Resolución OFMIN/DTSA/005/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 22-12-2016

Fecha22 Diciembre 2016
Número de expedienteOFMIN/DTSA/005/16
Tipo de procesoControl de ofertas minoristas -OFMIN-
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
OFMIN/DTSA/005/16/REVISIÓN DE
PARÁMETROS DE LA
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN SEMESTRAL DE
PARÁMETROS UTILIZADOS EN LA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS EX
ANTE DE LAS OFERTAS COMERCIALES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA,
S.A.U.
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
Dª. Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 22 de diciembre de 2016
Visto el expediente relativo a la revisión semestral de parámetros utilizados en
la metodología de análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de
España, S.A.U., la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo
siguiente:
I ANTECEDENTES
PRIMERO.- Aprobación de la metodología vigente para el análisis de las
ofertas comerciales de Telefónica
Con fecha 26 de julio de 2007 la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT) dictó Resolución del expediente MTZ 2006/1486,
por la que se aprobó la metodología para el análisis ex ante de las ofertas
comerciales de Telefónica de España S.A.U. (en adelante, Telefónica). La
metodología concretaba las obligaciones impuestas a este operador en virtud
de los análisis de los mercados de acceso
1
, tráfico telefónico
2
y banda ancha
mayorista
3
correspondientes a la primera ronda de análisis de mercados.
1
Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre la definición de los mercados de acceso a la red
telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y acceso a la red telefónica
pública en una ubicación fija para clientes no residenciales, el análisis de los mismos, la
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En dicha resolución se estableció el modo de determinar los rgenes
máximos con los que cuenta Telefónica para su acción comercial referente a
los servicios incluidos en los mercados anteriores. De manera adicional, se
impuso a Telefónica la obligación de responder semestralmente a un
requerimiento de información que permita a esta Comisión analizar la
replicabilidad de los productos que integran la oferta comercial de Telefónica a
partir de unos parámetros actualizados.
SEGUNDO.- Nuevas rondas de análisis de mercados
Las posteriores Resoluciones sobre el análisis del mercado 1/2007 y de los
mercados 3a, 3b y 4
4
han mantenido las obligaciones relativas a la aplicación
de la metodología de análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica.
Por otro lado, la segunda revisión de los mercados 3/2003 al 6/2003
5
consideró
que dichos servicios no constituían un mercado cuyas características
justificasen la imposición de obligaciones específicas, y no eran por tanto
susceptibles de regulación ex ante. En consecuencia, se acordó suprimir las
obligaciones impuestas a Telefónica en el marco de la primera ronda de
análisis de mercados, así como las obligaciones aplicables en virtud de la
Resolución de 26 de julio de 2007.
designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones
específicas (mercados 1 y 2 de la Recomendación de 2003).
2
Resolución de 9 de febrero de 2006 sobre la definición de los mercados de servicios
telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a
clientes residenciales, servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados
desde una ubicación fija para clientes residenciales, servicios telefónicos locales y nacionales
disponibles al público prestados desde una ubicación fija para clientes no residenciales y
servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija
para clientes no residenciales, el análisis de los mismos, la designación de operadores con
poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (mercados del 3 a 6
de la Recomendación de 2003).
3
Resolución de 1 de junio de 2006 sobre la definición del mercado de acceso mayorista de
banda ancha, el análisis del mismo, la designación de operadores con poder significativo de
mercado y la imposición de obligaciones específicas (mercado 12 de la Recomendación de
2003).
4
Resolución de 22 de enero de 2009 sobre la definición y el análisis del mercado de acceso
(físico) al por mayor a infraestructura de red (incluyendo el acceso compartido o
completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda ancha al
por mayor (mercados 4 y 5 de la Recomendación de 2007) y Resolución de 24 de febrero de
2016, por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor.
5
Resolución de 12 de diciembre de 2008 sobre la revisión de los mercados minoristas de
tráfico telefónico disponibles al público prestado desde una ubicación fija (mercados 3 al 6 de la
Recomendación de 2003).
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TERCERO.- Actualizaciones de la metodología
De manera periódica se han aprobado las correspondientes Resoluciones que
han actualizado determinados parámetros de la metodología para el análisis ex
ante de las ofertas comerciales de Telefónica. Alguna de estas actualizaciones
abordó también la revisión de aspectos sustantivos de la metodología, como la
adaptación de su contenido al resultado de la segunda y tercera ronda de
definición y análisis de los mercados fijos minoristas de acceso, tráfico
telefónico y banda ancha mayorista. Además, las revisiones introdujeron
criterios adicionales para analizar determinadas prácticas observadas en el
mercado no previstas inicialmente.
Circunscribiéndonos a las Resoluciones más recientes, en las revisiones de
parámetros se han ido introduciendo nuevos criterios para abordar aspectos
tales como (i) la determinación del coste correspondiente a la red de fibra; (ii) el
tratamiento de ofertas prestadas sobre la red de fibra cuando existen productos
equivalentes prestados sobre la red de cobre; (iii) las bases generales para
determinar el coste del servicio de televisión, tanto en lo que respecta a costes
de red como en lo referente a contenidos audiovisuales; (iv) el cálculo de la
promoción acumulada previa
6
que se emplea para analizar la replicabilidad de
aquellas ofertas dirigidas a clientes en planta; (v) la consideración de las líneas
adicionales vinculadas a los paquetes convergentes Movistar Fusión; (vi) la
migración de los clientes de Telefónica a productos de superior velocidad; o
(vii) el modo de determinar el periodo de permanencia media de los clientes de
fibra.
CUARTO.- Apertura del procedimiento
Mediante escrito de 5 de septiembre de 2016, la CNMC notificó la apertura del
presente procedimiento a los diferentes operadores interesados conforme a la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
7
.
QUINTO.- Información semestral
El día 22 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un
escrito de Telefónica a través del cual ponía en disposición de esta Comisión
los datos correspondientes al requerimiento de información semestral.
6
También denominada “promoción máxima”.
7
Normativa que seguirá rigiendo la tramitación del presente procedimiento, en virtud de lo
previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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SEXTO.- Requerimiento de información
Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y el Sector
Audiovisual, con fecha de 23 de septiembre de 2016 la CNMC notificó a
Telefónica un requerimiento de información específico que instaba a este
operador a complementar ciertos aspectos de su respuesta al requerimiento de
información semestral. Entre otras cuestiones, se solicitó a Telefónica (i) un
mayor detalle acerca de la metodología de imputación de los costes
correspondientes a los contenidos audiovisuales; (ii) determinadas aclaraciones
relativas a las plantas de clientes de DTS.
La respuesta de Telefónica al requerimiento de información tuvo entrada en el
registro de la CNMC el día 11 de octubre de 2016.
SÉPTIMO.- Trámite de audiencia
El día 11 de noviembre de 2016 se dio traslado del informe de audiencia de la
Dirección de Telecomunicaciones y Sector Audiovisual (en adelante, DTSA) a
los distintos interesados, con el fin de que presentaran las alegaciones que
estimaran oportunas.
Los operadores Orange y Telefónica presentaron sus respectivos escritos de
alegaciones.
OCTAVO.- Nuevo acuerdo con LYCA
El día 13 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un
escrito de Telefónica por el que comunicaba el nuevo acuerdo mayorista de
originación móvil alcanzado entre este operador y LYCA.
NOVENO.- Informe de la Sala de Competencia
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
con esta misma fecha, la Sala de Competencia a emitido informe sin
observaciones a la presente Resolución.
II FUNDAMENTOS JURÍDICO PROCEDIMENTALES
II.1 HABILITACIÓN COMPETENCIAL
Las competencias de la CNMC para intervenir resultan de lo dispuesto en la
normativa sectorial y, de manera especial, en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de
Telecomunicaciones. Esta Ley sustituye a la anterior Ley General de
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Telecomunicaciones (Ley 32/2003) que establecía las competencias de esta
Comisión y que ha determinado sus actuaciones hasta la entrada en vigor del
nuevo texto normativo.
El artículo 68.1 de la Ley 9/2014 establece la consideración de Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia como Autoridad Nacional de
Reglamentación (ANR), en lo que se refiere a las competencias que la
mencionada Ley le atribuye.
En el desarrollo de sus respectivas competencias, las Autoridades Nacionales
de Reglamentación (ANR) aplicarán principios reguladores objetivos,
transparentes, no discriminatorios y proporcionados, con arreglo a, entre otros,
los siguientes criterios:
e) Salvaguardar la competencia en beneficio de los consumidores y promover,
cuando sea posible, la competencia basada en infraestructuras.
