Resolución RAP/DE/013/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de expedienteRAP/DE/013/20
Actividad EconómicaEnergía
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
2897 Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular de la
interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de energía
eléctrica de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta», solicitado por Red
Eléctrica de España S.A.U., entre las subestaciones eléctricas de
Portichuelos (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta) y su inclusión en el régimen
retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en
relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y
electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros
retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».
En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 7.1.g de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
La citada Circular 5/2019 de 27 de diciembre, dispone en su artículo 9 sobre la
retribución de instalaciones singulares que:
«1. Se entenderá por instalaciones singulares aquellas instalaciones de transporte
que tengan condiciones de diseño, configuración, operativas o técnicas que difieran de
los estándares considerados en los valores unitarios de referencia de inversión y
operación y mantenimiento recogidos en la circular de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia que se apruebe a tal efecto.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de inversiones singulares en todo caso,
los tendidos submarinos, los tendidos desarrollados en corriente continua y las
estaciones conversoras de corriente alterna a corriente continua, así como los
despachos de maniobra y telecontrol de la red de transporte, dado que carecen de un
valor unitario de referencia (…).
5. El carácter singular de una inversión se determinará por resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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6. A estos efectos, la empresa transportista deberá detallar y justificar la
singularidad de la inversión, incluyendo todas aquellas razones de gestión técnica del
sistema, motivos técnicos, de seguridad y calidad industrial, así como la sostenibilidad
económica y financiera de la misma.
Asimismo, deberá aportar una estimación del valor de inversión y de los costes de
operación y mantenimiento para la infraestructura en cuestión, así como de las ayudas
previstas en el momento de la solicitud y del volumen de la inversión que se prevé que
sea financiado por terceros. Dicho valor de inversión no deberá venir afectado por el
factor de retardo retributivo.
En cualquier caso, la insuficiencia, o falta de fundamentación, de la sostenibilidad
económica y financiera de la inversión, o de la necesidad de la instalación para el
cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad, de calidad industrial, de las normas
de gestión técnica del sistema o cualquier otra de carácter estatal que le fuera de
aplicación, implicará la no inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones de
transporte.
7. Con carácter general, la vida útil regulatoria de las instalaciones singulares
tomará un valor de 40 años, salvo que en la resolución por la que se reconoce a una
instalación su carácter singular se disponga otro valor.
(…)
9. Para la determinación del valor de inversión con derecho a retribución a cargo
del sistema de aquellas inversiones que sean clasificadas como singulares, se aplicará el
procedimiento señalado en el artículo 7 para las instalaciones no singulares,
sustituyendo el valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de
referencia por el valor de inversión que figure en la solicitud de singularidad presentada
por la empresa para su clasificación como singular (…).
El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema, en ningún caso
podrá superar el 25 por ciento del valor de inversión calculado utilizando la información
presentada por la empresa transportista en la mencionada solicitud de singularidad.
Estos valores máximos así como la vida útil regulatoria de la instalación deberán constar
en la resolución de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 5
10. Se define como retribución por operación y mantenimiento base de una
instalación singular la retribución por operación y mantenimiento establecida en la
resolución de singularidad, sin considerar ningún tipo de coste financiero asociado al
retardo que se produce en el cobro de la misma (…).
En ningún caso la cuantía de la retribución por operación y mantenimiento base
podrá superar el 25 por ciento de la estimación de retribución de operación y
mantenimiento presentada en la solicitud de singularidad.»
Con fecha 29 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de Red Eléctrica de España
S.A.U. (en adelante Red Eléctrica) de la misma fecha, por lo que de conformidad con lo
establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en particular con lo
previsto en el artículo 9 de la citada Circular, solicita el «reconocimiento del carácter
singular de la interconexión «Península-Ceuta» y su inclusión en el régimen retributivo
de inversiones singulares con características técnicas especiales de las siguientes
instalaciones:
«– Línea subterránea-submarina de transporte de energía eléctrica a 132 kV, doble
circuito, Portichuelos-Virgen de África.
– Nueva Subestación de Portichuelos AIS (parque 132 kV, transformadores 220 /132
kV de 125 MVA y reactancias 132 kV).
– Nueva Subestación de Virgen de África (parque 132 kV GIS, reactancias 132 kV y
dos circuitos subterráneos aislados a 132 kV de unión entre las barras de la GIS y las
posiciones AIS de las reactancias variables).
– Línea de doble circuito a 132 kV de conexión entre las 2 posiciones SE GIS Virgen
de África y los transformadores 132/15 kV del distribuidor.»
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El escrito de solicitud de Red Eléctrica viene acompañado de una amplia
documentación soporte justificativa, a través de una serie de Anexos(1) en relación a cada
una de las actuaciones anteriores.
(1) Anexos:
Anexo I: Documento de Alcance sobre solicitud de singularidad Eje de Interconexión Eléctrica a 132 kV
Península-Ceuta.
Anexo II: Memoria Técnica Portichuelos 132 kV y Planos (Ref: TI.S/2019/665) (abril de 2020).
Anexo III: Memoria Técnica Virgen de África 132 kV y Planos (Ref: TI.S/2019/665) (abril de 2020).
Anexo IV: Memoria Técnica L/ 132 kV D/C. Portichuelos – Virgen de África y Planos de los trazados
submarinos y terrestres seleccionados (a la espera de validación ambiental) (Ref.: TI.L/20/001/J-0382-L0549)
(abril de 2020)
Anexo V: Desglose presupuesto de las actuaciones de las que se solicita el carácter singular de la
inversión.
Anexo VI: Análisis Coste Beneficio del Eje de Interconexión (Dirección General de Operación. 11/06/2020).
Anexo VII: Presentación proyecto Interconexión eléctrica a 132 kV «Portichuelos - Virgen de África» (mayo
de 2020).
El conjunto de actuaciones correspondientes al «Enlace submarino de 132 kV, doble
circuito, «Península-Ceuta» entre las subestaciones eléctricas de Portichuelo (Cádiz) y
Virgen de África (Ceuta)» debe ser considerado a todos los efectos como parte
integrante de la Red de Transporte Primario.
Dicho conjunto de actuaciones está recogido en un primer momento en la
Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2015-2020», aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015, se
encuentra recogida la citada actuación dentro del «Anexo I.1: Instalaciones programadas
en el periodo 2015-2020. Sistema Peninsular» como «nueva interconexión eléctrica
Península-Ceuta, como enlace submarino, siendo la subestación origen «Puerto de la
Cruz» en Cádiz y la subestación final «Ceuta» en Ceuta, con nivel de tensión de 132 kV,
de doble circuito, de una longitud total de 45 km y una capacidad de transporte de 50
MVA por cada circuito, y con fecha de alta en el año 2020». Asimismo, se hace
referencia a las nuevas subestaciones de «Puerto de la Cruz» y de «Ceuta» de 132 kV,
blindadas, para la citada interconexión, de los nuevos transformadores (AT1 y AT2)
de 400/132 kV en «Puerto de la Cruz» y de las nuevas reactancias (REA1 y REA2)
asociadas a cada una de las subestaciones a «definir en el proyecto de ejecución».
Posteriormente, las citadas actuaciones se vieron modificadas y actualizadas a raíz
de la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se
modifican aspectos puntuales del documento «Planificación energética. Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», con una nueva
actuación denominada «Interconexión Ceuta, nueva SE Portichuelos con E/S L/
AlgecirasPinar 220 kV», donde se elimina la anterior subestación origen de «Puerto de
la Cruz» y sus 2 transformadores, y se sustituía por la nueva subestación origen de
«Portichuelos» en 132 kV, se actualizaba la longitud(2) del enlace a 57 km, y se incluía
dentro de las observaciones «Pendiente de los análisis definitivos de viabilidad y
trazado», y de 2 nuevos transformadores (AT1 y AT2) de 220/132 kV en la misma
subestación de «Portichuelos».
(2) En la documentación del proyecto y en la solicitud de singularidad, la longitud de 57 km, corresponde
al tramo submarino, siendo en la actualidad la longitud total estimada del enlace (tramos submarino-
subterráneo) de 61,7 km.
Finalmente, el conjunto de actuaciones citados, se incluyen dentro de la última
«Propuesta inicial del operador del sistema y gestor de la red de transporte para el
desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026», sobre
la base de la Orden TEC/212/2019, de 25 de febrero, por la que se inicia el
procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía
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eléctrica con Horizonte 2026, ahora denominado como actuación «Enlace Península-
Ceuta» (ENL_PEN-CEU).
Con fecha 17 de noviembre de 2020 ha sido notificado a Red Eléctrica, oficio del
Director de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
de fecha 16 de noviembre de 2020, junto con Anexo con el «Informe valorativo de la
resolución sobre el reconocimiento del carácter singular del Enlace «Península-Ceuta»
de Red Eléctrica (Ref.: RAP/DE/013/20)», a fin de dar cumplimiento al trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con fecha 1 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el registro de la CNMC
escrito de «Alegaciones al Informe Valorativo de la resolución sobre el reconocimiento de
carácter singular del enlace Península-Ceuta» de Red Eléctrica de la misma fecha.
Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2020, se remite nuevo escrito de
«Información complementaria para el análisis económico del enlace Península-Ceuta»
de Red Eléctrica de fecha 18 de diciembre de 2020, con la finalidad de aclarar las
alegaciones formuladas en el escrito anterior y de aportar más información económica
para su valoración.
