Resolución OFE/DTSA/015/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16-09-2020

Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteOFE/DTSA/015/18
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
Oferta de Acceso al
Bucle de Abonado
xxx 2020
ÍNDICE DE LA OFERTA DE ACCESO AL BUCLE DE ABONADO
0. INTRODUCCIÓN
1. SERVICIOS DE ACCESO AL BUCLE DE ABONADO
1.1 Casuística de los Pares de cobre susceptibles de Acceso al Bucle
1.2 Servicio de Acceso Completamente Desagregado al Par de Cobre
1.2.1 Tendido de cable interno (acceso completamente desagregado)
1.2.2 Tendido de cable externo (acceso completamente desagregado)
1.2.3 Prolongación del Par (acceso completamente desagregado)
1.3 Servicio de Acceso Desagregado Compartido al Par de Cobre
1.3.1 Tendido de cable interno (acceso compartido)
1.3.2 Tendido de Cable Externo (acceso compartido)
1.3.3 Prolongación del Par (acceso compartido)
1.3.4 Tendido de cable sin bastidor de splitter
1.3.5 Acceso compartido sin servicio telefónico
1.4 Servicios de Acceso Indirecto al bucle de abonado
1.4.1 Servicio ADSL IP nacional
1.4.1.1 Introducción
1.4.1.2 Tipos de servicios ADSL IP
1.4.1.3 Ámbito geográfico y Punto de Acceso Indirecto IP (PAI IP)
1.4.1.4 Configuración del servicio sobre un par con Servicio Telefónico
1.4.1.5 Acceso indirecto al bucle sobre accesos básicos RDSI
1.4.1.6 Características técnicas del servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1.4.1.7 Modalidades soportadas en los servicios ADSL IP
1.4.3 Condiciones de prestación del servicio de acceso indirecto
1.4.4 Acceso indirecto sin servicio telefónico
1.4.5 Nivel provincial del servicio ADSL-IP
1.5 Procedimientos de provisión de los servicios
1.5.1 Modelo de Procedimientos Administrativos
1.5.1.1 Presentación de solicitudes
1.5.1.2 Subsanación de errores en las solicitudes
1.5.1.3 Comprobación de estado de solicitudes
1.5.1.4 Cancelación de solicitudes
1.5.1.5 Modificación de solicitudes
1.5.1.6 Denegaciones
1.5.1.7 Interfaz de respaldo
1.5.1.8 Actualización a nuevas versiones
1.5.1.9 Otras interfaces para presentación de solicitudes
1.5.1.10 Contabilización de los plazos y tiempos
1.5.2 Procedimiento de Tendido de cable interno
1.5.3 Procedimiento de Tendido de cable Externo
1.5.4 Procedimientos de prolongación del par
1.5.4.1 Introducción
1.5.4.2 Sincronización de las diferentes actuaciones
1.5.4.3 Observaciones adicionales sobre portabilidad
1.5.4.4 Presentación de solicitudes de alta o cambio de modalidad
1.5.4.5 Causas de denegación
1.5.4.6 Cancelación
1.5.4.7 Interacciones
1.5.4.8 Procedimiento de baja de prolongación de par
1.5.4.9 Procedimiento de instalación de PTR y splitter
1.5.4.10 Procedimiento de basculación de par
1.5.4.11 Procedimiento de migración masiva
1.5.4.12 Prolongación virtual
1.5.4.13 Procedimiento de garantía de calidad
1.5.4.14 Prueba simple de sincronismo
1.5.4.15 Otros aspectos de la provisión de pares vacantes
1.5.5 Procedimientos de provisión de los servicios de acceso indirecto
1.5.5.1 Procedimiento de Alta de conexión en acceso indirecto ADSL IP
1.5.5.2 Procedimiento de Baja de conexión en acceso indirecto ADSL IP
1.5.5.3 Procedimiento de Cambio de Modalidad en una conexión ADSL IP
1.5.5.4 Procedimiento de cambio de parámetros en una conexión ADSL IP
1.5.5.5 Procedimiento de instalación de ”splitter” en conexión ADSL IP
1.5.5.6 Procedimiento de Alta de Mnemónico en ADSL IP
1.5.5.7 Procedimiento de Baja de Mnemónico en ADSL-IP
1.5.5.8 Procedimiento de Modificación de Mnemónico en ADSL-IP
1.5.5.9 Procedimiento de alta de pPAI-IP.
1.5.5.10 Procedimiento de baja de pPAI-IP.
1.5.5.11 Procedimiento de modificación del servicio de mantenimiento
1.5.5.12 Procedimiento de migración de conexiones de pPAI y/o modalidad
1.5.5.13 Procedimiento de altas masivas
1.5.5.14 Prueba simple de sincronismo
1.5.5.15 Otros aspectos de la provisión de pares vacantes
1.6 Gestión de incidencias
1.6.1 Punto de acceso
1.6.2 Tipología de las incidencias
1.6.3 Ciclo de vida de una incidencia
1.6.4 Procedimiento de comunicación de incidencia
1.6.4.1 Datos de apertura de incidencia
1.6.4.2 Interacciones
1.6.4.3 Codificación de causas y localizaciones
1.6.5 Plazos de resolución de incidencias
1.6.6 Seguimiento de incidencias
1.6.7 Procedimiento de Escalado de Incidencias
1.6.7.1 Escalado de incidencias de provisión: requisitos
1.6.7.2 Escalado de incidencias de provisión: causas
1.6.7.3 Escalado de incidencias por averías e interferencias: requisitos
1.6.7.4 Escalado de incidencias por averías e interferencias: causas
1.6.8 Interferencias
1.6.9 Trabajos programados
1.6.10 Averías inexistentes
1.6.11 Procedimiento de pruebas para la reparación de averías
1.6.12 Avisos por averías masivas
2. SERVICIO DE UBICACIÓN
2.1 Descripción
2.2 Edificios convencionales y tipificados
2.3 Coubicación
2.4 Ubicación Distante en Parcela de Telefónica
2.5 Ubicación Distante en Inmueble ajeno a Telefónica
2.6 Servicio de Coubicación con Sala de Operadores Habilitada
2.6.1 Salas de Operadores (SdO): Consideraciones Generales
2.6.2 Características de las unidades de espacio estándar
2.6.2.1 Caracterización de las Unidades no Compartimentadas (UNCs)
2.6.2.2 Caracterización de las Jaulas
2.6.3 Superficies comunes de la SdO
2.6.4 Distribución interna en la sala de operadores
2.6.5 Perfil Inmobiliario de la Sala de Operadores
2.6.6 Características de la instalación de climatización de la SdO
2.6.7 Características de iluminación de la SdO
2.7 Servicio de Coubicación en Sala de Telefónica
2.7.1 Perfil inmobiliario del recinto para coubicación en Sala de Telefónica
2.7.2 Climatización del recinto para coubicación en Sala de Telefónica
2.7.3 Características de iluminación del recinto para coubicación en SdT
2.8 Repartidores de Operador, Regletas y Conectores
2.8.1 RdO provisto por Telefónica
2.8.2 RdO provisto por el Operador
2.8.3 Regletas y conectores
2.9 Orden de acondicionamiento y servicios para jaulas y UNCs
2.10 Suministro de Energía Eléctrica
2.10.1 Condiciones de prestación del servicio de corriente continua
2.10.2 Condiciones de prestación del servicio de corriente alterna
2.10.3 Ampliaciones de disyuntores
2.10 bis Instalación de Cableado para la Conexión de Equipos Coubicados
2.11 Requisitos a verificar por los equipos de operadores autorizados
2.12 Condiciones generales
2.13 Facilidades de Acceso a los Edificios de Telefónica de España SAU
2.13.1 Acceso a espacios de ubicación
2.13.2 Accesos por personal con acreditación previa
2.13.3 Accesos por personal no acreditado previamente
2.13.4 Visitas a edificios
2.13.5 Registro de visitas y accesos
2.13.6 Materialización de las visitas y accesos
2.14 Procedimiento de Solicitud de Visitas y Accesos Vía Web.
2.14.1 Presentación de solicitudes
2.14.2 Procedimiento de subsanación de errores en las solicitudes
2.14.3 Causas de denegación
2.14.4 Cancelación y modificación de una solicitud
2.14.5 Interacciones
2.15 Procedimiento de atención de Solicitudes de Espacio
2.15.1 Presentación de solicitudes
2.15.2 Procedimiento de subsanación de errores en las solicitudes
2.15.3 Causas de denegación de solicitud de espacio por Telefónica
2.15.4 Cancelación de una solicitud de espacio por el Operador peticionario
2.15.5 Concepto de demanda inicial de coubicación
2.15.6 Tipos de coubicación ofrecida
2.15.7 Incorporación de nuevos emplazamientos.
2.15.8 Escenario para primera solicitud.
2.15.9 Escenarios para solicitud adicional
2.15.10 Procedimiento de baja del espacio adjudicado para coubicación
2.15.11 Realización de la habilitación del recinto en sala de Telefónica
2.15.12 Realización de la habilitación de sala de operadores y obras en parcela
2.15.13 Ampliación de espacio para coubicación
2.15.14 Creación de espacios de coubicación adicionales a los ya existentes
2.15.15 Ubicación distante en parcela de Telefónica
2.15.16 Contenido del Proyecto Específico para recinto de coubicación
2.15.17 Procedimiento de ampliación de disyuntores
2.15.18 Procedimiento de conexión de equipos coubicados
2.16 Procedimiento de Visita-Replanteo para Coubicación
2.16.1 Presentación de solicitudes
2.16.2 Causas de denegación de solicitud de visita-replanteo
2.16.3 Cancelación de solicitud de visita-replanteo
2.16.4 Interacciones para visita-replanteo para coubicación
2.17 Justificación de habilitación de SdO para pequeña demanda
3. SERVICIO DE ENTREGA DE SEÑAL A LA RED DEL OPERADOR
3.1 Introducción
3.2 Entrega de señal en cámara multioperador
3.2.1 Ubicación de la cámara multioperador
3.2.2 Cámara Multioperador y obra civil
3.2.3 Caja de empalme
3.2.4 Filtros para las Fibras Activas
3.2.5 Fibra Óptica
3.2.6 Roseta de 8 fibras ópticas
3.2.7 Conectores de la Roseta
3.3 Procedimiento de petición para cámara multioperador
3.3.1 Presentación de solicitudes
3.3.2 Causas de denegación de solicitud de entrega de señal
3.3.3 Interacciones
3.3.4 Aceptación de la instalación
3.3.5 Plazos
3.3.6 Ampliación de entrega de señal mediante cámara multioperador
3.3.7 Procedimiento de baja de entrega de señal
3.4 Circuitos punto a punto proporcionados por Telefónica
3.5 Servicio de entrega de señal mediante Capacidad Portadora
3.5.1 Servicio de Conexión
3.5.2 Servicio de Enlace
3.6 Procedimiento administrativo de solicitud de capacidad portadora para OBA
3.6.1 Presentación de solicitudes
3.6.2 Causas de denegación de solicitud de entrega de señal
3.6.3 Interacciones
3.6.4 Ampliación de entrega de señal mediante capacidad portadora
3.6.5 Procedimiento baja de entrega de señal mediante capacidad portadora
3.7 Entrega de la señal mediante utilización de infraestructuras de interconexión
3.7.1 Aspectos generales
3.7.2 Variantes
3.7.3 Incorporación de la señal en un PdI con capacidad disponible
3.7.4 Utilización de fibras vacantes de un PdI
3.7.5 Utilización de espacio en canalización de PdI para nueva fibra
3.8 Procedimiento de solicitud de entrega de la señal mediante PdI
3.8.1 Presentación de solicitudes
3.8.2 Causas de denegación de solicitud de entrega de señal
3.8.3 Interacciones
3.8.4 Plazos de entrega
3.8.5 Procedimiento de baja
3.9 Servicio de entrega de señal mediante enlaces de radio
3.9.1 Variantes del servicio de entrega de la señal vía radio
3.9.2 Suministro e instalación de todos los elementos por el operador
3.9.3 Compartición de un mástil o nivel de torre propiedad de Telefónica.
3.9.4 Suministro e instalación de parte o todos los elementos por Telefónica
3.10 Procedimiento de Visita-Replanteo para Enlace de Radio
3.10.1 Presentación de solicitudes
3.10.2 Causas de denegación de solicitud de visita-replanteo
3.10.3 Cancelación de solicitud de visita-replanteo
3.10.4 Interacciones para visita-replanteo de enlace de radio
3.11 Procedimiento de petición de entrega de señal mediante enlace radio
3.11.1 Presentación de solicitudes para entrega de señal enlace radio
3.11.2 Causas de denegación de solicitud de entrega de señal enlace radio
3.11.3 Interacciones para entrega de señal mediante enlace de radio
3.11.4 Ampliación de enlace radio
3.11.5 Procedimiento de baja de entrega de señal mediante enlaces de radio
3.12 Entrega mediante utilización de las infraestructuras físicas de Telefónica
3.13 Entrega mediante utilización de fibra oscura de Telefónica
3.14 Entrega en ubicación distante mediante utilización infraestructuras interconexión
3.14.1 Incorporación de la señal desde ubicación distante en los equipos y medios de
transmisión en servicio de un PdI con capacidad disponible
3.14.2 EdS desde ubicación distante mediante utilización de fibras vacantes de PdI
3.14.3 EdS desde ubicación distante mediante utilización de espacio disponible en
canalización de un PdI para nueva fibra
3.14.4 Procedimiento de entrega de señal en ubicación distante mediante PdI
3.15 Entrega de señal en ubicación distante mediante reutilización CRMO
4. SERVICIOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA OBA
4.1 Punto de acceso
4.2 Servicios de Provisión de información de repartidores, cables y pares
4.3 Base de datos de edificios y repartidores
4.4 Base de datos de unidades básicas
4.5 Base de datos sobre pares de cobre individuales
4.6 Centrales y demarcaciones del acceso indirecto
4.6.1 Demarcaciones GigADSL y lista de PAIs
4.6.2 Lista de PAIs-IP
4.6.3 Centrales y nodos donde se ofrece acceso indirecto
4.7 Servicio de Caracterización de Pares de Abonado
4.8 Procedimiento de petición de caracterización de pares de abonado
4.8.1 Presentación de solicitudes
4.8.2 Causas de denegación
4.8.3 Interacciones
5. ASPECTOS DE FACTURACIÓN
6. PLAN DE GESTIÓN DEL ESPECTRO EN LA PLANTA DE ABONADO
6.1 Definiciones básicas
6.2 Definición y principios del plan de gestión
6.3 Calidad espectral de una señal sobre un par
6.4 Reglas de Despliegue
6.4.1 Categorías de los pares de cobre
6.4.2 Tipos y características de las señales
6.4.3 Niveles de calidad de las señales
6.4.4 Reglas de penetración
6.4.4.1 Unidades Básicas extra Cortas (UBeC)
6.4.4.2 Unidades Básicas muy Cortas (UBmC)
6.4.4.3 Unidades Básicas Cortas (UBC)
6.4.4.4 Unidades Básicas Medias (UBM)
6.4.4.5 Unidades Básicas Largas (UBL)
6.4.4.6 Unidades Básicas muy Largas (UbmL)
6.5 Despliegue de señales xDSL en el subbucle
6.5.1 Despliegue de nodos en el subbucle impidiendo el servicio de desagregación
desde central
6.5.2 Despliegue de nodos en el subbucle sin afectación del servicio de desagregación
desde central
6.6 Modificación del plan de gestión del espectro de la planta de abonado
6.6.1 Modificación de los tipos y características de señales que se pueden desplegar
6.6.2 Modificación de los niveles de calidad de las señales
6.6.3 Modificación de las reglas de penetración
6.7 Procedimientos y servicios asociados al plan de gestión
6.7.1 Procedimiento de control de interferencias
6.7.1.1 Procedimientos preventivos
6.7.1.2 Procedimientos de gestión de incidencias provocadas por
interferencias.
6.7.2 Procedimiento de introducción de señales propietarias
6.7.3 Servicio de reubicación de pares
6.7.4. Servicio de modificación de la señal desplegada sobre un par
7. SISTEMA COMÚN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
7.1 Principios generales
7.2 Prolongación de par
7.3 Servicio de coubicación
7.4 Servicio de tendido de cable interno (TCI)
7.5 Servicio de entrega de señal en cámara multioperador
7.6 Servicio de entrega de señal mediante capacidad portadora
ANEXO 1: ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
A.1 Provisión de servicios
A.2 Incidencias de provisión
A.3 Incidencias por averías
A.4 Disponibilidad y averías de los bucles
A.4.1 Disponibilidad de bucle accedido
A.4.2 Tiempo máximo de interrupción del servicio
A.4.3 Averías por bucle accedido
A.4.4 Mal funcionamiento del servicio ADSL
A.5 Disponibilidad y averías en tendido de cable
A.5.1 Disponibilidad de módulos de tendido de cable
A.5.2 Averías por módulo de tendido de cable
A.6 Disponibilidad y averías en entrega de señal
A.6.1 Disponibilidad de enlace de entrega de señal
A.6.2 Averías por enlace de entrega de señal
A.7 Probabilidad de pérdida de célula
A.8 Parámetros calidad Entrega de señala Capacidad portadora 10GbE
A.9 Reclamaciones en facturación
A.10 Niveles de servicio del sistema Web
A.10.1 Disponibilidad
A.10.2 Carga inicial de la aplicación
A.10.3 Carga de páginas
A.10.4 Gestión de acceso a los usuarios: Bloqueo de los usuarios
A.10.5 Gestión de acceso a los usuarios: Desconexiones
A.10.6 Calidad de la comunicación
A.10.7 Corrección del contenido de las bases de datos
A.11 Servicios premium
A.11.1 Acceso desagregado
A.11.2 Acceso indirecto
A.12 Objetivos de referencia para posibilitar la prestación de telefonía IP
ANEXO 2: CONTRATOS TIPO
Contrato tipo de acceso completamente desagregado
Contrato tipo de acceso desagregado compartido
Contrato tipo de acceso indirecto
Contrato tipo de ubicación
ANEXO 3: LISTA DE PRECIOS
GLOSARIO DE ACRÓNIMOS
0. INTRODUCCIÓN
Los diferentes apartados del presente documento constituyen dos ofertas de referencia
diferenciadas, siendo algunos de ellos comunes a ambos, según se detalla a continuación:
Oferta de referencia de acceso desagregado al bucle
1.1 Casuística de los Pares de cobre susceptibles de Acceso al Bucle
1.2 Servicio de Acceso Completamente Desagregado al Par de Cobre
1.3 Servicio de Acceso Desagregado Compartido al Par de Cobre
1.5.1 Modelo de Procedimientos Administrativos
1.5.2 Procedimiento de Tendido de cable interno
1.5.3 Procedimiento de Tendido de cable Externo
1.5.4 Procedimientos de prolongación del par
1.6 Gestión de incidencias
2 Servicio de Ubicación
3 Servicio de Entrega de Señal a la red del operador
4.1 Punto de acceso
4.2 Servicios de Provisión de información de repartidores, cables y pares
4.3 Base de datos de edificios y repartidores
4.4 Base de datos de unidades básicas
4.5 Base de datos sobre pares de cobre individuales
4.7 Servicio de Caracterización de Pares de Abonado
4.8 Procedimiento de petición de caracterización de pares de abonado
5 Aspectos de facturación
6 Plan de gestión del espectro en la planta de abonado
7 Sistema de información de planificación y seguimiento
Anexos
Oferta de referencia de acceso indirecto al bucle
1.4 Servicios de Acceso Indirecto al bucle de abonado
1.5.1 Modelo de Procedimientos Administrativos
1.5.5 Procedimientos de provisión de los servicios de acceso indirecto
1.6 Gestión de incidencias
3 Servicio de Entrega de Señal a la red del operador
4.1 Punto de acceso
4.2 Servicios de Provisión de información de repartidores, cables y pares
4.6 Centrales y demarcaciones del acceso indirecto
5 Aspectos de facturación
7 Sistema de información de planificación y seguimiento (sólo apartados 7.5 y 7.6)
Anexos
Los procedimientos y servicios señalados en los apartados:
- 1.5.4 Procedimientos de prolongación del par
- 1.5.5.8 y 1.5.5.13 Procedimientos de instalación de ”splitter” (acceso indirecto)
- 1.6 Gestión de incidencias
- 4.7 Servicio de Caracterización de Pares de Abonado
- 4.8 Procedimiento de petición de caracterización de pares de abonado
- 6.7.3 Servicio de reubicación de pares
- 6.7.4 Servicio de modificación de la señal desplegada sobre un par
son los vigentes para los servicios gestionados a través de los Servicios Web, siendo de
aplicación la OBA de abril 2011 para los servicios gestionados a través del SGO en los
periodos transitorios de convivencia.
A lo largo de la oferta, las referencias a "Telefónica" o TESAU se entenderán como
"Telefónica de España S.A.U."
Casuística situación previa pares
1-1
1. SERVICIOS DE ACCESO AL BUCLE DE ABONADO
1.1 CASUÍSTICA DE LOS PARES DE COBRE SUSCEPTIBLES DE ACCESO AL BUCLE
Por medio de la presente oferta de referencia se ofrece acceso a bucles y a subbucles, según
son definidos en la legislación comunitaria y nacional.
Cuando se requiera un servicio de acceso al bucle desagregado (completamente desagregado,
compartido, o compartido sin servicio telefónico básico -compartido sin STB-), la casuística
de la situación en la que se puede encontrar un par como consecuencia de la relación
contractual de Telefónica con el cliente y de si el domicilio tiene una acometida de Telefónica
o una red interior de edificio de acuerdo a la normativa sobre infraestructuras comunes de
telecomunicaciones en edificios (ICT en adelante), es la siguiente:
POSIBLE SITUACIÓN
DE PARES DE COBRE
ANTES DE PROVEER
SERVICIO DE ACCESO
AL BUCLE
el cliente del operador tiene contrato
(dado de alta ) con Telefónica (es
abonado)
el cliente NO tiene actualmente
contrato con Telefónica
servicio t elefónico
fijo, acceso
analógico
acceso básico
RDSI
(abonado previo
en domicilio se ha
dado de baja)
nunca hubo
servicio en
domicilio
Edificio con
acometida de
Telefónica (sin ICT)
PTR normalmen te
en domicilio del
abonado
TR1 en domicilio
del abonado
posible PTR o TR1
en domicilio
par vacante
hasta el
domicilio
Edificio con ICT
punto de
interconexión
(PTR) en registro
principal en RITI
punto de
interconexión
(PTR) en registro
principal en RITI
punto de
interconexión
(PTR) en registro
principal en RITI
par vacante
hasta registro
principal en
RITI
Cuando Telefónica haya prestado servicio telefónico fijo con acceso analógico o digital
(RDSI acceso básico), pero el abonado residente en el domicilio se hubiese dado de baja del
servicio con anterioridad a la petición de un acceso a bucle completamente desagregado o
compartido sin STB, no se podrá garantizar la existencia de PTR o TR1 aunque Telefónica
no lo haya retirado.
En domicilios con acometida de Telefónica donde este operador nunca haya prestado el
servicio telefónico fijo con acceso analógico o digital (RDSI acceso básico), en caso de no
existir par vacante, se demostrará fehacientemente en la información contenida en la
correspondiente denegación de acceso completamente desagregado o compartido sin STB.
En edificios con ICT, donde Telefónica nunca haya prestado el servicio telefónico fijo con
acceso analógico o digital (RDSI acceso básico) al domicilio del cliente del operador,
Telefónica deberá realizar la conexión entre un par vacante desde su regleta de entrada a la
correspondiente regleta de salida en el registro principal y, en su caso, la conexión en el punto
de distribución entre la red de distribución y de dispersión. En caso de no existir par vacante,
se demostrará esta situación fehacientemente en la información contenida en la
correspondiente denegación de acceso completamente desagregado o compartido sin STB.
En ningún caso será precisa el alta previa a ningún servicio de Telefónica para proveer el acceso
completamente desagregado o compartido sin STB a un bucle o par de cobre cuando exista par
Casuística situación previa pares
1-2
vacante hasta el domicilio del cliente o par vacante hasta el registro principal en el caso de
edificios con ICT.
Suministro de bucles vacantes
Por medio de la presente oferta pueden solicitarse conforme a lo anterior bucles que no se
encuentren en servicio, denominados bucles vacantes, siempre que no exijan la instalación de
infraestructuras totalmente nuevas.
Telefónica realizará los trabajos de conexión que sean necesarios y en edificios sin ICT
suministrará la acometida realizando, si es preciso, ampliaciones de la caja terminal. Dichas
actuaciones se facturarán según las circunstancias de cada caso particular y de acuerdo con
lo establecido en la presente oferta.
Tratamiento específico de grupos de líneas
Por medio de la presente oferta se da acceso a bucles en servicio que pueden formar parte de
un grupo de líneas.
Se podrá solicitar la desagregación del grupo completo. Para la identificación del grupo
bastará un número telefónico cualquiera de los asociados al grupo.
La solicitud de grupo conlleva una ventana de prolongación única para todos los bucles
implicados.
Servicio completamente desagregado
1-3
1.2 SERVICIO DE ACCESO COMPLETAMENTE DESAGREGADO AL PAR DE COBRE
Mediante este servicio Telefónica cede el uso del par de cobre al Operador en todo el rango de
frecuencias del par. Será de aplicación a los bucles y subbucles de abonado, y a los bucles y
subbucles vacantes.
En la siguiente figura se muestra el esquema de acceso completamente desagregado al par de
cobre.
Figura 1. Esquema de Acceso Completamente Desagregado al Par
El acceso completamente desagregado al par incluye los siguientes servicios asociados:
Tendido de cable interno. Contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de pares,
entre el RPCA y el repartidor de operador (RdO) coubicado, así como la instalación del RdO
si así lo requiere el Operador.
Tendido de cable externo. Contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de pares,
entre el RPCA y el RdO, cuando el RdO se encuentra situado fuera del edificio que alberga
al RPCA (modalidad de ubicación distante). Incluye la instalación del RdO si así lo requiere
el Operador.
Prolongación del par. Contempla la prolongación de un par, desde el RPCA hasta el PTR
correspondiente, así como el mantenimiento del mismo.
1.2.1 TENDIDO DE CABLE INTERNO (ACCESO COMPLETAMENTE DESAGREGADO)
Mediante este servicio, se tiende un cable de pares entre el RPCA y el RdO dentro del recinto de
coubicación (sala de Telefónica o de operador.)
El suministro de este servicio podrá realizarse de modo conjunto a un grupo de Operadores que
hayan alcanzado un acuerdo para ello. Telefónica deberá, asimismo, ser informada sobre estos
acuerdos. La representación de los operadores con un tendido compartido deberá ser ostentada
por uno de ellos.
Con este servicio se pretende atender a la primera petición de cualquier Operador, que podría
denominarse de “preinstalación” de pares en un RPCA determinado.
Para el tendido de los pares se usarán regletas diferenciadas para los operadores en el horizontal
del RPCA. De esta manera se distinguirá claramente entre los pares que van a los equipos de
conmutación de Telefónica y los pares desagregados. Cada regleta atenderá a 100 pares. De esta
forma se define el módulo de tendido de pares, que será de 100 pares. En este sentido, el número
de pares solicitados será siempre múltiplo de 100.
La oferta de tendido de cable se limita a la atención de las solicitudes razonables. Se declaran
expresamente no razonables las solicitudes destinadas al acaparamiento de recursos escasos
como, en particular, las posiciones en el RPCA.
PTR
RdO
(Coubicación
Física)
RdO
(Ubicación
Distante)
Tendido de Cable Interno
Tendido de Cable Externo
Prolongación del Par
RPCA
Servicio completamente desagregado
1-4
En la siguiente figura se muestra un esquema de este servicio.
Figura 2. Esquema de tendido de cable interno (acceso completamente desagregado)
Las tareas a realizar (ver figura 3) son las siguientes:
instalación de regletas en el horizontal del RPCA;
cableado de interconexión entre repartidores, incluyendo el timbrado y etiquetado de los
pares en el lado del RdO de Telefónica, así como las pruebas;
ampliación del RPCA;
cuando el Operador lo requiera, instalación del RdO.
Figura 3. Elementos del Tendido de Cable Interno (acceso completamente desagregado)
Este servicio contempla dos conceptos facturables:
cuota de alta por módulo de 100 pares tendido, y
cuota mensual de mantenimiento por módulo de pares tendido.
REPARTIDOR PRINCIPAL
LADO RED
(VERTICAL)
LADO EQUIPO
(HORIZONTAL)
REPARTIDOR
de OPERADOR
REGLETAS
DE RED
EXISTENTES
REGLETAS DE
EQUIPO A
INSTALAR
CABLEADO
INTERCONEXIÓN
REPARTIDORES
REGLETAS
DE EQUIPO
LADO
LADO
TELEF.
OPERADOR
H
V
Regletas para pares
desagregados
RdO
1
RdO
2
Pares de
abonado
RPCA
Servicio completamente desagregado
1-5
Se definen, asimismo, tres opciones básicas de tendido de cable interno:
instalación inicial, que incluye infraestructura para 600 pares y cableado para n100 pares (n
6);
ampliación de n100 pares en la misma infraestructura;
ampliación de n100 pares en nueva infraestructura para 600 pares.
El mantenimiento del tendido de cable interno será responsabilidad de Telefónica. Si durante un
procedimiento de incidencia en un par no se detecta el problema en el par de abonado, Telefónica
y el operador realizarán pruebas conjuntas para determinar si la causa de la incidencia se encuentra
en el tendido de cable interno. En caso afirmativo, Telefónica sustituirá, de común acuerdo con
el operador, el segmento defectuoso correspondiente al par por otro del mismo tendido.
Opcionalmente, el Operador podrá solicitar a Telefónica la conexión de tendidos de cable entre
el horizontal del RPCA y el lado de operador del RdO.
1.2.2 TENDIDO DE CABLE EXTERNO (ACCESO COMPLETAMENTE DESAGREGADO)
En caso de ubicación distante (en parcela de Telefónica o en inmueble ajeno) se tenderá un cable
de pares entre del Repartidor de Pares de Cobre de Abonado (RPCA) y el Repartidor de Operador
(RdO), sito en la nueva ubicación.
El suministro de este servicio podrá realizarse de modo conjunto a un grupo de Operadores que
hayan alcanzado un acuerdo para ello. Telefónica deberá, asimismo, ser informada sobre estos
acuerdos. La representación de los operadores con un tendido compartido deberá ser ostentada
por uno de ellos.
Para el tendido de los pares se usarán regletas diferenciadas en el vertical del RPCA. De esta
manera se distinguirá claramente entre los pares que van a los equipos de conmutación de
Telefónica y los pares desagregados. Cada regleta atenderá a 100 pares. Se define asimismo el
módulo de tendido de pares, que será de 100 pares. El número de pares solicitados será siempre
múltiplo de 100.
Figura 4. Esquema de Tendido de Cable Externo (acceso completamente desagregado)
Las tareas a realizar (ver figura 5) son las siguientes:
instalación de regletas en el vertical del RPCA;
cableado de interconexión entre repartidores, incluyendo el timbrado y etiquetado de los
pares en el lado del RdO de Telefónica, así como las pruebas;
ampliación del RPCA;
cuando lo requiera el Operador, instalación del RdO.
RPCA
H
V
RdO
Pares de
abonado
Regletas para pares
desagregados
Servicio completamente desagregado
1-6
Figura 5. Elementos del Tendido de Cable Externo (acceso completamente desagregado)
Este servicio contempla dos conceptos facturables:
cuota de alta por módulo de pares tendido, y
cuota mensual de mantenimiento por módulo de pares tendido.
Se definen, asimismo, dos opciones básicas de tendido de cable externo:
instalación inicial, que incluye infraestructura exterior y cableado para 600 pares, e
infraestructura interior (regletas y uso de RPCA) para 100 pares;
ampliación sobre la infraestructura exterior existente, que incluye infraestructura interior para
100 pares;
ampliación de la infraestructura exterior, que incluye infraestructura exterior adicional y
cableado para 600 pares e infraestructura interior para 100 pares.
El tendido de cable externo, en el caso de ubicación distante en dependencias del Operador, podrá
ser provisto e instalado por este último. En este caso se podrá utilizar un elemento intermedio
(ubicado en las proximidades del edificio de Telefónica de España que contiene el RPCA), donde
se realizará la conexión de los cables de pares procedentes de la ubicación distante y los
procedentes del RPCA. Este elemento intermedio será una cámara o arqueta específica para este
fin, o utilizada ya previamente en interconexión o para entrega de la señal por operadores.
Asimismo, el elemento intermedio podrá ser compartido, siempre que exista el acuerdo previo y
se garantice la seguridad e integridad de los servicios prestados; en este caso, Telefónica deberá
ser informada sobre estos acuerdos. Las características de este elemento intermedio, así como las
condiciones económicas y de provisión serán análogas a las establecidas para el servicio de
entrega de la señal.
El tendido de cable externo, en el caso de ubicación distante en parcela será instalado por
Telefónica, siendo las condiciones económicas análogas a las de servicios similares.
Opcionalmente, el Operador podrá solicitar a Telefónica la conexión de tendidos de cable entre
el horizontal del RPCA y el lado de operador del RdO.
REPARTIDOR PRINCIPAL
LADO RED
(VERTICAL)
LADO EQUIPO
(HORIZONTAL)
REPARTIDOR
de OPERADOR
REPARTIDOR EN
LOCAL OPERADOR
REGLETAS
DE RED A
INSTALAR
REGLETAS
DE RED
EXISTENTES
REGLETAS
DE EQUIPO
EXISTENTES
CABLEADO
INTERCONEXIÓN
LADO
LADO
TELEF.
OPERAD.
Servicio completamente desagregado
1-7
1.2.3 PROLONGACIÓN DEL PAR (ACCESO COMPLETAMENTE DESAGREGADO)
Mediante este servicio se prolonga el par (bucle o subbucle de abonado) hasta el tendido de cable
de pares (interno o externo) para su conexión a la red del Operador.
En la figura 6 se muestra un esquema del mismo. Este servicio incluye, como puede observarse
en la citada figura, la conexión mediante puentes entre el vertical del RPCA (pares de abonado)
y las regletas del horizontal (con tendido de cable interno) o del vertical (con tendido de cable
externo).
Figura 6. Esquema de prolongación del par (acceso completamente desagregado)
Las tareas obligatorias a realizar (ver figura 7) son las siguientes:
Desmontaje de puentes (un puente por par desagregado, correspondiente a los pares de
abonado a desagregar) entre el vertical (donde están conectados los pares procedentes de los
abonados) y el horizontal (donde salen los pares hacia los equipos de conmutación de
Telefónica).
Tirada de puentes entre las distintas regletas:
- En el caso de prolongación de pares procedentes del tendido de cable interno se tiende un
puente por par desagregado entre las regletas del horizontal donde están conectados los
pares del tendido interno y las regletas del vertical donde están conectados los pares
procedentes de los abonados.
- En el caso de prolongación de pares procedentes del tendido de cable externo se tiende
un puente por par desagregado entre las regletas del vertical donde están conectados los
pares del tendido externo y las regletas del vertical donde están conectados los pares
procedentes de los abonados.
Opcionalmente, el Operador podrá requerir a Telefónica la realización de las siguientes tareas:
Instalación del PTR en el domicilio del abonado en el caso de que el bucle correspondiente
al par no disponga de PTR. En caso de un acceso RDSI básico podrá requerirse la sustitución
del TR1 por el PTR analógico estándar.
Pruebas extremo a extremo para garantizar el correcto funcionamiento del bucle a la entrega
del servicio en las frecuencias altas. Las pruebas conllevarán la realización de medidas de
continuidad eléctrica y medidas de atenuación a 40 kHz, 150 kHz y 300 kHz del par entre el
RPCA
H
V
Pares de
abonado
Regletas para pares
desagregados
PTR
1
PTR
2
PTR
3
Tendido de cable externo
Tendido de
cable interno
Servicio completamente desagregado
1-8
Repartidor de Operador y el Punto de Terminación de Red (PTR). La medida se realizará en
un solo sentido con potencia de salida de cada frecuencia 0 dBm, impedancia de medida de
generador y receptor 135 W, y rango de medida de atenuación 0 dB a 90 dB. El operador
coubicado confirmará la asistencia de su personal o pondrá a disposición de Telefónica los
medios necesarios para acceder al RdO, de manera que se puedan efectuar las medidas de
caracterización en la fecha y ventana horaria convenida.
Si el Operador opta por instalar el PTR/TR1, pero deja la realización de la prueba en manos de
Telefónica, la citada prueba se realizará una vez el PTR/TR1 haya sido instalado.
Pruebas de sincronismo para garantizar una correcta entrega del servicio, a través del
diagnóstico de posibles incidencias en el proceso de desagregación. Estas pruebas conllevarán
la realización por parte del personal técnico de Telefónica de diferentes comprobaciones en
los distintos tramos de la red de acceso al bucle de abonado. Antes de proceder a la ejecución
de estas pruebas, es aconsejable que Telefónica y el Operador contrasten todos los datos de
timbrado, puertos y regletas para verificar que la información de red de ambos es coherente.
Se distinguen dos bloques de pruebas:
1) Pruebas en central.
- Pruebas de sincronismo sobre el par con el equipo (Módem/Router) apropiado para
cada servicio conectado en el lado vertical del RPCA, con posibilidad de inyección
de tráfico por parte del Operador, a fin de comprobar la sincronización, potencial
pérdida de celdas, cruces de pares, u otro tipo de problemas. En caso de no obtener
un correcto sincronismo, la prueba deberá repetirse en los distintos equipos ubicados
entre el lado horizontal del RPCA y el RdO, para acotar el problema. Telefónica
deberá disponer para la prueba de los equipos de las tecnologías que ofrezca
comercialmente en la central. El Operador indicará a Telefónica cuál deberá utilizar
y la configuración de los parámetros adecuada en cada caso.
- Prueba del tramo de red entre el lado vertical del RPCA y el PTR de abonado. En esta
prueba se verificará la continuidad y otros parámetros físicos como el valor capacitivo
y la resistencia del par.
2) Pruebas en el domicilio del abonado.
- Pruebas del tramo de red entre el lado vertical del RPCA y el PTR de abonado, que
requieren la presencia de personal técnico de Telefónica en el domicilio del abonado.
En caso de que los resultados de la prueba desde el PTR sean negativos, Telefónica
deberá realizar las pruebas oportunas en todos los elementos del tramo para localizar
el problema tras lo cual, y una vez descartados problemas en todos los elementos,
Telefónica estaría en disposición de informar al Operador de que el bucle no es apto
para el servicio.
El primer bloque de pruebas puede ser solicitado a Telefónica en el momento de la solicitud de
provisión del servicio de prolongación de par. Estas pruebas permiten la detección de la mayoría
de problemas que puedan surgir en el proceso de desagregación.
El segundo bloque se concibe como un complemento al primero que puede ser solicitado
opcionalmente por el Operador en caso de que los resultados del primer bloque de pruebas sean
negativos y requiere la asistencia de un técnico de Telefónica en el domicilio del abonado. Estas
pruebas proporcionan un análisis más detallado del tramo del bucle entre el PTR y la central.
La supervisión de las pruebas por parte del Operador podrá llevarse a cabo en dos formas:
- Presencial. Mediante verificación visual de la sincronización del equipo conectado a la
red. El equipo configurado para las pruebas podrá ser aportado por el Operador.
Servicio completamente desagregado
1-9
- Remota. Mediante la comprobación del histórico de sincronismo en el DSLAM del
Operador por parte de su personal técnico.
Telefónica y el Operador deberán definir conjuntamente el proceso de coordinación y los
parámetros técnicos o umbrales de mínima calidad de servicio aceptable a la entrega. El Operador
deberá garantizar un tiempo máximo de respuesta de 10 minutos al personal técnico de Telefónica
desplazado en central o en el domicilio del abonado.
Figura 7. Elementos de la prolongación del par (acceso completamente desagregado)
Este servicio contempla los siguientes conceptos facturables:
cuota de alta o baja por par completamente desagregado prolongado;
cuota mensual de alquiler de par completamente desagregado prolongado;
(opcional) cuota única no recurrente por pruebas extremo a extremo en altas frecuencias a la
entrega del servicio;
(opcional) cuota única no recurrente por pruebas de sincronismo a la entrega del servicio;
(opcional) coste del PTR y de su instalación.
La cuota mensual de alquiler de par prolongado incluye su mantenimiento desde el punto de
terminación de red (con o sin ICT) hasta el repartidor de pares de abonado (RPCA). Existirá no
obstante un precio a repercutir por notificación de avería inexistente.
REPARTIDOR PRINCIPAL
LADO RED
(VERTICAL)
LADO EQUIPO
(HORIZONTAL)
PUENTES A
REALIZAR
PUENTES A
DESMONTAR
REGLETAS
DE RED
EXISTENTES
REGLETAS
DE EQUIPO
EXISTENTES
REGLETAS
DE RED
PARA
TENDIDO
EXTERNO
REGLETAS
DE EQUIPO
PARA
TENDIDO
INTERNO
Servicio de acceso desagregado compartido
1-10
1.3 SERVICIO DE ACCESO DESAGREGADO COMPARTIDO AL PAR DE COBRE
Mediante este servicio Telefónica cede al Operador el uso de las frecuencias del par de cobre
por encima de la banda necesaria para ofrecer, bien telefonía básica POTS
1
, o bien acceso
básico RDSI
2
, quedando la utilización de las bajas frecuencias a cargo de Telefónica. Será de
aplicación a los bucles y subbucles de abonado dados de alta para los anteriores servicios. En
la siguiente figura se muestra el esquema de acceso compartido al par de cobre.
Figura 8. Esquema de Acceso Compartido al Par
El acceso compartido al par incluye los siguientes servicios asociados:
Tendido de cable interno. Contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de
pares, entre el RPCA y el RdO (coubicado). Incluye la instalación y conexión del splitter
de central y, opcionalmente, del RdO si así lo requiere el Operador.
Tendido de cable externo. Contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de
pares, entre el RPCA y el RdO, cuando el RdO se encuentra situado fuera del edificio que
alberga al RPCA (modalidad de ubicación distante). Incluye la instalación y conexión
del splitter de central y, opcionalmente, del RdO si así lo requiere el Operador.
Prolongación del par. Contempla la prolongación de un par, desde el RPCA hasta el
PTR correspondiente, así como el mantenimiento del mismo. Incluye la instalación del
splitter de abonado, si así lo requiere el Operador.
1.3.1 TENDIDO DE CABLE INTERNO (ACCESO COMPARTIDO)
Mediante este servicio, se tiende un cable de pares entre el RPCA y el RdO dentro del recinto
de coubicación (sala de Telefónica o de operador.)
El suministro de este servicio podrá realizarse de modo conjunto a un grupo de Operadores
que hayan alcanzado un acuerdo para ello. Telefónica deberá, asimismo, ser informada sobre
estos acuerdos. La representación de los operadores con un tendido compartido deberá ser
ostentada por uno de ellos.
1
De acuerdo a la especificación técnica de la interfaz de línea analógica ITE-CA-001
(http://www.telefonica.es/interfaces/)
2
De acuerdo a la especificación técnica ETSI TS 102 080 V1.3.2 (2000-05).
PTR
RdO
(Coubicación
Física)
RdO
(Coubicación
Distante)
Tendido de Cable Interno
Tendido de Cable Externo
Prolongación del Par
RPCA
Splitter
A equipos conmutación
de Telefónica de España
Splitter
Abonado
Servicio de acceso desagregado compartido
1-11
Con este servicio se pretende atender a la primera petición de cualquier Operador, que podría
denominarse de “preinstalación” de pares en un RPCA determinado.
Para el tendido de los pares se usarán regletas diferenciadas para los operadores en el
horizontal del RPCA. De esta manera se distinguirá claramente entre los pares que van a los
equipos de conmutación de Telefónica y los pares desagregados. Cada regleta atenderá a 100
pares. De esta forma se define el módulo de tendido de pares, que será de 100 pares. El
número de pares solicitados será siempre múltiplo de 100.
La oferta de tendido de cable se limita a la atención de las solicitudes razonables. Se declaran
expresamente no razonables las solicitudes destinadas al acaparamiento de recursos escasos
como, en particular, las posiciones en el RPCA.
Este servicio incluye la instalación y conexión del splitter de central. Éste separa las
frecuencias POTS o RDSI del resto de banda de frecuencias del par, conectándose la salida de
las frecuencias POTS o RDSI del splitter a los equipos de conmutación de Telefónica.
Telefónica deberá publicar las características técnicas de los splitters utilizados y
suministrarla a los operadores, que en cualquier caso deben ser aptos para soportar sin
ninguna limitación cualquier tipo de señal xDSL aprobada en el Plan de Gestión del Espectro.
En la siguiente figura se muestra un esquema de este servicio.
Figura 9. Esquema de tendido de cable interno (acceso compartido)
Las tareas a realizar (ver figura 10) son las siguientes:
instalación del splitter de central;
instalación de regletas en el horizontal del RPCA; debido a la existencia del splitter es
necesario instalar el doble de regletas que en el caso de acceso completamente
desagregado: una para la entrada al splitter y otra para la salida de las frecuencias POTS
o RDSI de dicho splitter;
cableado de interconexión entre el RPCA y el splitter y entre el splitter y el RdO,
incluyendo el timbrado y etiquetado de los pares en el lado del RdO de Telefónica, así
como las pruebas;
ampliación del RPCA;
cuando el operador lo requiera, instalación del RdO.
Splitter
RPCA
H
V
Regletas para pares
compartidos
Equipo de
Conmutación de
Telefónica de
España
RdO
1
Pares de
abonado
Regletas para pares
compartidos
Servicio de acceso desagregado compartido
1-12
Figura 10. Elementos del tendido de cable interno (acceso compartido)
Este servicio contempla dos conceptos facturables:
cuota de alta por módulo de 100 pares tendido, y
cuota mensual de mantenimiento por módulo de pares tendido.
Se definen, asimismo, tres opciones básicas de tendido de cable interno:
instalación inicial, que incluye infraestructura para 600 pares y cableado para n100 pares
(n 6);
ampliación de n100 pares en la misma infraestructura;
ampliación de n100 pares en nueva infraestructura para 600 pares.
El mantenimiento del tendido de cable interno será responsabilidad de Telefónica. Si durante
un procedimiento de incidencia en un par no se detecta el problema en el par de abonado,
Telefónica y el operador realizarán pruebas conjuntas para determinar si la causa de la
incidencia se encuentra en el tendido de cable interno. En caso afirmativo, Telefónica
sustituirá, de común acuerdo con el operador, el segmento defectuoso correspondiente al par
por otro del mismo tendido.
Opcionalmente, el Operador podrá solicitar a Telefónica la conexión de tendidos de cable
entre el horizontal del RPCA y el lado de operador del RdO.
1.3.2 TENDIDO DE CABLE EXTERNO (ACCESO COMPARTIDO)
En caso de ubicación distante (en parcela de Telefónica o en inmueble ajeno) se tenderá un
cable de pares entre del Repartidor de Pares de Cobre de Abonado (RPCA) y el Repartidor
de Operador (RdO), sito en la nueva ubicación.
REPARTIDOR PRINCIPAL
LADO RED
(VERTICAL)
LADO EQUIPO
(HORIZONTAL)
REPARTIDOR
de OPERADOR
REGLETAS
DE RED
REGLETAS DE
EQUIPO
EXISTENTES
CABLEADO
INTERCONEXION
LADO
LADO
TELEF.
OPERAD.
Entrada
SPLITTER
Salida BF
Salida AF
REGLETAS DE
EQUIPO
A INSTALAR
Servicio de acceso desagregado compartido
1-13
El suministro de este servicio podrá realizarse de modo conjunto a un grupo de Operadores
que hayan alcanzado un acuerdo para ello. Telefónica deberá, asimismo, ser informada sobre
estos acuerdos. La representación de los operadores con un tendido compartido deberá ser
ostentada por uno de ellos.
Para el tendido de los pares se usarán regletas diferenciadas en el horizontal del RPCA. En
este caso también será también necesario usar regletas en el vertical del RPCA, para distinguir
los pares que van a los abonados de los pares que van al RdO del Operador. Cada regleta
atenderá a 100 pares. Se define, asimismo, el módulo de tendido de pares, que será de 100
pares. En este sentido, el número de pares solicitados será siempre múltiplo de 100 (por
solicitud). Este servicio incluye la instalación y conexión del splitter de central.
En la figura 11 puede observarse el esquema de tendido de cable externo para el caso de
acceso compartido.
Figura 11. Esquema de tendido de cable externo (acceso compartido)
Las tareas a realizar (ver figura 12) son las siguientes:
instalación del splitter de central;
instalación de regletas en el horizontal del RPCA; debido a la existencia del splitter es
necesario instalar el triple de regletas que en el caso de acceso completamente
desagregado: una para la entrada al splitter, otra para la salida de las frecuencias POTS o
RDSI de dicho splitter, y una tercera para las frecuencias altas;
instalación de regletas en el vertical del RPCA;
cableado de interconexión entre el RPCA y el splitter, y entre el RPCA y el RdO,
incluyendo el timbrado y etiquetado de los pares en el lado del RdO de Telefónica, así
como las pruebas;
ampliación del RPCA;
cuando el operador lo requiera, instalación del RdO.
RPCA
H
V
Regletas para pares
compartidos
RdO
Pares de
abonado
Regletas para pares
compartidos
Equipo de
Conmutación de
Telefónica de
España
Splitter
Servicio de acceso desagregado compartido
1-14
Figura 12. Elementos del Tendido de Cable Externo (acceso compartido)
Este servicio contempla dos conceptos facturables:
cuota de alta por módulo de pares tendido, y
cuota mensual de mantenimiento por módulo de pares tendido.
Se definen, asimismo, tres opciones básicas de tendido de cable externo:
instalación inicial, que incluye infraestructura y cableado exterior para 600 pares y
equipamiento interior (cableado interno, regletas, uso de RPCA y splitters) para 100
pares;
ampliación de 100 pares sobre la infraestructura exterior existente, que incluye
equipamiento interior para 100 pares;
ampliación de 600 pares, que incluye infraestructura adicional y cableado exterior para
600 pares y equipamiento interior para 100 pares
El tendido de cable externo, en el caso de ubicación distante en dependencias del Operador,
podrá ser provisto e instalado por este último. En este caso se podrá utilizar un elemento
intermedio (ubicado en las proximidades del edificio de Telefónica de España que contiene
el RPCA), donde se realizará la conexión de los cables de pares procedentes de la ubicación
distante y los procedentes del RPCA. Este elemento intermedio será una cámara o arqueta
específica para este fin, o utilizada ya previamente en interconexión o para entrega de la señal
por operadores. Asimismo, el elemento intermedio podrá ser compartido, siempre que exista
el acuerdo previo y se garantice la seguridad e integridad de los servicios prestados; en este
caso, Telefónica deberá ser informada sobre estos acuerdos.
Las características de este elemento intermedio, así como las condiciones económicas y de
provisión serán análogas a las establecidas para el servicio de entrega de la señal.
REPARTIDOR PRINCIPAL
LADO RED
(VERTICAL)
LADO EQUIPO
(HORIZONTAL)
REPARTIDOR
de OPERADOR
REGLETAS
DE RED
EXISTENTES
REGLETAS DE
EQUIPO A
INSTALAR
REGLETAS DE
EQUIPO
EXISTENTES
REGLETAS
DE RED
A INSTALAR
REPARTIDOR EN
LADO
LADO
TELEF.
OPERAD.
LOCAL OPERADOR
CABLEADO
INTERCONEXIÓN
Entrada
SPLITTER
Salida BF
Salida AF
Servicio de acceso desagregado compartido
1-15
El tendido de cable externo, en el caso de ubicación distante en parcela será instalado por
Telefónica, siendo las condiciones económicas análogas a las de servicios similares.
Opcionalmente, el Operador podrá solicitar a Telefónica la conexión de tendidos de cable
entre el horizontal del RPCA y el lado de operador del RdO.
1.3.3 PROLONGACIÓN DEL PAR (ACCESO COMPARTIDO)
Mediante este servicio se prolonga el par (bucle o subbucle de abonado) hasta el tendido de
cable de pares (interno o externo) para su conexión a la red del Operador.
En la figura 13 se muestra un esquema del mismo. Este servicio incluye, como puede
observarse en la citada figura, las desconexiones y conexiones necesarias mediante puentes
entre el vertical del RPCA (pares de abonado) y las regletas del horizontal (hacia el splitter
de central) y entre las regletas del horizontal del RPCA y las regletas horizontales y verticales
de los tendidos interno o externo. Opcionalmente, a petición del Operador, puede incluir la
instalación del splitter en casa del abonado.
Figura 13. Esquema de prolongación del par (acceso compartido)
Las tareas obligatorias a realizar (ver figura 14a) son las siguientes:
Desmontaje de puentes (un puente por par compartido, correspondiente a los pares de
abonado a compartir) entre el vertical (donde están conectados los pares procedentes de
los abonados) y el horizontal (donde salen los pares hacia los equipos de conmutación de
Telefónica).
Tirada de puentes entre las distintas regletas, tanto en el caso de prolongación de pares
procedentes del tendido interno como del tendido externo:
- Se tenderá un puente entre las regletas del horizontal donde están conectados los pares
del tendido procedentes de la entrada al splitter, y las regletas del vertical donde están
conectados los pares procedentes de los abonados.
- Se tenderá un puente entre las regletas del horizontal donde están conectados los pares
del tendido procedentes de la salida POTS o RDSI del splitter, y las regletas del
horizontal donde salen los pares hacia los equipos de conmutación de Telefónica.
RPCA
H
V
Pares de
abonado
Regletas para pares
compartidos
PTR1
PTR2
Tendido de cable externo
Tendido de
cable interno
Splitter
Al Equipo de
Conmutación de
Telefónica de
España
splitter de
abonado
splitter de
abonado
Servicio de acceso desagregado compartido
1-16
- En el caso de prolongación de pares procedentes del tenido externo, se tenderá un
puente entre las regletas del vertical para tendido externo y del horizontal (en este
caso las conectadas a la salida de altas frecuencias del splitter) del RPCA.
Prueba de telediagnosis para garantizar el correcto funcionamiento del bucle compartido
para servicios ofrecidos en PTR/TR1 a la entrega del servicio.
Opcionalmente, el Operador podrá requerir la visita de Telefónica al domicilio del abonado
con objeto de realizar las siguientes tareas:
Pruebas extremo a extremo para garantizar el correcto funcionamiento del bucle
compartido a la entrega del servicio en las frecuencias altas. Las pruebas conllevarán las
medidas indicadas en el apartado 1.2.3.
Instalación del splitter en el domicilio del abonado.
Pruebas de sincronismo para garantizar una correcta entrega del servicio, a través del
diagnóstico de posibles incidencias en el proceso de desagregación. Las pruebas
conllevarán las medidas indicadas en el apartado 1.2.3, y adicionalmente se efectuará
(dentro del bloque 1 “Pruebas en central”) una prueba de sincronismo y simultaneidad de
voz y datos que consistirá en realizar una llamada de voz con el equipo conectado en el
lado vertical del RPCA y verificar que no se pierde el sincronismo.
En caso de que no se requiera la realización de las dos primeras tareas por parte de Telefónica,
el Operador estará obligado a llevarlas a cabo por su cuenta, e informar a Telefónica de ello.
De igual forma, si el Operador opta por instalar el splitter de abonado, pero deja la realización
de las pruebas en manos de Telefónica, las citadas pruebas se realizarán una vez el splitter de
abonado haya sido instalado. En este caso el operador garantizará la correcta instalación o
reinstalación del correspondiente PTR/TR1 en el domicilio del abonado.
Figura 14a. Elementos de la prolongación del par (acceso compartido)
Este servicio contempla los siguientes conceptos facturables:
REPARTIDOR PRINCIPAL
LADO RED
(VERTICAL)
LADO EQUIPO
(HORIZONTAL)
REGLETAS
DE RED
EXISTENTES
REGLETAS DE
EQUIPO
EXISTENTES
PUENTES A
REALIZAR
PUENTE A
DESMONTAR
REGLETAS
DE RED
PARA
TENDIDO
EXTERNO
REGLETAS
DE EQUIPO
PARA
TENDIDO
INTERNO /
EXTERNO
A salida AF del Splitter
(Tendido Externo)
A salida BF del Splitter
(Tendido Interno/Externo)
A entrada del Splitter
(Tendido Interno/Externo)
A equipos de conmutación
de Telefónica de España
(Tendido Interno/Externo)
Servicio de acceso desagregado compartido
1-17
cuota de alta o baja por par compartido prolongado;
cuota mensual de alquiler de par compartido prolongado;
(opcional) cuota única no recurrente por pruebas extremo a extremo en altas frecuencias
a la entrega del servicio;
(opcional) cuota única no recurrente por pruebas de sincronismo a la entreg a del servicio;
(opcional) coste del splitter de abonado y de su instalación.
La cuota mensual de alquiler de par prolongado incluye su mantenimiento desde el punto de
terminación de red (con o sin ICT) hasta el repartidor de pares de abonado (RPCA). Existirá
no obstante un precio a repercutir por notificación de avería inexistente.
1.3.4 TENDIDO DE CABLE SIN BASTIDOR DE SPLITTER.
En la medida en que esté disponible en una central determinada, Telefónica ofrecerá una
configuración alternativa para los servicios de tendido de cable interno y tendido de cable
externo que evita la utilización de un bastidor de splitter independiente. Dicha solución se
basa en la instalación en el repartidor principal de pares de cobre de abonado (RPCA) de unas
nuevas regletas QDF de contactos abiertos, donde se conectan splitter individuales.
Las tareas a realizar (ver figura 14b) son las siguientes:
Instalación de bloque de 20 regletas (200 pares) de tipo QDF en contacto abierto en
el horizontal del RPCA.
Instalación de un conjunto de 100 splitter sobre el bloque anteriormente mencionado.
Cableado de interconexión entre el splitter y el RdO.
Ampliación del RPCA.
Cuando el operador lo requiera, instalación del RdO.
Figura 14b. Acceso compartido, instalación con splitter en repartidor
1.3.5 ACCESO COMPARTIDO SIN SERVICIO TELEFÓNICO
ACCESO COMPARTIDO (A.C.), INSTALACN CON
SPLITTER EN REPARTIDOR (I)
REGLETA DE
EQUIPO DE
CONMUTACIÓN
CABLEADO PROCEDENTE DEL
EQUIPO DE CONMUTACIÓN PUENTE
PUENTE
REGLETA DE
TERMINACIÓN DE
RED EXTERNA
REPARTIDOR DE
OPERADOR (RdO)
CABLEADO FIJO HACIA USUARIO
DATOS (CABLE XDSL DE 100 PARES)
BLOQUE DE 20 REGLETAS DE TIPO
QDF CON CONTACTO ABIERTO
Y SPLITTER INDIVIDUALES
(CAPACIDAD PARA 100 LÍNEAS)
REGLETA DE
EQUIPO DE
CONMUTACIÓN
CABLEADO PROCEDENTE DEL
EQUIPO DE CONMUTACIÓN PUENTE
PUENTE
REGLETA DE
TERMINACIÓN DE
RED EXTERNA
REPARTIDOR DE
OPERADOR (RdO)
CABLEADO FIJO HACIA USUARIO
DATOS (CABLE XDSL DE 100 PARES)
BLOQUE DE 20 REGLETAS DE TIPO
QDF CON CONTACTO ABIERTO
Y SPLITTER INDIVIDUALES
(CAPACIDAD PARA 100 LÍNEAS)
Servicio de acceso desagregado compartido
1-18
En caso de baja del servicio telefónico en un par prolongado en la modalidad de acceso
compartido, una vez cumplimentada la baja del abono telefónico Telefónica pasará a facturar
la cuota de la modalidad acceso completamente desagregado, sin realizar actuación alguna
en el repartidor, de forma que se mantendrá la configuración física de puentes y tendido de
cable correspondiente a acceso compartido.
El procedimiento también es de aplicación directa a pares, en servicio o vacantes, que no se
encuentren inicialmente desagregados en la modalidad de acceso compartido, sin necesidad
de tramitar de forma previa una nueva alta en el servicio telefónico de Telefónica y/o una
prolongación de par en la modalidad de acceso compartido.
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-19
1.4 SERVICIOS DE ACCESO INDIRECTO AL BUCLE DE ABONADO
1.4.1 SERVICIO ADSL IP NACIONAL
1.4.1.1 Introducción
Los servicios de acceso indirecto al bucle de abonado ofrecidos por Telefónica posibilitan,
mediante técnicas basadas en tecnologías xDSL, la concentración del tráfico procedente de
un número variable de usuarios sobre una única interfaz de operador, compartiendo el acceso
de cada uno de dichos usuarios con el servicio telefónico.
La figura siguiente representa la arquitectura genérica de los servicios de acceso indirecto
ADSL IP, que se empleará para ilustrar los principales conceptos:
Arquitectura de los servicios ADSL IP
En relación con este punto y por razones estrictamente técnicas, si un usuario del Servicio
Telefónico Básico solicita el cambio de domicilio del abono telefónico que suponga cambio
de central, ello dará lugar a la baja del usuario en el acceso indirecto al bucle de abonado,
situación que se comunicaría al operador si se llegara a producir.
Para transportar el tráfico entregado en los puertos de PAI o PAI-D hasta algún punto de
destino remoto, se podrá hacer uso de las infraestructuras de puntos de interconexión, o de
las desplegadas para la entrega de señal en acceso desagregado (cámara multioperador o
enlaces radio). Igualmente, se podrán contratar cualquiera de los servicios de transporte que
ofrece Telefónica.
Por otro lado, los usuarios finales no mantendrán relación contractual alguna con Telefónica,
sino exclusivamente con los operadores, salvo en el caso de que el operador sea el mismo que
R
ADIUS
de
Operador
xDSL
RADIUS de Red
BD LDAP
BRAS
Red
Acceso
BD LDAP
Red
IP
Internet
PAI
-IP
BRAS
Red de
l Operador
Internet
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-20
el proveedor de la facilidad de acceso indirecto. La siguiente figura representa
esquemáticamente este modelo de prestación de servicio:
1.4.1.2 Tipos de servicios ADSL IP
En función de la calidad de servicio en el nivel IP podemos distinguir los servicios “Plata”
(best effort) u “Oro”, como se muestra en la tabla adjunta:
Tipo de
servicio
Plata (best effort)
ADSL IP Nacional
Oro
ADSL IP Nacional Empresas
1.4.1.3 Ámbito geográfico y Punto de Acceso Indirecto IP (PAI IP)
La facilidad de acceso indirecto al bucle de abonado mediante servicios ADSL-IP permitirá
la conexión del usuario, mediante un acceso xDSL, con la red del operador, situados ambos
dentro de un mismo sector.
En el extremo del usuario final xDSL, el Punto de Acceso (PA) al servicio está soportado
físicamente sobre un conector en el que termina la línea telefónica. El usuario final conecta
al PA su equipamiento ADSL mediante un cableado interior cuya estructura es dependiente
de la variante del servicio contratado (filtrado centralizado o distribuido). Aunque no forme
parte del ámbito del servicio, el Operador podrá solicitar opcionalmente la instalación de
dicho cableado interior.
En el lado del operador se ubica el denominado puerto del Punto de Acceso Indirecto (pPAI
IP), el cual concentrará las conexiones procedentes de varios usuarios origen pertenecientes
al mismo operador dentro del mismo sector. Dicho puerto presentará una interfaz IP.
Un puerto de acceso indirecto permitirá la entrega de conexiones pertenecientes a operadores
diferentes siempre y cuando todos ellos hayan acordado la utilización conjunta. Todos los
operadores participantes del acuerdo deberán haber signado con Telefónica un acuerdo para
recibir servicios de acceso indirecto. Telefónica debe ser informada sobre el acuerdo y sobre
todos los participantes. No obstante, la titularidad del pPAI será ostentada por un único
Usuarios
TELEFÓNICA
Operadores
Autorizados
Petición de alta,
contrato
Acondicionamiento / verificación de bucle
Transporte de tráfico del usuario hacia el PAI IP
Gestión de los PAI IP
Facturación plana por acceso de usuario solicitado
Petición de alta
Número de teléfono, localización, velocidad de accesos ADSL
de usuarios
Aportación consentimiento de usuarios cuando proceda
Modem
(
opc
)
Servicios sobre ADSL
Facturación a usuarios
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-21
operador que por tanto será el único responsable de los pagos a Telefónica de las cuotas
correspondientes a dicha infraestructura así como de todas las conexiones entregadas a través
de dicho punto.
1.4.1.3.1 Ámbito ADSL IP
El ámbito de cobertura geográfica del servicio ADSL-IP Nacional abarca todo el territorio
Nacional.
Se establecen varios Puntos de Acceso Indirecto al servicio (PAI-IP) facilitándose desde
cualquiera de ellos el acceso indirecto a todos los bucles de abonado bajo cobertura. Para la
agregación del tráfico, el Operador puede contratar uno o más PAI-IP y disponer de varios
puertos de acceso (pPAI-IP) en cada uno de ellos.
Telefónica acordará con el operador interesado los mecanismos necesarios para poder agregar
modalidades mayoristas de conexión con tipos de servicio diferentes sobre un único pPAI-
IP. Ver el apéndice para una definición más detallada y una lista de los PAI-IP existentes.
En resumen, el servicio ADSL IP agrega el tráfico de un conjunto de usuarios finales xDSL,
entregando dicho tráfico al Operador a través de un PAI IP .
1.4.1.3.2 Modelo de red y protocolos
La Figura siguiente representa los aspectos genéricos del modelo de red sobre el que se apoya
la facilidad de acceso indirecto al bucle de abonado ADSL-IP, así como el modelo de
operación de la misma.
Dicha facilidad de acceso indirecto se basa en conexiones PPP extremo a extremo, que
garantizan la transparencia a la información generada por el usuario. Desde el punto de vista
de arquitectura de protocolos, se transportan sesiones PPP (tanto PPPoA como PPPoE)
3
encapsuladas en túneles L2TP
4
.
Cada usuario dispondrá de un acceso xDSL con un único Canal Virtual (CV) ATM sobre
xDSL, que no interferirá en modo alguno con el servicio telefónico.
Los túneles L2TP se inician en los BRAS de la red IP de Telefónica que actúan de LAC y
terminan en los BRAS del Operador con funciones de LNS. Para garantizar la diferenciación
de tráfico en IP, los paquetes IP que soporten los túneles tendrán un marcado diferente en
función del tipo de servicio, “Oro” (ADSL IP Empresas) o “Plata“ —best effort (ADSL
IP).
3
PPPoA sobre AAL5, según RFC 2364 y PPPoE sobre Ethernet según RFC 251 6. Para las modalidades
de acceso indirecto al bucle de abonado basadas en VDSL2 sólo estará disponible la opción PPPoE
4
L2TP según RFC 2661
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-22
Modelo de red del servicio ADSL IP
Como se representa en la figura, la funcionalidad asociada a los niveles xDSL, ATM, IP y
superiores en el lado del usuario han de ser implementadas por un módem que queda fuera
del ámbito de prestación de la facilidad de acceso indirecto al bucle de abonado. Dicho
módem puede estar integrado o no en un PC, y su funcionalidad puede ser, asimismo, diversa.
En la figura se muestran accesos con PPPoA y accesos PPPoE
5
. El servicio contempla ambos
tipos de accesos independientemente de que la interfaz de línea se soporte tanto sobre
DSLAM-ATM como DSLAM-IP, exceptuando las modalidades de acceso indirecto con
utilización de VDSL2 para la que sólo estará disponible la opción PPPoE.
No obstante, el protocolo PPPoA tiende a quedar obsoleto en la red de Telefónica y se sugiere
a los Operadores la utilización preferente del protocolo PPPoE. Por motivos técnicos, podrán
presentarse casos de rechazo de solicitudes de conexiones de usuario final con PPPoA.
El tráfico generado por los usuarios finales se encapsula en túneles L2TP y se entrega de
forma transparente al BRAS del Operador, que es el encargado de finalizar el túnel L2TP y
la sesión PPP iniciada por el usuario y extraer el tráfico de nivel IP. Tanto la interfaz de
usuario como la de Operador son independientes de la red sobre la que se transporten las
conexiones, que puede ser diversa.
1.4.1.3.3 Punto de Acceso Indirecto IP (PAI IP)
5
PPPoA sobre AAL5, según RFC 2364 y PPPoE sobre Ethernet de acuerdo con lo especificado en la RFC 2516
Red de
Acceso Red IP de
Telefónica
IP
PPP
PPPoE
Eth.
ATM
ADSL
Router ADSL
IP
PPP
PPPoA
ATM
ADSL
Router ADSL
IP
PPP
PPoL2
GE,
SDH,
etc.
-----
BRAS Operador
IP
GE,
SDH,
etc.
-----
Servicio ADSL-IP
PA pPAI-IP
DSLAM-ATM
DSLAM-IP BRAS PAI-IP
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-23
El tráfico procedente de usuarios finales pertenecientes a diferentes centrales telefónicas, se
transporta hasta el Punto de Acceso Indirecto IP (PAI IP). Telefónica pone a disposición de
los Operadores los siguientes Puntos de Acceso Indirecto IP,:
- 3 PAI-IP para el servicio ADSL IP Nacional, dos en Madrid y uno en Barcelona.
Cada uno de los operadores presentes en el servicio , habrá solicitado previamente el alta de,
al menos, un pPAI IP (puerto del Punto de Acceso Indirecto IP), de tal manera que el tráfico
generado por los usuarios pertenecientes a cada operador pueda extraerse por el PAI-IP
correspondiente. Dicho pPAI IP podrá ser de cuatro tipos distintos:
STM-1
STM-4
STM-16
6
GigabitEthernet
7
El PAI IP es un conjunto de dos routers ubicados en dos centrales distintas de una ciudad. La
ubicación de las centrales donde se ubican los routers de los PAI IP, se encuentra recogida en
el Apéndice 3 de la presente Oferta.
1.4.1.3.4 Descripción genérica del Punto de Acceso Indirecto IP (PAI IP)
Un PAI IP es una conexión entre la red IP del Operador y la red IP de Telefónica, de
naturaleza restringida, esto es, por ella sólo puede pasar tráfico con destino a los elementos
que forman el servicio ADSL IP que son:
- Servidores Radius del Operador
- BRAS del Operador con función de LNS.
Para garantizar la diversidad geográfica de la conexión entre ambas redes IP, un PAI IP está
formado conceptualmente por dos routers en dos centrales distintas de una misma ciudad.
6
Sólo se ofrece para el nivel Nacional
7
Los PPAI-IPs dispondrán de un interfaz STM-1, STM-4 y STM-16, (según las recomendaciones G.703 y G.707), y
GigabitEthernet (según las recomendaciones IEEE 802.3z y 802.3ab). La adaptación de los paquetes IP sobre las
interfaces STM-X corresponderá a la especificación RFC 1662, (Packet Over Sonet “POS”).
PAI-IP
LNS 1
Red del Operador
LNS 2
LNS 3
LNS 4
BRAS
Red de Telefónica
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-24
Concepto de PAI-IP
Sobre la pareja de routers que forma el PAI IP, un Operador puede pedir puertos (pPAI-IP)
para establecer la conexión entre su red IP y la red IP de Telefónica. Dicha conexión, que
define el Operador, puede ser simple, sólo un pPAI-IP a uno de los dos routers, o múltiple,
varios pPAI-IP a los dos routers del PAI-IP. En este último caso la conexión se puede definir
con balanceo de carga y alta disponibilidad.
El enrutamiento IP establecido sobre dicha conexión puede ser estático o BGP a decisión del
Operador.
Las direcciones IP de LNS que se anuncien en cada una de las conexiones de PAI-IP han de
ser distintas. Esto debe ser así, para que la red IP de Telefónica pueda enrutar el tráfico a
través de la conexión de PAI-IP que corresponda, y no a través de otra (ver ap. 1.2.6.2).
1.4.1.4 Configuración del servicio sobre un par de cobre compartido con el Servicio
Telefónico Básico
Véase apartado 1.1.3.
1.4.1.5 Acceso indirecto al bucle sobre accesos básicos RDSI
Véase apartado 1.1.4.
1.4.1.6 Características técnicas del servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1.4.1.6.1 Características de las conexiones
Técnicamente, la facilidad de acceso indirecto ADSL-IP se define como conexiones de enlace
de nivel 2 PPP extremo a extremo. Dichas conexiones están soportadas tanto sobre DSLAM-
ATM, como sobre DSLAM-IP.
En ambos casos se definen conexiones ATM de Canal Virtual (CV) soportado bien sobre la
capacidad de transferencia SBR
8
tipo 3, definida en la recomendación I.371 de ITU-T, o bien
sobre la denominada modalidad UBR
9
, definida en el documento af-tm-0121
10
del ATM
Fórum. En el primer caso, DSLAM-ATM, las conexiones ATM terminan en los BRAS y en
el segundo caso DSLAM-IP, las conexiones ATM terminan en los propios DSLAM-IP.
El servicio de concentración está soportado mediante túneles L2TP sobre una red IP
11
, por
este motivo las definiciones de UBR y SBR de ATM pierden su significado (salvo en la propia
interfaz PA), y la definición de calidad de servicio se realiza en términos de priorización de
tráfico IP.
Para las modalidades mayoristas incluidas en el servicio ADSL IP Nacional el tipo de servicio
aplicado es “Plata” (best effort), mientras que para las modalidades incluidas en el servicio
ADSL IP Nacional Empresas el tipo de servicio aplicado es “Oro”.
8
SBR: Statistical Bit Rate
9
UBR: Unspecified Bit Rate
10
Traffic Management Specification version 4.1, marzo 1999.
11
L2TP según RFC 2661
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-25
El tráfico marcado como “Oro” tiene prioridad respecto al tráfico de tipo “Plata” (best effort),
esto significa que dicho tráfico será el ultimo en descartarse, lo cual garantiza la
diferenciación del tráfico.
La calidad de servicio de las conexiones que soportan las modalidades mayoristas definidas
por Telefónica será equivalente a la calidad de las conexiones que soportan sus propios
servicios minoristas equivalentes, garantizando los mismos parámetros y valores que
Telefónica se compromete a garantizar en estos servicios minoristas.
Se admite para la autenticación de las sesiones PPP los protocolos CHAP
12
y PAP
13
. El intento
de autenticación se hace primero en CHAP y luego PAP.
1.4.1.6.2 Características de los mnemónicos
Dado que los protocolos PPP necesitan ser autenticados mediante usuario, mnemónico y
password, previamente a la petición de conexiones de usuario, el Operador debe definir
mnemónicos para el servicio.
El mnemónico determina el PAI-IP a través del que se cursará el tráfico y, el terminador de
túnel (LNS) al que se prolonga la sesión PPP del usuario final. El Operador ha de definir
como mínimo dos mnemónicos si desea prestar servicio en todo el territorio nacional y para
todo tipo de servicio. Esto es, deberá definir un mnemónico para el tipo de servicio “Oro” del
ADSL IP Nacional, y un mnemónico para el tipo de servicio “Plata”.
El literal del mnemónico ha de asociarse siempre con direcciones IP de LNS diferentes por
tipo de servicio, con objeto de que el Operador reciba el tráfico diferenciado. Existe un
formulario de petición de mnemónico para cada tipo servicio.
De manera genérica, un mnemónico para un determinado tipo de servicio, tiene los siguientes
atributos:
Literal del mnemónico. Debe ser una cadena de hasta 20 caracteres alfanuméricos
en minúsculas formado por letras (menos la “ñ”, en mayúsculas y minúsculas),
números, y los caracteres - . _ & ? / (guión, punto, guión bajo, ampersand,
interrogación cerrada y slash). Únicamente se admitirá el carácter “@” como
separador entre el nombre de usuario y el mnemónico (ej, "nombre@mnemónico”),
no permitiéndose el carácter “@” en el propio mnemónico.
Dirección LNS1. Indica la dirección IP del LNS, la primera dirección es obligatoria.
Dirección LNS2. Opcional
Dirección LNS3. Opcional
Dirección LNS4. Opcional
Dirección de Radius 1. Opcional. En el caso de que se usase la autentificación previa,
indica la dirección IP del Radius de Operador.
Dirección de Radius 2. Opcional. Segunda dirección IP de Radius.
Es obligatorio indicar la primera dirección de LNS. El servicio admite hasta 4 direcciones de
LNS con objeto de efectuar un balanceo de carga entre ellos y admitir alta disponibilidad,
12
Challenge Handshake Authentication Protocol
13
Password Authentication Protocol
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-26
esto es, el servicio se mantiene aunque un LNS esté caído, las conexiones se reparten entre el
resto de LNS.
Si se informan los atributos de Radius se realizará una consulta al Radius del Operador con
objeto de admitir o denegar el servicio.
Para los mnemónicos, y con objeto de que el Operador pueda establecer un balanceo sobre
un mayor número de LNS, se admite la posibilidad de reescritura de la lista de LNS. Las
direcciones de LNS devueltas por el Operador deben estar previamente declaradas en las
interconexiones del sector sobre el que haya solicitado el mnemónico. En el caso de que el
Operador incluya una dirección no declarada la conexión de usuario será rechazada.
1.4.1.6.3 Proceso de establecimiento de una conexión de usuario
El funcionamiento del servicio es el siguiente:
1- El router de cliente inicia una sesión PPP introduciendo el usuario@mnemónico y
password.
2- El BRAS informa al Radius de un intento de conexión de un acceso. El Radius
consulta en la base de datos LDAP información sobre el acceso y su mnemónico.
3- Si el mnemónico tiene los atributos de Radius, se consulta al Radius del Operador el
intento de conexión de un usuario indicando el número de teléfono del acceso.
4- El Operador autoriza o rechaza la conexión. Si la conexión es rechazada el Radius le
envía una indicación de rechazo al BRAS, si la conexión es admitida el Radius le
envía la lista de LNS al BRAS, cambiando el orden cada vez, para garantizar el
balanceo de carga.
Radius
de
Operador
RADIUS de
Red
Base
de
Datos
PPAI
-IP
RIMA
BD LDAP
BRAS
Túnel
L2TP
Red de
l
Operador
Internet
Circuito
xDSL
BRAS
Red
Acceso
1
2
4
3
5
1
(funcionalidad
de LNS)
(Funcionalidad
de LAC)
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-27
5- El BRAS trasfiere la sesión PPP del usuario hacia LNS del Operador, si el LNS1 no
está activo lo intenta sobre el siguiente y así sucesivamente. Garantizando de esta
manera una alta disponibilidad.
1.4.1.7 Modalidades soportadas en los servicios ADSL IP
En las siguientes tablas se muestra la lista de modalidades soportada en cada uno de los
servicios ADSL IP.
La columna de “caracterización en ATM” se refiere a la especificación entre el Router del
cliente y el DSLAM de Telefónica (interfaz PA).
Modalidades del Servicio ADSL-IP Nacional con tarificación plana y tipo de servicio
“Plata”
Variante
Tipo de
línea
Modalidad
Caracterización en ATM
Modalidad en
contratación
Velocidad Red Usuario
Velocidad
Usuario Red
Tipo d e
servicio
Filtrado
Centralizado
RTB
Inicial
512 Kbit/s.
128 Kbit/s.
UBR
Z
Estándar
1000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
UBR
O
Class
2000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
SBR 10%
J
Máxima
3000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
UBR
A
Avanzada
4000 Kbit/s.
512 Kbit/s.
SBR 10%
C
Premium
7296 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 10%
N
Premium +14
20000 Kbit/s.
800 Kbit/s.
UBR
F
Top14
10000 Kbit/s.
800 Kbit/s.
UBR
E
Limitada
128 Kbit/s.
128 Kbit/s.
UBR
T
VDSL2
1000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
UBR
VDSL2 1/320
VDSL2
3000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
UBR
VDSL2 3/320
VDSL2
10000 Kbit/s.
800 Kbit/s.
UBR
VDSL2 10/800
VDSL2 (Ver nota
¡Error! Marcador no
definido.)
30000 Kbit/s.
1000 Kbit/s.
UBR
VDSL2 25/1
VDSL2 (Ver nota
¡Error! Marcador no
definido.)
30000 Kbit/s.
3000 Kbit/s.
UBR
VDSL2 25/3
RDSI
Estándar
1000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
UBR
O
Inicial
512 Kbit/s.
128 Kbit/s.
UBR
Z
Class
2000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
SBR 10%
J
Máxima
3000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
UBR
A
Avanzada
4000 Kbit/s.
512 Kbit/s.
SBR 10%
C
Premium
6144 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 10%
N
Limitada
128 Kbit/s.
128 Kbit/s.
UBR
T
Filtrado
Distribuido
RTB
Estándar
1000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
UBR
O
Inicial
512 Kbit/s.
128 Kbit/s.
UBR
Z
Class
2000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
SBR 10%
J
Máxima
3000 Kbit/s.
320 Kbit/s.
UBR
A
Avanzada
4000 Kbit/s.
512 Kbit/s.
SBR 10%
C
Premium
7296 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 10%
N
Premium +14
20000 Kbit/s.
800 Kbit/s.
UBR
F
Top14
10000 Kbit/s.
800 Kbit/s.
UBR
E
14
Las modalidades Premium+ y Top se basan en la recomendación G.922.5, Anexo A.
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-28
Limitada
128 Kbit/s.
128 Kbit/s.
UBR
T
Modalidades del Servicio ADSL-IP Nacional Empresas con tarificación plana y tipo de
servicio “Oro”.
Variante
Tipo
de
línea
Modalidad
Caracterización en ATM
Modalidad en
contratación
Velocidad Red
Usuario
Velocidad
Usuario Red
Tipo d e
servicio
Filtrado
Centralizado
RTB
Class ACG
2000 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 50%
L
Avanzada ACG
4000 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 50%
M
Premium ACG
7296 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 50%
P
Simétrica Básica15
1024 Kbit/s.
1024 Kbit/s.
SBR 50%
W
Simétrica Class15
1536 Kbit/s.
1536 Kbit/s.
SBR 50%
Y
RDSI
Class ACG
2000 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 50%
L
Avanzada ACG
4000 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 50%
M
Premium ACG
7296 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 50%
P
Filtrado
Distribuido
RTB
Class ACG
2000 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 50%
L
Avanzada ACG
4000 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 50%
M
Premium ACG
7296 Kbit/s.
640 Kbit/s.
SBR 50%
P
Simétrica Básica15
1000 Kbit/s.
1000 Kbit/s.
SBR 50%
W
Simétrica Class15
1536 Kbit/s.
1536 Kbit/s.
SBR 50%
Y
Las modalidades W, Y, A, E y F, así como las basadas en VDSL2, pueden tener cobertura
restringida en determinadas zonas (publicada en el servicio de acceso a la información de
gestión del servicio de acceso indirecto).
1.4.3 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO INDIRECTO
Telefónica de España, S.A.U., no realizará prácticas de recuperación de abonado desde el
momento de inicio de la tramitación de solicitud del servicio de conexión de cliente en el
servicio de acceso indirecto, y hasta transcurridos dos meses contados desde la fecha de
entrega del servicio. (*)
1.4.4 ACCESO INDIRECTO SIN SERVICIO TELEFÓNICO
El suministro de conexiones de abonado no está vinculado a la existencia en el par de un
abono del servicio telefónico de Telefónica. Como muestra la lista de precios, a las
conexiones de acceso indirecto sin servicio telefónico les serán de aplicación las cuotas no
recurrentes específicas así como el recargo a añadir a las cuotas mensuales.
Las solicitudes de alta de conexión en acceso indirecto que lleven aparejada la portabilidad
se tramitarán atendiendo a lo especificado en el apartado 5.1.3 “Solicitudes de portabilidad
asociadas a solicitudes de desagregación del bucle” de las especificaciones técnicas de los
procedimientos administrativos para la portabilidad en las redes telefónicas fijas en vigor.
La solicitud de alta de conexión asociada al proceso de portabilidad deberá incluir toda la
información contenida en el mensaje SP de solicitud de portabilidad, al objeto de que TESAU
disponga de toda la información relativa a la solicitud de portabilidad al inicio del proceso.
15
Las modalidades simétricas se basan en la recomendación G.922.5, Anexo M.
(*) La previsión del presente párrafo ha quedado anulada por la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala
de lo Contencioso Administrativo, sección Octava, de 27 de octubre de 2 010.
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-29
La solicitud de alta de conexión podrá ser denegada, además de por las causas reconocidas
en la presente Oferta, por las causas de denegación reconocidas en las citadas especificaciones
técnicas de portabilidad y todo ello, en los plazos establecidos para la denegación de solicitud
de alta de conexión en acceso indirecto.
El operador receptor enviará el mensaje SP correspondiente:
- una vez aceptada la solicitud, en caso de xDSL del operador solicitante ya activo sobre la
línea
- una vez verificada la correcta entrega de la conexión, en caso de xDSL del operador
solicitante no activo previamente sobre la línea.
El servicio telefónico se mantendrá hasta la finalización del proceso de portabilidad.
1.4.5 NIVEL PROVINCIAL DEL SERVICIO ADSL-IP
Se ofrece a los operadores un nivel provincial del servicio ADSL-IP accesible en 50 PAIs
provinciales situados en capital de provincia.
Telefónica garantiza la apertura de los PAIs de las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia,
Sevilla, Málaga, León y Bilbao, a los que se podrán migrar, de manera gratuita y planificada,
las conexiones de los PAIs nacionales actuales de manera inmediata una vez constituido el
PAI provincial.
Para el resto de provincias los PAIs se establecerán bajo demanda tan pronto como se reciban
solicitudes de conexión. Telefónica aplicará los precios del nivel provincial a las conexiones
de la provincia para la cual se ha solicitado la apertura de PAI desde el momento de esta
solicitud y hasta que se encontrara disponible el nuevo PAI y se realizara la migración, de
manera gratuita y planificada, de las conexiones.
Para eventuales retrasos en el establecimiento de los PAIs será de aplicación una entrega en
PAI virtual, en virtud de la cual mediante un “mnemónico virtual” se podría entregar en un
PAI ya operativo (por ejemplo del nivel nacional) el tráfico correspondiente a un PAI en vías
de constitución, siéndole de aplicación las condiciones económicas de éste último.
Se habilitarán los procedimientos aplicables a la tramitación de todo tipo de solicitudes y a la
migración en bloque de conexiones entre el servicio ADSL-IP nacional y el nuevo nivel de
entrega.
Salvo acuerdo en otro sentido, en el nivel provincial del servicio ADSL-IP se aplicarán las
cuotas mensuales incluidas en el Anexo 3.
Servicio de acceso indirecto ADSL-IP
1-30
1.5 PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS
1.5.1 MODELO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
El modelo de procedimientos administrativos entre los operadores autorizados y Telefónica
está basado en una solución implementada por Telefónica mediante un sistema de acceso
seguro.
Cada operador solicitará a Telefónica mediante escrito formal un código de usuario y una
contraseña para acceder al sistema web, que Telefónica le entregará en el plazo de cinco días.
Telefónica podrá así garantizar la autenticación del usuario del sistema.
Adicionalmente, mediante la especificación de perfiles de usuario podrán definirse distintos
niveles de acceso a los procedimientos para diversos usuarios de un mismo operador.
En el caso de los accesos seguros a los nuevos Servicios Web (Web Services), se seguirá el
procedimiento establecido para este canal de comunicación mediante la utilización de
Certificados Digitales. Una vez que el operador disponga de un certificado digital válido para
operar con dichos Servicios Web y envíe su solicitud, Telefónica configurará su acceso al
sistema en la primera ventana de trabajos en sistemas que se vaya a realizar tras cinco días
hábiles desde la recepción de la solicitud. En cualquier caso el plazo total para configurar el
acceso al sistema no será superior a 15 días hábiles.
Se distinguen cuatro bloques de contenidos de inicio de los procedimientos administrativos:
solicitudes, páginas de información, gestión de incidencias, y planificación y seguimiento.
1. El bloque solicitudes permite realizar una solicitud de cualquier tipo mediante un
formulario específico al tipo de proceso que se desea iniciar. El sistema sólo aceptará la
petición, a la que asignará automáticamente la fecha en que vence el plazo límite de
ejecución, si se han cumplimentado todos los campos obligatorios. Otros campos
presentados serán opcionales o rellenados automáticamente por el sistema a partir del
perfil del usuario conectado. Se podrá asimismo acceder a solicitudes ya realizadas
introduciendo su código de referencia o número administrativo del elemento afectado,
para cancelarlas, modificarlas, conocer en qué estado se encuentran u obtener la respuesta
de Telefónica.
2. En el bloque páginas de información se accede a información de todos los procesos
identificados, con excepción de la gestión de incidencias, a la que se dedica un apartado
específico. Permite obtener listados de las solicitudes que se encuentran en un
determinado estado, junto con enlaces que dirigen a la información detallada de cada una
de ellas. El acceso a la información depende del perfil del usuario conectado, y cada
operador autorizado, como es lógico, tiene acceso únicamente a las solicitudes que le
afectan. El mantenimiento histórico de la información asociada a procedimientos ya
concluidos será de dos meses. Este bloque alertará asimismo sobre las actualizaciones o
correcciones efectuadas por Telefónica en las bases de datos relacionadas con la
información de la OBA. El sistema permitirá la descarga de la información resultado de
las consultas en un formato de uso común con el fin de que pueda ser tratada por los
operadores.
3. El bloque gestión de incidencias permite iniciar el proceso de gestión de incidencias y
mantener un canal de comunicación que facilite la resolución de las mismas con la mayor
brevedad. Cuando se abra una incidencia, la aplicación enviará automáticamente un aviso
a los operadores implicados. También será posible obtener información sobre las
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incidencias activas en las que un operador es parte interesada, así como consultar el
histórico de todas en las que haya participado como iniciador, responsable o afectado.
4. El bloque planificación y seguimiento permite a los operadores solicitantes comunicar
a Telefónica sus estimaciones de demanda de solicitudes de servicios OBA con el fin de
garantizar y facilitar la suficiencia de recursos humanos y de equipamiento material para
la provisión de los mismos. Además, dentro de este bloque, Telefónica aportará una serie
de elementos de información, relativos tanto a la previsión y planificación de las
actuaciones equivalentes que realice en cada central para sus servicios, como al
seguimiento. Este bloque se desarrolla en un apartado específico.
1.5.1.1 Presentación de solicitudes
El operador autorizado rellenará un formulario de solicitud específico del procedimiento en
cuestión a través del sistema.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de
solicitud, ésta quedará registrada en ese momento. A menos que el operador autorizado
exprese entonces que no lo desea, el sistema le remitirá como acuse de recibo un mensaje,
que se enviará de forma inmediata como confirmación de que la solicitud ha quedado
registrada y contendrá al menos la fecha y hora de recepción (origen de tiempos del
procedimiento) y el tipo de solicitud.
1.5.1.2 Subsanación de errores en las solicitudes
El sistema hará una primera validación de los datos introducidos, indicando en su caso los
campos que requieren rectificación y el tipo de error, o aquellos campos obligatorios que han
sido omitidos. No se permitirá la remisión de una solicitud hasta que todos sus datos no hayan
sido validados por el sistema. En esta primera validación solamente se comprobará si los
campos siguen la estructura definida. Posteriormente, el sistema verificará en sus bases de
datos si el contenido de los campos solicitados es correcto. En caso de que los datos sean
incorrectos Telefónica enviará un mensaje para que el operador autorizado realice una nueva
solicitud corregida. Telefónica deberá efectuar esta notificación antes de 24 horas desde la
recepción de la solicitud.
1.5.1.3 Comprobación de estado de solicitudes
El operador autorizado podrá consultar sus solicitudes pendientes a través del sistema
mediante el código de referencia o el número administrativo.
Telefónica deberá reflejar los retrasos que no le sean imputables a efectos de cálculo del
tiempo de provisión de los servicios o de resolución de incidencias, así como las causas que
han originado dichos retrasos.
1.5.1.4 Cancelación de solicitudes
Una vez formulada una solicitud, el operador peticionario podrá cancelarla antes de la fecha
de comienzo de los trabajos de provisión por Telefónica, sin que ello lleve asociado un coste
para el operador.
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Una vez iniciados los trabajos de provisión, el operador podrá solicitar asimismo la
cancelación de la solicitud. En este caso, sin embargo, Telefónica podrá facturar
justificadamente una cantidad dependiente del momento de la cancelación (por ejemplo,
horas empleadas por el personal de Telefónica dedicadas hasta ese momento a la provisión
del servicio o el desmontaje de elementos) y nunca superior a la correspondiente cuota de
alta.
La cancelación podrá realizarse utilizando el código de referencia de la solicitud.
1.5.1.5 Modificación de solicitudes
Mediante la introducción en el sistema del código de referencia de la solicitud o el número
administrativo del elemento, el operador podrá acceder a una solicitud ya realizada. El
sistema permitirá la modificación de la solicitud mediante la activación de la correspondiente
función de modificación y la comprobación de que se han realizado cambios respecto de la
solicitud previamente introducida.
No se permitirá la remisión de la nueva solicitud hasta que todos sus datos no hayan sido
validados por el sistema.
Una vez iniciados los trabajos de provisión, no se permitirán modificaciones sobre la solicitud
que requieran la restauración de los trabajos realizados. En este caso, deberá cancelarse la
solicitud y, a continuación reiterarla con los nuevos datos.
1.5.1.6 Denegaciones
En la descripción de cada procedimiento se da una relación de las posibles causas de
denegación. En caso de denegación deberá indicarse la correspondiente causa de denegación
y en el marco de la gestión de incidencias en provisión se suministrará información detallada
sobre los motivos concretos en que se basa la aplicación de la causa de denegación. No será
posible denegar una solicitud por un motivo que no esté recogido en la OBA o, en su defecto,
no haya sido acordado entre Telefónica y el operador autorizado.
El carácter incompleto o inexacto que, eventualmente, tuvieran los datos de carácter personal
correspondientes a las bases de datos de abonado de Telefónica, no podrá ser causa de
denegación de una solicitud de prolongación del par.
1.5.1.7 Interfaz de respaldo
Telefónica pondrá a disposición de los operadores autorizados una interfaz alternativa con el
fin de contar con una vía de respaldo ante situaciones de contingencia en la interfaz principal.
1.5.1.8 Actualización a nuevas versiones
Telefónica comunicará con 2 meses de antelación a los operadores autorizados, salvo acuerdo
entre las partes implicadas modificando dicho plazo, el momento en el que estarán disponibles
nuevas versiones del sistema, así como el tiempo en que convivirán varias versiones, si es el
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caso. Esta comunicación incluirá, al menos, el manual de usuario donde se detallarán de forma
explicita las modificaciones de la nueva versión.
1.5.1.9 Otras interfaces para presentación de solicitudes
Se ofrecerán interfaces adicionales para realizar el envío masivo de solicitudes y consultas en
los servicios de prolongación de par, alta de conexiones de acceso indirecto y servicios de
información que aceptarán ficheros adjuntos y seguirán los principios de los procedimientos
definidos en esta oferta. El manual de estas interfaces recogerá la estructura y formato de
todos los módulos de intercambio de información específicos para las solicitudes y consultas
masivas, así como de los archivos adjuntos.
Sin perjuicio de la interfaz empleada en el envío de la solicitud, una vez recibida se
incorporará al sistema informático (que será único) y, por tanto, será posible emplear la
interfaz para realizar cualquier otra operación (modificación, consulta, gestión de incidencias,
etc).
Será de aplicación lo recogido en el punto 1.5.1.8 respecto de las actualizaciones que se
realicen a esta interfaz.
Las subsanaciones en el caso de solicitudes masivas serán tratadas de manera individual por
el sistema, debiendo contestar el operador autorizado una por una a cada solicitud incorrecta.
1.5.1.10 Contabilización de los plazos y tiempos
El calendario laboral a aplicar en cada caso será el que decidan las partes libremente y, si no
hay acuerdo al respecto, el correspondiente a Madrid capital.
Los plazos medidos en días empleados en estos procedimientos, y que aparecen referidos
indistintamente como “días”, “días hábiles” o “días laborables”, se refieren a los días
laborables comprendidos de lunes a viernes, con la excepción de los festivos.
Los tiempos medidos en “horas hábiles” empleados en estos procedimientos, se refieren a
aquéllas comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 de los días laborables.
Los tiempos medidos en “horas” empleados en estos procedimientos, se refieren a las horas
totales transcurridas desde el origen de tiempos, sin interrupción por horario nocturno, fin de
semana, o festivos.
Procedimiento Cable Interno
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1.5.2 PROCEDIMIENTO DE TENDIDO DE CABLE INTERNO
1. Presentación de solicitudes
El operador autorizado rellenará un formulario de solicitud específico para el tendido de cable
interno en la página web de Telefónica. El formulario de solicitud que se mostrará en la página
web, conjunto o específico, incluirá los siguientes campos obligatorios:
tipo de procedimiento: tendido de cable interno
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de central
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante (principal)
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
otros operadores solicitantes (en caso de ubicación compartida)
datos del servicio
- referencia/ubicación en recinto de coubicación donde se solicita el tendido
- infraestructura para la conexión de tendidos (sí/no)
- número de módulos 100 pares solicitados
- tipo de acceso: completamente desagregado/compartido
- utilización de los dos lados del RdO (sí/no)
datos del repartidor de operador (sólo se rellenarán en la primera petición)
- posición y orientación del RdO en superficie del operador (si lo instala Telefónica)
- modelo y fabricante del RdO y regletas elegido
- RdO suministrado por el operador: si/no;
- plazo de disponibilidad del RdO a partir de la fecha de disponibilidad del recinto de
coubicación (en caso de ser provisto por el operador);
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
2. Causas de denegación de solicitud de tendido de cable por Telefónica
La solicitud de tendido de cable interno sólo podrá ser denegada por las siguientes causas
causas de fuerza mayor
operador no ha solicitado coubicación
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica
No se rechazarán solicitudes de tendido de cable interno por no estar finalizados los trabajos de
coubicación.
3. Interacciones
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de alta de tendido de cable interno de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación y envío vía
web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará
Procedimiento Cable Interno
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un correo electrónico indicando si la solicitud ha sido aceptada y el número administrativo
que servirá para identificar el tendido de cable interno. Si la solicitud se ha remitido de forma
anterior a la publicación del proyecto de coubicación definitivo correspondiente, el citado
plazo de aceptación de 5 días comenzará a partir de la fecha en que se disponga de dicho
proyecto.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico antes de 5 días desde la recepción de la solicitud de alta,
incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de solicitud de alta de tendido de cable interno
código de referencia
causa concreta de la denegación para el tendido de cable
fecha de la denegación
4. Una vez aceptada la solicitud, Telefónica deberá de hacer la entrega del servicio de tendido
de cable interno antes de 10 días desde la aceptación de la solicitud o desde la fecha en que
Telefónica pueda tener acceso al recinto de coubicación y se le notifique la disponibilidad del
RdO si éste es instalado por el Operador. El plazo de suministro no podrá considerarse
finalizado si la solicitud de tendido de cable interno está vinculada a una solicitud de
coubicación con plazo no vencido.
4. Ampliación de tendido de cable interno
1. Cuando se desee ampliar una instalación de tendido de cable interno, se accederá con el
número administrativo de la instalación a la página de solicitud correspondiente en el sistema
web.
2. La página de solicitud (que incluirá los datos de la instalación actual) permitirá solicitar la
ampliación de módulos de 100 pares adicionales, así como de nueva infraestructura (para 600
pares) cuando la ampliación supere la capacidad de la infraestructura existente
3. Telefónica aceptará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación y envío vía
web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará
un correo electrónico indicando si la solicitud ha sido aceptada y el número administrativo
que servirá para identificar la ampliación del tendido de cable interno.
4. La ampliación se proveerá en el plazo de 6 días desde la aceptación, salvo que implique nueva
infraestructura en cuyo caso el plazo será de 10 días.
5. Procedimiento de baja de tendido de cable interno
Cuando un operador solicite la baja de coubicación, se generará automáticamente una baja
completa del tendido de cable interno. La petición específica de baja de tendido de cable interno
podrá utilizarse para dar de baja parte del tendido de cable interno, manteniéndose la coubicación
(baja parcial).
El procedimiento en ambos casos (completa y parcial) se indica a continuación:
1. El operador autorizado accederá al sistema web de Telefónica para rellenar una solicitud de
baja de tendido de cable interno introduciendo el número administrativo del tendido actual y
se ofrecerá la posibilidad de bajas parciales de dicha instalación.
Procedimiento Cable Interno
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2. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 5 días desde su validación
y envío vía web.
3. Telefónica deberá dar de baja el tendido de cable interno requerido en un plazo máximo de
10 días desde la aceptación de la solicitud.
Procedimiento Cable Externo
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1.5.3 PROCEDIMIENTO DE TENDIDO DE CABLE EXTERNO
1. Presentación de solicitudes
El operador autorizado rellenará un formulario de solicitud específico para el tendido de cable
externo en la página web de Telefónica. El formulario de solicitud que se mostrará en la página
web, conjunto o específico, incluirá los siguientes campos obligatorios:
tipo de procedimiento: tendido de cable externo
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de central
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante (principal)
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
otros operadores solicitantes (en caso de ubicación compartida)
datos del servicio
- número de unidades de infraestructura y cableado para tendidos
- tipo de acceso: completamente desagregado/compartido
- utilización de los dos lados del RdO (sí/no)
datos en ubicación distante en parcela de Telefónica
- datos repartidor de operador (sólo se rellenarán en la primera petición)
- RdO suministrado por Telefónica: sí/no;
- plazo de disponibilidad del RdO a partir de la fecha de disponibilidad de la instalación en
parcela, en caso de ser suministrado/instalado por el operador;
datos de la ubicación distante en dependencias del Operador
- dirección postal del emplazamiento
- lugar elegido para conexión de cableado (punto intermedio, sala del operador, otro)
- fecha de disponibilidad para instalación del tendido
- modelo y fabricante del RdO y regletas elegido
- fecha de disponibilidad para instalación del RdO, en caso de ser suministrado/instalado
por Telefónica.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
2. Causas de denegación de solicitud de tendido de cable por Telefónica
La solicitud de tendido de cable externo sólo podrá ser denegada por las siguientes causas
causas de fuerza mayor
operador no ha solicitado ubicación distante en parcela.
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa
particular de la denegación.
3. Interacciones
Procedimiento Cable Externo
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1. El operador autorizado rellenará una solicitud de alta de tendido de cable externo de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación y envío vía
web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará
un correo electrónico indicando si la solicitud ha sido aceptada y el número administrativo
que servirá para identificar el tendido de cable externo.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico antes de 5 días desde la recepción de la solicitud de alta,
incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de solicitud de alta de tendido de cable externo
código de referencia
causa concreta de la denegación para el tendido de cable
fecha de la denegación
En caso de ubicación en parcela de Telefónica
4. Una vez aceptada la solicitud, Telefónica deberá de hacer la entrega del servicio de tendido
de cable externo, incluyendo en su caso el proyecto específico, antes de 20 días desde la
aceptación de la solicitud o desde la fecha de disponibilidad del RdO si éste es instalado por
el Operador.
En caso de ubicación distante en dependencias del Operador
5. El Operador contactará con el representante de Telefónica por vía telefónica o correo
electrónico, para fijar las fechas de realización de replanteo y de los trabajos. En su caso, el
Operador deberá facilitar en las fechas previstas el acceso a sus dependencias del personal de
Telefónica debidamente acreditado. El Operador y Telefónica acordarán el proyecto
específico del tendido de cable externo en el plazo máximo de 10 días desde la aceptación de
la solicitud, salvo acuerdo distinto entre las partes.
6. Telefónica y el Operador deberán gestionar los permisos y autorizaciones precisas, realizar
las obras necesarias, incluidas en su caso canalizaciones, y tener disponible el RdO en la fecha
prevista en la solicitud.
7. Una vez acordado el proyecto específico, la provisión del tendido del cable externo por
Telefónica se completará en el plazo máximo de 30 días, salvo causas achacables al Operador.
4. Ampliación de tendido de cable externo
1. Cuando se desee ampliar una instalación de tendido de cable externo, se accederá con el
número administrativo de la instalación a la página de solicitud correspondiente en el sistema
web. Una solicitud de ampliación se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 5 días
desde su validación y envío vía web.
2. Telefónica aceptará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación y envío vía
web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará
un correo electrónico indicando si la solicitud ha sido aceptada y el número administrativo
que servirá para identificar la ampliación del tendido de cable externo.
3. En caso de que sea necesaria una ampliación de la infraestructura externa, el Operador y
Telefónica acordarán el proyecto específico de ampliación del tendido de cable externo en el
Procedimiento Cable Externo
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plazo máximo de 5 días, salvo acuerdo distinto entre las partes. Una vez acordado el proyecto
específico, la provisión del tendido del cable externo por Telefónica se completará en el plazo
máximo de 10 días.
4. En caso que la ampliación utilice la infraestructura externa existente, no será necesario
proyecto específico y la provisión del tendido del cable externo por Telefónica se completará
en el plazo máximo de 6 días desde la aceptación de la solicitud.
5. Procedimiento de baja de tendido de cable externo
La petición de baja de tendido de cable externo podrá utilizarse para dar de baja una parte (baja
parcial) o todo el tendido de cable externo (baja completa).
El procedimiento en ambos casos (completa y parcial) se indica a continuación:
1. El operador autorizado accederá al sistema web de Telefónica para rellenar una solicitud de
baja de tendido de cable externo introduciendo el número administrativo del tendido actual
y ofrecerá la posibilidad de bajas parciales de dicha instalación.
