que ha quedado ampliamente acreditado
que las entidades incoadas conocían y eran conscientes de la ilicitud de las
conductas desarrolladas durante el período individualizado para cada operador
económico.
En relación al cártel de transporte escolar, de la documentación obrante en el
expediente se desprende que las entidades partícipes contribuyeron activamente
a la puesta en práctica de la conducta de cártel; que existió la voluntad de
participar en la práctica restrictiva, así como un conocimiento del objeto de la
conducta, imprescindible para la operativa del acuerdo colusorio.
Las empresas participantes en el cártel acordaron presentar ofertas que facilitaran
la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el
cártel, generalmente no presentando las restantes empresas ofertas o, de
hacerlo, siendo éstas intencionadamente más altas que la de la previamente
117
designada para ser ganadora, que en la mayoría de supuestos igualaba en su
oferta el importe máximo de licitación.
A la vista del conjunto de pruebas recabadas, esta Sala considera que no resulta
plausible la explicación alternativa a la concertación que han alegado algunas de
las implicadas, vinculando el hecho de que únicamente un transportista presente
una oferta por algunos lotes y que las ofertas no rebajasen el precio de salida, a
que sólo se presentaban a lotes de rutas próximas a su sede y que dichos precios
de salida son de por sí ya muy ajustados y no cabe, por tanto, margen de rebaja
sin que el servicio deje de ser rentable para el transportista y que además ésa es
precisamente la razón por la que determinados lotes quedaron desiertos, al no
resultar de interés por su escasa o nula rentabilidad. Tales alegaciones no
explican las actuaciones de la entidades incoadas, contradictorias con las
explicaciones alternativas dadas, ni sirven para invalidar las pruebas que constan
en el expediente y la conclusión sobre la conducta infractora a la que se ha
llegado por el órgano de instrucción a través de la exposición argumentada de las
distintas evidencias disponibles, y que esta Sala comparte plenamente.
La Dirección de Competencia detalla en su Propuesta de Resolución (párrafos
317 a 326), con distintos ejemplos de hechos acreditados en la instrucción, cómo
la alegación de que las empresas partícipes sólo se presentaban a lotes cercanos
a su sede, por razones de rentabilidad económica, no se ajusta a la realidad, de
modo que las empresas no ofertaron a todos los lotes de su zona de influencia,
sino sólo a algunos, sin que el resto de empresas de la zona de influencia
disputaran los lotes correspondientes o bien empresas que ofertaron a rutas
alejadas de sus sedes, sin que ninguna empresa cercana a tales rutas se
presentara a los mismos lotes. También queda rebatida la alegación de que no
existía margen para rebajar el precio máximo de licitación, al poner de manifiesto
cómo en el supuesto en el que sí existía competencia real, por conflictos
bilaterales entre ciertas empresas, se formularon ofertas sensiblemente más
bajas que el precio máximo de licitación (párrafos 330 a 333 de la Propuesta de
Resolución).
La participación de la FEBT en la conducta del cártel de transporte escolar ha
quedado ampliamente acreditada. Frente a lo alegado, su actuación excedió de
las funciones simplemente informativas y de defensa de los intereses colectivos
que representa. La FEBT era el marco en el que se desarrollaba la cooperación
entre las empresas partícipes, y en tal seno las empresas transportistas
adoptaron los acuerdos de reparto, actuando la Federación como facilitadora e
impulsora de los mismos, con participación de su asesoría jurídica, lo que
determina la coautoría de todas ellas en la conducta acreditada. Las
comunicaciones que la FEBT remitía y la presentación por la propia Federación,
en nombre de algunas de las empresas imputadas, de sus ofertas a las
licitaciones, facilitaba la adopción de los acuerdos de reparto de los lotes
ofertados al precio máximo de licitación y permitía el conocimiento por parte de
las partícipes en el cártel del seguimiento de los acuerdos, siendo cada una de las
empresas conocedora de que con su comportamiento se integraba en el acuerdo
alcanzado.
118
Tampoco las explicaciones dadas por las empresas afectadas consiguen
desvirtuar las constataciones alcanzadas en fase de instrucción en lo relativo a la
presentación de la documentación de las empresas para las licitaciones (sobres
nº 1 y 2) por parte de la FEBT. Así, mientras algunas empresas indican que la
FEBT únicamente se limitaba a verificar y comprobar que se estaban
comprimiendo formalmente los trámites requeridos por la Consejería de
Educación licitante, otras señalan que los sobres se presentaban cerrados, lo que
invalida la razón dada para la presentación de dichos sobres por la FEBT.
Ha quedado acreditado que el objetivo común perseguido por las empresas
partícipes era repartirse el mercado de la prestación del servicio del transporte
escolar en las Illes Balears, manteniendo el reparto de rutas y evitando además
competir en precios entre ellas, puesto que en el año 2004 acordaron las tarifas a
presentar en el procedimiento negociado sin publicidad, y en las licitaciones de
2005 y 2013 se presentaban las ofertas al precio máximo de licitación.
Respecto de las recomendaciones de tarifas de transporte discrecional
realizadas por la FEBT a sus asociados, están acreditadas documentalmente
las recomendaciones y subsiguiente difusión de tarifas fijadas, con vigencia anual,
desde 1977 hasta 2011. Las evidencias recabadas demuestran que, frente a lo
alegado por la FEBT no se trataba de documentos que respondieran únicamente
a una negociación de un acuerdo marco entre el colectivo de los transportistas y
el de agencias de viajes.
En relación a los acuerdos bilaterales entre competidores directos, obran en
este expediente, como se ha evidenciado en el PCH, pruebas que acreditan la
intencionalidad o cuánto menos negligencia de las empresas al adoptar los
acuerdos de reparto de la prestación de los servicios de transporte discrecional
objeto de investigación. Tal como aclara la DC en su Propuesta de Resolución, no
se imputa a las empresas incoadas por tales acuerdos bilaterales la colaboración
puntual en forma de subcontratación entre empresas transportistas ante la
imposibilidad de prestar de manera coyuntural determinados servicios de
transporte discrecional con sus propios medios, por la estacionalidad e
irregularidad de los servicios de transporte de viajeros prestados en localizaciones
turísticas. La conducta infractora investigada y acreditada en el presente
expediente se refiere a la adopción de otro tipo de acuerdos por empresas
competidoras de transporte de viajeros, a través de los cuales se repartían la
prestación de los servicios de transporte discrecional referidos a determinados
clientes o zonas geográficas de la isla de Mallorca en periodos, a veces,
plurianuales y también, en algunas ocasiones, en condiciones de exclusividad, lo
que no se corresponde con su justificación relativa a picos de demanda no
previstos.
Hasta julio de 2013 la normativa aplicable limitaba la colaboración entre empresas
transportistas para la prestación de transportes discrecionales; dicha regulación
amparaba la colaboración entre empresas competidoras cuando la demanda de
servicios excedía coyunturalmente los medios propios de un trasportista en un
momento determinado (conforme a lo previsto en el entonces vigente art. 97 de la
119
LOTT), pero la citada normativa no amparaba, en ningún caso, la suscripción de
contratos entre las principales empresas competidoras prestadoras de servicios
de transporte discrecional de viajeros en la isla de Mallorca, mediante los que se
reparten, en ocasiones en exclusiva, la prestación de dichos servicios de
transporte discrecional, bien en función de los clientes o respecto de
determinadas zonas geográficas y no respecto de un momento determinado, sino
en algún caso con vigencia para varios años.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que
se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres de acuerdo con el artículo 54.1 de la LOTT, el concepto de
colaboración sólo es aplicable al transporte regular de viajeros de uso general
(artículo 76 de la LOTT) y especial (artículo 89.2 de la LOTT), pero no al
transporte discrecional. Tampoco existe normativa balear específica que regule
dicho tipo de contrato de colaboración o intermediación del transporte discrecional
de viajeros ni antes ni después de 2013 y la autoridad competente Balear no ha
conocido, aprobado o impulsado ese tipo de contratos de transporte entre
empresas en dicha Comunidad Autónoma.
El objetivo de los contratos bilaterales reseñados era la planificación de los
servicios a prestar y la reducción de costes, sin que en ningún caso dicha
optimización de recursos se haya trasladado a los precios ni a los consumidores,
que al mismo tiempo ven disminuida la oferta, afectando a la libre competencia.
Mediante dichos acuerdos bilaterales las empresas transportistas de servicios de
transporte discrecional de pasajeros se reparten, en muchas ocasiones “en
exclusiva” la totalidad de los servicios de transporte discrecional demandados por
un determinado cliente respecto de determinadas zonas de la isla de Mallorca en
un periodo de tiempo, a veces plurianual, y estableciendo una compensación
económica por la diferencia de producción entre ellos, sin que dichos contratos
respondan a una necesidad puntual, coyuntural o excepcional de la demanda que
no pueda ser prestada con medios propios, como se contemplaba en el vigente
hasta julio de 2013artículo 97 de la LOTT.
Esta Sala coincide con la apreciación del órgano de instrucción respecto a la
participación de las incoadas en las prácticas descritas, diferenciando períodos en
el inicio y terminación de la conducta, conforme a la siguiente determinación
individualizada:
1. FEDERACION EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTE (FEBT), por su
participación en el cártel del transporte escolar en las Illes Balears, en
condición de colaborador necesario, al menos desde octubre de 2004, estando
aún vigente dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013
se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017. Y por la recomendación de las
tarifas de las excursiones y traslados de transporte discrecional en la isla de
Mallorca desde 1977 hasta 2011.
2. AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel,
120
pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el
curso escolar 2016/2017.
3. AUTOCARES ADROVER, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
4. AUTOCARES ALCAS, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel consistente del transporte escolar en las Illes
Balears desde mayo de 2013 hasta la fecha de presentación de la solicitud de
clemencia, el 23 de diciembre de 2013.
5. AUTOCARES ALORDA, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
2016/2017.
6. AUTOCARES ARBOTOUR, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
2016/2017.
7. AUTOCARES J. CALDENTEY, S.L., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel,
pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el
curso 2016/2017.
8. AUTOCARES ESTELRICH, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
2016/2017.
9. AUTOCARES GARFRA, S.A., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2
017.
10. AUTOCARES LEVANTE, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde octubre de 2004, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017. Y por el acuerdo adoptado con ULTRAMAR para repartirse
los servicios de transporte discrecional de viajeros demandados por los
121
clientes en determinadas zonas del noreste de la isla de Mallorca, entre el 1 de
mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016.
11. AUTOCARES LLULL, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005 hasta 2013, al haber sido prorrogado los
contratos adjudicados en 2005.
12. AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel,
pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el
curso escolar 2016/2017.
13. AUTOCARES MALLORCA, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
14. AUTOCARES NORTE, S.A., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde octubre de 2004, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
15. AUTOCARES PAYA, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
16. AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L., por su participación en una
infracción única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en
las Illes Balears al menos desde 2013, estando aún vigente dicho cártel, pues
los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017. Y por el acuerdo adoptado con TRANSUNIÓN para
repartirse los servicios de transporte discrecional en la isla de Mallorca desde
abril de 2012.
17. AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde octubre de 2004, estando aún vigente dicho cártel,
pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el
curso escolar 2016/2017. Además, por el acuerdo adoptado con ULTRAMAR
para repartirse los servicios de transporte discrecional en la en la zona de la
Cala DOr en la isla de Mallorca desde abril a octubre de 2014 y por el acuerdo
con TRANSUNIÓN para repartirse los servicios de transporte discrecional
demandados por determinados clientes en la zona sur de la isla de Mallorca,
desde abril de 2014 y con vigencia hasta 2017.
122
18. AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel,
pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el
curso escolar 2016/2017. Si bien la empresa se constituyó en enero de 2011,
en 2005 operaba como empresario autónomo el actual administrador único y
dueño de la empresa, y en virtud del principio de continuidad económica318 a
AUTOCARES R. NADAL le corresponde la responsabilidad derivada de la
conducta desarrollada entre 2005 y 2011, como persona jurídica actualmente
titular de los activos vinculados a la infracción.
19. AUTOCARES ROCA, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
20. AUTOCARES VIDAL, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los contratos
derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar
2016/2017.
21. AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears
desde 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los contratos derivados de
la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
22. AUTOS VICENS, S.A., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears
desde 2013, estando aún vigente dicho cártel, pues los contratos derivados de
la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
23. BOHIGAS CARS, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears
desde 2013, estando aún vigente dicho cártel, pues los contratos derivados de
la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
24. BUS NORT BALEAR, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears
desde 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los contratos derivados de
la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
25. CLASS LABOUR, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears
desde 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los contratos derivados de
la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
318 Sobre este aspecto, vid., infra, epígrafe 4.6.
123
26. COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE, S.L., por su
participación en una infracción única y continuada constitutiva del cártel del
transporte escolar en las Illes Balears al menos desde 2005, estando aún
vigente dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
27. Don EMILIO SECO RODRIGUEZ (que opera con el nombre comercial de
AUTOCARES EMILIO SECO), por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde octubre de 2004, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
28. HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A., por su participación en una
infracción única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en
las Illes Balears al menos desde 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues
los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
29. IBIZATOURS&ISLANDBUS, S.L., por su participación en una infracción única
y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde diciembre de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
30. JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel,
pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el
curso escolar 2016/2017.
31. M.M.ROMERÍAS, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde 2013, estando aún vigente dicho cártel, pues los contratos
derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar
2016/2017.
32. ROIG BUS, S.A., por su participación en una infracción única y continuada
constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al menos
desde octubre de 2004, estando aún vigente dicho cártel, pues los contratos
derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar
2016/2017. Además, por el acuerdo con ULTRAMAR para repartirse
determinados servicios de transporte discrecional de viajeros en la zona del
sureste de la isla de Mallorca (entre Colonia San Jordi y Cala DOr) desde el 1
de febrero de 2009 hasta el 30 de abril de 2016 y por el acuerdo adoptado con
TRANSUNIÓN para repartirse determinados servicios de transporte
discrecional de viajeros en la zona del sureste de la isla de Mallorca (entre
Colonia San Jordi y Cala DOr) desde marzo de 2013 y estando aún vigente,
con efectos hasta 2017.
124
33. TORRES ALLES AUTOCARES, S.L., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel,
pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el
curso escolar 2016/2017.
34. TRANSACOBO, S.L., por su participación en una infracción única y continuada
constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al menos
desde octubre de 2004, estando aún vigente dicho cártel, pues los contratos
derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar
2016/2017. Además, por el acuerdo con ULTRAMAR para repartirse el
transporte discrecional en las zonas de Bahía de Palma (sur) y Alcudia (norte)
de la isla de Mallorca, solicitados por determinados clientes y operadoras de
cruceros, desde junio 2008 hasta marzo de 2016, con efectos previstos hasta
2021 y por el acuerdo con TRANSUNIÓN para repartirse los servicios de
transporte discrecional demandados por determinados clientes en la zona
norte y de Son Servera de la isla de Mallorca, desde abril de 2011 hasta mayo
de 2013
35. TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L., por su participación en una infracción única
y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017. También, por el acuerdo con ROIG BUS, desde marzo de
2013 y estando aún vigente, con efectos hasta 2017, para repartirse
determinados servicios de transporte discrecional de viajeros en la zona del
sureste de la isla de Mallorca (entre Colonia San Jordi y Cala DOr). También,
por los siguientes acuerdos: (i) con TRANSACOBO, desde abril de 2011 hasta
mayo de 2013 para repartirse los servicios de transporte discrecional
demandados por determinados clientes en la zona Norte y de Son Servera de
la isla de Mallorca; (ii) con ULTRAMAR, a través de VIAJES SAN
FRANCISCO, para repartirse los servicios de transporte discrecional desde o
hasta el aeropuerto de Mallorca (shuttle), entre abril de 2011 y abril de 2013;
(iii) con AUTOCARES PUJOL PALMER, desde abril de 2014 y con vigencia
hasta 2017 para repartirse los servicios de transporte discrecional
demandados por determinados clientes en la zona sur de la isla de Mallorca;
(iv) con AUTOCARES PUERTO POLLENSA, desde abril de 2012 para
repartirse los servicios de transporte discrecional en la isla de Mallorca.
36. ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U., por su participación en una
infracción única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en
las Illes Balears al menos desde octubre de 2004, estando aún vigente dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escolar 2016/2017. También, por los siguientes acuerdos: (i)
con AUTOCARES LEVANTE entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de abril de
2016 para repartirse los servicios de transporte discrecional de viajeros
demandados por los clientes en determinadas zonas del noreste de la isla de
Mallorca; (ii) con TRANSACOBO desde junio 2008 hasta marzo de 2016, con
125
efectos hasta 2021, para repartirse el transporte discrecional en las zonas de
Bahía de Palma (sur) y Alcudia (norte) de la isla de Mallorca, solicitados por
determinados clientes y operadoras de cruceros; (iii) con ROIG BUS desde el
1 de febrero de 2009 hasta el 30 de abril de 2016 para repartirse determinados
servicios de transporte discrecional de viajeros en la zona del sureste de la isla
de Mallorca (entre Colonia San Jordi y Cala DOr); (iv) con AUTOCARES
PUJOL PALMER de abril a octubre de 2014 para repartirse los servicios de
transporte discrecional en la zona de la Cala DOr en la isla de Mallorca; (v)
con TRANSUNIÓN, a través de VIAJES SAN FRANCISCO, para repartirse los
servicios de transporte discrecional desde o hasta el aeropuerto de Mallorca
(shuttle), entre abril de 2011 y abril de 2013.
37. VIAJES SAN FRANCISCO, S.A., por su participación en el acuerdo con
ULTRAMAR para repartirse los servicios de transporte discrecional de viajeros
demandados por los clientes en la isla de Mallorca, entre abril de 2011 y abril
de 2013.
38. VORAMAR EL GAUCHO, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
4.5. Sobre el archivo de las actuaciones seguidas contra IRUBUS, S.A.U.,
J.M.FUTURTRANS, S.L. y TMSA TRANSPORTE REGULAR, S.L.
La DC en su propuesta de resolución señala que IRUBUS, FUTURTRANS y
TMSA TRANSPORTE REGULAR, han aportado explicaciones suficientemente
razonables respecto de los hechos por los que el órgano de instrucción las
consideró inicialmente participes en las infracciones investigadas, en vista de lo
cual, tras su oportuna revisión y contraste con las pruebas incorporadas al
expediente, procede el archivo de las actuaciones seguidas contra las mismas en
el presente expediente.
La imputación a IRUBUS venía dada por su participación en la manipulación de la
licitación de 2013 y finalmente se ha concluido, de acuerdo con los hechos
considerados acreditados así como por las alegaciones presentadas, que dicha
empresa manifestó públicamente a las demás empresas participantes en el cártel
su intención de no dar cumplimiento al reparto de rutas alcanzando y, de hecho,
presentó ofertas mucho más bajas que las restantes empresas, por lo que resultó
adjudicataria de lotes que el cártel había asignado a otras empresas. Conforme a
lo indicado en supuestos similares por la CNC, validados por la AN319, y por la
319 Entre otras, Resoluciones del Consejo de la CNC de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09,
Hormigón y productos relacionados y sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de
2013; de 8 de marzo de 2013, Expte. S/0329/11 Asfaltos Cantabria y sentencia de la Audiencia
Nacional de 30 de junio de 2014; de 23 de mayo de 2013, Expte. S/0303/10, Distribuidores
Saneamiento y de 30 de julio de 2013, Expte. S/0380/11 Coches de alquiler.
126
jurisprudencia comunitaria320, se ha de considerar no acreditada su participación
en este cártel.
Por otro lado, se ha acreditado que TMSA no asistió a ninguna reunión del cártel
y sólo figura en el PCH como destinataria del repetido correo electrónico de 14 de
mayo de 2013 de la gerencia de la FEBT enviado a las empresas “asociadas de
transporte discrecional y regular” sobre la fecha de la apertura del Sobre nº 1, y
sus ofertas no fueron presentadas por la FEBT, de acuerdo con las alegaciones
presentadas por TMSA, por lo que finalmente no se considera acreditada su
participación en este cártel.
FUTURTRANS tampoco asistió a ninguna reunión del cártel y el lote adjudicado
lo obtuvo en procedimiento negociado urgente y sin publicidad, para cubrir los
lotes que habían quedado desiertos321. A la vista de lo cual, y teniendo en cuenta
las alegaciones presentadas por dicha empresa, no se considera acreditada su
participación en este cártel.
Atendiendo a la propuesta de la DC, esta Sala de Competencia del Consejo
considera que procede al archivo de las actuaciones seguidas contra IRUBUS,
S.A.U., J.M.FUTURTRANS, S.L. y TMSA TRANSPORTE REGULAR, S.L., por no
haber quedado acreditada la comisión de infracción por dichas empresas.
4.6. Supuestos de transformación, sucesión, situación concursal o
disolución empresarial.
Consta en el expediente que diversas mercantiles incoadas se encuentran, a la
fecha de adopción de esta resolución, en estado de insolvencia, en algunos casos
en fase común de concurso, en otros en fase de liquidación. Asimismo, con
motivo de las respuestas al requerimiento de información sobre volúmenes de
negocio de 2016, realizado por esta Sala de Competencia con fecha 2 de febrero
de 2017, se han puesto de manifiesto situaciones de cese de actividad y de
traspaso de actividad y/o transmisión de activos de distintas empresas incoadas,
algunas de las cuales se han producido durante la instrucción realizada por la DC
y otras tras el cierre de dicha instrucción.
La dilatada duración de ciertas conductas anticompetitivas y el prolongado lapso
de tiempo que puede transcurrir entre el inicio de la infracción y la resolución de la
autoridad de la competencia generan faltas de sincronía entre la realidad de los
hechos y su calificación jurídica al tiempo de dictarse la resolución que pone fin al
procedimiento. Así, se constatan supuestos en los que, en la fase de instrucción
y resolución del procedimiento, la entidad originariamente infractora cambia su
titularidad, se disuelve o liquida.
320 Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de enero de 2004, asuntos C-204/00 P, C-205/00 P, C-
211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219-00 P, sentencia Aalborg.
321 Contratos adjudicados el 29 de agosto de 2013 por el procedimiento negociado sin publicidad
(CONTR 2013/2809), publicados en la página Web www.plataformacontratacio.caib.es e
incorporados a este expediente (folios 12607 a 12808).
127
A este respecto es preciso traer a colación la doctrina sobre sucesión empresarial
o continuidad económica como criterio de modulación del principio de
responsabilidad personal. Así, en los supuestos en los que no existe ninguna
persona jurídica a la que atribuir responsabilidad por la infracción, bien porque ha
dejado de existir jurídica o económicamente, bien porque los activos involucrados
en la conducta han sido transferidos, se aplica el principio de continuidad
económica, y se traslada la responsabilidad por la infracción a la empresa
subsistente, sucesora o adquirente322.
Respecto de AUTOCARES ALORDA, consta que en fecha de 24 de octubre de
2016 se ha dictado concurso voluntario ordinario.323
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. está inactiva desde abril de 2016 y no
tiene ningún empleado ni medios materiales desde esta fecha. Con anterioridad a
esta fecha, procedió a transmitir, el 23 de febrero de 2016, a la entidad
AUTOCARES LEVANTE, S.A. las concesiones de transporte escolar y diversos
vehículos. Posteriormente, el 2 de marzo de 2016, se acordó con TRANSUNIÓN
MALLORCA, S.L. la cesión del resto de sus activos relacionados con el transporte
de pasajeros324. En el Boletín Oficial del Registro Mercantil num. 47 de 9 de
marzo de 2016 figura la inscripción del cese de su administrador único y el
nombramiento como administradores solidarios de dos personas físicas, que
aparecen igualmente como administradores de otra de las empresas incoadas,
AUTOCARES LEVANTE, S.A.
AUTOLÍNEAS MALLORCA, traspasó toda su actividad mercantil en febrero de
2015 a la empresa, también incoada, BUSNORT BALEAR325. Ello conlleva que no
exista cifra de negocios de la entidad AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.A., para el
año 2016, y que corresponda a BUSNORT la responsabilidad derivada de la
infracción de AUTOLÍNEAS MALLORCA, como se señala infra en el fundamento
relativo a la multa.
322 Vid. Asuntos TJUE C-40/73, Suiker Unie; C-49/92P ANIC, C 29/83, Compagnie Royale
Asturienne des Mines, SA, C-204/00 y otros P Alborg Portalnd; Asuntos TGUE T-6/89 Enichem, T-
134/1994 NMH Stahlwerke, T-348/08, Aragonesas Industrias y Energiy, SAU v Commission, and
T-349/08, Uralita SA v Commission. En similares términos la Sentencia de la Audiencia Nacional
de 11 de febrero de 2013 en relación al Expte. S/0251/10 Envases Hortofrutícolas y la Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 16/12/2015 (rec.1973/2014) en
relación al Expte. S/0120/08 Transitarios. Asimismo, entre otras, Resoluciones CNMC de 22 de
septiembre de 2014 (Expte. S/0428/12 PALÉS) y de 6 de noviembre de 2014 (Expte. S/0430/12
Recogida de papel).
323 Boletín Oficial del Estado núm. 286 de 26 de noviembre de 2016, sección IV, pág. 74276.
324 Contestación de 20 de febrero de 2017 dada por AUTOCARES PUERTO POLLENSA al
requerimiento de información sobre volumen de negocios de 2016 remitido por la Sala de
Competencia y contestación aportada por TRANSUNIÓN MALLORCA, con fecha 21 de febrero de
2017, al mismo requerimiento.
325 Contestación aportada por AUTOLÍNEAS MALLORCA en fecha 14 de febrero de 2017 al
requerimiento de información realizado por la Sala de Competencia en relación a su volumen de
negocios en el año 2016.