(…)
g) Ejercer sus responsabilidades de tal modo que se promueva la eficiencia, la
competencia sostenible y el máximo beneficio para los usuarios finales.
En concreto, el artículo 70.2 la Ley 9/2014 atribuye a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, entre otras, las siguientes funciones:
a) Definir y analizar los mercados de referencia relativos a redes y
servicios de comunicaciones electrónicas, entre los que se incluirán
los correspondientes mercados de referencia al por mayor y menor, y
el ámbito geográfico de los mismos, cuyas características pueden
justificar la imposición de obligaciones específicas, en los términos
establecidos en el artículo 13 de la presente ley y su normativa de
desarrollo.
b) Identificar el operador u operadores que poseen un poder significativo
de mercado cuando del análisis de los mercados de referencia se
constate que no se desarrollan en un entorno de competencia
efectiva.
c) Establecer, cuando proceda, las obligaciones específicas que
correspondan a los operadores con poder significativo en los
mercados de referencia, en los términos establecidos en el artículo 14
de la presente ley y su normativa de desarrollo.
(…)
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II.2 MERCADOS DE REFERENCIA
Con fecha 22 de enero de 2009, la CMT adoptó la Resolución por la que se
aprueba la definición y análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a
infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente
desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda ancha al
por mayor
8
. La citada Resolución establecía una serie de obligaciones a
Telefónica, en tanto operador declarado con poder significativo de mercado en
los mercados de referencia, en materia de replicabilidad económica y
comunicación previa de sus ofertas comerciales.
Con fecha 24 de febrero de 2016, la CNMC adoptó la Resolución por la que se
aprueba la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por
mayor (en adelante, Resolución de los mercados 3a, 3b y 4)
9
. La citada
Resolución establece una serie de obligaciones en materia de replicabilidad
económica y comunicación previa de las ofertas comerciales de Telefónica que
están en línea con las obligaciones establecidas en la anterior Resolución de
mercados de 22 de enero de 2009.
En particular, el Anexo 6 de la Resolución de 24 de febrero de 2016 dispone lo
siguiente en relación con las obligaciones relativas a las ofertas minoristas
dirigidas al segmento residencial, y comercializadas sobre la base de la red de
fibra óptica de Telefónica:
“Telefónica deberá comunicar a la CNMC los precios y condiciones aplicables a
los servicios minoristas de banda ancha ultra-rápida emblemáticos (servicios
BAU emblemáticos) con un plazo mínimo de un mes de antelación a su
aplicación/comercialización efectiva.
[…]
Pasado dicho plazo sin oposición de la CNMC, Telefónica podrá comercializar
el servicio, al precio indicado, sin perjuicio de las potestades de intervención
posterior de la CNMC.
[…]
En tanto en cuanto se procede al desarrollo de las obligaciones de
comunicación aquí fijadas, y en particular a la definición de los “servicios BAU
emblemáticos”, Telefónica deberá continuar comunicando a la CNMC las
ofertas comerciales soportadas sobre su red de fibra en los mismos términos
8
Expediente MTZ 2008/626.
9
Expediente ANME/DTSA/2154/14/MERCADOS3a3b4.
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que hasta la fecha, es decir atendiendo a los mismos criterios que los fijados
para las ofertas comerciales basadas en la red de cobre de Telefónica en la
presente Resolución así como en la metodología actualmente vigente, y sin
que por otra parte resulte de aplicación el límite de velocidad (fijado en 30
Mb/s) existente hasta este momento. A este respecto, resultarán en particular
de aplicación los plazos de comunicación previa de un mes y quince días
fijados para las ofertas basadas en la red de cobre de Telefónica de carácter
indefinido y de carácter no indefinido.
En lo que respecta al análisis de las ofertas, seguirán resultando de aplicación
hasta que se proceda al desarrollo de la nueva metodología las modalidades
de revisión y los criterios que, sobre la base de la regulación sectorial actual, la
CNMC viene aplicando hasta la fecha (ver, en particular, el expediente
OFMIN/DTSA/608/14/ relativo a la revisión semestral de parámetros utilizados
en la metodología de análisis ex ante de las ofertas comerciales de
Telefónica)”.
La Resolución contiene disposiciones análogas en relación con la
comunicación de ofertas comerciales de cobre, resultando también de
aplicación en dicho caso los plazos de un mes y quince días previstos para la
revisión de las ofertas comerciales de carácter indefinido y de carácter no
indefinido de Telefónica.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 13 de diciembre de
2012
10
, relativa a la definición y análisis del mercado 1, Telefónica está
obligada a notificar cualquier modificación de los precios y condiciones
aplicables, con al menos 21 días de antelación a su aplicación/comercialización
efectiva. Se entenderán sujetas a la obligación anterior tanto las tarifas
generales como todo tipo de reducciones sobre las mismas, planes de precios,
paquetes de servicios, tarifas especiales y cualquier otro tipo de ofertas,
combinadas o no, que incluyan el acceso a la RTPF. Igualmente aplicará la
obligación anterior sobre cualquier modificación de las ofertas ya existentes.
Pasado dicho plazo sin oposición de la CMT, Telefónica podrá comercializar el
servicio, al precio indicado, sin perjuicio de las potestades de intervención
posterior de la CMT”.
Las Resoluciones de 24 de febrero de 2016 y 13 de diciembre de 2012,
precitadas, prohíben por otra parte a Telefónica la realización de prácticas
como (i) reducciones de precios contrarias a la regulación sectorial (ausencia
de replicabilidad económica o precios predatorios); (ii) empaquetamientos
10
Resolución por la cual se aprueba la definición y el análisis del mercado minorista de acceso
a la red telefónica pública en una ubicación fija, la designación del operador con poder
significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su
notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas (MTZ 2012/1302).
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abusivos o injustificados (imposición de servicios no requeridos, precios
abusivos del paquete, no replicabilidad a partir de elementos mayoristas,…);
(iii) discriminación abusiva en términos de precios o (iv) cláusulas contractuales
abusivas (fidelización, exclusividad, derecho de tanteo…).
A estos efectos, la CNMC realizará el análisis de las eventuales prácticas
anteriores contrarias a la regulación sectorial de acuerdo con los
procedimientos de valoración propios de la intervención ex ante que las
autoridades nacionales de reglamentación tienen atribuidos, incluyendo en
particular las disposiciones contenidas en la Resolución de 26 de julio de 2007,
por la que se adopta la metodología para el análisis ex ante de las ofertas
comerciales de Telefónica (AEM 2006/1486), así como en el resto de
Resoluciones que la CNMC pueda dictar a tal efecto.
Por otra parte, atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley
CNMC y el artículo 14.1.b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el
que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, el órgano decisorio competente para la resolución del
presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
III FUNDAMENTOS JURÍDICO MATERIALES
III.1 ACTUALIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS UTILIZADOS EN EL
ANÁLISIS DE LAS OFERTAS COMERCIALES DE TELEFÓNICA
El objeto de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas minoristas de
Telefónica es clarificar los instrumentos que utiliza esta Comisión para analizar
si estas ofertas son consistentes con las obligaciones impuestas a dicho
operador en lo que se refiere a su replicabilidad económica. De esta forma
aumenta la seguridad jurídica tanto para la propia Telefónica, cuya estrategia
comercial es objeto de control regulatorio, como para sus competidores, que
han de contar con unos criterios sólidos sobre los que determinar qué tipo de
ofertas y bajo qué circunstancias podrían ser consideradas, en un análisis ex
ante, como prácticas susceptibles de producir efectos anticompetitivos.
En la Resolución que aprobó la metodología se estableció el modo de
determinar los márgenes máximos con que cuenta Telefónica para su acción
comercial referente a los servicios incluidos en los mercados 1 de la
Recomendación de 2007
11
y 3a, 3b y 4 de la Recomendación de 2014
12
.
11
Recomendación de la Comisión de 17 de diciembre de 2007 relativa a los mercados
pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que
pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los
servicios de comunicaciones electrónicas.
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Dada la rápida evolución de los mercados de comunicaciones electrónicas y de
la acción comercial de Telefónica, la Resolución previó la necesidad de ser
revisada de forma periódica con el fin de adaptar los parámetros relevantes a
los datos más actualizados posibles. Por esta razón se impuso a Telefónica la
obligación de responder, cada seis meses, a un requerimiento de información
relativo a la evolución de determinadas magnitudes que se utilizan en la
determinación del valor actual neto (VAN) de los productos que integran su
oferta comercial.
III.1.1 Cálculo actualizado de los VAN de los productos del catálogo
comercial de Telefónica
III.1.1.1 Incorporación de datos actualizados procedentes del requerimiento de
información semestral
En el presente procedimiento se estiman los flujos de costes e ingresos
considerados para actualizar el VAN correspondiente a los diferentes productos
minoristas de Telefónica. El cálculo actualizado de los diferentes VAN incorpora
la información más reciente disponible –procedente del requerimiento
semestral– sobre los consumos reales de los clientes de Telefónica (tanto de
voz fija, como de voz y banda ancha móvil). Igualmente, se han considerado
datos actualizados relativos a costes de comercialización minorista, y los
precios de terminación internacional y a SMS.
El coste de prestación de los servicios prestados a través de redes móviles
(voz y banda ancha) se ha calculado tomando como referencia el acuerdo entre
Telefónica Móviles y LYCA notificado a la CNMC el día 13 de diciembre.
Por otro lado, la planta de clientes de televisión de pago se han actualizado
teniendo en cuenta la información del último requerimiento semestral de
información, que muestra información a 31 de agosto de 2016 correspondiente
tanto a Telefónica como a DTS. A partir de las plantas actualizadas se han
recalculado los costes de los contenidos audiovisuales
13
y los costes de red
correspondientes a la prestación del servicio de televisión.
12
Recomendación de la Comisión, de 9 de octubre de 2014 , relativa a los mercados
pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que
pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los
servicios de comunicaciones electrónicas
13
Para el cálculo del coste de cada canal por cliente y mes se han tenido en consideración las
aclaraciones de Telefónica realizadas a raíz del requerimiento de información específico, que
se ha llevado a cabo en el seno del presente expediente, sobre los contratos vigentes de este
operador relativos a la adquisición de canales de terceros así como de contenidos
audiovisuales destinados a la conformación de su oferta de canales propios.
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Finalmente, los cálculos realizados en el marco del presente procedimiento
utilizan como parámetro el WACC correspondiente a Telefónica que fue
aprobado en la Resolución de 17 de noviembre de 2016
14
, cuyo valor es del
6,32%.
III.1.1.2 Consideración de los últimos productos incorporados al catálogo
comercial de Telefónica
Desde la última Resolución de revisión de parámetros, Telefónica ha
introducido modificaciones en su catálogo comercial. Las principales
novedades han sido (i) la comercialización de los nuevos empaquetamientos
Fusión +2 y Fusión +4
15
; y (ii) el aumento de velocidad de los paquetes Fusión
30Mb (tanto de alto como de bajo valor), que pasan a ofrecer 50Mb de
velocidad. La presente revisión de parámetros incorpora las modificaciones
citadas en el catálogo comercial de Telefónica.
Asimismo, con fecha 18 de noviembre de 2016, Telefónica notificó a la CNMC
[CONFIDENCIAL].
III.1.1.3 Líneas adicionales móviles
La comercialización desde julio de 2016 de los empaquetamientos Fusión +2 y
Fusión+4 ha supuesto una importante redistribución de la planta de clientes de
Telefónica. Los clientes que tenían contratadas líneas adicionales Fusión se
han visto particularmente beneficiados de la existencia de Fusión+2 y
Fusión+4. Estas líneas ofrecen llamadas móviles ilimitadas y 3GB y tienen un
precio de 28 euros mensuales. Para contratarlas, es indispensable que el
cliente tenga contratado un paquete Fusión.
El margen generado por este tipo de líneas es considerado en el análisis de
replicabilidad, ponderado en función del porcentaje de clientes Fusión y Fusión
Contigo que las contratan
16
.
Dada la estructura de precios general de Telefónica, parte de los
[CONFIDENCIAL] clientes que tenían contratada una de estas líneas
14
Resolución relativa a la tasa anual de coste de capital a aplicar en la contabilidad de costes
de Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles de España, S.A.U, Vodafone España,
S.A.U. y Orange Espagne, S.A.U. del ejercicio 2016 (WACC/DTSA/0002/16/WACC 2016 OP
INTEGRADOS)
15
Los productos Fusión+2 y Fusión +4 incluyen como parte integrante del empaquetamiento
respectivamente dos y cuatro líneas móviles con llamadas de ámbito nacional ilimitadas y 3GB
de descarga de datos.
16
Conforme a los datos correspondientes al primer semestre de 2016, cada paquete Fusión de
alto valor lleva asociadas [CONFIDENCIAL] líneas adicionales. En el caso de los paquetes
Fusión Contigo (de bajo valor) este porcentaje es del [CONFIDENCIAL].
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adicionales tenía incentivos para contratar un paquete Fusión+2 o Fusión+4
17
.
Esta Comisión cuenta con información sobre el número de clientes de estos
paquetes captados en sus dos primeros meses de comercialización, y ha
podido constatar su importancia dentro de la estructura general de clientes de
Telefónica. En el mes de septiembre de 2016, el número de paquetes Fusión
+2 y Fusión +4 era, respectivamente, de [CONFIDENCIAL]. Se considera que
una línea móvil adicional se integra en cada paquete Fusión+2, mientras que
tres líneas móviles adicionales se integran en los paquetes Fusión +4. De ese
modo, el número de líneas móviles adicionales decrece en [CONFIDENCIAL]
por la migración a los paquetes Fusión+2 o Fusión+4. Por tanto, el número de
líneas móviles adicionales pasaría de [CONFIDENCIAL] a [CONFIDENCIAL].
La representatividad de estos nuevos empaquetamientos obliga a reevaluar el
porcentaje de líneas adicionales vinculadas a cada tipo de paquete Fusión. De
otra manera, el cálculo del VAN estaría basándose en una estructura del
catálogo comercial de Telefónica que no se corresponde con la realidad.
A partir de los datos disponibles, esta Comisión ha estimado que el impacto de
Fusión+2 y Fusión+4 reduciría el ratio de líneas adicionales vinculadas a
Movistar Fusión desde las [CONFIDENCIAL] correspondientes al primer
semestre de 2016 hasta [CONFIDENCIAL]. Esta corrección supone una
reducción del VAN con respecto a los que figuraban en el informe de audiencia.
En paralelo, también se estima conveniente revisar las líneas incluidas como
parte de los paquetes Fusión+2 y Fusión+4 (en este caso, todas serían líneas
principales). El análisis inicial de estos paquetes se basó en el peor escenario
posible, que consistía en asumir que todos los clientes utilizaban el máximo de
líneas. Este escenario no se corresponde plenamente con la realidad, dado que
(i) el paquete Fútbol ha dejado de comercializarse activamente; en la
práctica ha sido parcialmente sustituido por los paquetes Fusión+2,
incluso para clientes interesados en una sola línea móvil.
(ii) la opción económicamente más atractiva para un cliente interesado
en 3 líneas móviles (una principal y dos adicionales) es contratar
Fusión +4.
En la presente Resolución se revisa el escenario inicialmente planteado, y se
considera que los clientes de Fusión+2 utilizan un total [CONFIDENCIAL]
líneas móviles, mientras que los de Fusión +4 [CONFIDENCIAL]. Se trata, en
todo caso, de una estimación que continúa siendo conservadora.
17
Datos correspondientes al primer semestre de 2016.
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Una vez que se disponga de datos completos, en la siguiente revisión de
parámetros se actualizarán los datos anteriores de acuerdo a la información
correspondiente al segundo semestre de 2016.
III.1.1.4 Resultado del test de replicabilidad
Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, han sido actualizados los
parámetros utilizados en el test de replicabilidad y que serán de aplicación en el
próximo periodo de referencia. Conforme a estos parámetros actualizados, se
han calculado los VAN correspondientes a los principales productos del
catálogo comercial de Telefónica. El resultado del cálculo figura en los Anexos
I, II y III del presente documento.
Como se ha mencionado previamente, el Anexo IV contiene [CONFIDENCIAL].
III.2 CONTROL SEMESTRAL DE PROMOCIONES
III.2.1 Descripción del sistema de control ex post
En conformidad con la metodología, la CNMC atribuye a cada producto
comercializado por Telefónica el importe máximo que este operador puede usar
para dedicar a los costes de captación, permitiéndole al mismo tiempo cierto
grado de flexibilidad en la configuración de sus ofertas promocionales. Esta
Comisión analiza las promociones que este operador lanza al mercado,
comprobando que se cumplen todas las obligaciones previstas en la
metodología.