2. El sistema web realizará una primera validación de los datos introducidos, indicando en su
caso los campos que requieren rectificación y el tipo de error o aquellos campos obligatorios
que hayan sido omitidos. El sistema generará un nuevo código de referencia que identificará
a la solicitud de baja y la instalación resultante, en su caso.
3. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 5 días desde su validación
y envío vía web.
4. Telefónica deberá dar de baja el tendido de cable externo requerido en un plazo máximo de
20 días desde la aceptación de la solicitud.
Procedimientos de prolongación de par
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1.5.4 PROCEDIMIENTO DE PROLONGACIÓN DEL PAR
1.5.4.1 Introducción
Mediante este procedimiento se solicita el alta o un cambio de modalidad en el servicio de
prolongación de par (tanto de acceso completamente desagregado como de acceso compartido y
del acceso compartido sin STB) descrito anteriormente, de modo que el procedimiento engloba
los siguientes casos:
1. Prolongación de par completamente desagregado bucle individual en servicio.
2. Prolongación de par completamente desagregado bucle vacante.
3. Prolongación de par completamente desagregado solicitud de grupo.
4. Prolongación de par compartido sin STB bucle individual en servicio
5. Prolongación de par compartido sin STB bucle vacante.
6. Prolongación de par compartido sin STB solicitud de grupo.
7. Prolongación de par acceso compartido en bucle en servicio.
8. Cambio de modalidad de compartido a completamente desagregado.
9. Cambio de modalidad de compartido a compartido sin STB.
10. Cambio de modalidad de compartido sin STB a completamente desagregado.
11. Cambio de modalidad de completamente desagregado a compartido sin STB
12. Cambio de modalidad de acceso indirecto a completamente desagregado.
13. Cambio de modalidad de acceso indirecto a compartido sin STB
14. Cambio de modalidad de acceso indirecto a compartido.
15. Cambio de modalidad de indirecto sin STB a completamente desagregado.
16. Cambio de modalidad de indirecto sin STB a compartido sin STB
Para ello se podrán solicitar los siguientes servicios:
Prolongación de par acceso compartido
Prolongación de par acceso compartido sin servicio telefónico (compartido sin STB)
Prolongación de par completamente desagregado
Prolongación de par compartido sin STB - solicitud de grupo
Prolongación de par completamente desagregado - solicitud de grupo
Si sobre el par ocupado existiera un servicio previo de banda ancha, el alta del servicio solicitado
equivaldría a un cambio de modalidad que será informado al operador solicitante.
El cambio de modalidad de completamente desagregado a compartido implica un alta simultánea
en el servicio telefónico de Telefónica, por lo que no puede iniciar el proceso el operador
autorizado, sino que se aplica lo descrito para el proceso de baja con recuperación de bucle.
Se incluye, además, la posibilidad de traspaso directo de bucles entre operadores autorizados y se
contempla la coordinación con el proceso de portabilidad. Puede darse un proceso de portabilidad
en los casos 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 con Telefónica en rol de donante (o rol de
tercero en caso de traspaso).
Cualquier solicitud de alta o cambio de modalidad, a excepción de aquellas que se efectúen sobre
un bucle vacante, deberá estar basada en la existencia de una petición firmada o cualquier otro
medio previsto al efecto por la normativa que acredite la manifestación del consentimiento por el
abonado titular actual, en la que aquél muestre su deseo de que su par actual sea accedido por el
Operador con el cual ha firmado la petición. Esta petición deberá estar en poder del Operador. En
el caso de que un usuario final realice varias solicitudes a través de Operadores diferentes,
Telefónica las atenderá por riguroso orden de recepción, siendo rechazadas las que se reciban
mientras una solicitud aceptada esté aún en gestión y no haya sido previamente cancelada, a
excepción de las solicitudes que se encuentren en estado de incidencia por causas relacionadas
Procedimientos de prolongación de par
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con el operador por un tiempo superior a 15 días laborables. En estos casos, la solicitud previa
será cancelada, siempre y cuando la petición expresa del abonado en este sentido obre en poder
del nuevo Operador solicitante.
En el caso de que el Operador optara por realizar las pruebas de entrega del servicio él mismo, el
servicio comenzará a facturar después de la comunicación, por parte de Telefónica, de la
finalización de sus trabajos. Si el bucle se mostrara defectuoso a la vista de las medidas de
continuidad eléctrica y medidas de atenuación a 40 kHz, 150 kHz y 300 kHz, el servicio se
considerará como no entregado, y se procederá a la regularización de los importes facturados.
La finalización con éxito de un proceso de traspaso implica la baja automática del par por parte
del operador previamente beneficiario. Los procesos de baja se contemplan en un apartado
específico.
Telefónica rotulará los pares desagregados con su correspondiente número administrativo excepto
en los casos en los que por sus características la solicitud no requiera el desplazamiento al
domicilio del abonado.
Este procedimiento se aplica también al acceso a bucles que disponen del servicio Imagenio o de
un servicio ADSL basado en un servicio mayorista equivalente a ADSL IP. En dichos casos las
peticiones de prolongación de par deberán tramitarse como solicitudes de cambio de modalidad
de acceso indirecto a la modalidad de acceso deseada (acceso completamente desagregado o
acceso compartido).
1.5.4.2 Sincronización de las diferentes actuaciones
De cara a la sincronización de los diferentes trabajos, se define una ventana única de actuación o
ventana de prolongación de una duración fija de 6 horas. La citada ventana única de actuación es
un periodo en que deben realizarse las siguientes actuaciones: instalaciones necesarias en
dependencias del abonado, actuaciones para hacer efectiva la portabilidad (en su caso), trabajos
en central de prolongación de par y pruebas (de haberse solicitado, para que se produzca la entrega
del servicio y se empiece a facturar). En los casos de cambio de modalidad el concepto de ventana
única de actuación es igualmente de aplicación, de manera que todas las actuaciones necesarias
se realizan en dicha ventana y se garantiza el correcto funcionamiento del servicio hasta el inicio
de dicho periodo temporal.
La ubicación temporal de dicha ventana vendrá definida por la cita que debe concertarse con la
persona indicada para la ejecución de las actuaciones en su domicilio, a menos que no sean
necesarias dichas actuaciones, en cuyo caso la ubicación de la ventana vendrá determinada por
Telefónica, quien realizará sus mejores esfuerzos para ajustarse, en su caso, a la ventana de
preferencia expresada en el formulario de solicitud.
1.5.4.3 Observaciones adicionales sobre portabilidad
En caso de portabilidad con Telefónica en rol donante, una vez conocida la fecha y hora de la
citada ventana única de actuación, debe comunicarse ésta al operador receptor El correspondiente
mensaje SP de solicitud de portabilidad deberá hacer referencia a que ésta se solicita en el contexto
del acceso desagregado al bucle, para su coordinación con los trabajos en planta.
Si se produjera cualquier incidencia que implicara un retraso en el proceso de portabilidad, el
proceso de prolongación de par no se cancelará. El operador autorizado comunicará la
eventualidad a Telefónica, quien abrirá un periodo de incidencia (con parada de reloj si procede)
y, con la mayor brevedad, comunicará al operador la nueva ventana de actuación.
Procedimientos de prolongación de par
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En el caso de traspaso entre operadores y recuperaciones de cliente de Telefónica el proceso de
provisión se atendrá a los procedimientos descritos a continuación:
Procedimiento de traspaso con portabilidad entre terceros
1. El operador receptor cursa la solicitud de desagregación a través del sistema de provisión,
identificando el acceso mediante el número administrativo. La solicitud contendrá
obligatoriamente los siguientes datos, además de los previstos con carácter general para las
solicitudes de prolongación de par:
Portabilidad: SÍ
Número de teléfono
2. Telefónica acepta o deniega la solicitud en el plazo estipulado en el apartado 1.5.4.7 (el
número de teléfono a portar únicamente se validará a efectos de formato).
3. Si la solicitud es aceptada, Telefónica envía al operador receptor un mensaje de aceptación y
al donante un mensaje de inicio de traspaso (donde incluirá el dato relativo a la numeración
a portar indicado por el receptor en su solicitud). Simultáneamente, comunica a ambos
operadores la ventana de prolongación.
4. El operador receptor procede a cursar la solicitud de portabilidad asociada a bucle mediante
el proceso previsto en las especificaciones de portabilidad. Además de los datos obligatorios
previstos en la especificación de portabilidad vigente para SP asociada a bucle, deberá
consignar:
Ventana de portabilidad deseada: la ventana comunicada por Telefónica para la
desagregación
Número administrativo del par
Identificador de proceso de bucle
5. El operador donante validará la portabilidad y comprobará la correspondencia entre el número
de teléfono a portar y el administrativo del par. En caso de denegación de la SP por este
motivo, el donante facilitará el administrativo correcto. El operador donante no podrá
modificar la fecha de ventana propuesta.
6. Si la solicitud de portabilidad se retrasara por cualquier incidencia (rechazo, falta de
respuesta, cancelación asociada a una incidencia en la tramitación, etc.), la prolongación de
par no se cancelará. El operador receptor abrirá una incidencia (con parada de reloj), que
deberá resolverse con la negociación de una nueva ventana de prolongación con Telefónica,
mediante el intercambio de comunicaciones a través del módulo de prolongación de par.
Transcurridos 15 días laborables sin solventarse la incidencia o sin ser cancelada por el
receptor, la solicitud de desagregación podrá ser anulada por Telefónica.
7. Cuando la solicitud de portabilidad sea cancelada por voluntad expresa del usuario final, será
responsabilidad del operador receptor cancelar la solicitud de desagregación vinculada a la
mayor brevedad. La cancelación de una solicitud de desagregación deberá ser solicitada por
el operador receptor siempre tras verificación previa por éste de que la solicitud de
portabilidad vinculada está cancelada (o no ha llegado a cursarse).
8. En ningún caso procederá Telefónica a desagregar el bucle sin antes verificar a partir
de la información de la ER que la portabilidad ha sido confirmada (vía mensajes CP)
para la fecha prevista y no se ha producido una cancelación o incidencia (vía mensajes
CNC). En caso contrario Telefónica abrirá un periodo de incidencia, en los mismos términos
que en el punto 6 del procedimiento, deteniendo el proceso de desagregación (con parada de
reloj).
9. Una vez efectuadas con resultado satisfactorio las verificaciones indicadas, Telefónica
ejecutará los trabajos de desagregación en la ventana programada y comunicará el fin del
Procedimientos de prolongación de par
1-43
traspaso de bucle a donante y receptor, atendiendo por lo demás a lo descrito en el
procedimiento general de prolongación de par.
Para el resto de aspectos, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.5.4.7 Interacciones.
Procedimiento de recuperación de bucle por parte de Telefónica en presencia de portabilidad
1. Telefónica envía al operador donante un mensaje de inicio de recuperación de bucle (donde
incluirá el dato relativo a la numeración a portar y el administrativo del par) comunicando
que se va producir una baja automática.
2. Telefónica procede a cursar a través de la ER la solicitud de portabilidad mediante el mediante
el proceso previsto a tal efecto en las especificaciones de portabilidad. Además de los datos
obligatorios previstos en la especificación de portabilidad vigente para SP asociada a bucle,
debe consignar obligatoriamente:
Ventana de portabilidad deseada: la fecha determinada por Telefónica para la
recuperación de bucle
Número administrativo del par
Identificador de proceso de bucle
3. El operador donante validará la portabilidad y comprobará la correspondencia entre número
de teléfono a portar y administrativo del par. En caso de denegación de la SP por este motivo,
el donante facilitará el administrativo correcto.
4. La adecuada coordinación de las actuaciones en central (y, en su caso, domicilio de abonado)
con la portabilidad serán responsabilidad de Telefónica.
5. Cuando la solicitud de portabilidad sea cancelada por voluntad expresa del usuario final, será
asimismo responsabilidad de Telefónica cancelar las tareas asociadas a la recuperación del
par.
6. Una vez efectuados los trabajos en la ventana programada, Telefónica comunicará al operador
donante la baja automática del par a través de los sistemas de provisión OBA.
Lo anterior será de aplicación a menos que la especificación de portabilidad disponga otro
tratamiento específico de las solicitudes de prolongación de par con portabilidad asociada.
En caso de que Telefónica recupere un bucle sin que exista portabilidad asociada, el proceso sería
el que se expresa a continuación.
Procedimiento de recuperación de bucle por parte de Telefónica sin portabilidad:
1. Telefónica envía al operador donante un mensaje de inicio de recuperación de bucle (donde
incluirá el dato del administrativo del par) comunicando que se va producir una baja
automática.
2. Una vez efectuados los trabajos en la ventana programada, Telefónica comunicará al operador
donante la baja automática del par a través de los sistemas de provisión OBA.
1.5.4.4 Presentación de solicitudes de alta o cambio de modalidad
El operador autorizado rellenará un formulario de solicitud específico según sea el servicio
solicitado, que incluirá la siguiente información obligatoria:
o código de referencia aportado por el operador
Procedimientos de prolongación de par
1-44
o datos de contacto del coordinador técnico
o señal a introducir sobre el par y velocidad de transmisión
o código MIGA de la central/RPCA
o identificación del par:
o domicilio del abonado en formato GESCAL (bucle vacante)
o número de teléfono asociado al par (par ocupado con STB de Telefónica
asociado)
o número administrativo (par ocupado sin STB de Telefónica asociado)
o datos de la conexión física (posición en los tendidos)
o datos de persona de contacto para cita (en caso de ser necesario acudir al domicilio)
Opcionalmente el operador podrá solicitar conjuntamente con el alta los siguientes servicios:
o instalación de splitter (par compartido) / PTR (par desagregado/compartido sin STB)
o pruebas extremo a extremo
o pruebas de sincronismo en domicilio o en central
o servicio de caracterización, para el que se indicará la tecnología de referencia
o servicio de mantenimiento premium.
o acometida (bucle vacante)
o portabilidad (en par desagregado o compartido sin STB), requiriéndose la
información establecida en las especificaciones de portabilidad
Los formatos de los campos se detallarán en la correspondiente guía de uso.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
1.5.4.5 Causas de denegación
La denegación será comunicada al operador autorizado y actualización de su solicitud en el campo
correspondiente, indicando claramente la causa particular de la denegación. La solicitud de
prolongación de par solo podrá ser denegada por las siguientes causas:
causa de fuerza mayor
ya existe otra solicitud en curso para el par de referencia
no consta acuerdo de compartición con el operador coubicado referido
tipo de solicitud no permitido (se solicita acceso compartido en par no activo)
no hay par vacante en caso de haber sido solicitado (en este caso, Telefónica deberá presentar
al Operador prueba fehaciente de la causa de denegación)
tendido cable interno no disponible
tendido cable externo no disponible
incompatibilidad con servicios soportados en el par
16
incompatibilidad con otros servicios soportados en la misma unidad básica, según reglas
penetración del plan de despliegue
17
incompatibilidad con elementos sobre el par
18
número telefónico o domicilio no corresponde con central (Telefónica informará de la central
correcta y en caso de bucle conectado a MUXFIN, identificará el punto de acceso
correspondiente)
número no consta como abonado de Telefónica
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y telefónica
16
No se puede pedir acceso compartido en bucle con hilo musical o telecómputo.
17
En este caso Telefónica indicará la situación concreta actual en el cable de pares que imposibilita el servicio de
acceso al bucle por el operador peticionario
18
No es posible acceder a un par multiplexado o a una línea TRAC
Procedimientos de prolongación de par
1-45
No debe rechazarse ninguna solicitud asociada a una línea telefónica de un abonado transcurridas
12 horas desde la finalización del proceso de alta de dicha línea por parte de Telefónica, entendida
como el instante en el que el abonado es capaz de realizar y recibir llamadas.
Telefónica no podrá denegar solicitudes sobre líneas correspondientes a abonados cuyo servicio
telefónico se encuentre en situación de suspensión o interrupción por impago. Cuando en un par
prolongado en acceso compartido se dé la circunstancia de interrupción definitiva del servicio
telefónico prevista en la legislación vigente, Telefónica tendrá derecho a facturar la cuota
correspondiente al acceso compartido sin servicio telefónico, previa comunicación al operador
afectado.
1.5.4.6 Cancelación
Una vez formulada la solicitud de prolongación de par, el operador podrá cancelarla según lo
indicado en el apartado de descripción general de los procedimientos administrativos.
En caso de recibir del abonado petición escrita al efecto, Telefónica de España la remitirá
mediante fax al operador solicitante para que éste proceda a la cancelación del proceso.
En caso de solicitud de prolongación con portabilidad se admitirá únicamente la cancelación si se
solicita con una antelación mínima de un día laborable respecto a la correspondiente ventana de
cambio de portabilidad.
1.5.4.7 Interacciones
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de prolongación de par de la forma especificada
en el apartado “presentación de solicitudes”
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 1 día laborable
19
tras su validación.
En caso de aceptación indicará el número administrativo que servirá para identificar el par, la
situación previa del bucle y el código de pedido asociado por Telefónica a la solicitud.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica lo comunicará antes de 1 día desde la
recepción de la solicitud de alta, incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de solicitud de prolongación de par
código de referencia
causa de denegación
fecha de la denegación
4. Si se trata de un traspaso de bucle entre operadores, en el momento de la aceptación
Telefónica comunicará al operador anterior afectado por el traspaso que una petición de
traspaso se encuentra en curso, indicándole el número administrativo del acceso.
5. Si son necesarias actuaciones en el domicilio del abonado,
20
Telefónica tratará de concertar
cita con la persona indicada en la solicitud (cita que podrá ser cualquier día laborable de lunes
a viernes) en un plazo de 3 días desde la aceptación de la solicitud de alta y teniendo en cuenta
las necesidades de coordinación entre los trabajos y procesos implicados. En caso de
imposibilidad de contacto en este plazo, Telefónica incluirá una incidencia de cliente
19
El plazo de aceptación será de 2 días para solicitudes en las cuales el par a prolongar deba ser identificado a través
del domicilio del abonado y no sea factible realizar las verificaciones correspondientes a través de procesos
automatizados.
20
Por ejemplo, por ser necesaria la conexión de puentes en regletas para la activación del servicio en edificio con
ICT, o por haberse solicitado y ser necesaria la instalación de PTR o splitter.
Procedimientos de prolongación de par
1-46
ilocalizable que no debe superar los tres días desde la aceptación de la solicitud y que
originará una parada de reloj. En la incidencia, Telefónica anotará las fechas y horas de todos
los intentos infructuosos con el cliente en el campo de observaciones. En adelante, el cliente,
o el Operador en su nombre, concertarán nueva cita con Telefónica.
Para fijar de manera conjunta una nueva cita en aquellos operadores que se acojan al
procedimiento de llamadas a tres, Telefónica habilitará un teléfono de contacto (técnico o
centro de atención de llamadas) para que en una comunicación se pueda coordinar y acordar
la nueva fecha incluyendo las reprogramaciones siempre y cuando en el momento de la
incidencia no se pueda contactar a las tres partes. La fecha acordada deberá incluirse en la
resolución de la incidencia.
Asimismo, el operador solicitante podrá, opcionalmente, consignar un teléfono de contacto
destinado a aclarar con Telefónica cualquier tipo de incidencia relacionada con el cliente final
cuando está presente. En caso de acogerse el operador a dicha facilidad opcional (llamada a
tres), Telefónica contactará de forma simultánea con el operador y el cliente para gestionar e
intentar resolver este tipo de circunstancias en el momento en que se produzcan incluyendo
las reprogramaciones que pasan a ser resolubles por el operador.
En los mensajes de cambio de fecha o reprogramaciones, Telefónica anotará en el campo de
observaciones las fechas propuestas por el personal técnico que han sido declinadas por los
clientes y la fecha y hora finalmente acordada. Si se produce una anulación de cita, Telefónica
comunicará esta incidencia advirtiendo en sistemas de la situación en las 4 horas hábiles
siguientes, con indicación de la causa de anulación en el campo correspondiente (ausencia
del cliente, llamada previa del cliente, etc.).
Ante una incidencia por ausencia de cliente y en caso de que el operador se haya acogido al
procedimiento de llamadas a tres, Telefónica deberá contactar con el operador en el momento
en el que detecte la ausencia para que éste puede confirmar que el cliente no se encuentra en
el domicilio. Si se confirma este hecho y tras quedar registrada la incidencia, se gestionará de
forma idéntica a cliente ilocalizable. Telefónica, siempre anotará la fecha y hora en la que el
instalador ha acudido al emplazamiento.
6. En el plazo de 4 días desde la aceptación de la solicitud y con al menos 2 días de antelación
respecto a la ventana, Telefónica comunicará al operador solicitante, y en su caso también al
operador anterior afectado por un traspaso, la ventana temporal (fecha y rango horario)
durante la cual se producirá la cesión del par
21
. Dicha comunicación, que podrá venir incluida
en el propio mensaje de aceptación, incluirá la siguiente información:
código de referencia
fecha y rango horario de la ventana de actuación (hora inicial; hora cierre)
fecha y rango horario de la ventana de cambio de portabilidad (hora inicial; hora cierre)
número de bucles
En caso de portabilidad, se tendrá en cuenta lo señalado en el apartado “1.5.4.3 Observaciones
adicionales sobre portabilidad”.
7. Una vez ejecutados los trabajos de prolongación antes del plazo máximo de entrega
especificado en los ANS, si se han solicitado pruebas opcionales extremo a extremo, pruebas
opcionales de sincronismo
22
o caracterización de par, Telefónica procederá a su ejecución
21
El operador solicitante indicará en el campo de observaciones del mensaje SP del proceso de portabilidad el código
de referencia de la petición de prolongación de par.
22
Las pruebas de sincronismo se efectuarán preferentemente el mismo día de la ventana de prolongación,
coincidiendo con la presencia del personal técnico de Telefónica en central.
Procedimientos de prolongación de par
1-47
dentro de la ventana de prolongación
23
. En caso contrario, comunicará la finalización de los
trabajos al operador solicitante para que éste pueda realizar sus pruebas también dentro de la
ventana o en un plazo máximo de dos días hábiles. En todos los casos antes de las diez horas
del día laborable siguiente a la ventana de prolongación, se remitirá una comunicación de fin
de los trabajos que incluirá la siguiente información:
tipo de registro: trabajos finalizados
código de referencia
número administrativo
fecha y hora de efectividad
De forma opcional, el operador solicitante podrá facilitar telefónicamente a Telefónica los
códigos de aceptación de la entrega de pares. Para ello, el operador deberá disponer de un
centro de atención de llamadas con número gratuito. Telefónica registrará los códigos de
aceptación proporcionados por el operador.
8. Una vez aceptada por el operador la entrega del servicio, Telefónica enviará al operador (y
en caso de traspaso también al operador anterior afectado por un traspaso) una comunicación
de prolongación terminada en un plazo máximo de un día desde la fecha de aceptación de la
entrega del servicio con la siguiente información:
tipo de registro: servicio de prolongación entregado
código de referencia
número administrativo
fecha de efectividad de alta (dd-mm-aaaa)
1.5.4.8 Procedimiento de baja de prolongación de par
Mediante este procedimiento se solicita la baja en el servicio de prolongación de par, debiéndose
distinguir la baja del acceso completamente desagregado y del acceso compartido sin STB (que
puede ir acompañada de una petición de portabilidad) de la baja de acceso compartido:
Petición
Portabilidad
Baja de
prolongación de par
completamente
desagregado
Aplicable
Baja de
prolongación de par
compartido
No aplicable
Baja de
prolongación de par
compartido sin
servicio telefónico
Aplicable
Pueden distinguirse tres tipos de bajas del servicio:
1. La baja es automática:
en los procesos de traspaso (alta solicitada por otro operador)
23
Telefónica procederá a la ejecución de pruebas opcionales extremo a extremo o la caracterización de par dentro de
la ventana de prolongación, a menos que deba esperar a la instalación por el operador de PTR o splitter de abonado,
en cuyo caso las realizará en un plazo de cinco días tras la instalación.
Procedimientos de prolongación de par
1-48
en los procesos de portabilidad sobre un bucle en acceso compartido que no impliquen
traspaso de operador, y el abonado manifieste su deseo de causar baja en la prestación de los
servicios de datos del operador autorizado
24
.
en los procesos en los que el abonado se dirija a Telefónica para solicitar la baja en la
prestación del servicio telefónico, sin manifestar su deseo de conservar los servicios de datos
disponibles con otro operador (servicio compartido). En caso contrario, Telefónica le
informará de que para tramitar la baja debe aclarar previamente la situación de estos servicios
con el operador autorizado.
2. Si la baja se debe a que el cliente final ha causado ya baja del servicio con el operador, el
operador autorizado iniciará el procedimiento descrito a continuación en un plazo razonable.
3. En el caso de recuperación del bucle por Telefónica con o sin portabilidad
25
(el cliente desea
contratar el servicio con Telefónica, sin haber causado todavía baja con el operador), Telefónica
comunicará al operador afectado esta circunstancia (que se va producir una baja automática) en
el preciso momento en que Telefónica disponga de la conformidad del cliente para dicho cambio.
En caso de baja de prolongación de par completamente desagregado con portabilidad, Telefónica
en rol de operador receptor y el operador en rol de operador donante negociarán la determinación
de la ventana de cambio de portabilidad, para su sincronización con las actuaciones de
prolongación del par. El correspondiente mensaje de solicitud de portabilidad deberá hacer
referencia a que ésta se solicita en el contexto del acceso desagregado al bucle.
Cualquier actuación de recuperación de cliente por Telefónica (con o sin portabilidad) se traducirá
en una baja automática del par del operador, no sujeta en ningún caso a contraprestación
económica para Telefónica. Por recuperación de cliente se entiende cualquier actuación realizada
por Telefónica en el contexto de la activación de sus servicios minoristas que esté vinculada a la
voluntad expresa del cliente de causar baja efectiva en los servicios finales del operador
autorizado, tanto si dichas actuaciones implican la inutilización (baja técnica) del par del operador
donante como si Telefónica activa sus servicios finales sobre un nuevo acceso físico.
Una solicitud de traspaso en curso no podrá verse interrumpida por un proceso de recuperación
de cliente, ni viceversa un proceso de recuperación de cliente en curso tampoco podrá verse
interrumpido por una solicitud de traspaso.
Interacciones
1. El operador enviará una solicitud de baja de prolongación de par, introduciendo el número
administrativo. En caso de solicitar la baja de un acceso completamente desagregado o
compartido sin STB informando de un número de teléfono asociado por el operador al acceso
y portado a Telefónica en los diez días anteriores, no se facturará la baja.
2. El sistema realizará una primera validación de los datos introducidos, indicando en su caso
los campos que requieren rectificación y el tipo de error o aquellos campos obligatorios que
hayan sido omitidos.
4. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 5 días desde su envío y
validación.
5. En el plazo máximo de 10 días desde la aceptación de la baja, Telefónica realizará los
correspondientes trabajos de desconexión.
24
Deberá obrar en poder del operador receptor de la portabilidad la acreditación del consentimiento del abonado para causar baja en la prestación
de los servicios de datos del operador titular del bucle en compartido
25
Ver apartado 1.5.4.3 Observaciones adicionales sobre portabilidad.
Procedimientos de prolongación de par
1-49
1.5.4.9 Procedimiento de instalación de PTR y de splitter
El procedimiento de instalación de PTR para accesos compartidos sin STB y desagregados, y de
splitter para accesos compartidos, permite al operador solicitar a Telefónica la instalación de PTR
o splitter en un par ya prolongado mediante el procedimiento de prolongación de par.
Presentación de solicitudes
El procedimiento se inicia con el envío de la solicitud correspondiente, que incluirá la siguiente
información obligatoria:
código de referencia: aportado por el operador
número administrativo asociado al par
indicación de conexión del PTR a red interior (optativo)
datos de persona de contacto para cita
Los formatos de los campos se detallarán en la correspondiente guía de uso.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
Interacciones
1. El operador enviará una solicitud de instalación de PTR o de splitter.
2. Telefónica aceptará o rechazará la solicitud antes de 1 día laborable tras su validación.
3. Telefónica tratará de concertar cita con la persona indicada en la solicitud (que podrá ser
cualquier día laborable de lunes a viernes) en un plazo de 3 días desde la aceptación de la
solicitud y teniendo en cuenta las necesidades de coordinación entre los trabajos y procesos
implicados. Si se produce una anulación de cita, Telefónica comunicará esta incidencia y
advertirá de la situación en las 4 horas hábiles siguientes, con indicación de la causa de
anulación en el campo correspondiente (ausencia del cliente, llamada previa del cliente, etc).
En adelante el cliente, o el Operador en su nombre, concertarán nueva cita con Telefónica.
4. Una vez ejecutadas las tareas necesarias, Telefónica comunicará la finalización de los
trabajos. El plazo total de entrega es el indicado en el ANS.
1.5.4.10 Procedimiento de basculación de par
El procedimiento de basculación de par permite al operador solicitar para un determinado par el
cambio de posición de conexión en los tendidos, identificando las posiciones origen y el destino.
Presentación de solicitudes
El procedimiento se inicia con el envío de la solicitud correspondiente que incluirá la siguiente
información obligatoria:
código de referencia: aportado por el operador
datos de contacto del coordinador técnico
número administrativo asociado al par
Datos conexión física de origen
Datos conexión física de destino
Los formatos de los campos se detallarán en la correspondiente guía de uso.
Procedimientos de prolongación de par
1-50
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el número de pedido asociado por Telefónica
Interacciones
1. El operador enviará una solicitud de basculación de par.
2. Telefónica aceptará la solicitud antes de 5 días laborables tras su validación. Dentro de este
plazo, Telefónica comunicará que la solicitud ha sido aceptada o rechazada.
3. Telefónica establecerá la fecha y hora prevista para la actuación, informando al operador con
antelación suficiente.
4. Una vez ejecutadas las tareas necesarias, Telefónica comunicará la finalización de los
trabajos. El plazo total de entrega del servicio es el indicado en el ANS.
El tiempo de corte del servicio derivado de los trabajos de basculación de par no debe exceder de
30 minutos. De producirse una incidencia, deberá procederse al retroceso de los trabajos para
restablecer el par a su situación inicial, de forma que no se supere este tiempo máximo de corte
del servicio.
Adicionalmente, existe un servicio de basculación masiva de pares. Se bascularán lotes de entre
15 y 50 pares por central y día, para lo que se establece un plazo máximo de ejecución de seis
días laborables.
1.5.4.11 Procedimiento de alta y migración masiva
Introducción
El procedimiento de alta y migración masiva permite solicitar la tramitación y ejecución conjunta
de una serie de peticiones de prolongación de par. Es un caso particular del procedimiento de
prolongación de par y se estará a lo indicado en dicho procedimiento en los aspectos no
contemplados en este apartado.
Ámbito de aplicación
El procedimiento es aplicable a los siguientes movimientos de prolongación de par (con y sin
traspaso):
Prolongación de par completamente desagregado bucle en servicio
Prolongación de par acceso compartido en bucle en servicio
Prolongación de par acceso compartido sin servicio telefónico en bucle en servicio
Cambio de modalidad de acceso compartido a completamente desagregado
Cambio de modalidad de acceso indirecto a completamente desagregado
Cambio de modalidad de acceso indirecto a compartido
Cambio de modalidad de acceso compartido a acceso compartido sin servicio telefónico
Cambio de modalidad de acceso completamente desagregado a acceso compartido sin
servicio telefónico
Cambio de modalidad de acceso compartido sin servicio telefónico a acceso completamente
desagregado
Cambio de modalidad de acceso indirecto a acceso compartido sin servicio telefónico
Cambio de modalidad de acceso indirecto sin STB acceso compartido sin servicio telefónico
Cambio de modalidad de acceso indirecto sin STB acceso completamente desagregado
El procedimiento admite solamente un único tipo de petición de los anteriores en cada solicitud
de migración masiva. Deben agruparse en una solicitud pares correspondientes a un único
Procedimientos de prolongación de par
1-51
repartidor de pares de cobre de abonado. Una solicitud no podrá contener un número de pares
inferior a 15 ni superior a 50.
Este procedimiento no permite solicitar simultáneamente actuaciones que requieren la visita al
domicilio del abonado (por ejemplo, instalación de splitter en el domicilio del abonado,
realización de pruebas, caracterización del par). Si se desea solicitar simultáneamente dichos
servicios para ciertos pares, las solicitudes de cambio de modalidad deben tramitarse de forma
individualizada utilizando el procedimiento estándar de prolongación de par.
Puede solicitarse la ejecución simultánea de procesos de portabilidad en los casos aplicables.
Sincronización de las diferentes actuaciones
De cara a la sincronización de los diferentes trabajos, se define una ventana única de actuación o
ventana de prolongación de una duración fija de 6 horas. La citada ventana única de actuación es
un periodo en que se realizarán todas las actuaciones necesarias para la ejecución de la solicitud
de migración masiva, si bien Telefónica podrá distribuir la ejecución de los pares contenidos en
la solicitud en dos ventanas distintas de la misma fecha.
Se garantiza que el servicio existente funciona correctamente hasta el inicio de la ventana y que,
una vez finalizada la ventana, la instalación estará libre de fallos y lista para su utilización. Las
incidencias debidas a una mala provisión del servicio se considerarán de prioridad alta, siendo de
aplicación los correspondientes plazos máximos de resolución junto con las penalizaciones
establecidas.
La ubicación temporal de la ventana vendrá determinada por Telefónica, quien realizará sus
mejores esfuerzos para ajustarse, en su caso, a la ventana de preferencia expresada en el
formulario de solicitud.
En caso de solicitud que incluya pares con portabilidad, se procederá según lo dispuesto en la
especificación técnica de portabilidad. Telefónica, que actúa como operador donante, situará la
ventana de cambio de portabilidad dentro de la citada ventana única de actuación.
Planificación de las solicitudes de migración
Telefónica priorizará la tramitación de las solicitudes en riguroso orden de llegada. El plazo de
entrega del servicio es de 12 días laborables (15 en caso de solicitud con portabilidad).
Si su capacidad de ejecución se viera superada por el volumen de solicitudes recibidas y
Telefónica no estuviera en condiciones de atender la solicitud en plazo, en el mensaje de
aceptación comunicará, junto con la información de los pares validados, la fecha estimada de
ejecución y seguirá con la tramitación del procedimiento y fijará la ventana en la fecha más
temprana posible, siendo de aplicación en todo caso la penalización correspondiente por
incumplimiento de plazos.
Presentación de solicitudes
El operador autorizado enviará un formulario de solicitud específico correspondiente, que incluirá
la siguiente información obligatoria:
Información general de la solicitud
o tipo de movimiento solicitado y marca de traspaso
o código de referencia aportado por el operador
o datos de contacto del coordinador técnico
o señal a introducir sobre el par y velocidad de transmisión
o código MIGA de la central/RPCA
Procedimientos de prolongación de par
1-52
Información para cada par afectado
o identificación del par:
o número de teléfono asociado al par (par ocupado con STB de Telefónica
asociado)
o número administrativo (par ocupado sin STB de Telefónica asociado)
o datos de la conexión física (posición en los tendidos)
Opcionalmente el operador podrá solicitar conjuntamente con el alta el servicio de mantenimiento
premium y la portabilidad (en par desagregado o compartido sin STB), requiriéndose la
información establecida en las especificaciones de portabilidad.
Los formatos de los campos se detallarán en la correspondiente guía de uso.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
Causas de denegación
La denegación global de la solicitud será comunicada al operador autorizado indicando
claramente la causa particular de la denegación. La solicitud sólo podrá ser denegada por las
siguientes causas:
causa de fuerza mayor
no consta acuerdo de compartición con el operador coubicado referido
tendido cable interno no disponible
tendido cable externo no disponible
número de pares inferior a 15 o superior a 50.
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica
Se podrá rechazar de la actuación solicitada determinados pares concretos. Dicho rechazo será
comunicado al operador autorizado indicando claramente el motivo concreto de rechazo. La
actuación solicitada para un par concreto sólo podrá ser rechazada por las siguientes causas:
ya existe otra solicitud en curso para el par de referencia
número no consta como abonado de Telefónica
incompatibilidad con otros servicios soportados en la misma unidad básica, según reglas
penetración del plan de despliegue
26
número telefónico o domicilio no corresponde con central (Telefónica informará de la central
correcta y en caso de bucle conectado a MUXFIN, identificará el punto de acceso
correspondiente)
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica
Cancelación
Una vez formulada la solicitud, el operador podrá cancelarla según lo indicado en el apartado de
descripción general de los procedimientos administrativos.
En caso de solicitud con portabilidad se admitirá únicamente la cancelación si se solicita con una
antelación mínima de un día laborable respecto a la correspondiente ventana de cambio de
portabilidad.
Interacciones
1. El operador autorizado enviará una solicitud de la forma especificada en el apartado
“presentación de solicitudes”
26
En este caso Telefónica indicará la situación concreta actual en el cable de pares que imposibilita el servicio de
acceso al bucle por el operador peticionario
Procedimientos de prolongación de par
1-53
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 5 días desde su validación.
En caso de denegación de la solicitud masiva, Telefónica enviará la siguiente información:
tipo de registro: denegación de solicitud de migración
código de referencia
causa de denegación
fecha de la denegación
En caso de aceptación se indicará la siguiente información relativa a los pares indicados en la
solicitud:
para cada par validado, el número administrativo que servirá para identificar el par
en su nuevo estado;
en su caso, para cada par rechazado, el código de referencia y la causa de denegación
correspondiente
Si se trata de un traspaso entre operadores, en el momento de la aceptación Telefónica
comunicará al operador u operadores afectados los pares validados, indicando que están
incluidos en una solicitud de migración.
En caso de aceptación, cuando Telefónica no esté en condiciones de atender la solicitud en
plazo, en la comunicación de aceptación se notificará asimismo al operador solicitante la
fecha estimada de ejecución.
3. En el plazo de 4 días desde la aceptación de la solicitud y con al menos 2 días de antelación
respecto a la ventana, Telefónica comunicará al operador solicitante, y en su caso también al
operador u operadores afectados por un traspaso, la ventana temporal (fecha y rango horario)
durante la cual se ejecutará la solicitud. Dicha comunicación incluirá la siguiente
información:
tipo de registro: comunicación ventana
número administrativo de cada par
fecha y rango horario de la ventana de actuación de cada par (hora inicial; hora cierre)
4. Telefónica llevará a cabo las actuaciones solicitadas, garantizando que ninguno de los
usuarios afectados se vea privado del servicio antes o después de la ventana de actuación por
motivos imputables a Telefónica.
Una vez ejecutados los trabajos, Telefónica comunicará la finalización de los trabajos al
operador solicitante. En todos los casos antes de las diez horas del día laborable siguiente a
la ventana de prolongación, se remitirá una comunicación de fin de los trabajos que incluirá
la siguiente información:
tipo de registro: migración ejecutada
número administrativo de cada par
fecha y hora de efectividad
5. Una vez aceptada por el operador la entrega del servicio, Telefónica enviará al operador una
comunicación de prolongación terminada en un plazo máximo de un día desde el fin de la
ventana de prolongación con la siguiente información:
tipo de registro: servicio entregado
número administrativo de cada par
fecha de efectividad de alta (dd-mm-aaaa)
En caso de traspaso en el mismo plazo Telefónica remitirá al operador u operadores afectados
por el traspaso una comunicación de los pares que causan baja con la siguiente información:
tipo de registro: servicio entregado
Procedimientos de prolongación de par
1-54
número administrativo de cada par
fecha y hora de efectividad
1.5.4.12 Prolongación virtual
Introducción
Cuando un operador se lo solicite, Telefónica aplicará una cuota reducida a las conexiones, ya
sean previamente existentes o nuevas altas, de los servicios mayoristas ADSL correspondientes a
centrales afectadas por retrasos de los servicios de tendido de cable, coubicación o entrega de
señal que le impidan la prestación de los servicios basados en la prolongación (es decir, siempre
y cuando el operador no disponga de recursos ociosos en la central).
Dicha facturación reducida será igual a la cuota mensual de prolongación de par en acceso
compartido en lugar de la cuota mensual del servicio realmente prestado. Asimismo correrán a
cargo de Telefónica los cambios de acceso indirecto a acceso completamente desagregado o
compartido solicitados para esas conexiones.
La prolongación virtual se aplicará desde que el operador lo solicite, (nunca antes de la fecha en
que se debería haber realizado la migración, según los plazos aplicables, incluyendo los plazos de
provisión de los servicios de coubicación, tendido y entrega de señal necesarios), hasta el inicio
del periodo de facturación siguiente al correspondiente a la fecha en que se entregue el último
servicio pendiente que justificaba la aplicación del mecanismo de prolongación virtual.
Ámbito y mecanismos de aplicación
El procedimiento será de aplicación siempre y cuando el operador haya solicitado los tres
servicios (tendido de cable, ubicación y entrega de señal) y no disponga de recursos ociosos, en
una determinada central.
La facturación de las conexiones de acceso indirecto no se modificará. La reducción asociada a
la prolongación virtual se materializará en una devolución a determinar una vez que el servicio
retrasado haya sido entregado. El importe total de la devolución correspondiente consta de dos
conceptos:
1. Importe ligado a la reducción de cuota mensual para cada una de las conexiones a lo largo
del periodo aplicable, computando únicamente el período de retraso imputable a
Telefónica.
2. Importe ligado a las cuotas por cambio de modalidad de las conexiones.
A efectos de cálculo del primer concepto, se estará a los siguientes principios:
El período de retraso imputable a Telefónica se determinará en el momento de la entrega del
servicio retrasado.
Se considerará la cuota mensual media de las conexiones en servicio del operador en la central
y el número de conexiones afectadas.
Para determinar el número de conexiones afectadas se tomará la menor de las siguientes
cantidades: la capacidad equivalente en conexiones del servicio retrasado y el número real de
conexiones del operador en la central.
La capacidad equivalente en conexiones del servicio retrasado se estimará de la forma
siguiente: para ubicación será igual a la capacidad de los tendidos de cable asociados al
espacio solicitado; para tendido de cable será igual a la capacidad de los tendidos solicitados;
y para entrega de señal será igual al número de pares vacantes del operador en la central más
la capacidad total de todos los tendidos de cable cuya provisión se encuentre retrasada.
Presentación de solicitudes
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud en la página Web que
Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El formulario de solicitud que se mostrará en la página
Web incluirá los siguientes campos obligatorios:
Procedimientos de prolongación de par
1-55
tipo de procedimiento: prolongación virtual
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de la central
identificación del operador solicitante
- Código de operador
- Nombre y apellidos coordinador técnico
- Teléfono de contacto y fax
- Dirección de correo electrónico
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
número de referencia o número administrativo de la solicitud del servicio reclamado
(ubicación, tendido de cableado o entrega de señal)
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
Interacciones
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de prolongación virtual de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación
y envío vía web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico indicando si la solicitud ha sido aceptada. Las solicitudes
aceptadas quedan pendientes de ser procesadas hasta la entrega efectiva del servicio
reclamado.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico antes de 5 días desde la recepción de la solicitud, incluyendo
la siguiente información:
tipo de registro: denegación de solicitud de prolongación virtual
código de referencia
causa de denegación
fecha de la denegación
4. Antes de la finalización de cada período facturable, Telefónica verificará si el servicio ha
sido entregado, en cuyo caso Telefónica determinará el importe a reembolsar al operador y
se lo comunicará.
Dicho importe será nulo si se comprueba que en el momento de la entrega del servicio el
operador solicitante disponía de recursos que le permitían la prestación de los servicios
basados en la prolongación, o si es nulo el retraso imputable a Telefónica.
5. El importe calculado le será reembolsado al operador como concepto asociado al servicio
reclamado en el período facturable en que haya sido entregado dicho servicio.
Causas de denegación
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa
particular de la denegación. La solicitud de prolongación virtual sólo podrá ser denegada por las
siguientes causas:
datos erróneos en la solicitud
solicitud de servicio reclamada no se encuentra retrasada
Procedimientos de prolongación de par
1-56
1.5.4.13 Procedimiento de garantía de calidad del par
Introducción
Telefónica suministrará y mantendrá el servicio de prolongación de par con un nivel de calidad
aceptable, considerándose para ello los siguientes indicadores:
La atenuación integrada medida sobre el par con respecto al valor de referencia considerado
para ese par.
Los valores de un conjunto de parámetros eléctricos de resistencia y capacidad, que deberán
encontrarse dentro de unos rangos absolutos predefinidos.
La velocidad de sincronismo de subida medida sobre el par con respecto al valor de referencia
considerado para ese par.
La velocidad de sincronismo de bajada medida sobre el par con respecto al valor de referencia
considerado para ese par.
Valores de referencia de calidad con respecto a la atenuación
Telefónica completará y mantendrá actualizada la base de datos de pares con las medidas
empíricas de que disponga para ella misma, consignando como mínimo la tecnología de referencia
y la atenuación integrada.
Telefónica mantendrá en la base de datos de pares las últimas medidas realizadas para cada señal,
siempre y cuando éstas sean mejores a las registradas, así como la medida enviada por el operador,
mientras no cambien las características topológicas del bucle.
Para la aplicación de los mecanismos de garantía de calidad deberán considerarse dos valores de
referencia:
1. Referencia de provisión: atenuación integrada disponible en la base de datos de pares. En
caso de no existir medidas empíricas para un determinado par, se tomará el menor valor
de atenuación integrada disponible en la unidad básica o caja terminal a la que
corresponda el par. Será de aplicación en la fase de provisión del servicio.
2. Referencia de mantenimiento: atenuación empírica facilitada por el operador. Será de
aplicación en cualquier momento posterior a la aceptación de la entrega del servicio.
Los valores de atenuación teórica de la base de datos de pares únicamente tendrán carácter de
estimación, no siendo válidos a los efectos de referencia de calidad en el ámbito del presente
procedimiento.
Valores de referencia de calidad con respecto a los parámetros de resistencia y capacidad
En la aplicación de los mecanismos de garantía de calidad deberán considerarse los siguientes
valores de referencia:
PARÁMETROS
NIVEL PARA REPARACIÓN O
SUSTITUCIÓN DEL PAR
Resistencia de aislamiento entre hilos a y b
Inferior a 1MOhm (sin terminal telefónico)
Resistencia entre hilo a y tierra
Inferior a 1MOhm
Resistencia entre hilo b y tierra
Inferior a 1MOhm
Capacidad entre hilo a y tierra.
Inferior a 18nF o superior a 800nF
Capacidad entre hilo b y tierra.
Inferior a 18nF o superior a 800nF
Tabla 1: Valores de referencia de los parámetros eléctricos de resistencia y capacidad
No se registrarán valores de referencia para los parámetros de resistencia y capacidad específicos
para cada par, definiéndose unos niveles absolutos aceptables idénticos para todos los pares.
Procedimientos de prolongación de par
1-57
Valores de referencia de calidad con respecto a la velocidad
En la aplicación de los mecanismos de garantía de calidad deberán considerarse dos valores de
referencia con respecto a la velocidad de sincronismo medida sobre el par, entre el equipo de
cliente (router) y el equipo en central (DSLAM):
1. Referencia de velocidad de sincronismo de subida: Se utilizará como referencia el valor
máximo de velocidad de subida que en la base de datos del par esté catalogado como
válido o potencialmente válido (aptitud del par).
2. Referencia de velocidad de sincronismo de bajada: Se utilizará como referencia el valor
máximo de velocidad de bajada que en la base de datos del par esté catalogado como
válido o potencialmente válido (aptitud del par).
Los valores de referencia de velocidad de sincronismo se podrán utilizar tanto en procesos de
provisión como de mantenimiento.
Ámbito y mecanismos de aplicación
Telefónica no podrá rechazar las incidencias, ya sean de provisión o por avería, comunicadas por
el Operador ante la constatación de una calidad deficiente en base a las pruebas y medidas
efectuadas por éste. En concreto:
- cuando la atenuación integrada medida por el operador sea superior en más de 6dB al
valor de referencia en la base de datos de pares, el operador puede directamente abrir una
incidencia por mala calidad.
- cuando cualquiera de los parámetros eléctricos de capacidad y resistencia se encuentre en
un nivel no aceptable según lo definido en la OBA, el operador podrá comunicar una
incidencia por mala calidad.
- cuando la velocidad de sincronismo de subida o de bajada sea inferior en un 30% al valor
de referencia correspondiente (valores de aptitud del par o velocidad teórica de la base de
datos), el operador podrá comunicar una incidencia por mala calidad
El Operador indicará dicha circunstancia a los efectos de identificar la necesidad de realizar las
pruebas correspondientes. Telefónica deberá proceder a reparar o sustituir el par por otro en buen
estado si se diera alguna de las circunstancias descritas previamente.
Los parámetros y valores de la Tabla 1 podrán revisarse de forma acordada con los Operadores.
Una vez entregado el par o tras una avería, el Operador comunicará a Telefónica los valores
empíricos de atenuación obtenidos a través de sus pruebas extremo a extremo, mediante los
mecanismos habilitados para tal fin.
Para todas las actuaciones se estará a los procedimientos, condiciones y plazos estipulados para
las incidencias de prioridad media, incluyendo los casos que precisen de la sustitución del par por
otro en buen estado, que se efectuará sin contraprestación económica. Telefónica registrará en el
sistema de gestión de incidencias las actuaciones llevadas a cabo.
Los resultados de las pruebas del operador autorizado tendrán validez como indicio de anomalía
en el par. El Operador habilitará los procedimientos opcionales de franqueo telefónico o cualquier
otro mecanismo alternativo acordado entre las partes a los efectos de facilitar el acceso o
comunicar a Telefónica los resultados de sus pruebas extremo a extremo en el ámbito de la
resolución de incidencias. En caso de discrepancias, tanto en el momento de la entrega del
servicio, como en la gestión de una avería por mala calidad, ambas partes podrán requerirse
Procedimientos de prolongación de par
1-58
mutuamente pruebas documentales de las mediciones efectuadas. En último extremo, podrán
solicitarse por cualquiera de los dos operadores pruebas conjuntas.
Telefónica mantendrá a disposición de los Operadores los mecanismos y procedimientos para
comunicar y registrar las medidas recabadas en su planta de pares desagregados.
1.5.4.14 Prueba simple de sincronismo
Telefónica llevará a cabo una prueba simple de sincronismo del bucle desde central al punto de
terminación de red o interconexión, mediante la conexión del equipamiento adecuado en el
mismo, en la provisión de servicios sobre par vacante que no admitan prueba de presencia de tono
telefónico.
La prueba de sincronismo simple se llevará a cabo por defecto en todas las provisiones sobre
vacante, para todos los servicios y operadores, sin excepción, por lo que no será necesario que
dichos operadores manifiesten su voluntad de adherirse a la misma.
Los operadores podrán solicitar, mediante el uso de un nuevo valor adicional para las solicitudes
con prueba de sincronismo simple (por ejemplo, en el campo "IN-PRU-SCN-CEN" -Indicador de
Pruebas Sincronismo- de los WS de provisión), no ser llamados por el técnico de Telefónica, que
procederá a llevar a cabo la prueba sin dicha llamada. En este último caso, de no verificarse
sincronismo, el técnico de Telefónica procederá a dar por finalizada la provisión indicando que
no se ha superado la citada prueba.
Caso de no oponerse a la llamada, el operador deberá estar adherido a la modalidad de franqueo
telefónico y disponer de la capacidad de recibir las llamadas del técnico de Telefónica en tiempo
razonable. De ser imposible el contacto en ese tiempo razonable, el técnico de Telefónica
procederá a realizar igualmente la prueba y dar por finalizada la provisión, indicando que el
contacto telefónico no ha sido posible.
En ningún caso se llevará a cabo por parte de Telefónica anotación alguna del resultado de estas
pruebas en la plataforma NEON, utilizándose únicamente a efectos de la aceptación de la entrega
por el operador alternativo y liberación del código de franqueo.
Esta prueba simple se llevará a cabo de la manera siguiente para el caso de las altas sobre vacante
de prolongación de par:
1. Llamada del técnico de Telefónica al operador desde el domicilio del cliente, una vez
concluidos los trabajos de provisión.
2. El operador ejecuta una prueba SELT desde sus equipos, verificando así su parte de la red,
y comunica el resultado al técnico de Telefónica.
3. Si la prueba anterior es satisfactoria, el técnico de Telefónica procede a la conexión de su
router en el punto de terminación de red , comprobando si existe sincronismo a nivel
xDSL. En caso, contrario, se dará por concluida la prueba simple de sincronismo y ésta no
se reintentará hasta que no se resuelva la incidencia y la medida SELT ofrezca valores
adecuados.
4. Si el equipo sincroniza con el DSLAM del operador, se dará la prueba por concluida con
éxito, comunicando el operador al técnico de Telefónica el código de franqueo
correspondiente.
1.5.4.15 Otros aspectos de la provisión de pares vacantes
En el proceso de provisión de pares, Telefónica se abstendrá de denegar o anular solicitudes
cuando las cajas terminales que atienden al domicilio de la solicitud en los ficheros de área
Procedimientos de prolongación de par
1-59
atendida contengan pares libres, de acuerdo a la información de la nueva base de datos de pares
27
.
Para ello el personal de instalación deberá verificar in situ la disponibilidad de pares de todas las
cajas susceptibles de dar el servicio a la finca en cuestión según la información almacenada en la
base de datos mayorista garantizando en todo momento la no discriminación. Si se diese una
discrepancia entre la base de datos de pares y la situación real detectada por el personal técnico
de Telefónica, se deberá aclarar dicha discrepancia de forma previa a la anulación de la solicitud,
comunicando al operador la información explicativa que corresponda en el campo de
observaciones de la anulación y procediendo a actualizar la base de datos, en su caso (PARCOUBI
con frecuencia semanal, área atendida con frecuencia mensual, etc.). En la anulación de la
solicitud Telefónica deberá facilitar como mínimo los códigos de la caja o cajas terminales
supuestamente saturadas que han sido examinadas por sus técnicos (ya sea en remoto o sobre el
terreno) para concluir que la provisión del alta es inviable. Asimismo, deberá distinguir mediante
códigos la fase en la que se produjo la anulación (asignación o instalación) y el motivo (falta de
red, falta de pares).
Para aquellas solicitudes en las que se determine que no se puede provisionar el servicio como
consecuencia de situaciones detectadas en el terreno (falta de postes, arquetas en mal estado, etc.)
pero que se puedan subsanar, la solicitud no se anulará, sino que se pondrá en parada de reloj.
Telefónica deberá informar al operador y solucionar el problema con un plazo máximo de 15 días.
Si transcurrido este tiempo, Telefónica no ha informado de forma conveniente al operador y
solucionado la incidencia se procederá con la anulación y la actualización de las bases de datos
para inhabilitar los pares correspondientes en la que se aportará la información descrita
previamente.
Ante la detección de incongruencias en las bases de datos relacionadas con la provisión de los
servicios sustentados en cobre, Telefónica informará y dará traslado a los operadores de manera
inmediata del error detectado incluyendo la información subsanada y actualizará su contenido en
la siguiente entrega. Además, ante anulaciones de tipo domicilio correcto, central errónea,
Telefónica deberá informar en el campo de observaciones la central que atiende a la ubicación y
ante anulaciones de tipo error formulación, entidad o domicilio erróneo en las que se constate que
la dirección introducida mediante GESCAL es correcta, se tomará como origen de tiempos la
fecha de aceptación de la primera solicitud que se anuló por ese motivo.
Telefónica aceptará todas las solicitudes de pruebas conjuntas relativas a anulaciones de
solicitudes y garantizará que el personal técnico de los operadores puede verificar la falta de
disponibilidad de pares o de cobertura de cobre ("sin pares"/"sin cobertura"). Las pruebas
conjuntas podrán cursarse por cauces alternativos a NEON, tal y como establece el procedimiento
de escalado. Asimismo, los operadores podrán realizar peticiones de pruebas conjuntas sobre un
grupo de solicitudes anuladas en una misma central, las cuales deberán ser atendidas por
Telefónica.
27
o sistema de información equivalente
Procedimientos acceso indirecto
1-60
1.5.5 PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACCESO
INDIRECTO
1.5.5.1 Procedimiento de Alta de conexión en acceso indirecto ADSL IP
0. Introducción
El procedimiento de alta de conexión en acceso indirecto ADSL-IP permite a un operador solicitar
a Telefónica el servicio ADSL IP en sus diferentes modalidades y variantes para una línea
concreta de abonado.
Siempre que hablemos de ADSL IP sin especificar, entenderemos cualquiera de los servicios
ADSL IP Nacional, o ADSL IP Nacional Empresas, con todas sus modalidades y variantes
existentes.
Sin perjuicio de que cuando Telefónica se preste a sí misma el servicio mayorista ADSL IP o
servicio equivalente a nivel minorista no se haga uso de este procedimiento, en caso de
limitaciones en la provisión de conexiones de acceso indirecto Telefónica debe dar prioridad a las
peticiones de los operadores respecto a las de los clientes propios.
Este mismo procedimiento será aplicable al traspaso de conexiones de ADSL IP, que se darán
cuando un nuevo operador solicita un alta para una línea que ya disponía de este servicio
mayorista o de otro equivalente. En este sentido, el alta con traspaso será de aplicación cuando la
línea del cliente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
A) TESAU presta el servicio minorista de xDSL al cliente final.
B) TESAU presta el servicio mayorista ADSL IP a otro operador, quien emplea esta conexión
para ofrecer el servicio xDSL a un cliente final.
C) TESAU presta el servicio mayorista ADSL IP a otro operador, el cual emplea esta conexión
para ofrecer otro servicio mayorista a un PSI. El cliente final recibe el servicio minorista del PSI.
Lo establecido en este apartado para el alta con traspaso también será de aplicación en los casos
de clientes que dispongan del servicio Imagenio con TESAU y pasen a contratar otro servicio de
acceso a Internet sobre xDSL basado en ADSL IP, o viceversa. Desde el punto de vista de los
plazos y los precios, el cambio de Imagenio a ADSL IP es equivalente al traspaso de conexión
xDSL con cambio de modalidad.
Asimismo, para la conversión del servicio de acceso compartido a acceso indirecto ADSL-IP de
un determinado par, también se usará este procedimiento.
También será de aplicación el movimiento de alta con traspaso para la realización de migraciones
de conexiones entre diferentes servicios de acceso indirecto titularidad de un mismo Operador.
En este último caso de migración de servicio, el Operador es responsable de preparar
adecuadamente la configuración de la conexión migrada para que su cliente final no sufra corte
de servicio (ej. manteniendo el ITV/ICV del cliente, el tipo de encapsulado, el direccionamiento
IP si es estático, preparando previamente la configuración del cliente en LDAP si es dinámico,
etc.).
Procedimientos acceso indirecto
1-61
En el alta con traspaso de conexión en que el receptor sea Telefónica, no se hará uso de este
procedimiento. Sin embargo, en este caso Telefónica deberá comunicar al operador donante que
se va a efectuar este traspaso con una antelación mínima de 5 días laborables a que éste se lleve
a cabo. Una vez ejecutada, se comunicará este hecho.
1. Presentación de solicitudes de alta de conexión
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de alta de conexión en
acceso indirecto en la página web que Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El formulario de
solicitud incluirá los siguientes campos obligatorios:
tipo de procedimiento: alta de conexión de cliente en ADSL IP
tipo de servicio: ADSL-IP Nacional o ADSL-IP Empresas Nacional
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
indicador de alta con traspaso (aplicable también para migraciones de conexiones de un
mismo operador).
número de teléfono para xDSL (obligatorio excepto para conexión xDSL sin servicio
telefónico)
nombre completo del cliente
teléfonos de contacto para cita (fijo, móvil)
modalidad de la conexión solicitada
variante: microfiltros ó ”splitter” (modalidades VDSL2 sólo admiten variante “splitter”)
ITV-usuario
ICV-usuario
tipo de encapsulado ( PPPoE/PPPoA)
28
conexión xDSL sin servicio telefónico (sí/no)
datos obligatorios para conexión xDSL sin servicio telefónico:
- portabilidad (sí/no)
- dirección postal del cliente (en caso de bucle vacante)
- existe xDSL del operador solicitante sobre la línea (sí/no)
Este formulario de solicitud podrá incluir los siguientes campos opcionales:
dirección postal
horario preferido por el cliente
cobertura xDSL comprobada
servicios incompatibles verificados con el usuario
consentimiento para utilizar tecnología ADSL2+, si ello resuelve una situación de invalidez
del bucle para la modalidad solicitada
29
.
consentimiento para instalar ”splitter” ante mal funcionamiento con microfiltros (en atención
de avería).
28
Se aconseja al Operador utilizar preferentemente PPPoE, ya que PPPoA tiende a quedar obsoleto y en algunas
situaciones puede ser motivo de incidencia de provisión. Para las modalidades de acceso indirecto al bucle de abonado
basadas en VDSL2 sólo estará disponible la opción PPPoE
29
Se aconseja al operador solicitante el marcado habitual de la opción de consentimiento para utilizar tecnología
ADSL2+ en las solicitudes de alta y cambio de modalidad, salvo en los casos en que expresamente no se desee por
utilizar el cliente final un equipo ADSL estricto. Esta opción amplía las posibilidades de asignación de equipamiento
de red y minimiza situaciones de rechazo por imposibilidad de utilización de tecnología ADSL.
Procedimientos acceso indirecto
1-62
consentimiento para instalar acometida interior ante mal funcionamiento de instalación con
”splitter” (en atención de avería).
Modalidad de servicio de mantenimiento premium
fecha deseada de alta
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Denegación de una solicitud de alta de conexión
La solicitud de alta de conexión en acceso indirecto sólo podrá ser denegada por las siguientes
causas:
abono inexistente en el servicio telefónico de Telefónica de España (excepto para conexión
xDSL sin servicio telefónico)
línea fuera de cobertura del servicio y modalidad solicitados.
incompatibilidad entre variante y tipo de línea
xDSL incompatible con servicios contratados
exceso de ocupación de servicios por unidad básica, según reglas de despliegue
bucle no cumple las características técnicas para la prestación de la modalidad solicitada
bucle potencialmente válido con tecnología ADSL2+, pero no se otorgó consentimiento para
utilizarla
solicitud sin indicador de alta con traspaso en línea que ya dispone de xDSL o bucle
compartido.
alta con traspaso en el que la conexión utiliza tecnología ADSL2+, pero el operador
solicitante no otorgó consentimiento para su uso.
el sector indicado no es válido para el tipo de ADSL IP pedido.
En particular, no debe dar lugar a la denegación de la solicitud la no concordancia del indicador
de alta con traspaso con la información de que disponga Telefónica ni tampoco el estar asociada
a una nueva alta de línea telefónica de un abonado si han transcurrido 12 horas desde la
finalización del proceso de alta de dicha línea por parte de Telefónica, entendida como el instante
en el que el abonado es capaz de realizar y recibir llamadas.
La denegación será comunicada al operador mediante correo electrónico y actualización de su
solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa particular de la denegación.
En caso de conversión de acceso compartido a indirecto, la denegación de solicitud de alta de
acceso indirecto no afectará al estado del par, que seguirá bajo el servicio de acceso compartido.
3. Interacciones
1. El operador rellenará una solicitud de alta de conexión en acceso indirecto ADSL-IP de la
forma especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación
y envío vía web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico incluyendo la siguiente información:
En caso de solicitud aceptada
Indicar que la solicitud de alta de conexión ha sido aceptada
Se indicará el número administrativo que servirá para identificar la conexión solicitada.
En caso de bucle con servicio xDSL o bucle compartido activo, se notificará al operador
donante en el mismo plazo el inicio del procedimiento de traspaso de su conexión a favor
de otro Operador
Indicación de que se utilizará tecnología ADSL2+ (en caso de haberse otorgado
consentimiento).
Procedimientos acceso indirecto
1-63
En caso de solicitud denegada
tipo de registro: denegación de solicitud de alta de conexión en ADSL IP
código de referencia
causa concreta de la denegación, según relación en apartado 2
fecha de la denegación
3. Si son necesarias actuaciones en el domicilio del abonado, Telefónica tratará de concertar cita
con el cliente (que podrá ser cualquier día laborable de lunes a viernes) atendiendo a la fecha
deseada de alta, si esta va indicada en la solicitud, o en caso contrario en un plazo de 3 días
desde la aceptación de la solicitud vía web y teniendo en cuenta las necesidades de
coordinación entre los trabajos y procesos implicados
30
. Si se produce una anulación de cita,
Telefónica comunicará esta incidencia y enviará un correo electrónico advirtiendo de la
situación en las 4 horas hábiles siguientes, con indicación de la causa de anulación en el
campo correspondiente (ausencia del cliente, llamada previa del cliente, etc.). En adelante el
cliente, o el Operador en su nombre, concertarán nueva cita con Telefónica.
4. En caso de producirse alguna incidencia específica de alta de conexión, se procederá su
tramitación según el procedimiento de tratamiento de incidencias. Cuando la tramitación de
la incidencia suspenda la solicitud de alta, en caso de bucle que tuviera servicio ADSL IP
activo en el momento de la solicitud se notificará de esta suspensión al operador donante.
5. En su caso, Telefónica llevará a cabo el traspaso de la conexión según se ha solicitado,
garantizando que el usuario afectado no se ve privado del servicio por un período de tiempo
superior a 30 minutos, por motivos imputables a Telefónica, salvo en los siguientes casos:
si el cambio a modalidad superior originase una incidencia de “Bucle no compatible con
la modalidad de xDSL solicitada”
si el cambio a una modalidad superior requiere también de un cambio de
tecnología de ADSL a ADSL2+ o VDSL2 en cuyo caso dicho plazo se incrementará hasta
las 6 horas.
El plazo de interrupción de 30 minutos tampoco es aplicable a las nuevas altas y conversión
de acceso compartido a acceso indirecto.
6. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico y
actualización en la página web, que se deberá efectuar en un plazo de 2 días desde la
finalización de las tareas. Se indicará:
fecha de alta de conexión en ADSL IP
Indicación de instalación con tecnología ADSL2+ (en caso de haberse otorgado
consentimiento).
7. En caso de bucle que tuviera servicio ADSL o bucle compartido activo en el momento de la
solicitud, se notificará al operador donante con el mismo plazo del apartado anterior la baja
de su conexión
Las tareas a realizar podrán incluir las siguientes:
En caso de haber solicitado variante con ”splitter” se procederá a la instalación del mismo por
parte de Telefónica en el domicilio del cliente, salvo que este estuviera previamente instalado.
La instalación de ”splitter” en el domicilio del abonado se acompañará de la verificación de
compatibilidad del bucle para ADSL.
En caso de haber solicitado la variante con microfiltros y haber otorgado consentimiento para
instalar ”splitter” si se detectara un potencial mal funcionamiento futuro de la conexión,
30
Telefónica deberá precisar el punto de contacto al que deben dirigirse.
Procedimientos acceso indirecto
1-64
Telefónica procederá a la instalación de ”splitter” cuando sea preciso. En los servicios ADSL-
IP la instalación del splitter puede acompañarse opcionalmente de la instalación también de
la acometida interior entre el splitter y el router ADSL del usuario final.
4. Incidencias específicas de provisión en este procedimiento
Están tipificadas las siguientes incidencias en la tramitación de solicitud de alta de conexión en
ADSL IP:
Bucle no compatible con la modalidad de xDSL solicitada
Bucle potencialmente compatible para la modalidad solicitada con tecnología ADSL2+, pero
no se otorgó consentimiento para utilizarla.
Cliente ausente, tras no haber sido posible concertar cita
Cliente desiste de su petición
La comunicación de Incidencia para el caso de “Bucle no compatible con la modalidad de
xDSL solicitada”, contendrá, además de la información que estipula el procedimiento de
gestión de incidencias, los valores de los parámetros que justifican esta incompatibilidad.
No es posible configurar PPPoA para esta conexión.
5. Plazos
El alta de conexión en acceso indirecto se producirá antes del plazo máximo estipulado en los
ANS o bien en la fecha deseada, si ésta es indicada por el operador en la solicitud, siempre que
sea posterior al vencimiento del plazo máximo.
1.5.5.2 Procedimiento de Baja de conexión en acceso indirecto ADSL IP
0. Introducción
El procedimiento de baja de conexión en acceso indirecto ADSL-IP permite a un operador
solicitar a telefónica la baja en el servicio ADSL-IP para una línea concreta de abonado.
El procedimiento de baja de conexión de acceso indirecto sólo podrá iniciarse por solicitud del
operador que tiene contratado el servicio adsl ip para esa conexión. Si telefónica recibiera
solicitudes de baja deberá remitirlas al operador que preste el servicio adsl ip al abonado para que
sea éste quien proceda a enviar la solicitud de baja.
Cuando el abonado desee contratar con TESAU un servicio incompatible con xDSL, o bien
solicite el paso de línea analógica a RDSI o viceversa, previamente a la ejecución de cualquiera
de estas actuaciones en el servicio de TESAU, deberá haberse tramitado la solicitud de baja de
ADSL IP a petición del cliente, mediante procedimiento iniciado por el operador autorizado.
Excepcionalmente, en el caso de que un abonado de TESAU solicite la baja en el servicio
telefónico, o el cambio de domicilio con cambio de central, el procedimiento de baja en el servicio
ADSL IP podrá ser iniciado por TESAU. En estos casos, TESAU comunicará al operador
autorizado que se llevará a cabo la baja como mínimo 2 días antes de hacerse efectiva, indicando
el motivo de la misma (suspensión temporal, baja del abonado o cambio de domicilio con cambio
de central).
En el caso en el que se produzca un cambio de titular de la línea sin baja previa del servicio
telefónico y existiendo una conexión ADSL IP asociada a dicha línea, TESAU no dará de baja la
conexión ADSL IP asociada. TESAU deberá comunicar al operador autorizado que se producirá
un cambio del titular de la línea con 2 días de antelación antes de que sea efectivo dicho cambio.
1. Presentación de solicitudes de baja de conexión
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de baja de conexión en
acceso indirecto en la página Web que Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El formulario de
solicitud incluirá los siguientes campos obligatorios:
Procedimientos acceso indirecto
1-65
tipo de procedimiento: baja de conexión de cliente en ADSL IP
tipo de servicio: ADSL-IP Nacionall o ADSL-IP Empresas Nacional.
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
número administrativo de la conexión a dar de baja
número de teléfono sobre el que está instalada la conexión
Este formulario de solicitud podrá incluir los siguientes campos opcionales:
nombre completo del cliente
dirección postal
fecha deseada de baja
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Interacciones
1. El operador rellenará una solicitud de baja de conexión en ADSL IP de la forma especificada
en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará la solicitud de baja antes de 2 días laborables tras su validación y envío
vía web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará
un correo electrónico indicando que la solicitud de baja de conexión ha sido aceptada.
3. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico, que se
deberá efectuar en un plazo de 2 días desde la finalización de las tareas. Se indicará:
fecha baja de conexión en ADSL IP
3. Plazos
El plazo máximo en el que se efectuará la baja de conexión en ADSL IP será de 5 días laborables
desde la recepción de dicha solicitud.
La fecha de finalización en la facturación de las cuotas mensuales de la conexión que se da de
baja viene determinada por el momento en que se produzca la baja efectiva. Cuando dicha baja
efectiva se demore más allá del plazo máximo fijado en el párrafo anterior, si el operador no ha
solicitado expresamente una fecha posterior, Telefónica dejará de facturar una vez vencido este
plazo máximo. En el caso de que el operador hubiera solicitado una fecha posterior al plazo
máximo fijado en el párrafo anterior, el cese de la facturación se producirá al día siguiente de la
fecha solicitada por el operador.
1.5.5.3 Procedimiento de Cambio de Modalidad en una conexión de acceso indirecto
ADSL IP
0. Introducción
El procedimiento de cambio de modalidad en una conexión permite a un operador solicitar a
Telefónica la modificación en la modalidad del servicio ADSL IP de una conexión concreta de
abonado.
Procedimientos acceso indirecto
1-66
Se considera cambio de modalidad el cambio entre cualquiera de las modalidades de un mismo
servicio ADSL-IP. Es decir, este movimiento implica que el tipo de servicio ADSL-IP no cambia.
Por lo tanto, solamente se permiten cambios entre las siguientes modalidades:
Entre las modalidades Z, O, J, A, C, N, F, E, T o modalidades VDSL2 1/320, 3/320,
10/800, 25/1, 25/3 dentro de los servicios ADSL-IP Nacional.
Entre las modalidades L, M, P, W, Y dentro de los servicios ADSL-IP Nacional
Empresas
Un cambio de modalidad con cambio de tipo de servicio se trata como migración entre servicios
del mismo Operador y se realizar mediante el procedimiento de Alta de conexión de acceso
indirecto ADSL-IP como se ha descrito en el ap. 1.5.5.9.
Simultáneamente al cambio de modalidad en la conexión también se permite modificar los
parámetros ITV/ICV de la interfaz PA (interfaz del cliente final).
Simultáneamente al cambio de modalidad en la conexión también se permite tramitar la
instalación de “splitter”. En este caso, y a diferencia de lo que sucede en la ejecución de una
solicitud de alta de conexión con filtrado centralizado, el servicio de instalación de “splitter” no
incluye las pruebas de funcionamiento extremo a extremo que se realizan en central y en domicilio
del abonado.
1. Presentación de solicitudes de cambio de modalidad
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de cambio de modalidad
de conexión en acceso indirecto en la página web que Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El
formulario de solicitud incluirá los siguientes campos obligatorios:
tipo de procedimiento: cambio de modalidad en una conexión
tipo de servicio: ADSL-IP Nacional o ADSL-IP Empresas Nacional.
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
número administrativo de la conexión
número de teléfono sobre el que está instalada la conexión
nueva modalidad de conexión solicitada:
- Z, O, J, A, C, N, F, E, T o modalidades VDSL2 1/320, 3/320, 10/800, 25/1, 25/3 si el tipo
de servicio es ADSL-IP Nacional.
- L, M, P, W, Y si el tipo de servicio es ADSL-IP Empresas Nacional.
Este formulario de solicitud podrá incluir los siguientes campos opcionales:
nombre completo del cliente
dirección postal
indicación para proceder a la modificación de ITV/ICV
ITV-usuario
ICV-usuario
consentimiento para utilizar tecnología ADSL2+, si ello resuelve una situación de invalidez
del bucle para la modalidad solicitada.
Procedimientos acceso indirecto
1-67
indicación para proceder a la instalación de “splitter”
31
consentimiento para instalar ”splitter” ante mal funcionamiento con microfiltros (en atención
de avería).
consentimiento para instalar acometida interior ante mal funcionamiento de instalación con
”splitter” (en atención de avería).
fecha deseada de cambio de modalidad
Los campos de ITV/ICV que no se vayan a modificar se podrán dejar en blanco.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Denegación de una solicitud de cambio de modalidad en una conexión
La solicitud de modificación de modalidad sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
línea fuera de cobertura del servicio y modalidad solicitados.
bucle no cumple las características técnicas para la prestación de la modalidad solicitada
bucle potencialmente válido con tecnología ADSL2+, pero no se otorgó consentimiento para
utilizarla
exceso de ocupación de servicios por unidad básica, según reglas de despliegue
La denegación será comunicada al operador mediante correo electrónico y actualización de su
solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa particular de la denegación.
Cuando se deniegue la solicitud de cambio de modalidad en una conexión, quedará aprovisionada
la modalidad anterior que tuviera dicha conexión.
3. Interacciones
1. El operador rellenará una solicitud de cambio de modalidad de conexión de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación
y envío vía web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico incluyendo la siguiente información
En caso de solicitud aceptada
Indicar que la solicitud de modificación de modalidad ha sido aceptada
Indicación de que se utilizará tecnología ADSL2+ (en caso de haberse otorgado
consentimiento).
En caso de solicitud denegada
tipo de registro: denegación de solicitud de cambio de modalidad en la conexión
código de referencia
causa concreta de la denegación, según relación en apartado 3
fecha de la denegación
3. Si son necesarias actuaciones en el domicilio del abonado, Telefónica tratará de concertar cita
con el cliente (que podrá ser cualquier día laborable de lunes a viernes) atendiendo a la fecha
deseada de alta, si esta va indicada en la solicitud, o en caso contrario en un plazo de 3 días
desde la aceptación de la solicitud vía web y teniendo en cuenta las necesidades de
coordinación entre los trabajos y procesos implicados. Si se produce una anulación de cita,
Telefónica comunicará esta incidencia y enviará un correo electrónico advirtiendo de la
situación en las 4 horas hábiles siguientes, con indicación de la causa de anulación en el
31
Para las modalidades VDSL2 debe indicarse esta opción si el splitter no ha sido previamente instalado puesto que
dichas modalidades sólo admiten la variante de filtrado centralizado
Procedimientos acceso indirecto
1-68
campo correspondiente (ausencia del cliente, llamada previa del cliente, etc.). En adelante el
cliente, o el Operador en su nombre, concertarán nueva cita con Telefónica.
4. En caso de producirse alguna incidencia específica de instalación de “splitter”, se procederá
a su tramitación según el procedimiento de tratamiento de incidencias.
5. Acordar con el operador la fecha y hora en que se va a llevar a cabo el cambio de modalidad
de la conexión.
6. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico y
actualización en la página web, que se deberá efectuar en un plazo de 2 días desde la
finalización de las tareas. Se indicará:
Fecha de cambio de modalidad en la conexión
Indicación de instalación con tecnología ADSL2+ (en caso de haberse otorgado
consentimiento).
4. Incidencias específicas de provisión en este procedimiento
Están tipificadas las siguientes incidencias en la tramitación relativas a la instalación de “splitter”:
Bucle no compatible con la modalidad de xDSL solicitada
Bucle potencialmente compatible para la modalidad solicitada con tecnología ADSL2+, pero
no se otorgó consentimiento para utilizarla.
Cliente ausente, tras no haber sido posible concertar cita
Cliente desiste de su petición
5. Plazos
El cambio de modalidad en conexión ADSL-IP se producirá antes del plazo máximo estipulado
en los ANS o bien en la fecha deseada, si esta es indicada por el operador en la solicitud, siempre
que sea posterior al vencimiento del plazo máximo.
1.5.5.4 Procedimiento de cambio de parámetros en una conexión de acceso indirecto
ADSL IP
0. Introducción
El procedimiento de cambio de parámetros en una conexión permite a un operador solicitar a
Telefónica las siguientes modificaciones:
- Modificación en los identificadores de trayecto virtual y de canal virtual (ITV/ICV)
asociados a una línea concreta de abonado, en la interfaz del lado del cliente final.
- Modificación del tipo de encapsulado (PPPoA/PPPoE)
32
.
1. Presentación de solicitudes
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de cambio de parámetros
en una conexión en la página Web que Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El formulario de
solicitud incluirá los siguientes campos obligatorios:
tipo de procedimiento: cambio de parámetros en una conexión ADSL-IP.
tipo de servicio: ADSL-IP Nacional o ADSL-IP Empresas Nacional.
código de referencia: aportado por el operador.
identificación del operador solicitante:
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
32
Se aconseja al Operador utilizar preferentemente PPPoE, ya que PPPoA tiende a quedar obsoleto y en algunas
situaciones puede ser motivo de incidencia de provisión: en las modalidades VDSL2 sólo se admite la opción PPPoE
Procedimientos acceso indirecto
1-69
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
número administrativo de la conexión a modificar.
nuevo ITV-usuario
nuevo ICV-usuario
nuevo tipo de encapsulado (PPPoA, PPPoE).
Este formulario de solicitud podrá incluir los siguientes campos opcionales:
nombre cliente
dirección postal
fecha deseada del cambio
Para los parámetros que no se desee modificar se dejarán en blanco sus correspondientes campos.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Denegación de una solicitud
La solicitud sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
valores ITV/ICV fuera de los rangos permitidos.
3. Interacciones
1. El operador rellenará una solicitud de modificación de conexión de la forma especificada en
el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 2 días laborables tras su validación
y envío vía web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico incluyendo la siguiente información:
En caso de solicitud aceptada
indicar que la solicitud ha sido aceptada
En caso de solicitud denegada
tipo de registro: denegación de solicitud de cambio de parámetros de una conexión
ADSL-IP
código de referencia
causa concreta de la denegación, según relación en apartado 3
fecha de la denegación
3. Acordar con el operador la fecha y hora en que se va a llevar a cabo el cambio
4. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico, que se
deberá efectuar en el plazo de 2 días desde la finalización de las tareas. Se indicará:
número administrativo asociado a la conexión solicitada
fecha de finalización de la solicitud de cambio en la conexión
4. Incidencias específicas de provisión en este procedimiento
Están tipificadas las siguientes incidencias en la tramitación relativas al cambio de parámetros de
una conexión ADSL-IP:
No es posible configurar PPPoA para esta conexión.
5. Plazos
El cambio de parámetros en una conexión se producirá en la fecha deseada, si esta es indicada
por el operador en la solicitud.
Procedimientos acceso indirecto
1-70
Cuando no se indique fecha de alta deseada, o bien esta esté comprendida en los 5 días laborables
posteriores a la presentación de la solicitud, el plazo máximo en el que se efectuará el cambio
solicitado en una conexión, será de 5 días laborables desde la recepción de dicha solicitud.
1.5.5.5 Procedimiento de instalación de “splitter” en una conexión de acceso indirecto
ADSL IP
0. Introducción
El procedimiento de instalación de “splitter” permite al operador solicitar a Telefónica el cambio
de variante pasando de filtrado mediante microfiltros a filtrado mediante “splitter”, lo que supone
la instalación por parte de Telefónica del ”splitter” en el domicilio del abonado.
A diferencia de lo que sucede en la ejecución de una solicitud de alta de conexión con filtrado
centralizado, el servicio de instalación de “splitter” no incluye las pruebas de funcionamiento
extremo a extremo que se realizan en central y en domicilio del abonado.
1. Presentación de solicitudes
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de instalación de
”splitter” en la página Web que Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El formulario de solicitud
incluirá los siguientes campos obligatorios:
tipo de procedimiento: instalación de ”splitter”
tipo de servicio: ADSL-IP Nacional o ADSL-IP Empresas Nacional.
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
número administrativo de la conexión
nombre completo del cliente
teléfonos de contacto para cita (fijo, móvil)
Este formulario de solicitud podrá incluir los siguientes campos opcionales:
dirección postal
fecha y hora preferidos por el cliente
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Interacciones
1. El operador rellenará una solicitud de instalación de ”splitter” de la forma especificada en el
apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará la solicitud antes de 5 días laborables tras su validación y envío vía web.
Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará un
correo electrónico indicando que la solicitud ha sido aceptada.
3. Telefónica tratará de concertar cita con el cliente (que podrá ser cualquier día laborable de
lunes a viernes) atendiendo a la fecha deseada de instalación, si esta va indicada en la
Procedimientos acceso indirecto
1-71
solicitud, o en caso contrario en un plazo de 3 días desde la aceptación de la solicitud vía
web y teniendo en cuenta las necesidades de coordinación entre los trabajos y procesos
implicados. Si se produce una anulación de cita, Telefónica comunicará esta incidencia y
enviará un correo electrónico advirtiendo de la situación en las 4 horas hábiles siguientes, con
indicación de la causa de anulación en el campo correspondiente (ausencia del cliente,
llamada previa del cliente, etc). En adelante el cliente, o el Operador en su nombre,
concertarán nueva cita con Telefónica.
4. En caso de producirse alguna incidencia específica de instalación de ”splitter”, se procederá
su tramitación según el procedimiento de tratamiento de incidencias.
5. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico y
actualización en la página web, que se deberá efectuar en un plazo de 2 días desde la
finalización de las tareas. Se indicará:
fecha de instalación de ”splitter”
3. Incidencias específicas de provisión en este procedimiento
Están tipificadas las siguientes incidencias en la tramitación de solicitud de instalación de
”splitter”:
Cliente ausente, tras no haber sido posible concertar cita
Cliente desiste de su petición
4. Plazos
El plazo máximo en el que se efectuará la instalación de ”splitter” de 10 días laborables desde la
recepción de dicha solicitud.
1.5.5.6 Procedimiento de Alta de Mnemónico en acceso indirecto ADSL IP
0. Introducción
El procedimiento de alta de mnemónico en acceso indirecto ADSL-IP, permite a un operador
solicitar a Telefónica los mnemónicos que posteriormente utilizarán sus clientes finales para
acceder al servicio.
1. Presentación de solicitudes de alta de Mnemónico
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de alta de mnemónico
en acceso indirecto a través de los sistemas corporativos dispuestos a tal efecto.
El formulario de solicitud incluirá los siguientes campos:
tipo de procedimiento: alta de mnemónico para servicio ADSL-IP
tipo de servicio: ADSL-IP Nacional o ADSL-IP Empresas Nacional.
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
Literal Mnemónico
Sector: es el sector de la ubicación geográfica del mnemónico.
Dirección IP LNS1 asociado a cada Mnemónico
Este formulario de solicitud podrá incluir los siguientes campos opcionales:
Procedimientos acceso indirecto
1-72
nombre cliente
dirección postal
Secretos compartidos para Autenticación del servidor de Túneles1
Dirección IP LNS2 asociado a cada Mnemónico
Secretos compartidos para Autenticación del servidor de Túneles2
Dirección IP LNS3 asociado a cada Mnemónico
Secretos compartidos para Autenticación del servidor de Túneles3
Dirección IP LNS4 asociado a cada Mnemónico
Secretos compartidos para Autenticación del servidor de Túneles4
Dirección IP Públicas del Servidor Radius 1
Dirección IP Públicas del Servidor Radius 2.
Puerto de Autenticación.
Puerto de Accounting
Secretos compartidos para Autenticación y Accounting
Asociar el Mnemónico a (Servidor Radius 1=1, Servidor Radius 2=2)
Aceptación de que la conexión se produzca a pesar del fallo de la autenticación (SÍ=S,
NO=N).
fecha deseada de alta del mnemónico.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Denegación de una solicitud de alta de Mnemónico
La solicitud de alta de mnemónico en acceso indirecto sólo podrá ser denegada por las siguientes
causas:
Literal de mnemónico o resto de los campos no conforme con el formato establecido.
La denegación será comunicada al operador mediante correo electrónico y actualización de su
solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa particular de la denegación.
3. Interacciones
1. El Operador solicita a Telefónica el Alta de los mnemónicos y el sistema valida la solicitud.
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación
y envío. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la información en la aplicación
correspondiente y enviará un correo electrónico incluyendo la siguiente información:
En caso de solicitud aceptada
Indicar que la solicitud de alta de mnemónico ha sido aceptada
En caso de solicitud denegada
tipo de registro: denegación de solicitud de alta de mnemónico en ADSL IP
código de referencia
causa concreta de la denegación.
fecha de la denegación
3. En caso de producirse alguna incidencia específica de alta de mnemónico, se procederá su
tramitación según el procedimiento de tratamiento de incidencias.
4. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico y
actualización, que se deberá efectuar en un plazo de 2 días desde la finalización de las tareas
4. Incidencias específicas de provisión en este procedimiento
Procedimientos acceso indirecto
1-73
Están tipificadas las siguientes incidencias en la tramitación relativas al alta de menmónicos:
alguna de las direcciones IP de LNS ya está declarada para mnemónicos de otro
servicio y/o sector diferentes del solicitado.
5. Plazos
El alta de mnemónico en acceso indirecto se producirá en los 2 días siguientes a la aceptación de
la solicitud.
1.5.5.7 Procedimiento de Baja de Mnemónico en acceso indirecto ADSL-IP
0. Introducción
El procedimiento de baja de mnemónico en acceso indirecto permite a un operador solicitar a
Telefónica la baja de un mnemónico en el servicio ADSL IP .
El procedimiento de baja de mnemónico de acceso indirecto sólo podrá iniciarse por solicitud del
operador que tiene contratado el servicio ADSL IP.
1. Presentación de solicitudes de baja de Mnemónico
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de baja de mnemónico
en acceso indirecto en la aplicación que Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El formulario de
solicitud que se mostrará incluirá los siguientes campos:
El formulario de solicitud incluirá los siguientes campos:
tipo de procedimiento: baja de mnemónico para servicio ADSL-IP
tipo de servicio: ADSL-IP Nacional o ADSL-IP Empresas Nacional.
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
nº administrativo del mnemónico a dar de baja
literal mnemónico a dar de baja
Fecha deseada de baja (dd-mm-aaaa)
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Interacciones
1. El operador rellenará una solicitud de baja de mnemónico en ADSL IP de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará la solicitud de baja antes de 2 días laborables tras su validación y envío
vía web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará
un correo electrónico indicando que la solicitud de baja de mnemónico ha sido aceptada.
3. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico, que se
deberá efectuar en un plazo de 2 días desde la finalización de las tareas. Se indicará:
Procedimientos acceso indirecto
1-74
fecha baja de mnemónico en ADSL IP
Antes de proceder a dar de baja un mnemónico, se verificará que no es el último asociado al
operador para el sector y servicio correspondiente. Si se comprobase que es el último, se dará de
baja una vez se haya comprobado que no tienen circuitos asociados al mismo servicoi y sector.
3. Incidencias específicas de provisión en este procedimiento
Están tipificadas las siguientes incidencias en la tramitación relativas al alta de menmónicos:
último mnemónico para el servicio y sector. Conexiones aún en servicio para el
mismo servicio y sector.
4. Plazos
El plazo máximo en el que se efectuará la baja de mnemónico en ADSL IP será de 5 días
laborables desde la recepción de dicha solicitud.
La fecha de finalización en la facturación de las cuotas mensuales del mnemónico que se da de
baja viene determinada por el momento en que se produzca la baja efectiva. Cuando dicha baja
efectiva se demore más allá del plazo máximo fijado en el párrafo anterior, si el operador no ha
solicitado expresamente una fecha posterior, Telefónica dejará de facturar una vez vencido este
plazo máximo. En el caso de que el operador hubiera solicitado una fecha posterior al plazo
máximo fijado en el párrafo anterior, el cese de la facturación se producirá al día siguiente de la
fecha solicitada por el operador.
1.5.5.8 Procedimiento de Modificación de Mnemónico en acceso indirecto ADSL-IP
0. Introducción
El procedimiento de modificación de mnemónico permite a un operador solicitar a Telefónica la
modificación de los campos informados en la solicitud de Alta del mnemónico, excepto el propio
“literal de mnemónico”, que no podrá ser cambiado, ya que se considera un mnemónico diferente,
que el operador debería solicitar mediante el procedimiento de Alta de mnemónico.
1. Presentación de solicitudes de modificación de mnemónico
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de modificación de
mnemónico en acceso indirecto en la página web que Telefónica habrá dispuesto a tal efecto.
El formulario de solicitud incluirá los siguientes campos:
tipo de procedimiento: alta de mnemónico para servicio ADSL-IP
tipo de servicio: ADSL-IP Nacional o ADSL-IP Empresas Nacional.
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
Fecha deseable de entrega (dd-mm-aaaa)
Tipo modif. direc. IP LNS1 asociada a cada mnemónico
Dirección IP LNS1 asociado a cada mnemónico
Tipo modif. secre. compartidos para Auten. del servidor Túneles1
Secretos compartidos para autenticación del servidor Túneles1
Tipo modif. direc. IP LNS2 asociada a cada mnemónico
Dirección IP LNS2 asociado a cada mnemónico
Tipo modif. secre. compartidos para Auten. del servidor Túneles2
Procedimientos acceso indirecto
1-75
Secretos compartidos para autenticación del servidor Túneles2
Tipo modif. direc. IP LNS3 asociada a cada mnemónico
Dirección IP LNS3 asociado a cada mnemónico
Tipo modif. secre. compartidos para Auten. del servidor Túneles3
Secretos compartidos para autenticación del servidor Túneles3
Tipo modif. direc. IP LNS4 asociada a cada mnemónico
Dirección IP LNS4 asociado a cada mnemónico
Tipo modif. secre. compartidos para Auten. del servidor Túneles4
Secretos compartidos para autenticación del servidor Túneles4
Tipo modif. direc. IP Públicas del Servidor Radius 1
Dirección IP Públicas del Servidor Radius 1
Tipo modif. direc. IP Públicas del Servidor Radius 2
Dirección IP Públicas del Servidor Radius 2
Tipo modif. Puerto de Autenticación
Puerto de Autenticación
Tipo modif. Puerto de Accounting
Puerto de Accounting
Tipo modif. Secretos compartidos para Autenticación y Accounting
Secretos compartidos para Autenticación y Accounting
Tipo modif. Asociar el Mnemónico a (Servidor Radius 1=1, Servidor Radius 2=2)
Asociar el Mnemónico a (Servidor Radius 1=1, Servidor Radius 2=2)
Tipo modif. Aceptación de que se produzca la conexión en caso de fallo de la autenticación.
Aceptación de que se produzca la conexión
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Denegación de una solicitud de modificación de mnemónico
La solicitud de modificación de mnemónico sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
campos no conforme con el formato establecido.
La denegación será comunicada al operador mediante correo electrónico y actualización de su
solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa particular de la denegación.
3. Interacciones.
1. El operador rellenará una solicitud de modificación de mnemónico de la forma especificada
en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación
y envío vía web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico incluyendo la siguiente información
En caso de solicitud aceptada
Indicar que la solicitud de modificación de mnemónico ha sido aceptada.
En caso de solicitud denegada
tipo de registro: denegación de solicitud de modificación de mnemónico
código de referencia
causa concreta de la denegación.
fecha de la denegación
3. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico y
actualización en la página web, que se deberá efectuar en un plazo de 2 días desde la
finalización de las tareas. Se indicará:
Procedimientos acceso indirecto
1-76
Fecha de modificación de mnemónico.
4. Incidencias específicas de provisión en este procedimiento
Están tipificadas las siguientes incidencias en la tramitación relativas a la modificación de datos
de menmónicos:
alguna de las direcciones IP de LNS ya está declarada para mnemónicos de otro
servicio y/o sector diferentes a los del mnemónico cuya modificación se solicita.
5. Plazos
La modificación de mnemónico se producirá en la fecha deseada, si esta es indicada por el
operador en la solicitud.
Cuando no se indique fecha de alta deseada, o bien esta está comprendida en los 10 días laborables
posteriores a la presentación de la solicitud, el plazo máximo en el que se efectuará la
modificación de mnemónico será de 10 días laborables desde la recepción de dicha solicitud.
1.5.5.9 Procedimiento de alta de pPAI-IP.
0. Introducción
La utilización del servicio de acceso indirecto ADSL-IP por el operador requiere la habilitación
previa de al menos un puerto (pPAI-IP) en alguno de los PAI-IP del servicio y sector en los que
desee prestar sus propios servicios (ver ap. 1.2.3.1).
No se podrán admitir solicitudes del servicio (altas de conexiones, mnemónicos, etc.) si el
operador no dispone previamente de al menos un pPAI-IP en el servicio y sector correspondiente.
El proceso de Alta de un pPAI-IP implica la definición y establecimiento de la conexión de las
redes IP de Telefónica y del Operador. Es un proceso que requiere la elaboración de un Proyecto
Técnico consistente en la realización de un estudio y valoración previos de las actividades y
recursos necesarios.
El Proyecto Técnico integra la información aportada tanto por el Operador como por Telefónica,
que se requiera por ambas partes para implantar y configurar la conexión entre las dos redes IP.
Cada Proyecto Técnico contempla únicamente la provisión de puertos en un PAI-IP de conexión
entre redes IP (es decir, para un servicio y sector dados). En caso de que el operador requiera
solicitar puertos en PAI-IP de diferentes servicios, deberá solicitar un Proyecto Técnico para cada
uno de ellos.
1. Presentación de solicitudes
El Operador solicitará la habilitación de puertos en un PAI-IP mediante la interfaz web para
solicitudes o bien mediante el documento “Formulario de solicitud de Proyecto Técnico de Alta
de pPAI-IP para el servicio ADSL-IP” (se incluye en el Apéndice 4) disponible tanto mediante
acceso web, como a través la interfaz comercial vigente. Una vez cumplimentada la información
requerida, entregará el documento a Telefónica a través de dicha interfaz comercial.
La información que debe aportar el Operador en la solicitud de Proyecto Técnico, es la siguiente:
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
código de operador
dirección postal
Procedimientos acceso indirecto
1-77
teléfonos de contacto (principal y alternativo)
fax
direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
Servicio ADSL-IP para el que solicita el alta de pPAI-IP (ver ap. 1.2.3.1).
Sector para el que solicita el pPAI-IP.
PAI-IP al que desee interconectarse, de los disponibles para el servicio y sector indicados.
Relación de pPAI-IP que solicita dar de alta en el PAI-IP indicado. Para cada uno de ellos
deberá informar:
- Tipo de pPAI-IP: STM-1, STM-4, STM-16 o Gigabit Ethernet.
- Central del PAI-IP en la que desea habilitar el puerto (cada PAI-IP está ubicado en
dos centrales para proporcionar redundancia en la conexión entre ambas redes IP).
- Tipo de enrutamiento (BGP o estático).
Relación de direcciones IP de terminación de túnel (LNS) y de servidor RADIUS que el
Operador desea que se configuren en los pPAI-IP solicitados.
Este formulario de solicitud podrá incluir otra información adicional que no forma parte del
ámbito del servicio, como el tipo de servicio de transporte para conectar el domicilio del operador
al pPAI-IP.
2. Denegación de una solicitud
La solicitud del Proyecto Técnico de habilitación de pPAI-IP podrá ser denegada por las
siguientes causas:
Correspondencia incorrecta entre el servicio ADSL-IP, sector, y PAI-IP seleccionados.
Dirección IP de LNS ya asignada en otro PAI-IP.
La denegación será comunicada al operador mediante correo electrónico y actualización de su
solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa particular de la denegación.
3. Interacciones
1. El operador rellenará una solicitud de Proyecto Técnico de alta de pPAI-IP para el servicio
ADSL-IP de la forma especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación
y envío. Dentro de este plazo, Telefónica enviará un correo electrónico incluyendo la
siguiente información:
En caso de solicitud aceptada
Indicar que la solicitud de alta de pPAI-IP ha sido aceptada.
En caso de solicitud denegada
tipo de registro: denegación de solicitud de alta de pPAI-IP
código de referencia
causa concreta de la denegación, según relación en apartado 3
fecha de la denegación
3. En caso de aceptación, Telefónica asignará los recursos que constituyen la conexión entre las
dos redes IP y determinará su configuración. Telefónica remitirá por correo electrónico el
Formulario al Operador, incluyendo la información técnica relacionada:
- Números administrativos de los pPAI-IP solicitados.
- Direccionamiento IP de la subred de conexión entre ambas redes IP.
- Información para la configuración del enrutamiento por parte del Operador.
Procedimientos acceso indirecto
1-78
Otra información adicional fuera del ámbito del servicio (números administrativos de los
servicios de transporte al pPAI-IP, etc.).
4. El Operador comunicará mediante correo electrónico la aceptación o rechazo de las
condiciones técnicas del Proyecto. En caso de rechazo, podrá acordar las modificaciones que
estime oportunas a través de su interfaz comercial o técnica vigente Telefónica deberá, en
cualquier caso, iniciar la ejecución del Proyecto.
5. Telefónica podrá ponerse en contacto con el coordinador técnico del Operador, por cualquiera
de los medios indicados en la solicitud, para realizar pruebas conjuntas que se consideren
necesarias.
6. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico, que se
deberá efectuar en un plazo de 2 días desde la finalización de las tareas. Se indicará:
fecha de efectividad del alta de pPAI-IP
5. Plazos
El plazo máximo de provisión será de 45 días contabilizados a partir de la fecha de aceptación de
la solicitud.
Cuando el operador indica en su solicitud una fecha de alta deseada y esta sea posterior a los
plazos fijados en el párrafo anterior, el servicio se provisionará en la fecha deseada.
1.5.5.10 Procedimiento de baja de pPAI-IP.
0. Introducción
El procedimiento de baja de pPAI-IP permite a un operador solicitar a Telefónica la baja de un
puerto del servicio ADSL-IP que el operador tuviera activo en un PAI-IP de un determinado
sector.
1. Presentación de solicitudes
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de baja de pPAI-IP en
la página Web que Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El formulario de solicitud que se
mostrará en la página Web incluirá los siguientes campos obligatorios:
tipo de procedimiento: baja de pPAI-IP
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
tipo de servicio ADSL-IP cuyo tráfico cursa el pPAI-IP que se solicita dar de baja.
sector al que pertenece el pPAI-IP que se solicita dar de baja.
número administrativo del pPAI-IP a dar de baja.
Este formulario de solicitud podrá incluir los siguientes campos opcionales:
Fecha deseada de baja
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
Procedimientos acceso indirecto
1-79
2. Denegación de una solicitud
La baja de pPAI sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
El pPAI-IP cuya baja se solicita es el último para el servicio ADSL-IP y sector indicados,
titularidad del Operador, pero aún quedan conexiones activas para el mismo servicio y sector.
La denegación será comunicada al operador mediante correo electrónico y actualización de su
solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa particular de la denegación.
3. Interacciones
1. El operador rellenará una solicitud de baja de pPAI-IP de la forma especificada en el apartado
“presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 2 días laborables tras su validación
y envío vía web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico incluyendo la siguiente información:
En caso de solicitud aceptada
indicar que la solicitud ha sido aceptada
En caso de solicitud denegada
tipo de registro: denegación de baja de pPAI-IP
código de referencia
causa concreta de la denegación, según relación en apartado 3
3. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico, que se
deberá efectuar en un plazo de 2 días desde la finalización de las tareas. Se indicará:
fecha de la baja
4. Plazos
La baja de pPAI-IP se producirá en la fecha deseada, si esta es indicada por el operador en la
solicitud.
Cuando no se indique fecha deseada, o bien esta esté comprendida en los 5 días laborables
posteriores a la presentación de la solicitud, el plazo máximo en el que se efectuará la baja de
pPAI-IP será de 5 días laborables desde la recepción de dicha solicitud.
1.5.5.11 Procedimiento de modificación del servicio de mantenimiento
0. Introducción
El procedimiento de modificación del servicio de mantenimiento permite al operador solicitar a
Telefónica:
- la asociación del servicio de mantenimiento a una determinada conexión de cliente final,
si aún no lo tiene
- la modificación de la modalidad de mantenimiento (6h, 8h, 12h) estándar a premium o
viceversa
El procedimiento es válido para modificar el servicio de mantenimiento de conexiones de acceso
indirecto ADSL IP.
1. Presentación de solicitudes
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud en la página Web que
Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El formulario de solicitud que se mostrará en la página
Web incluirá los siguientes campos obligatorios:
Procedimientos acceso indirecto
1-80
tipo de procedimiento: modificación de la modalidad del servicio de mantenimiento
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
número administrativo de la conexión a la que se desea asociar o modificar el servicio de
mantenimiento
tipo de mantenimiento deseado: 12h, 8h, 6h.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Interacciones
El operador rellenará una solicitud de cambio de servicio de mantenimiento.
Telefónica aceptará la solicitud antes de 5 días laborables tras su validación y envío vía web.
Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará un
correo electrónico indicando que la solicitud ha sido aceptada con las condiciones del servicio
solicitado. A partir de este momento comenzarán a aplicarse las nuevas condiciones del
servicio.
1.5.5.12 Procedimiento de migración de conexiones de pPAI y/o modalidad
0. Introducción
El procedimiento de migración de conexiones de pPAI se podrá emplear en dos supuestos
diferentes:
Traslado de conexiones entre puertos del mismo operador: un operador solicita a Telefónica
el traslado de determinadas conexiones de usuario de un puerto de PAI o PAI-D a otro,
correspondiendo ambos puertos al mismo operador que contrata la conexión de acceso
indirecto.
Traslado de conexiones entre puertos de operadores diferentes: un operador (receptor)
solicita a Telefónica el traslado masivo de conexiones correspondientes a un mismo PSI, que
estaba recibiendo un servicio mayorista de otro operador (donante), pero sin que ello suponga
un cambio en la relación entre el PSI que comercializa el servicio final y sus clientes.
Bajo el primer supuesto, el operador puede, por ejemplo, contratar un puerto de mayor capacidad
e ir migrando de forma ordenada las conexiones de usuario asociadas al antiguo puerto, o pasar a
los clientes de un PAI a un PAI-D en la misma demarcación.
El segundo supuesto permite al operador receptor ofrecer sus servicios a un PSI, quién tenía
contratados los servicios mayoristas de sus líneas xDSL con el operador donante. El operador
donante podrá ser bien una entidad que a su vez tuviera contratado el servicio mayorista de
TESAU, o la propia TESAU.
La solicitud de traslado de conexiones entre puertos de operadores diferentes sólo se podrá
realizar tras haber obtenido el consentimiento escrito del PSI, con detalle de todas las conexiones
de abonado afectadas por esta migración. El cliente final no cambia de proveedor, y por tanto no
se precisa obtener su consentimiento para a llevar a cabo esta operación dado que se asume que
ha dejado en manos del PSI la elección del operador que considere oportuno.
Procedimientos acceso indirecto
1-81
Las solicitudes de traslado de conexiones entre puertos de operadores diferentes deben referirse
a un mínimo de 100 conexiones xDSL de abonado. De no alcanzarse esta cifra deberá emplearse
el procedimiento de alta de conexión con traspaso.
Se ofrecen dos métodos de migración de conexiones:
Migración parcial con identificación individual de conexiones.
Migración en bloque de todas las conexiones de un puerto (no válida para traslado de
conexiones entre puertos de operadores diferentes).
El procedimiento de migración de conexiones de pPAI no permite solicitar simultáneamente el
cambio de modalidad de conexiones individuales, ni la instalación de splitter en el domicilio del
abonado. No obstante, sí se podrá solicitar simultáneamente el cambio de modalidad masivo
mediante el campo “modalidad destino”. Asimismo, indicando como pPAI nuevo el mismo pPAI,
se puede solicitar un cambio de modalidad en bloque sin cambio de pPAI.