128
La totalidad de los autocares y el fondo de comercio de AUTOCARES PUJOL
PALMER se vendieron el día 1 de mayo de 2016 a la entidad, también incoada,
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L.326
Todo lo anterior debe ser tenido en cuenta a la hora de determinar la
responsabilidad derivada de la multa correspondiente a la conducta de
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, AUTOLÍNEAS MALLORCA y AUTOCARES
PUJOL PALMER.
QUINTO.- OTRAS ALEGACIONES Y CUESTIONES PLANTEADAS EN LA
FASE DE CONSEJO
5.1. Sobre el derecho de defensa de las partes y la alegada nulidad de las
inspecciones
Algunas de las incoadas han alegado que la no concesión de ampliación de plazo
para alegaciones, así como la notificación de la propuesta de resolución o la
concesión de plazos de respuesta en el mes de agosto o fechas inmediatamente
previas a las fiestas de vacaciones supone una sistemática disminución de sus
posibilidades de defensa.
Lo cierto es que la Dirección de Competencia procedió de oficio a ampliar el plazo
de alegaciones establecido en la LDC, por lo que todas las incoadas han contado
un plazo adicional para presentar alegaciones al PCH. No parece razonable
reprochar que la actuación de la Dirección de Competencia, al no proceder de
forma idéntica a ampliar el plazo de alegaciones también respecto de la PR,
pueda causar indefensión, cuando se ha limitado a respetar los límites
establecidos por la LDC para los trámites de este procedimiento. Cabe reiterar lo
ya señalado por la Autoridad de competencia en cuanto a esta cuestión: “En
definitiva, las partes no han dispuesto de sólo 15 días para analizar el expediente
administrativo, sino de todos los meses que ha durado la instrucción del
expediente desde su incoación, así como una doble oportunidad de formular
alegaciones (al PCH y a la PR) que no existe en otros procedimientos de
competencia, como el comunitario donde las partes sólo pueden alegar al Pliego
de Cargos de la Comisión Europea.” (Resolución del Consejo de la CNC de 12 de
noviembre de 2009, Expte. S/0037/08 Compañías de Seguro Decenal)
Por otra parte, ROIG BUS, IBIZATOURS, AUTOCARES PUJOL PALMER,
HEREDEROS DE FCO VILAS, TRANSACOBO, AUTOCARES VIDAL,
AUTOBUSES SAN ANTONIO y la FEBT alegan que las inspecciones
326 Contestación aportada por AUTOCARES PUJOL PALMER con fecha 22 de febrero de 2017 al
requerimiento de información realizado por la Sala de Competencia en relación a su volumen de
negocios en el año 2016 y contestación aportada por TRANSUNIÓN MALLORCA, con fecha 21 de
febrero de 2017, al mismo requerimiento.
129
desarrolladas son nulas, debido a que el objeto de la orden de inspección habría
sido deliberadamente amplio, no indicando de forma clara los indicios que se
pretendían comprobar, para englobar todas las actividades de las inspeccionadas.
El argumento en el que se basa la alegación es el de que tales inspecciones se
habrían hecho sin indicios que justificaran ordenar inspecciones en el ámbito del
transporte discrecional de viajeros, dado que la solicitud de clemencia que las
motivó ser refería sólo al transporte regular escolar. Asimismo, se señala que la
inspección se extralimitó, al recabar información distinta de la contenida en la
orden de investigación y en su correspondiente autorización judicial.
Esta Sala debe destacar el dato de que las inspecciones de las sedes de la FEBT,
ROIG BUS, TRANSUNIÓN y TRANSACOBO en abril de 2014 no fueron objeto
del recurso previsto en el artículo 47 de la LDC ante la CNMC por dichas
entidades. Tampoco se recurrieron las autorizaciones judiciales ante los órganos
jurisdicciones competentes, ni los acuerdos de incorporación de la documentación
recabada en dichas inspecciones. Esa alegación se formula por primera vez en
respuesta al PCH de la DC, momento en que se conocen la declaración de
clemencia y los indicios a disposición de la DC, y se reitera en las alegaciones a
la PR.
La DC ha detallado en su PR cómo las inspecciones se ordenaron de acuerdo
con la información aportada por el solicitante de exención, no miembro de la
FEBT. De ahí que en la Orden de investigación se hiciera referencia al transporte
discrecional y, obviamente, a las licitaciones públicas del transporte de viajeros en
las Illes Balears, sin especificar el segmento del transporte escolar, ya que éste
no se diferenciaba en la información disponible en ese momento respecto de la
organización y funcionamiento de la FEBT y de las posibles empresas implicadas.
Como puede constatar por los términos de referencia utilizados en las
inspecciones facilitados a las inspeccionadas al finalizar la inspección327, la
CNMC hizo una búsqueda activa únicamente de los hechos descritos en la
solicitud de exención, y por tanto en absoluto masiva o indiscriminada, como se
señala en las alegaciones de algunas de las empresas incoadas. Fue tras haber
recabado de forma casual el borrador de contrato entre ROIG BUS y
TRANSUNIÓN de marzo de 2013 en la inspección de ROIG BUS328, que se
requirió información a algunas de las incoadas respecto de la posible
formalización de contratos en el ámbito de la prestación de servicios de transporte
327 Así, por ejemplo, “reparto de rutas, reunión de 2 de mayo de 2013, convocatoria de 2 de mayo
de 2013, acta de 2 de mayo de 2013,reparto de lotes, reparto de zonas, CONTR 2013/318,
CONTR 2013/319, CONTR 2013/320, CONTR 2013/321 , CONTR 2013/322, CONTR 2013/323,
Consejería de Educación y FEBT”. Términos de referencia de la inspección realizada en la sede
de la FEBT (folio1062 a 1063), en TRANSACOBO (folios 1484 a 1485), en TRANSUNIÓN (folios
1515 a 1516) y en ROIG BUS (folios 1541 a 1542).
328 Borrador de contrato entre ROIG y TRANSUNIÓN de marzo de 2013, recabado en la
inspección de ROIG BUS (folio 1553 confidencial)
130
discrecional en la isla de Mallorca329 así como al Ministerio de Fomento330 y a la
Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de las Illes Balears331. Y fue la
información facilitada en contestación a dichos requerimientos de información –sin
que conste ninguna otra información recabada en las inspecciones realizadas,
pues dicha información no fue objeto de búsqueda, pues se desconocíala
constitutiva de elementos de prueba que han permitido acreditar la adopción de
acuerdos bilaterales entre determinadas empresas transportistas para el reparto
de los servicios de prestación de transporte discrecional en Mallorca.
Esta Sala, en conclusión, no puede estimar las alegaciones relativas a la nulidad
de las inspecciones, puesto que el objeto de las órdenes de inspección siguiendo
la sentada jurisprudencia nacional y comunitaria sobre la cuestión. Cabe citar, sin
ánimo exhaustivo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25
de junio de 2014: “si bien corresponde ciertamente a la Comisión indicar, con la
mayor precisión posible qué es lo que se busca y los elementos sobre los que
debe versar la verificación [...] no es, en cambio, indispensable hacer constar en
una decisión de inspección una delimitación precisa del mercado relevante, la
calificación jurídica exacta de las supuestas infracciones ni la indicación del
período durante el que, en principio, se cometieron las mismas, siempre que esa
decisión de inspección contenga los elementos esenciales […]”.
Asimismo, la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2011 precisa
cómo la Orden de Investigación debe permitir identificar al inspeccionado los
elementos esenciales previstos en el citado artículo 13.3 del RDC al indicar de
forma suficiente el objeto, finalidad y alcance de la inspección, aspectos todos
ellos cumplimentados en el caso de las inspecciones desarrolladas en el marco
de la instrucción del presente expediente.
También los órganos jurisdiccionales que concedieron las autorizaciones
judiciales de entrada solicitadas por la DC constataron que se había delimitado
suficientemente el objeto, finalidad y ámbito territorial de la investigación, así
como la necesidad del otorgamiento para alcanzar las finalidades perseguidas
con la investigación.
Respecto de la evidencia incidental que constituiría el precitado borrador de
contrato entre ROIG BUS y TRANSUNIÓN, recabado en la inspección de la
primera, la doctrina del Tribunal Supremo ha clarificado que “[…] la habilitación
para la entrada y registro y la práctica del mismo en forma idónea y
proporcionada, permite que un hallazgo casual pueda ser utilizado de forma
329 Requerimientos de información a AUTOCARES LEVANTE (folios 10612 a 614), ROIG BUS
(folios 10618 a 10620), TRANSUNIÓN (folios 10624 a 10625), AUTOS VICENS (10629 A 10631),
AUTOCARES ADROVER (folios 10637 a 10638), TRANSACOBO (folios 11398 a 11400),
ULTRAMAR (11403 A 11405), AUTOCARES PUJOL PALMER (folio 11415 a 11417) y
AUTOCARES PUERTO POLLENSA (folios 11424 a 11426).
330 Requerimiento de información al Ministerio de Fomento (folios 11388 a 11391).
331 Requerimiento de información de la Dirección de competencia de 5 de mayo 2016 a la
Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de las Illes Balears (folios 11836 a 11838).
131
legítima para una actuación sancionadora distinta, la cual habrá de ajustarse a las
exigencias y requisitos comunes de toda actuación sancionadora y en la que la
empresa afectada podrá ejercer su derecho de defensa en relación con las
nuevas actividades investigadas. No ha habido, por consiguiente, lesión del
derecho a la inviolabilidad del domicilio, cono entendió la Sala de instancia, y se
ha infringido el artículo 18.2 de la Constitución por aplicación indebida del mismo.”
(sentencia Tribunal Supremo de 6 de abril de 2016)
5.2. Sobre las pruebas propuestas y la solicitud de vista
En sus escritos de alegaciones a la PR de la DC, algunas de las entidades
incoadas interesan la práctica de diferentes pruebas con el objeto de que esta
Sala pueda aclarar las cuestiones que sean precisas para la formación de su
juicio. Se trata fundamentalmente de pruebas documentales y solicitudes de
pruebas periciales vinculadas a requerimientos, a la Consejería de Educación en
relación a distintos aspectos de las licitaciones investigadas y a la rentabilidad de
las rutas escolares, o a otras empresas incoadas respecto de los contratos
bilaterales de reparto del transporte discrecional.
Así, ADROVER insiste en la prueba propuesta en sus alegaciones al PCH,
consistente en oficiar a la Consellería de Educación de las Illes Balears que
remita lista de oferentes de la convocatoria para cubrir la ruta de transporte
escolar un determinado centro escolar ruta CE1P Mestre Pere Garau (Son Macid)
1ES Zona Manacor, para probar que acudía a licitaciones a las que concurrían
otros oferentes, y en algunos casos estos últimos y no ADROVER eran los
adjudicatarios de las mismas.
ARBOTOUR solicita la práctica de prueba pericial relativa a demostrar que son
exclusivamente las específicas características del transporte escolar en la zona
de Soller las que explican que no haya tenido competencia a la hora de cubrir ese
servicio.
AUTOCARES LEVANTE solicita que se requiera a otra de las incoadas,
ULTRAMAR, a los efectos de aportar información sobre los servicios prestados en
el marco del contrato realizado entre ambas.
AUTOCARES PUJOL PARMER propone una extensa práctica de prueba
documental y pericial, relativa a requerimientos a la Consejería de Educación
balear, para que certifique las rutas en las que ha operado esa empresa y ofertas
realizadas y rechazadas; requerimientos a ULTRAMAR respecto de su relación
comercial con AUTOCARES PUJOL PALMER; finalmente, pericial a practicar por
un economista para que informe sobre la rentabilidad de la rutas ofrecidas por la
Consejería de Educación.
AUTOCARES VIDAL solicita la incorporación de prueba documental anexa a sus
alegaciones, pero que no incluye y que deben entenderse referidas a la
documentación acompañante a las alegaciones al PCH, que han sido
132
incorporadas al expediente (mapa de las zonas ofertadas en relación a la
ubicación de su base de operaciones).
IBIZATOURS solicita como prueba que se requiera a “la Consejería de Educación
Balear para que confirme si en relación con las licitaciones publicadas en el BOIB
de 3 de noviembre de 2005 contactó previamente, antes de que se produjera la
adjudicación, a l&I, y posiblemente a otras empresas de Ibiza, sugiriendo que
presentaran ofertas a las rutas que venían manteniendo con anterioridad y/o a
nuevas rutas para evitar que quedaran desiertas o por otros motivos, como por
ejemplo, insatisfacción con la calidad del servicio prestado por la empresa que
venía prestando el servicio con anterioridad.” En análogo sentido, la FEBT solicita
como prueba complementaria que se requiera a los responsables de la
Consejería de Educación balear en relación a la colaboración de esa Federación y
la Consejería en el marco de las licitaciones de 2004, 2005 y 2013.