El VAN de cada producto constituye el límite promocional. Es decir, la totalidad
de los descuentos o regalos relativos a la captación de un cliente no puede
exceder este valor. No obstante, la propia metodología permitía que, bajo
ciertas condiciones, pudieran realizarse promociones que superen el VAN
establecido hasta en un 30%. La más relevante es que, para cada producto
comercializado por Telefónica, el coste de captación medio ponderado por el
número de altas debería ser inferior al VAN correspondiente, de acuerdo a la
siguiente fórmula:
.0
º
º
cos
totalesusuariosn
jpromocióncaptadosusuariosn
captaciónteVAN
jservicio
Según se especifica en la Resolución de 26 de julio de 2007 (MTZ 2006/1486),
en caso que el resultado de la ecuación anterior fuera negativo para alguno de
los servicios minoristas comercializados por Telefónica, esta Comisión
adoptará una Resolución modificando la presente metodología de tratamiento
de promociones y el VAN del correspondiente producto de forma que los
márgenes negativos se compensen en el semestre en curso. Para ello, a partir
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de la citada Resolución, esta Comisión revisará cada una de las promociones
de forma individual asegurando que el VAN de cada una de ellas sea positivo.
Adicionalmente, al VAN total del producto para el semestre posterior al del
incumplimiento se le detraerá el importe negativo correspondiente al semestre
anterior. De forma combinada, las medidas anteriores aseguran que el VAN de
todos los productos sea positivo en el plazo de un año”.
La Resolución de 30 de junio de 2016 suprimió la posibilidad de Telefónica de
realizar promociones cuyo coste se sitúe por encima del VAN correspondiente
al producto sobre el que recaiga. Sin embargo, en la presente revisión de
parámetros se analizan las promociones que estuvieron en vigor durante el
periodo inmediatamente anterior a la supresión de esta prerrogativa de
Telefónica. Por ello, es preciso realizar el control semestral.
III.2.2 Aplicación en el periodo de referencia
Durante el primer semestre de 2016 fueron comunicadas 2.144 promociones
de banda ancha. Según la información procedente del requerimiento semestral,
únicamente 459 de ellas captaron clientes.
De acuerdo con la fórmula anterior, para cada semestre de referencia se ha
ponderado el coste de las promociones en función del número de captaciones
asociadas a cada una de ellas. El resultado se ha contrastado con el VAN
correspondiente.
El resultado de la comprobación confirma que en todos los casos, el coste
promocional ponderado se sitúa por debajo del límite establecido. Por tanto, no
resulta procedente el realizar ajuste alguno al cálculo actualizado de los VAN.
III.3 DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES PROMOCIONALES
CORRESPONDIENTES A LAS PROMOCIONES QUE SE DIRIJAN A
CLIENTES EN PLANTA
III.3.1 Promoción acumulada vigente durante el periodo de referencia
De acuerdo a la información suministrada por Telefónica esta Comisión ha
determinado el importe del coste promocional previo acumulado aplicable en el
próximo semestre de referencia, tanto para migraciones como para retención
de clientes en planta. El cálculo realizado considera todas las promociones
vigentes en el periodo analizado, sus correspondientes costes, así como el
número de clientes captados por cada una de ellas.
Para el periodo analizado en la presente Resolución (el comprendido entre
enero y junio de 2016), se ha determinado una promoción acumulada de
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279,03 euros (en la revisión anterior, la promoción acumulada ascendía a
314,40 euros).
III.3.2 Límite promocional correspondiente al control adicional relativo a
empaquetamientos que incluyen fútbol nacional
La Resolución de 30 de junio de 2016 estableció un control adicional para las
promociones que recaigan sobre empaquetamientos de banda ancha que
incluyan contenidos de fútbol nacional. Este tipo de productos están sujetos a
una mayor inestabilidad, puesto que la configuración de los productos que
incluyen este tipo de contenidos cambia con cierta frecuencia y, por ello, los
clientes tienden a migrarse de unas modalidades del servicio de televisión de
pago de Telefónica a otras, aun manteniendo el servicio de acceso a Internet
de banda ancha. En consecuencia, se estimó conveniente que el análisis de las
ofertas promocionales tuviera como referencia el margen actualizado
correspondiente a un horizonte temporal de 12 meses, que constituye el límite
promocional. El control adicional verifica que el coste de las promociones que
recaen sobre los empaquetamientos de banda ancha que incluyen contenidos
de fútbol nacional no supera el mencionado límite.
En el caso de promociones sobre empaquetamientos de banda ancha que
incluyan contenidos de fútbol y que se dirijan a clientes en planta, el límite del
control adicional se ve minorado por el coste medio por cliente de las
promociones que estuvieron en vigor durante los últimos dos semestres de
referencia. Para el periodo de vigencia de la presente revisión de parámetros,
dicho importe es de 39,46 euros (en la revisión anterior, era de 68,12).
Por todo cuando antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar los nuevos valores actuales netos de la metodología para
el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U.
incluidos en los Anexos I y II de la presente Resolución. Las ofertas que
presente Telefónica de España, S.A.U. deberán ser coherentes con los mismos
en el momento de su lanzamiento y durante la vida del cliente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y Sector
Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma
pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
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contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO I
Valor actual neto de los servicios analizados.
Productos de acceso
Denominación del producto o empaquetamiento
Cuota mensual
(euros, IVA
incluido)
VAN (aplicable
a altas nuevas)
euros
Acceso RTB 17,40 338,06
Planazo a fijos y a móviles 23,31 314,37
Tarifa Plana Hogar 33,31 432,98
Contrato Nueve 13,22 9,89
Contrato mínimo 4,21 4,44
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ANEXO II
Valor actual neto de los servicios analizados.
