Resolución OFMIN/DTSA/003/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 25-07-2017

Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteOFMIN/DTSA/003/17
Tipo de procesoControl de ofertas minoristas -OFMIN-
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
OFMIN/DTSA/003/17/REVISIÓN DE
PARÁMETROS DE LA
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RESOLUCIÓN SOBRE LA REVISIÓN SEMESTRAL DE PARÁMETROS
UTILIZADOS EN LA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS EX ANTE DE LAS
OFERTAS COMERCIALES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
OFMIN/DTSA/003/17/REVISIÓN DE PARÁMETROS DE LA
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
D. Benigno Valdés Díaz
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 25 de julio de 2017
Visto el expediente relativo a la revisión semestral de parámetros utilizados en
la metodología de análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de
España, S.A.U., la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo
siguiente:
I ANTECEDENTES
PRIMERO.- Aprobación de la metodología vigente para el análisis de las
ofertas comerciales de Telefónica
Con fecha 26 de julio de 2007 la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT) dictó Resolución del expediente MTZ 2006/1486,
por la que se aprobó la metodología para el análisis ex ante de las ofertas
comerciales de Telefónica de España S.A.U. (en adelante, Telefónica). La
metodología concretaba las obligaciones impuestas a este operador en virtud
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de los análisis de los mercados de acceso
1
, tráfico telefónico
2
y banda ancha
mayorista
3
correspondientes a la primera ronda de análisis de mercados.
En dicha Resolución se estableció el modo de determinar los márgenes
máximos con que cuenta Telefónica para su acción comercial referente a los
servicios incluidos en los mercados anteriores. De manera adicional, se impuso
a Telefónica la obligación de responder semestralmente a un requerimiento de
información que permita a esta Comisión analizar la replicabilidad de los
productos que integran la oferta comercial de Telefónica a partir de unos
parámetros actualizados.
SEGUNDO.- Posteriores rondas de análisis de mercados
Las vigente Resolución sobre el análisis de los mercados 3 y 4
4
mantiene las
obligaciones relativas a la aplicación de la metodología de análisis ex ante de
las ofertas comerciales de banda ancha de Telefónica.
Por otro lado, la Resolución de 17 de enero de 2017
5
suprimió la aplicación de
la metodología a las ofertas minoristas de acceso telefónico fijo. Los mercados
1
Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre la definición de los mercados de acceso a la red
telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y acceso a la red telefónica
pública en una ubicación fija para clientes no residenciales, el análisis de los mismos, la
designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones
específicas (mercados 1 y 2 de la Recomendación de 2003).
2
Resolución de 9 de febrero de 2006 sobre la definición de los mercados de servicios
telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a
clientes residenciales, servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados
desde una ubicación fija para clientes residenciales, servicios telefónicos locales y nacionales
disponibles al público prestados desde una ubicación fija para clientes no residenciales y
servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija
para clientes no residenciales, el análisis de los mismos, la designación de operadores con
poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (mercados del 3 a 6
de la Recomendación de 2003).
3
Resolución de 1 de junio de 2006 sobre la definición del mercado de acceso mayorista de
banda ancha, el análisis del mismo, la designación de operadores con poder significativo de
mercado y la imposición de obligaciones específicas (mercado 12 de la Recomendación de
2003).
4
Resolución de 24 de febrero de 2016, por la cual se aprueba la definición y el análisis del
mercado de acceso de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fíja y los mercados
de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo
de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la
Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas
(ORECE) (mercados 4 y 5 de la Recomendación de 2007). En expediente de referencia
ANME/DTSA/2154/14/MERCADOS 3a 3b 4.
5
Resolución de 17 de enero de 2017, relativa a la definición y análisis del mercado minorista
de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija -mercado 1/2007- y del mercado
mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas -mercado 2/2007- y se acuerda su
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3/2003 al 6/2003 se encuentran desregulados desde el año 2008
6
, por lo que la
metodología tampoco resulta aplicable al servicio de tráfico telefónico fijo.
TERCERO.- Actualizaciones de la metodología
De manera periódica esta Comisión aprueba las correspondientes
Resoluciones que actualizan los parámetros de la metodología para el análisis
ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica. Algunas de estas
actualizaciones han abordado también la revisión de aspectos sustantivos de la
metodología, como la adaptación de su contenido al resultado de la segunda y
tercera ronda de definición y análisis de los mercados fijos minoristas de
acceso, tráfico telefónico y banda ancha mayorista. Además, las revisiones
introdujeron criterios adicionales para analizar determinadas prácticas
observadas en el mercado no previstas inicialmente.
La última actualización de parámetros fue aprobada mediante Resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) de
22 de diciembre de 2016
7
.
CUARTO.- Información semestral
El día 1 de marzo de 2017 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito
de Telefónica a través del cual ponía en disposición de esta Comisión los datos
correspondientes al requerimiento de información semestral. Este escrito fue
complementado con otro de fecha 3 de marzo de 2017, que completaba la
información del escrito anterior.
QUINTO.- Apertura del procedimiento y requerimiento de información a
Telefónica
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la CNMC notificó el
inicio del presente expediente de revisión de los parámetros a los operadores
interesados a través de escrito de 23 de marzo de 2017. A su vez, también se
emitió un requerimiento de información adicional a Telefónica.
notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas (ANME/DTSA/364/15/MERCADOS 1 Y 2-REC.2007).
6
Resolución de 12 de diciembre de 2008 sobre la revisión de los mercados minoristas de
tráfico telefónico disponible al público prestados desde una ubicación fija (mercados 3 al 6 de la
Recomendación de 2003).
7
Resolución de 22 de diciembre de 2016, por la que se aprueba la revisión semestral de
parámetros utilizados en la metodología de análisis ex ante de las ofertas comerciales de
Telefónica de España, S.A.U. (OFMIN/DTSA/005/16/REVISIÓN DE PARÁMETROS DE LA
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Mediante escrito de 11 de abril de 2017, Telefónica aportó la información
requerida por la CNMC en el acto de inicio del procedimiento.
SEXTO.- Primer requerimiento de información adicional
El día 26 de abril de 2017 se emitió una solicitud de información adicional a
Telefónica, con el objeto de aclarar algunas de las cuestiones respondidas por
este operador en su escrito de abril.
Como respuesta a dicho requerimiento de información adicional, Telefónica
presentó un escrito de fecha 21 de mayo.
SÉPTIMO.- Segundo requerimiento de información adicional
Mediante escrito de 24 de mayo de 2017 la CNMC requirió a Telefónica
aclaraciones adicionales relativas a su escrito de 21 de mayo. En el mismo
escrito, también se requirió nueva información a este operador.
La respuesta de Telefónica se llevó a término a través de escrito de fecha 2 de
junio de 2017.
OCTAVO.- Trámite de audiencia
El día 29 de junio de 2017 se dio traslado del informe de audiencia de la
Dirección de Telecomunicaciones y Sector Audiovisual (en adelante, DTSA) a
los distintos interesados, con el fin de que presentaran las alegaciones que
estimaran oportunas.
