Resolución RAP/DE/019/23 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-12-2023

Número de expedienteRAP/DE/019/23
Fecha15 Diciembre 2023
Actividad EconómicaEnergía
RAP/DE/019/23
AJUSTES RETRIBUCION 2023 Y 2024
POR TRANSMISIÓN TITULARIDAD
PLANTA REG EL MUSEL
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 3
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL REPARTO Y AJUSTES A
REALIZAR EN LA RETRIBUCIÓN DE LOS AÑOS DE GAS 2023 Y
2024 ENTRE LOS TITULARES IMPLICADOS EN LA
TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DE LA PLANTA DE MUSEL
(RAP/DE/019/23)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Consejeros
D. Josep Maria Salas Prat
D. Carlos Aguilar Paredes
Secretaria
Dª. María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 15 de diciembre de 2023
La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en
el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con la Circular
9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la
retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de
gas natural licuado, previo trámite de audiencia, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
La Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, establec la retribución para el año de gas 2024 de las
empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural
licuado, de transporte y de distribución de gas natural, así como los ajustes a
realizar en la retribución de los años de gas anteriores.
El 17 de agosto de 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico resolvió autorizar la transmisión de la titularidad de la planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de El Musel
y sus activos a favor de MUSEL ENERGY HUB, S.L.U.
RAP/DE/019/23
AJUSTES RETRIBUCION 2023 Y 2024
POR TRANSMISIÓN TITULARIDAD
PLANTA REG EL MUSEL
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 2 de 3
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Con fecha 16 de octubre de 2023, Enagas Transporte, S.A.U. y MUSEL
ENERGY HUB, S.L.U. notificaron a la Comisión Nacional de los Mercados para
su toma en consideración a efectos del régimen retributivo que la transmisión
efectiva de la titularidad de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado de El Musel. en favor de MUSEL ENERGY
HUB, S.L.U. tuvo lugar el 29 de septiembre de 2023. La notificación se acompaña
de la identificación de las instalaciones objeto de la transmisión. La escritura
notarial registrada de la transmisión de titularidad y la autorización administrativa
de transmisión que les habilita.
Con fecha 27 de noviembre 2023, se envió a ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.,
y MUSEL ENERGY HUB, S.L.U. la propuesta de resolución y su memoria, para
que pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimase oportunas
en el plazo de diez días hábiles. Con fecha 1 de diciembre 2023, se recibieron
escritos de ambas sociedades señalando que no tenían alegaciones al respecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia de la CNMC
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo
7.1 bis de la Ley 3/2013, de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la
retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las
plantas de gas natural licuado.
La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las
instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado
aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente Resolución
se establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de
acuerdo con las competencias de este organismo. Estas retribuciones se
establecen sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de operar y mantener
las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad
industrial según establecen los artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás
que sean de aplicación, junto a su normativa de desarrollo, así como de cumplir
las instrucciones que en su caso establezca la autoridad competente para la
autorización según el artículo 3.2.f) de la misma Ley.
Segundo. Metodología de cálculo para determinar la retribución
El artículo 26 de la Circular 9/2019 indica cómo proceder cuando se produce una
transmisión de titularidad de instalaciones.
RAP/DE/019/23
AJUSTES RETRIBUCION 2023 Y 2024
POR TRANSMISIÓN TITULARIDAD
PLANTA REG EL MUSEL
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 3 de 3
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia:
RESUELVE
Primero.
Aprobar, de acuerdo con el artículo 26 de la Circular 9/2019, los siguientes
ajustes en la retribución del año de gas 2023 por la actividad de regasificación
de Enagas Transporte, SAU y MUSEL ENERGY HUB, SLU:
Concepto
Retributivo
Subconcepto Retributivo
Enagas
Transporte, SAU.
MUSEL ENERGY
HUB, SLU
Retribución
Situación
Administrativa
Especial (RSAE)
Amortización
-113.850,88
113.850,88
Retribución Financiera (RF)
-22.819,42
22.819,42
Total
-136.670,30
136.670,30
Segundo.
Aprobar, de acuerdo con el artículo 26 de la Circular 9/2019, los siguientes
ajustes a realizar en la retribución del año de gas 2024 por la actividad de
regasificación de Enagas Transporte, SAU y MUSEL ENERGY HUB, SLU.
Concepto
Retributivo
Subconcepto Retributivo
Enagas
Transporte, SAU.
MUSEL ENERGY
HUB, SLU
Retribución
Situación
Administrativa
Especial (RSAE)
Retribución Transitoria Financiera Provisional
-20.777.785,85
20.777.785,85
Retribución O&M Provisional
-4.164.544,80
4.164.544,80
Total
-24.942.330,65
24.942.330,65
Tercero.
Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR