Resolución OFMIN/DTSA/003/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 26-05-2022

Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteOFMIN/DTSA/003/21
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
OFMIN/DTSA/003/21
Revisión de parámetros 4
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA NOTIFICAR A LA
COMISIÓN EUROPEA, AL MINISTERIO DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, A LAS
AUTORIDADES NACIONALES DE REGLAMENTACIÓN DE
OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y AL
ORGANISMO DE REGULADORES EUROPEOS DE
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EL PROYECTO DE
MEDIDA RELATIVO A LA REVISIÓN DE PARÁMETROS DEL
TEST DE REPLICABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PRODUCTOS
DE BANDA ANCHA DE TELEFÓNICA COMERCIALIZADOS EN EL
SEGMENTO RESIDENCIAL
(OFMIN/DTSA/003/21)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 26 de mayo de 2022
Visto el procedimiento de revisión de parámetros del test de replicabilidad de los
productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento
residencial, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:
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I ANTECEDENTES
PRIMERO. Aprobación de la metodología de análisis de los productos BAU
emblemáticos de Telefónica comercializados en el segmento residencial
Con fecha 6 de marzo de 2018, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
adoptó la Resolución por la que se aprueba la metodología para la determinación
del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de
Telefónica comercializados en el segmento residencial y se acuerda su
notificación a la Comisión Europea y al organismo de reguladores europeos de
comunicaciones electrónicas (en adelante, Resolución del ERT). Esta
Resolución está vigente desde el 19 de marzo de 2018, día siguiente al de su
publicación en el BOE.
La Resolución del ERT prevé la revisión periódica de los parámetros utilizados
en dicho test de replicabilidad. Para acometer tal revisión, impone a Telefónica
la obligación de entregar con carácter periódico información actualizada de
diversa índole, según las especificaciones recogidas en el Anexo IV de la
Resolución.
La última revisión de los parámetros tras la aprobación del ERT se aprobó el 12
de noviembre de 2020 (OFMIN/DTSA/003/20/TERCERA REVISIÓN DE
PARÁMETROS ERT).
SEGUNDO. Aportación por parte de Telefónica de los datos del segundo
semestre de 2020
El día 29 de enero de 2021 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito
de Telefónica a través del cual se ponían a disposición de la CNMC los datos
correspondientes al requerimiento de información semestral al que se refiere el
Anexo IV de la Resolución del ERT correspondientes al segundo semestre de
2020.
TERCERO. Apertura del procedimiento y requerimiento de información a
Telefónica
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la CNMC notificó el
inicio del presente expediente de revisión de los parámetros a los operadores
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interesados a través de escritos de fechas 5 y 16 de marzo de 2021. De manera
conjunta a la notificación de inicio del procedimiento se solicitó a Telefónica que
detallara el número de clientes beneficiarios de las medidas aplicadas en el
primer semestre de 2020 con motivo de la declaración del estado de alarma.
Telefónica aportó la información requerida a través de un escrito con fecha de
entrada 24 de marzo de 2021.
CUARTO. Requerimiento de información a Telefónica sobre la contabilidad
de costes
Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
de 15 de marzo de 2021, la CNMC solicitó a Telefónica que aclarara
determinados aspectos de los Informes técnicos 23 y 24 que complementan la
contabilidad de costes del año 2019. La respuesta de Telefónica al requerimiento
de información tuvo entrada en el registro de la CNMC el día 9 de abril de 2021.
QUINTO. Requerimiento de información a Vodafone, Orange y Masmóvil
sobre tráficos móviles y medidas adoptadas con motivo del estado de
alarma
A través de escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual fechado día 31 de marzo de 2021, la CNMC requirió a los operadores
Vodafone, Orange y Masmóvil que facilitaran información sobre (i) líneas y
tráficos móviles de aquellas tarifas con mayores franquicias de datos; (ii) las
medidas adoptadas por estos operadores al amparo del Acuerdo por la
conectividad de personas y empresas suscrito entre el Gobierno y los principales
operadores de comunicaciones electrónicas.
La CNMC recibió las respectivas respuestas los días 21, 22 y 26 de abril de 2021
si bien Vodafone y Orange ampliaron sus respuestas mediante escritos
adicionales de 28 de abril y 7 de mayo.
SEXTO. Requerimiento de información a Telefónica sobre líneas móviles
Con fecha 7 de abril de 2021 la CNMC requirió a Telefónica, entre otros
aspectos, que aclarara los descuadres detectados por la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual en su respuesta al requerimiento
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de información semestral relativa a las plantas de clientes y tráficos de banda
ancha móvil y al número de clientes de televisión de pago. También se exigió a
este operador que aportara la información sobre la cuantificación de los costes
audiovisuales según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución del ERT.
El día 26 de abril de 2021 tuvo entrada en el registro de la CNMC un escrito de
Telefónica de respuesta al requerimiento formulado.
SÉPTIMO. Apertura de trámite de información pública
Con fecha 12 de noviembre de 2021, la Directora de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) acordó la apertura del trámite de información pública por el plazo de un
mes a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado
(BOE).
El citado acto fue publicado en el BOE número 276, de 18 de noviembre de 2021.
OCTAVO. Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Durante el período de consulta pública presentaron alegaciones los siguientes
operadores y agentes: Másmóvil Ibercom S.A. (Masmóvil); Orange Espagne,
S.A.U. (Orange); Telefónica de España, S.A. (Telefónica); Vodafone España,
S.A.U y Securitas Direct España, S.A. (Securitas).
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
PRIMERO. Habilitación competencial
Con fecha 6 de octubre de 2021, el Pleno de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia adoptó la Resolución por la cual se aprueba la
definición y análisis de los mercados de acceso local al por mayor facilitado en
una ubicación fija y acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija
para productos del mercado de masas, la designación de operadores con poder
significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se
acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores
Europeos de Comunicaciones Electrónicas (Resolución de los mercados de
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banda ancha). Esta Resolución está vigente desde el día siguiente a su
publicación en el BOE, es decir, desde el 20 de octubre de 2021.
En dicha Resolución se imponen una serie de obligaciones a Telefónica, entre
las que se encuentran la comunicación a la CNMC de los precios y condiciones
aplicables a los servicios minoristas de banda ancha comercializados tanto sobre
la base de la red de cobre de Telefónica como sobre la base de la red de fibra
óptica de Telefónica (NEBA local y NEBA fibra), y el establecimiento por la
CNMC de un test de replicabilidad económica para evaluar la suficiencia de los
precios de estos servicios.
La Resolución de los mercados de banda ancha mantuvo la obligación de
Telefónica de ofrecer servicios mayoristas de banda ancha prestados sobre su
red de cobre, que se concreta fundamentalmente en los servicios de acceso al
bucle desagregado y NEBA cobre. Sin embargo, retiró la obligación de superar
el test de replicabilidad económica que recaía sobre las ofertas de cobre hasta
ese momento estaba vigente conforme a la anterior resolución de los mercados
de banda ancha.
Mediante Resolución de 6 de marzo de 2018, la Sala de Supervisión Regulatoria
adoptó la Resolución del ERT, que establece los principios y criterios del
mencionado test de replicabilidad económica vinculado a NEBA local y NEBA
fibra. De acuerdo con esta última resolución, el análisis de replicabilidad que lleva
a cabo la CNMC se concreta en el cálculo del VAN de los productos BAU
1
calificados como emblemáticos.
La Resolución del ERT prevé la revisión periódica por la CNMC de los
parámetros utilizados en el test, la actualización del listado de productos BAU
emblemáticos y el recálculo de sus respectivos VAN. La última revisión de los
parámetros del test se aprobó mediante Resolución de 12 de noviembre de 2020.
Por consiguiente, esta Comisión resulta competente para proceder a la revisión
de parámetros del test de replicabilidad económica de los productos de banda
ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial que se prestan
sobre la red de fibra de este operador.
Por otra parte, atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, (en adelante, LCNMC) y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico
1
Productos de banda ancha ultrarrápida, lo que en el presente expediente equivalen a productos
prestados sobre la red de fibra de Telefónica
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de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el órgano decisorio competente para la
resolución del presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria.
SEGUNDO.- Notificación del proyecto de medida
Conforme al artículo 32 del Código Europeo de las Comunicaciones
Electrónicas, y al artículo 5 del Reglamento de Mercados, la CNMC notificará los
proyectos de medida que puedan tener repercusiones en los intercambios entre
los Estados miembros, junto a sus motivaciones, a la Comisión Europea, el
BEREC
2
y a las ANR de los otros Estados miembros de la Unión Europea,
cuando dichos proyectos se refieran a la definición y análisis de mercados, la
identificación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición,
mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones específicas a dichos
operadores. Dichos proyectos de medida deberán ser asimismo remitidos al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Los organismos notificados podrán presentar observaciones a la CNMC en el
plazo de un mes, suspendiéndose el transcurso del plazo para resolver y notificar
la correspondiente resolución, de conformidad con los apartados b) y d) del
artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En virtud de lo anterior, y habiéndose tomado en consideración las alegaciones
presentadas por los operadores a la consulta pública, se procede a notificar el
proyecto de medida que se adjunta al presente escrito, a la Comisión Europea,
al BEREC, a las ANR de otros Estados miembros de la Unión Europea y al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que en el plazo
máximo de un mes presenten sus observaciones.
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y
Fundamentos de Derecho, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia
2
Body of European Regulators of Electronic Communications o, en su traducción al español,
Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas.
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RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar el proyecto de medida que se adjunta a la presente
Resolución, relativo a revisión de parámetros del test de replicabilidad de los
productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento
residencial, así como el Anexo que lo acompaña, y acordar su notificación a la
Comisión Europea, a las Autoridades Nacionales de Reglamentación de otros
Estados miembros de la Unión Europea, al Organismo de Reguladores Europeos
de Comunicaciones Electrónicas (BEREC) y al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo máximo de un mes
presenten sus observaciones al mismo.
SEGUNDO.- Comunicar a los interesados que, en cumplimiento de lo dispuesto
en los apartados b) y d) del artículo 22.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda
suspendido el transcurso del plazo para resolver y notificar la correspondiente
Resolución a los interesados.
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TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 10
II SERVICIOS MAYORISTAS DE REFERENCIA ........................................ 10
II.1 Evolución del número de líneas activas de NEBA local y NEBA fibra 10
II.2 Cálculo del precio medio de los servicios NEBA local y NEBA fibra. ... 12
III SERVICIOS MINORISTAS DE REFERENCIA. ......................................... 12
III.1 Productos BAU emblemáticos de acuerdo con el primer criterio. ........ 13
III.2 Productos BAU emblemáticos de acuerdo con el segundo criterio. .... 14
IV ACTUALIZACIÓN DEL RESTO DE PARÁMETROS CONSIDERADOS EN
EL TEST DE REPLICABILIDAD. .............................................................. 16
IV.1 Tasa de descuento para el cálculo del VAN. ........................................... 16
IV.2 Costes de red del componente de banda ancha. ................................... 16
IV.3 Coste promocional medio ........................................................................ 18
IV.3.1 Acuerdo por la conectividad ................................................................. 20
IV.3.2 Medidas adoptadas por los operadores alternativos ........................... 21
IV.3.3 Medidas adoptadas por Telefónica ....................................................... 22
IV.3.4 Valoración de las medidas de Telefónica en relación con la de los
operadores alternativos. ................................................................................... 25
IV.3.5 Resultado del parámetro correspondiente al coste promocional por
producto. ........................................................................................................... 27
IV.4 Costes comerciales en el test de replicabilidad. .................................... 28
IV.5 Coste del componente de telefonía fija. .................................................. 30
IV.5.1 Tráficos de telefonía fija. ....................................................................... 30
IV.5.2 Servicios adicionales. ............................................................................ 30
IV.6 Costes del componente de telefonía móvil. ............................................ 31
IV.6.1 Referencia mayorista para determinar el coste del componente móvil.
31
IV.6.2 Tráficos minoristas considerados......................................................... 31
IV.7 Costes del componente de televisión de pago. ...................................... 35
IV.7.1 Costes de los canales y contenidos incluidos en el componente de
televisión de pago de Telefónica. ..................................................................... 35
IV.7.2 Valoración de DAZN. .............................................................................. 37
IV.7.3 Costes de producción. ........................................................................... 37
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IV.7.4 Costes de red correspondientes al componente de televisión de pago.
39
V Tratamiento de productos vinculados. .................................................. 40
V.1 Tipologías de productos vinculados y pautas para su consideración en
el test de replicabilidad. ........................................................................... 40
V.2 Consideración de los productos vinculados en el presente
procedimiento. .......................................................................................... 43
VI IMPLICACIONES EN EL ERT DE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE 28 DE JULIO DE 2021 SOBRE LA VIGILANCIA DE LOS
COMPROMISOS TELEFONICA/DTS ....................................................... 44
VII CÁLCULO ACTUALIZADO DE LOS VAN DE LOS PRODUCTOS DE
TELEFÓNICA ............................................................................................ 72
VIII PRECIOS DE NEBA LOCAL Y NEBA FIBRA. ......................................... 73
Anexo I: VAN de los productos BAU emblemáticos ................................... 76
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DOCUMENTO 1
PROYECTO DE MEDIDA SOBRE LA REVISIÓN DE
PARÁMETROS DEL TEST DE REPLICABILIDAD ECONÓMICA DE
LOS PRODUCTOS DE BANDA ANCHA DE TELEFÓNICA
COMERCIALIZADOS EN EL SEGMENTO RESIDENCIAL
(Expediente: Nº OFMIN/DTSA/003/21/Cuarta revisión de parámetros ERT)
I INTRODUCCIÓN
La existencia de la metodología para el análisis de replicabilidad de las ofertas
minoristas de banda ancha de Telefónica permite clarificar los instrumentos que
utiliza la CNMC para valorar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a
dicho operador en lo que se refiere a su replicabilidad económica. De esta forma
aumenta la seguridad jurídica tanto para la propia Telefónica, cuya estrategia
comercial es objeto de control regulatorio, como para sus competidores, que han
de contar con unos criterios sólidos sobre los que determinar qué tipo de ofertas
y bajo qué circunstancias podrían ser consideradas, en un análisis ex ante, como
prácticas susceptibles de producir efectos anticompetitivos.
Dada la rápida evolución de los mercados de comunicaciones electrónicas y de
la acción comercial de Telefónica, la propia Resolución del ERT previó la
necesidad de ser revisada de forma periódica. En el marco de las revisiones
periódicas se actualizan los parámetros que se utilizan en la determinación del
valor actual neto (VAN) de los productos que integran su oferta comercial en
función de los datos más recientes disponibles. Por esta razón se impuso a
Telefónica la obligación periódica de remitir a la CNMC determinada información
relativa a la evolución de las principales magnitudes utilizadas en el test.
Sobre la base de la información suministrada por Telefónica a la CNMC,
correspondiente al año 2020, y según lo establecido en la Resolución del ERT,
se procede a actualizar los parámetros utilizados en el test de replicabilidad. En
los siguientes apartados se exponen cuáles han sido los elementos más
relevantes de la revisión de parámetros.
II SERVICIOS MAYORISTAS DE REFERENCIA
II.1 Evolución del número de líneas activas de NEBA local y NEBA fibra
El Anexo IV de la Resolución de la metodología del ERT impone a Telefónica la
obligación de suministrar, con carácter mensual, información referida a los
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servicios mayoristas NEBA local y NEBA fibra, tanto en su modalidad regulada
como en la comercial. Específicamente, Telefónica debe comunicar a la CNMC:
- El número de líneas de ambos servicios mayoristas, expresado en
términos mensuales, a último día de mes y detallado en función del
operador demandante de acceso.
- El volumen de ingresos mensuales correspondientes a los conceptos que
figuran en las ofertas reguladas, detallado en función del operador
demandante de acceso.
A partir de estos datos, la CNMC realiza el seguimiento de la adopción y
demanda de los servicios mayoristas de fibra óptica desde que entró en vigor la
metodología del ERT en marzo de 2018.
Gráfico 1. Evolución del número total de líneas activas de NEBA fibra y local (junio de 2020-
enero de 2022)
Fuente: Respuestas de Telefónica al requerimiento de información mensual del ERT
Según los datos aportados por Telefónica, la planta de los servicios mayoristas
provistos sobre la red de fibra óptica de Telefónica, ya sean comerciales o
regulados, ha continuado creciendo a lo largo de los últimos meses, habiéndose
situado en las 2.966.489 neas en enero de 2022 (ver gráfico 1). Entre enero de
2021 y enero de 2022 los servicios NEBA local y NEBA fibra incrementaron su
número de líneas en más de 371.708, lo que supone una variación anual del
14,33%.
787.460 818.309 854.518 874.785 884.556 845.305 853.558 885.199 906.704 925.672
1.575.829 1.635.513 1.688.816 1.719.996 1.784.362 1.881.642 1.933.522 1.980.188 2.012.692 2.040.817
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
NEBA FTTH NEBA LOCAL
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También es relevante la dinámica que ha seguido el peso relativo de los dos
servicios mayoristas de fibra óptica. De forma general, continúa apreciándose
cierta sustitución del servicio NEBA fibra por el servicio NEBA local. Por ejemplo,
si en enero de 2020 el NEBA local sumaba poco más del 60% del total de líneas
mayoristas de fibra óptica, actualmente este porcentaje asciende hasta el 69,4%.
II.2 Cálculo del precio medio de los servicios NEBA local y NEBA fibra.
La Resolución del ERT establece que la variable correspondiente al precio
mayorista de los servicios NEBA local y NEBA fibra que se utilizará en el ERT se
determinará a partir del ingreso medio por línea y mes obtenido por Telefónica
en el último semestre de referencia”. Para calcular este ingreso medio, los
conceptos que se toman en consideración son la cuota mensual, de alta y de
baja generados por todos los operadores demandantes de acceso.
En la presente revisión, el análisis de replicabilidad utiliza unos precios de acceso
de NEBA local de 16,68 euros mensuales, que son los vigentes desde la
aprobación de la última revisión de parámetros. En cuanto a los ingresos por las
cuotas de alta y baja, se mantendrá el importe de 0,95 euros por cliente y mes.
En lo que se refiere al servicio NEBA fibra, cabe recordar que la Resolución del
ERT establece que “a igualdad de precio de acceso mensual para ambos
servicios, el ERT considerará que la replicabilidad de un producto BAU
emblemático mediante NEBA local también asegura su replicabilidad a partir de
NEBA. En opinión de esta Sala, la consistencia entre los costes de red
adicionales en los que un operador alternativo debe incurrir para prestar su
servicio a partir de NEBA local y el precio por capacidad asociado al servicio
NEBA permite adoptar este criterio, que dota al ERT de mayor simplicidad
práctica y certidumbre para los operadores”. Por ello, dado que actualmente los
precios de acceso de ambos servicios son coincidentes, la única referencia
mayorista a considerar en la presente revisión de parámetros es la del NEBA
local.
III SERVICIOS MINORISTAS DE REFERENCIA.
La Resolución del ERT establece que el listado de productos BAU que, de
conformidad con los criterios 1 y 3
3
, deben ser calificados como emblemáticos
3
Los criterios para calificar un producto o empaquetamiento de banda ancha como “producto
BAU emblemático” son los siguientes:
- Primer criterio: Productos más contratados de Telefónica, que alcancen conjuntamente el
umbral del 80% de la planta de clientes.
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debe ser actualizado en el seno de los procedimientos de revisión de parámetros.
De acuerdo con la última resolución de los mercados de banda ancha, no
procede analizar la replicabilidad de los productos prestados sobre la red de
cobre de Telefónica, por lo que no se abordan en la presente Resolución de
revisión de parámetros.
III.1 Productos BAU emblemáticos de acuerdo con el primer criterio.
La siguiente tabla muestra los productos BAU de Telefónica más contratados,
hasta alcanzar el umbral del 80% de la planta de clientes de fibra de este
operador. El número de clientes de cada producto BAU se corresponde con la
media de clientes durante el segundo semestre de 2020.
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 1. Productos BAU más contratados por los clientes de Telefónica
Cuota mensual de la
configuración básica
(euros, IVA incluido)4
Número de clientes
Porcentaje de
clientes
Porcentaje
acumulado de
clientes
102
[]
[]
[]
147
[]
[]
[]
71
[]
[]
[]
- Segundo criterio: Productos que resulten de migrar de modo directo o indirecto a los clientes
de productos emblemáticos existentes a otros de mayores prestaciones.
- Tercer criterio: Otros productos que por su representatividad o especial naturaleza puedan
justificar su calificación como emblemáticos.
4
Con posterioridad a la fecha de referencia de 1 de marzo de 2021, Telefónica ha notificado
incrementos de precios de algunos de sus productos. Los productos con los nuevos precios serán
analizados en la próxima revisión de parámetros, que analizará el catálogo de Telefónica a 1 de
marzo de 2022.
