Resolución OFE/DTSA/1242/15 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-10-2016

Número de expedienteOFE/DTSA/1242/15
Fecha18 Octubre 2016
Tipo de procesoRevisión de oferta de referencia -OFE-
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
OFE/DTSA/1242/15 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE LA OFERTA MARCO DE
TELEFÓNICA
OFE/DTSA/1242/15/MARCO_SUBCON
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
Dª. Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario de la Sala
D. Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo
En Madrid, a 18 de octubre de 2016
Visto el expediente relativo a la revisión de la oferta MARCo de Telefónica, la
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
PRIMERO.- Requerimiento de información a Telefónica
Con fecha 11 de junio de 2015 la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual (DTSA) requirió a Telefónica de España S.A.U. (en adelante
Telefónica) información relativa, entre otros aspectos, al uso de los métodos de
subconductación que, de acuerdo con la oferta MARCo, han venido empleando
tanto Telefónica como los operadores alternativos.
Mediante escrito de fecha 23 de junio de 2015, Telefónica remitió la
información solicitada, consistente en el volumen aproximado de subconductos
de distintas características físicas -tanto en formato rígido de diversos tamaños
como flexible- instalados hasta la fecha por los operadores que despliegan sus
redes apoyándose en la oferta MARCo.
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SEGUNDO.- Solicitud de Grupalia
Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2015, Grupalia Internet S.A. (en
adelante Grupalia) solicitó la revisión de la metodología de subconductación
recogida en la oferta MARCo de Telefónica, al objeto de permitir el uso
generalizado (esto es, en cualquier circunstancia y sometido en todo caso a
elección del operador que demanda acceso) de las tecnologías de
subconductación, como son los subconductos textiles, que dicha oferta
actualmente restringe a situaciones de escasez de espacio en las
canalizaciones.
TERCERO.- Comunicación de inicio del procedimiento
Mediante escrito de la DTSA de fecha 29 de septiembre de 2015 se notificó a
Telefónica y al resto de operadores interesados la apertura de un
procedimiento administrativo para la revisión de aspectos técnicos y operativos
de la oferta de referencia MARCo.
CUARTO.- Alegaciones de los interesados
Entre las fechas 5 de octubre de 2015 y 15 de abril de 2016 tuvieron entrada en
la CNMC escritos de Telefónica, Orange Espagne S.A. (en adelante Orange),
Vodafone España S.A. (en adelante Vodafone), Jazz Telecom S.A.U. (sociedad
que se ha integrado en Orange), Asociación de Empresas Operadores y de
Servicios de Telecomunicaciones (en adelante ASTEL), Grupalia, BT España
Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A. (en adelante
BT), Más Móvil Telecom 3.0 S.A. (en adelante Masmóvil), Embou Nuevas
Tecnologías, S.L. (en adelante Embou) y Dragonet Comunicaciones S.L. (en
adelante Dragonet).
QUINTO.- Trámite de audiencia
El 13 de junio de 2016 la DTSA emitió informe en el presente procedimiento y
se abrió el trámite de audiencia.
Entre las fechas 1 de julio y 21 de septiembre de 2016 tuvieron entrada en la
CNMC escritos de Telefónica, Vodafone, Orange, Ufinet Telecom S.A.U. (en
adelante Ufinet), Euskaltel S.A. (en adelante Euskaltel), BT, ASTEL, Aire
Networks del Mediterráneo S.L.U. (en adelante Aire Networks) y Asociación de
Operadores de Telecomunicaciones Empresariales (en adelante ASOTEM), por
medio de los cuales manifestaron sus alegaciones.
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II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1 Objeto del procedimiento
El presente procedimiento administrativo tiene por objeto determinar si procede
modificar determinados aspectos técnicos y operativos de la oferta MARCo de
Telefónica.
II.2 Habilitación competencial
Tal y como señala el artículo 6.5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, este organismo
“supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los mercados de
comunicaciones electrónicas”, correspondiéndole a estos efectos “realizar las
funciones atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de
desarrollo”.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) se produce la derogación de la
anterior Ley 32/2003. La Ley 9/2014 mantiene en todo caso las potestades
atribuidas a la CNMC en relación con los procedimientos de definición y
análisis de mercados, así como de establecimiento y supervisión de las
obligaciones resultantes de dichos procedimientos.
De acuerdo con el artículo 70.2 de la LGTel, “En particular, en las materias
reguladas por la presente Ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ejercerá las siguientes funciones: c) Establecer, cuando
proceda, las obligaciones específicas que correspondan a los operadores con
poder significativo en mercados de referencia, en los términos establecidos en
el artículo 14 de la presente Ley y su normativa de desarrollo”.
Dando cumplimiento a su función de definición y análisis de los mercados, la
CNMC aprobó con fecha 24 de febrero de 2016 la Resolución por la que se
aprueba la definición y el análisis del mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por
mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la
imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la
Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas (ORECE).
En la citada Resolución, esta Comisión, tras definir y analizar el mercado de
referencia, concluyó que no es realmente competitivo e identificó a Telefónica
como operador con PSM en el mismo, imponiéndole las correspondientes
obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes: (i) obligación de
proporcionar acceso a los recursos asociados de infraestructuras de obra civil,
a precios regulados en función de los costes (ii) obligación de transparencia en
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las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil y, (iii) obligación
de no discriminación en las condiciones de acceso a las infraestructuras de
obra civil. En concreto, la obligación de transparencia se concretaba en la
obligación de presentar una oferta de referencia para la prestación de los
servicios mayoristas de acceso a sus infraestructuras de obra civil.
El artículo 7.3 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones
electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto
2296/2004, de 10 de diciembre (Reglamento de Mercados)
1
, dispone que el
organismo regulador podrá introducir cambios en las ofertas de referencia para
hacer efectivas las obligaciones.
A su vez, el artículo 9.2 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de
comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión
(Directiva de Acceso), establece igualmente que las autoridades nacionales de
reglamentación podrán, entre otras cosas, introducir cambios en las ofertas de
referencia para hacer efectivas las obligaciones impuestas por la Directiva.
En virtud de lo anterior, y atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2
de la citada Ley, y en el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el órgano
competente para resolver el presente procedimiento es la Sala de Supervisión
Regulatoria de la CNMC.
II.3 La oferta MARCo
II.3.1 Aspectos generales
La oferta MARCo es la implementación práctica de la obligación de
transparencia en las condiciones de acceso a las infraestructuras de obra civil
de Telefónica, establecida en el anexo 3 de la Resolución de revisión de los
mercados de banda ancha. Esta oferta recoge un conjunto de servicios que
Telefónica debe prestar para facilitar dicho acceso, sus condiciones técnicas,
económicas y procedimientos asociados.
El servicio MARCo está disponible para todas aquellas entidades que tengan la
condición de operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Permite a los operadores acceder al uso compartido de infraestructuras de obra
civil de Telefónica, en particular a canalizaciones, elementos de registro y
postes, para que dichos operadores puedan llevar a cabo el despliegue de sus
redes de acceso de nueva generación (NGA), ya estén basadas en portadores
de fibra óptica o de cable coaxial.
1
Vigente en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la LGTel.
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La oferta de referencia se instrumenta mediante la firma del contrato del
servicio MARCo entre el operador demandante de acceso y Telefónica. Dicho
contrato se incluye como anexo VIII en la oferta. La provisión del servicio se
gestiona mediante el sistema contratador MARCo, desarrollado por Telefónica
a través del Sistema de Gestión de Operadores NEON (Nuevo Entorno de
Operadores Nacionales). Este sistema ofrece a los operadores visibilidad de
las áreas de cobertura del servicio, así como facilidades de gestión de los
diferentes hitos, procesos e interacciones entre Telefónica y el operador en las
diversas fases del servicio. Asimismo sirve como repositorio de la
documentación relativa a las solicitudes de los operadores (actas de replanteo
firmadas, memorias descriptivas y planos o esquemas).
II.3.2 Componentes del servicio
Seguidamente se describe a alto nivel el conjunto de servicios que componen
la oferta MARCo:
i. Servicio de Información de Conductos
El Servicio de Información de Conductos y otros elementos de obra civil,
permite a los operadores conocer la infraestructura de obra civil de Telefónica.
En particular se facilita a los operadores acceso remoto a un sistema de
información que muestra la ubicación de los conductos, elementos de registro y
postes de Telefónica sobre una representación cartográfica de calles y
edificios. Los distintos elementos de registro se identifican con un código para
facilitar su referenciación.
ii. Solicitud de Uso Compartido
La Solicitud de Uso Compartido (SUC) permite a los operadores solicitar el uso
compartido de las infraestructuras de obra civil de Telefónica en un ámbito
determinado.
La provisión de este servicio requiere que se lleve a cabo una actividad
conjunta de replanteo por parte del operador interesado y de Telefónica a fin de
concretar los elementos sobre los que efectivamente se podrá ejercer el uso
compartido. Durante el desarrollo de esta tarea se establece con certeza qué
elementos podrán ser utilizados por el operador en régimen de uso compartido
y si existen limitaciones prácticas de alguna índole. En el replanteo se visitan
las cámaras y arquetas que puedan presentar problemas por falta de espacio
vacante así como aquellos postes que se estime necesario.
A la vista de lo observado durante la visita conjunta Telefónica asigna recursos
físicos (por ejemplo uno o varios subconductos) al operador. Para formalizar
esta asignación, se requiere que tras el replanteo ambas partes firmen la
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denominada “Acta de Replanteo”, quedando una copia digitalizada de la misma
almacenada en el sistema MARCo. Puede ocurrir que a la vista de la situación
real observada fuera necesario modificar el recorrido inicialmente previsto y
solicitado por el operador.
La información técnica sobre las normas de instalación de cables y elementos
asociados en las infraestructuras de obra civil de Telefónica está recogida en el
capítulo I de la oferta, “Normativa técnica de compartición de infraestructuras” o
NOTECO.
iii. Otros servicios asociados.
El operador puede solicitar en las centrales de Telefónica el servicio de tendido
de cable de fibra óptica desde el espacio de coubicación en la central hasta la
cámara más cercana a la cámara de acceso a la central (“cámara cero”). En
tales casos el operador debe realizar la conexión a sus equipos y cables, tanto
en la sala de la central donde se encuentre coubicado como en la cámara de
registro más cercana a la cámara cero.
Por su parte, el servicio de coubicación en centrales de Telefónica se contrata y
gestiona según los procedimientos y sistemas definidos en la oferta de
referencia para el acceso al Bucle de Abonado (OBA), siendo de aplicación las
condiciones, precios y procedimientos definidos en la misma. Los servicios
asociados a la ubicación, como son el suministro de alimentación eléctrica, el
acceso a los edificios, la entrega de señal, o el tendido de cable para la
interconexión entre salas, también se regirán de conformidad con la OBA.
II.3.3 Fases del procedimiento
Los procedimientos para la gestión de las solicitudes a través del sistema
MARCo están recogidos en el capítulo II de la oferta, “Procedimiento de
Gestión para Operadores” o PROGECO. La figura siguiente resume las
distintas fases por las que discurre el proceso de provisión del servicio así
como los plazos máximos establecidos en la oferta para su finalización, que se
expresan en días laborables.
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i. Registro de solicitudes por el operador
La ventana para la entrada de solicitudes de uso compartido comprende desde
las 0:00 horas de cada lunes hasta las 24 horas del miércoles de la misma
semana. El resto de los días de la semana el sistema contratador MARCo no
admite solicitudes.
El jueves siguiente al miércoles de cierre de la ventana de entrada de
solicitudes, el operador puede modificar, rectificar o anular las solicitudes
realizadas durante los tres días anteriores, sin coste alguno.
ii. Jueves a las 24 horas: To
El jueves a las 24 horas constituye el hito de inicio (To) para el cómputo de
plazos: se corresponde con el instante a partir del cual se contabilizan los
plazos de provisión del servicio.
iii. Validación y visita conjunta operador-Telefónica: To + 30 días (plazo
máximo)
Antes de que finalice dicho período de 30 días se llevan a cabo las tareas
siguientes:
- Estudio previo de Telefónica para identificar aquellos registros que por ser
potencialmente problemáticos deberán ser visitados en el replanteo
conjunto con el operador.
Cronograma
To
To- 4 días
0 h 24 h
Lunes
Viernes
Solicitud por Operador en NEON
To- 1 días
Confirmación del Operador
24 h
Plazo para validación Operaciones
10 díasdesde To
tiempo
Replanteo Conjunto
Ocupación por Operador
Mantenimiento OBRA CIVIL
T
máx.=
T3+6 meses
T3+4 meses AVISO
24 h 24 h
T
máx.=
To+30 días
24 h
T
máx.=
T1+10 días
Envío Operador Memoria descriptiva y
Acta de Replanteo
T1
T2
Plazo par a Operaciones para propuesta
replanteo: 10 díasdesde To
T3
Operaciones: Confirmación SUC
T
máx.=
T2+5 días
T3: SUC Confirmada
(inicio de facturación)
Miércoles
Jueves
Cronograma
To
To- 4 días
0 h 24 h
Lunes
Viernes
Solicitud por Operador en NEON
To- 1 días
Confirmación del Operador
24 h
Plazo par a validación Oper aciones
10 díasdesde To
tiempo
Replanteo Conjunto
Ocupación por Operador
Mantenimiento OBRA CIVIL
T
máx.=
T3+6 meses
T3+4 meses AVISO
24 h 24 h
T
máx.=
To+30 días
24 h
T
máx.=
T1+10 días
Envío Operador Memoria descriptiva y
Acta de Replanteo
T1
T2
Plazo par a Operaciones para propuesta
replanteo: 10 díasdesde To
T3
Operaciones: Confirmación SUC
T
máx.=
T2+5 días
T3: SUC Confirmada
(inicio de facturación)
Miércoles
Jueves
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- Solicitud de los permisos administrativos necesarios cuando el replanteo
exija acceder a registros en condiciones tales que sea necesaria la
autorización preceptiva, generalmente municipal.
- Recepción de confirmación de fechas con la autorización o permiso de
acceso concedido por la autoridad responsable.
- Concreción de fecha de replanteo con el operador
- Realización del replanteo conjunto de Telefónica y el operador al objeto
de determinar in situ el estado de los registros y conductos.
- Firma de actas de replanteo.
iv. Elaboración de la Memoria Descriptiva: T1 = (To + 30 días) + 10 días
El operador elabora y remite a Telefónica la Memoria Descriptiva, que debe
incorporarse al sistema MARCo, conteniendo la información relativa a las
condiciones concretas de ocupación de las infraestructuras solicitadas.
v. Aprobación de la Memoria Descriptiva: T2 = T1 + 5 días
Telefónica analiza y verifica que la Memoria Descriptiva es coherente con el
Acta de Replanteo firmada entre ambos operadores, y confirma el detalle de la
solicitud de ocupación en todos sus extremos, de forma que a partir de dicha
confirmación, y según se indica en el punto siguiente, el operador pueda hacer
efectivo el uso compartido de las infraestructuras objeto de solicitud.
vi. Instalación del cable o cables de fibra óptica: T3 = T2 + 6 meses
El operador dispone de 6 meses para completar la instalación de sus cables de
fibra óptica. Existe un protocolo de comunicación que el operador debe
respetar para informar de su acceso a la infraestructura de Telefónica, lo que
es particularmente relevante para garantizar las condiciones de seguridad en
los trabajos de los empleados del operador y de Telefónica.
Una vez superado dicho plazo de seis meses, la infraestructura que no haya
sido ocupada por el operador que cursó la correspondiente solicitud de uso
compartido queda disponible para atender cualquier solicitud de otro operador.
Dos meses antes se avisa al operador de esta circunstancia.
II.3.4 Uso efectivo de la oferta
Desde que Telefónica comunicó su primera versión de la oferta de referencia
en 2008, un amplio número de operadores han venido recurriendo en mayor o
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menor medida a este servicio mayorista para llevar a cabo sus tendidos de fibra
óptica, hasta alcanzarse en el tercer trimestre de 2016 un número agregado de
20.000 km de subconductos alquilados, agrupados en más de 140.000
solicitudes de uso. El gráfico siguiente muestra la evolución histórica de este
parámetro:
Actualmente el número de operadores con derecho a recurrir al servicio
MARCo por haber formalizado el correspondiente contrato con Telefónica
asciende a 209, de los cuales 77 han hecho o están haciendo un uso efectivo
del servicio.
II.3.5 Histórico de revisiones
La oferta de referencia MARCo ha estado sometida a las revisiones siguientes:
- Resolución de 19 de noviembre de 2009, expediente MTZ2009/1223:
Revisión general de aspectos técnicos y operativos, así como análisis
detallado y modificación de los precios de provisión del servicio.
- Resolución de 7 de abril de 2011, expediente DT2010/1275: Revisión de
los precios sobre la base de los resultados del ejercicio 2008 de la
contabilidad de costes de Telefónica.
- Resolución de 5 de julio de 2012, expediente MTZ2011/1477: Revisión en
profundidad de aspectos técnicos y operativos.
- Resolución de 7 de marzo de 2013, expediente DT2012/2073: Modificación
técnica de la oferta para autorizar la instalación de cables telealimentados
con 60V en corriente alterna.
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II.4 Revisión y modificación de la oferta MARCo
A la vista de las alegaciones comunicadas por los distintos operadores, se ha
llevado a cabo la valoración de una serie de aspectos de carácter
principalmente técnico y procedimental que se enumeran en el índice siguiente:
1. SUBCONDUCTACIÓN
1.1. Métodos de subconductación
1.2. Corrección en el coste por sección ocupada
2. ACCESO A INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA
2.1. Actualización de la información en ESCAPEX
2.2. Omisiones y defectos en los elementos de obra civil inventariados
3. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. Cupos máximos de solicitudes
3.2. Disponibilidad temporal del portal de provisión
3.3. Rechazo de solicitudes por uso inadecuado
4. PROCESOS DE PROVISIÓN
4.1. Proceso para el acceso a la red de dispersión
4.2. Proceso de replanteo
4.3. Provisión de ruta alternativa tras replanteo
4.4. Mejora de la transparencia en el proceso de gestión de permisos
4.5. Proceso de sustitución de postes
5. TENDIDO DE CABLE DE LOS OPERADORES
5.1. Número de cables de salida de las centrales
5.2. Solicitud de tendido simultáneo de varios cables en canalización
5.3. Criterio de sección útil de conducto o subconducto
6. ACCESO A ELEMENTOS DE REGISTRO
6.1. Cables en paso por galería de cables de central y cámaras 0
6.2. Uso en paso por varias cámaras 0 en una misma solicitud
6.3. Uso de la cámara multioperador
7. REPARACIONES / OBSTRUCCIONES
7.1. Reparación de conductos obstruidos
7.2. Definición de SLA para reparación de canalizaciones
8. GESTION DEL ESPACIO
8.1. Retirada de cables en desuso
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8.2. Liberación de espacio en salas coubicación
9. FACTURACIÓN
9.1. Facturación según instalación finalmente realizada
9.2. Facturación según la subconductación empleada
9.3. Múltiple facturación de registros en salidas laterales
9.4. Múltiple facturación de registros en bifurcaciones
9.5. Errores en la interpretación de los registros contenidos en la solicitud
10. INDICADORES DE CALIDAD (KPI)
11. PENALIZACIONES
11.1. Penalizaciones por retrasos en tendido de cable
12. TITULARIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS
13. OCUPACIONES NO AUTORIZADAS
14. BUZONES/COMUNICACIÓN
15. PLAZO DE IMPLANTACIÓN
1. SUBCONDUCTACIÓN
1.1. Métodos de subconductación
Sobre lo dispuesto en la oferta
La oferta MARCo prevé, como norma general de instalación en los tramos de
canalización donde no existen subconductos disponibles y sí conductos, que el
operador entrante debe instalar 3 subconductos de 40 mm de diámetro en uno
de los conductos libres. Se especifica también que Telefónica debe actuar del
mismo modo cuando se constituya como primer operador usuario de
subconductación en un tramo.
Sin embargo, en tramos de canalización donde se den situaciones de escasez
de espacio (cuando en una sección de canalización se encuentra ocupado un
elevado porcentaje de conductos) en los términos recogidos actualmente en la
oferta de referencia
2
, debe recurrirse a técnicas de subconductación que
ofrezcan las mejores posibilidades de optimización del espacio disponible. En
particular se hace referencia al uso de subconductos de menores dimensiones
a los de 40mm de diámetro antes referidos, así como a soluciones basadas en
materiales no rígidos, como son los subconductos flexibles textiles.
2
Sección 3.2 del anexo ‘Normativa técnica de compartición de infraestructuras para MARCo’.
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Por otra parte, se indica en la oferta que cuando se empleen ductos rígidos, el
operador entrante escogerá la configuración que haga un uso más eficiente del
espacio disponible. Así, el operador debe instalar en una misma intervención
un conjunto de ductos cuya relación número/tamaño mejor se adapte a la
sección disponible, de forma que la suma de las secciones de los tubos
empleados se aproxime a la sección útil
3
del conducto. Es decir, no puede
realizarse un “entubado parcial” del conducto afectado, sino que desde el
primer momento debe emplazarse el conjunto de ductos citado. Dicho criterio
es siempre de aplicación, con independencia de que los conductos se
encuentren completamente libres o parcialmente ocupados.
El anexo 1 recoge ejemplos concretos que ilustran los posibles beneficios en
materia de optimización de espacio que pueden conseguirse con las soluciones
señaladas.
Solicitud de los operadores
Grupalia y Orange solicitan que sea admitido el uso generalizado de la
subconductación flexible, es decir, con independencia de si concurren los
requisitos actualmente establecidos en la oferta (existencia de situaciones de
escasez de espacio).
Según ambos operadores, la subconductación textil ha demostrado ser eficaz,
aportando mayor flexibilidad y tasa de éxito ante situaciones adversas. Indican
que el mantenimiento de la restricción de su uso para únicamente situaciones
de alta ocupación seguiría contribuyendo a un consumo ineficiente de recursos
limitados. Según Orange, Telefónica está obstaculizando el uso de los
subconductos textiles incluso en situaciones de falta de espacio.
También Vodafone, BT y Dragonet consideran que el uso de este tipo de
subconductos permite un mayor grado de eficiencia en el uso del espacio en
las canalizaciones. Vodafone señala que durante los últimos años ha venido
utilizando subconductos flexibles en canalizaciones ajenas a Telefónica sin que
haya podido constatar ningún problema reseñable.
Según Telefónica, el uso del servicio MARCo realizado por Grupalia es
marginal, como también lo es el uso que ha hecho este operador de los
subconductos flexibles. Telefónica pone de manifiesto distintas dificultades
técnicas y operativas de las que supuestamente adolece el uso de estas
soluciones. En particular, destaca que con frecuencia es imposible garantizar
3
La sección útil de un conducto se establece en un 40% de la sección interior total del mismo,
de forma que la suma de las secciones de los cables o subconductos instalados en el conducto
no puede ser superior a dicha sección útil.
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una correcta obturación del conducto, lo que conlleva riesgos intrínsecos en
materia de prevención de riesgos laborales.
En relación con la supuesta reducción de los costes de despliegue que conlleva
el uso de soluciones flexibles, Telefónica indica que debe tenerse en cuenta
que el producto actualmente disponible es una solución propietaria y patentada,
no existiendo la opción de que los operadores puedan recurrir a
suministradores alternativos. Por otra parte indica Telefónica que la ocupación
de un alto porcentaje de la superficie transversal útil de un conducto perjudica
posteriormente las labores de mantenimiento, al no disponerse de espacio
suficiente para la manipulación de los cables instalados.
Finalmente indica que el uso de ductos de bajo diámetro (inferior a los 40mm)
imposibilita el empleo de cables de gran capacidad, siendo estos los más
eficientes en el uso de la canalización, con lo que la generalización del uso de
estas soluciones puede impedir el despliegue masivo de las redes NGA.
Valoración
En la anterior revisión general de la oferta MARCo
4
(en adelante revisión de
2012) se pusieron de manifiesto diversas limitaciones derivadas del uso de
ductos de 40mm de diámetro para subconductar las canalizaciones de
Telefónica. En particular se hizo referencia a los aspectos siguientes:
- El consumo de espacio al emplear subconductos de 40mm es superior al
que otros mecanismos de subconductación presentan (su eficiencia es, por
ejemplo, un 25% inferior al de 32mm, al permitir cuatro tendidos en lugar de
tres en el mismo conducto).
- Es compleja la instalación de subconductos de 40mm en conductos donde
otro operador previamente ha emplazado sus propios cables con o sin
subconductos, por lo que a menudo dichos conductos adquieren la
consideración de saturados aun cuando la sección realmente ocupada se
encuentre por debajo de la sección útil del conducto.
- No es factible subconductar ductos de 63mm, por lo que dichos elementos
únicamente pueden ser ocupados por un único operador, lo que resulta
contradictorio con el principio de compartición de infraestructuras.
- La inserción de tres subconductos de 40mm es imposible cuando los
conductos no se encuentran en condiciones óptimas (por ejemplo, ante un
aplastamiento parcial del conducto en cualquier punto de su recorrido).
4
Resolución de 5 de Julio de 2012 sobre la revisión de la Oferta Mayorista de Acceso a
Registros y Conductos de Telefónica (MTZ 2011/1477).
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A la vista de dichos inconvenientes se introdujo la posibilidad de que los
operadores pudiesen recurrir a métodos más eficientes. No obstante se
estableció, en el apartado 3.1 ‘Métodos de instalación de cables y
subconductación’ de la Resolución de 2012, la limitación siguiente (el
subrayado es añadido):
“En relación con el grado de implantación de las nuevas técnicas de
subconductación se considera adecuado, a la vista de las alegaciones
comunicadas por Telefónica relativas a su posible efecto amplificador sobre la
incidencia de irregularidades relacionadas con la prevención de riesgos
laborales, adoptar un enfoque más conservador y posponer su uso
generalizado –es decir, de forma no restringida a las secciones de canalización
donde concurran las situaciones de escasez de espacio definidas en la oferta
MARCo- anteriormente previsto en el informe de los Servicios. Por tanto se
autorizará en primera instancia el uso de las nuevas técnicas exclusivamente
en las referidas situaciones de escasez de espacio, dejándose para un
momento posterior la evaluación de la conveniencia de establecer su uso
generalizado”.
Una vez transcurridos más de cuatro años desde dicha decisión, procede ahora
revisar lo solicitado por los operadores en relación con los métodos de
ocupación de conductos.
En primer lugar cabe observar que la Recomendación de la Comisión Europea,
de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de
acceso de nueva generación (en adelante Recomendación NGA), en su
epígrafe dedicado al acceso a la infraestructura de red física al por mayor,
remarca que dicho acceso debe facilitarse por parte del operador declarado
con PSM de acuerdo con el principio de equivalencia. Asimismo matiza, en su
Anexo II, que “las ANR deberían exigir al operador con PSM que suministre el
acceso a su infraestructura de obra civil en las mismas condiciones a todos los
demandantes de acceso, sean internos o terceros. En particular, el operador
con PSM debería compartir toda la información necesaria relativa a las
características de la infraestructura y aplicar los mismos procedimientos para la
solicitud y el suministro del acceso”.
También la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de septiembre de
2013, relativa a la coherencia en las obligaciones de no discriminación y en las
metodologías de costes para promover la competencia y potenciar el entorno
de la inversión en banda ancha (en adelante Recomendación de no
discriminación) destaca la importancia del principio de equivalencia al
establecer que la manera más segura de lograr una no discriminación efectiva
es a través de la aplicación de la ‘equivalencia de insumos’ (EdI), que garantiza
unas condiciones de igualdad entre las empresas descendentes del operador
con PSM, por ejemplo su división minorista, y los terceros solicitantes de
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acceso. Asimismo indica que cuando resulte proporcionado debe aplicarse la
EdI a los niveles más apropiados en la cadena del valor, respecto de los
insumos al por mayor que el operador con PSM suministra a sus empresas
descendentes, por ejemplo su división minorista.
Al hilo de lo establecido en ambas Recomendaciones, cabe plantearse si es
justificable que Telefónica ostente una posición preferencial a la hora de elegir
e imponer procedimientos y técnicas específicas de instalación.