1. Presentación de solicitudes
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de migración de
conexiones en la página Web que Telefónica habrá dispuesto a tal efecto.
El formulario de solicitud que se mostrará en la página Web incluirá los siguientes campos
obligatorios:
tipo de procedimiento: migración de conexiones de pPAI y/o modalidad
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (aaaamdd)
indicador de traslado de conexiones entre puertos de operadores diferentes
número administrativo del pPAI antiguo
número administrativo del pPAI nuevo
Indicador de migración en bloque de conexiones (sólo para traslado de conexiones entre
puertos del mismo operador)
Indicador de migración parcial de conexiones. En este caso, para cada una de las conexiones
que se desee migrar:
- número administrativo de la conexión
- en traslado de conexión entre puertos de operadores diferentes también se incluirá:
- ITV-usuario
- ICV-usuario
- ITV-PAI
- ICV-PAI
Este formulario de solicitud podrá incluir los siguientes campos opcionales:
fecha de migración deseada
En migración parcial, para el caso de traslado de conexiones entre puertos del mismo operador,
para cada una de las conexiones se podrán indicar los siguientes campos opcionales:
nuevos valores de ITV/ICV:
- ITV-usuario
- ICV-usuario
- ITV-PAI
- ICV-PAI
Procedimientos acceso indirecto
1-82
consentimiento para utilizar tecnología ADSL2+
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Denegación de una solicitud
La migración de conexiones sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
el pPAI nuevo se encuentra fuera de la demarcación a que pertenece el pPAI antiguo
solicitud de migración en bloque para traslado de conexiones entre puertos de operadores
diferentes
solicitud de traslado de conexiones entre puertos de operadores diferentes con menos de 100
conexiones xDSL de abonado
para cada una de las conexiones se podrán dar las siguientes causas de denegación:
- ITC/ITV ya utilizados en el mismo pPAI
- alcanzado el máximo de conexiones en pPAI
- Migración de conexión que utiliza tecnología ADSL2+, pero el operador solicitante no
otorgó su consentimiento.
La denegación será comunicada al operador mediante correo electrónico y actualización de su
solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa particular de la denegación.
3. Interacciones
1. El operador rellenará una solicitud de migración de conexiones de pPAI y/o cambio de
modalidad de la forma especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará o denegará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación
y envío vía web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico incluyendo la siguiente información:
En caso de solicitud aceptada
indicar que la solicitud ha sido aceptada
en caso de traslado de conexiones entre puertos de operadores diferentes, se notificará
al operador donante que tuviera contratado el servicio de acceso indirecto, en el
mismo plazo, la baja de estas conexiones indicando la causa
Indicación de que se utilizará tecnología ADSL2+ (en caso de haberse otorgado
consentimiento).
En caso de solicitud denegada
tipo de registro: denegación de migración de conexiones de pPAI y/o cambio de
modalidad
código de referencia
causa concreta de la denegación, según relación en apartado 2
fecha de la denegación
3. Acordar con el operador la fecha y hora en que se va a llevar a cabo la migración.
1. Telefónica llevará a cabo la migración de las conexiones según se ha solicitado, garantizando
que ninguno de los usuarios afectados se ve privado del servicio por un período de tiempo
superior a 1 hora, por motivos imputables a Telefónica.
2. Comunicación de finalización de la solicitud mediante envío de correo electrónico, que se
deberá efectuar el mismo día de la migración o siguiente. Se indicará:
En el caso de migración en bloque de conexiones, fecha en la que se ha producido la
migración
Procedimientos acceso indirecto
1-83
En el caso de migración individual de conexiones, para cada una de las conexiones:
- Fecha en la que se ha producido la migración
En el caso de traslado de conexiones entre puertos de operadores diferentes, se notificará
al operador donante que tuviera contratado el servicio de acceso indirecto, en el mismo
plazo, la baja de estas conexiones
4. Plazos
La migración de conexiones se ejecutará en la fecha deseada, si ésta es indicada por el operador
en la solicitud.
Cuando no se indique fecha de cambio deseada, o bien esta esté comprendida en los 10 días
laborables posteriores a la presentación de la solicitud, el plazo máximo en el que se efectuará el
cambio será de 10 días laborables desde la recepción de dicha solicitud.
1.5.5.13 Procedimiento de altas masivas
0. Introducción
Este procedimiento permite solicitar la tramitación y ejecución conjunta de una serie de peticiones
de alta de conexión en acceso indirecto ADSL-IP correspondientes a una misma central. Es un
caso particular de dichos procedimientos y se estará a lo indicado en los mismos en los aspectos
no contemplados en este apartado.
Las solicitudes de altas masivas deben referirse a un mínimo de 15 y a un máximo de 50
conexiones ADSL de abonado. De no alcanzarse la cifra mínima deberán emplearse los
procedimientos de solicitudes individuales de alta de conexión en acceso indirecto.
Este procedimiento no permite solicitar simultáneamente actuaciones que requieren la visita al
domicilio del abonado (por ejemplo, instalación de splitter en el domicilio del abonado). Si se
desea solicitar simultáneamente dichos servicios para ciertos pares, las solicitudes de alta deben
tramitarse de forma individualizada utilizando los correspondientes procedimientos estándar. El
procedimiento tampoco es aplicable a las solicitudes de alta sobre bucle vacante.
1. Presentación de solicitudes
El procedimiento se inicia con la grabación de un formulario de solicitud de alta masiva en la
página Web que Telefónica habrá dispuesto a tal efecto.
El formulario de solicitud que se mostrará en la página Web incluirá los siguientes campos
obligatorios:
tipo de procedimiento: alta masiva
código de referencia: aportado por el operador
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fecha de la solicitud (aaaamdd)
número de teléfono para ADSL
indicador de traspaso
número administrativo de la conexión (obligatorio para cambio de modalidad)
modalidad de la conexión solicitada: O, B, A, J, C, L, M, N ó P
conexión ADSL sin servicio telefónico (sí/no)
datos obligatorios para conexión ADSL sin servicio telefónico:
Procedimientos acceso indirecto
1-84
- portabilidad (sí/no)
- existe ADSL del operador solicitante sobre la línea (sí/no)
Este formulario de solicitud podrá incluir los siguientes campos opcionales:
fecha deseada para las actuaciones
consentimiento para utilizar tecnología ADSL2+
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
2. Plazos
La actuación masiva se ejecutará en la fecha deseada, si esta es indicada por el operador en la
solicitud.
Cuando no se indique fecha de cambio deseada, o bien esta esté comprendida en los 10 días
laborables posteriores a la presentación de la solicitud, el plazo máximo en el que se efectuará la
actuación masiva será de 10 días laborables desde la recepción de dicha solicitud.
Procedimientos acceso indirecto
1-85
1.5.5.14 Prueba simple de sincronismo
Telefónica llevará a cabo una prueba simple de sincronismo del bucle desde central al punto
de terminación de red o interconexión, mediante la conexión del equipamiento adecuado en
el mismo, en la provisión de servicios sobre par vacante que no admitan prueba de presencia
de tono telefónico.
La prueba de sincronismo simple se llevará a cabo por defecto en todas las provisiones sobre
vacante, para todos los servicios y operadores, sin excepción, por lo que no será necesario
que dichos operadores manifiesten su voluntad de adherirse a la misma.
Para el caso de los indirectos sin ST sobre vacante, la prueba será como sigue:
1. Una vez concluidos los trabajos de provisión, el técnico de Telefónica procede a la
conexión de su router en el punto de terminación de red,comprobando si existe
sincronismo.
2. Si el equipo sincroniza se dará la prueba por concluida con éxito.
3. De no verificarse sincronismo, el técnico de Telefónica procederá a revisar el acceso
de acuerdo a lo dispuesto en el apartado procedimiento de pruebas para la reparación
de averías de la OBA (apartado 1.6.11)
1.5.5.15 Otros aspectos de la provisión de pares vacantes
En el proceso de provisión de pares en las solicitudes de ADSL-IP será de aplicación todo lo
establecido para el servicio de acceso desagregado.
Gestión de incidencias
1-86
1.6 GESTIÓN DE INCIDENCIAS
De acuerdo con sus responsabilidades contractuales y de otro tipo, Telefónica ofrece un
sistema de apertura y gestión de incidencias, que permite comunicar las incidencias que se
produzcan y realizar el seguimiento hasta su resolución. La resolución de incidencias por
parte de Telefónica en su ámbito de responsabilidad se ajustará a lo establecido en los
correspondientes acuerdos de nivel de servicio.
1.6.1 Punto de acceso
De acuerdo con el modelo de procedimientos administrativos especificado, el bloque gestión
de incidencias del sistema constituirá el punto de acceso (sin perjuicio de los medios
alternativos que deberán establecerse) para iniciar el proceso de gestión de incidencias y
mantener un canal de comunicación que facilite la resolución de las mismas con la mayor
brevedad.
Cualquier operador, incluido Telefónica, puede ser el operador iniciador, el cual indicará
mediante el campo “operador responsable” a qué operador considera que corresponde la
resolución la incidencia. Por tanto, se utilizará el sistema tanto para las incidencias detectadas
por los operadores autorizados como para advertir a los operadores afectados de una
incidencia detectada por Telefónica y cuya resolución puede o no ser responsabilidad de
Telefónica (circunstancia que se precisaría en el campo “operador responsable”). Cuando se
abra una incidencia, el sistema enviará automáticamente un aviso a los operadores
implicados.
1.6.2 Tipología de las incidencias
Se distinguen tres tipos de incidencias: incidencias de provisión de servicio, incidencias por
averías e incidencias por interferencias.
Se entiende por incidencias de provisión (o reclamaciones) las que se refieren al conjunto de
actividades de la tramitación y provisión de servicios, desde el momento en que se presenta
la solicitud correspondiente hasta que se acepta la entrega el servicio
33
, o hasta 5 días después
de la remisión de la comunicación de finalización por parte de Telefónica en aquellos
servicios en los que no se ha incluido la aceptación de la entrega del servicio. A todos los
efectos, se considerará que la provisión del servicio no ha finalizado hasta que las incidencias
de provisión no hayan sido resueltas.
Se entiende por incidencias por averías las que se refieren al funcionamiento de cualquier
elemento de red dentro del ámbito de responsabilidad de Telefónica. Ello incluye cualquier
anomalía posterior a la aceptación de la entrega el servicio. Las incidencias por averías
pueden iniciarse a partir del momento en que el servicio haya sido provisto de manera
efectiva.
El operador también podrá iniciar incidencias por averías hasta transcurridos 5 días desde la
remisión de la comunicación de finalización de solicitud
34
por parte de Telefónica cuando el
33
Ejemplos: denegación considerada improcedente, solicitud sin respuesta, solicitud no tramitada completamente,
superación de plazos.
34
Desde el momento en que la solicitud de provisión conste como finalizada en el sistema, podrá comunicarse una
avería a través del módulo de gestión de averías. En caso de denegación de la apertura de incidencia por causas ajenas
al operador (por ejemplo, falta de actualización de los sistemas internos de Telefónica), se considerará que la avería
está abierta, a todos los efectos, desde la fecha y hora que constase en la primera solicitud de apertura denegada.
Gestión de incidencias
1-87
servicio no haya sido provisionado correctamente, con independencia de si se ha producido
la aceptación expresa o no. Este tipo de incidencias se denominan averías de infancia y, a
todos los efectos, se considerará que la provisión del servicio no ha finalizado hasta que las
averías de infancia no hayan sido resueltas. Por lo demás, constituyen un caso particular de
las incidencias por avería y se gestionarán a través de los mismos cauces, siéndoles de
aplicación idénticos tratamiento y tiempos de resolución.
1.6.3 Ciclo de vida de una incidencia
Cuando se abre una incidencia por el operador solicitante o iniciador, ésta es registrada y pasa
al estado de “ACTIVA”. Para las incidencias de averías de prolongación de par g estionadas
a través de Servicios Web, el estado será “PENDIENTE”.
El operador supuestamente responsable, podrá rechazar o denegar la apertura de incidencia
cuando ya la haya subsanado, o considere que no existe tal incidencia o que no es el operador
responsable.
En caso de que el operador iniciador acepte este hecho la incidencia pasará al estado de
CERRADA”. Si, por el contrario, se producen discrepancias entre el operador iniciador y el
presunto responsable, se podrá escalar la incidencia.
Antes de proceder al franqueo de la incidencia, el operador responsable, tras realizar los
trabajos necesarios para solucionar la incidencia, realizará, en los casos que sea necesario, las
medidas oportunas para comprobar la resolución de las misma desde el RdO hasta el PTR del
cliente. Telefónica concertará una cita con el operador dueño del RdO con el fin de que su
técnico pueda acceder al RdO del operador (lado de Telefónica).
Cuando según el operador responsable de la incidencia ésta se resuelve, pasará al estado de
FRANQUEADA”.
El operador solicitante o iniciador podrá seleccionar las incidencias franqueadas y aceptar o
rechazar el franqueo. Cuando rechace el franqueo de una incidencia, está volverá al estado
de “ACTIVA” o “PENDIENTE” y escalará a un segundo nivel de atención, a través de la
persona de contacto indicada a tal efecto por Telefónica o el correspondiente operador
responsable. Si el operador solicitante aceptase el franqueo, la incidencia pasará al estado de
CERRADA”.
Transcurridos 5 días hábiles desde el envío del franqueo de la incidencia por parte del
operador responsable sin que se haya producido la aceptación o el rechazo del mismo por
parte del operador que ha abierto la incidencia, ésta pasará automáticamente al estado de
CERRADA”.
Las solicitudes que hayan alcanzado el estado de “CERRADA” se incorporarán a la base de
datos “históricos” del sistema, las cuales podrán también ser consultadas en cualquier
momento.
Cualquier operador podrá realizar el seguimiento o consultar en el histórico de aquellas
incidencias en las que haya sido operador iniciador, responsable o afectado.
Gestión de incidencias
1-88
1.6.4 Procedimiento de comunicación de incidencia
1.6.4.1 Datos de apertura de incidencia
Los datos obligatorios para la apertura de una incidencia de provisión son los siguientes:
Tipo de procedimiento: apertura de incidencia de provisión.
Código de referencia: aportado por el operador.
Código MIGA de la central / RPCA.
Fecha de la solicitud (ddmmaaaa).
Identificación del operador solicitante o iniciador:
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa.
Identificación del operador responsable cuando no sea Telefónica.
Otros operadores implicados.
Datos de la incidencia:
- número de referencia o número administrativo de la solicitud
- grado de prioridad
- descripción del síntoma.
Los campos opcionales para abrir una incidencia de provisión son:
Último estado de tramitación conocido.
Causa de denegación en caso de que la solicitud fuera denegada.
Información adicional sobre la incidencia
Contacto del técnico que se desplazará a realizar las pruebas conjuntas:
- nombre y apellidos del técnico
- teléfonos de contacto (fijo y/o móvil)
- dirección de correo electrónico
Los datos obligatorios para la apertura de una incidencia por avería son los siguientes:
Tipo de procedimiento: apertura de incidencia por avería.
Código de referencia: aportado por el operador.
Código MIGA de la central / RPCA
Fecha de la solicitud (ddmmaaaa).
Identificación del operador solicitante:
código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
Identificación del operador responsable cuando no sea Telefónica.
Datos de la incidencia:
- fecha detección avería
- número administrativo que identifica al elemento afectado
- servicio afectado
- grado de prioridad (alta, media, baja)
35
35
Incidencias de prioridad alta: incidencias en entrega de señal, tendidos, pPAIs o que afecten a equipos coubicados.
Incidencia de prioridad media: incidencias de incomunicación en acceso completamente desagregado, acceso
compartido, acceso indirecto.
Gestión de incidencias
1-89
- descripción del síntoma
36
- diagnóstico previo (impacto y comprobaciones realizadas).
Los campos opcionales para abrir una incidencia por avería son:
Elementos de red afectados.
Planta afectada (cliente, transmisión, conmutación, inmobiliario, otros).
Identificación del elemento afectado dentro de la planta.
Información adicional sobre la incidencia
Contacto del técnico que se desplazará a realizar las pruebas conjuntas:
- nombre y apellidos del técnico
- teléfonos de contacto (fijo y/o móvil)
- dirección de correo electrónico
Datos del usuario
- nombre y apellidos
- dirección
- teléfonos de contacto (fijo y/o móvil)
Para las averías y las incidencias de provisión (reclamaciones) de los servicios de
Prolongación de Par abiertas a través de Servicios Web o del Canal Secundario Manual a
través de archivos XML, se incluirá la información de acuerdo con lo publicado en la Guía
de Uso de “Registro de Avería” y en la correspondiente de “Registro de Reclamaciones”.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios de la incidencia, ésta
quedará registrada en ese momento. No obstante, los operadores podrán adjuntar información
relevante sobre la incidencia así como modificar datos relacionados con campos opcionales
de la incidencia en cualquier momento del proceso de resolución de la incidencia.
1.6.4.2 Interacciones
1. El operador que abre la incidencia cumplimenta los datos de la forma especificada en el
apartado correspondiente.
2. La aplicación enviará automáticamente un aviso a los operadores implicados.
3. Telefónica o el operador responsable comprobarán la incidencia. Cuando se verifique que
la incidencia ya ha sido subsanada, o se considere que no existe tal incidencia o quede
fuera de su ámbito de responsabilidad, Telefónica o el operador responsable podrán
rechazar o denegar la incidencia antes de 24 horas, detallando las causas de tal rechazo al
operador iniciador dentro de estas 24 horas. Este hecho dará lugar al cierre de la
incidencia en caso de acuerdo, pudiendo iniciar el escalado de la misma si no existe tal
acuerdo.
Cuando se verifique la existencia de la incidencia, Telefónica o el operador responsable
informará del período estimado de resolución, mediante el sistema, al operador iniciador.
Adicionalmente, y si el tipo de incidencia requiere que se efectúe algún tipo de medida
para comprobar su resolución, se incluirá, la fecha y hora de la cita con el técnico del
operador propietario del RdO para efectuar las medidas.
Incidencia de prioridad baja: otras incidencias.
36
La descripción del síntoma se cumplimentará a partir de un conjunto de campos predeterminados obligatorios,
acordados con los operadores, sin perjuicio de que el operador pueda consignar información adicional.
Gestión de incidencias
1-90
En caso de que se solicite la presencia del operador, éste confirmará la asistencia de su
personal para dar acceso al lado de Telefónica del RdO, de manera que se puedan efectuar
las medidas oportunas.
4. Telefónica o el operador responsable procederá a la resolución de la incidencia y enviará
una respuesta de incidencia (franqueo)
La respuesta de incidencia (franqueo) incluirá los siguientes campos obligatorios:
Número administrativo.
Tipo de causa identificada (ver codificación en apartado correspondiente).
Elemento de red y / o servicio afectado.
Planta afectada (cliente, transmisión, conmutación, inmobiliario, otros).
Identificación del elemento afectado dentro de la planta.
Localización (ver codificación en apartado correspondiente).
Comentarios a causa y localización.
Fecha y hora resolución.
Datos responsable resolución
37
.
- identificación del centro técnico responsable
- teléfonos de contacto (fijo y/o móvil)
- dirección de correo electrónico
Duración incidencia.
Fecha y hora respuesta.
Tiempo de actuación empleado.
Para las averías y las reclamaciones de los servicios de Prolongación de Par gestionadas
a través de Servicios Web, se incluirá información de acuerdo con lo publicado en la Guía
de Uso de “Franqueo”.
De forma opcional, el operador iniciador podrá facilitar telefónicamente a Telefónica un
código de aceptación que será registrado en el sistema por esta última de forma previa al
franqueo de la incidencia. Para ello, el operador deberá disponer de un centro de atención
de llamadas con número gratuito.
5. Cuando el operador iniciador considere que la resolución o la respuesta no han sido
satisfactorias, podrá rechazar el franqueo de la incidencia, y se reiterará el proceso de
análisis de la incidencia, pudiéndose iniciar el procedimiento de escalado
38
. La
verificación de resolución de incidencia se rellenará con la siguiente información:
Resultado verificación: resolución no satisfactoria / satisfactoria.
Fecha y hora verificación.
Datos responsable verificación.
Explicación del motivo de la reapertura en caso de resolución no satisfactoria.
Un franqueo indebido de incidencia, generará una penalización de acuerdo con la lista de
precios de la OBA.
6. Si el operador iniciador aceptase el franqueo, la incidencia ( resolución satisfactoria)
quedará cerrada.
37
El centro técnico responsable debe poder obtener de forma inmediata toda la información sobre las actuaciones
efectuadas y sobre las unidades y técnicos implicados en la reparación de la avería.
38
En caso de desacuerdo sobre resolución de una incidencia podrá solicitarse la realización de pruebas conjuntas por
el personal técnico de ambos operadores.
Gestión de incidencias
1-91
7. El operador podrá reclamar por disconformidad con la causa y/o responsable final de la
incidencia consignadas en el sistema, sin que ello conlleve la reapertura de incidencias ya
resueltas satisfactoriamente.
Cualquier eventualidad relacionada con el operador solicitante o su cliente final que implique
una parada de reloj en el proceso de resolución de la incidencia será comunicada al operador.
Telefónica facilitará la información relevante a través del sistema, incluyendo como mínimo
la causa del problema y los datos de contacto del departamento técnico responsable. El
operador podrá proporcionar a Telefónica los datos que considere pertinentes para
desbloquear el proceso.
La codificación de causas y localizaciones para las averías será la acordada por las áreas
técnicas de los operadores.
Para las incidencias de provisión, la codificación de causas de rechazo y franqueo y respuestas
vigentes se detallarán en las correspondientes guías de uso.
1.6.5 Plazos de resolución de incidencias
Las incidencias se resolverán lo antes posible, siendo de aplicación los siguientes plazos:
Incidencias de provisión:
Tipo
Tiempo máximo de resolución
Incidencia de provisión
2 días hábiles39
Incidencias por averías
Nivel de prioridad
Tiempo máximo de reparación
Incidencia de prioridad alta (incidencias en
entrega de señal, tendidos, pPAIs o que
afecten a equipos coubicados)
6 horas
Incidencia de prioridad media (incidencias
de incomunicación en acceso
completamente desagregado, acceso
compartido, acceso indirecto)
24 horas
Incidencia de prioridad baja (otras
incidencias)
72 horas
Adicionalmente, las incidencias de incomunicación en acceso completamente desagregado
se repararán con un plazo medio de 15 horas por avería.
1.6.6 Seguimiento de incidencias
Para obtener información sobre las incidencias que le incumben (en curso o históricas), el
operador podrá realizar consultas por el sistema introduciendo alguno de los siguientes datos:
código de referencia, código MIGA, tipo de incidencia, provincia, fecha de apertura, número
administrativo de la solicitud.
39
Las incidencias de provisión que conlleven incomunicación del cliente final tendrán un tiempo de resolución
máximo igual al de las incidencias por avería de prioridad media.
Gestión de incidencias
1-92
El sistema ofrecerá una lista de las incidencias que cumplan con las claves o datos
introducidos presentando, al menos, la siguiente información: código de referencia, código
MIGA, tipo de incidencia, provincia, fecha de apertura, número administrativo de la solicitud,
síntoma. Se podrá posteriormente seleccionar una incidencia de la lista para obtener toda la
información detallada de la misma, incluyendo la información sobre su resolución.
Asimismo se podrá solicitar información sobre la evolución de la incidencia.
El sistema permitirá la descarga de la información resultado de las consultas en un formato
de uso común con el fin de que pueda ser tratada por los operadores.
En la documentación de los servicios de Prolongación de Par gestionadas a través de Servicios
Web, se detalla el procedimiento para realizar el seguimiento de las incidencias.
1.6.7 Procedimiento de Escalado de Incidencias
El presente procedimiento es de aplicación para los operadores que contraten servicios de
acceso al bucle de abonado de Telefónica
Este procedimiento de escalado se aplicará como consecuencia de las reclamaciones que se
efectúen por parte de algún operador implicado en una incidencia de cualquier tipo (provisión,
avería e interferencia).
Cuando un operador autorizado esté en desacuerdo con la actuación realizada por Telefónica
o viceversa, se podrá iniciar el procedimiento de escalado de incidencias con el fin de resolver
las posibles discrepancias que hayan surgido tras la apertura de la incidencia.
El escalado de una incidencia podrá hacerse tanto para incidencias abiertas
(activas/pendientes o franqueadas) como para incidencias que no estén abiertas (cerradas o
rechazadas), independientemente del plazo transcurrido desde la solicitud de apertura, salvo
que se trate de un escalado por motivos de expiración de plazos
Las comunicaciones de escalado se iniciarán, en todos los casos, por los responsables
designados para cada uno de los diferentes niveles de escalado, siempre que se den las
circunstancias para hacerlo. Telefónica no aceptará aquellos comunicados remitidos por otras
personas o unidades diferentes a las designadas y podrá rechazar aquellos que no cumplan
con los requisitos de escalado que se establecen en este mismo documento.
El procedimiento de escalado se iniciará por cualesquiera de las partes mediante el envío de
un correo electrónico al responsable designado por la otra parte. Enviado el correo
electrónico, podrán continuarse las relaciones de escalado por teléfono. Excepcionalmente,
cuando las circunstancias lo precisen, se admitirá el inicio de la comunicación por teléfono.
Puesto que el escalado de una incidencia es parte del proceso de gestión de la misma, no se
producirá parada de reloj en lo que se refiere al cómputo de plazos para la resolución de la
incidencia, excluyendo los retrasos no imputables a Telefónica. De esta forma el plazo
dedicado al escalado de incidencias también se tendrá en cuenta para calcular el tiempo total
de resolución o reparación.
El responsable designado para cada nivel de escalado tanto del operador autorizado como de
Telefónica, deberá atender convenientemente y responder con prontitud a todas las consultas
Gestión de incidencias
1-93
y peticiones de cualquier otra información más detallada que sobre la incidencia puedan
realizarse entre ellos, colaborando de forma bidireccional hasta la resolución de la incidencia.
Los operadores autorizados y Telefónica proporcionarán sus correspondientes cuadros de
escalado a los que deberán dirigirse para escalar según el procedimiento.
La concreción de las personas detrás de cada nivel de escalado deberá negociarse entre cada
uno de los operadores autorizados y Telefónica, y se detallarán, al menos, nombres y
apellidos, teléfonos (principal y alternativo), fax y correo electrónico (principal y alternativo)
de dichos responsables, así como sus áreas de responsabilidad y puestos concretos. Las
personas responsables de cada nivel de escalado tendrán una disponibilidad de 12 horas
diarias (de 8 de la mañana a 8 de la tarde) los días laborables.
A continuación se detallan los requisitos y las causas tanto para el escalado de incidencias de
provisión como por averías e interferencias.
1.6.7.1 Escalado de incidencias de Provisión: requisitos
Antes de iniciar el procedimiento de escalado, el operador deberá comprobar previamente
que la incidencia no es debida a:
Datos incorrectos en la solicitud, salvo en caso que los datos sean los mismos que figuran
en la base de datos de Telefónica.
Incompatibilidad con servicios contratados por el cliente final.
Mal funcionamiento o configuración incorrecta de los equipos / red del propio operador
suministrados al cliente final.
Mal funcionamiento o configuración incorrecta de los equipos del cliente final.
Demoras en la provisión por causa del propio operador o de su cliente final.
Otras causas no imputables a Telefónica.
1.6.7.2 Escalado de incidencias de Provisión: causas
El operador podrá iniciar el procedimiento de escalado cuando se den situaciones que generen
discrepancias, incluyendo las siguientes:
Rechazos que se entienden improcedentes desde el operador.
Respuesta reiterativa insuficiente o no actualizada en una solicitud de información
relativa a una incidencia (activa, franqueada o cerrada) o trabajo programado.
Disconformidad con una impugnación que bloquea la evolución del proceso de
provisión.
Una vez subsanadas las circunstancias de una impugnación por parte del operador,
Telefónica reitera la comunicación de la impugnación siguiendo el procedimiento citado.
Desacuerdos en la resolución de incidencias.
Cierre de una incidencia de provisión por parte de Telefónica sin la aceptación del
operador iniciador.
Expiración de los tiempos de atención o respuesta comprometidos.
Sistema indisponible.
Situaciones de rechazos masivos.
1.6.7.3 Escalado de incidencias por averías e interferencias: requisitos
Antes de enviar un aviso de avería a Telefónica, el operador deberá comprobar previamente
que la incidencia no es debida a una de las siguientes causas:
Mal funcionamiento de los equipos / red del propio operador.
Gestión de incidencias
1-94
Defectos, anomalías o interferencias en la red o instalaciones del propio operador o de
su cliente.
Configuración incorrecta de los parámetros de red del propio operador.
El operador deberá informar convenientemente sobre el síntoma e impacto de la avería,
horario de atención y de las comprobaciones realizadas en los equipos y en la red, tanto del
propio operador como de su cliente final.
1.6.7.4 Escalado de incidencias por averías e interferencias: causas
El operador podrá iniciar el procedimiento de escalado cuando se den situaciones que generen
discrepancias, incluyendo las siguientes:
Rechazos que se entienden improcedentes desde el operador.
Respuesta reiterativa insuficiente o no actualizada en una solicitud de información
relativa a una incidencia (solicitada, activa/pendientes, franqueada o cerrada) o trabajo
programado.
Desacuerdos en la resolución de incidencias.
Cierre de una incidencia por avería por parte de Telefónica sin la aceptación del operador
iniciador.
Expiración de los tiempos de atención o respuesta comprometidos.
Retraso en el plazo estipulado por la OBA para la resolución de averías de servicios de
Acceso Desagregado al Bucle de Abonado, no incluyendo los retrasos motivados por causas
imputables al cliente o al propio operador autorizado por otras causas de fuerza mayor.
Reapertura por 2ª vez de una avería.
Repetición en menos de 48 horas de una avería cerrada.
Avería masiva con un número elevado de servicios asociados.
Sistema indisponible.
En caso de desacuerdo sobre resolución de una incidencia (de provisión o por avería) podrá
solicitarse, por cualesquiera de las partes, la realización de pruebas conjuntas por el personal
técnico de ambos operadores. Al objeto de mejorar la atención de averías, con carácter
general, las pruebas conjuntas se concertarán lo antes posible y deberán realizarse en un plazo
no superior a 24 horas desde el momento en que hayan sido solicitadas por alguno de los
operadores. Telefónica y los operadores solicitantes se informarán mutuamente de los datos
de contacto de los técnicos que se desplazarán para la realización de las pruebas conjuntas.
1.6.8 Interferencias
En caso de que se sospeche que ciertas incidencias se deben a las interferencias originadas
por la mezcla de señales en el cable, se iniciará el procedimiento definido en el apartado 6.6.1.
1.6.9 Trabajos programados
Telefónica se compromete a comunicar oportunamente los trabajos (acciones de
mantenimiento preventivo u otros trabajos programados) que se vayan a realizar en su red y
que afecten a equipos o servicios del operador. Esta comunicación se realizará con un tiempo
de antelación mínimo de 6 días hábiles, salvo en las siguientes situaciones:
En trabajos por cuya urgencia (pérdida total del servicio o masivas) no pueda notificarse
previamente cumpliendo dicho plazo.
Gestión de incidencias
1-95
Cuando se trate de actuaciones en los edificios, en cuyo caso se tendrá que comunicar la
realización de las actividades con un preaviso de 2 meses.
Telefónica acordará con el operador el horario de los trabajos a fin de reducir en lo posible
su impacto. Cuando no sea posible alcanzar un acuerdo con el operador o para trabajos
urgentes, serán de aplicación las compensaciones contempladas por incumplimiento de los
acuerdos de nivel de servicio.
1.6.10 Averías inexistentes
Un operador podrá abrir una incidencia una vez haya realizado las comprobaciones necesarias
y verificado que la avería no se encuentra en los equipos y servicios de su ámbito de
responsabilidad, incluyendo en la reclamación los datos identificativos del servicio reclamado
así como las anomalías detectadas que dan lugar a la reclamación y que permitan de forma
eficiente para ambas partes, determinar la naturaleza u origen de la reclamación cursada.
Recibirán la calificación de Averías inexistentes aquellos avisos de avería en los cuales una
vez realizadas las pruebas necesarias de diagnosis por las partes, la causa de las mismas se
localice en la planta responsabilidad del operador, en sus equipos o en los de sus clientes
directos, lo cual deberá ser debidamente justificado documentalmente por Telefónica.
También tendrán esta consideración las comunicaciones de averías en las que no exista
constancia documental de su existencia en el circuito y que tras las pruebas realizadas no se
confirme su ocurrencia real. En ningún caso tendrán la consideración de Avería Inexistente
las siguientes:
a) aquellas en las que no se pueda determinar la causa que motivó el Aviso de Avería,
bien por la complejidad de la misma o por haber desaparecido los síntomas que dieron
lugar a ésta.
b) aquellas en las que tras las pruebas de diagnosis, Telefónica no acredite
documentalmente al operador que la causa de la avería se encuentra en la red
responsabilidad del operador, en sus equipos o en los de sus clientes directos.
c) aquellas en las que tras las pruebas de diagnosis, Telefónica acredite
documentalmente al operador que la causa de la avería se encuentra en la red
responsabilidad de un tercer operador, en sus equipos o en los de sus clientes directos.
El operador que haya originado un aviso de Avería inexistente deberá abonar al operador
afectado una penalización de acuerdo con la lista de precios de la OBA.
1.6.11 Procedimiento de pruebas para la reparación de averías
En la resolución de incidencias por averías en las que Telefónica sea el operador responsable,
Telefónica deberá seguir el procedimiento de pruebas que se describe a continuación:
En primer lugar, se revisará el TCI, para lo que Telefónica realizará las siguientes medidas:
- medidas de sincronismo entre la regleta del horizontal del RPCA y el RdO. Si se detecta
una falta de sincronismo en este segmento, el problema puede estar localizado en los
equipos del operador o en el TCI.
- medidas de continuidad desde la regleta del horizontal del RPCA hacia el cliente.
Gestión de incidencias
1-96
Si no existe continuidad desde la regleta del horizontal del RPCA hacia el cliente, es necesario
seguir revisando el par. Para ello se revisará el puente entre las regletas vertical y horizontal
del RPCA, que es un punto habitual de fallo.
Una vez descartado que el fallo esté en el puente entre las regletas del RPCA, se realizará la
comprobación de la red de pares hasta el PTR, incluyendo la comprobación del sincronismo
Este procedimiento es un conjunto mínimo de acciones, pudiendo realizar Telefónica otras
pruebas que considere pertinentes con el objetivo de solucionar la avería lo más rápida y
eficientemente posible.
Telefónica registrará en el sistema de gestión de incidencias todas las pruebas y resultados
obtenidos a lo largo del proceso de reparación de la avería.
1.6.12 Avisos por averías masivas
Aquellas averías que por su ubicación afecten a varios usuarios por tratarse de tramos
comunes de red tendrán consideración de averías masivas. Estas averías tendrán
prioridad alta siempre y cuando estén situadas en la central/nodo y afecten a más de un
usuario o cuando se supere el umbral de 20 clientes en la red de cableado y deberán
solucionarse en un plazo de 6 horas salvo fuerza mayor.
Telefónica deberá enviar, a la mayor brevedad materialmente posible, un aviso general a los
operadores alternativos siempre que se produzca una avería o incidencia sobrevenida que
pueda conducir a una afectación colectiva de cualquier servicio OBA en las casuísticas
descritas previamente..
Dicho aviso tomará la forma de un mensaje de correo electrónico dirigido a todos los
operadores usuarios de la OBA, sin exclusión alguna, con indicación del código MIGA donde
reside el equipo o instalación afectada, servicios afectados, ubicación de la incidencia y una
fecha y hora estimadas de solución.
Servicio de ubicación
2-1
2. SERVICIO DE UBICACIÓN
2.1 DESCRIPCIÓN
A efectos de la presente Oferta, el servicio de ubicación es aquél por el que Telefónica de
España, en los edificios donde se albergan elementos de red en los que facilita el acceso
desagregado al bucle de abonado, o en parcelas o inmuebles contiguos de su propiedad,
provee las condiciones necesarias para la instalación de los equipos de los operadores
autorizados y la conexión entre redes.
Según se detalla a continuación, el espacio cedido tendrá características diferentes, según se
trate de ubicación física en el propio edificio de Telefónica de España, que en adelante se
denominará coubicación, o se trate de ubicación distante en la parcela de Telefónica de
España, donde se asienta el edificio que aloja al repartidor de abonados, si bien algunos de
los procedimientos descritos serán válidos para ambos tipos de ubicación.
2.2 EDIFICIOS CONVENCIONALES Y TIPIFICADOS
La planta inmobiliaria de Telefónica de España se articula sobre una serie de edificios de
funcionalidad múltiple: desde aquellos destinados específicamente para el soporte de
sistemas radioeléctricos hasta aquellos otros diseñados, preferentemente, para el soporte de
la red de acceso del servicio telefónico fijo. Estos últimos, que se conocen normalmente
como centrales telefónicas (o, simplemente, "centrales"), pueden ser dos tipos:
convencionales y tipificados.
Las primeras, las convencionales, son edificios que no obedecen a modelo o estándar alguno,
siendo de superficie apreciable (normalmente superior a los 100 m2, que usualmente se
distribuyen en varias plantas), alojando equipos de elevada capacidad (superior a las 10.000
líneas en gran parte de los casos), y sitos en su mayoría en áreas urbanas de tamaño medio o
grande. Normalmente, y debido a su gran superficie, las centrales convencionales ocupan en
su totalidad la parcela sobre la que se asientan.
Por el contrario, las llamadas centrales tipificadas son de diversos tipos, atendiendo a un
número de líneas notablemente inferior (menos de 1.024 líneas, por ejemplo, en las T0). Estas
centrales, las más numerosas, se ubican en su mayoría bien en pequeñas zonas urbanas o bien
en áreas rurales. Las de menor superficie son de tipo prefabricado. No obstante, si bien las
centrales tipificadas constan de una superficie muy reducida, muchas de ellas se asientan en
parcelas de superficie mayor.
A través de los servicios de información definidos en la oferta se accede a la información
relativa a los diversos edificios y repartidores. El criterio general es ofertar coubicación
siempre que ello sea técnicamente viable, existiendo también el servicio de ubicación distante
en parcela. A continuación se detallan las características de ambos tipos de ubicación.
2.3 COUBICACIÓN
Se entiende por coubicación o ubicación física aquel servicio por el que Telefónica de España,
en los edificios donde se albergan elementos de red en los que facilita el acceso desagregado
al bucle de abonado, provee de espacio, recursos técnicos, condiciones de seguridad y de
Servicio de ubicación
2-2
acondicionamiento necesarios para la instalación de los equipos empleados por los
operadores autorizados, y la conexión a los bucles de abonado de la red de Telefónica.
La oferta de coubicación se extiende a aquellas centrales con régimen de tenencia y ocupación
tal que permita la ubicación de equipos de Operadores ajenos a Telefónica.
En tales casos, el espacio disponible para ubicación se estructura y oferta en principio en base
a unidades de espacio, unas compartimentadas (las denominadas módulos o jaulas) y otras
sin compartimentar, las Unidades No Compartimentadas ó UNCs, que se agruparán en Salas
de Operadores (SdO) o espacios destinados a coubicación sin SdO, según se especifica en
este documento. No obstante Telefónica podrá tener en cuenta otras peticiones de espacio
que no se ajusten a las unidades compartimentadas o no compartimentadas.
Utilización efectiva y no acaparamiento
La cesión de espacio está condicionada a su utilización efectiva. Se considerará que la
utilización será efectiva siempre que en un plazo razonable desde la entrega del espacio se
disponga de todos los servicios OBA y otros elementos necesarios (TCI, EdS y equipos
propios) para la provisión del servicio a los usuarios. Se fija en 6 meses dicho plazo para que
el operador titular del espacio lleve a cabo todas las actuaciones necesarias, si bien no se
contabilizará el tiempo transcurrido desde la solicitud hasta la entrega de recursos como
tendidos de cable, entrega de señal o similares, ni retrasos por otras circunstancias no
imputables al operador.
En el supuesto de que no alcanzara la referida utilización efectiva por razones imputables al
propio operador alternativo, y siempre y cuando Telefónica no dispusiera de más espacio
vacante en el inmueble en cuestión, tras producirse nuevas solicitudes de espacio, Telefónica
podría disponer del espacio no utilizado con efectividad, asignándolo a otro operador previa
la comunicación oportuna al operador coubicado conforme al procedimiento de reasignación.
Dicha reasignación dará lugar a los derechos de reembolso que le correspondan, en su caso,
por el coste de habilitación de SdO ó SdT abonado en su momento por el operador.
La oferta de espacio se limita a la atención de las solicitudes razonables. Se declaran
expresamente no razonables las solicitudes destinadas al acaparamiento de recursos escasos
como, en particular, el espacio de coubicación.
Tipos de coubicación
Se ofertan dos tipos de coubicación que vendrán determinados por la demanda inicial de
superficie útil de la siguiente manera:
Coubicación con habilitación de SdO. Telefónica podrá habilitar una SdO para coubicación
cuando el 150% de la demanda inicial sea superior a 30 m2, es decir, cuando la demanda
inicial sea superior a 20 m2, o cuando no sea posible ofrecer otro tipo alternativo de
coubicación.
Coubicación en Sala de Telefónica (SdT) sin habilitación de SdO. Telefónica ofrecerá
coubicación en una de sus salas o en su sala mayor sin necesidad de habilitar una SdO cuando
la demanda inicial sea igual o menor a 20 m2 y se den las condiciones especificadas más
adelante. El recinto o superficie destinado a este tipo de coubicación (donde se concentrarán
los equipos de los operadores) será igual al 150% de la demanda inicial (o el máximo espacio
disponible), procurando acomodar un número entero de módulos UNCs de 6090 para ajustar
el espacio a utilizar.
Servicio de ubicación
2-3
Espacio vacante para atender solicitudes y recuperación de espacios
Se entenderá por espacio vacante de interior en los edificios de centrales de Telefónica que
alberguen repartidores principales de pares de cobre de abonado (RPCA), a aquellos espacios
interiores del edificio que no estén ya ocupados por equipos de telecomunicación y otros
equipamientos auxiliares y personal necesarios para su mantenimiento, ni sean espacios
comunes necesarios para la movilidad de personas y equipos (tales como pasillos y accesos
para apertura de puertas), y puedan ser físicamente empleados para la instalación de equipos
de comunicaciones electrónicas de Telefónica o de otros operadores.
Se entenderá por espacios recuperados en interior de edificios de centrales de Telefónica a
los espacios vacantes adicionales liberados por Telefónica resultantes tras la realización de
obras para la optimización del espacio actualmente ocupado, la habilitación parcial o total de
áreas de sus dependencias destinadas previamente a otros usos distintos del alojamiento de
equipos y sus equipamientos auxiliares y de personal, o el desmontaje de equipos y otros
equipamientos ya puestos fuera de servicio; todo ello previamente a la propia habilitación del
recinto de coubicación en las condiciones OBA.
1º. Cuando Telefónica disponga de espacio vacante para cubrir la demanda de espacio para
coubicación de los operadores (nuevos recintos o ampliaciones de recintos ya existentes),
Telefónica habrá de emplear todo el espacio vacante que sea necesario para atender las
solicitudes de coubicación de los operadores de acuerdo a las condiciones de la OBA.
2º. Cuando el espacio vacante esté agotado y no pueda cubrirse la demanda de espacio para
coubicación de los operadores, Telefónica deberá acometer obras de recuperación de
espacio vacante adicional (también podrán reasignarse por medio del procedimiento de
reasignación, espacios adjudicados pero no utilizados de forma efectiva). Ante la primera
solicitud que provoque la necesidad de recuperar de espacios, Telefónica seguirá un
procedimiento previo similar al establecido en el apartado 2.15.14 de la OBA al objeto
de conocer la demanda total de espacio adicional del conjunto de los operadores. El
proyecto específico y las obras de liberación de los nuevos espacios, deberán realizarse a
la mayor brevedad posible una vez conocida la demanda conjunta de superficie útil,
quedando las solicitudes de coubicación de los operadores en espera hasta la recuperación
de espacios. Una vez liberado el espacio vacante necesario para satisfacer la demanda, el
proceso de coubicación continuará de acuerdo al procedimiento OBA.
Cuando el espacio vacante esté agotado y sea físicamente imposible recuperar espacios
vacantes adicionales para los operadores solicitantes de coubicación, Telefónica deberá
notificar a la Comisión de forma fehaciente esta situación para que pueda ser inspeccionada;
dicha situación de falta de espacio afectará igualmente a Telefónica en base a la aplicación
del principio de no-discriminación.
Procedimiento de reasignación de espacios
Según se ha indicado, cuando en un inmueble el espacio vacante esté agotado y no pueda
cubrirse la demanda de espacio, por medio del presente procedimiento Telefónica podrá
reasignar espacios adjudicados pero no utilizados de forma efectiva.
1. En caso de recibir solicitudes de espacio relativas a un inmueble donde se haya agotado
el espacio vacante, Telefónica lo comunicará a los operadores coubicados en el edificio.
A partir de dicha notificación, cualquier espacio no utilizado de forma efectiva será
Servicio de ubicación
2-4
considerado espacio susceptible de ser reasignado para atender las nuevas peticiones de
coubicación de otros operadores que pudieran ser satisfechas con tal espacio.
2. Los operadores afectados tendrán un plazo de 10 días laborables desde la recepción de la
comunicación de Telefónica, para justificar que un determinado espacio está pendiente
de ocupación por la entrega de determinados equipos solicitados anteriormente a la
recepción de la comunicación, evitando así su posible reasignación a otro operador.
3. Transcurrido el plazo de 10 días, Telefónica podrá atender las solicitudes recibidas
disponiendo, por orden de antigüedad, de los espacios susceptibles de reasignación para
los que no se haya recibido la justificación a que hace referencia el punto anterior.
2.4 UBICACIÓN DISTANTE EN PARCELA DE TELEFÓNICA
En el contexto de la presente Oferta, se entiende por ubicación distante aquel servicio por el
que Telefónica de España facilita la instalación de los equipos empleados por los Operadores
autorizados en edificios o parcelas distintos de los que albergan los elementos de su red, así
como la conexión con dichos elementos.
La ubicación distante se oferta siempre que el régimen de tenencia y ocupación de la parcela
así lo permita, y siempre que se revele técnicamente viable (que el repartidor de abonados lo
posibilite, que se respeten las condiciones de accesibilidad y uso del edificio y la parcela, etc).
Mediante este tipo de ubicación, el Operador autorizado podrá instalar armarios (con sus
equipos, fuentes de alimentación, climatización, etc.) en la parcela de Telefónica de España.
2.4.1 Características generales del servicio
Modalidades del servicio
El servicio de ubicación distante en parcela de Telefónica podrá ofrecerse mediante la
instalación de armarios de intemperie sobre suelo cimentado o bien mediante la implantación
de casetas prefabricadas de materiales de uso común de dimensiones adecuadas a la superficie
disponible, optándose en cada situación específica por la alternativa más ventajosa en
términos de optimización del espacio utilizable. En general, cuando la disponibilidad de
espacio sea inferior a 20 metros cuadrados será recomendable recurrir a la instalación de
armarios de intemperie; en efecto, no resulta efectiva la implantación de casetas de
dimensiones inferiores a 15 metros cuadrados, puesto que la ubicación de los elementos de
infraestructura comunes consume un porcentaje significativo del espacio útil, con la
consiguiente reducción del disponible para cada operador.
En la modalidad de ubicación mediante emplazamiento de casetas prefabricadas, las
instalaciones serán propiedad de Telefónica, que se hará cargo de su construcción, gestión y
mantenimiento, así como del suministro eléctrico y climatización, análogamente a lo
establecido para el proceso de habilitación de SdO, si bien solamente se admitirá la instalación
de UNCs por razones de optimización de espacio. Por otra parte, cuando se instalen armarios
de intemperie, éstos serán aportados por los operadores solicitantes, mientras que Telefónica
se responsabilizará del acondicionamiento el suelo y de la provisión del suministro eléctrico.
En todos los casos Telefónica llevará a cabo la instalación de las infraestructuras necesarias
para el correcto tendido de cable de suministro eléctrico y de telecomunicaciones.
Servicio de ubicación
2-5
Suministro eléctrico y climatización
Telefónica facilitará el suministro eléctrico en alterna, al ser la propietaria de la parcela y
titular del servicio ante la compañía eléctrica. No obstante, si el operador solicitante así lo
requiere, podrá optar por la contratación del suministro directamente a la compañía eléctrica.
En cuanto al suministro en continua, Telefónica no tendrá la obligación de proporcionarla.
En la modalidad de ubicación mediante caseta prefabricada, se dispondrá de facilidades de
suministro eléctrico en corriente alterna, con calidad comercial, para alimentar los servicios
generales de la caseta (alumbrado, climatización, etc.), así como los equipos de los
operadores. En general, será de aplicación lo establecido para coubicación en SdO en lo
concerniente a las condiciones de prestación del servicio de corriente alterna, y a las
características de climatización e iluminación.
Por otra parte, en la modalidad de ubicación mediante armarios de intemperie, Telefónica
proveerá facilidades de suministro eléctrico en corriente alterna, con calidad comercial, para
alimentar los armarios de los operadores. En esta variante no procede la provisión de
mecanismos de climatización por parte de Telefónica, por lo que los propios armarios deberán
incorporarlos. No obstante, la exclusión de esta prestación deberá verse reflejada en el cálculo
de los precios relativos al consumo de energía eléctrica. Concretamente, deberá eliminarse el
sobrecargo del 50% que actualmente se aplica por consumo de los equipos de climatización
en el cálculo de la facturación. En consecuencia, la corriente alterna deberá facturarse
mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula:
0,8 x potencia máxima declarada x días-del-mes x 24 Kwh
Detección/extinción de incendios
Se recomienda detección automática de incendios y extinción manual mediante extintores
portátiles de CO2.
Gestión de licencias urbanísticas de obra
Telefónica se hará cargo de los procedimientos de tramitación y seguimiento de las licencias
de obra que se requieran para completar los trabajos de habilitación de los recintos para
ubicación en los terrenos adyacentes a sus centrales. Los operadores solicitantes se harán
cargo del pago de las tasas correspondientes.
2.4.2 Procedimiento de atención de solicitudes de espacio
Serán de aplicación todos los procedimientos y plazos estipulados para la provisión del
servicio de coubicación en SdO, si bien se contemplarán las diferencias puntuales que se
detallan a continuación.
Solicitud y asignación de espacio
Tras la generación de una primera solicitud de espacio en una central de Telefónica en la que
solamente sea viable la alternativa de ubicación en parcela distante de Telefónica, la
comunicación de inicio de procedimiento que ésta debe realizar a los operadores incluirá, de
acuerdo al criterio de optimización de espacio disponible en parcela anteriormente descrito,
la indicación de la modalidad de ubicación escogida, pudiendo ser mediante instalación de
Servicio de ubicación
2-6
una o varias casetas prefabricadas o bien de armarios de intemperie. Asimismo, Telefónica
expondrá detalladamente los motivos que justifiquen la elección de una u otra variante.
En el plazo de 7 días convenido para la presentación por parte de los operadores autorizados
de solicitudes de asignación de espacio en el mismo emplazamiento, éstos incluirán en los
campos “tipo de unidades requeridas” y “número de unidades requeridas de cada tipo”, las
UNCs solicitadas, cuando se ofrezca la modalidad de ubicación mediante casetas, o bien el
número, las dimensiones y el peso de los armarios de intemperie del operador, cuando se opte
por esta variante. El procedimiento de asignación de espacio será de tipo FIFO recurrente, de
forma análoga al empleado en coubicación en SdO, cuando el espacio solicitado sea superior
al disponible.
Solicitud de visita-replanteo
En el plazo de máximo de 3 días posterior a la asignación de espacios presentada por
Telefónica, podrá solicitarse una visita-replanteo conjunta para asentar los detalles de la
habilitación del recinto y de la ubicación de los equipos de cada operador. Transcurrido el
plazo anterior, si uno o más operadores, o bien la propia Telefónica, hubiesen solicitado una
visita-replanteo conjunta, ésta se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en esta
OBA dentro de los 5 días siguientes. Las conclusiones del replanteo serán firmadas por todas
las partes y tendrán consideración de anteproyecto, sirviendo de base para la posterior
elaboración y entrega del proyecto específico en los plazos establecidos al respecto.
Solicitud de información adicional
Cuando la modalidad de ubicación propuesta sea mediante armarios de intemperie, tras la
publicación por parte de Telefónica de la asignación de espacios, ésta podrá solicitar, en el
plazo de máximo de 3 días, información adicional a los operadores afectados acerca de otras
características de los armarios diferentes de las dimensiones y el peso ya facilitados en la fase
de solicitud de espacio, tales como esquemas generales o plantillas con la entrada de
cableados. Los operadores harán entrega de la información requerida con anterioridad a la
fecha límite establecida para la confirmación de las asignaciones de espacio.
2.5 UBICACIÓN DISTANTE EN INMUEBLE AJENO A TELEFÓNICA
Alternativamente, el Operador autorizado puede instalar también sus equipos en inmuebles
ajenos a Telefónica de España, facilitando entonces ésta la ubicación distante mediante el
tendido de cable externo (según se describe en el capítulo primero de la presente Oferta).
2.6 SERVICIO DE COUBICACIÓN CON SALA DE OPERADORES HABILITADA
2.6.1 Salas de Operadores (SdO): Consideraciones Generales
La Sala de Operadores (SdO) se concibe como un espacio específico, diferenciado e
independiente del resto de Salas de Telefónica de España, para ubicación de los equipos de
Operadores autorizados, destinados en exclusiva para el acceso, en sus distintas modalidades,
al bucle de abonado.
Dicha SdO se estructura en base a tipos estándar de unidades de espacio, aunque podrían ser
posibles otros espacios distintos acordados entre Operador y Telefónica.
Servicio de ubicación
2-7
La SdO se ubicará preferentemente en la planta baja, cerca del acceso principal de la central
y del repartidor principal de abonados. De no ser posible su ubicación en planta baja, se
analizará su constitución en las plantas colindantes a la misma.
En una misma central será posible habilitar varias Salas de Operadores. Una SdO adicional
será habilitada cuando la demanda de superficie útil acumulada no satisfecha sea superior a
20 m2, siempre que se disponga de espacio suficiente para ello.
Salvo que la inversión requerida a tal fin sea de escasa relevancia, y que el espacio detraído
para ello sea de reducido volumen, no se contemplará acceso físico independiente y directo
de edificio y/o planta a las Salas de Operadores.
2.6.2 Características de las unidades de espacio estándar
Se ofrecen dos tipos de unidades de espacio estándar: las Unidades No Compartimentadas o
UNC y las Unidades Compartimentadas (UC), también denominadas módulos o jaulas.
2.6.2.1 Caracterización de las Unidades no Compartimentadas (UNCs)
Se considerarán dos tipos de UNCs:
Armario de 60
30 cm2 o UNC de 60
30
Vendrá determinado por las siguientes características:
un espacio de 6030 centímetros cuadrados, con accesibilidad por sólo un lado (de 60
centímetros) y con altura según norma ETS 300 119, destinado para equipos de los
operadores (pe. concentradores, multiplexores, transmisión cajas de distribución de
corriente) y/o repartidor de abonados;
un espacio adicional de 6060 centímetros, colindante al espacio anterior por el lado
accesible del mismo, que constituye el espacio de maniobra (para apertura de puertas,
para manejo de tarjetas, para equipos de medida en caso de pruebas, etc).
La superficie útil de una UNC de 6030 es de 6090 cm2 = 0,54 m2.
Armario de 60
60 cm2 o UNC de 60
60
Vendrá determinado por las siguientes características:
un espacio de 6060 centímetros cuadrados, con accesibilidad por dos lados (de 60
centímetros) y con altura según norma ETS 300 119, destinado para equipos de los
operadores (pe. concentradores, multiplexores, transmisión, cajas de distribución de
corriente) y/o repartidor de abonados;
dos espacios adicionales de 6060 centímetros, opuestos entre sí, y colindantes a los lados
accesibles del mismo, que constituyen los espacios de maniobra (para apertura de puertas,
para manejo de tarjetas, para equipos de medida en caso de pruebas, etc).
La superficie útil de una UNC de 6060 es de 60180 cm2 = 1,08 m2.
2.6.2.2 Caracterización de las Jaulas
Servicio de ubicación
2-8
Además de las UNC, la Sala de Operadores podrá incluir también Unidades
Compartimentadas (UC), también denominadas módulos o jaulas, que pueden ser de dos
tipos, básica y extendida.
Módulo Básico
A continuación se muestra la planta del módulo básico. En ella se muestra una propuesta de
Telefónica para distribución estándar, constituyendo los espacios en blanco aquéllos
destinados a la “movilidad de operarios”. Estos espacios variarán en función de la
distribución de equipos que efectúe el operador.
La superficie útil de una jaula básica es de 2,71,5 m2 = 4,05 m2
La jaula básica tiene capacidad para, por ejemplo, un armario de 6060 centímetros cuadrados
de planta o dos armarios de 6030 centímetros cuadrados para equipos, más el equipamiento
asociado a los mismos (Repartidor/es de Operador, cajas de distribución de corriente, etc), tal
y como, a título ilustrativo, se refleja en la figura anterior. No obstante, y considerando que
algunos Operadores podrían estar interesados en Jaulas de mayor capacidad, se contempla
también el tipo extendido.
Módulo Extendido
A continuación se muestra la planta del módulo extendido, con propuesta de Telefónica de
distribución estándar, constituyendo los espacios en blanco aquéllos destinados a la
“movilidad de operarios”. Estos espacios variarán en función de la distribución de equipos
que efectúe el operador.
120 cms. 90 cms.
60 cms. 90 cms.
UBICACIÓN DE REPARTIDORES
( de 600 x 600 Pares, ampliable),
CAJAS DISTRIBUCION CC/CA,...
PUERTA
CORREDERA
60 cms.
UN ARMARIO (60 x 60)
o DOS ARMARIOS (60 x 30)
Servicio de ubicación
2-9
La superficie útil de una jaula extendida es de 2,72,1 m2 = 5,67 m2
2.6.3 Superficies comunes de la SdO
Además de las superficies útiles para jaulas y armarios UNC, la SdO incluirá los espacios
comunes mínimos para cubrir las necesidades de climatización (instalación para dos
máquinas autónomas en redundancia), electricidad (cuadro secundario de sala con su
correspondiente acometida eléctrica desde el cuadro general de baja tensión del edificio) y
repartidores óptico y/o eléctrico de interconexión para entrega de la señal, estos últimos
apilados o en un único armario.
Asimismo, se precisarán espacios comunes como consecuencia de los siguientes requisitos:
adecuación de los recintos y dependencias a las normas exigibles tanto de carácter
nacional como autonómico y local;
adecuación de los medios de prevención y de protección exigibles por las compañías
aseguradoras;
implantación de medios de extinción de incendios, tanto fijos automáticos como
portátiles, adecuados a los diferentes riesgos potenciales;
habilitación de recorridos y salidas de emergencia;
2.6.4 Distribucion interna en la sala de operadores
Parece que una distribución eficiente de las jaulas y UNCs consiste en distribuirlas a ambos
lados de un pasillo central común, colocando al final del mismo la climatización, el
distribuidor óptico y los servicios comunes (cajas de distribución CC/CA, cajas y rosetas para
fibra óptica, etc) tal y como se ilustra en el ejemplo de la figura 2.3.
120 cms. 90 cms.
60 cms. 90 cms.
UBICACIÓN DE REPARTIDORES
( de 1.200 x 1.200 Pares, ampliable),
CAJAS DISTRIBUCION CC/CA,...
PUERTA
CORREDERA
60 cms.
DESDE UN ARMARIO (60 x 60)
HASTA CUATRO ARMARIOS (60 x 30)
60 cms.
Servicio de ubicación
2-10
Por otra parte cabe considerar que, a priori, se desconoce la combinación total de jaulas y
UNCs que finalmente alojará la SdO, si consideramos futuras ampliaciones de operadores ya
coubicados o solicitudes de nuevos operadores. Consecuentemente, se impone una
distribución de sala flexible, que admita cualquier posible combinación de jaulas y UNCs, y,
además, en la secuencia que la demanda de los Operadores autorizados imponga.
Una posible distribución de SdO que satisface los anteriores requerimientos de diseño es la
que se ilustra en la ya aludida figura 2.3, que admite múltiples combinaciones posibles de
jaulas y UNCs, tal y como se refleja en el ejemplo de la figura 2.4.
Como se aprecia, la figura 2.4 ilustra tres posibles combinaciones, una de ellas a priori más
probable: 2.4(a) coexistencia de jaulas y UNCs-, y otras dos menos probables: 2.4(b) todo
jaulas, y 2.2(c) todo UNCs.
Cuando resulte posible aprovechar la climatización de la planta o "sala mayor" en la que se
ubica la Sala de Operadores, la superficie común de ésta se minorará en la parte
correspondiente a la climatización.
Servicio de ubicación
2-11
Figura 2.3. Ejemplo de distribución
2
metros
X
metros
CLIMATIZACION (1+1) y
SERVICIOS COMUNES
2.7
mts
.
6.6
metros
1.2
mts
.
2.7
mts
.
B
AGRUPACION DE
UNC
JAULAS
E
CRECIMIENTO JAULAS
CRECIMIENTO MODULOS
REPARTIDOR DE OPERADOR (
60
x
30
cms
.)
ARMARIO (
60
x
30
cms
.) para EQUIPOS
Servicio de ubicación
2-12
2
metros
X
metros
CLIMATIZACION (1+1) y
SERVIICIOS COMUNES
B
6.6
metros
1.2
mts
.
B
E
2.7
mts
.
2.7
mts
.
1.2
mts
.
0.9
m.
2
metros
X
metros
CLIMATIZACION (1+1) y
SERVICIOS COMUNES
B
E
2.7
mts
.
6.6
metros
1.2
mts
.
B
B
B
E
2.7
mts
.
Figura_2.4.
b)
TODO JAULAS
Figura_2.4.
a)
COEXISTENCIA JAULAS-UNC
Servicio de ubicación
2-13
Figura 2.4. Ejemplos de Distribución Final
Evidentemente, será en el proyecto específico correspondiente cuando, de acuerdo con las
características específicas de cada caso (topología del espacio disponible en la central, no
necesariamente rectangular, estado tecnológico del momento, etc) se elabore la distribución
de SdO más óptima.
2.6.5 Perfil Inmobiliario de la Sala de Operadores
Se tratará de reutilizar el espacio de movilidad como parte de los espacios comunes necesarios
para pasillos, y otros lugares comunes siempre que sea posible, con el objeto de minimizar
los costes de superficie común en SdO.
Salvo casos singulares, la altura libre útil de la Sala de Operadores (SdO) será de 3.5 metros,
desde el forjado del suelo hasta el descuelgue de vigas (o, en su caso, de 3 metros, desde placa
de falso suelo hasta descuelgue de vigas).
La Sala de Operadores no será habilitada con falso suelo, salvo que todos los operadores
solicitantes iniciales en un determinado emplazamiento así lo demanden. En caso de
habilitarse falso suelo, éste estará constituido por baldosas de 6060 centímetros, sitas a 50
centímetros del forjado.
Para el cableado del suministro eléctrico y de telecomunicaciones se dispondrán
canalizaciones adecuadas por el techo. Cuando se habilite falso suelo, se dispondrá de
canalizaciones independientes para dicho cableado. Se instalarán (bien sea en techo o falso
suelo) las canalizaciones necesarias para la realización de los cableados de distribución
interna entre equipos de los operadores coubicados.
2
metros
X
metros
CLIMATIZACION (1+1) y
SERVICIOS COMUNES
2.7
mts
.
6.6
metros
1.2
mts
.
2.7
mts
.
1.2
mts
.
0.9
m.
Figura_2.4.
c)
TODO UNC
Servicio de ubicación
2-14
2.6.6 Características de la instalación de climatización de la SdO
Por otra parte, se dispondrá de la instalación de climatización necesaria para mantener una
temperatura de 28 2 ºC y una humedad relativa del 55% 25% considerando el volúmen
total de la Sala de Operadores y contemplando una disipación total para la SdO del 150% de
la solicitada para la demanda inicial.
Para mayor fiabilidad, las máquinas de climatización se instalarán en configuración de
activa/reserva, tipo 1+1 (rotando periódicamente).
El sistema de climatización garantizará las condiciones climáticas recogidas en la norma ETS
300 019-1-2 para la clase 3.1 (locales con temperatura controlada). No obstante, también se
negociarán eventuales condiciones más restrictivas de climatización que pudiera requerir
algún Operador en particular. No se debe olvidar que la caracterización de la climatización,
en particular la temperatura garantizada, constituye una oferta de mínimos, pudiendo
acordarse su suministro con mayores prestaciones, de acuerdo con las peticiones de los
operadores autorizados.
2.6.7 Características de iluminación de la SdO
Respecto a la iluminación, el nivel y factor de uniformidad medios serán de 330 lux y 0.8
respectivamente, con distribución de fluorescentes en filas. Al respecto, procede señalar
que, en principio, la delimitación (compartimentación) de las jaulas se realizará merced a un
cerramiento mediante malla metálica, que aporta las siguientes ventajas:
facilita la climatización de las jaulas, bien sea ésta específica de la Sala de Operadores, o
bien sea la climatización eventualmente existente y excedentaria, de la planta o sala
mayor en la que se ubica la SdO;
aporta cierta transparencia visual a la actuación (acceso, estancia, instalaciones,
desmontajes, etc) en las jaulas, que redunda en la seguridad física de las mismas.
2.7 SERVICIO DE COUBICACIÓN EN SALA DE TELEFÓNICA
El Servicio de coubicación en sala de Telefónica (SdT), sin necesidad de habilitar una Sala
de Operadores, se concibe como un recinto específico diferenciado e independiente, pero
ubicado dentro de una de las salas que está siendo empleada por equipos de Telefónica y/u
otros operadores ya coubicados, para la ubicación de los equipos de Operadores autorizados
destinados en exclusiva para el acceso, en sus distintas modalidades, al bucle de abonado.
Telefónica ofrecerá este tipo de coubicación sin necesidad de habilitar una SdO, cuando la
demanda inicial sea igual o menor a 20 m2. El recinto o superficie destinado a este tipo de
coubicación (donde se concentrarán los equipos de los operadores).
La coubicación en recinto de Sala de Telefónica se ofrecerá cuando exista espacio suficiente
para albergar la demanda inicial en una de las salas de Telefónica del edificio donde se alberga
el repartidor de abonados. Telefónica reservará en su sala un recinto de superficie igual al
Servicio de ubicación
2-15
150% de la inicialmente demanda o un máximo de 20 m2, más el espacio necesario para los
repartidores óptico y/o repartidor coaxial (apilados o en un armario único).
El recinto destinado a coubicación estará independizado del resto de la SdT mediante el
cerramiento por malla metálica con puerta corredera de acceso.
En este modo de coubicación sólo se permitirá el empleo de UNCs, dando prioridad a los
armarios 6030 en caso de no ser posible la distribución pedida por el operador.
2.7.1 Perfil inmobiliario del recinto para coubicación en Sala de Telefónica
Para el cableado del suministro eléctrico y de telecomunicaciones se dispondrán
canalizaciones adecuadas por el techo. Cuando el recinto para coubicación se ubique en una
superficie que tenga ya habilitado un falso suelo, el cableado necesario para el recinto se
canalizará de forma independiente por el falso suelo. Se incluirán (bien sea en techo o falso
suelo) las canalizaciones necesarias para la realización de los cableados de distribución
interna entre equipos de los operadores coubicados.
Los espacios comunes de los recintos coincidirán al máximo con los espacios destinados a
movilidad y ya contabilizados como superficie útil.
2.7.2 Climatización del recinto para coubicación en Sala de Telefónica
En el recinto de coubicación se garantizarán unas condiciones mínimas de climatización para
mantener una temperatura de 28 2 ºC y una humedad relativa del 55% 25%. En caso de
que las condiciones en la SdT sean más restrictivas, se aplicarán las de la SdT.
En los supuestos en los que se supere el tope máximo de 20 m2 de superficie útil, TESAU
podrá repercutir al operador coubicado el coste que suponga el incremento de potencia
instalada en máquinas de aire acondicionado.
2.7.3 Características de iluminación del recinto para coubicación en SdT
Se garantizará una iluminación con nivel y factor de uniformidad de 330 lux y 0.8
respectivamente, con distribución de fluorescentes en filas. En caso de que las condiciones
en la SdT sean más restrictivas, se aplicarán las de la SdT si fuese necesario.
2.8 REPARTIDORES DE OPERADOR, REGLETAS Y CONECTORES
2.8.1 RdO provisto por Telefónica
En el supuesto de ubicación en jaula, y para la conexión del Operador autorizado, se instalarán
repartidores autorizados por Telefónica que se adapten a las necesidades de ubicación, siendo
el módulo mínimo inicial de dos verticales.
En el caso de ubicación en unidades no compartimentadas o UNCs, el repartidor en cuestión
se alojará en armario cerrado.
Servicio de ubicación
2-16
En todo caso, Telefónica proporcionará una lista actualizada de modelos y fabricantes de RdO
y regletas con sus correspondientes especificaciones técnicas detalladas.
La instalación del RdO se realizará de manera que se optimice el uso de las posiciones del
RdO, siempre que ello no implique riesgos para el personal instalador.
2.8.2 RdO provisto por el Operador
Cuando el RdO y regletas sean provistos por el operador, éste deberá proporcionar a
Telefónica con suficiente antelación (si lo desconociera) las especificaciones técnicas del
repartidor a instalar, indicando cuáles son las regletas asignadas para las conexiones
provenientes del repartidor principal.
El RdO y regletas a instalar, de uso común o con características técnicas que hayan sido ya
suficientemente probadas, deberá garantizar la integridad del repartidor principal de
Telefónica permitiendo al personal encargado realizar las labores de conexionado del tendido
en condiciones normales de operación.
Telefónica incluirá en su página web una lista de RdO y regletas diferentes a los ofrecidos
por ella y que puedan ser utilizados por haber sido notificados y empleados con anterioridad
por algún Operador. En el caso en que algún Operador desee emplear alguno de los RdO o
regletas incluidos en dicha lista, no será necesario que proporcione a Telefónica las
especificaciones técnicas.
En el caso en que Telefónica no disponga de las herramientas necesarias para realizar la
conexión de tendidos de cable a las regletas del RdO provisto por el Operador, Telefónica
podrá concertar con el operador que éste se las proporcione.
2.8.3 Regletas y conectores
Cuando sea necesario, se instalarán también en el recinto de coubicación rosetas para fibra
óptica (según la Especificación de Requisitos ER.f6.037 de Telefónica de España) y placas
para la terminación de conectores coaxiales 1.6/5.6.
2.9 ORDEN DE ACONDICIONAMIENTO Y SERVICIOS PARA JAULAS Y UNCS
Una vez habilitado el espacio necesario en la Sala de Operadores o recinto en SdT para
coubicación, se procederá al acondicionamiento de los necesarios servicios para las unidades
de espacio (jaulas y/o UNCs) demandadas inicialmente.
Con posterioridad, para ampliaciones o solicitudes de nuevos operadores, se procederá al
acondicionamiento de las nuevas unidades demandadas, caso a caso.
2.10 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El producto suministro de energía comprende la provisión de energía eléctrica para la
alimentación de los equipos de la Sala de Operadores o coubicación en recinto de SdT. Dicho
suministro puede ser tanto en corriente continua, de tipo ininterrumpido, que se facilita con
carácter preferente, como en corriente alterna, con calidad comercial, interrumpible, tal y
como la facilitan las compañías de suministro eléctrico, que se provee a título subsidiario.
Servicio de ubicación
2-17
La oferta de suministro eléctrico es estándar, pudiendo acordarse un suministro con mayores
prestaciones, de acuerdo con los requisitos específicos de los Operadores.
Las unidades de espacio, jaulas y UNCs, contarán con facilidades de suministro eléctrico,
tanto en corriente continua (ininterrumpido y a -48 voltios, según la norma ETS 300 132-2),
como en corriente alterna (220 V / 50 Hz) de tipo comercial.
En la Sala de Operadores o recinto de coubicación se habilitarán los correspondientes cuadros
o cajas de distribución, tanto para corriente continua como para corriente alterna.
Adicionalmente a la oferta estándar se ofrece alimentación redundante en corriente continua
así como redundancia en fusibles/disyuntores (con independencia de que se provea
alimentación redundante).
Las Salas de Operadores y recintos de coubicación dispondrán de un sistema de tierras, acorde
con la normativa de Telefónica de España (NT.il.015) al respecto.
Los diyuntores deberán ser debidamente etiquetados por Telefónica como parte de las tareas
de suministro de energía eléctrica en coubicación.
2.10.1 Condiciones de prestación del servicio de corriente continua
La cantidad a facturar mensualmente se basará en la estimación del consumo en kilowatios-
hora (Kwh) para la potencia máxima consumida por los equipos (potencia
diasmes
24). Al
ser el consumo real, en media significativamente inferior al de la potencia máxima, la
estimación incluye la disponibilidad del servicio soporte de corriente continua.
Cada operador autorizado que solicite corriente continua deberá declarar al solicitar la
coubicación la potencia máxima en watios del conjunto de los equipos coubicados. Será
responsabilidad del operador autorizado garantizar que los valores declarados de consumo
son máximos y que no serán superados en la práctica.
El número de Kwh estimados de acuerdo a la potencia máxima será incrementado en un 35%
para reflejar el consumo de aire acondicionado y en un 10% para reflejar las pérdidas de
conversión de alterna a continua. Es decir, el número de Kwh para la potencia máxima deberá
multiplicarse por un factor de 1,45.
Telefónica ofrecerá la posibilidad alternativa de facturar el consumo real medido mediante
contadores eléctricos, de carácter opcional (por central) para el operador autorizado. Podrá
instalarse un contador común para todos los operadores coubicados en una determinada
central, cuando éstos así lo acuerden. Telefónica deberá consensuar con los operadores la
concreción de los procedimientos correspondientes, así como los costes de instalación,
gestión y mantenimiento de los contadores.
Servicio de ubicación
2-18
2.10.2 Condiciones de prestación del servicio de corriente alterna
El servicio de corriente alterna se ofrecerá de forma subsidiaria. El operador interesado
deberá indicar este requerimiento a Telefónica al solicitar la coubicación.
La cantidad a facturar mensualmente se basará en los mismos principios establecidos para el
caso de corriente continua, salvo que la estimación del consumo en kilowatios-hora (Kwh) se
basará en el 80% de la potencia máxima de los equipos (0,8
potencia
diasmes
24).
El número de Kwh estimados de acuerdo a la potencia máxima será incrementado en un 50%
para reflejar el consumo de aire acondicionado. Es decir, el número de Kwh para la potencia
máxima deberá multiplicarse por un factor de 1,5.
2.10.3 Ampliaciones de disyuntores
Los operadores que dispongan de espacio en SdT o SdO podrán solicitar a Telefónica la
instalación de ampliaciones de disyuntores para equipos a instalar en el espacio que tienen ya
asignado. En la solicitud se deberá especificar claramente los disyuntores requeridos.
La entrega del servicio deberá hacerse en los plazos máximos indicados a continuación, según
sea o no necesaria la ampliación de la instalación de la sala:
Plazo de entrega Tmax desde la fecha de la solicitud
No se precisa ampliación de la instalación de la sala
12 días laborables
Se precisa ampliación de la instalación de la sala
23 días laborables
2.10 BIS INSTALACIÓN DE CABLEADO PARA LA CONEXIÓN DE EQUIPOS COUBICADOS
Los operadores que tengan equipos coubicados en una misma central podrán solicitar a
Telefónica la instalación de cableado para conectar los equipos situados en recintos diferentes
dentro de una misma central habilitada para coubicación (ver ilustración). Para que ello sea
posible es necesaria una facilidad consistente en el suministro de cableado en el interior de la
central involucrada.
Servicio de ubicación
2-19
Ilustración 1: Servicio de conexión de equipos coubicados
Opcionalmente, el Operador podrá proporcionar a Telefónica el cable para la conexión de
equipos coubicados en distintas salas OBA que requieran el uso de cableado o conectores
específicos de algún fabricante. Para ello, Telefónica deberá comunicar al Operador los
metros de cable necesarios para realizar la conexión.
La entrega del servicio deberá hacerse en los plazos máximos indicados a continuación:
Plazos (días laborables)
Plazo de presentación de la valoración
técnica y económica
7 días desde la recepción de la solicitud
Plazo de entrega del servicio
20 días desde la presentación de la valoración
técnica y económica
Las modalidades de cableado se distinguen según sea la interfaz eléctrica u óptica:
- Interfaz eléctrica: Cableado para 2, 4, 8 ó 16 coaxiales o cable de pares
- Interfaz óptica: Cableado para 8 ó 16 fibras
2.11 REQUISITOS A VERIFICAR POR LOS EQUIPOS DE OPERADORES AUTORIZADOS
Para el acceso al bucle de abonado, los equipos de los Operadores autorizados susceptibles
de coubicación (concentradores, multiplexores, equipos de transmisión, etc), deberán
verificar las especificaciones técnicas elaboradas por los siguientes organismos y en este
orden de prioridad:
a) Las adoptadas por los siguientes organismos europeos de normalización reconocidos: el
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), el Comité Europeo de
Normalización y el Comité Europeo de Normalización Electrónica (CEN, CENELEC).
Repartidor de
pares de cobre de
abonado
Pares de abonado
Equipos coubicados
operador A
Tendido de
cableado
Equipos coubicados
Operador A
Nuevo servicio de
conexión de equipos
coubicados en recintos
diferentes
Recinto de coubicación
CENTRAL DE TESAU
Recinto de coubicación
Servicio de ubicación
2-20
b) Las especificaciones elaboradas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión
Electrotécnica Internacional (CEI).
c) Las emanadas del Organismo Español de Normalización (AENOR).
d) Las recomendaciones técnicas que cuenten con amplia aceptación en la industria y hayan
sido elaboradas por los correspondientes organismos internacionales.
e) Las especificaciones técnicas que se apliquen habitualmente en el mercado.
Además, y en lo que afecta a las dimensiones y mecánica y peso de los equipos de los
Operadores autorizados susceptibles de ubicación, se respetará la noma ETSI ETS 300 119.
Respecto a la compatibilidad electromagnética, los equipos a coubicar verificarán las normas
al respecto, en particular la UNE EN 55 022 y la UNE EN 61 000. En dicha línea, los equipos
alimentados en corriente alterna cumplirán los requisitos vigentes al respecto en Telefónica
de España.
2.12 CONDICIONES GENERALES
los Operadores quedan obligados tanto a la debida contraprestación económica como al
correcto uso de los servicios contratados, en los términos que contractualmente se formalicen.
Todas las instalaciones, equipos y operaciones que los Operadores realicen en inmuebles
objeto del servicio de ubicación serán conformes a la normativa de seguridad e higiene en el
trabajo vigente.
Además, las instalaciones de los Operadores ubicadas en los bienes inmuebles de Telefónica
no dificultarán ni impedirán de forma alguna la correcta prestación de los servicios de
Telefónica, ni de cualquiera de los Operadores que tengan equipos en la misma ubicación.
Sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente, cuando se detecte que equipos de un
Operador están produciendo algún tipo de perturbación perjudicando la calidad de prestación
de cualquier servicio de Telefónica o del resto de los Operadores presentes en el mismo
emplazamiento, el Operador causante será informado por Telefónica para que subsane el
problema. En casos de urgencia o cuando no sea posible poner fin a las perturbaciones
constatadas, Telefónica podrá suspender la alimentación de energía eléctrica a los equipos
perturbadores informando de ello, de manera inmediata, al operador afectado y, antes de 24
horas, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
De igual forma cuando se detecte que equipos de Telefónica estén produciendo algún tipo de
perturbación perjudicando la calidad de prestación de cualquier servicio de uno o más
Operadores presentes en el emplazamiento, Telefónica será informado por los Operadores
para que subsane el problema a la mayor brevedad posible.
Si debido al estado y/o funcionamiento de los equipos e instalaciones se produjeran daños y
perjuicios, la parte responsable de los mismos deberá indemnizar a la otra, salvo que aquéllos
sean debidos a fuerza mayor. Para afrontar las responsabilidades derivadas de los daños
ocasionados, tanto el Operador autorizado como Telefónica de España se comprometen a
suscribir y mantener las correspondientes pólizas de seguro.
Servicio de ubicación
2-21
Los Operadores autorizados serán notificados, con la mayor antelación posible, sobre
cualquier actuación en los edificios objeto de coubicación que pueda afectarles y, como
mínimo, con un preaviso de dos meses. En dichas actuaciones se establecerá como premisa
la garantía de la continuidad del servicio y se considerará la oportunidad de la definición
conjunta, entre Telefónica de España y los Operadores autorizados, de un plan de
contingencia.
Cuando para la continuidad en la prestación del servicio se requiera trasladar los equipos del
operador autorizado a un edificio distinto de aquel en el que se encuentra coubicado
(recoubicación), a causa de la variación de áreas de cobertura que incumba a un determinado
arco de numeración, Telefónica ofrecerá al operador afectado, sin coste alguno para el mismo,
una solución proporcional, equivalente y satisfactoria, de forma tal que, garantizando la
continuidad del servicio y la calidad en la prestación del mismo, proporcione una alternativa
viable, de modo que el servicio prestado por el operador autorizado no se vea afectado por el
referido traslado.
2.13 FACILIDADES DE ACCESO A LOS EDIFICIOS DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU
Los edificios de Telefónica que albergan centrales de conmutación, pueden clasificarse en
tres grandes apartados según se indica a continuación:
Edificio atendido permanentemente.- Se trata de edificios en los que existe un servicio de
vigilancia de seguridad las 24 horas del día, todos los días del año.
Edificio no atendido permanentemente con CRAT.- Son todos aquellos que no disponen
de un Servicio de Vigilancia de Seguridad 24 horas, pero sí de un sistema de control
remoto de alarmas y teleservicios denominado CRAT.
Edificio no atendido permanentemente sin CRAT.- Son edificios de menor entidad que
no disponen ni de un servicio de vigilancia de seguridad 24 horas ni de sistema CRAT.
Telefónica informará puntualmente, y con una antelación mínima de 5 días de las
modificaciones que se produzcan en los mencionados edificios en cuanto a la clasificación
anterior se refiere.
En el supuesto de que Telefónica fuera a prescindir del sistema CRAT en alguno de sus
edificios, comunicará dicha circunstancia a los operadores afectados con una antelación
mínima de dos meses.
En aquellos edificios en los que disponiendo Telefónica del sistema CRAT se detecten
problemas de acceso, los operadores coubicados podrán solicitar, a su costa, la instalación de
otro identificador de tarjetas para el acceso a la Sala de Operadores.
Se facilitará al personal del operador autorizado debidamente acreditado el acceso a edificios
y parcelas de Telefónica, definiéndose dos modalidades:
Acceso a espacios de ubicación en sala de operadores, parcela de edificio tipificado, o salas
de mayor, para la instalación o la retirada de equipos, realización de pruebas, operaciones de
mantenimiento, reparación de averías y otras actuaciones similares.
Visitas a edificios, entendidas como aquéllas a realizar a emplazamientos susceptibles de
utilización para ubicación o a emplazamientos en los que se haya rechazado la ubicación por
motivos de falta de espacio.
Los accesos y visitas serán facturados según la lista de precios aprobada.
Servicio de ubicación
2-22
Telefónica facilitará un punto de contacto para accesos y visitas (número de teléfono 902
único nacional que Telefónica dispondrá para ello) con 24 horas de atención, todos los días
del año sin excepción, destinado exclusivamente a recibir llamadas relacionadas con accesos
y visitas: acceso a edificios desatendidos o no permanentemente atendidos, accesos no
programados, incidencias, etc.
El Operador autorizado será responsable de todas las actuaciones que lleven a cabo las
personas para las que solicite o tengan ya acreditado el acceso a los inmuebles.
El Operador autorizado se atendrá a la normativa interna de Telefónica en vigor en materia
de seguridad y acceso a sus inmuebles, que oportunamente se le comunicará sin que esta
normativa pueda impedir ejercer de forma efectiva los derechos del Operador en materia de
accesos y visitas.
Telefónica se reserva el derecho de no-admisión, en circunstancias de carácter excepcional,
que serán debidamente justificadas y comunicadas cuanto antes al Operador afectado.
2.13.1 Acceso a espacios de ubicación
La disponibilidad para accesos es de 24 horas al día, 7 días a la semana y todos los días del
año. Telefónica dispondrá de una copia de las llaves o tarjeta de acceso al recinto de
coubicación (en SdT o SdO) la cual estará bajo custodia del personal encargado del acceso al
edificio para garantizar la seguridad; el Operador dispondrá de otra copia. En el supuesto de
que los sistemas de acceso establecidos (llaves/tarjetas) resultaran modificados o alterados
por causa imputable a Telefónica, esta deberá comunicar dicha circunstancia a los operadores
afectados dentro de las 12 horas siguientes, poniento a su dispoisición en el mismo plazo una
nueva llave o tarjeta de acceso que facilite la entrada al recinto de coubicación, sin que el
acceso de los operadores al referido recinto pueda verse afectado.
En su caso, el Operador gestionará la apertura y cierre de sus propias jaulas (caso de
coubicación) y/o armarios (tanto coubicados como en parcela), estableciendo los mecanismos
pertinentes a tal fin. Telefónica proporcionará a los Operadores los medios necesarios para
el acceso a los espacios de ubicación por parte del personal del Operador.
Se establece un límite de 5 personas como número máximo de empleados del Operador que
pueden acceder a un inmueble de forma simultánea
En los accesos se permitirá la introducción y retirada de materiales una vez acondicionada la
SdT o SdO.
Se distinguen dos tipos de accesos:
a) accesos por personal con acreditación previa;
b) accesos por personal no acreditado previamente;
2.13.2 Accesos por personal con acreditación previa
Telefónica ofrecerá al personal del operador la posibilidad de utilizar acreditaciones
personales e intransferibles por periodos anuales. Una vez efectuada la solicitud de
acreditaciones por parte del operador interesado, Telefónica hará entrega de las mismas en
Servicio de ubicación
2-23
un plazo no superior a 5 días. Para cada acreditación Telefónica proporcionará una tarjeta u
otro elemento de identificación que permitirá el acceso, en todo momento, a los espacios de
ubicación en sus edificios o parcelas, a la persona acreditada. Las renovaciones de las
acreditaciones se realizarán de forma automática a la finalización del periodo de vigencia, a
no ser que el Operador, con una antelación de 15 días a la fecha de expiración de dicho
periodo, comunique a Telefónica lo contrario. El operador autorizado podrá solicitar la
modificación de la persona acreditada sin que se considere nueva acreditación (cambio de
titular), mediante la oportuna petición a Telefónica, quien deberá hacer entrega de la nueva
acreditación en un plazo no superior a 5 días. Una acreditación no podrá sufrir más de 5
cambios de titular al año.
En los centros atendidos permanentemente (edificios con vigilancia de seguridad 24 horas)
el personal acreditado tendrá acceso sin necesidad de aviso previo. No se facturará dicho
acceso por estar incluido en la acreditación anual correspondiente.
Los accesos por personal acreditado a los centros no atendidos con o sin sistema CRAT, que
se realicen en horario en el que los edificios sí se encuentren atendidos, tendrán el tratamiento
de centros atendidos.
En los centros no atendidos con sistema CRAT (edificios que no disponen de vigilancia de
seguridad 24 horas, pero si de un sistema de control remoto de alarmas y teleservicios) el
operador tendrá que avisar telefónicamente al Centro Nacional de Seguridad de Telefónica
con tres horas de antelación para que le permita el acceso. No se facturará dicho acceso por
estar incluido en la acreditación anual correspondiente. En supuestos de urgencia, el plazo de
preaviso se reducirá a una hora.
Telefónica, de considerarlo necesario podrá enviar a su costa, un servicio discrecional de
vigilancia con carácter de inspección, de forma tal que se pueda comprobar la correcta
identificación de la persona o personas que han accedido al interior del edificio.
El acceso a las centrales no atendidas sin sistema CRAT se hará siempre en régimen de
acompañamiento el cual, además de comprobar la correcta identificación de las personas que
pretenden acceder, franqueará el acceso al edificio mediante la llave o el sistema
correspondiente. La solicitud de acceso deberá realizarse vía web con una antelación de 2
días hábiles.
En supuestos de urgencia, el aviso telefónico al Centro Nacional de Seguridad de Telefónica,
se realizará, indicando el carácter de urgencia, y como mínimo, con tres horas de antelación
a la presentación del personal del operador solicitante, con objeto de poder proporcionar el
correspondiente servicio de acceso.
Con una antelación de cinco días, o cuanto antes en casos imprevistos, el Operador autorizado
se comprometerá a comunicar a Telefónica cuándo un determinado empleado no deberá estar
ya acreditado, en particular cuando aquél deje de formar parte del personal del Operador.
Dicha comunicación se acompañará de la correspondiente solicitud de baja o cambio de
titular.
2.13.3 Accesos por personal no acreditado previamente
Los accesos por personal no acreditado previamente se realizarán vía web, tras la
correspondiente solicitud de acceso con una antelación de dos días hábiles a la fecha prevista
para el acceso, según lo especificado en el apartado 2.14.
Servicio de ubicación
2-24
Dicho acceso se realizará en régimen de acompañamiento, el cual, además de comprobar la
correcta identificación de las personas que pretenden acceder, franqueará el acceso al edificio
mediante la llave o sistema correspondiente.
En supuestos de urgencia justificable, el personal no acreditado realizará el aviso
telefónicamente al Centro Nacional de Seguridad de Telefónica, indicando el carácter de
urgencia. Dicho aviso se realizará, como mínimo, con tres horas de antelación a la
presentación del personal del operador solicitante, con objeto de poder proporcionar el
correspondiente servicio de acceso. El Operador estará obligado a suministrar los datos del
personal no previamente acreditado que precise acceder al inmueble.
Telefónica garantizará el acceso al personal del operador una vez éste se presente en el
emplazamiento, y tras la necesaria identificación como personal del Operador así como su
DNI/NIE/pasaporte.
En el siguiente cuadro, se resumen las características de los distintos accesos del personal de
los operadores habilitados en función del carácter de los centros y de la urgencia del acceso.
CENTROS
ATENDIDOS
CENTROS NO
ATENDIDOS CON
CRAT
CENTROS NO
ATENDIDOS SIN
CRAT
PERSONAL
ACREDITADO
NO
URGENTE
Sin aviso, sin
acompañamiento
Aviso telefónico
(antelación 3 horas),
sin acompañamiento
Solicitud vía web
(antelación 2 días),
con acompañamiento
URGENTE
Sin aviso, sin
acompañamiento
Aviso telefónico
(antelación 1 hora),
sin acompañamiento
Aviso telefónico
(antelación 3 horas),
con acompañamiento
PERSONAL
NO
ACREDITADO
NO
URGENTE
Solicitud vía web
(antelación 2 días),
con acompañamiento
Solicitud vía web
(antelación 2 días),
con acompañamiento
Solicitud vía web
(antelación 2 días),
con acompañamiento
URGENTE
Aviso telefónico
(antelación 3 horas),
con acompañamiento
Aviso telefónico
(antelación 3 horas),
con acompañamiento
Aviso telefónico
(antelación 3 horas),
con acompañamiento
2.13.4 Visitas a edificios
Las visitas de edificios (entendidas según la definición dada) se solicitarán siguiendo el
mismo procedimiento que los accesos no urgentes por personal no acreditado previamente, si
bien deberán realizarse en horario hábil de 8 a 20 horas, los días laborables, de lunes a viernes
Se establece un límite de 5 personas como número máximo de representantes de operadores
que pueden visitar un inmueble de forma simultánea. Las visitas pueden realizarse, si así lo
acordasen, de forma conjunta por representantes de diversos operadores. En su caso, el precio
a facturar será independiente del número total de personas y/u operadores.
El personal de los operadores tendrá derecho a recorrer todo el edificio sin entorpecer los
trabajos del personal de Telefónica ni poner en riesgo el funcionamiento los equipos
instalados.
No se permitirá la introducción ni retirada de materiales salvo grabadoras de vídeo, máquinas
fotográficas, ordenadores portátiles y dispositivos para la toma de medidas. La utilización de
los equipos de registro de imágenes quedará restringida a las áreas relacionadas con la OBA,
no permitiéndose la grabación de estancias ajenas a este servicio.
Servicio de ubicación
2-25
La informació n obtenida como resultado de una visita no po drá ser utilizada para fines distintos de los
reconocidos en la reglamentación o regulación del acceso al bucle de abonado para el servicio de ubicación
de equipos de operadores autorizados.
Telefónica establecerá un régimen de acompañamiento por parte de personal de Telefónica
y/o personal de seguridad al personal del operador autorizado durante las visitas.
2.13.5 Registro de visitas y accesos
Se llevará un registro de visitas y accesos, bien mediante medios técnicos de seguridad, bien
mediante hojas de registro. En este segundo caso, se considera como registro de la visita o
acceso efectuado la hoja de registro (con el detalle de fecha y franja horaria de la visita y
datos identificativos del personal de operador que accede al edificio), validada mediante las
correspondientes firmas de conformidad al término de la visita o acceso.
2.13.6 Materialización de las visitas y accesos
Accesos de personal previamente acreditado sin servicio de acompañamiento.
Deberán dirigirse al personal del Servicio de Seguridad presentando la correspondiente
acreditación e indicando el motivo del requerido acceso, quienes tras las comprobaciones
pertinentes les facilitarán el acceso. Si se tratase de centrales no atendidas con sistema CRAT,
accederán mediante la utilización del lector de tarjetas de banda magnética.
Finalizada la tarea y antes de abandonar el edificio, deberá registrarse la salida en el lector
situado generalmente en el interior del vestíbulo principal.
Un uso indebido de las acreditaciones o cualquier actuación que pueda poner en peligro las
instalaciones de Telefónica o del resto de operadores implicará la anulación, en su caso, de la
acreditación y la prohibición en el futuro de acceso o visita a los edificios de Telefónica de
las personas responsables de dicha actuación, sin perjuicio de las responsabilidades a que
hubiera lugar, que de forma subsidiaria pudieran recaer sobre el operador.
Visitas y accesos de personal con servicio de acompañamiento.
Llegada la fecha y hora prevista en la solicitud en cuestión, y personadas en la instalación
telefónica concreta las partes implicadas (por parte de Telefónica el servicio de
acompañamiento, y por otra las personas solicitantes), el servicio de vigilancia comprobará
la coincidencia de la identificación del resto de presentes con el detalle expresado en la
solicitud que debe obrar en su poder, franqueando el acceso a la instalación en caso de
coincidencia. En el supuesto de accesos, sólo se permitirá el acceso a las instalaciones de la
propia operadora.
En los edificios con suficientes medios técnicos de seguridad, el control de los accesos y su
registro se realizará por dichos medios.
2.14 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE VISITAS Y ACCESOS VIA WEB.
El presente procedimiento se aplica tanto a las visitas como a los accesos a espacios de
ubicación por personal de los Operadores no acreditado previamente. Asimismo se aplica a
los accesos a edificios desatendidos por parte del personal del Operador.
Servicio de ubicación
2-26
2.14.1 Presentación de solicitudes
El Operador autorizado rellenará un formulario de solicitud específico en la página web de
Telefónica
40
.
El formulario de solicitud que se mostrará en la página web (o se enviará en el mensaje por
correo electrónico) incluirá los siguientes campos obligatorios:
tipo de procedimiento: visita/acceso
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA del emplazamiento/central
identificación del operador solicitante (u operadores, máximo de 5 en caso de visita)
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
datos del servicio
- fecha y franja horaria de estancia estimada
- materiales a introducir y/o retirar de la instalación
41
- personas que precisan la autorización de acceso (nombre y DNI/NIE/pasaporte y
nacionalidad)
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de
solicitud, ésta quedará registrada en ese momento, mediante la generación automática de un
código de referencia de la solicitud compuesto por los siguientes campos.
Descripción de Campo
Longitud
Tipo
Tipo de solicitud (visita/acceso)
2
numérico decimal
Código MIGA de la central/edificio
7
numérico decimal
Código del operador peticionario (intx)
3
numérico decimal
Hora y fecha de la solicitud (hhhhddmmaaaa)
12
numérico decimal
Número secuencial de petición.
4
numérico decimal
2.14.2 Procedimiento de subsanación de errores en las solicitudes.
El sistema web hará una primera validación de los datos introducidos, indicando en su caso
los campos que requieren rectificación y el tipo de error, o aquellos campos obligatorios que
han sido omitidos.
2.14.3 Causas de denegación
La solicitud sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
causas de fuerza mayor
fecha/franja horaria no hábil para visitas
datos erróneos o incompletos en la solicitud (que no hayan podido ser validados)
otras causas acordadas entre los Operadores autorizados y Telefónica
40
Si no está aún disponible la citada página web, las interacciones se realizarán a través correo electrónico seguro
con acuse de recibo, o fax como medio alternativo en caso de que el correo electrónico no estuviera operativo,
incluyendo en las comunicaciones la información especificada.
41
Como maletines de herramientas, aparatos de medida, ordenadores personales portátiles, equipos de
telecomunicaciones etc.
Servicio de ubicación
2-27
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente, indicando de forma clara y
detallada la causa particular de la denegación.
2.14.4 Cancelación y modificación de una solicitud
Una vez formulada la solicitud, el operador autorizado podrá cancelar o modificar la petición
a través del formulario web, accediendo a la página web de solicitudes mediante el código de
referencia. Dicha página dará la posibilidad de cancelar o modificar una solicitud siempre
que no se haya superado el plazo máximo de presentación (un día hábil antes de la hora y
fecha prevista para la visita/acceso).
2.14.5 Interacciones
1. El Operador autorizado presentará una solicitud de la forma especificada con una
antelación de al menos 2 días hábiles a la fecha prevista para la visita o acceso
programado.
2. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridas 6 horas hábiles desde
su validación y envío vía web, correo electrónico ó fax.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web
correspondiente y enviará un correo electrónico antes de 6 horas hábiles desde la
recepción de la solicitud, incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de solicitud de visita/acceso
código de referencia de la petición
causa concreta de la denegación
hora y fecha de la denegación
Procedimientos de ubicación
2-28
2.15 PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ESPACIO
2.15.1 Presentación de solicitudes
Las solicitudes de asignación de espacio para la ubicación de equipos en edificios de Telefónica
se presentarán por parte de los Operadores autorizados mediante el procedimiento vía Web
implementado por Telefónica.
1. A efectos de calendario del procedimiento administrativo, el origen de tiempos será el del día
siguiente al de la presentación de la solicitud de espacio.
2. Los operadores autorizados deberán incluir en sus solicitudes, al menos, la siguiente
información:
código MIGA del emplazamiento/central donde se solicita la ubicación;
tipo de ubicación (coubicación, distante Telefónica, distante Operador);
tipo de unidades requeridas (jaula básica, jaula extendida, UNC 6090 cm2, UNC 60180
cm2, otro espacio no normalizado);
número de unidades requeridas de cada tipo;
potencia eléctrica máxima total (indicando corriente continua o alterna);
disipación de calor requerida;
tope presupuestario de la solicitud de espacio, en su caso
identificación del operador solicitante (principal)
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
otros operadores solicitantes (en caso de ubicación compartida)
número de bloques de 100 pares para acceso completamente desagregado;
número de bloques de 100 pares para acceso compartido;
repartidor de operador (RdO) suministrado por el operador: si/no;
plazo de disponibilidad del RdO a partir de la fecha de disponibilidad de sala de operadores
(SdO) o recinto en sala de Telefónica (SdT), en caso de ser suministrado/instalado por el
operador;
3. Cuando Operadores autorizados establezcan acuerdos entre sí y presenten solicitudes
conjuntas de petición de espacio para uso compartido, la solicitud será tratada de igual manera
a una petición individual.
2.15.2 Procedimiento de subsanación de errores en las solicitudes
Telefónica ejecutará un procedimiento de subsanación de errores en solicitudes, manteniendo el
orden original de presentación.
2.15.3 Causas de denegación de solicitud de espacio por Telefónica
Podrán ser motivo de denegación de una solicitud las siguientes causas:
emplazamiento/central sin espacio disponible para ubicación (quedando la solicitud en lista
de espera)
causas de fuerza mayor
otras causas acordadas por Telefónica y los operadores.
Procedimientos de ubicación
2-29
2.15.4 Cancelación de una solicitud de espacio por el Operador peticionario
Una vez formulada la solicitud de espacio en un emplazamiento por un determinado operador,
éste podrá cancelar la solicitud realizada en los siguientes casos:
antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes
dos días antes de la fecha tope para la comunicación de adjudicación de espacios por
Telefónica en el emplazamiento.
2.15.5 Concepto de demanda inicial de coubicación
Se considerará como demanda inicial de coubicación la superficie útil de espacio medida en m2
demandada por el conjunto de los operadores en un determinado emplazamiento una vez se haya
cerrado el plazo para la presentación inicial de solicitudes. La superficie útil en cada caso
dependerá del tipo de unidades requeridas de acuerdo a la siguiente casuística:
jaula básica 2,71,5 m2 = 4,05 m2
jaula extendida 2,72,1 m2 = 5,67 m2
armario de 6030, con un frontal, ó UNC 6090 cm2 = 0,54 m2
armario de 6060, con dos frontales, ó UNC 60180 cm2 = 1,08 m2
otro, acordado entre Operador y Telefónica.
La demanda inicial de coubicación no incluye los espacios comunes adicionales necesarios.
2.15.6 Tipos de coubicación ofrecida
Existirán dos tipos diferenciados de coubicación que vendrán determinados por la demanda inicial
de superficie útil y la disponibilidad de espacio en salas de la siguiente manera:
Coubicación con habilitación de SdO. Telefónica habilitará una SdO para coubicación cuando
el 150% de la demanda inicial sea superior a 30 m2, es decir, cuando la demanda inicial sea
superior a 20 m2, o cuando no sea posible ofrecer otro tipo alternativo de coubicación.
Coubicación en Sala de Telefónica(SdT) sin habilitación de SdO. Telefónica ofrecerá
coubicación en una de sus salas o en su sala mayor sin necesidad de habilitar una SdO cuando la
demanda inicial sea igual o menor a 20 m2 y se den las condiciones especificadas más adelante.
El recinto o superficie destinado a este tipo de coubicación (donde se concentrarán los equipos
de los operadores) será igual al 150% de la demanda inicial (o el máximo espacio disponible),
procurando acomodar un número entero de módulos UNCs de 6090 para ajustar el espacio a
utilizar.
En este caso, Telefónica comprobará si existe disponibilidad de superficie para coubicación en
una de sus salas (SdT). Si así fuera, se convertirá el espacio útil de cada jaula básica a 4 UNCs
de 6090 (2,16 m2) y el de cada jaula extendida a 8 UNCs de 6090 (4,32 m2) ya que no se
permitirán jaulas individuales en recintos de SdT. Cuando la superficie disponible sea suficiente
para cubrir la demanda inicial de superficie útil, recalculada en su caso tras la conversión de
jaulas, se adjudicará a cada Operador autorizado el espacio (superficie útil) solicitado o su
equivalente. Si el espacio solicitado equivalente total en UNCs/armarios fuese mayor que el
disponible en la SdT, se habilitará excepcionalmente una SdO de superficie útil no superior a 20
m2.
Procedimientos de ubicación
2-30
Aunque resulte aplicable la opción de coubicación en SdT, Telefónica podrá alternativamente
ofrecer habilitar una SdO que cubra las necesidades de coubicación en el emplazamiento. En este
caso, los precios de coubicación aplicables a los operadores serán los de la SdT equivalente.
El operador mantendrá las instalaciones de Telefónica en las condiciones higiénicas adecuadas.
A tal efecto procederá a retirar los desechos que las actividades por él realizadas hubieran podido
generar.
2.15.7 Incorporación de nuevos emplazamientos
Cuando se añada un nuevo emplazamiento a la oferta de acceso a bucle de abonado, adicional a
los emplazamientos disponibles inicialmente, Telefónica incluirá en el plazo de 2 días un anuncio
de la novedad en la página web de internet donde se publique la información relativa a
emplazamientos de la oferta, y lo comunicará a los operadores por correo electrónico, a la vez
que se actualiza el listado de emplazamientos con los datos correspondientes al nuevo.
2.15.8 Escenario para primera solicitud
1. Cuando Telefónica reciba la primera solicitud de espacio para un emplazamiento, publicará
en la página web al efecto un anuncio indicando el evento, y lo comunicará a los operadores
por correo electrónico, abriendo un plazo de 7 días para la presentación por otros operadores
autorizados de solicitudes de asignación de espacio en el mismo emplazamiento.
2. Cuando exista espacio suficiente, se adjudicará a cada Operador autorizado el espacio
(superficie útil) solicitado. Si el espacio solicitado es mayor que el disponible en caso de
SdO, la superficie útil se adjudicará de acuerdo al siguiente procedimiento denominado FIFO
recurrente:
(a) Para cada emplazamiento objeto de coubicación se elabora una lista ordenada de
Operadores, de acuerdo con el orden cronológico de recepción de solicitudes a la
que se añadirán las solicitudes de nuevos operadores en su caso, no admitiéndose
más que una solicitud con un número cualquiera de unidades por cada Operador y
emplazamiento. En el supuesto de que un Operador formulara varias solicitudes para
un mismo emplazamiento, únicamente será válida la última recibida.
