Resolución S/DC/0510/14 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-03-2016

Número de expedienteS/DC/0510/14
Fecha10 Marzo 2016
Tipo de procesoExpediente de oficio
Actividad EconómicaCompetencia
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RESOLUCIÓN (Expte. S/DC/0510/14 FOOD SERVICE PROJECT)
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
PRESIDENTE
D. José María Marín Quemada
CONSEJEROS
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
SECRETARIO
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 10 de marzo de 2016.
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC), con la composición expresada al margen, ha dictado la
presente Resolución en el marco del Expediente Sancionador S/DC/0510/14,
incoado por la Dirección de Competencia contra FOOD SERVICE PROJECT, S.L.
(FSP) por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en
la designación e imposición a sus franquiciados de todos los proveedores de
productos y servicios, así como en la fijación de los precios de venta al público a
dichos franquiciados.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 7 de marzo de 2014, la Dirección de Competencia, en virtud del
mecanismo de asignación previsto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de
Coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de
Defensa de la Competencia, recibió información remitida por el Servicio de
Defensa de la Competencia de la Junta de Castilla y León, en la que constaba
un escrito de denuncia (folios 2-5) presentado por el administrador único de la
entidad mercantil MI RANCHO EN ÁVILA S.L. (Mi Rancho), contra FOOD
SERVICE PROJECT, S.L. (FSP), por presuntas conductas que podrían ser
constitutivas de una infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de
la Competencia (LDC) por una posible fijación de precios de venta al público a
sus franquiciados, así como por la imposición a éstos del suministro exclusivo a
través de proveedores de materias primas autorizados por FSP (folios 436-
546).
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2. Con fecha 14 de abril de 2014, a la vista de la citada información, la Dirección
de Competencia inició una información reservada bajo la referencia
S/DC/0510/14, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, con
el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias
que justificasen, en su caso, la incoación de expediente sancionador (folio 1).
3. Como resultado de la información reservada, con fecha de 24 de junio de 2014,
la Dirección de Competencia acordó la incoación de expediente sancionador
contra FSP por una infracción del artículo 1 de la LDC, consistente en la
designación e imposición a sus franquiciados de todos los proveedores de
productos y servicios, así como por la fijación de los precios de venta al público
a dichos franquiciados (folios 547-548).
4. El 23 de julio de 2014, tuvo entrada en la Dirección de Competencia un escrito
de alegaciones de FSP sobre las conductas identificadas en el acuerdo de
incoación en relación a la denuncia precitada ante el Servicio para la Defensa
de la Competencia de Castilla y León contra FSP, respecto a la imposición de
proveedores de productos y servicios a los franquiciados, y a la fijación de
precios de venta al público de los franquiciados. En él, FSP expone que la
obligación del franquiciado de abastecerse en exclusiva de proveedores
autorizados por FSP tiene la finalidad de mantener la identidad común,
reputación y calidad de la propia red franquiciada, y que el franquiciador puede
fijar precios de reventa máximos recomendados a su red de franquicias (folios
572-585).
5. Con fecha 30 de septiembre de 2014, tuvo entrada en la Dirección de
Competencia un escrito de MI RANCHO solicitando acceder al expediente por
ser parte interesada y denunciante en el mismo (folio 652). Con fecha 3 de
octubre de 2014, la Dirección de Competencia envió comunicación a MI
RANCHO aclarando que debía motivar su solicitud, e informándole que el
expediente se había iniciado de oficio y que no constaba que MI RANCHO
fuera franquiciado de la enseña propiedad de FSP, Foster's Hollywood (folios
655-657). MI RANCHO no remitió la solicitud motivada de su condición de
interesado en el expediente.
6. Con fecha 5 de noviembre de 2014, tuvo entrada en la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de denuncia del apoderado de
la mercantil La Hamburguesa Crujiente, S.L. (en adelante, LHC),
establecimiento franquiciado de Foster's Hollywood, contra FSP (folios 659-
667) por imposición de proveedores al franquiciado y de los precios de
suministro de los productos distribuidos por éstos, y por abuso de posición
dominante del franquiciador, en el que además solicitaba la personación como
interesado en el expediente de referencia. El 1 de diciembre de 2014, la
Dirección de Competencia realizó un requerimiento de información a LHC
(folios 877-878) en el que se solicitaba al denunciante que acreditara la
condición de franquiciado. La respuesta de LHC tuvo entrada en la CNMC el 17
de diciembre de 2014 (folios 886-891).
3
7. Con fecha 28 de noviembre de 2014, la Dirección de Competencia realizó un
requerimiento de información a FSP (folio 869-876) para que facilitase
información aclaratoria sobre las empresas que forman parte de la sociedad
FSP, las franquicias de FSP, así como su régimen de explotación y la relación
de franquiciados de la marca Foster's Hollywood; sobre los contratos de
franquicia de FSP y datos relacionados con el aprovisionamiento de la red de
franquicias; sobre la política de precios de venta al público (PVPs) de FSP; y,
por último, sobre la gestión de los terminales de punto de venta del local
(TPVs) de los establecimientos de la marca Foster's Hollywood. La respuesta
de FSP tuvo entrada en la CNMC con fecha de 18 de diciembre de 2014 (folios
998-999).
8. Con fecha 18 de diciembre de 2014, la Dirección de Competencia acordó la
denegación de la condición de interesado en el expediente a LHC (133-1535).
El 24 de febrero de 2015, tuvo entrada recurso de LHC ante el Consejo de la
CNMC contra el acuerdo por el que se denegaba su condición de interesada
(folios 1537-1539). El recurso fue desestimado por el Consejo de la CNMC
mediante Resolución de fecha 7 de mayo de 2015 (expediente R/AJ/005/15).
9. Con fecha 9 de marzo de 2015, tuvo entrada en la Dirección de Competencia el
escrito de denuncia contra FSP (folios 1546-1551) del administrador único de
las empresas Restauración Marte, S.L.; Restauración Urano, S.L. y Plutón
Restauración, S.L. (empresas con las que firmó tres contratos de franquicia con
FSP de la enseña Cañas y Tapas para cuatro establecimientos durante 2005 y
2006), por imposición de proveedores, prohibición de venta de bebidas no
autorizadas por el franquiciador, imposición de precios de aprovisionamiento o
distribución (PVD) más elevados que los de mercado e imposición de PVP
mediante la entrega de la carta a cada restaurante.
10. Con fecha de 16 de marzo de 2015, la Dirección de Competencia hizo un
nuevo requerimiento de información a FSP para que facilitase información
aclaratoria sobre ciertos documentos complementarios de los contratos de
franquicia, así como el sistema de aprovisionamiento de la red de franquicias,
las tarifas aplicadas y la posible variación de los PVP unitarios de los
productos de las cartas, de las bebidas y de los "menús mediodía", el sistema
centralizado de impresión de cartas y de los "encartes", el sistema informático
de gestión y administración en los establecimientos y la forma de carga de los
datos en el sistema (folios 1703-1709). FSP remitió su respuesta el 27 de
marzo de 2015 (folios 1723-1724).
11. Con fecha de 18 de marzo de 2015 tuvo entrada en la Dirección de
Competencia escrito de FSP (folios 1715-1722), solicitando el inicio de las
actuaciones tendentes a la terminación convencional (folios 1715-1722), que
fue modificado posteriormente por FSP el 15 de abril de 2015 (folios 2005-
2012). FSP aportó información complementaria a su solicitud de terminación
convencional el 22 y 27 de abril de 2015 (folios 2016-2017 y 2139-2140,
respectivamente).
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12. Con fecha 9 de abril de 2015, la Dirección de Competencia realizó un
requerimiento de información a FSP (folios 1983-1985), para que facilitara
información sobre cuotas de mercado en el sector de prestación de servicios de
restauración informal y de servicio a domicilio de FSP en España, así como de
los principales competidores de FSP a escala nacional. La respuesta tuvo
entrada en la Dirección de Competencia el 15 de abril de 2015 (folios 1991 y
1997-2001).
13. Con fecha 27 de abril de 2015, la Dirección de Competencia acordó el inicio de
las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento
sancionador de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 39
del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por Real
Decreto 261/2008 de 22 de febrero, requiriéndose a FSP la presentación de la
propuesta de compromisos para resolver los efectos sobre la competencia
derivados de las conductas objeto del expediente y garantizar suficientemente
el interés público. Asimismo, la Dirección de Competencia acordó que dicho
procedimiento de terminación convencional suspendiese el cómputo de los
plazos máximos de resolución del procedimiento, conforme a lo previsto en el
artículo 37.1.g) de la LDC (folios 2143-2145).
14. Con fecha 18 de mayo de 2015 tuvo entrada en la CNMC escrito de FSP
aportando la propuesta definitiva de compromisos en el marco del
procedimiento de terminación convencional iniciado por acuerdo de la
Dirección de Competencia de 27 de abril de 2015 en relación con el expediente
de referencia (folios 2172-2173). Con fecha de 29 de mayo de 2015, FSP
aportó información complementaria de modificación de la propuesta definitiva
de compromisos (folios 2404-2405).
15. Con fecha de 28 de mayo de 2015, tuvo entrada en la CNMC escrito de LHC
(folios 2379-2381) referido a una comunicación que el Director de Enseñas de
FSP remitió a los franquiciados de Foster's Hollywood con fecha de 19 de
mayo de 2015, bajo el Asunto: "Comunicado de [MR]. Listas de precio mayo 15
FH" (folios 2382-2383, 2709-2710 confidenciales y 2749-2750), y en la que se
realizaban manifestaciones en relación con el procedimiento abierto bajo el
número de referencia S/DC/0510/14, indicando que "Una vez realizado dicho
proceso (expediente sancionador en curso), el cual en breve será cerrado,
debemos realizar algunos cambios en la forma de comunicación a nuestros
Franquiciados, ya que del resultado del mismo se desprende que nuestra
forma de gestionar el Sistema de Franquicias es correcta y entra dentro de los
criterios de la CNMC", paréntesis y énfasis añadido (2701-2702). Con fecha de
3 de junio de 2015, la Dirección de Competencia notificó escrito de respuesta a
LHC (folios 2701-2702).
