Resolución REQ/DTSA/082/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 24-11-2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteREQ/DTSA/082/21
Actividad EconómicaAudiovisual
REQ/DTSA/082/21/CRTVE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
1 de 8
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A LA CORPORACIÓN DE RADIO
Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. PARA QUE CUMPLA CON LAS
OBLIGACIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD ESTABLECIDAS EN LA
LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
REQ/DTSA/082/21/ACCESIBILIDAD/CRTVE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretaria
D.ª María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 25 de noviembre de 2021
Vista la propuesta de requerimiento dirigida a la Corporación de Radio y
Televisión Española, S.A. (en adelante, CRTVE) la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA adopta la siguiente resolución:
I. ANTECEDENTES
Primero.- Escrito de denuncia
Con fecha 10 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un escrito del
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante,
CERMI) a través del cual denuncia el incumplimiento, por parte de la Corporación
de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante, CRTVE) de sus obligaciones
de accesibilidad en el mes de abril de 2021.
En concreto, la denuncia referida señala la ausencia del servicio de
audiodescripción en la programación emitida en los canales 24h y TDP.
Respecto al servicio de lengua de signos, el CERMI afirma que este servicio
tampoco fue incluido en el canal TDP, mientras que el tiempo de emisión en La1
únicamente alcanzó una hora y catorce minutos durante todo el mes de abril.
REQ/DTSA/082/21/CRTVE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
2 de 8
A este respecto, el CERMI aporta copia del Informe de seguimiento de la
accesibilidad a la televisión correspondiente al mes de abril de 2021, elaborado
por el Centro Español de Subtitulado y la Audiodescripción (en adelante,
CESyA), donde se acreditan tales incumplimientos.
Segundo.- Apertura de un período de diligencias previas y requerimiento
de información
En virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAC), mediante escrito de fecha 3 de junio de 2021, se notificó a la
CRTVE el inicio de un período de información previa con el fin de conocer las
circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar el correspondiente
procedimiento.
En ese mismo acto, y por ser necesario para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse esta
Comisión, se le requirió a la CRTVE la remisión de información sobre el cómputo
de tiempo, así como la identificación de los programas audiodescritos y signados,
en los canales a los que se refiere la denuncia durante el mes de abril de 2021.
Tercero.- Contestación de la CRTVE al requerimiento de información
Con fecha 17 de junio de 2021 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión
escrito de la CRTVE por el que venía a dar contestación al requerimiento de
información de 3 de junio de 2021, aportando la información solicitada.
En el citado escrito la CRTVE efectúa las siguientes alegaciones:
- En relación con la audiodescripción en el canal 24h
La CRTVE alega que en este canal los informativos en directo ocupan gran
parte de la emisión, programas en los que, a su juicio, la audiodescripción no
tiene ninguna utilidad para el usuario ya que carecen de pausas narrativas
parar añadir comentarios. Estos comentarios resultarían superfluos dado que
la narración que efectúan los propios presentadores describe perfectamente
las informaciones que se desean transmitir a los espectadores.
Respecto a los programas grabados, la CRTVE defiende que, al tratar
contenidos de actualidad, estos programas se montan con muy poca
antelación a su emisión, lo que obligaría a audiodescribirlos en directo,
proporcionando un resultado de nulo valor para los usuarios con discapacidad.
REQ/DTSA/082/21/CRTVE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
3 de 8
- En relación con la audiodescripción en el canal TDP
Según la CRTVE, la audiodescripción de retransmisiones deportivas en
directo, dada la presencia constante de uno o más comentaristas, es inviable,
ya que no es posible saber cuándo hablarán o qué dirán los comentaristas.
Respecto de los reportajes de actualidad que, respecto de deportes
minoritarios como triatlón, bádminton, rugby, snowboard, voleibol, etc., emite
con frecuencia TDP, CRTVE asegura que la mayoría de ellos están basados
en entrevistas y reportajes sin pausa narrativas cuya audiodescripción no
contribuiría a su mejor comprensión por parte de los espectadores con
discapacidad visual.
Respecto a los programas grabados de actualidad, la CRTVE hace las
mismas consideraciones a las efectuadas para el canal 24h.
- En relación con la lengua de signos
La CRTVE defiende que la lengua de signos tiene una problemática bien
conocida tanto por los espectadores como por las asociaciones relacionadas
con la discapacidad, que es la naturaleza invasiva de este servicio, dado que
el intérprete ocupa una zona de la pantalla, ocultando por completo una parte
de la imagen.