En efecto, en el marco de las condiciones de uso del servicio mayorista
MARCo Telefónica está decidiendo de forma unilateral acerca de los recursos
que otros operadores pueden instalar. De esta forma, Telefónica puede
imponer a éstos soluciones específicas por ajustarse a sus propios requisitos
de uso internos, así como bloquear cualquier iniciativa tecnológica por parte de
los operadores, que de otro modo podrían optar por la implantación de otras
soluciones de mayor eficacia o menor coste, siempre que estuviesen alineadas
con los criterios generales establecidos en la oferta de referencia. Es decir, en
las circunstancias actuales Telefónica es libre de escoger para uso propio las
soluciones de subconductación que considere mejor adaptadas a sus
necesidades –siempre y cuando no resulten contrarias a los criterios
establecidos en la oferta- por lo que debería otorgar a los operadores la misma
facultad en lugar de imponerles sus preferencias.
Por otra parte, como se ha señalado, en la revisión anterior de la oferta MARCo
en 2012 se adoptó un enfoque conservador ante la posibilidad de que el uso
generalizado que solicitan los operadores originase algunas de las situaciones
y peligros en materia de prevención de riesgos laborales (PRL) anunciados por
Telefónica, lo que llevó a no implantar entonces la medida en toda su amplitud.
Por ello quedó en suspenso hasta el momento en que se comprobara la
ausencia de problemas que pudieran impedir su adopción definitiva y
generalizada.
A este respecto cabe observar lo señalado por los operadores en relación con
la ausencia real de ninguno de los problemas de seguridad que exponía
Telefónica en la Resolución de 2012, y en los que ahora reincide en su escrito
de alegaciones. En este sentido vienen a matizar los operadores que el uso de
estas técnicas ha demostrado ser eficaz ante situaciones adversas, y que la
experiencia acumulada a lo largo de los años no ha puesto de manifiesto la
existencia de problemas relevantes. Cabe tener en cuenta también que la
necesidad de establecer el uso generalizado que solicitan los operadores es
mayor que entonces ya que el mantenimiento de las condiciones hasta ahora
permitidas acelera el consumo de espacio por el uso ineficiente del mismo.
Además, la sección útil, que determina la cuota recurrente facturable, se verá
ajustada a las necesidades reales de los operadores que se acogen el servicio.
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Asimismo debe tenerse en cuenta que el personal que lleva a cabo los trabajos
de despliegue para Telefónica no ostenta un perfil profesional o formación
exclusivos de los que carezcan los técnicos que realizan tareas análogas para
el resto de operadores, más aun teniendo en cuenta que habitualmente estos
trabajos son desarrollados por empresas subcontratadas de características
muy similares, siendo a menudo comunes a varios operadores. Por tanto no
debería suponérsele a Telefónica una mayor capacidad de discernir, con
respecto al resto de operadores, cuáles son las técnicas de subconductación
más eficientes, seguras o económicas.
Telefónica indica a este respecto que debería reconocérsele cierta capacidad
diferencial, por la formación y certificación de los técnicos empleados y por sus
funciones de planificación y control sobre los trabajos y la normativa aplicada.
Puede admitirse, en efecto, que Telefónica ostenta la responsabilidad de
garantizar la integridad de las redes e infraestructuras sujetas a compartición
con otros operadores. Por tanto, si bien esta responsabilidad no puede
justificar, por motivos ya señalados, que Telefónica dicte unilateralmente las
normas técnicas que deban ser de aplicación, sí puede motivar que se le
otorgue la capacidad, en el marco de sus funciones de supervisión de las
instalaciones efectuadas por los operadores, de exigir a éstos la resolución de
intervenciones contrarias a los principios establecidos en la oferta,
requiriéndoles si es necesario la restitución del estado anterior de la red y
denunciándolo, en su caso, ante la CNMC.
Telefónica se refiere también a la imposibilidad de instalar cables de grandes
dimensiones (por ejemplo de 512 fibras) si se generaliza el uso de conductos
cuyo diámetro sea muy inferior a 40mm. A este respecto debe señalarse que al
generalizarse el uso de ductos de diámetros inferiores (por ejemplo 32mm,
20mm, o incluso menores), y poder instalarse estos recursos en tramos donde
no concurran situaciones de escasez de espacio, el solo hecho de que exista
espacio vacante sobradamente disponible en dichos tramos permitirá que los
operadores puedan instalar tanto ductos de pequeñas dimensiones, para
cables de menor capacidad, como otros ductos de mayor tamaño para cables
de 512 fibras. Es decir, el riesgo que señala Telefónica no existe en realidad, y
de hecho únicamente podría darse en situaciones de escasez de espacio,
donde actualmente ya se permite la libre elección de soluciones de
subconductación.
Por todo lo indicado debe concluirse que está justificado admitir el uso
generalizado de técnicas de subconductación distintas a la preferida por
Telefónica, en los términos y condiciones que se exponen a continuación.
Modificación de la oferta
Se permite la instalación de subconductos flexibles textiles, así como ductos y
microductos rígidos de tamaño distinto a los de 40mm de diámetro (por ejemplo
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25, 20, 18, 16 o 14mm), con carácter general, esto es, con independencia de si
concurren circunstancias de alta ocupación en las canalizaciones de
Telefónica.
Cuando el operador entrante opte por emplear subconductos distintos a los de
40mm en un conducto de Telefónica, deberá instalar, si el espacio disponible
en el mismo es suficiente de acuerdo con el criterio de sección útil, un mínimo
de 4 subconductos rígidos o bien 3 celdas flexibles. Únicamente si la falta de
espacio disponible en el conducto no lo permite podrá justificarse la instalación
de un número inferior de subconductos. Este criterio de ocupación será de
aplicación a todos los conductos de Telefónica (con la salvedad de aquellos
tramos donde se permite la instalación directa de cables) con independencia de
si se encuentran totalmente vacíos o parcialmente ocupados.
En conductos que se encuentren subconductados con 3 ductos de 40mm,
estando dichos ductos ocupados por cables y por tanto en estado de saturación
de acuerdo con las normas de ocupación vigentes hasta la fecha actual, el
operador podrá incorporar nuevos subconductos flexibles o microductos, lo que
permitirá la instalación de tendidos adicionales.
Las figuras siguientes muestran algunos ejemplos de las prácticas de
ocupación descritas, en conductos completamente libres y parcialmente
ocupados, respectivamente.
Ejemplos de configuraciones de subconductación en conductos libres:
4xØ20 4xØ16 7xØ14 3 celdas
2xØ40 + 2xØ20 3xØ40 + 1xØ18 2xØ40 + 7xØ14 1xØ40 + 3 celdas
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Ejemplos de configuraciones de subconductación
en conductos parcialmente ocupados:
1xØ40 + 4xØ20 2xØ40 + 4xØ16 3xØ40 + 2xØ16 2xØ40 + 3 celdas
La facturación por los recursos instalados en los conductos se llevará a cabo
de acuerdo con la superficie ocupada por el operador. Por ejemplo, si se
instalan 6 ductos de 25mm de diámetro, ocupándose uno de ellos
exclusivamente, se facturará la tarifa mensual recogida en la oferta MARCo, de
0,8 céntimos por metro y cm², para la sección correspondiente al diámetro
exterior de ese único ducto ocupado.
Telefónica podrá revisar las instalaciones efectuadas y, si no responden a un
uso eficiente del espacio en los términos descritos, podrá comunicarlo al
operador para que lo solvente. También los operadores que hagan uso del
servicio MARCo podrán denunciar situaciones de uso ineficiente, ya sean
causadas por otros operadores o Telefónica. Cuando concurran estas
situaciones la CNMC podrá obligar al operador, si no justifica objetivamente las
causas que puedan impedir llevar a cabo la instalación eficiente (por ejemplo
por el mal estado de las canalizaciones), a modificar su instalación para
adecuarla a dichos términos.
Toda actuación llevada a cabo en el marco del servicio mayorista deberá ser
acorde con las prescripciones técnicas recogidas en la oferta y con lo dispuesto
en ella en materia de prevención de riesgos laborales. A este respecto, cuando
Telefónica detecte la violación de dichas prescripciones por parte de un
operador tendrá la potestad de requerirle la restitución del estado anterior de la
red, lo que podrá incluir, entre otras, tareas de retirada de cables, sustitución de
conductos o subconductos y reparación de elementos de obra civil. Estas
actuaciones de restitución o reparación también podrá exigirlas Telefónica a
aquellas entidades que lleven a cabo la ocupación de infraestructuras de
Telefónica sin haber formalizado de forma previa su derecho de ocupación
mediante la firma del correspondiente acuerdo de acceso MARCo. Cualquier
desacuerdo en relación con estas cuestiones podrá ponerse en conocimiento
de la CNMC. Asimismo deben asumir los operadores la responsabilidad
derivada de cualquier avería o incidencia que sus actuaciones puedan
ocasionar, ya sea durante la intervención o en un momento posterior.
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1.2. Corrección en el coste por sección ocupada
La actual oferta MARCo presenta los precios siguientes para el uso compartido
de los conductos de Telefónica:
RECURSO OCUPADO
CUOTA
€/mes por metro lineal
Elementos completos
Subconducto Ø40mm 0,062 €
Conducto Ø63mm 0,175 €
Por sección (cm
) ocupada
en conductos o subconductos
En conducto Ø110mm o similar 0,008 € /cm
En conducto Ø63mm o similar 0,018 € /cm
El precio establecido por “sección (cm
2
) ocupada” resulta de aplicación a
situaciones de instalación directa de cables en conductos (pe. en salidas
laterales), así como a instalaciones mediante subconductos de diámetro inferior
a los 40mm o bien flexibles. No obstante puede apreciarse que este precio
presenta valores inconsistentes cuando la sección del cable o subconducto se
aproxima a los 40mm, puesto que llega a superarse el precio de 0,062€
correspondiente al subconducto de 40mm, como ilustra la figura siguiente:
Cuota mensual por metro lineal en función del diámetro (mm) del cable o subconducto (en
conducto de 110mm)
La causa se encuentra en la hipótesis de cálculo que se empleó en el
expediente DT2010/1275
5
, en el que se revisaron las cuotas de la oferta
MARCo, entre otras, estableciéndose las indicadas en la tabla anterior. Al
5
Resolución sobre la revisión de precios de las ofertas de referencia sobre la base de los
resultados del ejercicio 2008 de la contabilidad de costes de Telefónica de España, S.A.U.
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objeto de computar en el cálculo del precio de los conductos y subconductos el
coste correspondiente a los sistemas de información destinados a la provisión
del servicio MARCo, se procedió a identificar el coste total asociado a los
mismos, y seguidamente a mensualizarlo y distribuirlo entre el número de
solicitudes MARCo a fin de determinar un coste unitario mensual por solicitud
de compartición y por metro lineal. Este coste unitario debe repercutirse en las
cuotas mensuales correspondientes a las solicitudes de compartición con
independencia de su naturaleza (ya sea en modalidad de subconducto
completo o por sección ocupada), de forma que la suma de todas las cuantías
repercutidas permita la total recuperación de los costes de los sistemas.
Así, el valor unitario resultante (por solicitud de compartición y por metro lineal)
se añadió a los costes de capital y mantenimiento, debidamente
mensualizados, por metro lineal de subconducto, obteniéndose los
mencionados 0,062 € por mes y metro lineal. Sin embargo se incorporó
también dicho importe unitario de los sistemas de información al coste mensual
por unidad de sección (cm
2
) ocupada en conducto, lo que resulta inexacto dado
que de esta forma el coste correspondiente a los sistemas de información que
se atribuye a las solicitudes en modalidad de acceso por sección ocupada se
ve multiplicado de forma proporcional al número de cm
2
requeridos en cada
solicitud, lo que conlleva una notable sobrerrecuperación de los costes.
Por tanto se ha procedido a corregir esta inconsistencia mediante la
modificación del coste unitario correspondiente a los sistemas de información
que se atribuye a las solicitudes en modalidad de acceso por sección ocupada.
Se ha dividido dicho coste unitario por la sección útil del conducto, de forma
que este componente no viene ya expresado únicamente por solicitud y metro
lineal, sino también por cm
2
de sección, evitándose así el efecto multiplicativo
antes señalado. De esta forma, los costes quedan establecidos de acuerdo con
la tabla siguiente:
RECURSO OCUPADO
CUOTA
€/mes por metro lineal
Elementos completos
Subconducto Ø40mm 0,062
Conducto Ø63mm 0,175
Por
sección (
cm
)
ocupada
en conductos o subconductos
En conducto Ø110mm o similar 0,0052
En conducto Ø63mm o similar 0,0172
Puede observarse que este nuevo lculo corrige la incoherencia antes
señalada en relación con el sobrecoste de los elementos de red con secciones
próximas a los 40mm:
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Cuota mensual por metro lineal en función del diámetro (mm) del cable o subconducto (en
conducto de 110mm)
2. ACCESO A INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA
2.1. Actualización de la información en ESCAPEX
Sobre lo dispuesto en la oferta
Dentro del apartado de provisión de información sobre infraestructuras, se
establece que Telefónica deberá aportar a los operadores alternativos toda la
información necesaria de sus infraestructuras de obra civil para que los mismos
puedan planificar sus peticiones de acceso”, distinguiéndose entre tres
ámbitos: centrales FTTH (información sobre las centrales cabecera
desplegadas), centrales OBA y nodos (información sobre las infraestructuras
de obra civil) y otras centrales (información sobre las infraestructuras de obra
civil).
En relación con los plazos, en el caso de centrales OBA se indica que Cuando
un Operador constate defectos o carencias en la información suministrada por
Telefónica en relación con dichas infraestructuras, podrá requerir a Telefónica
su subsanación en un plazo no superior a un mes”, mientras que en el caso de
otras centrales se establece que Telefónica suministrará la información bajo
petición en un plazo de tiempo inferior a 6 meses.
El acceso a la información se engloba dentro del servicio de información de
infraestructuras, accesibles desde los sistemas informáticos CARPE o
ESCAPEX, estableciéndose que “Para el acceso a CARPE o ESCAPEX se ha
implementado un enlace en NEON que permite al Operador navegar en dichos
sistemas según la provincia seleccionada y con visibilidad de las centrales
incluidas en el servicio”. La figura siguiente muestra un ejemplo del tipo de
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información cartográfica a la que pueden acceder los operadores a través del
sistema ESCAPEX.
Visualización de obra civil en el sistema ESCAPEX
Solicitud de los operadores
Según Orange Telefónica incurre en retrasos importantes en el proceso de
volcado en ESCAPEX de información sobre infraestructuras. En particular
indica que Telefónica ha desplegado accesos de fibra en centrales adscritas a
cabeceras FTTH cuya información no ha sido incorporada a ESCAPEX durante
un año. Además Orange se ve obligada a solicitar la información, en lugar de
incorporarla Telefónica proactivamente, y tampoco así respeta los plazos (ha
tardado 4 meses en lugar del mes previsto en la oferta para subsanar faltas de
información). Según Orange, de acuerdo con la oferta MARCo la información
de cualquier central para la que Telefónica haya desplegado FTTH debería
estar disponible para los operadores alternativos desde al menos seis meses
antes de su explotación.
Según Orange, Telefónica debería poner a disposición del resto de operadores
la misma información que emplea para su propio despliegue, previendo
regularmente su volcado en ESCAPEX sin necesidad de que ningún operador
lo tenga que solicitar. Además, para mitigar los problemas que se dan al no
estar ESCAPEX actualizado, Telefónica debería ofrecer un acceso efectivo y
eficiente a los operadores a las herramientas adicionales que sea necesario, y
que Telefónica se autopresta para sus despliegues de red de fibra óptica.
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Valoración
El apartado 2.1 del capítulo ‘Procedimiento de Gestión’ de la oferta de
referencia (cobertura del servicio) debe actualizarse en lo relativo a los
elementos de información que deben ponerse a disposición de los operadores,
al objeto de reflejar lo dispuesto en la Resolución de análisis de los mercados
de banda ancha. En esta Resolución, la obligación impuesta a Telefónica de
ofrecer acceso a sus infraestructuras de obra civil no está sujeta a restricciones
geográficas, y se impone junto con una obligación de transparencia y otra de
no discriminación.
Por lo anterior, los operadores deben disponer de una información como la que
Telefónica emplea para su uso interno, siendo el alcance real de esta
disponibilidad interna el único factor limitante aceptable.
Así, debe eliminarse del texto la referencia a los distintos tipos de centrales,
pues en todas las infraestructuras de obra civil aplica la obligación de acceso,
no siendo coherente con las obligaciones impuestas que en ciertas centrales la
información solo esté disponible bajo demanda, y con plazos notablemente
superiores.
En cuanto a la actualización de la información de obra civil disponible para los
operadores, debe aplicarse para toda la red la obligación de actualizarla con la
mayor celeridad posible, sin necesidad de solicitud expresa por parte de los
operadores, y en cualquier caso en un plazo máximo de un mes tras la
comunicación por los operadores de las deficiencias detectadas.
Ahora bien, no es correcta la interpretación que hace Orange respecto a la
información a suministrar sobre las centrales FTTH. Lo dispuesto en la oferta
no se refiere al suministro con seis meses de antelación de información sobre
las infraestructuras de obra civil presentes en dichas centrales, como parece
interpretar Orange, sino que viene a incorporar la obligación impuesta en el
análisis de mercados de banda ancha de suministrar información sobre las
centrales cabecera FTTH usadas por Telefónica y las centrales de cobre
absorbidas por éstas, y ello con seis meses de antelación a la fecha de
operación (plazo que en el nuevo análisis de mercado se ha reducido a tres
meses), obligación a la que Telefónica viene dando cumplimiento mediante
ficheros descargables a través del sistema NEON.
Modificación de la oferta
Telefónica tendrá disponible para los operadores información de todas sus
infraestructuras de obra civil, con independencia del tipo de central a la que
pertenezcan. Esta información deberá mantenerla actualizada sin necesidad de
que los operadores lo soliciten, y en cualquier caso antes de que transcurra un
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mes tras la comunicación por los operadores de deficiencias observadas en la
misma.
2.2. Omisiones y defectos en los elementos de obra civil inventariados
Solicitud de los operadores
Según Orange y BT, Telefónica no atiende a plazos concretos para la
regularización de elementos omitidos en la cartografía de ESCAPEX. Así, a
pesar de que en los replanteos conjuntos pueda observarse la existencia de
registros no documentados, Telefónica no los regulariza inmediatamente en los
sistemas ni facilita a los operadores un método provisional para poder solicitar
el acceso a los mismos. Orange considera necesario que se definan
procedimientos y plazos para la subsanación de este tipo de omisiones, así
como que Telefónica disponga un buzón de contacto para atender las
peticiones que se vean afectadas por la presencia de elementos no
inventariados.
Vodafone indica que Telefónica incumple el nivel de servicio establecido en la
oferta MARCo para la actualización en ESCAPEX de información relativa a
espacio vacante en las infraestructuras (según la actual oferta, 15 días
laborables tras la fecha de replanteo conjunto en campo, o bien tras trabajos de
mantenimiento realizados por Telefónica), lo que supone en muchos casos un
retraso de meses en el progreso de las solicitudes de acceso. Por tanto solicita
que una vez excedido el plazo señalado se permita generar la solicitud de
acceso enumerando registros con un identificador genérico o especial, y
adjuntándose documentación descriptiva del replanteo que avale la información
de detalle ausente en la solicitud. Asimismo solicita que Telefónica informe del
identificador de la incidencia correspondiente de forma que los operadores
dispongan de la debida trazabilidad.
Según ASTEL y BT existen errores en relación con la identificación del código
MIGA de las centrales, al no coincidir en ocasiones el empleado para tramitar la
solicitud de acceso con el que consta en otros sistemas utilizados por
Telefónica para controlar la seguridad de las intervenciones en las centrales.
Asimismo señala ASTEL que debería incorporarse información sobre el
carácter “atendido” o “no atendido” de las centrales, puesto que resulta
fundamental para coordinar los accesos y los replanteos.
Valoración
Con carácter general debe considerarse el criterio recogido en el punto
anterior, por el cual es de aplicación, para la totalidad de las infraestructuras de
Telefónica, la obligación de actualizar su estado con la mayor celeridad posible,
sin necesidad de solicitud expresa por parte de los operadores, y en cualquier
caso en el plazo máximo de un mes tras la comunicación por los operadores de
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deficiencias observadas en las mismas. Por su parte, tal como recoge la actual
oferta en su apartado 4.1 del capítulo ‘Procedimiento de Gestión’, la
información sobre espacio vacante en las infraestructuras debe incorporarse al
sistema de provisión en el plazo máximo de 15 días tras efectuarse la
intervención correspondiente (replanteo u otra).
En relación con las omisiones y deficiencias específicas a las que se refieren
los operadores, se considera que la definición de procedimientos especiales o
provisionales podría conllevar complejidades operativas innecesarias, al
tratarse de elementos no inventariados. Sin embargo, el hecho de que se
hayan producido problemas reiterados en la actualización e incorporación de
datos aconseja la introducción de elementos de control y seguimiento que, sin
llegar a constituir un procedimiento complejo, permitan establecer un canal de
comunicación formal y garanticen a los operadores la trazabilidad del defecto
identificado. Dicho canal permitirá también detectar posibles incumplimientos al
objeto de facilitar, en su caso, la intervención de la CNMC.
Modificación de la oferta
Se implementará en el sistema de provisión del servicio MARCo un canal de
comunicación para informar a Telefónica de deficiencias o carencias en la
información disponible en ESCAPEX, incluida la que en relación con espacios
vacantes se debe incorporar tras la intervención física en las infraestructuras.
Telefónica deberá responder con un acuse de recibo que contenga un número
de incidencia. Todo el proceso desde la solicitud hasta la resolución de la
incidencia, con sus hitos y fechas correspondientes, deberá ser trazable en el
sistema de provisión. La existencia de omisiones como son los elementos no
inventariados, no podrá suponer un impedimento ni un retraso en el proceso de
provisión de acceso a dichos elementos.
3. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. Cupos máximos de solicitudes
Sobre lo dispuesto en la oferta
La oferta MARCo establece la posibilidad de que los operadores y Telefónica
intercambien periódicamente previsiones de actividad, al objeto de que
Telefónica pueda dimensionar sus recursos en línea con las previsiones
comunicadas. En particular, el operador debe facilitar con 6 meses de
antelación el volumen de demanda previsto a nivel agregado y por provincia.
Posteriormente, con un mes de antelación, el operador debe confirmar, con
carácter definitivo (solicitudes en firme), dichos volúmenes.
Las demandas planificada y no planificada están sujetas a cupos diferenciados.
Así, la demanda planificada y comunicada en los términos señalados debe ser
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satisfecha por Telefónica con un límite máximo semanal de 1500 registros por
operador en total y 300 por operador y provincia. Por su parte, la no planificada
está sujeta a un límite semanal de 600 registros por operador en total y 200 por
Operador y provincia.
Solicitud de los operadores
Vodafone, Orange y ASTEL solicitan la modificación de los límites de
solicitudes (cupos máximos) y del régimen de comunicación de demanda
anticipada por parte de los operadores. Los operadores manifiestan que los
actuales cupos son insuficientes para despliegues de fibra masivos (Orange
indica que, de hecho, ha venido solicitando volúmenes muy superiores a los
máximos actualmente establecidos en la oferta).
Orange solicita eliminar cualquier tipo de cupo máximo para las poblaciones
que quedan exentas de regulación en la revisión de los mercados de banda
ancha (las denominadas zonas BAU), así como la adaptación del cupo para el
resto de zonas geográficas a cualquiera que sea la necesidad de despliegue
del operador alternativo. Vodafone solicita la eliminación del ámbito provincial
del régimen de cupos máximos, y la duplicación de los cupos de ámbito
nacional y, si no se llegasen a eliminar, provincial.
Orange solicita reducir a un mes el plazo con el que el operador alternativo
debe comunicar su planificación de demanda. En este sentido también
Vodafone indica que los operadores no son capaces de prever sus
necesidades de despliegue con tanta antelación al estar el desarrollo de sus
proyectos sujeto a numerosos factores e imprevistos, por lo que solicita la
eliminación de la obligación de comunicar a Telefónica previsiones de demanda
o, subsidiariamente, la reducción del período de preaviso a 2 meses.
Según Orange, la única reacción que la provisión de demanda planificada ha
causado en Telefónica ha sido el levantamiento de la restricción en el número
de registros que pueden solicitarse, sin que dicha acción haya venido
acompañada de la adecuación de los recursos de Telefónica para atender
debidamente la nueva demanda. De esta forma, si bien se produce un
incremento en el número de registros solicitados, no ocurre lo mismo para los
registros resueltos, de forma que los plazos máximos de entrega o SLA
6
vencidos se incrementan. Por ello solicita que se incorporen en la oferta
mecanismos que garanticen su efectividad y permitan a los operadores
desplegar adecuadamente sus redes.
Telefónica indica que la eliminación de los cupos, contrariamente a los
supuestos beneficios alegados por los operadores, podría dar lugar al
6
Service Level Agreements, Acuerdos de Nivel de Servicio.
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acaparamiento de recursos por parte de algunos operadores y poner en peligro
la integridad de las infraestructuras existentes (el número de actuaciones sobre
las infraestructuras aumentaría hasta quedar fuera de control). Asimismo afirma
que los operadores tramitan más solicitudes de las que realmente tienen
capacidad de ocupar (solicitudes confirmadas pero no efectivamente
ocupadas), y que es habitual que los operadores principales soliciten todos los
meses demanda planificada que posteriormente no se confirma, mientras que
los operadores de menor tamaño nunca agotan los cupos de los que ya
disponen.
Asimismo indica que tras las fusiones tanto de Vodafone-ONO como de
Orange-Jazztel, ambos operadores disponen de la capacidad de cursar
solicitudes semanales de 3.000 registros, 1.500 por cada contrato MARCo
firmado. Añade Telefónica que hasta la fecha ha atendido toda la demanda de
los operadores y ha actuado con flexibilidad para provisionar los volúmenes
solicitados, y que por tanto resulta innecesario un incremento de los cupos.
Valoración
En lo relativo a volúmenes de demanda sigue siendo muy válido el argumento
expuesto en la Resolución de 2012 en relación con el criterio que debe tenerse
presente al establecer cupos máximos al despliegue de los operadores:
“La oferta de referencia no puede establecer condicionantes que coarten la
iniciativa de operadores con voluntad de inversión. Telefónica no se
autoimpone tal tipo de limitaciones, por lo que la exigencia de las mismas de
modo generalizado a los operadores alternativos vulneraría el principio de no
discriminación.”
En este sentido, dicha consideración se ha visto confirmada mediante el
requerimiento de 11 de junio de 2015 por el que se requirió a Telefónica
información acerca de los trabajos efectuados durante los años 2014 y 2015 en
relación con el despliegue de su red de fibra óptica. Telefónica informó acerca
del número de tramos de fibra instalados (cada tramo se refiere a un proyecto
de instalación concreto que abarca un número determinado de registros en
situación de continuidad) y su longitud, desplegados mensualmente a lo largo
de dichos años.
[CONFIDENCIAL]
De los datos anteriores puede deducirse que Telefónica supera con frecuencia,
en el despliegue de su propia red FTTH, los cupos máximos que recoge la
oferta de referencia. Es decir, Telefónica no habría podido desplegar su red
óptica al ritmo con que lo ha hecho recientemente si se hubiese autoimpuesto
las restricciones que actualmente sufren los operadores. Es por tanto
inevitable, en aplicación del principio de no discriminación, revisar los cupos
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máximos de la oferta aplicables a la demanda planificada, especialmente
cuando según lo comunicado por algunos operadores los actuales cupos
resultan excesivamente restrictivos para satisfacer sus objetivos de despliegue.
Así, en primer lugar debe tenerse en cuenta la casuística específica que se da
en las zonas BAU. En estas demarcaciones, la ausencia de cualquier servicio
mayorista de acceso a la red de fibra de Telefónica convierte a la oferta
MARCo en el recurso fundamental de que disponen los operadores para
competir con Telefónica. Por tanto el despliegue de fibra de los operadores en
estas zonas deberá ser de gran intensidad, y de ninguna manera pueden existir
limitaciones de tipo regulatorio que lo frenen sin justificación objetiva.
En consecuencia, las zonas BAU definidas en el mercado deben ver
flexibilizado el sistema de aplicación de cupos máximos de forma que puedan
acomodar una mayor demanda planificada de los operadores. A este respecto
cabe tener en cuenta que la información remitida por Telefónica en respuesta al
requerimiento de la CNMC antes descrito, en particular en relación con el
volumen de despliegue de red propia de Telefónica, viene a confirmar que no
sería desproporcionado considerar, en zonas con despliegues de gran
intensidad, la duplicación de los cupos máximos que reclaman algunos
operadores en sus escritos de alegaciones.
Es por ello que en el informe de la DTSA se proponía que, en aquellas
provincias en cuyo ámbito exista alguna de las zonas BAU definidas
7
, el cupo
provincial quedase establecido en 600 registros semanales por operador, en
lugar de los 300 actuales (el resto de provincias mantendría el cupo
actualmente dispuesto en la oferta). Por su parte, el cupo de ámbito nacional se
veía ampliado en dicho informe en la misma proporción, pasando a 3.000
registros por operador en lugar de los 1.500 actuales.
No obstante cabe tener en cuenta, tal como indica Telefónica en sus
alegaciones, que la extensión de la ampliación de cupos máximos a todo el
ámbito geográfico de cualquier provincia que incluya alguna zona BAU puede
resultar excesivo ya que, al ascender el número de provincias afectadas a 28,
podría darse un aumento drástico del volumen de actividades de gestión
(validación de solicitudes, revisión de actas y memorias descriptivas, etc.) que
en última instancia podría resultar contraproducente si impide que el
procedimiento operativo transcurra con fluidez en las zonas BAU, donde el
despliegue rápido por parte de los operadores es especialmente apremiante.
Por tanto, para conciliar razonablemente la necesidad de los operadores con el
esfuerzo exigible a Telefónica, y teniendo en cuenta que el objeto primordial de
7
Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Barcelona, Burgos, Cádiz, Castellón, Córdoba,
Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, La Rioja, León, Lleida, Madrid, Málaga, Murcia, Palencia,
Pontevedra, Salamanca, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
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la presente modificación, tal como vienen solicitando los operadores, es
conseguir que en las zonas BAU se vea flexibilizado el sistema de aplicación
de cupos máximos, se considera preferible incrementar los cupos en dichas
zonas BAU de forma significativa, pero sin embargo evitar la extensión de dicho
criterio a la totalidad de la provincia que las alberga.
Con el mismo objeto de evitar la existencia de barreras en estas zonas de gran
intensidad de despliegue donde, no debe obviarse, Telefónica queda exenta de
la obligación de proveer accesos mayoristas a su red de fibra, debe valorarse
positivamente la solicitud que incluye Orange en sus alegaciones en relación
con la necesidad de ampliar el cupo máximo de ámbito nacional hasta los
4.000 registros semanales.
Por otra parte, la provisión de demanda planificada se comunicará con tres
meses de antelación en lugar de los seis actuales. No cabe contemplar
reducciones adicionales puesto que los proyectos de despliegue de los
operadores, como indica Vodafone, pueden estar sujetos a cierta
incertidumbre, pero obviamente no pueden ser improvisados.
Finalmente cabe incidir en lo denunciado por Orange acerca del hecho de que
la provisión de demanda planificada conlleva un incremento del número de
registros solicitados, pero no un incremento de los registros resueltos. Se
desprende de lo indicado que Telefónica admite las solicitudes, pero no las
cursa, de forma que no existe una mejora real.
Para solventar esta situación solicita Orange que se incorporen en la oferta
mecanismos que garanticen su efectividad. Pero debe señalarse que ya
contempla la oferta dichos mecanismos. Como bien dice Orange, la
consecuencia inmediata de la supuesta conducta de Telefónica es que los SLA
vencidos se incrementan. Debe tenerse en cuenta que la oferta MARCo no solo
incorpora dichos SLA, sino también las penalizaciones que son de aplicación
ante su incumplimiento, por lo que los operadores deberían reclamarlas para
favorecer el cumplimiento de los plazos.
Modificación de la oferta
Se revisan de acuerdo con los términos siguientes los límites máximos
dispuestos para la demanda planificada (los correspondientes a la demanda no
planificada no se modifican):
En aquellas provincias que contengan alguna de las zonas BAU definidas en el
mercado se incrementará el cupo provincial a 600 registros semanales por
operador únicamente en las centrales que dan servicio a las zonas BAU. En el
resto de las centrales de la misma provincia el cupo será de 200 registros
semanales por operador, si la demanda no es planificada, o 300 registros, si la
demanda es planificada.
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Estos límites no son acumulables: si por ejemplo un operador solicita 600
registros en la zona BAU, no podrá requerir registros adicionales fuera de dicha
zona; asimismo si requiere 300 registros en la zona BAU, podrá requerir otros
300 fuera de ella. Otros ejemplos son 400/200, 500/100, etc.
Así pues, en las provincias con municipios BAU se aplica en zona no BAU un
cupo de 200 registros para demanda no planificada o de 300 para demanda
planificada. En zona BAU se aplica un cupo de 600 minorado por la demanda
semanal para la zona no BAU de la misma provincia. En las provincias no BAU
se mantiene el cupo de 200 registros para demanda no planificada o de 300
para demanda planificada.
El cupo de ámbito nacional se verá ampliado a 4.000 registros por operador
únicamente en las centrales que dan servicio a las zonas BAU. En el resto de
las centrales de la misma provincia y en las provincias que no incluyen zonas
BAU el cupo será de 600 registros semanales por operador, si es demanda no
planificada, o 2.000 registros, si la demanda es planificada. Estos límites no
son acumulables.
Así pues, en el conjunto de la zona no BAU se aplica un cupo de ámbito
nacional de 600 registros semanales por operador, si es demanda no
planificada, o 2.000 registros, si la demanda es planificada. En el conjunto de la
zona BAU el cupo de ámbito nacional para demanda planificada será de 4.000
registros, minorado por la demanda del conjunto de la zona no BAU.
El periodo de preaviso queda establecido en tres meses en lugar de los seis
actuales, y se mantiene la confirmación con un mes de antelación. El volumen
confirmado debe ser razonablemente aproximado al planificado, ya que de lo
contrario éste último carecería de utilidad práctica.
3.2. Disponibilidad temporal del portal de provisión
Sobre lo dispuesto en la oferta
De acuerdo con la oferta de referencia, los operadores pueden tramitar sus
solicitudes en el sistema de provisión NEON durante los lunes, martes y
miércoles de cada semana entre 0h y 24h. Asimismo, hasta el jueves a las 24h
pueden modificar o anular dichas solicitudes sin coste. Automáticamente,
NEON acepta el viernes a las 0h todas las solicitudes que no hayan sido
anuladas, pasándolas al estado ‘Pendiente de validación’, e iniciando el
cómputo de plazos de provisión.
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Solicitud de los operadores
Según Orange los sistemas de provisión de Telefónica (NEON y ESCAPEX)
sufren caídas frecuentes, por lo que es insuficiente la ventana semanal prevista
para la introducción de solicitudes de uso compartido (establecida únicamente
de lunes a miércoles). Solicita que se extienda a 5 días laborables.
Valoración
Carece de justificación, y además resulta ineficiente, que se establezcan
limitaciones temporales a la introducción de solicitudes de los operadores en
los sistemas de provisión, más aun al tratarse de un proceso automatizado que
no requiere atención personalizada por parte de Telefónica. No se trata en este
caso de aumentar el volumen total de solicitudes cursadas semanalmente, sino
únicamente de permitir que puedan cursarse libremente a lo largo de la
semana en lugar de concentrarse en los tres primeros días. Por tanto la
extensión de la ventana a los cinco días laborables se considera muy razonable
en beneficio de la flexibilidad y simplicidad con que los operadores pueden
tramitar sus solicitudes.
Telefónica mantiene que la revisión solicitada supone desarrollos importantes
en los sistemas de provisión que consumirán un elevado volumen de recursos
y presupuesto, haciendo más compleja la gestión y seguimiento de las
solicitudes. Además, impide que los operadores puedan corregir sus solicitudes
antes de su incorporación al sistema para su validación. Por ello solicita que se
amplíe la ventana a los cinco días laborables, pero manteniéndose el actual
flujo de solicitudes e incorporando todas ellas al sistema el viernes a las 23:59.
Sin embargo no se aprecian motivos suficientes que justifiquen que las
solicitudes de los operadores deban permanecer en suspensión hasta el
instante señalado por Telefónica, ya que durante dicho período estarían
exentas del cómputo de plazos de provisión. Tampoco puede considerarse
desproporcionada la modificación requerida puesto que es un reflejo de la
operativa normal de los procesos de provisión habitualmente recogidos en las
ofertas mayoristas de Telefónica.
Modificación de la oferta
Se elimina la actual restricción que supone la existencia de una ventana de
introducción de solicitudes limitada a tres días laborables. Los operadores
podrán incorporar solicitudes al sistema durante todos los días laborables, las
cuales pasarán inmediatamente al estado ‘Pendiente de validación’.
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3.3. Rechazo de solicitudes por uso inadecuado
Sobre lo dispuesto en la oferta
Telefónica valida las solicitudes realizadas por los operadores y, si las
considera incorrectas, las rechaza indicando el motivo en el campo
observaciones para que el operador pueda corregirlas.
Telefónica ha dispuesto un nivel de interlocución por vía telefónica al que
puede recurrir el operador desde el momento en que una solicitud es declarada
incorrecta por segunda vez. En tales casos, se contempla la ampliación del
SLA establecido para la validación de solicitudes en dos días adicionales a los
10 inicialmente previstos.
Solicitud de los operadores
Orange indica que Telefónica rechaza solicitudes de forma discrecional y sin
aportar justificaciones cuando, por ejemplo, considera que el objeto de las
mismas se corresponde con un uso indebido del servicio mayorista, como sería
un despliegue interurbano o bien el tendido de redes privadas (en
autoprestación). Orange solicita que si Telefónica declarar incorrecta una
solicitud por suponer un uso inadecuado del servicio mayorista, deba cumplir
con un procedimiento formal de justificación que incluya plazos delimitados y el
traslado de la problemática a la CNMC.
Según Telefónica los motivos de rechazo de las solicitudes ya se vienen
recogiendo en NEON. Asimismo indica que los operadores disponen de un
buzón genérico y un contacto telefónico al que acudir cuando se den estas
circunstancias.
ASTEL indica que Telefónica rechaza las solicitudes con criterios subjetivos y
arbitrarios. Solicita que Telefónica deba enumerar y definir correctamente los
criterios empleados para declarar incorrecta una solicitud, e informar
conjuntamente y de una sola vez de todos los motivos de incorrección que
detecte. También indica que Telefónica no cumple los plazos máximos cuando
se ha realizado una petición inicialmente incorrecta pero posteriormente
rectificada, ya que la solicitud ya corregida debería ser tratada como una
solicitud correcta desde el principio, y por tanto sometida a los mismos plazos
máximos fijados en MARCo para su tramitación.
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Valoración
En relación con los usos indebidos de la oferta MARCo, por medio de la
Resolución de 8 de abril de 2010
8
inicialmente se estableció que si Telefónica
considera que se está haciendo un mal uso de las canalizaciones, debe aportar
documentación que debidamente lo acredite e interponer conflicto de acceso
ante esta Comisión, al objeto de que ésta constate debidamente lo denunciado.
Asimismo se indicó que en todo caso, y salvo que esta Comisión adoptase una
medida cautelar en sentido contrario en el seno del conflicto, Telefónica debe
conceder el acceso solicitado.
No obstante, posteriormente, en la Resolución de 2012, se modificó dicho
enfoque retirándose esta cautela, al observarse que pasado un tiempo no se
había producido una elevada conflictividad. Así, se eliminó la necesidad de que
Telefónica tuviese que solicitar medida cautelar para denegar una petición de
acceso. Por tanto, de acuerdo con las disposiciones adoptadas hasta la fecha,
Telefónica tiene derecho a rechazar solicitudes específicas de los operadores
si considera que de ellas se desprende un uso indebido del servicio mayorista.
En este sentido, durante los últimos años esta Comisión ha tenido la
oportunidad de pronunciarse en una serie de conflictos en relación con posibles
usos indebidos, motivados principalmente por solicitudes de tendido de redes
para uso privado.
Pues bien, en estos momentos no se aprecian motivos para rectificar de nuevo
el actual enfoque, habida cuenta de que el nivel de conflictividad en relación
con esta materia parece mantenerse razonablemente bajo. Ahora bien, por otra
parte se considera necesario reforzar la capacidad de seguimiento por parte de
esta Comisión de las situaciones de conflictividad que puedan surgir. En este
sentido se consideran de utilidad las propuestas comunicadas por Orange, ya
que cumplen con dicho propósito sin suponer una carga adicional para
Telefónica ni requerir la modificación del actual procedimiento de tramitación y
análisis de solicitudes.
Modificación de la oferta
Cuando Telefónica declare incorrecta una solicitud por suponer un supuesto
uso inadecuado del servicio mayorista, deberá justificar claramente el motivo
del rechazo antes de 10 días (en línea con el actual SLA), así como llevar a
cabo la reevaluación de la solicitud antes de 5 días tras la corrección o
8
Resolución por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos por varias
entidades contra la Resolución, de fecha 19 de noviembre de 2009, sobre el análisis de la
oferta de acceso a conductos y registros de Telefónica de España, S.A.U. y su adecuación a
los requisitos establecidos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (AJ
2009/2131 y acumulados).
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aportación de información aclaratoria. Si sigue considerando que es incorrecta
deberá motivarlo detalladamente en NEON para que el operador pueda
informar a la CNMC del rechazo y los motivos en caso de solicitar su
intervención.
4. PROCESOS DE PROVISIÓN
4.1. Proceso para el acceso a la red de dispersión
Sobre lo dispuesto en la oferta
La red de acceso de los operadores comprende, con carácter general, los
tramos siguientes:
- Red de Alimentación: es el tramo de la red de acceso que va desde la
salida de central hasta un punto de interconexión o hasta al comienzo de
una canalización lateral o hasta la salida lateral a poste, fachada o interior
de edificio. Se compone de cables de gran capacidad y discurre por la
canalización principal.
- Red de Distribución: es el tramo de red de acceso que va desde el punto
de interconexión (o desde el comienzo de una canalización lateral o salida
lateral) de la red de alimentación hasta el inicio de la red de dispersión.
- Red de Dispersión: es el tramo de red de acceso que va desde la caja
terminal hasta el usuario. Esta red puede discurrir por postes, fachadas,
interior de edificios o por la vía pública.
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Red de acceso de Telefónica
El conjunto de facilidades recogidas en la oferta MARCo en relación con los
procesos de provisión, plazos o condiciones económicas, no distingue entre los
distintos tramos de la red, sino que es de aplicación a todas las canalizaciones
que discurran por la vía pública. Una de las tareas más relevantes previstas en
la oferta es la de replanteo conjunto (con participación tanto del operador
entrante como de Telefónica), tarea que tiene por objeto determinar la situación
en que se encuentran las infraestructuras de obra civil, y en particular la
disponibilidad de espacio vacante en las mismas. El replanteo debe llevarse a
cabo antes de 30 días laborables desde el instante en que el operador cursa su
solicitud de ocupación.
Solicitud de los operadores
Orange señala que la red de dispersión (tramos finales de la red que alcanzan
el domicilio de los clientes) no puede desplegarse mediante los mismos
procesos de planificación empleados en el despliegue de las redes de
alimentación y distribución ya que, a diferencia de estas últimas, su tendido se
realiza en muchos casos a demanda de los clientes finales. Indican que el
despliegue de estos tramos está vinculado directamente con el alta del servicio,
por lo que está sujeto a plazos de instalación muy estrictos.
Señala este operador que estos tramos se instalan habitualmente en las
infraestructuras de que disponen las edificaciones, o bien en la fachada de las
mismas, en cuyo caso no requieren el uso de la oferta MARCO, siendo los
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operadores los encargados de su instalación y los responsables únicos de cara
al cliente final. No obstante, en determinadas áreas como son las zonas
residenciales de viviendas unifamiliares y los polígonos empresariales, donde
la baja densidad de clientes y las elevadas distancias relativas entre ellos
justifican topologías de red particulares, la red de dispersión puede discurrir a
través de las infraestructuras disponibles en la vía pública. En tales casos, se
hace necesario recurrir a la oferta MARCo para completar la red de dispersión.
Así, Orange, Masmóvil, ASTEL, BT y Dragonet denuncian que los procesos
contemplados en la oferta MARCo no están adaptados a la provisión del tramo
final de acceso al cliente, ajeno a cualquier proceso planificado y muy estricto,
como se ha indicado, en términos de plazos de instalación. Por tanto solicitan
que se prevea un régimen de uso específico de las infraestructuras ubicadas
en esas zonas, evitándose la obligación de llevar a cabo un replanteo conjunto,
y modificando determinadas restricciones.
Telefónica reconoce la necesidad señalada por los operadores, por lo que
propone, al objeto de reducir los plazos de instalación de acometidas de
cliente, la eliminación de la tarea de replanteo conjunto en tramos de red de
dispersión ubicados en zonas de viviendas unifamiliares y en polígonos
industriales, de forma que en estas áreas los operadores puedan llevar a cabo
de forma autónoma dicha tarea. Asimismo propone, a fin de evitar situaciones
de saturación de conductos por el posible sobreuso de cables de acometida,
que únicamente en estos tramos de dispersión puedan instalarse acometidas
de cliente, y no en tramos más alejados de las viviendas.
Valoración
Aspectos generales
Ciertamente los SLA del servicio MARCo no han sido calculados para la
provisión eficiente de altas de usuario, que requieren plazos mucho más
breves, sino para el despliegue de redes de acceso de fibra óptica de los
operadores, lo cual se corresponde con procesos de largo recorrido,
normalmente sujetos a planificaciones de despliegue de varios meses de
antelación y períodos de ejecución prolongados.
También es cierto que determinados tipos de red de dispersión, como indican
los operadores, pueden discurrir a través de infraestructuras de obra civil
ubicadas en la vía pública. Las altas de usuario requieren, en tales casos,
recurrir al servicio MARCo para el tendido de acometidas de fibra a través de
las infraestructuras de Telefónica, hasta alcanzar la vivienda del usuario final.
Así, los operadores se ven obligados a solicitar estos tendidos por medio de la
oferta MARCo, ateniéndose a los plazos y SLA en ella recogidos, que, como se
ha indicado, se establecieron atendiendo a requisitos de despliegue de red,
pero no a la necesidad de cursar altas de usuario. De acuerdo con dichos
plazos el procedimiento de provisión puede requerir hasta 35 días laborables.
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No obstante, cuando Telefónica tiene la necesidad de tender estas acometidas
para el usuario final lo puede hacer prescindiendo de dichas restricciones, y por
tanto con mayor inmediatez. De ahí cabe concluir, por tanto, que sería
discriminatorio no disponer facilidades equivalentes para que los operadores,
amparándose en MARCo, puedan llevar a cabo ágilmente tendidos de cables
de acometida (cables monofibra) hasta cada usuario final.
Al mismo tiempo cabe considerar medidas que garanticen que las condiciones
que se establezcan para el despliegue eficiente de acometidas de usuario
queden limitadas a dicha práctica, y no puedan hacerse extensibles, como
apunta Telefónica, al despliegue de tramos distintos, como son los de
distribución, con el consiguiente efecto de saturación de los conductos que
vendría ocasionado por un abuso en el empleo de cables monofibra.
A este respecto debe tenerse en cuenta que el espacio necesario para instalar
un cable multifibra es muy inferior al que requiere el tendido de un número
equivalente de fibras mediante cables de acometida monofibra. Dicho aspecto
constituye un elemento disuasorio relevante puesto que el coste recurrente
establecido en la oferta MARCo por el empleo de los conductos es proporcional
a la sección transversal ocupada por los recursos que se instalan.
Pero es preciso establecer ciertas restricciones objetivas al tendido de
acometidas de usuario. A este respecto se considera justificado trasladar a los
operadores el mismo criterio que Telefónica viene empleando en el despliegue
del tramo de dispersión, ya que tiene por objeto, precisamente, el uso eficiente
del espacio en las canalizaciones que conforman dicho tramo. De acuerdo con
esta práctica, los operadores podrán tender cables de acometida monofibra a
partir –y no antes- del punto que delimita el inicio de los tramos de dispersión,
siendo dicho punto el definido por la ubicación de las arquetas de tipo H o
equivalentes. Las acometidas de usuario partirán desde dichas infraestructuras
y, a través de sucesivas arquetas de tipo M o similares, alcanzarán las
edificaciones objeto de despliegue, tal como refleja el esquema siguiente:
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Procedimiento específico para red de dispersión
Los operadores solicitan un tipo específico de solicitud que habilite el uso de
canalizaciones para red de dispersión de forma ágil, sin necesidad de replanteo
conjunto al objeto de evitar los largos plazos que ello conlleva.
En este sentido se considera idónea para el fin perseguido la propuesta de
Telefónica de definir un procedimiento para la red de dispersión en el que los
operadores lleven a cabo la tarea de replanteo, cuando así lo estimen
oportuno, de forma autónoma, y por tanto sin necesidad de acompañamiento
por parte de Telefónica. Esta modificación implica que los plazos de provisión
del servicio se vean sensiblemente mejorados.
Adicionalmente algunos operadores consideran que el tendido de cable en red
de dispersión debería considerarse automáticamente autorizado (esto es, sin
necesidad de validación previa por parte de Telefónica), sin perjuicio de la
posterior formalización preceptiva de cada trabajo, de forma que el calendario
de ejecución de los trabajos quede totalmente desligado de los trámites que
deban ser gestionados por Telefónica.
A este respecto cabe señalar que la tarea de validación de solicitudes es un
trámite inherente a cualquier solicitud de acceso mayorista, puesto que
constituye un filtro necesario para corregir los errores que puedan existir en la
documentación aportada por los operadores, evitando así posteriores
complicaciones en el proceso de provisión. No obstante, el procedimiento debe
minimizar en lo posible el plazo necesario para instalar acometidas de usuario.
Pues bien, el procedimiento que aquí se define viene a conciliar la
obligatoriedad de efectuar la tarea de validación de solicitudes con la necesidad
de minimizar el período de provisión de altas de usuario, al plantear la
supresión de algunos de los trámites característicos del procedimiento general.
En efecto, dado que las solicitudes de uso compartido correspondientes a
despliegues de la red de dispersión se caracterizan por una menor complejidad
(por el menor tamaño de los registros implicados y el menor número de
conductos que conforman los tramos de canalización), se considera adecuado,
tal como propone Telefónica, que el operador pueda llevar a cabo el despliegue
de su red tras la validación de la solicitud, prescindiéndose así de las tareas de
revisión de documentación posterior al replanteo. Este criterio permite reducir el
plazo de provisión de altas de usuario a 10 días laborables, más los que
requieran las actuaciones del operador.
Sección ocupable
Los operadores solicitan también que se aumente el criterio de sección
ocupable en este tipo de canalizaciones.
De acuerdo con la actual oferta, en las salidas laterales de la red de
distribución (entre un registro y fachada, poste, arqueta ICT o vivienda), así
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como en la red de dispersión cuando sea propiedad de Telefónica (u ostente
derecho de uso) y sea canalizada, se deberán compartir los conductos (esto
es, se instalarán los cables directamente, sin necesidad de subconductar)
Asimismo, para las salidas laterales ya se establece que la limitación en cuanto
al número máximo de cables que pueden instalarse en cada conducto viene
dada por el número de cables que puedan introducirse por el tubo de salida (es
decir, los que físicamente admita), no estando dicha limitación sujeta al criterio
de sección máxima ocupable que es habitual en las canalizaciones del resto de
la red de acceso.
Debe tenerse en cuenta que las salidas laterales y las canalizaciones de la red
de dispersión (cuando está canalizada) comparten generalmente la
característica común de estar formadas por tramos cortos, siendo éste uno de
los factores que precisamente permite flexibilizar los límites al número máximo
de cables que debe permitirse instalar (en longitudes cortas es más sencillo
instalar, retirar y en general manipular cables). Por ello resulta apropiado que el
criterio de ocupación establecido para las salidas laterales se extienda a todas
las canalizaciones de la red de dispersión, de forma que pueda instalarse en
dicha red el número de cables que físicamente admitan los conductos que
forman parte de ella.
Instalación de otros elementos
Los operadores solicitan poder instalar elementos pasivos de pequeño tamaño
como cajas de empalme, cajas de derivación y cajas terminales ópticas
necesarias para la red de dispersión en arquetas de tipos H y M.
Las arquetas de tipo M son usadas, principalmente, para distribuir acometidas
canalizadas en viviendas unifamiliares. Por su reducido tamaño no son aptas
para la instalación de elementos de red. Por su parte, las arquetas de tipo H
están concebidas para facilitar el tendido de cables en canalización, dividiendo
tramos largos de canalización en distintas secciones al objeto de reducir el
rozamiento del cable y la tensión a aplicar en el tendido. También se utilizan en
cambios de dirección de la canalización mediante curvado y para dar acceso a
pedestales para armarios en la vía pública. Estas arquetas no están
dimensionadas para la incorporación de elementos de red, ya que dicha
práctica impediría que cumpliesen eficazmente su función primordial.
Cabe tener en cuenta que Telefónica no instala dispositivos activos ni pasivos
en las arquetas de tipo H y M, recurriendo en su caso y de forma alternativa, en
zonas como urbanizaciones, a la ubicación de armarios sobre pedestales para
emplazar en ellos dichos elementos de red. Por tanto los operadores deben
proceder de forma análoga e instalar sus propios armarios para la ubicación de
sus elementos de red. No obstante, cuando esta instalación resulte inviable por
causas relacionadas con la falta de espacio o la imposibilidad de conseguir los
permisos correspondientes, y no existan alternativas razonables al despliegue
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planificado por los operadores, Telefónica deberá atender solicitudes
razonables de uso de los armarios ya instalados (sin perjuicio del derecho de
Telefónica a disponer en dichos armarios de espacio excedentario suficiente
para satisfacer sus necesidades de crecimiento), lo que podrá formalizarse
mediante la habilitación de espacio en los mismos para que los operadores
instalen sus equipos o bien, cuando dicha opción no sea factible, llevando a
cabo un proyecto de sustitución o ampliación de los armarios que permita la
instalación de los equipos de los operadores interesados.
En conclusión, las arquetas de los tipos señalados presentan dimensiones muy
reducidas, por lo que si se permitiese que los operadores instalasen cajas de
empalme u otros dispositivos similares en estos registros se alcanzaría con
gran rapidez una situación de excesiva ocupación que impediría el objeto
principal que cumplen estos elementos: la manipulación de cables y su
instalación en los conductos ubicados en las paredes de los registros.
Es por ello que como norma general debe rechazarse esta posibilidad. No
obstante, si tal como indican algunos operadores y asociaciones –Orange,
Vodafone, BT, ASTEL, ASOTEM- Telefónica estuviese recurriendo en la
práctica a la instalación de elementos pasivos para su red de fibra óptica en
arquetas de tipo H cuando, por ejemplo, no existe espacio disponible en
armarios sobre pedestal, sería discriminatorio impedir prácticas equivalentes al
resto de operadores. Por tanto debe concluirse que cuando pueda constatarse
objetivamente que una arqueta H contiene elementos pasivos de Telefónica
correspondientes a su red de fibra óptica (por ejemplo cajas terminales
ópticas), los operadores deben poder actuar de igual forma en esa misma
arqueta, e instalar elementos similares siempre y cuando exista espacio
suficiente y los elementos instalados no dificulten la manipulación e instalación
de cables de terceros operadores.
Condiciones económicas
Los operadores solicitan también que se fije un coste de compartición más
reducido para estos casos, de forma que no se penalice económicamente las
conexiones de los clientes ubicados en este tipo de zonas de baja densidad.
Las medidas ya dispuestas según lo anterior ya conllevan una reducción de
costes importante.
En primer lugar, en el ámbito de los pagos no recurrentes, la supresión del
replanteo permite ahorrar a los operadores un desembolso muy significativo.
Por otra parte, en relación con el precio recurrente mensual, al no requerirse
llevar a cabo la subconductación de la canalización de forma previa a la
instalación del cable, el precio de aplicación de acuerdo con la oferta de
referencia es el calculado a partir de la sección del cable instalado. Esta
modalidad conlleva un ahorro importante al ser la sección del cable muy inferior
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a la del subconducto, efecto que se ve incrementado por ser los cables
habitualmente instalados en estos tramos de muy baja capacidad (y por tanto
de diámetro muy reducido).
La incorporación de otras reducciones en las cuotas no sería en principio
proporcionado ya que, como indica Telefónica, el precio de las infraestructuras
se ha determinado mediante un criterio de orientación a costes con
independencia de la densidad poblacional de las zonas geográficas en que se
encuentran. En todo caso, la fijación de precios específicos para zonas de
menor densidad supone una modificación profunda de los precios de la oferta,
los cuales deberían examinarse globalmente.
Normativa técnica de la oferta MARCo
Finalmente debe introducirse en la oferta de referencia la aclaración que a
continuación se describe en relación con el ámbito de uso de las
infraestructuras dedicadas a la red de dispersión.
En el apartado relativo a la red de dispersión (3.1.3) del capítulo I de la oferta
(Normativa técnica de compartición de infraestructuras o NOTECO), se indica
que la cesión de la infraestructura civil a los operadores puede demandarse
únicamente cuando tales infraestructuras formen parte de la red de acceso a
viviendas unifamiliares. Así, el actual texto dispone que “En el caso de la red de
dispersión la cesión de la infraestructura civil (conductos y arquetas
generalmente del tipo M) al operador entrante se refiere únicamente a los
supuestos en que tales infraestructuras estén ubicadas en el dominio público y,
además de ello, formen parte de la red de acceso a viviendas unifamiliares.”
Tal como indica Orange en sus alegaciones, esta previsión omite determinados
supuestos, ya que el uso compartido de las infraestructuras de la red de
dispersión debe ser igualmente posible para el despliegue de la red de acceso
hasta cualquier tipo de edificación individual y, en particular, para el acceso a
naves ubicadas en polígonos industriales, edificios en parques empresariales o
cualquier otro tipo de edificación singular que pueda ser accedida mediante las
infraestructuras de obra civil de Telefónica.
En consecuencia se modifica la actual redacción al objeto de recoger
correctamente estos casos de uso compartido de las infraestructuras que
forman parte de la red de dispersión.
Modificación de la oferta
Se debe incorporar a la oferta las condiciones específicas de acceso a la red
de dispersión:
- Los operadores pueden efectuar el proceso de replanteo en tramos de la red
de dispersión, cuando así lo estimen oportuno, de forma autónoma.
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- Las solicitudes, una vez validadas por Telefónica en el plazo máximo de 10
días, pasarán al estado ‘SUC Confirmada’, tras lo cual el operador podrá
proceder al despliegue de su red.
- La instalación de cables en la red de dispersión, cuando sea canalizada, se
regirá por el mismo criterio que aplica en las salidas laterales, de forma que
no se considerará la limitación de sección útil máxima, pudiéndose instalar el
número de cables que físicamente admita el conducto.
- Los operadores podrán tender acometidas de usuario a partir del punto que
delimita el inicio de los tramos de dispersión, siendo dicho punto el definido
por la ubicación de las arquetas de tipo H o equivalentes.
- Como norma general no se instalarán dispositivos activos ni pasivos en
arquetas de tipo H y M. Sin embargo cuando pueda constatarse
objetivamente que una arqueta H contiene elementos pasivos de Telefónica
correspondientes a su red de fibra óptica, los operadores podrán instalar
elementos similares siempre y cuando exista espacio suficiente y los
elementos instalados no dificulten la manipulación e instalación de cables de
terceros operadores.
Por otra parte se modifica el apartado 3.1.3 del capítulo I de la oferta
(Normativa técnica de compartición de infraestructuras) en los términos
siguientes:
En el caso de la red de dispersión la cesión de la infraestructura civil
(conductos y arquetas generalmente del tipo M) al operador entrante se refiere
únicamente a los supuestos en que tales infraestructuras estén ubicadas en el
dominio público y, además de ello, formen parte de la red de acceso a
edificaciones individuales: viviendas unifamiliares, naves ubicadas en polígonos
industriales, edificios en parques empresariales o cualquier otro tipo de
edificación singular que pueda ser accedida mediante las infraestructuras de
obra civil de Telefónica.”
4.2. Proceso de replanteo
Sobre lo dispuesto en la oferta
La oferta MARCo incluye el procedimiento de replanteo conjunto (con
participación tanto del operador entrante como de Telefónica) al objeto de
determinar la situación en que se encuentran los registros, conductos o postes
solicitados por los operadores. El replanteo conjunto debe llevarse a cabo
antes de los 30 días laborables desde el instante en que el operador cursa su
solicitud de ocupación.
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Durante el replanteo conjunto, se lleva a cabo la apertura y limpieza de los
registros que forman parte del tramo de canalización solicitado; se comprueba
el estado de conservación de las infraestructuras; se confirma con el operador
entrante, según la solicitud efectuada, el uso previsto de los registros (dónde va
a colocar el operador sus elementos pasivos) así como las características
técnicas de los elementos y diámetro de los cables que el operador va a
utilizar; se determina si existe capacidad disponible; y se toma nota sobre plano
del número de conducto o subconducto asignado.
Solicitud de los operadores
Vodafone señala que el actual mecanismo conlleva retrasos importantes que
justifican la inclusión en la oferta MARCo de la posibilidad de que los
operadores puedan realizar el replanteo por sí mismos, cargando en el sistema
NEON las solicitudes de replanteo con indicación de los registros y tramos a
compartir, así como incorporando la memoria descriptiva tras la finalización de
estos trabajos. Subsidiariamente, solicita que los operadores dispongan de esta
autonomía al menos cuando se sobrepase el plazo establecido en la oferta.
ASTEL señala que los replanteos conllevan unos costes que se repercuten a
los operadores, y sin embargo presentan deficiencias destacables: (i) al no
incorporarse a los sistemas la situación real de las infraestructuras, durante los
trabajos de replanteo los operadores se encuentran con situaciones de
saturación imprevistas; (ii) la valoración sobre el grado de ocupación de la obra
civil que en los replanteos realizan los técnicos dependientes de Telefónica es
discrecional, y Telefónica niega durante el replanteo el acceso físico a los
elementos de registro con motivo, por ejemplo, del supuesto incumplimiento de
la normativa de prevención de riesgos laborales, y en estos casos valora y
concluye de forma unilateral sobre la viabilidad de la solicitud .
ASTEL indica que el plazo establecido para el replanteo es excesivo, y que
debe reducirse a un máximo de 20 días.
También BT hace referencia a la frecuente identificación en los replanteos de
información incorrecta, así como a la negativa de Telefónica a que los
trabajadores de BT accedan físicamente a los elementos de registro. Asimismo
indica que Telefónica no permite durante la fase de replanteo la apertura de los
elementos que solicita BT y que pudieran servir para identificar una ruta
alternativa y que, con frecuencia, no accede a abrir los registros contenidos en
la propia solicitud aduciendo que, al estar ubicados en calzada, no ha tramitado
los permisos correspondientes.
Valoración
Esta Sala ha constatado diversas deficiencias en el actual procedimiento
basado en el replanteo conjunto. En particular, se aprecia una asimetría
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importante, en el sentido de que los operadores parecen tener escasa
visibilidad de los trabajos de inspección de la obra civil y de valoración de su
estado de ocupación (a menudo por no poder acceder su personal a los
elementos de registro como lo hace el de Telefónica). De esta manera se ven
forzados a aceptar las conclusiones de Telefónica en materia de disponibilidad
de espacio, y a acatar las instrucciones que de la observación efectuada por
Telefónica se desprenden: si hay espacio, si debe subconductarse, si deben
inspeccionarse determinados registros y otros no, etc. El actual procedimiento
también parece estar causando, según indican los operadores, retrasos
importantes, además de suponer un coste adicional que puede ser
considerable si se inspecciona un número elevado de elementos de registro.
Cabe recordar aquí, como ya se ha indicado, que el personal que lleva a cabo
los trabajos de replanteo y despliegue para Telefónica no presenta un perfil
profesional o formación exclusivos de los que carezcan los técnicos que
realizan tareas análogas para el resto de operadores, ni una formación distinta
en lo relativo a prevención de riesgos laborales, más aun teniendo en cuenta
que habitualmente estos trabajos son desarrollados por empresas
subcontratadas de características muy similares, siendo a menudo comunes a
varios operadores. Por tanto no puede suponérsele a Telefónica un mayor
respeto a las políticas de prevención de riesgos, ni una mayor capacidad de
discernir, con respecto al resto de operadores, cuáles son las técnicas de
subconductación más eficientes, seguras o económicas.
A la vista de dichos aspectos cabe valorar si la intervención de Telefónica
aporta valor añadido al procedimiento general de compartición de
infraestructuras, o por el contrario constituye una barrera innecesaria al
beneficiar únicamente a este operador reportándole ingresos adicionales y la
capacidad de recabar información de primera mano acerca del estado de sus
infraestructuras.
Debe partirse de que la intervención autónoma en las infraestructuras no es
algo excepcional. De acuerdo con la oferta MARCo son los operadores quienes
realizan la propia ocupación de las infraestructuras (despliegue de cables) así
como otras intervenciones de mantenimiento o reparación, lo que vienen
haciendo directamente y sin la presencia de Telefónica, previa comunicación
del personal acreditado en materia de PRL que va a acceder a las
infraestructuras. Además, al margen de la oferta MARCo, los operadores están
habituados a trabajar en infraestructuras de obra civil, ya sea de otros
operadores distintos a Telefónica o propias. Por tanto, las actuaciones que
durante el replanteo llevan a cabo el personal o las contratas de Telefónica
pueden asumirlas perfectamente los operadores, especialmente habida cuenta
de que las contratas externas son en definitiva las mismas o similares.
Tanto es así que en las ofertas mayoristas reguladas para el acceso a las
infraestructuras de obra civil de otros países como Francia y Portugal (siendo
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estos dos países los principales referentes europeos, junto con España, en lo
relativo al acceso regulado a la obra civil), se contempla como procedimiento
general a seguir (salvo casos excepcionales) el acceso autónomo de los
operadores entrantes, esto es, sin necesidad de llevar a cabo un replanteo
conjunto controlado por el operador incumbente.
En efecto, la oferta de referencia de Portugal Telecom incorpora la tarea de
‘visita conjunta’ como salvaguarda de último recurso a la que el operador
demandante de acceso puede recurrir si lo estima necesario. Así, esta tarea
tiene por objeto disipar las dudas que eventualmente puedan surgir durante la
fase de análisis de viabilidad de una solicitud de ocupación específica, y en
todo caso se lleva a cabo la visita si la solicita el operador. La visita conjunta,
de llevarse a cabo, está sujeta a los precios de regulados
9
.
Por su parte, la oferta de referencia de Orange en Francia prevé que los
operadores que hayan sido previamente autorizados para ello puedan
intervenir sin acompañamiento de Orange en las infraestructuras de obra civil
para realizar ‘estudios’ (tarea equivalente al replanteo)
10
. En general, y salvo
determinadas excepciones (por ejemplo trabajos que impliquen la perforación
de cámaras o bien instalaciones en galerías visitables), dicha oferta permite la
intervención autónoma del operador para trabajos tanto de replanteo como de
instalación de cables, e introduce de forma opcional, y en todo caso sujeta a
solicitud expresa del operador, la facilidad de acompañamiento por parte de
personal de Orange
11
.
9
“A MEO estará disponível para empreender, a pedido da Beneficiária, uma visita conjunta que
permita dissipar eventuais dúvidas relacionadas com o teor da resposta ao Pedido de Análise
de Viabilidade anteriormente disponibilizada pela MEO.
Os pedidos de visitas conjuntas devem ser solicitadas pela Beneficiária à sua gestão comercial
com pelo menos 5 dias úteis de antecedência face à data pretendida, a qual estará sujeita a
acordo por parte da MEO. Caso se confirme a resposta da MEO ao pedido de Análise de
Viabilidade, a Beneficiária suportará os custos em que a MEO incorreu com a visita, de acordo
com o preço de Acompanhamento previsto no ponto 8.7.”
10
“L’accusé de réception délivré par Orange autorise l’opérateur ou son sous-traitant (s’il a été
préalablement déclaré dans les conditions visées au contrat à intervenir, sans
accompagnement (hors chambres sécurisées en absence de prêt de clés et hors galeries
visitables) sur les installations aux fins de réaliser ses études. Celles-ci doivent être réalisées
en respectant strictement les modalités d’intervention sur les installations telles que visées au §
13.”
11
“Orange propose, sur demande de l’opérateur, les prestations complémentaires suivantes
pendant la durée de validité de la déclaration d’études de l’opérateur sur la zone de commande
de la déclaration d’études: accompagnement par un agent d’Orange tel que visé au § 12.3;”
“Orange propose, sur demande de l’opérateur, les prestations complémentaires suivantes
pendant toute la durée de la phase travaux: accompagnement par un agent d’Orange tel que
visé au § 12.3;”
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Finalmente debe recordarse que tanto la Recomendación NGA como la
Recomendación de no discriminación de la Comisión Europea hacen especial
hincapié en la importancia de que se provea acceso a la infraestructura de red
física de acuerdo con el principio de equivalencia.
Por todo lo anterior, debe reconocerse la posibilidad de que los operadores
puedan efectuar el proceso de replanteo, cuando así lo estimen oportuno, de
forma autónoma, y por tanto sin necesidad de acompañamiento por parte de
Telefónica. Ello ya ha sido planteado por la propia Telefónica para el caso
particular de acceso a la red de dispersión (apartado 4.1), y puede extenderse
a la generalidad de las solicitudes considerando ciertas cautelas que se
desarrollan a continuación.
i. Procedimiento de acreditación previa
Por una parte, el establecimiento de un mecanismo de control o acreditación
previa se considera necesario ante el elevado número de operadores que con
distintos grados de intensidad, y por tanto con muy variada experiencia, están
recurriendo a la oferta MARCo para llevar a cabo sus tendidos de fibra óptica
(actualmente más de 200 operadores han firmado el contrato MARCo).
Mediante dicho procedimiento el operador podrá expresar su interés por esta
operativa y acreditar un adecuado nivel de conocimiento y experiencia en las
tareas necesarias. Además, establecer un proceso de acreditación previa
permitirá que los operadores puedan concretar con Telefónica aspectos
prácticos relativos a la implementación del acceso autónomo a las
infraestructuras de obra civil, como por ejemplo el plazo de preaviso anterior al
acceso efectivo a dichos elementos. Esta operativa debe completarse con la
posibilidad de que Telefónica se persone si lo desea en el replanteo y pueda
formular las observaciones pertinentes sobre la documentación resultado de
dicha actuación.
Así pues, de forma análoga a lo establecido en la oferta de Orange en Francia,
Telefónica dispondrá un mecanismo de acreditación mediante el cual los
operadores podrán solicitar la adhesión a la modalidad de replanteo autónomo.
Este trámite no será requerido en cada una de las intervenciones, sino que se
llevará a cabo en una sola ocasión, y habilitará a los operadores y a sus
contratas para intervenir de forma autónoma en las infraestructuras de
Telefónica.
La solicitud de adhesión a la modalidad de replanteo autónomo se formalizará
mediante la firma de un Acuerdo de Buenas Prácticas por parte de Telefónica y
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del operador que solicite dicha modalidad, al objeto de asegurar el
cumplimiento de las normas de seguridad en materia de prevención de riesgos
laborales para el acceso y uso compartido de las infraestructuras de obra civil.
Este acuerdo, que se incorporará como anexo a la oferta MARCo, establece el
sistema de acreditación y control de trabajadores en materia de PRL.
El Acuerdo de Buenas Prácticas prevé que los operadores actualicen
regularmente los datos de sus trabajadores en unos ficheros específicos que,
reunidos en el Documento de acreditación de trabajadores (DocAc), se
enviarán por el operador a Telefónica. Únicamente los trabajadores acreditados
en dicho documento podrán llevar a cabo replanteos de forma autónoma. Así,
cuando el operador comunique a Telefónica la fecha en la que prevé la
realización del replanteo autónomo, incorporará también los datos relativos a
los trabajadores que van a asistir a dicha intervención, debiendo figurar
aquéllos en la lista de trabajadores acreditados para el trabajo en espacios
confinados.
La formalización de este acuerdo daría cumplimiento a los requisitos
manifestados a este respecto por distintos operadores -Vodafone, BT, ASTEL y
Orange- en sus alegaciones: que se concreten los requisitos de acreditación y
no puedan ser en ningún caso más exigentes que los que actualmente cumplen
las contratas de Telefónica; que el mecanismo de autorización no se vincule a
la aceptación por parte de los operadores de acuerdos relativos a la PRL más
allá de lo exigible; que una vez acreditado un operador Telefónica no pueda
denegarle ningún tipo de intervención, ni exigirle requisitos relativos a PRL
adicionales; que se evite la discrecionalidad y prácticas anticompetitivas por
parte de Telefónica; y que la modalidad de replanteo autónomo no tenga
asignado un precio de adhesión.
ii Definición del procedimiento de realización del replanteo autónomo
En relación con la implementación del procedimiento operativo se considera
apropiada la propuesta de Telefónica, conforme a la cual se establecerá que el
operador acreditado deba informar de que solicita un replanteo autónomo
cuando incorpore su solicitud en NEON para que, una vez validada la solicitud,
NEON la dirija al nuevo estado ‘Pte. datos replanteo autónomo’, y así el
operador pueda informar de los trabajadores y la fecha prevista para la
intervención. Sin embargo, contrariamente a lo que solicita Telefónica, no se
aprecian motivos que justifiquen regular el período de antelación mínimo a la
realización del replanteo por parte del operador.
Seguidamente, tal como propone Telefónica, estando la solicitud en un nuevo
estado denominado ‘Pte. replanteo autónomo’, los operadores le comunicarán
tras la finalización del replanteo toda la documentación descriptiva necesaria
acerca de la situación del tramo objeto de replanteo y la ocupación prevista en
el mismo, el método de subconductación que se vaya a emplear en cada tramo
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y su longitud, el conducto que se prevé ocupar y el estado de ocupación de los
prismas de canalización, esto último al objeto de constatar que se ha respetado
la reserva operacional.
Tras la remisión a Telefónica de la documentación descriptiva del replanteo,
Telefónica podrá comunicar al operador cualquier observación relativa a las
condiciones de ocupación por él previstas, incluyendo sugerencias o
correcciones cuando estime que dichas condiciones no son las óptimas. No
obstante esta comunicación no tendrá consideración de validación previa, esto
es, no podrá impedir o retrasar los trabajos de instalación del operador.
A este respecto Telefónica solicita que debería poder validar que la
documentación presentada por el operador después del replanteo cumple con
los requisitos exigibles y con la normativa técnica del servicio. Por ello propone
que, una vez aportada por el operador la documentación del replanteo
autónomo, la solicitud pase al estado ‘AR y MD facilitadas’ del flujo actual,
quedando sujeta a la validación de Telefónica, y por tanto siendo susceptible
de pasar al estado ‘AR y MD incorrectas’.
Sin embargo, dicha implementación restaría agilidad al proceso, lo que
precisamente constituye el objeto fundamental de la definición de esta nueva
modalidad de replanteo: si se permite a Telefónica que pueda rechazar la
información remitida por el operador puede entrarse en una dinámica de
reiteración de rechazos y correcciones, perdiéndose todo lo ganado en la
realización de la intervención de forma autónoma. No obstante se dará a
Telefónica un plazo de 3 días para que aporte observaciones no vinculantes,
durante el cual la solicitud se mantendrá en el estado ‘AR y MD facilitadas’.
Durante este periodo el operador podrá revisar su propuesta a la luz de las
observaciones intercambiadas y remitir a Telefónica documentación
modificada, si considera que está justificado. Transcurrido dicho plazo la
solicitud pasará automáticamente al estado “SUC confirmada”.
Por las medidas aquí dispuestas (realización del replanteo en modalidad
autónoma y flexibilización de la tarea de validación post-replanteo) se reduce la
capacidad de control de la que dispone Telefónica en esta fase temprana del
procedimiento de provisión. Esta capacidad, no obstante, se traslada a la etapa
final del procedimiento, como puede verse en el punto siguiente, al verse
reforzada la facultad de Telefónica en materia de supervisión de las
instalaciones.
Al objeto de mejorar la calidad de la información comunicada por los
operadores a Telefónica tras el replanteo autónomo, así como de facilitar el
entendimiento entre las partes en el intercambio de información que pueda
producirse cuando la solicitud se encuentra en estado ‘AR y MD facilitadas’,
parece adecuado que los operadores puedan disponer de la nomenclatura que,
tal como indica ASOTEM, Telefónica emplea para tipificar los cables de cobre
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que tiene instalados, mediante la cual asigna un diámetro a cada tipo de cable
de cobre utilizado. La provisión a los operadores de esta tabla de
nomenclaturas (nombre del cable, características, diámetro) permitirá
homogeneizar criterios y evitar confusiones. Así, cuando los operadores
cumplimenten el plano posterior al replanteo autónomo, si por ejemplo recurren
a soluciones de subconductación flexibles en conductos ocupados, podrán
cuantificar de acuerdo con dichos criterios homogéneos el grado de ocupación
que tenían dichos conductos.
Finalmente se admite lo solicitado por Telefónica respecto a que puedan
anularse automáticamente las solicitudes que se encuentren en NEON en un
estado pendiente del operador durante más de 6 meses, ya que, como señala
Telefónica, el actual volumen de solicitudes y la cantidad de estados existentes
conllevan dificultades de gestión importantes que deben mitigarse
regularizando la situación de las solicitudes afectadas. Además, esta previsión
no se limitaría a los casos de replanteo autónomo, sino que debe ser de
aplicación general.
iii. Supervisión de las instalaciones de los operadores
Telefónica indica que el replanteo es la mejor manera de garantizar la calidad
de las instalaciones y la asignación eficiente de los recursos, y que ayuda de
forma preventiva a mantener la calidad global de la red. Asimismo denuncia
que frecuentemente las ocupaciones efectuadas por los operadores, tal como
Telefónica constata durante la revisión de las mismas, no son acordes a lo
establecido en los respectivos replanteos.
A este respecto Telefónica aporta documentación que, efectivamente,
corrobora que en ocasiones los operadores llevan a cabo intervenciones
contrarias a los criterios técnicos dispuestos en la oferta de referencia. No
obstante, debe tenerse en cuenta que dichas prácticas pueden darse con
independencia de que los replanteos se lleven a cabo de forma conjunta o
autónoma, pues el mal uso se hace en el momento de la instalación, esto es,
con posterioridad al replanteo. El hecho de que existan ocupaciones que
difieren de lo estipulado en la fase de replanteo prueba que éste no garantiza
de forma infalible la calidad de las instalaciones.
Es por ello que no puede coincidirse con Telefónica en su apreciación de que
obligar al operador a realizar replanteos conjuntos pueda ser una solución
eficaz a esta problemática. Por el contrario se considera más eficiente
desarrollar otra de las líneas de trabajo apuntadas por Telefónica, consistente
en garantizar un procedimiento sostenible de revisión de las ocupaciones.
Así, un cierto nivel de supervisión de las ocupaciones efectuadas por los
operadores se estima necesario para garantizar el correcto estado y ejecución
de las mismas tanto a nivel técnico como de cumplimiento de la normativa de
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PRL, especialmente cuando se desarrollan en condiciones de replanteo
autónomo. A estos efectos sería necesario garantizar ciertos recursos técnicos
y económicos de forma que, aun cuando los operadores no debieran pagar a
Telefónica cuotas por acompañamiento en el replanteo autónomo, se
estableciese una compensación que permitiese a Telefónica revisar algunas de
las instalaciones efectuadas por los operadores.
Telefónica solicita que se incluya en la facturación de cada solicitud, en
concepto de revisión de la ocupación efectuada por el operador, un importe en
el alta equivalente al que actualmente percibe por la realización de replanteos.
Dado que el precio del replanteo varía en función del número de registros
abiertos, se tendrían en cuenta valores medios históricos del porcentaje de
registros abiertos. Asimismo Telefónica infiere que las tareas de supervisión
deben efectuarse en la totalidad de las instalaciones (o al menos en las
efectuadas bajo la modalidad de replanteo autónomo), de forma que lo que no
se factura por replanteo conjunto se facture por supervisión.
Ciertamente, al suprimirse la actividad de replanteo ya no se aplica el pago
correspondiente (precio fijo por visita-replanteo más cuotas variables por
apertura de registros), sino que Telefónica recibiría únicamente la cuota por
análisis previo de la solicitud para su validación, por lo que es razonable
examinar cómo remunerar de forma adecuada las actividades de supervisión a
que se refiere Telefónica.
En primer lugar cabe matizar que cualquier importe que se admita en concepto
de revisión de instalaciones únicamente puede aplicar a solicitudes de uso
correspondientes a replanteos autónomos. Por otra parte, siendo cierto que las
actuaciones de replanteo se llevan a cabo para todas y cada una de las
solicitudes, no necesariamente debe trasladarse dicho criterio al proceso de
supervisión de instalaciones, puesto que el desarrollo eficaz del mismo no
requerirá el mismo nivel de presencia. Es decir, parece excesivo que deba
acudirse a supervisar el 100% de las instalaciones que se llevan a cabo, puesto
que el procedimiento se limita a operadores previamente acreditados y el
objeto de esta supervisión no debe ser la detección individual de cada
intervención incorrecta, sino más bien la determinación de la predisposición al
buen (o mal) uso por parte de los distintos operadores, ya que este
conocimiento general es suficiente para la adopción de medidas correctoras
con finalidad es disuasoria. Un proceso de supervisión de tales características
puede llevarse a cabo mediante un procedimiento de muestreo, siendo
suficiente para extraer conclusiones acerca de la conducta de cada operador
limitar el número de inspecciones al 20% del total de las ocupaciones en
modalidad de replanteo autónomo.
A estos efectos, cabe recordar que el replanteo se factura en función del
número de registros abiertos en cada actuación, por lo que puede remunerarse
el coste de las inspecciones aludidas aplicando en cada solicitud el porcentaje
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citado al precio que resultaría de un replanteo con el número de registros de la
solicitud y considerando los valores medios históricos del porcentaje de
registros abiertos (75 % de cámaras y 61% de arquetas).
iv. Excepciones
Se considera adecuado, tal como requiere Telefónica, que no se permita el
replanteo autónomo por el operador, por motivos de seguridad que requieren
que Telefónica acompañe al operador durante el replanteo, en aquellas
solicitudes en las que se incluya el Tendido de cable desde sala OBA (registro
Tipo: SdO, SdT y SdTSM), cámara de registro de salida de central (registro con
uso “0”), postes o cámara multioperador (CRMO).
Modificación de la oferta
Telefónica debe adoptar todas las medidas necesarias para que el acceso a
sus infraestructuras se lleve a cabo en condiciones que eviten la
discrecionalidad y las prácticas no competitivas.
Con dicho objeto se modifica la oferta para reconocer la posibilidad de
replanteo autónomo sin intervención de Telefónica, con la excepción de
aquellas solicitudes en las que se incluya el Tendido de cable desde sala OBA
(registro Tipo: SdO, SdT y SdTSM), o bien incorporen cámara de registro de
salida de central (registro con uso “0”), postes o cámara multioperador
(CRMO).
Se define un mecanismo de acreditación mediante el cual los operadores
pueden solicitar la adhesión, sin coste alguno, a la modalidad de replanteo
autónomo. El operador solicitante debe firmar el Acuerdo de Buenas Prácticas
que figura en el anexo IV de la oferta, por el que se establece que el operador
debe enviar a Telefónica documentación actualizada de acreditación de los
trabajadores (DocAc) que van a realizar replanteos y trabajos en las
infraestructuras. Este mecanismo de acreditación no será obligatorio para la
realización de replanteos autónomos en la red de dispersión (acometidas).
Los operadores previamente acreditados podrán llevar a cabo el replanteo de
forma autónoma, previa comunicación a Telefónica de la fecha y la solicitud
objeto de replanteo. El operador acreditado debe informar que solicita un
replanteo autónomo cuando incorpore su solicitud en NEON para que, una vez
validada la solicitud, NEON la dirija al nuevo estado ‘Pte. datos replanteo
autónomo’, y así el operador pueda informar de los trabajadores y la fecha
prevista para la intervención.
Estando la solicitud en el estado ‘Pte. replanteo autónomo’, los operadores
comunicarán a Telefónica tras la finalización del replanteo toda la
documentación descriptiva necesaria acerca de la situación del tramo objeto de
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replanteo y la ocupación prevista en el mismo, el método de subconductación
que van a emplear en cada tramo y su longitud, conducto que van a ocupar y el
estado de ocupación de los prismas de canalización para que Telefónica pueda
comprobar que se ha respetado la reserva operacional. La solicitud avanzará al
estado ‘AR y MD facilitadas’. A su vez, podrán emplear dichos operadores la
vía de comunicación señalada en el punto 2.2 anterior para poner en
conocimiento de Telefónica cualquier deficiencia observada en la información
disponible en ESCAPEX.
Tras la remisión a Telefónica de la documentación descriptiva del replanteo,
Telefónica podrá transmitir al operador cualquier observación relativa a las
condiciones de ocupación previstas, incluyendo sugerencias o correcciones
cuando estime que dichas condiciones no son las óptimas. No obstante esta
comunicación no tendrá consideración de validación previa, esto es, no podrá
impedir o retrasar los trabajos de instalación del operador.
Telefónica dispondrá de un plazo máximo de 3 días para que aporte dichas
observaciones no vinculantes, durante el cual la solicitud se mantendrá en el
estado ‘AR y MD facilitadas’. Durante este periodo el operador podrá revisar su
propuesta y remitir a Telefónica documentación modificada, si considera que
está justificado. Transcurrido dicho plazo la solicitud pasará automáticamente al
estado ‘SUC Confirmada’, y el operador podrá proceder a la ocupación de las
infraestructuras de acuerdo con lo recogido en la documentación más
actualizada.
Telefónica podrá anular automáticamente las solicitudes que durante más de 6
meses se hayan mantenido en NEON en un estado pendiente del operador sin
que su actuación las haga progresar de estado.
El flujograma siguiente resume el proceso descrito:
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Telefónica podrá incluir en la facturación de cada solicitud en modalidad de
replanteo autónomo, en concepto de revisión de la ocupación efectuada por el
operador, un importe en el alta equivalente al 20% del precio del replanteo.
Dado que el replanteo se factura en función del número de registros abiertos en
cada actuación, para el cálculo del precio de la revisión de ocupaciones se
recurrirá a valores medios históricos del porcentaje de registros abiertos (75 %
de cámaras y 61% de arquetas). Por tanto el precio de la actividad de revisión
por solicitud será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
))_º%,()_º%,((,_ SUCArquetasN610xPSUCCámarasN750xPPx20revisiónP
2v1v2f
++=
Siendo:
Pf2 : Precio visita-replanteo
Pv1: Precio de apertura de una cámara de registro en la visita-replanteo
Pv2: Precio de apertura de una arqueta en la visita-replanteo
VALIDADA
AR Y MD FACILITADAS AR Y MD INCORRECTA
NEON
Usuario Operador
Usuario Telefoni ca
PTE. DATOS REPLANTEO AUTONOMO
PTE. REPLANTEO AUTONOMO
Replanteo
Autónomo
NOSÍ
Flujo actual
Replanteo conjunt o
SUC CONFIRMADA
OCUPACION Flujo actual
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Toda actuación llevada a cabo en el marco del servicio mayorista deberá ser
acorde con las prescripciones técnicas recogidas en la oferta y con lo dispuesto
en ella en materia de prevención de riesgos laborales. A este respecto, cuando
Telefónica detecte la violación de dichas prescripciones por parte de un
operador, tendrá la potestad de requerirle la restitución del estado anterior de la
red, lo que podrá incluir, entre otras, tareas de retirada de cables, sustitución de
conductos o subconductos y reparación de elementos de obra civil. Estas
actuaciones de restitución o reparación también podrá exigirlas Telefónica a
aquellas entidades que lleven a cabo la ocupación de infraestructuras de
Telefónica sin haber formalizado de forma previa su derecho de ocupación
mediante la firma del correspondiente acuerdo de acceso MARCo. Cualquier
desacuerdo en relación con estas cuestiones podrá ponerse en conocimiento
de la CNMC y solicitar su intervención.
Finalmente se actualiza en la oferta el cronograma de las solicitudes de uso
compartido de la forma que se muestra a continuación, al objeto de incorporar
las modificaciones recogidas en todos los apartados anteriores:
i. Procedimiento general de acceso a las redes de alimentación y distribución,
con replanteo conjunto (no se requiere acreditación específica):
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ii. Procedimiento de acceso a la red de dispersión canalizada, con replanteo e
instalación autónomos (no se requiere acreditación específica):
iii. Procedimiento de acceso bajo régimen de acreditación a las redes de
alimentación y distribución, mediante replanteo autónomo y sujetas a posterior
supervisión:
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4.3. Provisión de ruta alternativa tras replanteo
Sobre lo dispuesto en la oferta
Telefónica debe identificar rutas alternativas razonables que puedan cubrir las
necesidades manifestadas por el operador en su solicitud en caso de
saturación del trazado inicialmente previsto. El plazo máximo para proponer
una ruta alternativa está incluido en los 30 días laborables establecidos en la
oferta como plazo máximo para finalizar el replanteo desde que el operador
remite su solicitud de acceso.
Asimismo recoge la oferta la posibilidad de que los operadores puedan aportar
una ruta alternativa, y puedan anticiparla a Telefónica antes del replanteo, de
forma que si dicho replanteo no concluyera con la viabilidad de la solicitud
inicial, se podría confirmar en la misma cita la viabilidad de las diferentes
alternativas anticipadas.
Solicitud de los operadores
Vodafone y Orange indican que si bien la oferta MARCo contempla la
posibilidad de que sea tanto Telefónica como los operadores quienes aporten
una ruta alternativa, solo establece un nivel de servicio asociado a la provisión
dicha facilidad cuando es Telefónica quien la propone. De esta forma, al no
proponer Telefónica una ruta alternativa cuando durante un replanteo se
constata la inviabilidad de una solicitud, ésta deriva hacia una solicitud de ruta
alternativa por parte del operador que queda exenta de cualquier garantía en
cuanto a plazos.
Para solventar esta situación Orange solicita que el plazo de atención de la ruta
alterativa quede directamente vinculado al SLA con que debía ser atendida la
solicitud original. Por su parte, Vodafone solicita que se incorpore un nuevo
SLA que establezca un plazo máximo de 5 días para que Telefónica analice la
viabilidad de las rutas alternativas que los operadores le propongan.
ASTEL indica que Telefónica debe cumplir con su obligación de proponer una
ruta alternativa al operador en el mismo momento del replanteo. También
solicita que para aquellas solicitudes que hayan quedado paralizadas por no
plantearse una ruta alternativa en el momento del replanteo, sean de aplicación
los plazos normales desde que se lanzó la petición.
Según Telefónica las rutas alternativas las debe proponer el operador, ya que
es éste quien conoce sus objetivos de despliegue y la función específica de la
solicitud realizada en el marco del despliegue, y por tanto es él quien mejor
puede determinar la alternativa que más se adecúa a sus necesidades. Añade
que deberían analizarse las posibles alternativas en el mismo momento del
replanteo, lo que sin embargo precisaría que los operadores enviasen a los
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replanteos personal formado y autorizado para decidir in-situ modificaciones en
el trazado de las rutas previstas.
Valoración
La provisión de rutas alternativas se configura en la oferta como un mecanismo
esencial para culminar con éxito la provisión del servicio mayorista. Su
importancia, además, aumenta a medida que se intensifican los despliegues de
los operadores y, junto con ello, la incidencia de situaciones de saturación que
motivan la solicitud de rutas alternativas.
Así, dada la creciente importancia de este mecanismo no parece adecuado que
su provisión, tal como vienen a denunciar los operadores, quede exenta de
garantías de calidad (plazo máximo) cuando son los operadores quienes
proponen la ruta alternativa.
Ahora bien, dicha facilidad se establece sin perjuicio de que puedan ser los
operadores quienes constaten en el momento del replanteo la viabilidad de
ocupar rutas alternativas, lo que incluso pueden hacer por medios propios dada
la facultad que se les otorga en este procedimiento en relación con el acceso
autónomo a las infraestructuras de obra civil.
Modificación de la oferta
Se establece un plazo máximo de 7 días laborables para que Telefónica
analice la viabilidad de las rutas alternativas que los operadores le propongan.
4.4. Mejora de la transparencia en el proceso de gestión de permisos
Sobre lo dispuesto en la oferta
En determinadas circunstancias se requiere la construcción de nuevas
canalizaciones o la adecuación (desobstrucción) de las existentes por parte de
Telefónica. Estas actuaciones conllevan la necesidad de solicitar permisos de
obra a la administración competente.
La oferta prevé que si durante la ejecución de estas actuaciones surgen
demoras importantes que puedan considerarse justificables por no ser
directamente imputables a Telefónica, deben notificarse a los operadores para
que puedan aplicarse, en su caso, las correspondientes paradas de reloj. De
esta forma Telefónica debe comunicar, por ejemplo, la fecha en que solicita
permisos de obra, así como la fecha en que los obtiene de la administración.
Dichas fechas deben quedar debidamente registradas en NEON.
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Solicitud de los operadores
Según Vodafone, la gestión de los permisos necesarios para la intervención en
las infraestructuras constituye uno de los mayores problemas en el servicio
MARCo, puesto que implica paradas de reloj de duración incierta, agravadas
por la incertidumbre que existe sobre los trámites necesarios y su estado de
tramitación.
Vodafone solicita que la información que debe reportar Telefónica en relación
con el estado de tramitación de los permisos incluya, desde el inicio de su
tramitación, además de las fechas de entrada y concesión, una copia del
documento presentado y el número de expediente. Además, con el fin fomentar
la rápida ejecución de estos trámites, Vodafone solicita que se establezca un
plazo máximo de 7 días para que Telefónica solicite el permiso una vez se
haya confirmado la solicitud del operador.
Valoración
Deben acogerse positivamente aquéllas solicitudes, como es la comunicada
por Vodafone, dirigidas a incrementar la transparencia, puesto que
generalmente redundan en la mejora de las condiciones de provisión del
servicio mayorista. La información cuya incorporación solicita este operador se
encuentra, en cualquier caso, en posesión de Telefónica, no pudiendo
considerarse que guarde carácter confidencial. Además es evidente que su
comunicación a los operadores resulta útil para alentar la tramitación eficiente
de estos trámites administrativos por parte de Telefónica, y permitirá a los
operadores observar la coherencia de las fechas que comunica Telefónica en
relación con las actuaciones necesarias.
No obstante se considera que la incorporación de un nuevo SLA para este
procedimiento supone una complicación innecesaria, ya que la medida que se
propone para mejorar la transparencia del proceso debería ser suficiente para
facilitar el seguimiento eficaz de los trámites llevados a cabo y garantizar que
Telefónica cumple con la debida diligencia con sus obligaciones, además de
que debe cumplir Telefónica los SLAs globales del procedimiento.
Modificación de la oferta
Telefónica publicará en los sistemas, además de las fechas de solicitud y
concesión de permisos, una copia del documento presentado a la
administración con su correspondiente número de expediente.
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4.5. Proceso de sustitución de postes
Sobre lo dispuesto en la oferta
El Procedimiento de Gestión de la oferta, en su apartado sobre Servicio de Uso
Compartido, incluye un replanteo conjunto cuyo objetivo es verificar el estado
de los postes.
En el apartado sobre “Actividades durante el replanteo de postes y asociadas al
mismo”, se establece que Se comprobará el estado de conservación de todos
los postes objeto de compartición, así como el tipo de cable y elementos
instalados. Las unidades provinciales sustituirán los postes en mal estado lo
más rápidamente posible después del replanteo, aunque se deberá tener en
cuenta que posiblemente después del estudio de la línea de postes por
ingeniería-planta externa, que se realizará con posterioridad al replanteo,
pudiera ser necesario cambiar el tipo de poste. Las unidades provinciales, de
común acuerdo con el Operador, identificarán qué postes están en buen estado
y cuáles deben cambiarse. Tanto las unidades provinciales como el Operador
deberán anotarlo durante el replanteo en la hoja Acta de Replanteo, así como
cualquier modificación de la SUC (Solicitud de Uso Compartido)”.
Asimismo se detallan determinados trabajos adicionales: La utilización de los
postes para el tendido de nuevos cables obliga a realizar un nuevo cálculo
mecánico del tramo de línea que vaya a ser utilizado. Este trabajo se realizará
con posterioridad al replanteo por Ingeniería (unidades provinciales) mediante
un proyecto”. Y se establece también, en el capítulo sobre Normativa Técnica,
que En el tendido de los cables del Operador Entrante, el poste de inicio se
considera de cabeza y debe ser sustituido por uno de hormigón, si no lo es, o
buscar un punto de entrada en la línea de postes desde un poste de hormigón.
En este último caso se deberá comprobar que el poste de hormigón es válido
para las tensiones introducidas por los nuevos cables. Esto es válido para el
poste final de línea. Los postes de madera en ángulo y arriostrados deberán
ser sustituidos por postes de hormigón cuando vayan a ser utilizados por el
Operador entrante”.
La oferta establece a continuación una previsión sobre los costes de estos
trabajos: “El Operador debe hacerse cargo del coste del proyecto (para el
cálculo mecánico y resto de trabajos tales como arriostrar o sustituir el tipo de
poste como consecuencia del cálculo mecánico para la instalación del cable y
elementos del Operador). Telefónica justificará adecuadamente en el proyecto
la necesidad de llevar a cabo los citados trabajos. Todo el proceso de
instalación/sustitución de postes quedará reflejado en el sistema NEON”.
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Solicitud de los operadores
Según Vodafone y Dragonet, el uso de los postes por parte de los operadores
ha sido hasta ahora marginal porque Telefónica requiere siempre la sustitución
de los mismos para cualquier utilización compartida. Indican que no está
justificado que los operadores asuman el coste total de la renovación de la
planta de postes. Según Dragonet, los costes de sustitución deben repartirse
de forma equitativa entre los usuarios de los postes afectados según el uso que
éstos hagan de los mismos, incluidos aquellos operadores que accedan tras la
sustitución. Vodafone indica que estos problemas suponen una barrera
insalvable para el despliegue de red de acceso en determinados ámbitos.
Estos operadores señalan que Telefónica no detalla en el proyecto los
conceptos facturables, y que se limita a informar del coste total. Asimismo
indican que el proceso no es transparente al no incorporarse en ESCAPEX la
debida información, y que retrasa injustificadamente las solicitudes, siendo en
la práctica inviable culminar una solicitud de acceso. Vodafone solicita que
Telefónica facilite con anterioridad al replanteo las especificaciones técnicas de
los tendidos de postes, así como los elementos que se requeriría en caso de
sustitución, y que se establezcan precios regulados para la sustitución de
postes y la gestión de proyectos específicos asociados. Análogamente,
Dragonet solicita que pueda conocerse a priori el coste que conlleva una
solicitud de uso compartido que incluya postes, puesto que actualmente dicho
coste se desconoce hasta que Telefónica envía el presupuesto final del
proyecto, varias semanas después del replanteo.
En línea con lo anterior, Orange indica que todas las solicitudes que ha cursado
para el uso de postes han sido calificadas por Telefónica como ‘proyecto
específico’, requiriéndose la sustitución sistemática de postes, lo que conlleva
implicaciones económicas importantes y períodos de ejecución inciertos, al no
existir en la oferta un SLA para estas actuaciones. A este respecto solicita la
fijación de un SLA específico para la sustitución de postes por parte de
Telefónica.
Orange aporta diversos ejemplos de solicitudes de acceso a líneas de postes,
en los que se aprecia un elevado porcentaje de rechazos por inviabilidad de
llevar a cabo la sustitución de determinados postes, así como costes de
ejecución [CONFIDENCIAL] que, según Orange, conllevan la cancelación de
los proyectos por no superarse criterios de viabilidad económica.
Por otra parte indica que Telefónica no siempre sustituye para uso propio los
postes de inicio y final de línea, por lo que solicita que se elimine este requisito
que de forma sistemática deben cumplir los operadores que acceden al uso
compartido de los postes. Asimismo solicita que Telefónica publique
regularmente la estadística (plazos y porcentaje de casos) de sustitución de
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postes para sus despliegues de red FTTH en autoprestación, juntamente con la
estadística análoga para los despliegues de los operadores alternativos.
Grupalia considera necesario explicitar qué costes deben ser sufragados por el
operador, ya que según este operador está justificado abonar el coste de
instalación de un poste de hormigón con el correspondiente desmontaje y
transporte del poste de madera al centro de tratamiento de residuos, pero
resulta excesivo tener que abonar el coste de recolocación de los cables
existentes o la retirada de cables obsoletos y fuera de servicio, así como la
colocación o retirada de cajas de empalme o distribución existentes en el
tendido, por ser éstos trabajos de conservación de la infraestructura existente
de Telefónica. También BT considera que el procedimiento de sustitución de
postes es excesivamente gravoso para el operador que solicita acceso a estos
recursos.
Por otra parte, según Grupalia y Vodafone, los trabajos de instalación de
postes nuevos de hormigón podrían ser efectuados por el operador, si éste lo
desea, sin requerirse la intervención de Telefónica.
Según Euskaltel y Aire Networks, la sustitución de postes de inicio, fin y ángulo
que contempla la oferta MARCo no la aplica Telefónica en su despliegue de red
FTTH, por lo que solicita que estos postes únicamente deban ser sustituidos
cuando no estén en buen estado o bien excedan los límites de carga. Asimismo
Euskaltel considera abusiva la repercusión completa de los costes de
sustitución de postes al primer operador que solicita el uso de los mismos. Por
ello indica que estos costes deberían repercutirse al resto de operadores de
forma proporcional al uso que hagan de la línea de postes.
Telefónica señala, en relación con el posible establecimiento de un SLA para el
desarrollo de esta actividad, que con frecuencia surgen problemas asociados a
la solicitud de permisos, al prolongarse de forma considerable su concesión e
incluso, en numerosas ocasiones, denegarse ante la exigencia de los
ayuntamientos a que los tendidos se efectúen mediante canalización.
Asimismo indica que las intervenciones en líneas aéreas son muy delicadas por
la potencial gravedad de los posibles accidentes, lo que obliga a garantizar el
cumplimiento estricto de los procedimientos de trabajo y de la normativa
específica por un personal con la debida formación.
Finalmente indica Telefónica que los estudios para la sustitución de postes en
MARCo vienen motivados por los nuevos despliegues de los operadores y que
Telefónica no tendría que acometer estos proyectos si únicamente diera
servicio a sus propios clientes.
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Valoración
A medida que el despliegue de la red FTTH de los operadores se amplía a
nuevas zonas fuera de los límites más densamente poblados de las ciudades o
a poblaciones de menor tamaño, adquiere mayor relevancia el uso de postes
para el despliegue y aumenta la problemática y conflictividad asociada a la
compartición de los mismos.
Para facilitar estos despliegues se estima adecuado que, como está previsto en
la actual oferta, Telefónica elabore un estudio sobre la adecuación de los
postes existentes y la necesidad de sustituirlos debido a su estado, tipología y
o cargas adicionales que deberán soportar. Ahora bien, ello no puede devenir
en el establecimiento de barreras de entrada por la asunción por parte de los
operadores de costes injustificados.
Igualmente, Telefónica debe cumplir con las obligaciones de transparencia y no
discriminación que le han sido impuestas en relación con la realización de
trabajos de sustitución de postes, así como con los plazos empleados para ello,
por lo que es procedente disponer medidas para identificar diferencias que a
este respecto puedan presentar los servicios mayoristas con respecto a las
actividades análogas en autoprestación.
A su vez no debe obviarse que Telefónica, como responsable de la integridad
de las infraestructuras de obra civil, debe poder tomar decisiones justificadas
(como sustituir ciertos postes) para asegurar su adecuación a un escenario de
compartición, que no se da cuando es Telefónica la única usuaria. Es por ello
que no puede prescindirse de la sustitución de los postes que sufren mayores
tensiones (extremos de línea), si el operador responsable de la red asegura
que es necesaria esta medida.
No se considera apropiado, por otra parte, que Telefónica deba reportar las
características técnicas de los postes de forma previa al replanteo (vía
ESCAPEX, por ejemplo), puesto que dicha práctica requeriría efectuar un
estudio previo de toda la planta de postes, con la dificultad añadida de que
dichas características no permanecen estáticas, sino que pueden verse
afectadas en el tiempo por multitud de factores (degradación, condiciones
ambientales o climatológicas, obras, etc.). Por tanto se considera que cualquier
actuación sobre una línea de postes debe tratarse de forma individualizada,
llevándose a cabo un proyecto específico para cada caso concreto.
Asimismo debe rechazarse la propuesta de que sea el operador quien instale
los postes nuevos (sean o no de hormigón), puesto que los postes objeto de
sustitución albergan cableados de Telefónica y, en su caso, de otros
operadores. Los trabajos de sustitución requieren, por tanto, la manipulación de
elementos de red que se encuentran activos, lo que conlleva el riesgo de
comprometer la integridad de la red de otros operadores. Es por ello que
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resulta preferible centralizar la responsabilidad en un único operador, siendo en
este caso Telefónica el más adecuado, como responsable de la red sujeta a
obligación de acceso. Tampoco se considera adecuado que el operador realice
los cálculos de la carga soportada en los postes puesto que, como se ha
indicado, es Telefónica quien ostenta la responsabilidad de garantizar la
integridad de esta infraestructura.
Por otra parte, establecer los precios para la sustitución de postes o la
realización de proyectos presenta dificultades, puesto que dependerán de
factores muy diversos, tales como la magnitud del proyecto o el tipo de postes
involucrados. No obstante, Telefónica debe comunicarlos con la máxima
transparencia, de forma completamente detallada y desglosada. Además, esta
Comisión debería tener conocimiento, mediante información periódica, de las
cuantías presupuestadas a los operadores en cada proyecto e instalación, de
forma que si se identifican prácticas abusivas pueda valorarse la posibilidad de
establecer precios acotados para este tipo de intervenciones.
Asimismo debe evitarse que los criterios de repercusión de los costes de
ejecución de los proyectos generen barreras de entrada en las zonas
afectadas, al ser éstas particularmente sensibles por estar ubicadas fuera de
los grandes núcleos urbanos, de forma que no se desincentive la inversión en
NGA precisamente en dichas zonas de menor densidad. Con este fin se
considera esencial que los costes de sustitución de los postes no deban ser
enteramente asumidos por el primer operador que accede a una línea de
postes (esquema que penaliza en exceso el acceso a postes), sino que puedan
repartirse entre los diversos operadores que hagan uso de los postes
afectados, incluidos aquéllos que accedan a ellos tras su sustitución.
Se establecerá un sistema de repercusión de costes por el que el segundo
operador que acceda al uso compartido de un poste deba abonar al operador
cuya solicitud motivó la sustitución del mismo (primer operador, siendo éste
quien abonó a Telefónica el coste completo del poste), la mitad de dicho coste
completo. Del mismo modo, el siguiente operador entrante deberá abonar al
primero la mitad del coste restante y aún no recuperado, y así sucesivamente.
Este esquema de compartición tiene por objeto repartir los costes entre todos
los operadores que hagan uso de la nueva infraestructura, mediante
aportaciones decrecientes cuya suma permita al primer operador la práctica
recuperación de la inversión realizada (cabe observar a modo de ejemplo que
el primer operador recuperará el 75% del coste incurrido en la sustitución de un
poste cuando dos operadores accedan al mismo, pudiendo ser uno de los dos
operadores la propia Telefónica).
La implementación práctica de este procedimiento requiere que Telefónica,
como proveedor del servicio mayorista e intermediario conocedor de las
solicitudes de los operadores y de los costes de ejecución de los proyectos,
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comunique a cada nuevo operador entrante y al primer operador la parte del
coste que cada nuevo entrante debe abonar.
La utilización de postes por parte de los operadores alternativos no está
condicionada a que con carácter previo Telefónica haya llevado a cabo su
despliegue de red de fibra. Si el segundo o sucesivo operador entrante es la
propia Telefónica (es decir, ésta no contaba con redes NGA desplegadas en
los postes sustituidos), debe también abonar al primer operador que ha
costeado la sustitución de los mismos la parte correspondiente del coste
incurrido, de acuerdo con los términos anteriores.
Modificación de la oferta
A la vista de lo señalado se modificará el proceso de compartición de postes en
los términos siguientes:
- El acta de replanteo deberá especificar los postes a cambiar o a sustituir
por otros de hormigón, de común acuerdo con el operador y la normativa
técnica. Igualmente, deberá contener la mención expresa a la necesidad
de realizar un nuevo cálculo mecánico del tramo de línea que vaya a ser
utilizado.
- Todo poste a sustituir debe ser justificado detalladamente en el proyecto,
exponiéndose claramente las causas que lo motivan. Si resulta inviable la
sustitución de un poste deben documentarse adecuadamente las causas,
y deben aportarse soluciones alternativas a su sustitución, que pueden
consistir en el refuerzo del actual poste.
- Telefónica presenta de forma detallada y desglosada los costes
incurridos en cada proyecto para la adaptación de las infraestructuras al
tendido del operador. El operador deberá hacerse cargo del coste del
proyecto y de la sustitución de los postes documentados. No se incluirá el
coste de otros trabajos que no sean necesarios para que la infraestructura
quede como antes de la sustitución, tales como la retirada de cables
obsoletos y fuera de servicio, o bien la retirada de cajas de empalme o
distribución o la instalación de otras nuevas.
- Se establece un plazo máximo de 20 días para la sustitución de los
postes incluidos en una solicitud. No se incluirán en el cómputo del plazo
retrasos originados por circunstancias ajenas a Telefónica que pudieran
motivar parada de reloj, tales como esperas por concesión de permisos.
Igualmente, las denegaciones de permisos a Telefónica no causarán
incumplimiento de plazos.
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- Cuando un operador realice una solicitud de compartición que incluya
algún poste sustituido con motivo de una solicitud de uso previa por parte
de otro operador (primer operador), o bien Telefónica necesite hacer uso
de dichos postes para el tendido de su red NGA, el nuevo operador, o en
su caso Telefónica, deberá abonar al primero la mitad del coste pendiente
de recuperar.
El coste pendiente de recuperar se corresponde con el coste abonado por
el primer operador a Telefónica menos la parte recuperada mediante el
pago de otros operadores entrantes.
Cuando se dé esta circunstancia Telefónica lo notificará a los operadores
implicados (primer operador y nuevo entrante), especificando la cuantía
que debe ser abonada por este último.
- Se incorpora al listado de indicadores de calidad que Telefónica reporta
con carácter trimestral, en relación tanto con los servicios prestados a los
operadores como con las actuaciones en autoprestación, los conceptos
‘Número de instalaciones con sustitución de postes’, ‘Número de postes
sustituidos’ y ‘Plazo medio de ejecución de los proyectos en los que se
han sustituido postes’. Asimismo se incorpora, para cada instalación
llevada a cabo para los operadores, los indicadores ‘Coste medio de los
trabajos’ y ‘Coste medio del proyecto técnico’.