16. Con fecha de 1 de junio de 2015, la Dirección de Competencia realizó a FSP
un requerimiento de información (folios 2688-2691), mediante el que se
solicitaban aclaraciones sobre el escrito de fecha de 19 de mayo de 2015 del
Director de Enseñas de FSP a los franquiciados de Foster's Hollywood, del que
no había tenido conocimiento la Dirección de Competencia.
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17. En su escrito de respuesta a la Dirección de Competencia de 9 de junio de
2015, FSP aclaró que fue una comunicación aislada a iniciativa del
Departamento Comercial de la que no tuvo conocimiento el Departamento
Jurídico de FSP. FSP manifestó que la empresa se abstendría de enviar
comunicación alguna sobre el proceso abierto, sin una confirmación previa de
la Dirección General de FSP e información previa a la Dirección de
Competencia (folios 2705-2707, confidenciales).
18. Con fecha 7 de septiembre de 2015 la Dirección de Competencia, de
conformidad con lo prevenido en el Artículo 50.5 de la LDC, elevó al Consejo
una Propuesta de Terminación Convencional que, a los efectos que aquí
interesan, literalmente indica:
“VIII. VALORACIÓN DE COMPROMISOS POR PARTE DE LA
DIRECCIÓN
(102) A la vista de lo mencionado anteriormente, esta Dirección de
Competencia considera que la práctica actual de la gestión de las enseñas
franquiciadas y la redacción vigente del contrato de franquicia así como de
ciertos documentos anexos al mismo, podrían plantear problemas de
competencia, en el marco de la relación vertical existente entre FSP y sus
franquiciados, de designación e imposición a sus franquiciados de todos los
proveedores de productos y servicios, así como de fijación de los PVP a
dichos franquiciados, debido al sistema de impresión centralizada de las
cartas, el soporte informático donde se cargan los datos y al sistema de
comunicación establecido por la empresa.
[…]
IX. PROPUESTA AL CONSEJO
Teniendo en cuenta las valoraciones expuestas, se PROPONE que el
Consejo de la CNMC resuelva la terminación convencional del expediente
S/DC/0510/14, iniciado a iniciativa propia de la Dirección de Competencia
contra FSP por presuntas conductas contrarias a la LDC, de conformidad
con lo previsto en los artículos 52 de la LDC y 39.5 del RDC, al considerar
que los compromisos definitivos presentados por FSP con fecha de 18 de
mayo de 2015, así como su modificación posterior de 29 de mayo de 2015,
resuelven los problemas de competencia identificados derivados de la
conducta de FSP en España en el mercado de prestación de servicios de
restauración informal y en el mercado más estrecho de recogida para llevar
a domicilio, que motivaron la incoación del expediente de referencia. Así
mismo, la Dirección de Competencia entiende que estos compromisos
salvaguardan el interés público.
19. Con fecha 7 de septiembre de 2015, la Dirección de Competencia elevó su
Informe y Propuesta de Resolución al Consejo de la CNMC.
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20. Con fecha 15 de septiembre de 2015 se recibió escrito de LHC poniendo en
conocimiento de la DC que FSP remite mensualmente a los franquiciados de la
enseña Fosters Hollywood listas con productos que deben ser adquiridos,
proveedores y precios.
21. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló esta
Resolución en su reunión de 10 de marzo de 2016.
22. Aparte de FOOD SERVICE PROJECT, S.L., no hay partes interesadas en el
expediente.
HECHOS ACREDITADOS
I. LAS PARTES
Las partes implicadas en el presente expediente, tal y como consta en el Informe
con propuesta de la Dirección de Competencia, son las que a continuación se
indican.
1. FOOD SERVICE PROJECT, S.L. (FSP)
FSP es una sociedad constituida el 7 de diciembre de 2000, inicialmente con la
denominación "CVC Directorship 5, S.L., y desde el 23 de abril de 2001 con la
denominación actual FSP, con sede en Aravaca (Madrid) (folios 553-554).
El 28 de diciembre de 2012, FSP absorbió por fusión a las sociedades Grupo Zena
de Restaurantes, S.A.; Grupo Zena Tri, S.L.; y Zena Grupo de Restauración, S.A.
(folios 436-546), con la extinción de las sociedades absorbidas y suponiendo la
adquisición por sucesión universal, por parte de la sociedad matriz FSP, de todos
los derechos y obligaciones de las absorbidas (folio 457).
Su actividad consiste en la explotación por cuenta propia o de terceros de
restaurantes, cafeterías, bares y establecimientos similares, y la realización de
cualesquiera actividades directamente relacionadas y necesarias para llevarlas a
cabo (folio 554).
El Grupo Zena, cuya sociedad matriz es FSP, es titular de las enseñas Foster's
Hollywood (FH), Cañas y Tapas (CyT), IL Tempietto (IT) y La Vaca Argentina (folio
1000).
Según la información de la página W eb1, FSP es un grupo de restauración
multimarca en España que trabaja con 6 marcas comerciales en los segmentos de
Fast Food (Domino's Pizza y Burguer King), Casual Dining (Foster's Hollywood,
Cañas & Tapas, y IL Tempietto) y Comida tradicional (La Vaca Argentina),
operando como franquiciador de marcas, franquiciado de marcas internacionales o
1 Página Web de FSP: http://www.zena.com/inicio.html
7
en régimen de explotación propia. FSP tiene un total de [200-250] establecimientos
de enseñas de su propiedad de los cuales [...] ([25-50]%) se explotan en régimen
propio y […] ([50-75]%) en régimen de franquicias.
CUADRO 1, Restaurantes de FSP según enseñas
Enseñas del grupo
Propios
Franquicias
TOTAL
Foster’s Hollywood
[…]
[…]
[175-200]
Il Tempietto
[…]
[…]
[0-25]
Cañas y Tapas
[…]
[…]
[0-25]
La Vaca Argentina*
[…]
[…]
[0-25]
Enseñas como Franquiciado:
Burger King
Domino’s Pizza
[…]
Sub-franquicia a
[…]
*La Vaca Argentina se explota en régimen propio, por lo que no aparece en el
citado Registro.
Fuente: Elaboración por la DC con datos del Registro de Franquiciadores de la
Dirección General de Comercio Interior a fecha de 31 de diciembre de 2014.
2. Denunciantes:
- MI RANCHO EN ÁVILA, S.L. (MI RANCHO) es una entidad mercantil que
actuó como franquiciada de la marca Foster’s Hollywood del 25 de mayo de
2007 hasta el 26 de agosto de 20132.
- LA HAMBURGUESA CRUJIENTE, S.L. (LHC) es una entidad mercantil
que actuó como franquiciada de la marca Foster’s Hollywood desde el 15
de julio de 2011 hastal 19 de noviembre de 2014 (folio 887).
- RESTAURACIÓN MARTE, S.L., RESTAURACIÓN URANO S.L., y
PLUTÓN RESTAURACIÓN S.L. son tres sociedades con el mismo
administrador único que firmaron contratos de franquicia con FSP para la
explotación de cuatro restaurantes de la marca Cañas y Tapas (folios 1546-
1547), desde el año 2005 (folios 1550 y 1552) hasta noviembre de 2007
(folio 1547).
Ninguna de las entidades denunciantes ha sido consideradas por la Dirección de
Competencia como partes interesadas en el presente expediente.
II. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO
1. Marco normativo
2 Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla y León de 28 de mayo de 2014
Expediente 45 CYL 11-94/13 GRUPO ZENA.
8
Las conductas objeto del presente expediente están relacionadas con la gestión de
las franquicias de las enseñas propiedad de FSP: Foster's Hollywood, Il Tempietto,
y Cañas y Tapas.
Las franquicias están sujetas a la regulación sobre restricciones verticales de la
Comisión europea, por la que se dispone que por debajo de determinados
umbrales las empresas gozan de la exención por categoría del Reglamento (UE)
No 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del
artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas
(Reglamento de Exención por Categorías), al considerar que bajo esos umbrales
las empresas no tienen poder de mercado suficiente como para que su actuación
pueda distorsionar su correcto funcionamiento, al estar condicionadas por la
actividad de sus competidores. Las Directrices de la Comisión relativas a las
restricciones verticales (Directrices)3 establecen los principios para evaluar los
acuerdos verticales y aclaran las condiciones de aplicación del Reglamento de
Exención por Categorías. Recogen la prohibición de establecer precios que
funcionen como precios de reventa fijos o mínimos, al impedir la realización de
descuentos y, por tanto, bajadas de precios, pero no prohíbe el establecimiento de
precios máximos recomendados, mientras no se conviertan en precios fijos de
forma indirecta. La mayoría de las obligaciones recogidas en los acuerdos de
franquicia pueden considerarse necesarias para proteger los derechos de
propiedad industrial (DPI) o para mantener la identidad y reputación comunes de la
red de franquicias, y quedan fuera del artículo 101, apartado 1 del TFUE. En
relación a los acuerdos de franquicia, las Directrices recogen en los párrafos (189)
y (190), lo siguiente:
“Los acuerdos de franquicia contienen licencias de derechos de propiedad
intelectual relativos, en particular, a marcas o signos registrados y
conocimientos técnicos para el uso y la distribución de bienes o servicios.