AUTOCARES RAFAEL NADAL, BOHIGAS CARS, CLASS LABOUR,
COMERCIAL I TRANSPORTES LLORET VISTA ALEGRE, AUTOCARES EMILIO
SECO, AUTOCARES ESTELRICH, JOSÉ CÁNOVAS AUTOCARES y AUTOS
VICENS solicitan prueba pericial complementaria para determinar la posibilidad
de presentarse a concursos de líneas alejadas a la base operacional de la
empresa de transportes sin afrontar pérdidas.
TRANSACOBO solicita prueba documental adjunta a alegaciones, pericial sobre
la rentabilidad de los lotes adjudicados, y pericial sobre costes laborales de
IRUBUS, para demostrar que las ofertas más bajas de ésta respondían a razones
distintas del interés comercial.
TRANSUNIÓN MALLORCA solicita prueba pericial para acreditar que en la
licitación del año 2005 los precios ofertados por esa empresa representaban una
rebaja superior al 7% en todos los lotes respecto del precio máximo de licitación.
El artículo 51.1 de la LDC regula la práctica por el Consejo de pruebas solicitadas
por las partes, siempre que sean distintas de las practicadas en la fase de
instrucción por la DC, o de actuaciones complementarias, bien sean de oficio o a
instancia de los interesados, cuando dichas pruebas o actuaciones sean
consideradas por el Consejo necesarias para la formación del juicio en la toma de
decisión.
Esta Sala considera que las alegaciones relativas a las explicaciones alternativas
a la no presentación a licitaciones más allá de las previamente asignadas, han
sido plenamente rebatidas, sin que las pruebas propuestas en sentido contrario
(peritajes y requerimientos de información adicionales) tengan virtualidad para
contestar los hechos acreditados y modificar la valoración de la Sala al respecto.
Distintas empresas incoadas y la FEBT han argumentado que las características
del mercado de trasporte balear (marcado carácter estacional, costes fijos y
variables elevados, escasa o nula rentabilidad) explican que las adjudicatarias en
la licitación de 2013 fueran prácticamente las mismas que resultaron
adjudicatarias de la licitación de 2005, así como que las ofertas presentadas a
esas licitaciones fueran mayoritariamente ofertas únicas y al precio máximo de
133
licitación. Esta Sala no considera que tal argumentación tenga virtualidad para
constituir una explicación plausible alternativa a las evidencias recabadas en la
instrucción del expediente y no entiende necesario aceptar la actividad pericial
probatoria propuesta en tal sentido.
Esta Sala considera que ninguna de las documentales incorporadas al expediente
ni de las pruebas propuestas en las alegaciones a la PR resulta decisiva en
términos de defensa. A la vista de la instrucción realizada por la DC y de la
documentación acreditativa de las conductas que se imputan, esta Sala entiende
que todos los elementos fácticos en los que se fundamenta la declaración de
infracción están disponibles en el presente expediente y las pruebas adicionales
solicitadas no superan el juicio de pertinencia necesario conforme al artículo 24.2
de la CE (SSTC 192/87, 212/90 y 297/1993), en la medida en que carecen, por sí
solas, de suficiente capacidad para desvirtuar el análisis de la conducta imputada
a las entidades incoadas o para aportar valor añadido en términos de defensa de
las incoadas. La imputación hecha a las incoadas se fundamenta en los
documentos que ya obran en el expediente y su valor probatorio conjunto y
coherente es mayor que el que resulte de la práctica de las pruebas propuestas.
En particular, esta Sala considera que los peritajes en materia de rentabilidad de
rutas propuestos no consiguen desvirtuar la realidad de las conductas de acuerdo
acreditadas en el expediente ni aportar un plus de información a los argumentos
ya expuestos por las incoadas en sus alegaciones a la PCH y a la PR, por lo que
se reputan ineficaces para refutar los hechos ya suficientemente acreditados por
el órgano instructor y la calificación que de los mismos se lleva a cabo. Resulta
claro que no se imputa a las empresas por no presentarse a los lotes o rutas que,
de acuerdo con su decisión autónoma e individual, consideren no rentables sino
por la concertación entre ellas que anula la incertidumbre respecto a las rutas a
cuyas licitaciones se presentarían sus competidores.
Igualmente, en lo que respecta a los solicitados requerimientos de información a
la Consejería de Educación balear, dada la entidad de la acreditación de hechos,
con apoyo en fuentes diversas: declaración de clemencia, documentación
recabada en inspecciones y aportada a resultas de los correspondientes
requerimientos de información, en gran medida por la citada Consejería, además
de por las incoadas, una ulterior solicitud de información en tal sentido resulta
innecesaria e inapta modificar la conclusión alcanzada sobre la base de los datos
fácticos acreditados en el expediente. Asimismo, las alegaciones relativas al
conocimiento de la Consejería sobre la conducta investigada han quedado
rebatidas por los hechos acreditados, que no permiten deducir ninguna
participación de la Consejería en las conductas ilícitas desarrollas por las
incoadas.
Algunas de las incoadas (AUTOCARES ESTELRICH, AUTOCARES LEVANTE,
AUTOCARES LLULL, AUTOCARES PUERTO POLLENSA, AUTOCARES PUJOL
PARMER, AUTOCARES RAFAEL NADAL, AUTOLÍNEAS MALLORCA, AUTOS
VICENS, BOHIGAS CARS, CLASS LABOUR, COMERCIAL I TRANSPORTES
LLORET VISTA ALEGRE, AUTOCARES EMILIO SECO, JOSÉ CÁNOVAS
134
AUTOCARES, MM ROMERÍAS, TRANSACOBO, TRANSUNIÓN MALLORCA, y
ULTRAMAR) solicitan en sus escritos de alegaciones la celebran de vista;
ARBOTOUR, por el contrario, señala expresamente que no considera necesaria
la celebración de vista.
Esta Sala no comparte la consideración de algunas de las citadas relativa a que
sólo de esta forma podrá asegurarse el respeto a los derechos de defensa de
esta parte y, a la par, que el Consejo tenga conocimiento de todos los factores
relevantes del caso”. Cabe reiterar, como esta Sala viene señalando en previas
resoluciones, que la vista viene prevista en la LDC como una actuación que el
Consejo puede acordar discrecionalmente, “cuando la considere adecuada para el
análisis y enjuiciamiento del objeto del expediente” (art. 19.1 RDC). La Sala de
competencia, teniendo en cuenta que es potestad suya acordar la celebración de
vista cuando lo considere conveniente para el examen y análisis del objeto del
expediente, y a la vista de los hechos acreditados y la documentación disponible,
no considera necesario para la valoración del presente asunto acceder a las
solicitudes de celebración de vista, sin que de esta negativa pueda derivarse
ningún tipo de indefensión a las partes, según ha señalado de forma reiterada la
Audiencia Nacional, y dadas las amplias oportunidades, utilizadas por las
incoadas a lo largo del procedimiento, para presentar alegaciones y confrontar los
argumentos de la DC.
5.3. Sobre la solicitud de confidencialidad
AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A. formula versión confidencial de sus
alegaciones a la PR, en relación a facturación y cuota en transporte escolar en las
Illes Balears, aportando versión no confidencial.
Las alegaciones de Autocares Vidal, S.L. a la PR señalan que los datos relativos
a facturación incluidos en el Fundamento de Derecho VII son confidenciales, y
aportan versión no confidencial de su escrito.
Las alegaciones de ROIG BUS incluyen un Anexo 3, que califican como
confidencial, con algunos ejemplos de facturas por servicios prestados a agencias
de viajes asociadas a AVIBA en 2011, en relación a la oferta de precios por
debajo de las tarifas recomendadas.
ULTRAMAR adjunta como Anexo confidencial a sus alegaciones a la PR una
tabla con la facturación obtenida por esta empresa por la prestación de servicios
de transporte discrecional que ha subcontratado a Autocares Levante,
Transacobo, Roig, Pujol Palmer y Transunión (a través de Viajes San Francisco).
En la medida en que se trata de datos no públicos sobre volúmenes de negocios
no agregados o valoraciones sobre facturación y cuota relativa de mercado,
corresponde declarar el carácter confidencial de tal información.
Igualmente, procede declarar la confidencialidad de los datos del volumen de
negocio afectado de las empresas de antigüedad inferior a cinco años.
135
SEXTO.- DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN POR LAS DISTINTAS
INFRACCIONES DEL ARTÍCULO 1 DE LA LDC
6.1.- Consideraciones previas a la determinación de las multas
Como se ha indicado en los apartados anteriores, esta Sala considera que se han
acreditado tres infracciones del artículo 1 de la LDC y su predecesora, a saber:
Primera infracción: cártel del transporte escolar en las Illes Balears
Segunda infracción: recomendación de tarifas de transporte discrecional en
Mallorca
Tercera infracción: acuerdos de reparto en el transporte discrecional en
Mallorca
En cuanto a la valoración de estas infracciones, el artículo 62.4.a) de la LDC
establece que será infracción calificada como muy grave “[e]l desarrollo de
conductas colusorias tipificadas en el artículo 1 de la Ley que consistan en
cárteles u otras acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas
concertadas o conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí,
reales o potenciales”.
Por su parte, el apartado c) del artículo 63.1 señala que las infracciones muy
graves podrán ser castigadas con multa de hasta 10 por ciento del volumen de
negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al
de la imposición de la multa, y en caso de que no sea posible delimitar el volumen
de negocios, el apartado 3.c) señala que el importe de la multa será de más de 10
millones de euros.
Sobre la naturaleza del 10% –si se trata del máximo de un arco sancionador, o si
hay que considerarlo como un límite o umbral de nivelaciónse ha pronunciado el
Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de enero de 2015 (Recurso
2872/2013) 332, sentencia que ha sido ya analizada en las últimas resoluciones de
este Consejo. Según el Tribunal Supremo, el proceso de determinación de la
multa debe necesariamente ajustarse a las siguientes premisas:
Los límites porcentuales previstos en el artículo 63.1 de la LDC deben
concebirse como el nivel máximo de un arco sancionador en el que las
sanciones, en función de la gravedad de las conductas, deben individualizarse.
La Sala señala que dichos límites “constituyen, en cada caso, el techo de la
sanción pecuniaria dentro de una escala que, comenzando en el valor mínimo,
culmina en el correlativo porcentaje” y continúa exponiendo que “se trata de
cifras porcentuales que marcan el máximo del rigor sancionador para la
332 También, en idéntico sentido, las sentencias del Alto Tribunal de 30 de enero de 2015 (recursos
1476/2014 y 1580/2013) y otras posteriores.
136
sanción correspondiente a la conducta infractora que, dentro de la respectiva
categoría, tenga la mayor densidad antijurídica.”
En cuanto a la base sobre la que calcular el porcentaje de multa, en este
caso hasta el 10% por tratarse de una infracción muy grave, el artículo 63.1 de
la LDC alude al "volumen de negocios total de la empresa infractora en el
ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa", concepto con el
que el legislador, como señala el Tribunal Supremo, “lo que ha querido
subrayar es que la cifra de negocios que emplea como base del porcentaje no
queda limitada a una parte sino al "todo" de aquel volumen. En otras palabras,
con la noción de "volumen total" se ha optado por unificar el concepto de modo
que no quepa distinguir entre ingresos brutos agregados o desagregados por
ramas de actividad de la empresa autora de la infracción”. Rechaza así la
interpretación según la cual dicho porcentaje deba calcularse sobre la cifra de
negocios relativa al sector de actividad al que la conducta o infracción se
constriñe.
Dentro del arco sancionador que discurre hasta el porcentaje máximo fijado
en el artículo 63 de la LDC, las multas deberán graduarse conforme al artículo
64 de la LDC, antes citado.
Por último, el FD 9º de la sentencia insiste en la necesaria disuasión y
proporcionalidad que deben guiar el ejercicio de la potestad sancionadora,
junto con la precisa atención a los criterios de graduación antes apuntados. Así,
señala que “las sanciones administrativas previstas para el ejercicio de
actividades […] han de fijarse en un nivel suficientemente disuasorio para que,
al tomar sus propias decisiones, las empresas no aspiren a obtener unos
beneficios económicos derivados de las infracciones que resulten ser
superiores a los costes (las sanciones) inherentes a la represión de aquéllas.”
Asimismo, precisa que la finalidad disuasoria de las multas en materia de
defensa de la competencia no puede constituirse en el punto de referencia
prevalente para el cálculo en un supuesto concreto, desplazando al principio de
proporcionalidad.
A continuación se procede a determinar por separado la sanción adecuada a cada
una de las tres infracciones acreditadas en esta Resolución.
6.2.- Primera infracción: cártel del transporte escolar en las Illes Balears
6.2.1. Criterios para la determinación de la sanción: valoración global de la
primera infracción
Se trata de una infracción única y continuada muy grave constitutiva de cártel, por
el que determinadas empresas, con el conocimiento y participación de la FEBT,
se repartieron las rutas escolares a través de los lotes ofertados en las licitaciones
de 2005 y 2013 convocadas por la Consejería de Educación Balear para la
prestación de servicios de transporte regular de uso especial (escolar) en las Illes
Balears.