5
Los productos Fusión+1 1Gbps incluyen una línea móvil con llamadas y franquicia de datos
ilimitados y un componente audiovisual que incluye 80 canales temáticos, el paquete Series y,
en función de la modalidad, el canal Movistar Liga (Selección Liga), Movistar Champions
(Selección Champions) o el paquete Cine y Netflix (Selección Ficción).
6
Los productos Fusión+2 incluyen dos líneas móviles, cada una con llamadas ilimitadas y una
franquicia de datos ilimitados, y un componente audiovisual con 80 canales temáticos, todos los
canales de fútbol, el paquete Series y el canal Movistar Estrenos.
7
Los paquetes Fusión Inicia (comercializados actualmente con la denominación Fusión Inicia
Infinito), denominados previamente Fusión Base y Fusión Series, incluyen una línea móvil con
llamadas y franquicia de datos ilimitados, y un componente audiovisual integrado por unos 80
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Tabla 1. Productos BAU más contratados por los clientes de Telefónica
Cuota mensual de la
configuración básica
(euros, IVA incluido)4
Número de clientes
Porcentaje de
clientes
Porcentaje
acumulado de
clientes
78
[]
[]
[]
92
[]
[]
[]
50
[]
[]
[]
55
[]
[]
[]
197
[]
[]
[]
III.2 Productos BAU emblemáticos de acuerdo con el segundo criterio.
Siguiendo la regla general que establece la Resolución del ERT, en el presente
procedimiento los precios y prestaciones de los productos BAU emblemáticos
son los que estaban en vigor el día 1 de marzo de 2021
10
, incorporándose todas
canales familiares. Con posterioridad al 1 de marzo de 2021, fecha de referencia adoptada en el
presente procedimiento, Telefónica lanzó al mercado unos productos Fusión Inicia con 40GB de
franquicia de datos móviles. Los VAN calculados en el presente procedimiento se refieren
exclusivamente a aquellos productos con la franquicia de datos ilimitados.
8
Los productos Fusión+1 300Mbps incluyen una línea móvil con llamadas ilimitadas y franquicia
de datos ilimitados (en algunas modalidades en forma de bono de datos ilimitados gratuito) y un
componente audiovisual que incluye 80 canales temáticos, el paquete Series y, en función de la
modalidad, el canal Movistar Liga (Selección Liga), Movistar Champions (Selección Champions)
o el paquete Cine y Netflix (Selección Ficción).
9
Los paquetes Fusión #0 incluyen una línea móvil con 200 minutos y 15GB y un componente
audiovisual integrado por los canales temáticos #Vamos y #0, más acceso a la plataforma
YOMVI.
10
La Resolución del ERT señala que, para calcular los VAN en las resoluciones semestrales de
parámetros “se tomarán como referencia las características comerciales y prestaciones de los
productos BAU emblemáticos que se encuentren vigentes los días 1 de marzo y 1 de septiembre
de cada año. Es decir, el catálogo comercial que se tendrá en cuenta será el que se esté
efectivamente comercializando el último día con que cuenta Telefónica para notificar la
información del requerimiento de información semestral que da lugar a la revisión semestral de
parámetros”. Sin perjuicio de la aplicación del segundo criterio cuando así corresponda, los
cambios en precios o prestaciones de los productos BAU emblemáticos que se produzcan con
posterioridad a las fechas indicadas serían considerados en el siguiente expediente de revisión
de parámetros. Por ello, en la presente revisión de parámetros no se considera la reconfiguración
del catálogo que tuvo lugar en abril de 2021 consistente en la introducción de un terminal móvil
en régimen de arrendamiento en determinados paquetes de banda ancha y en el incremento de
precio de 3 euros mensuales.
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las actualizaciones en el catálogo comercial de Telefónica anteriores a dicha
fecha que no fueron recogidas en la Resolución de actualización de parámetros
anterior.
En primer lugar, el día 12 de enero de 2021 entró en vigor una reconfiguración
del catálogo de productos Fusión de Telefónica que se articuló de la siguiente
manera:
a) Un incremento de velocidad de los productos de 100Mb y 600Mb, que
pasaron respectivamente a ofrecer velocidades de 300Mb y 1Gb.
b) La ampliación de la franquicia de datos móviles de los productos Fusión
#0 (de 5GB a 15GB), y franquicia de SMS ilimitados para los productos
denominados Fusión Base y Fusión Series.
c) Incremento de precio de 2 euros mensuales (IVA incluido) en los
productos Fusión#0, y de 3 euros (IVA incluido) en los productos de tipo
Fusión Inicia, Fusión+1, Fusión+2 y Fusión+4.
En segundo lugar, Telefónica notificó que los clientes de los productos Fusión
Selección 1, Fusión Selección 3, Fusión Fútbol y Fusión Ocio, todos ellos con
una franquicia de datos móviles de 15GB, tendrían la opción de contratar de
manera gratuita el bono de datos móviles ilimitados que ya estaba disponible
para otros productos.
En tercer lugar, desde el 21 de febrero de 2021 el antiguo módulo Motor, que
sólo incluía el canal Movistar Fórmula1, quedó sustituido por un conjunto de
contenidos de DAZN. Estos contenidos también se incorporaron al módulo
Selección Deportes. La oferta de DAZN mantiene los contenidos de Fórmula 1
que venía ofreciendo Telefónica y añade, entre otros, los relativos a Moto GP,
Copa del Rey, Euroliga y Premier League, además de la Copa Libertadores, la
Ultimate Fighting Championship, la EuroCup Basketball Champions League y la
Carabao Cup. La incorporación de los contenidos DAZN a la oferta de Telefónica
se acompañó de sendos incrementos de precio de los módulos Motor (de 7 a 10
euros, IVA incluido) y Selección Deportes (de 10 a 15 euros, con IVA).
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IV ACTUALIZACIÓN DEL RESTO DE PARÁMETROS
CONSIDERADOS EN EL TEST DE REPLICABILIDAD.
IV.1 Tasa de descuento para el cálculo del VAN.
Los cálculos realizados en el marco del presente procedimiento toman como
valor del WACC de Telefónica el aprobado por la Resolución de 18 de noviembre
de 2021
11
, cuyo valor es del 4,82%, que es el actualmente vigente.
IV.2 Costes de red del componente de banda ancha.
Los costes de red del servicio mayorista NEBA local utilizados en el cálculo del
VAN de los productos de Telefónica se describen en el Anexo III de la Resolución
del ERT.
Estos costes han sido revisados con respecto a los utilizados en la anterior
Resolución de revisión de parámetros, haciendo uso en esta revisión de los
costes de red subyacentes calculados por el modelo de costes según lo indicado
en la Resolución
12
de actualización del precio de capacidad en PAI de NEBA, en
la que se actualizaron el WACC y las demandas de accesos y de tráfico. Así, el
tráfico medio previsto para 2021 es de 3.047 kb/s, que se distribuyen entre las
diferentes velocidades minoristas, para lo que se han tenido en cuenta los
usuarios de cada modalidad a finales de 2020.
Los tráficos medios en hora cargada consumidos por clientes FTTH para las
velocidades más contratadas por los clientes de Telefónica son los que figuran
en la siguiente tabla.
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 3. Tráficos medios en la hora cargada (año 2021) en Kb/s
300Mbps/300Mbps
500Mbps/500Mbps
600Mbps/600Mbps
1000Mbps/1000Mbps
Tráfico medio
[]
[]
[]
[]
11
Resolución, de 18 de noviembre de 2021, relativa a la determinación de la tasa anual de coste
de capital a aplicar en la contabilidad de costes del ejercicio 2021 de los operadores declarados
con poder significativo de mercado y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al
Organismo de Reguladores de Comunicaciones Electrónicas (WACC/DTSA/011/20).
12
Resolución, de 13 de mayo de 2021, por la cual se aprueba la revisión del precio de la
capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA y se acuerda su notificación a la
Comisión Europea y al Organismo de Reguladores de Comunicaciones Electrónicas.
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En la revisión anterior se modificó el cálculo de los costes de red con IPTV para
tener en cuenta que los operadores ya podían hacer uso de la funcionalidad
multicast de NEBA local
13
, desarrollada desde diciembre de 2019 y probada en
2020, de modo que podían también llevar el tráfico IPTV en multicast en la red
de agregación, hasta el PAI-L. En esta revisión se aplica un uso multicast del
100%, puesto que ya no aplican los factores de retraso que llevaron en la anterior
revisión a aplicar un 75%. En efecto, el carácter prospectivo de los parámetros
del ERT y el hecho de que la migración de los clientes a multicast de uno de los
operadores interesados está prácticamente concluida llevan a la adopción ya sin
reservas de esta técnica a la hora de estimar los costes de red con IPTV.
Adicionalmente, se ha revisado el coste mensual por Mbps en el concepto de
coste de la salida a internet, que es el coste que se paga por conectar la red del
operador a puntos de intercambio de tráfico o similares para conseguir
conectividad con otras redes y posibilitar así acceso a internet a sus clientes. Se
ha estimado una reducción de un 25% respecto al coste anterior (de 2018),
resultando un valor actual de 0,56 €/Mbps, en línea con la evolución descendente
de dichos precios en puntos de interconexión internacionales
14
.
Como resultado, los costes de red propia serían los siguientes:
Tabla 4. Costes de red, en euros mensuales, estimados para 2021 a partir del servicio
mayorista NEBA local, imputados a servicios minoristas de 300Mbps, 600Mbps 500Mbps y
1Gbps (WACC de 4,82%)15.
BA sin TV
BA con TV
300Mbps
/300Mbps
500Mbps
/500Mbps
600Mbps
/600Mbps
1Gbps/
1Gbps
300Mbps
/300Mbps
500Mbps
/500Mbps
600Mbps
/600Mbps
1Gbps/
1Gbps
PAI-L
0,13
0,15
0,15
0,17
0,15
0,16
0,16
0,18
EdS/Backhaul
1,32
1,45
1,49
1,62
1,43
1,56
1,60
1,73
MAN Ethernet
1,68
1,77
1,79
1,88
1,75
1,83
1,86
1,95
BRAS/RADIUS
0,26
0,26
0,26
0,26
0,26
0,26
0,26
0,26
Backbone
2,29
2,44
2,49
2,64
2,26
2,44
2,49
2,64
13
El desarrollo y plazos se establecieron en la Resolución, de 3 de abril de 2019, sobre la
modificación del servicio mayorista NEBA local para introducir la funcionalidad de multicast.
14
Ver, por ejemplo, https://blog.telegeography.com/global-ip-transit-prices-decline-pandemic-
covid19.
15
Los costes de red de 2021 se han actualizado ligeramente con respecto a los valores que
figuran en la Consulta Pública para tener en cuenta la información sobre el número real de
usuarios de cada modalidad a fin de año.
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Internet
1,13
1,24
1,28
1,39
1,13
1,23
1,28
1,39
Hosting
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
Costes
Comunes
0,34
0,36
0,37
0,39
0,35
0,37
0,38
0,40
Costes totales
7,24
7,75
7,93
8,44
7,45
7,96
8,14
8,65
IV.3 Coste promocional medio
De acuerdo con la Resolución del ERT, el cálculo del VAN de cada producto
emblemático no se basa en su precio nominal, sino que considera los descuentos
en la cuota mensual que Telefónica ofrece a sus clientes y otros tipos de ofertas
promocionales, como la concesión gratuita de acceso a canales o contenidos
audiovisuales. El efecto conjunto sobre cada producto BAU emblemático de este
tipo de medidas se recoge en el parámetro “coste promocional medio”.
Dado que el cálculo del VAN adopta un enfoque prospectivo, es necesario
estimar el valor del parámetro coste promocional medio”. Para ello, la
Resolución del ERT establece que su determinación se basa en los descuentos
disfrutados por los clientes de cada producto emblemático durante un periodo de
12 meses que se corresponde con el año natural inmediatamente anterior (en
este caso, el año 2020)
16
. Es decir, la estimación prospectiva que se realiza parte
de la información disponible más reciente y asume que el coste promocional en
que Telefónica incurrió en el periodo señalado se mantendrá estable durante la
permanencia del cliente en el producto. Se trata de un enfoque conservador que
garantiza la máxima seguridad jurídica a Telefónica, pues la estimación del
parámetro se basa en datos reales conocidos por este operador sobre cuya
evolución puede ir realizando un seguimiento continuo. El que el Anexo IV de la
Resolución del ERT obligue a Telefónica a remitir mensualmente el número de
clientes captados por cada una de las ofertas promocionales facilita dicho
seguimiento tanto por parte de este operador como de la CNMC
17
. Por otro lado,
la actualización periódica de este parámetro atenúa el riesgo de desviaciones
entre la estimación prospectiva realizada y el coste en el que efectivamente
incurre Telefónica durante la permanencia real del cliente.
16
Si bien la presente Resolución se aprueba en el año 2022, utiliza parámetros de 2020. Será la
quinta revisión de parámetros la tomará como referencia datos sobre los coste promocionales de
2021.
17
El cálculo del coste promocional medio se obtiene, por tanto, a partir de la información
suministrada en las respuestas de Telefónica al requerimiento de información mensual.
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En principio, en la presente revisión de parámetros el cálculo del coste
promocional medio debería considerar los descuentos en los que incurrió
Telefónica durante todo el año 2020. Sin embargo, tal y como señaló este
operador a la CNMC, la crisis del coronavirus provocó “grandes distorsiones del
mercado de las telecomunicaciones en relación, entre otros aspectos, a los
patrones de consumos, las acciones promocionales llevadas a cabo por los
operadores los costes comerciales y audiovisuales. Parámetros clave, todos
ellos, en los análisis que se llevan a cabo en las resoluciones de actualización
de parámetros asociadas a la Resolución del ERT”. De manera fundamental se
pueden identificar dos tipos de distorsiones: (i) en primer lugar, la actividad
promocional ordinaria prácticamente desapareció durante el periodo de vigencia
del estado de alarma; (ii) en segundo lugar, los operadores llevaron a cabo una
serie de medidas de carácter extraordinario destinadas a paliar las
consecuencias del estado de alarma sobre sus respectivos clientes.
En el siguiente gráfico se expone el coste promocional total incurrido por
Telefónica en cada uno de los productos emblemáticos de fibra, sin tener en
cuenta las medidas vinculadas al estado de alarma. En él se observa que los
meses de abril y mayo tuvieron una actividad promocional prácticamente nula,
mientras que el mes de marzo, en cuya segunda mitad estuvo también en vigor
el estado de alarma, también se ve afectado. En el mes de junio, una vez
finalizado el estado de alarma, Telefónica retomó su actividad promocional, y así
se ve reflejado en el gráfico.
[CONFIDENCIAL]
En opinión de la esta Sala, la suspensión de la actividad promocional durante el
periodo señalado obliga a descartar el uso exclusivo del coste promocional
ordinario del año 2020 aquél que se refleja en el gráfico anterior como
referencia para determinar el parámetro “coste medio promocional” desde una
óptica prospectiva.
Por otro lado, tampoco resulta adecuado tratar las medidas excepcionales
vinculadas al estado de alarma como si éstas consistieran en ofertas
promocionales de carácter exclusivamente comercial. De manera general, y así
se muestra más adelante, las medidas adoptadas por Telefónica tienen una
finalidad compensatoria de los perjuicios que sufrieron sus clientes como
consecuencia de la crisis sanitaria y de la declaración del estado de alarma.
Además, si el coste de las medidas se considerara de manera directa en la
determinación del coste promocional se obtendrían resultados
desproporcionados. Es decir, el coste promocional de cada producto
emblemático se elevaría de manera significativa, impactando artificialmente de
manera negativa en el resultado del test de replicabilidad.
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La propia Telefónica es consciente de esta problemática y realizó una propuesta
al respecto, consistente en valorar el coste promocional del primer semestre de
2020 como un [CONFIDENCIAL] del coste del segundo semestre de ese año.
Se trata de la proporción que han venido guardando los costes promocionales
del primer semestre con respecto a los del segundo en los años 2017 a 2019. El
hecho de que la intensidad promocional sea inferior en el primer semestre de
cada año respecto al segundo se debe a que en este último coinciden en el
mercado la campaña promocional denominada Vuelta al cole” y la campaña de
Navidad, que suelen ser particularmente intensas. En el primer semestre de cada
año no suele existir ninguna gran campaña generalizada.
En los siguientes apartados se procede a contextualizar y describir las medidas
adoptadas por los operadores alternativos y por Telefónica durante el periodo
del estado de alarma. Posteriormente se discute el carácter comercial de las
mismas, comparándolas con aquellas medidas implantadas por el resto de
operadores. A continuación, se realiza una valoración del coste promocional que
éstas tendrían en caso de valorarse conforme a las reglas del ERT. Finalmente,
se determina el modo en que éstas serán consideradas en la presente revisión,
teniendo en cuenta la propuesta formulada por Telefónica.
IV.3.1 Acuerdo por la conectividad
Tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, los principales operadores de comunicaciones electrónicas pactaron con
el Gobierno el Acuerdo por la conectividad de personas y empresas (en adelante,
el “Acuerdo por la conectividad” o el “Acuerdo”), que recoge un conjunto de
medidas cuyo propósito era mitigar algunas de las consecuencias del COVID y
de la declaración de estado de alarma entre los sectores más sensibles
18
. Entre
las medidas recogidas en el acuerdo se encuentran el mantenimiento del
equipamiento y la operativa necesaria para garantizar la conectividad, la
capacidad de operación y supervisión de las redes, y la agilidad de respuesta
ante incidentes.
Los operadores también se comprometieron a desarrollar medidas especiales
para ampliar, sin coste adicional para el usuario, servicios asociados a los
contratos de conectividad de telefonía móvil de los clientes particulares,
18
El contenido del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los principales operadores de
comunicaciones electrónicas puedes consultarse en
https://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.ac30f9268750bd56a0b0240e026041a0
/?vgnextoid=7537dfde518f0710VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=864e154527
515310VgnVCM1000001d04140aRCRD
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autónomos y pequeños negocios y a enriquecer con contenidos adicionales los
paquetes audiovisuales que se ofrecían a los clientes para aliviar las condiciones
de aislamiento y cuarentena de las personas. Estas medidas complementaban
las que ya se habían impuesto por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID19, como la suspensión de las portabilidades o la garantía de
la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. La portabilidad quedó
reanudada el 28 de mayo, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2020,
de 26 de mayo, que suprimía el artículo que impedía la portabilidad.
IV.3.2 Medidas adoptadas por los operadores alternativos
Con fecha de 31 de marzo de 2021, y en el marco del inicio de la cuarta revisión
de los parámetros ERT, la CNMC formuló un requerimiento de información para
conocer en detalle los distintos tipos de medidas adoptadas por los principales
operadores alternativos (Orange, Vodafone y Masmóvil) que suscribieron el
Acuerdo por la conectividad, y tenía como propósito conocer cómo habían
implementado el contenido de dicho acuerdo en lo relativo a sus clientes
minoristas. En concreto, se solicitó una enumeración exhaustiva de las medidas
adoptadas en relación al COVID19 durante el estado de alarma decretado el 14
de marzo y que se extendió hasta junio. La solicitud se limitaba a las medidas
que tuvieran una incidencia directa en los precios y/o las prestaciones de los
servicios de comunicaciones electrónicas, como incrementos en la franquicia de
datos móviles, apertura gratuita de contenidos audiovisuales a clientes que no
los tenían previamente contratados, descuentos en la cuota mensual tanto para
clientes residenciales como autónomos, extensión de los precios promocionados
una vez superado el periodo de aplicación de los descuentos o cualquier otra
medida de la misma índole.
En sus respectivas respuestas, los operadores alternativos expusieron una
amplia variedad de medidas dirigidas a dar cumplimiento al contenido del
Acuerdo o que incluso lo mejoraban. En lo que afecta a los precios y/o
prestaciones de los servicios minoristas respondieron lo siguiente:
- Todos los operadores ampliaron la franquicia de datos móviles, variando
para cada uno de ellos la magnitud de dicho aumento. Orange, por
ejemplo, estableció un bono gratuito de 30GB para aquellos clientes que
así lo solicitaran. Por su parte, Masmóvil ofreció datos ilimitados a todos
sus clientes. Vodafone lo hizo sólo para sus clientes empresariales,
mientras que incrementó 10GB las franquicias de datos del resto sus
clientes.
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- Todos los operadores abrieron a todos sus clientes de televisión de pago
algún tipo de contenido televisivo, con especial énfasis en aquellos de
carácter infantil. Concretamente, Orange abrió los contenidos de su
paquete Infantil Max a sus clientes de televisión de pago, mientras que
Vodafone dio acceso gratuito a un conjunto de canales infantiles, de cine,
entretenimiento y documentales a los suscriptores del servicio Vodafone
TV
19
. Por su parte, Masmóvil ofreció a sus clientes unos códigos para
acceder a Sky y a FlixOlé.
- Vodafone abonó a sus clientes HORECAS las facturas correspondientes
a la contratación de contenidos de fútbol (La Liga y la Champions League)
durante el tiempo en que las competiciones deportivas estuvieron
suspendidas.
- Vodafone extendió hasta el fin del estado de alarma los descuentos
promocionales aplicados a clientes empresariales.
En definitiva, se puede concluir que los operadores alternativos establecieron
medidas relevantes dirigidas a paliar las consecuencias de la declaración del
estado de alarma sobre aquellos clientes más sensibles a éstas. Las medidas
facilitaron la conectividad mediante la mejora de la franquicia de datos móviles,
facilitaron el acceso a determinados contenidos audiovisuales (principalmente, a
canales infantiles) y ofrecieron o extendieron descuentos a clientes
empresariales particularmente afectados. Las medidas presentan un carácter
horizontal, pues no se centran en productos en concreto, sino en categorías de
clientes.
IV.3.3 Medidas adoptadas por Telefónica
Telefónica notificó a la CNMC una serie de medidas, numerosas y de distinta
naturaleza, que vinculaba a la necesidad de paliar los efectos del COVID. Se
recogen en el siguiente cuadro. Las que tienen incidencia sobre los productos
BAU emblemáticos se marcan en sombreado.
19
Los canales a los que se ofreció acceso fueron Disney Jr, Disney XD, Baby TV, Nickelodeon,
Nick Jr., app My Nick Junior, Canal Panda, Canal Hollywood, Somos, Dark, Historia, Odisea,
Discovery, National Geographic Wild, Viajar, Crimen & Investigación, BLAZE, Insight, MyZen TV,
Fashion One, Slow Channel 4K, Festival 4K y Funbox UHD.
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Tabla 5. Relación de medidas notificadas por Telefónica
Oficio
Fecha de
notificación
Contenido de la medida
Productos afectados
OTR-OT-20-0011
11/03/2020
Incremento a 30GB de la
franquicia de datos móviles
Todos los productos con
componente móvil
OTR-OT-20-0011
18/03/2020
Inclusión de canales infantiles
Fusión#0 y Fusión Base
OTR-OT-20-0012
20/03/2020
Gratuidad de Netflix durante 2
meses
Fusión Total Plus 4, Fusión Total
Plus, Fusión Total y Fusión
Selección Plus Fútbol
OTR-OT-20-0012
20/03/2020
Descuento de 25 euros durante
1 mes
Fusión Total Plus 4 y Fusión Total
Plus
OTR-OT-20-0012
20/03/2020
Descuento de 10 euros durante
1 mes
Fusión Total, Fusión Selección Plus
Fútbol y Fusión Selección
OTR-OT-20-0012
20/03/2020
Descuento del 25% en la cuota
de la base durante 1 mes
Fusión Total Plus 4, Fusión Total
Plus, Fusión Total, Fusión Selección
Plus Fútbol y Fusión Selección
OTR-OT-20-0012
20/03/2020
Descuento del 80% en la cuota
durante 1 mes
Productos HORECAS
OTR-OT-20-0012
20/03/2020
Descuento del 100% en la
cuota durante 1 mes
Productos HORECAS
OTR-OT-20-0013
20/03/2020
Fusión Pro a 50 euros durante
1 mes
Productos Fusión Pro
OTR-OT-20-0013
20/03/2020
70% de descuento durante 1
mes
Productos Fusión Pro
OTR-OT-20-0013
20/03/2020
100% de descuento durante 1
mes
Productos Fusión Pro
OTR-OT-20-0013
20/03/2020
Incorporación adelantada de
canales familiares
Fusión Base, Fusión Base 10 y
Fusión Series
OTR-OT-20-0013
20/03/2020
Apertura de contenidos no
incluidos en paquete base
Clientes de Fusión Selección y
superiores
OTR-OT-20-0014
24/03/2020
Extensión del periodo
promocional hasta el final del
periodo de alarma
Todos los productos
OTR-OT-20-0015
25/03/2020
Incremento a 50GB de la
franquicia de datos móviles
Todos los productos
OTR-OT-20-0015
25/03/2020
2 meses gratis de contenidos
de televisión contratados como
módulo de contenidos o canal
a la carta
Todos los productos
OTR-OT-20-0015
25/03/2020
Descuento del 40%
Fusión Pro
OTR-OT-20-0017
27/03/2020
50% de descuento sobre la
cuota base durante 3 meses
Todos los productos Fusión
OTR-OT-20-0022
08/04/2020
Compensación, hasta el final
del estado de alarma, de los
canales a la carta que se
tengan contratados
Productos HORECAS
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Como se puede apreciar, algunas de las medidas tienen correspondencia con
las contenidas en el Acuerdo por la conectividad, como las relativas a la inclusión
gratuita de canales infantiles a todos los clientes de televisión de pago y el
incremento a 30GB gratuito de la franquicia de datos móviles (posteriormente
ampliado a 50GB). También fueron notificadas medidas dirigidas
específicamente a productos contratados fundamentalmente por PYMES y
autónomos (productos HORECAS y Fusión Pro), que en ese momento sufrían
de manera especial las consecuencias del estado de alarma.
Sin embargo, otras medidas tienen un contenido similar a las promociones de
carácter ordinario y/o presentan un alcance más restringido, resultando sólo
aplicables a los productos de Telefónica de mayor valor.
Con el fin de evaluar de una manera más precisa estas medidas y determinar su
coste, la CNMC realizó un requerimiento de información a Telefónica mediante
el cual se solicitó el número de clientes beneficiarios de cada una de las medidas.
Centrando en análisis sólo en las medidas que afectaron a los productos
emblemáticos (esto es, obviando las dirigidas a los productos HORECAS y
Fusión Pro) la respuesta al requerimiento permite constatar lo siguiente:
a) Existen dos medidas que alcance general que encuentran su raíz en el
Acuerdo por la conectividad. Se trata de la ampliación de la franquicia de
datos móviles y la inclusión de los canales infantiles en aquellos productos
cuyo componente de televisión de pago no los incorporaba, ambas
notificadas en el oficio OTR-OT-20-0011. La ampliación de la franquicia
de datos móviles fue disfrutada por [CONFIDENCIAL] clientes, mientras
que la apertura de contenidos infantiles benefició a unos
[CONFIDENCIAL] de clientes.
b) El segundo grupo de medidas que, si bien se apoyan en el Acuerdo,
suponen una mejora voluntaria por parte de Telefónica que va más allá
de lo llevado a cabo por el resto de operadores. Estas medidas
consistieron en (i) la apertura de todos los canales de televisión de pago
que el cliente no tuviera contratados (OTR-OT-20-0013), o (ii) la gratuidad
de aquellos que el cliente tuviera contratados como módulos de
contenidos o como canales a la carta (OTR-OT-20-0015). Es decir, los
clientes de Telefónica que se beneficiaron pudieron tener acceso gratuito
a todos los canales de este operador. Ello incluye la totalidad de los
módulos Selección Deportes, Cine (con el canal premium Movistar
Estrenos) o Series (con el canal premium Movistar Series). También se
abrieron los canales premium que ofrecían contenidos deportivos en
directo, pero la suspensión de las competiciones hizo que tuvieran un
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interés menor. De manera conjunta, estas medidas beneficiaron a unos
[CONFIDENCIAL] de clientes.
c) Existe un tercer grupo de medidas que no encuentran su fundamento en
el Acuerdo. Se trata la gratuidad de Netflix (OTR-OT-20-0012) y de los
distintos descuentos en la cuota mensual (OTR-OT-20-0012 y OTR-OT-
20-0017). Estas medidas tienen una gran similitud con las ofertas
promocionales de carácter ordinario, pues (i) sólo estaban disponibles
para los clientes de productos de mayor valor; (ii) se dirigían sólo a clientes
concretos, no a todos, de esos productos de mayor valor. Es decir, no
presentan el carácter horizontal de otras medidas. La gratuidad de Netflix
afectó a unos [CONFIDENCIAL] y los distintos descuentos en la cuota
mensual, de manera conjunta, a unos [CONFIDENCIAL].
d) Finalmente, Telefónica decidió extender hasta el fin del estado de alarma
los descuentos promocionales que estuvieran disfrutando los clientes en
ese momento (OTR-OT-20-0014). Esta medida afectó a unos
[CONFIDENCIAL] clientes pertenecientes al segmento de gran público
(es decir, mayoritariamente residenciales). Aunque el Acuerdo no hace
referencia alguna a una medida de este tipo, podría ser interpretada como
una aplicación extensiva del artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020.
IV.3.4 Valoración de las medidas de Telefónica en relación con la de los
operadores alternativos.
La ampliación de la franquicia de datos móviles y la inclusión de los canales
infantiles fueron medidas adoptadas por todos operadores y encontraban su
fundamento directo en el Acuerdo por la Conectividad.
En principio, la apertura gratuita de canales distintos de los infantiles también se
podría amparar en el Acuerdo, si bien la medida de Telefónica tenía un alcance
mucho más amplio que las de los operadores alternativos. Telefónica abrió
aproximadamente unos 100 canales, incluyendo los que ofrecían contenidos
premium, mientras que los operadores alternativos no llegaron a tal extremo.
Según las estimaciones de la CNMC, si se aplicaran las reglas de valoración del
test de replicabilidad, el coste para un operador alternativo eficiente que hubiera
replicado esta medida de Telefónica se situaría por encima de los
[CONFIDENCIAL] euros.
El tercer grupo de medidas (descuentos en la cuota mensual y gratuidad de
Netflix) no guardaba relación directa con el Acuerdo. Sin embargo, se puede
argumentar que estas medidas tenían como objetivo compensar a los clientes
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por la pérdida de contenidos de mayor valor por la suspensión de las
competiciones deportivas motivada por la crisis sanitaria.
Como se ha mencionado previamente, la prórroga automática hasta el fin del
estado de alarma de los descuentos promocionales de la cuota mensual no
encontraba su acomodo en el Acuerdo por la Conectividad, pero sí podría
interpretarse como una aplicación extensiva del artículo 20 del Real Decreto-ley
8/2020, que prohibía los incrementos de precios de los servicios de
comunicaciones electrónicas durante la vigencia del estado de alarma
20
. El coste
para Telefónica de esta medida se puede estimar en un importe por encima de
los [CONFIDENCIAL].
Si el coste de estas medidas excepcionales se tuviera en cuenta en el cálculo
del coste promocional, como si éstas fueran descuentos de carácter meramente
comercial, los costes promocionales medios por cliente y mes de los productos
de fibra serían los que se exponen en la tabla. [datos CONFIDENCIALES entre
corchetes]
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 6. Coste medio por cliente y mes de los productos BAU emblemáticos teniendo en
cuenta las medidas de Telefónica.
Denominación
Coste promocional medio por cliente y mes
Fusión +1 1Gb
[]
Fusión +2 1Gb
[]
Fusión Inicia 300Mb
[]
Fusión Inicia 1Gb
[]
Fusión O2 600Mb
[]
Fusión#0 300Mb
[]
Fusión +4 1Gb
[]
Fusión +1 300Mb
[]
[FIN CONFIDENCIAL]
20
La nueva redacción de este artículo del Real Decreto-ley 8/2020 introducida en la disposición
final primera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
establece que “mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores proveedores de
servicios de comunicaciones electrónicas no podrán incrementar los precios de los servicios en
los contratos ya celebrados”.
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En las tablas se muestra que la adopción de este criterio estricto tendría como
consecuencia la utilización de unos costes promocionales considerablemente
más elevados que fueron calculados en periodos anteriores. Es decir, se
generaría una inconsistencia con respecto a los parámetros previamente
calculados motivada por unas circunstancias excepcionales que atienden a
razones distintas de los meramente comerciales. Presumiblemente, los
resultados anteriores tampoco serían consistentes con el horizonte temporal de
60 meses que se tiene en cuenta para calcular el VAN de los productos
emblemáticos
21
.
Las razones apuntadas conducen a acoger la propuesta de Telefónica
consistente en estimar el coste promocional de todo el primer semestre de 2020
como un [CONFIDENCIAL] del coste del segundo semestre de ese año. Como
matiz a la propuesta, esta corrección sólo se aplica al periodo de vigencia del
primer estado de alarma. Por tanto, en los meses de enero y febrero se tiene en
cuenta el coste promocional real, no el estimado. En los meses de marzo y junio,
el coste promocional se basa en una ponderación del coste real y del estimado
en función del número de días en los que el estado de alarma estuvo vigente en
cada uno de esos meses. Por último, el coste imputado a los meses de abril y
mayo es, en su totalidad, el resultante de la estimación realizada.
Por tanto, la información sobre los costes totales correspondientes a cada
producto BAU emblemático que figura en el gráfico 3 quedaría como sigue.
[CONFIDENCIAL]
IV.3.5 Resultado del parámetro correspondiente al coste promocional por
producto.
De acuerdo con lo expuesto en la presente sección, los costes promocionales
medios por cliente y mes de los productos BAU emblemáticos de Telefónica
son los siguientes
22
.
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
21
Recordemos que el parámetro correspondiente al coste promocional se basa en los datos
correspondientes a un periodo de 12 meses, obteniéndose un coste promocional medio por
cliente y mes para cada producto emblemático. Este coste promocional medio se proyecta
durante los 60 meses de horizonte de permanencia del cliente, asumiendo que el esfuerzo
promocional que recae sobre un producto determinado presenta, en términos generales, cierta
estabilidad durante el citado horizonte de permanencia.
22
Estos costes incluyen en efecto de la consideración de las promociones sobre Nubico y
Movistar Prosegur Alarmas que se comentan en el apartado VI.I.
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Tabla 8. Coste medio por cliente y mes de los productos BAU emblemáticos ajustado según
la propuesta de Telefónica.
Denominación
Coste promocional medio por cliente y mes
Fusión +1 1Gb
[]
Fusión +2 1Gb
[]
Fusión Inicia 300Mb
[]
Fusión Inicia 1Gb
[]
Fusión O2 600Mb
[]
Fusión#0 300Mb
[]
Fusión +4 1Gb
[]
Fusión +1 300Mb
[]
IV.4 Costes comerciales en el test de replicabilidad.
Según la Resolución del ERT, los costes de comercialización minorista
considerados en el test se estiman a partir de las contabilidades regulatorias de
Telefónica y Telefónica Móviles. Para ello, se impuso a Telefónica la obligación
de presentar la información de su contabilidad de costes regulatoria para poder
determinar los costes comerciales correspondientes a los diferentes segmentos
de clientes de este operador. La Resolución de 6 de abril de 2019 detalló el
cálculo del parámetro correspondiente a los costes comerciales, una vez que
Telefónica aportó la información necesaria para ello conforme a lo dispuesto en
la Resolución del ERT. En la presente revisión de parámetros se utiliza
información procedente de las contabilidades de costes regulatorias de
Telefónica y Telefónica Móviles correspondientes al año 2019.
En el presente procedimiento se ha calculado la magnitud de costes comerciales,
expresada como porcentaje de los ingresos generados por cada producto,
conforme a lo descrito en la Resolución de 6 de abril de 2019.
En la revisión de las contabilidades de 2019 se detectaron ciertas inconsistencias
entre los datos remitidos por Telefónica en los requerimientos de información
mensuales y aquéllos que figuran en el Informe técnico 23 de la contabilidad de
costes. En concreto, se identificaron diferencias significativas en el número de
clientes de los diferentes empaquetamientos de banda ancha de este operador.
Por ello, con fecha 15 de marzo de 2021 se requirió a Telefónica, entre otras
cuestiones, que facilitara la información del mencionado informe con un mayor
nivel de detalle. El día 9 de abril de 2021 tuvo entrada en el registro de la CNMC
un escrito a través del cual Telefónica aportaba su respuesta.
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En su escrito de respuesta, Telefónica manifiesta que no ve factible dar
respuesta de la forma establecida en el requerimiento, si bien se facilita un
modelo muy parecido y que permite llevar a cabo las comprobaciones que
pudiera considerar CNMC”. En dicho modelo se presentan las equivalencias de
denominaciones de los productos que figuran en el Informe técnico 23 y aquéllos
otros del requerimiento de información mensual, y se realiza un cuadre entre el
número de clientes procedente de ambas fuentes. No obstante, la
reestructuración de la información aportada por Telefónica mantiene
inconsistencias que deben ser corregidas en futuras entregas. Sólo por
mencionar un ejemplo, [CONFIDENCIAL]. Telefónica deberá garantizar que la
coherencia entre la información sobre costes comerciales suministrada a la
CNMC (incluyendo los informes 23 y 24 de la contabilidad de costes regulatoria)
y aquella otra procedente de las respuestas a los requerimientos de información
mensual y semestral, adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello.
Ello habrá de entenderse sin perjuicio de la facultad de la CNMC para realizar
requerimientos de información específicos que tengan por objeto aclarar los
datos aportados por este operador.
Una vez realizadas las comprobaciones expuestas en los párrafos anteriores se
ha calculado el parámetro correspondiente a los costes comerciales. Para ello
se han aplicado los criterios establecidos en la Resolución del ERT y basándose
en los cálculos efectuados en la revisión de parámetros de 6 de abril de 2019.
El parámetro se cuantifica en el [CONFIDENCIAL] de los ingresos generados
por cada empaquetamiento.
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 10. Ingresos y costes considerados para determinar el porcentaje de costes minoristas.
Fija
Móvil
Total
Ingresos
[]
[]
[]
Costes
[]
[]
[]
Porcentaje de costes
comerciales resultante
[]
[]
[]
Por otro lado, el día 28 de julio de 2021 el Pleno del Consejo de la CNMC aprobó
la Resolución de vigilancia de los compromisos de la operación de concentración
Telefónica/DTS relativa al cumplimiento del test de replicabilidad de dichos
compromisos en el periodo comprendido entre las temporadas 2015/2016 y
2017/2018. Lo señalado en los párrafos anteriores sobre el cálculo de los costes
comerciales debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el apartado VI del
presente documento a propósito de las implicaciones de la aprobación de dicha
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Resolución en el ERT (es decir, en el test de replicabilidad sectorial ex ante sobre
el que versa el presente procedimiento).
IV.5 Coste del componente de telefonía fija.
IV.5.1 Tráficos de telefonía fija.
Como se expuso en la Resolución del ERT, los costes que derivan del modelo
BU-LRIC se han calculado asumiendo la prestación del servicio de telefonía fija
mediante VoIP. A partir de este modelo es posible valorar el coste de aquellos
elementos necesarios para la prestación del servicio de acceso que no están
cubiertos por los servicios NEBA local y NEBA fibra.
En lo que respecta al servicio de tráfico telefónico, hay que realizar una doble
distinción:
- El coste de la originación del tráfico fijo. A partir de los datos de tráfico de
voz y del número de líneas, y asumiendo un códec
23
, se calcula el tráfico
por usuario en hora punta (1,87 kb/s). Pero dado que no hay coste de
capacidad en NEBA local, y que la contribución de este tráfico a otros
costes (PAI-L, entrega de señal) es prácticamente cero, la contribución de
este concepto al coste de red es cero.
- El coste de terminar las llamadas en terceros operadores. Éste se calcula
a partir de los tráficos de telefonía fija de las tarifas de voz incluidas en los
paquetes BAU emblemáticos y de los precios de terminación (fija, móvil e
internacional) vigentes en cada momento.
Según lo dispuesto en los párrafos previos, en el presente procedimiento se han
recalculado los márgenes correspondientes a la telefonía fija a partir de los
tráficos de las tarifas planas incluidas en los paquetes de banda ancha
aportados.
IV.5.2 Servicios adicionales.
Las líneas de acceso telefónico incluidas en los paquetes de banda ancha
permiten la contratación de unos servicios suplementarios
24
. El margen aportado
por estos servicios es tenido en cuenta en el test de replicabilidad, basándose
para ello en la información de alcance general procedente de la contabilidad de
23
G.711 con 10 ms, según los parámetros del modelo BU-LRIC.
24
Se trataría, por ejemplo, de los servicios de identificador de llamadas, desvío de llamadas,
llamada a tres, contestador, mantenimiento, etc.
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costes de Telefónica. El margen aportado por estos servicios se sitúa en
[CONFIDENCIAL] euros por línea y mes.
IV.6 Costes del componente de telefonía móvil.
IV.6.1 Referencia mayorista para determinar el coste del componente móvil.
Según lo establecido en la Resolución del ERT, la valoración de los costes
correspondientes al componente móvil se realiza tomando como referencia los
contratos suscritos por Telefónica con los OMV completos a los que este
operador preste el servicio mayorista de acceso y originación móvil
25
. En
concreto, se utiliza el precio medio cargado por Telefónica a estos operadores,
diferenciando entre tráficos de voz móvil, servicios de mensajería corta y banda
ancha móvil.
En la actualidad, los OMV completos con acuerdos mayoristas vigentes con
Telefónica para la originación y el acceso móvil son [CONFIDENCIAL] y el
resultado del cálculo descrito en el párrafo anterior arroja un coste de
[CONFIDENCIAL] céntimos por minuto de tráfico de voz, [CONFIDENCIAL]
céntimos por SMS y [CONFIDENCIAL] euros por gigabyte.