Además de la licencia de DPI, el franquiciador generalmente facilita
asistencia comercial o técnica al franquiciado durante la vigencia del
contrato. La licencia y la asistencia son partes integrantes del método
comercial objeto de franquicia. Por lo general, el franquiciador recibe del
franquiciado un canon por el uso de un método comercial concreto. (…) los
acuerdos de franquicia contienen una combinación de diferentes
restricciones verticales relativas a los productos que se distribuyen, en
especial mediante distribución selectiva, no competencia o distribución
exclusiva (…)”.
“Las obligaciones de no competencia en los bienes o servicios adquiridos
por el franquiciado quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101,
apartado 1, cuando son necesarias a fin de mantener la identidad y
reputación comunes de la red franquiciada. En estos casos tampoco es
pertinente la duración de la obligación de no competencia con arreglo al
3 Directrices relativas a las restricciones verticales (2010/C 130/01), párrafo (189) sobre acuerdos de
franquicia.
9
artículo 101, apartado 1, siempre y cuando no exceda de la duración del
propio acuerdo de franquicia.”
2. Información del mercado
El mercado relevante de producto, en una definición amplia, sería el de prestación
de servicios de restauración informal (casual dining) mediante la explotación de
restaurantes propios o franquiciados, mercado que ha sido analizado en diversas
ocasiones tanto por las autoridades nacionales de defensa de la competencia4
como por la Comisión Europea5, no habiéndose procedido en ningún caso a una
definición exacta de mercado por no ser necesario para la resolución de los casos.
El mercado de restauración informal podría incluir otro más estrecho de
restauración de servicio rápido o quick service restaurants que, a su vez, incluiría
un mercado más estrecho, el de restauración informal "para llevar/servicio a
domicilio" o take away/home delivery.
Las relaciones comerciales entre FSP y sus franquiciados despliegan sus efectos
en el mercado de la prestación de servicios de restauración. A la vista de lo
anterior, los mercados relevantes a efectos de este expediente serían
fundamentalmente dos: el de prestación de servicios de restauración informal
(casual dining) y el más estrecho de restauración informal "para llevar/servicio a
domicilio" (take away/home delivery). Las enseñas Foster's Hollywood y Cañas y
Tapas estarían en ambos mercados, mientras que la enseña IL Tempietto sólo se
encontraría en el sector de prestación de servicios de restauración informal.
En cuanto al mercado geográfico, los precedentes citados dejan abierta la
definición exacta de mercado estimando, en todo caso, una dimensión nacional o
local. Atendiendo a la información que obra en el expediente, el mercado
geográfico a efectos del presente expediente sería el nacional o el local dado que
FSP actúa con restaurantes propios y en régimen de franquicia repartidos por toda
la geografía española.
Respecto a la posición de FSP en cualquiera de los dos mercados considerados,
las cuotas de mercado de FSP estimadas por la propia empresa en España en
2014 se encontrarían por debajo del [0-10%] % (folio 2001).
III. HECHOS
FSP emplea un contrato estándar de franquicias para cada una de las enseñas de
su propiedad (folio 1001 NC), en el que interviene FSP como franquiciador y cada
uno de los establecimientos como franquiciados de la enseña correspondiente,
tiene una vigencia de […] años desde […] con posibilidad de renovación por un
periodo de […] años más (folios 1059, 1105, 1152 confidenciales).
4 N-06046 VIDISCO/TELE PIZZA.
5Casos COMP/M.2940 TPG ADVISORS III/GOLDMAN SACHS/BAIN CAPITAL
INVESTORS/BURGER KING; COMP/M.4220 FOOD SERVICE PROJECT/TELE PIZZA.
10
El contrato de franquicia recoge el Sistema operacional6 de la marca registrada o
know how7, Conocimientos Técnicos o Sistema, incluye una marca con una
imagen reconocible y única en el mercado, un formato de servicio concreto, un
determinado nivel de calidad y uniformidad, y unos procedimientos operativos, que
quedan recogidos en varios manuales y documentos complementarios al mismo
(folios 1001 y 1163-1166, confidenciales), comunes a las distintas redes salvo en
la descripción de productos concretos y marca (folio 1735): […]
FSP dispone para la red de franquicias de sus enseñas, de un sistema informático
(software) o programa homologado para gestionar y administrar cada
establecimiento, […]
[…]
1. En relación a la designación e imposición a los franquiciados de todos
los proveedores de productos y servicios
FSP proporciona la posibilidad de suministro de la materia prima necesaria para
ofrecer la carta de las enseñas, a través de uno o más proveedores8. El Sistema
de aprovisionamiento de las enseñas de FSP es estándar y lo aplica de igual forma
en restaurantes propios como en franquiciados 9(folios 1001). Se basa en dos
elementos principales (folio 576):
i) Por un lado, identifica el Anexo I como el listado de productos y de
proveedores autorizados y homologados por FSP obligatorios para operar
el Sistema de la enseña, por parte del Franquiciado. Asimismo, el
franquiciado está obligado a no vender en el establecimiento productos no
autorizados por escrito por el franquiciador. FSP limita los proveedores y
productos autorizados a los listados en el citado Anexo y el franquiciador no
puede ofrecer aquéllos no autorizados previamente por escrito por FSP,
para lo cual FSP actualizará el Anexo I por escrito (folios 576-577).
ii) Por otro lado, el franquiciado puede promover la homologación de un
nuevo producto o proveedor, mediante propuesta escrita al franquiciador
para que éste último autorice/vete su homologación, tras evaluar su
adecuación a los niveles mínimos de calidad, sanidad y precio del Sistema,
o el posible daño a la imagen de la red de franquicia (folio 578). […]
Cada producto del Anexo I tiene asociado el precio de aprovisionamiento o
distribución (PVD)10. FSP manifiesta que negocia condiciones de compra con cada
6 […]
7 El “know how” es un sistema operacional que utiliza, de manera específica, secreta y única,
técnicas, métodos, fórmulas, pericia, destreza e información, referentes al desarrollo y explotación
de restaurantes; (FH folio 1025; IT folio 1072; y CyT folio 1118 confidenciales).
8 […]
9 […]
10 A título de ejemplo, folios 204 a 226.
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proveedor para todos sus restaurantes, aplicando los mismos PVD tanto en los
propios como en los restaurantes de la red de franquicias (folio 577). En relación a
los PVD, FSP aporta un estudio interno de fecha 22 de julio de 2014 (folios 587-
589, confidenciales), […] (folio 577). FSP informa de que el PVDmercado se obtuvo
de las tarifas públicas de los proveedores, cuando fue posible, y de los PVP de
establecimientos como Makro y Mercadona (folio 1003) y anexó un listado de los
productos analizados en el citado informe comparativo de PVD (folios 1230-1231,
confidenciales).
FSP actualiza mensualmente el Anexo I (folio 1001). En este sentido, se
encuentran ejemplos en el expediente, aportados por MI RANCHO y LHC, donde
FSP notifica las modificaciones/actualizaciones vía correo electrónico con un literal
similar a "lista pvp de compra (mes) o lista de precios (mes)" en el asunto, en el
que anexa un Excel con los PVD (folios 6-7; 31; 33-34; 35; 57; 79; 97; 116; 138), o
bien un aviso de modificación concreta de PVD (folios 135-137; 670-672),
indicando la fecha en la que entra en vigor la modificación. Asimismo, LHC aporta
unos correos en relación con la comunicación por correo electrónico de FSP a
todos los restaurantes de la enseña FH informando del cambio de algunos
proveedores de productos concretos (folios 668-669, 673-674 y 675-676).
1.1. En relación a los productos incluidos en el Anexo I
El Anexo I tiene formato de cuadro recopilatorio de productos agrupados por
proveedores, que a su vez quedan separados en dos grupos: aquéllos productos
asociados a The Convenience Company, S.A. (Conway) y aquéllos asociados a
"Proveedores directos", tal y como se detallará más adelante. Los productos se
identifican con el código de producto del operador logístico, la denominación,
formato y PVD (folios 205-225).
Conway presta servicios de operador logístico a FSP desde 1995, y se dedica a la
adquisición al por mayor de productos del sector alimenticio y de restauración,
almacenaje y suministro a tiendas y restaurantes. En julio de 2015, FSP y Conway
acordaron ampliar el acuerdo de colaboración que mantienen hasta mediados de
2.02011.
El Anexo I incluye elementos empleados en cocina como por ejemplo productos
alimenticios como carnes, huevos, quesos, postres, salsas, especias, bebidas... y
útiles de cocina como cepillo de parrilla, sartenes, sacacorchos, tenazas barbacoa,
bandejas, cuchillos...; elementos de decoración como manteles, vajillas, envases,
servilletas, tarjetas de sugerencias...; prendas de vestir como camisetas, gorras,
pantalones, chaquetas, delantales, camisas, faldas...; productos de limpieza e
higiene como estropajos, cepillos de barrer, fregonas, cubos escurridores,
recogedores, rollo de papel...; otros productos o servicios variados como
elementos de motocicletas (cofre, casco, faro, retrovisor, rueda delantera, cable
11 Nota de prensa “Conway y Grupo Zena: una sólida alianza de largo plazo”, publicada el 6 de
julio de 2015 en la página web de The Convenience Company, S.A. (Conway):
http://www.conway.es/cw/es/prensa/notas_de_prensa/detailseite_11/detailseite_6848.html
12
acelerador, aceite de moto, antirrobo...), servicios de reparación de motos,
instalaciones, equipos, limpieza, seguridad, agencias de empleo temporal (folios
205-226).
