RESOLUCION de 5 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la Resolución que se cita.

Sección5. Anuncios
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RESOLUCION de 5 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la Resolución que se cita.

A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efectos la notificación de la Resolución recaída en el expediente iniciado por esta Delegación Provincial a la industria propiedad de «Calabrus Aranda Francisco», para que formulase solicitud de Conva

lidación o Baja en el Registro General Sanitario de Alimentos, se pone en su conocimiento que con fecha 30 de junio de 2000, se ha procedido por parte de la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Participación a dictar la siguiente Resolución:

Visto el expediente de la industria propiedad de Calabrus Aranda Francisco, con Núm. R.S.: 14.0000226/CO, dedicada a la actividad de Almacenamiento de Huevos, Centro de embalaje de huevos, con domicilio en Avda. del Arcángel, 3, de Córdoba.

I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 27.9.1982, la mencionada industria quedó inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. Con fecha 20.3.1000, (Núm. Salida 7773, de 21.3.2000), se le requiere por carta con acuse de recibo para que formule la solicitud de Convalidación o de Baja, en el plazo de 10 días.

Tercero. Se devuelve el requerimiento por correos.

Cuarto. Con fecha 19.5.2000, se publica en el BOP el requerimiento para que formule la solicitud de Convalidación o de Baja en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo no se recibe contestación alguna por parte del interesado.

Quinto. Con fecha 13.6.2000, tiene entrada en la Consejería de Salud la Propuesta de Anulación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento debidamente motivada.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Que esta Dirección General es competente para adaptar la resolución pertinente en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 6.º del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Que revisada la documentación mencionada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del R.D. 1712/91, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, la cancelación de los asientos registrales se producirá a petición de interesado o de oficio por razones de exactitud en el Registro.

Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E Primero. La Anulación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, y, en consecuencia, se procede a la cancelación de la Inscripción de la industria.

Segundo. Notificar la presente Resolución al interesado, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes.

Sellado y rubricado: La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga

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Córdoba, 5 de septiembre de 2000.-El Delegado, Jesús M.ª Ruiz García.

Página núm. 15.745 RESOLUCION de 5 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la Resolución que se cita.

A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efectos la notificación de la Resolución recaída en el expediente iniciado por esta Delegación Provincial a la industria propiedad de «Rodríguez Gómez Nicolás», para que formulase solicitud de Convalidación o Baja en el Registro General Sanitario de Alimentos, se pone en su conocimiento que, con fecha 30 de junio de 2000, se ha procedido por parte de la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Participación a dictar la siguiente Resolución:

Visto el expediente de la industria propiedad de Rodríguez Gómez Nicolás, con Núm. R.S.: 16.0000178/CO, dedicada a la actividad de Fabricación y/o Elaboración y/o Transformación de Aceite de oliva, con domicilio en c/ Rafael Crespo, 124, de Aguilar (Córdoba).

I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 20.2.1980, la mencionada industria quedó inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. Con fecha 21.3.2000 (Núm. Salida 7776 de 21.3.2000), se le requiere por carta con acuse de recibo para que formule la solicitud de Convalidación o de Baja, en el plazo de 10 días.

Tercero. Se devuelve el requerimiento por correos.

Cuarto. Con fecha 20.5.2000, se publica en el BOP el requerimiento para que formule la solicitud de Convalidación o de Baja en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo no se recibe contestación alguna por parte del interesado.

Quinto. Con fecha 13.6.2000, tiene entrada en la Consejería de Salud la Propuesta de Anulación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento debidamente motivada.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Que esta Dirección General es competente para adaptar la resolución pertinente en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 6.º del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Que revisada la documentación mencionada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del R.D. 1712/91, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, la cancelación de los asientos registrales se producirá a petición de interesado o de oficio por razones de exactitud en el Registro.

Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E Primero. La Anulación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, y, en consecuencia, se procede a la cancelación de la Inscripción de la industria.

Segundo. Notificar la presente Resolución al interesado, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes.

Sellado y rubricado: La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga

.

Córdoba, 5 de septiembre de 2000.-El Delegado, Jesús M.ª Ruiz García.

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la Resolución que se cita.

A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efectos la notificación de la Resolución recaída en el expediente iniciado por esta Delegación Provincial a la industria propiedad de «Destilerías Zurito, S.A.», para que formulase solicitud de Convalidación o Baja en el Registro General Sanitario de Alimentos, se pone en su conocimiento que, con fecha 30 de junio de 2000, se ha procedido por parte de la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Participación a dictar la siguiente Resolución:

Visto el expediente de la industria propiedad de Destilerías Zurito, S.A., con Núm. R.S.: 30.0000340/CO, dedicada a la actividad de Fabricación y/o Elaboración y/o Transformación de Aguardientes, Licores, Envasado de Aguardientes, Licores, con domicilio en c/ Duquesa, 8, de Rute (Córdoba).

I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 22.6.1979, la mencionada industria quedó inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. Con fecha 21.3.2000 (Núm. Salida 7784, de 21.3.2000), se le requiere por carta con acuse de recibo para que formule la solicitud de Convalidación o de Baja en el plazo de 10 días.

Tercero. Se devuelve el requerimiento por correos.

Cuarto. Con fecha 24.5.2000, se publica en el BOP el requerimiento para que formule la...

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