5. TENDIDO DE CABLE DE LOS OPERADORES
5.1. Número de cables de salida de las centrales
Sobre lo dispuesto en la oferta
El capítulo 7 del Procedimiento de Gestión de la oferta (“Tendido de cable de
FO desde sala OBA a la primera CR a la salida de la central”) describe el
procedimiento para el uso compartido de la canalización de salida en las
centrales de Telefónica, que consiste en el tendido de un cable de fibra óptica
desde la sala OBA a la primera cámara de registro a la salida de la central. La
oferta limita los tipos de cable de fibra óptica a los de mayor capacidad en
número de fibras ópticas (FO), por eficiencia en el uso de los conductos de
salida de la central (512 FO, 256 FO, 128 FO, 64 FO).
En dicho capítulo, se establece una previsión explícita sobre el tendido de un
segundo cable (apartado 7.2), conforme a la cual los operadores pueden
requerir un segundo tendido de fibra en una misma central, con independencia
de que el objeto del nuevo tendido sea disponer rutas independientes o ampliar
la capacidad, siempre y cuando no concurran las situaciones de escasez de
espacio previstas en el apartado 3.2 de la Normativa Técnica de la oferta (en
caso contrario, el operador podrá optar por solicitar a Telefónica la sustitución
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del cable actual por otro de mayor capacidad, dando de baja la solicitud actual
y cursando una nueva con el cable de mayor capacidad).
Solicitud de los operadores
Según Vodafone debe poderse solicitar, en cualquier circunstancia (aunque
concurran situaciones de escasez de espacio) el tendido de hasta cuatro
cables de salida de la sala OBA, y de forma simultánea y no secuencial como
sucede ahora.
También Orange y BT consideran que el actual límite (establecido en 2) del
número de cables con que un operador puede salir de una central es
insuficiente para atender extensas áreas geográficas desde una misma
ubicación.
Según Telefónica, el aumento indeterminado del número de cables de salida de
las centrales podría permitir prácticas ilícitas de acaparamiento de espacio por
hipotéticos agentes, por lo que solicita que se mantenga el límite actual.
Valoración
La oferta de referencia MARCo es la base sobre la que se sustenta la
competencia en infraestructuras de red propia, especialmente ante el nuevo
escenario regulatorio establecido en el análisis de los mercados de banda
ancha, por el que se definen determinadas zonas donde no existe la obligación
de prestar otros servicios regulados como son el acceso indirecto o el acceso
virtual a la fibra. Por ello, la oferta MARCo debe garantizar a los operadores las
facilidades necesarias para desplegar sus redes de forma eficiente, pero a la
vez debe ser coherente con las limitaciones técnicas que puedan darse, como
son las relacionadas con la falta de espacio vacante, el cual, no debe olvidarse,
constituye un recurso compartido cuyo acceso debe garantizarse evitando
prácticas de acaparamiento y uso ineficiente.
Por tanto, al objeto de facilitar la operativa de tendido de cables de salida de la
central, debe permitirse que un operador pueda solicitar hasta cuatro cables de
salida de la sala OBA, y ello en una misma solicitud. Sin embargo, no se
considera conforme con el criterio de uso eficiente del espacio trasladar esta
práctica a las canalizaciones afectadas por escasez de espacio. En su lugar, es
preferible mantener la previsión actual por la que el operador puede solicitar a
Telefónica la sustitución de su cable por otro de mayor capacidad. Asimismo
puede el operador exigir a Telefónica que retire cables de cobre que se
encuentren en desuso, ya que la presencia de cables en dicha situación podría
darse con mayor frecuencia a medida que se consolide la migración de clientes
a la red de fibra óptica.
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Modificación de la oferta
El operador podrá requerir en una misma solicitud, cuando no concurran las
situaciones de escasez de espacio previstas en la oferta (reflejadas en el anexo
1), la instalación de hasta cuatro cables de salida de la central hasta la cámara
de registro más cercana posterior a la cámara cero.
5.2. Solicitud de tendido simultáneo de varios cables en canalización
Sobre lo dispuesto en la oferta
El punto 5 del Procedimiento de Gestión de la oferta recoge las fases por las
que evoluciona la atención de una solicitud. En su apartado “Restricciones
aplicables a la tramitación de solicitudes” se establece que “El Operador sólo
puede solicitar un único subconducto (o conducto a compartir) en una misma
solicitud. No obstante podrá tramitar hasta dos solicitudes simultáneas
coincidentes en la misma canalización cuando el objeto sea el despliegue de
dos trazados (rutas) independientes”.
Solicitud de los operadores
Orange solicita que se autorice la solicitud y tendido en modo simultaneo de
cuantos cables y elementos de empalme sean necesarios en una misma
sección de canalización, y que se condicione solamente a la capacidad
disponible. Indica que en las secciones de canalización más próximas a la
central existe una gran probabilidad de que haya varios tramos coincidentes,
con lo que el actual límite recogido en la oferta, de dos solicitudes simultaneas
sobre la misma sección, es insuficiente.
Telefónica indica que las infraestructuras están sujetas a la obligación de
compartición entre operadores, lo que implica que un operador no pueda
acaparar todo el espacio disponible.
Valoración
Teniendo en cuenta los mismos argumentos expuestos en el apartado anterior
en relación con la relevancia que para los operadores tiene el acceso a la obra
civil en condiciones eficientes, aunque también sin olvidar la importancia de
evitar prácticas de acaparamiento por parte de cualquier operador, no se
considera que exista justificación alguna, en aquéllos tramos donde no
concurran las situaciones de escasez de espacio previstas en la oferta, al
actual límite establecido en dos solicitudes simultáneas coincidentes en la
misma canalización.
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Modificación de la oferta
En atención a lo señalado se elimina el límite actual, y se permite realizar
varias solicitudes simultáneas coincidentes (varios subconductos) en la misma
canalización si están destinadas al despliegue de varios trazados (rutas)
independientes, y siempre y cuando no se trate de canalizaciones afectadas
por escasez de espacio, en cuyo caso únicamente podrá cursar la solicitud
correspondiente a un solo subconducto o conducto a compartir.
5.3. Criterio de sección útil de conducto o subconducto
Sobre lo dispuesto en la oferta
De acuerdo con la normativa técnica de la oferta, se establece la sección útil de
un conducto o subconducto, es decir, la sección interior máxima de un
conducto o subconducto que puede utilizarse para instalar cables, en el 40% de
la sección interior total. El establecimiento de un límite a la sección ocupable
tiene por objeto facilitar las tareas de manipulación de los cables, evitando que
una excesiva compresión de los mismos llegue a imposibilitar su introducción o
extracción.
Solicitud de los operadores
Según ASTEL, el límite del 40% es excesivamente conservador, además de
que se interpreta en ocasiones restrictivamente, según el criterio discrecional
de los técnicos de Telefónica. Propone incrementar el porcentaje de la sección
máxima ocupable al 70%. Además indica que aun cuando se asigna a los
operadores un subconducto completo, no lo pueden usar en su integridad si
exceden los cables a instalar el 40% de su sección interior. Solicita que los
tubos completos asignados a los operadores puedan usarlos íntegramente.
También BT indica que el criterio de sección útil del 40% es excesivamente
conservador, especialmente cuando el espacio disponible es escaso. BT
propone que se eleve al menos al 50% en los casos de ocupación compartida y
al 70% cuando la ocupación es exclusiva.
Según Telefónica debe mantenerse el límite actualmente recogido en la oferta
al objeto de evitar que un llenado excesivo de los conductos incremente las
tensiones necesarias para la extracción o introducción de cables, ocasionando
averías en los mismos.
Valoración
Al objeto de valorar si el actual límite del 40% de la sección interior es
razonable o excesivamente restrictivo, cabe examinar qué restricciones
contemplan a este respecto las ofertas reguladas de otros países con una
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experiencia en materia de compartición de infraestructuras al menos
comparable a la nuestra. A este respecto cabe destacar, por un lado, que la
oferta de France Telecom prevé para circunstancias análogas un límite máximo
de ocupación del 60% de la sección interior de los ductos; por otra parte, la
oferta de Portugal Telecom contempla un límite igual al establecido en oferta
MARCo, del 40%.
Puede deducirse de los datos señalados que existe cierta flexibilidad en la
aplicación de esta norma técnica. En cualquier caso no parece que una
relajación moderada de este límite pueda suponer un perjuicio significativo a
los operadores ni a Telefónica, ya que para esta última un incremento del
número de tendidos de los operadores supone, en última instancia, un aumento
de la facturación y por tanto una mayor rentabilización del servicio mayorista.
Asimismo debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la metodología de
subconductación que habitualmente emplea Telefónica, por la que viene
instalando 3 subconductos de 40mm en cada conducto de 110mm (diámetros
exteriores en ambos casos), el porcentaje de sección ocupada es superior al
40%, y concretamente asciende al 48%. Ello justifica la revisión al alza del
actual criterio de ocupación, puesto que debe recoger al menos la práctica
habitual de Telefónica.
Por lo señalado se considera proporcionado incrementar el actual límite al 50%
de la sección interior del conducto.
Por otra parte, cuando un subconducto está íntegramente cedido a un
operador, teniendo en cuenta que en tal caso éste último sufraga el coste de
toda la sección correspondiente al subconducto, y también considerando que
cualquier dificultad operativa derivada de un posible sobreuso de la capacidad
de dicho elemento únicamente a afectaría al operador que lo emplea, no
parece que deba incorporarse limitación alguna a la sección máxima ocupable.
Modificación de la oferta
Se establece en el 50% el porcentaje máximo de sección ocupable en
conductos. Cuando los subconductos sean íntegramente cedidos a los
operadores no será de aplicación restricción alguna.
6. ACCESO A ELEMENTOS DE REGISTRO
6.1. Cables en paso por galería de cables de central y cámaras 0
Sobre lo dispuesto en la oferta
La oferta MARCO establece, en su normativa técnica, que los operadores
podrán hacer uso de las cámaras cero de Telefónica para el tendido de cables
en paso únicamente cuando no concurran las situaciones de escasez de
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espacio previstas en su apartado 3.2. Asimismo, establece que Telefónica
identificará convenientemente la ubicación de cámaras cero en el sistema de
visualización ESCAPEX, de forma que los operadores dispongan de
información suficiente para, si lo estiman conveniente, evitar dichos registros
mediante trazados equivalentes.
Solicitud de los operadores
Orange solicita que se admita en MARCo el uso en paso por galería de cables
de entrada a central en condiciones análogas a las previstas para el uso de la
cámara cero ya que, según indica este operador, Telefónica califica como
incorrectas aquellas solicitudes que incluyen el cableado a través de una
galería de cables, alegando que no se trata de una cámara cero. Orange
solicita que, al menos, en la cartografía pueda distinguirse claramente si el
elemento de entrada a la central es una galería en lugar de una cámara cero.
Por su parte Vodafone indica que Telefónica rechaza la solicitud si el tendido
de fibra discurre por una cámara cero que no está ubicada junto a la galería de
cables, sino separada varios metros y comunicada mediante canalización.
Telefónica señala que no se debe permitir a agentes externos el acceso libre a
infraestructuras críticas en el interior de las centrales. Indica que las galerías de
cables constituyen la vía de paso de todas las comunicaciones, tanto de
Telefónica como de otros operadores, y que por tanto sólo se debe permitir el
acceso a personal autorizado y con formación específica.
Valoración
La galería de cables, tal como indica la propia normativa técnica de la oferta
MARCo, es un recinto rectangular ubicado en el sótano de la central y debajo
del repartidor de cobre. Se encuentra normalmente adosada a la cámara cero y
separada por un muro de hormigón armado, en el cual se encuentran una serie
de conductos para el paso de cables. En algunos casos, la cámara no está
adosada a la central y existe una canalización que comunica la cámara con la
galería.
Utilizar la galería para cableado en paso implicaría ocupar dos veces la misma
sección de conductos para el mismo cable, que debería entrar a la central,
ubicarse correctamente dentro de la galería sin interferir con los bastidores y
cableados ya existentes, y volver a salir por los mismos conductos por donde
se introdujo. Esta instalación no es equiparable a la realizada en cámaras cero,
ya que no es eficiente desde un punto de vista de uso racional de los recursos,
por lo que no puede aceptarse.
Ahora bien, aunque no exista la denominada cámara cero en las inmediaciones
de la galería de cables, la canalización de salida de la central discurrirá hasta
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otra cámara que puede constituir la mejor alternativa para el despliegue en
paso del cable del operador, siendo irrelevante si tiene denominación de
cámara cero o no. Es decir, la primera cámara conectada a la galería de
cables pueden emplearla los operadores para el tendido de sus cables sin
necesidad de recurrir a la instalación de cables en paso en la galería de cables
de la central.
Por tanto, cuando en lugar de cámara cero exista una galería de cables sin
cámara cero adosada, Telefónica no puede rechazar la solicitud de acceso del
operador, sino que debe proceder como establece la oferta para situaciones de
falta de espacio para el tendido de cables en paso por cámara cero (es decir, el
caso de inexistencia de cámara cero es asimilable a una situación de falta de
espacio en la misma). Así, como en cualquier situación de incidencia por falta
de espacio, deberá llevarse a cabo la identificación y provisión de una ruta
alternativa por parte de Telefónica. Esta ruta podrá recurrir a la cámara más
próxima a la galería de cables en sustitución de la cámara cero.
Modificación de la oferta
Ante la solicitud de tendido de cables en paso por cámara cero, cuando en la
práctica no exista este elemento o bien esté incorrectamente identificado en el
sistema cartográfico, Telefónica no comunicará al operador el rechazo de su
solicitud, sino que llevará a cabo la identificación y provisión de una ruta
alternativa, para lo que podrá recurrir a la primera cámara por la que discurre la
canalización de salida de la galería de cables.
Cuando no exista la cámara cero, o bien esta cámara esté alejada de la galería
de cables y unida a la misma mediante canalización, la primera cámara
disponible a la salida de la galería de cables podrán emplearla los operadores
para el tendido de cables en paso.
6.2. Uso en paso por varias cámaras 0 en una misma solicitud
Sobre lo dispuesto en la oferta
La oferta MARCo recoge el procedimiento de acceso a las cámaras cero de
Telefónica para el tendido de cables en paso de los operadores, pero no
dispone indicaciones específicas acerca del número máximo de cámaras de
este tipo a ocupar en una misma solicitud de acceso.
Solicitud de los operadores
Grupalia solicita que en una sola solicitud de acceso pueda requerirse el
tendido de cables en paso por cualquiera de las cámaras cero existentes
dentro del área de una central, sin limitación de número.
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Valoración
El proceso de provisión de acceso a la cámara cero recogido en la oferta
MARCO únicamente se distingue del proceso de acceso a otros elementos de
registro por la facultad que se otorga a Telefónica de poder supervisar los
trabajos de instalación de cables del operador, con el derecho añadido a recibir
la debida compensación económica según las tarifas de acompañamiento
dispuestas para ello. Por tanto, no parece que deban admitirse restricciones
adicionales en esta tipología concreta de instalación con respecto a las que se
contemplan con carácter genérico en la oferta.
Por tanto, siempre que el operador cumpla con las previsiones dispuestas en la
oferta, ya sean de carácter específico para trabajos en cámara cero -
supervisión de Telefónica- como de carácter general -número máximo de
registros en continuidad por solicitud-, no podrán ser de aplicación otras
restricciones que limiten el número de cámaras cero incluidas en una solicitud.
Modificación de la oferta
Se aclara que los operadores podrán requerir en la misma solicitud el uso de
una o varias cámaras cero de Telefónica para el tendido de cables en paso.
6.3. Uso de la cámara multioperador
Sobre lo dispuesto en la oferta
Los equipos destinados al despliegue de redes de nueva generación que los
operadores tengan coubicados en centrales de Telefónica pueden conectarse
con la red de acceso de los operadores, de acuerdo con los procedimientos
recogidos en la oferta MARCO, mediante la instalación de un cable de fibra
óptica desde la sala OBA donde se encuentren los citados equipos, a través de
la galería de cables y la cámara cero de la central, hasta una cámara de
registro posterior a dicha cámara cero.
Por otra parte, la oferta MARCo no incluye de forma explícita ningún
procedimiento de acceso a la cámara multioperador que existe en más de 550
centrales. La cámara multioperador, cuyas condiciones de construcción y
empleo se definieron en la oferta OBA para el servicio de entrega de señal
asociado al acceso desagregado al bucle de cobre de Telefónica, es un
elemento de registro ubicado en la proximidad de la central en el cual los
operadores pueden enlazar sus redes troncales con la Sala OBA y los bucles
de cobre desagregados en dicha central.
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Solicitud de los operadores
Grupalia indica que ante el despliegue masivo de redes de fibra de nueva
generación, las salas OBA, empleadas tradicionalmente para albergar equipos
de acceso al bucle de cobre, pasarán a albergar equipos de acceso de fibra
óptica.
En este sentido considera Grupalia que debe permitirse la ocupación de las
cámaras multioperador, siempre que no concurran las situaciones de escasez
de espacio previstas en la oferta MARCo, para facilitar el tendido de las redes
de fibra de los operadores, mediante el tendido de cables desde la cámara
multioperador hasta las salas OBA donde se encuentren coubicados los
equipos ópticos, así como desde la cámara multioperador hasta otros
elementos de registro por donde discurra el cableado de la red de acceso
óptica de los operadores.
Telefónica indica que la cámara multioperador es propiedad de todos los
operadores que han solicitado el servicio de entrega de señal a través de ella, y
que Telefónica no puede utilizarla para sí misma. Asimismo señala que en esta
infraestructura sólo debe intervenir Telefónica puesto que, si se produce una
avería, es ella la responsable del mantenimiento del servicio.
Valoración
Lo requerido por Grupalia, por una parte, redunda en beneficio del uso eficiente
de las infraestructuras al implicar una reutilización de infraestructura ya
existente que, de otro modo, quedaría en desuso ante el avance de las redes
de nueva generación y el consiguiente retroceso de las de cobre.
Asimismo debe tenerse en cuenta que las cámaras multioperador fueron
sufragadas por los operadores alternativos, por lo que no parece razonable que
Telefónica pueda denegar el acceso a dichas infraestructuras a los mismos
operadores que costearon su construcción cuando requirieron el servicio de
entrega de señal de la OBA.
Por tanto Telefónica deberá atender solicitudes de acceso a la cámara
multioperador que tengan por objeto el tendido de cables de redes de nueva
generación, ya sea en dirección a la central o a otros elementos de registro,
siempre y cuando no se dé una situación de escasez de espacio en la cámara
multioperador ni en los conductos adyacentes empleados.
Asimismo, el uso demandado por el operador con respecto a este recurso en
ningún caso podrá suponer un perjuicio a las instalaciones existentes llevadas
a cabo en el marco del objeto inicial de esta infraestructura, es decir, las
relacionadas con el servicio de entrega de señal OBA. Para garantizar esta
condición Telefónica podrá personarse durante los trabajos de ocupación que
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lleven a cabo los operadores, tarea que dará derecho a la tarifa de
acompañamiento establecida.
Modificación de la oferta
Los operadores podrán solicitar para el tendido de cables hacia la central u
otros elementos de registro colindantes la ocupación de la cámara
multioperador que esté conectada mediante canalización de Telefónica con el
resto de la red de obra civil.
Telefónica deberá atender solicitudes de acceso a la cámara multioperador que
tengan por objeto el tendido de cables de redes de nueva generación, ya sea
en dirección a la central o a otros elementos de registro, siempre y cuando no
se una situación de escasez de espacio en la cámara multioperador ni en
los conductos adyacentes empleados. Los operadores sólo podrán utilizar la
cámara multioperador para el tendido de cable en paso (no para la ubicación
de cajas de empalme ni otros elementos pasivos) y no podrán manipular los
cables de los servicios que Telefónica provisiona en dicha cámara
multioperador.
Asimismo, el uso demandado por el operador con respecto a este recurso en
ningún caso podrá suponer un perjuicio a las instalaciones existentes llevadas
a cabo en el marco del objeto inicial de esta infraestructura, es decir, las
relacionadas con el servicio de entrega de señal OBA. Para garantizar esta
condición, Telefónica podrá personarse durante los trabajos de ocupación que
lleven a cabo los operadores, facturándose el Acompañamiento como en el
caso de las cámaras de registro de salida de la central.
7. REPARACIONES / OBSTRUCCIONES
7.1. Reparación de conductos obstruidos
Sobre lo dispuesto en la oferta
La oferta MARCO incluye un procedimiento (punto 8.1 del ‘Procedimiento de
Gestión’) para solventar las obstrucciones que se detecten durante los trabajos
de ocupación de las infraestructuras. Dicho procedimiento incluye un plazo
máximo de 30 días, así como una penalización vinculada al mismo, para que
Telefónica complete la resolución de la incidencia. Asimismo se establece el
derecho del operador a ocuparse personalmente de la reparación de la
obstrucción detectada.
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Solicitud de los operadores
ASTEL indica que Telefónica no solventa en plazo las incidencias por
obstrucción, lo que obliga al operador a resolver las averías personalmente,
asumiendo el coste asociado.
Orange indica que debería simplificarse el proceso de gestión para la
reparación de conductos obstruidos, de forma que sea el propio operador quien
lleve a cabo dichos trabajos, eliminándose la necesidad de presentar a
Telefónica un proyecto previo sometido a su aprobación. Asimismo solicita que
se incorpore un SLA si la reparación la lleva a cabo Telefónica.
BT solicita que los trabajos efectuados por el operador para la limpieza del
conducto durante el proceso de provisión, en caso de existir finalmente una
avería en el mismo y no pudiendo acometer finalmente la instalación, sean
imputados como parte de la detección de la obstrucción y cargados a
Telefónica por tener ésta la responsabilidad de la reparación de la obstrucción.
Telefónica indica que la reparación de obstrucciones ya está sujeta a plazos
máximos y lleva asociada penalizaciones para Telefónica en caso de
incumplimiento, por lo que no es necesaria ninguna modificación de la oferta
MARCo. Asimismo indica que cuando sea el propio operador quien realice las
tareas de reparación de la obstrucción, y Telefónica deba costearlas, tiene que
poder validar de forma previa un proyecto de obra que detalle las actuaciones
previstas y la debida justificación de los gastos asociados.
Según Telefónica, cuando repara el operador existe el riesgo de que éste limite
su actuación al conducto que ocupa, dejando el resto en mal estado, de forma
que si es necesario volver a intervenir en la misma zona, ya sea para
Telefónica o para un tercero, los organismos o administraciones públicas
pueden considerar el pavimento en garantía y no conceder la licencia de obra.
Valoración
De acuerdo con la actual redacción de la oferta, el operador ya puede ocuparse
personalmente de la reparación de obstrucciones detectadas en las
canalizaciones de Telefónica. El único requisito para ello es dar de alta la
incidencia correspondiente, así como informar a Telefónica de su intención de
reparar la obstrucción, tras lo cual el operador puede considerarse autorizado
para intervenir en el punto afectado. Asimismo se establece que Telefónica se
responsabilizará de la aceptación de la obra y asumirá los costes asociados a
la misma, y que podrá supervisar si lo desea los trabajos de desobstrucción.
La obligación de informar a Telefónica acerca de las reparaciones previstas por
el operador tiene por objeto permitir que Telefónica pueda personarse en los
puntos afectados durante la realización de los trabajos, al objeto de supervisar
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o colaborar en la intervención. Esta supervisión es de tipo técnico, y de carácter
colaborativo, es decir, en ningún caso debe entenderse como una validación de
las obras ni del proyecto.
Tampoco existe en el procedimiento una fase de validación previa por la que el
operador deba someter a la aprobación de Telefónica su proyecto de obra. Por
tanto Telefónica no puede impedir ni retrasar los trabajos de reparación del
operador, y debe asumir los costes del operador. No obstante el operador debe
facilitar a Telefónica documentación que acredite debidamente los gastos
incurridos, ya que si ésta considerase que se están llevando a cabo
reparaciones técnica o económicamente ineficientes podrá ponerlo en
conocimiento de esta Comisión.
Por otra parte, cuando sea el operador quien lleve a cabo la reparación de una
sección de canalización, debe evitar actuaciones de reparación parcial como
las advertidas por Telefónica. Es decir, cuando el operador constate que la
incidencia no se limita a su propio tendido sino que afecta a un mayor número
de conductos, debe ponerlo en conocimiento de Telefónica para que ésta
pueda coordinar las actuaciones necesarias. Dicha situación, no obstante, no
exime a Telefónica del cumplimiento de los plazos recogidos en la oferta.
En relación con las obstrucciones cuya reparación lleva a cabo Telefónica,
debe señalarse que ya existen las garantías que solicitan los operadores,
puesto que la actual oferta ya recoge un SLA de 30 días así como una
penalización por incumplimiento calculada por día de retraso y en función de
las cuotas mensuales (capítulo de ‘Indicadores y niveles de calidad’).
Finalmente, en relación con los costes de limpieza de los conductos a que se
refiere BT, cabe indicar que toda instalación de cableado en canalización debe
ir acompañada de los necesarios trabajos preventivos, como es el saneamiento
previo del conducto para la correcta instalación. Se trata por tanto de
actuaciones necesarias y habituales durante los tendidos de cable en los
conductos, por lo que no procede considerar que puedan formar parte de los
trabajos de detección de obstrucciones.
Modificación de la oferta
La actual oferta ya recoge las condiciones solicitadas por los operadores. En
todo caso se matizarán los puntos siguientes:
Cuando el operador se encargue de la reparación de la obstrucción, Telefónica
podrá personarse en el punto afectado al objeto de supervisar o colaborar en
los trabajos efectuados, sin que esta supervisión pueda suponer un
impedimento o retraso a los trabajos de reparación del operador. Esta
supervisión, por tanto, no es una validación de las obras ni del proyecto, ni
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existe en el procedimiento una fase de validación previa por la que el operador
deba someter a la aprobación de Telefónica su proyecto de obra.
En cualquier caso, sea el operador o la propia Telefónica quién realice las
obras de desobstrucción, Telefónica asumirá los costes asociados pudiendo, si
considerase que se están llevando a cabo reparaciones técnica o
económicamente ineficientes, ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Con
dicho objeto, cuando la reparación la lleve a cabo el operador, éste debe
facilitar a Telefónica la documentación que detalle las actuaciones realizadas y
acredite debidamente los gastos en que haya incurrido.
7.2. Definición de SLA para reparación de canalizaciones
Sobre lo dispuesto en la oferta
El punto ‘Mantenimiento correctivo (Averías)’ del capítulo ‘Procedimiento de
Gestión’ incluye una serie de plazos máximos para la resolución de averías de
carácter urgente en las infraestructuras de Telefónica, entendiéndose como
tales aquéllas que se produzcan tras la instalación del cableado de los
operadores y que afecten por tanto a tendidos activos, es decir, cables que se
encuentren dando servicio a clientes. Estos SLA van acompañados de sus
correspondientes penalizaciones, que se detallan en el capítulo ‘Indicadores y
niveles de calidad’ de la oferta.
Solicitud de los operadores
Orange indica que para grandes incidencias en las canalizaciones, tales como
el aplastamiento de todos los tubos de un prisma, debería establecerse un SLA
de estricto cumplimiento para Telefónica, al que deberían asociarse las
correspondientes penalizaciones.
Valoración
La actual oferta ya incluye las garantías necesarias para solventar averías de
carácter grave y urgente (por afectar a cableados que se encuentren prestando
servicio a clientes de los operadores) en las canalizaciones de Telefónica.
Entre otros aspectos se establece que:
“En el plazo máximo de 8 horas Telefónica solventará averías o roturas en sus
canalizaciones que afecten a los cables en servicio de los operadores, aun
cuando dicha reparación sea la mínima necesaria, o de carácter provisional,
para restablecer la operatividad de los cables afectados.
Cuando se produzca una avería por rotura de cables del Operador cuya
reparación requiera la presencia de personal de Telefónica (por ejemplo para
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facilitar el acceso al Operador a la canalización afectada), Telefónica se
personará y facilitará dicho acceso en el plazo máximo de dos horas”.
Por otra parte, cuando la avería se detecta durante el proceso de provisión
MARCo (siendo entonces la urgencia mucho menor ya que, al producirse
durante los trabajos de despliegue, no se ven afectados tendidos en servicio),
la oferta prevé que el operador pueda requerir la provisión de soluciones (rutas)
alternativas tan pronto como detecte la imposibilidad de efectuar el despliegue
en las condiciones previstas, lo que debe culminar en la provisión de una
solución viable en el plazo máximo de 15 días laborables. También se
establece, para averías de gran magnitud observadas en la fase de despliegue
de red, que el operador pueda recurrir a los mecanismos genéricos del punto 6
del Procedimiento de Gestión para solventar situaciones de saturación:
construcción de nueva canalización, retirada de cables en desuso, provisión de
fibra oscura, etc.
Modificación de la oferta
No se considera necesario modificar la oferta en este aspecto.
8. GESTION DEL ESPACIO
8.1. Retirada de cables en desuso
Sobre lo dispuesto en la oferta
La oferta de Telefónica establece que cuando se da una situación de
saturación de las canalizaciones solicitadas por el operador que venga causada
por la existencia de cables “muertos” o en desuso en los conductos, dicho
operador puede solicitar la retirada de los mismos por parte de Telefónica.
Asimismo se indica que Telefónica debe facilitar de forma previa a los trabajos
de extracción o reagrupación el presupuesto debidamente justificado para su
aprobación por el operador.
Solicitud de los operadores
Orange solicita que se defina un plazo máximo para la retirada de cables en
desuso ya que, aunque en determinadas solicitudes Telefónica identifica y
reconoce la existencia de cables inactivos y su intención de retirarlos, no ofrece
ningún tipo de compromiso en cuanto al plazo en que podría hacerlo.
BT solicita también que se incluya un plazo máximo, así como una
indemnización por incumplimiento del mismo, y que sean aplicables tanto a la
retirada de cables como a su agrupación.
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Valoración
En el informe de la DTSA se indicó que ante la existencia de cables cuyo
estado de desuso reconoce Telefónica, la opción más efectiva, en lugar de
definir un plazo máximo para que Telefónica lleve a cabo los trabajos
necesarios para su retirada, podría ser otorgar al operador la facultad de llevar
a cabo dichos trabajos, si lo estima oportuno, a título personal, de forma
análoga a cómo se procede en situaciones de obstrucción.
Telefónica indica en sus alegaciones que ya viene realizando de forma habitual
y planificada la extracción de cables en desuso, por lo que no es necesario que
los operadores realicen este trabajo. También pone de manifiesto una serie de
posibles inconvenientes asociados a la intervención autónoma por parte de los
operadores, como son la dificultad de identificar los recursos y el riesgo de
causar la rotura de las canalizaciones. Asimismo señala que al ser la
propietaria de los cables de cobre que se pretende retirar, ningún agente debe
apropiarse indebidamente de ellos y que, de supervisar los trabajos de
extracción de cables, debería recibir una contraprestación económica.
Por su parte Vodafone y BT señalan que si la extracción de cables en desuso
por parte de los operadores se encuentra supeditada a la previa confirmación
de Telefónica, debe imponérsele un plazo máximo para ello, que podría ser,
según BT, de 48 horas.
Debe reconocerse, como indica Telefónica, que la extracción de cables no es
una práctica exenta de riesgo, y que puede resultar potencialmente dañina si
se lleva a cabo de forma inapropiada, lo que en principio vendría a justificar que
se concediese a Telefónica cierta prioridad en lo que al desarrollo de estos
trabajos se refiere. Ahora bien, también es legítima la demanda de los
operadores en relación con la disposición de algún tipo de salvaguarda que
garantice que la ejecución de estos trabajos no se demore de forma indefinida.
Pueden satisfacerse ambas necesidades estableciendo una ventana temporal,
limitada a 12 días laborables a partir del momento en que el operador notifique
a Telefónica acerca de la existencia de tendidos en desuso aparente, durante
la cual Telefónica pueda confirmar su estado y proceder a su retirada efectiva,
en su caso. Si bien durante este plazo de 12 días el operador no estaría
habilitado para retirarlos por medios propios, si habiendo transcurrido dicho
plazo Telefónica no hubiese finalizado los trabajos de extracción
correspondientes, o no hubiese justificado adecuadamente que existen motivos
que lo impiden (por ejemplo si el tendido está en servicio), el operador podría
encargarse de ello de forma autónoma.
En cualquier caso, tal como indica Telefónica, los cables retirados le
pertenecen y deberán serle devueltos si fuesen extraídos por el operador.
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Modificación de la oferta
Cuando el operador identifique la existencia de cables en desuso aparente,
Telefónica dispondrá de 12 días para confirmar su estado y proceder a su
retirada efectiva, en su caso. Durante este plazo el operador no estará
habilitado para encargarse de su extracción. Si transcurrido dicho plazo
Telefónica no hubiese finalizado los trabajos de extracción correspondientes, o
no hubiese justificado adecuadamente la inviabilidad del desmontaje, el
operador podrá hacerlo por medios propios, informando previamente a
Telefónica de la fecha, hora y emplazamiento de los trabajos para que ésta
pueda personarse para supervisar la intervención, en la que podrá colaborar
sin que ello ocasione un coste ni impedimento adicional al operador. En
cualquier caso los cables retirados serán propiedad de Telefónica.
Deben entenderse incluidos en esta medida los trabajos de retirada de otros
elementos físicos fuera de servicio que estén instalados, por ejemplo, en
cámaras de registro.
8.2. Liberación de espacio en salas coubicación
Sobre lo dispuesto en la oferta
El capítulo 2 de la OBA recoge las condiciones del servicio de coubicación de
los equipos de los operadores en las centrales de Telefónica, al que también
pueden acogerse los operadores que hacen uso de la oferta MARCo.
Solicitud de los operadores
Orange señala que si se produce la saturación de la Sala de Operadores (SdO)
de la central, será necesario liberar espacio y habilitar nuevos espacios o salas,
e indica que ha encontrado espacios de coubicación saturados en centrales de
Telefónica declaradas como cabecera óptica, por lo que considera que se
deben adoptar medidas para evitar restricciones de espacio en ellas.
Valoración
Los aspectos relativos a la prestación del servicio de coubicación se
encuentran recogidos en la OBA. Si los operadores sufren situaciones de falta
de espacio en sus solicitudes de coubicación, deben recurrir a las medidas
para ello dispuestas en dicha oferta. De acuerdo con la OBA, Telefónica debe
facilitar a los operadores el espacio que requieran para la coubicación de sus
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equipos, hasta el agotamiento del mismo y la imposible recuperación de
espacio adicional
12
.
Así, si esta notificación no se ha producido, Telefónica debe aceptar toda
solicitud de coubicación en la central. Como ya ha venido sucediendo en el
pasado (por ejemplo en el marco de la Resolución DT 2006/75
13
), los
operadores pueden presentar conflicto ante la negativa de Telefónica a facilitar
espacio de coubicación para su evaluación en un procedimiento específico.
Modificación de la oferta
No es necesaria la modificación de las ofertas MARCo u OBA a este respecto.
9. FACTURACIÓN
9.1. Facturación según instalación finalmente realizada
Sobre lo dispuesto en la oferta
Durante la inspección visual que en la fase de replanteo se lleva a cabo en las
infraestructuras solicitadas por el operador entrante, Telefónica le comunica las
características de la ocupación que se autoriza (fundamentalmente en relación
con el tipo, tamaño y número de subconductos que se le asignan o, de no
haber ninguno disponible, de los que debe instalar el operador). Esta
información la documentan después los operadores en una memoria
descriptiva del proyecto, para ser posteriormente introducida por Telefónica en
su sistema de provisión. La facturación por el uso que el operador hace de los
conductos la calcula Telefónica en base a la información así introducida en sus
sistemas.
Solicitud de los operadores
Grupalia y BT indican que cuando se procede a realizar la instalación de cables
en tramos de canalización correspondientes a solicitudes aceptadas y
replanteadas, puede darse la situación de que el estado de la red sea distinto al
observado durante el proceso de replanteo. Esto es así porque la instalación de
cables puede ocurrir semanas después de haberse completado dicho
12
“Cuando el espacio vacante esté agotado y sea físicamente imposible recuperar espacios
vacantes adicionales para los operadores solicitantes de coubicación, Telefónica deberá
notificar a la Comisión de forma fehaciente esta situación para que pueda ser inspeccionada;
dicha situación de falta de espacio afectará igualmente a Telefónica en base a la aplicación del
principio de no-discriminación.”
13
Resolución DT 2006/75 sobre el conflicto de acceso entre Jazz Telecom, S.A.U. y Telefónica
de España, S.A.U. en relación con el rechazo de solicitudes de coubicación de la oferta de
acceso al bucle de abonado (OBA) por falta de espacio.
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replanteo, de forma que Telefónica u otros operadores pueden haber tendido
sus cables en subconductos que en la inspección visual se encontraban libres,
o bien pueden haber ocupado, con subconductos o cables, conductos que
estaban antes disponibles.
Cuando esto ocurre el operador tiene que llevar a cabo una instalación distinta
a la prevista en el replanteo e incorporada a los sistemas de provisión, de
forma que los datos de facturación quedan obsoletos y por tanto se factura al
operador erróneamente.
Valoración
Es lógico que se facture al operador por los recursos que ocupa, no por lo que
podría haber ocupado. Para solventar dicha cuestión podría recurrirse a dos
mecanismos: o bien se hace una reserva en beneficio del operador del espacio
cuya disponibilidad se constata durante el replanteo, o bien se lleva a cabo la
actualización de los datos de facturación en función de las características de la
ocupación finalmente efectuada por el operador.
Es cuestionable la eficacia de implementar un procedimiento de reserva de
espacio para cada operador en la fase de replanteo, puesto que parece difícil
que pueda garantizarse que las contratas que llevan a cabo los trabajos de
instalación, al estar sus intervenciones normalmente sujetas a parámetros
operativos y económicos muy estrictos, no vayan a ocupar un subconducto que
encuentren cómodamente disponible, aunque estuviese reservado para otro
operador. Es previsible, por tanto, que este procedimiento no estuviese exento
de niveles importantes de conflictividad.
Por el contrario, se considera más sencillo y eficaz que se disponga en el
procedimiento de provisión un hito final por el que el operador que culmina la
instalación de sus cables pueda incorporar al sistema de provisión los datos
relativos a la instalación que finalmente lleva a cabo, de forma que el sistema
de facturación se nutra de los datos adecuados.
Modificación de la oferta
Tras la instalación de los cables el operador cumplimentará en NEON los datos
correspondientes a la instalación efectuada. Telefónica empleará dicha
información para computar el precio recurrente que debe facturar al operador.
Si en fechas posteriores a la instalación los operadores observan errores en la
facturación por no corresponderse los elementos facturados con los realmente
instalados, podrán notificarlo a Telefónica para su corrección. Telefónica
deberá realizar los cambios necesarios para adecuar a la realidad los importes
facturados.
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9.2. Facturación según la subconductación empleada
Sobre lo dispuesto en la oferta
Las condiciones de facturación por ocupación de conductos recogidas en la
oferta de referencia incluyen distintas cuotas en función del tamaño de los
recursos instalados. El parámetro fundamental en el cómputo del coste es la
sección (es decir, la superficie transversal) de los subconductos o cables
instalados: a mayor sección, mayor consumo de espacio en el conducto
ocupado y, por tanto, mayor precio.
Solicitud de los operadores
Según Vodafone y Grupalia es necesario, para que sea en la práctica efectiva
la medida adoptada en este procedimiento en relación con la generalización del
uso de técnicas de subconductación, que los sistemas de provisión y
facturación recojan adecuadamente la información relativa al uso de dichas
técnicas.
Valoración
Como se ha indicado en el punto anterior, el operador tiene derecho a que se le
facture por los recursos que realmente ocupa. En este caso, el uso de las
metodologías de subconductación citadas (subconductos de dimensiones
inferiores a los 40mm, así como flexibles), por su inferior sección, y dado que el
cálculo de la facturación es sensible a dicho parámetro, supone para el
operador un ahorro en los costes que debe abonar de forma recurrente. Por
tanto es necesario que los sistemas de provisión recojan información fidedigna
en relación con el método de ocupación empleado por el operador en cada una
de las instalaciones que finaliza.
Por las mismas causas expuestas en el punto anterior, este parámetro debe
ser introducido en el sistema de provisión en la fase final del procedimiento de
acceso, es decir, tras los trabajos de instalación de los cables del operador, ya
que la decisión que se adopta en la fase de replanteo puede tener carácter
transitorio y, por tanto, debe actualizarse a efectos de facturación.
Con este objeto debe automatizarse en NEON el proceso que permita corregir
los datos de la solicitud una vez finalizada la instalación, incluido el recorrido
final si hubiera alguna variación justificada derivada, por ejemplo, de una
incidencia por obstrucción irreparable. Telefónica facturará la solicitud cuando
pase al estado ‘SUC confirmada’ y, posteriormente, si el operador corrige los
datos de su solicitud, se rectificará de manera consecuente la facturación y el
registro de planta asociado a la misma, pasándose la solicitud desde el estado
‘Ocupación’ a un nuevo estado ‘Rectificación de ocupación’. La figura siguiente
recoge el cronograma descrito:
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Esta modificación no pretende desplazar el hito que define el inicio de la
facturación al operador. Debe tenerse en cuenta que el derecho del operador a
ocupar las infraestructuras solicitadas comienza cuando la solicitud pasa al
estado ‘SUC confirmada’, por lo que es ése el instante en el que debe iniciarse
la facturación. Además, a partir del estado ‘SUC confirmada’ las
infraestructuras quedan reservadas al operador que las solicita, no pudiendo
ser ocupadas por ningún otro.
Modificación de la oferta
Una vez el operador haya pasado la solicitud al estado ‘Ocupación’ tras los
trabajos de instalación de los cables, el operador o Telefónica puede solicitar
en NEON la modificación de la solicitud al objeto de cumplimentar los datos
correspondientes a la subconductación efectuada, actualizando si es preciso el
tipo y tamaño de los recursos utilizados o el recorrido finalmente trazado.
Telefónica empleará dicha información para rectificar el precio recurrente que
debe facturar al operador, pasándose la solicitud del estado ‘Ocupación’ al
estado ‘Rectificación de ocupación’.
9.3. Múltiple facturación de registros en salidas laterales
Sobre lo dispuesto en la oferta
Las salidas laterales son tramos de canalización de escasa longitud (unos
pocos metros) ubicados entre los edificios y las arquetas más próximas a éstos.
El régimen de uso de estos elementos de registro no es distinto al resto de
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arquetas o cámaras que pueden ocupar los operadores a través de la oferta
MARCo.
Solicitud de los operadores
Según Vodafone, cuando un operador ocupa un registro desde el cual se
realiza el tendido de varias salidas laterales simultáneamente, Telefónica
factura dicho registro tantas veces como salidas laterales son utilizadas.
Telefónica indica que deben facturarse los registros por el uso que los
operadores hacen de ellos, y que si un operador utiliza varias salidas laterales
desde una misma arqueta, está ocupando espacio en diferentes conductos de
salida de dicho elemento.
Valoración
Los servicios recogidos en la oferta MARCo se basan en la facturación al
operador en función del espacio cedido en los distintos elementos de
infraestructura de Telefónica. Así, los precios recogidos en la oferta se han
calculado según el uso que de dichos elementos hacen los operadores y, más
concretamente, de forma proporcional al espacio consumido por sus elementos
de red.
De esta forma, los cables de mayores dimensiones, al consumir un mayor
espacio en los conductos, tienen asignado un precio recurrente superior a los
de menor tamaño. Igualmente, cuando un operador paga por el espacio
correspondiente a un subconducto completo, puede hacer uso de dicho
espacio como estime oportuno.
La ocupación de registros se rige por criterios similares. Cada nuevo tendido a
través de un registro consume un porcentaje del espacio disponible, y es por
ello que conlleva un coste. Por ejemplo, los tendidos de cable de un operador
emplazados en un mismo subconducto, y que a través del registro siguen el
mismo recorrido hasta una misma salida del registro, no pueden motivar una
doble facturación al estar ocupando únicamente dos conductos del registro (el
de entrada y el de salida), y además al ser muy escaso el espacio adicional
requerido en el registro con respecto al que correspondería a un único cable
(que por otra parte podría ser de mayores dimensiones).
Por el contrario, cuando dos tendidos siguen rutas diferenciadas dentro de un
elemento de registro, los cables del operador seguirán recorridos distintos en
las paredes del registro hasta alcanzar distintos conductos de salida, lo que en
la práctica equivale a dos tendidos individuales, y por tanto debe facturarse
doblemente. Así, no es equivalente el consumo de espacio en que incurre un
operador cuando utiliza un registro únicamente en paso, o bien recurre también
a una o varias salidas laterales, o incluso cuando intercepta el registro con
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canalización propia. En cada caso son crecientes las necesidades de espacio
tanto en las paredes del registro como en los conductos de entrada y salida
empleados.
Tendidos en arqueta en un mismo recorrido Tendidos en arqueta siguiendo trazados distintos
Modificación de la oferta
No está justificada la modificación de la oferta.
9.4. Múltiple facturación de registros en bifurcaciones
Sobre lo dispuesto en la oferta
Se establece en la oferta que cuando Telefónica asigne al operador un
subconducto completo, éste podrá disponer de él como estime necesario,
emplazando varios cables si lo desea. En tal caso, tanto el uso de cada tramo
del subconducto como el uso en paso de los registros intermedios -cuando los
cables sigan el mismo recorrido- deben facturarse a los precios actualmente
previstos para la instalación de un único cable, y solamente se duplicará la
facturación a partir del punto (cámara o arqueta) donde los cables se bifurquen.
Solicitud de los operadores
Según Vodafone, Telefónica interpreta que la cámara o arqueta donde se
constituye el punto a partir del cual se bifurcan los cables, debe facturarse
doblemente. Vodafone considera que dicho elemento se debe facturar una sola
vez.
Valoración
De acuerdo con lo señalado por Telefónica, su interpretación no es distinta de
la que hace Vodafone, ya que según indica no está facturando los registros
ubicados en los extremos de los tramos comunes (incluidos los registros donde
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se produce la bifurcación) donde un operador instala cables distintos por un
mismo subconducto, a no ser que el operador instale en esos registros nuevas
cajas de empalme. Así, cuando un operador solicita en una segunda o
sucesivas solicitudes la instalación de cables en subconductos que ya le fueron
asignados, debe figurar en el campo ‘identificación del registro o poste’ el
número de la solicitud inicial en todos los registros afectados. De esta forma
Telefónica procede a eliminar de la factura los registros ubicados en los tramos
donde el operador va a tender el nuevo cable por el mismo subconducto ya
solicitado (y facturado) en otra solicitud anterior.
La figura siguiente muestra cómo, de acuerdo con el criterio anterior, Telefónica
no facturaría en la segunda solicitud de uso compartido (SUC 2) los registros
comunes a ambas solicitudes, incluidos los de bifurcación de tendidos:
Por el contrario, cuando una segunda o posterior solicitud no comparte ningún
tramo de subconducto común con la primera solicitud efectuada por el
operador, si comparten un registro común debe facturarse doblemente por el
uso de dicho elemento, puesto que al estarse ocupando distintos conductos de
entrada y salida se está haciendo un mayor uso del espacio disponible en el
registro. La figura siguiente muestra un ejemplo de esta situación:
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Modificación de la oferta
En la oferta se incluirán los ejemplos anteriores para clarificar qué situaciones
motivan la doble facturación de elementos de registro.
9.5. Errores en la interpretación de los registros contenidos en la
solicitud
Sobre lo dispuesto en la oferta
De forma coherente con lo dispuesto en la oferta en relación con que un
operador pueda realizar varios tendidos en el subconducto que tenga cedido, y
que dicha práctica no motive una refacturación, el capítulo ‘Normativa Técnica’
de la oferta establece que “en la segunda o sucesivas solicitudes deberá figurar
el número de la solicitud inicial al objeto de evitar que se duplique la facturación
en el tramo afectado”.
Solicitud de los operadores
Vodafone indica que Telefónica no ha habilitado un campo específico en el
sistema de provisión con el fin de indicar el número de la solicitud inicial ya
asignada y el registro repetido cuya facturación debe evitarse. Asimismo señala
que Telefónica no evita que se facturen duplicadamente estos registros, sino
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que regulariza posteriormente las facturas abonando el importe del exceso
facturado por esta causa.
Valoración
El procedimiento descrito de regularización a posteriori se considera muy poco
eficiente y fuente previsible de numerosos errores y conflictividad entre los
operadores, al impedir la correcta gestión y validación de las facturas y abocar
a los operadores a emplear recursos adicionales para el seguimiento de las
regularizaciones efectuadas y pendientes.
Modificación de la oferta
El formulario de solicitud del sistema de provisión incluirá un campo adicional
para especificar el registro duplicado y el número de solicitud del que
inicialmente formó parte cuando el operador solicite la instalación de cables en
subconductos que ya le fueron asignados. El importe facturable deberá
calcularse teniendo en cuenta los datos incorporados a dicho campo,
evitándose una imputación incorrecta que requiera efectuar la regularización de
las facturas a posteriori.
10. INDICADORES DE CALIDAD (KPI)
Solicitud de los operadores
ASTEL indica que debe exigirse a Telefónica una calidad de servicio
comparable a la que ofrecería un operador neutral. Solicita que Telefónica
cumpla más diligentemente con el principio de equivalencia de insumos
14
, y
que para ello la CNMC investigue la actuación de Telefónica en el despliegue
de su red de fibra ya que, según mantiene ASTEL, el fuerte ritmo de despliegue
de Telefónica, superior al alcanzado por el resto de operadores, podría estar
evidenciando un tratamiento no equivalente respecto a plazos, procesos e
información.
Valoración
A la vista de la cuestión abordada por ASTEL cabe hacer referencia a las
medidas que en la Resolución OFE/DTSA/999/15
15
se adoptaron al objeto de
14
El principio de equivalencia de insumos o EdI consiste en garantizar que se prestan en
condiciones de igualdad los servicios de las empresas descendentes del operador con PSM,
por ejemplo su división minorista, y los servicios mayoristas dirigidos a terceros solicitantes de
acceso.
15
Resolución, de 1 de diciembre de 2015, sobre la revisión de varios requerimientos de
información periódica a Telefónica de España S.A.U., Vodafone España, S.A.U., Orange
Espagne, S.A. y Jazz Telecom, S.A.U.
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mejorar el control de los plazos por los que Telefónica presta los servicios
mayoristas.
Así, por una parte, la constatación de que Telefónica venía reportando en los
indicadores de calidad relativos a su actividad en autoprestación volúmenes de
despliegue anormalmente bajos, motivó la adopción de la aclaración siguiente
en relación con la información que Telefónica debe reportar:
“Los tramos de fibra desplegados con carácter trimestral (cada tramo se refiere
a un proyecto de instalación concreto que abarque un número determinado de
registros en situación de continuidad) así como sus principales características y
longitud total, siendo esta última el resultado de sumar la longitud de todas las
instalaciones en el trimestre.
Todas las instalaciones efectuadas para constituir la red de acceso de fibra
óptica de Telefónica, ya sea en zonas de nueva instalación (zonas greenfield) o
en aquéllas donde se superpone a red de acceso de cobre.
Los plazos medios de provisión correspondientes a dichos despliegues
(instalaciones finalizadas en el trimestre en curso), contabilizados desde el
momento de la solicitud interna hasta la finalización de los trabajos.
(…)
En resumen Telefónica debe enviar la información indicada, a incluir en los
ficheros de indicadores de calidad del servicio MARCo que viene remitiendo a
la CNMC con carácter trimestral.
Cabe recordar que la oferta MARCo establece que Telefónica debe facilitar a
los operadores que hagan uso del servicio MARCo, vía acceso telemático o
mediante correo electrónico, los indicadores de calidad a nivel agregado (todos
los operadores), de forma individualizada (valores correspondientes al operador
afectado), y los valores correspondientes a las actividades equivalentes de
Telefónica”.
Por otra parte se introdujo en la Resolución citada una obligación de remisión a
la CNMC de información adicional relativa al volumen acumulado de solicitudes
cursadas o en curso, así como de elementos de infraestructura cedidos, de
manera agregada y desglosada por operador (al menos para los 3 operadores
con mayor volumen acumulado). La tabla siguiente recoge la información que
Telefónica debe remitir con carácter mensual:
INDICADOR
(volumen acumulado) Operador 1
(especificar)
Operador 2
(especificar)
Operador 3
(especificar)
Agregado
(todos)
Km de subconductos compartidos
Nº arquetas
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Nº cámaras de registro
Nº postes
Nº operadores con despliegue
Nº total de operadores con el contrato
MARCo firmado
Nº Solicitudes
% Solicitudes en incidencia o
saturadas
% Solicitudes finalizadas o en curso
Análisis realizados por cada solicitud
(Reiteraciones de las validaciones)
Así pues, los indicadores referidos ya dan respuesta a la problemática aludida
por ASTEL.
Modificación de la oferta
Se incorporan a la oferta los indicadores de calidad establecidos en la
Resolución
OFE/DTSA/999/15
en relación con el despliegue de red FTTH de
Telefónica en autoprestación y con el volumen acumulado de solicitudes
mayoristas de acceso MARCo, así como de elementos de infraestructura
cedidos, de manera agregada y desglosada por operador.
11. PENALIZACIONES
11.1. Penalizaciones por retrasos en tendido de cable
Sobre lo dispuesto en la oferta
El apartado de penalizaciones incluido en la oferta establece, para el servicio
de tendido de cable desde sala OBA hasta cámara exterior, una compensación
a sufragar por Telefónica cuando incumpla el SLA dispuesto para este servicio,
de un 5% sobre los precios de alta (componentes de coste no recurrentes) del
servicio de acceso, por día de retraso.
Solicitud de los operadores
Grupalia indica que para este servicio, debe especificarse que la penalización
por incumplimiento de plazos se calcula en relación con el precio de alta del
servicio demorado, que es el del tendido de cable desde sala OBA, y no sobre
el resto de componentes de coste recurrentes, puesto que el operador puede
haber completado la instalación del cable en otros tramos de la solicitud, y sin
embargo no puede hacer uso de los mismos por no disponer del servicio de
tendido de cable correspondiente.
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Valoración
Ciertamente, puesto que el servicio de tendido de cable desde sala OBA está
sujeto a un procedimiento y unos plazos diferenciados con respecto a las
solicitudes de acceso a las infraestructuras de obra civil, es preciso aclarar que
constituye en misma una solicitud sujeta a SLA, y el cálculo de la
penalización asociada al posible incumplimiento del plazo de provisión debe
efectuarse con respecto al precio de alta del propio servicio.
Modificación de la oferta
La penalización por incumplimiento del plazo del servicio de tendido de cable
desde sala OBA hasta cámara exterior, se corresponderá con el 5% sobre el
precio no recurrente de dicho servicio.
12. TITULARIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS
Sobre lo dispuesto en la oferta
La oferta MARCo recoge la obligación de Telefónica de dar acceso a todas
aquellas infraestructuras sobre la cuales esa operadora ostente un derecho de
uso. En este sentido, la cláusula segunda del contrato tipo establece de forma
expresa lo siguiente:
2.1 El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones, en
virtud de las cuales TELEFONICA DE ESPAÑA presta a OPERADOR
AUTORIZADO el servicio Mayorista MARCO de Acceso a Registros y
Conductos (en adelante, el Servicio) por el que TELEFONICA DE ESPAÑA
cede a OPERADOR AUTORIZADO a cambio de precio y previa petición
específica por parte de éste y comprobación por TELEFONICA DE
ESPAÑA de la disponibilidad técnica para ello, el derecho de uso
compartido de las infraestructuras de obra civil sobre las que TELEFONICA
DE ESPAÑA ostente un derecho de uso, posibilitándose de este modo la
instalación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones para
los que OPERADOR AUTORIZADO se encuentre legalmente habilitado.
También son objeto del presente Contrato los procedimientos de acceso on-
line a la información indicada en el párrafo anterior, las licencias de acceso
a dicha información y la gestión de los perfiles de usuario, así como el
servicio de información de vacancia de la infraestructura que TELEFÓNICA
DE ESPAÑA pone a disposición de #OPERADOR# en los términos que se
describen en el presente Contrato.
2.2 El objeto del presente Contrato se contrae al uso compartido de las
infraestructuras, sobre las que TELEFONICA DE ESPAÑA ostente un
derecho de uso, por parte de OPERADOR AUTORIZADO y,
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consiguientemente, no significa modificación alguna de las condiciones de
prestación de ningún otro servicio de telecomunicaciones que pueda estar
vigente entre las partes.
Solicitud de los operadores
Masmóvil pone de manifiesto que, de conformidad con lo establecido en la
oferta MARCo, en el sistema ESCAPEX aparecen todos los elementos en los
que Telefónica tiene “derecho de uso”, convenio de cesión, así como
elementos que no son propiedad de Telefónica (caso de arquetas ICT,
arquetas de urbanizaciones de propiedad municipal, etc.) No obstante, no
existe un campo de consulta en el que se especifique si Telefónica es titular de
la infraestructura o simplemente usuaria, facilidad que en opinión de este
operador debería incorporar ESCAPEX. En el mismo sentido se manifiestan
BT, ASTEL y Dragonet.
ASTEL considera que todo registro que pueda visualizarse en ESCAPEX (o
incluso que, sin aparecer en ESCAPEX, Telefónica esté utilizando) debe poder
ser utilizado por los operadores, puesto que Telefónica está obligada a dar
acceso a toda infraestructura sobre la que ostente un derecho de uso. Sin
embargo, según ASTEL, Telefónica está rechazando solicitudes de acceso a
determinadas infraestructuras presentes en ESCAPEX, alegando que no son
de su propiedad. Por tanto ASTEL concluye que estos rechazos debe
motivarlos Telefónica, y que en todo caso es necesario que estos registros de
terceros presenten en ESCAPEX la indicación de que no son utilizables.
BT manifiesta también que ESCAPEX debe precisar qinfraestructuras son
de terceros, puesto que Telefónica está rechazando solicitudes de acceso a las
mismas. Asimismo solicita que se penalice a Telefónica cuando rechace
solicitudes de acceso a infraestructuras que figuren en ESCAPEX.
También Ufinet considera que Telefónica debería identificar en ESCAPEX la
obra civil de terceros sobre la que ostenta un derecho de uso que no es
exclusivo, puesto que Telefónica no debería facturar un coste recurrente a los
operadores por el uso compartido de unos recursos que ni son de su propiedad
ni ostenta un derecho de uso en exclusividad.
Valoración
De conformidad con lo señalado por esta Comisión en la Resolución de análisis
de los mercados de banda ancha, la obligación impuesta a Telefónica de
acceso a infraestructuras de obra civil ha de ser necesariamente de contenido
genérico, incluyendo en principio toda infraestructura que se encuentre en
posesión de Telefónica.
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Resulta por tanto intrascendente para la determinación de esta obligación el
título jurídico que ostente Telefónica sobre sus infraestructuras (propiedad;
posesión; uso privativo o aprovechamiento especial de dominio público
municipal, etc.), por lo que no se considera necesario que este dato figure
expresamente en el sistema ESCAPEX, al no existir para Telefónica unas
obligaciones diferenciadas en función de la calificación del derecho real que
tiene sobre las mismas.
Esta interpretación se ajusta a las sentencias de la Audiencia Nacional de 22
de mayo de 2012 (nº de recurso 747/2009) y de 24 de septiembre de 2014 (nº
de recurso 680/2012), que vienen a confirmar la irrelevancia, a efectos de
acordar el uso compartido de las infraestructuras y para fijar las condiciones
económicas de dicha compartición, del título jurídico que Telefónica pueda
ostentar sobre las canalizaciones y demás infraestructuras existentes en el
dominio público municipal.
Modificación de la oferta
No es necesaria la modificación de la oferta MARCo a este respecto.
13. OCUPACIONES NO AUTORIZADAS
Sobre lo dispuesto en la oferta
La oferta de referencia no contempla mecanismos preventivos ni correctivos
contra la ocupación de las infraestructuras de Telefónica al margen del servicio
MARCo, es decir, sin haber cursado las correspondientes solicitudes de acceso
a través de los sistemas mayoristas de Telefónica.
Alegaciones de Telefónica
Telefónica indica que se están produciendo ocupaciones “ilegales” de las
infraestructuras de obra civil, es decir, al margen de los procedimientos
definidos en el servicio MARCo y de las normas técnicas establecidas (por
ejemplo sin subconductar ni obturar los conductos), lo que conlleva la
inutilización de los mismos para otros operadores. Según Telefónica, al no
existir mecanismos paliativos se ha llegado a una situación de gran
conflictividad. Indica que debe tenerse en cuenta que en caso de avería o
rotura de las canalizaciones u otros elementos de planta exterior, es Telefónica
quien debe hacer frente a los costes asociados a su reparación.
Según Telefónica los operadores que incurren en esta práctica consideran que
la autorización del ayuntamiento correspondiente es suficiente para habilitarles
el acceso. Telefónica señala que los operadores locales cuestionan no sólo la
propiedad de las canalizaciones, sino también el derecho de uso, retorciendo la
normativa e invirtiendo la carga de la prueba, pues solicitan a Telefónica que
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pruebe su propiedad o el permiso de cesión, cuando no debería requerirse
dicha prueba. Indica que la CNMC y la Audiencia Nacional han reconocido este
derecho cuestionado por los operadores y que, además, el canon que
Telefónica paga anualmente a las Haciendas Locales es un reconocimiento
implícito de este derecho de uso, que está gravado fiscalmente. Por tanto
señala que al prescindir de la oferta MARCo, estos operadores están
incumpliendo la regulación vigente.
Telefónica indica que algunos operadores, al incurrir en esta ocupación ilegal,
únicamente la formalizan, con el consiguiente inicio de los pagos asociados a la
misma, si las instalaciones afectadas son localizadas en posteriores
inspecciones por parte de Telefónica. Por ello, solicita que la CNMC establezca
de forma contundente que los operadores tienen la obligación de tramitar sus
solicitudes a través del servicio MARCo.
-
Según Telefónica es necesario arbitrar algún sistema disuasorio para los
operadores ocupantes, y que éstos sean convenientemente sancionados.
Solicita que se establezcan mecanismos que obliguen a los operadores
que hayan realizado alguna ocupación irregular o ilegal a restituir la
situación de las infraestructuras anterior a dicha actuación. En particular
solicita que se le autorice a retirar los cables asociados a instalaciones
ilegales, se le autorice a resolver el contrato MARCo de los operadores que
incurran en ocupaciones ilegales y, al objeto de evitar un uso fraudulento
de la información de infraestructuras recogida en ESCAPEX, se le autorice
a retirar cautelarmente el acceso a este sistema a los operadores que
empleando dicha información incurran en ocupaciones ilegales.
Valoración
Se desestima la solicitud efectuada por Telefónica, puesto que la habilitación,
con carácter genérico, del uso de determinadas medidas correctoras frente a
las presuntas ocupaciones ilegales (de marcado carácter civil), podría exceder
del ámbito competencial de la CNMC. Se considera más adecuado, en este
sentido, analizar caso por caso los supuestos concretos en los que dichas
ocupaciones pudieran producirse, tal y como ha venido efectuando esta Sala
hasta el momento.
Modificación de la oferta
No es necesaria la modificación de la oferta MARCo.
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14. BUZONES/COMUNICACIÓN
Solicitud de los operadores
Según ASTEL y BT, resulta inadecuada la interfaz de gestión de incidencias o
averías que actualmente se basa en un intercambio de correo electrónico a un
buzón genérico. ASTEL solicita que se asignen responsables perfectamente
identificados, así como los distintos niveles de escalado.
BT señala que debería establecerse un comité de seguimiento técnico con
carácter mensual, en el que Telefónica se comprometiera a tratar con el
operador las incidencias acaecidas así como la mejora de los procedimientos.
Según Telefónica el procedimiento de gestión de incidencias y penalizaciones
está correctamente establecido en la actual oferta, y ofrece a los operadores
mecanismos para asegurar el cumplimiento de los SLA. Indica que los
operadores pueden cursar vía NEON sus incidencias de provisión, trabajos de
mantenimiento preventivo e incidencias de mantenimiento correctivo, y que
para trabajos urgentes están habilitados buzones de correo y teléfonos de
atención. Añade que el hecho de que estas vías de comunicación -buzones y
teléfonos- sean de carácter genérico es ventajoso, ya que resultaría mucho
más ineficiente aportar direcciones de correo o teléfonos de contacto
personales, y por tanto no accesibles a otros miembros del equipo, puesto que
no serían operativos cuando el responsable asignado no estuviera disponible
por cualquier causa (baja, vacaciones, relevo, etc.)
Valoración
La incorporación de mecanismos de comunicación adicionales no garantiza la
mejora de la calidad del servicio de Telefónica, ya que ésta no solo depende
del tipo de canal que se establezca -ya sea correo electrónico, número
telefónico o centro de atención telemática- sino también de la diligencia que
muestre Telefónica, entre otros aspectos. De esta forma, la comunicación
mediante correo electrónico puede resultar perfectamente eficaz si Telefónica
monitoriza y gestiona debidamente y con prontitud dicha comunicación,
mientras que otros canales más complejos pueden resultar inútiles si la actitud
de Telefónica no es la adecuada.
Por tanto, la vía que deben emplear los operadores es la que la actual oferta
dispone para exhortar a Telefónica a cumplir diligentemente con sus
obligaciones, y esta no es otra que la del cumplimiento de los acuerdos de nivel
de servicio con sus respectivas penalizaciones por incumplimiento de los
mismos.
En cualquier caso, tal como BT indica, está justificado que ante la concurrencia
de incidencias del servicio que tengan cierta relevancia o se produzcan de
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manera reiterada, Telefónica deba atender las peticiones razonables de los
operadores de establecer reuniones presenciales cnicas para tratar de
alcanzar soluciones adecuadas.
Modificación de la oferta
Lo requerido no motiva la modificación de la oferta.
15. PLAZO DE IMPLANTACIÓN
Los procedimientos y facilidades descritos en los apartados anteriores no
pueden ser de aplicación inmediata, sino que debe establecerse un plazo
razonable para que Telefónica pueda llevar a cabo las adaptaciones necesarias
en el sistema de provisión mayorista.
Para la implantación inicial de la oferta MARCo se estableció un plazo de 4
meses. A la vista de dicho precedente y para permitir a Telefónica que
disponga de todos los recursos necesarios, se estableció en el informe de la
DTSA que dichos procedimientos debían estar operativos en un plazo de dos
meses.
En sus alegaciones al informe Telefónica manifiesta su disconformidad con
dicho plazo, al considerarlo insuficiente dado el alcance de los desarrollos
derivados de las modificaciones requeridas. Asimismo hace referencia a la
actual concurrencia de numerosos desarrollos correspondientes a distintos
servicios mayoristas: modificaciones en los servicios NEBA, NEBA Empresas y
NEBA Local, implementación de la segmentación geográfica, servicios ORLA,
OIR-TDM, e interconexión IP, entre otros.
Se considera que ambas circunstancias –alcance significativo de las
modificaciones requeridas y concurrencia temporal de tareas de desarrollo
relativas a distintos servicios mayoristas- están debidamente fundamentadas,
por lo que cabe concluir que es razonable la ampliación del plazo de dos
meses inicialmente previsto. Por tanto, los sistemas de provisión del servicio
MARCo deberán incorporar las funcionalidades recogidas en esta Resolución
en el plazo máximo de cuatro meses.
Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de que toda modificación del
servicio MARCo para la que no resulte imprescindible la actualización de los
sistemas de provisión, sea incorporada en la operativa normal del servicio con
carácter inmediato, es decir, a partir del momento en que la nueva oferta sea
publicada.
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se propone resolver lo siguiente:
Primero.- Aprobar las modificaciones a la oferta de referencia para la
prestación del servicio MARCo de acuerdo con lo indicado en el anexo 3 del
presente escrito.
Segundo.- El texto de la oferta será publicado por la CNMC en su página
web y Telefónica deberá publicarlo en su página web en el plazo máximo de 10
días a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
Tercero.- En el plazo máximo de cuatro meses a partir del día siguiente a la
notificación de la presente Resolución, Telefónica deberá actualizar sus
sistemas de provisión mayoristas para acomodar las nuevas especificaciones
recogidas en la presente Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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Anexo 1. Comparativa de los métodos de subconductación previstos en la
oferta MARCo
Instalación en situaciones de escasez de espacio
Según lo dispuesto en la oferta MARCo, deben tener consideración de
secciones de canalización con escasez de espacio disponible aquéllas donde
el número de conductos completamente vacíos, además del conducto
reservado con fines de mantenimiento, sea igual o inferior al siguiente:
Número de conductos presentes
en la sección de canalización
Número de
conductos
completamente vacíos
1-5 1
6-10 2
11-20 3
20 4
En tales casos, según la actual oferta, deben aplicarse las técnicas de
subconductación que ofrezcan las mejores posibilidades de optimización del
espacio disponible. En particular se puede recurrir, entre otras, a soluciones
basadas en materiales no rígidos, como son los subconductos flexibles textiles,
o bien a la instalación de subconductos rígidos de dimensiones inferiores a los
ductos de 40mm de diámetro (por ejemplo ductos de 32mm, 25mm, 20mm,
etc.)
La figura siguiente muestra una sección de canalización donde, dado que uno
de los conductos debe destinarse a reserva operacional (actuaciones de
reposición de cables averiados), existe un único conducto completamente
vacío, por lo que representa la primera casuística recogida en la tabla anterior,
debiendo considerarse que concurre una situación de escasez de espacio.
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Figura 2. Situación de escasez de espacio.
El uso de subconductos de 40mm limita las posibilidades de instalación de
cables, en este caso, a un máximo de tres: se podrían instalar como máximo
tres subconductos rígidos en un conducto, para la posterior instalación de un
cable de fibra en cada uno de ellos, quedando un conducto reservado para
actuaciones de mantenimiento. En consecuencia, las soluciones de ocupación
que deben adoptarse en el supuesto anterior son las previstas en la oferta de
referencia para situaciones de escasez de espacio, dirigidas, por tanto, a evitar
su agotamiento prematuro.
Instalación en conductos parcialmente ocupados con cables
Según lo dispuesto en la oferta, en secciones de canalización donde todos los
conductos existentes se encuentren parcialmente ocupados, serán de
aplicación las mismas medidas señaladas en el epígrafe anterior en relación
con el uso de técnicas de subconductación que ofrezcan las mejores
posibilidades de optimización del espacio disponible.
El esquema de la figura siguiente refleja el criterio anterior: si bien los
conductos existentes albergan cables pertenecientes a Telefónica, su nivel de
ocupación se mantiene lo bastante bajo –inferior al máximo autorizado según el
criterio de sección útil- como para que resulte factible la instalación de cables
adicionales.
Esquema de la sección de canalización.
Reserva operacional (un conducto).
Mecanismo de ocupación previsto por
Telefónica.
Límite máximo 3 tendidos adicionales.
Mecanismo de ocupación mediante técnicas
de mayor eficiencia (pe. textiles).
Aprox. 6 tendidos adicionales.
Reserva
operacional
Reserva
operacional
Reserva
operacional
Mecanismo de ocupación mediante técnicas
de mayor eficiencia (pe. miniductos).
Aprox. 6 tendidos adicionales.
Reserva
operacional
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Figura 1. Instalación en conductos parcialmente ocupados.
Como puede observarse, no es viable en tales casos la introducción de varios
subconductos rígidos de 40mm por la imposibilidad física de completar su
instalación en un tramo de canalización. Incluso la instalación de un solo tubo
de 40mm, por su rigidez y tamaño, conlleva un alto riesgo de dañar los cables
preexistentes, además de constituir una opción poco eficiente en términos de
utilización del espacio vacante. Por tanto, para un aprovechamiento óptimo de
la capacidad disponible es necesario recurrir a los recursos previstos en la
oferta para estas circunstancias.
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Anexo 2. Respuesta a las alegaciones
1. Métodos de subconductación
Eficiencia
Telefónica indica que es mayor la eficiencia que se consigue con subconductos
de 40mm de diámetro, ya que si consideramos, a modo de ejemplo, que un
conducto de 110mm permite la instalación de tres subconductos de 40mm o
bien de cuatro subconductos de 32mm, los primeros permitirían la instalación
de cables de 512 fibras, mientras que los segundos únicamente permitirían
cables de 256 fibras.
La afirmación de Telefónica no es del todo precisa ya que, por una parte, las
dos soluciones planteadas no son equivalentes en cuanto al porcentaje de
sección ocupada en el tubo de 110mm (48% en la primera, 40% en la
segunda), de forma que la conclusión alcanzada no es válida. Así, debería
suponerse que el segundo escenario incorpora cinco subconductos (por
ejemplo cuatro de 32mm y uno de 20mm), y no cuatro, lo que equipararía las
condiciones comparativas a efectos de sección ocupada.
Por otra parte, de acuerdo con el nuevo criterio de máxima sección útil
ocupable que se establece en el actual procedimiento, la instalación de cables
de 512 fibras en subconductos de 32mm resulta factible (implicaría la
ocupación de entre un 50 y un 60% de la sección del subconducto).
En cualquier caso, en un entorno de compartición de infraestructuras entre
operadores, la búsqueda de la máxima eficiencia no solamente debe enfocarse
en maximizar el número de fibras que pueden ubicarse en los ductos, sino
también el número de operadores que tienen cabida en los mismos, siendo
este parámetro igual al número de subconductos que resulta factible instalar.
Obturación de los conductos
Según Telefónica, la incorporación de nuevos subconductos flexibles o bien de
microductos en conductos con presencia previa de subconductos conllevaría la
retirada de los elementos de obturación existentes, cuya eficacia está
demostrada por una amplia experiencia, y su sustitución por otras soluciones
de obturación que dificultarían considerablemente la operación y no
garantizarían la correcta estanqueidad de las canalizaciones. Asimismo,
implicaría disponer de soluciones de anclaje diferenciadas para cada una de
las numerosas configuraciones posibles, resultando inviable disponer de un
catálogo de soluciones de anclaje tan amplio.
Si bien no es el objeto de esta Resolución la exacta definición de las soluciones
de obturación que deban ser de aplicación, los operadores deben tener en
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cuenta que cualquier actuación que lleven a cabo en el marco de la oferta de
referencia debe ser acorde con los principios generales técnicos y de
prevención de riesgos laborales recogidos en ella, y que por tanto cualquier
solución de obturación que escojan, y en su caso acuerden entre ellos o con
Telefónica, debe ser compatible con dichos principios.
2. Omisiones y defectos en los elementos de obra civil inventariados
Alegación
BT solicita que se establezca un plazo obligatorio para que Telefónica rectifique
omisiones en ESCAPEX. Asimismo solicita que Telefónica deba incluir en
ESCAPEX, sin necesidad de que así lo requieran los operadores, la
información de que ya disponga relativa a (i) los problemas con los que cuentan
algunos de los tramos de canalizaciones (filtraciones de gas, agua, ubicaciones
en entornos peligrosos, etc.) y (ii) las obturaciones que no hayan podido
solucionarse en solicitudes de servicio anteriores.
Respuesta a la alegación
Lo requerido por BT supondría una carga excesiva por su difícil gestión y
actualización. A este respecto la CNMC estima suficientes las medidas
dispuestas en la Resolución para garantizar un intercambio fluido y trazable de
información relativa a omisiones y defectos en los sistemas de Telefónica.
3. Mejora de la transparencia en el proceso de gestión de permisos
Telefónica indica que ya se incorpora a NEON numerosa documentación
asociada a las SUC, por lo que incluir más ficheros sobrecargaría el sistema y
se consumirían más recursos de almacenamiento únicamente para justificar al
operador que Telefónica ha solicitado el permiso. Por ello propone que se
mantenga el actual procedimiento de enviar por correo electrónico la
información de permisos a los operadores cuando éstos lo soliciten, sin
necesidad de modificar NEON ni la normativa MARCo.
Vodafone indica que para agilizar el proceso de concesión de permisos,
Telefónica debería informar también de la oficina o ventanilla concreta donde
presentó la solicitud, o en su defecto de quien la gestionará.
Ufinet considera que debe existir la opción de que el operador alternativo
pueda encargarse, si lo considera pertinente, de la tramitación de los permisos
necesarios, dado que es frecuente que la agilidad en la concesión de los
permisos dependa en gran medida de la actitud más o menos proactiva de
quien realiza la gestión.
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El nivel de comunicación que se ha dispuesto en este procedimiento permite un
seguimiento razonablemente eficaz a la vez que evita una sobrecarga
excesiva. Se considera por tanto un punto de equilibrio aceptable para todas
las partes. Por otro lado la opción de que el operador alternativo pueda
encargarse de la tramitación de los permisos necesarios se encuentra ya
recogida en la oferta MARCo.
4. Número de cables de salida de las centrales
Según Telefónica ni los operadores que han realizado un despliegue masivo
han tenido necesidad de realizar el tendido de un cuarto cable de salida en
centrales. Por ello, entiende que el límite debería establecerse en un máximo
tres cables.
La salvaguarda actualmente dispuesta relativa a que estos tendidos estén
supeditados a la no concurrencia de situaciones de escasez de espacio se
considera garantía suficiente para evitar saturaciones en este tipo de
canalizaciones.
5. Solicitud de tendido simultáneo de varios cables en canalización
Telefónica indica que el espacio en las canalizaciones no es el único factor que
debe tenerse en cuenta en el establecimiento del número máximo de tendidos
de cable de un mismo operador, ya que existe otro factor limitante relacionado
con el espacio en las arquetas y con el hecho de que algunas arquetas no
permiten la ubicación de empalmes o tienen capacidad limitada para ello. Por
tanto Telefónica solicita que se limite el número máximo de tendidos
simultáneos y que, en todo caso, se añadan restricciones relacionadas con la
limitación de ubicar empalmes en las arquetas.
El uso de cajas de empalme está normalmente asociado a la necesidad de
realizar bifurcaciones en el recorrido de un cable. Sin embargo, al referirse esta
precisión a solicitudes simultáneas coincidentes (distintos cables en el
conducto), estos tendidos podrán seguir rutas distintas bifurcándose sin
necesidad de emplear cajas de empalme. Por tanto no se considera que esta
práctica conlleve un aumento significativo del espacio requerido en elementos
de registro.
6. Criterio de sección útil
Según Telefónica el actual criterio de ocupación del 40% se refiere únicamente
al conducto individual dentro del cual está instalado el cable. Asimismo indica
que cuando instala sus cables nunca supera dicho límite, por lo que no debe
revisarse al alza el actual criterio basándose en que se trata de una práctica
habitual de Telefónica.
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Por otra parte señala que aunque un conducto se haya cedido íntegramente a
un operador, las actuaciones sobre él pueden afectar al conjunto general de la
canalización y, especialmente, a las cámaras y arquetas, ya que una mayor
cantidad de cables por subconducto provocará una mayor saturación de los
registros y mayores dificultades para trabajar en ellos.
Asimismo indica que cambiar el actual criterio conlleva dificultades relativas a la
gestión y mantenimiento de las canalizaciones por la dificultad añadida en el
proceso de obturación: si las canalizaciones están más saturadas de cables,
los procedimientos de anclaje y obturación de los subconductos serán mucho
más complejos.
Ya se han aportado en el expediente distintas referencias (ofertas de referencia
de otros países) que reflejan criterios de ocupación superiores al 40%.
Telefónica presenta también referencias normativas, en este caso las
aplicables al tendido de cables eléctricos. Sin embargo estas referencias
admiten a su vez, en ciertos casos, índices de ocupación superiores, al
establecer que El diámetro interior de los tubos no será inferior a vez y media
el diámetro exterior del cable o del diámetro aparente del circuito en el caso de
varios cables instalados en el mismo tubo”. Puede comprobarse que esta
condición se corresponde con un índice de ocupación del 44%.
En relación con las supuestas dificultades en las labores de obturación y
anclaje, como se ha señalado en anteriores ocasiones, el operador que lleva a
cabo la instalación ostenta la responsabilidad de que estos trabajos se
completen de forma adecuada y acorde con los principios dispuestos en la
oferta de referencia.
7. Cables en paso por galería de cables de central y cámaras 0
Orange indica que si bien la solución propuesta para satisfacer la necesidad de
instalar cables en paso por galería de cables puede resultar suficiente en
muchos casos, en otros podría ser desproporcionada. Por ello insiste en que,
salvo que exista una solución de eficiencia realmente comparable, Telefónica
deba aceptar las solicitudes de paso a través de galería de cables (cuando ésta
hace las veces de cámara cero) con los mismos criterios con que se realiza el
uso en paso por cámaras cero.
Ya se ha indicado que no puede asimilarse una galería de cables a una cámara
de registro, ya que sus finalidades de uso no son las mismas. La galería de
cables es una infraestructura muy sensible, y de difícil ampliación, por lo que su
uso debe limitarse a la salida o entrada de cables en la central. Por tanto no es
conveniente recurrir a este elemento para el tendido de cables en paso, siendo
la cámara de registro un activo mucho más adecuado para esta finalidad.
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Para la instalación de cables en paso deberá recurrirse a la cámara cero o, en
su defecto, a la primera cámara contigua a la galería de cables.
8. Reparación de conductos obstruidos
Telefónica indica que no se opone a la realización de trabajos de reparación
por parte de los operadores, pero que debe recibir comunicación previa y
conocer con antelación suficiente el día y la hora previstos para la intervención.
BT indica que si tras el uso de medios especiales para la limpieza del conducto
(como son las bombas, camiones cisterna, lanzas de presión, etc.), el conducto
permanece obstruido, los gastos de limpieza pagados por el operador deberían
ser costeados por Telefónica. Señala que si por el contrario dichos trabajos
desobstruyesen el conducto, serían costeados por el operador puesto que
podrían considerarse auténticos trabajos de limpieza, y no de resolución de
obstrucciones.
También ASTEL considera que dado que Telefónica es la responsable de la
reparación de la obstrucción, deben imputársele los costes correspondientes a
actuaciones de limpieza extraordinarias, siempre que estén justificadas y
culminen en la reparación de la canalización.
Ya existe en la actual oferta la obligación de comunicar los trabajos de
reparación de obstrucciones, tal como requiere Telefónica en su alegación.
BT y ASTEL solicitan que los costes de limpieza de los conductos, cuando
sean infructuosos, sean asumidos por Telefónica como parte de las tareas de
reparación de la obstrucción, entendiéndose que debe ser Telefónica y no el
operador quien se encargue de dicha reparación. Sin embargo debe tenerse en
cuenta que la limpieza del conducto, independientemente del mecanismo
empleado, forma parte del conjunto de tareas que conlleva la instalación del
cable, que es responsabilidad del operador, y no puede atribuirse a la
reparación de la obstrucción en ningún caso, incluso cuando no culmine en la
instalación exitosa del cable.
9. Penalizaciones
Penalizaciones asociadas a los operadores
Telefónica solicita herramientas que permitan incentivar a los operadores a
resolver las incidencias que se les abren mediante NEON relacionadas con
malas prácticas, averías, usurpaciones o similares. Señala que si no existiera la
posibilidad de aplicar penalizaciones, Telefónica debería tener al menos la
potestad para realizar las correcciones oportunas sobre la infraestructura
ocupada indebidamente por los operadores.
OFE/DTSA/1242/15 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelo na
www.cnmc.es
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Telefónica puede notificar a los operadores estas situaciones y exigirles la
resolución de las incidencias ocasionadas. Sin embargo autorizar la
reclamación de penalizaciones o permitir que Telefónica solvente usurpaciones
u ocupaciones indebidas excede el ámbito de este procedimiento.
Establecimiento de un límite a las penalizaciones
Telefónica solicita que se establezca un límite máximo a las penalizaciones que
deba pagar por incumplimiento de plazos, y que dicho límite sea igual al
importe de la cuota sobre la que se calcula cada penalización.
No se tiene constancia de que hasta la fecha Telefónica haya tenido que
sufragar cuantías elevadas por las causas señaladas, por lo que no se
considera necesario en estos momentos el establecimiento de límites máximos.
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Anexo 3. Oferta MARCo modificada de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución
(Disponible en www.cnmc.es)

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