FSP denomina internamente como "core products" a determinados alimentos
cuyas características de preparación, sabor y demás cualidades se basan en
fórmulas de su propiedad (folio 578). FSP indica que los core products son
esenciales para la identidad de la red diferenciándose del resto por su importancia
[…]
FSP aportó listados con la relación de productos que suministra a sus franquicias,
categorizados según los códigos del párrafo anterior (folios 1167-1226
confidenciales). Cabe señalar que estos listados no se corresponden con el Anexo
I del contrato de franquicia (folios 205-226), que no incluye la columna "categoría
de homologación", sino que son una relación aportada por FSP ante el
requerimiento de la Dirección de Competencia respecto a cómo se diferenciaban
los productos core del resto en el Anexo I (folio 870), aclarando que las categorías
Al, A2, A3 y B no están relacionadas en ningún documento de la enseña y que se
facilitaron a la Dirección de Competencia a efectos aclaratorios (folio 1726). De los
citados listados se ha recopilado la siguiente información que también se resume
en tres cuadros, uno por enseña:
i) En la enseña FH, de un total de […] productos del listado, el […]% son de
categoría B, cerca del […]% de categoría A2 y aproximadamente el […]%
son de categorías Al y A3. El […]% de productos restantes no tienen
código. En FH hay cerca de un 70% de productos no críticos (B).
En cuanto a los proveedores de estos productos, Conway distribuye […] productos
del listado ([…]%) y los […] productos restantes ([…]%) proceden de proveedores
directos.
Cuadro 2 Categoría de productos
Foster’s Hollywood
Categoría
Total
Porcentaje del
total
A1
[…]
[…]
A2
[…]
[…]
A3
[…]
[…]
B
[…]
[…]
En Blanco
[…]
[…]
Total
[…]
100%
Fuente: Elaboración por la DC a partir de los
datos del Anexo 7 (folios 1167-1189,
confidenciales).
ii) En la enseña CyT, de un total de […] productos del listado, el […]% son de
categoría B no críticos, cerca del […]% de categoría A2 y aproximadamente
el […]% son de categorías A1 y A3.
13
Conway es el distribuidor de […] productos del listado ([…]%) y los […]
productos restantes ([…]%) proceden de proveedores directos según datos
del listado.
Cuadro 3 Categoría de productos
Cañas y Tapas
Categoría
Total
Porcentaje del
total
A1
[…]
[…]
A2
[…]
[…]
A3
[…]
[…]
B
[…]
[…]
Total
[…]
100%
Fuente: Elaboración por la DC a partir de los
datos del Anexo 7 (folios 1190-1210,
confidenciales).
iii) En la enseña IT, de un total de […] productos del listado, el […]% son de
categoría B no críticos, aproximadamente el […]% de categoría A2 y
aproximadamente el […]% son de categorías A1 y A3.
Conway distribuye […] productos del listado ([…]%) y los […] ([…]%)
productos restantes, proceden de proveedores directos según datos del
listado de IT.
Cuadro 4 Categoría de productos IL
Tempietto
Categoría
Total
Porcentaje del
total
A1
[…]
[…]
A2
[…]
[…]
A3
[…]
[…]
B
[…]
[…]
Total
[…]
100%
Fuente: Elaboración por la DC a partir de los
datos del Anexo 7 (folios 1211-1226,
confidenciales).
1.2. En relación a los proveedores incluidos en el Anexo I
FSP manifiesta que el Anexo I tiene la finalidad de facilitar los aprovisionamientos
a los franquiciados, permitiéndoles adquirir la totalidad de los productos de forma
centralizada, sin tener que buscar proveedores alternativos o negociar los términos
con cada proveedor, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de aprovisionamiento
independiente por parte de los franquiciados (folio 577).
14
FSP tiene suscritos varios contratos de suministro ([…]) con distintos proveedores
que recogen las condiciones conseguidas por FSP para cada uno de ellos, entre
las que se encuentran los PVD para los restaurantes de explotación propia y
franquiciados de las enseñas de FSP, según la relación anexa a cada contrato de
suministro (folio 570). Adicionalmente, FSP manifiesta de hecho en escrito de
fecha 23 de julio de 2014 (folio 573) que MI RANCHO presentó una denuncia ante
el SDCCL12 solicitando la continuación del suministro de los productos servidos por
estos proveedores, al mismo PVD que se le ofrecía mientras era franquiciado de la
enseña FH, es decir, el pactado por FSP con los proveedores para sus redes de
franquicias, más favorable para los franquiciados de FSP (folio 573).
El Anexo I divide los productos en base a dos tipos de proveedores: Conway y los
designados como proveedores directos (folios 1726-1727). Por un lado, Conway
presta servicios de operador logístico a FSP, y se dedica a la adquisición al por
mayor de productos del sector alimenticio y de restauración, almacenaje y
suministro a tiendas y restaurantes (folios 351 y 352 confidenciales). […]
Los proveedores de productos alimenticios, a efectos del procedimiento de
homologación, son quienes suministran alimentos y servicios con influencia sobre
la calidad de los productos suministrados al cliente final (folio 578). Según recoge
el Manual APPCC, el apartado que trata la homologación de proveedores (folio
1004) "Evaluación y seguimiento de proveedores" (folios 1233-1242
confidenciales), establece que los proveedores son los que tienen influencia sobre
la calidad de los alimentos o su seguridad higiénica (control de plagas, laboratorio,
productos de limpieza). Se clasifican en:
Proveedores Grupo A: […]productos críticos;
Proveedores Grupo B: […] que son importantes pero no críticos;
Proveedores Grupo C: productos de poco riesgo como […]
La categoría a la que pertenece el proveedor marca las actuaciones del proceso
de homologación que sigue FSP. […]
Tras el procedimiento de homologación que lleva a cabo FSP, evaluación inicial
y/o seguimiento, los proveedores se identifican en el Anexo I como (folio 1237
confidencial):
Homologados: cumplen los requisitos de aptitud.
Homologados condicionalmente: no cumplen todos los requisitos y han de
mejorar para una valoración posterior.
No homologados: no cumplen suficientes requisitos para ser aptos, por
número de incidencias o defectos no aceptables.
En el Anexo I, además de la división de proveedores Conway/proveedores directos
mencionada anteriormente, se incluyen anotaciones junto a algunos nombres de
12 Expediente 45 CYL11-94/13.
15
los proveedores directos, como las señaladas en el párrafo anterior: homologado
provisionalmente, no homologado; […]
La mención a "Terceros proveedores" corresponde con aquéllos no listados en el
Anexo I del contrato de franquicia (folios 579 y 580; folio 1727 confidencial). FSP
manifiesta que, en la práctica, el procedimiento de homologación para incluir a
terceros proveedores en el Anexo I es flexible y rápido si los productos no tienen
complicaciones de control de calidad (folios 578 y 1005). Se gestiona normalmente
a través de las auditorías periódicas a los franquiciados y, menos los "core
products", el resto de productos se homologan sin dificultades (folios 578, 580, 591
y 1004). […]
El sistema de homologación permite a los franquiciados adquirir productos de
terceros proveedores, de calidad igual o superior y de iguales o mayores garantías
sanitarias a las propuestas por FSP, pudiéndose oponer FSP a la homologación
sólo en el caso de que el producto no se adaptara a niveles mínimos de calidad,
sanidad y precio del Sistema (folios 578-579). En este sentido, FSP manifiesta, por
un lado, que todos los franquiciados que han deseado adquirir productos de un
tercer proveedor han sido autorizados, incluso para productos sensibles de la
enseña como la carne (folio 579) y, por otro lado, que ningún franquiciado ha
solicitado homologación formal de proveedores de productos no críticos como
servicios de reparación de equipos, instalaciones y motos, empresas de recursos
humanos y de suministradores de utensilios comunes de limpieza y cocina, si bien
no objeta a la contratación separada de productos no críticos, […] (folio 1004).
Como prueba de la práctica de homologaciones, FSP aportó un informe interno de
22 de julio de 2014 sobre homologaciones de terceros proveedores de FH y
porcentajes de compra de productos de terceros por los Franquiciados (folios 591
y 592 confidenciales).
Cuadro 5 Abastecimiento de franquicias
(% del total de franquicias)
Sólo Anexo I
Homologaciones (fuera de Anexo I)
[…]
[…]
[…]
[…]
FSP indica que, en general, los franquiciados formulan sus pedidos conforme a
sus necesidades. […]
Como conclusión, el Anexo I de los contratos de franquicia recoge el listado de
todos los proveedores para esa enseña que proporcionan los productos
alimenticios y servicios para los establecimientos. Los proveedores se clasifican en
función de la importancia que tenga, para la uniformidad de la imagen, seguridad y
calidad de la marca, el producto/servicio que suministren y, en función de esta
clasificación, FSP autoriza directamente su inclusión en el listado, en el caso de los
"core products", sin intervención de los franquiciados, o han de pasar por un
procedimiento de homologación, cuando algún franquiciado quiera suministrarse
de productos/proveedores fuera del listado del Anexo I. Por la información que
consta en el expediente, la Dirección de Competencia ha verificado que el
16
procedimiento de homologación es empleado por los franquiciados para cualquier
tipo de producto, sin que se tenga conocimiento de la denegación de la solicitud de
inclusión de nuevos proveedores en el listado del Anexo I, si bien tal flexibilidad no
se ve reflejada en los documentos de los sistemas de franquicias.
2. En relación a la fijación de los precios máximos de venta al público a
los franquiciados.
