Resolución S/0034/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 02-11-2021

Número de expedienteS/0034/19
Fecha02 Noviembre 2021
Actividad EconómicaCompetencia
S/0034/19 EURO 6000
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN
Expte. S/0034/19 EURO 6000
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidenta
Dª. Cani Fernández Vicién
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 2 de noviembre de 2021
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC), con la composición expresada, ha dictado la presente
resolución en el marco del expediente sancionador incoado por la Dirección de
Competencia contra EURO 6000, S.L. (EURO 6000). El expediente se incoa por
presuntas conductas prohibidas por los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE).
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I.ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 21 de junio de 2019 tuvo entrada en el registro de la CNMC un
escrito de denuncia de ING BANK NV, Sucursal en España (ING) contra
ciertas entidades participantes en EURO 6000
1
, por conductas prohibidas por
la LDC, consistentes, supuestamente, en la denegación injustificada a ING
del acceso a su red de cajeros automáticos (formada por las respectivas
redes de cajeros de sus integrantes), siendo dicha conducta, a juicio de la
denunciante, constitutiva de una infracción del artículo 1.1 de la LDC, por
acuerdo restrictivo de la competencia, y del artículo 2.1 por abuso de posición
de dominio (folios 5-37).
ING menciona en su denuncia las siguientes prácticas por parte de EURO
6000: a) Una denegación expresa y explícita de la solicitud de incorporación
de ING a los acuerdos de acceso a la red de cajeros; b) una denegación
tácita, a través de una estrategia dilatoria, con un retraso de meses en
responder a las diversas solicitudes de ING, y la exigencia de condiciones
injustificadas y discriminatorias que en la práctica supondrían la exclusión del
acceso a la red de cajeros compartida; y c) una denegación o negativa
“constructiva”, ya que EURO 6000 ha establecido unas comisiones
notablemente superiores en comparación con las que se encuentran
pactadas de forma multilateral y bilateral entre los miembros participantes de
la red.
2. Con anterioridad a esta denuncia, ING ya había denunciado en 2016 a las
entidades participantes en el Acuerdo Multilateral de Comisiones (o Acuerdo
Tripartito), a saber, BANKIA, S.A. (en adelante, BANKIA), BANCO
SABADELL, S.A. (en adelante, SABADELL) y EURO 6000 (en aquel
momento denominada EURO 6000 S.A.), junto a nueve de sus entidades
participantes
2
por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 de la LDC
y el 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante,
TFUE), consistentes en el establecimiento de precios mínimos y por encima
del nivel competitivo, boicot colectivo contra ING y aplicación de criterios
discriminatorios para entidades no pertenecientes al Acuerdo Tripartito.
En julio de 2017, ING alcanzó un acuerdo por el uso de los cajeros con
BANKIA
3
, y en diciembre del mismo año ING presentó un escrito de
1
A saber, Abanca Corporación Bancaria, S.A., Abanca Servicios Financieros, E.F.C., S.A., Caja
de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent (Caixa Ontinyent), Evo Banco, S.A., Cofidis, S.A.,
Cajasur Banco, S.A:U., Cecabank, S.A., Colonya, Caixa d’Estalvis de Pollença, Ibercaja Banco,
S.A., Kutxabank, S.A., Liberbank, S.A., Unicaja Banco, S.A., Pagantis, S.A., Caja Ingenieros
(Coop. de crédito), Bankinter, S.A., Arquia Banca (Caja de Arquitectos, S. Coop de Crédito)
2
Unicaja, Ibercaja, Liberbank, BMN, Abanca, Kutxabank, Caixa Ontinyent, Colonya Caixa
Pollença y Cecabank.
3
En este acuerdo BANKIA aplica a ING una comisión de 0,85€ por operación de disposición de
efectivo de clientes de ING en cajeros de BANKIA (en lugar de su tarifa general de 0,98€ por
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desistimiento de la denuncia, que fue aceptado en abril de 2018 y que dio
lugar al cierre de la información reservada del expediente S/DC/0586/16.
3. A Ia vista de la información aportada en la denuncia de junio de 2019, la
Dirección de Competencia acordó el inicio de un procedimiento de
información reservada bajo la referencia S/0034/19, con el fin de
determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que
justificasen Ia posible incoación de un expediente sancionador.
4. En el marco de esta información reservada, la Dirección de Competencia
realizó, con fechas 25, 26 y 27 de septiembre de 2019, inspecciones en las
sedes de las empresas: IBERCAJA BANCO, S.A. (folios 185-223),
CECABANK, S.A. (folios 224-258) y EURO 6000, S.L. (folios 259-303.1).
Con fechas 11, 12 y 14 de febrero de 2020 se notificaron las incorporaciones
de documentación de las inspecciones de CECABANK, S.A. (folios 349-350),
IBERCAJA BANCO, S.A. (folios 2.807-2.808) y EURO 6000, S.L. (folios
14.734-14.735), respectivamente.
5. Con fecha 7 de febrero de 2020, a la vista de la información obtenida en las
inspecciones, la Dirección de Competencia acordó la incoación de
expediente sancionador a EURO 6000, S.L. por la existencia de “indicios
racionales de la adopción, por parte de Euro 6000, de una decisión colectiva
constitutiva de una infracción de los artículos 1 de la LDC y 101 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en el desarrollo
y puesta en práctica de una estrategia común de denegación sistemática,
tanto expresa como tácita, de acceso a la red de cajeros automáticos de Euro
6000, en las mismas condiciones que las acordadas por sus miembros y que
las aplicadas a otras entidades con las que ha llegado a acuerdos.”
6. Con fecha 23 de junio de 2020, EURO 6000 solicitó el inicio de actuaciones
tendentes a la terminación convencional del procedimiento, en los
términos previstos en el artículo 52 de la LDC (folios 27.099-27.109).
Con fecha 7 de julio de 2020, la Dirección de Competencia acordó, a la vista
de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 del
Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto
261/08, de 22 de febrero (RDC), el inicio de las actuaciones tendentes a la
terminación convencional del procedimiento sancionador de referencia (folios
27.122-27.123), concediendo 15 días para la presentación de una primera
propuesta de compromisos por parte de la solicitante (plazo ampliado en 7
días más, folio 27.169). Asimismo, se acordó la suspensión del plazo máximo
para resolver, de acuerdo con el artículo 37.1 g) de la LDC, hasta la
conclusión de la terminación convencional.
operación que le venía aplicando), mientras que ING mantiene su comisión de 0,50€ por
operación.
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7. Con fecha 4 de agosto de 2020, EURO 6000 aportó una primera propuesta
de compromisos (folios 27.189-27.212).
Esta primera propuesta fue trasladada a ING el 5 de agosto de 2020 (folios
27.792-27.794), recibiéndose las alegaciones de ING el 16 de septiembre de
2020 (folios 27.814-27.820) y, tras serle requerido por la Dirección de
Competencia el 13 de noviembre de 2020, para que motivara detalladamente
las alegaciones presentadas y concretara soluciones alternativas que
solventaran las deficiencias que había puesto de manifiesto en su escrito de
alegaciones, ING presentó un nuevo escrito de alegaciones el 30 de
noviembre de 2020 (folio 28.113-28.116).
Con fecha 10 de febrero de 2021, la Dirección de Competencia decidió, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del RDC, que los compromisos
presentados por EURO 6000 con fecha 4 de agosto de 2020 no resolvían
adecuadamente los efectos sobre la competencia derivados de las conductas
objeto del expediente de referencia y requir a EURO 6000 para que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del RDC, en un plazo de diez días
hábiles, presentase nuevos compromisos (folios 28.126-28.128).
8. Con fecha 10 de marzo de 2021, EURO 6000 presentó una segunda
propuesta de compromisos (folios 28.155-28.169), que fue remitida a ING
con fecha 26 de marzo de 2021 (folio 28.214), recibiéndose sus alegaciones
el 14 de abril (folios 28.224-28.226).
9. El 12 de julio de 2021 la Dirección de Competencia elevó al Consejo una
propuesta de terminación convencional (artículo 50.5 de la LDC) (folios
28.256 -28.296).
10. El 7 de septiembre de 2021 la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC
acordó remitir a la Comisión Europea la información prevista en el artículo
11.4 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de
2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en
los artículos 101 y 102 del Tratado (folio 28.318).
11. La Sala de Competencia del Consejo aprobó esta resolución en su reunión
de fecha 2 de noviembre de 2021.
II. LAS PARTES
Son partes interesadas en el presente procedimiento las empresas y
corporaciones que se relacionan a continuación.
1. ING BANK NV, Sucursal en España
ING BANK NV es una entidad financiera holandesa que opera en España a
través de su Sucursal en España (ING), inscrita en el Registro de Entidades del
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Banco de España. ING es una entidad financiera dedicada a la actividad y
prestación de servicios bancarios y financieros en España, fundamentalmente a
través de medios electrónicos (folio 10).
Actualmente, ING tiene 29 oficinas
4
y un total de 261 cajeros en España en
2018
5
, de los cuales 110 son de uso exclusivo de sus clientes, al estar situados
en el interior de sus oficinas y otros son cajeros que pueden ser utilizados tanto
por clientes de ING como por no clientes, al estar situados tanto en las fachadas
de las oficinas como en centros comerciales y gasolineras.
2. EURO 6000, S.L.
EURO 6000, S.L. (EURO 6000), es una sociedad constituida de acuerdo con la
legislación española, tras la extinción de su predecesora EURO 6000, S.A. el 7
de marzo de 2018, resultado de la escisión de su rama de negocio relativa a la
gestión de su esquema doméstico de tarjetas de pago
6
, quedando en EURO
6000, S.L. únicamente los servicios adicionales que EURO 6000 S.A. prestaba
a sus miembros, denominados internamente como Servicios de Valor Añadido
7
.
El Sistema EURO 6000 es un sistema o esquema doméstico de pagos con tarjeta
o “red interbancaria de tarjetas” administrado por EURO 6000, S.L., compañía
que, a su vez, presta, otros servicios adicionales. Junto con el Sistema EURO
6000, en España también operan otros esquemas nacionales de pago, como son
ServiRed
8
y Sistema 4B
9
, además de los sistemas internacionales Visa y
Mastercard, así como otros esquemas de tarjetas de carácter no bancario, entre
otros, los de American Express o Diners Club.
El Sistema EURO 6000 presta sus servicios en España y, al mismo se
encuentran adheridas determinadas entidades financieras, principalmente
4
Según su página web, https://www.ing.es/contactar/buscar-oficinas-ing/.
5
De acuerdo con la información facilitada por EURO 6000, basada en datos proporcionados por
la propia ING (folio 27763)
6
Véase la operación de concentración C/911/17 SERVIRED/ SISTEMA 4B/ EURO 6000
7
Desde la escisión en 2018 y hasta el 23 de octubre de 2019, en que se le dio su denominación
social actual, la denominación de la sociedad fue E6K SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO, S.L.
aunque los agentes del mercado, los participantes del sistema y los propios empleados de la
sociedad siguieron utilizando la denominación de “EURO 6000”.
8
En febrero de 2018, ServiRed, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. (resultante de la
operación de la operación C/911/17 SERVIRED/ SISTEMA 4B/ EURO 6000) traspasó a favor de
Sistema de Tarjetas y Medios de Pago, S.A. (entidad resultante de la operación mencionada) su
actividad como sistema de medios de pago doméstico, mediante la fusión de la sociedad que fue
beneficiaria de la escisión de dicha actividad con los otros dos esquemas de medios de pago
españoles, Sistema 4B y EURO 6000 (https://www.servired.es/).
9
Estos sistemas, ServiRed y Sistema 4B perdieron su condición de red interbancaria de cajeros
tras la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago que introdujo
el RDL 11/2015 (https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10633-consolidado.pdf)
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entidades de crédito y entidades de pago, accionistas o no de EURO 6000
10
,
denominadas conjuntamente Entidades Participantes:
CAJASUR BANCO, S.A. (Grupo Kutxabank) (CAJASUR)
EVO BANCO S.A.