(b) Tras el cierre del plazo y con las solicitudes recibidas se realizará una primera
adjudicación de espacio sobre la base de una superficie mínima equivalente a dos
UNCs de 0,54 m2 o 1,08 m2 (igual para todos los Operadores), realizando la
adjudicación en el orden cronológico de recepción de solicitudes contemplado.
(c) Si tras la primera vuelta de adjudicación quedase espacio disponible, se realizarán
rondas de asignación mínima de una UNC de 0,54 m2 de espacio por Operador
solicitante, siguiendo el mismo orden cronológico, hasta agotar el espacio
disponible.
Los espacios asignados a cada operador serán espacios contiguos salvo imposibilidad práctica en
casos excepcionales.
Cuando se ejecute este procedimiento FIFO recurrente, el espacio disponible no será suficiente
para cubrir la demanda de todos o parte de los operadores, pudiendo darse también el caso de que
el número de Operadores superase el número de bloques de superficie mínima (1,08 m2)
disponibles (con lo que parte de los operadores dispondrían de un bloque de superficie mínima,
quedando el resto de operadores solicitantes sin ningún espacio adjudicado).
Procedimientos de ubicación
2-31
3. En el plazo de 7 días desde la fecha de cierre de presentación de solicitudes, Telefónica
publicará en su página web la siguiente información correspondiente al emplazamiento:
la opción de coubicación que resulte (SdO o recinto en SdT), con indicación de la
superficie útil total; cuando la demanda inicial de espacio no hubiese superado los 20 m2
de superficie útil pero Telefónica considere necesario habilitar una SdO, se incluirá la
correspondiente justificación y se propondrá una visita a iniciativa de Telefónica tal como
se especifica en el apartado 2.17;
las unidades de espacio asignadas a cada operador, así como las demandas de espacio que
no hayan podido ser atendidas total o parcialmente, quedando estas demandas no
satisfechas (diferencia entre el espacio solicitado y el asignado inicialmente) en lista de
espera;
la asignación de costes de habilitación de SdO o recinto en SdT de acuerdo a la lista de
precios aprobada, y la información necesaria para poder plantear un proyecto alternativo;
teléfonos de contacto (principal y alternativo) para cada uno de los emplazamientos.
4. Los Operadores peticionarios dispondrán de 7 días laborables para confirmar su petición de
ubicación sobre la base de la asignación de costes presentada para el emplazamiento. Esta
confirmación tendrá el carácter jurídico de un precontrato. Si transcurrido dicho plazo, los
Operadores no confirmaran su petición de ubicación, se presumirá la baja de la referida
solicitud, continuando el procedimiento establecido en relación con el resto de operadores.
Alternativamente, y dentro del mismo plazo, los operadores peticionarios podrán plantear a
Telefónica la realización de un proyecto alternativo al propuesto o la ejecución de dicho
proyecto por terceras empresas, siguiendo las especificaciones de Telefónica. En ambos
casos de proyecto alternativo, el anteproyecto correspondiente deberá presentarse a
Telefónica por los operadores peticionarios en el emplazamiento antes de 7 días (5 días en
caso de SdT) desde la comunicación por Telefónica de la asignación de costes; a partir de
ese momento, los operadores y Telefónica acordarían el proyecto específico detallado de la
obra necesaria para la ubicación en el plazo de 15 días laborables (10 en caso de SdT).
5. Si en el plazo de 7 días para confirmación se produjesen una o más bajas en las solicitudes de
operadores, Telefónica dispondrá de 4 días adicionales para, en su caso, redimensionar la SdO
o recinto en SdT, readjudicar espacios (en caso de existir demanda no satisfecha y en lista de
espera), calcular la nueva la asignación de costes y comunicarla a los operadores
peticionarios, la cual se entenderá confirmada por defecto, salvo comunicación expresa en
sentido contrario por parte de algún operador, al día siguiente de la comunicación por
Telefónica. Este proceso de iteraciones por bajas (4+1 días) se realizará hasta la confirmación
por todos los operadores restantes.
6. Telefónica presentará el proyecto específico detallado de la obra necesaria para la sala o
recinto de coubicación en el plazo de 15 días laborables (10 en caso de recinto en SdT) desde
la confirmación por los operadores, pudiendo establecerse en ese momento pagos parciales y
el afianzamiento de las cantidades restantes. Los operadores deberán reconfirmar sus
peticiones de ubicación en el emplazamiento dentro del plazo de 12 días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la presentación del proyecto específico detallado (dentro de este
plazo se incluye la posibilidad de realizar una visita-replanteo).
7. En el plazo de 3 días posterior a la comunicación del proyecto específico, los operadores
afectados podrán solicitar conjuntamente o de manera individual una visita-replanteo para
fijar los detalles de la habilitación general del recinto de coubicación y de la ubicación de los
equipos de cada operador en particular.
8. Transcurrido el plazo máximo de 3 días posterior a la comunicación del proyecto específico,
si uno o más operadores hubiesen solicitado una visita-replanteo, ésta se realizará de acuerdo
al procedimiento establecido en esta OBA dentro de los 5 días siguientes.
Procedimientos de ubicación
2-32
9. Si durante el período entre la confirmación y la reconfirmación del proyecto específico se
produjese alguna baja adicional de operador que ya hubiese confirmado, Telefónica
dispondría de 4 días a partir del día de la notificación de la baja para, en su caso,
redimensionar la SdO o recinto en SdT, readjudicar espacios (en caso de existir demanda no
satisfecha y en lista de espera), calcular la nueva asignación de costes y comunicarla a los
operadores peticionarios, la cual se entenderá confirmada por defecto, salvo comunicación
expresa en sentido contrario por parte de algún operador, al día siguiente de la comunicación
por Telefónica. Este proceso de iteraciones por bajas (4+1 días) se realizará hasta la
confirmación por todos los operadores restantes. A partir de ese momento Telefónica
dispondrá de un plazo de 15 días (10 en caso de recinto en SdT) para presentar el proyecto
específico tal y como se indica en el punto anterior si aún no lo hubiese presentado, y de un
plazo de 3 días (2 en caso de recinto en SdT) si se hubiera realizado previamente la
presentación de un proyecto específico (caso en que la baja se produce entre la presentación
del proyecto específico y la reconfirmación).
10. El plazo de ubicación no incluye, en su caso, el tiempo necesario para la obtención de los
permisos que resulten necesarios, si bien ambos operadores realizarán los mejores esfuerzos
para su obtención en el plazo más breve posible.
2.15.9 Escenarios para solicitud adicional
Ante una solicitud de espacio adicional a solicitudes ya presentadas por otros operadores,
1. Si no se hubiera realizado aún la primera asignación de espacios, el espacio útil demandado
por el operador se añadirá a la demanda inicial previa, considerándose la nueva superficie útil
total, a todos los efectos, como nueva demanda inicial
2. Si la solicitud adicional se produce una vez se hubiesen adjudicado espacios a los
operadores peticionarios iniciales pero con anterioridad a que se produzca la confirmación
de los interesados, se esperará a que se tengan todas las confirmaciones y, una vez esto ocurra,
si quedase espacio disponible, se adjudicará a la solicitud adicional el espacio requerido o
todo el existente en caso de ser éste menor que el solicitado.
Telefónica, además de publicarlo en su página web, comunicará en el plazo de 4 días
mediante correo electrónico al nuevo operador, y al resto de los operadores con espacio ya
asignado en el mismo emplazamiento, la nueva adjudicación de espacio así como la
asignación de costes de acuerdo a la lista de precios de coubicación aprobada. El operador
solicitante adicional dispondrá de 3 días para confirmar su petición de ubicación,
considerándose invariables las confirmaciones de los operadores iniciales. A efectos de
plazos, la fase de confirmación se considerará cerrada con la de los operadores iniciales, sin
esperar a la confirmación de la solicitud adicional.
3. Si la solicitud adicional se produce tras la fase de confirmación de la asignación de costes
pero con anterioridad a la reconfirmación del proyecto específico, si quedase espacio
disponible, se adjudicará a la solicitud adicional el espacio requerido o todo el existente en
caso de ser éste menor que el solicitado. Telefónica, además de publicarlo en su página web,
comunicará en el plazo de 4 días mediante correo electrónico al nuevo operador, y al resto de
los operadores con espacio ya asignado en el mismo emplazamiento, la nueva adjudicación
de espacio en el emplazamiento así como la asignación de costes de acuerdo a la lista de
precios de coubicación aprobada. El operador solicitante adicional dispondrá de 3 días para
confirmar su petición de ubicación, considerándose invariables las confirmaciones de los
operadores iniciales. La confirmación de la solicitud adicional no demorará el plazo de
presentación del proyecto específico.
Procedimientos de ubicación
2-33
4. Cuando la solicitud adicional se produjera tras la reconfirmación del proyecto específico,
si quedase espacio disponible, se adjudicará a la solicitud adicional el espacio requerido o
todo el existente en caso de ser éste menor que el solicitado.
Telefónica, además de publicarlo en su página web, comunicará en el plazo de 4 días mediante
correo electrónico al nuevo operador, y al resto de los operadores con espacio ya asignado en
el mismo emplazamiento, la nueva adjudicación de espacio en el emplazamiento así como la
asignación de costes de acuerdo a la lista de precios de coubicación aprobada. El operador
solicitante adicional dispondrá de 3 días para confirmar su petición de ubicación. La
confirmación de la solicitud adicional no demorará los plazos de ejecución de las obras de
habilitación.
5. Cuando la solicitud se produjera tras la habilitación de la sala de operadores o cuando ya
exista un recinto para coubicación en una sala de Telefónica.
Si existe espacio disponible, se adjudicará al operador adicional el espacio requerido o todo el
existente en caso de ser éste menor que el solicitado. En el plazo de 4 días, Telefónica
comunicará por correo electrónico al nuevo operador los costes asignados de acuerdo a la lista
de precios de coubicación aprobada. El operador solicitante adicional dispondrá de 3 días para
confirmar su petición de ubicación. La confirmación de la petición tendrá carácter de
reconfirmación y Telefónica, además de publicarlo en su página web, comunicará la ocupación
del espacio al resto de los operadores coubicados en el mismo emplazamiento.
En el plazo de 7 días Telefónica realizará las tareas de preparación necesarias y comunicará por
correo electrónico al operador la disponibilidad del espacio solicitado.
Cuando no exista espacio disponible a la recepción de la solicitud, ésta se pondrá en la cola de
espera correspondiente a ese emplazamiento y, si fuese posible, se abrirá un procedimiento de
creación de espacios adicionales.
2.15.10 Procedimiento de baja del espacio adjudicado para coubicación
Se considerará como baja de ocupación de espacio cuando un operador notifique a Telefónica su
intención de dejar el espacio adjudicado en un emplazamiento.
1. Las solicitudes de baja se presentarán siguiendo un procedimiento análogo al de solicitud de
espacios para coubicación.
Cuando la baja se produzca con anterioridad al comienzo de las labores de acondicionamiento
de la SdT u obras de habilitación de la SdO,
2. Telefónica dispondría de 4 días a partir del día de la notificación de la baja para, en su caso,
redimensionar la SdO o el recinto en SdT, readjudicar espacios (en caso de existir demanda
no satisfecha y en lista de espera), calcular la nueva la asignación de costes y comunicarla a
los operadores peticionarios. Los operadores dispondrán de 1 día para confirmar o 4 para
reconfirmar su petición de ubicación, entendiéndose siempre confirmado en caso de no existir
comunicación en contra. Ello dará lugar a las responsabilidades que correspondan por parte
del operador dado de baja.
Si la baja se produjese una vez que el recinto en SdT esté disponible, o la sala de operadores
esté ya habilitada, o una vez comenzadas las labores de acondicionamiento u obras de
habilitación,
3. Telefónica dispondría de 4 días a partir del día de la notificación de la baja para, en su caso,
readjudicar espacios (en caso de existir demanda no satisfecha y en lista de espera), calcular
la nueva asignación de costes y comunicarla a los operadores peticionarios. Ello dará lugar
Procedimientos de ubicación
2-34
a las responsabilidades que correspondan por parte del operador dado de baja, así como a los
derechos de reembolso que le correspondan, en su caso, por el coste de habilitación de SdO
ó SdT abonado en su momento por el operador.
4. Si el operador estuviese parcial o totalmente coubicado, dispondrá de un mes natural para
desalojar el emplazamiento, retirando sus equipos y realizando la desconexión de la red de
Telefónica.
5. Cuando la baja haya de producirse como resultado de resolución dictada por la CNMC en el
ejercicio de sus competencias, revocando el derecho a mantener el espacio para la ubicación
de equipos por su utilización no efectiva, instando a la modificación de la OBA, resolviendo
disputas o por otras razones, se aplicará el procedimiento concreto establecido en dicha
resolución.
2.15.11 Realización de la habilitación del recinto en sala de Telefónica
Una vez reconfirmadas por los Operadores las peticiones de ubicación en un emplazamiento
mediante la aceptación del proyecto específico detallado para SdT, la habilitación del recinto
correspondiente estará disponible antes de 15 días a partir de la fecha en que todos los operadores
hayan reconfirmado.
2.15.12 Realización de la habilitación de sala de operadores y obras en parcela
Para la ejecución de las obras de habilitación de salas de operador para coubicación en edificios
de Telefónica y obras necesarias en parcelas, se han determinado los siete territorios geográficos
siguientes:
Territorio
Comunidades Cubiertas
I
Madrid, Castilla La Mancha, Castilla León
II
Galicia, Asturias
III
País Vasco, Cantabria, Navarra, Aragón, La Rioja
IV
Cataluña
V
Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Murcia
VI
Andalucía, Extremadura
VII
Canarias
El cupo de acondicionamiento de salas de operador y obras necesarias en parcelas por cada
territorio se establece en 75 ejecuciones de obras de forma simultánea, con la excepción del
territorio VII (Canarias) para el que se establece un cupo menor de 30 obras simultáneas.
Una vez reconfirmadas por los operadores las peticiones de ubicación en un emplazamiento
mediante la aceptación del proyecto específico detallado, comenzará el proceso para habilitar la
correspondiente sala de operadores.
1. Cuando el emplazamiento pertenezca a un territorio donde el número de obras simultáneas
para acondicionar salas de operador y obras en parcelas sea inferior al cupo, la obra se
comenzará inmediatamente y la sala u obra en parcela deberá estar habilitada para la
ubicación de los equipos de los operadores en el plazo máximo de 45 días.
2. En caso de que el número de obras simultáneas sea igual o superior al cupo, la obra se pondrá
en lista de espera para ese territorio hasta que pueda comenzarse su ejecución, que no deberá
superar los 45 días.
Procedimientos de ubicación
2-35
3. Telefónica notificará por carta y mediante correo electrónico a los operadores adjudicados
cualquier incidencia que pueda suponer una demora no computable dentro del plazo de
ejecución de 45 días. Asimismo, una vez terminada una obra de habilitación se comunicará
al día siguiente a todos los operadores afectados.
2.15.13 Ampliación de espacio para coubicación
1. Las ampliaciones de espacio para coubicación se tratarán como nuevas solicitudes
2. En la medida de lo posible se tratará de adjudicar el espacio adyacente al ya ocupado por el
operador peticionario.
3. Se podrán rechazar solicitudes de ampliación de espacio cuando el solicitante disponga en el
edificio del equivalente a 12 o más UNCs de 0,30×0,30 y no alcance el 20% de ocupación,
medida como la relación entre los bucles prolongados en servicio y la capacidad disponible,
estimada en 2.400 bucles por cada 12 UNCs de 0,30×0,30.
2.15.14 Creación de espacios de coubicación adicionales a los ya existentes
Cuando se hubiese utilizado todo el espacio disponible bien en el recinto para coubicación en SdT
o bien en la última SdO habilitada para coubicación, y se recibieran peticiones adicionales de
espacio, existiendo aún espacio adicional para coubicación en el emplazamiento,
1. Telefónica publicará en el plazo de 2 días en la página web al efecto un anuncio indicando el
evento y abriendo un plazo de 7 días para la presentación por otros operadores autorizados de
solicitudes de asignación de espacio en el mismo emplazamiento.
2. Tras este periodo, una vez conocida la demanda de superficie útil adicional solicitada,
Telefónica procederá bien a la extensión del recinto en SdT hasta el máximo permitido o bien
la habilitación de una nueva SdO. En este último caso, cuando el espacio adicional solicitado
fuese reducido, dando lugar a unos costes relativos de habilitación muy altos, Telefónica
podría proponer a los operadores una solución alternativa adicional más ventajosa.
2.15.15 Ubicación distante en parcela de Telefónica
Se aplicarán los principios de los procedimientos establecidos para coubicación en SdO, si bien
en lugar de lista de precios, se aplicarán los correspondientes precios resultantes del proyecto
específico concreto, respetando la orientación a costes y la no discriminación.
2.15.16 Contenido del Proyecto Específico para recinto de coubicación
El proyecto específico detallado de la obra necesaria para la habilitación de un recinto de
coubicación en SdT o en SdO permitirá a los operadores conocer con todo detalle las condiciones
particulares de ubicación dentro del recinto y de los servicios auxiliares necesarios para facilitar
la correcta y rápida disponibilidad operativa de los equipos de operador coubicados.
La información contenida en el proyecto específico de habilitación incluirá, al menos, las
siguientes informaciones:
indicación sobre la calificación del edificio como atendido, no atendido con CRAT o no
atendido sin CRAT;
horario en el que el edificio se encuentra atendido;
Procedimientos de ubicación
2-36
plano a escala indicando la situación de central y cubriendo, al menos, un radio de 500 metros
alrededor del edificio donde se encuentra el repartidor de abonados, con indicación del norte
geográfico;
plano con propuesta de situación de arqueta multioperador con cotas;
plano indicando el acceso desde el exterior de la central hasta el recinto de coubicación;
plano detallado a escala de la planta donde se ubicará el recinto de coubicación (SdT o SdO),
con delimitación de la superficie destinada para dicho recinto de coubicación;
plano detallado del recinto de coubicación de los equipos (acotados) delimitando los espacios
asignados inicialmente a cada operador, los espacios comunes y los espacios reservados para
el futuro, e indicando la situación de elementos tales como repartidores óptico/eléctrico,
cuadros eléctricos, masa/tierra eléctrica, o equipos de aire acondicionado en su caso;
plano de canaletas y conducciones de cables para tendidos y entrega de señal, distinguiendo
entre canaletas de cables de telecomunicaciones y cables eléctricos;
esquemas unifilares de continua y alterna donde se marque los fusibles y/ o interruptores de
cada operador;
cualquier otra información que ayude a comprender el proyecto a realizar y facilitar la
instalación concreta del operador.
2.15.17 Procedimiento de ampliación de disyuntores
El procedimiento de ampliación de disyuntores permite a los operadores que dispongan de espacio
en SdT o SdO solicitar a Telefónica la instalación de ampliaciones de disyuntores para equipos a
instalar en el espacio que tienen ya asignado.
El procedimiento se iniciará con la grabación de un formulario de solicitud en la página web que
Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El formulario de solicitud incluirá los siguientes campos
obligatorios:
Tipo de procedimiento: ampliación de disyuntores
Código de referencia: aportado por el operador
Identificación del operador solicitante:
- Código de operador
- Nombre y apellidos coordinador técnico
- Teléfono de contacto y fax
- Dirección de correo electrónico
Fecha de la solicitud (ddmmaa)
Código MIGA de la central y en su caso número de la sala
Número de disyuntores y potencia requerida (indicando corriente continua o alterna)
Este formulario de solicitud incluirá los siguientes campos no obligatorios
Horario preferido para la actuación
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de la solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
Las interacciones entre Telefónica y el operador solicitante serán las siguientes:
1. El operador rellenará una solicitud de ampliación de disyuntores
2. Telefónica aceptará la solicitud antes de 5 días laborables tras su validación y envío vía
web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará
un correo electrónico indicando que la solicitud ha sido aceptada y comunicando los
costes asociados a la ampliación
3. Telefónica establecerá la fecha y la hora prevista para la actuación, informando al
operador con antelación suficiente
Procedimientos de ubicación
2-37
4. Una vez ejecutadas las tareas necesarias, Telefónica comunicará la finalización de los
trabajos. El plazo total de entrega del servicio es de 12 o 23 días (según si se precisa
ampliación de la instalación eléctrica de la sala) a contar desde la recepción de la solicitud.
2.15.18 Procedimiento de conexión de equipos coubicados
El procedimiento de conexión de equipos coubicados permite a los operadores que dispongan de
equipos coubicados en distintas salas OBA de una misma central solicitar a Telefónica la
instalación de cableado para la conexión de dichos equipos.
El procedimiento se iniciará con la grabación de un formulario de solicitud en la página web que
Telefónica habrá dispuesto a tal efecto. El formulario de solicitud incluirá los siguientes campos
obligatorios:
Tipo de procedimiento: conexión de equipos coubicados
Código de referencia: aportado por el operador
Identificación del operador solicitante:
- Código de operador
- Nombre y apellidos coordinador técnico
- Teléfono de contacto y fax
- Dirección de correo electrónico
Fecha de la solicitud (ddmmaa)
Código MIGA de la central
Descripción de la infraestructura requerida, indicando si el cable va a ser provisto por el
operador.
Este formulario de solicitud incluirá los siguientes campos no obligatorios
Horario preferido para la actuación
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de la solicitud,
ésta quedará registrada e identificada por el código de referencia aportado por el operador.
Las interacciones entre Telefónica y el operador solicitante serán las siguientes:
1. El operador rellenará una solicitud de conexión de equipos coubicados
2. Telefónica aceptará la solicitud antes de 5 días laborables tras su validación y envío vía
web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará
un correo electrónico indicando que la solicitud ha sido aceptada
3. En un plazo de 7 días desde la recepción de la solicitud, Telefónica remitirá al operador
la valoración técnica y económica de la conexión solicitada. En el caso que el operador
desee proveer el cable, Telefónica deberá indicar la distancia necesaria de cable, con el
fin de que el operador pueda solicitar a su suministrador dicho cable y entregarlo a
Telefónica para su conexión.
4. Telefónica establecerá la fecha y la hora prevista para la actuación, informando al
operador con antelación suficiente
5. Una vez ejecutadas las tareas necesarias, Telefónica comunicará la finalización de los
trabajos. El plazo total de entrega del servicio es de 20 días a contar desde la remisión de
la valoración técnica y económica por parte de Telefónica
2.16 PROCEDIMIENTO DE VISITA-REPLANTEO PARA COUBICACIÓN
Este procedimiento tiene como objeto facilitar la habilitación del recinto de coubicación (SdT o
SdO) y la instalación de los equipos del operador en la superficie asignada dentro de dicho recinto.
Procedimientos de ubicación
2-38
2.16.1 Presentación de solicitudes
El formulario de solicitud que se mostrará en la página web incluirá los siguientes campos
obligatorios:
tipo de procedimiento: visita-replanteo para coubicación
código MIGA de la central/RPCA
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante (principal)
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
otros operadores solicitantes (en caso de solicitud compartida)
fechas y horas de visita-replanteo
42
propuestas: [hhmm-hhmm]ddmmaaaa; [hhmm-
hhmm]ddmmaaaa
identificación del personal del operador que asistirá (nombre, DNI, responsabilidad o
cargo en el operador)
observaciones al proyecto específico presentado objeto de la necesidad del replanteo
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
2.16.2 Causas de denegación de solicitud de visita-replanteo
La solicitud de visita-replanteo para coubicación sólo podrá ser denegada por las siguientes
causas:
causas de fuerza mayor
operador no ha solicitado coubicación
imposibilidad física, demostrada fehacientemente por Telefónica
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica.
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente (y, en su caso, por otros documentos),
indicando claramente la causa particular de la denegación. En caso de imposibilidad física
temporal, Telefónica señalará la fecha a partir de la cual se podrá realizar la visita-replanteo.
2.16.3 Cancelación de solicitud de visita-replanteo
Una vez formulada la solicitud de visita-replanteo por un determinado operador, éste podrá
cancelar la solicitud realizada, sin costes, en los siguientes casos:
ha pedido la baja en dicho emplazamiento;
al menos un día antes de la fecha acordada para la visita-replanteo;
La cancelación deberá notificarse por correo electrónico a Telefónica o también podrá realizarse
a través de la misma página de solicitudes utilizando el código de referencia de la solicitud
(generando un correo electrónico informando de la cancelación).
42
El operador propondrá hasta dos citas alternativas. La fecha de la cita no podrá ser anterior a cuatro días después
del día de envío de la solicitud.
Procedimientos de ubicación
2-39
2.16.4 Interacciones para visita-replanteo para coubicación
1. El operador solicitante (en su nombre y en el de los operadores que compartan la solicitud)
rellenará una solicitud de visita-replanteo para coubicación de la forma especificada en el
apartado “presentación de solicitudes".
2. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico antes de 3 días desde la recepción de la solicitud de replanteo,
incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de visita-replanteo para coubicación
código de referencia
causa concreta de denegación
fecha de la denegación
3. En caso de que el operador no haya propuesto en la solicitud fechas para la visita-replanteo,
en los 2 días siguientes al envío de la solicitud, Telefónica confirmará por correo electrónico
y actualizará la solicitud en la página web, indicando dos franjas horarias posibles de 4 horas
(10-14 horas o 14-18 horas) dentro de los 2 días posteriores al día siguiente del de su
confirmación (sin incluir sábados) e incluirá un teléfono y correo electrónico de contacto.
4. Al día siguiente de la confirmación por Telefónica, los operadores, de común acuerdo,
confirmarán por correo electrónico y actualizarán en la página web de la solicitud la franja
horaria de 4 horas elegida, de entre las dos ofrecidas para la visita-replanteo.
5. Cuando exista más de una solicitud y/o se hayan propuesto distintas horas y fechas para la
visita-replanteo, Telefónica tratará de ajustarse a las horas y fechas indicadas, ofreciendo una
ventana de 4 horas que satisfaga a la mayoría de operadores.
6. Telefónica estará representada en la visita-replanteo por personal con capacidad de aceptar
modificaciones al proyecto específico previamente presentado. Por parte de los operadores
podrá asistir, como mínimo, un representante por operador coubicado, o bien hasta 5 personas
si el número de operadores es menor de 5.
7. Durante la visita-replanteo se deberá procurar acordar el proyecto específico detallado
definitivo, cuyas modificaciones sobre la versión anterior, recogidas en el acta del replanteo,
deberán ser firmadas por los representantes de Telefónica y de los operadores asistentes al
replanteo, con indicación de los nombres, apellidos, DNI, y responsabilidad o cargo del
personal firmante.
8. Telefónica reenviará el proyecto específico detallado definitivo a los operadores, en su caso,
en los 2 días siguientes al del replanteo no debiendo de existir divergencias sobre las
modificaciones previamente acordadas tras el replanteo.
2.17 JUSTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN DE SDO PARA PEQUEÑA DEMANDA
En los casos en que no habiendo superado la demanda inicial de espacio los 20 m2 de superficie
útil, sin embargo Telefónica considere que ha de habilitarse una SdO, se aportará en la
información de la comunicación a los operadores de la opción de coubicación propuesta, la
siguiente información adicional:
Procedimientos de ubicación
2-40
superficie total del edificio;
superficie útil total del edificio;
superficie utilizada por Telefónica de España SAU (TdE), indicando qué espacio
corresponde a equipos de red y cuál a otros usos, describiendo con suficiente detalle
cuáles son estos usos;
superficie del edificio utilizada por otros operadores previamente coubicados,
incluyendo filiales o asociadas al grupo Telefónica, así como cualquier otro operador
coubicado;
superficie destinada a reserva de red para TdE;
superficie del edificio que está siendo utilizada para usos distintos de los
especificados en los puntos anteriores;
superficie considerada como disponible para coubicación por TdE.
Asimismo, cuando la demanda inicial de espacio no supere los 20 m2 de superficie útil pero
Telefónica considere necesario habilitar una SdO, se incluirá en la información de la
comunicación de la opción de coubicación propuesta, la fecha y hora para una visita al edificio
por los operadores interesados en los 2 días siguientes al posterior al de dicha comunicación. Los
operadores interesados que lo deseen deberán, en este caso, confirmar la visita a Telefónica con
al menos 6 horas de antelación a la misma.
Entrega de señal
3-41
3. SERVICIO DE ENTREGA DE SEÑAL A LA RED DEL OPERADOR
3.1 INTRODUCCIÓN
El servicio de entrega de señal consiste generalmente en la conexión de equipos situados en
dependencias de Telefónica (tanto en SdO o SdT como en ubicación distante en parcela) con
infraestructuras o equipos del Operador situados fuera de los inmuebles de Telefónica. El servicio
es aplicable tanto a operadores utilizando la modalidad de ubicación física como a aquéllos
haciendo uso de la ubicación distante en inmuebles de Telefónica de España. Sin embargo,
algunas de las modalidades de entrega de señal mencionadas más abajo podrán ser aplicables a
operadores que hayan recurrido a la ubicación distante por falta de espacio en central de
Telefónica de España.
Por su propia definición, se trata inicialmente de un servicio ofertado solamente en los siguientes
casos:
a los operadores que dispongan de o hayan solicitado coubicación física o ubicación
distante en dependencias de Telefónica.
a los operadores que dispongan de o hayan solicitado el alta de puerto PAI o PAI-D en
dicha central
Sin embargo como se ha apuntado anteriormente podrán acceder de forma más restringida
operadores en ubicación distante.
Asimismo, la entrega de señal podrá llevarse a cabo mediante infraestructuras de terceros. En tal
caso el servicio de entrega de señal podrá ser solicitado por el operador autorizado o por el tercer
operador (en su nombre), aunque éste no haya solicitado coubicación en la central.
Los operadores interesados deberán indicar en la petición correspondiente qué modalidad de
servicio desean utilizar. Se distinguen las siguientes modalidades:
- entrega de señal en cámara multioperador
- circuitos punto a punto
- servicio de capacidad portadora para el bucle
- utilización de infraestructuras de interconexión
- entrega de señal mediante enlace radio
- fibra oscura de Telefónica
- utilización de las infraestructuras físicas de Telefónica
Con carácter general, los operadores autorizados podrán alcanzar acuerdos particulares y privados
entre ellos para conectar sus equipos y hacer así posible la utilización del servicio de entrega de
señal en modo conjunto, en cualquiera de las modalidades contempladas. Con tal fin, Telefónica
dará las máximas facilidades para la conexión entre sí de los equipos de dichos operadores en la
SdO o recinto de SdT. Telefónica facturará el servicio al operador que lo solicite. La identidad
de los operadores que se agrupen en una determinada ubicación figurará en la solicitud
correspondiente, aunque sólo uno de ellos figurará como operador solicitante principal y
responsable.
Los espacios de ubicación de un operador en recintos de Telefónica, SdO o recinto de SdT, pueden
constituir puntos de terminación de cualquier modalidad de Entrega de Señal proveniente de otras
centrales. Ello con independencia de cuál sea la modalidad de Entrega de Señal utilizada para
conectar dichos espacios de coubicación con los puntos de presencia propios del operador.
Entrega de señal
3-42
Cualquier baja del servicio de entrega de señal dará lugar a las responsabilidades que
correspondan por parte del operador dado de baja, así como a los correspondientes derechos de
reembolso, en su caso, por el coste de alta abonado en su momento.
3.2 ENTREGA DE SEÑAL EN CÁMARA MULTIOPERADOR
El servicio de entrega de señal en cámara multioperador consiste en la conexión mediante fibra
óptica desde los espacios donde se encuentran los equipos del operador situados en dependencias
de Telefónica hasta una arqueta o cámara multioperador situada en las cercanías del edificio a la
que el operador llega por sus propios medios. Se hará un uso indistinto de los términos cámara o
arqueta teniendo en cuenta que ambas tienen una finalidad análoga y básicamente se diferencian
en sus dimensiones, más grande la primera.
Las cámaras multioperador podrán ser utilizadas por tantos operadores como admite su capacidad
especificada. No obstante la primera de las cámaras se instalará con capacidad suficiente para
atender la demanda inicial y futuras solicitudes.
La conexión mediante fibra óptica se realiza a través de un armario de dispersión óptica que se
suministrado por Telefónica como parte de la instalación y se ubicará en la SdO o en el recinto
en SdT. Se instalará un cable de acometida óptica de ocho fibras desde dicho armario hasta la
roseta óptica los espacios donde se encuentran los equipos de cada operador que haya solicitado
esta modalidad de entrega de señal. En principio, se dará continuidad a cuatro de las ocho fibras
de dicha acometida, dos de ellas son las fibras activas y las otras dos de reserva, aunque se puede
acordar con el Operador la prolongación o activación de otro número de fibras.
Desde el armario de dispersión hasta la cámara multioperador se instalarán los cables de 32 fibras
que sean necesarios
43
o un cable de 16 fibras en caso de arqueta para 4 operadores. Dichos cables
se terminarán dentro de la cámara en una caja de empalme de acceso universal a la que se
conectarán las fibras que vengan de cada operador intercalando en cada una de las fibras un filtro
óptico de 4ª ventana. La fusión de las fibras de los operadores con las de entrada al edificio
conexión con la red de cada operador se realiza en una cámara prefabricada rectangular tipo
GBRF, multioperador en las proximidades de la central de Telefónica.
Los elementos necesarios para realizar conexiones mediante fibra óptica se representan en la
figura 3.1.
OPERADOR 2
ROSETA
JAULA
OPERADOR 1
CABLE F.O.
ARMARIO
DE
DISPERSIÓN
ÓPTICA
OPERADOR 1
OPERADOR 4
´CÁMARA
MULTIOPERADOR
SALA DE OPERADORES
O RECINTO EN SdT
CAJA DE
EMPALME
8 f.o.
JAULA
OPERADOR 2
Figura 3.1. Esquema general del servicio
43
En principio un máximo de 4, que debería ser suficiente ya que permitirán proporcionar el servicio de entrega de
señal en arqueta a 32 operadores con cuatro fibras cada uno.
Entrega de señal
3-43
Será responsabilidad de Telefónica el mantenimiento y la reparación de averías, incluyendo la
fusión de las fibras en la caja de empalme, la cual se realizará de forma coordinada con el
Operador.
La Obra Civil de Telefónica de España consistirá en un prisma de canalización desde su red hasta
la cámara, donde se realizará la conexión. Desde esta cámara, cada operador construirá su
canalización.
En el interior de la cámara Prefabricada GBRF se instalarán los elementos necesarios para realizar
la interconexión.
RdO
Equipos operador
Central local de
Telefónica con
coubicación
A la red del operador 2
Jaula del operador 1
RdO
Equipos operador
Jaula del operador 2
A la red del operador 1
Cámara
Multioperador
Distancia máxima óptima: 25 m
Elemento
Conexión
Figura 3.2. Servicio de entrega de la señal mediante cámara y fibra al operador
3.2.1 Ubicación de la cámara multioperador
La ubicación de la cámara multioperador en cada edificio se comunicará a los operadores que
hayan solicitado espacio mediante un plano incluido en el proyecto específico de coubicación.
Telefónica comunicará asimismo si en las proximidades de las centrales referidas existe ya una
arqueta que pueda utilizarse a estos efectos. Estas informaciones serán suministradas siempre
que se elabore un proyecto específico de coubicación, independientemente de que se hayan o no
realizado ya solicitudes del servicio de entrega de señal
44
.
44
Si ello no es posible por haberse entregado ya a la entrada en vigor del procedimiento el proyecto específico del
citado edificio, Telefónica comunicará mediante plano con la ubicación exacta propuesta para la arqueta
multioperador a los cinco días hábiles de la solicitud de entrega de señal en cámara multioperador.
Entrega de señal
3-44
La ubicación de la arqueta de interconexión multioperador se determinará siguiendo los siguientes
criterios:
1. Con el fin de reducir los trabajos necesarios, la distancia entre la arqueta y el edificio de
Telefónica no excederá en principio de 25 metros. Si no fuera posible, Telefónica lo
comunicará a los operadores indicando las razones de la imposibilidad. En ese caso
Telefónica y el operador acordarán la situación alternativa de la arqueta.
2. Entre las alternativas de ubicación de la arqueta se escogerá aquella que permita la
habilitación en el menor tiempo posible, descartándose localizaciones en calles en garantía o
donde la concesión de licencias de obras esté de facto congelada, o que para su acceso sea
ineludible el paso por zonas en estas condiciones.
3. La ubicación de la cámara multioperador deberá garantizar que el resto de los operadores
puedan llegar sin problemas hasta ella, de forma que en todo caso las tres paredes por las que
acceden los operadores puedan ser utilizadas en las condiciones del punto anterior.
3.2.2 Cámara Multioperador y obra civil
Esta cámara es un paralelepípedo rectangular constituido por solera, dos paredes longitudinales,
dos transversales y techo.
Por una de las paredes transversales de la cámara prefabricada se efectuará la entrada de la
canalización de Telefónica y por las otras tres paredes, las entradas de los operadores. El techo
irá provisto de una abertura de 90 cm, que permite el paso de una persona.
Según la demanda inicial,
para 1 o 2 operadores se instalará una arqueta tipo D
para 3 o más operadores se instalará una cámara GBRF
para más de 8 operadores se instalará una cámara que mejor se ajuste a la demanda
estimada a medio plazo
Las dimensiones interiores y principales características de una arqueta tipo D para el caso de 2
operadores, con la posibilidad de albergar hasta 3 operadores (2 conductos por operador con
Telefónica y 1 operador compartiendo misma pared transversal) son las siguientes:
número de conductos de entrada por pared transversal: 4
número de conductos de entrada por pared longitudinal: 0
altura interior: 100 cm
longitud interior: 109 cm
anchura interior: 90 cm
espesor de techo, paredes y solera: 10 cm
Las dimensiones interiores y las principales características de estas cámaras GBRF para el caso
de 8 operadores son las siguientes:
número de conductos de entrada por pared transversal: 8
número de conductos de entrada por pared longitudinal: 8
altura interior: 190 cm
longitud interior: 240 cm
anchura interior: 130 cm
separación vertical entre niveles de tubos consecutivos de empalmes: 24 cm
distancia del nivel superior de tubos al techo: 50 cm
espesor de techo, paredes y solera: 15 cm
En caso de que no exista capacidad suficiente en la cámara o arqueta multioperador para acomodar
a un nuevo operador que solicita el servicio transcurrido el periodo inicial, se construirá una
segunda arqueta tipo D de tamaño mínimo (con capacidad total hasta 3 operadores) a menos que
Entrega de señal
3-45
en el plazo que se abra para la presentación de solicitudes por otros operadores se presenten
nuevas solicitudes.
Tal como se ha indicado anteriormente, las arquetas tipo D disponen de 2 paredes de entrada de
canalizaciones y las cámaras GBRF disponen de 4.
En las arquetas tipo D, Telefónica de España utilizará una de las dos paredes transversales,
ocupando los dos conductos inferiores. Los operadores que accedan a la arqueta utilizarán la otra
pared transversal y si es preciso las dos entradas restantes de la pared transversal utilizada por
Telefónica. Ello permitiría que la arqueta D fuera utilizada, si es preciso, hasta por 3 operadores
cada uno con dos entradas para sendos tubos.
En las cámaras GBRF, Telefónica de España utilizará una de las dos paredes transversales,
ocupando los dos conductos inferiores. Los operadores que accedan a la cámara utilizarán la otra
pared transversal y las dos longitudinales, ocupando cada uno dos entradas para sendos tubos. La
canalización desde la cámara GBRF hasta la central de Telefónica, consistirá en cuatro tubos de
110mm, para garantizar posteriores ampliaciones de la capacidad de conexión de la central
(nuevos tendidos de cables de fibra óptica).
3.2.3 Caja de empalme
La caja de empalme será suministrada por Telefónica como parte de la instalación.
La caja de empalme será estanca al agua y de 64 fibras ópticas de acceso universal. En el caso de
saturarse la caja de empalme, se instalará otra caja de empalme en la misma cámara
multioperador.
El coste de la caja será imputado de forma proporcional al número de fibras que cada operador
solicite interconectar.
El Operador podrá solicitar una caja de empalme y cable de fibras de uso exclusivo, que deberá
sufragar enteramente.
3.2.4 Filtros para las Fibras Activas
Sobre cada fibra se instalará un filtro óptico de 4ª ventana (1.625 nm). Estos filtros ópticos son
componentes pasivos utilizados en transmisión por fibra óptica para modificar la distribución
espectral de la señal, a fin de seleccionar unas longitudes de onda e inhibir otras.
El tipo de filtro que se instalará en cada una de las fibras activas que se entreguen al operador es
el que se dispone sobre fibra óptica con recubrimiento de 250 micras, de tal manera que separa
las ventanas de trabajo, dejando pasar la 2ª (centrada en 1310 nm) y 3ª ventanas (centrada en 1550
nm) e impidiendo el paso de la 4 ª ventana (centrada en 1625 nm) utilizada para supervisión.
3.2.5 Fibra Óptica
La fibra es óptica monomodo G.652 en 2ª ventana, que permite también la 3ª ventana. Sus
características de transporte son:
atenuación en 2ª ventana (1285 nm
atenuación en 3ª ventana (1.525 nm
dispersión cromática valor máximo para 1.550 nm = 18,0 ps/(nm-km)
cubierta PKP en el exterior y cubierta ignífuga (TKT) a partir de la galería de cables de
la central
acometidas de ocho fibras ópticas, con cubierta KT
Entrega de señal
3-46
3.2.6 Roseta de 8 fibras ópticas
En principio, y salvo petición específica del Operador autorizado, se instalará una roseta para 8
fibras. Dicha roseta, permite la conexión, mediante conectores, entre los equipos de transmisión
y la red óptica. Se trata de un elemento para instalaciones de interior. Las bocas de conexión se
numerarán de acuerdo a la numeración del código de colores suministrado por cada operador
3.2.7 Conectores de la Roseta
Los conectores que puede equipar la roseta son los SC/APC de pulido angular a 8 grados y
atenuación menor que 0,6 dbs en cualquier caso:
Tipo APC (pulido angular): garantiza PR 60 dB
Ventanas de trabajo
2 a: 1280 nm
 
1340 nm
3 a: 1520 nm
 
1580 nm
Condiciones ambientales
+25o
5o C;
Las posibles variantes de este tipo de conectores son:
Descripción
Características
Características de la f.o.
1
SC/APC
cable de 3.0 mm amarillo
fibra 9.5/125
m
2
Adaptador SC/APC
con aletas para fijación
Entrega de señal
3-47
3.3 PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN PARA CÁMARA MULTIOPERADOR
3.3.1 Presentación de solicitudes
El formulario de solicitud que se mostrará en la página web incluirá los siguientes campos
obligatorios:
tipo de procedimiento: entrega de señal en cámara multioperador
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de la central/RPCA
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto de obra civil (principal y alternativo) e ingeniería (principal y
alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
datos del servicio
- número de fibras en activo requerido
45
- número de fibras en reserva requerido
46
- elementos de uso exclusivo requeridos (caja de empalme, etc.)
campos opcionales
- localización preferida para la cámara respecto de la ubicación del edificio
- plazo adicional de entrega permitido por el operador
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
En la misma solicitud o posteriormente mediante envío de fichero por correo electrónico, el
operador deberá comunicar a Telefónica la identificación de las fibras que desea fusionar. Para
ello el operador deberá etiquetar los cables con los que acometa la CRMO.
3.3.2 Causas de denegación de solicitud de entrega de señal
La solicitud de entrega de señal sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
causas de fuerza mayor
operador no ha solicitado operador no ha solicitado coubicación o puerto PAI en la central
o no tiene acuerdo con un operador que los haya solicitado
inviabilidad técnica de la modalidad solicitada
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica.
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa
particular de la denegación.
3.3.3 Interacciones
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de alta de entrega de señal de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes.” Dicha solicitud podrá rellenarse en
sincronía con la solicitud de coubicación y/o tendido de cable, y será tratada como una
solicitud independiente.
45
Este parámetro tendrá un valor por defecto de 2 fibras activas.
46
Este parámetro tendrá un valor por defecto de 2 fibras en reserva.
Entrega de señal
3-48
2. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 5 días desde su envío y
validación vía web. En caso de aceptación, Telefónica actualizará la página web y enviará un
correo electrónico para comunicar la aceptación y el correspondiente número administrativo.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web de la solicitud
correspondiente y enviará un correo electrónico al operador peticionario, antes de 5 días desde
la recepción de la solicitud de alta, la siguiente información:
tipo de registro: denegación de alta de entrega de señal en cámara
código de referencia
causa concreta de denegación
fecha de la denegación
No existe cámara o no se dispone de capacidad en la existente
4. Si no existe cámara multioperador o la cámara existente está completamente ocupada, dentro
del mismo plazo de 5 días Telefónica comunicará esta circunstancia al operador solicitante y
publicará en la página web al efecto un anuncio, y notificará por correo electrónico a los
operadores con espacio de coubicación en la central afectada, para informar de la apertura de
un plazo de 7 días para la presentación de solicitudes por otros operadores interesados de
entrega de señal mediante cámara multioperador en el mismo edificio, que comenzará al día
siguiente de la notificación.
5. Dos días después de la expiración del plazo para solicitudes adicionales, Telefónica publicará
en su página web y comunicará a los operadores interesados por correo electrónico la
siguiente información:
operadores que solicitan la cámara multioperador
número de fibras asignadas a cada operador
reparto de costes entre los operadores iniciales de acuerdo a la lista de precios
aprobada
6. Telefónica presentará a los operadores interesados un proyecto específico detallado de la obra
necesaria en el plazo de 15 días desde el fin del plazo de presentación de solicitudes por otros
operadores.
El proyecto deberá incluir la localización exacta de la cámara y la identificación de las
entradas asignada a cada operador, a fin de que los operadores autorizados puedan planificar
la conexión desde su red. Incluirá igualmente la canalización hasta el edificio de Telefónica
y la acometida de cable de fibra óptica hasta los espacios de coubicación, una relación de los
componentes a utilizar en el servicio de entrega de señal y un punto de contacto para obra
civil y otro para ingeniería, a los que los operadores podrán dirigirse para coordinar en lo
necesario la instalación.
7. Los operadores implicados deberán confirmar sus peticiones dentro de un plazo de 5 días
hábiles contados desde que se les notifique el proyecto específico. La confirmación por los
operadores podrá dar lugar al establecimiento de pagos parciales y el afianzamiento de las
cantidades restantes.
De no confirmar todos los operadores, Telefónica dispondrá de 4 días adicionales para
calcular la nueva la asignación de costes y comunicarla a los operadores peticionarios, la cual
se entenderá confirmada por defecto, salvo comunicación expresa en sentido contrario por
parte de algún operador, al día siguiente de la comunicación por Telefónica. Este proceso de
iteraciones por bajas (4+1 días) se realizará hasta la confirmación por todos los operadores
restantes.
Entrega de señal
3-49
8. Una vez hayan confirmado los operadores, Telefónica realizará las actuaciones
correspondientes del proyecto específico y entregará el servicio en el plazo establecido, para
su aceptación por los operadores.
9. Una vez realizados todos los trabajos de instalación, se procederá a la aceptación por parte de
los operadores de la instalación completa. Para ello se realizarán las medidas especificadas
en este documento. De no ser satisfactorias, Telefónica realizará de forma inmediata las
necesarias actuaciones para solventar el problema.
Cuando existe cámara con capacidad suficiente
10. Si ya existe cámara multioperador con capacidad para acoger al nuevo operador, dentro del
mismo plazo de 5 días Telefónica notificará por correo electrónico a los operadores ya
instalados en la cámara la incorporación del nuevo operador y comunicará al operador
solicitante por correo electrónico y actualizando su solicitud en la web la siguiente
información:
operadores compartiendo la cámara multioperador
número de fibras asignadas a cada operador
reparto de costes entre todos los operadores de acuerdo a la lista de precios aprobada
11. El operador solicitante dispondrá de 3 días para confirmar su petición de entrega de señal. La
confirmación podrá dar lugar al establecimiento de pagos parciales y el afianzamiento de las
cantidades restantes.
12. Una vez haya confirmado el operador, Telefónica realizará las actuaciones correspondientes
y entregará el servicio en el plazo establecido, para su aceptación por el operador.
13. Una vez realizados todos los trabajos de instalación, se procederá a la aceptación por el
operador de la instalación completa. Para ello se realizarán las medidas especificadas en este
documento. De no ser satisfactorias, Telefónica realizará de forma inmediata las necesarias
actuaciones para solventar el problema.
3.3.4 Aceptación de la instalación
Para la aceptación de la instalación se realizarán en el tramo responsabilidad de Telefónica (desde
el conector de la roseta del operador hasta el filtro óptico en la cámara) medidas de atenuación en
la longitud de onda en torno a 1550 nm, antes del empalme a la fibra del otro operador.
Se aceptará la entrega del servicio cuando se cumplan las siguientes condiciones:
La atenuación en el tramo responsabilidad de Telefónica antes del empalme a la fibra del otro
operador es inferior a 2,4 dB en cada fibra.
Las medidas de atenuación en las diferentes fibras están equilibradas, de manera que las
diferencias entre fibras son inferiores al 15%.
El operador autorizado verifica que la atenuación total extremo a extremo del enlace, una vez
empalmadas las fibras, permite su adecuada utilización.
3.3.5 Plazos
Entrega de señal
3-50
Se aplicarán los plazos que se indican a continuación, según la modalidad escogida. La
disponibilidad de los espacios de coubicación en SdO o SdT será un requisito previo para la
entrega del servicio pero no para la ejecución de los trabajos para su provisión.
El plazo de entrega será de 40 días hábiles desde la aceptación del proyecto específico por parte
de los operadores interesados, o bien 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud si se
utiliza una cámara ya existente. Este último plazo de 20 días se prolongará en la misma medida
en cuánto el operador solicitante sobrepase el plazo de 3 días que tiene disponible para la
confirmación de la solicitud.
El plazo de entrega no incluye, en su caso, el tiempo necesario para la obtención de los permisos
que resulten necesarios, si bien ambos operadores realizarán los mejores esfuerzos para su
obtención en el plazo más breve posible.
En aras a facilitar la obtención de los permisos y licencias de obras y ante las posibles
restricciones que pueden existir por la acumulación en Telefónica de la responsabilidad de gestión
de todas ellas, los operadores interesados junto a Telefónica podrán acordar que los operadores
solicitantes se hagan cargo de la gestión de los permisos e instalación de la arqueta, cuyos costes
serán acordados y repartidos entre ellos así como la responsabilidad del mantenimiento.
TELEFÓNICA incluirá en el SGO la fecha del inicio de la parada de reloj, coincidiendo con la
fecha de solicitud del permiso o licencia que, conforme al párrafo anterior, resulten necesarios y
supongan la suspensión de los plazos establecidos en el presente apartado.
Obtenido el permiso o licencia solicitada, se incluirá en el SGO la fecha en que se levanta la
suspensión del plazo, poniendo fin a la parada de reloj. La fecha de fin de parada de reloj deberá
coincidir con la fecha en la que se notifica la concesión del permiso o licencia que motivó dicha
parada.
En los casos en los que la parada de reloj suponga un incremento superior al 50% del plazo
establecido en el presente apartado para la prestación del servicio de entrega de señal solicitado,
el operador interesado podrá solicitar, y TELEFÓNICA estará obligada a proporcionar, copia de
las solicitudes realizadas para la obtención de los permisos o licencias que motivaron la
suspensión del plazo y, en su caso, de la notificación de la concesión de los mismos.
TELEFÓNICA deberá proporcionar al operador afectado la documentación solicitada en los diez
días siguientes a la recepción de la solicitud.
Una vez aceptada la solicitud por Telefónica, el cómputo del plazo para la realización de los
trabajos necesarios para la provisión del servicio solicitado se iniciará tan pronto exista un acuerdo
en las cuestiones técnicas y en las económicas.
Si, existiendo acuerdo en las cuestiones técnicas, no existiera acuerdo en los económicas, se
iniciarán los trabajos necesarios para la provisión del servicio solicitado, continuando la
negociación de las cuestiones económicas.
Si, finalizados los trabajos de provisión, no se hubiera alcanzado un acuerdo en las cuestiones
económicas, se aplicarán provisionalmente las condiciones propuestas por Telefónica.
Si, transcurridos 15 días desde que se hubiera realizado la entrega de señal solicitada, no se
hubiera alcanzado un acuerdo en relación con las cuestiones económicas, las partes podrán
dirigirse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con independencia de la
continuación de las negociaciones entre ambas para la determinación de las condiciones
económicas.
Entrega de señal
3-51
Cuando se alcance el acuerdo definitivo sobre las condiciones económicas aplicables, o la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones hubiera resuelto la cuestión, se acordarán los
ajustes necesarios derivados de la aplicación retroactiva a la fase provisional de las condiciones
económicas definitivas que resulten de aplicación.
3.3.6 Ampliación de entrega de señal mediante cámara multioperador
Cuando se desee ampliar una instalación de entrega de señal, se accederá con el número
administrativo de la instalación a la página de solicitud correspondiente en el sistema web. El
sistema generará un nuevo número administrativo correspondiente a la nueva solicitud (solicitud
ampliada). Se aplicarán los mismos procedimientos y plazos estándar.
3.3.7 Procedimiento de baja de entrega de señal
Cuando un operador solicite la baja de todo el espacio de coubicación, se generará
automáticamente una baja completa de entrega de la señal. También es posible mediante el
procedimiento aquí descrito realizar una petición específica parcial o completa de baja de entrega
de la señal.
1. El operador accederá al sistema web de Telefónica para rellenar una solicitud de baja de
entrega de la señal, introduciendo el número administrativo de la solicitud de alta.
2. El sistema web realizará una primera validación de los datos introducidos, indicando en su
caso los campos que requieren rectificación y el tipo de error o aquellos campos obligatorios
que hayan sido omitidos.
3. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 3 días desde su envío y
validación vía web.
4. En el plazo de 10 días desde la aceptación de la baja, Telefónica y el operador realizarán los
correspondientes trabajos de desconexión parcial o completa del servicio.
Entrega de señal
3-52
3.4 CIRCUITOS PUNTO A PUNTO PROPORCIONADOS POR TELEFÓNICA
El Operador podrá acogerse a la oferta en vigor de circuitos alquilados de Telefónica para conectar
sus equipos situados en dependencias de Telefónica (tanto en SdO o SdT como en ubicación
distante en parcela) con los puntos que desee.
Las condiciones técnicas y económicas son las correspondientes a la oferta de circuitos punto a
punto, de Telefónica. Para el caso de la velocidad de 155 Mbit/s y superiores se realizará proyecto
específico.
3.5 SERVICIO DE ENTREGA DE SEÑAL MEDIANTE CAPACIDAD PORTADORA
El servicio de entrega de señal mediante Capacidad Portadora es una oferta de alquiler de circuitos
digitales para la conexión entre los nodos del operador autorizado y los recintos de coubicación y
ubicación distante en los edificios de Telefónica acogidos a la Oferta del Bucle de Abonado
(OBA).
La contratación del servicio de entrega de señal mediante capacidad portadora está disponible
para cualquier operador que haya solicitado coubicación, no estando ligado a la contratación de
otro tipo de servicio de Telefónica.
Dado que este servicio se considera como una particularización del servicio de Capacidad
Portadora, las especificaciones de este último servicio son de aplicación también para el servicio
de entrega de señal mediante Capacidad Portadora siempre que no se explicite aquí lo contrario.
En este documento se detallan las adaptaciones necesarias en el entorno del bucle de abonado.
El servicio de entrega de señal mediante Capacidad Portadora se compone de dos servicios
elementales e independientes: servicio de conexión y servicio de enlace (ver figura)
3.5.1 Servicio de Conexión
Se define el servicio de conexión como la conexión mediante capacidad portadora de los nodos
del operador autorizado que solicita el servicio a los puntos de conexión de la red de transporte
de Telefónica. Este servicio supone la instalación del equipamiento necesario para realizar la
RED
TRANSMISIÓN
CENTRAL BUCLE
EQUIPOS
COUBICADOS
CENTRAL
TELEFÓNICA CENTRAL 1
OPERADOR
ENLACE CP CONEXIÓN CP
CENTRAL 2
OPERADOR
USO PdI
PdI
ÓPTICO
Entrega de señal
3-53
conexión en el domicilio del Operador. Estos equipos de transmisión serán ofrecidos por
Telefónica o proporcionados por el operador en conformidad con las especificaciones de
Telefónica, para su instalación por Telefónica.
Aunque el servicio de EdS se refería anteriormente a la conexión de equipos situados en
dependencias de Telefónica con equipos del Operador situados fuera de los inmuebles de
Telefónica, el servicio de conexión de la modalidad de EdS por Capacidad Portadora puede
finalizar en equipos del operador ubicados en la SdO cuando el operador está coubicado en la
central donde se ubica el equipo de transmisión asociado al extremo de Telefónica del servicio de
conexión contratado.
El servicio de conexión podrá ser contratado explícitamente para el servicio de entrega de señal,
o bien podrá hacerse uso de parte de la capacidad de un servicio de conexión contratado
previamente o ampliar dicha capacidad. El hecho de solicitar la utilización de un servicio de
conexión ya existente para la entrega de señal, supondrá la aplicación automática para dicho
servicio de conexión de las condiciones económicas del servicio de conexión para entrega de
señal.
En caso de que no sea necesario ampliar la capacidad, no se facturará al operador ninguna cantidad
adicional por utilizar el servicio de conexión existente para la entrega de señal. Si es necesario
ampliar la capacidad del servicio de conexión existente, se facturará al operador exclusivamente
los costes de ampliación de capacidad.
3.5.2 Servicio de Enlace
Se define el servicio de enlace como la provisión de circuitos digitales de 2, 34 ó 155 Mbit/s, o
las modalidades Fast Ethernet, Gigabit Ethernet o 10 Gigabit Ethernet a través de la red de
transporte de Telefónica desde un nodo del operador autorizado conectado a una central de
Telefónica (Central A) hasta los recintos de coubicación y ubicación distante en los edificios de
Telefónica acogidos a la OBA. La conexión de la Central A con el nodo del operador puede estar
soportada bajo el servicio de conexión o mediante la utilización de un punto de interconexión o
por las propias infraestructuras del operador que llegan hasta dicha central.
3.6 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE CAPACIDAD PORTADORA PARA
OBA
3.6.1 Presentación de solicitudes
En caso de que desee hacerse uso de un servicio de conexión y no exista con anterioridad, podrá
realizarse una solicitud combinada para el servicio de entrega de señal mediante capacidad
portadora, incluyendo el servicio de conexión y el servicio de enlace específico con el recinto de
coubicación o ubicación distante.
El formulario de solicitud que se mostrará en la página web incluirá los siguientes campos
obligatorios:
tipo de procedimiento: entrega de señal mediante capacidad portadora
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de la central/RPCA
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto de obra civil (principal y alternativo)
Entrega de señal
3-54
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
datos del servicio de enlace o ampliación de enlace
- tipo (urbano, provincial, interprovincial)
- número de circuitos de 2 Mbit/s
- número de circuitos de 34 Mbit/s
- número de circuitos de 155 Mbit/s
- número de circuitos Fast Ethernet
- número de circuitos Gigabit Ethernet (1 GbE)
- número de circuitos 10 Gigabit Ethernet (10 GbE)
datos del servicio de conexión
- dirección postal del punto de presencia del operador
- capacidad requerida
campos opcionales
- plazo adicional de entrega permitido por el operador
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
3.6.2 Causas de denegación de solicitud de entrega de señal
La solicitud de entrega de señal sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
causas de fuerza mayor
operador no cumple los requisitos para poder solicitar el servicio
inviabilidad técnica de la modalidad solicitada
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica.
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa
particular de la denegación.
En el caso de la modalidad de 10 GbE, un rechazo por inviabilidad técnica de la modalidad
solicitada debe ir acompañado del detalle de las causas que imposibilitan su provisión al operador
solicitante y de la información que demuestre que en dicha central no se dispone de enlaces a esa
velocidad o superior. Una copia de dicha información deberá ser aportada a la vez a la CNMC.
3.6.3 Interacciones
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de alta de entrega de señal de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes.” Dicha solicitud podrá rellenarse en
sincronía con la solicitud de coubicación y/o tendido de cable, y será tratada como una
solicitud independiente.
2. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 5 días desde su envío y
validación vía web. En caso de aceptación, Telefónica actualizará la página web y enviará un
correo electrónico para comunicar la aceptación y el correspondiente número administrativo.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web de la solicitud
correspondiente y enviará un correo electrónico al operador peticionario, antes de 5 días desde
la recepción de la solicitud de alta, la siguiente información:
tipo de registro: denegación de alta de entrega de señal mediante capacidad portadora
código de referencia
causa concreta de denegación
Entrega de señal
3-55
fecha de la denegación
Se requiere servicio de conexión y servicio de enlace
4. Cuando el operador requiera el servicio conexión además del servicio de enlace, Telefónica
entregará el servicio de acuerdo a los siguientes plazos:
circuitos a 2 Mbit/s, 38 días naturales
circuitos a 34 Mbit/s, 40 días naturales
circuitos a 155 Mbit/s, 45 días naturales
circuitos Fast Ethernet, 45 días naturales
circuitos Gigabit Ethernet, 45 días naturales
circuitos 10 Gigabit Ethernet, 45 días naturales
Se requiere solamente servicio de enlace
5. Cuando el operador requiera solamente un servicio de enlace o ampliación del servicio de
enlace, Telefónica entregará el servicio de acuerdo a los siguientes plazos:
circuitos a 2 Mbit/s, 18 días hábiles
circuitos a 34 Mbit/s, 18 días hábiles
circuitos a 155 Mbit/s, 18 días hábiles
circuitos Fast Ethernet, 18 días hábiles
circuitos Gibagit Ethernet, 18 días hábiles
3.6.4 Ampliación de entrega de señal mediante capacidad portadora
Cuando se desee ampliar capacidad portadora para entrega de señal, se accederá con el número
administrativo de la instalación a la página de solicitud correspondiente en el sistema web. El
sistema generará un nuevo número administrativo correspondiente a la nueva solicitud (solicitud
ampliada). Se aplicarán los mismos procedimientos y plazos estándar.
3.6.5 Procedimiento de baja de entrega de señal mediante capacidad portadora
Cuando un operador solicite la baja de todo el espacio de coubicación, se generará
automáticamente una baja completa de entrega de la señal. También es posible mediante el
procedimiento aquí descrito realizar una petición específica parcial o completa de baja de entrega
de la señal.
1. El operador accederá al sistema web de Telefónica para rellenar una solicitud de baja de
entrega de la señal, introduciendo el número administrativo de la solicitud de alta.
2. El sistema web realizará una primera validación de los datos introducidos, indicando en su
caso los campos que requieren rectificación y el tipo de error o aquellos campos obligatorios
que hayan sido omitidos.
3. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 3 días desde su envío y
validación vía web.
4. En el plazo de 10 días desde la aceptación de la baja, se realizarán los correspondientes
trabajos de desconexión parcial o completa del servicio.
Entrega de señal
3-56
3.7 ENTREGA DE LA SEÑAL MEDIANTE UTILIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE
INTERCONEXIÓN
3.7.1 Aspectos generales
Se define esta modalidad como la reutilización para el servicio de entrega de la señal de las
infraestructuras físicas, equipos y medios de transmisión (denominados aquí generalmente como
infraestructuras de interconexión o PdIs) destinados a la interconexión ubicados en la central
donde se ha solicitado la coubicación. Si el espacio de coubicación está localizado en una central
no abierta a la interconexión -central analógica o central remota-, en caso que se dispongan, se
podrán utilizar las infraestructuras de interconexión o PdI ubicado en la central local a la cual está
ligada, siempre y cuando ambas estén situadas en el ámbito urbano de un mismo municipio.
Todo lo establecido sobre esta modalidad de entrega de señal es aplicable igualmente a la
utilización de infraestructuras de interconexión para la conexión a PAI o PAI-D del acceso
indirecto al bucle de abonado.
Esta modalidad podrá ser solicitada por operadores que tengan establecido, o en fase de
constitución, un punto de interconexión las infraestructuras del cuál, o una parte, están ubicadas
en la central donde se ha solicitado la coubicación. Si así lo acordara, un operador podrá también
solicitar la entrega de la señal a través de un punto de interconexión establecido, o en fase de
constitución, de un operador tercero. Dicho operador tercero no tiene necesariamente que haber
alcanzado un acuerdo de acceso al bucle con Telefónica.
Telefónica será responsable de la instalación de las infraestructuras adicionales necesarias desde
los espacios donde se encuentran los equipos del operador hasta la cámara de interconexión; a
partir de este punto el Operador continuará la señal por sus propios medios, de modo análogo a
lo establecido para la interconexión.
La ruta física será simple o doble en función del acuerdo con el operador pero sobre la base de la
tipología existente y definida para el PdI en servicio o en constitución. Es decir, si el PdI óptico
es simple, no podrá solicitarse ruta doble.
Telefónica tendrá derecho a una contraprestación económica, de acuerdo a la lista de precios
aprobada, por la utilización de su parte de la infraestructura de interconexión y por las
infraestructuras y trabajos adicionales que sean necesarios.
3.7.2 Variantes
Se distinguen las siguientes variantes:
Incorporación de la señal en los equipos y medios de transmisión en servicio de un PdI con
capacidad disponible.
Utilización de fibras vacantes de un PdI.
Utilización de espacio disponible en canalización de un PdI para nueva fibra.
En todas ellas las actuaciones y elementos facturables pueden depender de qué operador es el
propietario de la arqueta y de si el nodo frontera coincide con la central donde se solicita entrega
de señal.
47
47
Según las definiciones de la Oferta de Interconexión de Referencia, la central frontera es el equipo de conmutación
de Telefónica de España/el Operador que se conecta al equipo de conmutación del Operador/Telefónica de España y
permite encaminar llamadas y/o mensajes de señalización y registrar las llamadas que permitan realizar el
intercambio de cuentas entre la red de Telefónica de España y la red del Operador. Existen centrales frontera de
conmutación y centrales frontera de señalización. En cambio, el nodo frontera es la ubicación de Telefónica de
España/el Operador que se conecta físicamente con la red del Operador/Telefónica de España.
Entrega de señal
3-57
El Operador podrá solicitar la variante que desee a menos que ésta resulte técnicamente inviable.
3.7.3 Incorporación de la señal en los equipos y medios de transmisión en servicio de un
PdI con capacidad disponible
En esta variante se proporcionará la prolongación de la señal procedente del equipo de transmisión
del Operador mediante la instalación de un cable coaxial o de fibra óptica (interfaz eléctrica
48
a 2
Mbits/s o 34 Mbits/s o STM1, o bien interfaz óptica
49
STM1 o STM-4), hasta el equipo de
transmisión establecido para la interconexión con el operador.
Esta variante es aplicable tanto a PdIs ópticos como a PdIs eléctricos en dependencias de
Telefónica.
Se estudiará si la capacidad del equipo instalado puede asumir las señales procedentes de este
servicio, las tramas de interconexión existentes y las previsiones de tramas de interconexión. En
caso contrario, habrá que estudiar y acordar para cada caso la ampliación del equipo de
transmisión que sea necesaria, los trabajos de reasignación de las tramas y los posibles planes de
corte que fueran necesarios para acomodar todas las tramas en el nuevo equipamiento de
transmisión.
Las actuaciones necesarias por parte de Telefónica son:
1. Establecimiento de cableado interno (del tipo de interfaz deseado) entre equipos coubicados
en SdO/SdT y el equipo de transmisión de interconexión de Telefónica.
2. Instalación de tarjetas adicionales en el equipo o los equipos de transmisión de interconexión.
3. Ampliación del equipo de transmisión si fuera necesario.
Por tanto, los elementos facturables son: cableado interno y puerto adicional. Si nodo frontera de
transmisión y central solicitada no coinciden, son dos los puertos adicionales a facturar. Este
último sería también el caso cuando se utilizan para la EdS las infraestructuras de interconexión
disponibles en una central local desde la correspondiente central ligada no abierta a la
interconexión donde se ha solicitado coubicación.
Telefónica tendrá derecho igualmente a una contraprestación económica, de acuerdo a la lista de
precios aprobada, por la utilización de las siguientes infraestructuras de interconexión: tendido de
fibra óptica, equipo de transmisión y, si nodo frontera de transmisión y central solicitada no
coinciden, red de transmisión incluyendo la utilización de los equipos de transmisión adicionales
involucrados.
Los dos escenarios posibles se muestran en las figuras 3.7.1 y 3.7.2.
48
La señal eléctrica entregada por los equipos del operador deberá ser conforme a la Recomendación G.703 del UIT-
T para los diferentes tipos de velocidad de la señal.
49
Físicamente, la interfaz óptica estará constituida por 4 fibras ópticas conformes a la Recomendación G.652 de la
UITT. Se utilizará una fibra para transmisión y otra para recepción (más dos fibras en reserva).
Entrega de señal
3-58
3.7.4 Utilización de fibras vacantes de un PdI
En esta variante se proporcionará la prolongación de un cable de fibra óptica desde la ubicación
del equipo de transmisión en SdO o SdT hasta enlazar con un repartidor de fibra óptica. Se
prolongan 4 fibras ópticas
50
hasta la arqueta de interconexión donde se instalarán los
correspondientes filtros ópticos de 4ª ventana para independizar las redes. Si nodo frontera de
transmisión y central solicitada no coinciden, la conexión entre los equipos coubicados en
SdO/SdT y el equipo de transmisión de Telefónica podría ser también de interfaz eléctrica.
El operador propietario de la arqueta de interconexión en cada caso será el responsable de la
obtención, de ser necesario, del correspondiente permiso de actuación en vía pública y de la fusión
de las fibras vacantes, trabajos de empalmes y medidas reflectométricas y de potencia.
Las actuaciones necesarias por parte de Telefónica son:
50
Físicamente, la interfaz óptica estará constituida por 4 fibras ópticas conformes a la Recomendación G.652 de la
UITT. Se utilizarán dos fibras para transmisión y dos para recepción.
INTERX
BUCLE
NODO
TRANSMISIÓN
CENTRAL
Pdi
ARQUETA
RED
TRANSMISIÓN
NODO
TRANSMISIÓN
FIBRA
INTERX
Figura 3.7.2: Incorporación de la señal en los equipos de transmisión en servicio de un PdI co n
capacidad disponible; nodo frontera y central solicitada no coinciden.
INTERX
BUCLE
TRANSMISIÓN
CENTRAL
Pdi
ARQUETA
FIBRA
INTERX
Figura 3.7.1: Incorporación de la señal en los equipos de transmisión en servicio de un PdI co n
capacidad disponible; nodo frontera y central solicitada coinciden.
Entrega de señal
3-59
1. Establecimiento de cableado interno (fibra óptica entre equipos coubicados en SdO/SdT y el
repartidor óptico de interconexión, o bien, si nodo frontera de transmisión y central solicitada
no coinciden, conexión eléctrica u óptica entre equipos coubicados en SdO/SdT y el equipo
de transmisión de Telefónica).
2. Si Telefónica es el operador propietario de la arqueta de interconexión, obtención, en su caso,
del correspondiente permiso de actuación en vía pública y fusión de las fibras vacantes,
trabajos de empalmes y medidas reflectométricas y de potencia.
3. Si nodo frontera de transmisión y central solicitada no coinciden, instalación de tarjetas
adicionales en los equipos de transmisión involucrados.
Por tanto, los elementos facturables son: cableado interno, fusión de fibras y medidas si son
realizadas por Telefónica, más puertos adicionales si nodo frontera de transmisión y central
solicitada no coinciden.
Telefónica tendrá derecho igualmente a una contraprestación económica por la utilización de las
siguientes infraestructuras de interconexión: tendido de fibra óptica y, si nodo frontera de
transmisión y central solicitada no coinciden, red de transmisión incluyendo la utilización de los
equipos de transmisión adicionales involucrados.
Los dos escenarios posibles se muestran en las figuras 3.7.3 y 3.7.4.
3.7.5 Utilización de espacio disponible en canalización de un PdI para nueva fibra
Esta variante es igual a la anterior, si bien se suministra también un nuevo tendido de fibra hasta
la arqueta de interconexión por no desearlo el operador solicitante de la entrega de señal o no ser
posible la utilización de fibras vacantes.
Las actuaciones necesarias por parte de Telefónica son:
1. Establecimiento de cableado interno (fibra óptica entre equipos coubicados en SdO/SdT y el
repartidor óptico de interconexión, o bien, si nodo frontera de transmisión y central solicitada
no coinciden, conexión eléctrica u óptica entre equipos coubicados en SdO/SdT y el equipo
de transmisión de Telefónica)
2. Tendido de fibra hasta arqueta.
3. Si Telefónica es el operador propietario de la arqueta de interconexión, obtención, en su caso,
del correspondiente permiso de actuación en vía pública y fusión de las fibras vacantes,
trabajos de empalmes y medidas reflectométricas y de potencia.
4. Si nodo frontera de transmisión y central solicitada no coinciden, instalación de tarjetas
adicionales en los equipos de transmisión involucrados.
Por tanto, los elementos facturables son: cableado interno, tendido de nueva fibra, fusión de fibras
y medidas si son realizadas por Telefónica, más puertos adicionales si nodo frontera de
transmisión y central solicitada no coinciden.
Telefónica tendrá derecho igualmente a una contraprestación económica por la utilización de las
siguientes infraestructuras de interconexión: si nodo frontera de transmisión y central solicitada
no coinciden, red de transmisión incluyendo la utilización de los equipos de transmisión
adicionales involucrados.
Como referencia servirían los escenarios descritos en las figuras 3.7.3 y 3.7.4, entendiéndose
"nuevo tendido" donde se dice "fibra vacante.
Entrega de señal
3-60
INTERX
BUCLE
NODO
TRANSMISIÓN
CENTRAL
Pdi
ARQUETA
RED
TRANSMISIÓN
NODO
TRANSMISIÓN
FIBRA
VACANTE
FIBRA
INTERX
Figura 3.7.4: Utilización de fibras vacantes; nodo frontera y central solicitada no coinciden.
INTERX
BUCLE
NODO
TRANSMISIÓN
Pdi
ARQUETA REPARTIDOR
ÓPTICO
FIBRA
VACANTE
CENTRAL
FIBRA
INTERX
Figura 3.7.3: Utilización de fibras vacantes; nodo frontera y central solicitada coinciden.
Entrega de señal
3-61
3.8 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE LA SEÑAL MEDIANTE PDI
3.8.1 Presentación de solicitudes
El formulario de solicitud que se mostrará en la página web incluirá los siguientes campos
obligatorios:
tipo de procedimiento: entrega de señal mediante utilización de PdI
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de la central/RPCA
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
Especificación del servicio
- variante deseada(fibras en uso; fibras vacantes; nueva fibra en canalización)capacidad
y modo de transmisión requeridos
- interfaz deseado para cableado interno
- otros parámetros
- PdI de operador tercero (en su caso)
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
3.8.2 Causas de denegación de solicitud de entrega de señal
La solicitud de entrega de señal sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
causas de fuerza mayor
operador no ha solicitado coubicación
inviabilidad técnica de la modalidad solicitada
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica.
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa
particular de la denegación.
3.8.3 Interacciones
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de alta de entrega de señal de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes”. Dicha solicitud podrá rellenarse en
sincronía con la solicitud de coubicación y/o tendido de cable, y será tratada como una
solicitud independiente.
2. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 5 días desde su envío y
validación vía web. En caso de aceptación, Telefónica actualizará la página web y enviará un
correo electrónico para comunicar la aceptación y el correspondiente número administrativo.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web de la solicitud
correspondiente y enviará un correo electrónico antes de 5 días desde la recepción de la
solicitud de alta, incluyendo la siguiente información:
Entrega de señal
3-62
tipo de registro: denegación de alta de entrega de señal mediante PdI
código de referencia
causa concreta de denegación
fecha de la denegación
4. En un plazo de 7 días desde la recepción de la solicitud Telefónica de España remitirá su
propuesta de proyecto (documento con los detalles técnicos imprescindibles para la entrega
del servicio) e indicará al Operador si la capacidad del(de los) equipo(s) instalado(s) es
suficiente o si es necesario acordar la ampliación del equipo de transmisión, los trabajos de
reasignación de las tramas y los posibles planes de corte que fueran necesarios. El Operador
completará el proyecto con los datos que considere necesarios y podrá negociar las
modificaciones que crea convenientes antes de aceptar dicho proyecto, para lo que dispondrá
de un plazo máximo de 5 días.
Si sólo son necesarias actuaciones por parte de Telefónica, Telefónica realizará las
actuaciones correspondientes y entregará el servicio en el plazo establecido.
Si son necesarias actuaciones por parte tanto de Telefónica como del Operador, ambos
operadores coordinarán sus actuaciones a fin de que la entrega del servicio se produzca en el
plazo establecido.
3.8.4 Plazos de entrega
La tabla siguiente indica el plazo de entrega en cada caso. La disponibilidad de los espacios de
coubicación será un requisito previo para la entrega del servicio pero no para la ejecución de los
trabajos.
Variante
Plazo de entrega
(contado desde la
aceptación del
proyecto)
Incorporación de la señal en los equipos de
transmisión en servicio de un PdI con capacidad
disponible
20 días hábiles
Utilización de fibras vacantes de un PdI.
25 días hábiles
Utilización de espacio disponible en canalización
de un PdI para nueva fibra
40 días hábiles
El plazo de entrega no incluye, en su caso, el tiempo necesario para la obtención de los permisos
de que resulten necesarios, si bien ambos operadores realizarán sus mejores esfuerzos para su
obtención en el plazo más breve posible. En caso de solicitar la entrega de señal a través de un
PdI en proceso de constitución, el plazo de la entrega de la señal computa a partir de la entrega
del PdI.
En caso de que se acuerde la ampliación del equipo de transmisión los plazos de entrega
establecidos se entenderán extendidos en consonancia con lo establecido en la Oferta de
Interconexión de Referencia para ampliaciones con modificaciones en el equipo de transmisión.
Para que la ampliación de las infraestructuras de interconexión esté sujeta a las condiciones
económicas de la OIR deberá cumplirse con la condición de utilización del 60% para servicios de
interconexión:
cuando sea necesario la ampliación del PdI incrementando la capacidad del equipo de
transmisión existente, las condiciones económicas de provisión de la ampliación de un
PdI definidas en la OIR serán aplicables sólo si al menos el 60% de la capacidad utilizada
en el equipo de transmisión existente corresponda a servicios de los definidos en la OIR.
Entrega de señal
3-63
cuando sea necesario la ampliación del PdI mediante la instalación de un nuevo cable de
fibras sobre canalización existente por estar todas las fibras del cable existente ya
utilizadas, las condiciones económicas de provisión definidas en la OIR, serán aplicables
sólo si el 60% de las fibras del cable son utilizadas para servicios de interconexión y
además en esas fibras con servicios de interconexión, la suma de los servicios de
interconexión representan como mínimo el 60% de la capacidad utilizada en ellas.
En caso contrario la ampliación estará sujeta a las condiciones económicas definidas en esta oferta
de referencia y si no estuvieran definidas deberán ser acordadas por las partes
3.8.5 Procedimiento de baja
Cuando un operador solicite la baja de coubicación, se generará automáticamente una baja
completa de entrega de la señal. También es posible mediante el procedimiento aquí descrito
realizar una petición específica, parcial o completa, de baja de entrega de la señal.
1. El operador accederá al sistema web de Telefónica para rellenar una solicitud de baja de
entrega de la señal, introduciendo el número administrativo de la solicitud de alta y se ofrecerá
la posibilidad de bajas parciales de dicha instalación.
2. El sistema web realizará una primera validación de los datos introducidos, indicando en su
caso los campos que requieren rectificación y el tipo de error o aquellos campos obligatorios
que hayan sido omitidos. El sistema generará un nuevo número administrativo que
identificará a la instalación resultante, en su caso.
3. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 3 días desde su envío y
validación vía web.
4. En el plazo de 10 días desde la aceptación de la baja el operador y Telefónica realizarán los
correspondientes trabajos de desconexión parcial o completa.
3.9 SERVICIO DE ENTREGA DE SEÑAL MEDIANTE ENLACES DE RADIO
Esta modalidad de entrega de señal requerirá en general la instalación de un sistema de enlaces
vía radio en las dependencias de Telefónica donde se ofrezca coubicación. El resto del sistema
de enlaces vía radio inicialmente estará situado en las dependencias del operador.
No obstante en determinadas solicitudes, cuando la EdS no termine en las dependencias propias
del operador sino que la solicitud implique la terminación de dicha EdS en SdO o SdT, el resto
del sistema de enlace vía radio puede estar ubicado también en otras dependencias de Telefónica
en las que también ofrezca coubicación. En este caso los elementos y trabajos descritos a
continuación serían necesarios en ambos extremos, e implicaría dos solicitudes, una en cada
central coubicada.
El equipamiento que necesita ser instalado en las dependencias de Telefónica incluye, al menos,
el siguiente:
soporte para la(s) antena(s)
una antena o conjunto de antenas
equipos de transmisión radio
medios físicos de conexión entre equipos coubicados
Entrega de señal
3-64
RECINTO COUBICACIO N
OP1
ANTENA
OPERADOR 1
ANTENA
OPERADOR 3
GUIA-ONDAS o
COAXIALES
HUECOS
DE GUIA-ONDAS
o COAXIALES
TORRE
OPERADOR 2
MASTIL
OP 3
EDIFICIO DE
TELEFONICA
El equipo soporte para la antena podrá ser un mástil o una torre instalada en la azotea del edificio,
con la altura requerida para tener línea de visión directa con el resto del sistema de radio. También
será posible instalar antenas sobre los paramentos verticales y barandillas del edificio.
El equipo de transmisión radio está constituido por una unidad de radio frecuencia y una unidad
de banda base. También pueden existir configuraciones mayores y redundantes del tipo 1+1 ó
n+1, con varios equipos de transmisión radio. El equipo de transmisión radio podrá soportar dos
configuraciones
51
:
montaje de interior en el que tanto la unidad de radio frecuencias como la de banda
base se sitúan en el recinto de coubicación;
montaje partido, en el que la unidad de radiofrecuencias se sitúa en el exterior (ya sea
integrada en la antena o en un bastidor de intemperie próximo a la antena
52
),
situándose la unidad de banda base en el recinto de coubicación.
51
También es posible considerar una configuración de exterior, en al que ambas unidades de radio están en la azotea
del edificio, pero dada la existencia de espacio de coubicación en el interior, no parece ésta la más probable.
52
En el caso de antena no integrada, la unidad de radio y la antena no están acopladas y, por tanto, podrían
requerirse dos posiciones de mástil, mientras que con la antena integrada o la unidad de radio en bastidor intemperie
se requerirá una sola posición de mástil.
OP2
Entrega de señal
3-65
Es necesario realizar una conexión entre los equipos situados en la azotea y los equipos del recinto
de coubicación. La conexión entre el equipo de radiofrecuencia o antena integrada y la unidad de
banda base se realizará mediante cable coaxial. En caso de antena no integrada con montaje
partido, la conexión entre ésta y el equipo de radiofrecuencia, se realiza mediante una guía-onda
flexible. En caso de montaje interior del equipo de radiofrecuencia, será necesario llevar una guía-
onda desde la antena hasta el recinto de coubicación donde se sitúe dicha unidad de
radiofrecuencia.
Tanto antes como después de la petición de entrega de señal mediante enlaces de radio, el
operador podrá solicitar, de acuerdo al procedimiento estándar de visitas o al procedimiento
específico de visita para replanteo, el acceso a las azoteas de las dependencias de Telefónica donde
se ofrece coubicación, con el fin de comprobar la existencia del espacio necesario y la idoneidad
para situar la antena requerida. Con independencia de dichos procedimientos y de las reuniones
conjuntas o de replanteo que pudieran tener lugar durante el proceso de negociación de la entrega
de señal mediante enlaces de radio, Telefónica responderá a las peticiones concretas de
información efectuadas por el operador sobre la disponibilidad de espacio y de plataformas en
soportes ya instalados en azoteas de edificios de Telefónica donde se haya solicitado coubicación.
La planificación de los trabajos a realizar por Telefónica tendrá dos fases:
Una visita-replanteo con participación de representantes de Telefónica y de los
operadores autorizados que se realizará previamente a la solicitud de entrega de señal
vía radio. Las conclusiones de dicha visita deberán ser firmadas por ambas partes y
tendrán la consideración de un anteproyecto.
Un proyecto realizado por Telefónica con posterioridad al anteproyecto y como
resultado de la aceptación de una solicitud de entrega de señal, donde se detallarán
los suministros y obras necesarias y el coste detallado de los servicios a prestar. El
proyecto se acompañará de la confirmación del anteproyecto.
Telefónica permitirá la entrada al edificio y a la azotea de los representantes de los operadores
debidamente acreditados para la realización de los trabajos de instalación y prueba del mástil,
torre, antena y equipos y medios de transmisión, así como la entrada del material de obra y equipo
auxiliar necesario. Telefónica facilitará la conexión a una toma de corriente que permita la
utilización de los equipos auxiliares (soldadores, taladradoras, etc.). La azotea contará con una
toma de tierra para conexión de los equipos de intemperie, en su caso.
Cuando se realicen trabajos en la cubierta del edificio donde ya existan infraestructuras y equipos
de enlace de radio, será responsabilidad exclusiva de la parte encargada de los trabajos, sea ésta
Telefónica, un operador o una tercera parte, el cumplimiento de la normativa y procedimientos
de seguridad laboral contenida en la legislación vigente (limitación de exposición a emisiones
electromagnéticas, mecanismos de sujeción, etc.)
En el supuesto de instalación de varios equipos de diferentes operadores dentro de un mismo
emplazamiento, los operadores se facilitarán mutuamente o a través del gestor del emplazamiento
los datos técnicos necesarios para realizar el estudio de que el conjunto de las instalaciones del
emplazamiento no superan los niveles radioeléctricos máximos establecidos en el Reglamento
que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas,
aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre de 2001. Los operadores deberán
cumplir así mismo cualquier otra normativa de protección frente a emisiones radioeléctricas de
aplicación autonómica o local.
Entrega de señal
3-66
Cuando la realización de algún trabajo por parte del operador obligue a la consecución de un
permiso o licencia cuyos trámites exijan la autorización del propietario del edificio, dicha
autorización será suministrada por Telefónica a los dos días hábiles de haberse requerido
53
.
Queda a la discreción de Telefónica la vigilancia de los trabajos de instalación en la azotea por el
personal de los operadores. Los gastos incurridos por dicha vigilancia correrán a cargo de
Telefónica.
El régimen de la responsabilidad derivada de las actuaciones del operador será el establecido en
el acuerdo general de acceso al bucle suscrito entre ambos.
3.9.1 Variantes del servicio de entrega de la señal vía radio
Existirán al menos tres variantes del servicio, según quien sea la parte encargada de la instalación
y/o provisión de los servicios de entrega de señal:
1. Suministro e instalación de todos los elementos del sistema radio por el operador (o por un
conjunto de operadores coubicados representados por el operador solicitante).
2. Compartición de un mástil o nivel de torre propiedad de Telefónica, con suministro e
instalación del resto del sistema por el operador.
3. Suministro e instalación de parte o todos los elementos del sistema radio por Telefónica.
En cualquiera de las variantes, la infraestructura necesaria para la realización de la conexión entre
los equipos de exterior y los equipos en el área de coubicación, (pasamuros, canaletas, pletinas de
tierra, etc.) será realizada por Telefónica. Cuando dicha infraestructura requiera permisos, dichos
permisos correrán por cuenta de Telefónica. En la medida de lo posible, se emplearán las
infraestructuras existentes y la compartición de infraestructuras entre los operadores interesados.
Cuando sean necesarios nuevos pasamuros, éstos se ejecutarán preferentemente por el interior del
edificio. La instalación de pasamuros exteriores sólo se realizará en circunstancias excepcionales
que serán convenientemente justificadas.
El suministro e inserción del cable coaxial o guíaonda sobre la infraestructura anteriormente
mencionada podrá ser realizado por Telefónica o por el operador. En el primer caso el operador
podrá dar instrucciones y asistir a Telefónica para su correcta instalación
54
. En el segundo caso,
Telefónica proporcionará al operador toda la información necesaria para poder realizar la
instalación.
En caso de montaje partido en el que el equipo de radiofrecuencias no esté integrado en la antena,
la conexión entre ambos mediante guiaonda flexible será realizada por el operador, excepto en el
caso de que todo el equipo sea suministrado por Telefónica.
Los siguientes parámetros relativos a la conexión deberán ser acordados entre el operador y
Telefónica, y formarán parte del anteproyecto resultante de la visita-replanteo conjunto:
número y tipo de cables coaxiales y/o guía-ondas requeridos;
número de cables de reserva (se reservará el espacio, pero no se insertarán los cables),
en caso de que sea necesario realizar ampliaciones;
53
Dicha autorización, caso de ser requerida, no implicará una asunción o compartición de responsabilidades por parte
de Telefónica ante cualquier incidencia, incumplimiento de legislación o daño material y personal que sea
consecuencia de los trabajos realizados por el operador.
54
Dependiendo de la distancia, puede ser necesario instalar repetidores (alimentados del propio cable coaxial) a lo
largo del recorrido
Entrega de señal
3-67
radio de curvatura máximo del cable y distancia máxima permitida para el cable
coaxial/guía-onda utilizado;
recorrido esquemático de los cables o guía-ondas entre la azotea y el recinto de
coubicación, en el que se distingan los tramos de canaleta/conductos/pasamuros
existentes y los de nueva ejecución.
El proyecto, cuyo contenido puede depender de la variante elegida, a realizar por Telefónica antes
de los trabajos de instalación incluirá, al menos, la siguiente información relativa a las conexiones:
distancia, medida en metros de cable o guía-onda requerido, desde la antena al recinto
de coubicación del operador
55
;
esquema del edificio, donde se mostrará el recorrido de los cables coaxiales o guía-
ondas desde el recinto de coubicación del operador hasta el punto de localización de
la torre, mástil o antena sobre paramento vertical. Se deberá diferenciar claramente
los tramos de canaleta/conductos/pasamuros existentes y los de nueva instalación.
Para la valoración de los costes de suministro e instalación de la conexión entre los equipos de
exterior y los equipos en el área de coubicación, se aplicará la lista de precios estándar medios
aprobada para los elementos de conducción (pasamuros, canaletas, etc.) así como para los tipos
de cable coaxial y guía-onda más usuales. El mantenimiento de las conducciones y de los cables
o guía-ondas será responsabilidad de Telefónica.
3.9.2 Suministro e instalación de todos los elementos del sistema radio por el operador
(o por un conjunto de operadores coubicados representados por el operador)
En esta variante del servicio el operador se encargará del suministro e instalación del mástil o
torre soporte de la antena en la azotea del edificio, así como de las antenas y los equipos de
transmisión. Se asume que todo el edificio es propiedad de Telefónica, pues en otro caso se
requeriría el permiso del propietario o comunidad de propietarios para realizar parte de la
instalación
56
.
La consecución de los permisos administrativos necesarios para la instalación del mástil o torre
correrán por cuenta del operador. Cualquier incumplimiento de la normativa o falta de permisos
será responsabilidad del operador. Telefónica podrá denunciar los supuestos incumplimientos
ante la autoridad competente, sin impedir ni interferir la realización de las obras.
El operador realizará una visita-replanteo a la azotea junto con representantes de Telefónica,
según se describe en el correspondiente procedimiento específico, en el curso de la cual el
operador podrá proponer la localización de la antena y la necesidad de un elemento soporte (mástil
o antena). Los siguientes parámetros deberán ser acordados entre el operador y Telefónica, los
cuales tendrán la consideración de anteproyecto:
en caso de construcción de mástil o antena:
- localización exacta de la torre o mástil sobre plano de azotea, incluido retranqueo
- superficie ocupada
- altura máxima desde la base hasta el extremo superior de la antena
- peso máximo de la torre o mástil junto con las antenas
55
Es responsabilidad de Telefónica asegurar que la longitud de cable o guía-onda calculada permite la conexión con
holgura entre el conector de la antena/unidad de radio frecuencia y los equipos del operador en el recinto de
coubicación.
56
A estos efectos, se considerará como propietario del inmueble a Telefónica para aquellos edificios que fueran
propiedad de Telefónica con anterioridad y que hubieran sido transferidos a una filial o asociada con posterioridad al
31 de Diciembre de 2000.
Entrega de señal
3-68
en caso de ocupación de paramento vertical o barandilla, localización sobre alzado
de fachada, peso y dimensiones de la antena y tipo de soporte a utilizar;
en caso de instalación de armario de intemperie sobre azotea, localización y superficie
adicional requerida
57
;
necesidades de alimentación en azotea.
El punto donde se situará la antena, ya sea propuesto directamente por el operador o propuesta
alternativa de Telefónica, deberá ser adecuado para el objeto perseguido. Telefónica deberá
advertir al operador de la existencia de impedimentos
58
para la colocación de mástiles, torres o
antenas en ciertos puntos. Si el operador persiste en su intención de colocar la antena en un punto
inadecuado, esta circunstancia deberá quedar reflejada en los acuerdos, de forma que Telefónica
pueda quedar eximida de responsabilidades en caso de malfuncionamiento o daños causados.
Con anterioridad a la realización de los trabajos y en el momento de presentar su proyecto,
Telefónica confirmará los siguientes aspectos acordados en el anteproyecto resultado del
replanteo
59
:
plano a escala de la azotea, con indicación de localización de la nueva torre o mástil
asignado y marcación de la superficie asignada;
en caso de colocación de antena en paramentos verticales, alzado de la fachada con
situación de la antena;
En caso de instalación de armario de intemperie sobre azotea, localización de la
superficie requerida.
Los operadores podrán acordar la instalación de un mástil o torre conjunto con fines de entrega
de la señal para acceso al bucle de abonado, pudiendo colocar las antenas de cada uno de los
operadores coubicados. Uno de los operadores deberá figurar ante Telefónica como responsable
de la instalación, de forma que Telefónica facturará a dicho operador por la instalación de la torre
o el mástil. Los demás operadores deberán hacer una solicitud individual de entrega de señal para
instalación de la antena y provisión de conexiones con el recinto de coubicación, debiendo indicar
la utilización del mástil o torre del primer operador.
En caso de instalación de torre o mástil, el operador deberá satisfacer una cuota mensual por
derechos de uso de la superficie en cubierta de edificio para instalación de mástiles o torres. Dicha
cuota mensual incluirá el derecho de instalación de un bastidor de intemperie de un máximo de
60x60 cm. En caso de fijación de antena en paramentos verticales o barandillas, el operador
satisfará una cuota mensual por derechos de uso para instalación de antenas. Asimismo,
Telefónica facturará una cuota de alta que incluirá la elaboración del proyecto y los costes de
habilitación si los hubiese.
3.9.3 Compartición de un mástil o nivel de torre propiedad de Telefónica, con
suministro e instalación del resto del sistema por el operador.
57
Como ya se ha señalado anteriormente, la unidad de radio frecuencia estará normalmente próxima a la antena en
otra posición de mástil o torre, por lo que no será necesario ocupar superficie adicional.
58
Por ejemplo, la superficie elegida deberá dotar de rigidez mecánica a la estructura, por lo que no serán válidas
superficies propensas a sufrir vibraciones (maquinaria, ascensores, aire acondicionado, etc.). Así mismo, el punto de
situación de la antena no podrá estar cerca de chimeneas que emitan partículas, fuentes de calor, salidas de gas
corrosivo, etc.
59
Dicha información no deberá diferir de la acordada previamente.
Entrega de señal
3-69
En esta variante del servicio el operador compartirá una torre o mástil ya existente, propiedad de
Telefónica, para la instalación de sus antenas, las cuales serán instaladas por el propio operador.
El operador realizará una visita-replanteo a la azotea junto con representantes de Telefónica,
según se describe en el procedimiento específico de visita-replanteo para enlace de radio, en el
curso de la cual el operador evaluará los espacios disponibles en torres y mástiles y propondrá el
punto de la localización de la antena o antenas. El operador podría conocer con anterioridad la
existencia de espacio en mástil o torre, bien mediante una visita previa, o bien por haber sido
informado por Telefónica (respuesta a solicitud de información suministrada por Telefónica).
Cuando el operador desconozca la existencia de mástiles o torres propiedad de Telefónica en el
edificio en cuestión, la visita-replanteo podría dar lugar posteriormente tanto a la instalación de
una torre o mástil por el operador (variante 1) como a la compartición de un mástil o torre de
Telefónica (variante 2).
Los siguientes parámetros deberán ser acordados entre el operador y Telefónica, teniendo la
consideración de anteproyecto:
en compartición de mástil, coordenadas de instalación de la antena, dadas por altura,
orientación
60
y dimensiones de la antena;
en compartición de torre, coordenadas de instalación de la antena, dadas por nivel de
torre y dimensiones de la antena;
espacio de guarda necesario en mástil o torre (horizontal y vertical);
peso máximo de la antena;
altura máxima de la parte superior de la antena (sólo en caso de que supere la altura
del mástil o torre);
tipo de anclaje de las antenas en torre o mástil;
en caso de instalación de armario de intemperie sobre azotea, localización de la
superficie requerida;
necesidades de alimentación eléctrica en azotea.
Con anterioridad a la realización de los trabajos y en el momento de presentar su proyecto,
Telefónica confirmará los siguientes aspectos acordados en el anteproyecto resultado del
replanteo
61
:
en compartición de mástil, confirmación de coordenadas de instalación de la antena,
dadas por altura y orientación;
en compartición de torre existente propiedad de Telefónica, alzado de la torre y
confirmación del nivel, lado y orientación asignados;
espacio de guarda asignado en mástil o torre (horizontal y vertical);
en instalación de armario de intemperie sobre azotea, localización en plano y
localización de la superficie requerida.
El operador deberá satisfacer una cuota mensual por derechos de uso de mástil o nivel de torre.
3.9.4 Suministro e instalación de parte o todos los elementos del sistema radio por
Telefónica
En esta tercera variante del servicio el operador solicitará a Telefónica la provisión de todos o
parte de los equipos del enlace radio considerados en las anteriores variantes 1 y 2. Una
modalidad del tercer escenario es aquélla en la que operador solicita a Telefónica solamente el
suministro e instalación de una torre o mástil.
60
La orientación se deberá acordar únicamente cuando varias antenas compartan un mástil a la misma altura
61
Dicha información no deberá diferir de la acordada previamente.
Entrega de señal
3-70
Será posible realizar una petición conjunta, en el caso de que se solicite el suministro e instalación
de una torre o mástil común a varios operadores. Uno de los operadores deberá figurar como
operador principal y hacerse cargo de los costes, de forma que Telefónica facturará solamente a
dicho operador por la instalación de la torre o el mástil. Los demás operadores deberán hacer una
solicitud individual de entrega de señal para instalación de la antena y provisión de las conexiones
con el recinto de coubicación, debiendo indicar en su solicitud que utilizarán el mástil o torre del
primer operador
62
.
El operador (incluyendo a los operadores que lo hayan acordado previamente, en caso de mástil
o torre compartido) realizará una visita-replanteo a la azotea junto con representantes de
Telefónica, según se describe en el procedimiento específico de entrega de señal, en el curso de
la cual el operador evaluará los espacios disponibles en la azotea y en torres y mástiles ya
instalados propiedad de Telefónica y propondrá el punto de localización de la(s) antena(s) y/o la
torre o mástil necesarios.
Los parámetros acordados entre el operador y Telefónica serán específicos para cada proyecto,
dependiendo de cuáles son los elementos suministrados por Telefónica. Cuando sea Telefónica
quien suministre e instale una nueva torre o mástil, los parámetros mínimos a acordar, y que
tendrán la consideración de anteproyecto serán:
localización exacta de la torre o mástil sobre plano de azotea
superficie ocupada por la torre o mástil
altura de la torre o mástil
peso máximo a soportar por la torre o mástil.
Con anterioridad a la realización de los trabajos y en el momento de presentar su proyecto,
Telefónica confirmará los siguientes aspectos acordados en el anteproyecto resultado del
replanteo
63
:
plano a escala de la azotea, con indicación de la localización de la torre o mástil
asignado, ya sea existente o de nueva construcción;
en colocación de antena en paramentos verticales, alzado de la fachada con situación
de la antena;
en compartición de mástil, coordenadas de instalación de la antena, dadas por altura,
orientación (si fuera necesario) y dimensiones de la antena;
en compartición de torre, coordenadas de instalación de la antena, dadas por nivel y
dimensiones de la antena;
en caso de construcción de nueva torre plano y alzado de la torre y características
técnicas (peso soportado, resistencia al viento, etc.)
en caso de construcción de nuevo mástil, características técnicas (altura, peso
soportado, resistencia al viento, etc.).
Las cuotas satisfechas por el operador dependerán del alcance del proyecto. Las cantidades a
facturar al operador se compondrán de una cuota de habilitación que refleje el coste de los equipos
y los gastos de instalación, así como de cuotas recurrentes que reflejen los costes de
mantenimiento y derechos de uso.
62
Dichas solicitudes podrán enviarse desde el momento que el operador que se haga cargo de la torre envíe su
solicitud. Caso de que sea necesario construir infraestructuras de conducción de cables, dichas infraestructuras serán
comunes a los operadores, excepto para aquellos operadores que hayan solicitado explícitamente conducciones
individuales.
63
Dicha información no deberá diferir de la acordada previamente.
Entrega de señal
3-71
3.10 PROCEDIMIENTO DE VISITA-REPLANTEO PARA ENLACE DE RADIO
Este procedimiento tiene como objeto garantizar la corrección de la solicitud de entrega de la
señal mediante enlace vía radio y la adecuación a las necesidades del operador peticionario.
3.10.1 Presentación de solicitudes
El formulario de solicitud que se mostrará en la página web incluirá los siguientes campos
obligatorios:
tipo de procedimiento: visita-replanteo para enlace de radio
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de la central/RPCA
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
fechas y horas de visita-replanteo
64
propuestas: [hhmm-hhmm]ddmmaaaa; [hhmm-
hhmm]ddmmaaaa
identificación del personal del operador que asistirá (nombre, DNI, responsabilidad o
cargo en el operador)
datos del servicio (opcional)
- variante deseada
65
: nuevo soporte (mástil/torre/otro); uso de soporte existente de
Telefónica; uso de soporte del operador; proyecto específico por Telefónica; otra
- tipo de montaje requerido: partido con bastidor de intemperie; partido con antena
integrada; montaje de interior
- espacio requerido para ubicación de bastidor intemperie, en su caso
- número de cables/guía-ondas requerido.
- número de cables/guía-ondas de reserva
- identificación del operador propietario del mástil o torre
66
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
3.10.2 Causas de denegación de solicitud de visita-replanteo
La solicitud de visita-replanteo para enlaces de radio sólo podrá ser denegada por las siguientes
causas:
causas de fuerza mayor
operador no ha solicitado coubicación
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica.
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente (y, en su caso, por otros documentos),
indicando claramente la causa particular de la denegación. En caso de imposibilidad física
temporal, Telefónica indicará la fecha a partir de la cual se podrá realizar la visita-replanteo.
64
El operador propondrá hasta dos citas alternativas. La fecha de la cita no podrá ser anterior a cuatro días después
del día de envío de la solicitud.
65
Este campo se podrá dejar en blanco cuando la modalidad a utilizar no estuviese aún decidida.
66
Este campo se rellenará opcionalmente cuando se desee utilizar un mástil o torre de otro operador autorizado.
Entrega de señal
3-72
3.10.3 Cancelación de solicitud de visita-replanteo
Una vez formulada la solicitud de visita-replanteo por un determinado operador, éste podrá
cancelar la solicitud realizada, sin costes, en los siguientes casos:
ha pedido la baja en dicho emplazamiento;
al menos un día antes de la fecha acordada para la visita-replanteo;
La cancelación deberá notificarse por correo electrónico a Telefónica o también podrá realizarse
a través de la misma página de solicitudes utilizando el código de referencia de la solicitud
(generando un correo electrónico informando de la cancelación).
3.10.4 Interacciones para visita-replanteo de enlace de radio
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de visita-replanteo para enlace de radio de la
forma especificada en el apartado “presentación de solicitudes".
2. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico antes de 3 días desde la recepción de la solicitud de replanteo,
incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de visita-replanteo para enlace vía radio
código de referencia
causa concreta de denegación
fecha de la denegación
3. En caso de que el operador no haya propuesto en la solicitud fechas para la visita-replanteo,
en los 3 días siguientes al envío de la solicitud, Telefónica confirmará por correo electrónico
y actualizará la solicitud en la página web, indicando una franja horaria de 4 horas (10-14
horas o 14-18 horas) dentro de los tres días posteriores al día siguiente del de su confirmación
(sin incluir sábados) e incluirá un teléfono y correo electrónico de contacto.
4. Al día siguiente de la confirmación por Telefónica, el operador confirmará por correo
electrónico y actualizará en la página web de la solicitud el período de 2 horas elegido para
la visita-replanteo dentro de la ventana de cuatro horas ofrecida.
5. En caso de que el operador haya propuesto en la solicitud horas y fechas para la visita-
replanteo, Telefónica tratará de ajustarse a alguna de las horas y fecha indicadas ofreciendo
una ventana de 4 horas que satisfaga al operador.