El franquiciador establece el precio máximo de venta de cada producto o
promoción (PVP), según lo estipulado en el contrato de franquicia13. En dicho
contrato se dispone que el franquiciador podrá "recomendar precios de venta al
Franquiciado, con independencia y plena validez de los posibles precios máximos
fijados, y sin que ello suponga el establecimiento de un precio de venta fijo o
mínimo para el Franquiciado". Así mismo, se estipula que el franquiciado puede
fijar libremente sus PVP observando los PVP máximos fijados por el franquiciador,
siempre que no perjudique a la imagen y reputación de la red de franquicias (folio
582).
En relación a la política de PVP seguida por FSP, ésta informa, en primer lugar,
que los principios que sigue son similares en las tres enseñas, con diferencias
particulares por la diferente identidad de cada marca (folio 1004). En la enseña IT
con menor número de establecimientos que FH conviven únicamente […] tarifas de
precios y en el caso de CyT […] tarifas de precios, […] los franquiciados
establecen los platos que ofrecen y fijan los PVP, […]
En el caso concreto de FH, FSP parte de […] tarifas de PVP diferentes que la
empresa recomienda aplicar a los franquiciados, en función de la zona en que se
ubican los establecimientos14 : la Tarifa A, Tarifa B y Tarifa C. En la actualidad FSP
aplica las anteriores tarifas de ubicación más la Tarifa D y la Tarifa E (folios 582 y
584):
Tarifa A para […];
Tarifa B para […]
Tarifa C para […]
Tarifa D para […] y
Tarifa E […]
De las cartas de la enseña FH aportadas por FSP para cada una de las tarifas de
ubicación anteriores se comprueba que están divididas en varias secciones
comunes: entrantes, ensaladas, costillas a la parrilla, carnes a la parrilla, tex mex,
chicken & fish, sándwiches, hamburguesas y postres. En cuanto al PVP y número
de platos diferentes ofrecidos, se ha analizado que las Tarifas […], […] y […] son
equiparables, presentando la Tarifa […] los PVP más altos seguida de la Tarifa […]
y después la […] con los PVP más económicos. Las Tarifas […] y […] son cartas
con PVP más económicos que las anteriores siendo los de la Tarifa […] los más
13 […]
14 […]
17
bajos de las 5 tarifas. El orden de PVP de mayor a menor sería Tarifa [..], […], […],
[…] y […]. La Tarifa […] es la que incluye mayor número de platos en conjunto,
pero con menor diversidad en las dos secciones de mayor PVP […]. La Tarifa […]
es la que menos platos diferentes presenta, […] (folios 1243-1379 confidenciales).
Cuadro 6 Cartas de FH según tarifas de PVP
Secciones de la
carta
Nº de Platos
A
B
C
D
E
Entrantes
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Ensaladas
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Costillas a la
parrilla
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Carnes a la
parrilla
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Tex Mex
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Chicken & Fish
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Sándwiches
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Hamburguesas
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Postres
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
TOTAL
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Fuente: Elaboración por la DC con datos aportados por FSP
(folios 1243-1379 confidenciales).
Los franquiciados pueden cambiar de una tarifa a otra o solicitar otras nuevas, ante
lo cual, según lo manifestado por FSP, ésta no objeta, ni ha denegado el cambio
en ninguno de sus Sistemas, además de responder de forma inmediata a este tipo
de solicitudes (folios 583, 584 y 1006). FSP aporta un resumen de los cambios
autorizados a franquiciados entre 2011 y 2014, donde se recogen solicitudes de
los mismos para cambiar a tarifa inferior de PVP ([…]), a tarifa superior de PVP
([…]), creación de Tarifa C y Tarifa Barra con PVP especiales para barra y terraza
(folio 621 confidencial). […]
En relación a los diferentes nombres asociados a las tarifas que aplica FSP15, ésta
ha aclarado que es debido a que unos se refieren a las tarifas de precios, otros al
tipo de establecimiento y otros a la diferenciación de atención (folio 1737):
Tarifas de precios: son 5. […].
Tipo de establecimiento: dentro de cada tarifa de precios puede haber dos
formatos, […] Ambos formatos pueden estar en cualquier tarifa […]
Diferenciación de atención: "Barra" y "Terraza" […]
La combinación de estas tres cuestiones cubre las referencias que se encuentran
en el expediente en cuanto a la designación de las tarifas: […]
15 […]
18
Según indica FSP, la carta es un elemento esencial de la imagen común de la red
de la enseña que los Franquiciados no pueden modificar (folio 1730 confidencial).
FSP tiene establecido un sistema centralizado de edición de menús/cartas e
imprime una vez al año un número de cartas generales y cartas de postre para
cada uno de los establecimientos, según indicaciones de los propios franquiciados,
[…]. Se imprimen tantos menús/cartas diferentes como tarifas de PVP hay, es
decir, […] para la enseña FH y […] para la enseña IT […]
FSP, a solicitud de la Dirección de Competencia de 16 de marzo de 2015, indicó el
27 de marzo de 2015 que el franquiciado puede solicitarle que modifique el PVP de
un producto, pero es infrecuente. En los últimos tres años sólo se ha producido
una vez (febrero 2015) (folio 1729 confidencial). Como prueba aportó varias
comunicaciones con franquiciados (folios 1892-1894 confidenciales).
Según la información obrante en el expediente, FSP remite la carta de PVP por
correo electrónico a la red de franquiciados asociados según las tarifas
establecidas por zonas (folio 6). FSP elabora las instrucciones para el cambio de
carta para que los franquiciados las reciban de forma que las modificaciones
queden incorporadas al sistema de gestión de PVP de los restaurantes de sus
enseñas (folios 1008). […]
FSP señala que el departamento de marketing de FSP decide los platos que se
ofrecen en los restaurantes y se introducen en el sistema con un código y un coste
asociado, para que los franquiciados lo descarguen en su oficina, establezcan los
PVP y los carguen en las TPVs de sus locales (folio 1007 NC).
En relación a la política de los precios de PVPbebi das, FSP indica que son acordes a
la tarifa aplicada, si bien los franquiciados pueden determinar libremente el
PVPbebidas, a excepción de ciertos casos puntuales de bebidas de alta graduación
alcohólica, para lo cual FSP ha de conceder al franquiciado el acceso a los
PVPbebidas que los TPV marcan para ellas, de forma que los franquiciados puedan
modificarlos según decidan (folios 583 y 584). Cada PVPbebida viene establecido en
cada tarifa predeterminada de forma centralizada por FSP y una vez modificadas
por el franquiciador en la base de datos, según los manuales aportados por FSP
de modificación de precios de bebidas y menús (folios 1386-1446 confidenciales),
se remiten a las TPVs del local (folios 1007).
[…]
FSP, en respuesta al requerimiento de información de la Dirección de
Competencia de 16 de marzo de 2015, informa que existe una carta de bebidas
independiente de la carta de PVP […]
El "Manual Back Office" de Cañas y Tapas es específico de esta enseña […]. Este
Manual aportado por FSP como Anexo 14 a su escrito de 18 de diciembre de 2014
(folios 1397-1446 confidenciales) recoge en su apartado 3.2 la gestión de
19
productos, no sólo de las bebidas, (folio 1411 confidencial). Según el manual, hay
cuatro tipos de artículos diferenciados y gestionados desde la central: […]
FSP aporta ejemplos de solicitudes de franquiciados para autorización de acceso
al Sistema Informático para modificar PVPbebidas que fueron autorizadas por FSP
(folio 583, y folios 628 y 638 confidenciales).
En relación a los menús de FH, FSP indica que los franquiciados aplican un menú
que configuran ellos mismos, al precio decidido por cada uno de ellos (PVPmenú),
[…]. Así mismo, FSP manifiesta que no ha recibido solicitudes de franquiciados
reclamando la aplicación de PVP distintos de los recomendados por tarifa de
ubicación (folios 583 y 584). En el caso de la enseña IT, hay un menú mediodía al
precio que estiman conveniente los franquiciados (folio 1006 confidencial). […]
[…]
En relación a la publicidad y promociones de las enseñas, según el contrato de
Franquicia16, el franquiciado está obligado a seguir el plan general de marketing,
publicidad y promociones presentado […] por FSP y a pagar un canon de
publicidad […] Así mismo, las acciones que desee añadir el franquiciado, tendrán
que ser consentidas por escrito por el franquiciador y retirará o cesará en el uso de
material con el que éste último no esté de acuerdo y así se lo notifique.
En este ámbito de la publicidad, FSP informa que realiza dos tipos de promociones
en sus restaurantes FH (folios 582-583 y folio 623 confidencial):
i) las de obligada participación […]; y
ii) las voluntarias, decididas libremente por los franquiciados […], con estrategias
comerciales más variadas […] y aporta ejemplos de las elegidas por diferentes
franquiciados, […]
En resumen: i) FSP como franquiciador establece precios máximos recomendados
a sus redes de enseñas y tiene establecido un sistema de tarifas de PVP
diferentes en función de la zona en que se ubican los establecimientos, que se
pueden modificar a petición de los franquiciados. FSP remite las tarifas de PVP
[…] a la red de franquicias […] ii) En el caso concreto de las bebidas, exceptuando
ciertos combinados de alta graduación alcohólica, los franquiciados pueden
modificar los PVPbebidas directamente […], previa autorización de FSP, por lo que
las cartas de PVPbebidas son independientes de la general […] iii) […]. Los PVPm enú
los pueden modificar los franquiciados; iv) Por último, FSP realiza promociones en
la red de FH, que pueden ser de obligada participación,[…], o voluntarias decididas
por los franquiciados. La Dirección de Competencia ha podido contrastar esta
información con los datos que obran parte de este expediente, como ha quedado
expuesto en párrafos anteriores.