11
(EVO BANCO)
COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA (COFIDIS)
CECABANK, S.A. CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE
ONTINYENT (CECABANK)
LIBERBANK, S.A. [UNICAJA BANCO (LIBERBANK)]
COLONYA - CAIXA D'ESTALVIS DE POLLENSA (COLONYA CAIXA
POLLENÇA)
ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. (ABANCA)
IBERCAJA BANCO, S.A. (IBERCAJA)
KUTXABANK, S.A. (KUTXABANK)
UNICAJA BANCO, S.A. (UNICAJA BANCO)
CaixaBank Payments, E.F.C. E.P., S.A.U. (CAIXABANK)
Cardtronics Spain, S.L. (CARDTRONICS)
Caja de Crédito de los Ingenieros, Sociedad Cooperativa de Crédito
(CAJA INGENIEROS)
Bankinter y BankinterCard (BANKINTER)
Arquia Bank, S.A. (ARQUIA)
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT
(CAIXA ONTINYENT)
TELECOMING, S.A (TELECOMING PAYMENT SYSTEM)
ABANCA Servicios Financieros E.F.C., S.A (ABANCA SERVICIOS
FINANCIEROS)
10
Los accionistas de EURO 6000 son automáticamente entidades participantes del sistema
EURO 6000. Con las entidades no accionistas EURO 6000 ha suscrito contratos específicos de
prestación de servicios. No son accionistas: CajaSur (no es accionista, pero su matr iz,
Kutxabank, sí lo es, así que no tiene firmado acuerdo de servicios específico), ICBC, Cofidis y
Pagantis.
11
El caso de Evo Banco es singular puesto que formaba parte de NCG Banco, S.A. (ahora
Abanca), hasta que se segregó como banco independiente. Desde ese momento, EVO Banco
continuó siendo Entidad Participante del Sistema EURO 6000, primero a través de un contrato
de prestación de servicios y, posteriormente, convirtiéndose también en accionista de EURO
6000 (por lo que nunca se ha producido una “adhesión” propiamente dicha). (Información
obtenida de la contestación de EURO 6000 de 28/6/16 en el expte. S/DC/0586/16).
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BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.
(BANKINTERCARD)
De los últimos datos disponibles, la red de cajeros de EURO 6000 la conforman
8.156 cajeros, lo que supone más del 16% de los cajeros totales de España.
III.MARCO NORMATIVO Y MERCADO AFECTADO
La conducta analizada se encuadra dentro del mercado de la banca minorista en
España, teniendo en cuenta que precedentes recientes
12
han señalado la
posibilidad de definir un mercado de medios de pago (que comprendería cajeros,
tarjetas y terminales de punto de venta, TPVs) independiente del mercado de
banca minorista o bien analizar el segmento de cajeros de forma independiente.
El parque de cajeros automáticos en España era de 49.481 en el cuarto trimestre
de 2020
13
, encontrándose más del 60% en manos de 5 grandes entidades, a
saber, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), Caixabank, S.A.
(CAIXABANK), Banco Santander, S.A. (SANTANDER), Bankia S.A. (BANKIA) y
Banco de Sabadell, S.A. (SABADELL).
En las operaciones de retirada de efectivo en cajeros automáticos intervienen,
generalmente:
Una entidad emisora: entidad financiera cuyo cliente es el usuario del
cajero y que emite la tarjeta con la que se realiza la operación de
retirada.
Una entidad adquirente: entidad financiera propietaria del cajero en el
que se realiza la operación de retirada de efectivo.
1. Sistema de tasas de intercambio multilaterales
Hasta 2015, todas las entidades, emisoras y adquirentes, formaban parte de
alguno de los esquemas de medios de pago que funcionaban en España
(Servired, 4B y EURO 6000), encargados de establecer las normas que deben
cumplir las entidades emisoras y adquirentes para poder realizar operaciones de
pago con tarjeta, articulando las relaciones y flujos que el uso de la tarjeta vaya
a ocasionar (procesos de autorización, compensación y liquidación de las
transacciones de pago).
12
El informe propuesta de C/1144/20 CAIXABANK/BANKIA señaló que se avanza actualmente
hacia la consolidación de un posible mercado de medios de pago (que comprendería cajeros,
tarjetas y terminales de punto de venta, TPVs) como merecedor de un análisis independiente del
mercado de banca minorista, y que podría llevar, bien a considerar los medios de pago como
mercado independiente y a analizar dentro del mismo los subsegmentos señalados (tarjetas,
TPVs y cajeros), o bien a analizar estos tres segmentos de forma independiente sin definir un
mercado de medios de pago diferenciado que los integre. No obstante, no se consideró necesario
cerrar una concreta definición de mercado ni definir un mercado de medios de pago.
13
http://www.bde.es/f/webbde/SPA/sispago/ficheros/es/estadisticas.pdf
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En aquel momento, el sistema de remuneración entre entidades por el uso de
cajeros vigente en España se basaba en dos autorizaciones singulares de 2007
del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que autorizaron un
sistema de tasas de intercambio multilaterales, por el que todas las entidades
participantes en un mismo esquema de pago (Servired, 4B o EURO 6000) se
cobraban una misma tasa por el uso de cajeros (tasa multilateral) y,
posteriormente, cada entidad cobraba a su cliente una comisión por dicho
servicio.
Este sistema de tasas de intercambio (calificado como acuerdo entre
competidores autorizado por el extinto TDC
14
), establecía una relación entre la
entidad adquirente y la entidad emisora por la cual, la primera cobraba a la
segunda una tasa de intercambio fija por cada operación de retirada de efectivo
realizada por los clientes de la entidad emisora. A su vez, esta entidad podía
establecer una comisión a sus clientes por la retirada de efectivo. Esta comisión
no tenía por qué estar referenciada a los costes para la entidad emisora.
La siguiente imagen muestra las partes que intervienen en el sistema de tasas
de intercambio:
14
El TDC consideró que, si bien los acuerdos de Euro6000 y 4B suponían un acuerdo restrictivo
de la competencia, éste podría mejorar la producción y comercialización de los servicios, y
reportar beneficios para los consumidores. La autorización se concedió de forma cautelar por un
periodo de un año, plazo para que las sociedades notificantes pudiesen aportar un estudio de
costes que justificase que el importe de la tasa de intercambio se calculara de acuerdo con un
enfoque a costes. (Expte A 308/01 EURO6000/4B. Con posterioridad, los dos esquemas de
pagos nacionales, EURO 6000 y 4B, solicitaron sendas autorizaciones singulares para el
establecimiento de una tasa de intercambio multilateral (TIM) aplicable entre las entidades
participantes en cada esquema (intrasistema), autorización que el TDC aprobó en el año 2007
(Expte. A/363/07 y Expte. A/364/07).
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2. Ruptura con el sistema de tasas de intercambio multilaterales
Sin embargo, en marzo de 2015 CAIXABANK (perteneciente al sistema Servired)
rompió con el esquema multilateral previo y anunció el cobro de una comisión de
2€ a los usuarios ajenos (no clientes de la entidad) que hicieran uso de su red
de cajeros, llevando al resto de entidades a replantearse el servicio de retirada
de efectivo.
Banco propietario del cajero
Cargo de la comisión de la entidad emisora
Comunicaciones
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En junio de ese mismo año otros grandes bancos españoles (SANTANDER,
BBVA, BANKIA, SABADELL y POPULAR) anunciaron su intención de aplicar la
misma medida. El efecto inmediato de estos anuncios fue la proliferación de
acuerdos entre entidades de mediano tamaño, para paliar la desaparición de una
red común.
En este contexto, el Banco de España recibió denuncias por el cobro de doble
comisión a los usuarios por las retiradas de efectivo (una por parte de la entidad
adquirente y otra cargada por su propia entidad por el uso de la tarjeta en un
cajero ajeno).
Modificación normativa para la prohibición del cobro de doble comisión
Ante la alteración del modelo tradicional, el Banco de España propuso un cambio
normativo que imposibilitara el cobro de una doble comisión. Así, el 2 de octubre
de 2015 fue aprobado el Real Decreto-Ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular
las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos (RDL
11/2015)
15
, que modificó la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de
pago (LSP) introduciendo una nueva Disposición Adicional Segunda por la que,
en aras a eliminar la incertidumbre de los usuarios y evitar la doble comisión, se
establecía un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo
de cajeros automáticos.
15
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10633-consolidado.pdf
Banco propietario del cajero
(CAIXABANK)
Titular de tarjeta Banco emisor
Cargo de la comisión de la entidad emisora
Comunicacion
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Esta modificación de la Ley quedó recogida más tarde en el Real Decreto-ley
19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en
materia financiera
16
(RDL 19/2018), que derogó la LSP y vino a incorporar
parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2015/2366, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en
el mercado interior (PSD2, acrónimo de Payment Service Directive 2).
Según el sistema del RDL 11/2015, la entidad adquirente sólo puede cobrar a
las entidades emisoras y no a los clientes por la retirada de efectivo en sus
cajeros, evitándose de este modo el doble cargo a los clientes por un mismo
servicio. Por su parte, las entidades emisoras pueden repercutir a sus clientes
hasta el 100% de la comisión cobrada por la entidad adquirente, pero nunca una
cantidad superior.
En este nuevo contexto, las entidades adquirentes tienen dos formas de fijar las
comisiones: a través de acuerdo con la entidad emisora, o a través de una
comisión fijada de forma unilateral. En este último caso de falta de acuerdo, la
comisión deberá ser igual para todas las entidades con las que no se haya
llegado a un acuerdo, la misma en todo el territorio y no puede ser
discriminatoria
17
.
Según el texto inicial del RDL 11/2015, esta comisión no se podía modificar con
una periodicidad inferior al año, si bien el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
establece que esta comisión sólo podrá revisarse semestralmente
18
.
16
https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/24/pdfs/BOE-A-2018-16036.pdf
17
Si bien la práctica general de las entidades fue, desde el cambio normativo, la fijación de una
comisión fija en unidades de euro, la Circular 3/2016, de 21 de marzo, del Banco de España, a
las entidades titulares de cajeros automáticos y las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos
de pago, sobre información de las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos,
incluyó en sus anexos la posibilidad de establecer esta comisión en porcentaje sobre el importe
de la retirada de efectivo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-2988).
18
https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16036-consolidado.pdf.
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3. Proliferación de acuerdos bilaterales y multilaterales entre las entidades
de crédito para la fijación de las nuevas comisiones interbancarias
El nuevo marco normativo supuso un cambio de conducta tanto de entidades de
crédito como de usuarios de cajeros. A partir de su publicación, las entidades
iniciaron un intenso proceso de adaptación a la LSP y escogieron distintos
caminos a la hora de fijar las comisiones por retirada de efectivo en sus cajeros
automáticos. Este proceso de cambio pasó, en la mayoría de los casos, por la
suscripción de multitud de acuerdos bilaterales para la fijación de las nuevas
comisiones interbancarias, mientras que las entidades más grandes y con redes
de cajeros más extensas establecieron comisiones unilaterales.
En este sentido, dada la concentración regional de un gran número de entidades,
en muchos casos las entidades vieron conveniente desarrollar una red extensa
de acuerdos que les permitiera ofrecer a sus clientes acceso a cajeros a lo largo
del territorio nacional sin unos costes excesivos.
Entre los acuerdos alcanzados a raíz del RDL destacan los dos únicos acuerdos
multilaterales que se han suscrito hasta el momento: el Acuerdo Intrasistema de
EURO 6000, que aglutina a las entidades participantes del esquema EURO 6000
que optaron por adherirse a dicho acuerdo (que, con sus 8.156 cajeros, acoge
más del 16% de los cajeros de España) y el Acuerdo Tripartito (con 16.763
cajeros, que supone casi el 34% del total de cajeros de España), celebrado entre
la mayoría de entidades de EURO 6000 (Cecabank, Abanca, Unicaja, Ibercaja,
Banco propietario del cajero
(Adquirente)
Titular de tarjeta Banco emisor
Reperecusión de la comisión de la adquirente
?
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Kutxabank, Cajasur, Liberbank, BCLM, Caja España-Duero, Caixa Ontinyent,
Caixa Pollença, BMN), más Bankia y Sabadell.
a. Acuerdo Intrasistema EURO 6000
EURO 6000 alcanzó en 2015, en el seno de su esquema de pagos, un Acuerdo
intrasistema de comisiones interbancarias que vino a mantener el mecanismo de
tasas multilaterales anterior a la reforma, fijando una comisión de adquirente de
0,45€ por operación. En aquel momento se estableció que las entidades
participantes del esquema que lo desearan podrían adherirse a este Acuerdo
intrasistema solicitándolo explícitamente
19
.