El coste total en el que incurre el operador hipotético por los tráficos unitarios de
voz y SMS se calculan añadiendo a las cifras anteriores, en el caso de los tráficos
con destino off-net, la terminación fija, móvil y de SMS correspondiente.
Asimismo, se han empleado los precios de terminación móvil vigentes,
establecidos en 0,64 céntimos de euro por minuto. Para el resto de valores
utilizados en el cálculo (terminación internacional, terminación SMS, ingresos por
llamadas y mensajes no franquiciados, etc.) se ha utilizado información
correspondiente al IV Informe Trimestral 2020 de la CNMC.
IV.6.2 Tráficos minoristas considerados.
Los tráficos minoristas de telefonía móvil y, en especial, los consumos de banda
ancha móvil son un parámetro fundamental en el resultado del test de
replicabilidad. Por ello, resulta imprescindible una imputación de los tráficos y de
las plantas de clientes correcta y transparente.
25
Sin perjuicio de esta previsión, la CNMC adoptará las necesarias cautelas para evitar la
instrumentalización estratégica de los acuerdos que pudiera negociar Telefónica con
determinados OMV con el fin de influir en el resultado del test de replicabilidad. Para valorar esta
circunstancia se atenderá a elementos como el número de OMV completos de Telefónica, la
estructura de precios de los contratos en vigor, o la diferencia entre los precios mayoristas
ofrecidos por Telefónica a sus OMV completos con respecto a la media del mercado.
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De acuerdo con el estándar de operador igualmente eficiente, el cálculo del VAN
debe aplicar los valores anteriores a los tráficos de voz y banda ancha móvil
provistos por Telefónica, obteniéndose de esta forma los márgenes
correspondientes a las distintas modalidades del componente móvil incluido en
las tarifas convergentes.
La DTSA detectó que la revisión de la información del requerimiento de
información semestral enviada por Telefónica presentaba una imputación
incorrecta de las plantas y consumos de aquellas tarifas móviles que ofrecen una
franquicia de datos ilimitada, que reducía artificialmente los consumos medios
por cliente de banda ancha móvil.
Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
de 7 de abril de 2021 se instó a Telefónica, entre otras cuestiones, a que
rectificara la información remitida. Con el objeto de contrastar la información
aportada, en el mismo escrito se solicitaba a Telefónica que aportara información
agregada sobre las líneas y el tráfico de la totalidad de sus líneas móviles,
teniendo en cuenta todos los segmentos de clientes.
En paralelo, se solicitó a Vodafone, Orange y Masmóvil que aportaran
información sobre tráficos y clientes sobre las líneas móviles convergentes y no
convergentes (es decir, empaquetadas y no empaquetadas con banda ancha)
cuyas franquicias de datos móviles superaran los 15GB.
En el marco del presente procedimiento, la DTSA detectó que la información
suministrada por Telefónica en el requerimiento de información semestral y en la
corrección posterior arroja unos tráficos globales y medios significativamente
inferiores a los que este operador aporta a la CNMC para la elaboración de los
informes trimestrales.
En particular, en el IV Trimestre de 2020 se identifica una diferencia en el tráfico
móvil total de [CONFIDENCIAL]. En la siguiente tabla se muestra esta
información con mayor detalle.
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 11. Comparación de líneas y tráficos de banda ancha móvil según los datos
suministrados por Telefónica a Estadísticas y a la DTSA en respuesta al requerimiento
Estadísticas
DTSA
Diferencia
Líneas
[]
[]
[]
Tráfico de banda ancha móvil (GB)
[]
[]
[]
Tráfico medio por cliente y mes
[]
[]
[]
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Las líneas Fusión representan en torno al [CONFIDENCIAL] del total de líneas
de Telefónica. Esta proporción se ha mantenido estable a lo largo del año 2020.
Sin embargo, los datos aportados por Telefónica en el seno de este
procedimiento reflejan que en el cuarto trimestre de 2020 la proporción del tráfico
de banda ancha móvil asociado a Fusión sobre el consumo total de los clientes
de Telefónica experimentó un importante descenso que, a juicio de la CNMC, no
encuentra justificación en ningún acontecimiento del mercado. Así, si en los tres
primeros trimestres de 2020 el tráfico de banda ancha móvil de las líneas Fusión
se situaba en torno al [CONFIDENCIAL] de los consumos de los clientes
residenciales pospago, en el último semestre de ese mismo año este porcentaje
se redujo en unos [CONFIDENCIAL] puntos porcentuales. Si se tienen en cuenta
todos los segmentos de clientes, la participación en el tráfico de las líneas Fusión
pasó del [CONFIDENCIAL] en los tres primeros trimestres de 2020 al
[CONFIDENCIAL] en el cuarto de ellos.
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 12. Representatividad de las líneas Fusión en los tráficos de banda ancha móvil de
Telefónica
Tráfico de
BA móvil de
líneas
Fusión
Total tráfico
BA residencial
pospago
% tráfico Fusión
sobre total
tráfico
residencial
pospago
Total tráfico BA
de todos los
segmentos
% tráfico Fusión
sobre total
tráfico todos los
segmentos
1Q2020
[]
[]
[]
[]
[]
2Q2020
[]
[]
[]
[]
[]
3Q2020
[]
[]
[]
[]
[]
4Q2020
[]
[]
[]
[]
[]
Los datos obrantes para la CNMC no reflejan un incremento del tráfico de banda
ancha móvil de las tarifas no empaquetadas con banda ancha ni tampoco del
tráfico del segmento empresarial que explique el fenómeno detectado
26
. Dado
que la diferencia de tráfico detectada debe afectar necesariamente a los
productos Fusión, los datos suministrados por Telefónica sobre sus consumos
de banda ancha móvil deben tomarse con cautela hasta que éstos se
regularicen.
26
[CONFIDENCIAL].
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Abundando en esta cuestión, los tráficos móviles de los operadores alternativos
muestran unos tráficos sensiblemente superiores a los de Telefónica. Sirvan
como ejemplo los observados en los productos convergentes que incluyen una
franquicia de datos ilimitados: en el segundo semestre de 2020, los consumos
de banda ancha móvil de Vodafone, Orange y Masmóvil fueron respectivamente
de [CONFIDENCIAL], mientras que de los datos del requerimiento semestral a
Telefónica se desprende un consumo de [CONFIDENCIAL], incluyéndose en
esta magnitud los tráficos asociados a los bonos gratuitos de datos ilimitados. Es
decir, los consumos informados por Telefónica son un [CONFIDENCIAL]
inferiores a los de sus competidores.
Los antecedentes expuestos no permiten utilizar como referencia exclusiva la
información suministrada por Telefónica hasta que ésta presente la necesaria
solidez. Además, resulta significativo que en su escrito de alegaciones este
operador no haya corregido la información del requerimiento semestral ni
aportado ninguna explicación a las diferencias detectadas. Por tanto, y sin
perjuicio de otras actuaciones que pudiera llevar a cabo la CNMC en el ejercicio
de sus atribuciones, que en su caso serían al margen del presente
procedimiento, es preciso adoptar una referencia alternativa para estimar los
consumos de banda ancha móvil.
En opinión de la esta Sala, los consumos medios del mercado de banda ancha
móvil de los productos convergentes son la referencia adecuada para estimar
el parámetro correspondiente en el test de replicabilidad. Por tanto, los consumos
que se emplearán en el cálculo del VAN de los productos serán los siguientes:
a) Para los productos con franquicia de datos ilimitada, se utilizará un
consumo medio de 12,38GB por mes, que es el consumo medio de este
tipo de franquicias de Telefónica, Vodafone, Orange y Masmóvil.
b) Para los productos con una franquicia de datos de 30GB (O2), el consumo
medio utilizado es de 7,22GB. Este valor es el consumo medio de los
clientes de los operadores anteriores que tienen contratadas franquicias
de datos que ofrecen entre 20GB y 30GB.
c) Para Fusión #0, con 15GB de franquicia, se utilizan los consumos de los
productos convergentes de entre 15GB y 19GB, que es 3,70GB.
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El resto de consumos utilizados en el cálculo del VAN (tráficos de voz y SMS,
consumos de banda ancha móvil de la línea secundaria de pago por uso
27
) tienen
una incidencia menor en el resultado y no hay evidencias que pongan en duda
su validez. Por ello, para estos parámetros se recurre a la información aportada
por Telefónica en el requerimiento de información semestral.
IV.7 Costes del componente de televisión de pago.
IV.7.1 Costes de los canales y contenidos incluidos en el componente de
televisión de pago de Telefónica.
Los costes de los canales y contenidos audiovisuales se han valorado de
acuerdo a la Resolución del ERT.
En primer lugar, los canales sujetos a la oferta mayorista de Telefónica
28
se
valoran a partir de los CPA mayoristas correspondientes a cada uno de ellos
29
.
Tabla 13. CPA mayoristas vigentes30
Denominación
Coste promocional medio por cliente y mes
Movistar Liga
15,00
Movistar Champions
12,00
Movistar Series
0,73
Movistar Estrenos31
1,65
En segundo lugar, la valoración de los canales propios de Telefónica no sujetos
a la oferta mayorista (esto es, canales propios no Premium) y de la plataforma
27
Todos los clientes de Fusión, además de la línea principal, cuentan con otra línea móvil con
5GB de franquicia de datos móviles y llamadas móviles a 40 ct€/llamada.
28
Véase el expediente C/0612/14/Telefónica/DTS, sobre la operación de concentración
Telefónica/DTS.
29
En este contexto, el CPA es el precio nominal mensual por abonado relativo a los canales
Premium de la oferta mayorista de Telefónica.
30
Como consecuencia del acuerdo alcanzado entre Telefónica y DAZN, el canal Movistar
Fórmula1, que tenía un CPA de 1 euro mensual, dejó de formar parte de la oferta mayorista de
canales Premium, por lo que no figura en la tabla. No obstante, la Resolución del Pleno del
Consejo de la CNMC de 22 de julio de 2021 instó a Telefónica a corregir el acuerdo, adoptando
las medidas necesarias para incorporar el canal que ofrezca la Fórmula1 a la oferta mayorista
de canales Premium de Telefónica. El contenido de esta tabla debe entenderse sin perjuicio de
esta última previsión.
31
El canal Movistar Estrenos se ha desdoblado en los canales Movistar Estrenos 1 y Movistar
Estrenos 2. Sólo uno de ellos forma parte de la oferta mayorista de canales premium de
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YOMVI
32
se basa en los costes devengados en el periodo de referencia
inmediatamente anterior. Si bien el ERT adopta un enfoque prospectivo a la hora
de valorar el componente audiovisual de los empaquetamientos de banda ancha
de Telefónica que incluyen televisión de pago, en lo que respecta a los canales
editados por la propia Telefónica se optó por utilizar los costes devengados como
proxy
33
.
No obstante, Telefónica está obligada a informar a la CNMC del coste de los
contenidos de producción propia que se emitirán en los 12 meses siguientes. En
caso de que se prevean incrementos interanuales de gran relevancia en el coste
de los canales de producción propia, la Resolución del ERT prevé la posibilidad
de ajustar o modificar el coste aproximado a partir del criterio de devengo.
Según lo expuesto en los párrafos precedentes, el cálculo de los costes
audiovisuales de los canales lineales propios de Telefónica y de la plataforma
YOMVI desarrollado en el presente expediente se ha realizado a partir del coste
de estos canales devengado por Telefónica durante el segundo semestre de
2020. Así, el coste por usuario atribuido a los canales propios no Premium es el
resultado de dividir el coste de adquisición de los contenidos, los costes de
producción menos los ingresos de publicidad y la venta de derechos
internacionales entre el número medio de abonados en el canal durante el
segundo semestre de 2020.
Finalmente, el coste de los canales editados por terceros se determina en función
de los precios pagados por Telefónica para disfrutar de la licencia de emisión de
los mismos. Así, el cálculo de VAN que se realiza en este procedimiento toma
en consideración los importes por las licencias de emisión, así como el número
medio de abonados a cada canal. Este criterio también ha sido utilizado para la
valoración de los servicios Netflix y Disney+.
Telefónica. El coste del canal no premium de Telefónica, que forma parte del módulo Cine de
Telefónica, se ha fijado en [CONFIDENCIAL] euros.
32
La denominada plataforma YOMVI, incluido por defecto en todos los empaquetamientos de
Telefónica con servicio de televisión de pago, permite el acceso VoD a un catálogo de películas
y series de librería integrado por más de 3.000 referencias.
33
Los contratos por lo que se adquieren contenidos de terceros (como series y películas)
presentan mayor complejidad y variabilidad que en el caso de los contratos para la emisión de
canales adquiridos a terceros. La asignación de los contenidos a cada uno de los canales propios
de Telefónica es incierta ya que depende de factores como el atractivo comercial de los
contenidos adquiridos o la audiencia del resto de canales. La alta variabilidad que se observa
dificulta determinar ex ante el coste de estos contenidos, por lo que se ha optado por utilizar
como proxy la información correspondiente al periodo más reciente sobre el que se cuente con
información real.
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IV.7.2 Valoración de DAZN.
Con fecha 7 de enero de 2021 Telefónica llegó a un acuerdo con DAZN para
incorporar los contenidos de este último a la plataforma de Telefónica, pasando
éstos a formar parte de los módulos Selección Deportes y Motor. Además, se
produce un intercambio de derechos que consiste en que (i) Telefónica cede a
DAZN los derechos de la F1 por [CONFIDENCIAL] millones de euros anuales;
(ii) DAZN otorga a Telefónica el acceso a todos sus contenidos (F1, Moto GP,
Copa del Rey, Euroliga y Premier League, Copa Libertadores, Ultimate Fighting
Championship, EuroCup Basketball Champions League y Carabao Cup) por
[CONFIDENCIAL] millones de euros.
En el marco de la vigilancia de los compromisos de la operación de
concentración Telefónica/DTS, la CNMC analizó el contenido del acuerdo y su
compatibilidad con los citados compromisos. La Resolución de 22 de julio de
2021 instó a Telefónica a (i) incorporar los contenidos de Fórmula 1 a la oferta
mayorista de canales, y a (ii) modificar el contenido del acuerdo suprimiendo
aquellas cláusulas contrarias a los compromisos.
De acuerdo con Telefónica, el coste por cliente y mes que debe emplear el test
de replicabilidad para valorar el acceso a los contenidos de DAZN debería
situarse en [CONFIDENCIAL].
Esta Sala, por el contrario, considera más adecuado utilizar el precio mayorista
que DAZN cobra a Telefónica por aquellos clientes que lo contratan a la carta.
El contrato entre DAZN y Telefónica establece que el precio mayorista a la carta
se calcula [CONFIDENCIAL]. La naturaleza compleja del contrato de
intercambio de derechos entre Telefónica y DAZN, así como la perspectiva de
una próxima modificación en cumplimiento de la Resolución de 22 de julio de
2021 hacen que sea conveniente adoptar una referencia más estable y
consistente con el precio que tendría que pagar un operador alternativo eficiente
que ofreciera un servicio similar. Por tanto, en el ámbito del ERT se imputará a
DAZN un coste de [CONFIDENCIAL].
IV.7.3 Costes de producción.
Mediante requerimiento de información de 16 de marzo de 2021, se solicitó a
Telefónica que aportara aclaraciones sobre cómo se han reflejado ciertos
conceptos de costes que figuran en el Informe técnico 24 de la contabilidad de
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Telefónica en las respuestas a los requerimientos de información semestral
34
.
Del análisis del citado informe parecía inferirse que los conceptos “Derechos de
autor
35
y “Otros gastos asociados a multimedia
36
no habían sido considerados
al menos, no totalmente como parte de los costes del componente audiovisual
sobre los que Telefónica debe informar a la CNMC. Por ello, se solicitó a este
operador que (i) cuantificara los importes correspondientes a estos conceptos
para los años 2020; (ii) explicara cómo se han distribuido sus correspondientes
costes entre todos los canales de televisión de pago en la respuesta a los dos
últimos requerimientos de información semestral (es decir, en las respuestas
correspondientes al año 2020 completo).
En su respuesta al requerimiento, Telefónica señala que “ha venido siguiendo el
criterio establecido y ha proporcionado la información de forma homogénea con
lo realizado en el expediente C/0612/14 TELEFÓNICA/DTS, en el que no se
incluyen partidas como la de Derechos de autor. Por otro lado, los importes de
partidas como las incorporadas en Costes indirectos y Resto de gastos, forman
parte también, mayoritariamente, de los costes de producción integrados en la
información semestral facilitada por Telefónica. Así, en torno al
[CONFIDENCIAL] de los importes de dichos conceptos están integrados en los
costes de producción de la información semestral.
Con respecto a los Derechos de Autor, debe señalarse que la omisión de esta
partida de costes por parte de Telefónica en la contabilidad de costes audiovisual
que elabora este operador y remite a la CNMC no constituye en sí misma
justificación alguna para, una vez identificada dicha omisión, excluir su
consideración del test de replicabilidad. Telefónica tampoco justifica por qué
excluye parte de los costes asociados a la partida “Otros gastos asociados a
multimedia ni aporta cómo se distribuyen entre los distintos canales el
porcentaje del [CONFIDENCIAL] que afirma sí haber incluido. Tampoco aporta
34
El ejercicio realizado por la CNMC consistió en comparar la información de los dos
requerimientos de información semestral del año 2019 con los datos que figuran en el Informe
Técnico 24 correspondientes a ese mismo año.
35
Según la respuesta de Telefónica al requerimiento de 16 de marzo, el concepto Derechos de
autor” refleja la provisión de lo que se estima que hay que liquidar con las Entidades de Gestión
de Derechos de Autor por el uso de las obras de sus asociados.
36
Según informa Telefónica, “Otros gastos asociados a multimedia” integra importes de
diferentes conceptos, como son: EPG y sincroguía (Guía de programación de la plataforma
IPTV), Codificación (Aplicación de codec de video a los contenidos inyectados en la plataforma
IPTV), Resto gastos (Costes asociados a la producción, de comunicación en pantalla y otros
gastos de producción de los contenidos adquiridos a TAD Telefónica Audiovisual Digital) y
Costes indirectos (Costes indirectos de actividades auxiliares, plataforma… que se incluyen en
el coste de contenidos adquiridos a TAD).
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la información correspondiente al año 2020 porque la contabilidad regulatoria
del año solicitado no está disponible en el momento actual”. A este respecto,
conviene recordar que ni la Resolución del ERT ni la metodología sobre la
contabilidad de costes remitida por Telefónica a la CNMC ampara la no
consideración de las partidas señaladas. Más bien al contrario, todas las partidas
de coste que figuran en el Informe técnico 24 deben formar parte de las
respuestas al requerimiento de información semestral
37
.
Desde la perspectiva de la CNMC, no existe justificación para la exclusión de los
importes correspondientes a las partidas señaladas. Por ello, en el presente
procedimiento se añadirá el importe adicional de [CONFIDENCIAL] euros/mes
a todos los productos que incluyan televisión de pago en concepto de los costes
de producción correspondientes a las partidas señaladas. Cada producto de
televisión de pago incorporará dicho importe, que se corresponde con los
[CONFIDENCIAL] millones de euros que Telefónica reconoce no haber
considerado
38
. La aplicación de este criterio debe entenderse sin perjuicio de
cualquier otra intervención que pudiera acometer la CNMC en el ejercicio de sus
atribuciones.
De manera complementaria, la respuesta a los requerimientos de información
semestrales deberá incluir los importes correspondientes a Otros gastos
asociados a multimedia y a Derechos de Autor, que deberán ser claramente
identificados y separados del resto de costes de producción. Asimismo, deberá
presentar una estructura tal que permita el contraste de los costes reflejados con
la información del Informe 24 de la contabilidad de costes o cualquier otro que lo
sustituya, debiendo quedar claramente reflejada cualquier diferencia que pudiera
existir así como su justificación.
IV.7.4 Costes de red correspondientes al componente de televisión de pago.
La Resolución del ERT describe la manera de cuantificar el coste de los
elementos de red específicamente asociados a la prestación del servicio de
televisión de pago, tales como mantenimiento y activación del servicio, nodos TV
37
El hecho de que tengan que figurar todas las partidas no significa que no pueda haber
diferencias en las magnitudes informadas en la contabilidad de costes, por un lado, y en la
respuesta al requerimiento de información semestral, por el otro. Por ejemplo, los distintos
momentos de entrega de una y otra información pueden explicar que existan diferencias no
significativas en los importes informados para cada concepto.
38
En la presente Consulta Pública este importe se basa en la contabilidad de 2019, pues no se
dispone de información equivalente para el año 2020, que es el año de referencia utilizada para
calcular el resto de costes de producción.
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y transporte, o coste de instalación minorista de IPTV
39
. Para determinar estos
costes, se ha recurrido a la información procedente de la contabilidad regulatoria
del año 2019. Una vez tenidas en cuenta las alegaciones de Telefónica al
respecto (véase apartado VII.5), los costes de red de los servicios IPTV que se
obtienen ascienden a [CONFIDENCIAL] euros por abonado y mes.
V TRATAMIENTO DE PRODUCTOS VINCULADOS.
V.1 Tipologías de productos vinculados y pautas para su consideración
en el test de replicabilidad.
En los últimos meses se ha generalizado un modo de comercialización
consistente en la posibilidad ofrecida a los clientes de banda ancha de Telefónica
de contratar servicios distintos de aquéllos que normalmente forman parte de los
empaquetamientos de banda ancha (es decir, telefonía móvil y televisión de
pago) de un modo más ventajoso que la generalidad de clientes. Es decir,
Telefónica confiere a sus clientes de banda ancha un descuento o cualquier otro
tipo de ventaja que no puede ser disfrutado por los clientes de otros operadores.
Como ejemplos de esta nueva forma de comercialización, y sin carácter
exhaustivo, podemos citar el acceso a un catálogo de libros digitales (Nubico), la
instalación de un servicio de alarma para el hogar (Movistar Prosegur Alarmas),
la provisión de un servicio de telemedicina (Movistar Salud) o de un seguro para
el terminal móvil (Seguro Móviles).
Las condiciones de contratación y el grado de vinculación con los servicios de
comunicaciones electrónicas de este tipo de servicios vinculados difieren para
cada servicio. De manera general podemos distinguir tres escenarios:
a) El producto vinculado sólo puede ser contratado por clientes de
Telefónica, a modo de add-on. Los clientes de terceros operadores tienen
restringida su contratación
40
. El servicio Seguro Móvil
41
y las Líneas
39
Elementos como el PAI-L, la entrega de señal, la red MAN ethernet y la red IP forman parte
del cálculo de los costes de red derivado del modelo BU-LRIC cuya actualización se expone en
el apartado III.4.1. de este documento.
40
En el primer grupo encontramos el servicio Seguro Móvil.
41
Este servicio es exclusivo para los clientes de Movistar, y la forma de pago se hace a través
del cobro del importe en la factura mensual de móvil, mediante una prima anual que se paga en
12 mensualidades. En caso de darse de baja de Movistar se deberá abonar la totalidad de las
mensualidades pendientes hasta completar las 12 cuotas, y estaría vigente la cobertura hasta la
fecha de vencimiento. El servicio ofrece el mismo nivel de cobertura independientemente del
modelo del terminal, pero el modelo del terminal asegurado determinará la cuota mensual del
importe mensual.
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Móviles Adicionales Infinita, XL, L y M
42
serían ejemplos de este
escenario.
b) El producto vinculado está abierto a la contratación de cualquier persona,
pero si ésta es cliente de Telefónica recibe un descuento en el precio
nominal. Este sería el caso de Nubico
43
, actualmente denominado
Nextory, que tenía un precio mensual de 8,99 euros para la generalidad
de clientes y de 7,99 para clientes de Telefónica con una línea móvil
(incluyendo las que forman parte de paquetes de banda ancha, que son
las relevantes para el test de replicabilidad).
c) El producto vinculado puede ser contratado por cualquier persona, pero
existen descuentos promocionales únicamente accesibles para los
clientes de Telefónica. Se trataría de los casos, por ejemplo, de Movistar
Salud o Movistar Prosegur Alarmas
44
.
La vinculación de estos productos con los empaquetamientos de banda ancha
no es tan estrecha como para que puedan considerarse parte integrante de los
paquetes. Sin embargo, la existencia de condiciones específicas para clientes
de Telefónica y la posibilidad de incurrir en subvenciones cruzadas
(fundamentalmente en forma de costes promocionales) en favor de los productos
vinculados obligan a que el test de replicabilidad establezca unos criterios sobre
el tratamiento de esta práctica.
Aunque la CNMC aplica una serie de criterios para abordar el fenómeno de los
productos vinculados, el protagonismo que están obteniendo hace conveniente
exponer de una manera más clara la manera cómo se tienen en cuenta en el test
de replicabilidad.
42
Se trata de unas tarifas móviles específicas cuya contratación está restringida a clientes que
dispongan previamente de una línea móvil de contrato con Telefónica de cualquier modalidad de
Fusión (excepto Fusión Negocios y Fusión Empresas), de Conecta Max, Contrato Infinito,
Contrato 20 Plus, Tarifa #15 o Tarifa #25.
43
Nubico es un servicio que permite acceder a un catálogo de libros y revistas en formato digital.
44
Movistar Prosegur Alarmas incluye la instalación de un servicio de seguridad integral para
hogares o empresas mediante la provisión de una alarma. Este servicio no tiene cuota de alta ni
cuota de permanencia, y no existe ninguna penalización por darse de baja. Movistar Salud ofrece
un servicio de telemedicina con dos modalidades: personal y familiar. Actualmente Movistar está
ofreciendo una promoción de tres meses exclusiva para clientes de este operador, dónde el
servicio es gratuito y no debe abonarse ninguna cuota de alta ni cuota mensual. Una vez
finalizada la promoción los precios del servicio varían en función de la modalidad contratada, y
son de 6,95€ para la opción familiar y 10,95€ para la opción personal. La cuota de alta de 10€
será gratuita si los clientes permanecen un mínimo de tres meses con el servicio contratado.
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Como regla general, los productos vinculados no son tenidos en cuenta en el
test de replicabilidad. La incorporación de estos productos desvirtuaría el
resultado del test de replicabilidad, que se centra en el componente de
comunicaciones electrónicas y, en particular, en el servicio de banda ancha. Las
únicas vinculaciones que puede considerar el test son aquellas que guarden una
relación muy estrecha con el empaquetamiento de banda ancha analizado
45
o
las que consistan en una subvención cruzada del servicio de banda ancha al
servicio vinculado. En último término, los VAN resultantes se verían
artificialmente afectados y, en consecuencia, Telefónica tendría incentivos a
utilizar esta práctica estratégicamente, incrementando así el efecto artificial ya
señalado.
Sin embargo, el test de replicabilidad no puede ignorar que los productos
vinculados pueden erigirse como un importante medio de captación o retención
de clientes y convertirse en un medio para eludir la aplicación del test de
replicabilidad, especialmente en lo que se refiere a ofertas promocionales. Por
ello, y sin perjuicio del análisis específico que se pueda realizar caso por caso,
el tratamiento de esta cuestión en el marco del test se articula en torno a las
siguientes reglas complementarias y no exhaustivas:
- Los descuentos (temporales o indefinidos) que solo estén disponibles
para los clientes de Telefónica se consideran en el test de replicabilidad
como parte del coste promocional, imputando el importe que corresponda
a los productos de banda ancha sujetos al test de replicabilidad. Esta
previsión engloba (i) los descuentos que recaen sobre productos que
pueden ser contratados por el público en general, pero sin disfrutar de
dichos descuentos, y (ii) aquellos descuentos promocionales que recaen
sobre productos que sólo pueden ser contratados por clientes de
Telefónica (los denominados add-on).
- Las obligaciones de información del Anexo IV de la Resolución del ERT
deben extenderse a todas las categorías de productos vinculados,
incluyendo todos aquellos datos que permitan determinar el coste
promocional de una manera precisa y, en su caso, el margen mensual
generado por el add-on.
- En caso de que los productos vinculados incluyan elementos que
pudieran afectar a los servicios de comunicaciones electrónicas objeto del
test de replicabilidad (como sería el caso de las franquicias compartidas
45
Este sería el caso de los módulos de televisión de pago o las líneas móviles adicionales O2,
que sólo están disponibles para los clientes unos paquetes en concreto.
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de datos móviles), la CNMC velará por que la imputación de tráficos no
se traduzca en un traslado artificial de costes hacia el producto vinculado.
V.2 Consideración de los productos vinculados en el presente
procedimiento.
De conformidad con lo establecido en la Resolución del ERT, las respuestas de
Telefónica a los requerimientos de información mensual incluyen el número de
clientes beneficiados de las promociones sobre los productos vinculados Nubico
y Movistar Prosegur Alarmas.
No obstante, la CNMC requirió a Telefónica un mayor grado de detalle acerca
las ofertas promocionales que recayeron sobre estos productos vinculados. En
su respuesta al requerimiento NOT/DTSA/49/20, Telefónica aportó a la CNMC
información actualizada sobre el número de beneficiarios de (i) la promoción
consistente en la gratuidad de una cuota del servicio Nubico; (ii) el descuento,
con carácter indefinido, de un euro en la cuota mensual de este producto. En lo
que respecta al servicio Movistar Prosegur Alarmas, Telefónica informó de la
planta de clientes captados por los canales de comercialización de este
operador, así como del número de beneficiarios de las ofertas promocionales
dirigidas a clientes de Telefónica vigentes durante el segundo semestre de
2020
46
. Los costes promocionales calculados en la sección IV tienen en cuenta
el impacto de todos los descuentos expuestos en cada uno de los productos
emblemáticos. No obstante, dicho impacto es de cuantía muy reducida.
V.3 Tratamiento de los productos que incorporan un terminal móvil.
El día 9 de marzo de 2021 Telefónica comunicó a la CNMC la reconfiguración
del catálogo comercial de paquetes Fusión, en sustitución del vigente hasta ese
momento. La reconfiguración consiste en (i) un incremento de la cuota mensual
en 3 euros; (ii) la inclusión del arrendamiento gratuito de un terminal móvil
durante 3 años, transcurridos los cuales podría adquirir, si lo autoriza Telefónica,
la propiedad del terminal pagando un euro. Si el cliente quisiera optar a un
terminal de mayores prestaciones que el incluido por defecto, pagaría una cuota
incremental.
Aunque los productos analizados en el presente procedimiento no incluyen el
efecto de la introducción de terminales ni su correspondiente subida de precios,
46
Las promociones en cuestión son tres: la primera, 5 euros de descuento durante seis meses
en la cuota de Movistar Prosegur Alarmas; la segunda, tres meses de gratuidad de la cuota
mensual de este servicio; como tercera promoción, un descuento de 150 euros en la adquisición
de un terminal móvil.
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en la Consulta Pública se señalaba que los descuentos en las cuotas
incrementales necesarias para optar a un terminal de superiores prestaciones
ofrecidos por Telefónica a sus clientes serán tenidos en cuenta en el test de
replicabilidad. También se subrayaba la obligación de notificar estos descuentos
con antelación.
Esta Sala considera que, efectivamente, los descuentos sobre las cuotas
incrementales deben ser tenidos en cuenta en el test de replicabilidad. No
obstante, su valoración concreta debe realizarse en el seno del procedimiento
que analice los productos que incluyen el terminal móvil, sin que se deba
adelantar en esta Resolución el criterio a adoptar en un análisis futuro de unos
productos que, además, se están viendo sujetos a nuevas modificaciones
47
.
En cuanto a la información sobre terminales disponibles, sus precios
incrementales y sus correspondientes clientes, Telefónica ha optado por incluirla
como parte de la respuesta al requerimiento de información semestral. En
opinión de esta Sala el suministro de información con carácter semestral resulta
insuficiente, pues las cuotas incrementales descontadas pueden tener un
elevado impacto en el desarrollo competitivo y resulta necesario que la CNMC
pueda seguir las medidas comerciales adoptadas en relación a los terminales de
manera ágil y eficaz. En consecuencia, Telefónica deberá informar a la CNMC
sobre su política de comercialización de terminales con periodicidad mensual. La
información del primero de los puntos anteriores puede mantener el formato de
comunicación seguido hasta el momento por Telefónica, sin perjuicio de la
capacidad de la CNMC de exigir cuantas adaptaciones estime pertinentes.
VI IMPLICACIONES EN EL ERT DE LA APROBACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2021 SOBRE LA
VIGILANCIA DE LOS COMPROMISOS TELEFONICA/DTS
El día 28 de julio de 2021 el Pleno del Consejo de la CNMC aprobó la Resolución
de vigilancia de los compromisos de la operación de concentración
Telefónica/DTS relativa al cumplimiento del test de replicabilidad de dichos
compromisos en el periodo comprendido entre las temporadas 2015/2016 y
2017/2018. La Resolución, en su apartado 10.3, introduce una serie de
modificaciones en la metodología del test de replicabilidad del test de los
compromisos.
47
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En aras a alcanzar la máxima consistencia entre los tests de replicabilidad de la
CNMC (el de los compromisos y el sectorial ex ante), esta Sala considera
conveniente alinear ambas metodologías incorporando al ERT los nuevos
criterios sobre cálculo de los costes comerciales y sobre los costes de
desplazamiento, instalación y alta del servicio al cliente. En consecuencia, se
establece lo siguiente:
- El suministro de la información necesaria para el cálculo de los costes
comerciales por segmentos de clientes deberá identificar, para cada
centro de actividad, los costes relativos a “Soporte” (los costes sobre
amortizaciones ya se vienen entregando).
- De manera conjunta a la entrega anual de la contabilidad de costes
regulatoria, Telefónica aportará su estimación de los costes comerciales
para cada uno de los segmentos de clientes teniendo en cuenta todos
los costes comunes considerados, multiplicando su importe por un factor
del 0,4. Esta previsión deberá entenderse sin perjuicio de la obligación de
este operador de suministrar a la CNMC los costes completos, sin ajustes,
correspondientes a cada centro de actividad segmentado.
- Telefónica aportará a la CNMC toda la información correspondiente a los
costes de desplazamiento, instalación y alta de sus servicios de banda
ancha y televisión de pago. Los datos aportados deberán estar lo
suficientemente desglosados como para poder identificar cada tipo de
coste para cada uno de los servicios incluidos en los empaquetamientos
(banda ancha, televisión, telefonía móvil), así como los criterios de
imputación utilizados.
En la próxima entrega del requerimiento de información semestral Telefónica
deberá (i) aportar la información para el cálculo de los costes comerciales del
año 2020 de la manera indicada en los párrafos anteriores
48
; (ii) suministrar una
estimación justificada del coste correspondiente a los conceptos de
desplazamiento, instalación y alta de sus servicios de banda ancha y televisión
de pago. Esta obligación se mantendrá en las sucesivas revisiones anuales de
parámetros del ERT.
Partiendo de la información suministrada por Telefónica conforme a lo expuesto,
en la próxima revisión de parámetros se calculará el parámetro correspondiente
48
El cumplimiento de esta obligación conllevará de manera excepcional un nuevo suministro de
la información relativa al cálculo de los costes comerciales del año 2020, pues éste debió ser
entregada el 31 de julio de 2021.
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a los costes comerciales y el de desplazamiento, instalación y alta de servicios
de banda ancha, de manera alineada con lo establecido en la citada Resolución
de 28 de julio de 2021, teniendo en cuenta cualquier otra circunstancia que se
considere relevante.
VII ALEGACIONES RECIBIDAS DE LOS INTERESADOS AL
PROCEDIMIENTO
VII.1 Aspectos generales sobre los mecanismos del test de replicabilidad,
su carácter prospectivo y su nivel de transparencia.
Alegaciones de los operadores
En primer lugar, Telefónica alega que en el presente expediente se introducen
nuevos criterios en el test de replicabilidad que aplica de manera “ retroactiva”,
lo que atentaría contra la seguridad jurídica.
Según Telefónica, los cambios metodológicos” que se propone introducir se
estructuran en dos grupos. Por un lado, aquél integrado por las modificaciones
que se aplicarían de manera inmediata en el seno del presente procedimiento,
como (i) la inclusión en el cálculo de los costes audiovisuales de los “derechos
de autor”; (ii) consideración en el cálculo del coste promocional de los
descuentos sobre Movistar Prosegur Alarmas, Nubico o Movistar Salud cuando
éstos están condicionados a la contratación del servicio de banda ancha con
Telefónica; (iii) incorporación al cálculo del VAN del efecto sobre los productos
de banda ancha del bono de datos móviles gratuito accesible exclusivamente
para determinados clientes de banda ancha de Telefónica; (iv) valoración de
DAZN en el cálculo del coste del componente audiovisual.
Por otro lado, Telefónica se refiere a otro grupo de cambios que entrarían en
vigor en la siguiente revisión de parámetros, sobre los que ya no tendría margen
de maniobra para adaptar su política comercial a estos cambios. Se trataría de
(i) la inclusión de nuevos centros de actividad en el cálculo de los costes
comerciales; (ii) la consideración del coste de instalación de los productos de
banda ancha; (iii) valoración de los descuentos que recaen sobre los terminales
móviles cuyo disfrute se condiciona a la contratación de los productos de banda
ancha de Telefónica.
En este contexto Telefónica solicita que las medidas expuestas en los párrafos
anteriores no sean de aplicación hasta la revisión de parámetros que la
CNMC acometa en el año 2023 (es decir, en la sexta revisión de parámetros).
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En segundo lugar, y en realización con lo anterior, Telefónica opina que algunas
de las modificaciones que se introducen en la presente revisión son “arbitrarias
pues no obedecen a que la realidad de mercado haya cambiado de tal manera
que los cambios queden justificados ni tampoco a que el método de cálculo
anterior haya sido refutado. Telefónica centra su argumentación en dos
elementos:
- La adaptación de los cálculos correspondientes a los costes comerciales
y a la instalación en domicilio del cliente para hacerlos consistentes con lo
establecido en la Resolución de 28 de julio de 2021, sobre el test de
replicabilidad de los compromisos de la operación de concentración
Telefónica/DTS.
- La consideración en el coste del componente audiovisual de una partida
sobre la que Telefónica previamente no facilitaba información a la CNMC
(derechos de autor).
Telefónica subraya que la consecuencia de la aplicación de las modificaciones
anteriores sería el incumplimiento de la obligación de replicabilidad de los
productos que se analicen en la próxima revisión de parámetros, lo que tendría
un impacto directo en las cuentas de la compañía. Por ello, solicita que “ sólo se
introduzcan cambios cuando se produzcan hechos diferenciales que determinen
que el test vigente no refleja adecuadamente”.
Finalmente, Telefónica insiste en la supuesta “falta de transparencia” del test de
replicabilidad pues le resulta del todo imposible conocer qué datos entre todos
los proporcionados se toman como punto de partida y qué fórmulas se les aplican
para alcanzar los parámetros publicados”. Como prueba de su argumento el
operador se refiere al margen tan reducido del producto Fusión+1 1Gbps y a su
expectativa, no materializada, de que los VAN de los productos emblemáticos
hubieran obtenido unos márgenes holgados en la presente revisión de
parámetros. Telefónica también aduce que la hoja de cálculo que la CNMC le
suministra, donde figura el detalle del cálculo del VAN de todos los productos, le
resulta insuficiente.
Respuesta de la CNMC
Con carácter previo conviene aclarar que cualquier alusión a un supuesto
carácter retroactivo del test de replicabilidad no se ajusta a la realidad. La
Resolución del ERT establece claramente que el test analiza los productos del
catálogo comercial de Telefónica adoptando una perspectiva prospectiva. De
este modo, el VAN correspondiente a cada producto emblemático representa
una estimación de los flujos de caja que se estima que se generarán en un
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horizonte temporal futuro de 60 meses. Ello no obsta para que, en aras a dotar
al sistema de la máxima previsibilidad, se recurra a datos históricos como proxy
siempre que las características de los productos así lo posibiliten.
Dicho lo anterior, tampoco puede obviarse que el catálogo comercial de
Telefónica se ve sujeto a modificaciones frecuentes y de calado, cuyo
tratamiento no podía preverse en la Resolución del ERT de manera específica.
El ejemplo más representativo de esta situación fue el lanzamiento de Movistar
Fusión en 2012, que se analizó conforme a la anterior metodología de 2007. En
el momento del análisis no se disponía de datos reales sobre los consumos de
los usuarios ni tampoco se habían establecido criterios sobre el tratamiento del
componente móvil de los productos convergentes en el test de replicabilidad. No
se trata de un caso aislado: las Resoluciones de revisión de parámetros abordan
de manera general el tratamiento de cuestiones no previstas inicialmente en la
Resolución del ERT, como incrementos de velocidad, cambios en las franquicias
de datos móviles o introducción de nuevas funcionalidades (multicast).
Abundando en esta cuestión, las resoluciones de revisión de parámetros no sólo
se adaptan a la evolución de las prácticas comerciales, sino que tienen en cuenta
otras actuaciones de la CNMC en el ejercicio de sus funciones como regulador
ex ante y como autoridad de competencia. Por ejemplo, la Resolución de 23 de
julio de 2015 adaptó la metodología del test de replicabilidad a los compromisos
de la operación de concentración Telefónica/DTS y, en concreto, a la oferta
mayorista de canales premium que se estableció en dichos compromisos. De
manera destacada, y en aras a mantener la coherencia interna en las
actuaciones de la CNMC, la Sala de Supervisión Regulatoria decidió que los
canales premium que integran dicha oferta se valorarían en función de los CPA
mayoristas, sin tener en cuenta los costes mínimos garantizados.