6. Se proporcionará al personal del operador (máximo 3 personas) una copia del plano detallado
de la azotea. En caso de que el operador haya especificado en su solicitud que desea
información acerca de la variante de instalación, Telefónica estudiará la solicitud con
anterioridad a la visita-replanteo para determinar su viabilidad. Telefónica aportará toda la
información que pueda ser de utilidad para la visita-replanteo: disponibilidad de mástiles o
torres, posible recorrido de cables coaxiales o guía-ondas y reutilización de conducciones
existentes, limitaciones o regulación urbanística aplicable al edificio, etc. con objeto de hacer
efectiva la visita. Asimismo, Telefónica estará representada en la visita-replanteo por
personal con capacidad de proponer posibles emplazamientos y condiciones para el soporte,
antenas y cualquier otro elemento necesario.
7. Durante la visita-replanteo se deberá procurar acordar la variante de enlace radio a utilizar así
como los datos especificados en la descripción del servicio para cada variante. Los
parámetros acordados (incluyendo una copia del plano de la azotea con la situación de una
torre o mástil de nueva construcción, o ya existente que vaya a ser utilizada por el operador)
Entrega de señal
3-73
deberán ser firmados por los representantes de Telefónica y del operador, con indicación de
los nombres, apellidos, DNI, y responsabilidad o cargo del personal firmante, teniendo el
carácter de un anteproyecto en caso de que se solicite la entrega de señal en las mismas
condiciones que las acordadas.
8. El acuerdo alcanzado durante la visita-replanteo se reservará los dos días laborables siguientes
al de la visita-replanteo. Si con posterioridad a dicho plazo no se hubiera recibido una
solicitud de entrega de señal mediante enlaces de radio, el operador podrá perder su derecho
al espacio acordado si otro operador solicita el mismo espacio con anterioridad. No obstante,
Telefónica no ofrecerá dicho espacio a otro operador de propia iniciativa durante un plazo de
dos meses, si existen otros espacios que satisfagan al segundo operador.
9. Cuando el acuerdo alcanzado implique la construcción de una nueva torre o mástil, el
operador podrá dar su conformidad a que dicha construcción se ponga en conocimiento de
otros operadores con el fin de compartir infraestructuras. En ese caso, Telefónica publicará
en su página web dicha circunstancia, de forma que terceros operadores puedan ponerse en
contacto con el operador que firmó el anteproyecto.
3.11 PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE ENTREGA DE SEÑAL MEDIANTE ENLACE RADIO
Previamente a la presentación de la solicitud o en cualquier momento del procedimiento, el
operador podrá requerir a Telefónica cualquier información necesaria para la presentación de la
solicitud o la realización de su proyecto y que Telefónica pondrá a disposición del operador dentro
de los 6 días hábiles siguientes a la solicitud, bien vía web o por correo electrónico (y postal en
caso de no ser posible en formato electrónico).
3.11.1 Presentación de solicitudes para entrega de señal mediante enlace radio
El formulario de solicitud que se mostrará en la página web para entrega de la señal mediante
enlace radio incluirá los siguientes campos obligatorios:
tipo de procedimiento: entrega de señal mediante enlace radio
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de la central/RPCA
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
datos del servicio
- variante deseada: nuevo soporte (mástil/torre/otro); uso de soporte existente de
Telefónica; uso de soporte del operador; proyecto específico por Telefónica; otra
- tipo de montaje requerido: partido con bastidor de intemperie; partido con antena
integrada; montaje de interior
- espacio requerido para ubicación de bastidor intemperie, en su caso
- número de cables/guía-ondas requerido
67
- número de cables/guía-ondas de reserva
- cable/guía-onda suministrado por Telefónica: Si/No
67
En caso de que una visita-replanteo para instalación de nueva torre o mástil se hubiera hecho en nombre de varios
operadores autorizados, cada operador indicará en su solicitud específica de entrega de señal el número de
cables/guía-ondas requerido para sí mismo, el cual podrá ser inferior al acordado en la visita-replanteo por incluir ésta
las previsiones de varios operadores.
Entrega de señal
3-74
- tipo de cable/guía-onda a utilizar
- identificación del operador propietario del mástil o torre (si no es el mismo que el
operador solicitante)
- otros datos derivados del replanteo (indicando código de referencia
68
)
(opcional) requerimiento de información necesaria para realización del proyecto de
enlace radio
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
3.11.2 Causas de denegación de solicitud de entrega de señal mediante enlace radio
La solicitud de entrega de señal sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
causas de fuerza mayor
operador no ha solicitado coubicación
replanteo no realizado
imposibilidad física, demostrada fehacientemente por Telefónica
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica.
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa
particular de la denegación.
3.11.3 Interacciones para entrega de señal mediante enlace de radio
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de alta de entrega de señal mediante enlace de
radio de la forma especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 5 días desde su envío y
validación vía web. En caso de aceptación, Telefónica actualizará la página web y enviará un
correo electrónico para comunicar la aceptación y el correspondiente número administrativo.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico antes de 5 días desde la recepción de la solicitud de alta,
incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de alta de entrega de señal mediante enlace de radio
código de referencia
causa concreta de denegación
fecha de la denegación
4. Al aceptar la solicitud Telefónica enviará un correo electrónico incluyendo en formato
electrónico la información de anteproyecto acordada previamente en la visita-replanteo, en
caso de mantenerse las condiciones acordadas en dicha visita-replanteo. Adicionalmente,
Telefónica enviará la normativa sobre seguridad y procedimientos internos que considere
relevante y que esté en vigor para la realización de trabajos en las cubiertas del edificio
69
.
68
En caso de que un operador quiera utilizar una torre o mástil solicitado por un tercer operador, el primer operador
indicará como referencia de la visita-replanteo en su solicitud el número administrativo de la visita-replanteo
acordada por el tercer operador. Si la entrega de señal del tercer operador está ya operativa, bastará con proporcionar
la identidad del tercer operador.
69
Dicha normativa y procedimientos se pondrá en conocimiento del operador autorizado, pero no será de obligado
cumplimiento, salvo en lo que coincida con normativa equivalente de organismos y administraciones locales,
autonómicas, nacionales e internacionales. El cumplimiento de esta última normativa será obligatoria para el
operador autorizado.
Entrega de señal
3-75
5. En caso de no poderse mantener las mismas condiciones acordadas en la visita-replanteo
(como consecuencia de requisitos distintos del operador, tiempo transcurrido desde el
replanteo, o debido a que otro operador ha ocupado ya el espacio solicitado), a la aceptación
Telefónica enviará mediante correo electrónico un anteproyecto proponiendo otro espacio (y
condiciones) alternativo para la ubicación de la antena y/o colocación del mástil/torre, si fuese
técnicamente viable.
6. El operador autorizado dispondrá de un plazo de 7 días para aceptar el anteproyecto remitido.
En caso de existir en el anteproyecto nuevas condiciones no acordadas en el replanteo, el
operador podrá solicitar una nueva visita-replanteo sin costes y dispondrá, tras el nuevo
replanteo, de 4 días adicionales para la aceptación del anteproyecto.
7. En caso de que el operador vaya a utilizar un mástil o torre de otro operador deberá enviar,
junto con la aceptación del anteproyecto, copia de la autorización correspondiente firmada
por el otro operador.
8. Una vez aceptado el anteproyecto, Telefónica enviará un proyecto que incluya, como mínimo,
la información contenida en la descripción del servicio para cada variante, en los siguientes
plazos:
7 días para las variantes de "nuevo soporte (mástil/torre/otro)"; "uso de soporte existente
de Telefónica"; "uso de soporte del operador"
8 días para la variante "proyecto específico" en caso de que Telefónica suministre e instale
solamente la torre/mástil
15 días para la variante "proyecto específico" en todos los demás casos.
9. El operador autorizado podrá aceptar el proyecto específico o proponer cambios en el plazo
de 5 días. En caso de propuesta de cambios por el operador, Telefónica dispondrá de 5 días
para estudiar las modificaciones propuestas y remitir un nuevo proyecto específico. Estas
iteraciones podrán producirse hasta la aceptación por el operador, la cual podrá dar lugar al
establecimiento de pagos parciales y el afianzamiento de las cantidades restantes.
10. Una vez aceptado el proyecto, Telefónica ejecutará los trabajos correspondientes de bajada
de cables y conexión entre azotea y espacio de coubicación, que no podrán superar los 15 días
hábiles para la entrega desde la aceptación, salvo acuerdo con el operador. Cuando el
operador suministre los cables, Telefónica deberá disponer de los mismos con antelación al
comienzo de los trabajos. En caso de que no se requieran trabajos de construcción o
pasamuros, el plazo máximo para la inserción del cable o guía-onda será de 5 días (si el cable
es suministrado por el operador el plazo empieza a contar desde que el cable es entregado a
Telefónica). Por su parte, el operador, en su caso, comunicará por correo electrónico y página
web de la solicitud la fecha prevista de comienzo de sus trabajos en el edificio.
11. Cuando la realización de obras o trabajos por parte del operador (pe. instalación de torre,
mástil u otro soporte) requieran la realización de un proyecto de acuerdo a la legislación
vigente, el operador hará entrega a Telefónica, con al menos 5 días de antelación al comienzo
de los trabajos, de una copia del proyecto a realizar en su edificio, (excluidos aquellos
aspectos considerados confidenciales o irrelevantes a efectos de seguridad e integridad de la
red, servicios y el edificio de Telefónica). Telefónica no impedirá la realización de las obras
en caso de disconformidad con el proyecto, pero podrá recurrir ante las instancias que
considere oportuno.
3.11.4 Ampliación de enlace radio
Entrega de señal
3-76
1. Cuando se desee ampliar una instalación de enlace de radio, se accederá con el número
administrativo de la instalación a la página de solicitud correspondiente en el sistema web.
2. Se entenderá por ampliación la instalación de antenas adicionales en los soportes ya existentes
y/o la instalación de nuevos cables o guía-ondas de conexión con los equipos en el recinto de
coubicación. Cuando los equipos vayan a ser suministrados e instalados por Telefónica
(variante proyecto específico), o cuando no se disponga de espacio para colocar las nuevas
antenas, no se considerará como una ampliación sino que deberá realizarse una nueva petición
de entrega de señal con visita-replanteo.
3. El operador autorizado deberá indicar en su solicitud el número de cables o guía-ondas
requerido.
4. El sistema generará un nuevo número administrativo correspondiente a la nueva solicitud
(solicitud ampliada).
5. Cuando el número de cables/guía-ondas solicitado supere el espacio reservado en los
conductos como resultado de la primera petición, puede ser necesario construir nuevas
infraestructuras de conducción. En ese caso, Telefónica realizará un proyecto, con las mismas
condiciones y plazos que para la primera solicitud.
6. En caso de que existiera espacio disponible en las infraestructuras de conducción existentes,
el proyecto no será necesario. Telefónica enviará la notificación de los costes en el plazo de
7 días desde que se recibió la solicitud de ampliación.
7. El plazo máximo para la construcción de infraestructuras para cables o guía-ondas así como
la inserción del cable o guía-onda será de 15 días. En caso de que no se requieran trabajos de
construcción o pasamuros, el plazo máximo para la inserción del cable o guía-onda será de
5 días (si el cable es suministrado por el operador el plazo empieza a contar desde que el cable
es entregado a Telefónica).
3.11.5 Procedimiento de baja de entrega de señal mediante enlaces de radio
Cuando un operador solicite la baja de coubicación, se generará automáticamente una baja
completa de entrega de la señal. La petición específica de baja de entrega de la señal podrá
utilizarse para dar de baja parte de la entrega de la señal, manteniéndose la coubicación (baja
parcial).
El procedimiento en ambos casos (completa y parcial) se indica a continuación:
1. El operador accederá al sistema web de Telefónica para rellenar una solicitud de baja de
entrega de la señal, introduciendo el número administrativo de la infraestructura actual y se
ofrecerá la posibilidad de bajas parciales de dicha instalación.
2. El sistema web realizará una primera validación de los datos introducidos, indicando en su
caso los campos que requieren rectificación y el tipo de error o aquellos campos obligatorios
que hayan sido omitidos. El sistema generará un nuevo número administrativo que
identificará a la instalación resultante, en su caso.
3. Una solicitud se considerará aceptada por Telefónica transcurridos 5 días desde su envío y
validación vía web.
4. En caso de que el operador sea el propietario de equipos en la azotea o en paramentos
verticales externos, deberá retirarlos en los siguientes plazos:
Entrega de señal
3-77
antenas y equipos de radio frecuencia sobre mástiles y torres de Telefónica o sobre
paramentos verticales y barandillas: 12 días
elementos soporte (torres o mástiles) sobre cubierta: 20 días
equipos suministrados por Telefónica en proyecto específico (torres, antenas, mástiles,
etc.): 20 días si el operador notifica explícitamente a Telefónica que desea recuperarlos;
en otro caso quedan bajo propiedad de Telefónica, que correrá con los gastos en caso de
su retirada.
5. Pasado el plazo de retirada, Telefónica podrá retirarlos de propia voluntad y facturar los costes
incurridos al operador autorizado (costes de retirada más costes de almacenamientos de los
equipos y materiales).
6. Respecto a los cables coaxiales o guía-ondas el operador autorizado deberá notificar a
Telefónica su deseo de que le sean reintegrados, en cuyo caso correrá con los gastos de
retirada. En otro caso, dichos elementos quedarán en propiedad de Telefónica.
3.12 ENTREGA DE SEÑAL MEDIANTE UTILIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS FÍSICAS DE
TELEFÓNICA
Se define esta modalidad como la reutilización de las infraestructuras físicas de Telefónica para
el tendido de cable de fibras destinado exclusivamente para el servicio de Entrega de Señal. Esta
modalidad de Entrega de Señal podrá ser solicitada en aquellas centrales con un número total de
pares (activos + vacantes) igual o menor a 12.500.
Tal como se ha indicado en la introducción y como el resto de modalidades, se trata inicialmente
de un servicio ofertado a los operadores que dispongan de o hayan solicitado coubicación física
o ubicación distante en dependencias de Telefónica y a los operadores que dispongan de o hayan
solicitado el alta de puerto PAI o PAI-D en dicha central. Sin embargo podrán acceder de forma
más restringida operadores en ubicación distante.
Todos los detalles de esta modalidad, condiciones sobre su disponibilidad, elementos necesarios,
procedimientos relacionados y los precios del servicio son los que están establecidos en la oferta
de referencia de Telefónica para la utilización y acceso a sus infraestructuras físicas (MARCO).
3.13 ENTREGA DE SEÑAL MEDIANTE UTILIZACIÓN DE FIBRA OSCURA DE TELEFÓNICA
En aquellas centrales con un número total de pares (activos + vacantes) igual o menor a 12.500
pares (de acuerdo con el Anexo 4 de la Resolución del expediente OFE/DTSA/011/17), y cuando
existan fibras excedentarias, Telefónica suministrará una conexión de fibra oscura en condiciones
razonables y no discriminatorias para la Entrega de Señal, si existe una solicitud por parte de un
operador que cumple con los requisitos para contratar servicios de EdS.
El servicio de fibra oscura tendrá una cobertura de ámbito provincial o hasta 35 km en caso de
ser de ámbito interprovincial.
3.14 ENTREGA DE SEÑAL EN UBICACIÓN DISTANTE MEDIANTE UTILIZACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE INTERCONEXIÓN
Entrega de señal
3-78
En caso de que no exista espacio para coubicación en el recinto de una central y el operador deba
optar por la ubicación distante, el operador podrá solicitar las modalidades de entrega de señal
mediante utilización de infraestructuras de interconexión.
Esta modalidad y sus aspectos generales coinciden con la modalidad descrita anteriormente en el
punto 3.7, salvo que en este caso, el acceso a las infraestructuras de interconexión se realiza desde
ubicación distante. Se distinguen también las mismas 3 variantes.
3.14.1 Incorporación de la señal desde ubicación distante en los equipos y medios de
transmisión en servicio de un PdI con capacidad disponible.
Se trata de un servicio análogo al servicio disponible para operador coubicado con la salvedad
que sólo admite interfaces ópticas.
En esta variante se proporcionará el tendido de un cable de 8 fibras ópticas desde el recinto de
ubicación distante (roseta de conexión en RdO localizado en ubicación distante) hasta el equipo
de transmisión en la central de Telefónica establecido para la interconexión con el operador.
Las actuaciones necesarias por parte de Telefónica son análogas a las actuaciones para el caso de
operador coubicado excepto la primera que en este caso consiste en:
1. tendido de cable de fibra óptica entre la ubicación distante y el equipo de transmisión de
interconexión de Telefónica ubicado en central de Telefónica.
Los elementos facturables son los mismos que los descritos para la variante equivalente en el caso
de un operador coubicado con la salvedad que en el caso presente, el tendido de nueva fibra desde
ubicación distante hasta equipo transmisión tiene un tramo externo por canalización y otro interno
en central de Telefónica. Aunque generalmente este tendido puede consistir en una única tirada,
puede ser necesario tiradas de cable independientes en cada tramo lo que implicaría también como
elementos facturables la fusión de las fibras y medidas.
En este caso Telefónica tendrá derecho a las mismas contraprestaciones que tenía para la variante
equivalente en el caso de operador coubicado.
3.14.2 Entrega de señal desde ubicación distante mediante utilización de fibras
vacantes de un PdI
Se trata de un servicio análogo al servicio disponible para operador coubicado. En esta variante
se proporcionará el tendido de un cable de 8 fibras ópticas desde el recinto de ubicación distante
(roseta de conexión en RdO localizado en ubicación distante) hasta enlazar con un repartidor de
fibra óptica ubicado en central de Telefónica. Se prolongarán 4 fibras ópticas hasta la arqueta de
interconexión donde se instalarán los correspondientes filtros ópticos de 4ª ventana para
independizar las redes.
El operador propietario de la arqueta de interconexión en cada caso será el responsable de la
obtención, de ser necesario, del correspondiente permiso de actuación en vía pública y de la fusión
de las fibras vacantes, trabajos de empalmes y medidas reflectométricas y de potencia.
Las actuaciones necesarias por parte de Telefónica son análogas a las actuaciones para el caso de
operador coubicado excepto la primera que en este caso consiste en:
1. tendido de cable de fibra óptica entre la ubicación distante y el repartidor óptico de
interconexión en central de Telefóncia, o bien si nodo frontera de transmisión y central
frontera no coinciden, tendido de fibra óptica entre la ubicación distante y el equipo de
transmisión de interconexión de Telefónica ubicado en central de Telefónica.
Entrega de señal
3-79
Los elementos facturables son los mismos que los descritos para la variante equivalente en el caso
de un operador coubicado con la salvedad que en el caso presente el tendido de nueva fibra desde
ubicación distante hasta repartidor óptico o bien nodo frontera de transmisión tiene un tramo
externo por canalización y otro interno en central de Telefónica. Aunque generalmente este
tendido puede consistir en una única tirada, puede ser necesario tiradas de cable independientes
en cada tramo lo que implicaría también como elementos facturables la fusión de las fibras y
medidas.
En este caso Telefónica tendrá derecho a las mismas contraprestaciones que tenía para la variante
equivalente en el caso de operador coubicado.
3.14.3 Entrega de señal desde ubicación distante mediante utilización de espacio
disponible en canalización de un PdI para nueva fibra
Se trata de un servicio análogo al servicio disponible para operador coubicado . Esta variante es
igual que la anterior, se proporcionará el tendido de un cable de 8 fibras ópticas desde el recinto
de ubicación distante (roseta de conexión en RdO localizado en ubicación distante) hasta enlazar
con un repartidor de fibra óptica ubicado en central de Telefónica, si bien es necesar io también
un nuevo tendido de fibra desde el repartidor hasta la arqueta de interconexión al no ser posible
la utilización de fibras vacantes o por deseo del operador solicitante de la entrega de señal..
El operador propietario de la arqueta de interconexión en cada caso será el responsable de la
obtención, de ser necesario, del correspondiente permiso de actuación en vía pública y de la fusión
de las fibras vacantes, trabajos de empalmes y medidas reflectométricas y de potencia.
Las actuaciones necesarias por parte de Telefónica son análogas a la variante equivalente para el
caso de un operador coubicado, excepto la primera que en este caso consiste en:
1. tendido de cable de fibra óptica entre la ubicación distante y el repartidor óptico de
interconexión en central de Telefónica, o bien, si nodo frontera de transmisión y central
frontera no coinciden, tendido de cable de fibra óptica entre la ubicación distante y el equipo
de transmisión de Telefónica.
Los elementos facturables son los mismos que los descritos para la variante equivalente en el caso
de un operador coubicado con la salvedad que en el caso presente el tendido de nueva fibra desde
ubicación distante hasta repartidor óptico o bien nodo frontera de transmisión tiene un tramo
externo por canalización y otro interno en central de Telefónica. Aunque generalmente este
tendido puede consistir en una única tirada, puede ser necesario tiradas de cable independientes
en cada tramo lo que implicaría también como elementos facturables la fusión de las fibras y
medidas.
En este caso Telefónica tendrá derecho a las mismas contraprestaciones que tenía para la variante
equivalente en el caso de operador coubicado.
3.14.4 Procedimiento de entrega de señal en ubicación distante mediante PdI
1. Presentación de solicitudes
El operador autorizado rellenará un formulario de solicitud específico para el servicio de entrega
de señal en ubicación distante mediante PdI en la página web de Telefónica. El formulario de
solicitud que se mostrará en la página web, conjunto o específico, incluirá los siguientes campos
obligatorios:
tipo de procedimiento: entrega de señal en ubicación distante mediante utilización de PdI
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de central
Entrega de señal
3-80
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante (principal)
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
Especificación del servicio
- Variante deseada fibras vacantes; nueva fibra en canalización; capacidad con
especificación del tipo de interfaz óptico
- Otros parámetros
- PdI de operador tercero (en su caso)
datos de la ubicación distante en dependencias del Operador
- dirección postal del emplazamiento
- lugar elegido para conexión de cableado
- fecha de disponibilidad para instalación
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
2. Causas de denegación de solicitud de entrega de señal en ubicación distante
La solicitud de sólo podrá ser denegada por las siguientes causas
causas de fuerza mayor
no ha solicitado servicio de tendido de cable externo
Inviabilidad técnica de la modalidad solicitada
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa
particular de la denegación.
3. Interacciones
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de alta de entrega de señal de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes”. Dicha solicitud podrá rellenarse en
sincronía con la solicitud de tendido de cable externo y será tratada como una solicitud
independiente
2. Telefónica aceptará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación y envío vía
web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará
un correo electrónico indicando si la solicitud ha sido aceptada y el número administrativo
que servirá para identificar la entrega de señal en ubicación distante mediante uso de PdI.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico antes de 5 días desde la recepción de la solicitud de alta,
incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de solicitud de alta de entrega de señal en ubicación distante
mediante PdI
código de referencia
causa concreta de la denegación
fecha de la denegación
Entrega de señal
3-81
4. El operador contactará con el representante de Telefónica por vía telefónica o correo
electrónico, para fijar las fechas de realización de los trabajos. En su caso, el operador deberá
facilitar en las fechas previstas el acceso a sus dependencias del personal de Telefónica
debidamente acreditado. El operador y Telefónica acordarán el proyecto específico del
tendido de la fibra óptica desde ubicación distante hasta central de Telefónica para la entrega
de señal en el plazo máximo de 7 días desde la aceptación de la solicitud, salvo acuerdo
distinto entre las partes.
5. Dentro del mismo plazo de 7 días desde la aceptación de la solicitud, Telefónica de España
remitirá su propuesta de proyecto relativo al uso del PdI e indicará al operador si la capacidad
del(de los) equipos(s) instalado(s) es suficiente o si es necesario acordar la ampliación del
equipo de transmisión, los trabajos de reasignación de las tramas y los posibles planes de
corte que fueran necesarios. El Operador completará el proyecto con los datos que considere
necesarios y podrá negociar las modificaciones que crea convenientes antes de aceptar dicho
proyecto, para lo que dispondrá de un plazo máximo de 5 días.
Si sólo son necesarias actuaciones por parte de Telefónica, Telefónica realizará las
actuaciones correspondientes y entregará el servicio en el plazo establecido.
Si son necesarias actuaciones por parte tanto de Telefónica como del Operador, ambos
operadores coordinarán sus actuaciones a fin de que la entrega del servicio se produzca en el
plazo establecido.
4. Plazos de entrega
Una vez acordado el proyecto específico, el plazo de entrega del servicio para cada variante será
equivalente a los definidos para las variantes en el caso de coubicación más un incremento de 20
días hábiles debido a los trabajos adicionales para el tendido de fibra entre la ubicación distante
y la central de Telefónica.
3.15 ENTREGA DE SEÑ AL EN UBICACIÓN DISTANTE MEDIANTE REUTILIZACIÓN DE LA
CÁMARA MULTIOPERADOR.
En caso de que no exista espacio para coubicación en el recinto de una central y el operador deba
optar por la ubicación distante, el operador podrá solicitar las modalidades de entrega de señal
mediante utilización cámara multioperador sólo si ya existe o está en proceso de ejecución y con
capacidad disponible para nuevo operador.
El servicio consiste en la conexión mediante fibra óptica desde los espacios donde se encuentran
los equipos del operador situados en una ubicación distante hasta la cámara multioperador situada
en las cercanías del edificio de Telefónica a la que el operador llega por sus propios medios.
Las actuaciones necesarias por parte de Telefónica son:
1. Tendido de cable de 8 fibras ópticas entre la ubicación distante (roseta en RdO localizado en
ubicación distante) hasta el armario de dispersión óptica situado en SdO o SdT en central de
Telefónica utilizado para los otros operadores usuarios de la cámara multioperador.
2. Prolongación de cuatro fibras desde el armario hasta la cámara. Si no existieran fibras
vacantes en los cables instalados desde el armario de dispersión hasta la cámara
multioperador, activación o prolongación de fibras adicionales.
Entrega de señal
3-82
3.15.1 Procedimiento de entrega de señal en ubicación distante mediante cámara
multioperador existente
1. Presentación de solicitudes
El operador autorizado rellenará un formulario de solicitud específico para el servicio de entrega
de señal en ubicación distante mediante utilización de cámara multioperador en la página web de
Telefónica. El formulario de solicitud que se mostrará en la página web, conjunto o específico,
incluirá los siguientes campos obligatorios:
tipo de procedimiento: entrega de señal en ubicación distante mediante cámara multoperador
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de central
fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
identificación del operador solicitante (principal)
- código de operador
- dirección postal
- teléfonos de contacto (principal y alternativo)
- fax
- direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
datos del servicio
- número de fibras en activo requerido
70
- número de fibras en reserva requerido
71
- elementos de uso exclusivo requeridos (caja de empalme, etc.)
datos de la ubicación distante en dependencias del Operador
- dirección postal del emplazamiento
- lugar elegido para conexión de cableado
- fecha de disponibilidad para instalación
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
2. Causas de denegación de solicitud de entrega de señal en ubicación distante
La solicitud de sólo podrá ser denegada por las siguientes causas
causas de fuerza mayor
no existe ni está en construcción ninguna cámara multioperador con capacidad disponible
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica
La denegación será comunicada al operador autorizado mediante correo electrónico y
actualización de su solicitud en el campo correspondiente, indicando claramente la causa
particular de la denegación.
3. Interacciones
1. El operador autorizado rellenará una solicitud de alta de entrega de señal de la forma
especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación y envío vía
web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará
70
Este parámetro tendrá un valor por defecto de 2 fibras activas
71
Este parámetro tendrá un valor por defecto de 2 fibras en reserva
Entrega de señal
3-83
un correo electrónico indicando si la solicitud ha sido aceptada y el número administrativo
que servirá para identificar la entrega de señal en ubicación distante mediante cámara
multioperador.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web correspondiente
y enviará un correo electrónico antes de 5 días desde la recepción de la solicitud de alta,
incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de solicitud de alta de entrega de señal en ubicación distante
mediante cámara multioperador
código de referencia
causa concreta de la denegación
fecha de la denegación
4. Al existir o estar en construcción cámara multioperador con capacidad para acoger al nuevo
operador, dentro del plazo de 5 días desde recepción de la solicitud y su aceptación,
Telefónica notificará por correo electrónico a los operadores ya instalados en la cámara la
incorporación del nuevo operador y comunicará al operador solicitante por correo electrónico
y actualizando su solicitud en la web la siguiente información:
operadores compartiendo la cámara multioperador
número de fibras asignadas a cada operador
reparto de costes entre todos los operadores de acuerdo la list de precios aprobada
5. El operador solicitante dispondrá de 3 días para confirmar su petición de entrega de señal.
6. El operador contactará con el representante de Telefónica por vía telefónica o correo
electrónico, para fijar las fechas de realización de los trabajos. En su caso, el operador deberá
facilitar en las fechas previstas el acceso a sus dependencias del personal de Telefónica
debidamente acreditado. El operador y Telefónica acordarán el proyecto específico del
tendido de la fibra óptica desde ubicación distante hasta central de Telefónica para la entrega
de señal en el plazo máximo de 7 días desde la confirmación de su petición de la entrega de
señal, salvo acuerdo distinto entre las partes.
Si sólo son necesarias actuaciones por parte de Telefónica, Telefónica realizará las
actuaciones correspondientes y entregará el servicio en el plazo establecido.
Si son necesarias actuaciones por parte tanto de Telefónica como del Operador, ambos
operadores coordinarán sus actuaciones a fin de que la entrega del servicio se produzca en el
plazo establecido.
4. Plazos de entrega
Una vez acordado el proyecto específico, el plazo de entrega del servicio será equivalente al
definido en el caso de coubicación con cámara ya existente más un incremento de 20 días hábiles
debido a los trabajos adicionales para el tendido de fibra entre la ubicación distante y la central
de Telefónica, lo que implica un plazo total de 40 día hábiles.
Servicios de acceso a la Información
4-1
4. SERVICIOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA OBA
4.1 PUNTO DE ACCESO
Telefónica ofrecerá todos sus servicios de acceso a información a través de un punto de acceso
seguro
72
. La información estará accesible vía consultas o descarga de ficheros, en los términos
indicados en el apartado 4.2.
Telefónica deberá comunicar con al menos 15 días de antelación cualquier modificación en el
acceso a los datos de los servicios de información mayoristas que haya publicado, manteniendo
el acceso a los anteriores datos al menos dos meses desde la disponibilidad operativa de la
modificación realizada.
Cada operador solicitará a Telefónica mediante escrito formal un código de usuario y una
contraseña para acceder al sistema Web, que le serán entregados en el plazo de cinco días.
Telefónica podrá así garantizar la autenticación del usuario del sistema.
En el caso de los accesos seguros a los nuevos Servicios Web (Web Services), se seguirá el
procedimiento establecido para este canal de comunicación mediante la utilización de
Certificados Digitales. Una vez que el operador disponga de un certificado digital válido para
operar con dichos Servicios Web y envíe su solicitud, Telefónica configurará su acceso al sistema
en la primera ventana de trabajos en sistemas que se vaya a realizar tras cinco días hábiles desde
la recepción de la solicitud. En cualquier caso el plazo total para configurar el acceso al sistema
no será superior a 15 días hábiles.
4.2 SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE REPARTIDORES, CABLES Y PARES
Telefónica ofrece el acceso a las siguientes bases de información:
Base de datos de edificios y repartidores de pares de cobre de abonado (RPCAs)
Base de datos de unidades básicas
Base de datos de pares individuales
Relación de demarcaciones y centrales donde se ofrece acceso indirecto y lista de PAIs.
Con la distribución y forma de acceso que se indica en la tabla siguiente.
BBDD
Información
Consulta
1.Base de datos de
edificios y
repartidores
1.1 Información espacios ubicación
Fichero espacio actual
Fichero espacio futuro
1.2 Estadística de centrales y nodos
Ficheros
1.3 Áreas de cobertura y listado de calles
Fichero particionado (área atendida)
Fichero (área prevista)
1.4 Rangos de numeración de cada central
Fichero
2. Base de datos
de pares de
cobre
individuales
2.1 Información total del par
Consulta unitaria WS73
2.2 PARCOUBI.txt
Fichero
3. Base de datos
de unidades
Básicas
3.1 Información sobre el número de señales
activas con cada tecnología y velocidades
de subida y bajada
Consulta unitaria WS
4. Demarcaciones
y centrales para
4.1 Lista de centrales y nodos
Fichero
4.2 Numeración de nodos remotos
Fichero
72
En los periodos transitorios de convivencia entre sistemas, ambos tendrán la consideración de punto de acceso.
73
WS: (web services) hace referencia al nuevo canal de comunicación entre los operadores y Telefónica
para servicios mayoristas.
Servicios de acceso a la Información
4-2
acceso indirecto
y lista de PAIs
4.3 Rangos de numeración de centrales (ver
1.4)
Fichero
4.4 Listas de PAIs
Fichero
4.5 Consulta simple de cobertura de una
modalidad de acceso indirecto en un par
Consulta unitaria WS
4.6 Consulta múltiple de cobertura indirectos
(ADSL-IP, NEBA cobre) por número de
teléfono, administrativo o domicilo.
Consulta unitaria WS
- Cuadro 1. Estructura de los servicios de información de la OBA
4.3 BASE DE DATOS DE EDIFICIOS Y REPARTIDORES
Telefónica dispondrá de una base de datos actualizada sobre todos los edificios y repartidores de
pares de cobre de abonado susceptibles de acceso por otros operadores.
Esta base de datos incluirá la siguiente información para cada edificio y repartidor o elemento de
red equivalente:
Código MIGA y/u otro código identificativo
Provincia
Nombre del edificio
Tipo de edificio: convencional, tipificado, local alquilado, contenedor, armario intemperie,
etc.
Localización exacta (dirección postal completa)
Área atendida por el repartidor, incluyendo un mapa geográfico a escala (en formato tratable
por sistemas de información geográfica) y un listado de calles correspondientes al área
atendida por el repartidor.
Áreas de cableados en curso de instalación o de instalación prevista asociados a repartidor en
el mismo edificio, incluyendo un mapa geográfico (en formato tratable por sistemas de
información geográfica) y el listado de calles correspondientes, así como la fecha de
disponibilidad prevista.
Tipo de punto de acceso: repartidor de central local, repartidor de unidad remota, repartidor
de concentrador, otro tipo de punto de acceso.
Edificio permanentemente atendido (si/no).
74
Espacio disponible para coubicación en SdT y estado de acondicionamiento del recinto en
SdT (no proyectado, proyectado, en ejecución, terminado)
Espacio disponible para coubicación en SdO y estado de acondicionamiento de la SdO (no
proyectada, proyectada, en ejecución, terminada)
Espacio disponible en parcela de Telefónica (superficie de la parcela sin computar la
superficie del edificio).Una vez que disponga del dato definitivo de la superficie del edificio,
Telefónica estará obligada a incorporarlo en la base de datos.
Espacio en recuperación (con fecha prevista de disponibilidad)
Espacio disponible para coubicación conforme a la información de planificación
Rangos de numeración cubiertos y distrito asociado. No se incluirán los números telefónicos
asociados a accesos físicos que no sean pares de cobre de abonados activos susceptibles de
acceso por los operadores.
Número de pares ocupados y número de pares vacantes
Características topológicas de los pares: longitud media, longitud máxima, distribuciones
(cuantiles) de longitudes de los bucles del repartidor.
Fecha de la última actualización.
74
Telefónica informará además en el Proyecto Técnico de Coubicación sobre la calificación del edificio
como atendido, no atendido con CRAT o no atendido sin CRAT.
Servicios de acceso a la Información
4-3
La base de datos de edificios y repartidores contendrá información tanto de repartidores ubicados
en edificios donde se ofrece coubicación y ubicación distante en parcela de Telefónica, como del
resto de repartidores. Entre ellos, deberá contener una entrada específica para cada uno de los
nodos desplegados, tanto si éstos están en el subbucle como si ofrecen servicios en zonas nuevas
a las que no se prestaba servicio.
Cuando Telefónica realice actualizaciones o correcciones de la bases de datos, informará de ello
a través del canal establecido indicando asimismo la fecha de actualización.
Las modificaciones que afecten al área atendida por un repartidor o a las áreas de cableados
previstos deberán aparecer en la base de datos con una antelación de tres meses a su realización
efectiva. Ello sin perjuicio de que Telefónica deba comunicar a los operadores y a la CNMC con
6 meses de antelación sus planes de despliegues de cualquier tipo de nodo.
Para facilitar su tratamiento automatizado y sistemático así como su integración en los sistemas
de información de los operadores o en una aplicación informática de base de datos, la información,
además de ser tan precisa, homogénea y completa como sea posible, se encontrará debidamente
estructurada de acuerdo a lo indicado en el cuadro 1 del apartado 4.2 de estructura de los servicios
de información de la OBA.
Para cada una de las entradas relativas a los nodos desplegados en el subbucle se indicará:
Para cada nodo se señale mediante un campo si se trata de un nodo desplegado en el subbucle
sin conformado que no permite la desagregación de los pares interceptados; si se trata de un
nodo desplegado en el subbucle con conformado de la señal y continuidad metálica
permitiendo seguir prestando los servicios de desagregación desde central; o si se trata de otro
tipo.
Para cada nodo, independientemente de su tipo, indicar el número de pares asociados a cada
uno de ellos (actualmente ya se incluyen los pares asociados a cada central que inicialmente
también incluirían los pares interceptados por los nodos desplegados en el subbucle).
Para cada nodo se introducirá la distancia y longitud eléctrica entre central y nodo
Telefónica también informará de todos los nodos desplegados en el subbucle en los que se realice
conformado de la señal y para cada uno de ellos, además del código MIGA de la central a la que
están asociados y del propio código que lo identifica, se incluirá también los parámetros de
conformado espectral codificados según G.997.1:
Parámetros modelo cable entre central y nodo: DPBOESCMA, DPBOESCMB,
DPBOESCMC
Señal mínima utilizable correspondiente al valor de -123 dBm/Hz: DPBOMUS)
Frecuencia mínima de aplicación del conformado correspondiente al valor de 138kHz:
DPBOFMIN
Frecuencia máxima de aplicación del conformado correspondiente al valor de 17MHz.:
DPBOFMAX
Máscara PSD resultante del conformado y configurad en los equipos desplegados en el
nodo: RESULTMASKds(f)
Fecha de la última modificación de los parámetros de conformado espectral de la potencia
emitida e identificación del parámetro modificado
4.4 BASE DE DATOS DE UNIDADES BÁSICAS
Telefónica dispondrá de una base de datos actualizada sobre todas las unidades básicas de cables
de pares de cada repartidor principal, susceptibles de acceso por otros operadores. Esta base de
datos incluirá la siguiente información para cada unidad básica dependiente de un determinado
repartidor o elemento de red equivalente:
Servicios de acceso a la Información
4-4
Código MIGA u otro código identificativo del edificio y repartidor al que pertenece
Código identificativo de la unidad básica a la que pertenece (Grupo/Par/Caja/Número de
unidad básica)
Tipo de cable (unidad básica de 25 pares; unidad básica de 100 pares; cable XDSL; cable
CHDB3; otro)
Tipo de unidad básica: extra-corta, muy-corta, corta, media, larga, muy larga.
Por cada unidad básica:
- número de pares activos con cada tecnología y modulación (pots, 2B1Q, 4B3T, rdsi
primario HDB3, adsl/pots, adsl/rdsi, shdsl, adsl2, adsl2+, vdsl, vdsl2, hdsl, y 4B3T
ibermic, etc.)
- velocidades máximas de uso
75
(downstream, upstream, simétrica)
- fecha en que se activaron las señales en cada par
76
- confidencial: relación de operadores presentes en la unidad básica. Esta información
sólo estará disponible en caso de que un operador abra una incidencia por interferencias
en uno o más pares en esa unidad.
La base de datos de unidades básicas será accesible mediante consultas suficientemente flexibles
conforme a lo indicado en el cuadro 1.
4.5 BASE DE DATOS SOBRE PARES DE COBRE INDIVIDUALES
Telefónica dispondrá de una base de datos actualizada sobre todos los pares de cobre
correspondientes a bucles de abonado activos o vacantes, por cada repartidor principal,
susceptibles de acceso por otros operadores.
Esta base de datos incluirá la siguiente información para cada par de cobre dependiente de un
determinado repartidor o elemento de red equivalente:
código MIGA u otro código identificativo del edificio y repartidor al que pertenece
77
código identificativo de la unidad básica a la que pertenece
número de teléfono del par de abonado (sólo pares activos)
identificador único del bucle
dirección postal completa en caso de par vacante con acometida no-ICT
dirección postal completa donde se ubica la caja terminal en caso de par vacante con
acometida ICT
tipo de unidad básica a la que pertenece (extra-corta, muy-corta, corta, media, larga, muy
larga)
tipo de cable (unidad básica de 25 pares; unidad básica de 100 pares; cable XDSL; cable
CHDB3; otro)
número de tramos que constituyen el par
información de grupo, par y caja de cada tramo
calibre de cada tramo (se considerará el menor)
tipo de cable de cada tramo
longitud total del bucle en metros
número de ramas
atenuación teórica del bucle ( a 300 kHz, 135 )
75
Se indicará en qué banda de las tres siguientes se sitúa la velocidad máxima descendente utilizada:
menor que 2 Mbits/s, entre 2 y 4 Mbits/s, mayor que 4 Mbits/s.
76
Los operadores deberán informar sobre los cambios de velocidad máxima utilizada para que Telefónica
pueda actualizar debidamente la base de datos.
77
Si el par está asociado a un nodo que debido a su arquitectura y a la no real ización de conformado
espectral no permite servicios desde central, y por tanto no es susceptible de ser desagregado, en tonces
este campo debe indicar no sólo el código MIGA sino también el identificador del nodo al que está
asociado
Servicios de acceso a la Información
4-5
medidas empíricas disponibles para el bucle realizadas por Telefónica
- tecnología (ADSL/ADSL2/ADSL2+/VDSL2)
- atenuación integrada
78
medida empírica de referencia para mantenimiento realizada por el operador
- tecnología (la desplegada por el operador sobre el par)
- atenuación integrada
potencialidad aproximada para prestación de servicios basados en xDSL, en las modalidades
del servicio de acceso indirecto contempladas en el apartado 1.4.5.1 (sobre POTS, sobre
RDSI, con microfiltros).
bucle equipado con PTR, TR1, splitter de abonado, bucle vacante
par caracterizado para un operador: indicar operador y fecha de caracterización.
número administrativo
domicilio del abonado en formato GESCAL
Para aquellos pares de cobre que sean susceptibles de ser desagregados desde central así como de
ofrecerse servicios desde un nodo, entonces además del código MIGA de la central deberá
indicarse también otro campo con el código identificador del nodo desde el cual es susceptible de
recibir el servicio. En este caso, para cada par, la información relativa a tipo de Unidad Básica,
longitud y atenuación deberá estar duplicada, ofreciendo tanto los valores referidos al bucle
completo, desde central hasta la caja terminal, como los valores referidos al tramo nodo caja
terminal. En este caso, las potencialidades del par de soportar las modalidades de acceso indirecto
deben interpretarse únicamente aplicables desde el nodo y no al bucle completo desde central.
Telefónica proporcionará información complementaria con respecto a la totalidad de posiciones
susceptibles de ser utilizadas y las que no, diferenciando los pares actualmente utilizados
(mayoristas y minoristas), los pares vacantes tanto en los que hubo un servicio activo y que están
caracterizados como los pares no caracterizados, los pares que a pesar de estar disponibles no
pueden ser utilizados por estar en mal estado, las posiciones de pares multiplados que pueden
utilizarse o las que no, los pares reservados para gestionar la red, posiciones ocupadas fuera del
área de influencia u otros aspectos. La información complementaria se entregará mediante un
nuevo fichero o un acceso a sistema de información que ofrezca el mismo detalle.
4.6 CENTRALES Y DEMARCACIONES DEL ACCESO INDIRECTO
4.6.1 Demarcaciones ADSL-IP Regional y lista de PAIs
Telefónica mantendrá en su solución de acceso seguro la lista actualizada de PAIs para el
servicioADSL-IP Regional.
Para cada PAI GigADSL se incluirá la siguiente información:
Provincia
Nombre de la Central
Código MIGA u otro código identificativo
Demarcación ADSL-IP Regional
Localización exacta (dirección postal completa)
4.6.2 Lista de PAIs-IP
Telefónica mantendrá en su solución de acceso seguro una lista actualizada de PAI-IPs para el
servicio ADSL IP Nacional.
Para cada PAI-IP del servicio ADSL IP Nacional se incluirá la siguiente información:
78
Parámetro definido en la norma G.997.1. En el caso de VDSL2 se tomará el valor correspond iente al
canal descendente 1 (DS1) cuando ésta se extiende entre las frecuencias de 138 kHz y 3.750 k Hz
(frecuencias límite de la banda DS1 para cualquiera de los planes de banda tipo 99 8 sobre POTS).
Servicios de acceso a la Información
4-6
Provincia
Nombre de la Central
Código MIGA u otro código identificativo
Localización exacta (dirección postal completa)
4.6.3 Centrales y nodos donde se ofrece acceso indirecto
Telefónica mantendrá actualizada en su solución de acceso seguro una lista de las centrales
(locales o remotas) y nodos que pone a disposición de los operadores para el servicio ADSL IP.
Telefónica anunciará las aperturas de nuevas centrales y nodos para el servicio ADSL IP con un
mínimo de dos meses de antelación.
Para cada central y nodo se incluirá la siguiente información:
Provincia
Nombre de la Central o nodo
Código MIGA u otro código identificativo
fecha de disponibilidad de central/nodo
Tecnología disponible: ADSL/RTB, ADSL/RDSI, ADSL ambos, ADSL2+/RTB,
ADSL2+/RDSI, ADSL2+ ambos, VDSL2
79
Demarcación ADSL-IP Regional
Disponibilidad de modalidades con cobertura restringida
Disponibilidad Mantenimiento Premium (tipo)
Localización exacta (dirección postal completa)
Esta información deberá poder ser extraíble en un fichero tratable.
Telefónica informará, además, de las numeraciones dependientes de cada central y nodo, en
formato tratable de acuerdo a lo indicado en el cuadro 1.
4.7 SERVICIO DE CARACTERIZACIÓN DE PARES DE ABONADO
Mediante este servicio se solicita, accediendo al sistema, la caracterización mediante medidas
individualizadas del comportamiento de uno o varios pares concretos. El servicio puede
solicitarse mediante el formulario específico o por medio de la solicitud de prolongación de par.
Los pares a caracterizar se identificarán por los correspondientes números de abonado,
direcciones en formato GESCAL en caso de bucles vacantes
80
o por el número administrativo
del servicio en accesos sin STB.
Telefónica realizará las medidas pertinentes sobre los dos extremos de los pares de abonado
solicitados (entre el PTR y el RdO, o entre el PTR y el RPCA en caso de par no prolongado), y
comunicará al Operador la información resultante. Cuando las medidas se tengan que realizar
desde RdO, el operador coubicado confirmará la asistencia de su personal o pondrá a disposición
de Telefónica los medios necesarios para acceder al RdO, de manera que se puedan efectuar las
medidas de caracterización en la fecha y ventana horaria convenida.
Por par de abonado, se incluirá, además de los datos ya conocidos de la BD de pares, la siguiente
información:
a) fecha y hora de las medidas.
b) información topológica:
longitud del bucle y número de ramas laterales existentes
79
Si existieran incompatibilidades entre los fabricantes de DSLAMs para VDSL2 se indicará los
fabricantes desplegados en la central
80
Es conveniente asimismo comunicar la modalidad de acceso al bucle de abonado prevista, así como la
ó las tecnologías que se pretende utilizar sobre dichos pares.
Servicios de acceso a la Información
4-7
existencia de regeneradores en pares adyacentes pertenecientes a la misma unidad básica,
o en pares pertenecientes a unidades básicas adyacentes cuya terminación se realice en la
misma caja terminal
existencia de bobinas de carga en el tendido del par
c) medidas de atenuación:
Medida de la atenuación del par entre el RdO y el PTR del Domicilio del Cliente a las
frecuencias de 40 kHz, 150 kHz, 300 kHz y 1024 kHz. La medida se realiza en un solo
sentido y a las frecuencias citadas, con las siguientes características:
potencia de salida de cada tono: 0 dBm
impedancia de medida (generador y receptor): 135
rango de medida de atenuación: 0 dB a 90 dB
d) medidas de ruido:
ADSL
Medida del nivel de ruido del par, en el PTR del cliente, mediante un filtro de tipo G, según
IEE 743-1995, y cuyas características son:
Ancho de Banda: 20 kHz a 1100 kHz
Impedancia: 100
ADSL2+:
Mientras no exista Normativa al respecto, la media del nivel de ruido del par, en el PTR del
cliente, se realizará mediante un filtro plano con las siguientes características:
Ancho de Banda: 20 kHz a 2200kHz
Impedancia: 100
e) medidas de señal ADSL para STB o RDSI:
Medida en el PTR del cliente de: atenuación, relación señal a ruido, densidad
espectral de potencia y velocidad binaria transportada en cada tono (con relación
señal a ruido 6 dB), para cada una de las portadoras ADSL sobre POTS o RDSI.
Medida en el PTR del cliente de las velocidades de sincronización ADSL (en kbit/s),
en sentido ascendente y descendente, según ANSI T1-413, y con las siguientes
características:
tonos ADSL: n x 4,3125 khz
impedancia: 100
relación señal a ruido: 6 dB
f) medidas de señal ADSL2+ para STB o RDSI:
Medida en el PTR del cliente de: atenuación, relación señal a ruido, densidad
espectral de potencia y velocidad binaria transportada en cada tono (con relación
señal a ruido 6 dB), para cada una de las portadoras ADSL2+ sobre POTS o RDSI.
Medida en el PTR del cliente de las velocidades de sincronización ADSL2+ (en
kbit/s), en sentido ascendente y descendente, según ITU-T G.992.5, y con las
siguientes características:
tonos ADSL: n x 4,3125 khz
impedancia: 100
relación señal a ruido: 6 dB
g) medidas para señal xDSL (SHDSL):
velocidad en la interfaz de usuario, de entre las siguientes disponibles 2048, 1984,
1536, 1024, 768, 512 y 256 kbit/s. Se obtiene configurando manualmente mediante
Servicios de acceso a la Información
4-8
programación en el equipo UTR-SHDSL las diferentes velocidades posibles hasta
obtener la velocidad más alta a la cual se sincronizan las UTR-SHDSL. El margen de
ruido mínimo requerido será de 6 dB
h) medidas para señal VDSL2:
Medida en el PTR del cliente de las velocidades de sincronización VDSL2 (en kbit/s), en sentido
ascendente y descendente, según ITU-T G.993.2 con las siguientes características:
Tonos VDSL2: n x 4,3125 kHz, utilizando bandas hasta 17MHz
Tonos VDSL2: n x 8,6250 kHz, utilizando bandas hasta 30MHz
Impedancia: 100
Relación señal de ruido: 6 dB.
Telefónica seguirá el criterio de aceptar y atender las solicitudes lo antes posible, y en el orden en
que son recibidas. Se gestionarán como máximo 100 solicitudes diarias. Si fuese necesario este
cupo se actualizará para adaptarse a la demanda.
4.8 PROCEDIMIENTO DE PETICIÓN DE CARACTERIZACIÓN DE PARES DE ABONADO
4.8.1 Presentación de solicitudes
El Formulario de solicitud, incluirá la siguiente información obligatoria:
código de referencia aportado por el operador
datos de contacto del coordinador técnico
tecnología de referencia para la caracterización (ADSL, ADSL2+, SHDSL o VDSL2)
código MIGA de la central/RPCA
identificación del par a caracterizar.
o domicilio del abonado en formato GESCAL (bucle vacante)
o número de teléfono asociado al par (par ocupado con STB de Telefónica
asociado)
o número administrativo (par ocupado sin STB de Telefónica asociado)
información de la persona de contacto para la cita (si no es bucle vacante)
Los formatos de los campos se detallarán en la correspondiente guía de uso.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios de la solicitud de
caracterización, ésta quedará registrada en ese momento.
4.8.2 Causas de denegación
La solicitud sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
imposible identificar el bucle solicitado, con indicación del motivo
no existe bucle vacante (sólo aplicable a caracterización de bucle vacante)
superación de cupo diario
causa de fuerza mayor.
Servicios de acceso a la Información
4-9
4.8.3 Interacciones
1. El operador solicita a Telefónica la caracterización de par de abonado y el sistema valida la
solicitud.
2. En el plazo de 2 días hábiles, Telefónica aceptará la solicitud, o la denegará si se diese una de
las circunstancias especificadas como causa de denegación.
Si la solicitud es aceptada
3. Telefónica tratará de concertar cita con el cliente (que podrá ser cualquier día hábil, de lunes
a sábado) en el plazo de tres días hábiles. También podrá ser el propio cliente, o el Operador
en nombre del cliente y con su conocimiento, quien se dirija a Telefónica para concertar la
cita
81
.
Si se produce una anulación de cita
4. Telefónica comunicará esta incidencia advirtiendo de la situación en las 4 horas hábiles
siguientes, con indicación de la causa de anulación en el campo correspondiente (ausencia
del cliente, llamada previa del cliente, etc.). En adelante el cliente, o el Operador en su
nombre, concertarán nueva cita con Telefónica.
Si no se produce una anulación
5. Una vez ejecutadas las tareas necesarias, Telefónica pondrá los resultados a disposición del
operador en un plazo de 2 días desde la realización de las pruebas. El plazo total de suministro
del servicio de caracterización no ha de superar lo indicado en el ANS.
81
Telefónica precisará el punto de contacto al que deben dirigirse.
Aspectos de facturación
5-1
5. ASPECTOS DE FACTURACIÓN
La obtención de los datos necesarios para la facturación y la emisión de la factura se realizará una
vez al mes.
Cuando se requiera creación o modificación de infraestructura que conlleve elaboración de
proyecto técnico se emitirá una factura, con fecha de emisión cinco días hábiles después de la
aceptación del proyecto técnico. La fecha de vencimiento de la factura será ocho días hábiles con
posterioridad a la fecha de emisión de la misma.
La facturación de cuotas iniciales de servicios cuya provisión, una vez admitida la solicitud
correspondiente, pueda verse frustrada por la aparición de incidencias, no será emitida hasta
después del que el servicio haya sido efectivamente entregado.
Telefónica podrá solicitar pagos parciales tras la admisión de la solicitud y el afianzamiento de
las cantidades restantes hasta el momento de la entrega y facturación final.
Las facturaciones posteriores se efectuarán mensualmente e incluirán las cuotas mensuales y
específicas, y cuando proceda, las cuotas de alta que no requieran modificación de
infraestructuras. Se emitirá una factura mensual por cada uno de los servicios de acceso
contratados, desglosándose los conceptos facturados por cada central, tal y como se recogen en el
Anexo 3 Lista de Precios de la Oferta, e incluirá los impuestos indirectos que procedan. Esta
factura será abonada por transferencia bancaria en el plazo de los 8 días siguientes a la emisión
de la factura, teniendo esta última lugar no más tarde del día 15 del mes n+1, siendo n el mes a
facturar, salvo en el servicio de ubicación, en el que habrá que estar a los plazos de emisión y
vencimiento fijados en el contrato tipo. Además del anterior, y en el caso de que así lo acuerden
las partes, se admitirán otros métodos de pago, habituales en la relación comercial entre empresas,
tales como la domiciliación bancaria.
En el caso de las solicitudes de bajas no denegadas por Telefónica durante el periodo establecido
para ello en el procedimiento correspondiente, Telefónica dejará de facturar las cuotas recurrentes
a partir del vencimiento del plazo máximo establecido para la ejecución de en cada procedimiento
de baja.
Las cuotas recurrentes mensuales relativas a los meses de alta y de baja de un determinado
servicio, serán prorrateadas de acuerdo al tiempo de disponibilidad del mismo.
Las facturas emitidas aparecerán suficientemente desglosadas por servicios, distinguiéndose en
cada caso los conceptos facturados tal y como se recogen en el Anexo 3 Lista de Precios de la
Oferta. El desglose permitirá identificar el servicio facturado con todo detalle y de forma
individualizada.
Conceptos facturables aperiódicos. Se definirán conjuntamente por ambos operadores y pueden
tener naturaleza diversa (penalizaciones en calidad, penalizaciones por incumplimiento de fechas
de instalación, por retrasos de información de datos a intercambiar, servicios de acompañamiento,
etc.) y se recogerán en una factura independiente.
Retarificaciones. En función del acuerdo alcanzado, entre los operadores, se emitirá una factura
independiente que contenga aquellos importes resultantes de aplicar las tarifas acordadas con
carácter retroactivo desde la fecha de aprobación o acuerdo de dichas tarifas. Ambos operadores
acordarán previamente a la retarificación el procedimiento que seguirán para efectuarla.
En concreto, el procedimiento de liquidación de penalizaciones se ajustará al siguiente esquema:
1. Facturación
a) Conceptos liquidables.
Aspectos de facturación
5-2
La liquidación de las penalizaciones se realizará una vez aceptado el servicio
o el franqueo de la incidencia.
Dicha liquidación se debe presentar con el desglose suficiente para identificar claramente el
servicio afectado (número administrativo de la solicitud, central a la que corresponde el servicio
afectado, etc…) y debe incluir las penalizaciones asociadas a servicios entregados en el ciclo de
facturación correspondiente. En este sentido, cabe señalar que este procedimiento no está previsto
para la liquidación de más de un ciclo de facturación.
b) Ciclos de facturación.
Los ciclos de facturación se cerrarán el último día de cada mes y la factura se emitirá los días 15
del mes siguiente (mes n+1), comprendiendo todo el ciclo anterior. Asimismo, entre la fecha de
emisión y la fecha de vencimiento de la factura debe existir un margen de 8 días laborables.
2. Liquidación.
Comités de cierre de facturación o de consolidación
Se crea un Comité de cierre de facturación o de consolidación. Estos Comités tendrán como objeto
principal la resolución de las discrepancias que surjan en torno de la facturación y, en concreto,
sobre las cantidades pendientes por penalizaciones.
(i) Telefónica deberá abonar las penalizaciones antes del vencimiento de la factura.
(ii) Podrá mostrar su disconformidad con la liquidación practicada en el plazo de 8 días laborables
siguientes a su notificación.
Para ello, Telefónica podrá remitir, junto con la oposición, una liquidación alternativa de
penalizaciones, mención expresa del método de cálculo utilizado, información del sistema de
provisión que acredite los días de retraso y cualquier otra información que apoye su liquidación.
El operador alternativo dispondrá de un plazo de 8 días laborables para revisar la citada
liquidación remitida por Telefónica junto con la documentación acreditativa.
Al término de dicho plazo, en el caso de que el operador se muestre conforme con la liquidación
alternativa deberá notificar a Telefónica su aceptación para que esta última proceda al abono de
la factura con carácter inmediato. En caso de que el operador se mostrase disconforme con la
liquidación alternativa deberá ponerlo en conocimiento del Comité antes del término de dicho
plazo que deberá pronunciarse en otro plazo de 5 días.
Transcurrido el plazo en el que el Comité se tiene que pronunciar sin que haya alcanzado un
acuerdo o sin que exista pronunciamiento expreso, cualquiera de los dos operadores podrá
solicitar la intervención de esta Comisión. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
concretará los días de retraso incurridos y determinará con carácter ejecutivo la cantidad a
satisfacer.
Si el operador alternativo, transcurrido el plazo de 5 días laborables, no procediese ni a la
aceptación expresa ni al rechazo de la liquidación alternativa, Telefónica deberá entender
aceptada tácitamente dicha liquidación alternativa, esto es, por silencio positivo. En consecuencia,
Telefónica deberá proceder al abono de dicha cantidad en un plazo máximo de 2 días laborables.
Telefónica podrá mostrar su rechazo con la liquidación practicada por el operador alternativo
instando directamente al Comité sin necesidad de practicar una liquidación alternativa. En este
caso, el Comité dispondrá de un plazo de 10 días para emitir su decisión. Transcurrido dicho plazo
Aspectos de facturación
5-3
sin que se adopte una decisión por parte del Comité o sin que lleguen a algún acuerdo, cualquiera
de los dos operadores podrá acudir a la CNMC en los términos anteriores.
(iii) Transcurrido el plazo de 8 días laborables para la verificación de la liquidación por parte de
Telefónica sin que ésta se pronuncie, el operador alternativo deberá entender su liquidación
aceptada (silencio positivo). Esto significa que Telefónica deberá abonar el resultado de la
liquidación en un plazo máximo de 2 días laborables.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-1
6. PLAN DE GESTIÓN DEL ESPECTRO EN LA PLANTA DE ABONADO
6.1 DEFINICIONES BÁSICAS
Diafonía: transferencia indeseada de la potencia de la señal proveniente de una fuente,
denominada perturbadora o interferente, a un destino diferente al pretendido, denominado
perturbado o interferido.
Paradiafonía: diafonía que se manifiesta en destinos próximos a la fuente interferente.
Telediafonía: diafonía que se manifiesta en destinos próximos al destino de la señal interferente.
Atenuación: disminución de la potencia de una señal debido a las pérdidas provocadas por el
medio de transmisión.
Planta de abonado: totalidad de bucles/pares de abonado propiedad de Telefónica. A lo largo
de este documento se utiliza indistintamente el término bucle o par para referirse a los pares de
cobre de abonado.
Control de interferencias: conjunto de reglas, procedimientos y códigos de conducta destinados
a minimizar las interferencias sobre la planta de abonado, así como a resolver incidencias
provocadas por interferencias.
Rechazo de señal: imposibilidad de desplegar un determinado servicio sobre un bucle por
incompatibilidad de la señal con el plan de gestión.
Desactivación de señal: paralización de una señal activa sobre un bucle como consecuencia de
un procedimiento de control de interferencias.
Señal de velocidad o espectro variable: aquella que puede variar la velocidad de transmisión (y
por tanto el ancho de banda ocupado) ya sea en función de parámetros de configuración,
limitaciones físicas de un bucle o las condiciones de ruido.
Comité de Control de Interferencias de la planta de abonado: cualquier grupo representativo
creado de mutuo acuerdo entre los operadores autorizados al acceso desagregado a los bucles de
abonado de Telefónica, con objeto de facilitar el desarrollo del control de interferencias de la
planta de abonado o la introducción de nuevas señales.
6.2 DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS DEL PLAN DE GESTIÓN
Un plan de gestión del espectro de la planta de abonado es el conjunto de reglas y procedimientos
destinado a garantizar el despliegue de señales de diferentes tipos sobre la planta de abonado, de
forma que se minimicen las interferencias y se optimice el uso del espectro de frecuencias. Las
reglas asociadas al plan de gestión se denominan reglas de despliegue.
La definición de un plan de gestión particular, puede tener en cuenta múltiples aspectos:
Las tipos de señales que pueden ser desplegados sobre la planta.
Las características de las señales desplegadas, en particular la máscara de densidad espectral
de potencia (PSD) y la potencia agregada máxima.
La máscara PSD global que deben cumplir todas las señales desplegadas.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-2
El número máximo de señales de un tipo dado que se pueden desplegar sobre cada unidad de
interferencia, conocido como penetración de la señal.
Las combinaciones de señales sobre la planta.
El alcance máximo de una señal (máxima longitud de bucle para la que se puede desplegar
dicha señal), el cual está relacionado con la velocidad de la señal.
Los parámetros de calidad del sistema.
Por otro lado, para que un plan de gestión del espectro resulte eficiente se deben garantizar los
siguientes objetivos:
Fomentar el aumento de la penetración de servicios de banda ancha.
Incentivar la introducción de nuevas tecnologías que soporten anchos de banda mayores y/o
generen menor diafonía.
Asegurar el uso eficiente de la capacidad de transmisión de los pares de cobre.
Asegurar la integridad de la red.
La eficacia de un plan de gestión del espectro se manifiesta en la práctica en el índice de rechazos
de señales sobre pares y en el número de incidencias por interferencias entre pares. Por
consiguiente, una definición precisa de los procedimientos de control de interferencias y rechazo
de señales está íntimamente ligada a la correcta definición y ejecución de un plan de gestión del
espectro de la planta de abonado.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, para la correcta definición de un plan de
gestión del espectro de la planta de abonado se deben seguir los siguientes principios:
El plan de gestión no reservará una parte de la planta para el despliegue de señales específicas,
puesto que dicho procedimiento no asegura el uso eficiente de la capacidad de transmisión y
puede penalizar señales con más posibilidades comerciales frente a otras de menor demanda
para las que se han reservado pares no usados. Al mismo tiempo, dicha metodología puede
ser discriminatoria, puesto que en el caso de que no haya acuerdo sobre cuál es la distribución
óptima de señales sobre la planta, podría favorecer planes de despliegue particulares de un
operador. Debe ser el mercado el que determine cuál es la penetración combinada de señales
sobre la planta.
Aunque el plan de gestión ha de permitir la coexistencia de múltiples tipos de señales, se
favorecerá la evolución hacia tecnologías más eficaces y de menor coste para el usuario. Ello
implica que cuando una señal para la que existen alternativas con las mismas prestaciones
provoca una disminución severa de la penetración de otras señales con mayor éxito comercial,
se debe incentivar la sustitución de la primera señal por su alternativa.
No se definirán limitaciones de penetración generales basados en los casos peores (bucles de
mayor atenuación o diafonía), puesto que esto podría coartar el despliegue de servicios de
banda ancha y llevaría a un uso ineficiente del espectro. Debe tenerse en cuenta que un plan
de gestión y las reglas asociadas tienen un alcance estadístico, por lo que no se podrá asegurar
su validez para el 100% de los casos.
Un plan de gestión y las reglas asociadas deben ser transparentes, de forma que estén basados
en principios objetivos (ya sean consideraciones teóricas, simulaciones o pruebas
experimentales) conocidos por todos los operadores. Puesto que el plan de gestión es de
obligado cumplimiento por todos los operadores, no se darán situaciones en las que alguno
de los operadores disponga de mayor información sobre la aplicación de dicho plan a la planta
o realice actuaciones, con desconocimiento del resto de operadores, que conduzcan a
adaptaciones o modificaciones de la planta en forma discriminatoria para garantizar el
cumplimiento particular del plan de gestión.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-3
Cuando se rechace una señal en un bucle debido al incumplimiento del plan de gestión,
se indicará con el máximo detalle posible la regla o principio incumplido y las
condiciones particulares en las que se ha producido dicho incumplimiento. El mismo
criterio se seguirá cuando se desactive una señal sobre un bucle como resultado de un
procedimiento de control de interferencias.
El espectro de frecuencias de la planta de abonado es un recurso compartido, en el que,
adicionalmente, el precio pagado por cada bucle no depende del ancho de banda utilizado.
Puesto que la mayoría de las señales a desplegar (ADSL, SDSL, VDSL) proporcionan
servicios de velocidad variable, no se impondrán restricciones y reglas generales basadas
exclusivamente en la velocidad máxima que puede alcanzar una señal. La aplicación de
dichas reglas iría en contra de los objetivos del plan de gestión, en particular el uso eficiente
de la capacidad de transmisión y el aumento de la penetración de servicios de banda ancha,
puesto que podría dar lugar al rechazo de una señal en bucle aunque los bucles presentes no
estuvieran consumiendo el ancho de banda máximo. El objetivo será por tanto conseguir un
balance entre el ancho de banda utilizado por cada bucle y el numero de usuarios que pueden
acceder a dicho ancho de banda.
6.3 CALIDAD ESPECTRAL DE UNA SEÑAL SOBRE UN PAR
La calidad experimentada por una señal desplegada sobre un bucle está íntimamente ligada, en
señales de velocidad variable, a la velocidad utilizada. El concepto de calidad espectral se refiere
exclusivamente a aquellos aspectos que garantizan que la señal se puede desplegar a unas
velocidades tales sin que la señal no interfiera ni se vea interferida por otras señales adyacentes.
La garantía de calidad se debe entender, de acuerdo con uno de los principios enunciado
anteriormente, como una garantía estadística. Para solucionar casos puntuales que no cumplen las
garantías de calidad espectral se ha introducido un procedimiento de control de interferencias que
se define posteriormente.
Otras características asociadas a la calidad de una señal desplegada sobre un bucle, como es el
caso del margen de ruido aplicado a los servicios sobre el par y los valores de los parámetros de
un par asociados a una señal, quedan fuera del ámbito de la calidad espectral, pues se considera
que es responsabilidad de cada operador definir dichas características en función de los niveles y
garantías de servicio que desee prestar.
Para definir los niveles de calidad espectral asociada a una señal de velocidad variable, se deben
tener en cuenta los siguientes aspectos:
La máxima velocidad a la que se puede desplegar una señal sobre un bucle determinado
depende de la atenuación de dicho bucle. Para cada velocidad de transmisión debe existir una
atenuación máxima. Dicho de otra forma, cada atenuación (o longitud de bucle equivalente)
debe tener una velocidad de transmisión máxima.
Puesto que la calidad de una señal sobre un par determinado depende de las interferencias
causadas por los pares vecinos, la velocidad máxima no es un valor estático dependiente
exclusivamente de la atenuación sobre el par, sino que depende asimismo de las señales
desplegadas sobre los pares adyacentes que, en general, variarán con el tiempo (siendo aún
más estricto, la velocidad máxima dependerá del número y tipo de señales activas en un
momento dado).
Por otro lado, es extremadamente difícil calcular, ya sea de forma teórica o experimental, un
valor de velocidad máxima para cada atenuación que sea válido para todas las mezclas de
señales sobre los pares adyacentes. Debido a ello, en señales de velocidad variable no es
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-4
posible garantizar, si no se limita el valor de la velocidad máxima a un nivel razonable, que
la velocidad máxima de un par particular en un momento dado se pueda mantener en el futuro
(o que se pueda garantizar un valor de velocidad máxima estable en cualquier instante). Por
consiguiente, la calidad de una señal sobre un bucle se debe definir a partir de unos valores
discretos de velocidad nominal máxima (Vnom máxima), que se habrán calculado estimando
de forma teórica o experimental las interferencias producidas por los bucles vecinos y otras
fuentes externas de interferencias, y considerando unas longitudes de bucle medias. En
cualquier caso Vnom máxima no deberá considerarse como un valor absoluto sino estadístico.
A falta de otra referencia, los valores de Vnom máxima se obtendrán de los valores
proporcionados por los estándares para las distintas atenuaciones o longitudes equivalentes
de bucles.
Es posible transmitir sobre un par a velocidades superiores a Vnom máxima, bien debido a
que el bucle tiene una longitud/atenuación inferior a aquélla sobre la que se ha calculado
Vnom máxima, o bien por la escasa penetración de señales colindantes. En el primer caso, el
bucle podría seguir utilizando una velocidad superior a Vnom máxima aunque aumentara el
número de señales sobre los bucles vecinos (si bien deberá tenerse en cuenta que un bucle
produce más interferencia sobre los bucles vecinos más cortos), pero en el segundo caso el
bucle debería bajar su velocidad a medida que aumentase la penetración de señales en los
bucles vecinos.
En el caso de señales de tipos diferentes, es posible que se interfiera una señal de otro tipo en
un par vecino, sin que se perciba pérdida de calidad en el propio par, debido a que las
frecuencias y potencia de cada tecnología son diferentes. En caso de señales de velocidad
variable, un aumento de la velocidad de transmisión hacia las velocidades máximas podrá
aumentar la interferencia sobre otros sistemas o ser indiferente, según cuál sea el
solapamiento de frecuencias de ambas señales y la variación del espectro de la señal con la
velocidad.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la calidad espectral de una señal sobre un bucle
estará definida, más que por un valor único de velocidad, por una banda de velocidades que
flexibilicen el rango de servicios sobre la línea.
Para cada tipo de señal se podrán definir varios niveles de calidad, en función de las diferentes
atenuaciones del par, o lo que es lo mismo, tal como se define más adelante, en función de la
categoría del par: UBeC, UBmC, UBC, UBM, UBL, UBmL. Asimismo, para cada señal y
categoría de par se pueden definir varios niveles de calidad, en función de los servicios
(velocidades) desplegadas: el nivel superior (es decir el de mayor velocidad) estará asociado a la
Vnom máxima que se puede desplegar sobre el bucle, mientras que el resto de niveles se utilizarán
para servicios que no requieran las máximas prestaciones del par.
En caso de que para una misma categoría de bucle estén disponibles varios niveles de calidad,
existirá uno por defecto y el resto deberán pedirse explícitamente. El nivel de calidad defecto
podrá ser el nivel superior para dicho tipo de bucle, u otro inferior en función de que existan o no
limitaciones en el número de bucles de calidad superior que se pueden desplegar.
Cada nivel de calidad estará definido por los siguientes parámetros
Velocidad nominal Vnom, definida como la velocidad de referencia para el nivel. En el caso
del nivel de calidad superior para cada tipo de bucle y señal, Vnom coincide con Vnom
máxima definida anteriormente. En los otros niveles, Vnom se define a partir de velocidades
habituales de servicios sobre pares de abonado.
Margen superior Ms, definido como el incremento de velocidad permitida por encima de
Vnom. Aunque el margen Ms se definirá en cada caso para tratar de minimizar el impacto
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-5
sobre los bucles vecinos, se deberá tener en cuenta que cuanto más se acerque la velocidad
usada a Ms, mayor puede ser la posibilidad de provocar interferencias.
Margen inferior Mi, definido como la disminución de velocidad que puede experimentar la
señal en el bucle por debajo de Vnom sin que se interprete como una pérdida de calidad de
dicho bucle
Al desplegar una señal con un nivel de calidad dado sobre un bucle se podrá usar una velocidad
por encima de Vnom hasta un límite Ms, siempre que la longitud/atenuación del bucle o las
condiciones de interferencia lo permitan. La velocidad sobre un bucle podrá descender hasta un
límite Mi, sin que el operador afectado pueda iniciar un procedimiento de control interferencias
sobre dicho bucle. El operador podrá reclamar y solicitar una intervención por interferencias
cuando la velocidad disminuya por debajo de Mi.
En los sistemas de espectro o velocidad variable (ADSL, SDSL), la degradación de la calidad se
puede percibir directamente a través de una disminución de la velocidad que se puede transmitir.
En sistemas de velocidad fija (HDSL), la disminución de la velocidad puede percibirse como una
degradación de la línea, es decir, como un aumento de la tasa de error de bit (BER), que si aumenta
por encima del BER máximo permitido puede dar lugar a una interrupción del servicio.
El margen inferior Mi se establece exclusivamente para el control de interferencias por lo que el
operador podrá utilizar, si así lo desea, velocidades por debajo de Mi, excepto cuando se utilice
el nivel de calidad superior para una categoría de bucle y señal, y dicho nivel no coincida con el
defecto.
Un bucle podrá disponer de una calidad superior a la defecto en el caso de que se cumplan las
siguientes condiciones:
El operador lo haya solicitado explícitamente, bien durante la petición del servicio de
prolongación de par o posteriormente, una vez que esté activo el bucle.
Caso de existir una regla que limite el número de bucles de calidad superior, no se haya
alcanzado dicho límite.
El operador proporcione servicios de la calidad solicitada dentro de los 6 meses posteriores a
la activación de la señal sobre el bucle o a la concesión de la nueva calidad.
Cuando un bucle de calidad superior deje de dar servicios de dicha calidad durante tres meses, el
operador deberá notificarlo a Telefónica, de forma que el bucle pasará a tener la calidad defecto.
La calidad inferior a la defecto está pensada como una señal menos interferente, por lo que la
presencia de dichas señales en la planta podrá permitir mayor penetración ya sea de la propia
señal o de otras señales potencialmente interferentes/interferidas. Un operador podrá solicitar
opcionalmente la calidad inferior a la defecto sobre cada bucle particular. En ese caso, el bucle
de calidad inferior tendrá prioridad durante el procedimiento de control de interferencias. En
cualquier momento un operador podrá solicitar el paso de un bucle de una calidad inferior a otra
calidad superior, sea ésta la defecto u otra cualquiera. En el primer caso bastará con notificarlo.
En el segundo caso se deberán cumplir previamente las condiciones reseñadas anteriormente para
los bucles de calidad superior a la defecto.
El número de bucles de calidad superior e inferior aparecerá en la información proporcionada
sobre las Unidades Básicas. La identidad de los bucles de calidad superior e inferior, así como
cualquier otra información más detallada que pudiera darse acerca de la velocidad utilizada, estará
disponible únicamente para los procedimientos de control de interferencia.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-6
6.4 REGLAS DE DESPLIEGUE
Las reglas de despliegue sobre la planta de abonado vendrán dadas por los siguientes aspectos:
Categoría de atenuación del par de cobre: UBeC, UBmC, UBC, UBM, UBL, UBmL.
Tipos y características técnicas de las señales de señales que se pueden desplegar.
Los niveles de calidad de las señales.
Reglas de penetración de una señal.
6.4.1 Categorías de los pares de cobre
Se define la Unidad Básica (UB), como un conjunto de pares de cobre adyacentes que constituyen
la unidad elemental de interferencia. En el extremo de abonado, las unidades básicas constan
mayoritariamente de 25 pares y se clasifican en seis categorías. Dicha clasificación se basa en la
atenuación, calculada sobre la topología del par, a la frecuencia de 160 kHz:
Unidad Básica extra Corta (UBeC), es aquélla en la que al menos 23 de sus pares
constituyentes tienen una atenuación inferior o igual a 9 dB (160 KHz, 135 ).
Unidad Básica muy Corta (UBmC) es aquélla en la que al menos 23 de sus pares
constituyentes tienen una atenuación inferior o igual a 13 dB (160 KHz, 135 ).
Unidad Básica Corta (UBC), es aquélla en la que al menos 23 de sus pares constituyentes
tienen una atenuación inferior o igual a 17 dB (160 KHz, 135 ).
Unidad Básica Media (UBM) es aquélla en la que al menos 23 de sus pares constituyentes
tienen una atenuación inferior o igual a 28 dB (160 KHz, 135 ) y al menos 3 pares de la
misma tiene una atenuación superior a 17 dB e inferior o igual a 28 dB (160 KHz, 135 ).
Unidad Básica Larga (UBL), es aquélla en la que al menos 24 de sus pares constituyentes
tienen una atenuación inferior o igual a 40 dB y al menos 3 de sus pares constituyentes tiene
una atenuación superior a 28 dB (160 KHz, 135 ) e inferior o igual a 40 dB (160 KHz, 135
).
Unidad Básica muy Larga (UbmL) es aquélla en la que al menos dos de los pares
constituyentes presentan una atenuación superior a 40 dB (160 KHz, 135 ).
A título meramente informativo, las longitudes equivalentes (L) de los bucles en cada UB pueden
oscilar entre los siguientes valores:
UBeC: L menor o igual de 800 m.
UBmC: L menor o igual de 1100 m
UBC: L menor o igual de 1400 m.
UBM: L comprendida entre 1400 y 2300 m
UBL: L comprendida entre 2300 y 3300 m
UBmL: L mayor de 3300 m
Los pares de abonado se pueden clasificar de la misma forma que las UB, en función de la Unidad
Básica a la que pertenecen:
Par extra Corto (PeC) es aquél que pertenece a una UBeC
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-7
Par muy Corto (PmC) es aquél que pertenece a una UBmC
Par Corto (PC) es aquél que pertenece a una UBC
Par Medio (PM) es aquél que pertenece a una UBM
Par Largo (PL) es aquél que pertenece a una UBL
Par muy Largo (PmL) es aquél que pertenece a una UBmL.
En el lado de central, el conjunto elemental de interferencia puede ser, además de la Unidad
Básica, el grupo de 100 pares (G), por ejemplo en cables de pulpa de madera. En ese caso se tiene
la siguiente clasificación:
Grupo extra Corto (GeC) es aquél cuyos pares son todos PeC
Grupo muy Corto (GmC) es aquél que contiene al menos un PmC y no contiene ni PC, ni
PM, ni PL, ni PmL
Grupo Corto (GC) es aquél que contiene al menos un PC y no contiene ni PM, ni PL, ni
PmL
Grupo Medio (GM) es aquél que contiene al menos un PM y no contiene ni PL ni PmL
Grupo Largo (GL) es aquél que contiene al menos un PL y no contiene PmL
Grupo muy Largo (GmL) es aquél que contiene al menos un PmL
También se define el Cable Uniservicio xDSL (CUxDSL) como aquel cable que, sin perder su
individualidad (que no reciba pares segregados de otro cable procedente de la central, ni segregue
pares hacia otro cable procedente de la misma) desde la central hasta las cajas terminales, se
reserve para transportar un solo tipo de señal xDSL y adicionalmente, en caso de ser
espectralmente posible, un canal telefónico (4 kHz) multiplexado en frecuencia sobre el mismo
par que transporta la señal xDSL.
Se define el Cable HDB3 (CHDB3) como aquel tipo de cable, habitualmente “con pantalla D”,
reservado exclusivamente para el transporte de señales HDB3. La presencia de cables CUxDSL
y CHDB3 en la planta de abonado estará convenientemente indicada por los servicios de acceso
a información de la planta de abonado.
Para la asignación de una categoría a una Unidad Básica o Grupo se considera que todos los pares
están en buen estado. Es decir, los rangos de atenuación aplicados no tienen en cuenta pares
dentro de la Unidad Básica que se hayan identificado como defectuosos. Para la consideración de
un par como defectuoso, se seguirán los mismos criterios utilizados para detectar defectos en
pares como consecuencia de una notificación de incidencia por avería. Una vez identificado un
par defectuoso, en caso de que no haya una corrección inmediata del defecto, se actualizará en la
base de datos la información relativa a dicho par.
6.4.2 Tipos y características de las señales
Las señales desplegadas sobre la planta de abonado se pueden clasificar en dos grandes grupos:
Señales estándar: son aquellas señales que han sido estandarizadas por un organismo
internacional o nacional para su uso en la planta de abonado. El orden de prioridad de los
estándares será el siguiente: estándares del ETSI, estándares del ITU-T y cualquier otro estándar
nacional o internacional.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-8
Bajo circunstancias excepcionales se podrá prohibir el despliegue de una señal estándar sobre la
planta de abonado. El único caso identificado hasta ahora es la señal HDSL a un par, con
velocidad de 2.320 Kbit/s.
El despliegue de una nueva señal estándar llevará asociado unas reglas de despliegue (niveles de
calidad y reglas de penetración). En caso de que no se disponga de información suficiente, se
establecerán unas reglas de despliegue provisionales, que serán validas hasta que se definan
nuevas reglas de despliegue como consecuencia de nuevas informaciones sobre la señal o de los
resultados de pruebas de la señal sobre un entorno de pruebas.
Señales propietarias: son aquellas señales que sin estar definidas por un estándar resultan, por
sus características, compatibles con el resto de señales de la planta de abonado. Las señales
propietarias deberán seguir un procedimiento de aceptación que se describe posteriormente.
A título informativo, se da a continuación una lista de las señales estándar y sus especificaciones
estándar correspondientes, con la fecha de la última versión disponible.
Telefonía básica (POTS)
Normativa/Recomendación de referencia:
Especificación Técnica de la Interfaz ofrecida por Telefónica de España, S.A.U. ITE-CA-001
“Interfaz de Línea Analógica” (http://www.telefonica.es/interfaces/).
UNE TBR 21 “Requisitos de conexión para la certificación europea a efectos de conexión a Redes
Telefónicas Públicas con Conmutación (RTPC´s) analógicas del ET (excluyendo el ET que soporte
el servicio de telefonía vocal), en las que el subdireccionamiento de la red, si se proporciona, se
efectúa por medio de la señalización multifrecuencia por doble tono (MFDT)”.
HDSL
Normativa/Recomendación de referencia:
ETSI TS 101 135, “Transmission and Multiplexing (TM); High bit – rate Digital Subscriber Line
(HDSL) transmission systems on metallic local lines; HDSL core specification and applications for
coMbitined ISDN-BA and 2048 Kbitit/s transmission” (2000-09)
RDSI ACCESO BÁSICO
Normativa/Recomendación de referencia:
ETSI TS 102 080, “Transmission and Multiplexing (TM); Integrated Services Digital Network
(ISDN) basic rate access. Digital transmission system on metallic local lines” (2000-05).
RDSI ACCESO PRIMARIO, interfaz de línea con código HDB3 a 2048 Kbitit/s
Normativa/Recomendación de referencia:
ETSI EN 300 011-1 V.1.2.2 (2000-05) “Integrated Services Digital Network (ISDN); Primary rate
User Network Interface (UNI); Part 1: Layer 1 specification”.
Especificación Técnica de la Interfaz ofrecida por Telefónica de España, S.A.U. ITE-CD-002
“Interfaz del Acceso Primario RDSI: Capa Física” (http://www.telefonica.es/interfaces/).
ADSL sobre POTS
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-9
Normativa/Recomendación de referencia:
ETSI TS 101 388 v1.4.1. “Access transmission systems on metallic access cables; Asymmetric
Digital Subscriber Line (ADSL) - European specific requirements; (ITU-T G.992.1 modified)”
(2007-08)
ITU G.992.1: “Asymmetric Digital Subscriber Line (ADSL) transceivers”. (1999-06)
ITU G.992.2: “Splitterless Asymmetric Digital Subscriber Line (ADSL) transceivers” (1999-07)
Especificación Técnica de la Interfaz ofrecida por Telefónica de España, S.A.U. ITE-BA-003
“Interfaz de línea para el acceso indirecto al bucle de abonado con tecnologías ADSL (ANSI
T1.413-1998)” (http://www.telefonica.es/interfaces/).
Interfaz de Telefónica de España, S.A.U. ITE-BA-006 “Interfaz de Línea para el Acceso Indirecto
al Bucle de Abonado con Tecnologías ADSL con microfiltros separadores en líneas analógicas”.
ANSI T1.413 1998 (Issue 2). Networks and Customer Installation Interfaces. Asymmetric Digital
Subscriber Line (ADSL). Metallic Interface (1998).
ADSL sobre RDSI Acceso Básico
ETSI TS 101 388 v1.4.1. “Access transmission systems on metallic access cables; Asymmetric
Digital Subscriber Line (ADSL) - European specific requirements; (ITU-T G.992.1 modified)”
(2007-08)
ITU G.992.1: “Asymmetric Digital Subscriber Line (ADSL) transceivers”. (1999-06)
Especificación Técnica de la Interfaz ofrecida por Telefónica de España, S.A.U. ITE-BA-004
Interfaz de Línea para Acceso Indirecto al Bucle de Abonado con Tecnologías ADSL y
coexistencia con el servicio RDSI.
ANSI T1.413-1998 (Issue 2). Network and Customer Installation Interfaces. Asymmetric digital
Subscriber line (ADSL) Metallic interface (1998).
SDSL
ETSI TS 101 524 v1.4.1 “Access transmission system on metallic access cables; Symmetrical
single pair high bitrate Digital Subscriber Line (SDSL) [ITU-T G.991.2 (2005) modified]” (2006-
02)
ITU G.991.2 : Single-pair high-speed digital subscriber line (SHDSL) transceivers (2003-12)
VDSL
ETSI TS 101 270-1 v1.4.1.. “Access transmission systems on metallic access cables; Very high
speed Digital Subscriber Line (VDSL); Part 1: Functional requirements” (2005-10).
ETSI TS 101 270-2 v1.2.1. “Access transmission systems on metallic access cables; Very high
speed Digital Subscriber Line (VDSL); Part 2: Transceiver specification” (2003-07)).
ITU G.993.1. “Very high speed Digital Subscriber Line transceivers” (2004-06)
ADSL2
ETSI TS 103 388 v1.1.1. “Access transmission systems on metallic access cables; Asymmetric
Digital Subscriber Line (ADSL2) - European specific requirements; (ITU-T G.992.3 modified)”
(2008-05)
ITU G.992.3 “Asymmetric Digital Subscriber Line transceivers-2 (ADSL2)” (2005-01).
ITU G.992.4 “Splitterless Asymmetric Digital Subscriber Line transceivers-2 (splitterless
ADSL2)” (2005-01)
ADSL2+
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-10
ETSI TS 105 388 v1.1.1. “Access transmission systems on metallic access cables; Asymmetric
Digital Subscriber Line (ADSL2plus) - European specific requirements; (ITU-T G.992.5
modified)” (2008-04)
ITU G.992.5 “Asymmetric Digital Subscriber Line transceivers Extended bandwidth ADSL2
(ADSL2+)” (2005-01).
Especificación Técnica de la Interfaz ofrecida por Telefónica de España S.A.U. ITE-BA-011
“Interfaz de Línea para el Acceso al Bucle de Abonado con Tecnologías ADSL2+ con filtrado
distribuido” ((http://www.telefonica.es/interfaces/).
VDSL282
ITU G.993.2 “Very high speed Digital Subscriber Line 2” (2006-02).
Especificación Técnica de la Interfaz ofrecida por Telefónica de España S.A.U. ITE-BA-019
“Interfaz de Línea para el Acceso al Bucle de Abonado con Tecnologías VDSL2 UIT-T G.993.2”
((http://www.telefonica.es/interfaces/).
Los estándares de cada señal definen unas características físicas mínimas esperadas del par de
cobre. Será responsabilidad del operador respetar dichas características cuando puedan influir en
las interferencias provocadas sobre los demás pares. En cualquier caso, los servicios de acceso a
información y de calificación del bucle proporcionarán información sobre la adecuación de un
par para un determinado tipo de señal.
6.4.3 Niveles de calidad de las señales
Aunque los niveles de calidad dependen de cada caso particular, se aplican los siguientes criterios
generales:
La velocidad nominal Vnom y el margen superior Ms están definidos en función de las
limitaciones físicas de la señal y de los servicios (rangos de velocidades) más probables.
Se define una calidad defecto inferior a la más alta cuando existen reglas de penetración que
limitan el número de señales de calidad más alta.
En los casos en los que el margen inferior Mi coincide con Vnom (debido a que es necesario
garantizar la velocidad Vnom sin variaciones), se omite el valor de Vnom. Éste es el caso
para las señales ADSL, SDSL y VDSL en la actualidad.
En las señales de velocidad fija, se da únicamente el valor de Vnom.
El objetivo que se persigue es obtener un equilibrio entre la flexibilidad de los niveles existentes
y la simplicidad de la gestión. A mayor número de niveles mayor es la complejidad de gestionar
los datos de la planta de abonado, pero por otro lado se obtiene mayor información sobre el estado
de la planta, siendo más fácil detectar las interferencias. Los niveles de calidad definidos
82
Mientras no concluyan los estudios encaminados a determinar los v alores de los parámetros a y b para el UPBO que den como
resultado su publicación en la Recomendación/Especificación correspondiente y con objeto de minimizar el riesgo de posibles
interferencias en los canales ascendentes del VDSL2, de forma provisional, se utilizarán los siguientes valores:
Despliegue desde central:
U1 a=47,30 b=23,19
U2 a=54,00 b=15,79
Despliegue desde nodo remoto:
U1 a=46,27 b=16,78
U2 a=54,6 b=11,84
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-11
permitirán disponer de un nivel de control sobre la planta de abonado más flexible que el
proporcionado solamente mediante las reglas de penetración.
En caso de utilizarse un tendido de cable externo con longitud superior a 150 metros, no podrán
garantizarse para los pares que utilicen dicho tendido de cable externo los márgenes inferiores
asociados a la categoría de Unidad Básica que figura en la base de datos, por lo que el margen
inferior (Mi) aplicable para los pares que utilicen dicho tendido de cable externo se determinará
a partir del siguiente procedimiento:
Se obtendrá la longitud total del par sumando a la longitud teórica del par contenida en la
base de datos de pares de cobre la longitud del tendido de cable externo.
Se asignarán a dicho par los márgenes inferiores asociados a la categoría de Unidad
Básica que se corresponda con la longitud total del par, de acuerdo a las longitudes
equivalentes de pares en Unidades Básicas indicadas en el apartado 6.4.1 (por ejemplo,
si la longitud total del par está comprendida entre 1400 m y 2.300 m se aplicarán para
dicho par los márgenes inferiores Mi correspondientes a una UBM).
El resto de pares que no pertenezcan al tendido de cable externo mantendrán los márgenes Mi
asociados al tipo de Unidad Básica a la que pertenecen de acuerdo a la información contenida en
la base de datos de Unidades Básicas.
ADSL sobre POTS
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL sobre POTS)
Una señal ADSL sobre POTS desplegada sobre una UBC podrá optar por 3 calidades diferentes
(aplicables igualmente a UBeC y UBmC):
Calidad 1 (ADSL/POTScc1):
Ms descendente: 8.192 Kbit/s
Ms ascendente: 1.024 Kbit/s
Mi descendente: 6.144 Kbit/s
Mi ascendente: 640 Kbit/s
Calidad 2 (ADSL/POTScc2):
Ms descendente: 5.120 Kbit/s
Ms ascendente: 896 Kbit/s
Mi descendente: 4.096 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Calidad 3 (ADSL/POTScc3):
Ms descendente: 2.816 Kbit/s
Ms ascendente: 640 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Un bucle ADSL sobre POTS en una UBC dispondrá de la calidad 2 por defecto.
Una señal ADSL sobre POTS desplegada sobre una UBM podrá optar por 2 calidades
diferentes:
Calidad 1 (ADSL/POTScm1):
Ms descendente: 5.120 Kbit/s
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-12
Ms ascendente: 896 Kbit/s
Mi descendente: 4.096 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Calidad 2 (ADSL/POTScm2):
Ms descendente: 2.816 Kbit/s
Ms ascendente: 640 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Un bucle ADSL/POTS en UBM dispondrá de la calidad 1 por defecto.
Una señal ADSL sobre POTS desplegada sobre una UBL podrá optar por 2 calidades
diferentes:
Calidad 1 (ADSL/POTScl1):
Ms descendente: 4.096 Kbit/s
Ms ascendente: 512 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 320 Kbit/s
Calidad 2: (ADSL/POTScl2)
Ms descendente: 1.280 Kbit/s
Ms ascendente: 384 Kbit/s
Mi descendente: 1.024 Kbit/s
Mi ascendente: 256 Kbit/s
Un bucle ADSL sobre POTS en una UBL dispondrá de la calidad 1 por defecto.
Una señal ADSL sobre POTS desplegada sobre una UBmL tendrá una calidad por defecto:
Calidad 1 (ADSL/POTScml1):
Ms descendente: 1.024 Kbit/s
Ms ascendente: 256 Kbit/s
Mi descendente: 512 Kbit/s
Mi ascendente: 128 Kbit/s
SDSL
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales SDSL)
Una señal SDSL desplegada sobre una UBC podrá optar a 2 calidades diferentes (aplicables
igualmente a UBeC y UBmC):
Calidad 1 (SDSLcc1):
Ms: 2.320
83
Kbit/s
Mi: 2.048 Kbit/s
Calidad 2 (SDSLcc2):
Ms: 1.280 Kbit/s
Mi: 1.024 Kbit/s
83
Corresponde a una tasa de bit efectiva de 2.304 Kbit/s, de acuerdo a la equivalencia siguiente:
tasa de bit total con overload = tasa de bit efectiva + i × 8 + 8 en kbit/s, con i = 1.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-13
Un bucle SDSL sobre una UBC tendrá calidad 1 por defecto.
Una señal SDSL desplegada sobre una UBM podrá optar a 2 calidades diferentes:
Calidad 1 (SDSLcm1):
Ms: 2.320 Kbit/s
Mi: 1.024 Kbit/s
Calidad 2 (SDSLcm2):
Ms: 768 Kbit/s
Mi: 512 Kbit/s
Un bucle SDSL sobre una UBM tendrá calidad 1 por defecto
Una señal SDSL desplegada sobre una UBL tendrá una única calidad por defecto:
Calidad 1 (SDSLcl1):
Ms: 768 Kbit/s
Mi: 512 Kbit/s
Una señal SDSL desplegada sobre una UBmL tendrá una única calidad por defecto:
Calidad 1 (SDSLcml1):
Ms: 512 Kbit/s
Mi: 384 Kbit/s
SDSL Anexo G (G.991.2) )
84
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales SDSL Anexo G)
Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBeC podrá optar a 2 calidades diferentes:
Calidad 1 (SDSLGcec1):
Ms: 5.696 Kbit/s
Mi: 4.608 Kbit/s
Calidad 2 (SDSLGcec2):
Ms: 4.224 Kbit/s
Mi: 3.472 Kbit/s
Un bucle SDSL Anexo G sobre una UBeC tendrá calidad 1 por defecto.
Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBmC podrá optar a 2 calidades diferentes:
Calidad 1 (SDSLGcmc1):
Ms: 4.096 Kbit/s
Mi: 3.472 Kbit/s
Calidad 2 (SDSLGcmc2):
Ms: 3.456 Kbit/s
Mi: 2.728 Kbit/s
Un bucle SDSL Anexo G sobre una UBmC tendrá calidad 1 por defecto.
84
La señal SDSL Anexo G y las calidades indicadas son válidas únicamente para la utilización de una modulación 32 TCPAM.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-14
Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBC podrá optar a 2 calidades diferentes:
Calidad 1 (SDSLGcc1):
Ms: 3.096
85
Kbit/s
Mi: 2.728 Kbit/s
Calidad 2 (SDSLGcc2):
Ms: 1.704 Kbit/s
Mi: 1.360 Kbit/s
Un bucle SDSL Anexo G sobre una UBC tendrá calidad 1 por defecto.
Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBM podrá optar a 2 calidades diferentes:
Calidad 1 (SDSLGcm1):
Ms: 3.096 Kbit/s
Mi: 1.360 Kbit/s
Calidad 2 (SDSLGcm2):
Ms: 1.024 Kbit/s
Mi: 512 Kbit/s
Un bucle SDSL Anexo G sobre una UBM tendrá calidad 1 por defecto
Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBL tendrá una única calidad por defecto:
Calidad 1 (SDSLGcl1):
Ms: 1.024 Kbit/s
Mi: 512 Kbit/s
Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBmL tendrá una única calidad por defecto:
Calidad 1 (SDSLGcml1):
Ms: 512 Kbit/s
Mi: 384 Kbit/s
SDSL Propietaria 1
86
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales SDSL Propietaria)
Una señal SDSL Propietaria 1 desplegada sobre una UBeC podrá optar a 2 calidades
diferentes:
Calidad 1 (SDSLP1cec1):
Ms: 7.120 kbit/s
Mi: 5.760 kbit/s
Calidad 2 (SDSLP1cec2):
Ms: 5.280 kbit/s
Mi: 4.336 kbit/s
85
Corresponde a una tasa de bit efectiva de 3.072 Kbit/s, de acuerdo a la equivalencia siguiente:
tasa de bit total con overload = tasa de bit efectiva + i × 8 + 8 en Kbit/s, con i = 2.
86
se define como una señal equivalente a SDSL Anexo G (G.991.2) en todas sus características y parámetros excepto en la
modulación utilizada que es 64-TCPAM en lugar de 32-TCPAM.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-15
Un bucle SDSL Propietaria 1 sobre una UBeC tendrá calidad 1 por defecto.
Una señal SDSL Propietaria 1 desplegada sobre una UBmC podrá optar a 2 calidades
diferentes:
Calidad 1 (SDSLP1cmc1):
Ms: 5.120 kbit/s
Mi: 4.336 kbit/s
Calidad 2 (SDSLP1cmc2):
Ms: 4.320 kbit/s
Mi: 3.408 kbit/s
Un bucle SDSL Propietaria 1 sobre una UBmC tendrá calidad 1 por defecto.
Una señal SDSL Propietaria 1 desplegada sobre una UBC podrá optar a 2 calidades diferentes:
Calidad 1 (SDSLP1cc1):
Ms: 3.864 kbit/s
Mi: 3.408 kbit/s
Calidad 2 (SDSLP1cc2):
Ms: 2.128 kbit/s
Mi: 1.696 kbit/s
Un bucle SDSL Propietaria 1 sobre una UBC tendrá calidad 1 por defecto.
Una señal SDSL Propietaria 1 desplegada sobre una UBM podrá optar a 2 calidades diferentes:
Calidad 1 (SDSLP1cm1):
Ms: 3.864 kbit/s
Mi: 1.360 kbit/s
Calidad 2 (SDSLP1cm2):
Ms: 1.280 kbit/s
Mi: 512 kbit/s
Un bucle SDSL Propietaria 1 sobre una UBM tendrá calidad 1 por defecto
Una señal SDSL Propietaria 1 desplegada sobre una UBL tendrá una única calidad por
defecto:
Calidad 1 (SDSLP1cl1):
Ms: 1.280 kbit/s
Mi: 512 kbit/s
Una señal SDSL Propietaria 1 desplegada sobre una UBmL tendrá una única calidad por
defecto:
Calidad 1 (SDSLP1cml1):
Ms: 640 kbit/s
Mi: 384 kbit/s
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-16
SDSL Propietaria 2
87
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales SDSL Propietaria 2)
Una señal SDSL Propietaria 2 desplegada sobre una UBeC podrá optar a 2 calidades
diferentes:
Calidad 1 (SDSLP2cec1):
Ms: 8.544 kbit/s
Mi: 6.912 kbit/s
Calidad 2 (SDSLP2cec2):
Ms: 6.336 kbit/s
Mi: 5.208 kbit/s
Un bucle SDSL Propietaria 2 sobre una UBeC tendrá calidad 1 por defecto.
Una señal SDSL Propietaria 2 desplegada sobre una UBmC podrá optar a 2 calidades
diferentes:
Calidad 1 (SDSLP2cmc1):
Ms: 6.144 kbit/s
Mi: 5.208 kbit/s
Calidad 2 (SDSLP2cmc2):
Ms: 5.184 kbit/s
Mi: 4.088 kbit/s
Un bucle SDSL Propietaria 2 sobre una UBmC tendrá calidad 1 por defecto.
Una señal SDSL Propietaria 2 desplegada sobre una UBC podrá optar a 2 calidades diferentes:
Calidad 1 (SDSLP2cc1):
Ms: 4.632 kbit/s
Mi: 4.088 kbit/s
Calidad 2 (SDSLP2cc2):
Ms: 2.552 kbit/s
Mi: 2.040 kbit/s
Un bucle SDSL Propietaria 2 sobre una UBC tendrá calidad 1 por defecto.
Una señal SDSL Propietaria 2 desplegada sobre una UBM podrá optar a 2 calidades diferentes:
Calidad 1 (SDSLP2cm1):
Ms: 4.632 kbit/s
Mi: 1.360 kbit/s
Calidad 2 (SDSLP2cm2):
Ms: 1.536 kbit/s
Mi: 512 kbit/s
87
se define como una señal equivalente a SDSL Anexo G (G.991.2) en todas sus características y parámetros excepto en la
modulación utilizada que es 128-TCPAM en lugar de 32-TCPAM.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-17
Un bucle SDSL Propietaria 2 sobre una UBM tendrá calidad 1 por defecto
Una señal SDSL Propietaria 2 desplegada sobre una UBL tendrá una única calidad por
defecto:
Calidad 1 (SDSLP2cl1):
Ms: 1.536 kbit/s
Mi: 512 kbit/s
Una señal SDSL Propietaria 2 desplegada sobre una UBmL tendrá una única calidad por
defecto:
Calidad 1 (SDSLP2cml1):
Ms: 640 kbit/s
Mi: 384 kbit/s
HDSL
Una señal HDSL tendrá una única calidad por defecto (velocidad total para sistemas HDSL de
2 ó 3 pares):
Calidad 1 (HDSLc1):
Vnom: 2.048 Kbit/s
ADSL sobre RDSI
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL sobre RDSI)
Una señal ADSL sobre RDSI desplegada sobre una UBC tendrá una única calidad por defecto
(aplicables igualmente a UBeC y UBmC):
Calidad 1 (ADSL/RDSIcc1):
Ms descendente: 6.144 Kbit/s
Ms ascendente: 640 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Una señal ADSL sobre RDSI desplegada sobre una UBM tendrá una única calidad por defecto:
Calidad 1 (ADSL/RDSIcm1):
Ms descendente: 4.096 Kbit/s
Ms ascendente: 512 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 320 Kbit/s
Una señal ADSL sobre RDSI desplegada sobre una UBL tendrá una única calidad por defecto
Calidad 1 (ADSL/RDSIcl1):
Ms descendente: 4.096 Kbit/s
Ms ascendente: 512 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 320 Kbit/s
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-18
Una señal ADSL sobre RDSI desplegada sobre una UBmL tendrá una única calidad por
defecto
Calidad 1 (ADSL/RDSIcml1):
Ms descendente: 1.024 Kbit/s
Ms ascendente: 256 Kbit/s
Mi descendente: 512 Kbit/s
Mi ascendente: 128 Kbit/s
ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3)
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL2 sobre POTS)
Una señal ADSL2 sobre POTS (Anexo A) desplegada sobre una UBC podrá optar por 3
calidades diferentes (aplicables igualmente a UBeC y UBmC):
Calidad 1 (ADSL2Acc1):
Ms descendente: 10.016 Kbit/s
Ms ascendente: 1.024 Kbit/s
Mi descendente: 6.144 Kbit/s
Mi ascendente: 640 Kbit/s
Calidad 2 (ADSL2Acc2):
Ms descendente: 5.120 Kbit/s
Ms ascendente: 896 Kbit/s
Mi descendente: 4.096 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Calidad 3 (ADSL2AScc3):
Ms descendente: 2.816 Kbit/s
Ms ascendente: 640 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Un bucle ADSL2 sobre POTS (Anexo A) en una UBC dispondrá de la calidad 2 por defecto.
Para ADSL2 sobre POTS (Anexo A) en UBM, UBL y UBmL, se utilizarán provisionalmente los
mismos niveles de calidad que para ADSL sobre POTS.
ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3)
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL2 sobre RDSI)
Una señal ADSL2 sobre RDSI (Anexo B) desplegada sobre una UBC podrá optar
provisionalmente por dos calidades diferentes (aplicables igualmente a UBeC y UBmC):
Calidad 1 (ADSL2Bcc1):
Ms descendente: 9.024 Kbit/s
Ms ascendente: 640 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-19
Calidad 2 (ADSL2Bcc2):
Ms descendente: 6.144 Kbit/s
Ms ascendente: 640 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Un bucle ADSL2 Anexo B en una UBC dispondrá de la calidad 2 por defecto.
Para ADSL2 sobre RDSI (Anexo B) en UBM, UBL y UBmL, se utilizarán provisionalmente los
mismos niveles de calidad que para ADSL sobre RDSI.
ADSL2 ADL Anexo I (G.992.3)
(Para ADSL2 ADL Anexo I se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que para
ADSL2 Anexo A)
ADSL2 ADL Anexo J (G.992.3)
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL2 Anexo J)
Una señal ADSL2 Anexo J desplegada sobre una UBC podrá optar provisionalmente por 2
calidades diferentes (aplicables igualmente a UBeC y UBmC):
Calidad 1 (ADSL2Jcc1):
Ms descendente: 9.024 Kbit/s
Ms ascendente: 3.072 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 1.024 Kbit/s
Calidad 2 (ADSL2Jcc2):
Ms descendente: 6.144 Kbit/s
Ms ascendente: 3.072 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 1.024 Kbit/s
Un bucle ADSL2 Anexo J en una UBC dispondrá de la calidad 2 por defecto.
Una señal ADSL2 Anexo J desplegada sobre una UBM tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto:
Calidad 1 (ADSL2Jcm1):
Ms descendente: 4.096 Kbit/s
Ms ascendente: 2.304 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 640 Kbit/s
Una señal ADSL2 Anexo J desplegada sobre una UBL tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto:
Calidad 1 (ADSL2Jcl1):
Ms descendente: 4.096 Kbit/s
Ms ascendente: 768 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-20
Una señal ADSL2 Anexo J desplegada sobre una UBmL tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto:
Calidad 1 (ADSL2Jcml1):
Ms descendente: 1.024 Kbit/s
Ms ascendente: 384 Kbit/s
Mi descendente: 512 Kbit/s
Mi ascendente: 256 Kbit/s
READSL (Anexo L de G.992.3)
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales READSL)
Para READSL en UBC, UBM y UBL, se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de
calidad que para ADSL2 sobre POTS.
Una señal ADSL2 Anexo L (READSL) desplegada sobre una UBmL tendrá provisionalmente
una calidad por defecto:
Calidad 1 (ADSL2Lcml1):
Ms descendente: 1.280 Kbit/s
Ms ascendente: 256 Kbit/s
Mi descendente: 512 Kbit/s
Mi ascendente: 128 Kbit/s
ADSL2 Anexo M (G.992.3)
(Para ADSL2 Anexo M se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que para
ADSL2 Anexo J)
ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5)
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL2+ sobre POTS)
Una señal ADSL2+ Anexo A desplegada sobre una UBC tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto (aplicables igualmente a UBeC y UBmC):
Calidad 1 (ADSL2+Acc1):
Ms descendente: 24.416 kbit/s
Ms ascendente: 1.024 Kbit/s
Mi descendente: 10.240 Kbit/s
Mi ascendente: 640 Kbit/s
Una señal ADSL2+ Anexo A desplegada sobre una UBM tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto:
Calidad 1 (ADSL2+Acm1):
Ms descendente: 16.032 Kbit/s
Ms ascendente: 896 Kbit/s
Mi descendente: 6.144 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Una señal ADSL2+ Anexo A desplegada sobre una UBL tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto:
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-21
Calidad 1 (ADSL2+Acl1):
Ms descendente: 4.096 Kbit/s
Ms ascendente: 512 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 320 Kbit/s
Una señal ADSL2+ Anexo A desplegada sobre una UBmL tendrá provisionalmente una
calidad por defecto:
Calidad 1 (ADSL2+Acml1):
Ms descendente: 1.024 Kbit/s
Ms ascendente: 256 Kbit/s
Mi descendente: 512 Kbit/s
Mi ascendente: 128 Kbit/s
ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5)
(El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL2+ sobre RDSI)
Una señal ADSL2+ Anexo B desplegada sobre una UBC tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto (aplicables igualmente a UBeC y UBmC):
Calidad 1 (ADSL2+Bcc1):
Ms descendente: 21.184 Kbit/s
Ms ascendente: 640 Kbit/s
Mi descendente: 4.096 Kbit/s
Mi ascendente: 512 Kbit/s
Una señal ADSL2+ Anexo B desplegada sobre una UBM tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto:
Calidad 1 (ADSL2+Bcm1):
Ms descendente: 13.920 Kbit/s
Ms ascendente: 512 Kbit/s
Mi descendente: 4.096 Kbit/s
Mi ascendente: 320 Kbit/s
Una señal ADSL2+ Anexo B desplegada sobre una UBL tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto
Calidad 1 (ADSL2+Bcl1):
Ms descendente: 4.096 Kbit/s
Ms ascendente: 512 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 320 Kbit/s
Una señal ADSL2+ Anexo B desplegada sobre una UBmL tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto
Calidad 1 (ADSL2+Bcml1):
Ms descendente: 1.024 Kbit/s
Ms ascendente: 256 Kbit/s
Mi descendente: 512 Kbit/s
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-22
Mi ascendente: 128 Kbit/s
ADSL2+ ADL Anexo I (G.992.5)
(Para ADSL2+ ADL Anexo I se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que
para ADSL2+ Anexo A)
ADSL2+ ADL Anexo J (G.992.5)
Una señal ADSL2+ Anexo J desplegada sobre una UBC tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto (aplicables igualmente a UBeC y UBmC):
Calidad 1 (ADSL2+Jcc1):
Ms descendente: 21.184 Kbit/s
Ms ascendente: 3.072 Kbit/s
Mi descendente: 4.096 Kbit/s
Mi ascendente: 1.024 Kbit/s
Una señal ADSL2+ Anexo J desplegada sobre una UBM tendrá provisionalmente una única
calidad por defecto:
Calidad 1 (ADSL2+Jcm1):
Ms descendente: 13.920 Kbit/s
Ms ascendente: 2.304 Kbit/s
Mi descendente: 4.096 Kbit/s
Mi ascendente: 640 Kbit/s
Una señal ADSL2+ Anexo J desplegada sobre una UBL tendrá una única calidad por defecto
Calidad 1 (ADSL2+Jcl1):
Ms descendente: 4.096 Kbit/s
Ms ascendente: 512 Kbit/s
Mi descendente: 2.048 Kbit/s
Mi ascendente: 320 Kbit/s
Una señal ADSL2+ Anexo J desplegada sobre una UBmL tendrá una única calidad por defecto
Calidad 1 (ADSL2+Jcml1):
Ms descendente: 1.024 Kbit/s
Ms ascendente: 256 Kbit/s
Mi descendente: 512 Kbit/s
Mi ascendente: 128 Kbit/s
ADSL2+ Anexo M (G.992.5)
(Para ADSL2+ Anexo M se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que para
ADSL2+ Anexo J)
VDSL
La señales VDSL desplegadas en planta deberán utilizar un plan de banda tipo 998.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-23
Una señal VDSL desplegada sobre una UBC podrá optar provisionalmente por dos calidades
diferentes (aplicables igualmente a UBeC y UBmC):
Calidad 1 (VDSLcc1):
Ms descendente: 6.400 Kbit/s
Ms ascendente: 6.400 Kbit/s
Mi descendente: 0 Kbit/s
Mi ascendente: 0 Kbit/s
Calidad 2 (VDSLcc2):
Ms descendente: 14.464 Kbit/s
Ms ascendente: 3.072 Kbit/s
Mi descendente: 0 Kbit/s
Mi ascendente: 0 Kbit/s
VDSL2
Los perfiles, planes de banda y máscaras de densidad espectral de potencia (PSD) que pueden ser
desplegadas en planta serán las expresadas en el siguiente cuadro:
Perfiles
Plan de Banda
Nombre corto máscara PSD
8a, 8b, 8c, 8d
12a, 12b
998
B8-1
B8-2
B8-3
B8-4
B8-6
B8-7
17a
998ADE17
B8-11
B8-12
Una señal VDSL2 desplegada sobre una UBC podrá optar provisionalmente por dos calidades
diferentes (aplicables igualmente a UBeC y UBmC)
Calidad 1 (VDSL2cc1):
Ms descendente: 101.248 Kbit/s
Ms ascendente: 21.504 Kbit/s
Mi descendente: 10.240 Kbit/s
Mi ascendente: 640 Kbit/s
Calidad 2 (VDSL2cc2):
Ms descendente: 14.400 Kbit/s
Ms ascendente: 14.400 Kbit/s
Mi descendente: 10.240 Kbit/s
Mi ascendente: 640 Kbit/s
Una señal VDSL2 desplegada sobre una UBM podrá optar provisionalmente por dos calidades
diferentes:
Calidad 1 (VDSL2cm1):
Ms descendente: 21.184 Kbit/s
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-24
Ms ascendente: 1.024 Kbit/s
Mi descendente: 10.240 Kbit/s
Mi ascendente: 640 Kbit/s
Calidad 2 (VDSL2cm2):
Ms descendente: 16.032 Kbit/s
Ms ascendente: 896 Kbit/s
Mi descendente: 4.096 Kbit/s
Mi ascendente: 320 Kbit/s
6.4.4 Reglas de penetración
Se dan exclusivamente penetraciones para los tipos de señales y combinaciones en las que se está
en disposición de proporcionar valores basados en algún tipo de experiencia empírica.
Las reglas asumen Unidades Básicas de 25 pares, pues es para éstas para las que se puede
proporcionar información de penetración.
Puesto que las señales ADSL, ADSL2, ADSL2+ y VDSL2 comparten una parte del espectro de
frecuencias, el número de pares total de dichas tecnologías no podrá superar la penetración
máxima fijada para las señales ADSL. Se aplicarán los límites de ADSL sobre POTS o ADSL
sobre RDSI en función de las características del espectro de la señal.
6.4.4.1 Unidades Básicas extra Cortas (UBeC)
ADSL sobre POTS
La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 25/25.
SDSL
La tecnología SDSL sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 16/25
La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBeC tendrá una penetración
defecto de 5/25
Las tecnologías SDSL Propietaria 1 y SDSL Propietaria 2 sobre una UBeC tendrán una
penetración defecto de 5/25
HDSL
88
La tecnología HDSL 2B1Q a 2 pares sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 8/25
ADSL sobre RDSI
La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 4/25
HDB3
La tecnología HDB3 sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 2/25, con distinto sentido
de transmisión para cada uno de los pares.
ADSL2
88
La penetración de HDSL, por ser una señal de pares múltiples se da en numero de bucles, no de sistemas HDSL.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-25
La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBeC tendrá una penetración
defecto de 25/25.
La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBeC tendrá una penetración
defecto de 4/25
La tecnología ADSL2 Anexo I (G.992.3) sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de
25/25.
La tecnología ADSL2 Anexo J (G.992.3) sobre una UBeC tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25
La tecnología ADSL2 Anexo M sobre una UBeC tendrá provisionalmente una penetración
defecto de 4/25
ADSL2+
La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBeC tendrá una
penetración defecto de 25/25.
La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBeC tendrá una
penetración defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I ( G.992.5) sobre una UBeC tendrá una penetración defecto
de 25/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J ( G.992.5) sobre una UBeC tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ Anexo M ( G.992.5) sobre una UBeC tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
VDSL
La tecnología VDSL (“Fiber to the Exchange”) sobre una UBeC tendrá una penetración
provisional de 2/25.
VDSL2
La tecnología VDSL2 con máscaras de PSD del tipo B8-1, B8-3, B8-4, B8-7, B8-11, sobre una
UBeC tendrá una penetración defecto de 25/25.
La tecnología VDSL2 con máscaras de PSD del tipo B8-2, B8-6, y B8-12 sobre una UBeC tendrá
una penetración defecto de 4/25.
6.4.4.2 Unidades Básicas muy Cortas (UBmC)
ADSL sobre POTS
La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 25/25.
SDSL
La tecnología SDSL sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 16/25
La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBmC tendrá una penetración
defecto de 5/25
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-26
Las tecnologías SDSL Propietaria 1 y SDSL Propietaria 2 sobre una UBmC tendrán una
penetración defecto de 5/25
HDSL
89
La tecnología HDSL 2B1Q a 2 pares sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 8/25
ADSL sobre RDSI
La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 4/25
HDB3
La tecnología HDB3 sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 2/25, con distinto
sentido de transmisión para cada uno de los pares.
ADSL2
La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBmC tendrá una
penetración defecto de 25/25.
La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBmC tendrá una penetración
defecto de 4/25
La tecnología ADSL2 Anexo I (G.992.3) sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de
25/25.
La tecnología ADSL2 Anexo J (G.992.3) sobre una UBmC tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25
La tecnología ADSL2 Anexo M sobre una UBmC tendrá provisionalmente una penetración
defecto de 4/25
ADSL2+
La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBmC tendrá una
penetración defecto de 25/25.
La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBmC tendrá una
penetración defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I ( G.992.5) sobre una UBmC tendrá una penetración defecto
de 25/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J ( G.992.5) sobre una UBmC tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ Anexo M ( G.992.5) sobre una UBmC tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
VDSL
La tecnología VDSL (“Fiber to the Exchange”) sobre una UBmC tendrá una penetración
provisional de 2/25.
VDSL2
89
La penetración de HDSL, por ser una señal de pares múltiples se da en número de bucles, no de sistemas HDSL.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-27
La tecnología VDSL2 con máscaras de PSD del tipo B8-1, B8-3, B8-4, B8-7, B8-11, sobre una
UBmC tendrá una penetración defecto de 25/25.
La tecnología VDSL2 con máscaras de PSD del tipo B8-2, B8-6, y B8-12 sobre una UBmC tendrá
una penetración defecto de 4/25.
6.4.4.3 Unidades Básicas Cortas (UBC)
ADSL sobre POTS
La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 25/25.
SDSL
La tecnología SDSL sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 16/25
La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBC tendrá una penetración
defecto de 16/25
Las tecnologías SDSL Propietaria 1 y SDSL Propietaria 2 sobre una UBC tendrán una penetración
defecto de 16/25
HDSL
90
La tecnología HDSL 2B1Q a 2 pares sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 8/25
ADSL sobre RDSI
La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 4/25
HDB3
La tecnología HDB3 sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 2/25, con distinto sentido
de transmisión para cada uno de los pares.
ADSL2
La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBC tendrá una penetración
defecto de 25/25.
La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBC tendrá una penetración
defecto de 4/25
La tecnología ADSL2 Anexo I (G.992.3) sobre una UBC tendrá una penetración defecto de
25/25.
La tecnología ADSL2 Anexo J (G.992.3) sobre una UBC tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25
La tecnología ADSL2 Anexo M sobre una UBC tendrá provisionalmente una penetración defecto
de 4/25
ADSL2+
La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBC tendrá una penetración
defecto de 25/25.
90
La penetración de HDSL, por ser una señal de pares múltiples se da en numero de bucles, no de sistemas HDSL.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-28
La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBC tendrá una penetración
defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I ( G.992.5) sobre una UBC tendrá una penetración defecto
de 25/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J ( G.992.5) sobre una UBC tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ Anexo M ( G.992.5) sobre una UBC tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
VDSL
La tecnología VDSL (“Fiber to the Exchange”) sobre una UBC tendrá una penetración provisional
de 2/25.
VDSL2
La tecnología VDSL2 con máscaras de PSD del tipo B8-1, B8-3, B8-4, B8-7, B8-11, sobre una
UBC tendrá una penetración defecto de 25/25.
La tecnología VDSL2 con máscaras de PSD del tipo B8-2, B8-6, y B8-12 sobre una UBC tendrá
una penetración defecto de 4/25.
6.4.4.4 Unidades Básicas Medias (UBM)
ADSL sobre POTS
La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 25/25.
SDSL
La tecnología SDSL sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 16/25
La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBM tendrá una penetración
defecto de 16/25
Las tecnologías SDSL Propietaria 1 y SDSL Propietaria 2 sobre una UBM tendrán una
penetración defecto de 16/25
HDSL
La tecnología HDSL 2B1Q a 2 pares sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 5/25
ADSL sobre RDSI
La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 4/25.
HDB3
La tecnología HDB3 sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 2/25, con distinto sentido
de transmisión para cada uno de los pares.
ADSL2
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-29
La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBM tendrá una penetración
defecto de 25/25.
La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBM tendrá una penetración
defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2 Anexo I (G.992.3) sobre una UBM tendrá una penetración defecto de
25/25.
La tecnología ADSL2 Anexo J (G.992.3) sobre una UBM tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2 Anexo M (G.992.3) sobre una UBM tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
ADSL2+
La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBM tendrá una
penetración defecto de 25/25.
La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBM tendrá una penetración
defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I ( G.992.5) sobre una UBM tendrá una penetración defecto
de 25/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J ( G.992.5) sobre una UBM tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ Anexo M ( G.992.5) sobre una UBM tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
VDSL2
La tecnología VDSL2 con máscaras de PSD del tipo B8-1, B8-3, B8-4, B8-7, B8-11, sobre una
UBM tendrá una penetración defecto de 25/25.
La tecnología VDSL2 con máscaras de PSD del tipo B8-2, B8-6, y B8-12 sobre una UBM tendrá
una penetración defecto de 4/25.
6.4.4.5 Unidades Básicas Largas (UBL)
ADSL sobre POTS
La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 16/25
SDSL
La tecnología SDSL sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 16/25
La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBL tendrá una penetración
defecto de 16/25
Las tecnologías SDSL Propietaria 1 y SDSL Propietaria 2 sobre una UBL tendrán una penetración
defecto de 16/25
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-30
HDSL
La tecnología HDSL 2B1Q a dos pares sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 2/25
ADSL sobre RDSI
La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 4/25
HDB3
La tecnología HDB3 sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 2/25, con distinto sentido
de transmisión para cada uno de los pares.
ADSL2
La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBL tendrá una penetración
.defecto de 16/25
La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBL tendrá una penetración
defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2 Anexo I (G.992.3) sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 16/25.
La tecnología ADSL2 Anexo J (G.992.3) sobre una UBL tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25
La tecnología ADSL2 Anexo L (G.992.3) sobre una UBL tendrá una penetración defecto de
16/25.
La tecnología ADSL2 Anexo M (G.992.3) sobre una UBL tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
ADSL2+
La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBL tendrá una penetración
defecto de 16/25.
La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBL tendrá una penetración
defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I (G.992.5) sobre una UBL tendrá una penetración defecto
de 16/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J (G.992.5) sobre una UBL tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ Anexo M (G.992.5) sobre una UBL tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
6.4.4.6 Unidades Básicas muy Largas (UbmL)
ADSL sobre POTS
La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 16/25
SDSL
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-31
La tecnología SDSL sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 16/25
La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBmL tendrá una penetración
defecto de 16/25
Las tecnologías SDSL Propietaria 1 y SDSL Propietaria 2 sobre una UBmL tendrán una
penetración defecto de 16/25
HDSL
La tecnología HDSL 2B1Q a 2 pares sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 0/25
ADSL sobre RDSI
La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 4/25
HDB3
La tecnología HDB3 sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 0/25.
ADSL2
La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBmL tendrá una
penetración defecto de 16/25.
La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración
defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2 ADL Anexos I (G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto
de 16/25.
La tecnología ADSL2 ADL Anexos J (G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto
de 4/25.
La tecnología ADSL2 Anexo L (G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de
16/25.
La tecnología ADSL2 ADL Anexo M (G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto
de 4/25.
ADSL2+
La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBmL tendrá una
penetración defecto de 16/25.
La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBmL tendrá una
penetración defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I ( G.992.5) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto
de 16/25.
La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J ( G.992.5) sobre una UBmL tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
La tecnología ADSL2+ Anexo M ( G.992.5) sobre una UBmL tendrá provisionalmente una
penetración defecto de 4/25.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-32
6.5 DESPLIEGUE DE SEÑALES XDSL EN EL SUBBUCLE
Se entenderá como despliegue en el subbucle la introducción de señales xDSL en pares de cobre
existentes en un punto intermedio entre el RPCA y el domicilio de usuario.
6.5.1 Despliegue de nodos en el subbucle impidiendo el servicio de desagregación desde
central
Los nodos desplegados en el subbucle que debido a su arquitectura y a la no realización del
conformado espectral de potencia impiden el acceso desagregado al bucle desde central, podrán
interceptar aquellos pares con atenuaciones superiores a 48 dB (a 300 KHz) o podrán dar servicio
a aquellas unidades básicas o cajas terminales que contengan al menos un 80% de pares con una
atenuación superior a 48 dB.
Asimismo, para aquellas centrales con repartidores de hasta 2.250 pares en las que no haya
ningún operador coubicado y localizadas en zonas susceptibles de ayudas de las administraciones
públicas definidas como tales por los correspondientes programas de colaboración, Telefónica
podrá desplegar nodos que no utilicen conformado de la señal, sin necesidad de cumplir el criterio
descrito en el párrafo anterior cuando, tras el anuncio del despliegue de dichos nodos que debe
producirse con una antelación de al menos seis meses, ningún operador comunicase a la CNMC
y a Telefónica en el plazo de un mes, su interés en coubicarse (o ubicarse a distancia) así como
los plazos de despliegue en dicha central. Dicho operador deberá hacer efectiva la coubicación (o
ubicación a distancia) en un plazo limitado. Si transcurrido dicho mes, no se ha producido ninguna
comunicación de ningún operador, Telefónica podrá realizar el despliegue del nodo anunciado.
Sin perjuicio de los criterios y condiciones anteriores, Telefónica podrá solicitar a esta Comisión
la autorización expresa, caso a caso, de aquellos despliegues específicos de nodos de acortamiento
que, aún no cumpliendo con los criterios establecidos en los párrafos anteriores, por sus
características particulares considere razonable su despliegue en otras condiciones.
Las reglas de despliegue aplicables a las señales introducidas en los pares interceptados mediante
dichos nodos serán las mismas reglas previamente definidas y según sea el tipo de Unidad Básica
resultante en el tramo nodo - caja terminal.
En cualquier caso, si en alguno de los pares afectados por este despliegue del nodo existiera un
operador que estuviese prestando servicio basándose en la desagregación del par, si así lo
solicitara el operador, Telefónica deberá proponerle una solución alternativa, que incluirá siempre
el acceso indirecto desde el nodo en cualquier modalidad, y sin ningún coste de migración al
nuevo servicio o solución. En caso de migración al acceso indirecto, éste deberá provisionarse al
poner el nodo en servicio, acordando las actuaciones con el operador para que exista la menor
interrupción del servicio migrado.
Telefónica deberá informar, de manera explícita y con al menos dos meses de antelación a la
puesta en servicio del nodo (que deberá haber sido aprobado previamente a la comunicación, bien
de manera explícita bien por autorización general), a los operadores que posean bucles
desagregados que sean interceptados o afectados por el nodo. Esta información deberá contener,
al menos, la identificación de dichos pares desagregados así como la solución propuesta para
poder continuar prestando servicio al cliente. Asimismo, deberá indicar las modalidades de acceso
indirecto que estarán disponibles en el nodo para dichos pares. El operador deberá disponer de al
menos un mes desde que se le comunican los pares afectados para realizar la solicitud de
migración.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-33
6.5.2 Despliegue de nodos en el subbucle sin afectación del servicio de desagregación desde
central
Sólo aquellos nodos que debido a su arquitectura permitan seguir ofreciendo servicios de
desagregación desde la central en los pares interceptados, no estarán sujetos a la limitación del
apartado anterior respecto a la distancia eléctrica mínima que deben tener los pares que pueden
ser susceptibles de ser conectados a un nodo.
A las señales xDSL generadas en este tipo de nodos debe aplicarse un conformado espectral según
el procedimiento descrito en la norma ITU-T G.997.1. Se definen los siguientes valores para los
parámetros utilizados para el cómputo del conformado espectral deben ser los siguientes:
- Máscara PSD en central (DPBOEPSD): máscara B8-11 para VDSL2
91
- Señal mínima utilizable (DPBOMUS): -123 dBm/Hz
- Frecuencia mínima de aplicación del conformado (DPBOFMIN): 138kHz.
- Frecuencia máxima de aplicación del conformado (DPBOFMAX): 17 MHz.
Los siguientes parámetros serán definidos para cada nodo según medidas reales:
- Longitud eléctrica del lado de la central (DPBOESEL): valor de las pérdidas de inserción
medidas para el tramo central-nodo a 1 MHz.
- Parámetros del modelo de cable entre central y nodo (DPBOESCMx, x=A, B o C)
calculados a partir de las pérdidas de inserción medidas para el tramo central-nodo a
300kHz, 1MHz y 1,5MHz y la resolución del sistema resultante según
Pérdidas de inserción( f ) = (A + B ·
f
+ C ·f ) · DPBOESEL
Como resultado se obtiene la máscara PSD resultante del conformado espectral que será
configurada en los equipos desplegados en el subbucle RESULTMASKds( f ).
Las reglas de despliegue aplicables a las señales introducidas a través de este tipo de nodo y con
conformado espectral según G.997.1 serán las mismas definidas previamente según el tipo de
señal y el tipo de unidad básica resultante en el tramo nodo - caja terminal.
6.6 MODIFICACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL ESPECTRO DE LA PLANTA DE ABONADO
La modificación del plan de gestión podrá suponer la modificación de cualquiera de las reglas de
despliegue.
6.6.1 Modificación de los tipos y características de señales que se pueden desplegar
La lista de señales sobre la planta de abonado se podrá modificar por la aparición de nuevos
estándares o bien por la aceptación de nuevas señales propietarias.
Las características de las señales se podrán modificar por aparición de nuevas versiones de los
estándares. En caso de que las características modificadas sean más restrictivas que las
previamente existentes, dicha modificación sólo afectará a los nuevos bucles desplegados.
91
También denominada con el nombre largo de 998ADE17-M2x-A (Tabla B-6 y B-7 Recomendación ITU-T G.993.2)
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-34
6.6.2 Modificación de los niveles de calidad de las señales
Los niveles de calidad de las señales se modificarán en función de la evolución de los servicios
desplegados sobre la planta de abonado y la evolución de las incidencias y rechazos:
Se introducirán nuevos niveles de calidad, en caso de que algún servicio desplegado sobre
la planta de abonado no se refleje de forma adecuada con los niveles de calidad existentes.
Se eliminarán niveles de calidad, cuando se compruebe que su implantación en la planta
no es significativo o no tiene efectos sobre el control de interferencias.
Se modificarán márgenes de calidad cuando se compruebe que no se adaptan a las
necesidades de los servicios prestados, o bien por exigencias del control de interferencias.
6.6.3 Modificación de las reglas de penetración
La modificación de las reglas de penetración dependerá de la evolución de los servicios
desplegados sobre la planta de abonado, del número de incidencias por interferencia y del número
de rechazos por incumplimiento de las reglas de penetración.
6.7 PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS AL PLAN DE GESTIÓN
6.7.1 Procedimiento de control de interferencias
El procedimiento de control de interferencias es responsabilidad conjunta de todos los operadores
presentes sobre la planta de abonado. A efectos prácticos, es deseable la creación de un comité
de control de interferencias de la planta de abonado (ver definición) que prime la actuación rápida
y por acuerdo ante este tipo de problemas, sin perjuicio de la remisión formal del asunto a la
autoridad regulatoria competente en la materia.
6.7.1.1 Procedimientos preventivos
Todos los operadores realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que sus servicios garantizan
la integridad de la planta. En los casos en que existan procedimientos de control de señales en
bucles (ya sean automáticos o no) que permitan comprobar el funcionamiento correcto, éstos
deberán ponerse en práctica. Los operadores presentes en la planta de abonado se comprometerán
asimismo a respetar los parámetros asociados a cada señal (margen superior de velocidad,
potencia máxima y máscara de densidad espectral de potencia).
Se debe tener en cuenta que incluso aunque un bucle esté incumpliendo el plan de gestión, sus
efectos sobre los servicios prestados en los bucles vecinos no tienen por qué manifestarse de forma
instantánea. La degradación del servicio podrá producirse posteriormente, como consecuencia de
una mayor ocupación de la planta (o por posible simultaneidad de señales en determinados
momentos del día), o debido a la contribución de un incumplimiento parcial del plan de gestión
en varios bucles.
Telefónica como propietaria y responsable de la planta de abonado, podrá comprobar que una
señal a desplegar sobre un bucle cumple las reglas de penetración asociadas y actualizará el valor
del número de señales de dicho tipo y calidad presentes en la Unidad Básica asociada. Telefónica
actualizará asimismo los datos de nivel de calidad asociados al bucle (visibles solamente durante
el procedimiento de control de interferencias), con el valor solicitado por el operador o bien con
el valor defecto.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-35
Cuando un operador, a instancia propia o de uno de sus clientes, detecte una disminución en la
calidad del servicio de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, previamente a la
notificación de una incidencia por interferencias, deberá comprobar que el problema persiste (de
forma constante o intermitente) y que no es debido a ninguno de los siguientes factores:
mal funcionamiento de los equipos del operador;
instalación incorrecta de los equipos del operador;
avería en el bucle afectado o en los bucles vecinos;
existencia de una fuente de interferencias externa de valores superiores a los
habituales.
El bucle sobre el que se despliega la señal no cumple los requisitos mínimos
aconsejados por los estándares para dicha señal.
La persistencia del problema se comprobará al observar que la reducción de velocidad por debajo
de Mi es permanente o estadísticamente significativa.
En consecuencia, con anterioridad a una notificación de incidencia por interferencias, el operador
afectado podrá abrir una incidencia normal con el operador que considere causante de la misma.
Si una vez resuelta esta incidencia, se siguiese produciendo una degradación de la calidad por
debajo del margen inferior Mi, el operador afectado podrá, si así lo desea, iniciar una notificación
de incidencia por interferencias.
Para señales que adaptan por configuración o dinámicamente la velocidad de transmisión sobre
el par al ruido medido, el margen fijado por cada operador tiene influencia en la reducción de la
velocidad, y por tanto, el nivel de interferencia para el que se alcanza la velocidad mínima puede
variar para cada operador. Por esa razón, a falta de un acuerdo posterior entre los operadores en
ese aspecto dentro del marco del procedimiento de control de interferencias, se propone que,
independientemente de los márgenes usados por cada operador, el control de interferencias se
aplique cuando la velocidad disminuya por debajo de aquélla dada por Mi para un margen de
ruido medido en el par de 0 dB respecto a la relación señal -ruido mínima, puesto que en dicho
caso puntual se estará produciendo la interferencia y el ruido máximos. Se entenderá por relación
señal-ruido mínima aquella que provoca que el BER de la línea sea igual al BER máximo
permitido para cada señal.
6.7.1.2 Procedimientos de gestión de incidencias provocadas por interferencias
1. El operador accederá a la página web de Telefónica para rellenar una notificación de
incidencia por interferencias, incluyendo la siguiente información:
tipo de procedimiento: incidencia por interferencias
código de referencia: aportado por el operador
codigo MIGA de la central
identidad del operador
código de operador
dirección postal
teléfonos de contacto (principal y alternativo)
fax
direcciones de correo electrónico (principal y alternativa)
identificación del bucle
efecto de la interferencia: disminución de la velocidad/interrupción del servicio
Fecha de inicio de problema: ddmmaaaa
Información adicional: datos de diagnosis, identificación del tipo de señal interferente
potencial, etc.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-36
2. Telefónica, comprobará la existencia de una incidencia por avería resuelta previa a la solicitud
y, en un plazo de 24 horas desde que se recibió la notificación de incidencia por interferencia,
enviará mediante correo electrónico la notificación de incidencia a los operadores presentes
en la planta de Telefónica.
3. Todos los operadores presentes deberán responder mediante correo electrónico en un plazo
de 2 días naturales al resto de operadores (utilizando para ello las direcciones incluidas en el
correo enviado por Telefónica), indicando si se ha detectado alguna anomalía o modificación
del servicio prestado que pudiera ser causa de interferencias o problemas a otros o, por el
contrario, si están experimentando degradaciones de calidad potencialmente achacables al
mismo tipo de interferencias señalado en la incidencia. Asimismo, deberán indicar el tipo de
señal y la velocidad utilizada sobre los pares afectados.
4. Cuando un operador se responsabilice de la interferencia que se haya provocado, deberá tomar
las medidas adecuadas para resolverla en el menor tiempo posible, considerándose cerrada la
incidencia una vez se restituya la calidad de servicio.
5. En caso contrario, Telefónica, junto con al menos un representante del operador afectado se
personará en el domicilio del cliente afectado en un plazo no superior a 5 días desde le
apertura de la incidencia por interferencias, para comprobar que la calidad del bucle se ha
degradado por debajo del límite Mi, de acuerdo a los criterios establecidos anteriormente.
Los resultados de la prueba deberán ser firmados por el representante del operador y del de
Telefónica.
Si alguna de las partes no diese su conformidad a los resultados de las pruebas en domicilio,
se pondrá de igual manera de manifiesto por los representantes del operador y Telefónica,
indicando en particular cuáles son los puntos y razones de las discrepancias.
6. El operador iniciador de la incidencia podrá convocar a través de las personas de contacto de
los otros operadores para este tipo de problemas, dentro de los 2 días siguientes, o a la mayor
brevedad posible en función de la gravedad del problema, a una reunión del comité, quienes
deberán asistir a la misma con objeto de discutir la incidencia y su resolución.
7. El comité tratará de determinar el origen de la incidencia y los medios para su resolución. El
origen de la interferencia podrá ser un único operador (interferencia individual) o un conjunto
de operadores (interferencia múltiple). En el caso de interferencia múltiple será necesario
determinar el orden de prioridad para aplicar las medidas de resolución de la incidencia, en
función de la magnitud del efecto interferente de cada señal. Ante la falta de acuerdo para
ordenar las señales por su efecto interferente, podrá optarse por ordenarlas por fecha de
activación, tipo de señal y velocidad utilizada, con el fin de determinar las medidas
correctoras a aplicar. Para cada tipo de señal, los bucles de menor calidad tendrán prioridad
para no verse afectados por el control de interferencias.
Cada operador presente deberá aportar todos los datos posibles referentes a las señales sobre
los bucles de la Unidad Básica. En particular, se deberá proporcionar la máscara de densidad
espectral emitida en cada bucle afectado.
La resolución de la incidencia se hará de forma que se minimicen los efectos sobre los bucles
potencialmente interferentes y, al mismo tiempo, buscando un compromiso entre los
beneficios causados al bucle interferido y los perjuicios causados a otros bucles. En principio,
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-37
se tratará de resolver la incidencia, bien reduciendo la potencia emitida por la señal o señales
potencialmente interferentes, o bien mediante la reubicación del par afectado (interferente o
interferido), evitando la desactivación de señales.
En el caso de que no se disponga de la información suficiente o en caso de discrepancias,
podrá acordarse la realización de pruebas o mediciones adicionales en los bucles identificados
como potencialmente interferentes e interferidos.
8. La no asistencia a la reunión o reuniones del comité (o falta de delegación en otro) por un
operador se interpretará como aceptación de los acuerdos a los que lleguen el resto de
operadores. Tales acuerdos deberán alcanzarse por consenso y podrán resultar en la necesaria
realización de pruebas sobre bucles con señales potencialmente interferentes o interferidas
para la identificación y resolución del problema.
9. Cuando la resolución de la incidencia sea de interés general para el acceso al bucle de
abonado, en el plazo de 6 días desde que el comité termine sus trabajos, el conjunto de
operadores involucrados en la resolución redactarán un informe, detallando las causas del
problema y la solución acordada, el cual será publicado en la página web de Telefónica.
Cuando la incidencia detectada se haya producido un cierto número de veces o cuando se
estime suficientemente relevante, los operadores podrán solicitar a la CNMC la
correspondiente modificación de la OBA.
10. Una vez desactivado un bucle y comprobado que han desaparecido las interferencias, si dicho
bucle proporciona servicios de velocidad variable, se activará, si así lo desea el operador
afectado, a una velocidad inferior (la desactivación no tendría por qué afectar al servicio
telefónico en el caso de ADSL). Caso de persistir las interferencias, o caso de que el bucle
estuviera funcionando a la velocidad mínima, se mantendrá la desactivación del bucle.
11. Los costes incurridos durante el procedimiento de control de interferencias se distribuirán de
acuerdo a las directrices del comité de interferencias de la planta de abonado y, en exclusiva,
sobre el operador interferente en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de
despliegue, o sobre el operador interferido cuando se demuestre que no se realizaron las
comprobaciones previas a la notificación de la incidencia por interferencias.
6.7.2 Procedimiento de introducción de señales propietarias
Previamente a solicitar a la CNMC la correspondiente modificación de la OBA, cuando un
operador (u operadores) desee(n) introducir una nueva señal propietaria en la planta de abonado,
se recomienda seguir el siguiente procedimiento con objeto de garantizar el máximo acuerdo en
los aspectos técnicos.
1. El operador interesado redactará un informe técnico que contendrá las características de la
señal, así como la justificación de los fundamentos de compatibilidad con el resto de las
señales presentes sobre la planta, incluyendo la siguiente información:
asimilación de la nueva señal a algún tipo de señal presente en la planta (máscara espectral
de potencia similar)
cálculos teóricos de valores de diafonía
resultados de simulaciones
resultados de pruebas específicas
presencia comercial de la señal en plantas de abonado de otro países/operadores
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-38
propuesta de regla de penetración
propuesta de niveles de calidad
En particular, se deberá detallar el valor de los siguientes parámetros (no todos los parámetros
son aplicables a la totalidad de las señales)
pérdidas de retorno
máscara en el dominio del tiempo para los pulsos (en el caso de señales digitales)
amplitud de pico de la señal
máscara de densidad espectral de potencia
potencia media máxima de emisión permitida
atenuación de conversión longitudinal
tensión de salida longitudinal
cumplimiento de pruebas de ruido sobre los bucles especificados, si existen
máxima corriente y tensión de telealimentación
protección contra sobretensiones
retardo de grupo tolerable.
Para cada parámetro se incluirá, en la medida de lo posible, una comparación con el valor de
dicho parámetro para las señales presentes en la planta, así como las certificaciones
disponibles de cumplimiento de dicho valor.
2. El operador u operadores interesados convocarán al comité de control de interferencias
remitiendo a sus miembros, con suficiente antelación, el informe técnico sobre la nueva señal.
3. El comité discutirá sobre la incorporación de la nueva señal a la lista de señales presentes en
la planta, pudiendo acordar la previa realización de pruebas por un periodo no superior a tres
meses.
4. El proceso de discusión en el comité de interferencias, incluyendo en su caso la fase de
pruebas, no deberá exceder de los cinco meses desde la convocatoria del comité.
5. El operador u operadores interesados podrán acompañar los resultados de pruebas y la
decisión final del comité a la solicitud a la CNMC de incorporación de la nueva señal a la
OBA.
En cualquier caso, en la medida que se introduzca metodología de verificación de la
compatibilidad de señales en los estándares, será de aplicación dicha metodología.
6.7.3 Servicio de reubicación de pares
El servicio de reubicación de pares permitirá la sustitución de un par de abonado por otro par
disponible de mejores características.
Para las modalidades de acceso compartido y de acceso indirecto, el servicio de reubicación de
par sólo contempla la sustitución del par completo y no de segmentos separados.
Sin embargo, para la modalidad de acceso completamente desagregado, será posible la sustitución
de un único segmento o conjunto de segmentos en el par objeto de reubicación. Se entenderá por
segmento la longitud de cable de un par entre una caja o registro y un repartidor o entre dos cajas
y/o registros, y que resulta accesible en ambos extremos.
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-39
Un par de abonado se abonado se constituye a partir del encadenamiento o conexión de diferentes
segmentos. En consecuencia, el nuevo par de abonado resultante de una reubicación de pares
supondrá la sustitución de uno o varios de los siguientes segmentos:
entre caja terminal (de un edificio con acometida de Telefónica) y repartidor principal
entre caja terminal y caja de interconexión de pares
92
(en la red de distribución)
entre caja de interconexión y repartidor principal (en la red de alimentación)
entre registro principal (de un edificio con ICT) y repartidor principal
entre registro principal (de un edificio con ICT) y caja de interconexión de pares
entre registro principal (de un edificio con ICT) y el registro secundario (de un edificio con
ICT que conecta la red de distribución con la red de dispersión)
El servicio se podrá solicitar cuando el operador solicitante de la reubicación ya presta servicios
sobre el bucle; en cuyo caso, las actuaciones de reubicación conllevarán la suspensión temporal
del servicio durante la ventana del cambio, necesitándose autorización del abonado.
Cuando el servicio se solicite para las modalidades de acceso compartido o acceso indirecto sobre
un par sobre el que ya se prestan servicios, como las actuaciones conllevan la suspensión temporal
del servicio telefónico del cual el operador solicitante no es el titular, es necesario que dicho
operador disponga de la autorización del usuario final.
Dependiendo de la configuración de la planta de abonado, la reubicación de pares podrá realizarse
dentro de la misma unidad básica o bien en otra unidad básica distinta (si existe una caja o
repartidor intermedio en el que converjan varias unidades básicas).
La reubicación de pares incluirá la caracterización previa de los pares candidatos para la
reubicación de acuerdo al tipo de señal y nivel de calidad especificado por el operador. En caso
de que no se especifique un nivel de calidad, la caracterización se realizará para el nivel de calidad
92
Una Caja de Interconexión (CI) o de sub-repartición es un punto intermedio de repartición entre la Caja Terminal
y el RPCA (red de distribución). La CI no existe en todos los casos.
Caja de
Interconexión
RPCA
RdO
Central de
Telefónica
Registro
Secundario
Planta de Abonado
Red de
alimentación
Red de
distribución
Red de
acometida
Registro
Principal
RITI
Registro
Secundario
Registro
Principal
Caja de
Interconexión
Caja
Terminal
Caja
Terminal
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-40
defecto. Si el par a reubicar está en servicio y no se va a sustituir el par completo, la
caracterización completa del nuevo par se realizará durante la suspensión temporal del servicio al
usuario.
El operador solicitante de la reubicación deberá hacerse cargo de los costes de caracterización de
los pares una vez efectuada ésta, aún cuando no confirme la reubicación con posterioridad.
El procedimiento asociado al servicio será el siguiente:
1. El operador enviará una solicitud de reubicación de par con la siguiente información
obligatoria:
código de referencia: aportado por el operador
código MIGA de la central/RPCA (solo para acceso indirecto)
datos de contacto del coordinador técnico
identificación del par a reubicar: número administrativo
tipo de acceso: completamente desagregado/ compartido / compartido sin STB / Acceso
indirecto
modalidad de conexión solicitada (sólo para acceso indirecto)
tecnología de referencia para caracterización
Los formatos de los campos se detallarán en la correspondiente guía de uso.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de
solicitud, ésta quedará registrada en ese momento.
2. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica lo comunicará al operador antes de 5 días
desde la recepción de la solicitud, incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de reubicación de par
código de referencia
causa concreta de denegación
fecha de la denegación
La solicitud sólo podrá ser denegada por las siguientes causas:
indisponibilidad de segmentos o pares libres;
imposibilidad de reubicación a otra unidad básica, cuando se haya solicitado dicha opción;
causas de fuerza mayor;
otras causas acordadas entre Telefónica y los operadores.
En el caso de aceptación de la sustitución del par:
3. Telefónica seleccionará tres pares disponibles como candidatos para la reubicación del
par. Telefónica realizará medidas de caracterización sobre los pares seleccionados de
acuerdo al tipo de tecnología indicada, reservando el de mejores prestaciones para la
reubicación.
4. En el plazo de 6 días desde la solicitud Telefónica notificará al operador interesado, la
aceptación de la solicitud indicando las siguientes informaciones:
identificación de los 3 pares candidatos para caracterización
medidas de caracterización de los tres pares candidatos.
Par propuesto para reubicación o si en base a las medidas enviadas ninguno de los
pares se considera mejor que el original indicación que la reubicación no ha tenido
éxito
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-41
propuesta de fecha y rango horario (entre una y 3 horas, en función de la complejidad
de las actuaciones) para la ventana de cambio, dentro de los 7 días siguientes a la
propuesta de aceptación. Siempre que sea posible, dicha propuesta se adaptará a la
propuesta incluida por el operador en su solicitud.
5. El operador, en su caso de acuerdo con su cliente, enviará a Telefónica en el plazo de 3
días una confirmación o cancelación de la solicitud de reubicación. La falta de respuesta
del operador en dicho plazo será considerada como aceptación de la propuesta y se
procederá a los trabajos de reubicación en la ventana propuesta. La ausencia de una
confirmación en firme o la renegociación de ventana de cambio no computarán a efectos
de plazos de provisión del servicio.
6. En la fecha y hora acordada Telefónica realizará en coordinación con el operador las tareas
necesarias (reconexiones y pruebas del par reubicado).
7. Una vez realizada la reubicación del par en la ventana acordada será de aplicación para la
prueba del par reubicado, lo especificado en el servicio de prolongación de par.
6.7.4 Servicio de modificación de la señal desplegada sobre un par
1. Presentación de solicitudes
El operador autorizado enviará una solicitud específica para la modificación de las señales o
niveles de calidad desplegados sobre un par. El formulario de solicitud incluirá la siguiente
información obligatoria:
código de referencia: aportado por el operador
identidad del bucle: número administrativo
nueva señal sobre el bucle (se especificará la señal existente si sólo se modifica el nivel de
calidad)
Los formatos de los campos se detallarán en la correspondiente guía de uso.
Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud,
ésta quedará registrada en ese momento.
2. Causas de denegación de solicitud de modificación de la señal sobre un par
La solicitud de modificación de la señal sobre un par sólo podrá ser denegada por las siguientes
causas:
causas de fuerza mayor
incompatibilidad con otros servicios soportados en la misma unidad básica según el plan
de despliegue.
otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica
3. Interacciones
1. El operador autorizado enviará una solicitud de modificación de la señal sobre un par de la
forma especificada en el apartado “presentación de solicitudes”.
2. Telefónica aceptará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación. Dentro
de este plazo, Telefónica comunicará, si la solicitud ha sido aceptada, el código de pedido que
servirá para identificar el servicio de modificación de la señal desplegada sobre un par.
3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica lo comunicará antes de 5 días desde la
recepción de la solicitud de alta, incluyendo la siguiente información:
tipo de registro: denegación de solicitud de modificación de señal sobre un par
Plan de gestión del espectro en pares de abonado
6-42
código de referencia
causa concreta de la denegación para la modificación de la señal sobre un par
fecha de la denegación.
Sistema común de planificación y seguimiento
7-1
7. SISTEMA COMÚN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
(SICOBA)
7.1 PRINCIPIOS GENERALES
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas de transparencia y no discriminación
en cuanto a la provisión de servicios OBA, Telefónica debe aportar una serie de elementos
de información, relativos tanto a la planificación de las solicitudes como al seguimiento de
su ejecución. Esa información procederá de sistemas auditables por terceros.
Telefónica mostrará en la herramienta web descrita en el apartado 1.5.1 los datos
especificados relativos a las solicitudes de los operadores, y a las actuaciones equivalentes
que Telefónica realice en cada central para sus servicios. La información de planificación a
suministrar debe ser equivalente a la que se requiera al resto de operadores que soliciten
servicios OBA, y la de seguimiento debe ser suficiente para que pueda comprobarse el
tratamiento no discriminatorio.
A. Estimaciones de demanda e información de seguimiento
Para la prestación de los servicios con el debido nivel de calidad se establecen unas fases de
comunicación de información sobre estimaciones de demanda futura: previsión de demanda
y planificación de demanda.
Para que pueda comprobarse el tratamiento no discriminatorio de solicitudes de los servicios
OBA y de las actividades equivalentes internas de Telefónica, Telefónica suministrará
información detallada sobre la situación de ambos tipos de peticiones en cada central.
Ambos tipos de información serán accesibles para los operadores afectados según se
especifica más adelante.
Se definen las siguientes fases, que se suceden periódicamente formando un ciclo de
planificación:
1. Previsión de demanda: suministro por parte de los operadores y Telefónica de
información de carácter estimativo y no vinculante acerca de la demanda prevista
destinado a facilitar la atención futura de dicha demanda.
2. Planificación de demanda: suministro por parte de los operadores y Telefónica de
información detallada con cierto grado de compromiso acerca de las peticiones que
se prevé cursar, destinado a garantizar la entrega en plazo de dichas peticiones.
3. Petición firme de servicios: solicitud de los servicios según se especifica en los
procedimientos de la OBA (por los operadores) o conforme a sus procedimientos
internos (por Telefónica).
4. Seguimiento y entrega. Suministro por parte de Telefónica de información acerca de
la situación de las solicitudes: tipo de solicitud, fecha de solicitud, fecha de entrega,
estado (en ejecución o entregada).
La diferencia entre las solicitudes efectivamente cursadas y las previstas en la fase de
planificación de la demanda genera la posibilidad de distinguir entre demanda planificada y
demanda no planificada.
Las fases de comunicación de información sobre estimaciones de demanda futura (previsión
y planificación) no son requisitos de obligado cumplimiento, en el sentido de que cualquier
Sistema común de planificación y seguimiento
7-2
operador podrá renunciar a comunicar la información de estimaciones de demanda (previsión
de demanda y planificación de demanda). No obstante, toda petición de un determinado
servicio en un determinado ciclo de planificación de un operador que no haya remitido la
planificación de demanda correspondiente se considerará que constituye demanda no
planificada.
Se mantendrá el registro histórico de al menos 18 meses de toda la información de estimación
de demanda y seguimiento remitida por todos los agentes.
B. Acceso a la información
La información de estimaciones de demanda comunicada por todos los agentes y la
información de seguimiento (excepto la correspondiente a prolongación de par) se facilitarán
mensualmente a todos los operadores autorizados de forma agregada por central (la suma
total correspondiente a todos los operadores, incluida Telefónica). De esta información se
detallará de forma desglosada la correspondiente a Telefónica en una determinada central,
para los operadores que estén presentes en dicha central o hayan remitido su información de
planificación de demanda relativa a ésta.
Todas las informaciones citadas se remitirán mensualmente a la CNMC.
C. Servicios incluidos
Los servicios incluidos en el sistema son los siguientes:
1. Prolongación de par
2. Coubicación
3. Tendido de cable interno
4. Entrega de señal-Modalidad Cámara multioperador
5. Entrega de señal-Modalidad Capacidad portadora
En los siguientes apartados se concretan los detalles de la aplicación del sistema descrito a
cada uno de los servicios. En cada uno se procede a
identificar la actividad o actividades equivalentes internas de Telefónica sobre
las que Telefónica deberá informar;
fijar el esquema temporal que se aplicará;
detallar la información que todos los operadores deben aportar en las fases de
previsión de demanda y planificación de demanda;
detallar la información que Telefónica debe aportar para el seguimiento de las
solicitudes;
concretar el tratamiento diferenciado que se podrá dar a demanda planificada
y no planificada;
definir el mecanismo de asignación de recursos escasos.
7.2 PROLONGACIÓN DE PAR
A. Actividad equivalente de Telefónica
Los servicios de prolongación de par se pueden equiparar a las actuaciones que Telefónica
lleva a cabo para dar de alta sus servicios minoristas.
Se toman como actividades equivalentes de Telefónica las altas de los siguientes servicios:
Servicio Telefónico Básico (incluyendo líneas RDSI)
Línea ADSL
Servicio Imagenio sin acceso a Internet
Sistema común de planificación y seguimiento
7-3
B. Esquema temporal
No se establece para este servicio.
C. Previsión de demanda
No se establece para este servicio.
D. Planificación de demanda
No se establece para este servicio.
E. Solicitudes en firme
Para todas las centrales en las que los operadores hayan solicitado servicios de la OBA,
Telefónica deberá reflejar el número de los siguientes servicios entregados en cada central en
el periodo de referencia.
CEN-
TRAL
Prolongación
de par
(acceso
desagregado
Prolongación
de par
(acceso
compartido)
Prolongación
de par
(acceso
compartido
sin STB)
ADSL-IP o
servicio
mayorista
de nivel
nacional
ADSL-IP
o servicio
mayorista
de nivel
nacional
sin STB
Servicio
Telefónico
Básico
(incluyendo
líneas RDSI)
Línea
ADSL
Servicio
Imagenio
sin acceso
a Internet
Está información será accesible únicamente para la CNMC.
F. Tratamiento diferenciado de demanda planificada y no planificada
No se establece para este servicio.
G. Asignación de recursos escasos
No se establece para este servicio.
7.2 SERVICIO DE COUBICACIÓN
A. Actividad equivalente de Telefónica
Los servicios de coubicación se pueden equiparar a las actuaciones que Telefónica lleva a
cabo en las centrales que requieren ocupación de espacios.
Se toman como actividades equivalentes al servicio de coubicación:
Habilitación o ampliación de sala para equipos
Habilitación o ampliación de sala para otros usos
Asignación en sala existente de espacio para cualquier tipo de actividad o equipo
B. Esquema temporal
Por sus características específicas, la petición y atención de los servicios de coubicación se
realiza en ciclos que se reinician cada tres meses. Antes de que finalice la primera semana
1
de cada mes, Telefónica actualiza en la base de datos correspondiente la situación de las
centrales, de forma que los interesados están en condiciones de saber si cada central concreta
dispone de espacio, ha sido declarada inviable, se encuentra pendiente de recuperación de
espacio adicional, o dispone de espacio en parcela.
1
Se considera que una semana pertenece a un determinado mes cuando 4 o más de sus días corresponden a ese mes.
Sistema común de planificación y seguimiento
7-4
Para las solicitudes a remitir un determinado mes N:
1. A lo largo de la segunda y tercera semana del mes N-6, todos los operadores
interesados remiten su previsión de demanda. En el plazo de tres semanas Telefónica
advertirá de aquellas solicitudes que conforme a la información disponible no vayan a
poder ser atendidas.
2. A lo largo de la segunda y tercera semana del mes N-2, todos los operadores
interesados remiten su planificación de demanda. Tras finalizar este período, en el plazo
de dos semanas Telefónica advertirá de aquellas solicitudes que conforme a la
información disponible no vayan a poder ser atendidas.
3. Antes de que finalice el mes N
1
, todos los operadores remiten sus peticiones en firme.
El plazo de provisión de todas las peticiones en firme comenzará al vencimiento de este
período.
4. Toda petición remitida fuera del mes N se considera demanda no planificada y sólo
se inicia su tramitación
2
si no requiere habilitación de nueva SdT o SdO o ampliación de
SdO, teniendo en cuenta que ha de reservarse el espacio requerido en la información de
planificación hasta el fin del ciclo. Las peticiones remitidas fuera del mes N que sí la
requieran se encolan para su tramitación el siguiente mes N válido.
C. Previsión de demanda
La información a suministrar y que luego se mostrará en el sistema es la siguiente:
Identificación de la central
Identificación del operador
Tipo de actuación
- Telefónica: Ampliación o creación de nuevas salas para equipos de
acceso, u ocupación de espacios (especificar uso)
3
- Operador alternativo: Solicitud de coubicación o ubicación distante
en parcela de Telefónica
Espacio requerido
- Telefónica: Metros cuadrados totales de espacio requeridos
- Operador alternativo: Número de jaulas y/o UNC solicitados (o
metros cuadrados de espacio no normalizado)
Potencia en CC y CA
D. Planificación de demanda
La información a suministrar y que luego se mostrará en el sistema es la siguiente:
Identificación de la central
Identificación del operador
Tipo de actuación
1
A lo largo de la tercera semana del mes N Telefónica remitirá una comunicación vía correo electrónico a todos los
operadores que planificaron, indicando la fecha exacta de vencimiento del período de envío de solicitudes en firme.
2
El plazo de provisión de las solicitudes no planificadas remitidas antes de la finalización del período de dos semanas
de respuesta a la planificación de los operadores comenzará a partir del día siguiente a la finalización del mismo.
3
Telefónica especificará uno de los siguientes usos: equipos de red de acceso, otros equipos e infraestructuras u otros
usos.
Sistema común de planificación y seguimiento
7-5
- Operador alternativo: Solicitud de coubicación o ubicación distante
en parcela de Telefónica
- Telefónica: Ampliación o creación de nuevas salas para equipos de
acceso, u ocupación de espacios (especificar uso)
1
Espacio requerido
- Operador alternativo: Número de jaulas y/o UNC solicitados (o
metros cuadrados de espacio no normalizado)
- Telefónica: Metros cuadrados totales de espacio requeridos
Potencia en CC y CA
Número de disyuntores y calibre CC y CA
E. Solicitudes en firme
La información a suministrar es la especificada en el procedimiento de solicitud
correspondiente. La información a mostrar en el sistema es la siguiente:
Identificación de la central
Identificación del operador
Tipo de actuación
- Operador alternativo: Solicitud de coubicación o ubicación distante
en parcela de Telefónica
- Telefónica: Ampliación o creación de nuevas salas para equipos de
acceso, u ocupación de espacios (especificar uso) 1
Espacio requerido
- Operador alternativo: Número de jaulas y/o UNC solicitados (o
metros cuadrados de espacio no normalizado)
- Telefónica: Metros cuadrados totales de espacio requeridos
Fecha de pedido en firme
Fecha de inicio del proyecto técnico específico (en servicios OBA) o del proyecto
de obra (en autoprestación)
Fecha de inicio de los trabajos tras la confirmación de proyecto, en su caso
Fecha de fin de los trabajos y entrega del servicio (prevista o efectiva)
Estado de la solicitud (en ejecución/entregada)
F. Tratamiento diferenciado de demanda planificada y no planificada
Si para una central determinada en un ciclo dado el espacio solicitado por un operador
expresado en metros cuadrados equivalentes excede en un porcentaje p
2
superior al 10% la
demanda planificada o el operador no remitió información de planificación, se considerará
que las peticiones en firme para dicha central correspondientes a ese ciclo constituyen en su
totalidad demanda no planificada.
Toda petición de demanda no planificada queda exenta de penalizaciones por incumplimiento
de plazos hasta que transcurra el siguiente plazo:
Plazo de exención de penalizaciones =
1
Telefónica especificará uno de los siguientes usos: equipos de red de acceso, otros equipos e infraestructuras u otros
usos.
2
= 1
________
_______
centrallaeniónplanificacsegúnsolicitaracuadradosMetros
centrallaenfirmeenssolicitadocuadradosMetros
p
Sistema común de planificación y seguimiento
7-6
Plazo de entrega × (1 + p) si p
Plazo de entrega × 2 si p>100% o no se remitió información de planificación
Telefónica dará prioridad a la demanda no planificada de los operadores alternativos frente a
su propia demanda no planificada.
G. Asignación de recursos escasos
Si la demanda supera el espacio vacante disponible y debe procederse a un reparto del espacio
disponible (sin perjuicio de que al mismo tiempo deba procederse a la recuperación de
espacios adicionales según el procedimiento aplicable), Telefónica asignará el espacio
conforme a una estrategia recurrente como la descrita en el apartado 2.15.8, si bien las
peticiones no se ordenarán según la fecha de petición sino atendiendo al siguiente orden de
prelación:
1. Demanda coincidente con la planificación (menos del 10% de diferencia) y acorde
con la previsión
2. Demanda coincidente con la planificación (menos del 10% de diferencia) y no acorde
con la previsión
3. Demanda no planificada (ordenada de menor a mayor porcentaje de discrepancia)
Dentro de cada categoría, de ser necesario se ordenarían las peticiones de los operadores en
el siguiente orden:
1. Peticiones de operadores que no disponen de espacio en la central, ordenados de
menor a mayor cantidad de espacio solicitado en su petición.
2. Peticiones de operadores que ya disponen de espacio en la central, ordenados de
mayor a menor tasa de ocupación del espacio, definida como el cociente entre los
bucles prolongados de que disponen en la central y el total de espacio de que
dispondrían en la central si se atendiera su petición (suma de espacio ya asignado y
espacio solicitado en la nueva petición).
Las peticiones de Telefónica no tendrán prioridad frente al resto de los operadores, sino que
estarán sujetas a las reglas de reparto aplicables a todas las peticiones.
A los efectos de reparto de recursos escasos, únicamente quedarán englobadas en la categoría
de demanda no planificada las peticiones para las que no se remitió información de
planificación, y el exceso sobre la planificación de aquéllas para las que sí se remitió dicha
información.
7.3 SERVICIO DE TENDIDO DE CABLE INTERNO (TCI)
A. Actividad equivalente de Telefónica
La provisión del servicio de TCI de la OBA se puede equiparar con la instalación de cableado
desde el RPCA hasta sus equipos de banda ancha (DSLAM) que Telefónica realiza para
ofrecer sus propios servicios de banda ancha.
Se toma como actividad equivalente al servicio de tendido de cable:
Sistema común de planificación y seguimiento
7-7
Instalación de cableado entre RPCA y DSLAM
B. Esquema temporal
Para las solicitudes a remitir un determinado mes N:
1. Antes de que finalice el mes N-12, todos los operadores interesados remiten
su previsión de demanda global correspondiente a los meses N-9 a N
desglosada mes a mes.
2. A lo largo de la segunda y tercera semana del mes N-2, todos los
operadores interesados remiten su planificación de demanda correspondiente
al mes N. Tras finalizar este período, en el plazo de dos semanas Telefónica
advertirá de aquellas solicitudes que conforme a la información disponible no
vayan a poder ser atendidas, para ello Telefónica considerará la planificación
de demanda correspondiente al mes N-1 y las peticiones en firme remitidas a
lo largo del mes N-2.
3. Antes de que finalice el mes N
1
, todos los operadores remiten sus peticiones
en firme. La tramitación de las peticiones no planificadas se iniciará si existen
recursos disponibles, teniendo en cuenta que han de reservarse los recursos
requeridos según la información de planificación hasta el fin del ciclo. En
caso contrario se encolarán al final del mes N.
El ciclo se reinicia cada mes.
C. Previsión de demanda
La información a suministrar y que luego se mostrará en el sistema es la siguiente:
Identificación del operador
Número total de tendidos de cable previstos para el mes de referencia
- Operador alternativo: Número total de solicitudes de TCI estimadas,
desglosadas en TCI para compartido y TCI para desagregado
- Telefónica: Número total de tendidos en autoprestación estimados
Se trata de una estimación global del número de solicitudes sin desglose por central.
D. Planificación de demanda
La información a suministrar y que luego se mostrará en el sistema es la siguiente:
Identificación del operador
Identificación de la central
Número de tendidos de cable
- Operador alternativo: Número total de solicitudes de TCI previstas,
desglosadas en TCI para compartido y para desagregado
- Telefónica: Número total de tendidos en autoprestación previstos
1
A lo largo de la tercera semana del mes N Telefónica remitirá una comunicación vía correo electrónico a todos los
operadores que planificaron, indicando la fecha exacta de vencimiento del período de envío de solicitudes en firme.
Sistema común de planificación y seguimiento
7-8
E. Solicitudes en firme
La información a suministrar es la especificada en el procedimiento de solicitud
correspondiente. La información a mostrar en el sistema es la siguiente:
Identificación del operador
Identificación de la central
Tipo de actuación
- Operador alternativo: TCI compartido/desagregado
- Telefónica: Tipo de tendido de cable
Fecha de pedido en firme
Fecha de inicio de los trabajos en central
Fecha de fin de los trabajos y entrega del servicio (prevista o efectiva)
Estado de la solicitud (en ejecución/entregada)
F. Tratamiento diferenciado de demanda planificada y no planificada
Si para una central determinada en un mes dado los TCI solicitados por un operador exceden
en un porcentaje p
1
superior al 10% la demanda planificada o el operador no remitió
información de planificación, se considerará que constituyen en su conjunto demanda no
planificada.
Asimismo, cuando en una provincia los pedidos en firme remitidos por un operador en una
misma semana excedan el 50% del total planificado en ese mes para la provincia, se
considerarán demanda no planificada los pedidos de dicha semana en la provincia, a menos
que correspondan a una única central.
Toda petición de demanda no planificada queda exenta de penalizaciones por incumplimiento
de plazos hasta que transcurra el siguiente plazo:
Plazo de exención de penalizaciones =
Plazo de entrega × (1 + 2 × p) si p
Plazo de entrega × 3 si p>100% o no se remitió información de planificación
Telefónica dará prioridad a la demanda no planificada de los operadores alternativos frente a
su propia demanda no planificada.
G. Asignación de recursos escasos
Si la demanda supera las posiciones vacantes disponibles en el repartidor y debe procederse
a un reparto (sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido Telefónica por la
situación de saturación generada), Telefónica asignará el espacio en el repartidor conforme a
una estrategia recurrente de asignación de bloques de 100 posiciones, si bien las peticiones
no se ordenarán según la fecha de petición sino atendiendo al siguiente orden de prelación:
1. Demanda coincidente con la planificación (menos del 10% de diferencia) y acorde
con la previsión
2. Demanda coincidente con la planificación (menos del 10% de diferencia) y no acorde
con la previsión
1
= 1
_______
______
centrallaeniónplanificacsegúnsolicitaraTendidos
centrallaenfirmeenssolicitadoTendidos
p
Sistema común de planificación y seguimiento
7-9
3. Demanda no planificada (ordenada de menor a mayor porcentaje de discrepancia)
Dentro de cada categoría, de ser necesario se ordenarían las peticiones de los operadores en
el siguiente orden:
1. Peticiones de operadores que no disponen de tendidos en la central, ordenados de
menor a mayor número de tendidos solicitados.
2. Peticiones de operadores que ya disponen de tendidos en la central, ordenados de
mayor a menor ocupación de los tendidos, definida como los bucles prolongados de
que disponen en la central respecto al total de tendidos de que dispondrían en la
central si se atendiera su petición (suma de tendidos ya entregados y tendidos
solicitados en la nueva petición).
Las peticiones de Telefónica no tendrán prioridad frente al resto de los operadores, sino que
estarán sujetas a las reglas de reparto aplicables a todas las peticiones.
A los efectos de reparto de recursos escasos, únicamente quedarán englobadas en la categoría
de demanda no planificada las peticiones para las que no se remitió información de
planificación, y el exceso sobre la planificación de aquéllas para las que sí se remitió dicha
información.
7.4 SERVICIO DE ENTREGA DE SEÑAL EN CÁMARA MULTIOPERADOR
A. Actividad equivalente de Telefónica
El servicio de entrega de señal en cámara multioperador se puede equiparar a la actividad de
construcción de infraestructuras de canalización de Telefónica para el acceso a sus centrales.
Se toma como actividad equivalente al servicio de entrega de señal en cámara multioperador:
Construcción de canalización de acceso a central
B. Esquema temporal
Para las solicitudes a remitir un determinado mes N:
1. Antes de que finalice el mes N-6, todos los operadores interesados remiten
su previsión de demanda correspondiente al mes N.
2. Antes de que finalice el mes N-2, todos los operadores interesados remiten
su planificación de demanda correspondiente al mes N.
3. A lo largo del mes N
1
, todos los operadores remiten sus peticiones en firme.
El ciclo se reinicia cada mes.
C. Previsión de demanda
La información a suministrar y que luego se mostrará en el sistema es la siguiente:
Identificación del operador
Relación de centrales en las que se va a solicitar el servicio
1
A lo largo de la tercera semana del mes N Telefónica remitirá una comunicación vía correo electrónico a todos los
operadores que planificaron, indicando la fecha exacta de vencimiento del período de envío de solicitudes en firme.
Sistema común de planificación y seguimiento
7-10
D. Planificación de demanda
La información a suministrar y que luego se mostrará en el sistema es la siguiente:
Identificación del operador
Identificación de la central
Número de fibras ópticas requeridas
E. Solicitudes en firme
La información a suministrar es la especificada en el procedimiento de solicitud
correspondiente. La información a mostrar en el sistema es la siguiente:
Identificación del operador
Identificación de la central
Tipo de solicitud
- Operador alternativo: Entrega de señal en cámara multioperador
- Telefónica: Canalización de acceso a centrales de Telefónica
Fecha de pedido en firme
Fecha de inicio del proyecto técnico específico (en servicios OBA) o del proyecto
de obra (en autoprestación)
Fecha de inicio de los trabajos tras la confirmación de proyecto, en su caso
Fecha de fin de los trabajos y entrega del servicio (prevista o efectiva)
Estado de la solicitud (en ejecución/entregada)
F. Tratamiento diferenciado de demanda planificada y no planificada
Si para una provincia determinada en un mes dado un operador cursa un número de solicitudes
que exceden en un porcentaje p
1
superior al 10% la demanda planificada o el operador no
remitió información de planificación, se considerará que constituyen en su conjunto demanda
no planificada.
Toda petición de demanda no planificada queda exenta de penalizaciones por incumplimiento
de plazos hasta que transcurra el siguiente plazo:
Plazo de exención de penalizaciones =
Plazo de entrega × (1 + 0,5 × p) si p
Plazo de entrega × 1,5 si p>100% o no se remitió información de planificación
Telefónica dará prioridad a la demanda no planificada de los operadores alternativos frente a
su propia demanda no planificada.
G. Asignación de recursos escasos
No se establece para este servicio.
7.5 SERVICIO DE ENTREGA DE SEÑAL MEDIANTE CAPACIDAD PORTADORA
A. Actividad equivalente de Telefónica
1
= 1
_______
_______
provincialaeniónplanificacsegúnssolicitudedeNúmero
provincialaenfirmeenssolicitudedeNúmero
p
Sistema común de planificación y seguimiento
7-11
El servicio de entrega de señal mediante capacidad portadora de la OBA se puede equiparar
al establecimiento de enlaces de transporte entre los DSLAM de Telefónica y el resto de la
red.
Se toma como actividad equivalente al servicio de entrega de señal mediante capacidad
portadora:
Establecimiento de enlace de transporte entre DSLAM y resto de la red
B. Esquema temporal
Para las solicitudes a remitir un determinado mes N:
1. Antes de que finalice el mes N-2, todos los operadores interesados remiten
su planificación de demanda correspondiente al mes N.
2. A lo largo del mes N
1
, todos los operadores remiten sus peticiones en firme.
El ciclo se reinicia cada mes.
C. Previsión de demanda
No se establece para este servicio.
D. Planificación de demanda
La información a suministrar y que luego se mostrará en el sistema es la siguiente:
Identificación del operador
Identificación de la central
Número de circuitos y velocidad
E. Solicitudes en firme
La información a suministrar es la especificada en el procedimiento de solicitud
correspondiente. La información a mostrar en el sistema es la siguiente:
Identificación del operador
Identificación de la central
Tipo de solicitud
- Operador alternativo: Entrega de señal mediante capacidad portadora
- Telefónica: Enlace de transporte entre DSLAM y resto de la red
Fecha de pedido en firme
Fecha en que finaliza la asignación de recursos
Fecha de fin de los trabajos y entrega del servicio (prevista o efectiva)
Estado de la solicitud (en ejecución/entregada)
1
A lo largo de la tercera semana del mes N Telefónica remitirá una comunicación vía correo electrónico a todos los
operadores que planificaron, indicando la fecha exacta de vencimiento del período de envío de solicitudes en firme.
Sistema común de planificación y seguimiento
7-12
F. Tratamiento diferenciado de demanda planificada y no planificada
Si para una provincia determinada en un mes dado un operador cursa un número de solicitudes
que exceden en un porcentaje p
1
superior al 10% la demanda planificada o el operador no
remitió información de planificación, se considerará que constituyen en su conjunto demanda
no planificada.
Toda petición de demanda no planificada queda exenta de penalizaciones por incumplimiento
de plazos hasta que transcurra el siguiente plazo:
Plazo de exención de penalizaciones =
Plazo de entrega × (1 + p) si p
Plazo de entrega × 2 si p>100% o no se remitió información de planificación
Telefónica dará prioridad a la demanda no planificada de los operadores alternativos frente a
su propia demanda no planificada.
G. Asignación de recursos escasos
No se establece para este servicio.
1
= 1
_______
_______
provincialaeniónplanificacsegúnssolicitudedeNúmero
provincialaenfirmeenssolicitudedeNúmero
p
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-1
ANEXO 1: ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
En este anexo se recogen los valores garantizados de los diversos parámetros o indicadores de nivel
de servicio contemplados en la OBA y cuyo incumplimiento da a lugar a las compensaciones
estipuladas en este mismo apartado.
Telefónica mantendrá un registro de la evolución histórica de los valores de cada indicador de nivel
de servicio.
A.1 Provisión de servicios
Se define el indicador denominado “Tiempo de Provisión” como el tiempo transcurrido desde
cierto hito inicial específico de cada servicio (como la recepción de una solicitud por parte de
Telefónica, o la aceptación de un proyecto) hasta la entrega del servicio.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se muestran
los valores garantizados para los distintos servicios:
Servicio
Tiempo de provisión
garantizado (días
laborables)
Hito inicial
Coubicación (habilitación inicial SdT)
15
Aceptación proyecto
Coubicación (SdT ya habilitada)
7
Confirmación
Coubicación (habilitación inicial SdO)
45
Aceptación proyecto
Coubicación (SdO ya habilitada)
7
Confirmación
Tendido cable interno
10
Aceptación solicitud
Ampliación tendido cable interno (sin nueva
infraestructura)
6
Aceptación solicitud
Tendido cable externo
30
Aceptación proyecto
Ampliación tendido cable externo (sin nueva
infraestructura)
10
Aceptación proyecto
Prolongación de par, con o sin portabilidad
6
Recepción solicitud
Cambio de modalidad de acceso compartido a acceso
compartido sin ST, con o sin portabilidad
6
Recepción solicitud
Baja de prolongación de par
2 para facturación, 10
para baja física
Recepción solicitud
Prolongación de par de los pares de un grupo, con o sin
portabilidad
6
Recepción solicitud
Reubicación de par
9
Recepción solicitud
Instalación PTR
8
Recepción solicitud
Basculación de par
6
Recepción solicitud
Basculación masiva de pares
6
Recepción solicitud
Entrega de Señal (habilitación inicial cámara
multioperador)
40
Aceptación proyecto
Entrega de Señal (cámara multioperador ya habilitada)
20
Recepción solicitud
Entrega de Señal (capacidad portadora servicio de
conexión y enlace de 2 Mbit/s)
38105
Recepción solicitud
Entrega de Señal (capacidad portadora servicio de
conexión y enlace de 34 Mbit/s)
40106
Recepción solicitud
Entrega de Señal (capacidad portadora servicio de
conexión y enlace de 155 Mbit/s o modalidades Ethernet)
45107
Recepción solicitud
105
Días naturales.
106
Días naturales.
107
Días naturales.
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-2
Servicio
Tiempo de provisión
garantizado (días
laborables)
Hito inicial
Entrega de Señal (capacidad portadora servicio de enlace
solamente)
18
Recepción solicitud
Entrega de Señal (incorporación de señal en PdI con
capacidad disponible)
20
Aceptación proyecto
Entrega de Señal (utilización de fibras vacantes de PdI)
25
Aceptación proyecto
Entrega de Señal (utilización de canalización de PdI para
nueva fibra)
40
Aceptación proyecto
Entrega de Señal (construcción de infraestructuras para
cables e inserción del cable o guía-onda)
15
Aceptación proyecto
Entrega de Señal (inserción del cable o guía-onda sin
construcción de infraestructuras)
5
Aceptación proyecto
Entrega de Señal (fibra oscura)
45
Aceptación proyecto
Caracterización del par
5
Recepción solicitud
Migración masiva con o sin portabilidad
6
Recepción solicitud
Conexión de equipos coubicados
20
Presentación de la
valoración técnica y
económica
Disyuntores (no se precisa ampliación de la instalación de
la sala)
12
Recepción solicitud
Disyuntores (se precisa ampliación de la instalación de la
sala)
23
Recepción solicitud
Proyecto coubicación SdO
15
Confirmación costes
Proyecto coubicación SdT
10
Confirmación costes
Proyecto ubicación parcela
15
Confirmación costes
Proyecto tendido de cable externo para ubicación distante
10
Aceptación
Proyecto entrega de señal cámara multioperador
15
Fin plazo presentación
solicitudes
Propuesta proyecto entrega de señal PdI
7
Recepción solicitud
Alta de conexión o cambio de modalidad en acceso
indirecto, con o sin ST, sin trabajos en central y/o cliente
5
Recepción solicitud
Alta de conexión o cambio de modalidad en acceso
indirecto, con o sin ST, con trabajos en central y/o cliente
6
Recepción solicitud
Baja de conexión en acceso indirecto
5
Recepción solicitud
Alta de pPAI
15
Recepción solicitud
Alta de pPAI-D
30
Recepción solicitud
Alta de pPAI-IP
45
Aceptación solicitud
Baja de pPAI o pPAI-D
5
Recepción solicitud
Migración de conexiones de pPAI y/o modalidad
10
Recepción solicitud
Altas masivas de conexión en acceso indirecto
10
Recepción solicitud
Altas masivas de conexión en acceso indirecto sin servicio
telefónico
10
Recepción solicitud
Alta, baja, modificación de mnemónicos
5
Recepción solicitud
Los tiempos expuestos en la tabla anterior no incluyen en ningún caso:
los tiempos necesarios para la consecución de los permisos de obra correspondientes (cuya
tramitación será realizada por Telefónica con la máxima diligencia),
los retrasos motivados por causa del operador autorizado, o los retrasos motivados por causa
del abonado ni por otras causas de fuerza mayor. En su caso, Telefónica dispondrá de pruebas
fehacientes que justifiquen tal retraso.
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-3
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la provisión de los servicios cuya
responsabilidad sea de Telefónica, se aplicará una penalización a favor del operador autorizado
calculada como un porcentaje de la cuota de alta del servicio, conforme a la siguiente tabla
(penalizaciones mutuamente excluyentes):
Servicio
Retraso Dr (días)
Penalización
Prolongación del par, reubicación del
par y conexión de acceso indirecto
Hasta 0,2 x Tmax
Dr x 6% cuota alta
Desde 0,2 x Tmax hasta
0,5 x Tmax
Dr x 10% cuota alta
Desde 0,5 x Tmax
Dr x 16% cuota alta
Coubicación108, entrega de señal,
tendido de cableado, caracterización
del par, alta de pPAI y pPAI-D,
elaboración de proyecto.
Hasta 0,25 x Tmax
Dr x 2% cuota alta
Desde 0,25 x Tmax
Dr x 3% cuota alta
Migración masiva
Hasta 0,2 x Tmax
Dr x 6% cuota alta
Desde 0,2 x Tmax hasta
0,5 x Tmax
Dr x 10% cuota alta
Desde 0,5 x Tmax
Dr x 16% cuota alta
Migración masiva
(adicional a la anterior)
Desde 10 días
(precio ADSL mino rista
mínimo de TESAU) ×
0,196 × 24 × 0,2 ×
(número de pares
incluidos en la solicitud)
Siendo Tmax el tiempo de provisión garantizado para cada servicio y Dr el número de días
laborables de retraso transcurrido desde dicho tiempo de provisión. Al resultado de multiplicar
cualquier coeficiente por Tmax se le aplicará un redondeo a la baja (por ejemplo, en caso de Tmax
= 12 días, al multiplicar por 0,2 implica que el retraso será de hasta 2 días).
De conformidad con lo dispuesto en el Apartado sobre “Conceptos facturables aperiódicos”
incluido en el apartado 5 relativo a la “Facturación”, el operador alternativo será el sujeto
activo del proceso de liquidación de penalizaciones al ser el emisor de la factura de
penalizaciones, siguiendo el procedimiento establecido.
Tiempo medio de provisión de SICOBA
Se define el indicador “Tiempo medio de provisión” del sistema SICOBA de una actividad
equivalente en autoprestación de Telefónica en un mes determinado como el promedio de los
tiempos de provisión de todas las solicitudes internas del servicio entregadas en ese mes.
Análogamente se define el mismo indicador para los servicios mayoristas como el promedio de
los tiempos de provisión de todas las solicitudes del servicio entregadas en ese mes.
108
Incluye ampliaciones de disyuntores y conexión de equipos coubicados
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-4
Este indicador es de aplicación a los cinco servicios mayoristas recogidos en el apartado C del
capítulo 7 “Sistema común de información de planificación y seguimiento” de la presente oferta,
así como a sus actividades equivalentes en autoprestación.
El tiempo medio de provisión de los servicios mayoristas a otros operadores no excederá al
tiempo medio de provisión de los servicios equivalentes de Telefónica en autoprestación.
En el cómputo de los tiempos medios de provisión de los servicios mayoristas y de las actividades
equivalentes en autoprestación no se descontarán incidencias o paradas de reloj de ninguna
naturaleza.
A.2 Incidencias de provisión
Se define el indicador denominado “Tiempo de Resolución”, como el tiempo transcurrido desde
la apertura por el operador autorizado de una incidencia de provisión, hasta que la incidencia ha
sido resuelta satisfactoriamente para el operador autorizado (incluye la aceptación por parte del
mismo y el cierre de la incidencia).
El tiempo de resolución máximo para una incidencia de provisión será:
Tipo
Tiempo de resolución garantizado
Incidencia de provisión
2 días hábiles109
Los tiempos expuestos en la tabla anterior no incluyen en ningún caso los retrasos motivados por
causa del operador autorizado o los retrasos motivados por causa del abonado ni por otras causas
de fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los tiempos garantizados para la resolución de incidencias de
provisión cuya responsabilidad sea de Telefónica, se aplicará una penalización a favor del
operador autorizado calculada como un porcentaje de la cuota de alta del servicio afectado. Este
porcentaje será el doble del tanto por ciento de retraso respecto al plazo de entrega del servicio:
Penalización = 2 ×Dr / Plazo entrega × Cuota de alta (por ejemplo, un retraso del 30% en la
resolución implicaría una penalización del 60% de la cuota de alta).
De conformidad con lo dispuesto en el presente apartado, TELEFÓNICA deberá proceder, con
carácter automático, a calcular el importe de las penalizaciones exigibles y a efectuar su pago.
La penalización por retraso en la provisión de un determinado servicio y la penalización por
retraso en la resolución de una incidencia de provisión que tenga por causa la superación del
plazo de entrega de dicho servicio son mutuamente excluyentes, debiendo aplicarse la
penalización asociada al retraso en la provisión del servicio.
A.3 Incidencias por averías
Se define el indicador denominado “Tiempo de Reparación”, como el tiempo transcurrido desde
la apertura por el operador autorizado de una incidencia por averías, hasta que la avería ha sido
109
Las incidencias de provisión que conlleven incomunicación del cliente final tendrán un tiempo de resolución máximo
igual al de las incidencias por avería de prioridad media.
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-5
subsanada y el operador autorizado informado de ello (incluye la aceptación por parte del mismo
y el cierre de la incidencia).
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se muestran
los valores garantizados para los distintos servicios:
Nivel de prioridad
Tiempo máximo de reparación
Incidencia de prioridad alta (incidencias en
entrega de señal, tendidos, pPAIs o que
afecten a equipos coubicados)
6 horas
Incidencia de prioridad media (incidencias
de incomunicación en acceso
completamente desagregado, acceso
compartido, acceso indirecto)
24 horas
Incidencia de prioridad baja (otras
incidencias)
72 horas
Los tiempos expuestos en la tabla anterior no incluyen en ningún caso los retrasos motivados por
causa del operador autorizado o los retrasos motivados por causa del abonado ni por otras causas
de fuerza mayor.
Adicionalmente, las incidencias de incomunicación en cualquiera de las modalidades de acceso
contempladas en la presente Oferta se repararán con un plazo medio de 15 horas por avería.
En caso de incumplimiento de los tiempos garantizados para la resolución de incidencias por
averías cuya responsabilidad sea de Telefónica, se aplicará una penalización a favor del operador
autorizado calculada como un porcentaje de la cuota mensual del servicio afectado. Este
porcentaje será el doble del tanto por ciento de retraso respecto al tiempo máximo de reparación
(por ejemplo, un retraso del 30% en la reparación implicaría una penalización del 60% de la cuota
mensual).
Para el cálculo de las penalizaciones por demora en la resolución de incidencias de prioridad
media se aplicarán los siguientes coeficientes
Servicio
Coeficiente
Acceso compartido
Pac = 4
Acceso completamente desagregado
Pad= 3
Acceso indirecto
Pai = 0,5
De conformidad con lo dispuesto en el presente apartado, TELEFÓNICA deberá proceder, con
carácter automático, a calcular el importe de las penalizaciones exigibles y a efectuar su pago.
A.4 Disponibilidad y averías de los bucles
A.4.1 Disponibilidad de bucle accedido
Se define “disponibilidad de bucle accedido” como el porcentaje de tiempo que un bucle de
abonado accedido está disponible. Se considera que un bucle de abonado accedido no está
disponible en los periodos de tiempo transcurridos entre la recepción de una solicitud de
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-6
reparación válida, motivada por una interrupción total o parcial del servicio, y el instante en el
que la avería queda subsanada. No se considerarán aquellas solicitudes de reparación cuya avería
sea imputable al operador autorizado.
La disponibilidad garantizada de los bucles accedidos hace referencia a todos los elementos
comprendidos entre el PTR y el RdO (lado de Telefónica).
El indicador “disponibilidad de bucles de abonado accedidos” o Dispbucle se define de la siguiente
forma:
1001
=
servicio
indisp
bucle horas
horas
Disp
donde horasindisp es el total de horas de indisponibilidad de bucles accedidos, y horasservicio es el número total de horas de servicio prestado
El número total de horas de servicio prestado es la suma de horas del periodo de medida
multiplicado por el número medio de bucles accedidos durante dicho periodo. Se usa el número
medio de bucles accedidos ya que éstos pueden variar durante el periodo de recopilación de datos.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se muestran
los valores garantizados para los distintos servicios:
Servicio
Disponibilidad garantizada
de los bucles accedidos
Acceso completamente desagregado
99.94 %
Acceso desagregado compartido
99.90 %
Acceso indirecto
99.90 %
En caso de que no se cumplan estos valores, la cuantía de la penalización será igual al doble de
la parte proporcional de la cuota mensual de los usuarios afectados correspondiente al tiempo de
indisponibilidad que sobrepase el período de indisponibilidad máximo, contabilizado en minutos
acumulados en un mes. A estos efectos, la fracción de minuto se considerará como minuto
completo.
A.4.2 Tiempo máximo de interrupción de servicio
El “Tiempo máximo de interrupción del servicio” es el plazo límite que Telefónica puede
mantener a un usuario sin servicio mientras efectúa las actuaciones necesarias para dar de alta
ese servicio.
Dependiendo del tipo de acceso al bucle y del tipo de servicio solicitado los plazos máximos
serán:
Tipo
Tiempo máximo sin servicio al
usuario
Traspaso de conexión de abonado en
acceso indirecto
30 minutos
Migración de conexiones de pPAI
60 minutos
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-7
Los tiempos expuestos en la tabla anterior no incluyen en ningún caso los retrasos motivados por
causa del operador autorizado o los retrasos motivados por causa del abonado ni por otras causas
de fuerza mayor.
A.4.3 Averías por bucle accedido
Se define “Averías por bucle accedido” como el número de solicitudes de reparación válidas para
un bucle de abonado accedido. No se considerarán aquellas solicitudes de reparación cuya avería
sea imputable al operador autorizado.
Se define el indicador “Número medio de averías por bucle accedido”, obtenido dividiendo el
número total de solicitudes de reparación válidas durante un mes por el número medio de bucles
accedidos durante dicho periodo.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se muestran
los valores garantizados para los distintos servicios:
SERVICIO
Número máximo mensual de
averías por bucle accedido
Acceso completamente
desagregado
0.013
Acceso desagregado compartido
0.013
Acceso indirecto
0.013
A.4.4 Mal funcionamiento del servicio ADSL
Si ante una incidencia de mal funcionamiento del servicio reportada por el operador, se
demostrase que el bucle del usuario final no es apto para el soporte de servicios basados en ADSL,
dicho usuario causará baja de manera automática si así lo solicitara el operador. Si dicha
incidencia fuese comunicada por el operador dentro de los tres meses siguientes a la fecha
efectiva de alta en servicio, Telefónica reintegrará al operador la cuota de conexión y las cuotas
de abono mensual satisfechas, correspondientes al periodo que medie entre el alta efectiva en
servicio y la fecha en que se verifique la inadecuación del bucle del usuario, hasta un máximo de
tres cuotas de abono.
El operador autorizado no tendrá derecho a este reintegro cuando, pese a la indicación por
Telefónica de que esta conexión se soporta en bucle no válido, dicho operador renuncie a darla
de baja.
Cuando el bucle resultase apto para la modalidad contratada, sólo con tecnología ADSL2+,
Telefónica comunicará tal circunstancia al operador. Éste podrá solicitar el cambio de tecnología
ADSL2+ para el bucle en incidencia, sin coste si la solicitud se produce dentro de los tres meses
siguientes a la fecha efectiva de alta, o en caso contrario, con un coste de una cuota de alta de la
correspondiente modalidad con filtrado distribuido (ya que se requiere un desplazamiento a la
central para reasignar el ATU-C).
El operador también podrá solicitar la baja del servicio en las condiciones indicadas en este
apartado.
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-8
A.5 Disponibilidad y averías en tendido de cable
A.5.1 Disponibilidad de módulos de tendido de cable
Se define “Disponibilidad de módulos de tendido de cable” como el porcentaje de tiempo que un
módulo de 100 pares de tendido de cable está disponible.
Se considera que un módulo de tendido de cable no está disponible en los periodos de tiempo
transcurridos entre la recepción de una solicitud de reparación válida, motivada por una
interrupción total o parcial del servicio, y el instante en el que la avería queda subsanada. No se
considerarán aquellas solicitudes de reparación cuya avería sea imputable al operador autorizado.
Se define el indicador “Disponibilidad de módulos de tendido de cable” o Disptendido de la
siguiente forma:
1001
=
servicio
indisp
tendido horas
horas
Disp
donde horasindisp es el total de horas de indisponibilidad de módulos de tendido de cable, y horasservicio
es el número total de horas de servicio prestado.
El número total de horas de servicio prestado es la suma de horas del periodo de medida
multiplicado por el número medio de módulos de tendido de cable durante dicho periodo. Se usa
el número medio de módulos de tendido de cable ya que éstos pueden variar durante el periodo
de recopilación de datos.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se muestran
los valores garantizados para los distintos servicios:
Servicio
Disponibilidad garantizada de
los módulos de tendido de cable
Tendido de cable interno
99.94 %
Tendido de cable externo
99.94 %
A.5.2 Averías por módulo de tendido de cable
Se define el parámetro “Averías por módulo de tendido de cable” como el número de solicitudes
de reparación válidas para un módulo de 100 pares de tendido de cable. No se considerarán
aquellas solicitudes de reparación cuya avería sea imputable al operador autorizado.
Se define, asimismo, el indicador “Número medio de averías por módulo de tendido de cable”,
obtenido dividiendo el número total de solicitudes de reparación válidas de un operador
autorizado durante un trimestre por el número medio de módulos de tendido de cable en servicio
durante el trimestre de ese mismo operador.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se muestran
los valores garantizados para los distintos servicios:
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-9
Servicio
Número máximo de averías por módulo
de tendido de cable por trimestre
Tendido de cable interno
0.03
Tendido de cable externo
0.03
A.6 Disponibilidad y averías en entrega de señal
A.6.1 Disponibilidad de enlace de entrega de señal
Se define “Disponibilidad de enlace de entrega de señal” como el porcentaje de tiempo que un
enlace (o circuito) de entrega de señal está disponible.
Se considera que un enlace de entrega de señal no está disponible en los periodos de tiempo
transcurridos entre la recepción de una solicitud de reparación válida, motivada por una
interrupción total o parcial del servicio, y el instante en el que la avería queda subsanada. No se
considerarán aquellas solicitudes de reparación cuya avería sea imputable al operador autorizado.
Se define el indicador “Disponibilidad de enlaces de entrega de señal” o Dispenlace de la siguiente
forma:
1001
=
servicio
indisp
enlace horas
horas
Disp
donde horasindisp es el total de horas de indisponibilidad de enlaces de entrega de señal, y horasservicio
es el número total de horas de servicio prestado.
El número total de horas de servicio prestado es la suma de horas del periodo de medida
multiplicado por el número medio de enlaces de entrega de señal durante dicho periodo. Se usa
el número medio de enlaces de entrega de señal ya que éstos pueden variar durante el periodo de
recopilación de datos.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se muestran
los valores garantizados para los distintos servicios:
Servicio
Disponibilidad garantizada de
los enlaces de entrega de señal
Entrega de Señal, modalidad cámara
multioperador
99.94 %
Entrega de Señal, modalidad capacidad
portadora
99.94 %
Entrega de Señal, modalidad
infraestructuras de interconexión
99.94 %
Entrega de Señal, modalidad enlace radio
99.94 %
Entrega de Señal, modalidad fibra oscura
99.94 %
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-10
A.6.2 Averías por enlace de entrega de señal
Se define el parámetro “Averías por enlace de entrega de señal” como el número de solicitudes de
reparación válidas para un enlace de entrega de señal. No se considerarán aquellas solicitudes de
reparación cuya avería sea imputable al operador autorizado.
Se define, asimismo, el indicador “Número medio de averías por enlace de entrega de señal”,
obtenido dividiendo el número total de solicitudes de reparación válidas durante un trimestre por
el número medio de enlaces de entrega de señal durante el trimestre.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se muestran
los valores garantizados para los distintos servicios:
Servicio
Número máximo de averías por enlace
de entrega de señal por trimestre
Entrega de Señal, modalidad cámara
multioperador
0.03
Entrega de Señal, modalidad capacidad portadora
0.03
Entrega de Señal, modalidad infraestructuras de
interconexión
0.03
Entrega de Señal, modalidad enlace radio
0.03
Entrega de Señal, modalidad enlace radio
0.03
A.7 Probabilidad de pérdida de célula
110
El proveedor de acceso indirecto se compromete a mantener la tasa de pérdida de células ATM
(CLR) para las modalidades A, B, C y J por debajo de un umbral, siempre que el usuario respete
el contrato de tráfico acordado, el cual viene definido por los parámetros PCR, SCR y MBS que
caracterizan las conexiones tipo SBR tipo 3, tal y como se define en la Recomendación ITU-T
I.371.
Se garantiza, por tanto, una tasa de pérdida de células ATM acotada para las células conformes,
es decir, siempre que el usuario respete el PCR y el SCR contratados, así como el máximo tamaño
de ráfaga (MBS) especificado. Dicha tasa de pérdida de células no se garantiza para las células
no conformes. La garantía mencionada de aplicación exclusiva a las conexiones de modalidad A,
B, C y J, no existiendo ningún compromiso expreso en cuanto a CLR para las conexiones de
modalidad D. No se garantiza el retardo y variación del retardo asociado a las células ATM
transmitidas.
El valor garantizado, que se muestra a continuación, hace referencia a conexiones extremo a
extremo.
Servicio
CLR garantizado
(para células conformes)
Acceso Indirecto
(modalidades SBR)
10-5
A.8 Parámetros calidad Entrega de señala Capacidad portadora 10GbE
110
Con la activación de “Overbooking” será el operador quien asuma la responsabilidad de la calidad del servicio de las
conexiones a sus clientes, ante posibles limitaciones en la capacidad del pPAI.
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-11
Los parámetros de calidad para la modalidad de capacidad portadora de 10 GbE serán los mismos
que los especificados para el servicio de línea alquilada terminal Gigabit Ethernet en la ORLA.
Esto es:
Tasa máxima de pérdida de paquetes de 10-7.
Porcentaje del ancho de banda de la interfaz garantizada: 100%
Retardo de transmisión de trama: 5 ms
Jitter máximo: 1 ms
Tamaño máximo trama Ethernet soportado (MTU): 1.916 bytes.
Nota: Telefónica deberá analizar solicitudes puntuales para soportar MTUs superiores al
tamaño establecido, pero podrá denegarlas por ser tamaños no soportados en la
implementación del servicio en su red debiendo de aportar una justificación adecuada al
operador peticionario. El valor deberá ser actualizado en caso que Telefónica
implemente, en auto-prestación o para cualquier cliente minorista, tamaños de trama
superiores.
A.9 Reclamaciones en facturación
Se define el indicador “Porcentaje de reclamaciones en facturación”, como el obtenido
dividiendo el número total de reclamaciones en facturación durante un trimestre por el número
total de facturas durante el mismo trimestre.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se muestran
los valores garantizados para los distintos servicios:
Servicio
Porcentaje máximo de
reclamaciones en facturación
durante un trimestre
Acceso Completamente Desagregado
0,5 %
Acceso Desagregado Compartido
0,5 %
Acceso Indirecto
0,5 %
Coubicación
0,5 %
Entrega de Señal
0,5 %
Provisión Información Pares
0,5 %
A.10 Niveles de servicio del sistema Web
El sistema Web que ha sido hasta la fecha soporte de los procedimientos administrativos
111
cumplirá los requisitos establecidos a continuación. No obstante, conforme estos procedimientos
vayan siendo soportados por los nuevos Servicios Web de la OBA
112
, éstos se atendrán a lo
especificado en su documento de ANS específico, que Telefónica distribuirá a sus usuarios.
111
Sistema de Gestión de Operadores, SGO.
112
Nuevo Entorno de Operadores Nacionales, NEON.
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-12
Se entiende que el operador dispone de una conexión de acceso a Internet considerada aceptable
(retardo de ida y vuelta round trip máximo hasta el Punto Neutro ESPANIX de 900 milisegundos
en el 95% de las ocasiones; capacidad media no inferior a 32 kbytes/s).
A.10.1 Disponibilidad
El tiempo de operación del sistema será 24 horas al día, todos los días del año. Se entenderá que
el sistema no está disponible si no es posible la comunicación con este sistema durante un periodo
mayor de 60 segundos
113
. No se considerará que el sistema no está disponible cuando la
interrupción de la comunicación sea debida a causas de fuerza mayor ajenas a la red de
Telefónica. Tampoco se considerará que el sistema está indisponible cuando realice paradas
programadas relacionadas con la implantación de nuevas versiones, introducción de mejoras y
solución de problemas en el rango horario no laboral (de 00:00 a 8:00 y de 20:00 a 00:00 de lunes
a viernes o bien durante el fin de semana), cuando éstas hayan sido oportunamente comunicadas
a los operadores en horario laboral (de 8:00 a 20:00) y el tiempo total de parada no supere las 10
horas mensuales.
Se define “Disponibilidad del sistema” o Dispweb como el porcentaje de tiempo que el sistema
accedido de la siguiente forma:
1001
=
operación
indisp
enlace horas
horas
Disp
donde horasindisp es el total de horas de indisponibilidad del sistema web autorizado, y horasoperación es el número total de horas de operación.
La disponibilidad mínima del sistema web será la siguiente:
Servicio
Disponibilidad garantizada
Sistema Web
99.75%
A.10.2 Carga inicial de la aplicación
Se entiende por tiempo de carga de la aplicación el período de tiempo comprendido desde que el
usuario solicita la conexión a la página de inicio hasta que el código de dicha página ha sido
completamente cargado por el navegador y la página está operativa en el terminal remoto, esto
es, que se visualice perfectamente la página inicial y se permita la introducción del nombre de
usuario y contraseña.
El tiempo máximo de carga inicial de la aplicación será el siguiente:
Servicio
Tiempo de carga inicial de la
aplicación
Sistema Web
30 segundos
113
En caso de que se produzca una situación de indis ponibilidad, Telefónica deberá notificarlo a sus usuarios mediante
teléfono, fax o correo electrónico en un plazo in ferior a una hora, explicando el origen de la indisponibilidad,
proporcionando una estimación del tiempo de recuperación previsto del sistema y proponiendo un sistema alternativo de
comunicación durante el tiempo en que el sistema esté indisponible.
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-13
No obstante, se permitirá que la carga inicial de la aplicación supere el tiempo establecido en
casos aislados, cuando así se requiera por la introducción de nuevas versiones en el sistema. El
tiempo de carga para estos casos y para un acceso con una capacidad de conexión Cb superior a
32 kbit/s e inferior a 256 kbit/s, tal y como se define en este documento, no deberá exceder de
Tcarga segundos, siendo el valor de Tcarga el calculado mediante:
)/(
30000
)(
arg skbitC
segundosT
b
ac =
También en estos casos y para accesos con capacidades de conexión mayores, el tiempo máximo
de carga inicial de la aplicación será de 120 segundos.
No se producirán más de 12 cambios anuales en el sistema que requieran que la carga inicial
supere el tiempo establecido de 30 segundos.
A.10.3 Carga de páginas
Se entiende por tiempo de carga de páginas el periodo de tiempo desde que se realiza una solicitud
al sistema hasta que la respuesta ha sido completamente recibida por el terminal remoto.
Este parámetro es aplicable a los servicios indicados a continuación, junto a los que se muestran
los valores garantizados para los distintos servicios:
Servicio
Tiempo de carga de la página
Sistema Web; carga de página que
devuelve un listado de menos de 200
registros
20 segundos
Sistema Web; carga de página que no
devuelve un listado de registros
5 segundos
En caso de carga de página que devuelve un listado de más de 200 registros , la descarga de la
información se deberá hacer en diferido, bien vía web o bien por correo electrónico. En ningún
caso se bloqueará el funcionamiento del sistema en el terminal mientras la información es
consultada o transmitida.
A.10.4 Gestión de acceso a los usuarios: Bloqueo de los usuarios
En el caso de que un determinado usuario no pueda acceder mediante su nombre de usuario y
contraseña previamente asignados por Telefónica debido a que el sistema lo haya bloqueado, el
sistema deberá disponer de algún mecanismo automático que permita un inmediato desbloqueo,
posibilitando de esta manera que el usuario pueda continuar utilizando el sistema con los citados
nombre de usuario y contraseña.
En caso de que el número máximo de intentos fallidos al sistema se haya superado, no se
permitirá el desbloqueo inmediato del usuario. El número máximo de intentos fallidos no será
menor de tres.
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-14
A.10.5 Gestión de acceso a los usuarios: Desconexiones
En caso de que se produzca una desconexión por inactividad en el terminal remoto, el usuario
podrá seguir trabajando con la simple introducción de nuevo de su nombre de usuario y
contraseña.
A.10.6 Calidad de la comunicación
Se deberán guardar ciertos niveles de calidad en la comunicación a través del sistema,
cumpliendo para ello con los siguientes puntos:
El idioma empleado será el castellano.
Se seguirán las convenciones ortográficas, semánticas y gramaticales de este idioma.
El lenguaje utilizado debe ser claro.
Se evitará el empleo de siglas, acompañándose siempre de su significado cuando se utilicen.
Se podrán emplear, cuando sea necesario, aquellas palabras o expresiones técnicas propias
del asunto que se trate siempre que sean comúnmente aceptadas y de conocimiento público.
A.10.7 Corrección del contenido de las bases de datos
Las solicitudes de servicios rechazadas a causa de incorrecciones en las bases de datos de los
servicios de información conllevarán el alta gratuita en el servicio para el operador solicitante.
A.11 Servicios premium
Como extensión a los plazos definidos para la resolución de incidencias por averías, los
operadores podrán solicitar la prestación de un servicio de mantenimiento similar al que presta
Telefónica a nivel minorista.
Las condiciones generales estarán basadas en las ya existentes para el propio servicio prestado
por Telefónica a nivel minorista. Tanto los plazos como el cómputo de los mismos se ceñirán a
lo definido en el servicio minorista. La garantía de este servicio no es absoluta, sino que su
incumplimiento supone el pago de una penalización que será equivalente a la establecida para la
reparación de incidencias por averías.
A.11.1 Acceso desagregado
Existen tres niveles de compromiso para este tipo de servicio de mantenimiento mayorista de
conectividad según el plazo garantizado para la resolución de la avería. Estos plazos podrán ser
de 12, 8 y 6 horas hábiles. Las horas se computarán de lunes a viernes no festivos desde las 8
hasta las 20 horas, y los sábados desde las 8 hasta las 15 horas
A.11.2 Acceso indirecto
Existen tres niveles de compromiso para este tipo de servicio de mantenimiento mayorista de
conectividad según el plazo garantizado para la resolución de la avería. Estos plazos podrán ser
de 12, 8 y 6 horas hábiles. Las horas se computarán de lunes a viernes no festivos desde las 8
hasta las 20 horas, y los sábados desde las 8 hasta las 15 horas.
A.12 Objetivos de referencia para posibilitar la prestación de telefonía IP
Acuerdos de Nivel de Servicio
Anexo 1-15
Telefónica velará por que en condiciones normales de funcionamiento de la red se cumplan en el
nivel provincial del servicio ADSL-IP los objetivos de referencia siguientes, entre el equipo de
cliente (pero sin contar su contribución) y el PAI:
Indicador
Objetivo
Tasa de pérdida de paquetes
Inferior a 1%
Retardo medio
Inferior a 50 ms
(correspondiente a unos 65 ms al incluir el
retardo del CPE)
Variación del retardo
Inferior a 30 ms
Disponibilidad
Superior al 99%
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-1
ANEXO 2: CONTRATOS TIPO
CONTRATO-TIPO PARA LA PROVISIÓN POR “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.” DEL
ACCESO COMPLETAMENTE DESAGREGADO Y COMPARTIDO SIN SERVICIO TELEFONICO
BÁSICO AL BUCLE DE ABONADO DE SU RED PÚBLICA TELEFÓNICA FIJA.
REUNIDOS
De una parte, D. .................. , con NIF nº ................., en nombre y representación de ......................
(en adelante, el OPERADOR AUTORIZADO), con domicilio social en ............., C.I.F. nº ...............,
representación que acredita en virtud de la escritura de poder de fecha ............., otorgada ante el
Notario de ......... D. ............. el día ......... de ..... de ....., con el número ........... de su protocolo,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil de .......... al Tomo ......, Libro .........., Folio ..........,
Sección ........ Hoja ........... Inscripción ..........
De otra parte, D. ................... , con NIF nº ............., en nombre y representación de “TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, S.A.U.” (en adelante, TELEFONICA DE ESPAÑA), con domicilio social en ............... ,
C.I.F. nº .........., representación que acredita en virtud de la escritura de poder de fecha .............,
otorgada ante el Notario de ......... D. ............. el día ......... de ..... de ....., con el número ........... de su
protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de .......... al Tomo ......, Libro .........., Folio
.........., Sección ........ Hoja ........... Inscripción ..........
EXPONEN
I. TELEFONICA DE ESPAÑA es propietaria del bucle de abonado de su red pública telefónica
fija.
II. El OPERADOR AUTORIZADO se encuentra interesado en contratar el acceso
COMPLETAMENTE DESAGREGADO y/o COMPARTIDO SIN SERVICIO TELEFONICO
BÁSICO (en adelante COMPARTIDO sin STB) al bucle de abonado de la red pública
telefónica fija propiedad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, para la prestación de los servicios
de telecomunicaciones, -excluidas las frecuencias vocales en el caso del COMPARTIDO sin
STB-, en función de la habilitación de que disponga, conforme a las condiciones
establecidas en la legislación vigente, que expresamente declara conocer y aceptar.
III. El OPERADOR AUTORIZADO declara haber notificado a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones el inicio de una actividad de explotación de una determinada red o la
prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas.
IV. Las relaciones entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el OPERADOR AUTORIZADO se regirán,
de modo general por la normativa vigente en cada momento en materia de
telecomunicaciones en España y en especial por el presente Contrato.
Cada uno de los intervinientes asegura que el Poder con que actúa no ha sido revocado ni
limitado, y que es bastante para obligar a sus representadas en virtud de este acto.
Asimismo, las Partes (en adelante y conjuntamente, las “Partes”), reconociéndose
mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, suscriben el presente
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-2
Contrato sobre la base de las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Estructura del Contrato.
1.1. Este Contrato se estructura de acuerdo al siguiente esquema:
Cuerpo General: En el mismo están recogidos los principios fundamentales que gobiernan
el acuerdo entre ambas entidades, así como los elementos formales y legales que regulan
las relaciones entre las mismas.
Anexo de Servicios (I): Recoge la enumeración, definición y descripción de los Servicios
relativos al acceso completamente desagregado y compartido sin STB al bucle de abonado
que TELEFONICA DE ESPAÑA presta al OPERADOR AUTORIZADO. Contiene los ficheros
de solicitud de alta y de baja en los servicios contratados (Apéndices I a VI).
Anexo de Precios (II): Recoge las contraprestaciones económicas a que da lugar la
prestación de los Servicios recogidos en el Anexo de Servicios.
Anexo de Facturación (III): Recoge todos los aspectos relativos a la facturación de los
distintos tipos de Servicios así como del procedimiento a seguir para la liquidación de
penalizaciones en las que incurra TELEFÓNICA DE ESPAÑA
Anexo de Calidad (IV):Recoge los parámetros de calidad garantizados relativos al tiempo de
provisión del servicio, tiempo de mantenimiento y otros parámetros de calidad que son
indicadores del buen seguimiento de los servicios relativos al acceso al bucle de abonado.
Anexo Técnico (V): Recoge las condiciones técnicas relacionadas con el acceso
desagregado, con el acceso compartido sin STB y el uso de los bucles de abonado, las
especificaciones técnicas de acceso al bucle de abonado y el plan de gestión del par de
cobre en la planta de Telefónica de España
Anexo de Ubicación: recoge el acuerdo para la provisión por Telefónica de España, S.A.U.
del servicio de ubicación en las modalidades de acceso completamente desagregado,
acceso compartido sin STB y compartido al bucle de abonado, suscrito en fecha ...... .
Proyecto Técnico, bien sea acordado con anterioridad a la firma del Acuerdo o se acuerde
en lo sucesivo, así como los documentos por los que se desarrolle dicho proyecto.
1.2. Los Anexos que, en su caso, se incorporen a este Contrato, podrán llevar Apéndices
asociados, si así fuera decidido por las Partes.
1.3. Los Anexos y los Apéndices que acompañan a este Contrato, así como las futuras
actualizaciones o adiciones que se incorporen al mismo, convenientemente firmados por
ambas Partes, forman parte integrante del Contrato, y las obligaciones que de su contenido
se desprenden serán exigibles desde la fecha de su firma, salvo acuerdo en contrario sobre
la fecha de entrada en vigor.
Segunda.- Objeto del Contrato y Condiciones de prestación.
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-3
2.1. Mediante este Contrato, TELEFÓNICA DE ESPAÑA se compromete a ofrecer al
OPERADOR AUTORIZADO el acceso completamente desagregado y compartido sin
STB al bucle de abonado, con las características y en las condiciones técnicas y
económicas que se detallan en el Anexo de Servicios y Anexo de Precios mencionados en
la estipulación PRIMERA.
A los efectos de este Contrato, se entiende por acceso completamente desagregado o
acceso compartido sin STB al bucle o subbucle de abonado, la conexión a la red de
TELEFONICA DE ESPAÑA que permite al OPERADOR AUTORIZADO el uso exclusivo de
los elementos que forman parte del bucle o subbucle de abonado o del bucle o subbucle
vacante. En el caso del compartido sin STB no se incluye el uso de las frecuencias vocales.
2.2. El OPERADOR AUTORIZADO deberá consignar los datos que figuran en los ficheros de
solicitud de alta que se recogen en los Apéndice I, III y V del Anexo de Servicios, de este
Contrato.
2.3. El OPERADOR AUTORIZADO obtendrá manifestación del consentimiento por el abonado
actual, con carácter previo a la solicitud de acceso al bucle correspondiente cursada a
TELEFÓNICA DE ESPAÑA. En dicha petición deberá constar de manera expresa la decisión
del abonado de contratar servicios con OPERADOR AUTORIZADO, especificando la
modalidad de acceso y, pudiendo en su caso, requerir la conservación de la numeración
telefónica.
2.4. La desagregación completa o compartida sin STB del bucle determina la baja automática de
todos los servicios contratados por el abonado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA en relación
con dicho bucle, incluyendo, en su caso, los servicios centrex, red privada virtual, grupo de
salto, línea de enlace y cualquier otro servicio que implique asociación con el bucle
desagregado o el bucle compartido sin STB. OPERADOR AUTORIZADO informará al
abonado por escrito y de manera detallada, con carácter previo a que éste realice la petición
a la que se refiere el apartado anterior, de esta circunstancia y de las características de
prestación de los servicios de telecomunicación una vez desagregado o compartido sin STB
su bucle de abonado en servicio.
Tercera.- Servicios relativos al bucle de abonado.
3.1. Los Servicios de acceso completamente desagregado o acceso compartido sin STB al bucle
de abonado son el conjunto de prestaciones que, previa solicitud del OPERADOR
AUTORIZADO, TELEFONICA DE ESPAÑA provee al mismo con el fin de lograr los objetivos
descritos en la estipulación segunda. Dichos Servicios se proveerán en los plazos y según
las condiciones recogidas en el Anexo de Servicios.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la provisión del servicio de
prolongación de par relativo al acceso completamente desagregado o al acceso compartido
sin STB al bucle de abonado cuya responsabilidad sea de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se
aplicará la penalización prevista en los correspondientes Acuerdos de Nivel de Servicio
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la provisión del resto de los
servicios relativos al acceso completamente desagregado o al acceso compartido sin STB
al bucle de abonado cuya responsabilidad sea de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se aplicará la
penalización prevista en los correspondientes Acuerdos de Nivel de Servicio
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-4
Todas las penalizaciones se establecen sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere
lugar como consecuencia de la aplicación de la estipulación séptima del presente Contrato.
3.2. En caso de incumplimiento de los tiempos garantizados para la reparación de averías cuya
responsabilidad sea de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se aplicará la penalización prevista en
los correspondientes Acuerdos de Nivel de Servicio o establecido: 20% de la cuota mensual.
Tanto en el caso de que TESAU considere que una determinada petición puntual de uno o
varios operadores excede sus capacidades, de acuerdo con la evolución anterior de la
demanda, y que el volumen de dicha petición puede impedir el cumplimiento de los tiempos
de provisión garantizados, así como en los supuestos de fuerza mayor, las partes
contratantes acuerdan que TESAU solicitará a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones el reconocimiento de tales circunstancias de exceso de pedidos o
fuerza mayor, con el fin de que no sean aplicables las penalizaciones asociadas.
Estas penalizaciones se establecen sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar
como consecuencia de la aplicación de la estipulación séptima del presente Contrato.
3.3. La enumeración, definición y descripción de los Servicios de acceso completamente
desagregado o acceso compartido sin STB, que TELEFONICA DE ESPAÑA se obliga a
proveer al OPERADOR AUTORIZADO a solicitud de éste, se encuentran recogidos en el
Anexo de Servicios, en el que igualmente se recoge el procedimiento de petición de los
mismos.
El acceso completamente desagregado o acceso compartido sin STB al par incluye los
siguientes servicios asociados:
Tendido de cable interno: contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de pares,
entre el repartidor de pares de cobre de abonado (RPCA) y el repartidor del operador (RdO)
coubicado, así como la instalación del RdO si así lo requiere el Operador.
Tendido de cable externo: contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de pares,
entre el RPCA y el RdO, cuando el RdO se encuentra situado fuera del edificio que alberga
el RPCA (modalidad de ubicación distante). Incluye la instalación del RdO si así lo requiere
el Operador.
Prolongación del par: contempla la prolongación de un par, desde el RPCA hasta el PTR
correspondiente, así como el mantenimiento del mismo.
En este último servicio, el OPERADOR AUTORIZADO deberá proporcionar a TELEFÓNICA
DE ESPAÑA los datos correspondientes al abonado usuario del par.
Servicio de entrega de señal a la red del OPERADOR AUTORIZADO: mediante este servicio
TELEFÓNICA DE ESPAÑA entrega a un operador ubicado la señal procedente de los
equipos situados en el interior de las dependencias de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Este
servicio viene desarrollado en el Capítulo 2 del Anexo de Servicios.
Servicio de Provisión de Información: comprende los siguientes servicios:
a) “Punto de Acceso Seguro”: TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecerá al OPERADOR
AUTORIZADO un acceso seguro para realizar peticiones y consultas, con objeto de
facilitar la provisión y tramitación de los servicios, así como realizar un seguimiento de
los mismos, incluido el mantenimiento.
b) Provisión de información: mediante estos servicios, TELEFÓNICA DE ESPAÑA
proporcionará al OPERADOR AUTORIZADO el acceso a la información relativa a las
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-5
centrales donde se encuentra los repartidores, áreas urbanas atendidas por repartidor,
espacios disponibles en edificios, relación de pares, así como características topológicas
de los pares de abonado.
c) Servicios de caracterización de pares de abonado: mediante estos servicios,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA proporcionará al OPERADOR AUTORIZADO información
más completa sobre si un bucle específico soportaría o no un determinado servicio. El
OPERADOR AUTORIZADO podrá solicitar información para un par concreto de forma
previa a la petición de desagregación de dicho par.
3.4. Ambas Partes reconocen que con posterioridad a la firma de este Contrato, se podrá acordar
la prestación de Servicios distintos a los solicitados inicialmente. Una vez acordada tal
prestación, mediante el procedimiento de revisión establecido en la estipulación
decimoséptima, estos Servicios se incorporarán, en forma de apéndices, al presente
Contrato.
Cuarta.- Relaciones entre las Partes.
Ambas Partes se reconocen mutuamente como el único interlocutor válido de todas y cada una de
las actuaciones que se deriven del desarrollo, aplicación y ejecución del contenido de este Contrato.
Quinta.- Condiciones económicas.
5.1. Precios.
Los precios aplicables a cada Servicio de acceso completamente desagregado y
compartido sin STB al bucle de abonado se establecen en el Anexo de Precios.
Cuando un cambio normativo o una resolución emitida por autoridad administrativa o judicial,
incluida la aprobación de las modificaciones económicas de la Oferta de Acceso al Bucle de
Abonado, afecten a todas o a parte de las condiciones económicas establecidas en este
Contrato, su contenido modificará el presente Contrato previa solicitud escrita de una de las
partes a la otra. La modificación entrará en vigor desde la fecha de la notificación de la
solicitud y afectará únicamente a la condición o condiciones económicas referidas en el
escrito de solicitud realizado. Ambas partes se obligan a formalizar por escrito la modificación
de este Contrato en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud
efectuada por una de las partes a la otra.
5.2. Facturación y Pago.
TELEFONICA DE ESPAÑA facturará y cobrará al OPERADOR AUTORIZADO los importes
que procedan como consecuencia de la prestación de los diferentes Servicios, de acuerdo a
la periodicidad y cuantía que figuran en el Anexo de Precios y en el apartado quinto de la
OBA relativo a la facturación.
5.3 Mecanismos de aseguramiento de pago.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá exigir al OPERADOR AUTORIZADO la constitución de
una garantía para el aseguramiento del pago (en adelante, garantía) en los siguientes
supuestos y con las condiciones siguientes:
1. Con anterioridad a la efectiva prestación del servicio de acceso al bucle, se podrá exigir
la constitución de garantía al operador interesado en el mismo, cuando éste se encuentre en
alguno de los supuestos de situación concursal declarada por el juzgado o la menos
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-6
solicitada por el deudor, o las empresas matrices, socios de referencia, empresas
fusionadas, absorbidas o que hubieran asumido expresamente los derechos y obligaciones
de la empresa anterior en cuanto al negocio objeto de la misma del operador que pretenda
tener acceso, se hayan producido impagos sin causa justificada en derecho o demoras en
el pago de al menos dos facturas giradas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
La cuantía de la garantía se compondrá de los siguientes importes:
• El valor medio (entendido como cuota no recurrente a abonar) de los proyectos de entrega
de señal durante el año inmediatamente anterior a la firma del contrato multiplicado por el
número medio de proyectos realizado por operador en el mercado, multiplicado, a su vez,
por 2.
• El valor medio (entendido como cuota no recurrente a abonar) de los proyectos de tendido
de cable (externo o interno, según el caso) durante el año inmediatamente anterior a la firma
del contrato multiplicado por el número medio de proyectos realizados por operador en el
mercado, multiplicándose, a su vez, por 2.
▪ El importe global de la cuota de alta del número medio de bucles desagregados y
compartidos sin STB por operador en el mercado, multiplicado por 2.
El plazo de tiempo necesario para constituir la garantía deberá ser de un mes desde la
notificación del requerimiento realizado al efecto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Una vez constituida la garantía los operadores intervinientes deberán notificar esta
circunstancia a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La primera revisión de la garantía se hará semestralmente y teniendo en cuenta que el
importe garantizado supere en más de un 10% a la facturación media real de TELEFÓNICA
DE ESPAÑA en los seis últimos meses, salvo si la variación es a la baja, en cuyo caso, será
el operador entrante el que decida si modifica o no la garantía.
En cuanto a la vigencia de la garantía, se establecen dos circunstancias a diferenciar:
• Por un lado, la garantía tendría una duración inicial de 12 meses, transcurrido el cual se
revisaría de acuerdo con las normas de valoración que se establecen para el caso de
constitución de garantías una vez han transcurrido más de 12 meses desde la prestación del
servicio de acceso al bucle de abonado.
• Por otro, un plazo de 18 meses de duración total, en el que transcurrido de forma
consecutiva dicho tiempo sin producirse demora alguna en el pago desaparecería la
obligación de constituir el aval, produciéndose la cancelación del mismo. Transcurrido el
citado plazo TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la devolución de la garantía al
OPERADOR AUTORIZADO dentro del mes siguiente, debiendo notificarse esta
circunstancia a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Los plazos de vigencia comenzarán a computarse desde el momento en que se constituyó
la garantía.
2. Con posterioridad al comienzo de la prestación del servicio de acceso al bucle, se podrá
exigir la constitución de garantía cuando el operador se encuentre en alguno de los
supuestos de situación concursal declarada por el juzgado o al menos solicitada por el
deudor, y también una vez que se constate la existencia de impagos sin causa justificada en
derecho o demoras en el pago de dos facturas emitidas por TELEFÓNICA D E ESPAÑA
relativas a servicios de acceso prestados en el marco del presente contrato o a servicios
distintos al acceso. Para ello se considera constatada la existencia de impagos o demoras
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-7
en el pago cuando se emiten las facturas y se presentan a su cobro conforme a las normas
establecidas en el presente Acuerdo.
La cuantía de la garantía se compondrá, para el supuesto de prestación del servicio de
acceso al bucle durante un plazo igual o inferior a 12 meses, de los importes resultantes de
la aplicación de las normas de valoración establecidas anteriormente para el supuesto de la
constitución de garantías anteriores a la efectiva prestación del servicio.
Para el supuesto de que el servicio se venga prestando durante más de 12 meses, se tomará
la media de las cantidades totales facturadas al operador en los últimos tres meses
correspondientes a los servicios de acceso al bucle que se estén actualmente prestando en
el marco de Acuerdo.
El plazo de tiempo necesario para constituir la garantía deberá ser de un mes desde la
notificación del requerimiento realizado al efecto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Una vez constituida la garantía los operadores intervinientes deberán notificar esta
circunstancia a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Asimismo, la garantía constituida siguiendo estas normas será renovada anualmente, pero
conforme a lo ya manifestado en el anterior supuesto se revisará teniendo en cuenta la media
de las cantidades totales facturadas al operador en los últimos seis meses siempre que la
diferencia al alza de esta cantidad sea superior al 10% sobre la cantidad inicialmente
avalada, salvo si la variación es a la baja, en cuyo caso, será el operador entrante el que
decida si modifica o no la garantía.
En cuanto a la vigencia total de esta garantía, al igual que en el supuesto anterior, será de
18 meses, transcurrido el cual de forma consecutiva sin producirse demora alguna en el
pago, desaparecerá la obligación de constituir la garantía, produciéndose la cancelación del
mismo. El referido plazo comenzará a computarse desde el momento en que se constituyó
la garantía.
Transcurrido los 18 meses desde la constitución de la garantía, TELEFÓNICA DE ESPAÑA
procederá a la devolución de la misma al OPERADOR AUTORIZADO dentro del mes
siguiente, debiendo notificarse esta circunstancia a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
Para los dos supuestos anteriormente expuestos (constitución de garantía antes de la
prestación efectiva del servicio o durante la prestación del mismo durante un periodo igual o
inferior a 12 meses, y constitución de garantía tras un período superior a 12 meses de
prestación del servicio), y en el caso de que el servicio de acceso al bucle hubiera sido
desconectado en la forma legalmente establecida y se hubiera ejecutado la fianza, la
rehabilitación del servicio de acceso al bucle, tendrá lugar:
• En el caso de que no existiese garantía, o ésta resultara insuficiente, a partir del momento
en que la parte deudora satisfaga el total de la deuda, entendiéndose incluidos dentro de
dicha deuda los costes en que haya incurrido TELEFÓNICA DE ESPAÑA por los trabajos
necesarios para rehabilitar el servicio, previamente cerrada.
• En el caso de que existiese garantía y su cuantía fuera superior al importe de la deuda, el
importe sobrante se aplicará al pago de los costes a los que se refiere el párrafo anterior y
si continuase existiendo se aplicaría en la compensación de los pagos por prestación de
servicios de acceso al bucle de abonado.
Sólo se ejecutará la garantía por las cantidades efectivamente vencidas e impagadas por los
servicios objeto del Acuerdo y, en su caso, por los costes en los que haya incurrido
TELEFÓNICA DE ESPAÑA para rehabilitar los servicios de acceso al bucle de abonado
previamente restringidos, debiendo comunicarse previamente al operador su intención de
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-8
proceder a la ejecución del mismo en el plazo de cinco días, indicando la cuantía a ejecutar
y la causa en la que se ampara para ello. Una vez ejecutada la garantía, deberá notificarse
esta circunstancia a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Finalmente, en el caso de extinción de la relación contractual entre TESAU y el OPERADOR
AUTORIZADO, y una vez cumplida la obligación de pago de los servicios por éste último,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la devolución de la garantía en el plazo de un mes
desde la solicitud de devolución formulada por el operador autorizado, debiendo notificarse
esta circunstancia a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
5.4. Retraso en el pago.
5.4.1. En el supuesto de que el OPERADOR AUTORIZADO no realice el pago puntual de
alguna cantidad debida, automáticamente se colocará en situación de mora, sin
necesidad de requerimiento alguno por parte de TELEFONICA DE ESPAÑA. Desde
el momento en que el OPERADOR AUTORIZADO incurra en mora, quedará
obligado al abono de los intereses correspondientes.
5.4.2 Las cantidades objeto de discrepancia entre las Partes, una vez reconocida la
procedencia del cobro, devengarán intereses de demora desde el momento en que
debieron ser pagadas hasta la fecha efectiva de su pago, calculándose dichos
intereses sobre la cantidad que finalmente resulte.
En caso de que OPERADOR AUTORIZADO discrepase de las cantidades
facturadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se lo notificará en un plazo máximo de
tres días hábiles desde la recepción de la factura correspondiente, expresando la
cuantía y las razones que fundamentan la discrepancia. En tal caso, el pago se
producirá en la cantidad no controvertida, remitiéndose la cantidad en litigio al
procedimiento general de resolución de conflictos previsto en la estipulación
decimoquinta del presente Contrato.
5.4.3. El tipo de interés aplicable a las cantidades debidas en concepto de mora será el
MIBOR a 30 días más un margen de 0,5 puntos porcentuales si el retraso respecto
a la fecha de vencimiento es igual o inferior a 30 días y el MIBOR a 30 días más un
margen de 2 puntos porcentuales si este es superior. Se entenderá por MIBOR el
que figure en la pantalla MIBOR de Reuters para plazos de un mes a las 11 horas
de la mañana del día hábil siguiente al de la fecha de vencimiento de la factura.
5.4.4. A los efectos previstos en el apartado 5.3.3 precedente, y para el caso de:
5.4.4.1. Modificación de la composición y/o definición del índice
correspondiente, o
5.4.4.2. Desaparición del referido índice mediante su sustitución por índice
equivalente o de misma naturaleza, o
5.4.4.3. Modificación o sustitución del organismo competente para la
publicación de los índices correspondientes o las posibles
modificaciones de las modalidades de publicaciones de los mismos,
Serán de aplicación automática e inmediata aquellos índices resultantes de las
correspondientes modificaciones y/o sustituciones anteriormente referidas y que
sean fruto del proceso de introducción del Euro.
5.5. Impuestos.
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-9
Todos los tributos, de cualquier clase, actuales y futuros, que se devenguen como consecuencia de
la formalización o cumplimiento del presente Contrato, serán satisfechos por las partes según la ley.
5.6. Reembolsos.
Cuando existan derechos de reembolso a favor de OPERADOR AUTORIZADO, TELEFÓNICA DE
ESPAÑA quedará obligada a centralizar los flujos de cobro y pago entre los diferentes operadores
autorizados, siempre que no exista comunicación en contra por parte de los mismos. TELEFÓNICA
DE ESPAÑA habrá de abonar entonces las cantidades correspondientes a los operadores
autorizados sin necesidad de requerimiento por parte de éstos.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA abonará a OPERADOR AUTORIZADO la compensación económica que
le corresponda en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la provisión del servicio
correspondiente solicitado por el nuevo operador.
Sexta.- Fraude y morosidad.
6.1. Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para definir procedimientos de
prevención de posibles fraudes.
6.2. En cualquier caso, las consecuencias económicas de un posible fraude de los usuarios de
la red de una Parte no son trasladables a la otra Parte, salvo por incumplimiento de las
obligaciones que las Partes asuman.
6.3. Para facilitar la prevención del fraude o morosidad, las Partes se intercambiarán las
informaciones oportunas, permitidas por la legislación vigente, que ambas acuerden.
6.4. Cuando se detecte un caso de fraude o morosidad, ambas Partes cooperarán, para
comprobarlo, controlarlo y resolverlo en el plazo más breve posible.
Séptima.- Responsabilidad de las Partes.
7.1. Cada Parte contratante responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por
sus acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en
el presente Contrato y sus Anexos.
En particular, cada parte responderá frente al otro de los daños y perjuicios derivados del
hecho de que, por sus acciones u omisiones, la calidad de los servicios relativos al bucle de
abonado al que se refiere la estipulación tercera no cumpla con los parámetros de calidad
del servicio establecidos en la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado y en la estipulación
octava del presente Contrato. Los plazos de provisión del acceso completamente
desagregado, del acceso compartido sin STB y sus recursos asociados constituyen parte
esencial de los citados parámetros de calidad del servicio.
7.2. No existirá responsabilidad de los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados
por fuerza mayor. En estos supuestos, la Parte afectada pondrá en conocimiento de la otra
la concurrencia de algunos de los supuestos indicados; si es posible, su duración estimada;
y en todo caso, el momento de su cesación.
7.3. Cada parte es responsable del servicio que presta a su cliente. Por dicha razón, cada una
de las partes de este acuerdo sólo podrá exigir a la otra las responsabilidades en las que
hubiese podido incurrir por la prestación de los servicios contemplados en el presente
Contrato.
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-10
Octava.- Calidad del servicio.
La calidad de los servicios ofrecidos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA se ajustará a lo dispuesto en el
Anexo de Calidad.
En el supuesto de indisponibilidad en el acceso al bucle de abonado imputable a TELEFÓNICA DE
ESPAÑA, se estará a lo dispuesto en la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado con respecto al
tratamiento de incidencias, dando lugar a la penalización prevista en los correspondientes Acuerdos
de Nivel de Servicios, salvo en aquellos supuestos en los que la interrupción sea responsabilidad del
usuario, del OPERADOR AUTORIZADO, consecuencia de situaciones de fuerza mayor o de exceso
de pedidos.
Tanto en el caso de que TESAU considere que una determinada petición puntual de uno o varios
operadores excede sus capacidades, de acuerdo con la evolución anterior de la demanda, y que el
volumen de dicha petición puede impedir el cumplimiento de los tiempos de provisión garantizados,
así como en los supuestos de fuerza mayor, las partes contratantes acuerdan que TESAU solicitará
a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el reconocimiento de tales circunstancias de
exceso de pedidos o fuerza mayor, con el fin de que no sean aplicables las penalizaciones asociadas.
Novena.- Restricción del acceso al bucle.
TELEFONICA DE ESPAÑA podrá restringir el acceso al bucle de abonado y su utilización por parte
del OPERADOR AUTORIZADO, en la normativa vigente y en la Oferta de Acceso al Bucle de
Abonado.
Cualquier restricción en el uso del acceso completamente desagregado o compartido sin STB al
bucle de abonado deberá estar basada en criterios objetivos, en relación con su viabilidad técnica o
protección de los requisitos esenciales, y respetar los principios de transparencia, proporcionalidad
y no discriminación.
Décima.- Confidencialidad.
10.1. Tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser
revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este acuerdo, que una Parte señale o designe como confidencial a la otra. No tendrá la
consideración de información confidencial aquélla que hubiese sido previamente obtenida
por medios lícitos y/o posterior e independientemente desarrollada, en cualquier momento,
por empleados o prestadores de servicios de la Parte receptora que no hayan tenido acceso
total o parcialmente a la misma.
Las Partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de
dicha información asumiendo las siguientes obligaciones:
10.1.1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea
destinada.
10.1.2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas
personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios
para el OPERADOR AUTORIZADO o para TELEFONICA DE ESPAÑA,
necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de
esta información sea estrictamente necesaria.
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-11
A este respecto, la Parte receptora de la información advertirá a dichas
personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la
confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas.
10.1.3. Comunicar a la otra Parte toda filtración de información de la que tengan o
lleguen a tener conocimiento producida por la infidelidad de las personas
que hayan accedido a la información confidencial, bien entendido que esa
comunicación no exime a la Parte que haya incumplido el presente
compromiso de confidencialidad, de responsabilidad, pero si la incumple
dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en
particular.
10.1.4. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las Partes,
al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este acuerdo,
asumiendo la Parte receptora de la información confidencial la
responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las
personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la
información confidencial. El intercambio de información confidencial, no
supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o
implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad
de la Parte que revele la información.
10.1.5. No desvelar ni revelar la información de una de las Partes a terceras
personas salvo autorización previa y escrita de dicha Parte. En especial,
ninguna de las Partes podrá, sin autorización escrita de la otra, hacer público
a través de cualquier medio de difusión pública el contenido del presente
acuerdo.
Queda exceptuada de dicho requisito la publicación de la información que
haya de efectuarse de conformidad con lo establecido en la normativa
aplicable.
10.1.6. Mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia
de este Contrato y durante un periodo de 5 años a partir de la terminación
del mismo.
10.2. Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información sobre la que
cualquiera de las Partes pudiera demostrar:
10.2.1. Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
10.2.2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma
pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de
confidencialidad por la Parte que recibiera dicha información.
10.2.3. Que en el momento de haberle sido revelada, la Parte que la recibiera ya
estuviera en posesión de la misma por medios lícitos.
10.2.4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la
información.
10.2.5. Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones u otras Autoridades Administrativas
o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o
parciales de este acuerdo, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-12
presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha
presentación tenga lugar.
Decimoprimera.- Derecho y obligación de información.
11.1. TELEFONICA DE ESPAÑA y el OPERADOR AUTORIZADO deberán entregarse
mutuamente, bajo la obligación de confidencialidad establecida en la estipulación décima del
presente Contrato, la información relativa a las cuestiones que requieran de adaptaciones
tecnológicas de las redes de ambos operadores.
La citada información habrá de entregarse con suficiente antelación a la puesta en servicio
de las modificaciones a que se refieran, a fin de no causar perjuicios a la otra Parte.
11.2. A los efectos indicados, y al menos dos veces al año, las Partes mantendrán reuniones
informativas para las cuales, cada Parte elegirá a sus representantes.
Duodécima.- Salvaguardia de los derechos de las partes. Propiedad de infraestructuras
físicas. Propiedad intelectual e industrial.
12.1. La firma de este Contrato no supondrá la renuncia por ninguna de las Partes a los derechos
que puedan o pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación aplicable en cada
momento.
12.2. Este acuerdo no supondrá renuncia alguna de las Partes en relación con los derechos de
uso o propiedad que pudieran corresponderles, relativos a las infraestructuras físicas para el
acceso al bucle de abonado. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de cada
una de las partes con respecto al acceso completamente desagregado y al acceso
compartido sin STB al bucle de abonado.
12.3 Las Partes se garantizan mutuamente el respeto a los derechos de propiedad intelectual e
industrial que a cada una correspondiesen respecto de la información intercambiada con
motivo de este acuerdo. Del mismo modo, las Partes garantizan la máxima diligencia en
evitar su vulneración por terceros en las actividades relacionadas con la ejecución del
acuerdo.
Asimismo, garantizarán que, de ningún modo, el ejercicio de tales derechos pueda dificultar
o impedir, de hecho o de derecho, el acceso completamente desagregado o el acceso
compartido sin STB al bucle propiedad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA en los términos
previstos en el presente Contrato.
En particular, las partes adoptarán las normas técnicas necesarias para el cumplimiento del
Contrato.
Decimotercera.- Secreto de las comunicaciones y protección de datos personales.
Ambas Partes colaborarán en la provisión de los medios técnicos y organizativos para asegurar el
mantenimiento del secreto de las comunicaciones, en los términos establecidos en la legislación
vigente. Asimismo, protegerán los datos personales de los Usuarios de los servicios soportados por
sus redes, que deban ser intercambiados entre ellas con motivo de este acuerdo, y no harán otro
uso diferente de dichos datos al que justifica su intercambio.
Decimocuarta.- Comunicaciones entre las Partes.
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-13
14.1. DE TELEFONICA DE ESPAÑA A EL OPERADOR AUTORIZADO:
Las comunicaciones dirigidas a EL OPERADOR AUTORIZADO en relación con este
Contrato deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno.:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a TELEFONICA
DE ESPAÑA por escrito.
14.2. DEL OPERADOR AUTORIZADO A TELEFONICA DE ESPAÑA:
Las comunicaciones dirigidas a TELEFONICA DE ESPAÑA en relación con este Contrato,
deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a EL
OPERADOR AUTORIZADO por escrito.
14.3. Adicionalmente, pueden existir otros puntos de contacto que serán identificados en los
Anexos respectivos.
14.4 Cualquier comunicación que sea requerida para los propósitos de este acuerdo deberá ser
entregada por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción (en
mano, por correo certificado o por mensajero). En cualquier caso, esto no impedirá que
dichas comunicaciones puedan ser anticipadas por fax o "e-mail".
14.5. Se entenderá como fecha de recepción de cualquier comunicación:
- la entregada en mano, el momento de la entrega.
- la enviada por correo certificado, el primer día laborable después de la fecha de
entrega registrada por Correos.
- la enviada por mensajero, el primer día laborable posterior a la fecha de entrega que
aparece en una copia de la hoja de entrega firmada por el receptor al citado
mensajero.
Decimoquinta.- Criterios de resolución de conflictos entre las Partes.
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-14
15.1 En caso de discrepancia entre las Partes sobre la interpretación, modificación o ejecución
del presente Contrato, las mismas se comprometen a emplear sus mejores esfuerzos para
su resolución, evitando en la medida de lo posible, recurrir a litigios y pudiendo constituir al
efecto un Comité de Resolución de Discrepancias, cuya actuación en ningún momento se
considerará como arbitraje.
15.2. El Comité de Resolución de Discrepancias estará compuesto por tres miembros que serán
designados en la forma siguiente: uno por TELEFONICA DE ESPAÑA, otro por EL
OPERADOR AUTORIZADO y el tercero, escogido, de común acuerdo entre ambos, entre
personas de independencia y experiencia reconocidas en el sector, en el plazo de una
semana desde la solicitud de constitución del Comité. Las Partes procurarán que los
miembros del Comité sean personas que por sus conocimientos resulten las más adecuadas
para gestionar la solución del caso concreto que se someta a su consideración.
15.3. El Comité de Resolución de Discrepancias deberá constituirse en el plazo más breve posible
a contar desde que alguna de las Partes haya solicitado su intervención. Una vez constituido
el Comité, éste recogerá toda la información que estime necesaria, oirá a las Partes y
propondrá cuantas fórmulas de conciliación considere oportunas.
15.4 Si transcurriese una semana desde la solicitud de intervención del Comité sin que hubiese
sido designado el tercer miembro independiente del mismo, o diez días desde dicha fecha
sin que el Comité se haya constituido, o, por último, veinte días desde la constitución efectiva
del Comité sin que se haya llegado a la solución de la controversia, se entenderá que la
actuación del Comité ha resultado infructuosa. En tales casos de fracaso de las iniciativas
de resolución de las discrepancias, cualquiera de las Partes podrá actuar conforme a
derecho ante la autoridad administrativa o judicial competente.
15.5 En todo caso, las Partes podrán acudir directamente a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones para la resolución de la controversia, sin necesidad de someterse al
procedimiento previsto en esta estipulación.
Decimosexta.- Cesión del Contrato y cualquier otro negocio de efectos jurídicos y/o
económicos análogos.
Ninguna de las Partes podrá ceder ni transmitir total o parcialmente a terceros los derechos y
obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin la previa autorización escrita de la otra Parte. La
cesión o transmisión deberá ser comunicada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
En caso de conflicto en la emisión de la autorización a la que se refiere la presente estipulación, el
mismo se someterá a resolución vinculante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
OPERADOR AUTORIZADO podrá establecer acuerdos con otros operadores autorizados en
relación con la compartición de infraestructuras y/o servicios asociados al acceso completamente
desagregado o compartido sin STB al bucle de abonado. En este caso, no será necesaria
autorización escrita previa de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Decimoséptima.- Vigencia y revisión del Contrato.
17.1. El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de un
año, a contar desde esa fecha.
17.2. Sin perjuicio de lo anterior, este Contrato se prorrogará automáticamente por períodos
sucesivos de un año hasta el momento en que se produzca su extinción conforme a lo
previsto en la estipulación decimoctava .
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-15
17.3 El presente Contrato se revisará, parcial o totalmente, a petición escrita de cualquiera de las
Partes dirigida a la otra, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
17.3.1. Cambios normativos en materia de acceso al bucle de abonado, aplicables
en España, que afecten a este acuerdo.
17.3.2. Modificación de las condiciones técnicas de acceso al bucle de abonado por
la autoridad administrativa o judicial de acuerdo con la normativa vigente,
incluida la publicación de una nueva Oferta de Acceso al Bucle de Abonado.
En el caso de modificaciones económicas, se aplicará el procedimiento
previsto en la estipulación quinta del presente Contrato.
17.3.3. Modificación o transformación de la inscripción que ostenta cualquiera de
las Partes en el Registro de Operadores, siempre que ello no impida el
cumplimiento por la misma de las obligaciones contenidas en el presente
acuerdo.
17.3.4. Petición de revisión general del Contrato, que podrá ser efectuada por
cualquiera de las Partes con una antelación mínima de tres meses al término
de cada sucesivo período de un año desde el inicio de la vigencia del
Contrato.
17.3.5. Otros cambios sustanciales de las circunstancias que afecten al Contrato.
17.3.6. Solicitud de la incorporación de un nuevo servicio al acuerdo, efectuada por
cualquiera de las Partes. En tal caso la revisión se limitará a los aspectos del
Contrato relacionados directamente con la introducción del nuevo servicio.
17.4. Las negociaciones para la revisión del Contrato se ajustarán a las siguientes reglas, sin
perjuicio de lo dispuesto en la estipulación 5.1. del mismo:
17.4.1. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe, respondiendo pronta y
constructivamente a las propuestas respectivas, y a tratarse recíprocamente
de modo no discriminatorio y no exclusivo.
17.4.2. Cuando se revisen tanto los aspectos técnicos como los económicos del
Contrato, y, en particular, en caso de introducción de nuevos servicios no
incluidos en este acuerdo y que estén incluidos en la Oferta de Acceso al
Bucle de Abonado o se estén prestando a otros operadores autorizados
asimilables, la negociación se realizará, salvo acuerdo contrario, separando
ambos sectores.
Una vez alcanzado un consenso o preacuerdo en las cuestiones técnicas, la
revisión se pondrá en vigor provisionalmente, continuando separadamente
la negociación de las materias económicas o comerciales.
Durante dicha fase de vigencia provisional de la parte técnica, se aplicarán
las condiciones económicas previstas en la Oferta de Acceso al Bucle de
Abonado para ese tipo de servicios, los precios que se estén aplicando a
otros operadores autorizados por esos servicios, o, si se tratase de servicios
nuevos no incluidos en ninguna de estas categorías, los previstos en el
acuerdo vigente o en la citada Oferta para los servicios que presenten mayor
semejanza técnica al que es objeto de la negociación, salvo que las Partes
acuerden otras condiciones provisionales.
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-16
Si una vez alcanzado un consenso o preacuerdo sobre las cuestiones
técnicas, las Partes no hubiesen alcanzado en el plazo de 15 días un
acuerdo sobre las citadas condiciones económicas provisionales o sobre
cuál servicio incluido en el acuerdo vigente presenta mayor semejanza con
el que es objeto de la negociación, podrán someter esta cuestión a la
decisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con
independencia de la continuación de la negociación para la revisión del
acuerdo. Ello, sin perjuicio del derecho de las partes a instar en cualquier
momento la actuación de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones para resolver los conflictos que se produzcan en
relación con el acceso completamente desagregado o el acceso compartido
sin STB al bucle de abonado.
Cuando se alcance el acuerdo definitivo sobre la revisión contractual, se
acordarán los ajustes necesarios derivados de la aplicación retroactiva, a
esta fase provisional de las condiciones económicas definitivas.
17.4.3 La Partes se obligan a proveerse mutuamente de toda la información
esencial para el desarrollo de las negociaciones, bajo la obligación de
confidencialidad establecida en la estipulación décima.
17.4.4. Durante el desarrollo del proceso de negociación para la revisión del
Contrato, se entenderá prorrogada provisionalmente en todo caso la
vigencia de éste, salvo acuerdo de las Partes en otro sentido.
17.5. Si las negociaciones para la revisión contractual no dan lugar a un acuerdo en el plazo de
tres meses desde la solicitud de su inicio, cada una de las Partes podrá solicitar la
intervención de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al objeto de que ésta
resuelva el conflicto, sin que ello suponga suspensión o resolución del acuerdo.
En los supuestos de solicitud de incorporación de un nuevo servicio al acuerdo, previstos en
el punto 17.3.6, si dicho servicio está ofreciéndose o prestándose a terceros o internamente
a sí misma por la Parte que recibe la solicitud, el plazo de tres meses establecido en el
párrafo anterior se reducirá a la mitad. La apreciación de la concurrencia de esta
circunstancia habrá de efectuarse por las Partes de mutuo acuerdo o, en su caso, someterse
a la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las reglas específicas para la revisión del contrato
de ubicación de equipos, establecidas en el Anexo de Ubicación del presente Contrato.
17.6. Las modificaciones del Contrato resultantes de su revisión se comunicarán a la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones a los efectos previstos en la normativa vigente.
Decimoctava.- Extinción del Contrato.
18.1. El presente Contrato se extinguirá por las causas generales admitidas en Derecho y, en
particular, por las siguientes:
18.1.1. Por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado expresamente por escrito.
18.1.2. Por revocación, extinción, transformación o modificación, por cualquier
causa, de la inscripción que ostente cualquiera de las Partes en el Registro
de Operadores cuando, en este último supuesto, ello impida el cumplimiento
de las obligaciones previstas en el presente Contrato. La apreciación de la
concurrencia de esta circunstancia habrá de efectuarse por las Partes de
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-17
mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a la resolución de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones.
18.1.3. Por resolución fundada en incumplimiento por cualquiera de las Partes, de
las obligaciones contenidas en este acuerdo, una vez transcurridos dos
meses desde que la Parte cumplidora haya exigido a la otra, por escrito, el
cumplimiento de las mencionadas obligaciones. La apreciación de la
concurrencia de esta circunstancia habrá de efectuarse por las partes de
mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a la resolución de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones.
18.1.4. Por la finalización del período inicial de vigencia o de la prórroga tácita
indicados en la estipulación decimoséptima, siempre que una de las partes
comunique por escrito a la otra su voluntad de excluir la prórroga del Acuerdo
con una antelación mínima de dos meses.
18.2. La extinción del Contrato por alguna de las causas previstas en la presente estipulación, no
supone renuncia por ninguna de las Partes al ejercicio de las acciones que pudieran
corresponderle en derecho.
18.3. Asimismo, la extinción del Contrato no exonerará a las Partes del cumplimiento de sus
obligaciones pendientes.
18.4. Las Solicitudes de baja de acceso completamente desagregado o compartido sin STB se
cumplimentarán por el OPERADOR AUTORIZADO consignando los datos que figuran en los
ficheros incluidos como Apéndices II, IV y VI del Anexo de Servicios que acompaña a este
Contrato.
Decimonovena.- Compartición de infraestructuras y/o servicios por los operadores
autorizados.
OPERADOR AUTORIZADO podrá establecer acuerdos con otros operadores autorizados para la
compartición de cualesquiera infraestructuras y/o recursos asociados al acceso completamente
desagregado o compartido sin STB, debiendo TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecer todas las
facilidades necesarias para que dicha compartición pueda llevarse a cabo, dentro del principio
general de compartición de recursos entre operadores autorizados para el acceso al bucle de
abonado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
A estos efectos, no será necesaria autorización escrita previa de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, quién
únicamente será informada de los acuerdos de compartición que se suscriban con anterioridad a su
entrada en vigor.
Vigésima.- Eficacia del Contrato.
La declaración de nulidad de una o más cláusulas de este Contrato por parte de la Autoridad
competente, no perjudicará la validez de las restantes, que conservarán su fuerza vinculante. En
este caso las Partes se obligan a negociar una nueva cláusula sustitutoria de la anulada, que dentro
de los términos ajustados a Derecho, y con estricto respeto a la resolución o sentencia que haya
declarado la nulidad, guarde la mayor identidad de propósito con la cláusula anulada, en cuanto tal
finalidad no hubiere sido declarada contraria al ordenamiento jurídico.
Vigesimoprimera.- Otros.
Contrato tipo completamente desagregado y compartido sin STB
Anexo 2-18
20.1. Las Partes podrán añadir enmiendas, modificaciones y anexos a este Contrato, que serán
vinculantes para aquéllas desde la fecha de efecto, siempre que dichas enmiendas,
modificaciones y anexos sean recogidos por escrito, firmados por un representante
autorizado por las Partes y se incorporen al mismo. Se considerará que el término “este
Contrato” o “el presente Contrato” incluye cualquier enmienda, modificación y anexos futuros.
20.2. Salvo por las enmiendas, anexos o modificaciones por escrito que se realicen después de
celebrar este acuerdo, el presente Contrato representa la totalidad del acuerdo alcanzado
entre las Partes con respecto al acceso completamente desagregado y compartido sin STB
al bucle de abonado, e invalida todas las negociaciones, declaraciones y acuerdos orales y
escritos anteriores.
Se exceptúan de lo dispuesto en esta estipulación, los acuerdos que las Partes hayan
alcanzado en relación con la ubicación de los equipos de los OPERADORES
AUTORIZADOS, que se regirán por sus estipulaciones particulares.
20.3. Cada Parte soportará los gastos y costes de todo tipo que le haya ocasionado la negociación
y firma del presente Contrato.
20.4. Las citadas enmiendas, modificaciones y anexos a este Contrato deberán ser comunicados
a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
En prueba de conformidad, se firma este Contrato en ejemplar duplicado, uno de los cuales se
entrega en este acto al OPERADOR AUTORIZADO.
En .................. a .............. de ................. de ............................
Por el OPERADOR AUTORIZADO Por TELEFÓNICA DE ESPAÑA
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-19
CONTRATO-TIPO PARA LA PROVISIÓN POR “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.” DEL
ACCESO COMPARTIDO AL BUCLE DE ABONADO DE SU RED PÚBLICA TELEFÓNICA FIJA.
REUNIDOS
De una parte, D. .................. , con NIF nº ................., en nombre y representación de ......................
(en adelante, el OPERADOR AUTORIZADO), con domicilio social en ............., C.I.F. nº ...............,
representación que acredita en virtud de la escritura de poder de fecha ............., otorgada ante el
Notario de ......... D. ............. el día ......... de ..... de ....., con el número ........... de su protocolo,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil de .......... al Tomo ......, Libro .........., Folio ..........,
Sección ........ Hoja ........... Inscripción ..........
De otra parte, D. ................... , con NIF nº ............., en nombre y representación de “TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, S.A.U.” (en adelante, TELEFONICA DE ESPAÑA), con domicilio social en ............... ,
C.I.F. nº .........., representación que acredita en virtud de la escritura de poder de fecha .............,
otorgada ante el Notario de ......... D. ............. el día ......... de ..... de ....., con el número ........... de su
protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de .......... al Tomo ......, Libro .........., Folio
.........., Sección ........ Hoja ........... Inscripción ..........
EXPONEN
I. TELEFONICA DE ESPAÑA es propietaria del bucle de abonado de su red pública telefónica
fija.
II. El OPERADOR AUTORIZADO se encuentra interesado en contratar el acceso
COMPARTIDO al bucle de abonado de la red pública telefónica fija propiedad de
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones
excluidas las frecuencias vocales, en función de la habilitación de que disponga, conforme
a las condiciones establecidas en la legislación vigente, que expresamente declara conocer
y aceptar.
III. El OPERADOR AUTORIZADO declara haber notificado a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones el inicio de una actividad de explotación de una determinada red o la
prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas.
IV. Las relaciones entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el OPERADOR AUTORIZADO se regirán,
de modo general por la normativa vigente en cada momento en materia de
telecomunicaciones en España y en especial por el presente Contrato.
Cada uno de los intervinientes asegura que el Poder con que actúa no ha sido revocado ni
limitado, y que es bastante para obligar a sus representadas en virtud de este acto. Asimismo,
las Partes (en adelante y conjuntamente, las “Partes”), reconociéndose mutuamente la
capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, suscriben el presente Contrato sobre la
base de las siguientes
ESTIPULACIONES
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-20
Primera.- Estructura del Contrato.
1.1. Este Contrato se estructura de acuerdo al siguiente esquema:
Cuerpo General: En el mismo están recogidos los principios fundamentales que gobiernan
el acuerdo entre ambas entidades, así como los elementos formales y legales que regulan
las relaciones entre las mismas
Anexo de Servicios (I): Recoge la enumeración, definición y descripción de los Servicios
relativos al acceso compartido al bucle de abonado que TELEFONICA DE ESPAÑA presta
al OPERADOR AUTORIZADO. Contiene los ficheros de solicitud de alta y de baja en los
servicios contratados (Apéndices I a VI).
Anexo de Precios (II): Recoge las contraprestaciones económicas a que da lugar la
prestación de los Servicios recogidos en el Anexo de Servicios.
Anexo de Facturación (III): Recoge todos los aspectos relativos a la facturación de los
distintos tipos de Servicios así como del procedimiento a seguir para la liquidación de
penalizaciones en las que incurra TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Anexo de Calidad (IV): Recoge los parámetros de calidad garantizados relativos al tiempo
de provisión del servicio, tiempo de mantenimiento y otros parámetros de calidad que son
indicadores del buen seguimiento de los servicios relativos al acceso al bucle de abonado.
Anexo Técnico (V): Recoge las condiciones técnicas relacionadas con el acceso
desagregado y el uso de los bucles de abonado, las especificaciones técnicas de acceso al
bucle de abonado y el plan de gestión del par de cobre en la planta de Telefónica de España
Anexo de Ubicación: recoge el acuerdo para la provisión por Telefónica de España, S.A.U.
del servicio de ubicación en las modalidades de acceso completamente desagregado y
compartido al bucle de abonado, suscrito en fecha .......
Proyecto Técnico, bien sea acordado con anterioridad a la firma del Acuerdo o se acuerde
en lo sucesivo, así como los documentos por los que se desarrolle dicho proyecto.
1.2. Los Anexos que, en su caso, se incorporen a este Contrato, podrán llevar Apéndices
asociados, si así fuera decidido por las Partes.
1.3. Los Anexos y los Apéndices que acompañan a este Contrato, así como las futuras
actualizaciones o adiciones que se incorporen al mismo, convenientemente firmados por
ambas Partes, formarán parte integrante del Contrato, y las obligaciones que de su contenido
se desprenden serán exigibles desde la fecha de su firma, salvo acuerdo en contrario sobre
la fecha de entrada en vigor.
Segunda.- Objeto del Contrato y Condiciones de prestación.
2.1. Mediante este Contrato, TELEFÓNICA DE ESPAÑA se compromete a ofrecer al
OPERADOR AUTORIZADO el acceso compartido al bucle de abonado, con las
características y en las condiciones técnicas y económicas que se detallan en el Anexo de
Servicios y Anexo de Precios mencionados en la estipulación PRIMERA.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-21
A los efectos de este Contrato, se entiende por acceso compartido al bucle o subbucle de
abonado en servicio, la conexión a la red de TELEFÓNICA DE ESPAÑA que permite al
OPERADOR AUTORIZADO el uso de frecuencias no vocales del espectro sobre dicho bucle
o subbucle de abonado, manteniéndose por TELEFÓNICA DE ESPAÑA la prestación del
servicio telefónico fijo disponible al público.
2.2. El OPERADOR AUTORIZADO deberá consignar los datos que figuran en los ficheros de
solicitud de alta que se recogen en los Apéndices I, III y V del Anexo de Servicios de este
Contrato.
2.3. OPERADOR AUTORIZADO obtendrá manifestación del consentimiento por el abonado
actual, con carácter previo a la solicitud de acceso al bucle correspondiente cursada a
TELEFÓNICA DE ESPAÑA. En dicha petición deberá constar de manera expresa la decisión
del abonado de contratar servicios con OPERADOR AUTORIZADO, especificando la
modalidad de acceso.
2.4. OPERADOR AUTORIZADO informará al abonado por escrito y de manera detallada, con
carácter previo a que éste realice la petición a la que se refiere el apartado anterior, de las
características de prestación de los servicios de telecomunicación una vez desagregado su
bucle de abonado en servicio.
Tercera.- Servicios relativos al bucle de abonado.
3.1. Los Servicios de acceso compartido al bucle de abonado son el conjunto de prestaciones
que, previa solicitud del OPERADOR AUTORIZADO, TELEFONICA DE ESPAÑA provee al
mismo con el fin de lograr los objetivos descritos en la estipulación segunda. Dichos
Servicios se proveerán en los plazos y según las condiciones previstas en el Anexo de
Servicios.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la provisión del servicio de
prolongación de par relativo al acceso compartido al bucle de abonado cuya responsabilidad
sea de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se aplicará la penalización prevista en los
correspondientes Acuerdos de Nivel de Servicio
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la provisión del resto de los
servicios relativos al acceso compartido al bucle de abonado cuya responsabilidad sea de
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se aplicará la penalización prevista en los correspondientes
Acuerdos de Nivel de Servicio
Todas las penalizaciones se establecen sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere
lugar como consecuencia de la aplicación de la estipulación séptima del presente Contrato.
3.2. En caso de incumplimiento de los tiempos garantizados para la reparación de averías cuya
responsabilidad sea de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se aplicará la penalización prevista en
los correspondientes Acuerdos de Nivel de Servicio
Tanto en el caso de que TESAU considere que una determinada petición puntual de uno o
varios operadores excede sus capacidades, de acuerdo con la evolución anterior de la
demanda, y que el volumen de dicha petición puede impedir el cumplimiento de los tiempos
de provisión garantizados, así como en los supuestos de fuerza mayor, las partes
contratantes acuerdan que TESAU solicitará a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones el reconocimiento de tales circunstancias de exceso de pedidos o
fuerza mayor, con el fin de que no sean aplicables las penalizaciones asociadas.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-22
Estas penalizaciones se establecen sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar
como consecuencia de la aplicación de la estipulación séptima del presente Contrato.
3.3. La enumeración, definición y descripción de los Servicios de acceso compartido, que
TELEFONICA DE ESPAÑA se obliga a proveer al OPERADOR AUTORIZADO a solicitud de
éste, se encuentran recogidos en el Anexo de Servicios, en el que igualment e se recoge el
procedimiento de petición de los mismos.
El acceso compartido incluye los siguientes servicios asociados:
Tendido de cable interno: contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de pares,
entre el repartidor de pares de cobre de abonado (RPCA) y el repartidor del operador (RdO)
coubicado, así como la instalación del RdO si así lo requiere el Operador.
Tendido de cable externo: contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de pares,
entre el RPCA y el RdO, cuando el RdO se encuentra situado fuera del edificio que alberga
al RPCA (modalidad de ubicación distante). Incluye la instalación del RdO si así lo requiere
el Operador.
Prolongación del par: contempla la prolongación de un par, desde el RPCA hasta el PTR
correspondiente, así como el mantenimiento del mismo.
En este último servicio, el OPERADOR AUTORIZADO deberá proporcionar a TELEFÓNICA
DE ESPAÑA los datos correspondientes al abonado usuario del par.
Servicio de entrega de señal a la red del OPERADOR AUTORIZADO: mediante este servicio,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA entrega a un OPERADOR ubicado la señal procedente de los
equipos situados en el interior de las dependencias de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Este
servicio viene desarrollado en el Capítulo 2 del Anexo de Servicios.
Servicio de Provisión de Información: comprende los siguientes servicios que se recogen en
el Anexo de Servicios:
d) “Punto de Acceso Seguro”: TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecerá al OPERADOR
AUTORIZADO un acceso seguro para realizar peticiones y consultas, con objeto de
facilitar la provisión y tramitación de los servicios, así como realizar un seguimiento de
los mismos, incluido el mantenimiento.
e) Provisión de información: mediante estos servicios, TELEFÓNICA DE ESPAÑA
proporcionará al OPERADOR AUTORIZADO el acceso a la información relativa a las
centrales donde se encuentra los repartidores, áreas urbanas atendidas por repartidor,
espacios disponibles en edificios, relación de pares, así como características topológicas
de los pares de abonado.
f) Servicios de caracterización de pares de abonado: mediante estos servicios,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA proporcionará al OPERADOR AUTORIZADO información
más completa sobre si un bucle específico soportaría o no un determinado servicio. El
OPERADOR AUTORIZADO podrá solicitar información para un par concreto de forma
previa a la petición del acceso compartido a dicho par.
3.4. Ambas Partes reconocen que con posterioridad a la firma de este Contrato, se podrá acordar
la prestación de Servicios distintos a los solicitados inicialmente. Una vez acordada tal
prestación, mediante el procedimiento de revisión establecido en la estipulación
decimoséptima, estos Servicios se incorporarán, en forma de apéndices, al presente
Contrato.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-23
Cuarta.- Relaciones entre las Partes
Ambas Partes se reconocen mutuamente como el único interlocutor válido de todas y cada una de
las actuaciones que se deriven del desarrollo, aplicación y ejecución del contenido de este Contrato.
Quinta.- Condiciones económicas.
5.1. Precios.
Los precios aplicables a cada Servicio de acceso compartido al bucle de abonado se
establecen en el Anexo de Precios.
Cuando un cambio normativo o una resolución emitida por autoridad administrativa o judicial,
incluida la aprobación de las modificaciones económicas de la Oferta de Acceso al Bucle de
Abonado, afecten a todas o a parte de las condiciones económicas establecidas en este
Contrato, su contenido modificará el presente Contrato previa solicitud escrita de una de las
partes a la otra. La modificación entrará en vigor desde la fecha de la notificación de la
solicitud y afectará únicamente a la condición o condiciones económicas referidas en el
escrito de solicitud realizado. Ambas partes se obligan a formalizar por escrito la modificación
de este Contrato en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud
efectuada por una de las partes a la otra.
5.2. Facturación y Pago.
TELEFONICA DE ESPAÑA facturará y cobrará al OPERADOR AUTORIZADO los importes que
procedan como consecuencia de la prestación de los diferentes Servicios, de acuerdo a la
periodicidad y cuantía que figuran en el Anexo de Precios y en el apartado quinto de la OBA relativo
a la facturación.
5.3. Mecanismos de aseguramiento de pago.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá exigir al OPERADOR AUTORIZADO la constitución de
una garantía para el aseguramiento del pago (en adelante, garantía) en los siguientes
supuestos y con las condiciones siguientes:
1. Con anterioridad a la efectiva prestación del servicio de acceso al bucle, se podrá exigir
la constitución de garantía al operador interesado en el mismo, cuando éste se encuentre en
alguno de los supuestos de situación concursal declarada por el juzgado o la menos
solicitada por el deudor, o las empresas matrices, socios de re ferencia, empresas
fusionadas, absorbidas o que hubieran asumido expresamente los derechos y obligaciones
de la empresa anterior en cuanto al negocio objeto de la misma del operador que pretenda
tener acceso, se hayan producido impagos sin causa justificada en derecho o demoras en
el pago de al menos dos facturas giradas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
La cuantía de la garantía se compondrá de los siguientes importes:
• El valor medio (entendido como cuota no recurrente a abonar) de los proyectos de entrega
de señal durante el año inmediatamente anterior a la firma del contrato multiplicado por el
número medio de proyectos realizado por operador en el mercado, multiplicado, a su vez,
por 2.
• El valor medio (entendido como cuota no recurrente a abonar) de los proyectos de tendido
de cable (externo o interno, según el caso) durante el año inmediatamente anterior a la firma
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-24
del contrato multiplicado por el número medio de proyectos realizados por operador en el
mercado, multiplicándose, a su vez, por 2.
▪ El importe global de la cuota de alta del número medio de bucles desagregados por
operador en el mercado, multiplicado por 2.
El plazo de tiempo necesario para constituir la garantía deberá ser de un mes desde la
notificación del requerimiento realizado al efecto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Una vez constituida la garantía los operadores intervinientes deberán notificar esta
circunstancia a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La primera revisión de la garantía se hará semestralmente y teniendo en cuenta que el
importe garantizado supere en más de un 10% a la facturación media real de TELEFÓNICA
DE ESPAÑA en los seis últimos meses, salvo si la variación es a la baja, en cuyo caso, será
el operador entrante el que decida si modifica o no la garantía.
En cuanto a la vigencia de la garantía, se establecen dos circunstancias a diferenciar:
• Por un lado, la garantía tendría una duración inicial de 12 meses, transcurrido el cual se
revisaría de acuerdo con las normas de valoración que se establecen para el caso de
constitución de garantías una vez han transcurrido más de 12 meses desde la prestación del
servicio de acceso al bucle de abonado.
• Por otro, un plazo de 18 meses de duración total, en el que transcurrido de forma
consecutiva dicho tiempo sin producirse demora alguna en el pago desaparecería la
obligación de constituir el aval, produciéndose la cancelación del mismo. Transcurrido el
citado plazo TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la devolución de la garantía al
OPERADOR AUTORIZADO dentro del mes siguiente, debiendo notificarse esta
circunstancia a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Los plazos de vigencia comenzarán a computarse desde el momento en que se constituyó
la garantía.
2. Con posterioridad al comienzo de la prestación del servicio de acceso al bucle, se podrá
exigir la constitución de garantía cuando el operador se encuentre en alguno de los
supuestos de situación concursal declarada por el juzgado o al menos solicitada por el
deudor, y también una vez que se constate la existencia de impagos sin causa justificada en
derecho o demoras en el pago de dos facturas emitidas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA
relativas a servicios de acceso prestados en el marco del presente contrato o a servicios
distintos al acceso. Para ello se considera constatada la existencia de impagos o demoras
en el pago cuando se emiten las facturas y se presentan a su cobro conforme a las normas
establecidas en el presente Acuerdo.
La cuantía de la garantía se compondrá, para el supuesto de prestación del servicio de
acceso al bucle durante un plazo igual o inferior a 12 meses, de los importes resultantes de
la aplicación de las normas de valoración establecidas anteriormente para el supuesto de la
constitución de garantías anteriores a la efectiva prestación del servicio.
Para el supuesto de que el servicio se venga prestando durante más de 12 meses, se tomará
la media de las cantidades totales facturadas al operador en los últimos tres meses
correspondientes a los servicios de acceso al bucle que se estén actualmente prestando en
el marco de Acuerdo.
El plazo de tiempo necesario para constituir la garantía deberá ser de un mes desde la
notificación del requerimiento realizado al efecto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-25
Una vez constituida la garantía los operadores intervinientes deberán notificar esta
circunstancia a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Asimismo, la garantía constituida siguiendo estas normas será renovada anualmente, pero
conforme a lo ya manifestado en el anterior supuesto se revisará teniendo en cuenta la media
de las cantidades totales facturadas al operador en los últimos seis meses siempre que la
diferencia al alza de esta cantidad sea superior al 10% sobre la cantidad inicialmente
avalada, salvo si la variación es a la baja, en cuyo caso, será el operador entrante el que
decida si modifica o no la garantía.
En cuanto a la vigencia total de esta garantía, al igual que en el supuesto anterior, será de
18 meses, transcurrido el cual de forma consecutiva sin producirse demora alguna en el
pago, desaparecerá la obligación de constituir la garantía, produciéndose la cancelación del
mismo. El referido plazo comenzará a computarse desde el momento en que se constituyó
la garantía.
Transcurrido los 18 meses desde la constitución de la garantía, TELEFÓNICA DE ESPAÑA
procederá a la devolución de la misma al OPERADOR AUTORIZADO dentro del mes
siguiente, debiendo notificarse esta circunstancia a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
Para los dos supuestos anteriormente expuestos (constitución de garantía antes de la
prestación efectiva del servicio o durante la prestación del mismo durante un periodo igual o
inferior a 12 meses, y constitución de garantía tras un período superior a 12 meses de
prestación del servicio), y en el caso de que el servicio de acceso al bucle hubiera sido
desconectado en la forma legalmente establecida y se hubiera ejecutado la fianza, la
rehabilitación del servicio de acceso al bucle, tendrá lugar:
• En el caso de que no existiese garantía, o ésta resultara insuficiente, a partir del momento
en que la parte deudora satisfaga el total de la deuda, entendiéndose incluidos dentro de
dicha deuda los costes en que haya incurrido TELEFÓNICA DE ESPAÑA por los trabajos
necesarios para rehabilitar el servicio, previamente cerrada.
• En el caso de que existiese garantía y su cuantía fuera superior al importe de la deuda, el
importe sobrante se aplicará al pago de los costes a los que se refiere el párrafo anterior y
si continuase existiendo se aplicaría en la compensación de los pagos por prestación de
servicios de acceso al bucle de abonado.
Sólo se ejecutará la garantía por las cantidades efectivamente vencidas e impagadas por los
servicios objeto del Acuerdo y, en su caso, por los costes en los que haya incurrido
TELEFÓNICA DE ESPAÑA para rehabilitar los servicios de acceso al bucle de abonado
previamente restringidos, debiendo comunicarse previamente al operador su intención de
proceder a la ejecución del mismo en el plazo de cinco días, indicando la cuantía a ejecutar
y la causa en la que se ampara para ello. Una vez ejecutada la garantía, deberá notificarse
esta circunstancia a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Finalmente, en el caso de extinción de la relación contractual entre TESAU y el OPERADOR
AUTORIZADO, y una vez cumplida la obligación de pago de los servicios por éste último,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la devolución de la garantía en el plazo de un mes
desde la solicitud de devolución formulada por el operador autorizado, debiendo notificarse
esta circunstancia a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
5.4. Retraso en el pago.
5.4.1. En el supuesto de que el OPERADOR AUTORIZADO no realice el pago puntual de
alguna cantidad debida, automáticamente se colocará en situación de mora, sin
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-26
necesidad de requerimiento alguno por parte de TELEFONICA DE ESPAÑA. Desde
el momento en que el OPERADOR AUTORIZADO incurra en mora, quedará
obligado al abono de los intereses correspondientes.
5.4.2 Las cantidades objeto de discrepancia entre las Partes, una vez reconocida la
procedencia del cobro, devengarán intereses de demora desde el momento en que
debieron ser pagadas hasta la fecha efectiva de su pago, calculándose dichos
intereses sobre la cantidad que finalmente resulte.
En caso de que OPERADOR AUTORIZADO discrepase de las cantidades
facturadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se lo notificará en un plazo máximo de
tres días hábiles desde la recepción de la factura correspondiente, expresando la
cuantía y las razones que fundamentan la discrepancia. En tal caso, el pago se
producirá en la cantidad no controvertida, remitiéndose la cantidad en litigio al
procedimiento general de resolución de conflictos previsto en la estipulación
decimoquinta del presente Contrato.
5.4.3. El tipo de interés aplicable a las cantidades debidas en concepto de mora será el
MIBOR a 30 días más un margen de 0,5 puntos porcentuales si el retraso respecto
a la fecha de vencimiento es igual o inferior a 30 días y el MIBOR a 30 días más un
margen de 2 puntos porcentuales si este es superior. Se entenderá por MIBOR el
que figure en la pantalla MIBOR de Reuters para plazos de un mes a las 11 horas
de la mañana del día hábil siguiente al de la fecha de vencimiento de la factura.
5.4.4. A los efectos previstos en el apartado 5.3.3 precedente, y para el caso de:
5.4.4.1. Modificación de la composición y/o definición del índice
correspondiente, o
5.4.4.2. Desaparición del referido índice mediante su sustitución por índice
equivalente o de misma naturaleza, o
5.4.4.3. Modificación o sustitución del organismo competente para la
publicación de los índices correspondientes o las posibles
modificaciones de las modalidades de publicaciones de los mismos,
Serán de aplicación automática e inmediata aquellos índices resultantes de las
correspondientes modificaciones y/o sustituciones anteriormente referidas y que
sean fruto del proceso de introducción del Euro.
5.5. Impuestos.
Todos los tributos, de cualquier clase, actuales y futuros, que se devenguen como consecuencia de
la formalización o cumplimiento del presente Contrato, serán satisfechos por las partes según la ley.
5.6. Reembolsos.
Cuando existan derechos de reembolso a favor de OPERADOR AUTORIZADO, TELEFÓNICA DE
ESPAÑA quedará obligada a centralizar los flujos de cobro y pago entre los diferentes operadores
autorizados, siempre que no exista comunicación en contra por parte de los mismos. TELEFÓNICA
DE ESPAÑA habrá de abonar entonces las cantidades correspondientes a los operadores
autorizados sin necesidad de requerimiento por parte de éstos.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-27
TELEFÓNICA DE ESPAÑA abonará a OPERADOR AUTORIZADO la compensación económica que
le corresponda en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la provisión del servicio
correspondiente solicitado por el nuevo operador.
Sexta.- Fraude y morosidad.
6.1. Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para definir procedimientos de
prevención de posibles fraudes.
6.2. En cualquier caso, las consecuencias económicas de un posible fraude de los usuarios de
la red de una Parte no son trasladables a la otra Parte, salvo por incumplimiento de las
obligaciones que las Partes asuman.
6.3. Para facilitar la prevención del fraude o morosidad, las Partes se intercambiarán las
informaciones oportunas, permitidas por la legislación vigente, que ambas acuerden.
6.4. Cuando se detecte un caso de fraude o morosidad, ambas Partes cooperarán, para
comprobarlo, controlarlo y resolverlo en el plazo más breve posible.
Séptima.- Responsabilidad de las Partes.
7.1. Cada Parte contratante responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por
sus acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en
el presente Contrato y sus Anexos.
En particular, cada parte responderá frente al otro de los daños y perjuicios derivados del
hecho de que, por sus acciones u omisiones, la calidad de los servicios relativos al bucle de
abonado al que se refiere la estipulación tercera no cumpla con los parámetros de calidad
del servicio establecidos en la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado y en la estipulación
octava del presente Contrato. Los plazos de provisión del acceso compartido y sus recursos
asociados constituyen parte esencial de los citados parámetros de calidad del servicio.
7.2. No existirá responsabilidad de los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados
por fuerza mayor. En estos supuestos, la Parte afectada pondrá en conocimiento de la otra
la concurrencia de algunos de los supuestos indicados; si es posible, su duración estimada;
y en todo caso, el momento de su cesación.
7.3. Cada parte es responsable del servicio que presta a su cliente. Por dicha razón, cada una
de las partes de este acuerdo sólo podrá exigir a la otra las responsabilidades en las que
hubiese podido incurrir por la prestación de los servicios contemplados en el presente
Contrato.
Octava.- Calidad del servicio.
La calidad de los servicios ofrecidos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA se ajustará a lo dispuesto en el
Anexo de Calidad.
En el supuesto de indisponibilidad en el acceso al bucle de abonado imputable a TELEFÓNICA DE
ESPAÑA, se estará a lo dispuesto en la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado con respecto al
tratamiento de incidencias, dando lugar a la penalización prevista en los correspondientes Acuerdos
de Nivel de Servicio, salvo en aquellos supuestos en los que la interrupción sea responsabilidad del
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-28
usuario, del OPERADOR AUTORIZADO, o consecuencia de situaciones de fuerza mayor o de
exceso de peticiones.
Tanto en el caso de que TESAU considere que una determinada petición puntual de uno o varios
operadores excede sus capacidades, de acuerdo con la evolución anterior de la demanda, y que el
volumen de dicha petición puede impedir el cumplimiento de los tiempos de provisión garantizados,
así como en los supuestos de fuerza mayor, las partes contratantes acuerdan que TESAU solicitará
a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el reconocimiento de tales circunstancias de
exceso de pedidos o fuerza mayor, con el fin de que no sean aplicables las penalizaciones asociadas.
Novena.- Restricción del acceso al bucle.
TELEFONICA DE ESPAÑA podrá restringir el acceso al bucle de abonado y su utilización por parte
del OPERADOR AUTORIZADO, en los términos previstos en la normativa vigente.
Cualquier restricción en el uso del acceso compartido al bucle de abonado deberá estar basada en
criterios objetivos, en relación con su viabilidad técnica o protección de los requisitos esenciales, y
respetar los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación.
Décima.- Confidencialidad.
10.1. Tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser
revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este acuerdo, que una Parte señale o designe como confidencial a la otra. No tendrá la
consideración de información confidencial aquélla que hubiese sido previamente obtenida
por medios lícitos y/o posterior e independientemente desarrollada, en cualquier momento,
por empleados o prestadores de servicios de la Parte receptora que no hayan tenido acceso
total o parcialmente a la misma.
Las Partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de
dicha información asumiendo las siguientes obligaciones:
10.1.1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea
destinada.
10.1.2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas
personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios
para EL OPERADOR AUTORIZADO o para TELEFONICA DE ESPAÑA,
necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de
esta información sea estrictamente necesaria.
A este respecto, la Parte receptora de la información advertirá a dichas
personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la
confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas.
10.1.3. Comunicar a la otra Parte toda filtración de información de la que tengan o
lleguen a tener conocimiento producida por la infidelidad de las personas
que hayan accedido a la información confidencial, bien entendido que esa
comunicación no exime a la Parte que haya incumplido el presente
compromiso de confidencialidad, de responsabilidad, pero si la incumple
dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en
particular.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-29
10.1.4. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las Partes,
al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este acuerdo,
asumiendo la Parte receptora de la información confidencial la
responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las
personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la
información confidencial. El intercambio de información confidencial, no
supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o
implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad
de la Parte que revele la información.
10.1.5. No desvelar ni revelar la información de una de las Partes a terceras
personas salvo autorización previa y escrita de dicha Parte. En especial,
ninguna de las Partes podrá, sin autorización escrita de la otra, hacer público
a través de cualquier medio de difusión pública el contenido del presente
acuerdo.
Queda exceptuada de dicho requisito la publicación de la información que
haya de efectuarse de conformidad con lo establecido en la normativa
aplicable.
10.1.6. Mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia
de este Contrato y durante un periodo de 5 años a partir de la terminación
del mismo.
10.2. Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información sobre la que
cualquiera de las Partes pudiera demostrar:
10.2.1. Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
10.2.2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma
pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de
confidencialidad por la Parte que recibiera dicha información.
10.2.3. Que en el momento de haberle sido revelada, la Parte que la recibiera ya
estuviera en posesión de la misma por medios lícitos.
10.2.4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la
información.
10.2.5. Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones u otras Autoridades Administrativas
o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o
parciales de este acuerdo, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la
presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha
presentación tenga lugar.
Decimoprimera.- Derecho y obligación de información.
11.1. TELEFONICA DE ESPAÑA y el OPERADOR AUTORIZADO deberán entregarse
mutuamente, bajo la obligación de confidencialidad establecida en la estipulación décima del
presente Contrato, la información relativa a las cuestiones que requieran de adaptaciones
tecnológicas de las redes de ambos operadores.
La citada información habrá de entregarse con suficiente antelación a la puesta en servicio
de las modificaciones a que se refieran, a fin de no causar perjuicios a la otra Parte.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-30
11.2. A los efectos indicados, y al menos dos veces al año, las Partes mantendrán reuniones
informativas para las cuales, cada Parte elegirá a sus representantes.
Duodécima.- Salvaguardia de los derechos de las partes. Propiedad de infraestructuras
físicas. Propiedad intelectual e industrial.
12.1. La firma de este Contrato no supondrá la renuncia por ninguna de las Partes a los derechos
que puedan o pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación aplicable en cada
momento.
12.2. Este acuerdo no supondrá renuncia alguna de las Partes en relación con los derechos de
uso o propiedad que pudieran corresponderles, relativos a las infraestructuras físicas para el
acceso al bucle de abonado. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de cada
una de las partes con respecto al acceso compartido al bucle de abonado.
12.3 Las Partes se garantizan mutuamente el respeto a los derechos de propiedad intelectual e
industrial que a cada una correspondiesen respecto de la información intercambiada con
motivo de este acuerdo. Del mismo modo, las Partes garantizan la máxima diligencia en
evitar su vulneración por terceros en las actividades relacionadas con la ejecución del
acuerdo.
Asimismo, garantizarán que, de ningún modo, el ejercicio de tales derechos pueda dificultar
o impedir, de hecho o de derecho, el acceso compartido al bucle propiedad de TELEFÓNICA
DE ESPAÑA en los términos previstos en el presente Contrato.
En particular, las partes adoptarán las normas técnicas necesarias para el cumplimiento del
Contrato.
Decimotercera.- Secreto de las comunicaciones y protección de datos personales.
Ambas Partes colaborarán en la provisión de los medios técnicos y organizativos para asegurar el
mantenimiento del secreto de las comunicaciones, en los términos establecidos en la legislación
vigente. Asimismo, protegerán los datos personales de los Usuarios de los servicios soportados por
sus redes, que deban ser intercambiados entre ellas con motivo de este acuerdo, y no harán otro
uso diferente de dichos datos al que justifica su intercambio.
Decimocuarta.- Comunicaciones entre las Partes.
14.1. DE TELEFONICA DE ESPAÑA A EL OPERADOR AUTORIZADO:
Las comunicaciones dirigidas a EL OPERADOR AUTORIZADO en relación con este
Contrato deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno.:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a TELEFONICA
DE ESPAÑA por escrito.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-31
14.2. DEL OPERADOR AUTORIZADO A TELEFONICA DE ESPAÑA:
Las comunicaciones dirigidas a TELEFONICA DE ESPAÑA en relación con este Contrato,
deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a EL
OPERADOR AUTORIZADO por escrito.
14.3. Adicionalmente, pueden existir otros puntos de contacto que serán identificados en los
Anexos respectivos.
14.4. Cualquier comunicación que sea requerida para los propósitos de este acuerdo deberá ser
entregada por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción (en
mano, por correo certificado o por mensajero). En cualquier caso, esto no impedirá que
dichas comunicaciones puedan ser anticipadas por fax o "e-mail".
14.5. Se entenderá como fecha de recepción de cualquier comunicación:
- la entregada en mano, el momento de la entrega.
- la enviada por correo certificado, el primer día laborable después de la fecha de
entrega registrada por Correos.
- la enviada por mensajero, el primer día laborable posterior a la fecha de entrega que
aparece en una copia de la hoja de entrega firmada por el receptor al citado
mensajero.
Decimoquinta.- Criterios de resolución de conflictos entre las Partes.
15.1. En caso de discrepancia entre las Partes sobre la interpretación, modificación o ejecución
del presente Contrato, las mismas se comprometen a emplear sus mejores esfuerzos para
su resolución, evitando en la medida de lo posible, recurrir a litigios y pudiendo constituir al
efecto un Comité de Resolución de Discrepancias, cuya actuación en ningún momento se
considerará como arbitraje.
15.2. El Comité de Resolución de Discrepancias estará compuesto por tres miembros que serán
designados en la forma siguiente: uno por TELEFONICA DE ESPAÑA, otro por EL
OPERADOR AUTORIZADO y el tercero, escogido, de común acuerdo entre ambos, entre
personas de independencia y experiencia reconocidas en el sector, en el plazo de una
semana desde la solicitud de constitución del Comité. Las Partes procurarán que los
miembros del Comité sean personas que por sus conocimientos resulten las más adecuadas
para gestionar la solución del caso concreto que se someta a su consideración.
15.3. El Comité de Resolución de Discrepancias deberá constituirse en el plazo más breve posible
a contar desde que alguna de las Partes haya solicitado su intervención. Una vez constituido
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-32
el Comité, éste recogerá toda la información que estime necesaria, oirá a las Partes y
propondrá cuantas fórmulas de conciliación considere oportunas.
15.4 Si transcurriese una semana desde la solicitud de intervención del Comité sin que hubiese
sido designado el tercer miembro independiente del mismo, o diez días desde dicha fecha
sin que el Comité se haya constituido, o, por último, veinte días desde la constitución efectiva
del Comité sin que se haya llegado a la solución de la controversia, se entenderá que la
actuación del Comité ha resultado infructuosa. En tales casos de fracaso de las iniciativas
de resolución de las discrepancias, cualquiera de las Partes podrá actuar conforme a
derecho ante la autoridad administrativa o judicial competente.
15.5 En todo caso, las Partes podrán acudir directamente a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones para la resolución de la controversia, sin necesidad de someterse al
procedimiento previsto en esta estipulación.
Decimosexta.- Cesión del Contrato y cualquier otro negocio de efectos jurídicos y/o
económicos análogos.
Ninguna de las Partes podrá ceder ni transmitir total o parcialmente a terceros los derechos y
obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin la previa autorización escrita de la otra Parte. La
cesión o transmisión deberá ser comunicada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
En caso de conflicto en la emisión de la autorización a la que se refiere la presente estipulación, el
mismo se someterá a resolución vinculante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
El OPERADOR AUTORIZADO podrá establecer acuerdos con otros operadores autorizados en
relación con la compartición de infraestructuras y/o servicios asociados al acceso compartido al bucle
de abonado. En este caso, no será necesaria autorización escrita previa de TELEFÓNICA DE
ESPAÑA.
Decimoséptima.- Vigencia y revisión del Contrato.
17.1. El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de un
año, a contar desde esa fecha.
17.2. Sin perjuicio de lo anterior, este Contrato se prorrogará automáticamente por períodos
sucesivos de un año hasta el momento en que se produzca su extinción conforme a lo
previsto en la estipulación decimoctava.
17.3 El presente Contrato se revisará, parcial o totalmente, a petición escrita de cualquiera de las
Partes dirigida a la otra, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
17.3.1. Cambios normativos en materia de acceso al bucle de abonado, aplicables
en España, que afecten a este acuerdo.
17.3.2. Modificación de las condiciones técnicas de acceso al bucle de abonado por
la autoridad administrativa o judicial de acuerdo con la normativa vigente,
incluida la publicación de una nueva Oferta de Acceso al Bucle de Abonado.
En el caso de modificaciones económicas, se aplicará el procedimiento
previsto en la estipulación quinta del presente Contrato.
17.3.3. Modificación o transformación de la inscripción que ostenta cualquiera de las
Partes en el Registro de Operadores, siempre que ello no impida el
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-33
cumplimiento por la misma de las obligaciones contenidas en el presente
acuerdo.
17.3.4. Petición de revisión general del Contrato, que podrá ser efectuada por
cualquiera de las Partes con una antelación mínima de tres meses al término
de cada sucesivo período de un año desde el inicio de la vigencia del
Contrato.
17.3.5. Otros cambios sustanciales de las circunstancias que afecten al Contrato.
17.3.6. Solicitud de la incorporación de un nuevo servicio al acuerdo, efectuada por cualquiera de
las Partes. En tal caso la revisión se limitará a los aspectos del Contrato relacionados directamente
con la introducción del nuevo servicio.
17.4. Las negociaciones para la revisión del Contrato se ajustarán a las siguientes reglas, sin
perjuicio de lo dispuesto en la estipulación 5.1. del mismo:
17.4.1. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe, respondiendo pronta y
constructivamente a las propuestas respectivas, y a tratarse recíprocamente
de modo no discriminatorio y no exclusivo.
17.4.2. Cuando se revisen tanto los aspectos técnicos como los económicos del
Contrato, y, en particular, en caso de introducción de nuevos servicios no
incluidos en este acuerdo y que estén incluidos en la Oferta de Acceso al
Bucle de Abonado o se estén prestando a otros operadores autorizados
asimilables, la negociación se realizará, salvo acuerdo contrario, separando
ambos sectores.
Una vez alcanzado un consenso o preacuerdo en las cuestiones técnicas, la
revisión se pondrá en vigor provisionalmente, continuando separadamente
la negociación de las materias económicas o comerciales.
Durante dicha fase de vigencia provisional de la parte técnica, se aplicarán
las condiciones económicas previstas en la Oferta de Acceso al Bucle de
Abonado para ese tipo de servicios, los precios que se estén aplicando a
otros operadores autorizados por esos servicios, o, si se tratase de servicios
nuevos no incluidos en ninguna de estas categorías, los previstos en el
acuerdo vigente o en la citada Oferta para los servicios que presenten mayor
semejanza técnica al que es objeto de la negociación, salvo que las Partes
acuerden otras condiciones provisionales.
Si una vez alcanzado un consenso o preacuerdo sobre las cuestiones
técnicas, las Partes no hubiesen alcanzado en el plazo de 15 días un
acuerdo sobre las citadas condiciones económicas provisionales o sobre
cuál servicio incluido en el acuerdo vigente presenta mayor semejanza con
el que es objeto de la negociación, podrán someter esta cuestión a la
decisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con
independencia de la continuación de la negociación para la revisión del
acuerdo. Ello, sin perjuicio del derecho de las partes a instar en cualquier
momento la actuación de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones para resolver los conflictos que se produzcan en
relación con el acceso compartido al bucle de abonado.
Cuando se alcance el acuerdo definitivo sobre la revisión contractual, se
acordarán los ajustes necesarios derivados de la aplicación retroactiva, a
esta fase provisional de las condiciones económicas definitivas.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-34
17.4.3 La Partes se obligan a proveerse mutuamente de toda la información
esencial para el desarrollo de las negociaciones, bajo la obligación de
confidencialidad establecida en la estipulación décima.
17.4.4. Durante el desarrollo del proceso de negociación para la revisión del
Contrato, se entenderá prorrogada provisionalmente en todo caso la
vigencia de éste, salvo acuerdo de las Partes en otro sentido.
17.5. Si las negociaciones para la revisión contractual no dan lugar a un acuerdo en el plazo de
tres meses desde la solicitud de su inicio, cada una de las Partes podrá solicitar la
intervención de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al objeto de que ésta
resuelva el conflicto, sin que ello suponga suspensión o resolución del acuerdo.
En los supuestos de solicitud de incorporación de un nuevo servicio al acuerdo, previstos en
el punto 17.3.6., si dicho servicio está ofreciéndose o prestándose a terceros o internamente
a sí misma por la Parte que recibe la solicitud, el plazo de tres meses establecido en el
párrafo anterior se reducirá a la mitad. La apreciación de la concurrencia de esta
circunstancia habrá de efectuarse por las Partes de mutuo acuerdo o, en su caso, someterse
a la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las reglas específicas para la revisión del contrato
de ubicación de equipos, establecidas en el Anexo de Ubicación del presente Contrato.
17.6. Las modificaciones del Contrato resultantes de su revisión se comunicarán a la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones a los efectos previstos en la normativa vigente.
Decimoctava.- Extinción del Contrato.
18.1. El presente Contrato se extinguirá por las causas generales admitidas en Derec ho y, en
particular, por las siguientes:
18.1.1. Por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado expresamente por escrito.
18.1.2. Por revocación, extinción, transformación o modificación, por cualquier
causa, de la inscripción que ostente cualquiera de las Partes en el Registro
de Operadores cuando, en este último supuesto, ello impida el cumplimiento
de las obligaciones previstas en el presente Contrato. La apreciación de la
concurrencia de esta circunstancia habrá de efectuarse por las Partes de
mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a la resolución de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones.
18.1.3. Por resolución fundada en incumplimiento por cualquiera de las Partes, de
las obligaciones contenidas en este acuerdo, una vez transcurridos dos
meses desde que la Parte cumplidora haya exigido a la otra, por escrito, el
cumplimiento de las citadas obligaciones. La apreciación de la concurrencia
de esta circunstancia habrá de efectuarse por las Partes de mutuo acuerdo
o, en su caso, someterse a la resolución de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
18.1.4. Por la finalización del período inicial de vigencia o de la prórroga tácita
indicados en la estipulación decimoséptima, siempre que una de las partes
comunique por escrito a la otra su voluntad de excluir la prórroga del Acuerdo
con una antelación mínima de dos meses.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-35
18.2. La extinción del Contrato por alguna de las causas previstas en la presente estipulación, no
supone renuncia por ninguna de las Partes al ejercicio de las acciones que pudieran
corresponderle en derecho.
18.3. Asimismo, la extinción del Contrato no exonerará a las Partes del cumplimiento de sus
obligaciones pendientes.
18.4. Las Solicitudes de baja de acceso compartido se cumplimentarán por el OPERADOR
AUTORIZADO consignando los datos que figuran en los ficheros incluidos como Apéndices
II, IV y VI del Anexo de Servicios de este Contrato.
Decimonovena.- Compartición de infraestructuras y/o servicios por los operadores
autorizados.
El OPERADOR AUTORIZADO podrá establecer acuerdos con otros operadores autorizados para la
compartición de cualesquiera infraestructuras y/o recursos asociados al acceso compartido,
debiendo TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecer todas las facilidades necesarias para que dicha
compartición pueda llevarse a cabo, dentro del principio general de compartición de recursos entre
operadores autorizados para el acceso al bucle de abonado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
A estos efectos, no será necesaria autorización escrita previa de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, quién
únicamente será informada de los acuerdos de compartición que se suscriban con anterioridad a su
entrada en vigor.
Vigésima.- Eficacia del Contrato.
La declaración de nulidad de una o más cláusulas de este Contrato por parte de la Autoridad
competente, no perjudicará la validez de las restantes, que conservarán su fuerza vinculante. En
este caso las Partes se obligan a negociar una nueva cláusula sustitutoria de la anulada, que dentro
de los términos ajustados a Derecho, y con estricto respeto a la resolución o sentencia que haya
declarado la nulidad, guarde la mayor identidad de propósito con la cláusula anulada, en cuanto tal
finalidad no hubiere sido declarada contraria al ordenamiento jurídico.
Vigesimoprimera.- Otros.
20.1. Las Partes podrán añadir enmiendas, modificaciones y anexos a este Contrato, que serán
vinculantes para aquéllas desde la fecha de efecto, siempre que dichas enmiendas,
modificaciones y anexos sean recogidas por escrito, firmados por un representante
autorizado por las Partes y se incorporen al mismo. Se considerará que el término “este
Contrato” o “el presente Contrato” incluye cualquier enmienda, modificación y anexos
futuros.
20.2. Salvo por las enmiendas, anexos o modificaciones por escrito que se realicen después de
celebrar este acuerdo, el presente Contrato representa la totalidad del acuerdo alcanzado
entre las Partes con respecto al acceso compartido al bucle de abonado, e invalida todas
las negociaciones, declaraciones y acuerdos orales y escritos anteriores.
Se exceptúan de lo dispuesto en esta estipulación, los acuerdos que las Partes hayan
alcanzado en relación con la ubicación de los equipos de los OPERADORES
AUTORIZADOS, que se regirán por sus estipulaciones particulares.
20.3. Cada Parte soportará los gastos y costes de todo tipo que le haya ocasionado la negociación
y firma del presente Contrato.
Contrato tipo acceso desagregado compartido
Anexo 2-36
20.4. Las citadas enmiendas, modificaciones y anexos a este Contrato deberán ser comunicados a
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
En prueba de conformidad, se firma este Contrato en ejemplar duplicado, uno de los cuales se
entrega en este acto al OPERADOR AUTORIZADO.
En .................. a .............. de ................. de ............................
Por el OPERADOR AUTORIZADO Por TELEFÓNICA DE ESPAÑA
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-38
CONTRATO-TIPO PARA LA PROVISIÓN POR “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.” DEL
SERVICIO DE UBICACIÓN EN LAS MODALIDADES DE ACCESO COMPLETAMENTE
DESAGREGADO, COMPARTIDO Y COMPARTIDO SIN SERVICIO TELEFONICO BASICO
AL BUCLE DE ABONADO.
REUNIDOS
De una parte, D. .................. , con NIF nº ................., en nombre y representación de
...................... (en adelante, el OPERADOR AUTORIZADO), con domicilio social en .............,
C.I.F. nº ..............., representación que acredita en virtud de la escritura de poder de fecha
............., otorgada ante el Notario de ......... D. ............. el día ......... de ..... de ....., con el número
........... de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de .......... al Tomo ......,
Libro .........., Folio .........., Sección ........ Hoja ........... Inscripción ..........
De otra parte, D. ................... , con NIF ............., en nombre y representación de
“TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.” (en adelante, TELEFONICA DE ESPAÑA), con domicilio
social en ............... , C.I.F. nº .........., representación que acredita en virtud de la escritura de
poder de fecha ............., otorgada ante el Notario de ......... D. ............. el día ......... de ..... de .....,
con el número ........... de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de .......... al
Tomo ......, Libro .........., Folio .........., Sección ........ Hoja ........... Inscripción ..........
EXPONEN
I. TELEFONICA DE ESPAÑA ostenta un derecho de uso sobre los edificios donde se
albergan elementos de red en los que se facilita el acceso desagregado a su bucle de
abonado y sobre las parcelas donde se asienta el edificio calificado como tipificado que
aloja el Repartidor de abonados.
II. El OPERADOR AUTORIZADO, que declara haber notificado a la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones el inicio de una actividad de explotación de una determinada
red o la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas, se
encuentra interesado en contratar el servicio de ubicación para el acceso desagregado
al bucle de abonado en edificios o en parcelas a los que se refiere el punto anterior, para
la prestación de los servicios de telecomunicaciones en función de la habilitación de que
disponga, conforme a las condiciones establecidas en la legislación vigente, qu e
expresamente declara conocer y aceptar. Ello, sin perjuicio de la obligación de
TELEFONICA DE ESPAÑA de facilitar como alternativa a la coubicación, cuando ésta
no sea viable, la ubicación distante de equipos en recintos, locales o edificios cercanos
a los elementos de la red de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a los que se pretenda el acceso.
Cada uno de los intervinientes asegura que el Poder con que actúa no ha sido revocado ni limitado,
y que es bastante para obligar a sus representadas en virtud de este acto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas Partes (en adelante y conjuntamente, “las Partes”),
reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, formalizan
el presente Contrato, sobre la base de las siguientes
ESTIPULACIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE UBICACIÓN
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-39
Primera.- Estructura del Contrato.
1.1. Este Contrato se estructura de acuerdo al siguiente esquema:
Cuerpo General: En el mismo están recogidos los principios fundamentales que gobiernan
el acuerdo entre ambas entidades, así como los elementos formales y legales que regulan
las relaciones entre las mismas.
Anexo 1 - Anexo de Servicio de Ubicación: Recoge la descripción del Servicio de Ubicación,
los productos asociados, los procedimientos y demás elementos necesarios para la
ubicación de los equipos de los OPERADORES AUTORIZADOS en relación con dicho
servicio.
Anexo 2 - Anexo de precios aplicables a espacios de coubicación en edificios convencionales
de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Anexo 3 - Anexo de Precios Ubicación Distante: En su caso, este Anexo recogería las
contraprestaciones económicas a que da lugar el Servicio de Ubicación Distante que
TELEFONICA DE ESPAÑA presta al OPERADOR AUTORIZADO. Este Anexo sólo tendría
razón de ser en el supuesto de que el OPERADOR AUTORIZADO solicitara este servicio y
siempre y cuando se cumplan las condiciones necesarias que se recogen en el presente
Contrato.
Apéndices I a IV - Contiene los ficheros de solicitud de alta y de baja de los servicios de
ubicación contratados.
Apéndice V - Recoge la lista de Edificios sobre los que TELEFONICA DE ESPAÑA ostenta
un derecho de uso tal que permite al OPERADOR AUTORIZADO contratar el Servicio de
coubicación, así como los Proyectos Específicos que incluyen, de forma detallada, las
condiciones técnicas del Servicio de Coubicación en cada uno de los edificios, y los
documentos que desarrollan dichos proyectos.
Apendice VI - Recoge la lista de parcelas en las que el OPERADOR AUTORIZADO contrata
el Servicio de Ubicación Distante, así como los Proyectos Técnicos que recogen
detalladamente las condiciones técnicas del Servicio de Ubicación Distante en cada parcela
sobre la que se asienta un edificio tipificado de TELEFONICA DE ESPAÑA, y los documentos
que desarrollan dichos proyectos.
1.2. Las Partes podrán acordar la incorporación de nuevos Apéndices, en aras a mejorar la
eficacia del Servicio de Ubicación.
1.3. Cada uno de los Anexos y Apéndices que acompañan a este Contrato, así como las
futuras actualizaciones o adiciones que se incorporen al mismo, convenientemente
firmados por ambas Partes, formarán parte integrante del Contrato, y las obligaciones
que de su contenido se desprenden serán exigibles desde la fecha de su firma, salvo
acuerdo en contrario sobre la fecha de entrada en vigor.
Segunda.- Objeto del Contrato y Condiciones de prestación.
El presente contrato recoge dos modalidades diferentes de ubicación: física y distante.
La UBICACIÓN FÍSICA (en adelante, COUBICACIÓN) tiene por objeto la provisión por
TELEFÓNICA DE ESPAÑA al OPERADOR AUTORIZADO del uso de espacios, recursos
técnicos, condiciones de seguridad y de acondicionamiento en aquellos edificios donde se
albergan los elementos de red, para la instalación de los equipos que éste precise relacio nados
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-40
con el acceso al bucle de abonado, a cambio de las contraprestaciones económicas que se
recogen en el Anexo 2 - Anexo de precios aplicables a espacios de coubicación en edificios
convencionales de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.-, con las características y condiciones
que se especifican en el Anexo 1 - Anexo de Servicio de Ubicación.
A efectos de este Contrato, la UBICACIÓN DISTANTE tiene por objeto la provisión por
TELEFONICA DE ESPAÑA al OPERADOR AUTORIZADO de espacio en parcelas sobre las que
TELEFONICA DE ESPAÑA ostenta un derecho de uso y en las cuales se asientan edificios
calificados como tipificados que albergan repartidores de abonados, a cambio de las
contraprestaciones económicas que se recogen en el Anexo 3 - Anexo de Precios Ubicación
Distante -, y con las características y condiciones que se especifican en el Anexo 1 - Anexo de
Servicio de Ubicación. Ello, sin perjuicio de la obligación general de TELEFONICA DE ESPAÑA
de facilitar como alternativa a la coubicación, cuando ésta no sea viable, la ubicación distante de
equipos en recintos, locales o edificios cercanos a los elementos de la red de TELEFÓNICA DE
ESPAÑA a los que se pretenda el acceso.
Tercera.- Relaciones entre las Partes.
Ambas Partes se reconocen mutuamente como el único interlocutor válido de todas y cada una
de las actuaciones que se deriven del desarrollo, aplicación y ejecución del contenido de este
Contrato.
Cuarta.- Obligaciones generales de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
4.1. En virtud del presente Contrato, TELEFÓNICA DE ESPAÑA realizará las actuaciones
necesarias que le correspondan para tener disponible el Servicio de Ubicación en los
plazos establecidos y conforme a lo dispuesto en el Anexo I- Anexo de Servicio de
Ubicación- y en los sucesivos Proyectos Específicos recogidos en los apéndices V y VI,
salvo que concurran causas de fuerza mayor.
4.2. En caso de que se produzca un retraso en la entrega del servicio de ubicación sobre el
plazo total resultante de los procedimientos establecidos, cuya responsabilidad sea de
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se aplicará la penalización prevista en los correspondientes
Acuerdos de Nivel de Servicio
Estas penalizaciones se establecen sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere
lugar como consecuencia de la aplicación de la estipulación decimotercera del presente
Contrato.
4.3. En caso de incumplimiento de los tiempos garantizados para la reparación de averías
cuya responsabilidad sea de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se aplicará la penalización
prevista en los correspondientes Acuerdos de Nivel de Servicio.
Quinta.- Obligaciones generales de OPERADOR AUTORIZADO.
5.1. Los equipos del OPERADOR AUTORIZADO susceptibles de ubicación deberán verificar
las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 1 Servicio de Ubicación del presente
Contrato.
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-41
5.2. El OPERADOR AUTORIZADO pagará a TELEFONICA DE ESPAÑA el 20% del precio
estimado proporcional que le corresponda del precio total de habilitación del Servicio de
Ubicación y prestará afianzamiento, mediante aval o cualquier otro medio de
aseguramiento del pago, de la cantidad restante en el momento de la firma y aceptación
de cada Proyecto Específico. El OPERADOR AUTORIZADO realizará el pago del monto
restante dentro de los 30 días siguientes a la entrega del servicio.
En caso de impago del 20% del precio estimado proporcional que le corresponda en el momento
de la firma y aceptación de cada Proyecto específico, TELEFÓNICA DE ESPAÑA considerará
anulada la petición de ubicación, reclamando a OPERADOR AUTORIZADO los daños y
perjuicios que dicho incumplimiento le haya ocasionado. En caso de impago de la cantidad
afianzada transcurrido el plazo de 30 días señalado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto
en el apartado 3 de la estipulación decimosexta del presente Contrato.
5.3. Si se anula una petición en firme del Servicio de Ubicación con anterioridad a la
aceptación del Proyecto Específico, el OPERADOR AUTORIZADO indemnizará a
TELEFÓNICA DE ESPAÑA por los daños y perjuicios que haya producido dicha
anulación.
5.4. Si se anula una petición en firme del Servicio de Ubicación una vez aceptado el Proyecto
Específico, el OPERADOR AUTORIZADO pagará una penalización a TELEFÓNICA DE
ESPAÑA por importe del 50% del precio estimado proporcional que le hubiera
correspondido satisfacer.
5.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el Servicio de
Ubicación no se hubiera habilitado en exclusiva para el OPERADOR AUTORIZADO, éste
resarcirá a TELEFONICA DE ESPAÑA los daños y perjuicios causados. Asimismo, el
OPERADOR AUTORIZADO resarcirá a TELEFÓNICA DE ESPAÑA de cualquier
reclamación que los restantes operadores pudieran realizar por los perjuicios que la
anulación ejecutada a solicitud del OPERADOR AUTORIZADO ocasione.
5.6. Si el proyecto elegido es distinto del presentado por TELEFONICA DE ESPAÑA, la
ejecución del proyecto por OPERADOR AUTORIZADO obligará a éste a realizarlo
siguiendo las especificaciones de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. En este caso, el
OPERADOR AUTORIZADO responderá de los posibles daños y perjuicios causados a
TELEFÓNICA DE ESPAÑA derivados de la ejecución de la obra.
Sexta.- Descripción de los Servicios.
6.1. Mediante el servicio de COUBICACIÓN, TELEFÓNICA DE ESPAÑA provee al
OPERADOR AUTORIZADO, en los edificios donde se albergan los elementos de red en
los que se facilita acceso desagregado al bucle de abonado, de espacio, recursos
técnicos, condiciones de seguridad y de acondicionamiento necesarios para la
instalación de los equipos empleados por el OPERADOR AUTORIZADO y su conexión
a los bucles de abonado de la red de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. La coubicación se
llevará a cabo en salas independientes (en adelante, Sala de Operadores o SdO) o, en
su caso, en espacios destinados a coubicación sin SdO (en adelante, Sala de Telefónica
o SdT), conforme lo establecido en el Anexo 1 del presente Contrato.
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-42
Dentro de la Sala de Operadores se habilitarán espacios para uso de los OPERADORES
AUTORIZADOS que podrán ser:
- Jaulas compartimentadas.
- Unidades No Compartimentadas (en adelante UNC)
Dentro de la Sala de Telefónica se habilitarán espacios para uso de los OPERADORES
AUTORIZADOS, que serán única y exclusivamente UNC’s, de acuerdo a lo estipulado
en el Anexo 1 del presente Contrato.
En concreto, el Servicio de Coubicación en Sala de Operadores da derecho al
OPERADOR AUTORIZADO a disponer de los siguientes productos asociados:
Uso de la jaula o UNC.
Acceso a la Sala de operadores autorizados.
Suministro de energía, contempla el suministro de energía eléctrica a la Jaula
y/o UNC, tanto en corriente continua (de forma preferente) como en corriente
alterna.
El Servicio de Coubicación en Sala de Telefónica da derecho al OPERADOR
AUTORIZADO a disponer de los siguientes productos asociados:
Uso de la UNC.
Acceso a la Sala de operadores autorizados.
Suministro de energía, contempla el suministro de energía eléctrica a la UNC,
tanto en corriente continua (de forma preferente) como en corriente alterna.
6.2. Las características y los procedimientos de provisión de estos productos asociados, así
como de las jaulas o UNC se describen en el Anexo 1 - Anexo de Servicio de Ubicación
- del presente Contrato.
A los efectos del presente Contrato, la UBICACIÓN DISTANTE tiene por objeto la
provisión por TELEFONICA DE ESPAÑA al OPERADOR AUTORIZADO de espacio en
parcelas sobre las que TELEFONICA DE ESPAÑA ostenta un derecho de uso y en las
cuales se asientan edificios calificados como tipificados que albergan repartidores de
abonados, a cambio de las contraprestaciones económicas que se recogen en el Anexo
3 -Anexo de Precios Ubicación Distante-, y con las características y condiciones que se
especifican en el Anexo 1 - Anexo de Servicio de Ubicación.
Séptima.- Provisión de espacio.
Para la solicitud y provisión de espacio para la Coubicación, el OPERADOR AUTORIZADO
deberá cumplimentar y presentar el fichero adjunto como Apéndice I (Apéndice II para la baja) a
este Contrato, junto con el fichero de solicitud de alta correspondiente a las modalidades de
acceso completamente desagregado, compartido o compartido sin servicio telefónico básico al
bucle de abonado.
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-43
Para la solicitud y provisión de espacio para la Ubicación Distante, el OPERADOR AUTORIZADO
deberá cumplimentar y presentar el fichero adjunto como Apéndice III (Apéndice IV para la baja)
a este Contrato, junto con el fichero de solicitud de alta correspondiente a las modalidades de
acceso completamente desagregado, compartido o compartido sin servicio telefónico básico al
bucle de abonado.
Los procedimientos de adjudicación y habilitación del mencionado espacio se encuentran
recogidos en el Anexo 1 - Anexo de Servicio de Ubicación - del presente Contrato.
El espacio de ubicación de equipos de OPERADOR AUTORIZADO se habilitará en los plazos
señalados en el Anexo 1 del presente Contrato.
Octava.- Utilización del espacio.
El OPERADOR AUTORIZADO se obliga a utilizar los bienes inmuebles objeto de este Contrato
única y exclusivamente para realizar el acceso al bucle de abonado que le permita prestar a sus
clientes los servicios de telecomunicaciones, a que se refiere su inscripción en el Registro de
Operadores.
Será requisito imprescindible para el mantenimiento del derecho de ocupación del espacio
asignado al OPERADOR AUTORIZADO, la utilización efectiva del mismo, en los términos
establecidos en la definición del servicio de coubicación (apartado 2.3 de la oferta).
TELEFÓNICA DE ESPAÑA autoriza al OPERADOR AUTORIZADO a instalar en los espacios de
coubicación los servidores de video y routers necesarios para prestar a sus clientes los servicios
audiovisuales a que se refiere su inscripción en el Registro de Operadores.
Novena.- Condiciones de los inmuebles.
A los efectos del Servicio de Coubicación, los bienes inmuebles donde se provee el uso de
espacios, disponen de acceso y de recursos técnicos, condiciones de seguridad y de
acondicionamiento necesarios para la instalación de los equipos empleados por el OPERADOR
AUTORIZADO y su conexión a los bucles de abonado de la red de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
En el supuesto de que para efectuar la Coubicación se requiera el reacondicionamiento de los
locales de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, los costes de dicho reacondicionamiento directamente
imputables a la ubicación serán sufragados por todos los operadores peticionarios. El
OPERADOR AUTORIZADO pagará a TELEFÓNICA DE ESPAÑA la parte proporcional que le
corresponda, en función de la superficie ocupada.
Décima.- Operaciones de mantenimiento.
TELEFONICA DE ESPAÑA se obliga a mantener en buen estado de conservación y uso los
inmuebles y las instalaciones objeto de este Contrato, debiendo realizar por su cuenta y cargo
las tareas necesarias para su mantenimiento.
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-44
Por estas operaciones de mantenimiento básico, el OPERADOR AUTORIZADO abonará a
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, las cantidades correspondientes incluidas en el anexo
correspondiente.
Cualquier otro tipo de mantenimiento especial será objeto de negociación entre las partes.
Decimoprimera.- Adaptación de instalaciones.
El OPERADOR AUTORIZADO será notificado, con la mayor antelación posible, sobre cualquier
actuación en lo edificios objeto de coubicación que pueda afectarles y, como mínimo, con un
preaviso de dos meses. En dichas actuaciones se establecerá como premisa la garantía de la
continuidad del servicio y se considerará la oportunidad de la definición conjunta entre
TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el OPERADOR AUTORIZADO de un Plan de Contingencia.
En el caso de que dichas actuaciones fueran impuestas por la normativa en vigor en cada
momento, TELEFONICA DE ESPAÑA repercutirá sobre el OPERADOR AUTORIZADO los
costes proporcionales correspondientes, en función de la superficie ocupada por el OPERADOR
AUTORIZADO sobre la superficie total del edificio
Cuando para la continuidad en la prestación del servicio se requiera trasladar los equipos del
operador autorizado a un edificio distinto de aquel en el que se encuentra coubicado
(recoubicación), serán de aplicación las siguientes reglas:
en el caso en que la necesidad de cambio de ubicación se produzca por causa ajena a
la voluntad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, ésta ofrecerá la recoubicación al
OPERADOR AUTORIZADO, en las mismas condiciones que se ofrece a sí misma,
correspondiendo la asunción de los costes del traslado a OPERADOR AUTORIZADO,
en el caso en que la necesidad de cambio de ubicación se produzca como consecuencia
de una decisión voluntaria de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, ésta ofrecerá al OPERADOR
AUTORIZADO, sin coste alguno para el mismo, una solución equivalente y satisfactoria,
de forma tal que, garantizando la continuidad del servicio y la calidad en la prestación
del mismo, proporcionen una alternativa viable, de modo que el servicio prestado por
OPERADOR AUTORIZADO no se vea afectado por el referido traslado.
Duodécima.- Perturbaciones.
Los equipos del OPERADOR AUTORIZADO susceptibles de ubicación deberán verificar las
especificaciones técnicas elaboradas por los organismos y en el orden de prioridad que se
dispone en el Anexo 1 del presente Contrato.
Decimotercera.- Responsabilidad de las Partes.
Cada Parte contratante responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por sus
acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente Contrato.
Si debido al funcionamiento o estado de los equipos o instalaciones de una de las partes se
produjeran daños o perjuicios a la otra, la parte causante de dichos daños o perjuicios responderá
de los mismos, salvo que aquéllos sean debidos a causa acreditada de fuerza mayor.
Decimocuarta.- Acceso a los edificios de TELEFONICA DE ESPAÑA.
El OPERADOR AUTORIZADO podrá acceder a las parcelas y edificios objeto de este Contrato y
más concretamente a las jaulas y/o UNC’s que el OPERADOR AUTORIZADO tenga contratadas,
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-45
con el objeto exclusivo de:
1) Instalación de equipos.
2) Retirada de equipos.
3) Realizar las necesarias operaciones de mantenimiento y reparación de averías en
los equipos propiedad del OPERADOR AUTORIZADO.
4) Realización de pruebas.
5) Otras actuaciones similares.
Por estos accesos se abonarán las cantidades previstas en los Anexos 2 - Anexo de Precios
Coubicación- y 3 - Anexo de Precios Ubicación Distante.
La facilidad de acceso a los edificios de TELEFONICA DE ESPAÑA se llevará a cabo según las
condiciones y procedimientos previstos en el Anexo 1 al presente Contrato, en lo que se refiere
a accesos a edificios de TELEFONICA DE ESPAÑA.
Decimoquinta.- Régimen de visitas.
El OPERADOR AUTORIZADO podrá realizar visitas a los emplazamientos susceptibles de ser
empleados para ubicación y aquellos en los que se haya rechazado la ubicación por motivos de
falta de espacio, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo I, en lo
que se refiere al régimen de visitas.
Por estas visitas se abonarán las cantidades previstas en los Anexos 2 Anexo de precios
Coubicación- y Anexo 3 Anexo de Precios Ubicación Distante-.
Decimosexta .- Condiciones Económicas.
16.1 Precios.
En los supuestos de COUBICACIÓN, el OPERADOR AUTORIZADO abonará a TELEFONICA
DE ESPAÑA las cuotas relativas a cada uno de los conceptos facturables relacionados con el
Servicio de Ubicación, desglosados con mayor detalle en el Anexo 2 - Anexo de Precios
Coubicación.
En los supuestos de UBICACIÓN DISTANTE, las condiciones económicas aplicables serán las
recogidas en el Anexo 3 -Anexo de Precios Ubicación Distante - del presente Contrato.
Los precios fijados para la prestación del Servicio de Ubicación Física y Distante serán gravados
con los impuestos correspondientes.
Cuando un cambio normativo o una resolución emitida por autoridad administrativa o judicial,
incluida la aprobación de las modificaciones económicas de la Oferta de Acceso al Bucle de
Abonado, afecten a todas o a parte de las condiciones económicas establecidas en este
Contrato, su contenido modificará el presente Contrato previa solicitud escrita de una de las
partes a la otra. La modificación entrará en vigor desde la fecha de la notificación de la solicitud
y afectará únicamente a la condición o condiciones económicas referidas en el escrito de solicitud
realizado. Ambas partes se obligan a formalizar por escrito la modificación de este Contrato en
el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por una de las partes
a la otra.
16.2. Facturación y pago.
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-46
El OPERADOR AUTORIZADO pagará a TELEFONICA DE ESPAÑA el 20% del precio estimado
proporcional que le corresponda del precio de habilitación del Servicio de Ubicación y el
afianzamiento de la cantidad restante en el momento de la firma y aceptación de cada Proyecto
Específico, de manera previa al inicio de las obras de habilitación de espacios. El OPERADOR
AUTORIZADO realizará el pago del monto restante dentro de los 30 días siguientes a la entrega
del servicio.
TELEFONICA DE ESPAÑA facturará mensualmente y por anticipado los precios recurrentes
mensuales contemplados en los Anexos 2 y 3 del presente Contrato. Las facturas mensuales
comenzarán a devengarse desde el momento en que tenga lugar la entrega efectiva del servicio
de ubicación. La factura se emitirá antes del día quince (15) de cada mes, y se abonará dentro
de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su emisión.
16.3 Fianza.
Se distinguen dos tipos de fianza (I) las que tienen su or igen en el coste de habilitación del
Servicio de Ubicación y (II) las que tienen su origen en las cuotas mensuales. Tanto los costes
de habilitación como las cuotas mensuales vienen recogidas en los Anexos 2 y 3 de precios.
En cuanto a los costes de habilitación, el OPERADOR AUTORIZADO pagará a TELEFONICA
DE ESPAÑA el 20 % del precio estimado proporcional que le corresponda del precio de
habilitación del Servicio de Ubicación y prestará afianzamiento de la cantidad restante, mediante
aval o cualquier otro medio de aseguramiento del pago, en el momento de la firma y aceptación
de cada Proyecto Específico. El OPERADOR AUTORIZADO realizará el pago del monto restante
dentro de los 30 días siguientes a la entrega del servicio.
En cuanto a las cuotas mensuales, en el acto de la firma de este Contrato, el OPERADOR
AUTORIZADO entrega a TELEFÓNICA DE ESPAÑA una cantidad equivalente al importe de una
mensualidad resultante de la suma de los precios recurrentes mensuales que aparecen en el
Anexo 2 y/o 3 de precios, según corresponda, en garantía del cumplimiento de las obligaciones
asumidas en este Contrato.
En los meses de enero de cada año de vigencia del Contrato, la fianza será actualizada al importe
de la mensualidad vigente en dicho año.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA devolverá la cantidad entregada en concepto de fianza
correspondiente a la cuotas mensuales, transcurrido un mes desde la finalización de la ubicación
correspondiente, o en su caso de la finalización total del Contrato y en ambos supuestos, una
vez comprobado el correcto cumplimiento de las obligaciones del OPERADOR AUTORIZADO.
Asimismo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA devolverá al OPERADOR AUTORIZADO el
afianzamiento del pago del 80 % del precio estimado proporcional de habilitación del servicio de
ubicación transcurridos 15 días contados desde que tenga lugar el pago del precio total de
habilitación del servicio de ubicación que le corresponda satisfacer al OPERADOR
AUTORIZADO o bien desde la anulación, en su caso, de la petición del servicio de ubicación una
vez firmado y aceptado el proyecto específico, cuando se compruebe el correcto cumplimiento
de las obligaciones del OPERADOR AUTORIZADO en relación con la habilitación del servicio.
16.4. Retraso en el pago.
Contrato tipo servicio de ubicación
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16.4.1. La falta de pago puntual de alguna cantidad debida por parte del OPERADOR
AUTORIZADO, lo colocará automáticamente en situación de mora, sin
necesidad de requerimiento alguno por parte de TELEFONICA DE ESPAÑA.
Desde el momento en que el OPERADOR AUTORIZADO incurra en mora,
quedará obligado al abono de los intereses correspondientes.
16.4.2. Las cantidades objeto de discrepancia entre las Partes, una vez reconocida la
procedencia del cobro, devengarán intereses de demora desde el momento en
que debieron ser pagadas hasta la fecha efectiva de su pago, calculándose
dichos intereses sobre la cantidad que finalmente resulte.
En caso de que el OPERADOR AUTORIZADO discrepase de las cantidades
facturadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se lo notificará en un plazo máximo
de tres días hábiles desde la recepción de la factura correspondiente,
expresando la cuantía y las razones que fundamentan la discrepancia. En tal
caso, el pago se producirá en la cantidad no controvertida, remitiéndose la
cantidad en litigio al procedimiento general de resolución de conflictos previsto
en el Acuerdo General de Acceso al Bucle suscrito entre las partes.
16.4.3. El tipo de interés aplicable a las cantidades debidas en concepto de mora será el
MIBOR a 30 días más un margen de 0,5 puntos porcentuales si el retraso
respecto a la fecha de vencimiento es igual o inferior a 30 días y el MIBOR a 30
días más un margen de 2 puntos porcentuales si este es superior. Se entenderá
por MIBOR el que figure en la pantalla MIBOR de Reuters para plazos de un mes
a las 11 horas de la mañana del día hábil siguiente al de la fecha de vencimiento
de la factura.
16.4.4. A los efectos previstos en el apartado 16.3.3. precedente, y para el caso de:
16.4.4.1. Modificación de la composición y/o definición del índice
correspondiente, o
16.4.4.2. Desaparición del referido índice mediante su sustitución por
índice equivalente o de misma naturaleza, o
16.4.4.3. Modificación o sustitución del organismo competente para la
publicación de los índices correspondientes o las posibles
modificaciones de las modalidades de publicaciones de los
mismos,
Serán de aplicación automática e inmediata aquellos índices resultantes de las
correspondientes modificaciones y/o sustituciones anteriormente referidas y que
sean fruto del proceso de introducción del Euro.
16.5. Impuestos.
Todos los tributos, de cualquier clase, actuales y futuros, que se devenguen como consecuencia
de la formalización o cumplimiento del presente Contrato, serán satisfechos por las partes según
la ley.
16.6 Reembolsos.
Cuando existan derechos de reembolso a favor del OPERADOR AUTORIZADO que haya
solicitado el servicio de ubicación, TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará obligada a centralizar los
flujos de cobro y pago entre los diferentes operadores autorizados, siempre que no exista
comunicación en contra por parte de los mismos. TELEFÓNICA DE ESPAÑA habrá de abonar
entonces las cantidades correspondientes a los operadores autorizados sin necesidad de
requerimiento por parte de éstos.
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-48
TELEFÓNICA DE ESPAÑA abonará al OPERADOR AUTORIZADO la compensación económica
que le corresponda en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la provisión
del servicio de ubicación solicitado por el nuevo operador o de la ampliación solicitada por el
operador ya coubicado.
Decimoséptima .- Cesión.
Ninguna de las Partes podrá ceder ni transmitir total o parcialmente a terceros los derechos y
obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin la previa autorización escrita de la otra Parte.
La cesión o transmisión deberá ser comunicada a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
En caso de conflicto en la emisión de la autorización a la que se refiere la presente estipulación,
el mismo se someterá a resolución vinculante de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
El OPERADOR AUTORIZADO podrá establecer acuerdos con otros operadores autorizados en r elación
con la compartición de recursos de ubicación para acceso desagregado al bucle de abonado. En este c aso,
no será necesaria autorización escrita previa de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Decimoctava.- Confidencialidad.
18.1. Tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser
revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este acuerdo, que una Parte señale o designe como confidencial a la
otra. No tendrá la consideración de información confidencial aquélla que hubiese sido
previamente obtenida por medios lícitos y/o posterior e independientemente
desarrollada, en cualquier momento, por empleados o prestadores de servicios de la
Parte receptora que no hayan tenido acceso total o parcialmente a la misma.
Las Partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial
de dicha información asumiendo las siguientes obligaciones:
18.1.1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea
destinada.
18.1.2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas
personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus
servicios para el OPERADOR AUTORIZADO o para TELEFONICA DE
ESPAÑA, necesiten la información para el desarrollo de tareas para las
que el uso de esta información sea estrictamente necesaria.
A este respecto, la Parte receptora de la información advertirá a dichas
personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la
confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas.
18.1.3. Comunicar a la otra Parte toda filtración de información de la que tengan
o lleguen a tener conocimiento producida por la infidelidad de las
personas que hayan accedido a la información confidencial, bien
entendido que esa comunicación no exime a la Parte que haya
incumplido el presente compromiso de confidencialidad, de
responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas
responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-49
18.1.4. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las
Partes, al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de
este acuerdo, asumiendo la Parte receptora de la información
confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado
por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el
acceso a la información confidencial. El intercambio de información
confidencial, no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o
derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos
de autor, propiedad de la Parte que revele la información.
18.1.5. No desvelar ni revelar la información de una de las Partes a terceras
personas salvo autorización previa y escrita de dicha Parte. En especial,
ninguna de las Partes podrá, sin autorización escrita de la otra, hacer
público a través de cualquier medio de difusión pública el contenido del
presente acuerdo.
Queda exceptuada de dicho requisito la publicación de la información
que haya de efectuarse de conformidad con lo establecido en la
normativa aplicable.
18.1.6. Mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la
vigencia de este Contrato y durante un periodo de 5 años a partir de la
terminación del mismo.
18.2. Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información sobre la
que cualquiera de las Partes pudiera demostrar:
18.2.1. Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
18.2.2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma
pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación
de confidencialidad por la Parte que recibiera dicha información.
18.2.3. Que en el momento de haberle sido revelada, la Parte que la recibiera
ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos.
18.2.4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar
la información.
18.2.5. Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones u otras Autoridades Administrativas
o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos
totales o parciales de este acuerdo, en cuyo caso, la Parte que tenga
que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter
previo a que dicha presentación tenga lugar.
Decimonovena - Comunicaciones entre las Partes.
19.1. DE TELEFONICA DE ESPAÑA AL OPERADOR AUTORIZADO:
Las comunicaciones dirigidas a EL OPERADOR AUTORIZADO en relación con este
Contrato deberán enviarse a:
Departamento:
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-50
Dirección:
Tfno.:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a
TELEFONICA DE ESPAÑA por escrito.
19.2. DEL OPERADOR AUTORIZADO A TELEFONICA DE ESPAÑA:
Las comunicaciones dirigidas a TELEFONICA DE ESPAÑA en relación con este
Contrato, deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada al
OPERADOR AUTORIZADO por escrito.
19.3. Adicionalmente, pueden existir otros puntos de contacto que serán identificados en los
Anexos respectivos.
19.4 Cualquier comunicación que sea requerida para los propósitos de este acuerdo deberá
ser entregada por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción
(en mano, por correo certificado o por mensajero). En cualquier caso, esto no impedirá
que dichas comunicaciones puedan ser anticipadas por fax o "e-mail".
19.5. Se entenderá como fecha de recepción de cualquier comunicación:
- la entregada en mano, el momento de la entrega.
- la enviada por correo certificado, el primer día laborable después de la fecha de
entrega registrada por Correos.
- la enviada por mensajero, el primer día laborable posterior a la fecha de entrega
que aparece en una copia de la hoja de entrega firmada por el receptor al citado
mensajero.
Vigesima. Vigencia y revisión del Contrato.
20.1. El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de
un año, a contar desde esa fecha.
20.2. Sin perjuicio de lo anterior, este Contrato se prorrogará automáticamente por períodos
sucesivos de un año hasta el momento en que se produzca su extinción conforme a lo
previsto en la estipulación vigesimosegunda .
20.3. El presente Contrato se revisará, parcial o totalmente, a petición escrita de cualquiera de
las Partes dirigida a la otra, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-51
20.3.1. Cambios normativos en materia de ubicación, aplicables en España, que
afecten a este acuerdo.
20.3.2. Modificación de las condiciones técnicas de ubicación por la autoridad
administrativa o judicial de acuerdo con la normativa vigente, incluida la
publicación de una nueva Oferta de Acceso al Bucle de Abonado. En el
caso de modificaciones económicas, se aplicará el procedimiento
previsto en la estipulación 16.1 del presente Contrato.
20.3.3. Modificación o transformación de la inscripción que ostenta cualquiera
de las Partes en el Registro de Operadores, siempre que ello no impida
el cumplimiento por la misma de las obligaciones contenidas en el
presente acuerdo.
20.3.4. Petición de revisión general del Contrato, que podrá ser efectuada por
cualquiera de las Partes con una antelación mínima de tres meses al
término de cada sucesivo período de un año desde el inicio de la vigencia
del Contrato.
20.3.5. Otros cambios sustanciales de las circunstancias que afecten al
Contrato.
20.3.6. Solicitud de la incorporación de un nuevo servicio al acuerdo, efectuada
por cualquiera de las Partes. En tal caso la revisión se limitará a los
aspectos del Contrato relacionados directamente con la introducción del
nuevo servicio.
20.4. Las negociaciones para la revisión del Contrato se ajustarán a las siguientes reglas, sin
perjuicio de lo previsto en la estipulación 16.1 del mismo:
20.4.1. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe, respondiendo
pronta y constructivamente a las propuestas respectivas, y a tratarse
recíprocamente de modo no discriminatorio y no exclusivo.
20.4.2. Cuando se revisen tanto los aspectos técnicos como los económicos del
Contrato, y, en particular, en caso de introducción de nuevos servicios
no incluidos en este acuerdo y que estén incluidos en la Oferta de Acceso
al Bucle de Abonado o se estén prestando a otros operadores
autorizados asimilables, la negociación se realizará, salvo acuerdo
contrario, separando ambos sectores.
Una vez alcanzado un consenso o preacuerdo en las cuestiones
técnicas, la revisión se pondrá en vigor provisionalmente, continuando
separadamente la negociación de las materias económicas o
comerciales.
Durante dicha fase de vigencia provisional de la parte técnica, se
aplicarán las condiciones económicas previstas en la Oferta de Acceso
al Bucle de Abonado para ese tipo de servicios, los precios que se estén
aplicando a otros operadores autorizados por esos servicios, o, si se
tratase de servicios nuevos no incluidos en ninguna de estas categorías,
los previstos en el acuerdo vigente o en la citada Oferta para los servicios
que presenten mayor semejanza técnica al que es objeto de la
negociación, salvo que las Partes acuerden otras condiciones
provisionales.
Si una vez alcanzado un consenso o preacuerdo sobre las cuestiones
técnicas, las Partes no hubiesen alcanzado en el plazo de 15 días un
acuerdo sobre las citadas condiciones económicas provisionales o sobre
cuál servicio incluido en el acuerdo vigente presenta mayor semejanza
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-52
con el que es objeto de la negociación, podrán someter esta cuestión a
la decisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con
independencia de la continuación de la negociación para la revisión del
acuerdo. Ello, sin perjuicio del derecho de las partes a instar en cualquier
momento la actuación de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones para resolver los conflictos que se produzcan en
relación con la ubicación de equipos.
Cuando se alcance el acuerdo definitivo sobre la revisión contractual, se
acordarán los ajustes necesarios derivados de la aplicación retroactiva,
a esta fase provisional de las condiciones económicas definitivas.
20.4.3. La Partes se obligan a proveerse mutuamente de toda la información
esencial para el desarrollo de las negociaciones, bajo la obligación de
confidencialidad establecida en la estipulación decimonovena.
20.4.4. Durante el desarrollo del proceso de negociación para la revisión del
Contrato, se entenderá prorrogada provisionalmente en todo caso la
vigencia de éste, salvo acuerdo de las Partes en otro sentido.
20.5. Si las negociaciones para la revisión contractual no dan lugar a un acuerdo en el plazo
de dos meses desde la solicitud de su inicio, cada una de las Partes podrá solicitar la
intervención de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al objeto de que
ésta resuelva el conflicto, sin que ello suponga suspensión o resolución del acuerdo.
En los supuestos de solicitud de incorporación de un nuevo servicio al acuerdo, previstos
en el punto 21.3.6. , si dicho servicio está ofreciéndose o prestándose a terceros o
internamente a sí misma por la Parte que recibe la solicitud, el plazo de dos meses
establecido en el párrafo anterior se reducirá a la mitad. La apreciación de la
concurrencia de esta circunstancia habrá de efectuarse por las Partes de mutuo acuerdo
o, en su caso, someterse a la resolución de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
Cuando el OPERADOR AUTORIZADO disponga ya de espacio para la ubicación de
equipos en un determinado emplazamiento, el acuerdo de ampliación de espacio
asignado deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de
solicitud de ampliación.
20.6. Las modificaciones del Contrato resultantes de su revisión se comunicarán a la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones a los efectos previstos en la normativa vigente.
Vigesimoprimera .- Extinción del Contrato
El presente Contrato se extinguirá de forma automática, mediante notificación escrita de
cualquiera de las Partes a la otra, por las causas generales admitidas en derecho y además por
las siguientes:
21.1. Por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado expresamente por escrito.
21.2. Por la finalización del período inicial de vigencia o de la prórroga tácita indicados en la
estipulación vigesimoprimera, siempre que una de las partes comunique por escrito a la
otra su voluntad de excluir la prórroga del Contrato con una antelación mínima de dos
meses a tal fecha.
21.3. Por la extinción del derecho del OPERADOR AUTORIZADO al acceso al bucle de
abonado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-53
21.4. Por revocación, extinción, transformación o modificación, por cualquier causa, de la
inscripción que ostenta cualquiera de las Partes en el Registro de Operadores cuando,
en este último supuesto, ello impida el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente Contrato. La apreciación de la concurrencia de esta circunstancia habrá de
efectuarse por las Partes de mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a la resolución
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
21.5. Por resolución fundada en grave incumplimiento de cualquiera de las Partes de las
obligaciones esenciales contenidas en este acuerdo, una vez transcurridos dos meses
desde que la Parte cumplidora le haya exigido a la otra, por escrito, el cumplimiento de
las citadas obligaciones. La apreciación de la concurrencia de esta circunstancia habrá
de efectuarse por las Partes de mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a la
resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La extinción del Contrato por alguna de las causas previstas en la presente estipulación, no
supone renuncia por ninguna de las Partes al ejercicio de las accione s que pudieran
corresponderle en derecho.
Asimismo, la extinción del Contrato no exonerará a las Partes del cumplimiento de sus
obligaciones pendientes.
Vigesimosegunda.- Compartición de recursos por los operadores autorizados.
El OPERADOR AUTORIZADO podrá establecer acuerdos con otros operadores autorizados
para la compartición de cualesquiera recursos de ubicación, debiendo TELEFÓNICA DE
ESPAÑA ofrecer todas las facilidades necesarias para que dicha compartición pueda llevarse a
cabo, dentro del principio general de compartición de recursos entre operadores autorizados para
el acceso al bucle de abonado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
A estos efectos, no será necesaria autorización escrita previa de TELEFÓNICA DE ESPAÑA,
quién únicamente será informada de los acuerdos de compartición que se suscriban con
anterioridad a su entrada en vigor.
Vigesimotercera.- Eficacia del Contrato.
La declaración de nulidad de una o más cláusulas de este Contrato por parte de la Autoridad
competente, no perjudicará la validez de las restantes, que conservarán su fuerza vinculante. En
este caso las Partes se obligan a negociar una nueva cláusula sustitutoria de la anulada, que
dentro de los términos ajustados a Derecho, y con estricto respeto a la resolución o sentencia
que haya declarado la nulidad, guarde la mayor identidad de propósito con la cláusula anulada,
en cuanto tal finalidad no hubiere sido declarada contraria al ordenamiento jurídico.
Vigesimocuarta .- Otros.
Las Partes podrán añadir enmiendas, modificaciones y anexos a este Contrato, que serán
vinculantes para aquéllas desde la fecha de efecto, siempre que dichas enmiendas,
modificaciones y anexos sean recogidos por escrito, firmados por un representante autorizado
por las Partes y se incorporen al mismo. Se considerará que el término “este Contrato” o “el
presente Contrato” incluye cualquier enmienda, modificación y anexos futuros.
Salvo por las enmiendas, anexos o modificaciones por escrito que se realicen después de
celebrar este acuerdo, el presente Contrato representa la totalidad del acuerdo alcanzado entre
las Partes con respecto a la ubicación de equipos para el acceso desagregado al bucle de
Contrato tipo servicio de ubicación
Anexo 2-54
abonado, e invalida todas las negociaciones, declaraciones y acuerdos orales y escritos
anteriores.
Cada Parte soportará los gastos y costes de todo tipo que le haya ocasionado la negociación y
firma del presente Contrato.
Las citadas enmiendas, modificaciones y anexos a este Contrato deberán ser comunicadas a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Vigesimoquinta.- Aplicación supletoria e incorporación al Acuerdo General de Acceso al
Bucle.
Las presentes condiciones particulares se aplican al servicio de ubicación prestado por
TELEFÓNICA DE ESPAÑA al OPERADOR AUTORIZADO. Las condiciones generales del
Acuerdo General de Acceso al Bucle suscrito entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el OPERADOR
AUTORIZADO se aplicarán con carácter supletorio en lo no previsto en el presente Contrato.
El presente Contrato se incorporará como Anexo al Acuerdo General de Acceso al Bucle, una
vez suscrito dicho Acuerdo entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y OPERADOR AUTORIZADO.
En prueba de conformidad, se firma este Contrato en ejemplar duplicado, uno de los cuales se
entrega en este acto al OPERADOR AUTORIZADO.
En .................. a .............. de ................. de ............................
Por el OPERADOR AUTORIZADO Por TELEFÓNICA DE ESPAÑA
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-55
CONTRATO TIPO PARA LA PROVISION POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DEL
ACCESO INDIRECTO AL BUCLE DE ABONADO DE SU RED PÚBLICA TELEFÓNICA FIJA
REUNIDOS
De una parte, D ……… con NIF ….., en nombre y representación de ..…(en adelante,
OPERADOR AUTORIZADO), con domicilio social en …….con Código de Identificación Fiscal
……., representación que acredita en virtud de la escritura de poder de fecha otorgada ante el
notario de…, con el número …………….. de orden de su protocolo.
y
De otra parte, D. … con NIF ….., en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U.
(en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA), con domicilio social en … con el Código de
Identificación Fiscal ……. representación que acredita en virtud de la escritura de poder de fecha
otorgada ante el notario de ………. D…………con el número ………. de orden de su protocolo.
EXPONEN
Primero.
Que TELEFÓNICA DE ESPAÑA es proveedora del acceso indirecto al bucle de abonado de su
red pública telefónica fija sobre tecnologías ADSL, para cuya prestación cuenta, tanto con las
infraestructuras y medios necesarios, como con la capacidad necesaria para incorporar al mismo
las facilidades que los avances tecnológicos vayan habilitando.
Segundo.
Que el OPERADOR AUTORIZADO se encuentra interesado en contratar el acceso indirecto al
bucle de abonado, en alguna/s de las modalidades del servicio ofertadas por TELEFÓNICA DE
ESPAÑA en su Oferta de Acceso Indirecto al Bucle de Abonado (en adelante, “OIBA”), para su
explotación en régimen de autoprestación o para la prestación de servicios de telecomunicación
a terceros, de conformidad con las tarifas administrativamente aprobadas, que expresamente
declara conocer y aceptar.
Tercero.
El OPERADOR AUTORIZADO declara haber notificado a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones el inicio de una actividad de explotación de una determinada red o la
prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas.
Cuarto.
Las relaciones entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el OPERADOR AUTORIZADO se regirán, de
modo general por la normativa vigente en materia de telecomunicaciones y, de modo particular,
por el presente contrato. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Oferta de Acceso
Indirecto al bucle de Abonado para la provisión del servicio de acceso indirecto a la red pública
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-56
telefónica fija de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal” (en adelante OIBA),
que el OPERADOR AUTORIZADO manifiesta conocer.
Ambas partes, afirmando y reconociéndose recíprocamente la suficiencia y vigencia de sus
respectivas facultades para celebrar el presente contrato, suscriben el mismo sobre la base de
las siguientes:
CLÁUSULAS
CONDICIONES DE PRESTACIÓN.
PRIMERA.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA prestará al OPERADOR AUTORIZADO el servicio de acceso
indirecto al bucle de abonado sobre tecnologías ADSL (en adelante acceso indirecto) en la
modalidad que éste contrate, con las características y en las condiciones que se especifican en
el respectivo documento de descripción del servicio incluido en la OIBA. Dicho documento
describe la configuración y estructura de las distintas variantes de acceso indirecto que ofrece
TELEFÓNICA DE ESPAÑA y las modalidades de conexión, prestaciones y otros datos de interés.
Constituyen parte del contrato, el presente documento así como los Apéndices y Anexos que se
adjunten a éste. Cualquier discrepancia entre el contenido de uno y otros será resuelta conforme
a lo dispuesto en el Apéndice y/o Anexo correspondiente.
SEGUNDA.
Las distintas variantes del servicio de acceso indirecto se proveerán sobre los puertos de Punto
de Acceso Indirecto al bucle de abonado contratados por el OPERADOR AUTORIZADO y para
las conexiones definidas por éste.
Uno de los extremos de la conexión (en adelante, extremo A) corresponderá a un usuario
declarado por el OPERADOR AUTORIZADO, cuyos datos deberán ser consignados según los
procedimientos previstos al efecto en la OIBA y deberá pertenecer a un abonado (en activo) del
servicio de telefonía fija ofrecido por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
El segundo extremo de la conexión (en adelante extremo B) corresponderá a uno de los puertos
de Punto de Acceso Indirecto (en adelante pPAI) al bucle de abonado, contratados por el
OPERADOR AUTORIZADO. Las características de los diferentes tipos de pPAI (pPAI-IP
Nacional o Regional del servicio de acceso indirecto ADSL-IP) se describen en la OIBA. A los
efectos del presente contrato, y salvo indicación en contra, toda referencia al concepto de pPAI
es aplicable a cualquiera de los tipos mencionados.
El ámbito geográfico correspondiente a cada pPAI y su relación con las conexiones solicitadas,
será el determinado por las demarcaciones y sectores nacional y regionales, recogidos en la
descripción del servicio de la OIBA, así como por los procedimientos previstos en dicha oferta.
El OPERADOR AUTORIZADO deberá solicitar o haber solicitado, en el momento de la firma del
presente contrato, uno o más pPAI al bucle de abonado.
TERCERA.
Previa o simultáneamente a la solicitud de conexiones de usuarios, el OPERADOR
AUTORIZADO habrá solicitado el alta de, al menos, un pPAI al bucle de abonado, en el sector
ADSL IP correspondiente.
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-57
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
CUARTA.
Será responsabilidad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA el mantenimiento integral de la parte de la
red que explote, en el ámbito de la variante del servicio que suscriba, a cuyo fin dispondrá de los
medios técnicos y humanos necesarios.
La responsabilidad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA queda delimitada, en el extremo A, por el
Punto de Acceso (PA) constituido por la interfaz especifica para la conexión del módem ADSL
tal y como se define en el documento descriptivo de cada variante de acceso indirecto. En el
extremo B, la responsabilidad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA queda delimitada por el propio
Punto de Acceso Indirecto al bucle de abonado.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá establecer una conexión entre un usuario y el Punto de Acceso
Indirecto al bucle de abonado por una ruta alternativa o, cuando esto no sea posible, desactivarla
temporalmente durante una duración máxima de tres horas cuatro veces al año, a fin de efectuar
justificadamente pruebas, ajustes y operaciones de mantenimiento, con la finalidad de asegurar
su buen estado de funcionamiento. Estas operaciones se efectuarán de acuerdo con el
OPERADOR AUTORIZADO, en un momento aceptable para ambas partes y, en todo caso,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecerá diferentes fechas y alternativas horarias para su realización.
Si el OPERADOR AUTORIZADO no optara por ninguna de las alternativas ofrecidas,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA lo podrá hacer unilateralmente, debiendo comunicarlo al
OPERADOR AUTORIZADO fehacientemente con una antelación mínima de diez días y
efectuándose las operaciones en horario nocturno, de una hora a seis horas de la mañana.
Los tiempos utilizados en las operaciones de mantenimiento establecidas en esta cláusula no
serán contabilizados a efectos de la determinación del tiempo de indisponibilidad de la conexión.
AVERÍA E INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO.
QUINTA.
Las averías, anomalías o deficiencias que se produzcan en equipos e instalaciones explotados
por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, así como las que afecten a la prestación de servicios, se
subsanarán en el plazo más breve posible desde que la misma tenga conocimiento de aquéllas.
La indisponibilidad del servicio de acceso indirecto dará lugar a la penalización prevista en los
correspondientes Acuerdos de Nivel de Servicio definidos en la OIBA, salvo en aquellos
supuestos en los que la interrupción sea responsabilidad del usuario, del OPERADOR
AUTORIZADO, o consecuencia de situaciones de fuerza mayor o de exceso de pedidos.
Esta penalización se establece sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar como
consecuencia de la aplicación de la estipulación decimonovena del presente Contrato.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá facturar a OPERADOR AUTORIZADO todos aquellos costes
derivados de la atención de una notificación de avería indebida, bien por ser inexistente o bien
porque la causa se localice en equipos o instalaciones responsabilidad del usuario o de
OPERADOR AUTORIZADO.
A efectos de notificación de averías, cualquier incidencia que afecte al acceso indirecto al bucle
de abonado deberá ser comunicada por el OPERADO R AUTORIZADO siguiendo los
procedimientos de gestión de incidencias definidos en la OIBA. TELEFÓNICA DE ESPAÑA sólo
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-58
aceptará al OPERADOR AUTORIZADO como interlocutor válido a todos los efectos, por lo que
no admitirá ni dará curso a ninguna notificación de incidencia relacionada con el acceso indirecto
al bucle de abonado que sea remitida a TELEFÓNICA DE ESPAÑA directamente por un usuario
de dicho acceso.
.
CONEXIONES DE TERMINALES Y ACCESO A LOS EQUIPOS PROPIEDAD DE
TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
SEXTA.
El OPERADOR AUTORIZADO, según la variante del servicio contratado, se compromete, en
representación de los usuarios por él declarados, a proporcionar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA
los requisitos mínimos necesarios para la instalación y correcto funcionamiento de los equipos
que, siendo gestionados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, deben ubicarse en las instalaciones de
los usuarios declarados por el OPERADOR AUTORIZADO.
Asimismo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA garantizará a los OPERADORES AUTORIZADOS los
requisitos mínimos necesarios para la instalación y correcto funcionamiento de los equipos que,
siendo gestionados por el OPERADOR AUTORIZADO o por su cuenta, deban ubicarse en las
instalaciones de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, siempre que exista espacio físico suficiente y
adecuado.
SÉPTIMA.
Los equipos terminales que se conecten al Punto de Acceso (PA) estarán amparados por las
correspondientes declaraciones de conformidad o documentos equivalentes que acrediten el
cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, en los términos establecidos en
la normativa vigente sobre evaluación y conformidad de equipos de telecomunicaciones.
Asimismo, los equipos o redes que se conecten al Punto de Acceso Indirecto al bucle de
abonado, deberán cumplir los requisitos técnicos citados en la descripción de los servicios
(ADSL-IP) de la OIBA.
En caso de que alguna de las partes tuviera conocimiento de la conexión de equipos que no
cumplan con los requisitos expresados en los dos párrafos anteriores, deberá comunicarlo a la
Administración.
OCTAVA.
OPERADOR AUTORIZADO no podrá manipular los equipos e instalaciones de TELEFÓNICA
DE ESPAÑA ni proceder a su desmontaje o sustitución sin la previa autorización expresa y
escrita de TELEFÓNICA DE ESPAÑA siendo aquél responsable de los daños que por dichas
manipulaciones, conexiones o sustituciones pudieran sufrir las instalaciones, y sin perjuicio de
las demás responsabilidades en que incurra.
Recíprocamente, TELEFÓNICA DE ESPAÑA no podrá manipular los equipos de los
OPERADORES AUTORIZADOS o gestionados por cuenta de estos, salvo autorización expresa
y escrita del OPERADOR, y responderá de los daños que eventualmente pudieran sufrir, por
causas imputables a ésta, los equipos del OPERADOR AUTORIZADO conectados a los puntos
de terminación aplicables, que cuenten con las declaraciones de conformidad o documentos
equivalentes a los que se refiere la Cláusula Séptima.
NOVENA.
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-59
El OPERADOR AUTORIZADO, en aquéllas modalidades del servicio de acceso indirecto que así
lo exigieran, garantizará a TELEFÓNICA DE ESPAÑA la autorización del usuario que permita el
acceso al lugar de ubicación de los equipos de su propiedad al personal debidamente acreditado
de ésta, con el objeto exclusivo de:
a) Instalar equipos, con ocasión de la puesta en servicio.
b) Retirar equipos, con ocasión de la extinción del contrato.
c) Realizar las necesarias operaciones de mantenimiento y reparación de averías, de
acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta.
CONDICIONES ECONÓMICAS.
DECIMA.
Los precios que los OPERADORES AUTORIZADOS deberán abonar a TELEFÓNICA DE
ESPAÑA por la provisión de la variante del servicio de acceso indirecto al bucle de abonado
contratado, son los vigentes en el momento de la firma del presente contrato, en el Anexo de
precios de la OIBA.
La facturación se realizará con la especificación y el desglose necesarios para que se pueda
determinar la parte correspondiente a cada elemento del acceso indirecto al bucle de abonado
contratado.
DECIMO PRIMERA.
El OPERADOR AUTORIZADO acepta y presta su consentimiento a las condiciones económicas
actuales para la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado, aplicable a cada una de las
variantes, así como a las que en lo sucesivo se autoricen por la Administración por la
incorporación de nuevos requerimientos técnicos, servicios o facilidades. Estos se prestarán
previa solicitud del OPERADOR AUTORIZADO.
Cuando un cambio normativo o una resolución emitida por autoridad administrativa o judicial,
incluida la aprobación de las modificaciones económicas de la OIBA, afecten a todas o a parte
de las condiciones económicas establecidas en este Contrato, su contenido modificará el
presente Contrato previa solicitud escrita de una de las partes a la otra. La modificación entrará
en vigor desde la fecha de la notificación de la solicitud y afectará únicamente a la condición o
condiciones económicas referidas en el escrito de solicitud realizado. Ambas partes se obligan a
formalizar por escrito la modificación de este Contrato, en el plazo de cinco días desde la fecha
de recepción de la solicitud efectuada por una de las partes a la otra.
PUESTA EN SERVICIO DEL ACCESO INDIRECTO.
DECIMO SEGUNDA.
El OPERADOR AUTORIZADO indicará, para cada variante del servicio de acceso indirecto y en
los correspondientes formularios de solicitud de alta, la fecha deseada de puesta en servicio y
efectividad del alta de los pPAI o de las conexiones de abonado solicitadas, de conformidad con
los procedimientos previstos en la OIBA.
Si la petición de alta de conexión de abonado o alta de pPAI es anulada después de realizada la
solicitud y antes de la fecha prevista de puesta en servicio, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá
exigir una indemnización por anulación cifrada en el coste real en que haya incurrido
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, debidamente justificado, con el límite máximo de la cuota de alta de
los accesos solicitados.
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-60
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la provisión de pPAI o de conexiones
de usuario de acceso indirecto al bucle de abonado cuya responsabilidad sea de TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, se aplicará la penalización prevista en los correspondientes Acuerdos de Nivel de
Servicio definidos en la OIBA.
En todo caso, estas penalizaciones se establecen sin perjuicio de las indemnizaciones a que
hubiere lugar como consecuencia de la estipulación decimonovena del presente Contrato.
Igualmente, en caso de incumplimiento de los tiempos garantizados para la reparación de averías
cuya responsabilidad sea de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se aplicará la penalización prevista en
los correspondientes Acuerdos de Nivel de Servicio definidos en la OIBA.
Tanto en el caso de que TESAU considere que una determinada petición puntual de uno o varios
operadores excede sus capacidades, de acuerdo con la evolución anterior de la demanda, y que
el volumen de dicha petición puede impedir el cumplimiento de los tiempos de provisión
garantizados, así como en los supuestos de fuerza mayor, las partes contratantes acuerdan que
TESAU solicitará a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el reconocimiento de
tales circunstancias de exceso de pedidos o fuerza mayor, con el fin de que no sean aplicables
las penalizaciones asociadas.
En todo caso, estas penalizaciones se establecen sin perjuicio de las indemnizaciones a que
hubiere lugar como consecuencia de la estipulación decimonovena del presente Contrato.
FIANZA.
DECIMO TERCERA.
OPERADOR AUTORIZADO entrega .............. euros o afianza esta cantidad por medio de aval,
en concepto de garantía. Esta cantidad es equivalente a la cuota de alta de las conexiones de
líneas de abonado digitales asimétricas y de los puertos de Punto de Acceso Indirecto al bucle
de abonado solicitados en el momento de la firma del presente Contrato. Para posteriores altas
de conexiones de líneas de abonado digitales asimétricas o pPAI, se procederá de igual forma
al establecimiento de la correspondiente entrega de garantía.
La garantía establecida responderá del pago de las cantidades efectivamente vencidas e
impagadas por OPERADOR AUTORIZADO como consecuencia de la prestación de los servicios
objeto del presente Contrato, así como de las indemnizaciones a que hubiere lugar en aplicación
del mismo, una vez determinadas. TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunicará previamente a
OPERADOR AUTORIZADO la intención de proceder a la ejecución de la garantía en el plazo de
cinco días, indicando la cuantía a ejecutar y la causa en que se ampara para ello.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA devolverá la cantidad entregada por OPERADOR AUTORIZADO en
concepto de garantía transcurrido un mes desde la finalización del contrato, una vez comprobado
el correcto cumplimiento de las obligaciones de OPERADOR AUTORIZADO.
VIGENCIA Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
DECIMO CUARTA.
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de un año, a
contar desde dicha fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, este Contrato se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos
de un año hasta el momento en que se produzca su extinción, conforme a lo previsto en la
estipulación decimosexta.
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-61
DECIMO QUINTA.
El presente contrato se extinguirá de forma automática, mediante notificación escrita de
cualquiera de las partes a la otra, por las causas generales admitidas en derecho y, además,
por las siguientes:
15.1. Por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado expresamente por escrito.
15.2. Por la finalización del período inicial de vigencia o de la prórroga tácita indicados en la
estipulación decimocuarta, siempre que una de las partes comunique por escrito a la otra
su voluntad de excluir la prórroga del Contrato con una antelación mínima de un mes a
tal fecha.
15.3. Por la extinción del derecho de OPERADOR AUTORIZADO al acceso indirecto al bucle
de abonado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
15.4. Por revocación, extinción, transformación o modificación, por cualquier causa, de la
inscripción que ostenta cualquiera de las Partes en el Registro de Operadores cuando,
en este último supuesto, ello impida el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente Contrato. La apreciación de la concurrencia de esta circunstancia habrá de
efectuarse por las Partes de mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a la resolución de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
15.5. Por resolución fundada en grave incumplimiento de cualquiera de las Partes de las
obligaciones esenciales contenidas en este acuerdo, una vez transcurridos dos meses
desde que la Parte cumplidora le haya exigido a la otra, por escrito, el cumplimiento de
las citadas obligaciones. La apreciación de la concurrencia de esta circunstancia habrá
de efectuarse por las Partes de mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a la resolución
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La extinción del Contrato por alguna de las causas previstas en la presente estipulación, no
supone renuncia por ninguna de las Partes al ejercicio de las acciones que pudieran
corresponderle en derecho.
Asimismo, la extinción del Contrato no exonerará a las Partes del cumplimiento de sus
obligaciones pendientes.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará a OPERADOR AUTORIZADO la parte proporcional de las
cuotas de abono correspondientes al período de tiempo por el que se ha disfrutado del servicio,
dentro del mes en el que se extinga el contrato.
RETRASO EN EL PAGO.
DECIMO SEXTA.
16.1. La falta de pago puntual de alguna cantidad debida por parte del OPERADOR
AUTORIZADO, lo colocará automáticamente en situación de mora, sin necesidad de
requerimiento alguno por parte de TELEFONICA DE ESPAÑA. Desde el momento en
que el OPERADOR AUTORIZADO incurra en mora, quedará obligado al abono de los
intereses correspondientes.
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-62
16.2. Las cantidades objeto de discrepancia entre las Partes, una vez reconocida la
procedencia del cobro, devengarán intereses de demora desde el momento en que
debieron ser pagadas hasta la fecha efectiva de su pago, calculándose dichos intereses
sobre la cantidad que finalmente resulte.
16.3. El tipo de interés aplicable a las cantidades debidas en concepto de mora será el MIBOR
a 30 días más un margen de 0,5 puntos porcentuales si el retraso respecto a la fecha de
vencimiento es igual o inferior a 30 días y el MIBOR a 30 días más un margen de 2
puntos porcentuales si este es superior. Se entenderá por MIBOR el que figure en la
pantalla MIBOR de Reuters para plazos de un mes a las 11 horas de la mañana del día
hábil siguiente al de la fecha de vencimiento de la factura.
16.4. A los efectos previstos en el apartado 17.3. precedente, y para el caso de:
16.4.1.Modificación de la composición y/o definición del índice correspondiente, o
16.4.2. Desaparición del referido índice mediante su sustitución por índice equivalente o
de misma naturaleza, o
16.4.3. Modificación o sustitución del organismo competente para la publicación de los
índices correspondientes o las posibles modificaciones de las modalidades de
publicaciones de los mismos,
Serán de aplicación automática e inmediata aquellos índices resultantes de las
correspondientes modificaciones y/o sustituciones anteriormente referidas y que sean
fruto del proceso de introducción del Euro.
IMPUESTOS.
DECIMO SÉPTIMA
Todos los tributos, de cualquier clase, actuales y futuros, que se devenguen como consecuencia
de la formalización o cumplimiento del presente Contrato, serán satisfechos por las partes según
la ley.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
DECIMO OCTAVA.
18.1. Tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser
revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este acuerdo, que una Parte señale o designe como confidencial a la
otra. No tendrá la consideración de información confidencial aquélla que hubiese sido
previamente obtenida por medios lícitos y/o posterior e independientemente
desarrollada, en cualquier momento, por empleados o prestadores de servicios de la
Parte receptora que no hayan tenido acceso total o parcialmente a la misma.
Las Partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial
de dicha información asumiendo las siguientes obligaciones:
18.1.1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea
destinada.
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-63
18.1.2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas
físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para el
OPERADOR AUTORIZADO o para TELEFONICA DE ESPAÑA, necesiten la
información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información
sea estrictamente necesaria.
A este respecto, la Parte receptora de la información advertirá a dichas personas
físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por
el cumplimiento de las mismas.
18.1.3. Comunicar a la otra Parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen
a tener conocimiento producida por la infidelidad de las personas que hayan
accedido a la información confidencial, bien entendido que esa comunicación no
exime a la Parte que haya incumplido el presente compromiso de
confidencialidad, de responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas
responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
18.1.4. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las Partes, al
estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este acuerdo,
asumiendo la Parte receptora de la información confidencial la responsabilidad
por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o
jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El
intercambio de información confidencial, no supondrá, en ningún caso, la
concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes,
licencias o derechos de autor, propiedad de la Parte que revele la información.
18.1.5. No desvelar ni revelar la información de una de las Partes a terceras personas
salvo autorización previa y escrita de dicha Parte. En especial, ninguna de las
Partes podrá, sin autorización escrita de la otra, hacer público a través de
cualquier medio de difusión pública el contenido del presente acuerdo.
Queda exceptuada de dicho requisito la publicación de la información que haya
de efectuarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
18.1.6. Mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia de
este Contrato y durante un periodo de 5 años a partir de la terminación del
mismo.
18.2. Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información sobre la
que cualquiera de las Partes pudiera demostrar:
18.2.1. Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
18.2.2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a
ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la Parte
que recibiera dicha información.
18.2.3. Que en el momento de haberle sido revelada, la Parte que la recibiera ya
estuviera en posesión de la misma por medios lícitos.
18.2.4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la
información.
18.2.5. Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones u otras Autoridades Administrativas o
Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o
parciales de este acuerdo, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-64
presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha
presentación tenga lugar.
18.3. Ambas partes se comprometen a la protección de los datos personales vinculados a la
prestación del acceso indirecto al bucle de abonado, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter
Personal.
RESPONSABILIDAD.
DECIMO NOVENA.
Cada parte contratante responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por sus
acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente Contrato.
No existirá responsabilidad de los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados por
fuerza mayor. En estos supuestos, la Parte afectada pondrá en conocimiento de la otra la
concurrencia de algunos de los supuestos indicados; si es posible, su duración estimada; y en
todo caso, el momento de su cesación.
Cada parte es responsable del servicio que presta a su cliente. Por dicha razón, cada una de las
partes de este acuerdo sólo podrá exigir a la otra las responsabilidades en las que hubiese podido
incurrir por la prestación de los servicios contemplados en el presente Contrato.
COMPARTICIÓN DE RECURSOS.
VIGESIMA.
OPERADOR AUTORIZADO podrá establecer acuerdos con otros operadores autorizados para
la compartición de cualesquiera infraestructuras y/o recursos asociados al acceso indirecto,
debiendo TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecer todas las facilidades necesarias para que dicha
compartición pueda llevarse a cabo, dentro del principio general de compartición de recursos
entre operadores autorizados para el acceso al bucle de abonado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
A estos efectos, no será necesaria autorización escrita previa de TELEFÓNICA DE ESPAÑA,
quién únicamente será informada de los acuerdos de compartición que se suscriban con
anterioridad a su entrada en vigor.
CESIÓN.
VIGESIMO PRIMERA.
Ninguna de las Partes podrá ceder ni transmitir total o parcialmente a terceros los derechos y
obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin la previa autorización escrita de la otra Parte.
La cesión o transmisión deberá ser comunicada a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
En caso de conflicto en la emisión de la autorización a la que se refiere la presente estipulación,
el mismo se someterá a resolución vinculante de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
EFICACIA.
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-65
VIGESIMO SEGUNDA.
La declaración de nulidad de una o más cláusulas de este Contrato por parte de la Autoridad
competente, no perjudicará la validez de las restantes, que conservarán su fuerza vinculante. En
este caso las Partes se obligan a negociar una nueva cláusula sustitutoria de la anulada, que
dentro de los términos ajustados a Derecho, y con estricto respeto a la resolución o sentencia
que haya declarado la nulidad, guarde la mayor identidad de propósito con la cláusula anulada,
en cuanto tal finalidad no hubiere sido declarada contraria al ordenamiento jurídico.
REVISIÓN DEL CONTRATO.
VIGESIMO TERCERA.
El presente Contrato se revisará, parcial o totalmente, a petición escrita de cualquiera de las
Partes dirigida a la otra, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
23.1 Cambios normativos en materia de acceso indirecto al bucle de abonado,
aplicables en España, que afecten a este acuerdo.
23.2 Modificación de las condiciones técnicas de acceso indirecto al bucle de
abonado por la autoridad administrativa o judicial de acuerdo con la
normativa vigente, incluida la publicación de una nueva Oferta de Acceso
Indirecto al Bucle de Abonado. En el caso de modificaciones
económicas, se aplicará el procedimiento previsto en la estipulación
decimosegunda del presente Contrato.
23.3 Modificación o transformación de la inscripción que ostenta cualquiera
de las Partes en el Registro de Operadores, siempre que ello no impida
el cumplimiento por la misma de las obligaciones contenidas en el
presente acuerdo.
23.4 Petición de revisión general del Contrato, que podrá ser efectuada por
cualquiera de las Partes con una antelación mínima de tres meses al
término de cada sucesivo período de un año desde el inicio de la vigencia
del Contrato.
23.5 Otros cambios sustanciales de las circunstancias que afecten al
Contrato.
23.6 Solicitud de la incorporación de una nueva modalidad del servicio al
acuerdo, efectuada por cualquiera de las Partes. En tal caso la revisión
se limitará a los aspectos del Contrato relacionados directamente con la
introducción del nuevo servicio.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL CONTRATO.
VIGESIMO CUARTA.
24.1 Las negociaciones para la revisión del Contrato se ajustarán a las siguientes reglas, sin
perjuicio de lo previsto en la estipulación decimosegunda del mismo:
a. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe, respondiendo pronta y
constructivamente a las propuestas respectivas, y a tratarse recíprocamente de
modo no discriminatorio y no exclusivo.
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-66
b. Cuando se revisen tanto los aspectos técnicos como los económicos del Contrato, y, en
particular, en caso de introducción de nuevas modalidades de servicios no
incluidos en este acuerdo y se estén prestando a otros operadores autorizados
asimilables, la negociación se realizará, salvo acuerdo contrario, separando
ambos sectores.
Una vez alcanzado un consenso o preacuerdo en las cuestiones técnicas, la
revisión se pondrá en vigor provisionalmente, continuando separadamente la
negociación de las materias económicas o comerciales.
Durante dicha fase de vigencia provisional de la parte técnica, se aplicarán las
condiciones económicas previstas en la Oferta de Acceso Indirecto al Bucle de
Abonado para ese tipo de modalidades, los precios que se estén aplicando a
otros operadores autorizados por esos servicios, o, si se tratase de servicios
nuevos no incluidos en ninguna de estas categorías, los previstos en el acuerdo
vigente o en la citada Oferta para los servicios que presenten mayor semejanza
técnica al que es objeto de la negociación, salvo que las Partes acuerden otras
condiciones provisionales.
Si una vez alcanzado un consenso o preacuerdo sobre las cuestiones técnicas,
las Partes no hubiesen alcanzado en el plazo de 15 días un acuerdo sobre las
citadas condiciones económicas provisionales o sobre cuál servicio incluido en
el acuerdo vigente presenta mayor semejanza con el que es objeto de la
negociación, podrán someter esta cuestión a la decisión de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones con independencia de la continuación de la
negociación para la revisión del acuerdo. Ello, sin perjuicio del derecho de las
partes a instar en cualquier momento la actuación de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones para resolver los conflictos que se produzcan en
relación con el acceso indirecto al bucle de abonado.
Cuando se alcance el acuerdo definitivo sobre la revisión contractual, se
acordarán los ajustes necesarios derivados de la aplicación retroactiva, a esta
fase provisional de las condiciones económicas definitivas.
c. La Partes se obligan a proveerse mutuamente de toda la información esencial
para el desarrollo de las negociaciones, bajo la obligación de confidencialidad
establecida en la estipulación decimonovena.
d. Durante el desarrollo del proceso de negociación para la revisión del Contrato,
se entenderá prorrogada provisionalmente en todo caso la vigencia de éste,
salvo acuerdo de las Partes en otro sentido.
24.2 Si las negociaciones para la revisión contractual no dan lugar a un acuerdo en el plazo de
tres meses desde la solicitud de su inicio, cada una de las Partes podrá solicitar la intervención
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al objeto de que ésta resuelva el
conflicto, sin que ello suponga suspensión o resolución del acuerdo.
En los supuestos de solicitud de incorporación de una nueva modalidad de servicio al acuerdo,
previstos en el punto 24.6, si dicha modalidad está ofreciéndose o prestándose a terceros o
internamente a sí misma por la Parte que recibe la solicitud, el plazo de tres meses establecido
en el párrafo anterior se reducirá a la mitad. La apreciación de la concurrencia de esta
circunstancia habrá de efectuarse por las Partes de mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a
la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
24.3 Las modificaciones del Contrato resultantes de su revisión se comunicarán a la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones a los efectos previstos en la normativa vigente.
Contrato tipo acceso indirecto
Anexo 2-67
OTROS.
VIGESIMO QUINTA.
Las Partes podrán añadir enmiendas, modificaciones y anexos a este Contrato, que serán
vinculantes para aquéllas desde la fecha de efecto, siempre que dichas enmiendas,
modificaciones y anexos sean recogidos por escrito, firmados por un representante autorizado
por las Partes y se incorporen al mismo. Se considerará que el término “este Contrato” o “el
presente Contrato” incluye cualquier enmienda, modificación y anexos futuros.
Salvo por las enmiendas, anexos o modificaciones por escrito que se realicen después de
celebrar este acuerdo, el presente Contrato representa la totalidad del acuerdo alcanzado entre
las Partes con respecto al acceso indirecto al bucle de abonado, e invalida todas las
negociaciones, declaraciones y acuerdos orales y escritos anteriores.
Cada Parte soportará los gastos y costes de todo tipo que le haya ocasionado la negociación y
firma del presente Contrato.
Las citadas enmiendas, modificaciones y anexos a este Contrato deberán ser comunicadas a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
VIGESIMO SEXTA.
OPERADOR AUTORIZADO obtendrá manifestación del consentimiento por el abonado, con
carácter previo a la solicitud de acceso indirecto al bucle correspondiente cursada a
TELEFÓNICA DE ESPAÑA. En dicha petición deberá constar de manera expresa la decisión del
abonado de contratar servicios con OPERADOR AUTORIZADO.
En prueba de conformidad, se firma este contrato en ejemplar duplicado, uno de los cuales se
entrega en este acto al OPERADOR AUTORIZADO.
En ......................... a ....................... de .................................. de ………
Por el OPERADOR AUTORIZADO Por TELEFÓNICA DE ESPAÑA
Lista de precios
Anexo 3-1
ANEXO 3: LISTA DE PRECIOS
114
LISTA DE PRECIOS APLICABLE A ESPACIOS DE COUBICACIÓN E N EDIFICIOS
CONVENCIONALES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
1. Concepto de superficie útil
Los precios aquí expresados se aplican a metros cuadrados de superficie útil, entendida como la
superficie de jaula o UNC (incluyendo su espacio de maniobra). La superficie útil no incluye los
espacios comunes adicionales necesarios, cuya contribución a los costes se encuentra ya
repercutido en los precios por m2 útil. Los valores resultantes de superficie útil para las unidades
contempladas en el servicio de ubicación son los siguientes:
Armario de 60
30 cm2 o UNC de 60
30: 0,54 m2
Armario de 60
60 cm2 o UNC de 60
60: 1,08 m2
Jaula de 2,7
1,5 m2 o módulo básico: 4,05 m2
Jaula de 2,7
2,1 m2 o módulo extendido: 5,67 m2
2. Precios de habilitación
2.1 Visita de replanteo
precio de visita: 104,49 € + 41,80 €/hora
2.2 Precio de habilitación aplicable a recinto en sala de Telefónica (SdT)
El precio de habilitación resulta de la suma de los precios correspondiente a costes específicos
(importe unitario de instalación básica tanto para corriente continua como para corriente alterna)
y por superficie útil demandada (que incluye costes comunes de recinto y de edificio).
El precio por habilitación de recinto en SdT por m2 útil se establece en 307,91 €/m2
En cuanto a los específicos, se establece un coste único, independiente de la superficie útil
demandada, para corriente continua y otro diferenciado para corriente alterna (en caso de
necesitarse ambos tipos, el específico de energía sería la suma de ambos precios).
precio por operador específico para corriente continua: 1.656,17 €
precio por operador específico para corriente alterna: 784,11 €
precio por operador específico por disyuntor redundante: 137,39 €
2.3 Precios de habilitación aplicables a SdO
El precio de habilitación resulta de la suma de los precios correspondiente a costes específicos
(importe unitario de instalación básica tanto para corriente continua como para corriente alterna;
específicos de jaulas) y por superficie útil demandada (que incluye costes comunes de sala y de
edificio).
El precio por habilitación de SdO por m2 útil se establece en 1.922,70 × Fk €/m2 donde Fk (factor
de crecimiento de sala) se aplicará de acuerdo a los siguientes rangos de superficies útiles:
rango Su (m2)
Fk
114
Los precios no incluyen impuestos.
Lista de precios
Anexo 3-2
0-10
1,59
10-20
1,45
20-30
1,30
30-40
1,19
40-50
1,00
50-60
0,85
60-70
0,74
70-80
0,61
En cuanto a los específicos, se establece un coste único, independiente de la superficie útil
demandada, para corriente continua y otro diferenciado para corriente alterna (en caso de
necesitarse ambos tipos, el específico de energía sería la suma de ambos precios). Asimismo, en
caso de jaula, habrá un coste específico para jaula básica y otro para jaula extendida.
precio por operador específico para corriente continua: 1.656,17 €
precio por operador específico para corriente alterna: 784,11 €
precio por operador específico por disyuntor redundante: 137,39 €
precio específico por jaula básica: 420,12 €
precio específico por jaula extendida: 458,44 €
2.4 Precios específicos no recurrentes del servicio de ampliación de disyuntores
Se define el módulo de potencia que corresponde al operador en un determinado emplazamiento
como el número entero resultante de redondear al alza la división por 8 de la potencia declarada
por el operador (en Kw): Módulo = entero_superior [P declarada (Kw)/8]
Si la ampliación de disyuntores no conlleva el incremento del módulo de potencia con respecto a
la situación anterior a la solicitud del operador, serán de aplicación las siguientes condiciones
económicas:
precio por disyuntor principal: 207,02 €
precio por actuación: 198,33 €
En caso contrario, la solicitud se tratará como una nueva alta de energía eléctrica y se estará al
precio correspondiente.
3. Precios recurrentes mensuales
3.1 Zonas geográficas
A efectos de poder asignar un precio teniendo en cuenta la localización de las diferentes centrales
telefónicas, se han determinado 4 niveles con asignación de precios diferentes:
ZONA GEOGRÁFICA
Zona 1
Zona 2
Zona 3
Zona 4
Lista de precios
Anexo 3-3
FACTOR DE ZONA115
1,22
1,07
0,93
0,78
Según los datos del INE, censo 1999, corresponderían a:
Zona 1: Madrid, Barcelona y ciudades con más de 500.000 habitantes.
Zona 2: poblaciones con más de 100.000 habitantes de Madrid, Barcelona, País Vasco y Navarra.
Zona 3: poblaciones con más de 20.000 habitantes, capitales de provincias, Baleares y resto
provincias Catalanas.
Zona 4: Resto.
3.2 Precio recurrente mensual aplicable a recinto en sala de Telefónica
El precio recurrente mensual por m2 de superficie útil en SdT (que tendrá repercutidos ya los
costes comunes de recinto en SdT y los costes comunes del edificio) resultará de aplicar la
fórmula:
precio m2/mes de recinto en SdT = 25,02
(factor de zona) € m2/mes
3.3 Precio recurrente mensual aplicable a SdO
El precio recurrente mensual por m2 de superficie útil en SdO (que tendrá repercutidos ya los
costes comunes de la SdO y los costes comunes del edificio) resultará de aplicar la fórmula:
precio m2/mes de SdO = 24,83
Kh
(factor de zona) € m2/mes
Donde Kh (coeficiente de habilitación) es un parámetro que mide la relación entre la superficie
total habilitada (incluyendo espacios comunes de la SdO) y la superficie útil total de la SdO (Su)
como sigue,
rango Su (m2)
Kh
0-15
2,43
15-20
2,02
20-25
1,59
25-30
1,56
30-35
1,54
35-40
1,52
40-45
1,51
45-50
1,49
50-55
1,47
55-60
1,44
60-65
1,41
65-70
1,40
70-75
1,38
3.4 Servicio de conexión de equipos coubicados
Cuota no recurrente (interfaz eléctrica)
115
La relación existente entre la Zona 1 y la Zona 4 es de 1,56 (la relación habitual existente entre las zonas (máxima
y mínima) definidas por la normativa de VPO es de 1,55).
Lista de precios
Anexo 3-4
- Cable de pares:
Véase tendido de cable interno para acceso
completamente desagregado
- Cableado para 2 coaxiales:
11,75 €/m + 31,06
- Cableado para 4 coaxiales:
16,35 €/m + 62,12
- Cableado para 8 coaxiales:
25,56 €/m + 124,24
- Cableado para 16 coaxiales:
43,98 €/m + 248,47 € (no recurrente)
Cuota no recurrente (interfaz óptica)
- Cableado para 8 fibras:
12,98 €/m + 250,02 € (no recurrente)
- Cableado para 16 fibras:
13,19€/m + 478,62 € (no recurrente)
Cuota anual de mantenimiento: 1,5% de la cuota no recurrente.
LISTA DE PRECIOS APLICABLES A LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA UBICACIÓN DE EQUIPOS
EN INMUEBLES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.
La corriente continua se facturará mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula:
potencia máxima declarada
12
365,25
24
1,45 kWh
El factor 1,45 refleja un incremento del 35% por consumo del aire acondicionado y otro del 10%
por pérdidas de conversión de continua a alterna.
En caso de acogerse el operador a la modalidad opcional de facturación mediante contador
eléctrico, se incrementará la lectura registrada en un factor 1,6, que representa un 50% de
incremento sobre el consumo real en concepto de aire acondicionado, y el 10% por pérdidas de
conversión de continua a alterna. De forma adicional, se facturará una cuota mensual de 12,5€
por Kw de potencia declarada en concepto de disponibilidad del servicio soporte. Los costes de
instalación, gestión y mantenimiento de los contadores eléctricos serán los acordados entre las
partes.
La corriente alterna se facturará mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula:
0,8
potencia máxima declarada
12
365,25
24
1,5 kWh
El factor 1,5 refleja un incremento del 50% por consumo del aire acondicionado.
El importe de la energía consumida se obtendrá aplicando los precios del kWh (en céntimos de
euro), basados en los costes de Telefónica en las centrales de coubicación.
Telefónica actualizará y publicará semestralmente estos precios, en función de los costes de la
electricidad y la potencia declarada en las centrales con operadores coubicados. La entrada en
vigor de los nuevos precios del kWh y los datos de facturación empleados para calcularlos
seguirán el siguiente esquema temporal:
Lista de precios
Anexo 3-5
Tarifa 1er semestre
año N
Tarifa 2º semestre
año N
Inicio vigencia de la tarifa
1 enero N
1 julio N
Potencia declarada por los operadores
30 junio N-1
31 diciembre N-1
Datos de facturación suministradores
eléctricos
Facturas 1er Semestre N-
1
2º Semestre año N-1
Se considerarán representativos los datos de facturación real de aquellas centrales de coubicación
de las que se disponga de facturas sin errores de cada uno de los 6 meses del semestre de
referencia.
Los precios serán revisados cuando se disponga de datos representativos de centrales que posean
al menos el 97% de la potencia declarada total en todas las centrales de coubicación. En caso de
no obtener datos representativos de centrales que supongan el 97% de la potencia declarada total
se prorrogarán los precios vigentes en el semestre inmediatamente anterior.
El precio final por kWh (Precio_KWhSemestre M) se calcula ponderando el precio medio de cada
central (Precio_KWhcentral n) con la potencia declarada en ella respecto a la potencia declarada
total en todas las centrales. La parte de potencia declarada de centrales cuyos datos no hayan
podido ser obtenidos o considerados representativos, según los criterios indicados, será ponderada
con el anterior precio vigente en el semestre inmediatamente anterior, según la siguiente fórmula:
PrecioKWhSemestre M =
Σ Potencia_declarada central n · Precio_Kwhcentral n + Σ Potencia_declaradacentral n · Precio_KwhSemestre M-1
centrales con datos
centrales sin datos
Potencia_declarada_total todas las centrales
El precio medio de cada central se calcula mediante las siguientes fórmulas, según la modalidad
de que se trate:
Modalidad de facturación con tarifa plana
El precio medio del kWh de cada central se calcula sumando los importes costeados por
Telefónica en concepto de energía (término de energía), y dividiendo por el consumo durante
el semestre de referencia:
Precio_KWhcentral n = Importe_totalcentral n / Consumo_KWhcentral n
Modalidad de facturación del consumo real con contador
En este caso, se considerarán, además del importe por energía, los importes asociados al
término de potencia, impuesto eléctrico y otros conceptos de la base imponible reportados
por Telefónica:
Precio_KWhcentral n = Importe_total(TE,TP,IE, otr. base imp.)central n / Consumo_KWh central n
LISTA DE PRECIOS APLICABLE A VISITAS Y ACCESOS A INMUEBLES DE TELEFÓNICA DE
ESPAÑA, S.A.
Los conceptos facturables en visitas y accesos son los siguientes:
Visita (siempre programada). Facturable siempre que como resultado de la visita no se instruya
expediente por la CNMC cuya resolución justifique la visita realizada o TESAU acuerde cambiar
las condiciones sobre disponibilidad de espacio en el emplazamiento visitado antes de 15 días.
precio de visita: 104,49 € + 41,80 €/hora
Lista de precios
Anexo 3-6
Acreditación previa de personal del Operador. Por cada acreditación previa y por periodos de
un año se facturará una tarifa única que cubrirá tanto los costes administrativos de la acreditación
(introducción de datos en el sistema de seguridad, tarjeta identificativa del operador) que será
válida para todos los emplazamientos del Estado, como los costes de los posibles accesos sin
límite de número ni de tiempo. El acceso por personal con acreditación previa no se facturará ya
que está incluido en la acreditación.
precio de acreditación personal previa por tarjeta: 171,06 €/año
precio de modificación del titular para una tarjeta acreditación personal: 10,33
precio de renovación anual de una tarjeta de acreditación personal: 10,33
precio de acceso programado por personal no acreditado: 14,90 € + 17,88 €/hora
precio de acceso no programado por personal no acreditado: 22,35 € + 17,88 €/hora
precio de acceso o visita a emplazamiento desatendido (con cita previa): 74,50 € +
29,80 €/hora
Lista de precios
Anexo 3-7
LISTA DE PRECIOS APLICABLE AL SERVICIO DE ENTREGA DE SEÑAL
1. Modalidad de cámara multioperador
1.1 Costes comunes a repartir entre todos los operadores
116
1.1.1 Costes no recurrentes
Canalización en población de más de 500.000 habitantes: 100,67 €/m
Canalización en población de menos de 500.000 habitantes: 84,25 €/m
Cámara (con entrega en emplazamiento de instalación) e instalación:
Arqueta tipo D: 1.266,41 €
Cámara tipo GBRF: 4.701,69 €
Cable de 16 fibras ópticas: 6,05 €/m + 478,62 €
Cable de 32 fibras ópticas: 6,59 €/m + 935,81 €
Caja estanca de 128 empalmes incluyendo instalación: 92,42 €
Armario de dispersión óptica incluyendo instalación: 104,10 €
1.1.2 Costes recurrentes
Cuota de mantenimiento anual: 1,5% de los costes no recurrentes.
1.2 Costes específicos para cada operador
1.2.1 Costes no recurrentes
Los siguientes precios incluyen coste de material más instalación.
Filtro óptico en 4ª ventana: 167,96 €
Cable de 8 fibras ópticas: 5,84 €/m + 250,02 €
Trabajos de fusión de 1 fibra óptica: 28,58 €
Realización de medidas sobre 1 fibra óptica: 21,43 €
Roseta para 8 fibras ópticas: 95,97 €
Conector SC/APC: 14,39 €
116
Cuando un operador solicite el servicio una vez que la cámara ya ha sido constituida y su coste total pagado por
todos lo operadores presentes, el reparto de los costes será recalculado dividiendo el coste total por el nuevo número
de operadores. El resultado será la cuota de alta por el servicio para el nuevo operador que, una vez abonado, el
importe será repartido entre los demás operadores en la siguiente factura mensual por los servicios asociados al bucle
local.
Lista de precios
Anexo 3-8
1.2.2 Costes no recurrentes
Cuota de mantenimiento anual: 1,5% de los costes no recurrentes.
2. Modalidad de Capacidad Portadora
2.1 SERVICIO DE CONEXIÓN A LA RED DE TRANSPORTE DE TELEFÓNICA
Son de aplicación los precios recogidos en la ORLA vigente.
2.2 SERVICIO DE ENLACE PARA EL BUCLE
2.2.1 Alta del servicio de enlace
El alta de un nuevo circuito tiene un pago único (que se abona en la primera mensualidad después
de la solicitud), según la lista de precios vigentes en la ORLA.
2.2.2 Cuota mensual del servicio de enlace
Para los circuitos de 2, 34, 155 Mbit/s, Fast Ethernet y Gigabit Ethernet (1GbE) la cuota mensual
se obtendrá de los precios vigentes en la ORLA, una vez aplicados los descuentos máximos
previstos.
Para los circuitos 10 Gigabit Ethernet (10 GbE) serán de aplicación los siguientes precios:
Cuota de alta de EdS 10 GbE
Cuota mensual EdS 10 GbE
Zona 1
410,09 €
1.239,91
Zona 2
800,71
1.694,80
Zona 3
1.972,58
3.059,43
Zona 4
1.972,58
4.356,98
Zona 1, 2, 3 y 4 conforme a la definición establecida en la ORLA para el resto de modalidades Ethernet
La EdS 10 GbE no está vinculada a ningún servicio de conexión (SdC) adicional que agregue
servicios de enlace. Para la recepción del servicio, el operador alternativo podrá utilizar cualquiera
de las infraestructuras que ya disponga en una determinada central, o establecer un punto de
conexión óptico, o también podrá solicitar su entrega en un punto de presencia propio, en cuyo
caso el alta se incrementará en 410,09€.
La determinación de la zona y del precio del servicio vendrá dada por la distancia entre las
centrales de Telefónica extremo del servicio.
3. Modalidad de utilización de infraestructuras de interconexión
3.1 Costes no recurrentes
Cableado interno con interfaz eléctrica: 11,75 €/m + 31,06 €
Cableado interno con interfaz óptica: 12,98 €/m + 250,02 €
Trabajos de fusión de 1 fibra óptica: 28,58 €
Realización de medidas sobre 1 fibra óptica: 21,43 €
Lista de precios
Anexo 3-9
Caja estanca de 128 empalmes: 92,42 €
Tendido de nuevo cable de fibra: 5,84 €/m + 250,02 €
Filtro óptico en 4ª ventana: 167,96 €
3.2 Costes recurrentes
Puerto adicional interfaz eléctrica a 2 Mbit/s: 65,54 €/año
Puerto adicional interfaz eléctrica a 34 Mbit/s: 832,71 €/año
Puerto adicional interfaz eléctrica a 155 Mbit/s: 1.470,43 €/año
Puerto adicional interfaz óptica a 155 Mbit/s: 1.760,89 €/año
Puerto adicional interfaz óptica a 622 Mbit/s: 2.708,70 €/año
Cuota anual por uso de tendido de fibra ya existente: 0,10 €/m + 4,20 €
Cuota anual de mantenimiento cableado interno: 1,5% de los costes no recurrentes
En el caso de puertos distantes en los que se hace preciso el tránsito a través de la red de
transmisión de Telefónica, a los costes anteriores habría que añadir también la repercusión
proporcional por el uso que se hace de dicha red en la prestación de este servicio, lo que da los
precios que se detallan a continuación:
puerto distante a 2 Mbit/s: 244,91 €/año
puerto distante a 34 Mbit/s: 2.661,31 €/año
puerto distante a 155 Mbit/s: 5.928,54 €/año
puerto distante a 622 Mbit/s: 8.222,65 €/año
3.3 Modificaciones
En caso de solicitar un cambio de velocidad de transmisión en la variante 1, el operador deberá
abonar la diferencia entre las correspondientes cuotas de alta si el cambio es a una velocidad de
transmisión superior. En caso de cambio a velocidad de transmisión inferior se facturarán las
cuotas de actuación y visita según la oferta normalizada (BOE) de circuitos alquilados. Otras
modificaciones se considerarán compuestas de un alta y una baja a efectos de facturación.
3.4 Baja
Si el operador se diese de baja en este servicio antes de la total amortización de los equipos,
Telefónica dejaría de percibir la parte equivalente no amortizada hasta la fecha y quedaría así en
la situación de tener que hacer frente a una inversión en adquisición de equipos para su uso por
parte de terceros.
Para evitar los perjuicios económicos que esta situación pudiera generar al operador histórico, no
se devolverán las cuotas abonadas para la anualidad en curso y se contempla también una cuota
de baja equivalente a 3 mensualidades de las que se descontarán los meses que restan hasta
consumir la anualidad ya abonada. Si fuesen más de 3 los meses que restan hasta agotar la
Lista de precios
Anexo 3-10
anualidad en curso ya abonada, el operador entrante no deberá abonar ninguna cantidad en
concepto de baja.
Se parte del supuesto que en un plazo de 3 meses es razonable pensar que Telefónica podrá
reutilizar la capacidad de los equipos que ha quedado vacante tras la baja del operador en dar
servicio a otros operadores o en su propia red de transmisión interna.
4. Modalidad del servicio mediante enlace radio
4.1 Visita de replanteo
PRECIO DE VISITA: 208,98 € + 83,59 €/HORA
4.2 Elaboración de proyecto
Para la elaboración del proyecto de instalación de radioenlace se han utilizado como criterio las
tarifas recomendadas por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, que establece un
7% del presupuesto total cuando éste no excede de 30.050,61 €.
4.3 Infraestructuras de conexión
En todos los casos, los precios incluyen el coste del material y la instalación. Además, en la
instalación del pasamuros ya se consideran incluidos los trabajos de apertura y sellado de huecos
en cubierta del edificio.
precio por pasamuros interior: 214,20 €
precio por pasamuros exterior: 1.264,85 €
precio por metro de canaleta interior: 7,14 €/m
precio por metro de canaleta exterior: 84,61 €/m
precio por metro de cable coaxial (material + instalación): 2,30 €/m
precio por metro de guíaondas (material + instalación): 11,78 €/m
precio por metro de instalación de cable coaxial
(el cable coaxial es suministrado por el operador): 1,45 €/m
Como costes de mantenimiento para esta infraestructura de conexión se aplicará el 1,5% anual
del valor resultante total de la misma.
4.4 Soportes de antena y equipos de exterior
Aunque la provisión e instalación de antenas y equipos RF de exterior en bastidores de intemperie
no se contemplan entre los costes unitarios cuyos precios se recogen aquí, en todos los casos se
necesitará una conexión a tierra y una toma de corriente para dichos equipos de exterior.
La conexión a tierra se realizará mediante una grapa de sujeción de tierra a torre o bastidor de
intemperie, que supone una componente fija en este precio y una bajada de cable de tierra de 50
mm2 desnudo/estañado, cuyo precio será función de la longitud.
conexión a toma de tierra para equipos de exterior: 12,85 € + 8,03 €/m
Lista de precios
Anexo 3-11
El precio de instalación de la toma de corriente desde los equipos de exterior hasta el punto de
entronque en el cuarto técnico del edificio también incluye una parte fija para los soportes
galvanizados, conectores, fusibles, protecciones, etc. y otra variable que se obtiene en función de
la longitud de la bajante.
toma de corriente para equipos de exterior: 98,00 € + 6,64 €/m
Se cobrará asimismo una cuota del 1,5% anual sobre el valor resultante en concepto de
mantenimiento
derecho de uso en nivel de torre o mástil existente: 247,65 €/mes
derecho de uso en superficie para instalar torre o mástil: 193,48 €/mes
derecho de uso en superficie o paramentos verticales para fijar antena: 38,70 €/mes
5. Entrega de señal en ubicación distante
Concepto
Precio (euros)
Trabajos preparación cable fibra
250,02 (*)
Tendido externo en canalización existente de nuevo
cable de fibra
5,84 euro/m
Tendido interno en central de nuevo cable de fibra
12,98 euro/m
Roseta para 8 fibras
Véase Cámara multioperador
Conector SC/APC
Véase Cámara multioperador
Caja de empalmes
Véase Cámara multioperador (**)
Trabajos de fusión de 1 fibra óptica
Véase Cámara multioperador (**)
Realización de medidas sobre 1 fibra óptica
Véase Cámara multioperador (**)
Cuota anual de mantenimiento cableado
1,5% de las cuotas no recurrentes
(*) Los costes asociados a los trabajos de preparación de las fibras del cable previos al tendido,
deben ser considerados dos veces únicamente si es necesario dividir el tendido en dos partes
(**) Estos costes serán repercutidos en el caso de que sea necesario dividir el tendido en dos partes
y por tanto la realización del empalme entre el tendido en canalización y el tendido en interior
central TESAU.
LISTA DE PRECIOS APLICABLE AL SERVICIO DE ACCESO DESAGREGADO
1. Servicio de acceso completamente desagregado
1.1 Tendido de cable interno
cuota de alta
cuota mensual
Instalación de tendido de cable interno para módulo de
100 pares
630,48 €
1,54€
Provisión de RdO (opcional)
1.160,42 €
1,16 €
Esta instalación del tendido de cable interno incluye la provisión de la capacidad necesaria en el
repartidor principal, de un bloque de regletas para la conexión de 100 pares en el lado horizontal
del mismo y del cable de 100 pares que habrá que tender hasta el repartidor del Operador (RdO).
Lista de precios
Anexo 3-12
1.2 Tendido de cable externo
cuota de alta
cuota mensual
Instalación tendido de L metros de cable externo
para módulo de 100 pares (sin canalización)
198,11 + 13,01×L
1,28 + 0,01×L
Provisión de RdO (opcional)
1.160,42 €
1,16 €
Canalización nueva de longitud d metros
102,67×d
0,04×d
Uso compartido de canalización existente propiedad
de Telefónica de longitud d metros
- Con arqueta propiedad de Telefónica
N.A.
2,36 + 0,17×d
- Con arqueta propiedad del Operador
N.A.
0,17×d
Las principales diferencias que se presentan en la instalación del tendido para este caso respecto
al tendido de cable interno son que el bloque de regletas con capacidad para 100 pares se conectará
ahora en el lado vertical del repartidor principal y que se utilizará cable de 600 pares en el tendido,
a fin de obtener una mayor optimización de los costes a incurrir.
1.3 Prolongación del par
Cuota recurrente
Alquiler del par
8,60 €/mes
Cuotas de alta y cambios de modalidad (con y sin cambio de operador)
Alta del par sobre línea activa de Telefónica o bucle completamente desagregado,
compartido sin STB o indirecto sin STB
27,95 €
Alta del par sobre bucle en acceso compartido o acceso indirecto (con y sin AMLT)
31,49 €
Alta de par vacante
55,50 €
Otras cuotas no recurrentes
Prueba del servicio (opcional conjuntamente con el alta)
23,18 €
Instalación de PTR (opcional conjuntamente con el alta)
18,09 €
Instalación de PTR en bucle previamente desagregado
40,03 €
Basculación del par
25,47 €
Basculación masiva de pares
93,67 + 4,30×N €
Notificación de falsa avería (incluye el coste por desplazamiento a
domicilio, en su caso)
26,12 €
Baja del par
18,40 €
Alta de N pares pertenecientes a un grupo de líneas
33,89 + 10,61×(N-1)
Reubicación con éxito del par (con caracterización ADSL de N pares
vacantes)
68,02 + 18,54×N
Intento sin éxito de reubicación del par (con caracterización ADSL de N
pares vacantes)
30,31 + 18,54×N
Reubicación con éxito del par (con caracterización SHDSL de N pares
vacantes)
68,02 + 31,68×N
Intento sin éxito de reubicación del par (con caracterización SHDSL de N
pares vacantes)
30,31 + 31,68×N
NOTA: Para el servicio de reubicación del par, el número de pares vacantes sobre los que se realizan
medidas de caracterización sólo puede variar entre uno y tres (1N3)
Lista de precios
Anexo 3-13
2. Servicio de acceso compartido
2.1 Tendido de cable interno
cuota de alta
cuota mensual
Instalación de tendido de cable interno para módulo de
100 pares
2.048,27 €
7,43 €
Instalación de tendido de cable interno para módulo de
100 pares con splitters conectados en RPCA
1.401,20 €
3,37 €
Provisión de RdO (opcional)
1.160,42 €
1,16 €
Al igual que en el servicio de acceso completamente desagregado, la instalación inicial para el
tendido de cable interno se realiza utilizando cable de 100 pares.
2.2 Tendido de cable externo
cuota de alta
cuota mensual
Instalación tendido L metros de cable externo para
módulo de 100 pares (sin canalización)
1.835,25 + 13,01×L
9,63 + 0,01×L
Provisión de RdO (opcional)
1.160,42 €
1,16 €
Canalización nueva de longitud d metros
102,67×d
0,04×d
Uso compartido de canalización existente
propiedad de Telefónica de longitud d metros
- Con arqueta propiedad de Telefónica
N.A.
2,36 + 0,17×d
- Con arqueta propiedad del Operador
N.A.
0,17×d
Al igual que en el servicio de acceso completamente desagregado, la instalación del tendido de
cable externo utilizará cable de 600 pares, a fin de obtener una mayor optimización de los costes
a incurrir.
2.3 Prolongación del par
Cuota recurrente
Alquiler del par
1,30 €/mes
Cuotas de alta y cambios de modalidad (con y sin cambio de operador)
Alta del par sobre línea activa de Telefónica
37,59 €
Alta del par sobre línea con acceso compartido o indirecto (con y sin AMLT)
41,14 €
Otras cuotas no recurrentes
Prueba extremo a extremo (opcional conjuntamente con el alta)
23,18 €
Instalación de splitter de abonado POTS (opcional conjuntamente con el alta)
31,10 €
Instalación de splitter de abonado POTS y prueba extremo a extremo (opcional
conjuntamente con el alta)
42,04 €
Instalación de splitter de abonado RDSI (opcional conjuntamente con el alta)
33,20 €
Instalación de splitter de abonado RDSI y prueba extremo a extremo (opcional
conjuntamente con el alta)
44,14 €
Basculación del par
28,04 €
Notificación de falsa avería (incluye el coste por desplazamiento a domicilio,
en su caso)
26,12 €
Baja del par con coubicación
21,94 €
Lista de precios
Anexo 3-14
Reubicación con éxito del par compartido (con caracterización ADSL de N
pares vacantes)
68,02 + 18,54×N
Intento sin éxito de reubicación del par compartido (con caracterización ADSL
de N pares vacantes)
30,31 + 18,54×N
Reubicación con éxito del par compartido (con caracterización SHDSL de N
pares vacantes)
68,02 + 31,68×N
Intento sin éxito de reubicación del par compartido (con caracterización
SHDSL de N pares vacantes)
30,31 + 31,68×N
NOTA: Para el servicio de reubicación del par, el número de pares vacan tes sobre los que se realizan
medidas de caracterización sólo puede variar entre uno y tres (1N3).
2.4 Prolongación del par (acceso compartido sin servicio telefónico)
Cuota recurrente
Alquiler del par
(ver acceso completamente desagregado)
Cuota de alta
Cambio de acceso compartido a acceso compartido sin servicio telefónico
(sin cambio de operador)
20,88 €
Otras cuotas no recurrentes
Baja del par
(ver acceso completamente
desagregado)
3. Prueba de sincronismo
Prueba sincronismo sin desplazamiento a domicilio
12,23 €
Prueba sincronismo con desplazamiento a domicilio
25,11 €
4. Altas y migraciones masivas
Cuotas de alta
Alta masiva para N bucles en acceso completamente desagregado o
compartido sin STB sobre línea activa de Telefónica o bucle
completamente desagregado, compartido sin STB o indirecto sin STB
138,43 + 4,62×N
Alta masiva para N bucles en acceso completamente desagregado
sobre bucle en acceso compartido o acceso indirecto
138,43 + 8,52×N
Alta masiva para N bucles en acceso compartido sin STB sobre bucle
en acceso compartido (con cambio de operador) o acceso indirecto
138,43 + 8,52×N
Alta masiva para N bucles en acceso compartido sin STB sobre bucle
en acceso compartido (sin cambio de operador)
138,43 + 1,42×N
Alta masiva para N bucles en acceso compartido sobre línea activa de
Telefónica
138,43 + 7,83×N
Alta masiva para N bucles en acceso compartido sobre línea con
acceso compartido o indirecto
138,43 + 11,73×N
NOTA: Para las migraciones masivas, el número de pares sobre los que se puede solicitar el servicio sólo
puede variar entre quince y cincuenta (15N50)
Lista de precios
Anexo 3-15
LISTA DE PRECIOS APLICABLE A LOS SERVICIOS DE ACCESO A INFORMACIÓN
Cuotas de alta
Caracterización ADSL del par de abonado
48,85 €
Caracterización SHDSL del par de abonado
61,99 €
El precio de los restantes servicios de información contemplados en la OBA será nulo por estar
ya repercutidos íntegramente en la cuota de alquiler del par todos los costes en que TESAU incurre
para su prestación.
Lista de Precios Aplicable en el caso de incidencias sin fundamento, franqueos indebidos y
desplazamientos infructuosos
Penalización por falsa avería (excepto prolongación y conexiones de acceso indirecto),
incidencia sin fundamento y franqueo indebido
Cuando se reciba por parte de un operador un aviso de avería o incidencia y finalmente se
compruebe que el fallo no es debido a defectos en la prestación del servicio por parte de
Telefónica (o del operador supuestamente responsable), se deberán abonar las siguientes cuantías
en concepto de notificación de falsa avería o incidencia sin fundamento, según la hora y la
existencia o no de desplazamiento. Idénticos importes serán de aplicación a franqueos indebidos.
Penalización sin
desplazamiento
(Euros)
Penalización con
desplazamiento
(Euros)
8:00 a 22:00 horas
101,31
111,46
22:00 a 8:00 horas
126,64
138,57
En el caso de incidencias relacionadas con el servicio de prolongación de par y conexiones de
acceso indirecto, se aplicará la cuota detallada en la lista de precios asociados a los servicios de
acceso desagregado e indirecto.
Penalización por desplazamiento infructuoso
Asimismo, los operadores deberán abonar una penalización por el desplazamiento de personal de
Telefónica o sus empresas colaboradoras para la realización de trabajos que se comprueba in situ
que no se pueden realizar por causas imputables al operador. Esta misma penalización deberá
aplicarse cuando el personal del operador se desplace y no pueda realizar los trabajos previstos
por causas imputables a Telefónica. La cuantía será de:
Penalización con
desplazamiento
(Euros)
8:00 a 22:00 horas
111,46
22:00 a 8:00 horas
138,57
Lista de precios
Anexo 3-16
LISTA DE PRECIOS APLICABLE A LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREMIUM
Cuotas del servicio
Acceso desagregado:
Mantenimiento Premium acceso desagregado 12 h
3,37 €/mes
Mantenimiento Premium acceso desagregado 8 h
6,74 €/mes
Mantenimiento Premium acceso desagregado 6 h
14,61 €/mes
Acceso indirecto:
Mantenimiento Premium acceso indirecto 12 horas
5,00 €/mes
Mantenimiento Premium acceso indirecto 8 horas
7,40 €/mes
Mantenimiento Premium acceso indirecto 6 horas
11,90 €/mes
Modificación de modalidad de mantenimiento
14,14 €
LISTA DE PRECIOS APLICABLE A LOS SERVICIOS DE ACCESO INDIRECTO
2. Cuotas de pPAI-IP del Servicio ADSL-IP
2.1 Cuotas de pPAI-IP
velocidad de transmisión del
puerto
cuota de alta
cuota mensual
puerto en PAI
155 Mbps
-
266,61 €
622 Mbps
-
1.007,21 €
2,5 Gbps
-
2.192,16 €
GigabitEthernet
1.283,12 €
166,94 €
10 Gigabit
4.324,08 €
630,94 €
2.2 Cuotas de pPAI-IP canalizado
Interfaz de servicio
cuota de alta
cuota mensual
50 Mbps
461,96 €
32,45 €
100 Mbps
461,96 €
52,84 €
200 Mbps
461,96 €
93,62 €
500 Mbps
461,96 €
215,94 €
Lista de precios
Anexo 3-17
3. Cuotas del servicio de conexión de abonado
3.1 Cuotas de alta de conexión y otras cuotas no recurrentes
Acceso indirecto con STB (servicio télefónico)
Tipo de
alta
Origen
Destino
Cuota
Cuota adicional
por instalación
de splitter
(opcional)
POTS
RDSI
Alta sobre
Ocupado
Sólo STB
ADSL-IP con STB
46,63
31,74
33,84
ADSL-IP, NEBA, minorista
con STB1
ADSL-IP con STB
19,94
Compartido con STB1
ADSL-IP con STB
50,18
Acceso indirecto sin servicio telefónico (“naked”)
Tipo de
alta
Origen
Destino
Cuota
Cuota
adicional por
instalación de
splitter POTS
(opcional)
Alta sobre
vacante
-
ADSL-IP sin STB
68,08
18,86
Alta sobre
Ocupado
Sólo STB
ADSL-IP sin STB
36,99
31,74
ADSL-IP, minorista con STB
ADSL-IP sin STB (con
cambio de servicio u operador)
29,92
ADSL-IP con STB
ADSL-IP sin STB
(sin cambio de servicio ni
operador)
20,88
ADSL-IP, minorista sin STB1
ADSL-IP sin STB
19,94
Desagregado o compartido sin
STB1
ADSL-IP sin STB
36,99
Compartido con STB1
ADSL-IP sin STB
40,53
1La cuota es la misma con y sin cambio de operador
Otras cuotas no recurrentes
Movimiento
Cuota (€)
Baja ADSL-IP sin STB
18,40
Baja ADSL-IP con STB
21,94
Cambio de modalidad
19,94 (más 31,74 con instalación de splitter
POTS o 33,84 con instalación de splitter
RDSI)
Migración conexión entre dos pPAI
Cambio de parámetros ITV/ICV en una
conexión
Cambio de parámetros CAC en un puerto
19,94
Instalación Splitter POTS
42,73
Instalación Splitter RDSI
44,83
Instalación PTR
43,25
Lista de precios
Anexo 3-18
Movimiento
Cuota (€)
Notificación de falsa avería (incluye el coste
por desplazamiento a domicilio, en su caso)
26,12 €
3.2 Cuotas de abono
Recargo para las conexiones de abonado sin servicio telefónico
Cuota mensual
Recargo para conexiones de acceso
indirecto sin servicio telefónico
Igual a cuota de par
completamente desagregado
Cuotas mensuales de conexiones de abonado del nivel provincial del servicio ADSL-IP
modalidad
Velocidad red-usuario
Velocidad usuario-red
cuota de abono
T
128Kbps (UBR)
128Kbps (UBR)
6,22
Z
512Kbps (UBR)
128Kbps (UBR)
6,95
O
1000Kbps (UBR)
320Kbps (UBR)
7,88
B
1000Kbps (SBR 10%)
320Kbps (SBR 10%)
8,09
J
2000Kbps (SBR 10%)
320Kbps (SBR 10%)
8,32
A
3000Kbps (UBR)
320Kbps (UBR)
8,54
C
4000Kbps (SBR 10%)
512Kbps (SBR 10%)
8,66
N
7296Kbps (SBR 10%)
640Kbps (SBR 10%)
9,39
E
10000Kbps (UBR)
800Kbps (UBR)
10,20
F
20000Kbps (UBR)
800Kbps (UBR)
12,72
L
2000Kbps (SBR 50%)
640Kbps (SBR 50%)
23,22
M
4000Kbps (SBR 50%)
640Kbps (SBR 50%)
40,42
P
7296Kbps (SBR 50%)
640Kbps (SBR 50%)
68,75
W
1024Kbps (SBR 50%)
1024Kbps (SBR 50%)
27,51
Y
1536Kbps (SBR 50%)
1536Kbps (SBR 50%)
34,45
VDSL2 1Mb
1000Kbps (UBR)
320Kbps (UBR)
7,88
VDSL2 3 Mb
3000Kbps (UBR)
320Kbps (UBR)
8,54
VDSL2 10 Mb
10000Kbps (UBR)
800Kbps (UBR)
10,20
VDSL2 25/1 Mb
30000Kbps (UBR)
1024Kbps (UBR)
14,00
VDSL2 25/3 Mb
30000Kbps (UBR)
3000Kbps (UBR)
14,92
Cuotas mensuales de conexiones de abonado del servicio ADSL IP Nacional
Modalidad
Velocidad red-usuario
Velocidad usuario-red
cuota de abono
T
128Kbps (UBR)
128Kbps (UBR)
8,34
Z
512Kbps (UBR)
128Kbps (UBR)
9,30
O
1000Kbps (UBR)
320Kbps (UBR)
10,53
B
1000Kbps (SBR 10%)
320Kbps (SBR 10%)
10,81
J
2000Kbps (SBR 10%)
320Kbps (SBR 10%)
11,12
A
3000Kbps (UBR)
320Kbps (UBR)
11,40
C
4000Kbps (SBR 10%)
512Kbps (SBR 10%)
11,57
N
7296Kbps (SBR 10%)
640Kbps (SBR 10%)
12,52
E
10000Kbps (UBR)
800Kbps (UBR)
13,60
F
20000Kbps (UBR)
800Kbps (UBR)
16,95
L
2000Kbps (SBR 50%)
640Kbps (SBR 50%)
31,11
M
4000Kbps (SBR 50%)
640Kbps (SBR 50%)
54,14
P
7296Kbps (SBR 50%)
640Kbps (SBR 50%)
92,10
W
1024Kbps (SBR 50%)
1024Kbps (SBR 50%)
36,86
Lista de precios
Anexo 3-19
Y
1536Kbps (SBR 50%)
1536Kbps (SBR 50%)
46,15
VDSL2 1Mb
1000Kbps (UBR)
320Kbps (UBR)
11,63
VDSL2 3 Mb
3000Kbps (UBR)
320Kbps (UBR)
12,50
VDSL2 10 Mb
10000Kbps (UBR)
800Kbps (UBR)
14,67
VDSL2 25/1 Mb
30000Kbps (UBR)
1024Kbps (UBR)
19,74
VDSL2 25/3 Mb
30000Kbps (UBR)
3000Kbps (UBR)
20,96
Descuento para bucles interceptados por nodos remotos
Telefónica deberá proporcionar, a los operadores que estén coubicados en una central donde haya
bucles que hayan sido interceptados por un nodo remoto en los cuales ya no es posible la
desagregación desde la central, cualquier modalidad de acceso indirecto solicitada sobre esos
bucles y susceptible de ser suministrada desde el nodo con un descuento en la cuota mensual por
conexión del 26% en el nivel nacional de ADSL-IP. Este descuento será de aplicación únicamente
para aquellos pares interceptados por nodos que no cumplan con el criterio establecido en el punto
6.5.1 relativo al umbral de atenuación de 48 dB.
4. Altas y Migraciones Masivas
Cuota de alta
Alta masiva para N conexiones en acceso indirecto
138,43 + 17,90×N
Alta masiva para N conexiones en acceso indirecto sin servicio telefónico
138,43 + 14,69×N
Migración de N conexiones de pPAI y/o cambio masivo de modalidad
19,94 + 0,12×N
5. Mnemónicos del Servicio ADSL IP
Concepto Facturable
Mnemónico
Cuota de Alta (€)
120,00
Cuota de Abono (€/mes)
-
Opción Posventa (€)
120,00
Glosario de acrónimos
1
GLOSARIO DE ACRÓNIMOS
2B1Q 2 Bit 1 Quaternary
4B3T 4 Binary data 3 Ternary
ADM-1 Add & Drop Multiplexer level 1
ADM-4 Add & Drop Multiplexer level 4
ADM-16 Add & Drop Multiplexer level 16
ADSL Asymmetric Digital Subscriber Line
AENOR Asociación Española de Normalización
ANS Acuerdos de Nivel de Servicio
ANSI American National Standards Institute
ATM Asynchronous Transfer Mode
ATU-C ADSL Terminal Unit-Central
ATU-R ADSL Terminal Unit-Remote
BER Bit Error Rate
CAA Centro de Atención de Averías
CAP Carrierless Amplitude Modulation
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CDV Cell Delay Variation
CDVT Cell Delay Variation Tolerance
CEI Comisión Electrotécnica Internacional
CEN Comité Europeo de Normalización
CENELEC Comité Europeo de Normalización Electrónica
CHDB3 Cable HDB3
CLR Cell Loss Ratio
CTD Cell Transfer Delay
CUxDSL Cable Uniservicio xDSL
CV Canal Virtual
DSLAM Digital Subscriber Line Access Multiplexer
E1 European transmission service level 1: 2 Mbps
E3 European transmission service level 3: 34 Mbps
ETSI European Telecommunications Standards Institute
FIFO First In First Out
FO Fibra Óptica
FPB Filtro Paso Bajo
FS Filtro Separador
HDB3 High Density Bipolar 3
HDSL High bit-rate Digital Subscriber Line
HEC Header Error Control
HM Hilo Musical
ICT Infraestructura Común de Telecomunicaciones
ICV Identificador de Circuito Virtual
IM Interfaz Multiservicio
IP Internet Protocol
ISDN Integrated Services Digital Network
ISO International Organization for Standarization
ISP Internet Service Provider
ITU International Telecommunication Union
ITV Identificador de Trayecto Virtual
JDP Jerarquía Digital Plesiócrona
JDS Jerarquía Digital Síncrona
Glosario de acrónimos
2
LAN Local Area Network
LMDS Local Multipoint Distribution Services
MBS Maximum Burst Size (máximo tamaño de ráfaga)
MPEG Moving Picture Experts Group
NEON Nuevo Entorno de Operadores Nacionales
OAM Operación Administración y Mantenimiento
PA Punto de Acceso
PAI Punto de Acceso Indirecto
PAI-D Punto de Acceso Indirecto Distante
PAI-IP Punto de Acceso Indirecto IP
PAM Pulse Amplitude Modulation
PCR Peak Cell Rate
PDH Plesiochronous Digital Hierarchy
PdI Punto de Interconexión
PGP Pretty Good Privacy
PIB Principles of Implementation and Best practice
PINV Pares Invertidos
pPAI Puerto del Punto de Acceso Indirecto
POH Path OverHead
POTS Plain Old Telephone Service
PSD Power Spectral Density
PTR Punto de Terminación de Red
RdO Repartidor de Operador
RDSI Red Digital de Servicios Integrados
RITI Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones Inferior
RPCA Repartidor de Pares de Cobre de Abonado
RTB Red Telefónica Básica
RTPC Red Telefónica Pública con Conmutación
SBR Statistical Bit Rate
SCR Sustainable Cell Rate
SDH Synchronous Digital Hierarchy
SdO Sala de Operador
SDSL Symmetrical Digital Subscriber Line (SHDSL)
SHDSL Single-line High-speed Digital Subscriber Line
SdT Sala de Telefónica
SGO Sistema de Gestión de Operadores
SNR Signal to Noise Ratio
STM-1 Synchronous Transport Module level 1
STM-4 Synchronous Transport Module level 4
STM-16 Synchronous Transport Module level 16
TM Transmission and Multiplexing
TR1 Terminación de Red 1
TR-ADSL Terminación de Red ADSL
TV Trayecto Virtual
UBC Unidad Básica Corta
UBL Unidad Básica Larga
UBmL Unidad Básica muy Larga
UBM Unidad Básica Media
UBR Unspecified Bit Rate
UC Unidades Compartimentadas
UNC Unidades No Compartimentadas
UNI User Network Interface
Glosario de acrónimos
3
VC Virtual Container
VDSL Very high data rate Digital Subscriber Line
WAN Wide Area Network
xDSL Digital Subscriber Line technology

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