Productos de banda ancha
VAN general y límite
promocional general
(en euros)
Límite promocional
aplicable al control
adicional
(productos con
Fútbol Nacional)
(en euros)
Código de
producto
Denominación del producto o empaquetamiento
Cuota
mensual
(euros, IVA
incluido)
VAN
(aplicable
a altas
nuevas)
Clientes
en planta
Altas
nuevas Clientes
en planta
SER-PQ-15-0006
Fusión Contigo 20Mb + YOMVI/Zero-OTT 50 344,51 65,48 N/A N/A
SER-PQ-15-0007
Fusión Contigo 50Mb/50Mb + YOMVI/Zero-OTT 50 336,94 57,91 N/A N/A
SER-PQ-15-0008
Fusión Contigo 300Mb + YOMVI/Zero-OTT 62 719,46 440,43 N/A N/A
SER-PQ-15-0039
Fusión Contigo 20Mb + YOMVI/Zero-IPTV 50 230,15 N/A N/A N/A
SER-PQ-15-0040
Fusión Contigo 50Mb/50Mb + YOMVI/Zero-IPTV 50 139,39 N/A N/A N/A
SER-PQ-15-0041
Fusión Contigo 300Mb + YOMVI/Zero-IPTV 62 521,91 242,88 N/A N/A
SER-PQ-15-0042
Fusión 20Mb + Básico Liga 70 167,23 N/A 77,99 38,53
SER-PQ-15-0049
Fusión 20Mb + Básico Liga + Series 77 249,68 N/A 116,04 76,58
SER-PQ-15-0050
Fusión 20Mb + Básico Liga + Cine 80 188,43 N/A 87,77 48,31
SER-PQ-16-0001
Fusión 20Mb + Básico Liga + Selección deportes 80 187,92 N/A 87,54 48,08
SER-PQ-16-0113
Fusión 20Mb + Básico Liga + Motor 80 256,27 N/A 119,08 79,62
SER-PQ-15-0062
Fusión 20Mb + Premium 120 290,73 11,70 134,99 11,70
SER-PQ-15-0063
Fusión 20Mb + Premium Extra 135 549,85 270,82 254,57 215,11
SER-PQ-15-0064
Fusión 20Mb + Premium Total 155 460,39 181,36 213,29 173,83
SER-PQ-15-0088
Fusión 50Mb/50Mb + Básico Liga 70 10,46 N/A 4,62 N/A
SER-PQ-15-0095
Fusión 50Mb/50Mb + Básico Liga + Series 77 179,41 N/A 42,68 3,22
SER-PQ-15-0096
Fusión 50Mb/50Mb + Básico Liga + Cine 80 53,90 N/A 14,41 N/A
SER-PQ-16-0015
Fusión 50Mb/50Mb + Básico Liga + Selección deportes 80 52,87 N/A 14,18 N/A
SER-PQ-16-0127
Fusión 50Mb/50Mb + Básico Liga + Motor 80 192,91 N/A 45,72 6,26
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VAN general y límite
promocional general
(en euros)
Límite promocional
aplicable al control
adicional
(productos con
Fútbol Nacional)
(en euros)
Código de
producto
Denominación del producto o empaquetamiento
Cuota
mensual
(euros, IVA
incluido)
VAN
(aplicable
a altas
nuevas)
Clientes
en planta
Altas
nuevas Clientes
en planta
SER-PQ-15-0108
Fusión 50Mb/50Mb + Premium 120 263,53 N/A 61,62 22,16
SER-PQ-15-0109
Fusión 50Mb/50Mb + Premium Extra 135 794,46 515,43 181,21 141,75
SER-PQ-15-0110
Fusión 50Mb/50Mb + Premium Total 155 611,16 332,13 139,92 100,46
SER-PQ-15-0134
Fusión 300Mb/300Mb + Básico Bein Sports/Liga 85 115,34 N/A 28,25 N/A
SER-PQ-15-0141
Fusión 300Mb/300Mb + Básico Bein Sports/Liga + Series 92 284,30 5,27 66,30 5,27
SER-PQ-15-0142
Fusión 300Mb/300Mb + Básico Bein Sports/Liga + Cine 95 158,79 N/A 38,03 N/A
SER-PQ-16-0029
Fusión 300Mb/300Mb + Básico Bein Sports/Liga +
Selección deportes 95 157,75 N/A 37,80 N/A
SER-PQ-16-0141
Fusión 300Mb/300Mb + Básico Bein Sports/Liga + Motor 95 297,80 18,77 69,34 18,77
SER-PQ-15-0154
Fusión 300Mb/300Mb + Premium 135 762,63 483,60 174,04 134,58
SER-PQ-15-0155
Fusión 300Mb/300Mb + Premium Extra 150 1.293,57 1.014,54 293,62 254,16
SER-PQ-15-0156
Fusión 300Mb/300Mb + Premium Total 170 1.110,27 831,24 252,34 212,88
SER-PQ-16-0234
Fusión+2 20Mb + Todo el Fútbol 100 138,77 N/A 64,86 25,40
SER-PQ-16-0235
Fusión+2 300Mb/300Mb + Todo el Fútbol 110 256,95 N/A 60,14 20,68
SER-PQ-16-0236
Fusión+2 20Mb + Premium 125 124,57 N/A 58,30 18,84
SER-PQ-16-0237
Fusión+2 300Mb/300Mb + Premium 135 227,84 N/A 53,58 14,12
SER-PQ-16-0238
Fusión+2 20Mb + Premium Extra 145 478,52 199,49 221,65 182,19
SER-PQ-16-0239
Fusión+2 300Mb/300Mb + Premium Extra 150 758,78 479,75 173,17 133,71
SER-PQ-16-0240
Fusión+2 20Mb + Premium Total 160 294,23 15,20 136,60 15,20
SER-PQ-16-0241
Fusión+2 300Mb/300Mb + Premium Total 170 575,47 296,44 131,88 92,42
SER-PQ-16-0242
Fusión+4 20Mb + Premium 150 251,82 N/A 117,03 77,57
SER-PQ-16-0243
Fusión+4 300Mb/300Mb + Premium 160 488,57 209,54 112,31 72,85
SER-PQ-16-0244
Fusión+4 20Mb + Premium Extra 165 510,94 231,91 236,61 197,15
SER-PQ-16-0245
Fusión+4 300Mb/300Mb + Premium Extra 175 1.019,51 740,48 231,90 192,44
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VAN general y límite
promocional general
(en euros)
Límite promocional
aplicable al control
adicional
(productos con
Fútbol Nacional)
(en euros)
Código de
producto
Denominación del producto o empaquetamiento
Cuota
mensual
(euros, IVA
incluido)
VAN
(aplicable
a altas
nuevas)
Clientes
en planta
Altas
nuevas Clientes
en planta
SER-PQ-16-0246
Fusión+4 20Mb + Premium Total 185 421,48 142,45 195,33 142,45
SER-PQ-16-0247
Fusión+4 300Mb/300Mb + Premium Total 195 836,21 557,18 190,61 151,15
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ANEXO III
Límite promocional relativo al control adicional para productos que no
incluyen Fútbol Nacional
Los valores que figuran en la tabla se aplican en caso de que se ofrezca a los clientes
de los productos que figuran en ella alguna oferta o descuento que verse sobre Fútbol
Nacional (por ejemplo, degustaciones o descuentos temporales en la cuota
incremental de empaquetamientos que incluyan Fútbol Nacional).
Límite promocional
aplicable al control
adicional
(productos con
Fútbol Nacional)
(en euros)
Código de
producto
Denominación del producto o empaquetamiento
Cuota
mensual
(euros, IVA
incluido)
Altas
nuevas Clientes
en planta
SER-PQ-15-0006
Fusión Mini 20Mb + YOMVI/Zero-OTT 50 159,21 65,48
SER-PQ-15-0007
Fusión Mini 50Mb/50Mb + YOMVI/Zero-OTT 50 77,27 37,81
SER-PQ-15-0008
Fusión Mini 300Mb + YOMVI/Zero-OTT 62 163,43 123,97
SER-PQ-15-0039
Fusión Mini 20Mb + YOMVI/Zero-IPTV 50 107,03 N/A
SER-PQ-15-0040
Fusión Mini 50Mb/50Mb Fibra + YOMVI/Zero-IPTV 50 33,66 N/A
SER-PQ-15-0041
Fusión Mini 300Mb + YOMVI/Zero-OTT 62 119,82 80,36
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ANEXO IV
[CONFIDENCIAL]
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ANEXO V
Alegaciones de los interesados
1.1. Cálculo de los costes de red para las velocidades simétricas
Alegaciones de los operadores
Telefónica señala que, dada una determinada capacidad en sentido red-usuario
(en adelante, de bajada), no hay diferencias de coste para los operadores entre
las modalidades simétricas y asimétricas y por lo tanto no está justificado que
se consideren VAN distintos.
Este operador recuerda que los puertos de los equipos utilizados para
implementar las redes son Full Duplex. Es decir, cursan la misma capacidad en
ambos sentidos y en consecuencia, puesto que el diseño de la red se realiza
pensando en la velocidad máxima que se necesita cursar, en el caso de
Telefónica, se produce en el sentido de bajada, la misma capacidad máxima
está también disponible en el sentido usuario-red (en adelante, de subida). Por
ello, un operador, para una misma velocidad de bajada, no tiene más costes de
red propios por ofrecer un acceso simétrico que los de su versión asimétrica.
Asimismo, Telefónica señala que en caso de que se utilicen servicios
mayoristas de acceso indirecto NEBA, tampoco los operadores soportan más
costes mayoristas según sea una modalidad simétrica o asimétrica. Así,
independientemente de la modalidad de servicio contratada, con descarte o sin
descarte, y para cualquier calidad, el interfaz del pPAI permite, que para una
capacidad contratada dada, cursar simultáneamente tráfico en cada uno de los
dos sentidos (Red-Usuario, Usuario-Red) hasta dicha capacidad máxima. Por
consiguiente, por ejemplo si la velocidad de bajada era ya 300 Mbps, el
aumento de 30 a 300 en la velocidad de subida no afecta al precio pagado por
el operador en el servicio mayorista.
Por todo ello, Telefónica entiende que, si no hay un coste adicional, entonces
dada una capacidad de tráfico de bajada, no debería existir una diferencia en la
replicabilidad de una modalidad simétrica respecto a cualquier modalidad
asimétrica equivalente es decir con la misma capacidad de bajada pero un
tráfico de subida menor.
Respuesta de esta Comisión
El modelo de replicabilidad considera, en línea con la alegación de Telefónica,
que tanto la red propia de agregación del operador como el servicio mayorista
opera con puertos con la misma capacidad en ambos sentidos y por tanto no
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se asigna un sobrecoste adicional a las modalidades simétricas respecto a las
asimétricas en concepto de servicio mayorista, o costes de red de acceso o
agregación.