Debe subrayarse que cualquier adaptación de la metodología del test de
replicabilidad a nuevas circunstancias, como las expuestas en los párrafos
anteriores, se realiza en el seno del correspondiente procedimiento
administrativo, otorgándose tanto a Telefónica como al resto de operadores la
posibilidad de presentar cuantas alegaciones estime oportunas.
En el presente procedimiento, Telefónica selecciona aquellas cuestiones
novedosas cuyo tratamiento por parte de la CNMC interpreta desfavorable y
solicita que no sean de aplicación hasta el año 2023, aduciendo el carácter
supuestamente “retroactivo” que tendría la aplicación inmediata de los criterios
que se plantean en la Consulta Pública. Con respecto a otras cuestiones
novedosas de aplicación inmediata, como el tratamiento de las medidas COVID,
no realiza apreciación alguna.
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Pasando ya a responder a Telefónica, la primera precisión que debe hacerse
versa sobre la calificación de “cambio metodológico” de las medidas propuestas
en la Consulta Pública. Aunque en el presente documento se responde a las
alegaciones de Telefónica sobre cada una de las cuestiones, cabe adelantar que:
(i) La consideración en el ámbito del test de replicabilidad de aquellos
descuentos sobre determinados servicios condicionados a la
contratación del servicio de banda ancha de Telefónica no constituye
novedad alguna, por lo que no se puede hablar de nuevo criterio” o
cambio metodológico”.
(ii) La detección de determinadas partidas de costes sobre las que
Telefónica no estaba informando a la CNMC, y su correspondiente
corrección por parte del regulador, no suponen tampoco un cambio
metodológico”. La metodología del test de replicabilidad no contempla
la exclusión de costes correspondientes al componente audiovisual,
ya sea de manera total (“derechos de autor”) o parcial (“otros gastos
asociados a multimedia).
El segundo comentario a propósito de la solicitud de Telefónica es que su
solicitud de que no se apliquen hasta el año 2023 las medidas que se plantean
en la Consulta Pública (las calificadas como “cambios metodológicos”) no es
admisible pues ello supondría, en la práctica, dejar sin efecto el test de
replicabilidad aprobado en la Resolución del ERT. Los productos del catálogo
comercial de Telefónica afectados por nuevas prestaciones deben ser
analizados en la revisión de parámetros correspondiente. La congelación del
análisis de replicabilidad durante un periodo de entre 12 y 18 meses, que es lo
que propone Telefónica, tendría unas consecuencias en el mercado claramente
perniciosas. Además, dada la frecuencia con que cambia el catálogo de este
operador, podría incluso llevar a que los productos sujetos a análisis no
existieran en el momento en que, según Telefónica, debería acometerse el
cálculo del VAN.
La aplicación del contenido de una Resolución desde el momento en que ésta
se apruebe no puede calificarse como algo desproporcionado en comparación
con actuaciones similares llevadas a cabo por autoridades de regulación o de
defensa de la competencia. Cuando un organismo regulador actualiza los
precios orientados a costes de una oferta mayorista, los efectos de la
actualización aplican desde el momento de aprobación de la resolución del
procedimiento correspondiente. De igual manera, si una autoridad de
competencia analizara un posible caso de abuso de posición de dominio (por
ejemplo, por estrechamiento de márgenes) que afectara a productos
convergentes se deberían establecer criterios específicos para abordar
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cuestiones sobre las que no existieran precedentes en el derecho de la
competencia. En esos casos, sería improbable que el operador investigado
pudiera tener la expectativa de que dichos criterios no resultaran válidos en el
procedimiento en cuestión, sino en el análisis de otros casos que pudieran darse
en el futuro.
El test de replicabilidad debe ser suficientemente flexible para adaptarse de
manera rápida y eficaz a las nuevas circunstancias que acontezcan, evitando así
efectos negativos en el mercado. A este respecto, esta Sala considera que el
hecho de que la Resolución del ERT establezca unos principios generales claros
y la posibilidad que tienen los operadores de formular sus alegaciones en el
marco del procedimiento correspondiente constituyen garantías suficientes para
Telefónica.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 2022, que desestimó
en su totalidad el recurso interpuesto por Telefónica contra la Resolución del
ERT
49
, se pronunció, entre otros aspectos, sobre la consideración de
circunstancias que, por novedosas, no pudieron ser previamente abordadas en
el test de replicabilidad. Conforme al marco establecido en la Resolución del
ERT, el tratamiento de estas cuestiones se realiza en el seno de procedimiento
correspondiente. Pues bien, en la citada Sentencia se establece que:
“Es necesario tomar en consideración la evolución del mercado o los cambios
en los hábitos de consumo de los clientes, todo lo cual es igualmente apreciable
y valorable por la empresa recurrente, dada su posición en el mercado. De
realizarse el test en la forma “alternativa” propuesta por la recurrente, este
quedaría esclerotizado y no podría cumplir con su propósito.”
Por otro lado, las medidas propuestas en la Consulta Pública seleccionadas por
Telefónica tampoco pueden ser calificadas como arbitrarias”. El cálculo de los
costes promocionales (o los de instalación) de manera coherente con el test de
los compromisos de la operación de concentración Telefónica/DTS tampoco
puede ser considerado así por dos motivos. Primeramente, desde el momento
de su aprobación el test de replicabilidad ex ante ha adoptado un enfoque
coherente con los compromisos adoptados en el marco de la operación de
concentración Telefónica/DTS. Ya en la citada Resolución de 23 de julio de 2015
se estableció un mecanismo de coherencia según el cual los canales de la oferta
mayorista de canales premium de Telefónica se valorarían en función de los CPA
mayoristas, sin tener en cuenta los costes mínimos garantizados. Esta previsión
quedó igualmente recogida en la Resolución del ERT, de 6 de marzo de 2018,
49
Disponible en la dirección web https://www.cnmc.es/sites/default/files/3561238_12.pdf
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sin que Telefónica aludiera a un supuesto carácter arbitrario” de la aplicación de
este enfoque coherente o de su “imprevisibilidad”. En segundo lugar, los motivos
que sustentan la consideración parcial en el cálculo de los costes comerciales
de los costes de amortización del inmovilizado material e inmaterial, de gestión
corporativa y de las actividades de soporte se desarrollaron en la Resolución de
la Sala de Competencia de 28 de julio de 2021. Por tanto, existe una justificación
suficiente que impide aludir a un supuesto carácter arbitrario de la previsión que
figuraba en la Consulta Pública sobre el cálculo coherente de los costes
comerciales. En todo caso, el apartado VII.4 profundiza en esta cuestión,
respondiendo a las alegaciones concretas de Telefónica. En cuanto a los
argumentos esgrimidos por este operador sobre la inclusión de los costes por
derechos de autor” cabe volver referirse a lo ya señalado en los párrafos
anteriores.
Finalmente, Telefónica reitera que la hoja de VAN que la CNMC suministra a
Telefónica, cuya última versión cuenta con más de 13.000 celdas, le resulta
insuficiente para reproducir los cálculos realizados por el regulador y que el test
de replicabilidad adolece de falta de transparencia. Esta Sala ya se ha
pronunciado acerca de esta cuestión en ocasiones anteriores. Por ejemplo, en
la Resolución de 23 de enero de 2020 se respondía a las alegaciones de
Telefónica de la siguiente manera:
La flexibilidad otorgada a Telefónica para establecer los precios mayoristas de
NEBA local y NEBA fibra viene acompañada de una responsabilidad de
seguimiento del cumplimiento de la obligación de replicabilidad que tienen
satisfacer estos precios. Como se ha puesto de manifiesto en numerosas
ocasiones, este operador cuenta con todas las herramientas para ello.
Telefónica lleva desde el año 2007 aplicando a sus ofertas de banda ancha los
test de replicabilidad de la CNMC, primero con la metodología de 2007 y
posteriormente con el ERT vigente. El cálculo de los parámetros utilizados en
ambos test es similar en ambas metodologías. Además, es Telefónica quien
suministra a la CNMC la información necesaria para realizar el test de
replicabilidad. En este contexto resulta sorprendente alegar el “desconocimiento”
de unos criterios que llevan utilizándose más de una década, justificando tal
desconocimiento a partir de consideraciones genéricas.
A mayor abundamiento, debe señalarse que la exhaustividad de la metodología
aprobada en la Resolución del ERT y la experiencia con que cuenta Telefónica
en este tipo de test permiten a este operador remitir el cálculo de los parámetros
y el propio resultado del test que debería coincidir con el de la CNMC de
manera simultánea al cumplimiento de su obligación de suministro de
información. Conviene recordar que en el marco de los compromisos de la
operación de concentración Telefónica/DTS, Telefónica sí remite a la Dirección
de Competencia de la CNMC los test de replicabilidad vinculados a estos
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compromisos, de naturaleza similar a los que se realizan desde la perspectiva
ex ante.
De las alegaciones de Telefónica parece deducirse su intención de no realizar el
seguimiento continuo de la evolución de los parámetros del test, esperando a
que sea la CNMC quien realice esta tarea y limitándose Telefónica a
“supervisar” la actuación del regulador. Como se ha expresado previamente,
no es ésta la vocación que inspira la Resolución del ERT. La flexibilidad con que
ahora cuenta Telefónica implica también la asunción de responsabilidades
adicionales especialmente cuando cuenta con todas las herramientas
necesarias para ejercerlas.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 2022 confirma la
respuesta de la CNMC a la postura de Telefónica a propósito de la transparencia
del test.
“La evidente complejidad del test justifica la dificultad de replicar cálculos, pero
no puede concluirse como pretende la actora en la falta de transparencia para la
misma, disponiendo, como dispone, no solo de la sistemática correspondiente,
sino de su propia información detallada, que una vez en poder de la CNMC, sirve
de base para la elaboración de los distintos componentes del ERT”.
A propósito de la supuesta incapacidad de Telefónica para reproducir el cálculo
de los VAN, continúa la Audiencia Nacional señalando que:
“En efecto, no es suficiente con declarar que no se ha sido capaz de replicar el
test para concluir, como se pretende, que el test es incomprensible y que carece
por completo de transparencia. No se ha establecido amediante la prueba
practicada, y por el contrario, este Tribunal considera que el sistema es complejo,
pero coherente, y que dentro de estas complejidad y coherencia, TELEFONICA
no está sometida a las limitaciones que denuncia, máxime teniendo en
consideración la sistemática del procedimiento litigioso”.
En la misma línea se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de
febrero de 2022, desestimatoria del recurso interpuesto por Telefónica contra la
Resolución sobre la segunda revisión de parámetros del ERT
50
, que concluye
que “Telefónica conoce perfectamente el test de replicabilidad, sus criterios de
valoración y los parámetros utilizados.
En definitiva, Telefónica cuenta con capacidad plena para calcular los VAN
correspondientes a todos y cada uno de los productos emblemáticos antes que
50
Resolución de 23 de enero de 2020, relativa a la revisión de parámetros del test de
replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el
segmento residencial (expediente de referencia OFMIN/DTSA/004/19).
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la propia CNMC, puesto que el alto nivel de detalle de la Resolución del ERT y
la información propia de la que dispone así lo permiten. De hecho, las
afirmaciones genéricas que vierte Telefónica contrastan con las alegaciones
concretas que realiza en este mismo procedimiento sobre la inclusión de los
productos Movistar Conecta de manera agrupada con los Dúos/Tríos (véase el
apartado VII.2) y sobre el cálculo de los costes de red correspondientes al
componente de televisión de pago (apartado VII.5). En ambas alegaciones
aporta cálculos precisos que confirman la transparencia del test de replicabilidad
y la capacidad que tiene Telefónica para reproducir cualquier cálculo realizado
por la CNMC.
En definitiva, las alegaciones de Telefónica sobre el carácter retroactivo”, no
transparente” o arbitrario” del test de las medidas adoptadas en el presente
procedimiento carecen de fundamento.
VII.2 Listado de productos emblemáticos.
Alegaciones de los operadores
Vodafone solicita que se declaren como emblemáticos, mediante la aplicación
del tercer criterio, los productos Movistar Conecta 300, Movistar Conecta 600 y
Fusión O2 100Mb. Esta solicitud se ampara en (i) el creciente peso de los
productos no convergentes; (ii) la intensidad de las campañas promocionales
que han versado sobre estos productos y (iii) el carácter competitivo de sus
precios.
Este operador también considera que el listado de productos emblemáticos
conforme al primer criterio debería llevarse a cabo con los datos más recientes
por ser, a su juicio, más coherente y ajustado a la realidad, además de
corresponderse con la periodicidad anual de la revisión de parámetros. Es por
ello que solicita que se compute la media de clientes de todo un año natural, y
en particular los clientes del segundo semestre de 2020 y del primer semestre
de 2021.
Masmóvil también se refiere al carácter supuestamente irreplicable del producto
Fusión O2 100Mb. Este operador reconoce que estas ofertas podrían no tener la
consideración de producto emblemático al no tener probablemente un peso
relevante en términos de clientes y al comercializarse únicamente en las zonas
donde Telefónica no tiene la obligación de suministrar los servicios NEBA-local
y NEBA fibra. No obstante, Masmóvil sostiene que este producto -y el catálogo
de O2 en general- es irreplicable y que debería revisarse el marco regulatorio
actual para evitar que Telefónica lance al mercado unas ofertas que distorsionan
la competencia en el mercado minorista de banda ancha.
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Por otro lado, Telefónica realizó un análisis de las plantas de los productos
emblemáticos que figuran en la Consulta Pública y detectó que la planta de
[CONFIDENCIAL] clientes del producto Dúo/Trío 20Mb no incluye los clientes
de Movistar Conecta 20Mb. Con estos clientes, la planta del Dúo/Trío 20Mb se
elevaría a [CONFIDENCIAL].
En sus alegaciones, Telefónica cita la Resolución del ERT, que a la hora de
definir el concepto amplio de producto que se utiliza en el test señala que [l]a
referencia es el componente de comunicaciones electrónicas. Tanto el paquete
“base” como las combinaciones que resultan de añadir módulos adicionales de
TV de pago se consideran de manera conjunta”, y que “[s]e considerarán de
manera conjunta los productos de prestaciones equivalentes, aunque éstos se
comercialicen con distinto precio”. En este contexto, Telefónica argumenta que
los productos Movistar Conecta sino paquetes Dúo (empaquetamientos de
banda ancha y teléfono fijo) con una denominación comercial distinta. Según
este operador, los productos comercializados bajo ambas denominaciones “ se
dirigen al mismo segmento de mercado, a la misma tipología de clientes y con
una propuesta de conectividad análoga”, por lo que deben ser considerados de
manera agrupada.
Respuesta de la CNMC
Efectivamente, los productos Movistar Conecta 300Mb y Movistar Conecta
600Mb han adquirido importante protagonismo comercial y publicitario durante
el año 2021. Sin embargo, esta Sala considera que el procedimiento más
adecuado para valorar el carácter emblemático o no de estos productos es
correspondiente a la próxima revisión de parámetros. Será en ese procedimiento
cuando el listado de productos emblemáticos se base en las plantas de clientes
correspondientes a 2021, que es lo que reclama Vodafone.
Como reconoce Masmóvil, el producto Fusión O2 100Mb no se comercializa en
la Zona 2, por lo que no cabe su calificación como producto emblemático. En
cuanto a su solicitud de “revisar el marco regulatorio actual” debe recordarse que
la última revisión de los mercados de banda ancha se aprobó el 6 de octubre de
2021.
Por último, la consideración separada de los productos Movistar Conecta 20Mb
y los Dúo/Trío 20Mb deja de tener relevancia en tanto que se trata de productos
que se prestan sobre la red de cobre que, conforme a la última Resolución de
los mercados de banda ancha, han dejado de estar sujetos al test de
replicabilidad.
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VII.3 Replicabilidad en zona competitiva.
Alegaciones de los operadores
Telefónica considera que la diferenciación geográfica debería tener reflejo en el
test de replicabilidad. Según arguye Telefónica, su mera declaración de que un
producto se comercializa en la zona 1, en la zona 2 o en ambas zonas debería
ser suficiente para determinar si dicho producto queda o no sometido al test de
replicabilidad. El criterio de comunicación debería prevalecer frente a cualquier
otro que la CNMC pudiera adoptar.
En relación a las ofertas que Telefónica comercializa bajo su marca O2, Orange
apunta que la Resolución del ERT prevé la tramitación de un procedimiento
específico para las ofertas comercializadas en la zona 1. En ese caso se tomaría
como insumo mayorista de referencia para evaluar la replicabilidad la oferta
MARCo de Telefónica. Orange considera necesario que la CNMC
transparencia sobre el procedimiento y los parámetros del test de replicabilidad
basado en MARCo.
Respuesta de la CNMC
El test de replicabilidad tiene su ámbito de aplicación exclusivamente en la zona
de cobertura de las ofertas mayoristas NEBA local y NEBA fibra. Ello es así
desde la aprobación de la Resolución del ERT en marzo de 2018, sin que se
haya producido novedad relevante al respecto más allá de la reciente ampliación
de la zona competitiva de 66 a 696 municipios.
Cuestión aparte es que, por motivos de simplicidad, Telefónica haya remitido
información sobre sus plantas de clientes y captaciones promocionales de
manera agrupada, sin distinguir entre una y otra zona. Dado que los productos y
sus promociones tenían generalmente una dimensión nacional, no eran
esperables diferencias apreciables entre los productos emblemáticos y/o costes
promocionales medios en ambas zonas, por lo que el uso de datos agregados
de resultaba una opción que cumplía sus objetivos de manera sencilla.
Sin embargo, la generalización de los productos comercializados por Telefónica
exclusivamente en zona competitiva y la perspectiva de diferenciar
geográficamente campañas promocionales llevó a este operador, en octubre de
2021, a notificar de manera separada tanto las plantas de clientes y captaciones
promocionales de una y otra zona. Dado que el test se centra en la zona no
competitiva, el análisis la información sobre los parámetros mencionados debe
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centrarse sólo en esa zona
51
. En principio, las diferencias en los parámetros
calculados en una y otra zona sólo deberían obedecer a la disponibilidad de
productos y promociones en cada una de ellas. En caso de que no sea así, la
CNMC podría adoptar las medidas oportunas para aclarar cualquier discrepancia
significativa y actuar en consecuencia.
En cuanto a la solicitud de Orange sobre publicación parámetros análisis en zona
competitiva, cabe aclarar que ese mecanismo tiene una naturaleza excepcional
y sólo se activaría en el caso de que se detectaran indicios fundados de
irreplicabilidad en la zona competitiva que tuvieran un impacto significativo en el
mercado. Previsiblemente, los parámetros a utilizar se plantearían en el seno del
procedimiento correspondiente, aunque aquéllos que sean comunes con los
utilizados en el ERT (tráficos móviles, costes comerciales, coste del componente
audiovisual, etc.) serían coincidentes con éstos, pero esta cuestión se abordaría
en el procedimiento correspondiente.
VII.4 Costes de comercialización minorista.
Alegaciones de los operadores
Telefónica solicita que la presente actualización de parámetros utilice los datos
procedentes de la contabilidad de costes regulatoria del año 2020 ya que, según
alega, fueron suministrados a la CNMC con anterioridad a la aprobación de la
Consulta Pública. Para sustentar su alegación, Telefónica cita la Resolución del
ERT, que establece que tomará como referencia la última contabilidad
presentada por Telefónica” para determinar el parámetro asociado a los costes
de comercialización minorista. Además, afirma que la información sobre los
costes de comercialización minorista del año 2020 no presenta ninguna
deficiencia, principal justificación que usó la CNMC en la tercera revisión de
parámetros para mantener los correspondientes a 2018”.
Además, Telefónica expresa su disconformidad con la afirmación de la DTSA de
que “[e]n el procedimiento de revisión de las contabilidades de 2019 se
detectaron ciertas inconsistencias entre los datos remitidos por Telefónica en los
requerimientos de información mensuales y aquéllos que figuran en el Informe
técnico 23 de la contabilidad de costes”. Este operador señala que la Resolución
por la que se aprueba la contabilidad de costes de este año no hace ningún
comentario sobre la existencia de defectos en la información de los costes de
51
En todo caso, dado que Telefónica ha comenzado a aportar información separada en octubre
de 2021, en la siguiente revisión de parámetros se realizarán las adaptaciones oportunas.
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comercialización minorista, y que no existen inconsistencias que deban ser
corregidas en futuras entregas.
Por otro lado, Telefónica se opone a cualquier tipo de adaptación del cálculo de
los costes comerciales al contenido de la Resolución de 28 de julio de 2021. Para
este operador los costes comerciales deben continuar siendo calculados como
hasta la fecha, sin ningún tipo de modificación ni nueva inclusión.
- Respecto a concepto de coste Actividades de Soporte”, Telefónica
expone que los costes relativos a estas actividades (recursos humanos,
gestión inmobiliaria, asesoría jurídica, soporte informático y otros
conceptos de naturaleza similar) figuran distribuidos entre las partidas que
aparecen en la contabilidad. Por tanto, “carece de sentido aplicar ningún
mark-up sobre los importes de las partidas ya consideradas para incluir
las “Actividades de Soporte”; en primer lugar, porque ya están incluidos y,
en segundo lugar, porque lo están a través de un criterio más desarrollado
que la hipótesis de aplicar un porcentaje lineal”.
- En lo referente al concepto de coste Amortizaciones”, Telefónica entiende
que se puede estar cuestionando “la detracción íntegra del importe de las
amortizaciones sobre los centros de actividad relevantes como operación
previa al cálculo del porcentaje de costes comerciales”. Si se considerara
un 40% de los importes correspondientes a “Amortizacionesse estarían
endureciendo las condiciones del test de replicabilidad.
- De igual manera, Telefónica rebate la consideración del concepto
Gestión Corporativa” por (i) constituir un cambio de criterio que
quebraría el principio de confianza legítima y que resultaría contradictorio
con pronunciamientos previos de la CNMC; (ii) la falta de justificación de
estimar un porcentaje del 40%; (iii) no considerar que parte del coste
resultante de aplicar un porcentaje del 40% se debería imputar a los
productos satélite 1P.
Respuesta de la CNMC
La primera alegación de Telefónica sobre el cálculo de los costes comerciales
versa sobre el uso de la contabilidad de 2019 en vez de la de 2020. A este
respecto debe señalarse que los datos sobre costes de comercialización
minorista del año 2020 no han podido ser contrastados por la CNMC, por lo que
su incorporación al presente procedimiento sería precipitada. De hecho, en un
primer análisis de la información suministrada sí que se han detectado
discrepancias importantes con respecto a los datos del año 2019, por ejemplo,
en lo relativo a los ingresos de televisión de pago. También persiste la falta de
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trazabilidad, que Telefónica debe corregir, entre los datos del Informe 23 y
aquéllos otros suministrados en el requerimiento mensual.
El que la Resolución de 21 de julio de 2021 no haga ningún comentario sobre
posibles inconsistencias en el cálculo de los costes comerciales no es relevante
en el marco del presente procedimiento. Las resoluciones relativas a la
verificación de las contabilidades de costes de Telefónica y Telefónica Móviles
no comprenden en su ámbito la valoración de la información relativa al cálculo
de los costes comerciales que se aportan en cumplimiento de la Resolución del
ERT. Tal ejercicio de evaluación se lleva a cabo en los procedimientos de
revisión de parámetros o, en su caso, en expedientes específicos vinculados al
test de replicabilidad. Ello es así porque la valoración del cálculo de los costes
comerciales exige una labor de contraste con la información específica sobre las
características de los productos sujetos al test o con aquella otra procedente de
otras fuentes, como los requerimientos de información semestral o mensual.
Además, los cálculos que se actualizan en la presente revisión deben utilizar
unos datos consistentes con el resto de los parámetros. La estimación de la
propuesta de Telefónica supondría incorporar al análisis otros datos susceptibles
de ser también actualizados (tráficos móviles, costes audiovisuales, etc.) que
corresponderían a una revisión de parámetros distinta de la abordada en el
presente procedimiento. Por tanto, será en el próximo procedimiento de revisión
de parámetros cuando se utilicen los datos de la contabilidad de 2020.
La segunda alegación de Telefónica se refiere a la adaptación del cálculo de los
costes comerciales para alinearlo con lo establecido en la Resolución de 28 de
julio de 2021, que este operador considera un “cambio de criterio”. Sobre esta
cuestión, conviene recordar que los principios generales del cálculo de los
costes comerciales son los contenidos en el apartado IV.4.2 de la
Resolución de ERT.
Una vez que Telefónica suministró la información necesaria para ello, la
Resolución de 3 de abril de 2019 describió el cálculo de los costes comerciales
basado en la contabilidad del año 2017, que se realizó siguiendo los principios
contenidos en la Resolución del ERT. El cálculo realizado expuso qué centros
de actividad se consideraban relevantes y también señaló dos ajustes
adicionales que se llevaron a cabo:
a) En primer lugar, se excluyeron del cálculo todas aquellas partidas
vinculadas a la subvención del terminal móvil, pues en ese momento los
terminales móviles no formaban parte de los empaquetamientos de banda
ancha convergentes de Telefónica.
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b) En segundo lugar, se definió el mark-up para la recuperación de los costes
comunes que establece la Resolución del ERT de la siguiente manera:
a. Considerando la totalidad de los costes correspondientes a
“Soporte”, en su parte proporcional al peso de los productos sujetos
al test de replicabilidad con respecto al total de servicios que
figuran en las contabilidades de Telefónica y Telefónica Móviles.
b. Excluyendo del cálculo todos los costes relativo a la amortización
del inmovilizado material e inmaterial.
c. No teniendo en cuenta los costes de Gestión Corporativa.
En la presente resolución se introducen ciertas modificaciones en el cálculo
descrito en la Resolución de 3 de abril de 2019, pero siempre dentro de los
principios generales que se establecen en el apartado IV.4.2 de la Resolución
del ERT. Esta Sala considera más apropiado que el mark-up para la
recuperación de los costes comunes incorpore parcialmente (en un porcentaje
del 40%) los costes de Soporte”, de Amortización del inmovilizado material e
inmaterial” y de Gestión Corporativa”, siempre partiendo de la parte proporcional
de estas partidas con respecto al peso de los productos sujetos al test. Este
enfoque es más acorde con la idea de incrementalidad que debe caracterizar el
cálculo de los costes comerciales, tal y como se expuso en la Resolución de 28
de julio de 2021.
Telefónica denomina cambio de criterio y endurecimiento” lo que realmente es
una reconfiguración del cálculo de los costes comerciales que se incardina los
mismos principios que establece la Resolución del ERT. La consideración de
Soporte” se reduce del 100% al 40%, mientras que los costes relativos a
Amortizaciones” y Gestión Corporativapasan de no ser tenidos en cuenta a
serlo también parcialmente (en un 40%). A falta de realizar el cálculo preciso con
la contabilidad de 2020, se prevé que de esta reconfiguración se obtengan unas
magnitudes de un orden similar a las obtenidas en las Resoluciones de revisión
de parámetros anteriores.
Abundando en esta cuestión, debe aclararse que el cálculo concreto de los
parámetros utilizados en el ERT no puede ser ajeno a la realidad de mercado o
al resto de medidas adoptadas por la CNMC. Por ejemplo, si en su momento se
excluyó cualquier partida relacionada con los terminales por no formar parte
éstos de los empaquetamientos de banda ancha, el catálogo comercial de
Telefónica vigente abre la posibilidad de valorar la inclusión en la parte
representativa de los productos de banda ancha que incorporan terminales. La
CNMC tampoco puede ser ajena al resto de Resoluciones adoptadas, como la
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Resolución de 18 de febrero de 2021 relativa a la homogenización de las
contabilidades móviles
52
o la citada Resolución de 28 de julio de 2021. Asimismo,
la integración de DTS en la contabilidad de Telefónica puede dar lugar a la
consideración de otros centros de actividad.
En paralelo, la propia experiencia en el cálculo de los costes comerciales en los
tres últimos años puede llevar a la adopción de ajustes. Estos podrían estar
motivados por la detección de inconsistencias en la evolución de las magnitudes,
o en los drivers utilizados para la segmentación, por la falta de correspondencia
entre de productos o descuentos imputados a cada segmento, o por cualquier
otra causa que lo justifique.
En definitiva, Telefónica no puede pretender que el cálculo de este u otro
parámetro no se adapte a los cambios en el contexto regulatorio o de otra
naturaleza que puedan acontecer. En todo caso, debe recordarse que lo que se
impone en la presente Resolución es la obligación de suministrar determinada
información de manera desglosada. Una vez que se disponga de la información
necesaria, en el siguiente procedimiento de revisión de parámetros se llevará a
cabo el cálculo de los costes comerciales teniendo en cuenta la Resolución de
28 de julio de 2021 así como cualquier otra circunstancia relevante.
VII.5 Valoración del componente audiovisual.
Alegaciones de los operadores
En primer lugar, Telefónica señala que el criterio de valoración de los canales
comercializados por DAZN contradice el método de valoración de los contenidos
audiovisuales establecido en la Resolución del ERT. Es decir, en su opinión no
se está aplicando la fórmula clásica del cómputo del coste mensual por abonado,
que consiste en la suma de los costes de derechos y producción, aplicando la
detracción de los ingresos por publicidad y venta a terceros, todo ello dividido
por la planta total del canal específico. El operador considera que el hecho de
prescindir del criterio de valoración fijado en la Resolución del ERT es
inadecuado porque entiende que los costes asociados al contrato con DAZN son
claros y perfectamente identificables, y que fueron reportados desde el momento
en el que se suscribió el acuerdo entre ambos operadores económicos.
En segundo lugar, Telefónica señala que el valor calculado en la Consulta
Pública sobre los costes de red IPTV no tiene en cuenta la previsión introducida
52
Resolución de 18 de febrero de 2021, por la que se aprueba la homogeneización y
simplificación de los sistemas de contabilidad de costes de los operadores móviles de red
(expediente de referencia VECO/DTSA/010/20/HOMOGENEIZACIÓN SCC MÓVILES).
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en la Resolución de 23 de enero de 2020 acerca de la asimilación de clientes
IPTV y OTT. Si así hubiera sido, los costes de red IPTV se verían reducidos en
[CONFIDENCIAL] céntimos mensuales con respecto a los que se deberían
haber aplicado de acuerdo con la metodología fijada al respecto por la propia
CNMC en la Resolución de 23 de enero de 2020.
Respuesta de la CNMC
Esta Sala no comparte la opinión alegada por Telefónica referente a la valoración
del contrato DAZN. La Resolución del ERT toma como referencia los costes que
tendría un operador tan eficiente como Telefónica en adquirir el contenido en
cuestión, que en principio se identifican con los costes en los que incurre la
propia Telefónica. En la Consulta Pública se explica que el contrato suscrito entre
DAZN y Telefónica no es una buena referencia porque (i) tiene una naturaleza
compleja, pues no sólo incluye en su objeto la adquisición de contenidos, sino
también un intercambio de derechos y (ii) debe adaptarse a lo exigido en la
Resolución de 22 de julio de 2021, por lo que los importes que figuran en él
previsiblemente se verán modificados. Telefónica no presenta ninguna alegación
contra estos argumentos. Desde el punto de vista de esta Sala, y a falta de una
alternativa, el criterio de valoración que se adopta en la presente Resolución
refleja de una manera más fehaciente el importe por abonado que pagaría un
operador alternativo eficiente.
Por último, se estima la alegación de Telefónica sobre el cálculo de los costes
de red IPTV. El parámetro que se muestra en la sección IV.7.4 se ha ajustado
en ese sentido con respecto al que figura en la Consulta Pública.
VII.6 Tratamiento de productos vinculados.
Alegaciones de los operadores
Telefónica considera que el tratamiento que se propone de servicios ajenos a la
banda ancha es del todo incorrecto y que se está presuponiendo una vinculación
de estos servicios al producto de conectividad que no es tal. Para este operador,
la vinculación supone que no existe alternativa de contratar un determinado
producto o servicio distinto del de conectividad salvo que el cliente tenga una
relación con Telefónica a través de otro producto o servicio del portfolio y que
existe una limitación a la movilidad del cliente hacia otro proveedor.
Telefónica subraya que los servicios Movistar Prosegur Alarmas y Nextory se
comercializan como servicios independientes, accesibles para cualquier cliente,
sea cual sea su procedencia, y bajo las mismas condiciones contractuales.
También señala que la relación contractual es directamente con los proveedores
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de estos servicios, y no con Telefónica. Por tanto, si dichos proveedores
decidieran aplicar beneficios específicos a los clientes de Telefónica, dichos
beneficios deberían ser tratados “de la misma manera que si decidiese hacerlo
sobre otro colectivo que resultara especialmente interesante sobre su
perspectiva comercial”. Añade Telefónica que, en el caso de las promociones
realizadas a clientes de Fusión por parte de Movistar Prosegur Alarmas
[CONFIDENCIAL]. También expone Telefónica que otros operadores, como
Vodafone y Masmóvil, desarrollan estrategias similares de comercialización de
servicios de alarmas prestados por terceros.
Para Telefónica, la propuesta de valoración que se plantea en la Consulta
Pública penaliza a este operador en lo que respecta a la apertura de nuevas vías
de negocio que están al margen de la conectividad, extendiendo la regulación
sectorial a servicios distintos de la banda ancha.
En sentido contrario, Orange y Vodafone muestran su apoyo a la propuesta
formulada en la Consulta Pública. También lo hace Securitas Direct, que valora
positivamente que se haga referencia a una posible existencia de subvenciones
cruzadas, aunque sostiene que la vigilancia sobre Telefónica/Movistar Prosegur
Alarmas debe darse también al margen del ERT para garantizar que no se
generan efectos exclusionarios en el sector de la seguridad privada”.
Respuesta de la CNMC
Esta Sala no cuestiona la capacidad de Telefónica para desarrollar formas de
comercialización conjunta con otros proveedores o la comercialización de otros
servicios distintos de los de banda ancha. Sin embargo, cualquier descuento
condicionado a la contratación del servicio con banda ancha debe ser tenido en
cuenta en el cálculo del VAN. En caso de que ese mismo descuento sea
accesible en los mismos términos para cualquier otro tipo de clientes -es decir,
que no exista la condición de contar con el servicio de banda ancha de
Telefónica- el coste promocional correspondiente no se considera en el test.
En este esquema, el que formalmente el descuento exclusivo sea ofrecido por
una tercera empresa no resulta relevante, pues de otro modo Telefónica tendría
incentivos para fomentar esta práctica a través de sus acuerdos con terceras
empresas, especialmente cuando éstas guardan algún tipo de relación con
Telefónica (éste sería el caso de Movistar Prosegur Alarmas). Este enfoque es
el que se ha aplicado tradicionalmente tanto en el marco de la metodología de
2007 como en el del ERT actual, por lo que la Consulta Pública sólo viene a
aplicar un criterio ya establecido a las prácticas más recientes desarrolladas por
Telefónica.
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Según lo expuesto, los únicos descuentos que han formado parte del cálculo del
coste promocional realizado en el presente procedimiento son exclusivamente
aquellos en los que existe una vinculación entre el descuento en sí y la
contratación del servicio de banda ancha de Telefónica. Cualquier otro
descuento u oferta queda fuera del ámbito del test de replicabilidad.
VII.7 Valoración del terminal móvil.
Alegaciones de los operadores
Telefónica expresa su completo desacuerdo con lo que califica como “nuevo
criterio” de valoración del terminal móvil que se incluye como parte de distintos
productos que integran el catálogo de este operador y, en particular, de los
descuentos que recaen sobre estos terminales. Los fundamenta conforme a los
siguientes argumentos:
La Resolución del Pleno de la CNMC de 23 de julio de 2021, sobre la
vigilancia de la operación de concentración Telefónica/DTS, declaró que
Telefónica había vulnerado el compromiso de no permanencia asociada
directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago. En
cumplimiento de la Resolución, Telefónica “eliminó cualquier vinculación
de arrendamiento al terminal smartphone a la línea móvil”. Así, si lo desea,
el cliente podrá mantener el renting del dispositivo independientemente
de si tiene una línea móvil con Movistar, pudiendo tener contratada dicha
línea móvil con otro operador. Telefónica se apoya en la existencia de esta
cláusula, cuya vigencia se inició el 13 de diciembre de 2021, para sostener
que los descuentos sobre la cuota incremental de los terminales no
pueden tratarse de la misma manera que los descuentos promocionales.
En mayo de 2021, tras el lanzamiento del nuevo portfolio Fusión,
Telefónica adelantó informalmente a la CNMC una propuesta de
tratamiento de los terminales móviles”. Posteriormente, en el marco del
requerimiento de información semestral, el 31 de agosto de 2021,
Telefónica remitió oficialmente información correspondiente a los
productos que incorporan terminales móviles. La notificación de 31 de
agosto se basaba en el modelo de comunicación presentado en mayo de
2021 y contemplaba los datos reales de los meses de abril, mayo y junio.
Añade este operador que “ha venido comunicando a CNMC en diferentes
escritos los nuevos niveles de terminales que han ido apareciendo desde
el lanzamiento de la oferta de terminales en abril de 2021”.
Telefónica señala que no cuenta con margen de maniobra para poder
adaptar su estrategia comercial a los criterios de valoración que se
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plantean en la Consulta Pública, dado que en la próxima revisión de
parámetros se utilizarían los datos del año 2021. El incremento de coste
unitario que se deriva de la valoración que figura en la Consulta Pública
tendría como resultado “un incremento de coste unitario muy significativo
en ese componente y que no ha podido ser anticipado de ninguna manera,
impactando muy negativamente y de forma plena en la replicabilidad de
los productos y familias.
Amparándose en los argumentos anteriores, Telefónica solicita que la CNMC
utilice el criterio de valoración del componente del terminal móvil según lo
propuesto por Telefónica en su respuesta al requerimiento de información
semestral de 31 de agosto de 2021.
Respuesta de la CNMC
En la Consulta Pública se abordó el tratamiento de los descuentos que recaen
sobre la cuota de arrendamiento incremental del terminal móvil cuando éstos
están condicionados a la permanencia del cliente en un empaquetamiento de
banda ancha de Telefónica. Si bien en el apartado V.3 de la presente Resolución
se establece que esta cuestión será tratada en la próxima revisión de
parámetros, conviene realizar algunas precisiones a propósito de las
alegaciones formuladas por Telefónica.
En primer lugar, y contrariamente a como aduce Telefónica, el que el cliente
pueda -si así lo desea- mantener el arrendamiento de terminal en caso de causar
baja con este operador no significa que se haya eliminado “cualquier tipo de
vinculación”. Sin entrar a valorar otras cuestiones sobre la vinculación de terminal
móvil, de la lectura de las condiciones especiales de arrendamiento de
dispositivos en Movistar Fusión
53
se desprende claramente la vinculación
existente entre la contratación de un paquete de banda ancha y el disfrute de los
descuentos señalados en los párrafos anteriores. Y es que la baja como cliente
del empaquetamiento Fusión conlleva la desaparición del descuento.
En el caso de que el Cliente decida darse de baja anticipada del Servicio
Movistar Fusión, continuará con el Servicio de arrendamiento del Dispositivo
escogido. En estos casos, el precio del Servicio se devengará por periodos
mensuales, conforme al precio de la Cuota sin Fusión del arrendamiento
53
Condiciones particulares consultadas a 4 de febrero de 2022 y disponibles en la dirección
https://www.movistar.es/rpmm/estaticos/residencial/fusion/015_COL_CAST_CCEsp_Arrendami
ento_Dispositivos_Fusi%C3%B3n_03022022.pdf. Las condiciones anteriores, vigentes desde
el 16 de diciembre del mismo año, también incorporaban esa previsión.
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asociado al nivel del Dispositivo escogido de los indicados en el Anexo 1.”
[el subrayado es añadido]
Por tanto, existe una vinculación y por ello es preciso que el test de replicabilidad
considere el impacto de la incorporación de los terminales móviles a los
empaquetamientos de banda ancha de Telefónica.
En segundo lugar, Telefónica señala que en mayo de 2020 remitió a la CNMC
una propuesta informal de valoración del coste de los terminales, sin que el
regulador manifestara su oposición. Efectivamente, el día 14 de mayo de ese
año se remitió de manera informal una propuesta de comunicación del número
de clientes que contrataban terminales y del coste de éstos. Sin embargo, dicha
propuesta (i) no consideraba el cálculo de coste derivado de este tipo de
medidas, (ii) tampoco reflejaba los descuentos en la cuota incremental. La
respuesta al requerimiento de información semestral, recibida el día 31 de agosto
de 2021 sí que incorporaba una estimación propia y unilateral por parte de
Telefónica del coste que, según este operador, la CNMC debería imputar a los
empaquetamientos de banda ancha por la inclusión de terminales móviles. Tal y
como señala Telefónica, la estimación realizada se apoyaba en datos reales de
los tres primeros meses de comercialización de empaquetamientos con terminal,
incluyendo los descuentos en las cuotas incrementales.
Los criterios que adopte unilateralmente Telefónica sobre el tratamiento de los
terminales móviles -que no dejan de ser una propuesta- no tienen por qué ser
los que en su momento se consideren en el ámbito del ERT. Por ejemplo, en el
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apartado V.3 se ha establecido una periodicidad de suministro de información
diferente a la decidida unilateralmente por Telefónica. Del mismo modo, la
valoración en sí de los terminales que en su momento se realice, que habrá sido
previamente sometida a audiencia de los distintos interesados en el
procedimiento correspondiente, no tiene por qué coincidir con la propuesta de
Telefónica. En consecuencia, la expectativa de impacto en los resultados del test
de replicabilidad que internamente tenga este operador no resulta en absoluto
vinculante para la CNMC.