137
Igualmente, fijaron precios mínimos del servicio de transporte escolar a centros
públicos para el curso escolar 2004/2005, que se licitó por la Consejería de
Educación mediante procedimiento negociado sin publicidad.
Constituye, por tanto, una infracción muy grave (art. 62.4.a.) que podrá ser
sancionada con una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las
empresas infractoras en 2016, que es el ejercicio inmediatamente anterior al de la
imposición de la multa (art. 63.1.c).
En la tabla siguiente se recoge el volumen de negocios total de las entidades
infractoras en 2016, año anterior a la imposición de la sanción:
Entidades infractoras Volumen de
Negocios Total (VNT)
2016 (€)
FEBT 441.230
AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A. 1.683.334
AUTOCARES ADROVER, S.L. 620.652
AUTOCARES ALCAS, S.L. 499.278
AUTOCARES ALORDA, S.L. en disolución
AUTOCARES ARBOTOUR, S.L. 1.093.524
AUTOCARES J. CALDENTEY, S.L. 1.119.449
AUTOCARES ESTELRICH, S.L. 582.440
AUTOCARES GARFRA, S.A. 336.662
AUTOCARES LEVANTE, S.L. 1.755.724
AUTOCARES LLULL, S.L. 120.155
AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A. 507.680
AUTOCARES MALLORCA, S.L. 5.623.329
AUTOCARES NORTE, S.A. 2.786.821
AUTOCARES PAYA, S.L. 1.008.785
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. 69.866
AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A. 800.825
AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L. 760.420
AUTOCARES ROCA, S.L. 306.099
AUTOCARES VIDAL, S.L. 1.219.228
138
AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.L. no disponible333
AUTOS VICENS, S.A. 899.794
BOHIGAS CARS, S.L. 455.467
BUS NORT BALEAR, S.L. 1.050.986
CLASS LABOUR, S.L. 31.186
COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE, S.L. 361.137
EMILIO SECO RODRIGUEZ 1.423.245
HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A. 3.142.135
IBIZATOURS&ISLANDBUS, S.L. 9.113.105
JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L. 294.939
M.M. ROMERÍAS, S.L. 2.008.866
ROIG BUS, S.A. 10.332.141
TORRES ALLES AUTOCARES, S.L. 2.571.653
TRANSACOBO, S.L. 11.649.182
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. 39.888.276
ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U. 73.740.000
VORAMAR EL GAUCHO, S.L. 6.059.376
Como se ha indicado antes, AUTOCARES ALORDA, S.L. se encuentra en
concurso voluntario declarado en octubre de 2016, y carece de cifra de negocios
en 2016 ni en 2015. Por este motivo, aunque se ha acreditado su participación en
la primera infracción, no se le impone multa alguna, sin perjuicio de que se
instruyan las correspondientes diligencias si se dieran indicios que pongan de
manifiesto supuestos de responsabilidad por sucesión empresarial.
Teniendo en consideración estas cifras aportadas por las empresas, el porcentaje
sancionador a aplicar en esta infracción debe determinarse partiendo de los
criterios de graduación del artículo 64.1 de la LDC, de conformidad con lo
expuesto en la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Desde una perspectiva global de la infracción, el mercado afectado por la
conducta colusoria, tal y como se ha señalado, es el mercado de servicios de
transporte regular de uso especial (escolar) en las Illes Balears.
En cuanto al alcance de la conducta, ya se ha mostrado cómo en las diversas
licitaciones afectadas por la conducta en torno a un 80% de los lotes fueron
333 No existe cifra de negocios de la entidad AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.A., del año 2016,
puesto que, como se ha adelantado supra, en el apartado 4.6., toda la actividad mercantil
desarrollada por dicha empresa fue traspasada a BUSNORT BALEAR, S.L. en febrero de 2015.
139
asignados a empresas del cártel, aunque la importancia en euros de sus lotes
indica un alcance de la conducta aún mayor.
En cuanto al ámbito geográfico afectado es inferior al nacional, como ya
indicamos más arriba, comprendiendo todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
Un cártel como el acreditado en el transporte escolar en las Illes Balears produce
automáticamente un falseamiento significativo de la competencia, que beneficia
exclusivamente a las empresas participantes en el cártel, al darles una ventaja
competitiva respecto al resto de competidores en el mercado o a potenciales
competidores que pudieran querer entrar en el mercado.
La conducta fue especialmente perjudicial para la entidad convocante de dichas
licitaciones, en este caso la Comunidad Autónomas de las Illes Balears, y ha
afectado a un servicio de especial relevancia social, el del transporte escolar.
Además, el encarecimiento del coste de las licitaciones públicas ha de ser
valorado por la CNMC como constitutivo de un plus de gravedad de la infracción,
dado que lo debe soportar la Administración y, en última instancia, los
contribuyentes, debido al mayor cargo presupuestario resultante.
En cuanto a la organización de los pactos, las empresas participantes en este
cártel acordaron participar en las licitaciones de tal forma que se facilitara la
adjudicación de las licitaciones a las empresas previamente designadas por el
cártel. Para ello contaron con la colaboración de la FEBT, de modo que las ofertas
presentadas eran conocidas previamente por las entidades integrantes del cártel y
la FEBT realizaba una labor de seguimiento y control del cumplimiento en cuanto
a su contenido.
Siguiendo la precitada Sentencia del Tribunal Supremo, el conjunto de factores
expuestos anteriormente –gravedad de la infracción, alcance y ámbito geográfico
de la conducta, características del mercado afectado, efectos y otras
circunstancias de la conducta permite concretar, dentro de la escala
sancionadora que discurre hasta el 10% del volumen total de negocios, la
valoración global de la infracción. En consecuencia, este Consejo considera que
el tipo sancionador global en esta infracción debe situarse, con carácter general,
en el 4,5%, sin perjuicio de los ajustes que corresponde hacer individualmente
atendiendo a la conducta de cada empresa.
6.2.2. Criterios para la valoración individual de la conducta: participación en
la primera infracción
Dentro de los criterios para la individualización del reproche sancionador conviene
considerar principalmente la participación de cada empresa en el volumen de
negocios en los mercados afectados durante la infracción. Esta cifra corresponde
a la facturación de las infractoras en esos mercados. Estos datos pueden
deducirse de la información proporcionada por las empresas a requerimiento de la
CNMC.
140
De cara a la determinación del importe de la sanción de las empresas imputadas,
en los requerimientos de información realizados sobre su volumen de negocios se
ha delimitado en función de las islas en las que las empresas imputadas operan,
de acuerdo con su efectiva participación respecto del reparto de las rutas
ofertadas en cada una de las islas.
Los volúmenes de negocios de las empresas imputadas en el mercado afectado
durante la conducta demuestran la dimensión del mercado afectado por cada una
con motivo de la infracción, que depende tanto de la duración de la conducta que
se ha acreditado para cada empresa como de la intensidad de su participación en
ella, y constituye por eso un criterio de referencia adecuado para la determinación
de la sanción que procede imponer a cada empresa (art. 64.1.a y d).
En la tabla siguiente se recoge el volumen de negocios de los mercados
afectados por cada infractora durante la infracción, así como la cuota de
participación de cada empresa en el volumen de negocios total afectado por la
infracción en este expediente:
Entidades infractoras
Volumen de
negocios en el
mercado
afectado
(VNM A, €)
Cuota de
participación en
la conducta (%)
AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A. 509.290 0,7
AUTOCARES ADROVER, S.L. 980.958 1,3
AUTOCARES ALCAS, S.L. 169.139 0,2
AUTOCARES ARBOTOUR, S.L. 1.324.731 1,8
AUTOCARES J. CALDENTEY, S.L. 677.226 0,9
AUTOCARES ESTELRICH, S.L. 1.835.759 2,5
AUTOCARES GARFRA, S.A. 1.128.675 1,5
AUTOCARES LLULL, S.L. 388.297 0,5
AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A. 1.495.320 2,0
AUTOCARES MALLORCA, S.L. 2.610.792 3,5
AUTOCARES NORTE, S.A. 2.014.924 2,7
AUTOCARES PAYA, S.L. 2.240.665 3,0
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. 597.975 0,8
AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A. 1.352.684 1,8
AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L. 868.750 1,2
AUTOCARES ROCA, S.L. 1.537.170 2,1
AUTOCARES VIDAL, S.L. 1.467.000 2,0
AUTOS VICENS, S.A. 344.322 0,5
141
BOHIGAS CARS, S.L. 354.354 0,5
BUS NORT BALEAR, S.L. 334 13.939.200 18,8
CLASS LABOUR, S.L. 593.330 0,8
COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE, S.L. 691.060 0,9
EMILIO SECO RODRIGUEZ 3.344.907 4,5
HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A. 5.121.535 6,9
IBIZATOURS&ISLANDBUS, S.L. 1.969.043 2,7
JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L. 1.093.572 1,5
M.M. ROMERÍAS, S.L. 225.000 0,3
ROIG BUS, S.A. 1.038.653 1,4
TORRES ALLES AUTOCARES, S.L. 1.973.458 2,7
TRANSACOBO, S.L. 9.356.575 12,6
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. 5.726.417 7,7
VORAMAR EL GAUCHO, S.L. 7.278.920 9,8
Como la FEBT no tiene actividad directa en el mercado afectado por la conducta,
no se la ha incluido en la tabla anterior. Su ausencia de facturación en ese
mercado es coherente con su condición de federación de asociaciones
empresariales.
Tampoco se han incluido en la tabla anterior dos empresas imputadas,
AUTOCARES LEVANTE y ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, que no tienen
facturación en el mercado afectado, ya que se dedican solo de forma residual al
transporte escolar, siendo su actividad empresarial fundamental la del transporte
discrecional. Esta Sala está de acuerdo con la Propuesta de Resolución de la DC
en considerar que, habiendo sido acreditada su participación en la conducta,
aunque no se hayan beneficiado directamente de las prácticas realizadas en el
marco de esta primera infracción, este hecho no es un elemento decisivo para
justificar una exculpación, dado su pleno conocimiento del cártel, su participación
en las reuniones y la recepción de correos electrónicos de la FEBT en
seguimiento del acuerdo de reparto de licitaciones, aunque sí deberá ser tenido
en cuenta a la hora de determinar el importe de sus sanciones.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado en este apartado, se considera adecuada
la necesaria individualización de las sanciones teniendo en cuenta la participación
de cada una de las entidades en la conducta.
334 El volumen de negocios en el mercado afectado de BUS NORT incluye el correspondiente a
AUTOLÍNEAS MALLORCA ya que, como se ha adelantado supra, en el apartado 4.6., toda la
actividad mercantil desarrollada por dicha empresa fue traspasada a BUSNORT BALEAR, S.L. en
febrero de 2015.
142
Por otra parte, no se aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes ni
atenuantes.
6.2.3. Tipo sancionador a imponer a las entidades infractoras por la primera
infracción y ajuste de proporcionalidad
De acuerdo con todo lo señalado, esta Sala considera que corresponde imponer a
las entidades infractoras el tipo sancionador que se muestra en la tabla siguiente:
Entidades infractoras Volumen de
negocios total
en 2016 (€)
Tipo
sancionador
(%)
AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A. 1.683.334 4,50
AUTOCARES ADROVER, S.L. 620.652 4,60
AUTOCARES ALCAS, S.L. 499.278 4,50
AUTOCARES ARBOTOUR, S.L. 1.093.524 4,60
AUTOCARES J. CALDENTEY, S.L. 1.119.449 4,50
AUTOCARES ESTELRICH, S.L. 582.440 4,60
AUTOCARES GARFRA, S.A. 336.662 4,60
AUTOCARES LLULL, S.L. 120.155 4,50
AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A. 507.680 4,60
AUTOCARES MALLORCA, S.L. 5.623.329 4,60
AUTOCARES NORTE, S.A. 2.786.821 4,60
AUTOCARES PAYA, S.L. 1.008.785 4,60
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. 69.866 4,50
AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A. 800.825 4,60
AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L. 760.420 4,50
AUTOCARES ROCA, S.L. 306.099 4,60
AUTOCARES VIDAL, S.L. 1.219.228 4,60
AUTOS VICENS, S.A. 899.794 4,50
BOHIGAS CARS, S.L. 455.467 4,50
BUS NORT BALEAR, S.L. 1.050.986 5,30
CLASS LABOUR, S.L. 31.186 4,50
COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE,
S.L.
361.137 4,50
EMILIO SECO RODRIGUEZ 1.423.245 4,70
HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A. 3.142.135 4,80
143
IBIZATOURS&ISLANDBUS, S.L. 9.113.105 4,60
JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L. 294.939 4,60
M.M. ROMERÍAS, S.L. 2.008.866 4,50
ROIG BUS, S.A. 10.332.141 4,60
TORRES ALLES AUTOCARES, S.L. 2.571.653 4,60
TRANSACOBO, S.L. 11.649.182 5,00
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. 39.888.276 4,80
VORAMAR EL GAUCHO, S.L. 6.059.376 4,90
Ahora bien, aunque un tipo sancionador sea proporcionado a las características
de la conducta colusoria y a la participación de una empresa en la infracción,
como el que se muestra en la tabla, si se aplica al volumen de negocios total de
las empresas multiproducto las que presentan una elevada proporción de su
actividad fuera del mercado afectadoconduciría a una sanción en euros que no
respetaría la proporcionalidad con la efectiva dimensión de la conducta
anticompetitiva de esta empresa.