No obstante, el modelo sí considera que los usuarios con configuraciones
simétricas generan un aumento del tráfico de Internet respecto a los usuarios
con configuraciones asimétricas puesto que las mayores velocidades de subida
permiten principalmente enviar más contenido a la red, e incluso mayores
consumos de bajada en aplicaciones peer-to-peer.
El aumento en sentido de subida no se traduce en ningún aumento de costes
mientras el tráfico del usuario, tanto de subida como bajada, siga el mismo
recorrido en ambos sentidos. En cambio, el aumento del tráfico IP sí se
considera que tiene cierta repercusión aumentando el coste en la componente
relativa al backbone IP/Internet.
Precisamente en dicha red, los sentidos de subida y bajada de los usuarios
pierden significancia y los flujos son transportados de forma independiente
hacia sus destinos. En este tramo de red, el mayor tráfico de subida por parte
de los usuarios puede ir destinado a ubicaciones distintas de las ubicaciones
que sirven el contenido que constituye el tráfico de bajada y por lo tanto tener
consecuencias sobre interfaces distintas.
Por consiguiente, de forma general, el aumento de los tráficos (contenidos) en
Internet que están asociados a las conexiones simétricas, es razonable que
tenga una cierta repercusión sobre la red IP, que en cualquier caso, en línea
con la argumentación de Telefónica y recogida en el propio modelado, es poco
importante respecto al coste total de provisionar el servicio.
1.2. Consideración de la revisión de la oferta de referencia de MARCo
Alegaciones de los operadores
Telefónica presenta las distintas modificaciones al procedimiento y los precios
relacionados con la reciente revisión de la oferta MARCo que, según ésta,
deberían ser tenidas en cuenta durante la revisión de los parámetros. Destaca
el coste por sección ocupada, que tras la revisión de la oferta de referencia ha
reducido los precios por cm
2
e incrementado la variedad de alternativas por las
que los operadores pueden ocupar las canalizaciones. Respecto a este punto,
cita la reducción de los precios de instalación de mallas flexibles. En su
segundo punto, critica que se permita la instalación de subconductos flexibles y
otros miniductos distintos con carácter general. Su argumento se basa en los
potenciales descuentos que podría obtener un operador gracias a estas mallas
flexibles. En último lugar, Telefónica expone su desacuerdo con la modificación
del procedimiento de las tareas de replanteo, así como la utilizada para
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determinar los precios asociados a estas tareas. Critica las potenciales
reducciones del precio de la cuota si los operadores optan por seguir la nueva
modalidad. Telefónica solicita que las bajadas de los precios, y sus efectos
derivados, se tengan en cuenta en el cálculo de los costes de los servicios de
red de banda ancha.
Respuesta de esta Comisión
Tal como señala Telefónica, efectivamente la modificación de los precios de la
MARCo tendrá influencia en el coste del despliegue de fibra propia por parte de
los operadores alternativos. No obstante, su impacto presente será poco
relevante al afectar básicamente a los nuevos despliegues realizados a partir
de su aprobación, pero despreciable sobre la fibra ya desplegada. Además,
precisamente por afectar a los futuros despliegues, tampoco se disponen de
datos suficientes para evaluar con precisión su influencia. Una vez que se
disponga de estos datos, se procederá a la mencionada evaluación y, si así
procediera, a la modificación del coste correspondiente a la prestación del
servicio de banda ancha sobre fibra a partir de la oferta MARCo.
1.3. Existencia en el mercado de otros servicios mayoristas para la
prestación de servicios de telecomunicaciones
Alegaciones de los operadores
Telefónica apunta que no sólo existen servicios mayoristas en base a las
obligaciones establecidas por ley o por Resolución del órgano competente, sino
que el propio mercado ha generado otros acuerdos mayoristas, como el de
Masmóvil y Orange. Telefónica solicita que estos acuerdos sean tenidos en
cuenta “de alguna manera” en los análisis de replicabilidad correspondientes.
Respuesta de esta Comisión
El análisis de replicabilidad tiene como propósito valorar la suficiencia de la
oferta mayorista de Telefónica. La existencia de ofertas mayoristas de terceros
operadores es irrelevante en el contexto del test de replicabilidad, cuya única
referencia mayorista es la constituida por los servicios de Telefónica.
1.4. Margen adicional aportado por la incorporación de una segunda
línea móvil en los productos Movistar Fusión Contigo
Alegaciones de los operadores
El escrito de Orange califica deinaceptable” e “improcedente” el incremento
del VAN que tuvo lugar entre el informe de la audiencia y la Resolución
definitiva de los productos Movistar Fusión Contigo. Este operador atribuye el
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incremento experimentado a la incorporación del margen que aportaría la
segunda línea móvil que se puede asociar a estos empaquetamientos
18
.
Por otro lado, Orange afirma que Telefónica viene modificando
semestralmente, de forma totalmente aleatoria, las velocidades del paquete
Fusión Contigo Fibra en su modalidad más económica”. La explicación que
atribuye a este fenómeno es que, según le sea conveniente para su actividad
promocional, baja la velocidad de los Fusión Contigo a 10Mb para aprovechar
un mayor VAN. Por ello, solicita que se prohíba a Telefónica llevar a cabo
rebajas de velocidad como las expuestas.
Respuesta de esta Comisión
El test de replicabilidad no considera el margen aportado por la línea móvil
adicional, puesto que no se cuenta con información lo suficientemente
adecuada sobre el número de clientes que disponen de esta línea ni de sus
tráficos
19
. En cuanto se cuente con información correspondiente, este margen
será introducido dentro del cálculo del VAN de los productos afectados, pero (i)
el margen estará ponderado por el porcentaje de clientes que efectivamente
tienen contratada esa segunda línea, y (ii) se utilizarán los consumos reales de
los clientes que dispongan de esta segunda línea. En función de los perfiles de
tráfico de los usuarios de estas líneas adicionales, el margen resultante puede
ser positivo o negativo.
Por otro lado, el día 15 de julio de 2016 Telefónica comunicó la migración de
todos los antiguos clientes de Movistar Fusión Contigo 10Mbps fibra a la
velocidad de 50Mbps, que tuvo lugar a partir del 1 de octubre. Ello conllevó un
nuevo cálculo de los VAN de los productos afectados, que vieron reducido su
importe. Posteriormente, no se ha producido la reducción de velocidad de
50Mbps a 10Mbps en los productos Movistar Fusión Contigo que señala
Orange.
1.5. Falta de replicabilidad de determinadas promociones.
Alegaciones de los operadores
Orange denuncia la promoción de Telefónica consistente en el descuento del
50% de los paquetes Fusión Contigo 50Mb. En su escrito compara el VAN que
figura en el informe de audiencia con el importe del descuento correspondiente
a dicha promoción. Además, agrega a esta cantidad el coste asociado a la
18
Esta línea adicional permite realizar llamadas móviles pagando solamente un establecimiento
de llamada de 15 céntimos de euro. También permiten la descarga de 200MB de datos
móviles.
19
Esta Comisión sólo cuenta con la información de estas líneas adicionales correspondiente al
mes de junio de 2016, cuando la comercialización de estos productos estaba iniciándose.
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gratuidad durante 3 meses del servicio Nubico que Telefónica ofrece a sus
clientes.
También denuncia la falta de replicabilidad de la promoción consistente en la
gratuidad, durante dos meses, del precio incremental del componente Premium
Extra.
Respuesta de esta Comisión
La promoción sobre los Movistar Fusión Contigo 50Mb a la que se refiere
Orange fue comunicada por Telefónica y analizada por la DTSA. El VAN
utilizado como referencia ya consideraba el incremento de velocidad a 50Mb.
La campaña promocional en la que se enmarca la promoción señalada
establecía dos tipos de descuento:
- 30% de descuento durante 6 meses para los productos Movistar Fusión
Contigo 50Mb IPTV (con un coste de 74,38 euros).
- 50% de descuento durante 6 meses para los productos Movistar Fusión
Contigo 50Mb OTT (con un coste de 123,97 euros).
Código de
producto Denominación del
producto
Cuota
mensual
(IVA
incluido)
Segmento
de
contratación
Conceptos
promocionados
Coste
promocional
(sin promoción
acumulada)
Límite
promocion
al aplicable
SER-PQ-15-
0007 Fusión 50Mb Contigo
OTT 50,00 Altas nuevas Cuota a 25,0€ x
6 meses 123,97 284,21
SER-PQ-15-
0040 Fusión 50Mb Contigo
IPTV 50,00 Altas nuevas Cuota a 35,0€ x
6 meses 74,38 79,63
Orange contrasta erróneamente el coste promocional de la promoción dirigida a
Movistar Fusión Contigo OTT con el VAN correspondiente a la modalidad de
Movistar Contigo que incluye el servicio de televisión IPTV.
Sólo a modo de aclaración, la Resolución de 30 de junio de 2016 establece la
incompatibilidad de las promociones que recaigan de manera simultánea sobre
un mismo producto. Por tanto, la oferta sobre Nubico a la que se refiere Orange
no podría ser disfrutada por los clientes que se acogieran a la promoción sobre
los paquetes Movistar Contigo
20
.
20
La Resolución de 30 de junio de 2016 establece la siguiente regla: (i) las comunicaciones
relativas a la comercialización de ofertas promocionales deberán indicar de manera expresa
con qué otras resultan compatibles las promociones comunicadas. En caso de que no se
indique nada, se entenderá que las promociones son incompatibles con cualquier otra que se
encuentre en vigor; (ii) en el oficio de comunicación se deberá incluir el coste promocional
estimado por Telefónica, que incluirá el importe de toda promoción compatible (y, en su caso,
la promoción acumulada que resulte de aplicación). Este importe global será el incluido en la
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Por otro lado, sobre el componente Premium Extra ha sido analizada por esta
Comisión de acuerdo a los criterios habituales. Igualmente, el VAN que se tomó
como referencia ya tenía en cuenta la reducción generada por el aumento de
velocidad de 30Mbps a 50Mbps fibra. La DTSA consideró replicable dicha
promoción.
1.6. Valoración de contenidos de fútbol en el test de replicabilidad.
Alegaciones de los operadores
Orange hace referencia al control adicional que se instauró en la Resolución de
30 de junio de 2016, que establece un límite promocional específico para los
paquetes de banda ancha que incluyan contenidos de fútbol nacional. Orange
solicita que los paquetes que incluyan Bein Sports tengan el mismo
tratamiento.
Al margen de lo anterior, este mismo operador reitera su disconformidad con la
aplicación del estándar de operador igualmente eficiente en la cuantificación
del coste medio por usuario de los canales Bein Sports y Bein LaLiga, y solicita
que el test de replicabilidad utilice el coste efectivo del mercado –y no el de
Telefónica– para determinar el coste del componente audiovisual, basándose
para ello en el estándar de operador razonablemente eficiente.
Respuesta de esta Comisión
Las dos alegaciones de Orange han sido previamente planteadas en el marco
del expediente de referencia OFMIN/DTSA/001/15/REVISIÓN DE
PARÁMETROS DE LA METODOLOGÍA_15 y contestadas por esta Comisión
en la Resolución de 30 de junio de 2016.
Con respecto a la primera de ellas, se señaló que la CNMC no considera
necesario ampliar el control adicional a los canales Premium que ofrezcan
contenidos diferentes al fútbol nacional tal y como solicitan ambos operadores.
Los datos de los que se dispone en esta Comisión indican que la demanda de
estos contenidos es inferior a la observada en los canales de fútbol nacional
Por esta razón, el efecto que puede tener en la captación de usuarios es
reducida por lo que pueden introducir una distorsión competitiva menor”.
De manera complementara a lo respondido entonces, conviene recordar que
todos los productos convergentes de Telefónica que incluyen el canal Bein
Sports (con la Champions League) también ofrecen el canal Bein LaLiga. Es
decir, todos los empaquetamientos que incluyen el canal Bein Sports están
tabla 12 del requerimiento de información semestral definido en la Resolución de 23 de julio de
2015.
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sujetos al control adicional al que se refiere Orange. En términos prácticos, una
hipotética estimación de la petición de Orange no tendría consecuencia alguna.
La segunda alegación de Orange fue contestada por esta Comisión de la
siguiente manera:
[l]a Sala no comparte su propuesta de la utilizar del estándar igualmente
eficiente para valorar los costes del servicio audiovisual, y mantiene la
respuesta que se le dio a este operador en la Resolución de 3 de julio de
2014
21
:
- “El acceso a los contenidos audiovisuales no está actualmente regulado
desde el punto de vista de la regulación sectorial. Sobre esta base el
análisis de replicabilidad considera que los operadores alternativos tienen
opciones en el mercado para configurar una oferta audiovisual lo
suficientemente atractiva como para igualar la oferta de Telefónica. En este
contexto no estaría justificado aplicar el estándar de operador
razonablemente eficiente que podría penalizar la mayor eficiencia de un
operador obtenida en mercados no regulados, en los que no ha sido
declarado con poder significativo de mercado (PSM), y proteger a
operadores o modelos de negocio ineficientes.
En el caso que nos ocupa, en el que los diferentes operadores pueden
acceder a los canales comercializados por Mediapro en régimen de
igualdad, y el que cada uno de ellos tiene libertad para configurar su oferta
minorista de televisión de pago, carece de justificación establecer en el test
de replicabilidad un coste mínimo por abonado.
En todo caso, es preciso también aclarar que: (i) la Recomendación de 11
de septiembre de 2013 establece una clara inclinación por el estándar de
operador igualmente eficiente, previendo sólo de manera excepcional la
adopción del criterio de operador razonablemente eficiente; (ii) esta
posibilidad habrá de interpretarse vinculada a las diferencias de escala
entre operadores prestadores del servicio de acceso a Internet de banda
ancha y no en relación con el servicio de televisión de pago, que no forma
parte del ámbito de aplicación de la citada Recomendación.”
1.7. Valoración del componente móvil.
Alegaciones de los operadores
Telefónica reitera su disconformidad, mostrada inicialmente en el contexto del
expediente con referencia OFMIN/DTSA/001/15, con la consideración de
LYCA como OMV de referencia para determinar el coste correspondiente al
componente móvil. Se apoya en tres motivos:
21
OFMIN/DTSA/608/14/Revisión de parámetros metodología
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- El perfil de los clientes minoristas de LYCA es muy concreto, diferente
de los que caracterizarían a un operador convergente.
- La posibilidad de que un cambio en las relaciones contractuales con
LYCA tenga como consecuencia una reducción de los VAN.
- El mercado actual de operadores móviles en su conjunto dispone de
ofertas mucho más eficientes que la tomada como referencia en el
metodología.
Por ello, Telefónica propone que se consideren acuerdos mayoristas de
originación y acceso móvil que resulten más eficientes que los provistos por
ella misma a los OMV que aloja.
Sin perjuicio de lo anterior, Telefónica añade que, en caso de mantener a LYCA
como OMV de referencia, los costes utilizados en la metodología deberían
incluir todo descuento recogido en el acuerdo comercial. Además, ante
cualquier cambio de este acuerdo Telefónica solicita que los VAN de los
productos se modifiquen instantáneamente, sin esperar a la revisión de
parámetros correspondiente.
Respuesta de esta Comisión
En primer lugar, LYCA se erige como referencia por ser el OMV al que
Telefónica presta servicio cuyos precios mayoristas arrojan unos menores
costes para el componente móvil de Movistar Fusión y del resto de paquetes
convergentes sujetos al test de replicabilidad, calculados en función de los
consumos reales de los clientes de Telefónica. En caso de que hubiera un
OMV de Telefónica de cuyo contrato mayorista se extrajeran menores costes,
éste pasaría a constituirse como operador de referencia
22
. Por ello:
- El perfil de consumo de los clientes de LYCA es irrelevante.
- Un cambio en las relaciones contractuales entre Telefónica y cualquiera
de sus OMV obligaría a actualizar el ejercicio de selección de la
referencia para determinar el coste de componente móvil, sin que tenga
como consecuencia directa una reducción de los VAN.
Por otro lado, Telefónica confunde el estándar de operador igualmente eficiente
con la consideración como referencia del operador más eficiente del mercado.
A este respecto, es preciso recordar que es Telefónica –y no cualquier otro
operador– la única referencia para determinar los costes correspondientes a los
22
Como medida adicional la CNMC comprobaría que el OMV analizado tiene entidad suficiente
y que el contrato mayorista no ha sido suscrito con el propósito de influir en los resultados del
test de replicabilidad.
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servicios sujetos al test de replicabilidad
23
. Las razones que justifican la
adopción de este estándar han sido expuestas en varias Resoluciones de
actualización de parámetros.