En 2018, con motivo de la escisión parcial de EURO 6000, S.A. y la constitución
de la sociedad de nueva creación E6K Servicios de Valor Añadido, S.L., las
entidades del acuerdo intrasistema de EURO 6000 renovaron el acuerdo de 2015
y lo actualizaron, manifestando que las comisiones a aplicar se basarían en
criterios objetivos y no discriminatorios, así como criterios de complementariedad
geográfica de las respectivas redes de cajeros, prestación del servicio en
condiciones de reciprocidad, proporcionalidad de los ratios existentes entre
tarjetas y cajeros, volúmenes potenciales de negocio y cualquier otro criterio que
las partes decidan tener en cuenta. Las comisiones recíprocas serían en general
de 0,50€, de 0,55€ en el caso de Bankinter y Caja de Ingenieros y de 0,60€ para
Arquia (folio 27.217). El papel de EURO 6000 es el de entidad encargada de la
gestión del acuerdo comercial sobre comisiones de retirada de efectivo en
cajeros automáticos que rige las comisiones aplicables a las retiradas de efectivo
en cajeros automáticos entre las entidades que integran la red EURO 6000 y se
fija un mecanismo de adhesión (folio 28.203).
b. Acuerdo Tripartito (EURO 6000, Bankia, Sabadell)
En diciembre de 2015 se firma el Acuerdo Tripartito sobre uso de cajeros
automáticos entre EURO 6000, Sabadell y Bankia, que establece unas
comisiones recíprocas a cobrar entre las entidades que los suscriben de 0,65€
por cada operación de retirada de efectivo en cajeros automáticos de las redes
de Bankia, Sabadell y las entidades de EURO 6000 firmantes.
A este Acuerdo Tripartito están adheridas las siguientes entidades de EURO
6000: Kutxabank, Ibercaja, Liberbank, BCLM, Abanca, Unicaja, EspañaDuero,
CajaSur, Caixa Ontinyent, Colonya Caixa Pollença, Cecabank, BMN.
19
De las entidades participantes en el Sistema EURO 6000 las únicas que no se han adherido
al Acuerdo intrasistema son las siguientes: Caja Canarias, Caja De Burgos y Cajasol (por ser
entidades pertenecientes a CAIXABANK), Pagantis Telecoming Payment Solutions (que es una
Entidad de Pago y actúa como adquirente en comercios). ICBC (Industrial and Commeercial
Bank of China) sí forma parte del acuerdo como emisor de tarjetas (información obtenida del
Informe de la CNMC sobre las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos
de 2016).
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c. Otros
El resto de entidades nacionales que no formaron parte de estos acuerdos
multilaterales buscaron la celebración de acuerdos bilaterales, destacando en
concreto la situación de ING, ya que se trata de una entidad de operativa
básicamente online y con una red de cajeros muy reducida (261 cajeros en
2018
20
, pero que partía de 47 cajeros en 2015
21
), para la que este cambio de
paradigma supuso la desaparición del acuerdo con 4B, como venía haciendo
hasta el momento, que le permitía ofrecer a sus clientes una extensa red de
cajeros a precios más favorables
22
.
A día de hoy, ING no ha conseguido entrar a formar parte de ningún acuerdo
multilateral, pero mantiene acuerdos bilaterales en vigor con:
EUROAUTOMATICH CASH, ENTIDAD DE PAGO, S.L.U. (en adelante, EAC),
Bankia, BANCA MARCH, S.A. e ING.
IV.HECHOS
1. Hechos acreditados recabados por la Dirección de Competencia
A continuación, se describen los hechos acreditados con base en la información
contenida en el escrito de denuncia y recabada por la Dirección de Competencia
en el marco de las inspecciones practicadas en las sedes de EURO 6000,
IBERCAJA y CECABANK.
a. Inicio de negociaciones en 2014 entre ING y EURO 6000 tendentes
a la consecuencia de un acuerdo de compartición de redes
1. En 2014, EURO 6000 planteó internamente la posibilidad de llegar a un
acuerdo de cajeros con ING (folios 2.866-2.870, 2.883-2.894).
2. El día 2 de junio de 2015, EURO 6000 se reunió con ING, a propuesta de
esta última (folios 2.906-2.918), para comentar la recién instaurada
iniciativa de cobro en cajeros de Caixabank y compartir puntos de vista.
Como resultado de la reunión, se establecieron las primeras líneas para
una “posible participación de ING DIRECT en el sistema EURO 6000”
(exposición primera del Acuerdo de Confidencialidad bilateral entre ING y
EURO 6000, folios 13.705 y 13.711, también en 2.961), intercambiándose
en los días siguientes Acuerdos bilaterales de confidencialidad entre
ambas (folios 2.946, 13.705-13.716) y otros documentos con dudas y
20
De acuerdo con la información facilitada por EURO 6000, basada en datos proporcionados por
la propia ING (folio 27763)
21
De acuerdo con el Informe de la CNMC sobre las comisiones por la retirada de efectivo en los
cajeros automáticos (folio 30).
22
Tras los cambios que se producen en 2015, el sistema de pago 4B no promovió la formación
de ningún acuerdo multilateral entre las entidades participantes y, finalmente, sus funciones
quedaron reducidas a temas meramente operativos y técnicos relativos a las tarjetas.
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pasos a seguir para la migración técnica de ING al sistema Euro 6000 y
otros temas relacionados con su integración (folios 2.920-3.139).
3. El 11 de junio de 2015 se produjo otra reunión entre EURO 6000 e ING
fijando nuevos objetivos en aras de avanzar hacia la integración de ING
en un breve periodo de tiempo. En dicho acuerdo se llega a fijar como
fecha objetivo el Consejo de EURO 6000 de 15 de julio para ratificar el
acuerdo marco de colaboración, (folio 3.140), y ambas partes
intercambiaron información (como estimaciones de tarifas para ING con
base en el volumen de operaciones anuales que podrían hacer los clientes
de ING en la red de cajeros EURO 6000, una vez que esté dentro del
Sistema; propuesta de red de cajeros a aportar por ING; propuesta de
migración del procesamiento de ING desde Redsys a Ceca) e incluso se
crearon distintos comités interempresa para tratar temas específicos
(folios 3.140-3.204). En este contexto, EURO 6000 proporcionó a ING un
documento sobre el procedimiento de adhesión de una nueva entidad al
sistema (folio 3.176, 13.774-13.782), los estatutos de EURO 6000 y el
Contrato de prestación de servicios a entidad participante, que EURO
6000 describe como un “modelo de contrato de participación” y que, según
EURO 6000, serviría de “contrato marco” (folios 3.176, 13.717-13.725).
4. El 22 de junio de 2015 se reunieron nuevamente EURO 6000 e ING y se
siguió avanzando hacia la integración de ING en EURO 6000; ésta ofreció
a ING datos concretos de tarifas de pertenencia al sistema EURO 6000,
MasterCard y MasterCajas, los códigos postales donde ING debería
instalar cajeros, etc. (folio 3.267 y 3.271).
5. El 30 de junio de 2015 se reúnen nuevamente e ING env borradores del
acuerdo a EURO 6000 (folio 3.293). También se reunieron el 9 de julio
(folio 3.309), tras lo que EURO 6000 le hizo llegar a ING un borrador de
acuerdo interino (folio 3.327). En las comunicaciones internas de EURO
6000, se mencionan plazos de adhesión de ING de entre 6 y 12 meses
(folio 3.316).
b. Dilación de las negociaciones y denegación expresa de EURO
6000 a la incorporación de ING
6. En septiembre, octubre y noviembre de 2015 siguen las comunicaciones
e ING reitera el interés de seguir avanzando hacia un acuerdo con EURO
6000 (folios 3.358, 3.382 y 3.403) y, de hecho, EURO 6000 sigue
valorando positivamente el acuerdo con ING en sus comunicaciones
internas (folio 3.376).
7. El 9 de octubre de 2015, poco tiempo después de la entrada en vigor del
RDL 11/2015, ING solicitó formalmente mediante carta la adhesión al
sistema EURO 6000 (folios 33, 15.183 y 146), y el 12 de noviembre, a
pesar de no haber recibido aún contestación, envió una propuesta de
acuerdo puente para intentar que se aprobase la adhesión en el Consejo
de 25 de noviembre (folio 3.403).
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8. A la vista de las condiciones que proponía ING en dicho acuerdo puente
(vigencia de 6 años, comisión de 0,50€, mismas condiciones que el resto
de los miembros del sistema, etc., folios 3.405-3.406), EURO 6000 acordó
internamente tratar la solicitud en el Consejo de diciembre, en vez de en
el de noviembre, como estaba previsto (folio 3.409).
9. El 23 de diciembre, ING envió a EURO 6000 una nueva carta reiterando
la solicitud de acceso de 9 de octubre, al no haber recibido contestación
(folios 33, 15.184 y 145).
10. Más de tres meses después de la solicitud formal de adhesión a EURO
6000, ING no había recibido aún contestación a sus escritos.
11. Posteriormente, el 19 de mayo de 2016 (más de 7 meses después de la
primera solicitud), EURO 6000 le comunica a ING que están en un
momento de revisión de las normas internas, señalando que únicamente
valorarían la solicitud de adhesión a ING respecto a los servicios de
soporte al tratamiento, liquidación o compensación de operaciones de
pago, y no a los acuerdos sobre comisiones por retirada de efectivo, tras
haber sido trasladada su solicitud a las entidades participantes en los
citados acuerdos (folios 33-34 y 142).
12. Dicha comunicación fue contestada, según consta en la denuncia, por ING
mediante carta en fecha 24 de mayo de 2016 (folio 34), pero previamente,
el 20 de mayo, ING interpuso una denuncia ante la CNMC contra algunas
entidades de EURO 6000 por presunta infracción del artículo 1.1 y del
c. Reanudación de las negociaciones en marzo de 2017
13. El 14 de marzo de 2017, se celebró una reunión entre ING y los
representantes de una parte de los miembros de EURO 6000 (Abanca,
Ibercaja, Liberbank, BMN, Caja de Ontinyent, Caja de Pollensa, EVO y
Cofidis), ya que varios de los integrantes de la red habían declinado su
representación (Kutxabank, Unicaja e ICBC) (folios 34, 3.715 y 15.163).
En dicha reunión EURO 6000 destaca que su papel en la negociación es
el de representar a un número limitado de miembros de EURO 6000, y no
a todo el esquema, y se compromete a enviar a ING una propuesta de
precios (folio 3.714). Así, el 6 de abril de 2017, EURO 6000 presentó a
ING una propuesta sobre comisiones (folios 34 y 3.779) en relación con
el tráfico y operaciones a llevar a cabo por ING, que consistía en:
1,55€ por operación de retirada de efectivo, en caso de duplicar el
tráfico de operaciones actual.
1,34€ por operación en caso de triplicar el tráfico actual.
1,12€ por operación en caso de quintuplicar el volumen de retiradas.
14. Este esquema de comisiones era, sin embargo, diferente (se basaba en
escalones por volumen de operaciones realizadas) y con niveles
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notablemente superiores a los que se venían aplicando en el Acuerdo
Intrasistema (0,45€ por operación)
23
.
15. Una vez analizada la propuesta recibida, ING presentó una contraoferta
el 9 de junio de 2017 (folios 34, 15.164, 3.920):
1€ por transacción manteniendo el volumen de transacciones
actuales.
0,90€ por transacción en caso de duplicar el tráfico actual.
0,80€ por transacción en el supuesto de triplicar el tráfico.
0,70€ por transacción en caso de quintuplicar el tráfico.
16. En esta contraoferta, ING mantenía el sistema de escalones por volumen,
con idéntica cuantía de los mismos, pero añadiendo una comisión de
partida en caso de mantener el volumen actual de retiradas, y con
comisiones sensiblemente inferiores (alrededor de un 60% más bajas en
todos los escalones).
17. Un mes después de enviar su propuesta y sin haber recibido contestación
alguna por parte de EURO 6000, el 10 de julio, ING pidió a EURO 6000
una contestación sobre esta propuesta (folio 3.930) y hablaron
telefónicamente el 11 de julio. EURO 6000 trasladó a sus miembros la
propuesta de ING, solicitó más información a ING (folio 4.017) y dicha
información se estudió internamente (folio 4.035, 4.071-4.072).