El hecho de que el televidente no pueda activar o desactivar a su voluntad
este servicio, como ocurre con el subtitulado o la audiodescripción, tiene como
resultado que gran parte de los telespectadores sin discapacidad manifiestan
cierto rechazo hacia este tipo de emisiones.
No obstante, manifiesta la CRTVE que, siendo conscientes de la importancia
de la lengua de signos, ha puesto en marcha en los últimos años las siguientes
iniciativas:
Todos los telediarios de TVE se emiten en directo y con lengua de signos
por el canal 24h.
Para completar la oferta informativa e incluir la lengua de signos en
programas de actualidad y entretenimiento, la TVE ofrece diariamente este
servicio en los programas “La hora de La1”, “España Directo” y “Aquí la
Tierra” vía HbbTV, lo que suma un total de 4 horas diarias de programación
con lengua de signos en La1.
Por último, la CRTVE argumenta que el número de horas emitidas en abierto
con lengua de signos ha crecido de manera consistente en los últimos años
(382 horas en 2017, 1.101 horas en 2018, 2.214 en 2019 y 2.627 horas en
2020), incremento que demuestra, según el prestador público, su firme
compromiso con la lengua de signos.
REQ/DTSA/082/21/CRTVE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 8
Cuarto.- Escrito presentado por la OADIS
Con fecha 27 de agosto de 2021, tuvo entrada en el registro de la CNMC, un
escrito de la Directora de la Oficina de Atención a la Discapacidad (en adelante,
OADIS) mediante el cual, tras recibir una queja por parte del CERMI, pone en
conocimiento de la CNMC el posible incumplimiento de la CRTVE de sus
obligaciones en materia de lengua de signos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial
De conformidad con el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(en adelante, LCNMC) “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de
comunicación audiovisual. En particular, ejercerá las siguientes funciones: […]
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer
efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad
conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo.
A este respecto, el artículo 8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA), dedicado a los derechos de las
personas con discapacidad, establece lo siguiente:
1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una
accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las
posibilidades tecnológicas.
2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la
comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o
autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos
horas a la semana de interpretación con lengua de signos.
3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la
comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o
autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.
Respecto a los prestadores de carácter público, la LGCA estable un mayor nivel
de exigencia. En base a lo dispuesto en el párrafo 2 de la Disposición transitoria
quinta, los canales de servicio público tienen la obligación de subtitular un
mínimo del 90% de su contenido, así como de incluir medidas de
REQ/DTSA/082/21/CRTVE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
5 de 8
audiodescripción y lengua de signos al menos 10 horas a la semana del total de
programación emitida.
Atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC y los artículos
8.2.j) y 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, el órgano decisorio competente para dictar la
presente resolución es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Segundo.- Valoración de las actuaciones de control y supervisión
realizadas
De conformidad con la LGCA, los canales públicos tienen la obligación de emitir
diez horas semanales de programación audiodescrita y signada.
El CERMI denuncia el incumplimiento de estos parámetros en la programación
emitida por varios de los canales públicos durante el mes de abril de 2021.
- En relación con los incumplimientos en materia de audiodescripción
Los datos obrantes en la CNMC, así como en el informe del CESyA aportado por
el denunciante, se ha podido comprobar que las cadenas del ente público La 1,
La 2 y Clan TV vienen superaron ampliamente las 10 horas semanales exigidas
por la LGCA, alcanzando todas ellas una media superior a las 30 horas
semanales, configurándose así como las cadenas que más audiodescriben de la
parrilla.
Estos datos positivos contrastan con la falta de inclusión de este servicio en los
canales 24h y TDP, denunciados por el CERMI, dado que estos canales no
presentan en su programación el servicio de audiodescripción.
A este respecto, en sus alegaciones la CRTVE considera justificado el
incumplimiento de estos canales por considerar que el contenido temático de sus
programas, informativos y retransmisiones deportivas, suponen narraciones
específicas que posibilitan la comunicación con las personas con discapacidad
visual sin necesidad de incorporar la audiodescripción.
Sobre esta cuestión, la Sala de Supervisión Regulatoria ya ha tenido oportunidad
de pronunciarse señalado que “(..) la LGCA no distingue, a la hora de imponer
obligaciones en materia de accesibilidad, contenidos que por su temática puedan
quedar eximidos de la obligación de audiodescripción. Por lo tanto, los canales
temáticos deberían estar cumpliendo con esta obligación.
