Resolución REQ/DTSA/003/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 30-09-2020

Número de expedienteREQ/DTSA/003/20
Fecha30 Septiembre 2020
Actividad EconómicaAudiovisual
REQ/DTSA/003/20/FOX/
APOCALYPSE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A FOX NETWORKS GROUP
PARA QUE ADECÚE LA CALIFICACIÓN DE LA SERIE “APOCALYPSE:
SECOND WORLD WAR A LO ESTABLECIDO EN LOS CRITERIOS
ORIENTADORES PARA LA CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS
REQ/DTSA/003/20/FOX/APOCALYPSE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 1 de octubre de 2020
Vista la propuesta de requerimiento dirigido a FOX NETWORKS GROUP (en
adelante FOX), la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta la siguiente
resolución:
I ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de febrero de 2020 ha tenido entrada en el Registro de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
un escrito de la Autoridad de Regulación Audiovisual de Hungría (Media Council
of the National Media and Infocommunications Authorithy, en adelante, NMHH)
mediante el que se da traslado de una denuncia de un particular acerca del
primer episodio de la serie documental titulada "Apocalypse: The Second World
War", emitida el pasado 11 de enero de 2020, según esta Autoridad a las 17:11
pm, en el canal NATIONAL GEOGRAPHIC, sin calificación de edad.
NMHH indica que, por su contenido, la difusión de esta serie, sin calificación por
edades, podría resultar perjudicial para el desarrollo del menor, por lo que, en su
opinión, habría merecido la calificación de + 16 años, y, por tanto, debería
haberse emitido, conforme a la normativa local de Hungría, entre las 9 p.m. y las
5 a.m.
Según NMHH, FOX es el responsable editorial del canal NATIONAL
GEOGRAPHIC y se encuentra establecido en España, por lo que estaría sujeto
a la jurisdicción española, motivo por el cual remite la denuncia a esta Comisión.
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Segundo.- Con fecha 23 de junio se comunicó a FOX un trámite de audiencia
previo, otorgándole un plazo de 10 días para formular las alegaciones que
estimara convenientes y/o las acompañara, en su caso, de los documentos que
considerara oportunos. No obstante, una vez expirado tal plazo, no se han
recibido alegaciones por parte de FOX.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado segundo del artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC), establece
que esta Comisión “tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”.
En este sentido, el apartado tercero del artículo 9 del mismo texto legal dispone
que “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y
controlará el correcto funcionamiento del mercado audiovisual. En particular,
ejercerá las siguientes funciones: […]
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer
efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad
conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo. […].
4.Supervisar la adecuación de los contenidos audiovisuales con el
ordenamiento vigente y los códigos de autorregulación en los términos
establecidos en el artículo 9 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
Por su parte, el artículo 9.1 de la LGCA determina que “Cualquier persona física
o jurídica puede solicitar a la autoridad audiovisual competente el control de la
adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los
códigos de autorregulación. La autoridad, si lo considera oportuno dictará
recomendaciones para un mejor cumplimiento de la normativa vigente."
Por tanto, de conformidad con todo lo anterior, esta Comisión es competente
para conocer de la reclamación presentada, dado que la misma se encuadra en
lo relativo al control de contenidos audiovisuales, ámbito sobre el que esta
Comisión despliega sus competencias.
Atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC y los artículos
8.2.j) y 14.1.b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se
aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, el órgano decisorio competente para
dictar la presente resolución es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
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Segundo. Marco jurídico aplicable
En España, la protección de los menores en los servicios de comunicación
audiovisual se encuentra recogida fundamentalmente en el artículo 7 de la
LGCA.
En concreto, el artículo 7.2 de la LGCA establece que:
Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan
perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores
y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de
pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el
desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrán emitirse en
abierto entre las 22 y las 6 horas debiendo ir siempre precedidos de un
aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual
competente. El indicador visual deberá mantenerse a lo largo de todo el
programa en el que se incluyan dichos contenidos.
Cuando este tipo de contenidos se emita mediante un sistema de acceso
condicional, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
deberán incorporar sistemas de control parental.”
El párrafo tercero del mismo artículo 7.2 dispone que:
“Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección
reforzada, tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las
9 horas y entre las 17 y las 20 horas, en el caso de días laborables, y entre
las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los
contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años
deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo
de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su
calificación por edades.”
Así, mediante este artículo la Ley Audiovisual establece un distinto nivel de
protección en función de si se trata de un servicio de comunicación audiovisual
en abierto o en acceso condicional. En el primer caso, la legislación audiovisual
española establece unos horarios de protección (general y reforzada), mientras
que en el segundo será suficiente con incorporar sistemas de control parental.
Por último, en relación a la calificación de los contenidos, el artículo 7.6 de la
LGCA determina que Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de
servicios de comunicación audiovisual televisiva deben disponer de una
calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que
dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (actualmente debe entenderse
la CNMC). La gradación de la calificación debe ser la homologada por el Código
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de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia. Corresponde a la
autoridad audiovisual competente la vigilancia, control y sanción de la adecuada
calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual televisiva.
Tercero.- Calificación por edades de productos audiovisuales
Con fecha 9 de julio de 2015 la CNMC aprobó los Criterios orientadores para la
calificación de contenidos audiovisuales. En concreto, con esta resolución se
aprobaron los criterios que han de servir a los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual televisiva en la calificación de contenidos, tal y como
dispone el artículo 7.6 de la LGCA.