NOVENO.- Alegaciones al trámite de audiencia
Vodafone, Orange y Telefónica presentaron sus alegaciones al informe de
audiencia de la DTSA los días 12, 13 y 17 de julio 2017, respectivamente.
II FUNDAMENTOS JURÍDICO PROCEDIMENTALES
II.1 HABILITACIÓN COMPETENCIAL
Las competencias de la CNMC para intervenir resultan de lo dispuesto en la
normativa sectorial y, de manera especial, en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de
Telecomunicaciones. Esta Ley sustituye a la anterior Ley General de
Telecomunicaciones (Ley 32/2003) que establecía las competencias de esta
Comisión y que ha determinado sus actuaciones hasta la entrada en vigor del
nuevo texto normativo.
El artículo 68.1 de la Ley 9/2014 establece la consideración de Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia como Autoridad Nacional de
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Reglamentación (ANR), en lo que se refiere a las competencias que la
mencionada Ley le atribuye.
En el desarrollo de sus respectivas competencias, las Autoridades Nacionales
de Reglamentación (ANR) aplicarán principios reguladores objetivos,
transparentes, no discriminatorios y proporcionados, con arreglo a, entre otros,
los siguientes criterios:
e) Salvaguardar la competencia en beneficio de los consumidores y promover,
cuando sea posible, la competencia basada en infraestructuras.
(…)
g) Ejercer sus responsabilidades de tal modo que se promueva la eficiencia, la
competencia sostenible y el máximo beneficio para los usuarios finales.
En concreto, el artículo 70.2 la Ley 9/2014 atribuye a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, entre otras, las siguientes funciones:
a) Definir y analizar los mercados de referencia relativos a redes y servicios de
comunicaciones electrónicas, entre los que se incluirán los correspondientes
mercados de referencia al por mayor y menor, y el ámbito geográfico de los
mismos, cuyas características pueden justificar la imposición de
obligaciones específicas, en los términos establecidos en el artículo 13 de la
presente ley y su normativa de desarrollo.
b) Identificar el operador u operadores que poseen un poder significativo de
mercado cuando del análisis de los mercados de referencia se constate que
no se desarrollan en un entorno de competencia efectiva.
c) Establecer, cuando proceda, las obligaciones específicas que correspondan
a los operadores con poder significativo en los mercados de referencia, en
los términos establecidos en el artículo 14 de la presente ley y su normativa
de desarrollo.
(…)
II.2 MERCADOS DE REFERENCIA
Con fecha 24 de febrero de 2016, la CNMC adoptó la Resolución por la que se
aprueba la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por
mayor (en adelante, Resolución de los mercados 3 y 4)
8
. La citada Resolución
establece una serie de obligaciones en materia de replicabilidad económica y
comunicación previa de las ofertas comerciales de Telefónica que están en
8
Expediente ANME/DTSA/2154/14/MERCADOS3a3b4.
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línea con las obligaciones establecidas en la anterior Resolución de mercados
de 22 de enero de 2009
9
.
En particular, el Anexo 6 de la Resolución de 24 de febrero de 2016 dispone lo
siguiente en relación con las obligaciones relativas a las ofertas minoristas
dirigidas al segmento residencial, y comercializadas sobre la base de la red de
fibra óptica de Telefónica:
“Telefónica deberá comunicar a la CNMC los precios y condiciones aplicables a
los servicios minoristas de banda ancha ultra-rápida emblemáticos (servicios
BAU emblemáticos) con un plazo mínimo de un mes de antelación a su
aplicación/comercialización efectiva.
[…]
Pasado dicho plazo sin oposición de la CNMC, Telefónica podrá comercializar
el servicio, al precio indicado, sin perjuicio de las potestades de intervención
posterior de la CNMC.
[…]
En tanto en cuanto se procede al desarrollo de las obligaciones de
comunicación aquí fijadas, y en particular a la definición de los “servicios BAU
emblemáticos”, Telefónica deberá continuar comunicando a la CNMC las
ofertas comerciales soportadas sobre su red de fibra en los mismos términos
que hasta la fecha, es decir atendiendo a los mismos criterios que los fijados
para las ofertas comerciales basadas en la red de cobre de Telefónica en la
presente Resolución así como en la metodología actualmente vigente, y sin
que por otra parte resulte de aplicación el límite de velocidad (fijado en 30
Mb/s) existente hasta este momento. A este respecto, resultarán en particular
de aplicación los plazos de comunicación previa de un mes y quince días
fijados para las ofertas basadas en la red de cobre de Telefónica de carácter
indefinido y de carácter no indefinido.
En lo que respecta al análisis de las ofertas, seguirán resultando de aplicación
hasta que se proceda al desarrollo de la nueva metodología las modalidades
de revisión y los criterios que, sobre la base de la regulación sectorial actual, la
CNMC viene aplicando hasta la fecha (ver, en particular, el expediente
OFMIN/DTSA/608/14/ relativo a la revisión semestral de parámetros utilizados
en la metodología de análisis ex ante de las ofertas comerciales de
Telefónica)”.
La Resolución contiene disposiciones análogas en relación con la
comunicación de ofertas comerciales de cobre, resultando también de
aplicación en dicho caso los plazos de un mes y quince días previstos para la
revisión de las ofertas comerciales de carácter indefinido y de carácter no
indefinido de Telefónica.
Asimismo, esta Resolución prohíbe por otra parte a Telefónica la realización de
prácticas como (i) reducciones de precios contrarias a la regulación sectorial
(ausencia de replicabilidad económica o precios predatorios); (ii)
empaquetamientos abusivos o injustificados (imposición de servicios no
9
Expediente MTZ 2008/626.
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requeridos, precios abusivos del paquete, no replicabilidad a partir de
elementos mayoristas,…); (iii) discriminación abusiva en términos de precios o
(iv) cláusulas contractuales abusivas (fidelización, exclusividad, derecho de
tanteo…).
A estos efectos, la CNMC realizará el análisis de las eventuales prácticas
anteriores contrarias a la regulación sectorial de acuerdo con los
procedimientos de valoración propios de la intervención ex ante que las
autoridades nacionales de reglamentación tienen atribuidos, incluyendo en
particular las disposiciones contenidas en la Resolución de 26 de julio de 2007,
por la que se adopta la metodología para el análisis ex ante de las ofertas
comerciales de Telefónica (AEM 2006/1486), así como en el resto de
Resoluciones que la CNMC pueda dictar a tal efecto.
Por otra parte, atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley
CNMC y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, el órgano decisorio competente para la resolución del presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria.