18. Mientras tanto, en julio de 2017, ING alcanzó un acuerdo con BANKIA de
compartición de redes de cajeros, a pesar de lo cual siguió intentando
llegar a un acuerdo con EURO 6000. Sin embargo, desde la última
conversación en julio de 2017, ING no recib más contestaciones de
EURO 6000, por lo que en octubre y en noviembre volvió a ponerse en
contacto con ellos, primero por teléfono y luego por correo electrónico
para conocer los avances (folio 4.046) sin que conste que EURO 6000
llegase a responder.
d. Reanudación de las negociaciones en julio de 2018
19. Un año más tarde, sin que consten comunicaciones ni avances en dicho
período, tras conocer por prensa la incorporación a EURO 6000 de
Bankinter y Caja de Ingenieros, ING intentó reanudar las conversaciones.
20. Finalmente, ING mantuvo una reunión con EURO 6000 el 23 de julio de
2018 (folios 6913, 6985). Tras esa reunión, EURO 6000, solicitó a ING
una plantilla con el volumen de negocio en euros del tráfico de cajeros y
23
Sirva de referencia también en este sentido la comisión vigente en el Acuerdo Tripartito (0,65€
por operación), al ser el único acuerdo que mantenía EURO 6000 con entidades ajenas al
sistema.
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comercios, y se mantuvieron contactos frecuentes por correo electrónico
sobre la información a remitir (folios 34 y 137-141).
21. Con fecha 7 de agosto de 2018, ING envió la plantilla de datos solicitada
por EURO 6000 (folio 137 y 7.127), completando tal información el 30 de
agosto (folios 137 y 9.747), sin obtener una respuesta por parte de EURO
6000 en ninguna de las ocasiones, más allá de que tendrían en cuenta la
información aportada para poder proporcionar una oferta a ING (folios
136-137).
22. En la reunión del Consejo de Administración de EURO 6000 celebrada el
19 de septiembre de 2018, se informó que estaban trabajando en regular
la interlocución con entidades interesadas en alcanzar acuerdos de
cajeros y/o participar en la sociedad (en general, no solamente ING) y,
para ello, habían elaborado un acuerdo de intenciones (que denominan
“MOU”, “memorándum of understanding”) que regularía los compromisos
de las partes y que recogía compromisos en tres grandes áreas (folio
23.606):
Participación accionarial de la nueva entidad en la sociedad, con un
máximo del 5% del capital social.
Suscripción de un contrato de prestación de servicios con EURO
6000, por parte de la nueva entidad, con compromiso de pago de la
cuota correspondiente a sus volúmenes de negocio.
Articulación de un acuerdo multilateral de cajeros con las entidades.
23. En esta misma acta se propone en el Consejo la aceptación y remisión
del MOU a ING, entre otras entidades (folio 23.608) pero no consta si
finalmente se remitió a la entidad.
24. ING fue informada en conversación telefónica de que en la reunión del
Consejo de Administración de 19 de septiembre de EURO 6000 se iba a
anunciar el reinicio de las conversaciones con ING, y que presentarían su
propuesta sobre un acuerdo de colaboración por el uso de la red de
cajeros en el Consejo de noviembre y que Unicaja y Kutxabank habían
decidido que EURO 6000 no les representara en las negociaciones con
ING (folios 35 y 133).
25. El 26 de septiembre de 2018, y ante la falta de respuesta por parte de
EURO 6000, ING se interesó en conocer el estado del análisis de la
información que había suministrado por última vez en agosto y propuso
una reunión (folio 7.467), recibiendo respuesta el 9 de octubre, en la que
EURO 6000 indicaba que no habían tenido tiempo de analizar los datos y
formular una propuesta, y que retomarían el tema después del siguiente
Consejo de 17 de octubre (folio 7.825). En la misma fecha de respuesta
de EURO 6000, ING recordaba que la idea inicial había sido presentar el
tema en el Consejo de septiembre, y que su intención era evitar, en la
medida de lo posible, mayores demoras (folios 35, 134, 7.825).
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26. El 25 de octubre de 2018, tras un nuevo correo electrónico de ING
solicitando la información que EURO 6000 se había comprometido a
remitir en la conversación telefónica de septiembre, EURO 6000 comunicó
a ING que continuaba elaborándose la propuesta, que sería remitida la
semana siguiente, y se ofrecían para una reunión; y añadía ICBC a la lista
de entidades que no querían ser representadas por EURO 6000 en las
negociaciones con ING (folios 35 y 132).
27. Tras la aceptación de ING de la reunión propuesta por EURO 6000 y tras
varios correos electrónicos recordando a EURO 6000 esa convocatoria,
sin haber recibido, por otra parte, la propuesta de oferta mencionada en
octubre, en fecha 11 de enero de 2019, EURO 6000 respondió que se
estaba avanzando lentamente y volvió a mencionar la posibilidad de
mantener una reunión (folios 35, 129-131, 8.782), retrasando de nuevo la
respuesta a ING, a la que se había ido solicitando en distintas ocasiones
datos sobre cajeros, localizaciones y volumen de operaciones; incluso
elaboró una propuesta de sistema de comisiones. Sin embargo, no consta
que EURO 6000 trasladase en ningún momento una respuesta clara
sobre los plazos o instrucciones de los requisitos que debería cumplir ING
para avanzar hacia la adhesión.
28. El 17 de enero y el 1 de febrero de 2019, ING propone fechas para la
reunión propuesta por EURO 6000, sin obtener respuesta hasta un nuevo
correo electrónico de ING de 7 de febrero al que contesta finalmente
EURO 6000 proponiendo fechas para reunirse (folios 35, 127-129. 9.632-
9.634).
e. Negociación y nueva propuesta de comisiones de EURO 6000 a
ING e interposición de denuncia ante la CNMC en julio de 2019
29. Esta reunión se celebró el 15 de febrero de 2019 (un mes después de que
fuera sugerida) y, durante la misma, EURO 6000 trasladó a ING una
nueva propuesta de comisiones, que incluía a las entidades integrantes
de EURO 6000, a excepción de Grupo Unicaja, Kutxabank y Cajasur
(folios 126 y 9.818):
1,41€ por operación de retirada en caso de duplicar el volumen actual.
1,30€ por operación en caso de triplicar el volumen actual.
1,24€ por operación en caso de cuadruplicar el volumen actual.
1,21€ por operación en caso de quintuplicar el volumen actual.
30. Este sistema seguía el mismo esquema que la primera propuesta de
EURO 6000, si bien los niveles de las comisiones eran ligeramente
inferiores en los dos primeros tramos, más elevada en el último tramo,
introducían un tramo intermedio, por cuadruplicar el volumen, y seguían
sin especificar la comisión en caso de mantener el volumen vigente en
aquel momento.
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31. En dicha reunión, EURO 6000 comentó, además, que para alcanzar un
acuerdo, existían otros criterios como la entrada en el accionariado o la
participación en las actividades de EURO 6000, sin que se facilitaran
estas condiciones concretas de entrada a ING y que su propuesta de
precios se basaba en un criterio objetivo de ratio tarjetas/cajero, pero no
se proporcionó esta cifra a ING.
32. No obstante, de la información que obra en un mail remitido por ING a
EURO 6000 después de la reunión de 15 de febrero de 2019, EURO 6000
habría informado a ING de que, incluso cumpliendo con la ratio, así como
con las demás condiciones anteriores, EURO 6000 no garantizaba el
acceso de ING a un acuerdo en condiciones similares a las del resto de
integrantes (folio 9.818).
33. Tras la última reunión mantenida en febrero de 2019, ING pidió a EURO
6000 en diversas ocasiones aclaraciones sobre los requisitos de entrada
pidiendo, incluso, respuesta a una nueva propuesta enviada en mayo de
2019, y obteniendo sólo respuestas dilatorias por parte de EURO 6000
(folios 10.669, 10.671).
34. En la misma fecha de la reunión, ING envió un correo electrónico a EURO
6000 con un resumen de lo comentado en la reunión, insistiendo en su
interés en conocer la cifra de ratio objetiva que ING tendría que alcanzar
para poder acceder a un acuerdo en condiciones similares en red y precio
al de otras entidades con las que EURO 6000 había llegado a acuerdos
recientemente (Bankinter, Caja Ingenieros y Arquia)
24
y las condiciones
concretas de entrada a ING; y les recordó que estaban pendientes de
recibir por parte de EURO 6000 las condiciones de entrada en el
accionariado y el listado de cajeros de la red incluida en la propuesta (folio
126 y 9.818).
35. ING volvió a insistir en tener una reunión con los responsables de EURO
6000, que se celebró finalmente el día 30 de abril de 2019 (folios 36 y
10.990). EURO 6000 trasladó en audioconferencia el contenido de dicha
reunión a varios de sus miembros (Abanca, Cecabank, Ibercaja,
Liberbank, Kutxabank y Unicaja), manifestando, entre otras cosas, que
ING les había expuesto que, por presiones de su casa matriz, tenían un
límite temporal hasta el 31 de mayo de 2019 tras el cual, si no habían
alcanzado un acuerdo con las entidades EURO 6000, plantearían de
nuevo una denuncia ante la CNMC. Durante dicha reunión, ING había
presentado una oferta de comisión de 1 euro por operación, multiplicando
el volumen operativo por 7, respecto al anterior (folio 14.598).
24
La importancia de esta ratio radica en la “desproporción” entre volumen de clientes y número de
cajeros de ING (folio 14.607), puesta de manifiesto por Euro 6000, ya que se ha citado por parte
de EURO 6000 el déficit de cajeros de ING, pero no se ha proporcionado un número de cajeros
objetivo que serviría como condición para poder participar en los acuerdos.
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36. El 10 de mayo de 2019, ING remitió una oferta (folios 36, 147 y 11.445)
consistente en la aplicación de una comisión por disposición de efectivo
de 1€ con independencia del volumen de transacciones y, además,
garantizando un mínimo anual de 3,2 millones de euros. Esta oferta
suponía, según ING, asegurar a EURO 6000 un ingreso fijo anual (mínimo
garantizado) equivalente al doble de los ingresos recibidos por las
operaciones de clientes de ING en cajeros de Euro 6000 en 2018.
37. Esta última oferta de ING rompía con el modelo que habían seguido
ambas en las anteriores propuestas, ofreciendo una comisión única, igual
para cualquier volumen de operaciones, pero con un mínimo garantizado
equivalente a duplicar los ingresos por comisiones de clientes de ING. Esa
comisión era, por tanto, visiblemente inferior a la última ofertada por
EURO 6000, en la que se proponía 1,41€ por operación por duplicar el
volumen de operaciones (siendo la comisión por operación más baja
aquélla en caso de quintuplicar el volumen retiradas, 1,21€).
38. El acta de la audioconferencia de EURO 6000 con Abanca, Cecabank,
Ibercaja, Liberbank, Kutxabank y Unicaja del 17 de mayo (folio 14.607),
señala que las condiciones propuestas por ING difieren de las que se
trasladaron en la reunión celebrada el 30 de abril, en cuanto a multiplicar
el volumen de tráfico objetivo (en aquélla habían propuesto multiplicarlo
por 7). Esta apreciación se recoge también en el Acta del Consejo de
Administración de E6K SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO, S.L. de 22 de
mayo de 2019, según la cual, los Consejeros no adoptaron una decisión
sobre qué respuesta dar a ING, instando a EURO 6000 a actualizar
algunas cifras de la oferta planteada a ING, considerando distintas
ponderaciones y variables (folio 2.270).
39. ING pidió de nuevo el 29 de mayo una contestación a su última oferta
presentada (folios 11.900) y EURO 6000 le pid alargar el plazo por no
tener aún una respuesta de las entidades (folio 11.950), solicitando
finalmente 15 días adicionales (folio 11.970). Días antes del fin del plazo
ampliado de 15 días adicionales, ING se interesó de nuevo por el avance
de los trámites internos (folio 12.214) y EURO 6000 pid más tiempo para
poder facilitar una respuesta, sin fijar una fecha o plazo concreto (folio
12.220).
40. Finalmente, con fecha 21 de junio de 2019, ING formuló denuncia ante la
CNMC por conducta prohibida por la LDC frente a entidades que integran
la red de cajeros automáticos EURO 6000.
f. Última propuesta de comisiones remitida por EURO 6000 a ING en
julio de 2019
41. El día 10 de julio de 2019, EURO 6000 trasladó a ING una oferta de
condiciones comerciales y económicas en relación con la retirada de
efectivo de sus cajeros automáticos, cuya novedad es que incluye a todas
las entidades adheridas a EURO 6000 (sin excluir a Kutxabank o Unicaja,
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como hasta ese momento), con una comisión por operación de retirada
de efectivo de 1,71€, siempre que se hubiera multiplicado por dos el
volumen de ingresos de referencia a convenir procedente de comisiones
pagadas por ING a las actuales entidades, que sería aplicable salvo que
existiera una comisión unilateral o bilateral de cuantía inferior (folios 184,
13.317 y 14.623).