En cuanto a los posibles descuentos de los que LYCA se beneficiara, esta
Comisión los tiene en cuenta, siempre que sean como consecuencia de la
aplicación de las cláusulas contractuales (como por ejemplo, los descuentos
por volumen). Finalmente, los posibles nuevos acuerdos entre Telefónica y los
OMV a los que aloja generará una actualización de los VAN, que tendrá lugar
en la siguiente revisión de parámetros. De hecho, en el presente procedimiento
se revisan los VAN que figuraban en el Informe de Audiencia como
consecuencia del acuerdo notificado por Telefónica el día 13 de diciembre de
2016.
1.8. Actualización del mix NEBA/MARCo.
Alegaciones de los operadores
Telefónica considera que las inversiones de los operadores alternativos en red
propia de fibra han hecho que los porcentajes de NEBA y MARCo empleados
en la metodología vigente estén desfasados y necesiten ser actualizados.
Apoyándose en la Resolución de mercados de banda ancha fija y el hecho de
no estar obligada a prestar acceso mayorista de fibra en 66 municipios,
Telefónica propone que los nuevos porcentajes sean del 40% y 60% para
MARCo y NEBA, respectivamente.
Respuesta de esta Comisión
Esta Comisión considera que modificar los porcentajes del mix NEBA/MARCo
en esta revisión semestral de los parámetros es inadecuado, dado que este
asunto se abordará en el test de replicabilidad económica (al que Telefónica
hace referencia en su escrito) que actualmente se encuentra en fase de
instrucción
24
.
1.9. Cálculo de la promoción acumulada.
Alegaciones de los operadores
Telefónica afirma que el método por el cual se calcula la promoción máxima no
es adecuado, y así lo ha expresado en alegaciones en resoluciones y
revisiones. Este operador destaca que la CNMC no ha cambiado el umbral del
23
Es decir, los costes de Telefónica son la referencia para determinar los costes de todos los
elementos que forman parte de los productos de analizados en el test que sean diferentes a los
precios mayoristas cuya suficiencia es objeto de valoración.
24
Expediente de referencia OFMIN/DTSA/004/16/Test de replicabilidad económica.
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20% de las promociones de mayor importe a pesar de (i) la decisión de suprimir
la posibilidad de que los costes promocionales superen el VAN en 30%, y (ii) la
imposición de controles adicionales a los paquetes de banda ancha que
incluyen contenidos de fútbol nacional. Telefónica también hace referencia a la
realidad comercial imperante y al despliegue de redes de banda ancha por
parte de operadores alternativos.
Amparándose en las circunstancias anteriores, Telefónica solicita la elevación
del umbral del 20% considerado en la promoción acumulada al 50%.
Respuesta de esta Comisión
El objetivo de la promoción acumulada es evitar que mediante la concatenación
de ofertas promocionales Telefónica supere el VAN correspondiente a cada
producto, conduciéndose a una situación de irreplicabilidad. Fenómenos como
las prácticas comerciales de los operadores alternativos o el despliegue de
otras redes de banda ancha no guardan relación con el riesgo de que el VAN
de un producto sea superado mediante la concatenación de promociones.
Por otro lado, la promoción acumulada no tiene incidencia sobre los casos
donde resulta de aplicación el test adicional (el aplicable a ofertas sobre
productos que contengan contenidos de fútbol nacional), ya que en este test
utiliza límite promocional específico que no tiene en cuenta la promoción
acumulada.
Finalmente, la supresión de la posibilidad de lanzar promociones de importe
superior al VAN (con un exceso máximo sobre el 30%) obedece a razones
específicas expuestas en la Resolución de 30 de junio de 2016. Esta Comisión
considera que no puede considerarse motivo suficiente como para revisar la
promoción acumulada.
1.10. Revisión del WACC y precios de capacidad del pPAI
Alegaciones de los operadores
El documento de alegaciones de Telefónica hace referencia a dos
circunstancias acaecidas fuera del presente expediente pero que afectan a los
parámetros que utiliza: la actualización del WACC y la revisión de los precios
de la capacidad en PAI. El valor del WACC fue actualizado en la Resolución del
pasado 18 de noviembre. En cuanto al segundo, la CNMC notificó
recientemente a la Comisión Europea el Proyecto de Medida que propone
revisar la oferta mayorista NEBA. Telefónica solicita que se utilicen los valores
actualizados de estos dos parámetros en el presente expediente de revisión de
los parámetros utilizados en la metodología ex ante.
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Respuesta de esta Comisión
Se acepta la alegación formulada por Telefónica e informamos que en esta
revisión de los parámetros utilizados en la metodología ex ante se usará el
WACC aprobado en la Resolución de 18 de noviembre. Las cifras incluidas en
el informe de audiencia se ajustarán debidamente sustituyendo el valor del
WACC anterior por 6,32%. Respecto al precio PAI, no se utilizará los precios
de la capacidad PAI que figuran en el citado Proyecto de Medida hasta que los
mismos no se encuentren vigentes.
1.11. Falta de transparencia sobre los datos utilizados en el cálculo de
los parámetros.
Alegaciones de los operadores
Telefónica afirma que no tiene conocimiento de algunos de los parámetros
utilizados en el test de replicabilidad, reiterando los argumentos expresados en
el marco del expediente de referencia OFMIN/DTSA/002/16. En su opinión, ello
atenta contra el principio de seguridad jurídica y contra el propio objetivo de la
metodología, que pretende garantizar previsibilidad y certidumbre a los análisis
de replicabilidad que lleve a cabo la CNMC.
En este contexto, Telefónica hace referencia a las alegaciones planteadas por
Vodafone y Orange en el marco de la Resolución de 3 de Julio de 2014,
relativa a la revisión semestral de los parámetros, que denunciaban la falta de
transparencia de la CNMC con respecto a los parámetros empleados en el test
de replicabilidad.
De manera particular, Telefónica se refiere únicamente a su desconocimiento
de tres elementos del test de replicabilidad: (i) el caudal de tráfico de fibra
empleado en el análisis de replicabilidad; (ii) la forma de llegar a los costes de
conectividad que resultaran de aplicación, y (iii) la manera de llegar a los costes
correspondientes al componente móvil.
Respuesta de esta Comisión
La metodología de análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica
tiene como propósito que tanto Telefónica como los operadores alternativos
conozcan de antemano los criterios utilizados por esta Comisión a la hora de
llevar a cabo el test de replicabilidad. Uno de los motivos que justifican la
publicación de los VAN resultantes tras las actualizaciones semestrales de
parámetros es dotar al test de replicabilidad de la transparencia necesaria. Del
mismo modo, cualquier nuevo criterio de valoración empleado en el análisis de
los productos sujetos al test es publicado por la CNMC.
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En lo que respecta a los caudales utilizados por los clientes de fibra, son
también publicados. Por ejemplo, en la Resolución sobre el Proyecto de
Medida sobre la revisión de los precios de capacidad NEBA figura, entre otros
aspectos, la estimación del tráfico best effort empleado en el modelo de la
CNMC. El test de replicabilidad utiliza la información del modelo NEBA vigente.
Tráfico medio best effort
en la hora cargada (Kbps)
2015 2016 2017 2018 2019 2020
Tasa de crecimiento
20% 27,3% 27,1% 26,8% 26,6% 26,3%
Usuario FTTH
433 700 890 1.128 1.428 1.804
Usuario xDSL
234 298 378 480 607 767
En segundo lugar, los costes del componente móvil resultan de aplicar
directamente precios medios mayoristas del contrato de LYCA (considerando
los descuentos aportados por este operador) a los tráficos de voz y banda
ancha móvil de los productos convergentes, que también han sido aportados
por Telefónica.
En todo caso, esta Comisión reitera que Telefónica dispone de la hoja en la
que figuran los VAN correspondientes a cada producto de su catálogo, con los
costes correspondientes a cada concepto, y que ha resuelto cuantas dudas de
carácter técnico le han sido planteadas.
En último lugar, Telefónica utiliza las alegaciones de Orange y Vodafone para
apoyar su argumento. Telefónica debería tener en cuenta que la información
requerida por estos operadores consiste en la información sobre sus tráficos y
costes comerciales. Esta información es notificada por Telefónica a la CNMC
como parte del requerimiento de información semestral, son de carácter
interno, y la propia Telefónica solicita que sean declarados como
confidenciales.

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