III FUNDAMENTOS JURÍDICO MATERIALES
III.1 ACTUALIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS UTILIZADOS EN EL
ANÁLISIS DE LAS OFERTAS COMERCIALES DE TELEFÓNICA
El objeto de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas minoristas de
banda ancha de Telefónica es clarificar los instrumentos que utiliza esta
Comisión para valorar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a dicho
operador en lo que se refiere a su replicabilidad económica. De esta forma
aumenta la seguridad jurídica tanto para la propia Telefónica, cuya estrategia
comercial es objeto de control regulatorio, como para sus competidores, que
han de contar con unos criterios sólidos sobre los que determinar qué tipo de
ofertas y bajo qué circunstancias podrían ser consideradas, en un análisis ex
ante, como prácticas susceptibles de producir efectos anticompetitivos.
Dada la rápida evolución de los mercados de comunicaciones electrónicas y de
la acción comercial de Telefónica, la propia Resolución de 26 de julio de 2007
previó la necesidad de ser revisada de forma periódica. En el marco de las
revisiones periódicas se actualizan los parámetros que se utilizan en la
determinación del valor actual neto (VAN) de los productos que integran su
oferta comercial en función de los datos más recientes disponibles. Por esta
razón se impuso a Telefónica la obligación de responder, cada seis meses, a
un requerimiento de información relativo a la evolución de determinadas
magnitudes.
A continuación se exponen las principales modificaciones desde la aprobación
de la última Resolución de actualización de parámetros de la metodología, y se
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comenta cómo inciden en los análisis de replicabilidad que lleva a cabo esta
Comisión.
III.1.1 Cálculo actualizado de los VAN de los productos del catálogo
comercial de Telefónica
III.1.1.1 Incorporación de datos actualizados procedentes del requerimiento de
información semestral
En el presente procedimiento se actualizan los flujos de costes e ingresos
considerados para calcular el VAN correspondiente a los diferentes productos
minoristas de Telefónica. El cálculo actualizado de los diferentes VAN incorpora
la información más reciente disponible –procedente del requerimiento
semestral– sobre los consumos reales de los clientes de Telefónica (tanto de
voz fija, como de voz y banda ancha móvil). Igualmente, utiliza datos
actualizados relativos a costes de comercialización minorista, y los precios de
terminación internacional y a SMS.
Por su parte, las plantas de clientes de televisión se han actualizado teniendo
en cuenta la información sobre abonados de Telefónica y DTS procedente del
último requerimiento semestral de información, que abarca el periodo
comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2016. A partir de las
plantas actualizadas se han recalculado los costes de los contenidos
audiovisuales
10
y los costes de red correspondientes a la prestación del servicio
de televisión. La valoración de los canales sujetos a la oferta mayorista de
canales Premium de Telefónica se basa en los CPA recientemente notificados
por Telefónica a la CNMC. Conforme a la notificación efectuada, los CPA de los
canales Movistar Series, Movistar Series Xtra y Movistar Estrenos quedan
establecidos en [CONFIDENCIAL] euros mensuales, respectivamente.
Finalmente, los cálculos realizados en el marco del presente procedimiento
toman como valor del WACC de Telefónica el aprobado por la Resolución de
17 de noviembre de 2016
11
, cuyo valor es del 6,32%.
Los parámetros utilizados en el presente expediente coinciden con los
utilizados en la Consulta Pública realizada en el marco del expediente
OFMIN/DTSA/004/16, relativo al test de replicabilidad económica de las ofertas
mayoristas NEBA-local y NEBA (en adelante, el expediente sobre el ERT). No
obstante, el usar los mismos parámetros no significa que los VAN resultantes
en otros expedientes tengan que ser los mismos. La metodología vigente aplica
10
En el cálculo del coste de cada canal por cliente y mes se ha tenido en cuenta el hecho de
que hay determinados canales que se ofrecen en más de una modalidad. En estos casos se ha
tomado como referencia el número total de clientes que disfrutan de dicho canal.
11
Resolución relativa a la tasa anual de coste de capital a aplicar en la contabilidad de costes
de Telefónica de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y Orange Espagne, S.A.U. del
ejercicio 2016.
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unos criterios diferentes a los que se proponen en el ERT, por lo que los VAN
para los mismos productos que figuran en ambos procedimientos presentan
diferencias
12
.
III.1.1.2 Actualización de los costes comerciales en el test de replicabilidad
En el requerimiento de información semestral, Telefónica indicó no tener
disponible su estimación de costes minoristas correspondientes a los
empaquetamientos convergentes. Por tanto, la respuesta de Telefónica no
permite identificar qué porcentaje de los ingresos de cada paquete convergente
se imputan a los costes minoristas
13
. De su respuesta se derivaba el tomar
como referencia las mismas magnitudes que las utilizadas para los paquetes
de banda ancha no convergentes.
Los datos no disponibles han sido determinados a partir de la información
procedente del requerimiento con referencia INF/DTSA/032/17, utilizada en el
contexto del ERT. Según se extrae de la respuesta al requerimiento, los costes
minoristas móviles representan un [CONFIDENCIAL] de los ingresos
generados por este componente. A partir de esta magnitud se han calculado
los costes minoristas medios correspondientes a los empaquetamientos
convergentes de Telefónica, que ascienden al [CONFIDENCIAL]. A este
porcentaje, expresado como un porcentaje sobre los ingresos, se añaden los
[CONFIDENCIAL] euros correspondientes a aquellos costes minoristas de
cuantía fija.
III.1.1.3 Consideración de los últimos productos incorporados al catálogo
comercial de Telefónica
Desde la última Resolución de revisión de parámetros, Telefónica ha
introducido modificaciones en su catálogo comercial. Las principales
novedades han sido (i) la comercialización de los productos denominados
Fusión Ocio
14
; y (ii) el incremento generalizado de la franquicia de datos de los
12
Como principal diferencia, en el expediente sobre el ERT se calculan los VAN de los
productos BAU emblemáticos tomando como referencia la precio máximo teórico que podría
tener el servicio NEBA-local, para el cual Telefónica aún no ha notificado su precio definitivo.
Además de esta cuestión, en la Consulta Pública sobre el ERT se establecen nuevos criterios
para la determinación del VAN de los productos, como el relativo a la consideración de las
ofertas promocionales, en el hecho de que la referencia mayorista no se base en un mix, o la
utilización de la contabilidad de costes para determinar los costes minoristas imputables a cada
empaquetamiento.
13
Los costes minoristas que se tienen en cuenta en el test de replicabilidad distinguen entre
aquéllos de cuantía fija, que no varían en función del producto o paquete al que van asociados
(por ejemplo, facturación) y aquéllos otros cuyo importe viene determinado por los ingresos
generados por un producto o paquete determinado (por ejemplo, las comisiones comerciales).
14
Los productos Fusión Ocio tienen un precio de 75 euros mensuales (cuando ofrece 20Mbps
o 50Mpbs de velocidad) o de 90 euros (cuando la velocidad de conexión es de 300Mbps).
Estos productos se diferencian del resto de paquetes Fusión de alto valor en que su
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productos Movistar Fusión, que subió de 3GB a 8GB en los modalidades de
alto valor, mientras que en el caso de los Fusión Contigo –de bajo valor– la
franquicia de datos pasó de 2GB a 4GB.