16 […]
20
IV. LOS COMPROMISOS PRESENTADOS
La propuesta de compromisos definitiva presentada por FSP el 18 de mayo de
2015, junto con el escrito de subsanación en el que FSP expone con mayor detalle
los compromisos relativos a la enseña “Cañas y Tapas” y especifica el modo en
que se va a llevar a cabo la implantación de las modificaciones en los contratos de
franquicia, se transcriben íntegramente en el Anexo de esta Resolución.
La Dirección de Competencia expone y analiza los compromisos propuestos por
FSP que suponen la modificación del contrato de franquicia y su Anexo I, así como
la incorporación de un nuevo Anexo II al contrato de franquicia, y la modificación
del resto de documentación relacionada con dicho contrato. Los compromisos son
los siguientes:
i) En relación al sistema de aprovisionamiento
La medida consiste en la modificación formal del contenido del contrato de
franquicia17 (folio 2407) para aclarar la práctica de aprovisionamiento de sus
sistemas de franquicias de manera que refleje mejor la realidad actual y mejore
este campo, según FSP, y que dé garantías de predictibilidad y detalle en el
procedimiento a seguir en cada caso (folio 2406).
Para ello, FSP propone estructurar el listado de productos del Anexo I18, adjunto al
contrato de franquicia, en cuatro categorías, según su importancia para la
franquicia y su método de adquisición centralizada u homologación (folio 2406):
Categoría A: […]
Categoría B: […]
Categoría C: […]
Categoría D: […]
En el nuevo Anexo II19 al contrato de franquicia (folios 2406 y 2407), FSP incorpora
los siguientes documentos: (i) Especificaciones de proveedor y productos
alimentarios; (ii) Especificaciones de servicio: […] iii) Especificaciones de servicio:
[…]; iv) Especificaciones de servicio: […]; y (v) Especificaciones de servicio: […]
(folios 2234-2245 confidenciales).
Asimismo, FSP se compromete a que los listados de productos correspondientes
se comunicarán […] a los franquiciados por la vía que sigue actualmente la
remisión del Anexo I (folio 2407), esto es, por correo electrónico.
17 […]
18 […]
19 […]
21
En relación a los servicios que se incluían en el listado Anexo I anterior, servicios
variados como elementos de motocicletas, servicios de reparación de motos,
instalaciones, equipos, limpieza, seguridad, agencias de empleo temporal (folios
205-226), éstos quedan excluidos del mismo, pudiendo contratarlos los
franquiciados a proveedores de su libre elección. No obstante, FSP se reserva el
derecho de homologar proveedores concretos de servicios para mantener la
identidad común, reputación y calidad de la red de franquicias, poniendo el ejemplo
concreto del caso del servicio informático (folio 2407).
Respecto a los documentos del Manual de Análisis de Peligros y Puntos de Control
Críticos (APPCC), FSP indica que para los documentos donde se haga referencia
a un proveedor concreto recomendado por FSP, la empresa remitirá una
comunicación a los Franquiciados aclarando que si éstos deciden aprovisionarse
por un proveedor distinto, deberán sustituir las referencias del documento del
Manual APPCC20 por las de contenido equivalente a los productos empleados por
el Franquiciador (folio 2407). FSP aporta copia del borrador de la citada
comunicación (folio 2630).
ii) En relación al precio de venta al público (PVP)
FSP se compromete en la propuesta de compromisos a modificar el contrato de
franquicia21 y documentos del sistema con la finalidad de garantizar la libertad del
franquiciado en la modificación de los PVPs de cualquier producto de la carta, de
las promociones locales voluntarias y del PVP del menú del día, sin perjuicio de los
PVPmáximos o las recomendaciones que FSP pueda determinar (folios 2408 y 2409).
Para las enseñas Foster's Hollywood e IL Tempietto:
Antes de cada nueva impresión de cartas de precios, FSP circulará una
plantilla entre los Franquiciados con dos columnas junto a cada producto
del menú, la primera con el PVP recomendado/máximo de FSP y la
segunda para que el franquiciado indique su PVP alternativo. El coste de la
impresión será el mismo para todos los Franquiciados con independencia
del PVP elegido. FSP aporta un borrador de la citada plantilla (folio 2632
confidencial).
Cada franquiciado podrá solicitar a FSP, en cualquier momento, la
modificación del PVP de cualquier producto en el sistema informático. FSP
se compromete a dar instrucciones a la imprenta en los dos días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud y a reclamar a la misma la atención
rápida del pedido. Al franquiciado se le cargará el coste efectivo que resulte
de su solicitud.
FSP enviará periódicamente a los franquiciados correos electrónicos
recordando su libertad para solicitar modificaciones de precios en los
20 […]
21 […]
22
menús22 con un texto tipo como el siguiente: "Se recuerda a los
franquiciados que los menús se imprimen de forma centralizada
exclusivamente por motivos de eficiencia y para facilitar la gestión, pero que
en todo caso son libres de instar, a su costa, los cambios en los precios
reflejados que estimen convenientes".
El franquiciado podrá fijar libremente: i) el precio de los menús del día que
se proponga ofrecer en su establecimiento y ii) promociones locales
voluntarias a su conveniencia sometidas a preaviso no inferior a tres
semanas, a la viabilidad operativa y de servicio, y al respeto a la imagen y
derechos de propiedad intelectual e industrial de FSP (folio 2409).
Respecto a las bebidas, los franquiciados de FH podían determinar libremente el
PVPbebidas excepto para casos puntuales de combinados y bebidas de alta
graduación alcohólica (nota 5 de la Modificación de la propuesta de compromisos
de 29 de mayo de 2015, folio 2408). FSP se compromete a seguir su política actual
de libre modificación del PVPbebidas incluyendo también las de alta graduación
alcohólica, anteriormente excluidas, mediante la plantilla de dos columnas de PVP
FSP/franquiciador23 mencionada en el párrafo anterior, de forma que los
franquiciados puedan confirmar el PVPbebidas de alta graduación alcohólica
recomendado por FSP o indiquen su PVPbebidas alternativo.
Para la enseña IL Tempietto, FSP se compromete a que se incluya, en la plantilla
de dos columnas que FSP remita a los franquiciados, las bebidas (nota 5 de la
Modificación de la propuesta de compromisos de 29 de mayo de 2015, folio 2408).
Para la enseña Cañas y Tapas, los franquiciados establecen los platos y bebidas
que quieren ofrecer en sus restaurantes, así como sus PVP, siguiendo las
instrucciones contenidas en el "Manual de Back Office", por lo que FSP indica que
no es necesario modificar el contrato de franquicia24 de esta enseña a este
respecto. FSP indica que la carta de PVP de esta enseña es una carta muy
reducida que imprime FSP […] (folio 2409).
FSP aporta una nueva versión del "Manual de Back Office" de Cañas y Tapas que
le será remitida a los franquiciados, en la que se ha eliminado la sección 3.2.2.1.
"Productos desde la central" de la versión actual y se ha modificado la redacción
para aclarar su contenido (folio 2409)25.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del expediente
22 En este contexto "menú" se refiere a la carta de PVP de productos ofrecidos en los restaurantes.
23 Folio 2632.
24 […]
25 […]
23
El artículo 52 de la LDC, que aborda la posibilidad de una terminación
convencional de un expediente sancionador, dispone en su apartado primero que
“el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de la
Dirección de Investigación, podrá resolver la terminación del procedimiento
sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas cuando los presuntos
infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre la
competencia derivados de las conductas objeto del expediente y quede
garantizado suficientemente el interés público”. Y en el segundo apartado se dice
que “los compromisos serán vinculantes y surtirán plenos efectos una vez
incorporados a la Resolución que ponga fin al procedimiento”. Finalmente en su
apartado tercero se establece que “la terminación del procedimiento en los
términos establecidos en este artículo no podrá acordarse una vez elevado el
informe propuesta previsto en el Artículo 50.4”. Así, la terminación del expediente
sancionador no puede pronunciarse sobre la existencia de infracción de la LDC,
sustituyéndose la posible sanción por compromisos u obligaciones voluntariamente
aceptadas por las empresas.
Por su parte, el RDC desarrolla el anterior precepto normativo en su artículo 39.
El procedimiento o régimen de terminación convencional está previsto como una
forma especial de finalización del procedimiento sancionador, sin pronunciamiento
alguno por parte de las autoridades de competencia sobre la existencia o no de
infracción en las conductas objeto de incoación, distinto por tanto de la finalización
habitual de los expedientes sancionadores, que según el artículo 53 LDC deben
terminar o bien declarando la existencia de conductas prohibidas, o bien la
existencia de conductas que por su escasa importancia no son capaces de afectar
a la competencia, o bien no ha resultado acreditada la existencia de conductas
prohibidas.
Como se deduce de la redacción del citado artículo 52.1 LDC, que habla de los
presuntos infractores, el procedimiento de terminación convencional en la
normativa española no tiene como presupuesto una previa declaración de
infracción por parte de la autoridad de competencia, ni tan si quiera es preciso que
el órgano de instrucción haya formulado pliego de concreción de hechos, como
ocurre en este caso, ya que es un instrumento previsto para que de forma
temprana, y ante la incoación por parte de las autoridades de competencia de un
expediente sancionador por considerar que existen indicios de infracción, el
incoado pueda poner fin al expediente de forma rápida coadyuvando al principio
de eficacia administrativa, posibilitando una utilización más adecuada de los
recursos con un acortamiento de los plazos de resolución del expediente
sancionador-, siempre que proponga compromisos que a juicio de dicha autoridad
resuelvan los posibles efectos que las conductas, indiciariamente infractoras,
pudieran tener sobre la competencia.
