Resolución RAP/DE/020/23 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-12-2023

Número de expedienteRAP/DE/020/23
Fecha15 Diciembre 2023
Actividad EconómicaEnergía
RAP/DE/020/23
AJUSTES RETRIBUCION 2023 Y 2024
POR C-V RED TRANSPORTE
REGANOSA POR ENAGAS TPTE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 5
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL REPARTO Y AJUSTES A
REALIZAR EN LA RETRIBUCIÓN DE LOS AÑOS DE GAS 2023 Y
2024 DE ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U. Y REGASIFICADORA
NOROESTE, S.A., IMPLICADOS EN LA TRANSMISIÓN DE
TITULARIDAD DE LA DE LA RED DE GASODUCTOS DE
REGASIFICADORA NOROESTE, S.A.
(RAP/DE/020/23)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Consejeros
D. Josep Maria Salas Prat
D. Carlos Aguilar Paredes
Secretaria
Dª. María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 15 de diciembre de 2023
La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en
el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con la Circular
9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la
retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de
gas natural licuado, previo trámite de audiencia, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
La Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, establec la retribución para el año de gas 2024 de las
empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural
licuado, de transporte y de distribución de gas natural, así como los ajustes a
realizar en la retribución de los años de gas anteriores.
RAP/DE/020/23
AJUSTES RETRIBUCION 2023 Y 2024
POR C-V RED TRANSPORTE
REGANOSA POR ENAGAS TPTE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 2 de 5
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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El 14 de junio de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
autorizó la operación de concentración consistente en la adquisición, por parte
de Enagás Transporte, S.A.U. del control exclusivo de la red de gasoductos de
Regasificadora del Noroeste, S.A., a través de la adquisición de la totalidad de
los activos que conforman la citada red.
Por su parte, el 17 de agosto de 2023, la Dirección General de Política Energética
y Minas emitió Resolución de autorización administrativa para la transmisión de
las citadas instalaciones.
Con fecha 17 de octubre de 2023, Enagas Transporte, S.A.U. y Regasificadora
Noroeste, S.A. notificaron a la Comisión Nacional de los Mercados para su toma
en consideración a efectos del régimen retributivo que la transmisión efectiva de
la titularidad de la red de gasoductos de Regasificadora Noroeste, S.A. en favor
de Enagas Transporte, S.A.U. tuvo lugar el 29 de septiembre de 2023. La
notificación se acompaña de la identificación de las instalaciones objeto de la
transmisión. La escritura notarial registrada de la transmisión de titularidad y la
autorización administrativa de transmisión que les habilita.
Además, solicitan que se acuerde el pago y liquidación de la Retribución por
Continuidad de Suministro (RCS) y la Retribución por Mejoras de Productividad
en los costes de O&M (RMP) que corresponda desde la fecha pactada entre las
partes, esto es, el 30 de junio de 2023, y, en su defecto, en todo caso, desde la
fecha efectiva de la transmisión en favor de ENAGÁS TRANSPORTE (el 29 de
septiembre de 2023), como consecuencia de la total desinversión de
REGANOSA en la Red de Gasoductos y la adquisición de la plena titularidad por
ENAGÁS TRANSPORTE sobre los referidos activos de transporte que
conforman la Red de Gasoductos; pues concurre la especial circunstancia de
que REGANOSA ya no dispondrá ni será titular de ninguna instalación de
transporte de gas natural que tuviera aparejada la retribución por los conceptos
retributivos RCS y RMP y, por tanto, desde la fecha de la consumación de la
adquisición de la titularidad de la Red de Gasoductos por ENAGÁS
TRANSPORTE, le correspondería al nuevo titular percibir esos conceptos, como
sucesor de REGANOSA en la titularidad de la Red de Gasoductos, a prorrata
desde esa fecha de consumación hasta el final del año de gas en curso
Con fecha 27 de noviembre 2023, se envió a ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.,
y Regasificadora Noroeste, S.A. la propuesta de resolución, para que pudieran
presentar las alegaciones y observaciones que estimase oportunas en el plazo
de diez días hábiles.
Con fechas 1 y 5 de diciembre de 2023, se recibieron, respectivamente, escritos
de Enagás Transporte, S.A.U., y Regasificadora Noroeste, S.A. indicando que
no tenían alegaciones al respecto.
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia de la CNMC
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo
7.1 bis de la Ley 3/2013, de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la
retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las
plantas de gas natural licuado.
La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las
instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado
aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente Resolución
se establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de
acuerdo con las competencias de este organismo. Estas retribuciones se
establecen sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de operar y mantener
las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad
industrial según establecen los artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás
que sean de aplicación, junto a su normativa de desarrollo, así como de cumplir
las instrucciones que en su caso establezca la autoridad competente para la
autorización según el artículo 3.2.f) de la misma Ley.
Segundo. Metodología de cálculo para determinar la retribución
El artículo 26 de la Circular 9/2019 indica cómo proceder cuando se produce una
transmisión de titularidad de instalaciones.
Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia:
RESUELVE
Primero.
Aprobar, de acuerdo con el artículo 26 de la Circular 9/2019, los siguientes
ajustes en la retribución del año de gas 2023 por la actividad de transporte de
Enagas Transporte, SAU. y Regasificadora Noroeste, SA.:
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Concepto
Retributivo
Subconcepto Retributivo
Regasificadora
Noroeste, SA.
Enagas
Transporte, SAU
Retribución
Inversión
Amortización
-8.650,31
8.650,31
Retribución Financiera (RF)
-11.769,08
11.769,08
Retribución Financiera del Gas Talón (RNMLL)
-94,12
94,12
Total
-20.513,51
20.513,51
Retribución
O&M
Retribución a VV.UU. (COMvu)
-5.210,85
5.210,85
COPEX
-1.086,47
1.086,47
Gas de Operación
-33,25
33,25
Coste Adquisición Odorante
0,00
0,00
Coste Suministro Eléctrico
0,00
0,00
Total
-6.330,57
6.330,57
ARPE
Retribución Continuidad Suministro (RCS)
-7.067,54
7.067,54
Retribución Extensión Vida Útil (REVU)
0,00
0,00
Retribución por Mejora de la Productividad (RMP)
-1.121,94
1.121,94
Incentivo Desarrollo Sostenible (IDS)
0,00
0,00
Incentivo Liquidación Mermas(IM)
0,00
0,00
Total
-8.189,47
8.189,47
Total
-35.033,55
35.033,55
Segundo.
Aprobar, de acuerdo con el artículo 26 de la Circular 9/2019, los siguientes
ajustes a realizar en la retribución del año de gas 2024 por la actividad de
transporte de Enagas Transporte, SAU. y Regasificadora Noroeste, SA.
Concepto
Retributivo
Regasificadora
Noroeste, SA.
Enagas
Transporte, SAU
Retribución
Inversión
-1.583.007,39
1.583.007,39
-2.061.976,05
2.061.976,05
-17.177,42
17.177,42
-3.662.160,86
3.662.160,86
Retribución
O&M
-950.980,40
950.980,40
-198.279,97
198.279,97
-6.067,97
6.067,97
0,00
0,00
0,00
0,00
-1.155.328,34
1.155.328,34
ARPE
-992.173,39
992.173,39
0,00
0,00
-204.753,22
204.753,22
0,00
0,00
0,00
0,00
-1.196.926,61
1.196.926,61
Total
-6.014.415,81
6.014.415,81
Tercero.
Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
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POR C-V RED TRANSPORTE
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La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.

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