42. Esta propuesta se confirma como la más alta de todas las intercambiadas
por las partes. En este caso, EURO 6000 se acogió el nuevo modelo de
ING, sin escalones por volumen de operaciones, y propuso una comisión
única en caso de duplicar el volumen de retiradas en los cajeros de EURO
6000 que es un 70% más alta que la propuesta por ING (1€) y un 20%
más alta que la última propuesta de EURO 6000 para el primer escalón
(1,41€).
43. ING trasladó su negativa a esta propuesta de EURO 6000 el 31 de julio
de 2019 (folio 13.316).
2. Compromisos presentados por EURO 6000
44. A continuación, se expone los compromisos relativos a: i) el nuevo
sistema de comisiones donde se establecen los criterios para definir dicho
sistema tanto para ING como para terceras entidades que soliciten acceso
a los cajeros de la red de EURO 6000; ii) la negociación de comisiones
aplicables a futuros eventuales acuerdos con terceros que soliciten
acceso a los cajeros de la Red EURO 6000; iii) las condiciones
económicas que EURO 6000 ofrece a ING para una cuerdo recíproco de
retirada de efectivo en los cajeros de ambas redes; iv) la publicación en la
web de EURO 6000 de información relativa a los acuerdos de acceso; y
v) los aspectos formales de la propuesta de compromisos de EURO 6000
remitida el 10 de marzo de 2021 a esta Comisión.
a. Nuevo sistema de comisiones
i. Comisión base
45. El sistema de comisiones propuesto se basa en una comisión base
aplicable a cualquier nuevo solicitante de acceso, con distintos valores de
referencia en función de diversos factores: la infraestructura de cajeros
del solicitante (número total de cajeros, puesto que las entidades que
suponen el grueso de la red de cajeros de EURO 6000, y Bankia y
Sabadell, con las que EURO 6000 tiene acuerdos, cuentan con una
amplia red de cajeros), y la complementariedad geográfica que aporta la
red del solicitante (número de cajeros por Comunidad Autónoma, ya que
las redes de las entidades que suponen el grueso de la red de cajeros de
EURO 6000, así como las de Bankia y Sabadell, son complementarias
geográficamente, de tal forma que cada entidad realiza una aportación
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significativa a la red de EURO 6000 en al menos una Comunidad
Autónoma).
46. De este modo, se parte de diferentes valores de referencia para la
comisión base en función de los criterios anteriores (infraestructura y la
complementariedad geográfica que aporta la red del solicitante),
arrojando un esquema con tres tipos de comisiones base: la más baja,
para entidades con una red numerosa de cajeros y gran
complementariedad geográfica respecto a la de EURO 6000, una
intermedia para entidades con infraestructura y complementariedad
inferior a la de EURO 6000, y una última, más alta, para entidades que no
tengan cajeros:
Entidades con un nivel de infraestructura/complementariedad
geográfica similar al de las entidades miembro de EURO 6000
comparables y/o Bankia/Sabadell: 0,50-0,65 €/operación.
Entidades con un nivel de infraestructura/ complementariedad
geográfica inferior al de las entidades miembro de EURO 6000
comparables y/o Bankia/Sabadell: 1,20 €/operación.
Entidades sin infraestructura (no disponen de una red de cajeros): la
comisión base se calcula a partir de las comisiones unilaterales fijadas
por las entidades miembro de EURO 6000
25
. A la fecha de
presentación de los compromisos, este valor asciende a 2
€/operación.
ii. Descuentos por volumen
47. El nuevo sistema de comisiones contempla, además, unos descuentos
que dependen del número de operaciones realizadas, en cómputo anual,
por la entidad solicitante en los cajeros de la red EURO 6000 con las que
la entidad solicitante no tenga ya un acuerdo bilateral más beneficioso o
en condiciones más ventajosas. Se empiezan a aplicar a partir de un
millón de operaciones (el primer millón de operaciones no tendría
descuento, se aplicaría la comisión base):
Descuento de 0,05 €/operación sobre la comisión base que
corresponda, para las operaciones comprendidas entre 1.000.001 y
2.000.000 de operaciones.
Descuento de 0,10 €/operación para las operaciones comprendidas
entre 2.000.001 y 3.000.000 de operaciones.
25
En concreto, a través de la mediana ponderada por el número de cajeros, cuyo cálculo se realiza
ordenando de mayor a menor las entidades de EURO 6000 en función de sus comisiones
unilaterales, y seleccionando el valor de la comisión unilateral que deja el 50% de los cajeros de
la red por encima y el 50% por debajo.
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Descuento de 0,15 €/operación para las operaciones comprendidas
entre 3.000.001 y 4.000.000 de operaciones.
Descuento de 0,20 €/operación cuando se superen los 4.000.000 de
operaciones.
Fuente: elaboración propia
48. Los descuentos por volumen presentan dos características relevantes:
1. No se aplican de forma retroactiva. Es decir, una vez alcanzado un
volumen de operaciones que permita acceder al descuento de un
tramo superior, no se aplica ese nuevo descuento a todas las
operaciones anteriores: cada descuento sólo se aplica a un millón de
operaciones (en el tramo de 0-1millón se cobra 1,20€/operación, en el
tramo 1.000.001 y 2millones se cobra 1,15€/operación, en el tramo
entre 2.000.001 y 3 millones se cobra 1,10€/operación, en el tramo
entre 3.000.001 y 4 millones se cobra 1,05€/operación y a partir de
4.000.001 de operaciones se cobra 1€/operación)
26
.
2. No se aplican a las entidades con un nivel de
infraestructura/complementariedad geográfica similar a las entidades
miembro de EURO 6000 comparables y/o Bankia/Sabadell, es decir,
no se aplican descuentos a la comisión base de 0,50-0,65€, que será,
por tanto, la más baja. EURO 6000 justifica esta exclusión en los
siguientes hechos:
los acuerdos entre las entidades miembro de EURO 6000 y con
Bankia/Sabadell, que sirven de referencia para la fijación de la
comisión base de 0,50-0,65 €/operación, no incluían descuentos
por volumen, debido a que la lógica de estos acuerdos no está
relacionada con el volumen de operaciones, sino con la
posibilidad de incrementar la red y mejorar la complementariedad
de las redes de las partes;
26
Si fuera retroactivo, el descuento correspondiente a cada escalón de volumen se aplicaría a todas
las operaciones anteriores. Por ejemplo, si se alcanzan los 3.250.000 operaciones en un sistema
retroactivo, se cobraría una comisión de 1,05€ a los 3.250.000 operaciones, mientras que en un
sistema no retroactivo se cobraría 1,05€ solo a las operaciones por encima de los 3 millones (de
3.000.001 a 3.250.000).
Infraestructura/complementari edad
SIMILAR
Infraestructura/complementari edad
INFERIOR
SIN infraestructura
COMISIÓN BASE 0,50€-0,65€ 1,20 € 2 €
0-1.000.000 0,50€-0,65€ 1,20 2 €
1.000.001-2.000.000 0,50€-0,65 1,15 € 1,95 €
2.000.001-3.000.000 0,50€-0,65 1,10 € 1,90 €
3.000.001-4.000.000 0,50€-0,65 1,05 € 1,85 €
4.000.001- … 0,50€-0,65€ 1 € 1,80 €
DESCUENTOS
POR VOLUMEN
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la comisión base de 0,50-0,65 €/operación está orientada a
costes, por lo que no estaría justificado aplicar descuentos
adicionales sobre dicha comisión;
la introducción de descuentos por volumen tiene por objeto
identificar la principal fuente de valor que pueden aportar los
acuerdos con las entidades que no tienen un nivel de
infraestructura o complementariedad geográfica equiparable al de
las entidades miembro de EURO 6000 comparables y/o
Bankia/Sabadell, que se reduce a aportar volumen de
operaciones (con los consecuentes ingresos para las propietarias
de los cajeros).
b. Compromiso relativo a la negociación de comisiones aplicables a
futuros eventuales acuerdos con terceros que soliciten acceso a
los cajeros de la Red EURO 6000
49. El equipo gestor
27
de EURO 6000 contestará con una respuesta inicial a
cualquier solicitud por parte de un tercero para negociar las comisiones
recíprocas aplicables en materia de retiradas de efectivo en cajeros de
las redes del Solicitante y de las entidades adheridas a la red EURO 6000
en un plazo no superior a 10 días hábiles
28
desde que dicha solicitud se
reciba en un buzón electrónico de EURO 6000
29
.
50. La respuesta inicial de EURO 6000 incluirá un acuerdo de
confidencialidad a suscribir entre EURO 6000 y la Solicitante, así como
una solicitud de la información y documentación pertinente para realizar
una oferta por parte de EURO 6000 (oferta vinculante), según el sistema
de comisiones previsto en los compromisos. Para ello, se pedirá a la
solicitante:
número y localización de los cajeros de su titularidad en territorio
nacional; y
volumen de operaciones de retirada de efectivo realizadas por tarjetas
emitidas por la Solicitante en cajeros titularidad de alguna de las
entidades que integren la red EURO 6000 y con las que el Solicitante
no tenga ya suscrito un acuerdo bilateral más beneficioso o en
condiciones más ventajosas, en los 12 meses previos a la oferta
Vinculante.
27
Entendiéndose por “equipo gestor de EURO 6000” a los empleados de EURO 6000 que
desempañan funciones de interlocución con terceros en relación con la red EURO 6000 y que
en la actualidad es la responsable de Desarrollo de Negocio y Consultoría.
28
A estos efectos, no se considerará hábil ningún día del mes de agosto.
29
La dirección concreta de este buzón está pendiente de definir a la fecha de la elaboración de la
presente resolución.
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51. Una vez analizada la información proporcionada por la Solicitante, la
Oferta Vinculante será remitida por EURO 6000 a la Solicitante en el plazo
máximo de 2 meses
30
desde la recepción de la respuesta de la Solicitante
al requerimiento de información de la Respuesta Inicial o en cualquier otra
solicitud de EURO 6000 posterior. Esta oferta vinculante incluirá el
documento de confidencialidad firmado.
52. Las condiciones económicas a las que se sujetará la Oferta Vinculante
son las contenidas en el nuevo sistema de comisiones descrito en el
anterior apartado.
53. La Oferta Vinculante incluirá también un compromiso de EURO 6000 y la
Solicitante para someterse a un mecanismo de arbitraje para la resolución
de conflictos de carácter contractual o extracontractual, en relación con la
aplicación de lo previsto en estos compromisos. Dicho arbitraje podrá ser
solicitado por cualquiera de las partes, tras un periodo de negociaciones
previas de dos meses y actuará de órgano arbitral la CNMC.
54. Puesta en marcha del compromiso
El compromiso anterior entrará en vigor en el plazo de 1 mes desde la
notificación a EURO 6000 de la Resolución del Consejo de la CNMC que
acuerde la terminación convencional de este expediente. En ese plazo,
EURO 6000 habrá comunicado a la Dirección de Competencia, y
mantendrá operativo, el buzón electrónico en el que se recibirán las
solicitudes de los interesados.
c. Compromiso relativo a las condiciones económicas que EURO
6000 ofrece a ING BANK N.V. Sucursal en España para un acuerdo
recíproco de retirada de efectivo en los cajeros de ambas redes
55. EURO 6000 se compromete a formalizar con ING el correspondiente
acuerdo comercial que regule las comisiones recíprocas aplicables a las
retiradas de efectivo en cajeros de las redes de ING y EURO 6000 en el
plazo de 15 días hábiles desde que ING acepte formalmente la Oferta.
56. En el caso de ING como solicitante de acceso, esta entidad dispone de
una red de cajeros, aunque la misma no es equiparable ni en número ni
en complementariedad geográfica a la de las entidades de EURO 6000
comparables y/o Bankia y Sabadell:
ING tiene 126 cajeros que podrían ser utilizados por los clientes de
las entidades miembro de EURO 6000.
En cuanto a complementariedad geográfica, ING aportaría a la red de
EURO 6000 menos del 10% en las comunidades autónomas donde
ésta tiene más presencia, quedando así lejos de la aportación de las
redes de EURO 6000, Bankia y Sabadell.
30
A estos efectos, no se considerará hábil ningún día del mes de agosto.
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57. Por todo ello, la comisión base que se aplicaría a ING sería de 1,20
€/operación, sobre la que se aplicarían los descuentos por volumen
establecidos en función del volumen de operaciones realizadas por los
clientes de ING en los cajeros de las entidades de la red de cajeros de
EURO 6000.
58. Puesta en marcha del compromiso:
Los plazos para la implementación de este compromiso son:
EURO 6000 remitirá la Oferta vinculante a ING con las condiciones
económicas que se detallan en la propuesta en el plazo de 2 días
hábiles desde que reciba la notificación de la Resolución del Consejo
de la CNMC que acuerde la terminación convencional de este
expediente.
El consiguiente acuerdo comercial que regule las comisiones
recíprocas aplicables a las retiradas de efectivo en cajeros de las
redes de ING y EURO 6000 se formalizará en el plazo de 15 días
hábiles desde que ING acepte formalmente la Oferta.
d. Compromiso relativo a la publicación en la web de EURO 6000 de
información relativa a los acuerdos de acceso
59. EURO 6000 se compromete a publicar en su página web el sistema de
comisiones de la propuesta de compromisos (y a mantenerlo actualizado)
en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que reciba la notificación de
la Resolución del Consejo de la CNMC que acuerde la terminación
convencional de este expediente.
60. Asimismo, durante la vigencia de los compromisos, EURO 6000 se
compromete a publicar en su página web los acuerdos que alcance con
terceros en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su formalización.
e. Aspectos formales de la propuesta de compromisos de EURO
6000
i. Partes que se someten a los compromisos
61. Los compromisos vinculan a EURO 6000, como entidad encargada de la
gestión del acuerdo comercial sobre comisiones de retirada de efectivo en
cajeros automáticos.
62. Todas las entidades que en cada momento integren la red de cajeros de
EURO 6000 aplicarán las condiciones contenidas en los compromisos,
con excepción de aquellas que ya tengan suscrito un acuerdo bilateral
más beneficioso o en condiciones más ventajosas con el tercero que
solicite el acceso. Este compromiso se entiende sin perjuicio de la
posibilidad de que las entidades integrantes negocien de forma individual
acuerdos bilaterales con terceros que mejoren las condiciones acordadas
de forma multilateral en el marco de EURO 6000.
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ii. Ámbito territorial de aplicación
63. El ámbito territorial de aplicación de los compromisos propuestos por
EURO 6000 es todo el territorio nacional.
iii. Período de vigencia de los compromisos
64. Los compromisos tendrán una vigencia de 3 años desde la notificación a
EURO 6000 de la Resolución del Consejo de la CNMC que acuerde la
terminación convencional de este expediente.
65. Al término de dicho plazo, la CNMC valorará si se ha producido una
modificación en la estructura o en la regulación de los mercados afectados
que justifique la anulación, el mantenimiento o la adecuación de los
compromisos por un periodo adicional de hasta un máximo de 2 años.
iv. Monitorización de los compromisos
66. Al objeto de facilitar la vigilancia de los compromisos propuestos, EURO
6000 remitirá a la Dirección de Competencia:
1. Acuerdo con ING: Una copia del Acuerdo firmado con ING
mencionado en el compromiso 2, en el plazo de 2 días hábiles desde
su firma, junto con una certificación de que en la negociación del
acuerdo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los compromisos
presentados.
2. Acuerdos con terceros: Durante la vigencia de los compromisos,
EURO 6000 remitirá a la Dirección de Competencia una copia de cada
uno de los acuerdos que alcance con terceros en un plazo máximo de
2 días hábiles desde su formalización, junto con una certificación de
que en la negociación del acuerdo se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en el compromiso 1.
3. Publicación en web: En el plazo máximo de 2 días hábiles desde
que se publique en la página web de EURO 6000 el sistema de
comisiones de la propuesta de compromisos o los acuerdos que
vayan alcanzando con terceros, EURO 6000 remitirá a la Dirección de
Competencia una certificación de que la publicación en cuestión se ha
realizado en la forma prevista en el compromiso 3.
4. Modificación de la comisión base: En el plazo máximo de 10 días
hábiles desde que se produzca una variación de los valores de
referencia de la comisión base, EURO 6000 remitirá a la Dirección de
Competencia una copia del Apéndice 1 de la propuesta actualizado,
donde se recogen estos valores, y la explicación de los motivos que
justifican dicho cambio.
5. Adicionalmente, EURO 6000 remitirá a la Dirección de Competencia
semestralmente:
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Solicitudes: El listado de entidades terceras que hayan enviado
una solicitud a EURO 6000, así como una copia de las Respuestas
Iniciales y Ofertas Vinculantes remitidas por EURO 6000 durante
los 6 meses anteriores.
Aceptación de Oferta Vinculante: El listado de Solicitantes que
hayan aceptado una Oferta Vinculante de EURO 6000 durante los
6 meses anteriores, así como la información relativa a la fecha en
que hayan comenzado a aplicarse o esté previsto que comiencen
a aplicarse las nuevas condiciones económicas acordadas con el
Solicitante una vez se hayan podido llevar a cabo por todas las
partes las modificaciones técnicas necesarias.
Rechazo Oferta Vinculante: El listado de Solicitantes que hayan
recibido una Oferta Vinculante remitida por EURO 6000 durante los
6 meses anteriores y no la hayan aceptado en los 30 días
siguientes a la remisión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. COMPETENCIA PARA RESOLVER
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, compete a la CNMC
“aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas
que supongan impedir, restringir y falsear la competencia”
31
.
El artículo 20.2 de la misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los
procedimientos sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio” y de
acuerdo con el artículo 14.1.a) del Estatuto Orgánico de la CNMC “la Sala de
Competencia conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley
15/2007, de 3 de julio”
32
. En consecuencia, la competencia para resolver este
procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN, PROPUESTA DE LA
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA Y NORMATIVA APLICABLE
La presente resolución tiene por objeto resolver sobre la propuesta de
terminación convencional elevada a esta Sala por la Dirección de Competencia
el 12 de julio de 2021, en el marco del procedimiento S/0034/19 EURO 6000.
Por tanto, en este expediente corresponde a la Sala de Competencia decidir si
se cumplen los requisitos previstos en la normativa de defensa de la competencia
31
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(LCNMC).
32
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para proceder a la terminación convencional del presente procedimiento
sancionador.
Las características del mercado analizado y el ámbito de aplicación de los
hechos objeto del expediente y los compromisos propuestos afectan a todo el
territorio nacional. Asimismo, EURO 6000 cuenta con un parque de cajeros de
más del 16% de toda España, por todo ello se determina la aplicación del artículo
101 del TFUE.
TERCERO. Valoración de la Sala
Como se procede a desarrollar en este punto, a la vista de la información
contenida en el expediente y en la propuesta de terminación convencional, esta
Sala considera que los compromisos presentados solucionan adecuadamente
los problemas de competencia identificados en relación con la conducta que dio
lugar a la incoación del expediente sancionador por parte de la Dirección de
Competencia.
Al entender de esta Sala, y en plena coincidencia con la valoración del órgano
instructor, en términos generales puede afirmarse que los compromisos de
EURO 6000 cumplen con el objetivo efectivo de diseñar un sistema de
comisiones recíproco, no discriminatorio, basado en criterios objetivos y
transparentes, y que permite responder de forma ágil a cualquier solicitud de
acceso a la red de cajeros de las entidades miembro de EURO 6000. Es decir,
los compromisos elevados a esta Sala no sólo responden a la solicitud de ING
de acceder a la red de cajeros de EURO 6000, sino que también plantean cómo
EURO 6000 dará respuesta a cualquier solicitud de acceso a su red de cajeros
que realice cualquier otro operador.
1. Sobre el nuevo sistema de comisiones
En primer lugar, resulta necesario valorar el sistema de comisiones propuesto
por EURO 6000, que aplicará tanto en la negociación con ING como con terceros
futuros solicitantes de acceso a su red de cajeros.
Como se desprende del apartado IV de la presente resolución, la gestión de las
solicitudes de acceso de entidades terceras al acuerdo intrasistema de EURO
6000 se ha caracterizado desde su creación por carecer de transparencia y
homogeneidad y, en definitiva, por la ausencia de un sistema de acceso con
criterios objetivos y una metodología de cálculo de las comisiones a aplicar.
Según información obrante en el expediente, se observa que, en general, los
criterios internos que EURO 6000 valoraba en las negociaciones de acceso con
ING -y que, ha de suponerse, habría considerado también en el marco de las
negociaciones con otras entidades-, estaban relacionados con el número de
cajeros, la ratio de tarjetas por cajero y el nivel de complementariedad geográfica
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de la entidad solicitante con la red instalada de las entidades de EURO 6000. No
obstante, no ha quedado acreditado que estos criterios estuviesen cuantificados
ni establecidos formalmente, de forma que operasen como criterios únicos y
homogéneos para atender las solicitudes de acceso de terceras entidades, ni
consta que se pusiesen en conocimiento de ING de forma tal que éste pudiese
saber qué requisitos debía cumplir para acceder en unas u otras condiciones o
los motivos por los que EURO 6000 le ofertaba un determinado precio.
Esto dotaba al sistema de acceso a cajeros de EURO 6000 de gran opacidad y
falta de objetividad y alentaba la discriminación de trato entre entidades
solicitantes, por lo que esta Sala valora como imprescindible incorporarlos de
forma clara en un mecanismo de admisión y negociación de solicitudes.
Respecto a los fundamentos del sistema de comisiones propuesto, como se ha
visto, EURO 6000 manifiesta en su propuesta de compromisos que, a la hora de
calcular las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros, hay que tener en
cuenta que las redes de cajeros automáticos no son consideradas como una
rama de negocio dentro de los productos bancarios, sino un servicio para sus
clientes, lo que determina que el incentivo del número de operaciones no sea el
objetivo de su modelo de acuerdos con otras entidades para el uso de su red.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que el Acuerdo Intrasistema de
EURO 6000 tiene su origen en el esquema de pagos con tarjeta de EURO 6000,
que establecía unas comisiones multilaterales homogéneas para todas las
entidades participantes del esquema, y que, tras la entrada en vigor del RDL
11/2015, optaron por adaptar el sistema previo a la nueva normativa,
manteniendo las mismas tasas (ahora en forma de comisiones) pero dentro de
un acuerdo multilateral.
La importancia de esta evolución histórica radica en el hecho de que existe un
nexo entre las entidades participantes, con unas características comunes (cajas
de ahorro de mediano tamaño con fuerte implantación territorial, con una ratio de
tarjetas por cajero en torno a 1.000), algunas de las cuales también han
compartido las nuevas participantes que se han incorporado en los últimos años.
De ahí, que sea determinante en la propuesta de EURO 6000, la existencia de
diferentes modelos de negocio.
Por un lado, el de las entidades que integran el grueso de la red de cajeros de
EURO 6000; se trata de entidades que han invertido cuantiosos recursos en el
despliegue de una red de oficinas y cajeros mallada para dar servicio a sus
clientes y han apostado por un modelo de negocio basado en la inversión, cuya
principal ventaja competitiva radica en la cercanía y el nivel de servicio al cliente.
En este sentido, EURO 6000 menciona que los cajeros deben renovarse o
incluso reemplazarse cada cierto tiempo, con un coste aproximado de 20.000 €
por cajero reemplazado y de aproximadamente 10.000€ por renovación del
cajero.
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Por otro lado, se encuentran las entidades que han optado por desplegar una
red de oficinas y cajeros mucho más modesta o que directamente no tienen
apenas infraestructura. Estas entidades habrían optado por un modelo de
negocio basado en el ahorro de costes y ofrecer a sus clientes precios
(comisiones o diferenciales de tipo de interés sobre productos financieros) bajos.
En esta categoría, se encontrarían, según EURO 6000, las entidades centradas
en la banca online (como es el caso de ING, en particular).
En este contexto, EURO 6000 argumenta que el acceso por parte de esta última
categoría de entidades a la red de cajeros de EURO 6000 no aportaría ningún
valor añadido a la red de EURO 6000, y en cambio sí permitiría a dichas
entidades aprovecharse de las inversiones realizadas por los miembros de
EURO 6000 y socavar la que constituye su principal ventaja competitiva frente a
ellas.
Este riesgo de aprovechamiento se reduce, sin embargo, si el acceso a la red de
EURO 6000 se produce por parte de entidades que no sólo se benefician de la
red de cajeros del resto, sino que además hacen una aportación significativa a
la red, ya sea a nivel nacional o en una zona concreta, en particular si se trata
de una zona donde la red EURO 6000 no tiene una presencia mallada y donde
se produce por tanto una complementariedad geográfica con respecto a la red
de EURO 6000.