VII.8 Consumo de datos de líneas móviles.
Alegaciones de los operadores
Telefónica expresa su disconformidad con el hecho de que la Consulta Pública
tome como referencia unos consumos de banda ancha móvil basados en una
estimación realizada a partir de los datos de los principales operadores. A este
respecto, la única alegación de Telefónica es que “la Resolución del ERT exige
que los datos a considerar para el cálculo de [el componente móvil] deben ser
los reportados en el marco de los requerimientos de expost semestrales, al igual
que sucede para el resto de parámetros”, y añade que ésta es la única forma
existente para que pueda ajustar su estrategia comercial y garantizar sus
obligaciones regulatorias.
Por su parte, Vodafone considera que la estimación realizada por la DTSA
constituye una referencia adecuada para estimar el parámetro correspondiente
en el test de replicabilidad, de manera que se vendría a reducir el impacto de la
desviación en el cálculo realizado como consecuencia de la aportación de datos
defectuosos por parte de Telefónica. Sin embargo, Vodafone señala que los
tráficos medios que se proponen se encuentran por debajo de los que cursan
sus propios clientes y advierte que los consumos medios estimados por la CNMC
deberían calcularse excluyendo los datos procedentes de Telefónica, pues el
resultado reflejaría más adecuadamente los costes de tráfico de este operador.
Respuesta de la CNMC
La adopción del estándar de operador igualmente eficiente y, en consecuencia,
el uso de los perfiles de consumo de los clientes de Telefónica, no pueden dar
amparo a la utilización en el test de unos datos manifiestamente defectuosos que
alterarían de manera sustancial el resultado del ERT. Tampoco a que la CNMC
no ejerza una labor de comprobación de la solidez y verosimilitud de los datos
aportados por Telefónica en el requerimiento de información semestral o en
cualquier otro contexto. No existe ninguna razón que justifique la diferencia del
[CONFIDENCIAL] detectada entre los datos suministrados a la Subdirección de
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Estadísticas y los suministrados en el marco del ERT, máxime cuando Telefónica
se ha abstenido de aportar explicación alguna en su escrito de alegaciones ni ha
procedido a corregir la información suministrada a la CNMC.
El enfoque que propone Vodafone debe descartarse. El uso exclusivo de datos
de los operadores alternativos llevaría a una sobreestimación del consumo
medio de banda ancha móvil imputado a las franquicias de datos ilimitados,
puesto que los clientes que Telefónica -que es el que se debería utilizar conforme
al estándar de operador igualmente eficiente- tienen unos consumos medios más
reducidos. En opinión de esta Sala, el consumo medio estimado resulta
proporcionado.
VII.9 Coste promocional y medidas relacionadas con el estado de alarma.
Alegaciones de los operadores
En su escrito de alegaciones Orange considera que debería revisarse el cálculo
del coste promocional medio y cree que sería más razonable tomar como
referencia el porcentaje de coste promocional sobre el precio del paquete en
lugar del valor absoluto de dicho coste. A su juicio, este cálculo garantizaría que
el coste promocional guardara relación con los cambios en los precios.
Orange comparte la valoración según la cual no resulta adecuado extrapolar el
coste de las medidas extraordinarias del estado de alarma al análisis de las
ofertas actuales en el ERT. Sin embargo, considera que debería aplicarse una
compensación mayorista durante ese periodo, al menos de manera proporcional
al impacto de las medidas en el segmento minorista. A su juicio, las medidas que
adoptó Telefónica estaban fuera del alcance del resto de operadores, y que estos
se encontraban en un contexto de mayor tensión en los márgenes como
consecuencia de los mayores costes de los clientes suspendidos, un aumento
de la morosidad y una mayor intensidad de uso de las redes.
Respuesta de la CNMC
Orange apunta que si Telefónica incrementa los precios de un producto, pero
mantiene el precio promocionado se está incrementando de facto el coste
promocional, pues el descuento sería proporcionalmente mayor. No obstante, el
test de replicabilidad imputa todos los importes correspondientes a descuentos
al momento en que se contrata el producto o servicio promocionado. Esta
circunstancia, junto con el hecho de que los parámetros del test se actualicen
periódicamente y permitan corregir el fenómeno apuntado por Orange, justifican
que se deba desestimar la alegación planteada.
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Por otro lado, el test de replicabilidad tiene como propósito comprobar si los
precios de NEBA local y NEBA impuestos por Telefónica permiten a los
operadores alternativos competir con este operador, adoptando para ello una
perspectiva prospectiva. La figura de “compensación mayorista” aludida por
Orange, además de resultar indeterminada en su formulación, queda fuera del
modelo que sigue el ERT.
VII.10 Vida media del cliente.
Alegaciones de los operadores
Orange sostiene que el parámetro sobre la vida media de los clientes, fijado en
60 meses, está sobreestimado. Cita la Resolución del ERT, que establece que
dicho parámetro podrá ser revisado en los expedientes de revisión de
parámetros. Alega que la vida media de sus clientes es de [CONFIDENCIAL]
meses, y reitera que la determinación de este parámetro es un factor esencial
para el test de replicabilidad. Por ello insta a la CNMC a llevar a cabo un estudio
específico para estimar un nuevo parámetro.
Orange alega que en la Consulta Pública no se tiene en cuenta las vidas útiles
de la Resolución de 22 de abril de 2021
54
, que estableció una vida útil de cuatro
años para la activación Servicios sobre FTTH y la activación Servicio Movistar
TV. Considera que sería consistente con dicha resolución la actualización de la
vida media de los clientes a efectos del test de replicabilidad.
Respuesta de la CNMC
La vida media de 60 meses que actualmente se utiliza en el test de replicabilidad
se estableció en la Resolución de 2 de diciembre de 2014
55
. Su determinación
no se basaba en la tasa de churn, sino en la tasa de salida de los clientes de
fibra que se dan de baja de los productos de banda ancha de Telefónica.
En todo caso, los datos que figuran en la Resolución de 22 de abril de 2021, a
los que hace referencia Orange, se refieren a la activación de servicios FTTH en
general, tanto mayoristas como minoristas, por lo que no son completamente
54
Resolución sobre la propuesta de vidas útiles para la contabilidad de costes corrientes de
Telefónica de España S.A.U para 2020 (VECO/DTSA/014/20/VIDAS ÚTILES).
55
Resolución relativa a la revisión semestral de parámetros utilizados en la metodología de
análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U (expediente de
referencia OFMIN/DTSA/1565/14/REVISIÓN DE PARÁMETROS METODOLOGÍA)
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equiparables a los que se utilizarían en el ámbito del ERT como uno de los
elementos para determinar la permanencia media del cliente.
Sin embargo, dado que el último estudio sobre la vida media se llevó a cabo en
2014, esta Sala estima conveniente acometer un nuevo análisis de la
permanencia media de los clientes de fibra utilizada en el test de replicabilidad.
Por tanto, en el contexto de la próxima revisión de parámetros se llevará a cabo
el análisis pertinente que podría llevar, en su caso, a una revisión de la
permanencia media utilizada en el test de replicabilidad.
VII.11 Necesidad de hacer un test global
ex post
sobre la base de los
ingresos y costes efectivos.
Alegaciones de los operadores
Orange subraya la relevancia en el mercado español de las ofertas
empaquetadas con televisión de pago y los elevados costes de adquisición de
los derechos de emisión de los contenidos de fútbol, que se trasladan al CMG
de los canales premium de la oferta mayorista de Telefónica que los incluyen.
Asimismo, señala que el test de replicabilidad valora estos canales basándose
en el CPA mayorista, sin tener en cuenta el efecto del CMG, y no en el coste por
abonado que se obtendría que considerar ese efecto.
Por ello, Orange considera necesario que “en el ámbito nacional se establezca
un control ex post del conjunto de los empaquetamientos Fusión, con los datos
ciertos de ingresos y costes, considerando los precios de los insumos mayoristas
regulados que sean aplicación según las zonas”.
Respuesta de la CNMC
Los compromisos de la operación de concentración Telefónica/DTS
establecieron un sistema de distribución del riesgo relativo a la inversión en la
adquisición de determinados contenidos audiovisuales que se concreta en los
CMG. Asimismo, en los compromisos figura la superación de tres tests de
replicabilidad ex post, uno de los cuales se centra en los empaquetamientos de
banda ancha que incluyen servicios de televisión de pago (básicamente,
productos Fusión). Como se ha explicitado en ocasiones anteriores, el ERT
circunscribe su objeto a la valoración de la suficiencia de los precios de NEBA
local y NEBA fibra, y de ninguna manera puede erigirse como un medio para
circunvalar el modelo que establecen los compromisos. Cualquier cuestión
concerniente al CMG y sus efectos debe dirimirse en el procedimiento de
vigilancia de los compromisos.
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VII.12 Costes de instalación.
Alegaciones de los operadores
En relación con la incorporación de los costes de instalación, Telefónica señala
que el coste de la visita de un instalador a domicilio del cliente ya se está
considerando y que viene directamente incorporado al precio del servicio
mayorista NEBA local bajo la forma de coste de alta y baja de dicho servicio. Es
por ello que considera que la inclusión de este nuevo coste supone, a su juicio,
una asunción teórica de que son necesarias dos visitas para llevar a cabo la
instalación para todos sus productos y mantenerse al margen de la realidad
comercial. Lo anterior le lleva a sostener que no procede la inclusión de dicho
coste y que, de considerarse, debería usarse el coste que se deriva de la
contabilidad regulatoria para la instalación del servicio de televisión IPTV en
domicilio del cliente, que cifra en [CONFIDENCIAL].
Respuesta de la CNMC
La cuota de alta sobre vacante de los servicios NEBA local y NEBA fibra se
calculó, en un entorno de orientación a costes, para cubrir los costes en domicilio
del cliente correspondientes a la visita del instalador de Telefónica al domicilio
para instalar el PTRO, pero no así la instalación de la ONT, pues este equipo no
forma parte del servicio NEBA o NEBA local, sino que es responsabilidad del
operador alternativo. Por el mismo motivo, tampoco cubre los costes relativos a
la instalación del descodificador de TV en el domicilio del cliente, que se
corresponderían con los [CONFIDENCIAL] que señala Telefónica. Por tanto, la
propuesta que figura en la Consulta Pública no parte de ninguna asunción
teóricade que son necesarias dos visitas para llevar a cabo la instalación de
todos sus productos, únicamente se señala que se considerarán los costes en
los que un operador alternativo efectivamente incurre.
En cuanto a las fuentes de información utilizadas para la determinación de dichos
costes, la CNMC efectuará un requerimiento de información específico. La
contabilidad de costes regulatoria podrá ser empleada para contrastar las
respuestas que suministre Telefónica al requerimiento.
VII.13 Costes de red.
Alegaciones de los operadores
Telefónica solicita no actualizar los costes de red en base al modelo actual ya
que se estarían considerando unos costes incrementales que no corresponden
a la realidad de la red de Telefónica más eficiente y cuya arquitectura es ya
conocida por CNMC. Telefónica comunicó en las alegaciones al procedimiento
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OFE/DTSA/005/20 de revisión del precio de la capacidad en PAI del servicio de
banda ancha mayorista NEBA con fecha 21 de diciembre de 2020, que la red de
Telefónica había sufrido importantes transformaciones en los últimos años.
Por ello considera necesario que en el proceso de esta revisión no se actualicen
los costes de red de acuerdo con un modelo obsoleto y que es conocido por
CNMC, y que por lo tanto estos queden congelados hasta que se proceda al uso
del modelo de la nueva red.
De no hacerlo, se estaría utilizando arbitrariamente y a sabiendas, un modelo de
costes basado en una red desfasada y para nada acorde a la realidad que
perjudica a Telefónica en el ejercicio de replicabilidad y que supondría la no
aplicación del estándar de Operador Igualmente Eficiente (EEO).
Por su parte, Orange reclama que se modifique el cálculo de los costes de red
para reconocer que no todos los accesos de fibra de Telefónica contabilizados a
efectos del CMG disponen de la funcionalidad multicast. Orange recuerda que
uno de los elementos para determinar el CMG de los compromisos de la
operación de concentración Telefónica/DTS es el número de líneas de banda
ancha activos de más de 6 Mbps titularidad del operador, por lo que las líneas
NEBA fibra sin multicast son consideradas. La modificación propuesta por
Orange es la de no considerar el multicast en el 30,6% de las líneas de fibra
sujetas al test de replicabilidad.
Respuesta de la CNMC
Como indica Telefónica, a finales de 2020, en el procedimiento de revisión de
precio de la capacidad en NEBA, comunicó a la CNMC que su red había
cambiado considerablemente en los últimos años. Como también indica
Telefónica, la CNMC está considerando una actualización del modelo de costes
empleado para adaptarlo a la nueva red, para lo que solicitó a Telefónica
información, en un requerimiento de fecha 29 de octubre de 2021.
La modificación de red realizada por Telefónica es sustancial y afecta a múltiples
niveles de la red, lo que implica que la adaptación del modelo lleva un tiempo
considerable, y deberá asimismo ser consultada con los operadores, como se ha
hecho en anteriores modificaciones mucho menos relevantes.
En este sentido, es de destacar la tardía comunicación del cambio en la red de
Telefónica, que tenía en su mano haberla realizado hace años, con el inicio de
dichos cambios, lo que hubiera posibilitado tener lista la modificación del modelo
de costes mucho antes. Este nuevo modelo se habría podido aplicar también a
las revisiones de la capacidad NEBA.
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Por el contrario, el precio de la capacidad en el servicio de NEBA ha sido fijado
por la CNMC con el modelo de costes de que se dispone hasta el momento, sin
anticipar la eficiencia que apunta Telefónica que reflejará el nuevo modelo. Pero
precisamente a fin de anticipar esa eficiencia en el ERT, Telefónica propone
ahora una aproximación (consistente en mantener los costes de red por conexión
sin considerar el incremento del tráfico) que carece de fundamento numérico
alguno y que en ningún momento planteó para fijar el precio de capacidad NEBA.
La propuesta de Telefónica generaría una incoherencia inasumible entre los
costes considerados en los cálculos de replicabilidad y el precio de la capacidad
en el servicio de NEBA, fijado por la CNMC con el modelo de costes disponible.
Por lo demás, el hecho de que el modelo no esté plenamente adaptado a la red
actual de Telefónica (en algunos niveles de red, pues otros se mantienen) no lo
invalida per se, pues la red modelada sigue siendo una red eficiente con una
arquitectura de red habitual en otros operadores. Por lo tanto, no se considera
en absoluto arbitraria la decisión de seguir usando este modelo de costes hasta
que el mismo haya sido modificado teniendo en cuenta los cambios comunicados
por Telefónica en la medida en que se considere necesario para que la red
modelada pueda considerarse un activo moderno equivalente, suficientemente
representativo de la red de Telefónica.
Por lo tanto, no se admite la solicitud de no actualizar los costes de red
calculados sobre la base del modelo de costes utilizado en la revisión del precio
de la capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA de mayo
de 2021.
La propuesta de Orange sobre ajustar el cálculo de los costes de red carece de
fundamento. Los costes de red propia en los que incurre el demandante de
acceso de un servicio mayorista de banda ancha (en este caso, NEBA local)
nada tienen que ver con la configuración de una fórmula que cumple un propósito
muy concreto que no está relacionada con el ERT. Más allá de esta cuestión, la
Resolución del ERT establece que el servicio mayorista pertinente de cara a la
superación del test es NEBA local. Los costes de red que se deben calcular son,
por tanto, los vinculados exclusivamente a ese servicio.
VIII CÁLCULO ACTUALIZADO DE LOS VAN DE LOS
PRODUCTOS DE TELEFÓNICA
En la sección IV del presente documento se ha analizado cómo debe adaptarse
el ERT a la naturaleza excepcional de las medidas adoptadas con motivo del
estado de alarma.
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En particular, esta Comisión se inclina por acoger la propuesta de Telefónica
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consistente en aproximar el coste promocional del periodo comprendido entre
marzo y junio de 2020 a partir del coste incurrido durante el segundo semestre
de ese año, aplicando para ello un factor corrector del [CONFIDENCIAL] a la
parte proporcional del tiempo de vigencia del estado de alarma. El coste
promocional resultante de esta estimación guarda más coherencia con el
enfoque prospectivo del test de replicabilidad, pues es altamente improbable que
el coste promocional ordinario de los distintos productos BAU emblemáticos
alcance, en el horizonte temporal de referencia, unos niveles similares a los que
resultan de tener en cuenta las medidas excepcionales del primer semestre de
2020. Por tanto, el parámetro relativo al coste promocional que se aplica en la
presente revisión de parámetros se ha calculado bajo el escenario de
moderación expuesto en este párrafo.
En este marco se han actualizado todos los parámetros del test de replicabilidad
y se ha calculado el VAN de todos los productos emblemáticos. El resultado del
cálculo figura en el Anexo I. Todos los productos superan el test de replicabilidad,
por lo que se puede concluir que los precios vigentes de NEBA local y NEBA
fibra permiten a un operador alternativo eficiente replicar los productos
emblemáticos de Telefónica, todo ello sin perjuicio de las consideraciones
realizadas a propósito de las medidas paliativas del estado de alarma.
IX PRECIOS DE NEBA LOCAL Y NEBA FIBRA.
El escenario de moderación que se ha adoptado en el presente procedimiento
da como resultado que el producto con menor VAN tiene un VAN positivo
cifrado en 24,23 euros.
Dado que los precios de NEBA local y NEBA fibra cumplen con la condición de
replicabilidad, los mismos se pueden mantener en vigor hasta la siguiente
revisión de parámetros.
No obstante, si Telefónica estima conveniente modificar los precios mayoristas
de NEBA local y/o NEBA fibra, dispone de 15 días naturales, a contar desde la
fecha de notificación de la correspondiente Resolución, para notificar la medida
a la CNMC y a los operadores alternativos. En este caso, Telefónica deberá
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En puridad la DTSA plantea una ligera modificación respecto de la propuesta de Telefónica,
consistente en utilizar los costes promocionales reales de los meses de enero y febrero de 2020,
todavía no afectados por la pandemia.
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ajustarse a las condiciones contenidas en la Resolución del ERT a propósito de
las modificaciones de precios de NEBA local y NEBA fibra.
De conformidad con el acuerdo de la Sala de 24 de junio de 2018, transcurrido
el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución que ponga fin al
presente procedimiento, la CNMC procederá a la notificación a Telefónica del
archivo Excel donde figura el cálculo realizado en función de los precios que
estén vigentes hasta la siguiente revisión de parámetros.
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En razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, el Consejo
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia notifica a la Comisión
Europea un proyecto de medida por el que se
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar la actualización de los valores actuales netos de los
productos BAU emblemáticos de Telefónica que se incluyen en el Anexo I de la
presente Resolución, calculados conforme a los principios establecidos en la
Resolución de 6 de marzo de 2018 por la que se aprueba la metodología para la
determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda
ancha de Telefónica de España, S.A.U. comercializados en el segmento
residencial.
SEGUNDO.- Declarar que los precios de los servicios NEBA local y NEBA fibra
actualmente vigentes cumplen con la condición de replicabilidad, por lo que
estarán en vigor hasta la aprobación de la siguiente revisión de parámetros, sin
perjuicio del plazo de 15 días naturales con que cuenta Telefónica para, en su
caso, notificar a la CNMC y a los operadores alternativos modificaciones en los
precios de estos servicios.
TERCERO.- Extender las obligaciones de información del Anexo IV de la
Resolución de 6 de marzo de 2018 a los productos vinculados a los que hace
referencia el apartado V del presente documento. En particular, en lo que
respecta los terminales móviles incluidos en los empaquetamientos de banda
ancha resultará de aplicación lo previsto en el apartado V.3.
CUARTO.- Establecer que el suministro de información sobre los costes
comerciales que figura en el referido Anexo IV debe detallar los importes
imputados en las contabilidades de Telefónica y Telefónica Móviles a cada
CAADS y CANADS correspondientes a los conceptos “Soporte” y “Amortización
del inmovilizado material e inmaterial/Planta” y Gestión Corporativa/Estructura”,
para todos los segmentos de clientes, así como un cálculo del parámetro sobre
costes comerciales considerando estos importes en un 40% de su cuantía.
Asimismo, Telefónica deberá aportar semestralmente la información necesaria
para determinar los costes de desplazamiento, instalación y alta de sus servicios
de banda ancha y televisión de pago.
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Anexo I:
VAN de los productos BAU emblemáticos
Denominación del producto o
paquete básico
Cuota mensual (euros,
IVA incluido)
Fusión +1 1Gb
102
Fusión +1 300Mb
92
Fusión +2 1Gb
147
Fusión Inicia 300Mb
71
Fusión Inicia 1Gb
78
Fusión +4 1Gb
197
Fusión #0 300Mb
55
Fusión O2 600Mb
50

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