A este respecto cabe indicar que, si bien es cierto que en determinados
contenidos la audiodescripción podría tener un menor impacto, como pudieran
ser los citados por la CRTVE, también se debe tener en cuenta que los canales
REQ/DTSA/082/21/CRTVE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
6 de 8
Teledeporte y Canal 24 Horas se nutren de otro tipo de programas que son
susceptibles de audiodescripción, con lo cual no es justificable el incumplimiento
total de esta obligación
1
.
Por lo tanto, a juicio de esta Sala, las características y el carácter temático de
estos canales no justifican el incumplimiento advertido.
A su vez, cabe poner de relieve que esta Comisión, haciéndose eco de la referida
problemática, en su informe al Anteproyecto de la Ley General de Comunicación
Audiovisual presentado por el Gobierno, el pasado 6 de noviembre de 2020,
advertía que “sería deseable una aclaración sobre aquellos géneros
programáticos que, por sus propias características, sería justificable excluir de la
obligación de insertar alguna medida de accesibilidad”
2
.
Pese a esta petición, el segundo Anteproyecto presentado por el Gobierno con
fecha 29 de junio de 2021, no recogen la exclusión de la obligación de
audiodescribir sobre ningún tipo de contenido, por lo que, de aprobarse en esos
términos, la futura regulación no avalaría la falta de audiodescripción en los
géneros programáticos indicados por la CRTVE.
- En relación con los incumplimientos en materia de lengua de signos
En relación con el servicio de lengua de signos, el grado de cumplimiento es
similar al exigido para la audiodescripción, es decir, la programación de CRTVE
ha de contar, al menos, con diez horas a la semana de interpretación con lengua
de signos en cada uno de sus canales.
En su escrito de alegaciones, la CRTVE admite no estar cumpliendo con las
obligaciones establecidas respecto a la lengua de signos en los canales TDP y
La1, justificando esta decisión en la naturaleza invasiva de este servicio, que
provoca el rechazo de los espectadores que no hacen uso de este.
Para paliar esta situación respecto al canal generalista, el ente público
argumenta estar introduciendo este servicio en programas de actualidad a través
de la tecnología HbbTV, sumando un total de 4 horas diarias de programación
con lengua de signos. Respecto al canal TDP no hace ninguna valoración.
1
Informe sobre el seguimiento de las obligaciones impuestas en materia de accesibilidad correspondiente
al año 2016, aprobado el 31 de octubre de 2017.
2
Acuerdo por el que se emite informe relativo al Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual,
aprobado el 18 de diciembre de 2020.
REQ/DTSA/082/21/CRTVE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
7 de 8
Por último, la CRTVE argumenta que el número de horas emitidas en abierto con
lengua de signos ha crecido de manera consistente en los últimos años habiendo
pasado de signar 382 horas en el año 2017 a un total de 2.627 horas en el año
2020.
A este respecto, cabe indicar que es conocido por esta Comisión el esfuerzo
efectuado por la CRTVE en materia de lengua de signos, así como la inversión
efectuada por esa entidad para implementar este servicio con la tecnología
HbbTV. No obstante, debe reseñarse que, si bien es cierto que los ya citados
Anteproyectos de la nueva Ley General de Comunicación introducen la
posibilidad de insertar la accesibilidad vía HbbTV, lo cierto es que, a día de hoy,
la actual LGCA no prevé el computo de las emisiones realizadas a través de la
citada tecnología, por lo que no se puede computar a efectos de cumplimiento.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a tenor de los incumplimientos detectados,
tanto en la prestación del servicio de audiodescripción como de lengua de signos,
esta Sala entiende necesario requerir a esa entidad para que la CRTVE adopte
las medidas oportunas conducentes a preservar el ejercicio efectivo de los
derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8 de la LGCA y en su Disposición transitoria quinta.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único.- Requerir a la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. para que
adopte las medidas oportunas para que su programación cumpla con la
obligación de preservar el ejercicio de los derechos accesibilidad de las personas
con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y en la
Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, debiendo remitir a estos efectos información
detallada sobre las medidas de accesibilidad implementadas, así como el plan
de evolución de las mismas, en el plazo de diez días hábiles contados desde el
día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
REQ/DTSA/082/21/CRTVE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
8 de 8
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR