Resolución RAP/DE/011/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-10-2021

Número de expedienteRAP/DE/011/20
Fecha28 Octubre 2021
Actividad EconómicaEnergía
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
18026 Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen provisionalmente las
retribuciones de las empresas distribuidoras de energía eléctrica R1-205,
R1-258 y R1-314 para los ejercicios 2020 y 2021.
El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-
ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En
ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que
se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la
retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la
citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por años naturales,
mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de
distribución.
Respecto a la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, está
prevista la aprobación de una resolución retributiva para los ejercicios 2020 y 2021. Al
respecto, cabe señalar que con fecha 26 de febrero de 2020 y 28 de enero de 2021, se
aprobaron las Resoluciones, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por las que se han establecido provisionalmente las retribuciones de las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para los ejercicios 2020 y 2021, respectivamente.
En dichas Resoluciones se establecía que, hasta que surtieran efectos las
resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se
aprueben las retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para los
ejercicios 2020 y 2021, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones de dichos ejercicios la
retribución aprobada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece
la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
En el anexo II de dicha orden IET/980/2016 se fijaba la retribución para tres
empresas distribuidoras R1-205, R1-258 y R1-314, en el 30 por ciento de la retribución
percibida en el año 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31.3 del Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, dado que no habían remitido la información de
su inventario de instalaciones en el formato adecuado y con la calidad requerida.
Posteriormente, se procedió por parte de las mismas a la subsanación de la información
de su inventario de instalaciones.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264 Jueves 4 de noviembre de 2021 Sec. III. Pág. 134286
cve: BOE-A-2021-18026
Verificable en https://www.boe.es
Por ello, y dado que está pendiente la aprobación definitiva de la retribución de dicha
anualidad de 2016, lo que afecta a la aprobación de la retribución de los ejercicios
siguientes, la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de
producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se
establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo
aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares
con régimen retributivo adicional, al respecto de las citadas empresas distribuidoras
R1-205, R1-258 y R1-314, ha establecido en la disposición transitoria única que la
liquidación en el año 2019 de dichas empresas se realice en base a las cantidades
correspondientes a la retribución que tenían asignada en el anexo II de la Orden
IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2015.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente en esta resolución, hasta la
aprobación de la retribución definitiva, las cantidades a liquidar de la actividad de
distribución para los años 2020 y 2021 de dichas tres empresas distribuidoras de energía
eléctrica, toda vez que las mismas han subsanado la remisión de la información del
inventario de instalaciones en el formato adecuado y con la calidad requerida,
considerando a tal fin las cantidades correspondientes a la última retribución aprobada
para cada una de ellas, la cual data del año 2015.
Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de
octubre de 2021, acuerda:
Primero.
Hasta que surtan efecto las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia por las que se aprueben las retribuciones de las empresas distribuidoras
de energía eléctrica para los ejercicios de 2020 y 2021 conforme a la metodología a la
que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se procederá a liquidar a
las empresas de distribución R1-205, R1-258 y R1-314, en concepto de entrega a cuenta
correspondiente a las retribuciones de 2020 y 2021, las cantidades correspondientes a la
parte proporcional de la retribución que tenían asignada en el anexo II de la Orden
IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2015.
Segundo.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio.
Madrid, 28 de octubre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264 Jueves 4 de noviembre de 2021 Sec. III. Pág. 134287
cve: BOE-A-2021-18026
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