Teniendo en cuenta, por tanto, que el mercado bancario está configurado por
entidades de distinto perfil, esta Sala valora razonable el diseño de un sistema
de comisiones por el uso de cajeros automáticos, como el propuesto por EURO
6000, que tenga en cuenta estas particularidades, basándose, en consecuencia,
en dos variables fundamentales: (i) la extensión de la red (número de cajeros
que la componen o infraestructura) y (ii) la complementariedad geográfica con
las entidades de EURO 6000 (dado que las entidades están interesadas, por un
lado, en cubrir las necesidades de las zonas donde se ubican
predominantemente sus clientes, y, por otro, en ofrecer sus servicios en un área
lo más amplia posible).
En relación con el primer aspecto, EURO 6000 muestra una comparativa del
número de cajeros de las entidades que suponen el grueso de la red de cajeros
de EURO 6000, que incluye a BANKIA y SABADELL. Los resultados de la
comparativa muestran que todas las entidades objeto de comparación cuentan
con una amplia red de cajeros. En concreto, la entidad con menor número de
cajeros, Bankinter, cuenta con un total de 418 cajeros.
Por lo que respecta al segundo aspecto, EURO 6000 muestra una comparativa
del número de cajeros similar a la realizada en el punto anterior, en este caso
por Comunidad Autónoma. Se aprecia que las redes de las entidades que
suponen el grueso de la red de cajeros de EURO 6000, así como las de Bankia
y Sabadell, son complementarias geográficamente, de tal forma que cada
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entidad realiza una aportación significativa a la red de EURO 6000 en al menos
una Comunidad Autónoma.
La referencia cuantitativa propuesta para establecer las comisiones con las
solicitantes pivota en los fundamentos descritos y plantea, de forma coherente,
los tres niveles de comisión base, cuyas cuantías están delimitadas:
por el nivel más bajo de comisiones que se está pagando ahora mismo
dentro del acuerdo, que correspondería a entidades solicitantes con las
mismas características que los actuales miembros; y
por la mediana ponderada de las comisiones unilaterales de los actuales
miembros, para aquellas entidades solicitantes que no disponen de una
red de cajeros.
Entre estos límites inferior y superior, se encontraría una comisión intermedia
para entidades con una infraestructura y complementariedad inferior a la de los
actuales miembros de EURO 6000, que se sitúa aproximadamente en la media
de las comisiones unilaterales fijadas por las entidades en ausencia de acuerdo
(no solo los miembros de EURO 6000, sino también el resto de entidades del
mercado) y el nivel más bajo de comisiones que se estaría pagando en el
Acuerdo intrasistema y el Acuerdo Tripartito. Este valor permitirá, además, cubrir
los costes operativos de usar los cajeros (según un informe encargado por EURO
6000 en 2015, folios 27.709-27.743) y obtener un cierto margen que permita
realizar inversiones o renovaciones futuras del parque de cajeros, así como
servir de incentivo a las entidades miembro para permanecer en el acuerdo con
entidades que no aportan una infraestructura significativa, según EURO 6000.
Es importante, además, tener en cuenta que, de acuerdo con la legislación
33
, las
entidades sólo podrán revisar esta comisión de forma semestral, lo que garantiza
que dicho límite superior de la comisión base no pueda ser modificado en
cualquier momento por parte de EURO 6000.
Por lo que respecta a la comparativa con ING, según la información aportada por
EURO 6000, esta entidad dispone de una red de cajeros, si bien la misma no es
equiparable ni en número ni en complementariedad geográfica a la de las
entidades de EURO 6000 comparables y/o Bankia y Sabadell:
ING tiene 126 cajeros que podrían ser utilizados por los clientes de las
entidades miembro de EURO 6000
34
, lo que supone un 70% menos que
la entidad de EURO 6000 comparable con menor número de cajeros
(Bankinter, con 418 cajeros) y un 90% menos que la media de las
entidades de EURO 6000 comparables.
33
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes
en materia financiera.
34
Según EURO 6000, ING tiene 236 cajeros, pero 110 son para uso exclusivo de los clientes de
ING.
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En cuanto a complementariedad geográfica, ING aportaría a la red de
EURO 6000 menos del 10% en las comunidades autónomas donde ésta
tiene más presencia (Madrid y Murcia, frente a 23% y 31%
respectivamente de Bankinter), 4-5% en Valencia y Cataluña (14% y 16%,
respectivamente de Bankinter) y 2% o menos en el resto de España,
quedando así lejos de la aportación de las redes de EURO 6000, Bankia
y Sabadell.
Adicionalmente, este esquema propuesto por EURO 6000 contempla, como se
ha descrito, la aplicación de descuentos sobre esta comisión en función del
volumen de operaciones realizadas en los cajeros de EURO 6000.
EURO 6000 introduce este elemento en su sistema de comisiones, si bien insiste
en que las entidades miembro de EURO 6000 no han desplegado su red de
cajeros con el objeto de captar operaciones e ingresos de terceras entidades,
sino con el objeto de prestar servicio a sus propios clientes y apunta que un
incremento significativo del número de operaciones realizado en los cajeros de
la red EURO 6000 por clientes de terceras entidades podría potencialmente dar
lugar a problemas de saturación de los cajeros en detrimento del servicio
prestado por las entidades de EURO 6000 a sus propios clientes; elementos que
ha tenido en cuenta a la hora de diseñar y modular los descuentos por volumen
y determinan su carácter no retroactivo y limitado.
Sobre el límite a los descuentos, esta Sala considera apropiado y proporcional
el límite establecido por EURO 6000 por los motivos esgrimidos anteriormente.
Este límite es, además, inferior al propuesto por ING en sus alegaciones
alternativas a la primera propuesta de compromisos (Propuesta ING), en las
que ING proponía un esquema basado en una comisión base única para
cualquier entidad, sobre la que se aplicarían descuentos no retroactivos por cada
millón de operaciones realizadas a partir de alcanzar los primeros 2,5 millones y
hasta los 4,5 millones de retiradas. A la vista del esquema propuesto por ING,
se observa que la propuesta de EURO 6000 mejora aquella de ING al permitir
gozar de descuentos a partir de un volumen de operaciones significativamente
inferior (1 millón, frente a los 2,5 millones propuestos por ING) y alcanzar el
descuento máximo también para un volumen inferior (4 millones, frente a los 4,5
millones de ING). Por este motivo, esta Sala considera que la propuesta de
EURO 6000 ha intentado reflejar las sugerencias de la Propuesta ING de forma
razonable y objetiva.
Adicionalmente, para valorar este límite de 4 millones de operaciones, se ha
tenido en consideración los volúmenes de retiradas actuales e históricos de
distintas entidades con las que tiene acuerdo EURO 6000 (como el número de
operaciones realizadas entre 2019 y 2020 por los clientes de Bankia en los
cajeros de la red EURO 6000, que ascendió a cerca de 2 millones, y cerca de
1,5 millones en el caso de los clientes de Sabadell, folio 27.775), así como el
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volumen de operaciones de los clientes de ING en los cajeros de EURO 6000
(1,1 millones de retiradas en 2019, folio 28.114), que se sitúan ampliamente por
debajo de este límite de 4 millones de operaciones. Además, aplicar los
descuentos por volumen indefinidamente más allá de los 4 millones de
operaciones, podría llevar a que las solicitantes pudieran acceder a descuentos
adicionales que colocaran la comisión final incluso por debajo de las comisiones
de las entidades comparables de EURO 6000, o incluso hacerles incurrir en
pérdidas.
Sobre la ausencia de retroactividad en los descuentos, ING propone en sus
alegaciones de 30 de noviembre de 2020 que para las entidades que tengan una
infraestructura/complementariedad geográfica inferior a la de las entidades
miembro de EURO 6000 comparables y/o Bankia/Sabadell (entre las que se
encontraría ella), los descuentos por volumen sean retroactivos. Esto implicaría
que los descuentos aplicables por alcanzar un determinado volumen de
operaciones en cada periodo anual sean aplicables también a todas las
operaciones anteriores de tramos inferiores. Esta propuesta de la denunciante
diferiría de su propia Propuesta ING, en la que presentó un esquema en el que
las comisiones se mantendrían constantes por tramo, esto es, no retroactivas
(folio 28.115).
Sobre esta alegación, esta Sala considera que no estaría justificada ni la
retroactividad de los descuentos ni que esa retroactividad sólo aplique para las
entidades que tengan una infraestructura/complementariedad geográfica inferior
a la de las entidades miembro de EURO 6000 comparables y/o Bankia/Sabadell.
Un modelo de descuentos retroactivo tendría sentido si el objetivo de la entidad
fuese de incentivar un incremento de operaciones. Sin embargo, EURO 6000 ha
puesto reiteradamente de manifiesto que su objetivo no es el de captar
operaciones e ingresos de terceras entidades en sus cajeros, sino el de prestar
servicio a sus propios clientes. Se trata en este caso de un modelo de descuento
por volumen puro coherente con dicho objetivo y que justificaría por tanto la
ausencia de retroactividad.
EURO 6000 ha expuesto adicionalmente, en relación con este tema, que es
complicado técnicamente adaptar los softwares de los cajeros de todas las
entidades implicadas para que se actualicen en tiempo real cada vez que se
produjese un salto de tramo y reflejarlo en las comisiones. Por ello, se considera
razonable que el descuento por volumen se calcule, en cómputo anual, y se
liquide al final de cada año de duración del acuerdo entre EURO 6000 y el
solicitante, una vez se haya podido determinar el volumen de operaciones
realizado efectivamente en el año en cuestión.
Además, esta Sala valora positivamente las mejoras que EURO 6000 ha
incorporado con respecto a los descuentos por volumen planteados en su
primera propuesta de compromisos, en la que proponía unos descuentos por
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volumen que mostraban grandes diferencias entre el primer descuento por
volumen (aplicado al primer millón de operaciones) y el siguiente descuento (que
se aplicaría a los siguientes millones de operaciones), sin que estuviera
debidamente justificado. Se valora también positivamente que, para fijar los
tramos de descuento por volumen planteados en su propuesta de compromisos,
EURO 6000 ha tenido en cuenta consideraciones realizadas por ING, que
planteaba un esquema de comisiones en el que proponía aplicar a partir de los
primeros 2,5 millones de operaciones (garantizando el pago del primer tramo de
0-2,5mill. de retiradas, aunque realmente no se hubiera alcanzado dicho
volumen, mínimo garantizado), descuentos no retroactivos de 0,10€ por cada
millón adicional de operaciones hasta los 4,5 millones de retiradas (folios 28.113-
28.116).
En definitiva, esta Sala considera que el sistema de comisiones propuesto, tanto
la forma de fijar las comisiones base diferenciando por entidades, como el
establecimiento de descuentos por volumen no retroactivos y con un límite, son
adecuados para solventar los problemas detectados.
2. Sobre el compromiso relativo a la negociación de comisiones
aplicables a futuros eventuales acuerdos con terceros que soliciten
acceso a los cajeros de la Red EURO 6000
Con este compromiso, EURO 6000 pretende establecer un mecanismo de
recepción y tramitación de las solicitudes de terceras entidades, sobre la base
de los criterios objetivos y no discriminatorios anteriormente descritos que
definen el sistema de comisiones propuesto por EURO 6000 (basados en el
tamaño de la red de la solicitante y la complementariedad geográfica con la de
EURO 6000).
Esta Sala considera que el procedimiento establecido por EURO 6000 para la
recepción y tramitación de las solicitudes de terceras entidades es adecuado y
proporcional al fin perseguido. Y en cuanto a los plazos propuestos, se valora
positivamente la predisposición de EURO 6000 para acelerar los trámites y la
puesta en marcha del presente procedimiento, reduciendo a un mes desde la
notificación de la resolución la entrada en vigor de los compromisos, alegando
que se trata del plazo más breve posible para asegurar que las entidades que
integran la red EURO 6000 pueden implementar los cambios que sean
necesarios para aplicar las nuevas condiciones. Esto permitirá que los
compromisos puedan implementarse de manera rápida y efectiva.