Los VAN de los empaquetamientos Fusión Ocio más representativos han sido
incluidos los Anexos I y II del presente documento. Por otro lado, el incremento
estimado del tráfico de banda ancha móvil de los usuarios como consecuencia
de la ampliación de la franquicia de datos ha sido incorporado al cálculo de los
VAN de los productos afectados. En concreto, se ha considerado un consumo
de [CONFIDENCIAL] para los clientes con una franquicia de 8GB y de
[CONFIDENCIAL] en el caso de aquéllos que cuentan con una franquicia de
4GB.
Más recientemente, Telefónica ha anunciado novedades adicionales en su
catálogo de productos, tales como (i) el lanzamiento de los empaquetamientos
Fusión #0 y Fusión Series, cuyas características se exponen en la tabla 1; (ii)
la mejora en las prestaciones de los paquetes Fusión Contigo, que pasan de
ofrecer 200 minutos de llamadas móviles a incluir una tarifa plana con llamadas
móviles ilimitadas.
Tabla 1.
Características generales de los paquetes Fusión #0 y Fusión Series
Denominación
Cuota mensual
(IVA incluido)
Componente
móvil Componente de televisión de pago
Fusión #0 20Mb 45,00 200 minutos/2GB Movistar #0, eSports, YOMVI
Fusión #0 50Mb 45,00 200 minutos/2GB
Movistar #0, eSports, YOMVI
Fusión #0 300Mb 57,00 200 minutos/2GB Movistar #0, eSports, YOMVI
Fusión Series 20Mb 60,00 llamadas
ilimitadas/4GB
Movistar Series, Movistar Series Xtra,
Fox, Fox Life, Movistar #0, eSports,
YOMVI
Fusión Series 50Mb 60,00 llamadas
ilimitadas/4GB
Movistar Series, Movistar Series Xtra,
Fox, Fox Life, Movistar #0, eSports,
YOMVI
Fusión Series 300Mb 72,00 llamadas
ilimitadas/4GB
Movistar Series, Movistar Series Xtra,
Fox, Fox Life, Movistar #0, eSports,
YOMVI
En los Anexos I y II del presente documento figuran los VAN de estos nuevos
empaquetamientos. En la determinación del VAN de los productos Fusión #0
se ha tenido en cuenta que la franquicia de datos móviles es menor que la de
los Fusión Contigo, que hasta ahora conformaban la oferta de bajo valor de
Telefónica. El coste del componente móvil de los paquetes Fusión #0 es, por
tanto, inferior al que tenían los Fusión Contigo antes de su mejora de
prestaciones.
El VAN de los empaquetamientos Fusión Series ha tomado como referencia un
consumo de [CONFIDENCIAL] de banda ancha móvil. Asimismo, se ha
estimado que el porcentaje de clientes que contratan líneas móviles adicionales
componente de televisión de pago no incorpora los canales BeIN Sports LaLiga (paquetes de
20Mb, 50Mb y 300Mb) ni BeIN Sports Champions (paquetes de 300Mb). A cambio, incluyen los
canales que conforman la modalidad Series (Movistar Series y Movistar Series Xtra).
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es del [CONFIDENCIAL], es decir, el mismo que en el utilizado para
determinar calcular el VAN de los paquetes Fusión Contigo.
La inclusión de llamadas móviles ilimitadas en los empaquetamientos Fusión
Contigo ha supuesto una reducción importante en los VAN de los productos
afectados con respecto a los publicados en el Informe de Audiencia, que fueron
calculados antes de la adopción de esta medida por parte de Telefónica. En
concreto, el VAN de Fusión Contigo 20Mb se reduce en 91,50 euros. Cuando
las velocidades de este paquete son 50Mb o 300Mb la reducción es de 198,08
euros.
[CONFIDENCIAL]
III.1.1.4 Resultado del test de replicabilidad
Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, han sido actualizados los
parámetros utilizados en el test de replicabilidad que serán de aplicación en el
próximo periodo de referencia. Además, conforme a estos parámetros
actualizados, se han calculado los VAN correspondientes a los principales
productos del catálogo comercial de Telefónica. El resultado del cálculo figura
en los Anexos I y II del presente documento.
III.2 DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES PROMOCIONALES
CORRESPONDIENTES A LAS PROMOCIONES QUE SE DIRIJAN A
CLIENTES EN PLANTA
III.2.1 Promoción acumulada vigente durante el periodo de referencia
De acuerdo a la información suministrada por Telefónica, esta Comisión ha
determinado la cuantía de la denominada “promoción acumulada” aplicable en
el próximo semestre de referencia, tanto para migraciones como para retención
de clientes en planta. El cálculo realizado considera todas las promociones
vigentes en el periodo analizado, sus correspondientes costes, así como el
número de clientes captados por cada una de ellas.
Para el periodo de vigencia de la presente Resolución se ha determinado una
promoción acumulada de 301,00 euros (en la revisión anterior, la promoción
acumulada ascendía a 279,03 euros).
III.2.2 Límite promocional correspondiente al control adicional relativo a
empaquetamientos que incluyen fútbol nacional
La Resolución de 30 de junio de 2016 estableció un control adicional para las
promociones que recaigan sobre empaquetamientos de banda ancha que
incluyan contenidos de fútbol nacional. Este tipo de productos están sujetos a
una mayor inestabilidad, puesto que la configuración de los productos que
incluyen este tipo de contenidos cambia con cierta frecuencia y, por ello, los
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clientes tienden a migrarse de unas modalidades del servicio de televisión de
pago de Telefónica a otras, aun manteniendo el servicio de acceso a Internet
de banda ancha. En consecuencia, se estimó conveniente que el análisis de las
ofertas promocionales tuviera como referencia el margen actualizado
correspondiente a un horizonte temporal de 12 meses, que constituye el límite
promocional. El control adicional verifica que el coste de las promociones que
recaen sobre los empaquetamientos de banda ancha que incluyen contenidos
de fútbol nacional no supera el mencionado límite.
En el caso de promociones sobre empaquetamientos de banda ancha que
incluyan contenidos de fútbol nacional y que se dirijan a clientes en planta, el
límite del control adicional se ve minorado por el coste medio por cliente de las
promociones que estuvieron en vigor durante los últimos dos semestres de
referencia. Para el periodo de vigencia de la presente revisión de parámetros,
dicho importe es de 20,48 euros (en la revisión anterior, era de 39,46).
III.3 UTILIZACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE TELEFÓNICA Y
LYCA COMO REFERENCIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
COSTES DEL TRÁFICO MÓVIL
En su escrito de 11 de abril de 2017, Telefónica plantea la posibilidad de
modificar la referencia utilizada para aproximar los costes de tráficos derivados
del componente móvil. Específicamente, propone que los costes
correspondientes al componente móvil se calculen a partir del contrato de
originación mayorista móvil del que se extraigan unos menores costes,
considerando para ello la totalidad de contratos vigentes del mercado, y no sólo
los suscritos entre Telefónica y los OMV a los que presta servicio.
Telefónica construye su argumento sobre los dos pilares: (i) la existencia de
competencia efectiva en el mercado mayorista de telefonía móvil, que ha
justificado la desregulación del mercado 15/2003; y (ii) el que la CNMC (en el
expediente iniciado por la Comisión Nacional de Competencia) utilizó este
criterio en el marco del expediente S/0391/11
15
.
Respecto al primer argumento, Telefónica señala que la cuota de mercado
sobre ingresos de los OMR se ha caracterizado por una alta variabilidad a
causa de las migraciones de Yoigo y de algunos OMV a otras redes
mayoristas. En opinión de Telefónica, tal variabilidad constituye un claro
indicador de la ausencia de barreras a la entrada y a la salida de este mercado.
Telefónica también subraya que el líder del mercado mayorista móvil cambia
frecuentemente hasta el punto que, en la última década, lo han sido los tres
principales OMR del mercado nacional.
15
Resolución de la Sala de Competencia de la CNMC de 6 de marzo de 2014
(S/0391/11/Llamadas Móviles).
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El alto grado de competencia entre los OMR también quedaría reflejado en la
evolución de los precios mayoristas de tráficos de llamadas (por minuto) y
banda ancha móvil (por GB) estipulados en los acuerdos suscritos con OMV. A
título ilustrativo, Telefónica cita la noticia aparecida en prensa sobre el pacto
entre Orange y Masmóvil, que fija unos precios de 1 euro/GB y 1,4 euros/GB
para accesos de banda ancha móvil 3G y 4G, respectivamente
16
. Telefónica
alega que utilizar a LYCA como referencia ha dejado de tener justificación
debido a la existencia de contratos “más eficientes” en el mercado mayorista.
Con respecto al segundo argumento, Telefónica señala que en el mencionado
expediente S/0391/11 la CNMC utilizó como referencia los precios mayoristas
de Orange, así como los costes unitarios y los precios minoristas de Telefónica
Móviles para analizar un supuesto caso de estrechamiento de márgenes bajo la
óptica del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Para Telefónica,
la existencia de este precedente justifica que la metodología de análisis ex ante
de sus ofertas minoristas de banda ancha tome en consideración los precios
mayoristas del OMR más barato y los costes descendentes del operador más
eficiente del mercado.
La adopción de una referencia distinta a Telefónica para valorar el coste del
componente móvil es contraria a la aplicación del estándar de operador
igualmente eficiente (EEO) que caracteriza el test de replicabilidad, y a la
propia posición de Telefónica en cuanto único operador obligado por la
metodología. El criterio adoptado por la metodología, consistente en la
selección del contrato de originación móvil mayorista de Telefónica Móviles que
arroje unos costes más reducidos (i) otorga seguridad jurídica a Telefónica,
porque utiliza como referencia contratos propios, cuyo contenido conoce; (ii)
evita que el cálculo de replicabilidad penalice las ganancias de eficiencia
alcanzadas por el resto de operadores móviles mediante la adopción de
acuerdos mayoristas con precios más reducidos; (iii) es coherente con el
criterio seguido por esta Comisión a propósito de la consideración en el test de
replicabilidad de otras ofertas mayoristas de Telefónica, como la de canales
Premium.
Por otro lado, la referencia al expediente S/0391/11 no es válida en el contexto
de la metodología de análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica.
El mencionado expediente versaba sobre un posible abuso de posición de
dominio colectivo por parte de Telefónica Móviles, Vodafone y Orange. Al ser
una práctica anticompetitiva desarrollada por tres operadores, tiene razón de
ser la consideración de los costes vinculados a los tres operadores y la
selección de una referencia mayorista dentro de un conjunto de contratos más
amplio que el utilizado en la presente metodología, vinculada únicamente a
Telefónica.
16
http://www.expansion.com/empresas/tecnologia/2016/12/14/58510904ca4741ca018b461e.html.
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Por todo cuando antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
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RESUELVE
ÚNICO.- Aprobar los nuevos valores actuales netos de la metodología para el
análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U.
incluidos en los Anexos de la presente Resolución. Las ofertas que presente
Telefónica de España, S.A.U. deberán ser coherentes con los mismos en el
momento de su lanzamiento y durante la vida del cliente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y Sector
Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma
pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO I
Valor actual neto de los servicios analizados.
Productos de banda ancha
VAN general y límite
promocional general
(en euros)
Límite promocional
aplicable al control
adicional
(productos con
Fútbol Nacional)
(en euros)
Código de
producto
Denominación del producto o empaquetamiento
Cuota
mensual
(euros, IVA
incluido)
VAN
(aplicable
a altas
nuevas)
Clientes
en planta
Altas
nuevas Clientes
en planta
SER-PQ-15-0006
Fusión Contigo 20Mb + 1Mi/4GB
17
+ YOMVI/Zero-OTT 55 336,23 35,23 N/A
N/A
SER-PQ-15-0007
Fusión Contigo 50Mb/50Mb + 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-OTT 55 337,21 36,21 N/A
N/A
SER-PQ-15-0008
Fusión Contigo 300Mb + 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-OTT 67 735,00 434,00 N/A
N/A
SER-PQ-15-0039
Fusión Contigo 20Mb + 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-IPTV 55 219,41 0,00 N/A
N/A
SER-PQ-15-0040
Fusión Contigo 50Mb/50Mb 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-IPTV 55 134,62 0,00 N/A
N/A
SER-PQ-15-0041
Fusión Contigo 300Mb + 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-IPTV 67 532,41 231,41 N/A
N/A
SER-PQ-15-0042
Fusión 20Mb + 1Mi/8GB
18
+ Básico Liga 75 220,11 N/A 102,39 0,00
SER-PQ-15-0062
Fusión 20Mb + 1Mi/8GB + Premium 125 385,67 N/A 178,80 84,57
SER-PQ-15-0063
Fusión 20Mb + 1Mi/8GB + Premium Extra 140 657,61 N/A 304,30 283,82
SER-PQ-15-0088
Fusión 50Mb/50Mb + 1Mi/8GB + Básico Liga 75 136,04 N/A 32,70 0,00
SER-PQ-15-0108
Fusión 50Mb/50Mb + 1Mi/8GB + Premium 125 475,29 N/A 109,11 88,63
SER-PQ-15-0109
Fusión 50Mb/50Mb + 1Mi/8GB + Premium Extra 140 1.032,49 N/A 234,61 214,13
SER-PQ-15-0134
Fusión 300Mb/300Mb + 1Mi/8GB + Básico Bein Sports/Liga
90 318,29 N/A 73,75 17,29
SER-PQ-15-0154
Fusión 300Mb/300Mb + 1Mi/8GB + Premium 140 989,40 N/A 224,91 204,43
SER-PQ-15-0155
Fusión 300Mb/300Mb + 1Mi/8GB + Premium Extra 155 1.546,60 N/A 350,41 329,93
SER-PQ-16-0234
Fusión+2 20Mb + 2Mi/8GB
19
+ Todo el Fútbol 105 154,06 N/A 71,91 0,00
SER-PQ-16-0235
Fusión+2 300Mb/300Mb + 2Mi/8GB + Todo el Fútbol 115 320,94 N/A 74,35 19,94
SER-PQ-16-0236
Fusión+2 20Mb + 2Mi/8GB + Premium 130 161,53 N/A 75,36 0,00
SER-PQ-16-0237
Fusión+2 300Mb/300Mb + 2Mi/8GB + Premium 140 336,25 N/A 77,80 35,25
SER-PQ-16-0238
Fusión+2 20Mb + 2Mi/8GB + Premium Extra 150 528,08 N/A 244,52 224,04
SER-PQ-16-0239
Fusión+2 300Mb/300Mb + 2Mi/8GB + Premium Extra 155 893,46 N/A 203,30 182,82
SER-PQ-16-0242
Fusión+4 20Mb + 4Mi/8GB
20
+ Premium 155 175,73 N/A 81,91 0,00
17
1Mi/4GB: una línea móvil con llamadas ilimitadas y 4GB de descarga de datos móviles.