Puede comprobarse el carácter multiproducto de AUTOBUSES SAN ANTONIO,
AUTOCARES MALLORCA, AUTOS VICENS, IBIZATOURS, M.M. ROMERÍAS,
ROIG BUS y TRANSUNIÓN MALLORCA, porque su volumen de negocios medio
en el mercado afectado representa menos del 10% de sus respectivos volúmenes
de negocios totales. Es decir, solo una cantidad relativamente pequeña del
volumen de negocios de estas empresas corresponde a los mercados afectados
por la conducta.
Para realizar cualquier valoración de la proporcionalidad es necesario realizar una
estimación del beneficio ilícito que la entidad infractora podría haber obtenido de
la conducta bajo supuestos muy prudentes (que es lo que puede determinarse
como beneficio ilícito potencial)335.
De acuerdo con las estimaciones realizadas con esos supuestos prudentes, si se
aplicara a AUTOBUSES SAN ANTONIO el tipo sancionador que le
correspondería según la gravedad de la conducta y su participación en la
335 Estos supuestos se refieren a diversos parámetros económicos, entre otros el margen de
beneficio de las empresas en condiciones de competencia, la subida de los precios derivada de la
infracción y la elasticidad-precio de la demanda en el mercado relevante. Cuando es posible, los
supuestos que se han asumido se basan en datos de las propias empresas infractoras, o en bases
de datos públicas referidas al mercado relevante, como los Ratios sectoriales de las sociedades
no financieras del Banco de España. Cuando no es posible tener datos específicos, los supuestos
se basan en estimaciones de la literatura económica.
Los supuestos sobre estos parámetros son muy prudentes porque se exige que sean siempre
razonables desde el punto de vista económico, y en caso de duda se toman siempre los valores
más favorables a las empresas.
144
infracción (4,5%), la sanción resultante supera el límite de proporcionalidad, que
está en el entorno de 45.600 euros.
Si se aplicara a AUTOCARES MALLORCA el tipo sancionador que le
correspondería según la gravedad de la conducta y su participación en la
infracción (4,6%), la sanción resultante supera el límite de proporcionalidad, que
está en el entorno de 234.100 euros.
Si se aplicara a AUTOS VICENS el tipo sancionador que le correspondería según
la gravedad de la conducta y su participación en la infracción (4,5%), la sanción
resultante supera el límite de proporcionalidad, que está en el entorno de 30.800
euros.
Si se aplicara a IBIZATOURS el tipo sancionador que le correspondería según la
gravedad de la conducta y su participación en la infracción (4,6%), la sanción
resultante supera el límite de proporcionalidad, que está en el entorno de 176.500
euros.
Si se aplicara a M.M. ROMERÍAS el tipo sancionador que le correspondería
según la gravedad de la conducta y su participación en la infracción (4,5%), la
sanción resultante supera el límite de proporcionalidad, que está en el entorno de
20.100 euros.
Si se aplicara a ROIG BUS el tipo sancionador que le correspondería según la
gravedad de la conducta y su participación en la infracción (4,6%), la sanción
resultante supera el límite de proporcionalidad, que está en el entorno de 93.100
euros.
Por fin, si se aplicara a TRANSUNIÓN MALLORCA el tipo sancionador que le
correspondería según la gravedad de la conducta y su participación en la
infracción (4,8%), la sanción resultante supera el límite de proporcionalidad, que
está en el entorno de 513.500 euros.
En los casos señalados en los párrafos anteriores, es necesario reducir la
sanción, por motivos de proporcionalidad, desde la que le correspondería según
la gravedad de la conducta y su participación en la infracción, hasta que la multa
alcance el importe estimado como límite de proporcionalidad.
No se han incluido en la tabla anterior ni la FEBT ni las dos empresas sin
actividad en el mercado afectado por la conducta, porque en estos casos no se
seguirá el procedimiento habitual de determinación de la sanción, como se indica
en el apartado siguiente.
6.2.4. Sanciones a imponer por la primera infracción
En la tabla siguiente se muestran las sanciones que se imponen a las infractoras
por la primera infracción después de realizar el ajuste de proporcionalidad:
145
Entidades infractoras Sanción (€)
FEBT 20.000
AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A. 45.600
AUTOCARES ADROVER, S.L. 28.550
AUTOCARES ALCAS, S.L. 22.468
AUTOCARES ARBOTOUR, S.L. 50.302
AUTOCARES J. CALDENTEY, S.L. 50.375
AUTOCARES ESTELRICH, S.L. 26.792
AUTOCARES GARFRA, S.A. 15.486
AUTOCARES LEVANTE, S.L. 20.000
AUTOCARES LLULL, S.L. 5.407
AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A. 23.353
AUTOCARES MALLORCA, S.L. 234.100
AUTOCARES NORTE, S.A. 128.194
AUTOCARES PAYA, S.L. 46.404
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. 3.144
AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A. 36.838
AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L. 34.219
AUTOCARES ROCA, S.L. 14.081
AUTOCARES VIDAL, S.L. 56.084
AUTOS VICENS, S.A. 30.800
BOHIGAS CARS, S.L. 20.496
BUS NORT BALEAR, S.L. 55.702
CLASS LABOUR, S.L. 1.403
COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE, S.L. 16.251
EMILIO SECO RODRIGUEZ 66.892
HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A. 150.822
IBIZATOURS&ISLANDBUS, S.L. 176.500
JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L. 13.567
M.M. ROMERÍAS, S.L. 20.100
ROIG BUS, S.A. 93.100
TORRES ALLES AUTOCARES, S.L. 118.296
146
TRANSACOBO, S.L. 582.459
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. 513.500
ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U. 150.000
VORAMAR EL GAUCHO, S.L. 296.909
Entre las empresas infractoras se encuentran dos, AUTOCARES LEVANTE y
ULTRAMAR EXPRESS, que no tienen actividad en el mercado afectado, pero
cuya participación en esta primera infracción ha quedado sobradamente
acreditada. Su conocimiento de la actividad del cártel era pleno y su participación
en él ha coadyuvado a su funcionamiento, pero no ha podido acreditarse que
hayan obtenido un beneficio directo de la conducta. Por tanto, corresponde
asignarles una multa que refleje adecuadamente estos dos factores: su falta de
beneficio directo y su plena participación en la infracción. Esta Sala ha
considerado adecuado imponerles las sanciones que se recogen en la tabla
anterior.
En cuanto a la FEBT, como se ha mencionado anteriormente, esta Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC considera que su condición de asociación
justifica un tratamiento diferenciado respecto del resto de incoadas, ya que a la
FEBT se le ha de aplicar la Ley 16/1989. Esta norma le resulta más beneficiosa
porque en su artículo 10 establece que la multa por la realización de una conducta
prohibida no podrá superar la cuantía de 901.518,16 euros. En cambio, en la Ley
15/2007 se indica que la cifra de negocios de las asociaciones se estimará como
la suma de las facturaciones de todos sus socios, lo que resultaría en una sanción
mayor.
Además, en lo que se refiere concretamente a la primera infracción, la aplicación
de la Ley 16/1989 a la FEBT evita tener en cuenta dos veces el volumen de
facturación de sus asociadas, al menos en parte, pues a las que son imputadas
junto con la FEBT se les impone su sanción en función de su respectiva cifra de
negocios.
En la primera infracción, la colaboración de la FEBT ha sido decisiva, a través de
su Presidente y de sus órganos directivos, y también por medio de la gerencia, la
asesoría y los servicios de administración y secretaría de la Federación, que se
encargó de organizar las reuniones del cártel en las que se adoptaron los
acuerdos de reparto de las rutas escolares de los centros públicos sujetas a
concurso, y que garantizó la aplicación y cumplimiento de dichos acuerdos de
reparto.
Siguiendo precedentes recientes de esta Sala336, esta Sala ha decidido fijar el
importe de la multa para la FEBT por la primera infracción en 20.000 euros.
336 RCNMC de 22 de septiembre de 2014 (S/0428/12 Palés), 6 de noviembre de 2014 (S/0430/12
Recogida de papel), 8 de enero de 2015 (S/0429/12 Residuos) y 26 de febrero de 2015 (S/0425/12
Industrias Lácteas 2) y 5 de marzo de 2015 (S/0489/13 Concesionarios Opel).
147
6.3.- Segunda infracción: recomendación de tarifas de transporte
discrecional en Mallorca
Se trata de una infracción única y continuada muy grave que ha consistido en la
recomendación y difusión por parte de la FEBT de las tarifas adoptadas por la
Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares de la
FEBT y AVIBA para el transporte discrecional en la isla de Mallorca, durante los
años 1977 a 2011. La conducta de la FEBT no se ceñía a comunicar una
determinada información, sino que contenía pautas de homogeneización de
comportamiento dirigido a sus asociadas, en relación con las tarifas aplicables al
transporte discrecional de viajeros en la isla de Mallorca, por zonas, temporada
turística y tipo de excursión.
Constituye, por tanto, una infracción muy grave que, según el artículo 10 de la Ley
16/1989, podrá ser sancionada con una multa de hasta 901.518,16 euros. Para
fijar la sanción a la FEBT deberán tenerse en cuenta los criterios previstos en esa
norma.
El mercado afectado por la infracción, tal y como se ha señalado, es el mercado
de transporte discrecional en la isla de Mallorca, por lo que se trata de un ámbito
geográfico limitado.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que, como se ha indicado, en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears hay 108 empresas dedicadas al
servicio público y 16 al privado, y la mayoría de estas empresas están asociadas
a alguna de las 18 asociaciones que integran la FEBT, por lo que el alcance de
las recomendaciones es potencialmente muy elevado.
Aunque las tarifas recomendadas por la FEBT no tenían carácter directamente
vinculante, tenían virtualidad para generar entre los asociados un determinado
comportamiento, limitando la competencia en el sector (destinatarios de la
recomendación y terceros agentes tales como operadores turísticos, agencias de
viajes, hoteles, etc.) en perjuicio de los consumidores.
Por último, es necesario tener en cuenta la prolongada duración de la conducta,
que continuó a lo largo de 35 años.
Una vez considerados el conjunto de factores expuestos anteriormente, esta Sala
considera que es adecuado imponer a la FEBT una multa de 20.000 euros por la
segunda infracción acreditada337.
337 Dada la multa impuesta y la previsión del artículo 28 de la Ley de 110/1963, de represión de
prácticas restrictivas de la competencia, aplicable igualmente en función de la duración de la
conducta, que establece una multa graduable en función del perjuicio que la infracción sancionada
haya causado y con el límite del 30% del valor del servicio objeto de las prácticas durante la
duración de las mismas, no resulta necesario hacer ulteriores aclaraciones sobre la norma más
beneficiosa para la FEBT.
148
6.4.- Tercera infracción: acuerdos de reparto en el transporte discrecional en
Mallorca
6.4.1. Criterios para la determinación de la sanción: valoración global de la
tercera infracción
Se trata de una infracción única y continuada muy grave basada en unos
acuerdos bilaterales alcanzados entre determinadas empresas de servicios de
transporte discrecional de pasajeros en la isla de Mallorca, y con fuerte presencia
en determinadas zonas de la misma, en virtud de los cuales se reparten, en
muchas ocasiones “en exclusiva”, la totalidad de los servicios de transporte
discrecional demandados por un determinado cliente respecto de específicas
zonas de la isla de Mallorca en un periodo de tiempo, a veces plurianual, y
estableciendo una compensación económica por la diferencia de producción entre
ellos.
Constituye, por tanto, una infracción muy grave (art. 62.4.a.) que podrá ser
sancionada con una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las
empresas infractoras en 2016, que es el ejercicio inmediatamente anterior al de la
imposición de la multa (art. 63.1.c).
En la tabla siguiente se recoge el volumen de negocios total de las entidades
infractoras en 2016, año anterior a la imposición de la sanción:
Entidades infractoras Volumen de
Negocios Total (VNT)
2016 (€)
AUTOCARES LEVANTE, S.L. 1.755.724
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. 69.866
AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A. 800.825
ROIG BUS, S.A. 10.332.141
TRANSACOBO, S.L. 11.649.182
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. 39.888.276
ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U. 73.740.000
VIAJES SAN FRANCISCO, S.A. 3.355.063
Teniendo en consideración estas cifras aportadas por las empresas, el porcentaje
sancionador a aplicar en esta infracción debe determinarse partiendo de los
criterios de graduación del artículo 64.1 de la LDC, de conformidad con lo
expuesto en la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
149
Desde una perspectiva global de la infracción, el mercado afectado por la
conducta colusoria, tal y como se ha señalado, es el mercado de servicios de
transporte discrecional en la isla de Mallorca.