Vistos, por un lado, los escritos anteriores y la documentación soporte justificativa
presentada por Red Eléctrica sobre el conjunto de actuaciones citado y, por otro lado,
teniendo en cuenta el análisis técnico y económico realizado para el citado conjunto de
actuaciones, así como las comprobaciones, valoraciones y consideraciones efectuadas
sobre las mismas, la CNMC ha elaborado una Memoria justificativa de la Propuesta de
Resolución sobre el reconocimiento del carácter singular del Enlace «Península-Ceuta»
de Red Eléctrica, cuyas conclusiones se trasladan a la presente Resolución.
Conforme a lo señalado anteriormente, el procedimiento para el reconocimiento del
carácter singular del citado «Enlace Península-Ceuta» fue iniciado por Red Eléctrica, una
vez en vigor la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece
la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía
eléctrica.
El marco retributivo de la actividad de transporte aplicable a partir del año 2020 se
encuentra regulado en la misma Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, siendo
esta Comisión la competente para resolver la inclusión en el régimen retributivo
conforme a lo previsto en la citada Circular.
De acuerdo con ello, en esta Resolución se establece el reconocimiento del carácter
singular para el conjunto de actuaciones citado anteriormente, de conformidad con lo
establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, así como su inclusión
en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas
especiales en la red de transporte.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su sesión del día 11 de febrero de 2021, resuelve:
Primero.
Otorgar el carácter singular, solicitado por Red Eléctrica de España, S.A.U., así como
su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características
técnicas especiales, al conjunto de actuaciones correspondientes al «Enlace submarino
de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta» entre las subestaciones eléctricas de
Portichuelo (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta)» formado por:
– «Línea subterránea-submarina de transporte de energía eléctrica a 132 kV, doble
circuito, Portichuelos-Virgen de África.
– Nueva Subestación de Portichuelos AIS (parque 132 kV, transformadores 220 /132
kV de 125 MVA y reactancias 132 kV).
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– Nueva Subestación de Virgen de África (parque 132 kV GIS, reactancias 132 kV y
dos circuitos subterráneos aislados a 132 kV de unión entre las barras de la GIS y las
posiciones AIS de las reactancias variables).
– Línea de doble circuito a 132 kV de conexión entre las 2 posiciones SE GIS Virgen
de África y los transformadores 132/15 kV del distribuidor.»
Dicho conjunto de actuaciones está recogido en un primer momento en la
Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2015-2020», aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015,
así como actualizadas en la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de
Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento «Planificación
energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020»,
y en la nueva propuesta inicial del operador del sistema y gestor de la red de transporte
para el desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026.
Segundo.
Establecer como mejor estimación económica del valor de inversión con derecho a
retribución para el conjunto de instalaciones a las que hace referencia el apartado
primero de esta resolución, la cantidad de 195,452 millones de euros.
En consecuencia, se establece como valor máximo de inversión con derecho a
retribución a cargo del sistema para el citado conjunto de instalaciones, la cantidad
resultante del multiplicar las dos siguientes cuantías:
– El factor de retardo retributivo de la inversión de la citada instalación, calculado
con la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de
noviembre, de la CNMC.
– 1,25 veces la cantidad del valor de inversión de la resolución de singularidad,
de 195,452 millones de euros, lo que asciende a una cuantía de 244,315 millones de
euros.
Tercero.
Establecer como como mejor estimación económica del valor de los costes por
operación y mantenimiento anuales para el conjunto de instalaciones a las que hace
referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad de 3,351 millones de euros
anuales.
En consecuencia, se establece como valor máximo de retribución por operación y
mantenimiento para el citado conjunto de instalaciones, la cuantía resultante de
multiplicar 1,25 veces la cantidad de 3,351 millones de euros anuales, lo que asciende
a 4,189 millones de euros anuales.
Cuarto.
Establecer una vida útil regulatoria de 40 años para el conjunto de instalaciones a las
que se refiere el apartado primero de esta resolución.
Quinto.
La presente Resolución de reconocimiento del carácter singular que ahora se
pretende establecer sobre el conjunto de actuaciones a las que hace referencia el
apartado primero de esta resolución, está supeditada a que la descripción tanto técnica
como económica de dichas actuaciones, quede totalmente recogida e incluida
expresamente, en la Planificación eléctrica para el periodo 2021-2026, en los planes de
desarrollo de la red de transporte para dicho periodo, y que se apruebe finalmente, tal
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como se establece en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
Sexto.
Al igual que para el resto de instalaciones de transporte, para el conjunto de
instalaciones a las que hace referencia apartado primero de esta resolución, se está
sujeto a las obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar
sobre las mismas, tal como se recoge en los artículos 16 y 17, dentro del Capítulo VI de
«Información y Auditoría» de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC
Séptimo.
La presente Resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que
solicita la singularidad, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el
«Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el
artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
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https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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