De conformidad con la Comunicación de la CNC sobre Terminación Convencional
de expedientes sancionadores, y según se ha señalado, los compromisos deben
ser de tal naturaleza que resuelvan la situación anticompetitiva analizada, de forma
24
que deben establecerse garantías sobre el comportamiento futuro de los
supuestos infractores y mitigar o resolver los efectos perniciosos de las supuestas
conductas anticompetitivas.
Esta Sala se pronunciará sobre la propuesta de Terminación Convencional del
expediente en la medida en que los compromisos propuestos resuelvan los efectos
sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente que
pudieran ser contrarias al artículo 1 de la LDC y que garanticen suficientemente el
interés público.
El objeto del presente expediente es el sistema de gestión por parte de FSP de las
enseñas franquiciadas y la redacción vigente del contrato de franquicia así como
de ciertos documentos anexos, que podrían plantear problemas de competencia
dando lugar a una infracción del artículo 1 de la LDC. La práctica en cuestión tiene
lugar en el marco de la relación vertical existente entre FSP y sus franquiciados de
designación e imposición por parte de aquélla a éstos de todos los proveedores de
productos y servicios, así como de fijación de los PVP a dichos franquiciados,
debido al sistema de impresión centralizada de las cartas, el soporte informático
donde se cargan los datos y al sistema de comunicación establecido por la
empresa franquiciadora.
Por un lado, respecto al sistema de aprovisionamiento, la redacción actual del
contrato de franquicia y el Anexo I podrían plantear problemas de competencia al
imponer proveedores y servicios que excedieran los recogidos como excepción en
la comunicación sobre restricciones verticales, al no ser necesarios para garantizar
la imagen general de la empresa. Asimismo, no reflejan la práctica real del
sistema, mucho más flexible.
Por otro lado, respecto al sistema de PVP, si bien el contrato de franquicia
establece claramente la libertad del franquiciado de fijar los PVP, la práctica real
podría estar dificultando la modificación de los mismos.
Según el apartado 24 de la Comunicación de Terminación Convencional de
expedientes sancionadores de la CNC, la CNMC valorará que las propuestas
cumplan los requisitos de resolver de manera clara e inequívoca los problemas de
competencia detectados, que los compromisos puedan implementarse de manera
rápida y efectiva, y que la vigilancia del cumplimiento sea viable y eficaz.
En el presente caso, la terminación convencional pretende poner fin al expediente
sancionador S/DC/0510/14 FOOD SERVICE PROJECT, resolviendo mediante los
compromisos presentados por FSP el potencial problema de competencia derivado
de la designación e imposición a sus franquiciados de todos los proveedores de
productos y servicios, así como de la fijación de los precios de venta al público a
dichos franquiciados.
No obstante, un incumplimiento de los compromisos pactados podría dar lugar a
un procedimiento sancionador por el incumplimiento de dichas obligaciones, en
virtud de lo establecido en los artículos 62 de la LDC y 21.4 del RDC, así como a la
25
imposición de multas coercitivas encaminadas a forzar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el Acuerdo de Terminación Convencional.
SEGUNDO.- Valoración jurídica de los compromisos
La terminación del procedimiento sancionador en materia de prácticas prohibidas
exige que la propuesta de compromisos por parte, en este caso, de FSP, resuelva
los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente
y que quede suficientemente salvaguardado el interés público.
Los compromisos contenidos en la propuesta presentada por FSP se basan en la
modificación de la redacción del contrato de franquicia y de otros documentos
anexos al mismo, así como de los documentos que integran el Sistema de gestión
de las enseñas de FSP.
La valoración de la Sala de Competencia del Consejo de los compromisos
definitivos propuestos por FSP en su escrito de 18 de mayo de 2015, así como de
su modificación posterior de 29 de mayo de 2015, coincide con la de la Dirección
de Competencia, considerando que los mismos resultan adecuados para
restablecer las condiciones de competencia efectiva en el mercado de prestación
de servicios de restauración informal y en el mercado más estrecho de recogida
para llevar a domicilio.
Por un lado, respecto al sistema de aprovisionamiento, los compromisos
propuestos por FSP permitirían identificar fácilmente los productos/proveedores
obligatorios sujetos a autorización/homologación, frente a los productos libres no
ligados con la imagen, homogeneidad o derechos de propiedad intelectual de FSP,
para los que los franquiciados no tienen que estar sujetos a condiciones impuestas
por FSP, sino a recomendaciones ventajosas para ellos pudiendo decidir
libremente y sin disuasión de ningún tipo, el aceptar a esos proveedores o no.
Por otro lado, en lo que se refiere al sistema de PVP, dichos compromisos
permitirían modificar los PVP máximos recomendados fijados por FSP para cada
producto ofrecido en la carta, platos y bebidas, a través de una opción que,
manteniendo la impresión centralizada de la carta de precios, al considerarse ésta
parte de la imagen de la empresa, facilita el ejercicio del franquiciado de su libertad
para modificar los precios máximos recomendados, recordando a los franquiciados
esa posibilidad y agilizando el sistema de modificación, garantizando así a los
franquiciados su libre actuación sobre los mismos. Además, FSP manifiesta su
compromiso de recordar periódicamente a los franquiciados su derecho de
establecer libremente los PVP de los productos ofrecidos a los clientes en sus
establecimientos.
En consecuencia, esta Sala entiende que los compromisos definitivos propuestos
por FSP resuelven los problemas de competencia identificados derivados de la
conducta de FSP en España en el mercado de producto de la restauración informal
26
y en el más estrecho de recogida para llevar a domicilio, salvaguardando el interés
público.
TERCERO. Ejecución de los compromisos y vigilancia de su cumplimiento
El artículo 52.2 de la LDC antes citado señala que “[l]os compromisos serán
vinculantes y surtirán plenos efectos una vez incorporados a la resolución que
ponga fin al procedimiento”. Por tanto, dado que la presente Resolución del
Consejo valora los compromisos presentados el 18 de mayo de 2015, así como su
modificación posterior de 29 de mayo de 2015, como adecuados y pone fin al
procedimiento sancionador mediante su terminación convencional, la entidad FSP
viene obligada al cumplimiento de los citados compromisos expuestos en el Anexo
de esta Resolución.
Desde la perspectiva de la vigilancia del cumplimiento de los compromisos, éstos
dotan a la CNMC de los instrumentos necesarios para garantizar un adecuado
control de su observancia por FSP. A tal efecto, FSP deberá:
Aportar una copia de la comunicación a todos los franquiciados de las
enseñas Foster's Hollywood, IL Tempietto y Cañas y Tapas, rectificando la
información de la carta del Director de Enseñas de FSP que fue remitida
por correo electrónico a todos los franquiciados con fecha de 19 de mayo
de 2015.
Aportar copia de la comunicación vía correo electrónico a todos los
franquiciados, en los siete días hábiles siguientes a la recepción de la
notificación de esta Resolución del Consejo de la CNMC, de las
modificaciones unilaterales de FSP en los contratos de franquicia. En este
sentido, FSP aporta copia del borrador de comunicación sobre el que
deberá especificar claramente el motivo de los cambios de los contratos de
acuerdo a lo que recoge esta Resolución, además de aportar los contratos
de franquicia para las tres enseñas y documentos anejos. Además, en la
citada comunicación por correo electrónico de FSP se incluirá la presente
Resolución.
Aportar los nuevos Anexos I y II del contrato de franquicia y copia de la
comunicación que FSP remita a los franquiciados en el mes siguiente a la
notificación a FSP de la presente Resolución del Consejo de la CNMC.
Aportar la comunicación que FSP dirija a los franquiciados de Cañas y
Tapas con la versión actualizada del "Manual Back Office" de esta enseña.
En lo que respecta a los servicios, aportar un listado de aquéllos para los
que FSP se reserva el derecho de homologación para mantener la imagen
y homogeneidad de la marca.
27
Aportar la copia de la comunicación que adjunte las plantillas de doble
columna de PVP de revisión de precios de las enseñas Foster's Hollywood
e IL Tempietto remitida por FSP a las respectivas redes de enseñas en las
que han de ir incluidos los PVP de todos los productos de venta en los
restaurantes además de los de las bebidas y combinados de alta
graduación alcohólica.
En su virtud, visto los artículos citados y los demás de general aplicación, la Sala
de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia,
HA RESUELTO
PRIMERO. Declarar adecuados los compromisos presentados por FOOD
SERVICE PROJECT, S.L. (FSP), recogidos en el Hecho Acreditado IV de esta
Resolución y que se contienen en Anexo a la misma y, en vista de ello, acordar la
terminación convencional del expediente sancionador S/DC/0510/14 FOOD
SERVICE PROJECT, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
SEGUNDO. Acordar que, para asegurar el debido cumplimiento de esta
Resolución de terminación convencional, FSP deberá cumplir las obligaciones
contenidas en el Apartado IV de los Hechos Acreditados (“Los compromisos
presentados”), conforme a la interpretación recogida en el mismo.
TERCERO. Encomendar la vigilancia de la Resolución de terminación
convencional y, por tanto, de los compromisos alcanzados y de las obligaciones
contraídas, a la Dirección de Competencia.
CUARTO. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos tendrá la
consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo
62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia y en el
artículo 39.7 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero.
Comuníquese esta resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las
partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno
en vía administrativa, pudiendo acudir ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de su notificación.
28
ANEXO
PROPUESTA DE COMPROMISOS DE FSP DE 18 DE MAYO DE 2015 EN SU
REDACCIÓN TRAS SU MODIFICACIÓN POSTERIOR DE 29 DE MAYO DE 2015
1. FSP modificará la documentación contractual necesaria a fin de aclarar la
política de aprovisionamiento de sus sistemas de franquicias.
FSP modificará los documentos necesarios para aclarar la política de
aprovisionamiento de sus sistemas de franquicias de manera que reflejen mejor la
realidad actual en este campo e, incluso, la mejore, dando garantías claras de
predictibilidad y detallando el procedimiento a seguir en su caso.
Más concretamente, FSP propone estructurar el actual listado de productos que
conforma el Anexo I del Contrato de Franquicia en las cuatro categorías siguientes:
El primer grupo (Categoría A) […]
El segundo grupo (Categoría B) […]
El tercer grupo (Categoría C) […]
El cuarto grupo (Categoría D) […]
FSP modificará la cláusula 4.C.4. del Contrato de Franquicia de manera que se
recojan los principios antes explicados.
Se acompañan como Anexos A, B y C los modelos de Contrato de Franquicia26
de las enseñas "Foster's Hollywood"; "Il Tempietto"; y "Cañas y Tapas" con sus
respectivos Anexos I y II modificados según lo explicado en los párrafos anteriores.
La comunicación a los actuales franquiciados de estos nuevos Anexos I y II se
hará siguiendo el sistema actual de notificación de las modificaciones que se
producen en el listado del Anexo I, que consiste en la remisión […] del listado de
proveedores.27
Respecto a aquellos documentos que forman parte del Manual de Análisis de
Peligros y Puntos de Control Crítico ("APPCC") que hacen referencia o están
redactados en base a los productos de un proveedor concreto recomendado por
FSP, la empresa remitirá a los franquiciados una comunicación que aclare que, si
el franquiciado opta por un proveedor distinto, deberá sustituir dichas referencias a
26 Véanse especialmente las cláusulas 4.C.4 de los distintos modelos de contratos.
27 Véase el escrito de FSP de fecha 18 de diciembre de 2014.
29
las de contenido equivalente que se refieran a los productos empleados por él. Se
acompaña como Anexo D un borrador de dicha comunicación.
Finalmente, y por lo hace a los servicios, estos no estarían incluidos en los listados
del Anexo I pudiendo los franquiciados contratarlos a los proveedores de su libre
elección. No obstante, FSP se reserva el derecho de homologar a proveedores
concretos para la prestación de determinados servicios con el objeto de mantener
la identidad común, reputación y calidad de la red de franquicias.28
Así, por ejemplo, los franquiciados podrían quedar obligados a contratar el sistema
informático al proveedor homologado por FSP de ser ello necesario a fin de
garantizar que estos se ajustan a los sistemas de gestión y planificación del
negocio bajo las marcas de FSP.29
2. FSP modificará la documentación contractual necesaria a fin de aclarar la
política de precios de sus sistemas de franquicias.
FSP modificará los contratos de franquicia con el objeto de facilitar el ejercicio por
el franquiciado de su libertad de fijar sus precios de venta al público, sin perjuicio
de los precios máximos o las recomendaciones que el franquiciador pueda
determinar.
A tal fin, en los contratos cuyo borrador se acompaña referidos a los sistemas
"Foster's Hollywood" e “Il Tempietto" (Anexos A y B) en el siguiente sentido:
Antes de cada nueva edición de un menú de precios, FSP enviará una
plantilla a los franquiciados de ambos sistemas con dos columnas junto a
cada producto del menú. La primera columna reflejará el PVP
recomendado/máximo establecido por FSP, mientras que la segunda se
hallará en blanco para que el franquiciado (i) confirme la aplicación de dicho
precio máximo/recomendado; o (ii) indique un precio alternativo a
imprimir.30 El coste de la impresión de los menús encargados con esa
ocasión será el mismo para todos los franquiciados, independientemente de
los precios que hayan elegido. Se acompaña como Anexo E un borrador de
la plantilla que FSP enviaría los franquiciados.
28 Véase la Resolución del Consejo de la CNC de 12 de febrero de 2009 en el Expte. S/0073/08, Burger
King.
29 Véanse las cláusulas 4.C.10 de los distintos modelos de contratos.
30 Respecto a las bebidas, en el sistema "Foster's Hollywood", los franquiciados ya determinan con total
libertad el precio que aplican, salvo algunas excepciones muy puntuales de muy escasa venta y nula
incidencia en su política comercial (combinados y bebidas de elevada graduación alcohólica). Respecto a
las primeras, la práctica a seguir será la misma que la aplicada hasta la fecha. Respecto a las segundas,
FSP las incluirá en la plantilla que remitirá a los franquiciados con dos columnas junto a cada producto del
menú. De esta manera, los franquiciados podrán (i) confirmar la aplicación del precio
máximo/recomendado transmitido por FSP; o (ii) indicar un precio alternativo.
En el sistema "Il Tempietto", FSP incluirá las bebidas en la plantilla que remitirá a los franquiciados con
dos columnas junto a cada producto del menú. De esta manera, los franquiciados podrán (i) confirmar la
aplicación del precio máximo/recomendado transmitido por FSP; o (i) indicar un precio alternativo.
30
Fuera de ese momento, se recoge el derecho del franquiciado de solicitar
en cualquier momento que el franquiciador modifique los precios de
cualesquiera productos en el sistema informático, sin mayor retraso que el
que implique la impresión de menús, comprometiéndose FSP a dar
instrucciones en este sentido a la imprenta en el plazo de dos días hábiles
siguiente a la recepción de la solicitud del restaurante en este sentido y
reclamando de la misma una pronta atención al pedido. En cuanto a los
costes de impresión, FSP no imputará a los franquiciados cantidad superior
al coste efectivo que resulte de su solicitud.
En tercer lugar, FSP enviará periódicamente correos electrónicos a los
franquiciados recordando su libertad para instar modificaciones de precios
en los menús (por ejemplo: "Se recuerda a los franquiciados que los menús
se imprimen de forma centralizada exclusivamente por motivos de eficiencia
y para facilitar la gestión, pero que en todo caso son libres de instar, a su
costa, los cambios en los precios reflejados que estimen convenientes".)
Finalmente, FSP modificará el Contrato de Franquicia para recoger
expresamente la libertad de los franquiciados (i) para llevar a cabo las
promociones locales voluntarias que estimen convenientes, sometida a los
únicos límites de un preaviso razonable (no inferior a tres semanas), la
viabilidad desde una perspectiva operativa y de servicio, y el respeto a la
imagen y a los derechos de propiedad intelectual e industrial de FSP; y (ii)
para fijar el precio del menú del día.
Los cambios antes referidos se incluyen en las cláusulas 4.C.20. de los contratos
de franquicia de las enseñas "Foster's Hollywood" e "Il Tempietto", tal y como
puede observarse en los contratos modelo que se acompaña como Anexos A y B.
Por lo que hace a "Cañas y Tapas", y […] los franquiciados establecen los platos y
bebidas que desean ofrecer de manera individual, al igual que sus precios.31
Por lo tanto, en la medida en que los franquiciados pueden establecer
directamente los precios de venta de los productos siguiendo las instrucciones
contenidas en el denominado "Manual de Back Office", no se proponen cambios
en el texto del contrato.
Cabe a este respecto aclarar que las cartas de los establecimientos "Cañas y
Tapas" se imprimen por FSP siguiendo las indicaciones de precios y platos de los
franquiciados en una carta muy reducida ([…]) que no recoge todos los platos que
ofrecen los franquiciados en sus locales. En efecto, hay muchos platos de marcado
carácter regional que los franquiciados ofrecen en sus establecimientos al precio
que ellos libremente establecen y que no figuran en la carta.32
31 Véase el escrito de FSP de fecha 18 de diciembre de 2014.
32 Véase el escrito de FSP de fecha 27 de abril de 2015.
31
De otra parte, se remitirá a los franquiciados de la enseña "Cañas y Tapas" una
nueva versión del Manual de Back Office en la que no figure la Sección 3.2.2.1. de
la versión actual ("Productos desde la central") y se modifiquen todos aquellos
extremos que sean necesarios a fin de aclarar su contenido. Se acompaña como
Anexo F una copia de la nueva versión del Manual de Back Office.
3. Implantación de las modificaciones por parte de FSP.
En el plazo de siete días hábiles desde la notificación a FSP de la
Resolución que acuerde la terminación convencional del expediente de
referencia, FSP remitirá a todos sus franquiciados una comunicación
electrónica poniendo de manifiesto las modificaciones unilaterales que se
han producido en los contratos de franquicia. La comunicación indicará que
los cambios introducidos, al suponer renuncia unilateral de derechos del
Franquiciador, entrarán en vigor con carácter inmediato.
La remisión de la comunicación por parte de FSP a los franquiciados se
realizará mediante correo electrónico.
Se acompaña como Anexo G un borrador de dicha comunicación.
FSP comunicará a los franquiciados los nuevos Anexos I y II del Contrato
de Franquicia en el mes siguiente al que se produzca la notificación a FSP
de la Resolución que acuerde la terminación convencional del expediente
de referencia. Tal comunicación se realizará siguiendo el sistema actual de
notificación de las modificaciones que se producen en el listado del Anexo I.
En dicha comunicación, FSP trasladará a sus franquiciados la necesidad
en el caso de que éstos opten por proveedores distintos a los
recomendados por FSP- de sustituir aquellos documentos que forman parte
del Manual APPCC que hacen referencia o están redactados en base a los
productos de un proveedor concreto recomendado por FSP, cuyo borrador
se ha acompañado como Anexo D.
Con motivo de la primera revisión de los menús de precios en los sistemas
"Foster's Hollywood" e "Il Tempietto", FSP enviará la plantilla que recoge el
Anexo E de la presente propuesta.

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