En cuanto al alcance de la conducta, ya se ha mostrado que los acuerdos
bilaterales de reparto de servicios de transporte discrecional se realizaron por las
principales empresas de transporte discrecional de viajeros en la isla de Mallorca.
Así, de acuerdo con las estimaciones realizadas por la DC, TRANSUNIÓN cuenta
aproximadamente con un 32% de cuota de mercado, ULTRAMAR con un 20%,
TRANSACOBO y ROIG BUS con un 8%, y AUTOCARES LEVANTE y PUJOL
PALMER con un 2%. Por tanto, podemos concluir que la cuota de mercado
relevante afectado por la infracción es muy significativa.
En cuanto al ámbito geográfico afectado, ya se ha indicado más arriba que
comprende todo el territorio de la isla de Mallorca, por lo que se trata de un
alcance geográfico limitado.
El reparto entre las empresas de las rutas y clientes para la prestación de los
servicios de transporte discrecional supuso de hecho la eliminación de la
competencia respecto a una parte sustancial de la prestación de los servicios de
transporte discrecional en la isla de Mallorca, teniendo en cuenta tanto el número
de contratos suscritos como las empresas que entre ellas adoptaban dichos
acuerdos.
Las prácticas acreditadas afectaron concretamente a la prestación del servicio de
transporte discrecional de turistas y viajeros en excursiones en la isla de Mallorca,
ámbito estrechamente ligado al sector turístico en las Illes Balears, con casi 16,4
millones de visitantes en 2015, de los cuales 11,8 millones fueron recibidos en la
isla de Mallorca. Se trata de un sector muy relevante para la economía de la isla,
especialmente en los meses de mayor afluencia de visitantes.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que se ha acreditado que los acuerdos
eran concluidos por las infractoras para su aplicación a lo largo de un periodo de
tiempo, a veces plurianual, lo que supone que contactaban varias veces al año
para actualizar los términos de los acuerdos o llegar a nuevos acuerdos.
Siguiendo la precitada Sentencia del Tribunal Supremo, el conjunto de factores
expuestos anteriormente –gravedad de la infracción, alcance y ámbito geográfico
de la conducta, características del mercado afectado, efectos y otras
circunstancias de la conducta permite concretar, dentro de la escala
sancionadora que discurre hasta el 10% del volumen total de negocios, la
valoración global de la infracción. En consecuencia, este Consejo considera que
el tipo sancionador global en esta infracción debe situarse, con carácter general,
en el 3,30%, sin perjuicio de los ajustes que corresponde hacer individualmente
atendiendo a la conducta de cada empresa.
150
6.4.2. Criterios para la valoración individual de la conducta: participación en
la tercera infracción
Dentro de los criterios para la individualización del reproche sancionador conviene
considerar principalmente la participación de cada empresa en el volumen de
negocios en los mercados afectados durante la infracción. Esta cifra corresponde
a la facturación de las infractoras en esos mercados. Estos datos pueden
deducirse de la información proporcionada por las empresas a requerimiento de la
CNMC.
Los volúmenes de negocios de las empresas imputadas en el mercado afectado
durante la conducta demuestran la dimensión del mercado afectado por cada una
con motivo de la infracción, que depende tanto de la duración de la conducta que
se ha acreditado para cada empresa como de la intensidad de su participación en
ella, y constituye por eso un criterio de referencia adecuado para la determinación
de la sanción que procede imponer a cada empresa (art. 64.1.a y d).
En la tabla siguiente se recoge el volumen de negocios en el mercado afectado
por cada infractora durante la infracción, así como la cuota de participación de
cada empresa en el volumen de negocios total afectado por la infracción en este
expediente:
Entidades infractoras
Volumen de
negocios en el
mercado afectado
(VNM A, €)
Cuota de
participación
en la
conducta
(%)
AUTOCARES LEVANTE, S.L. 1.269.875 0,4
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. 677.828 0,2
AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A. 4.021.313 1,1
ROIG BUS, S.A. 47.142.991 13,2
TRANSACOBO, S.L. 81.808.787 22,9
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. 119.754.750 33,6
ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U. 101.919.822 28,6
VIAJES SAN FRANCISCO no tiene actividad en el mercado afectado por esta
conducta, por lo que se procederá con ella de acuerdo con lo que se ha indicado
en el apartado 6.2. para las dos empresas sin facturación en el mercado afectado
por la primera infracción.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado en este apartado, se considera adecuada
la necesaria individualización de las sanciones teniendo en cuenta la participación
de cada una en la conducta.
Por otra parte, no se aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes ni
atenuantes.
151
6.4.3. Tipo sancionador a imponer a las entidades infractoras por la tercera
infracción y ajuste de proporcionalidad
De acuerdo con todo lo señalado, esta Sala considera que corresponde imponer a
las entidades infractoras el tipo sancionador que se muestra en la tabla siguiente:
Entidades infractoras
Volumen de
negocios
total en 2016
(€)
Tipo
sancionador
(%)
AUTOCARES LEVANTE, S.L. 1.755.724 3,30
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. 69.866 3,30
AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A. 800.825 3,30
ROIG BUS, S.A. 10.332.141 3,70
TRANSACOBO, S.L. 11.649.182 4,10
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. 39.888.276 4,60
ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U. 73.740.000 4,30
Ahora bien, aunque un tipo sancionador sea proporcionado a las características
de la conducta colusoria y a la participación de una empresa en la infracción,
como el que se muestra en la tabla, si se aplica al volumen de negocios total de
las empresas multiproducto –las que presentan una elevada proporción de su
actividad fuera del mercado afectadoconduciría a una sanción en euros que no
respetaría la proporcionalidad con la efectiva dimensión de la conducta
anticompetitiva de esta empresa.
Para realizar cualquier valoración de la proporcionalidad es necesario realizar una
estimación del beneficio ilícito que la entidad infractora podría haber obtenido de
la conducta bajo supuestos muy prudentes (que es lo que puede determinarse
como beneficio ilícito potencial)338.
De acuerdo con las estimaciones realizadas con esos supuestos prudentes, si se
aplica a las empresas infractoras los tipos sancionadores mostrados en la tabla
anterior, que son los que les corresponden según la gravedad de la conducta y su
338 Como se ha señalado supra, estos supuestos se refieren a diversos parámetros económicos,
entre otros el margen de beneficio de las empresas en condiciones de competencia, la subida de
los precios derivada de la infracción y la elasticidad-precio de la demanda en el mercado
relevante. Cuando es posible, los supuestos que se han asumido se basan en datos de las propias
empresas infractoras, o en bases de datos públicas referidas al mercado relevante, como los
Ratios sectoriales de las sociedades no financieras del Banco de España. Cuando no es posible
tener datos específicos, los supuestos se basan en estimaciones de la literatura económica.
Los supuestos sobre estos parámetros son muy prudentes porque se exige que sean siempre
razonables desde el punto de vista económico, y en caso de duda se toman siempre los valores
más favorables a las empresas.
152
participación en la infracción, la sanción resultante para todas ellas es muy inferior
a sus respectivos límites de proporcionalidad.
Esto es lógico, porque todas las empresas responsables de la tercera infracción
tienen carácter monoproducto, a excepción de ULTRAMAR EXPRESS. En el caso
de esta empresa, su volumen de negocios medio en el mercado afectado
representa algo más del 16% de su volumen de negocios total en 2016, por lo que
solo una cantidad relativamente pequeña del volumen de negocios de esta
empresa corresponde al mercado afectado por esta tercera conducta. Sin
embargo, también para esta empresa el límite de proporcionalidad estimado –en
el entorno de 6.800.000 euros es muy superior a la multa de 3.170.820 euros
que se deriva de aplicar el tipo sancionador que le corresponde (4,3%) a su
volumen de negocios total en 2016.
Por tanto, para ninguna de las empresas es necesario hacer un ajuste a la baja de
las sanciones por motivo de proporcionalidad.
6.4.4. Sanciones a imponer por la tercera infracción
En la tabla siguiente se muestran las sanciones que esta Sala ha decidido
imponer a las responsables de la tercera infracción:
Entidades infractoras Sanción (€)
AUTOCARES LEVANTE, S.L. 57.939
AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L. 2.306
AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A. 26.427
ROIG BUS, S.A. 382.289
TRANSACOBO, S.L. 477.616
TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L. 1.834.861
ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U. 3.170.820
VIAJES SAN FRANCISCO, S.A. 30.000
SÉPTIMO. Aplicación del artículo 65 de la LDC
El 22 de abril de 2014, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.1 a) de la
LDC y el art. 47.1 RDC, la DC concedió a una exención condicional a
AUTOCARES ALCAS, por ser la primera empresa en aportar elementos de
prueba que permitían al órgano instructor ordenar el desarrollo de una inspección
en relación con determinadas prácticas en el sector de transporte de viajeros por
153
carretera en las Illes Balears, en especial, en el segmento del transporte escolar
de centros públicos, descritas en la solicitud de exención formulada el 23
diciembre de 2013.
A juicio de esta Sala de Competencia, AUTOCARES ALCAS, S.L. cumple los
requisitos del artículo 65.1.a) de la LDC. Ha sido la primera en aportar elementos
de prueba que han permitido ordenar inspecciones en relación con el cártel
descrito. La información aportada por la solicitante de clemencia ha permitido
verificar reuniones, comunicaciones y contactos entre las participantes en el
cártel, así como el contenido de dichas reuniones y contactos referentes a los
objetivos, funcionamiento y alcance del cártel.
La profusa información ofrecida por dicha empresa en su solicitud de exención se
ha visto además corroborada por las pruebas documentales recabadas en las
inspecciones desarrolladas y la información proporcionada por las entidades
incoadas y terceros a requerimiento de la DC. Con carácter adicional, esta Sala
considera que AUTOCARES ALCAS ha dado debido cumplimiento a los
requisitos previstos en el artículo 65.2 de la LDC.
Frente a lo señalado por algunas de las incoadas, que cuestionan la aplicación del
programa de Clemencia, esta Sala de Competencia coincide con la valoración
realizada por la DC en la PR en cuanto a que la documentación aportada por la
solicitante de clemencia ha quedado corroborada, en cuanto a su veracidad, por
distintos elementos de prueba procedentes de fuentes diversas, complementarios
y consistentes entre sí (anotaciones tomadas durante las reuniones del cártel,
correos electrónicos entre los participantes en el cártel, correos electrónicos
internos de las entidades incoadas, Actas de reuniones, etc.).
Por todo ello, esta Sala, de acuerdo con la propuesta de la DC, considera que
debe eximirse a AUTOCARES ALCAS, S.L. del pago de la sanción que les
correspondería de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho
Cuarto y Sexto.
En su virtud, visto los artículos citados y los demás de general aplicación, la Sala
de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia
de tres prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 110/1963, de 20 de julio, de
represión de prácticas restrictivas de la competencia, el artículo 1 de la Ley
16/1989 y del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, constitutivas de varias infracciones muy graves del artículo 62.4. a)
de la LDC:
154
una infracción única y continuada que entra dentro de la definición de
cártel, por los acuerdos de fijación de precios mínimos y reparto de las
rutas escolares de las licitaciones públicas convocadas en 2005 y 2013 por
el Gobierno Balear para la prestación del transporte escolar en las Illes
Balears, desde octubre de 2004 hasta la actualidad, al estar aún vigentes
los contratos de la licitación de 2013 para el curso escolar 2016/2017,
prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC;
una infracción consistente en la recomendación y difusión de las tarifas de
las excursiones y traslados de transporte discrecional en la isla de Mallorca
por la FEBT desde 1977 hasta 2011, prohibido por el artículo 1 de la Ley
110/1963, el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC y
una infracción consistente en los acuerdos bilaterales de reparto de los
servicios de transporte discrecional de viajeros demandados por
determinados clientes y/o en determinadas zonas de la isla de Mallorca, de
diversa duración.
SEGUNDO.- De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de
Derecho Cuarto, declarar responsables de las citadas infracciones a las
siguientes entidades:
1. FEDERACION EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTE (FEBT), por su
participación en el cártel del transporte escolar en las Illes Balears, en
condición de colaborador necesario, al menos desde octubre de 2004, estando
aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues los contratos derivados de la
licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017. Y por la
recomendación de las tarifas de las excursiones y traslados de transporte
discrecional en la isla de Mallorca desde 1977 hasta 2011.
2. AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de
dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
3. AUTOCARES ADROVER, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escolar 2016/2017.
4. AUTOCARES ALCAS, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel consistente del transporte escolar en las Illes
Balears desde mayo de 2013 hasta la fecha de presentación de la solicitud de
clemencia, el 23 de diciembre de 2013.
5. AUTOCARES ALORDA, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto 2005, estando aún vigentes los efectos derivados de
155
dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso 2016/2017.
6. AUTOCARES ARBOTOUR, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso 2016/2017.
7. AUTOCARES J. CALDENTEY, S.L., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de
dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso 2016/2017.
8. AUTOCARES ESTELRICH, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso 2016/2017.
9. AUTOCARES GARFRA, S.A., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escol
ar 2016/2017.
10. AUTOCARES LEVANTE, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde octubre de 2004, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escolar 2016/2017. Y por el acuerdo adoptado con ULTRAMAR
para repartirse los servicios de transporte discrecional de viajeros
demandados por los clientes en determinadas zonas del noreste de la isla de
Mallorca, entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016.
11. AUTOCARES LLULL, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005 hasta 2013, al haber sido prorrogado los
contratos adjudicados en 2005.
12. AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de
dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
13. AUTOCARES MALLORCA, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho
156
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escolar 2016/2017.
14. AUTOCARES NORTE, S.A., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde octubre de 2004, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escolar 2016/2017.
15. AUTOCARES PAYA, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escolar 2016/2017.
16. AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L., por su participación en una
infracción única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en
las Illes Balears al menos desde 2013, estando aún vigentes los efectos de
dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017. Y por el acuerdo adoptado con
TRANSUNIÓN para repartirse los servicios de transporte discrecional en la isla
de Mallorca desde abril de 2012. Dada su cesión de activos a AUTOCARES
LEVANTE y TRANSUNIÓN MALLORCA, a éstas les corresponderá la
responsabilidad derivada de la conducta infractora.
17. AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde octubre de 2004, estando aún vigentes los efectos de
dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017. Además, por el acuerdo
adoptado con ULTRAMAR para repartirse los servicios de transporte
discrecional en la zona de la Cala DOr en la isla de Mallorca desde abril a
octubre de 2014 y por el acuerdo con TRANSUNIÓN para repartirse los
servicios de transporte discrecional demandados por determinados clientes en
la zona sur de la isla de Mallorca, desde abril de 2014 y con vigencia hasta
2017. Dada su cesión de autocares y fondo de comercio a TRANSUNIÓN, a
ésta última le corresponderá la responsabilidad derivada de la infracción.
18. AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de
dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
19. AUTOCARES ROCA, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escolar 2016/2017.
157
20. AUTOCARES VIDAL, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
21. AUTOLÍNEAS MALLORCA, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears
desde 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los contratos derivados de
la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso escolar 2016/2017. Dado que
AUTOLÍNEAS MALLORCA, fue adquirida en 2015 por BUS NORT (filial a su
vez 100% de AUTOCARES MALLORCA), a BUS NORT le corresponde la
responsabilidad derivada de la conducta de la primera.
22. AUTOS VICENS, S.A., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears
desde 2013, estando aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
23. BOHIGAS CARS, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears
desde 2013, estando aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
24. BUS NORT BALEAR, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears
desde 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
25. CLASS LABOUR, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears
desde 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
26. COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE, S.L., por su
participación en una infracción única y continuada constitutiva del cártel del
transporte escolar en las Illes Balears al menos desde 2005, estando aún
vigente dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
27. Don EMILIO SECO RODRIGUEZ (que opera con el nombre comercial de
AUTOCARES EMILIO SECO), por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde octubre de 2004, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escolar 2016/2017.
158
28. HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A., por su participación en una
infracción única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en
las Illes Balears al menos desde 2005, estando aún vigentes los efectos de
dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
29. IBIZATOURS&ISLANDBUS, S.L., por su participación en una infracción única
y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde diciembre de 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escolar 2016/2017.
30. JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de
dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
31. M.M.ROMERÍAS, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde 2013, estando aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
32. ROIG BUS, S.A., por su participación en una infracción única y continuada
constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al menos
desde octubre de 2004, estando aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues
los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017. Además, por el acuerdo con ULTRAMAR para repartirse
determinados servicios de transporte discrecional de viajeros en la zona del
sureste de la isla de Mallorca (entre Colonia San Jordi y Cala DOr) desde el 1
de febrero de 2009 hasta el 30 de abril de 2016 y por el acuerdo adoptado con
TRANSUNIÓN para repartirse determinados servicios de transporte
discrecional de viajeros en la zona del sureste de la isla de Mallorca (entre
Colonia San Jordi y Cala DOr) desde marzo de 2013 y estando aún vigente,
con efectos hasta 2017.
33. TORRES ALLES AUTOCARES, S.L., por su participación en una infracción
única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes
Balears al menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de
dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017.
34. TRANSACOBO, S.L., por su participación en una infracción única y continuada
constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al menos
desde octubre de 2004, estando aún vigentes los efectos de dicho cártel, pues
los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017. Además, por el acuerdo con ULTRAMAR para repartirse el
transporte discrecional en las zonas de Bahía de Palma (sur) y Alcudia (norte)
159
de la isla de Mallorca, solicitados por determinados clientes y operadoras de
cruceros, desde junio 2008 hasta marzo de 2016, con efectos previstos hasta
2021 y por el acuerdo con TRANSUNIÓN para repartirse los servicios de
transporte discrecional demandados por determinados clientes en la zona
norte y de Son Servera de la isla de Mallorca, desde abril de 2011 hasta mayo
de 2013.
35. TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L., por su participación en una infracción única
y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigentes los efectos de dicho
cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen
hasta el curso escolar 2016/2017. También, por el acuerdo con ROIG BUS,
desde marzo de 2013 y estando aún vigente, con efectos hasta 2017, para
repartirse determinados servicios de transporte discrecional de viajeros en la
zona del sureste de la isla de Mallorca (entre Colonia San Jordi y Cala DOr).
También, por los siguientes acuerdos: (i) con TRANSACOBO, desde abril de
2011 hasta mayo de 2013 para repartirse los servicios de transporte
discrecional demandados por determinados clientes en la zona norte y de Son
Servera de la isla de Mallorca; (ii) con ULTRAMAR, a través de VIAJES SAN
FRANCISCO, para repartirse los servicios de transporte discrecional desde o
hasta el aeropuerto de Mallorca (shuttle), entre abril de 2011 y abril de 2013;
(iii) con AUTOCARES PUJOL PALMER, desde abril de 2014 y con vigencia
hasta 2017 para repartirse los servicios de transporte discrecional
demandados por determinados clientes en la zona sur de la isla de Mallorca;
(iv) con AUTOCARES PUERTO POLLENSA, desde abril de 2012 para
repartirse los servicios de transporte discrecional en la isla de Mallorca.
36. ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U., por su participación en una
infracción única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en
las Illes Balears al menos desde octubre de 2004, estando aún vigentes los
efectos de dicho cártel, pues los contratos derivados de la licitación de 2013 se
mantienen hasta el curso escolar 2016/2017. También, por los siguientes
acuerdos: (i) con AUTOCARES LEVANTE entre el 1 de mayo de 2015 y el 30
de abril de 2016 para repartirse los servicios de transporte discrecional de
viajeros demandados por los clientes en determinadas zonas del noreste de la
isla de Mallorca; (ii) con TRANSACOBO desde junio 2008 hasta marzo de
2016, con efectos hasta 2021, para repartirse el transporte discrecional en las
zonas de Bahía de Palma (sur) y Alcudia (norte) de la isla de Mallorca,
solicitados por determinados clientes y operadoras de cruceros; (iii) con ROIG
BUS desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 30 de abril de 2016 para repartirse
determinados servicios de transporte discrecional de viajeros en la zona del
Sur-Este de la isla de Mallorca (entre Colonia San Jordi y Cala D´Or); (iv) con
AUTOCARES PUJOL PALMER de abril a octubre de 2014 para repartirse los
servicios de transporte discrecional en la zona de la Cala DOr en la isla de
Mallorca; (v) con TRANSUNIÓN, a través de VIAJES SAN FRANCISCO, para
repartirse los servicios de transporte discrecional desde o hasta el aeropuerto
de Mallorca (shuttle), entre abril de 2011 y abril de 2013.
160
37. VIAJES SAN FRANCISCO, S.A., por su participación en el acuerdo con
ULTRAMAR para repartirse los servicios de transporte discrecional de viajeros
demandados por los clientes en la isla de Mallorca, entre abril de 2011 y abril
de 2013.
38. VORAMAR EL GAUCHO, S.L., por su participación en una infracción única y
continuada constitutiva del cártel del transporte escolar en las Illes Balears al
menos desde agosto de 2005, estando aún vigente dicho cártel, pues los
contratos derivados de la licitación de 2013 se mantienen hasta el curso
escolar 2016/2017.
TERCERO.- Imponer a las autoras responsables de la primera conducta infractora
las siguientes multas:
1. FEDERACION EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTE (FEBT), 20.000
euros,
2. AUTOBUSES SAN ANTONIO, S.A., 45.600 euros,
3. AUTOCARES ADROVER, S.L., 28.550 euros.
4. AUTOCARES ALCAS, S.L., 22.468 euros,
5. AUTOCARES ARBOTOUR, S.L., 50.302 euros,
6. AUTOCARES J. CALDENTEY, S.L., 50.375 euros,
7. AUTOCARES ESTELRICH, S.L., 26.792 euros,
8. AUTOCARES GARFRA, S.A., 15.486 euros,
9. AUTOCARES LEVANTE, S.L.
, 20.000 euros,
10. AUTOCARES LLULL, S.L., 5.407 euros,
11. AUTOCARES LUCAS COSTA, S.A., 23.353 euros,
12. AUTOCARES MALLORCA, S.L., 234.100 euros.
13. AUTOCARES NORTE, S.A., 128.194 euros,
14. AUTOCARES PAYA, S.L., 46.404 euros,
15. AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L., 3.144 euros, de la que responden
solidariamente AUTOCARES LEVANTE, S.A. y TRANSUNIÓN MALLORCA,
S.L,
16. AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A., 36.838 euros, de la que responde
solidariamente TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L.
17. AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L., 34.219 euros,
18. AUTOCARES ROCA, S.L., 14.081 euros,
19. AUTOCARES VIDAL, S.L., 56.084 euros.
20. AUTOS VICENS, S.A., 30.800 euros,
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21. BOHIGAS CARS, S.L., 20.496 euros,
22. BUS NORT BALEAR, S.L., 55.702 euros,
23. CLASS LABOUR, S.L., 1.403 euros,
24. COMERCIAL I TRANSPORTS LLORET VISTALEGRE, S.L., 16.251 euros,
25. Don EMILIO SECO RODRIGUEZ (que opera con el nombre comercial de
AUTOCARES EMILIO SECO), 66.892 euros,
26. HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS, S.A., 150.822 euros,
27. IBIZATOURS&ISLANDBUS, S.L., 176.500 euros,
28. JOSE CANOVAS AUTOCARES, S.L., 13.567 euros,
29. M.M. ROMERÍAS, S.L., 20.100 euros,
30. ROIG BUS, S.A., 93.100 euros,
31. TORRES ALLES AUTOCARES, S.L., 118.296 euros,
32. TRANSACOBO, S.L., 582.459 euros,
33. TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L., 513.500 euros,
34. ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U., 150.000 euros,
35. VORAMAR EL GAUCHO, S.L., 296.909.
CUARTO.- Imponer a la autora responsable de la segunda conducta infractora la
siguiente multa:
FEDERACIÓN EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTE, 20.000 euros.
QUINTO.- Imponer a las autoras responsables de la tercera conducta infractora la
siguiente multa:
1. AUTOCARES LEVANTE, S.L., 57.939 euros,
2. AUTOCARES PUERTO POLLENSA, S.L., 2.306 euros, de la que responden
solidariamente AUTOCARES LEVANTE, S.A. y TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L.
3. AUTOCARES PUJOL PALMER, S.A., 26.427 euros, de la que responde
solidariamente TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L.
4. ROIG BUS, S.A., 382.289 euros,
5. TRANSACOBO, S.L., 477.616 euros,
6. TRANSUNIÓN MALLORCA, S.L., 1.834.861 euros,
7. ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.U., 3.170.820 euros,
8. VIAJES SAN FRANCISCO, S.A., 30.000 euros.
162
SEXTO.- Declarar que AUTOCARES ALCA, S.L., reúne los requisitos previstos
en el artículo 65 de la LDC y, en consecuencia, eximirla del pago de la multa que
le corresponde por su participación en la conducta infractora.
SÉPTIMO.- Ordenar que se proceda al archivo de las actuaciones seguidas
contra IRUBUS, S.A.U., J.M.FUTURTRANS, S.L. y TMSA TRANSPORTE
REGULAR, S.L., por no haber quedado acreditada la comisión de infracción por
dichas empresas, en los términos expuestos en el Fundamento Cuarto.
OCTAVO.- Resolver sobre la confidencialidad relativa a la documentación
aportada por las empresas de conformidad con lo señalado en el Fundamento de
Derecho Quinto.
NOVENO.- Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro
de esta Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de esta Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia y notifíquese a los interesados,
haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso contencioso administrativo
ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el siguiente día al de
la notificación de esta Resolución.
VOTO PARTICULAR

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