Cuarto. - Valoración de la denuncia
El canal NATIONAL GEOGRAPHIC es emitido en Hungría por el prestador FOX,
establecido en España, según consta en el Registro de Prestadores de Servicios
de Comunicación Audiovisual, por lo que, de conformidad con la Directiva de
Servicios de Comunicación Audiovisual y la LGCA, está sometido a la jurisdicción
española y, por ende, bajo la supervisión de esta Comisión.
En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión determinadas en el
artículo 9 de la LCNMC, se ha procedido a visionar y analizar el documental
"Apocalypse: The Second World War", emitido en el canal NATIONAL
GEOGRAPHIC por el prestador del servicio de comunicación audiovisual FOX,
a fin de comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas por
la legislación audiovisual vigente, en relación a la protección de los derechos del
menor.
La LGCA define, en su artículo 2.4, a los servicios de comunicación audiovisual
en abierto, como aquellos cuya recepción es libre, en contraposición con los
codificados, que son aquellos en los que la recepción debe ser autorizada por el
prestador.
Los servicios de comunicación audiovisual codificados son aquellos a cuya oferta
de emisiones solo acceden los abonados a través de un acceso condicional, y
pueden tratarse o no de servicios de comunicación audiovisual de pago.
Tras lo expuesto, hay que indicar que FOX es un prestador de un servicio de
comunicación audiovisual codificado.
Por lo tanto, FOX, al ser un prestador de un servicio de comunicación audiovisual
codificado, no le es aplicable la prohibición de emitir contenidos en determinadas
franjas horarias, conforme al antedicho artículo 7.2 de la LGCA.
No obstante, sí que aplica a FOX la obligación de calificar los contenidos
audiovisuales que difunde, conforme a la previsión recogida en el artículo 7.6 de
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la LGCA, así como la obligación de incorporar sistemas de control parental en la
plataforma que alberga sus contenidos. Y ello, dado que el control parental se
revela como un mecanismo efectivo de cumplimiento de la obligación de
calificación de los contenidos por parte de los prestadores audiovisuales
codificados, y como el modo en que los usuarios pueden limitar el acceso a los
contenidos audiovisuales, que superen una determinada franja de edad, por
considerar conveniente que aún no deban ser vistos por sus hijos menores, para
evitarles un eventual daño en su desarrollo físico, mental o moral.
Tras analizar el documental denunciado, se observan en el mismo imágenes
relativas a la Segunda Guerra Mundial con escenas de violencia y detalles de
operaciones militares, explosión de edificios, disparos, tiroteos y planos de las
consecuencias de la violencia y el sufrimiento de la población civil con cadáveres
y heridos.
Conforme a los citados Criterios orientadores para la calificación de contenidos
audiovisuales, la descripción de imágenes indicada se correspondería con
contenidos potencialmente perjudiciales para la infancia, por lo que deberían ser
calificados como no recomendados para menores de 16 años, que, entre otros,
abarca los siguientes supuestos:
- Violencia física, entendiendo por tal el uso intencionado de la fuerza física
generando daños en la víctima (personas, animales, naturaleza): heridas,
lesiones, mutilaciones, muerte o destrucción, tortura, secuestro; cuando
este tipo de contenidos tengan. a la vez, una presencia explícita real y
realista, detallada y frecuente.
- Miedo y angustia, en los en los casos que se muestran experiencias
traumáticas trágicas e irreversibles, extremo sufrimiento humano o
animal, crueldad o inminencia angustiosa de la muerte, o la aparición de
Víctimas con lesiones graves o muerte por accidentes o catástrofes
naturales (terremotos, tsunamis, inundaciones, avalanchas, meteoritos);
hambre, guerra, epidemias o lapidaciones, cuando estas situaciones
tienen una presencia o presentación detallada y realista de consecuencias
negativas graves.
Dado que el prestador Fox ha difundido, según el denunciante, el documental
"Apocalypse: The Second World War", sin la correspondiente calificación por
edad, aun mostrando imágenes de especial violencia y crudeza susceptibles de
ocasionar daño en el desarrollo de la personalidad de los menores, esta Sala de
estima conveniente requerir a FOX NETWORKS GROUP para que proceda a
calificar la serie documental "Apocalypse: The Second World War", conforme a
los Criterios orientadores para la calificación de contenidos audiovisuales
establecidos mediante resolución de la CNMC de 9 de julio de 2015 y de acuerdo
con la obligación prevista en el artículo 7.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual.
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Cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 5 y 12 del artículo
58 de la LGCA podrán ser consideradas infracciones graves: “La vulneración de
la prohibición, y en su caso, de las condiciones de emisión de contenidos
perjudiciales para el menor, previstas en el artículo 7.2. […] El incumplimiento de
las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual. […] El incumplimiento
de los códigos de autorregulación de conducta a que se refiere el artículo 12 de
esta Ley”.
En atención a lo anterior, la no adopción de las medidas a las que se refiere el
requerimiento al que hace referencia la presente resolución, podría dar lugar a
la apertura de un procedimiento sancionador por infracción del citado artículo 58
de la LGCA y a la imposición de la multa prevista en el artículo 60 de la misma
Ley.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Requerir a FOX NETWORKS GROUP para que adopte las medidas
oportunas para una correcta calificación por edades de los contenidos de la serie
"Apocalypse: The Second World War", de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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