Asimismo, es reseñable el acortamiento del plazo del procedimiento de
negociación de las comisiones aplicables a futuros eventuales acuerdos con
terceros que soliciten acceso a su red, desde que se recibe la solicitud hasta que
se emite una oferta vinculante, lo que evitará demoras innecesarias y permitirá
a las terceras entidades interesadas tener una respuesta rápida a sus solicitudes
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3. Sobre el compromiso relativo a las condiciones económicas que
EURO 6000 ofrece a ING para un acuerdo recíproco de retirada de
efectivo en los cajeros de ambas redes
Respecto a las condiciones económicas que EURO 6000 ofrecerá a ING tras el
acuerdo de terminación convencional, sus compromisos establecen que éstas
serían las correspondientes al grupo de entidades con un nivel de
infraestructura/complementariedad geográfica inferior al de las entidades
miembro de EURO 6000 comparables y/o Bankia/Sabadell, que parte de una
comisión base de 1,20 €/operación.
EURO 6000 respalda la inclusión de ING en esta categoría de entidades con una
comparativa por nivel de infraestructura y complementariedad geográfica entre
ING y las entidades miembros de EURO 6000 comparables, así como Bankia y
Sabadell, que adjunta a su Propuesta de compromisos. EURO 6000 destaca
que, en cuanto al nivel de infraestructura, el número de cajeros de ING que no
son para uso exclusivo de sus clientes supone un 70% menos que la entidad de
EURO 6000 comparable con menor número de cajeros (Bankinter, con 418
cajeros) y un 90% menos que la media de las entidades de EURO 6000
comparables (mientras que esta diferencia aumenta a más del 95% si se
compara con Bankia y Sabadell) (folio 28.160).
En cuanto a la complementariedad geográfica de la red de ING con la de EURO
6000, ésta realiza una comparativa del número de cajeros de ING y las entidades
de EURO 6000 más comparables, así como Bankia y Sabadell, por comunidad
autónoma. Este análisis muestra que la red de cajeros de ING supondría como
máximo un aporte sobre la red EURO 6000 del 9% en las comunidades
autónomas de Madrid y Murcia, considerando exclusivamente los cajeros de ING
que no son para uso exclusivo de sus clientes, 4% en Valencia, 5% en Cataluña
y 2% o menos en el resto de zonas (incluso 0% en Castilla-La Mancha, Ceuta,
Navarra, Extremadura, La Rioja, Melilla y País Vasco) (folios 28.161 y 28.212).
Sobre esta comisión se aplicarían los descuentos por volumen establecidos en
función del volumen de operaciones que, según los datos aportados por ING en
relación con el volumen de operaciones de sus clientes en cajeros de EURO
6000 en 2019 (1,1 millones de operaciones), podría permitirle alcanzar el primer
tramo de descuentos.
Esta Sala considera que este compromiso cumple con las condiciones y
premisas contenidas en el primer compromiso, esto es la aplicación de un
sistema de comisiones objetivo y transparente al caso y especificidades
concretas de ING, por lo que sería adecuado para lograr el objetivo declarado de
los compromisos.
Del mismo modo, esta Sala valora favorablemente los cortos plazos fijados para
la entrada en vigor del acuerdo con ING. Tan pronto como EURO 6000 reciba la
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notificación de la presente Resolución, éste ofrecerá a ING las condiciones
detalladas en el compromiso, y se compromete a formalizar un acuerdo en el
plazo de 15 días, y en el plazo de 2 días remitirá a la Dirección de Competencia
copia del mismo, lo que permitirá que puedan implementarse los compromisos
de manera rápida y efectiva.
4. Sobre el compromiso relativo a la publicación en la web de EURO
6000 de información relativa a los acuerdos de acceso
En cuanto a la publicación en su página web del sistema de comisiones de la
propuesta de compromisos y los acuerdos que vaya alcanzando con terceros
que se recoge en el tercer compromiso, esta Sala considera que se trata de una
medida que refuerza el objetivo de transparencia y no discriminación que
persigue este procedimiento de terminación convencional, considerando que el
plazo de 10 días hábiles para la publicación de los compromisos en la página
web de EURO 6000 es un plazo razonable que asegurará que otras entidades
que puedan tener interés en alcanzar un acuerdo de comisiones en cajeros con
EURO 6000 conozcan los criterios y las condiciones del acuerdo con antelación,
de forma que cuenten con información transparente y completa para poder
ponderar su interés en alcanzar un acuerdo de estas características, pudiendo
estimar razonablemente bien la comisión final que se aplicaría en su caso.
5. Sobre los aspectos formales de la propuesta de compromisos de
EURO 6000
a. Período de vigencia de los compromisos
Respecto al período de vigencia de los compromisos esta Sala considera que el
plazo de 3 años fijado para los mismos es el adecuado para poder poner en
práctica estos compromisos, garantizar su cumplimiento y verificar su correcto
funcionamiento, dadas las características del mercado y las variables de
referencia que se han utilizado para su construcción (que podrían ser objeto de
modificaciones tanto unilaterales, como normativas, o empujadas por un cambio
en la coyuntura económica).
En este aspecto, es importante destacar la evolución experimentada en los
últimos años en el mercado de cajeros automáticos en España, comenzando por
la entrada de nuevos operadores que operan única o fundamentalmente en el
canal de internet, o entidades cuya única actividad es la de poseer una red de
cajeros que ponen a disposición de los usuarios de todas las entidades
bancarias, así como de las propias entidades bancarias a través de acuerdos
donde se establecen comisiones más ventajosas.
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Actualmente, en España operan dos entidades de este tipo, Cardtronics Spain,
con cerca de 1.000 cajeros automáticos en toda España, y Euronet Worldwide,
que cuenta en con una red con más de 3.000 cajeros en territorio nacional.
Además, en cuanto a la disposición de efectivo, existe una alternativa a la clásica
operativa a través del cajero automático o del servicio de caja en la oficina
bancaria. Este servicio, de reciente implantación en España, es el denominado
cashback”, en el que ING fue pionero en España, a través de su aplicación
Twyp, compatible con cualquier banco, que permite la retirada gratuita de
efectivo en ciertos supermercados y gasolineras al realizar una compra, sin
importe mínimo.
Pero existen otras entidades con fórmulas similares, como CAIXABANK, que
también ofrecen un servicio de cashback, para sacar dinero en efectivo al realizar
una compra en ciertos comercios; BNP, que ha presentado un neobanco, Nickel,
que permite sacar con comisión dinero en estancos y loterías; y Viafintech, que
ha comenzado a operar recientemente en España, y está especializada en la
prestación de servicios de retirada e ingreso de dinero en efectivo a través de
redes no bancarias, tales como supermercados o gasolineras.
Por otro lado, la disposición de efectivo también se está acercando a los clientes
a través de acuerdos como el de Banco Santander y Correos, para ofrecer
servicios de retirada e ingreso de efectivo en todos los puntos de atención al
ciudadano de Correos y llevar dinero a cualquier domicilio de España a través
de sus carteros.
Todas estas iniciativas brevemente descritas más arriba sugieren que el
mercado de cajeros automáticos, o de disposición de efectivo en general, está
sujeto a cambios, y no sólo relativos a la especialización de las entidades en este
sector, sino también relacionados con ofrecer nuevas formas a los clientes de
disponer de su dinero, por lo que esta Sala considera que el plazo inicial de 3
años puede ser adecuado para la puesta en práctica y monitorización de estos
compromisos
35
.
Asimismo, la posibilidad de ampliar el plazo inicial en dos años adicionales
supondría poder llegar a una vigencia de 5 años, un plazo estándar que responde
a la necesidad de diseñar una política comercial y de información a los clientes
y adaptación de los hábitos de los clientes, que requiere unos tiempos de
adecuación, según ING. Por ello, esta Sala considera que un plazo inicial de tres
años prorrogables hasta cinco permite que se pueda llevar a cabo sin problemas
el diseño de política comercial y de información a los clientes mencionados por
ING.
35
Véase para más referencias el informe y propuesta de resolución del EXPEDIENTE C/1144/20
CAIXABANK/BANKIA, párrafos 136-139. https://www.cnmc.es/sites/default/files/3503633_0.pdf
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b. Ámbito territorial
En relación al ámbito territorial, se considera adecuado considerar todo el
territorio nacional.
CUARTO. Ejecución de los compromisos y vigilancia de su cumplimiento
Aunque la denuncia ante la CNMC se interpuso únicamente contra algunas de
las entidades miembro de EURO 6000 (no contra la propia EURO 6000)
36
ha
quedado acreditado que las decisiones sobre la incorporación de ING al acuerdo
de compartición de redes de EURO 6000 se tomaban por sus miembros (hechos
13, 22, 29, 35 y 38) por lo que los presentes compromisos vinculan y obligan a
todas las entidades que en cada momento integren la red de cajeros de EURO
6000, habida cuenta de las distintas posturas que puedan existir entre las
entidades que lo conformen.
Respecto a la vigilancia de los compromisos, EURO 6000 ha incluido en su
propuesta el compromiso de informar semestralmente a la Dirección de
Competencia de las solicitudes recibidas, aceptaciones y denegaciones de la
oferta vinculante, así como de forma puntual remitiendo copia del acuerdo
firmado con ING, copia de cada uno de los acuerdos alcanzados con terceros y
certificación de las publicaciones que se produzcan en su página web en un
breve plazo de tiempo (2 días), informando también sobre posibles variaciones
que se produzcan en las comisiones base en un breve periodo de tiempo (10
días).
Esta Sala considera que todo ello supone un mecanismo de monitorización
completo, adecuado, ágil y eficaz de los compromisos, que facilitará la vigilancia
por parte de la CNMC.
Debe señalarse que la terminación convencional constituye un acuerdo de
naturaleza dual, pues, por un lado, tiene el carácter de resolución administrativa
y, por otro, de pacto privado inter partes, de manera que los interesados en el
procedimiento que finaliza con el Acuerdo de Terminación Convencional vienen
doblemente obligados a respetar los compromisos alcanzados.
Desde la consideración del Acuerdo como resolución administrativa, obliga a su
cumplimiento con arreglo a la teoría general del Derecho Administrativo y a los
36
Abanca Corporación Bancaria, S.A., Abanca Servicios Financieros, E.F.C., S.A., Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent (Caixa Ontinyent), Evo Banco, S.A., Cofidis, S.A.,
Cajasur Banco, S.A.U., Cecabank, S.A., Colonya, Caixa d’Estalvis de Pollença, Ibercaja
Banco, S.A., Kutxabank, S.A., Liberbank, S.A., Unicaja Banco, S.A., Pagantis, S.A., Caja
Ingenieros (Coop. de crédito), Bankinter, S.A., Arquia Banca (Caja de Arquitectos, S. Coop
de Crédito), quedando fuera de la denuncia, por tanto, Caixabank (que es participante de
EURO 6000 pero no forma parte del acuerdo de comisiones), Cardtronics; y Bankia y
Sabadell, (que no son miembros del sistema EURO 6000 pero forman, con EURO 6000, el
Acuerdo Tripartito)
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principios de ejecutividad y ejecutoriedad, atribuyéndose a la Administración
Pública el ejercicio de la potestad de autotutela. En atención al contenido del
Acuerdo del que resultan compromisos entre particulares de naturaleza privada,
las partes se hallan vinculadas a dichos compromisos conforme a la teoría
general del Derecho expresada en los artículos 1091, 1258 y 1278 del Código
Civil que consagran el principio de pacta sunt servanda, de construcción legal y
jurisprudencial, por el cual los acuerdos obligan a su cumplimiento con la misma
fuerza que la Ley.
Un incumplimiento podría dar lugar no solo a las multas coercitivas encaminadas
a forzar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Acuerdo de
Terminación Convencional, sino que la Administración puede abrir un
procedimiento sancionador por el incumplimiento de dichas obligaciones, lo que
representa un reforzamiento de la potestad de autotutela ejecutiva de la
Administración, en virtud de lo establecido en los artículos artículo 52 de la LDC
y 39 del RDC.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC,
RESUELVE
Primero. Acordar, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la terminación convencional del
expediente sancionador S/0034/19 EURO 6000 declarando adecuados y
vinculantes los compromisos presentados por EURO 6000.
Segundo. Encomendar la vigilancia de la Resolución de terminación
convencional y, por tanto, del cumplimiento de los compromisos alcanzados y de
las obligaciones contraídas, a la Dirección de Competencia.
Tercero. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos tendrá la
consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo
62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el
Decreto 261/2008, de 22 de febrero.
Comuníquese esta resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las
partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso
alguno en vía administrativa, pudiendo acudir ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación.

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