18
1Mi/8GB: una línea móvil con llamadas ilimitadas y 8GB de descarga de datos móviles.
19
2Mi/8GB: dos líneas móviles, cada una con llamadas ilimitadas y 8GB de descarga de datos
móviles.
20
4Mi/8GB: cuatro líneas móviles, cada una con llamadas ilimitadas y 8GB de descarga de
datos móviles.
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VAN general y límite
promocional general
(en euros)
Límite promocional
aplicable al control
adicional
(productos con
Fútbol Nacional)
(en euros)
Código de
producto
Denominación del producto o empaquetamiento
Cuota
mensual
(euros, IVA
incluido)
VAN
(aplicable
a altas
nuevas)
Clientes
en planta
Altas
nuevas Clientes
en planta
SER-PQ-16-0243
Fusión+4 300Mb/300Mb + 4Mi/8GB + Premium 165 365,35 N/A 84,35 63,87
SER-PQ-16-0244
Fusión+4 20Mb + 4Mi/8GB + Premium Extra 170 447,66 N/A 207,41 146,66
SER-PQ-16-0245
Fusión+4 300Mb/300Mb + 4Mi/8GB + Premium Extra 180 922,55 N/A 209,85 189,37
SER-PQ-16-0410
Fusión+2 Ficción 20Mb + 2Mi/8GB 105 231,10 N/A 107,46 0,00
SER-PQ-16-0411
Fusión+2 Ficción 300Mb/300Mb + 2Mi/8GB 115 146,93 N/A 35,16 0,00
SER-PQ-17-0002
Fusión Ocio 20Mb + 1Mi/8GB 75 438,27 137,27 N/A
N/A
SER-PQ-17-0003
Fusión Ocio 50Mb/50Mb + 1Mi/8GB 75 583,06 282,06 N/A
N/A
SER-PQ-17-0004
Fusión Ocio 300Mb/50Mb + 1Mi/8GB 90 1.089,01 788,01 N/A
N/A
SER-PQ-17-0358
Fusión #0 20Mb + 200min./2GB
21
- IPTV 45 136,33 0,00 N/A
N/A
SER-PQ-17-0359
Fusión #0 50Mb + 200min./2GB - IPTV
45 34,68 0,00 N/A
N/A
SER-PQ-17-0360
Fusión #0 300Mb + 200min./2GB – IPTV
57 432,46 131,46 N/A
N/A
SER-PQ-17-0355
Fusión Series 20Mb + 1Mi/4GB – IPTV 60 274,89 0,00 N/A
N/A
SER-PQ-17-0356
Fusión Series 50Mb + 1Mi/4GB – IPTV
60 318,59 17,59 N/A
N/A
SER-PQ-17-0357
Fusión Series 300Mb + 1Mi/4GB – IPTV 72 716,38 415.38 N/A
N/A
VIR-PQ-00-0003 Dúo Base 300Mb
49,02 324,42 23,42 N/A
N/A
21
Una línea móvil con una franquicia de 200 minutos de llamadas móviles y 2GB de descarga
de datos.
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ANEXO II
Límite promocional relativo al control adicional para productos que no
incluyen Fútbol Nacional
Los valores que figuran en la tabla se aplican en caso de que se ofrezca a los clientes
de los productos que figuran en ella alguna oferta o descuento que verse sobre Fútbol
Nacional (por ejemplo, degustaciones o descuentos temporales en la cuota
incremental de empaquetamientos que incluyan Fútbol Nacional).
Límite promocional
aplicable al control
adicional
(productos con
Fútbol Nacional)
(en euros)
Código de
producto
Denominación del producto o empaquetamiento
Cuota
mensual
(euros, IVA
incluido)
Altas
nuevas Clientes
en planta
SER-PQ-15-0006
Fusión Contigo 20Mb + 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-OTT 55 155,38 35,23
SER-PQ-15-0007
Fusión Contigo 50Mb/50Mb + 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-
OTT 55 77,13 36,21
SER-PQ-15-0008
Fusión Contigo 300Mb + 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-OTT 67 166,72 146,24
SER-PQ-15-0039
Fusión Contigo 20Mb + 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-IPTV 55 102,07 0,00
SER-PQ-15-0040
Fusión Contigo 50Mb/50Mb + 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-IPTV
55 32,38 0,00
SER-PQ-15-0041
Fusión Contigo 300Mb + 1Mi/4GB + YOMVI/Zero-IPTV 67 121,98 101,50
SER-PQ-17-0002
Fusión Ocio 20Mb + 1Mi/8GB 75 203,07 137,27
SER-PQ-17-0003
Fusión Ocio 50Mb/50Mb + 1Mi/8GB 75 133,39 112,91
SER-PQ-17-0004
Fusión Ocio 300Mb/300Mb + 1Mi/8GB 90 247,55 227,07
SER-PQ-17-0355
Fusión Series 20Mb + 1Mi/8GB 60 128,26 0,00
SER-PQ-17-0356
Fusión Series 50Mb + 1Mi/8GB
60 73,82 17,59
SER-PQ-17-0357
Fusión Series 300Mb + 1Mi/8GB 72 163,41 142,93
SER-PQ-17-0358
Fusión #0 20Mb + 200min./2GB 45 64,31 0,00
SER-PQ-17-0359
Fusión #0 50Mb + 200min./2GB
45 9,87 0,00
SER-PQ-17-0360
Fusión #0 300Mb + 200min./2GB
57 99,47 78,99
VIR-PQ-00-0003 Dúo Base 300Mb 49,02 74,25 23,45
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ANEXO III
[CONFIDENCIAL]
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ANEXO IV
Alegaciones de los interesados
1. Coherencia entre el presente expediente y el expediente sobre el ERT
Alegaciones de los operadores
Tanto Vodafone como Telefónica se refieren a la coincidencia de los
parámetros actualizados en el presente expediente y los que se utilizan en la
Consulta Pública del expediente sobre el ERT. En concreto, el Informe de
Audiencia del presente procedimiento señalaba lo siguiente:
Los parámetros utilizados en el presente expediente coinciden con los
utilizados en la Consulta Pública realizada en el marco del expediente
OFMIN/DTSA/004/16, relativo al test de replicabilidad económica de las ofertas
mayoristas NEBA-local y NEBA (en adelante, el expediente sobre el ERT). No
obstante, las diferencias existentes entre ambos expedientes conducen a una
divergencia de resultados
”.
Vodafone considera que el VAN de los productos que figuran en el Anexo I de
la presente Resolución debe ser totalmente coherente con los que figuran en el
ERT para esos mismos productos. En su opinión, la única diferencia entre los
VAN debería ser la explicada por la diferencia del precio de input mayorista
utilizado. Es decir, si en el presente expediente se utilizara un precio de
referencia de 18,82 en lugar del mix de servicios mayoristas los resultados
obtenidos deberían ser los mismos que en el expediente del ERT.
Telefónica compara los VAN que figuran en ambos expedientes para concluir
que no se están utilizando los mismos costes de red correspondientes al
servicio de televisión. Por ello, Telefónica solicita que los informes de audiencia
de actualización de parámetros detallen los cálculos que dan lugar a los nuevos
VAN, con las debidas confidencialidades, de manera que Telefónica pueda
tener acceso a los mismos.
Respuesta de esta Comisión
La presente actualización de parámetros utiliza los mismos valores que se
utilizan en el expediente del ERT allá donde exista identidad en los conceptos
utilizados. Por ejemplo, los costes correspondientes a los componentes de
telefonía fija y de telefonía móvil son coincidentes. Lo son asimismo los costes
de los contenidos audiovisuales incluidos en la de televisión de pago de
Telefónica.
El informe de audiencia señala, sin embargo, que existen algunas diferencias
que llevan a que los VAN no sean coincidentes. La primera de ellas es la
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aludida por Vodafone en sus alegaciones: el precio mayorista de referencia
utilizado. Además de ésta, el informe señala otras diferencias, como la
introducción en el VAN del importe medio promocional o la diferente
consideración de los costes minoristas. En todo caso, el documento de
Consulta Pública del ERT especifica todos los elementos no coincidentes entre
la metodología vigente y la propuesta en el citado expediente del ERT.
En particular, en el Anexo III de la Consulta Pública del expediente del ERT se
realiza un cálculo específico de los costes de red propia que tendría un
operador que recurra al servicio NEBA-local para prestar a sus clientes del
servicio de acceso a Internet de banda ancha. El cálculo realizado encuentra su
fundamento en el modelo de costes de red BU-LRIC de la CNMC, e incorpora
en el modelo el coste correspondiente a la red MAN Ethernet.
La presente actualización de parámetros continúa basando el coste relativo a la
red MAN Ethernet en la contabilidad de costes de Telefónica. Por tanto, la
diferencia de [CONFIDENCIAL] a la que Telefónica se refiere se explica por la
utilización de modelos de costes de red específicos para el servicio NEBA-
local.
En definitiva, en el marco de este procedimiento se han utilizado los mismos
valores que se utilizan en el expediente del ERT, pero siempre que éstos no se
hayan visto afectados (i) por el hecho de introducir un nuevo servicio mayorista
como es el NEBA-local; (ii) por la introducción de nuevos criterios que tiene
lugar en el señalado expediente. En línea con la solicitud de Telefónica, y en
aras a garantizar la máxima transparencia, en la Consulta blica del
expediente del ERT se muestra el resultado del cálculo correspondiente a cada
uno de los conceptos de coste utilizados en el cálculo de los VAN que no
proceden directamente de la información aportada por Telefónica.
2. Costes de red correspondientes al uso de MARCo
Alegaciones de los operadores
En su escrito de alegaciones al Informe de Audiencia, Telefónica pone de
manifiesto que en la Resolución de 18 de mayo de 2017
22
se procedió a
actualizar los costes de red propia correspondientes a un operador que recurre
a oferta MARCo, de manera que pasa de 16,21 a 10,36 euros por cliente y
mes. Telefónica señala que la cuantía actualizada debe ser considerada en el
presente procedimiento. Telefónica apunta que el cálculo del nuevo valor se
fundamentó en un escenario de despliegue propio para un entorno residencial,
y solicita que sea utilizado en la presente actualización de parámetros.
22
Resolución de 18 de mayo de 2017, relativa a la denuncia interpuesta por Euskaltel S.A.
contra Telefónica de España, S.A.U. en relación con la oferta presentada en un concurso
convocado por el Gobierno Vasco (expediente de referencia
OFMIN/DTSA/004/15/REPLICABILIDAD OFERTA GOBIERNO VASCO).
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Respuesta de esta Comisión
La estimación de la propuesta de Telefónica exigiría que también se realizara
una revisión del precio de la oferta NEBA fibra, que está sujeto al principio de
orientación a costes. La existencia de elementos comunes en el modelo de
determinación del coste imputable al uso de la oferta MARCo, por un lado, y en
el que establece el precio mayorista del servicio NEBA fibra obligaría a una
actualización paralela de ambas magnitudes.
Actualmente se encuentra en fase de instrucción el expediente sobre el ERT.
Una vez que la Resolución de ese expediente esté aprobada, los precios del
servicio NEBA pasarán de estar orientados a costes a estar sujetos a un
régimen de flexibilidad tarifaria cuya única limitación es cumplir la condición de
replicabilidad. En este contexto, no resulta oportuna la actualización de los
precios mayoristas del servicio NEBA.
La consideración de los costes de red propia basados en la oferta MARCo
independientemente de la actualización de los precios mayoristas de NEBA
generaría unos desequilibrios importantes en el resultado del test, tanto en el
corto plazo –durante el periodo de vigencia de la presente Resolución– como a
partir de la entrada en vigor del ERT.
Por las razones expuestas, la solicitud de Telefónica debe ser rechazada en el
marco del presente procedimiento.
3. Valoración del componente de telefonía móvil
Alegaciones de los operadores
Telefónica solicita que la valoración del componente móvil utilice como
referencia la información correspondiente al último mes disponible, y no la
media de un periodo anterior. Según Telefónica, “[d]ado que lo que se trata en
el test de replicabilidad es de analiza la replicabilidad de unos productos que
van a comercializarse en el mercado a futuro, lo razonable es hacerlo con la
realidad del mercado y no con algo que ya no está vivo”. En consecuencia,
aporta la información actualizada de su contrato de originación con LYCA, y
solicita que se utilice el dato correspondiente a junio de 2017, del que se
obtiene un coste por GB de banda ancha móvil de [CONFIDENCIAL],
sensiblemente inferior al utilizado en el Informe de Audiencia.
En sentido contrario, Orange considera que los costes considerados para
valorar el componente vil de los empaquetamientos de banda ancha
convergentes son muy reducidos, situándose muy por debajo de los precios de
mercado de los servicios móviles comparables. A propósito de los costes
comerciales correspondientes al componente móvil, Orange señala que
existen costes específicos por línea móvil de atención, al cliente, de
comercialización, de facturación, etc. que deberían valorarse e incorporarse al
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cálculo del VAN”. En opinión de este operador, la consideración de costes
minoristas como porcentaje de ingresos puede tergiversar la imputación de
costes a productos que ya parten con un descuento significativo sobre el precio
de mercado.
Respuesta de esta Comisión
La valoración del componente vil debe guardar un equilibrio entre la
perspectiva prospectiva que aplica el cálculo del VAN y la información
disponible en cada actualización de parámetros. Aplicar los precios mayoristas
de originación móvil correspondientes al mes de junio de 2017 a los tráficos
móviles del segundo semestre de 2016, tal y como propone Telefónica, resulta
claramente inadecuado.
En respuesta a Orange, los conceptos que señala han sido tenidos en cuenta
en el cálculo de los VAN. En todo caso, en el expediente del ERT (i) se
refuerza la vinculación entre los costes comerciales utilizados en el test de
replicabilidad y la información procedente de la contabilidad de costes de
Telefónica y de Telefónica Móviles; (ii) se analizará si todas las partidas de
costes son susceptibles de ser expresadas como un porcentaje de los costes
minoristas, o si resulta adecuado que algunas de ellas se expresen como un
coste fijo por abonado.
4. Valoración del componente de televisión de pago
Alegaciones de los operadores
En su escrito de alegaciones, Orange se reitera en su petición de que la
presente metodología debe considerar los mayores costes por capacidad
NEBA en los que incurriría un operador alternativo que prestara el servicio de
televisión de pago.
Orange también destaca que el coste medio por abonado de los canales de
fútbol es muy inferior para Telefónica que para la propia Orange. Según este
último operador “[e]l test valora a coste medio de Telefónica los canales
adquiridos de terceros (BeIN Sports Champions League y BeIN Sports LaLiga)
y conforme a CPA regulados en el caso del Partidazo […] Telefónica se estaría
beneficiando de un coste unitario mucho menor, en el caso de la Liga, debido a
la incorporación de este canal en todos los paquetes de TV. En el caso del
partidazo, por su parte, el test estaría valorando los costes por debajo incluso
del coste medio de Telefónica debido a la fijación del CPA por debajo de costes
medios”. Orange apunta que esta circunstancia se agravará en la temporada
2017/2018, en la que los costes totales de los canales mencionados serán
superiores a los de la presente temporada. Por ello, solicita a la CNMC que “(1)
se establezca un límite a la diferencia máxima en la valoración de costes
unitarios entre Telefónica y el resto de operadores, más concretamente, que en
la temporada 2017/2018 las diferencias no sean superiores a las de la
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temporada 2016/2017, y que (2) en todo caso, se asegure la recuperación de
los costes de manera agregada para todos los paquetes”.
Respuesta de esta Comisión
La primera de las cuestiones planteadas por Orange fue desestimada en
ocasiones anteriores, recordando esta Sala que la Resolución de los mercados
3 y 4 señaló que el servicio mayorista NEBA no ha sido concebido para la
prestación del servicio de televisión
23
.
Por otro lado, la cuestión concerniente a los menores costes medios por
abonado de BeIN Sports Champions y BeIN Sports LaLiga que tiene Telefónica
con respecto a Orange responde a las diferentes estrategias comerciales
minoristas que desarrollan ambos operadores, y así lo reconoce la propia
Orange en sus alegaciones. La estrategia comercial que los diferentes
operadores sigan para comercializar sus productos de banda ancha no debe
condicionar el test de replicabilidad. En todo caso, la valoración del
componente de televisión de pago está siendo objeto de análisis y alegaciones
en el marco del expediente del ERT. En lo referente al resto de aspectos
planteados, es preciso destacar que cualquier cambio relevante que se pudiera
producir será valorado en el contexto del ERT, y no en la actualización de
parámetros de una metodología en fase de extinción
24
.
5. Replicabilidad de los productos Fusión #0
Alegaciones de los operadores
Orange parte del VAN del producto Fusión Contigo 50Mb que figura en la
Resolución de 22 de diciembre de 2016 para concluir que el producto Fusión
#0 50Mb es irreplicable. Por ello, solicita a la CNMC que verifique la
replicabilidad de este último producto, dé transparencia a las diferencias de
cuantificación de los costes en el presente expediente y en el de diciembre de
2016 y proceda, en caso de incumplimiento de los criterios del test, a la
inmediata paralización del referido producto.
23
Por ejemplo, Resolución de 30 de junio de 2016, por la que se aprueba la revisión semestral
de parámetros utilizados en la metodología de análisis ex ante de las ofertas comerciales de
Telefónica de España, S.A.U. (expediente de referencia OFMIN/DTSA/001/15/REVISIÓN DE
PARÁMETROS DE LA METODOLOGÍA_15).
24
Conforme a la Consulta Pública sobre el ERT, la nueva metodología que se apruebe
sustituirá a la presente en lo que respecta al análisis de replicabilidad de los productos de fibra.
Para los productos que se presten sobre la red de cobre, la presente metodología continuará
en vigor, pero sujeta a las modificaciones relevantes.
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Respuesta de esta Comisión
En el apartado III.1.1.4 de la presente Resolución expone los criterios
generales para el análisis de replicabilidad del producto Fusión #0. El VAN
resultante de este producto es positivo, tal y como figura en el Anexo I de la
presente Resolución.
6. Otras cuestiones planteadas
Alegaciones de los operadores
Vodafone solicita que, en el marco del presente expediente, se publiquen los
resultados de todos los productos catalogados como BAU emblemáticos en el
ERT, adicionalmente a los ya publicados.
Finalmente, Orange solicita a la CNMC que aclare por qué no se indica el límite
promocional general para clientes en planta de determinados productos Fusión
+, sino que sólo se indica el relativo a promociones que recaigan sobre
productos con fútbol nacional.
Respuesta de esta Comisión
Conforme a lo alegado por Vodafone, los anexos I y II del presente documento
incorporan el paquete Dúo Base 300Mb.
Con respecto a la cuestión planteada por Orange, dado que todos los
productos a los que Orange se refiere incorporan en su oferta contenidos de
fútbol nacional, no les sería aplicable. El coste de promoción que recaiga sobre
un producto que incorpore contenidos de fútbol nacional debe contrastarse con
el límite específico que figura en las dos últimas columnas de la tabla del
Anexo I.

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